MOMENTO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACION
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MOMENTO IV
HALLAZGOS DE LA INVESTIGACION
La presente investigación estuvo orientada a la responsabilidad
solidaria del contador público en su actuación en materia tributaria, se
fundamentó mediante la revisión documental, a través de la exposición de los
diferentes autores, asimismo se desarrolló en torno a la lectura e
interpretación de diferentes cuerpos legales (Carta Magna, leyes y códigos),
con el fin de lograr el propósito general y los específicos planteados, en el
presente momento se emana a ampliar las interrogantes en la inquietud de
este trabajo, presentado cada uno de los elementos concluyentes de la
categoría de análisis.
1. Naturaleza de la solidaridad en el marco jurídico venezolano
La naturaleza de la solidaridad se origina por la figura de dos sujetos
donde tienen vinculación con la misma obligación y por ende estos deben
cumplir con lo convenido, o con lo que la ley le fije. La solidaridad en los
profesionales de la contaduría pública, se produce cuando estos ejercen
funciones dentro de la organización como comisario, auditor, asesor,
contador y administrador sea de forma directa e indirecta.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV,1999), en su Disposición Transitoria Quinta, expresa tácitamente
la exigencia de la sanción del Régimen Legal Tributario y establece que
la Asamblea Nacional dictara una reforma del Código Orgánico
Tributario, con la finalidad de modificar y establecer entre otros aspectos
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la eliminación de la prescripción de los delitos tributarios, la inhabilitación
profesional, la ampliación de las penas de los asesores u otro profesional
y la extensión del principio de solidaridad.
En primer lugar el numeral cuatro establece eliminar la prescripción
legal de los delitos tributarios graves, los cuales deben ser tipificados el
Código Orgánico Tributario (2014).
La prescripción es la facultad o el derecho que la ley constituye a
favor del deudor para excluir válidamente y sin responsabilidad, de
cumplir con su prestación, o para exigir a la autoridad competente el
reconocimiento de que ya no se le puede cobrar en forma obligatoria la
prestación, cuando ha acontecido el plazo que concede la ley para
hacerlo efectivo su derecho. Para Moya (2009) indica la prescripción es
la condición que se genera para la caducidad de un compromiso o deuda
ante el estado.
Por su parte Villegas (2002) puntualiza la prescripción como la figura
que libera de una obligación al deudor ante la administración durante cierto
período de una circunstancia subjetiva de la misma. Según López (2010)
expresa la prescripción es una figura jurídica que a través del tiempo origina
la extinción o adquisición de obligaciones de acuerdo a las circunstancias del
caso.
Desde el punto de vista jurídico el Código Civil Venezolano (1982) en su
artículo 1952 establece en dos literales: a) como un medio de adquirir un
derecho o de libertarse de una obligación y b) se extingue por medio del
tiempo y bajo condiciones.
Con referencia a lo anterior, es claro señalar que en el literal (a) se
presentan dos tipos prescripciones, la primera es adquisitiva o bien extinción
ejecutada sobre la propiedad y la segunda va en función de una extintiva o
liberatoria, no es más que caducidad de la obligación con el fin de finiquitar
con las acciones que castigan el compromiso.
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En el ámbito tributario la prescripción es más diversa debido que tiene
características propias, debido a que reúne los contextos de la ramas del
derecho civil y penal, debido a que existe la prescripción de deudas, la de
infracciones y delitos y por otro el de la penalización. En cuanto a lo expuesto
se puede subrayar que para la Administración Tributaria la prescripción es un
elemento de recuperación del pago de tributos, con carácter la exigibilidad de parte de ésta al sujeto pasivo o a terceros por incumplimiento de
obligaciones tributarias.
Asimismo Delgadillo (2009) define prescripción tributaria como el
componente que suprime la deuda tributaria por el intervalo del tiempo y que
a su vez alcanza ser objeto de cesación, en el caso de suceder su
interrupción su inicio se daría de acuerdo al nuevo cómputo del plazo de
prescripción a partir de la fecha de la última acción del obligado al pago. Para Sanz (2009) determina la prescripción tributaria como el instrumento que
tiene la Administración Tributaria para requerir la anulación de una deuda
tributaria establecida, utilizando un dispositivo a través de la comprobación e
inspección de la documentación demostrada.
Realización un extracto de las conceptualizaciones de ambos autores
se puede exteriorizar lo siguiente; para Delgadillo (2009) la prescripción es el componente que suprime la deuda tributaria y según Sanz (2009) es el
instrumento que se utiliza para la invalidación de la deuda tributaria por la
administración tributaria utilizando los mecanismos que el Código Orgánico
Tributario (2014).
De acuerdo con el Código Orgánico Tributario (2014) en su capítulo IV
de la prescripción subraya en sus artículos del 55 al 65 los periodos que
prescriben los derechos, acciones, sanciones, interrupción según sea el caso: del artículo 55 se desprende el derecho de la administración en
verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria, igualmente la
imposición de sanciones tributarias, distintas a penas restrictivas de libertad y
finalmente el derecho de exigir la recuperación de impuestos y devolución de
pagos indebidos todas estas acciones prescriben en lapso de 6 años.
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Asimismo el articulo 56 la extensión en un término de 10 años cuando
se ocasionen las siguientes circunstancias cuando el sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar, e inscribirse en los registro de control establecidos, cuando no lleve contabilidad, o cuando lleve doble contabilidad,
seguidamente el artículo 57 señala la imposición del aumento de la penas de restrictivas de libertad en un periodo de 10 años, el articulo 58 hace
referencia a la declaratoria de las prescripciones implantadas en este instrumento se harán sin daño de las imposiciones de las sanciones disciplinarias, administrativas y penales que correspondan a funcionarios
públicos. Para continuar, con el artículo 59 donde el computo del termino de la
prescripción se contara a partir del año siguiente del hecho que se produjo el
hecho imponible, igualmente del ilícito sancionable de la deuda quedo definitivamente firme, de la verificación el hecho imponible que da derecho a
la recuperación de impuesto, asimismo del ilícito sancionable con pena restrictiva de la libertad y desde el día en que quedo firme la sentencia o quebrantamiento de la condena.
El artículo 60 señala la interrupción de la prescripción a través de la acción de la administración tributaria notificada al contribuyente, igualmente sobre la actuación sujeto pasivo, el articulo 61 hace acotamiento que la
prescripción empezara a evaluarse de nuevo al día siguiente de aquel que se originó la interrupción.
En razón al artículo 62 el cómputo será interrumpido de acuerdo a la
interposición de peticiones o recursos administrativos o judiciales durante un periodo de sesenta (60) días después que se adopta la decisión definitiva,
articulo 63 la acción de verificar, fiscalizar, determinar y exigir el pago de la obligación tributaria extingue el derecho a sus accesorios, asimismo en el artículo 64 indica al cancelar los tributos, accesorios y multas, cuya acción
para exigir el cumplimiento este prescribe y finalmente el articulo 65 la renuncia del sujeto pasivo se realizara en cualquier momento a la prescripción consumada.
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Al contrastar los señalamientos entre las leyes y los autores sobre la
prescripción todos concordaron es una forma de extinción de las
obligaciones tributarias, donde se configuran condiciones que a través del
transcurso del tiempo se libera el compromiso o el derecho de una
obligación.
Por su parte la investigadora aporta que la prescripción es la pérdida
de un derecho sobre una obligación por causa de la inactividad del mismo
acreedor debido al transcurso del tiempo, asimismo esta investigadora
señala que en materia tributaria se extienden todos los lapsos para la
prescripción de acciones, obligaciones, sanciones y penas privativas de
libertad con la nueva reforma del Código Orgánico Tributario (2014). Dentro
de este mismo orden se puede subrayar la administración tributaria puede
generar una reapertura de revisión documental a los contribuyentes que
hayan originado hechos en el pasado, causando delitos tributarios
establecidos en el Código Orgánico Tributario (2014), a la cual no se le
establecieron sanciones.
En segundo lugar los numerales 5 y 6 anuncian la ampliación de las
penas y severidad de las sanciones por delitos de evasión fiscal cometidos
por profesionales en el caso específico contadores públicos y otros expertos
que actúen en complicidad, asimismo se incrementa el período de la
inhabilitación en el ejercicio de la profesión y finalmente se solicita el
aumento de la prescripción. Después de lo anterior expuesto el COT (2014)
fija en su Artículo 88 las figuras que responderán solidariamente por las
costas procesales, entre estos son los autores, los coautores y los partícipes.
Seguidamente este mismo instrumento en su artículo 90 señala las
sanciones aplicables:
a) Prisión (penas privativas de libertad)
b) Multa (Pena Pecuniaria)
C) inhabilitación para el ejercicio de sus oficios y profesiones.
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Como se puede evidenciar a través de las leyes venezolanas la
Constitución Bolivariana de Venezuela solicita a la administración tributaria
ampliación de penas y la inhabilitación profesional de acuerdo al delito
tributario y el grado de complicidad del profesional. Para Saldaña (2005) la
inhabilitación es una medida precautelativa que impone la ley al cargo ha
venido desempeñando dentro de la sociedad. Según Crespo (2006) es una
sanción severa impuesta por tribunales penales donde se suspende la
ejecución de la labor del profesional por un tiempo determinado.
De acuerdo con las definiciones antes plasmadas por los autores
armonizaron en que la inhabilitación profesional, es una sanción impuesta
por los entes encargados y por determinado tiempo. Dentro de esta misma
línea el COT(2014) se infiere que la ampliación de la pena se genera por el
grado del ilícito cometido puede por los profesionales y estos pueden ser
como castigo multas, prisión y hasta inhabilitación profesional.
Para la investigadora la inhabilitación es un castigo impuesto por el
estado a través de sus instrumentos legales a los profesionales
específicamente a los contadores públicos, esta sanción tienen una gran
trascendencia debido que esto ocasiona un daño moral, con el gremio, con
sus clientes y ante la sociedad debido que por un tiempo no podría ejercer su
profesión y llegando a los extremos hasta con prisión podría pagar por haber
sido cómplice en forma directa o indirecta de algún ilícito establecido
figurando este como responsable solidario.
El responsable solidario es aquel individuo que no teniendo carácter
jurídico, debe responder en conjunto con el contribuyente por el
cumplimiento de la obligación del tributo a consecuencia de haber participado
en un mismo hecho imponible. Según Delgado (2010) el responsable
solidario es el sujeto pasivo que junto con el contribuyente en un régimen de
solidaridad, responderá de manera unida con el cumplimiento de la
obligación del tributo. Para Moya (2009) la figura del responsable solidario
está señalada en la ley, según el compromiso y el cargo que ejerce.
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Delgadillo (2009) específica son responsables solidarios con el
contribuyente los retenedores, las personas obligadas a pagos provisionales
por cuenta del contribuyente, los liquidadores y síndicos.
De lo antes expuesto, se desprende de los autores las diferentes
concepciones del responsable solidario, Delgado (2010) es el individuo que
sin tener carácter jurídico responderá con el l contribuyente en el
cumplimiento del tributo, para Moya (2009) es la figura que está señalada en
la ley que según el compromiso y cargo que desempeña y Delgadillo (2009)
son las personas obligadas a pagos provisionales por cuenta del
contribuyente.
Para la investigadora la figura del responsable solidario es aquel que
aparece como sujeto sin ser contribuyente y que la ley le da la relación con
la obligación de los tributos aunque sea ajeno a la realización del hecho.
Por ultimo en el numeral 10 se solicita la extensión del principio de
solidaridad, la cual va permitir que los directores o directoras y asesoras o
asesores respondan con sus bienes en caso de convalidar delitos tributarios.
Este principio origina cuando existe una obligación contraída por diferentes
personas que simultáneamente deben hacerse responsable de tal
compromiso.
Al respecto Cabanellas (2005) el principio de solidaridad es compuesto
de elementos que enlazan o unen a personas y que los relacionan entre sí
por algún hecho especifico. Según Mansilla (2010) explica este principio
nace dentro de un grupo de personas que pertenece a una misma
organización y que todos deben responder un determinado momento por
algún hecho.
Unificando la conceptualización de los autores se puede subrayar que
este principio es la unión de personas que participan sobre un hecho
específico, en un determinado momento y que pertenece a un mismo grupo u
organización. Considerando lo antes planteado, la investigadora expresa el
principio de solidaridad es la responsabilidad que tiene un determinado
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número de individuos perteneciente una organización por un hecho
específico, ejecutado en un preciso momento.
Al respecto Cabanellas (2005) expresa en su conceptualización de la
solidaridad en dos aspectos, en lo general lo detalla como la actuación o
responsabilidad general en cada uno de los titulares de un derecho o de los
obligados por razón de un acto o contrato y en lo tributario lo relaciona como
el enlace inherente entre varios acreedores, que permite a cada uno reclamar
la deuda u obligación por entero, sean los deudores uno o no.
Por su parte Bejarano (2002) señala como la exigencia a sujetos
múltiples el cumplimiento de la prestación en su totalidad, sea por haberlo
convenido así o por imposición de la ley. Igualmente Saiz y Hernández
(2013) afirman que la solidaridad es el conjunto de varios obligados a un
impuesto de un mismo presupuesto de hecho que produce una obligación y
que quedan mutuamente involucrados frente a la Administración Tributaria al
cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley ordene otra cosa.
Argumentando la solidaridad es el conjunto de compromisos tributarios
que adquiere dos o más personas sobre un mismo hecho la cual ambos
deben responder en forma mutua como sean establecidos en la ley y de
acuerdo a la figura se le haya asignado.
En efectos, los autores anteriormente planteados unifican que la
solidaridad se da por la existencia de dos o más individuos con un nexo
común único sobre un presupuesto de hecho realizado conjuntamente donde
pueden exigir y a la vez cumplir con las obligaciones adquiridas, Cabe
destacar que el autor Cabanellas (2005) puntualiza dos aspectos sobre este
concepto :
a) Como la acción o compromiso que tiene cada uno de las personas
por un acto o contrato establecido.
b) Desde el ámbito tributario es el vínculo que existe entre varios
acreedores por mismo hecho, que permite reclamar a cada una la
cancelación de una deuda.
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La autora de la investigación opina que la solidaridad desde el punto
de vista personal es un valor muy significativo en la sociedad, ya que al
aplicarla se logran resultados de convivencia y de calidad de vida excelente.
Desde el punto de vista profesional la solidaridad no se refiere a la
prestación de culpa, sino a la obligación de reparar un daño cometido al
estado. En el caso específicamente de los profesionales de la contaduría
pública, al cometer violación, incumplimiento y daño, en conjunto con el
contribuyente consolida aún más la solidaria ante la administración tributaria,
igualmente cuando desempeñan funciones como comisario, auditor, asesor,
contador y administrador dentro de la organización sea de forma directa e
indirecta no quedan eximido de esta.
De lo antes expuesto se puede deducir la importancia, que tiene la
solidaridad ya que esta puede ser de diferentes clases: activa cuando el pago
se le exige a cualquiera de los coacreedores de ese vínculo, pasiva cuando
la interviene diversos codeudores frente a un acreedor común y la mixta es
cuando se da la existencia de varios codeudores frente a diversos
acreedores solidarios.
Siguiendo, con lo anteriormente planteado, la solidaridad se desde
diferentes ámbitos:
En el derecho tributario la solidaridad solo viene por disposición así
como lo pauta el artículo 20 del Código Orgánico Tributario (2014) cuando
señala resultan solidariamente de la deuda tributaria todas aquellos
individuos que hayan cooperado en un mismo hecho imponible, en estos
casos pueden ser administradores, tutores, síndicos, socios entre otros.
Asimismo, en consideración a la norma in comento señala el artículo 21
los efectos de la solidaridad, y que de acuerdo con el Decreto Ley son los
mismos previstos en el Código Civil.
En el derecho civil la solidaridad surge por acuerdo entre las partes o
por ley, es decir por pacto preciso, por acuerdo voluntario de las partes o por
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disposición de la ley. El artículo 1223 del Código Civil alega la solidaridad
entre deudores o entre acreedores no se presume, es preciso que conste un
escrito. Así mismo artículo 1233 enfatiza que el acreedor que renuncia esta
en relación a uno de los codeudores, conserva su acción solidaria frente a los
restantes por el crédito total. Cabe destacar; que en este ámbito el
cumplimiento de las obligaciones solidaria de unos de los deudores lo libera
a todos los demás con el acreedor.
Continuando con este mismo instrumento el artículo 1221 señala que
las obligaciones solidarias son aquellas donde existen varios deudores que
están obligados a un mismo compromiso, asimismo cada uno de estos que
integran la deuda pueden ser obligado al pago por la totalidad y por separado
que corresponda. Para Miliani (2004), la obligación solidaria es aquella que
está compuesta por varios coacreedores y codeudores sobre un mismo
pasivo y de tal manera todos tienen el derecho de responder por tal
compromiso.
Por su parte Sue(2011) expone que son actos o hechos por varias
personas que tienen el derecho de exigir la cancelación de la obligación
ocasionada por tales actos, a la figura del deudor por incumplimiento de la
misma.
Al respecto Espinoza(2011) exterioriza que es la integración de diversos
deudores que tienen el derecho individual de solicitar a un deudor común el
cumplimiento y cancelación total de una misma obligación, este mismo autor
puntualiza que este compromiso muestra dos elementos la cual tiene la
particularidad en esta categoría como es el primero la unidad del objeto y la
pluralidad de vínculos.
Asimismo Huesca (2011) enfoca las obligaciones solidarias es la
unificación que tiene objeto partitivo donde actúan diversidades de deudores,
de acreedores o de ambos, donde cada deudor tiene el deber de la
cancelación de su compromiso y cada acreedor tiene el derecho de solicitar
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particularmente su cuota en ella. Así mismo este autor hace un señalamiento
que existen dos tipo de obligación la contractual y la extracontractual.
Al confrontar las conceptualizaciones entre los autores y el
ordenamiento civil venezolano todos dijeron que en este tipo de obligaciones
existen dos figuras, la primera es el deudor o varios deudores que tienen el
deber del pago del compromiso adquirido sea en forma individual o en
conjunto y la segunda está representada en el acreedor o acreedoras que
tiene el derecho de exigir la cancelación del pago de tal obligación.
Es importante distinguir que el autor Espinoza (2011) destaco en este
tipo de compromiso existen dos elementos el primero es la unidad del objeto
y el segundo la pluralidad de los vínculos. Por su parte Rodríguez (2007)
señalo que existen dos tipos de obligaciones la contractual y la
extracontractual.
En opinión de la investigadora, la obligación solidaria es una modalidad
donde se caracteriza por la pluralidad de la existencia de varios sujetos, que
tienen el deber de cumplir con una misma prestación, debido a que existe un
mismo hecho imponible y el derecho de exigir. En el caso del contador
público la obligación contractual nace cuando existe un contrato con el
cliente, en adición a lo anterior, es importante enfatizar que muchas veces
este profesional por ser subjetivo a los errores por complacencia al cliente,
origina un daño con intención a terceros la cual ocasiona una obligación
extracontractual.
Siguiendo en este mismo orden de ideas, es importante exteriorizar que
ambas obligaciones pueden ocasionar consecuencia de tipo penal al
profesional si se llegara a cometer delitos de apropiación indebida que están
tipificado en los artículos 466 al 468 del Código Penal (2005), desarrollando
este punto, en primera se puede citar al artículo 466 donde se indica él que
se apropie, en beneficio propio o de otro de algún bien u objeto ajeno que se
le hubiera confiado o entregado por cualquier título que comporte la
obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será
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castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte
agraviada.
Conforme a lo anterior, la acción en este tipo penal radica en apropiarse
de una cosa ajena, que se le hubiere confiado o cedido a la persona con el
compromiso de restituirla o darle un uso determinado, el acto de apropiación
tiene como esencia la existencia de un elemento material, referido al dominio
de la cosa. En el caso concreto del contador público puede ser cuando este
se apodera de la extracción de una documentación de un cliente y lo utiliza
para el beneficio propio y sin ninguno tipo de autorización.
En lo que respecta, al artículo 467 de este mismo instrumento jurídico
dispone el que abusando de una firma en blanco que se le hubiere confiado,
con la obligación de restituirla o de hacer con ella un uso determinado, haya
escrito o hecho escribir algún acto que produzca un efecto jurídico
cualquiera, con perjuicio del signatario, será castigado con prisión de tres
meses a tres años, por acusación de la parte agraviada.
En razón a lo antes mencionado se pueden extraer una serie de
elementos que se hacen presente el mismo como la acción de abusar sobre
una firma en blanco ocasionando este acto un hecho ilícito y generando un
daño al signatario, este delito tiene acción privada, enjuiciable por la
acusación de la parte agraviada, este delito puede ser llamado estafa, fraude
o defraudación.
Al respecto Silva (2009) la estafa una habilidad propia perjudicial
obtenida por un engaño, aplicada mediante artimañas o manipulación para
conseguir un beneficio ilícito. Seguidamente Arteaga (2007) indica la estafa
como el hecho a través de medios inadecuados se obtiene un beneficio
propio causándole daño o perjuicio ajeno a otra persona. Barschi (2006),
indica la defraudación tributaria, también llamada estafa tributaria es aquella
cometida no solo por la evasión de impuestos, sino también por el
ocultamiento de cifras contables, llevar doble contabilidad la cual se les
aplica sanción administrativa.
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De acuerdo a los autores y según el contemplado en el instrumento
jurídico concluyeron que la estafa se genera a través de la utilización de
diferentes medios de engaños, como el caso de la defraudación debido que
el abuso de utilizar un documento o cheque con una firma en blanco a
beneficio propio se le puede llamar estafa. Para la investigadora la estafa es
una defraudación en forma directa utilizando cualquier tipo de medios
logrando el provecho injusto con perjuicio ajeno, en el caso concreto según
sea la magnitud de la estafa genera un daño patrimonial al estado o una
persona natural.
Finalmente el artículo 468 del Código Penal (2005) señala la
apropiación indebida calificada es cuando el delito cometido sobre objetos
confiados o depositados en razón a la profesión, industria, comercio,
negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del
depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y
el enjuiciamiento se seguirá de oficio. El fundamento de apropiación se le
puede residir en la infracción del deber hacer honor a la confianza puesta al
profesional especialmente el experto de la contaduría pública cuando se
realiza la apropiación de la falta de enteramiento de anticipos por parte de
los agentes de retención o percepción generando esto un delito perseguible
de oficio.
Los agentes de retención y percepción son los sujetos designados por
la ley, que por sus funciones o actividades, generan operaciones donde
correspondan efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.
Parra (2005) señala al agente de retención como el responsable directo en
razón a una función o de una actividad comercial que tiene el deber de
retener y enterar al fisco, este mismo autor exterioriza al agente de
percepción como al que por su profesión, oficio o función tiene las
condiciones de recibir el dinero del contribuyente, cuyo monto de igual
manera debe ser depositado a la orden del Estado.
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Por su parte Candal (2009) indica que ambas figuras son responsables
directos en la Administración Tributaria, el agente retenedor como el
responsable del pago del impuesto en las operaciones gravadas por la ley y
el agente de Percepción es aquel que en disposición de percibir en las
operaciones asignadas de sus ingresos. Asimismo Moreno (2002) resalta
que el agente de retención es quien la realiza la cancelación del tributo de
acuerdo a su actividad realizada del contribuyente, y el agente de percepción
es quien atrae el dinero del contribuyente y le suma el valor del impuesto por
la operación en la cual interviene.
Finalmente el Código Orgánico Tributario (2014), en su artículo 27
establece lo referente a estas figuras donde ambos son responsables
directos, uno como de agente de retención y otro como de agente
percepción, son designados por la ley o por la Administración previa su
autorización legal, de acuerdo a sus funciones públicas o por causa de sus
actividades privadas, intervengan en actos u operaciones de los cuales
deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
De acuerdo a los autores mencionados se puede evidenciar que el
agente de retención como el agente de percepción son personas jurídicas o
naturales asignadas por la ley, uno con el deber de retener y enterar el
monto por el tributo y el otro es quien percibe en la retención de acuerdo a la
operación por su ingreso. Para la investigadora ambos sujetos son
responsables directos, asignados por la ley, con el mismo deber de cumplir
con la aplicación de la retención y el otro con del deber ser agente de
percepción de ese tributo de acuerdo a su actividad.
En el caso concreto del contador público, su debe es velar que el
contribuyente una vez asignado por la ley cumpla con tal disposición y
reintegre el dinero obtenido por esa operación al estado, de no hacerlo
estaría cometiendo una defraudación o estafa a la Administración por tener
dinero que no le pertenece, siendo esto así el profesional seria cómplice o
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coautor de este hecho, en el caso específico el agente de retención está
obligado a practicar la retención y no lo hiciere, deberá responder ante el
estado por el valor dejado de retener incluyendo intereses.
Siguiendo en este mismo contexto, la Administración Tributaria en la
Ley del Impuesto al Valor Agregado (2014) señala al agente de retención
como responsables del pago del impuesto y percepción como solidarios del
pago del impuesto que corresponda percibir en las ventas posteriores. Según
Villegas (2002) realiza una disimilitud entre estos dos sujetos, el agente
retención es aquel que está obligado a retener un determinado impuesto, el
cual tiene el deber de reintegrar este tributo al fisco en lapso estipulado y el
agente de percepción es aquel que por su profesión, oficio, actividad o
función, retiene el impuesto al momento de cobrar.
Por su parte Delgadillo (2009), el agente de percepción son las
personas con carácter jurídicas o naturales realizan normalmente
actividades comerciales a través de ventas de bienes y prestación de
servicios gravadas con una tarifa de I.V, A y el agente de retención son
organizaciones que según la ley son establecidas como contribuyentes
especiales.
Realizando la comparación de los autores estos coincidieron en que
estos sujetos son asignados por la Administración Tributaria, que según su
categorización uno tiene el deber de retener y reintegrar al Estado ese
impuesto y el otro percibe el impuesto en el momento que realicen alguna
cancelación por la actividad que realiza y de igual forma se lo reintegra al
fisco documentalmente.
Para la investigadora los agentes de retención y percepción tienen el
mismo deber ante la Administración ya que si alguno de los dos no cumple
con lo establecido el Código Orgánico Tributario (2014), van ser sancionado
de acuerdo al delito cometido y todos son responsables solidarios.
En el caso concreto del profesional de la Contaduría Pública cuando
este presta el servicio al contribuyente y recibe la cancelación por concepto
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de honorario, debe asegurarse que el contribuyente al momento de ejecutar
este pago debe realizarle la retención por impuestos por el percepción antes
mencionada y a su vez le hace el descuento por concepto del impuesto al
valor agregado (I.V.A), la cual este profesional tiene el deber realizar
mensualmente su declaración de este impuestos mencionado. y compensarlo
si es el caso de no ser así debe reintegrar a la Administración tributaria esta
alícuota y finalmente por la retención del pago de honorarios se la compensa
al final del ejercicio cuando realice su declaración de impuesto sobre la renta.
2. Actuación del contador público como responsable en el ámbito tributario venezolano
El contador público es un profesional cuya objetivo es analizar e
interpretar la información contable y financiera de las empresas, con la
finalidad de diseñar e implementar herramientas y mecanismos de apoyo a
los directivos de la organización en el proceso de toma de decisiones,
asimismo este profesional con su capacidad, experiencia y representatividad
del contribuyente, es responsable de llevar los libros de la contabilidad, reunir
los datos para la presentaciones de las declaraciones ISLR y actuar de
mediador entre el contribuyente y el fisco.
Guedez (2008), el contador público es un profesional con preparación
universitaria con el objetivo brinda una profesión en el ámbito laboral
transparente, confiable, eficaz y eficiente en razón a la información financiera
suministrada a las organizaciones. Al respecto Reinosa (2012), caracteriza al
contador público como el profesional que debe actuar con diligencia,
confiable y con estricto apego a los valores éticos relativos a su carrera.
Seguidamente Redondo (2004), señala que el objetivo del contador
público es proporcionar información financiera contable de manera confiable
requerida por la empresa en un momento determinado, con el propósito que
esta información se utilizada como base para la toma de decisiones.
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Dentro de este mismo contexto la Ley del Ejercicio de la Contaduría
Pública (1973) subraya en su artículo 3, establece puede ejercer como
contador público toda aquella persona que haya obtenido el título
universitario de licenciado en contaduría pública, en Venezuela, igualmente
artículo 18 de esta misma ley especifica claramente deberán estar inscrito
en el Colegio respectivo donde se le asignará un número, el cual deberá
aparecer en todas las actuaciones públicas del profesional.
Realizando una contrastación sobre la figura del contador público, los
autores mencionados le dan una conceptualización desde varios puntos
Reinosa (2012) señala este profesional debe actuar siempre apegado con los
valores éticos que tiene la profesión con el fin de brindar un servicio
transparente y confiable. Mientras Redondo (2004) indica el objetivo
fundamental de este profesional es proporcionar información confiable para
la tomas de decisiones por las organizaciones.
Finalmente Guedez (2008) exterioriza es un profesional con formación
universitaria con el objetivo desarrollar la carrera de manera transparente,
confiable, eficaz y eficiente en razón a la información financiera suministrada
a las organizaciones y al público en general.
La Ley del Ejercicio de la contaduría Pública (1973) en su artículo 3 es
muy precisa cuando indica que para poder ejercer la profesión en cualquier
ámbito laboral debe obtener la licenciatura en contaduría pública, estar
inscrito en el colegio de contadores públicos, la cual se la va asignar una
numeración la cual es llamado contador público colegiado (C.P.C) y este debe
cumplir con todo lo establecido dentro de esta ley.
Para la investigadora el contador público tiene diferentes facetas donde
pueden desplegar su actividad profesional, en el libre ejercicio de su
profesión o como empleado de una organización, esta labor ejercida igual
que otras profesiones, tienen un marco de responsabilidades que deben
cumplirse para que su trabajo sea llevado de manera eficiente, siempre
manteniendo sus principios como la ética profesional, su lealtad, su
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confidencialidad ante terceros, su honestidad y finalmente el contador
público debe cumplir con la aplicación de los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados, las Normas Internacionales de Contabilidad,
reconocidas por la profesión y actualmente BAN VEN NIIF.
El contador público puede ejercer diferentes funciones en los distintos
ámbitos como en auditoria, administración, laboral y tributaria, específicamente en este último campo ha tenido en la últimos 15 años gran impacto a consecuencia que, el gobierno ha modificado las leyes tributarias
en varias oportunidades generando esto una gran tensión a los contadores, debido que día a día este profesional realiza un número de actividades en
forma directa o indirecta a diferentes clientes, la cual su actuación muchas veces se ve afectada, debido que incurren en errores por desconocimiento y le ocasiona sanciones por la administración tributaria.
Para Díaz (2013) el contador público tiene como objetivo dar fe pública
de que las operaciones contables estén acorde a los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados que están establecidos en el marco
jurídico de la profesión. Según Lara (2007) señala que las funciones que
realizan los contadores públicos dentro de las organizaciones van enfocadas
a la toma de medidas para la buena marcha de la misma en el ámbito
financiero.
Este mismo autor indica una series de funciones que ejercen este
profesional como establecer procedimientos para la obtención de la
información financiera, cumplir con la presentación de los estados financieros
periódicamente para la toma de decisiones por parte de los socios, realizar
un cronograma de los compromisos fiscales, administrar los recursos
financieros de la empresa por medio de los conocimientos profesionales
como la inversión, el análisis de riesgo, el financiamiento y contribuir con las
demás áreas proporcionándole información de tiempo.
Para Blanco (2004) el contador público realiza diferentes funciones de
acuerdo a la actuación que ejecuten en su momento, en el caso concreto del
132
auditor, este debe ser muy objetivo debido que su función va ser enfocada en
una área específica, en este ámbito unas sus labores deben ser como
elaborar un plan de trabajo para realizar la auditoria, precisar los objetivos,
alcance y metodología que va utilizar en la misma, conseguir la información
necesaria para evaluar la funcionalidad y efectividad de los procesos entre
otros.
Por su parte Bermúdez (2007) manifiesta que las funciones de este
profesional el ámbito tributario, tiene gran relevancia y unas de estas
actividades son la planeación de los Impuestos nacionales o regionales,
aplicación de estrategias fiscales para el aprovechamiento de los tributos, la
y determinación del impuesto sobre la renta.
Continuando con lo ante expuesto, cabe señalar que la Ley del Ejercicio
de la Contaduría Pública (1973) señala el artículo 7 los servicios
profesionales del Contador Público serán requeridos en todos los casos en
que las leyes lo exijan y muy especialmente en los siguientes:
Podrá auditar o examinar libros o registros de contabilidad, documentos
conexos y estados financieros de empresas legalmente establecidas en el
país, dictaminar los balances en el sector bancario y de seguros, actuar
como peritos contables, certificar estados de cuentas y balances a
sociedades comerciales o civiles cuyo capital no exceda de 500.000,00 Bs.
certificar informes de comisario, certificar estados financieros producidos por
síndicos de quiebra y concurso de acreedores, dictaminar estados
financieros de empresas y establecimientos públicos descentralizadas y
dictaminar sobre los estados financieros que deberán publicarse como
anexos a los prospectos de emisión de títulos valores.
En la precitada ley en el artículo 9 anuncia que no constituye en el
ejercicio profesional de la contaduría pública el llevar libros, registro de
contabilidad, formular balances de comprobación o estados financieros,
actuar como auditor interno, preparar informes para usos internos, revisar
métodos y cuentas contables internas.
133
Con referencia a la ley antes mencionada en el artículo 9 anuncia que
no constituye en el ejercicio profesional de la contaduría pública el llevar
libros, registro de contabilidad, formular balances de comprobación o estados
financieros, actuar como auditor interno, preparar informes para usos
internos, revisar métodos y cuentas contables internas.
En referencia a lo anteriormente planteado, los autores expresan lo
siguiente Lara (2007) las funciones del contador público van enfocadas a la
tomada de decisiones dentro del ámbito financiero. Según Blanco (2004) las
actividades que realice este profesional van de acuerdo al área que ejerceza
dentro de una organización y su actuación va ser según la situación
presentada.
Para Bermúdez (2007) el contador público realiza diversas funciones
dentro del ámbito de la contaduría, haciendo una connotación que en el
entorno tributario las funciones que realiza tienen gran envergadura debido
al grado de responsabilidad que adquiere este profesional.
Para la investigadora, las funciones del contador público originan
diferentes tipos responsabilidad según el cargo que ejerce en el campo
laboral, como comisario, auditor (interno-externo), Administrador, Asesor
tributario entre otros, requiriendo ciertas cualidades profesionales y
personales para cumplir con la misión de los roles y servicios que le sea
asignado.
Al destacar el punto anterior, se debe señalar que en el ejercicio
profesional del contador público se adquiere varios tipos de responsabilidad
como son disciplinarias, penales, civiles, administrativas, tributarias,
establecidas en la Ley del Ejercicio de la Contaduría (1973), el Código de
Ética Profesional del Contador Público Venezolano (1996), Código Penal
(2005), Código Civil (1982), el Código Orgánico Tributario (2014) entre otros.
La responsabilidad se configura como una iniciación de ética comprendida
en todas las conductas del profesional de la contaduría pública, pues
concierne al cumplimiento de sus obligaciones en el ámbito profesional.
134
Para Hernández (2009), específica la responsabilidad el hecho de
aceptar las obligaciones que se generan de las consecuencias de actos
realizados en un momento determinado. Por su parte Rojas (2006) cita el
término de responsabilidad como la disposición que tienen las personas para
responder, por sus actuaciones u omisiones ante terceros sobre el delito o
ilícito cometido.
Desde otro punto de vista, Guedez (2008), reconoce la responsabilidad
como una obediencia de los resultados tomados por decisiones y
actuaciones que tiene un profesional ante todo el mundo, en todo lugar y
todo el tiempo.
De acuerdo con las definiciones antes plasmadas por los autores, se
puede entender que la responsabilidad es la obligación de reparar y
satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e
involuntarios incluso, dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su
profesión. En razón al profesional de la contaduría pública la responsabilidad
se enmarca con el compromiso del acatamiento de las disposiciones y
procedimiento de las normativas de la profesión. Siguiendo dentro esta
misma línea cabe señalar que existen diferentes tipos de responsabilidades
en el ejercicio de la profesión como son:
La responsabilidad administrativa se origina por el incumplimiento de
los deberes establecidos en las normas administrativas, al respecto
Menéndez (2010), señala este tipo de responsabilidad como un compromiso
que se genera como resultado de una serie de acontecimientos o hechos
que por acción u omisión que adquieren los profesionales en el transcurso
de sus operaciones, en el ámbito púbico existen sanciones pecuniarias. Por
su parte López (2010), expresa la responsabilidad administrativa surge con el
derecho penal administrativo del sector público, las sanciones son aplicadas
por imposiciones pecuniarias e incluso privación de libertad.
La responsabilidad tributaria, este tipo de compromiso se genera desde
que el profesional de la contaduría pública, da fe de un estado financieros sin
135
haber realizado como mínimo una revisión, para Garrido (2004) este tipo de
responsabilidad se genera cuando se ocasiona un determinado hecho en la
cual la ley lo comprueba ocasionando esto una deuda tributaria, la cual
participan varios sujetos entre ellos el contador público. Señala Ferreira
(2002) la responsabilidad tributaria surge según el nivel de incumplimiento
ante la administración, esta ocasiona consecuencia sanciones y la aplicación
va ser de acuerdo al grado del ilícito cometido.
Por su lado Parra (2005) plantea que la responsabilidad tributaria es
personal debido que al cometer el delito tributario ninguna de las figuras
llamadas (autor, coautor, instigador, cómplice y encubridor) puede cubrirese
por la empresa u organización que laboren, y a su vez estos exentos de las
sanciones que le pueden ser aplicadas.
En concordancia a lo planteado el Código Orgánico Tributario (2014) en
su artículo 84, establece que la responsabilidad por ilícitos tributarios es
personal, en este mismo instrumento el artículo 85 señala las circunstancias
que eximen de este tipo de responsabilidad, seguidamente el artículo 86
señala que la misma sanción será aplicada al autor principal, sin perjuicio los
coautores que formen parte en la ejecución del ilícito igualmente será
sancionado, el articulo 87 y 88 hacen énfasis sobre aplicación de la sanción
en dos terceras partes según el grado y el tipo de delito.
Realizando la triangulación de la conceptualización de este tipo de
responsabilidad los autores coincidieron que esta se genera por un hecho
realizado en un determinado momento la cual participan en el mismo varios
responsables, igualmente se denota que dos autores concuerda que es una
responsabilidad personal, por otra parte señalan que ninguna figura pueda
cubrirse el delito cometido, por su investidura.
Para la investigadora, este tipo de responsabilidad es individual, se
produce cuando se ocasiona por el incumplimiento de la normativa tributaria,
el incurrir en de delitos tributarios trayendo esto como resultado sanciones y
hasta inhabilitación profesional.
136
Con base el Código Orgánico Tributario (2014) en sus artículos del 84
al 88, señala la responsabilidad por los ilícitos son personales, quienes
quedan eximentes de responsabilidad según las condiciones establecida en
este instrumento, las figuras que ejercicio de sus funciones serán señalados
como responsables y tendrán una sanciones de tipo pecuniarias, penal
quienes hayan participado en la ejecución del ilícito y finalmente los autores,
coautores y participes responderán solidariamente.
En cuanto a la responsabilidad penal, Altamirano (2008) afirma este tipo
de responsabilidad genera una sanción personal, es sinónimo de una pena o
castigo impuesta al autor de un delito, por los órganos jurisdiccionales
actuando en nombre del Estado. Asimismo Villegas (2005) señala que la
responsabilidad penal es una sanción impuesta por un delito sobre un acto
determinado a un autor o responsable. En el instrumento jurídico venezolano
el Código Penal (2005), en su artículo 1 señala: no podrán ser sancionado
por un hecho punibles como delitos y faltas que no existiera explícitamente
conocido como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere señalado
previamente.
Sobre el artículo citado, el autor Grisanti (2010), puntualiza el delito
como un hecho típicamente antijurídico, que es sancionado con una pena
como castigo de un ilícito a un individuo. Así mismo Hernán (2009) indica que
el delito es la conducta castigada por la ley con una pena, por faltas las
acciones y omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su
artículo 44, se puede extraer en concordancia con el numeral 3, lo siguiente:
la libertad es respetable, el castigo no puede transcender del individuo
procesado, no puede existir condenas o penas perennes o degradantes.
Igualmente el artículo 84 del Código Orgánico Tributario la responsabilidad
por ilícitos tributarios es personal como es señalada por los autores.
Realizando una comparación de la conceptualización de los autores,
sobre este tipo de responsabilidad y las leyes se evidencia que la
137
responsabilidad genera una sanción personal, por un delito que ha sido
imputado, que los delitos son castigados por la ley con una pena.
Para la investigadora la responsabilidad penal, es personal, debido a
que nadie le puede transferencia sus acciones a otra persona, en el caso del
licenciado de la contaduría pública, cuando este comete ilícito tributario lo
puede hacer muchas veces por falta de conocimientos pero eso no la eximen
de culpas.
La responsabilidad civil, se inicia cuando no se el cumplimiento del
pago de sanciones impuestas por algún daño o perjuicios ocasionados a
terceros, Por su parte Sue (2011) indica este tipo de responsabilidad como la
infracción de un impuesto que genero daño a terceros, por su
incumplimiento. Para Saldaña (2005) señala es la resarcimiento de los
perjuicios producidos e impulsado por una misma persona a terceros a su
propiedad.
Seguidamente el autor Miliani (2004) muestra desde otro punto de vista
la responsabilidad civil se origina de acuerdo como haya sido el daño al
patrimonio, por incumplimiento del compromiso, o la obligación contractual,
este mismo autor divide la responsabilidad civil en dos tipos:
responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual.
Analizando las concepciones de los autores mencionados, se puede
denotar que la responsabilidad civil su naturaleza es de carácter resarcitoria
e indemnizatoria, ya que ella se exige el reparo que subsane el daño
causado y la misma posee dos características primordiales para su
determinación. Asimismo se puedo afirmar por el autor Miliani (2004) afirma
que existen dos tipos de responsabilidad un contractual que nace cuando
existe un contrato y extracontractual que se origina cuando el daño que se
produce por una falta de carácter civil de parte de un agente, no está
previsto en una relación contractual.
Para la investigadora este tipo de responsabilidad nace según su
naturaleza sea contractual y extracontractual en el contador público si existe
138
un contrato su compromiso tiene carácter legal ante el contribuyente, cuando
existe este profesional presta un servicio específico y se genera un daño a
terceros se le puede exigir el cumplimiento como tal pero con menor peso.
La responsabilidad disciplinaria en los profesionales, se ocasiona como consecuencia de incumplimiento de los deberes, falta en las obligaciones que
tiene frente a su gremio, estas infracciones pueden ser causales de sanción. Para Tobón (2006), manifiesta que este tipo de responsabilidad es
autónoma e independiente, se ocasiona cuando un profesional en el ejercicio de sus funciones quebranta en determinado delitos que son castigados con normas disciplinarias.
Según Parra (2005), expresa esta responsabilidad se origina a través de actos o hechos que realiza un profesional, donde este comete una infracción en el desempeño de su función, lo cual genera sanciones
disciplinarias y las mismas serán gradual según la gravedad de la falta producidos a terceros.
En el ámbito normativo el Código de Ética de la Federación Internacional de Contadores IFAC(2014), en su sección 100.1 se puede extraer lo siguiente, este profesional deberá cumplir con este instrumento,
debido que en el mismo se establecen las pautas que debe tener presente en su actuación como contador público. En concordancia con este párrafo la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública (1973) y su Reglamento (1975)
señala que el licenciado de la contaduría pública que cometa en algunas causales instituidas de esta ley en el capítulo V del ejercicio ilegal y las sanciones.
En la Ley del ejercicio de la Contaduría Pública (1973) artículo 27 señala los causales de suspensión del profesional del ejercicio de la
contaduría Pública hasta por un año son, los siguientes: a) Haber incurrido en violación de las normas de ética profesional,
cuando la gravedad de la violación no justifique la cancelación.
b) Haber sido declarado entredicho o inhabilitado por sentencia
definitivamente firme dictada por los Tribunales competentes.
139
c) Las demás previstas en esta Ley y en su Reglamento.
En concordancia con lo señalado anteriormente, cabe destacar que el
Reglamento de la Contaduría Pública (1975), en su artículo 32 establece
cuando en el caso de ejercicio ilegal de la profesión el tribunal disciplinario
podrá iniciar averiguación de oficio para realizar un expediente respectivo en
el caso que existiera alguna sanción disciplinaria que diera lugar.
En resumen, los autores coinciden en que la responsabilidad
disciplinaria se adquiere cuando un profesional de forma individual realiza
hechos o actos donde comete faltas dentro de su profesión, lo cual lo
produce que sea sancionado a través del tribunal disciplinario.
La investigadora señala que este tipo de responsabilidad evalúa la ética
del profesional, su moral, principios y su autodisciplina que va más allá de las
exigencias de leyes, reglamentos y que todo profesional siempre llevar
presente durante su ejercicio como contador público.
Responsabilidad Solidaria, nace automáticamente del enlace que tiene
un profesional al presta sus servicios a un contribuyente sea independiente o
dependiente, aun mas cuando existe un contra relación contractual. Para el
autor Fernández (2007), señala que este tipo de responsabilidad se origina
cuando la Administración Tributaria denomina al sujeto pasivo como
responsable de una obligación parcial o total. Según Villegas (2005), destaca
en este tipo de responsabilidad que prevalecen condiciones específicas,
donde intervienen un mismo hecho imponible por algunos autores como es
el responsable directo (contribuyente) y el responsable solidario (este último
seria el contador público).
Finalmente Bermúdez (2007) establece que la responsabilidad solidaria
son intermediarios que aunque no tuvieran obligaciones tributarias a su
cargo, se le acarrean culpa o dolo por la evasión del tributo con el
contribuyente. En concordancia a los autores especifican que este tipo de
responsabilidad está condicionada, por la actuación directa en la ejecución
de un mismo hecho imponible, al relacionar el contador público con este tipo
140
de responsabilidad figura como responsable solidario debido a la actuación
que se tiene con los clientes y el nivel de responsabilidad dentro de las
organizaciones.
Para la investigadora este tipo de responsabilidad se adquiere
automáticamente solo cuando un profesional aprueba un estado financiero
de la empresa, asimismo este tipo de responsabilidad va en unión con la
ética profesional debido muchas veces un profesional se convierte en
cómplice al proceder con su actuación con el contribuyente, ocasionando
esto la perdida de la ética profesional.
Sobre la ética del Contador, en principio la ética es la unión de una
serie de elementos que van desde la conducta hasta honestidad de los seres
humanos, en el contorno profesional está enmarcado por la honestidad y
valores. Para Munch (2009) la ética es una rama que tiene como objetivo el
estudio de la compasión o maldad de los individuos en la sociedad. Según
Cortes (2009) define como la conducta que relaciona las acciones de los
hechos que son considerados como correctas o incorrectas, buenas o malas.
Por su parte Álvarez (2011) reseña la ética como un conjunto de reglas
que tienen como iniciación con la comprensión del ser humano, en función
con la moral y tiene como peculiaridad va en función de su carácter íntimo,
propio, independiente y justificado.
En este mismo entorno el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la
Contaduría Pública (1975) señala en su artículo 1 todos los profesionales de
la Contaduría Pública en el ejercicio de sus actividades deben regirse las
normas de etica profesional y por los reglamentos internos que dicten la
federación y los colegios de contadores, asimismo están sujetos a la Ley de
Ejercicio de la Contaduría Pública (1973) y al mencionado reglamento.
En principio se debe guardar el secreto profesional, emitir dictámenes
sobre los estados financieros de una empresa cuando no exista relación de
dependencia y emitir dictámenes sobre los estados financieros de una
organización, siempre que haya sido auditada por el propio contador o bajo
141
su relación de dependencia. En razón a lo planteado en la vida profesional
del contador público siempre se debe mantener la ética ya que si esta se
pierde, se va producir el fracaso profesional del mismo en el mundo laboral.
La ética profesional representa la gestión de desempeñar la carrera con
honestidad, valor y dignidad al servicio de terceros, con el objetivo de ver el
crecimiento profesional con éxito. Según Dubrie (2008) señala la profesión
como el rol que se desempeña con un conjunto de conocimiento abstracto,
que va generar importantes resultados en el individuo. Asimismo Díaz (2013)
señala que la profesión es la suma de conocimientos y habilidades,
obtenidos mediante la educación formal e informal que se ejerce dentro de la
sociedad que son reguladas y sancionadas en su ejercicio por tribunales
específicos.
Argumentando lo anterior, se puede manifestar que en toda profesión
existe obediencia del que se debe hacer como lo que se corresponda cumplir
antes terceros manteniendo el sentido ético. La ética profesional es una regla
surgida de principios que destinan la actitud y conducta del profesional, el
Código de Ética, señala que los deberes y derechos que deben ser
obedecidos, con el fin para evitar el desacreditó de la dignidad y la honradez
del contador público.
Según Aguirre (2007), la ética profesional es una regla que tiene como
objetivo el cumplimiento de las normativas del profesional con el propósito de
crear conciencia de la responsabilidad en su profesión. Por su parte Fuentes
(2006) la define es el fragmento de la ética universal, de modo individual,
donde los códigos de éticas se utilizan como guía para la acción moral en el
torno laboral con el objetivo de honra la profesión de manera de cumplir con
la colectividad con rectitud. Según Álvarez (2011) simplifica la ética
profesional como el extracto de valores y principios en el ejercicio de la
profesión manteniendo en cuenta las normas del ejercicio profesional.
Desde otro punto de vista Munch (2009), determina la ética profesional
como una porción de la ética que estudia las obligaciones y los derechos de
142
los profesionales, este mismo autor indica que la ética profesional puede ser
analizadas de manera especulativos y practico. Igualmente los autores Peña
y Bastidas (2007) indican la ética profesional posee dos inclinaciones la
primera va relacionada con la moral profesional y la segunda en razón a los
valores humanos. Estos autores manifiestan el profesional de la contaduría
pública debe tomar en cuenta los principios básicos de la ética como guía la
integridad, objetividad, la independencia, la responsabilidad y la
Confidencialidad.
Efectuando una comparación entre los autores se puede subrayar la
ética profesional Aguirre (2007) indica es la obediencia de normativas con el
fin de crear la importancia sobre la responsabilidad en su profesión,
asimismo Fuentes (2006) es una guía para honra a la profesión con el fin de
cumplir en el terreno laboral como con la colectividad con rectitud. Según
Álvarez (2011) simplifica como la recopilación de valores y principios en el
ejercicio de la profesión.
Seguidamente Munch (2009), es el instrumento que estudia las
obligaciones y los derechos de los profesionales a nivel disciplinario y para
Peña y Bastidas (2007) la ética profesional tiene dos tendencias una va
relacionada con la moral profesional y la otra sobre los valores humanos.
Para la investigadora la ética profesional enmarca unas series de
principios y reglas que van fomentar los valores tanto en la vida personal
como en la profesional, asimismo estos se deben seguir en relación a la
conducta, trato, obediencia, que se emplean, con sus colegas, clientes
entre otros. Por otro lado cabe indicar que al profesional en su trayectoria
laboral se le pueden presentar situaciones donde pueda verse involucrado
en ilícitos que van ser perjudicial y le pueden ocasionar daño de cómo el
desprestigios en su entorno es por eso debe mantener un compromiso ético
como base.
El compromiso ético es la conducta concebidas por el individuo a través
de la educación, disciplina en función a la responsabilidad, aplicación de
143
técnica, certeza y veracidad en la actuación personal. No es solamente
individual si no compartidas con otros. Según Escobar (2003) identifica al
compromiso ético como la imposición que un individuo se crea de ser
constantemente con las decisiones tomadas como persona.
Para Trejos (2003), este va encaminado al plano laboral con el fin de
comprobar la conducta aplicada dentro del nivel profesional. Complementado
lo planteado se puede referir que el ser constante con el compromiso ético y
la ética en una profesional, va en función que todo profesional debe conocer
el código de ética profesional.
Para Colina (2007), hace referencia al Código de Ética como un
conjunto de normas que van dirigidas a la conducta que debe adoptar una
profesión, ante la sociedad, los individuos que se agrupan en las instituciones
profesionales. Seguidamente Dubrie (2008), ratifica que el código ética es la
herramienta jurídica donde existen reglas que deben ser acogidas por las
profesiones organizadas. Para Guedez (2004) el Código de Ética constituyen
reglas heterónomas de unas disposiciones que están representada por
normas que van dirigidas sobre la actuación honesta del individuo en la
sociedad.
En el ámbito venezolano el instrumento ético que regula la profesión de
la contaduría pública es el Código de Ética del Contador Público (1996), que
tiene como objetivo proporcionar al profesional un conjunto de normas éticas,
para disuadir la descalificación del honor y la honestidad de todos los
agremiados. En este mismo código en el artículo1 segrega lo siguiente:
este Código regulará lo conducta del Contador Público bajo su relación
dependencia o independencia con su clientela, con sus colegas y con el
gremio y el mismo será aplicable cuando de su actuación derive en actos
lesivos a la moral, a la ética y a los intereses del gremio contable.
En este mismo estatuto en el artículo 2 se exponen cuáles son los
compromisos que debe cumplir este profesional: en relación a su actuación
debe ser con diligencia, confiabilidad y con estricto apego a la ética,
144
asimismo deberá prestar su apoyo cuando a las instituciones del Estado lo
requieran, debe colaborar para el fortalecimiento de los estudios
universitarios de contaduría, no debe aceptar realizar ninguna actividad
inadecuada con el ejercicio independiente de la profesión, este profesional
debe abstenerse de hacer comentarios públicos o privados que lesionen la
reputación o el prestigio de otro colega, debe existir.
El profesional de la contaduría pública deberá promover y estimular el
conocimiento mutuo entre los colegas, para fortalecer el espíritu de la
confraternidad y promover la solidaridad gremial y finalmente deber cumplir
con lo establecido en La Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su
reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás
disposiciones distadas por los organismos Código de Ética del Contador
Público.
En combinación con este mismo instrumento el artículo 6 hace énfasis
que el Contador Público está obligado a guardar secreto profesional y no
develar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga
conocimiento en el ejercicio de su profesión. Según Delgadillo (2003) define
el secreto profesional como la responsabilidad que tiene el licenciado de la
contaduría pública que ejerce un cargo sobre una información absorbida por
sus clientes. Asimismo Díaz (2013) afirma, es base esencial que mantiene
el ejercicio de determinadas profesiones, igualmente señala este autor que el
secreto profesional tiene dos condiciones una moral y otra jurídica.
Realizando una comparación entre los distintos autores se puede
evidenciar que ellos afirman el secreto profesional como un principio que
debe mantener todo profesional para las actividades que son realizadas
a un cliente u organización, así mismo el Código de Ética es el estatuto
que tiene como finalidad en velar que la profesión de la contaduría no
sea deshonradas por actuaciones erróneas por algunos profesionales,
por tal motivo este hace la exigencia del cumplimiento del artículo 2
acabildad.
145
Para la investigadora el secreto profesional es la manera mediante el
cual todo profesional debe guardar en forma confidencial todas las
actividades que realizan con sus clientes, con la finalidad de perjudica a
terceros, igualmente el contador público debe mantener el respecto frente a
otras colegas como profesional y no descalificarlo sea cual sea su error.
3. Sanciones de la responsabilidad aplicables al contador público supeditado a su actuación en materia tributaria
En la rama tributaria el termino sanción, representa pena o castigo que
se produce por haber ocasionado un delito o fraude que haya originado daño
al Estado por razón de tributos, la sanciones serán imputadas a personas
con carácter jurídica o natural. Para Parra (2005) la Sanción es la imposición
que establece una ley o norma un responsable por haber cometido una
infracción y es aplicable mediante un acto administrativo o jurisdiccional,
tiene alcance individual. Por su parte Mabarack (2007) señala que es una
penalidad que se aplica a los individuos que infringe una norma o regla
como consecuencia jurídica del incumplimiento de un compromiso.
Asimismo Delgadillo (2003), señala es un castigo que imputa el estado
al infractor por el mal causado en cuanto a la falta de sus obligaciones, este
mismo autor señala que en el ámbito tributario se generan dos tipos de
sanciones por ilícitos tributarios sanciones penales y administrativas.
Siguiendo el mismo orden de ideas Villegas (2002) señala las sanciones de
tres tipos de enfoques, la primera represiva o penal (privación de libertad), la
segunda sanción de tipo compensadora debido se originan los recargos e
intereses (tiene carácter civil) y la última llamada mixtas debido a que tiene
carácter resarcitorio como las multas fiscales.
En virtud a lo antes planteado por los autores se puede señalar que
todos indicaron que la sanción es una pena impuesta por el Estado a las
personas con carácter jurídico o natural, por incumplimiento de obligaciones
establecidas por el estado, igualmente se puede evidenciar que dos autores
146
acotaron que las sanciones pueden ser penal, administrativa, civil
compensatoria y mixtas.
Para la investigadora la sanción es una imposición del estado que se
genera cuando existe el incumplimiento de los compromisos tributarios la
cual puede ser impuesta según el grado de la infracción desde la privativa
de libertad hasta administrativa.
De esta manera, se puede evidenciar que las sanciones se producen
debido a la causa del ilícito tributario que se generan mediantes medios
fraudulentos o en forma omisiva por el incumplimiento de las obligaciones, en
el Código Orgánico Tributario (2014) señala en su artículo 86 que la
aplicación de las sanciones pecuniarias será:
-Cuando un mandatario, representante, administrador, sindico,
encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario.
- Serán garantes los representados por las sanciones pecuniarias.
En referencia al artículo mencionado, el autor Menéndez (2007) señala
este tipo de sanciones son multas fijas o proporcional impuestas en el ámbito
tributario. Asimismo RosembuJ (2008), indica que la sanción pecuniaria es
puesta por una falta, delito o por incumplir con una condición establecida por
un convenio.
En concordancia con lo antes planteado el artículo 93 de este mismo
instrumento jurídico señala que las sanciones pecuniarias no son
convertibles en penas restrictivas de la libertad.
En referencia lo antes citado en el aludido Código en su artículo 87,
indica que las personas jurídicas, que se les atribuyan condición de sujeto
pasivo deben responden por las infracciones o delitos tributarios punibles
cometidos y a su vez estos ilícitos pueden ser sancionados con penas de
restrictivas de la libertad. Para Parra (2006), la sanción de las penas
privativas de libertad debe ser aplicada en los casos de extrema gravedad, la
cual debe existir un elemento intencional del infractor (dolo), como la
magnitud monetaria del perjuicio fiscal ocasionado por el mismo.
147
Por su parte Weffe (2002) señala en forma clara que la aplicación de
penas privativas de liberta en materia fiscal solo se debe ejecutar cuando
exista una Administración Tributaria eficiente, con capacidad para controlar y
recaudar el pago de los tributos, así como una destinación clara a los fondos
recaudados a la satisfacción de los intereses del Estado.
Realizando la triangulación de los autores se puede especificar que
ambos difieren Parra (2006) este tipo de sanción debe ser empleada cuando
existan argumentos externos sobre el ilícito cometido y Weffe (2002)
exterioriza que el estado para ejecutar esta sanción debe primero existir
administración tributaria eficiente, debido a que muchas veces la información
que presente es subjetiva.
Es claro que la aplicación de las sanciones, están sujetas a la
Administración Tributaria a través de los medio que este organismo emplea
como es la fiscalización, la cual el profesional de la contaduría pública debe
estar atento en cuanto a los requerimientos exigidos por este ente con la
finalidad de evitar la aplicación de sanciones que le puedan afectar en su
trayectoria profesional.
Siguiendo con el alusivo Código antes expuesto se puede indicar que
el artículo 89, hace referencia que la Administración Tributaria puede
aplicar todas las sanciones salvo las penas restrictivas de libertad y la
inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones sólo podrán ser
aplicadas por los órganos judiciales competentes. En concordancia con este
mismo punto el articulo 90 en su numeral uno (1) donde hace alusión a la
pena privativa de libertad y el numeral cinco (5) sobre la inhabilitación para
el ejercicio de oficios y profesiones, en el caso específicos los contadores
públicos que apoyen participen o cooperen con algún ilícito con su
habilidades para cometer fraude tributario le será aplicado este artículo.
El propósito de hacer referencia a estos artículos es indicar que el
contador al no mantener firme su ética profesional, su actuación en materia
tributaria puede ser negativa al ser complaciente con el contribuyente en la
148
violación de la normativa tributaria, la cual le podría generar que se le
aplicara estos artículos y aún más el artículo 130 de este mismo instrumento
que señala que durante cinco (5) a diez (10) años se le podría inhabilitar de
su profesión.
El Código Penal (2005) en su artículo 25, revela que la inhabilitación
para el ejercicio de alguna profesión, industria o arte no puede ser eterna ni
absoluta, sino temporal y limitada a determinada o determinadas profesiones.
Por su parte Bravo (2008) presenta la invalidación profesional como la
interrupción en el cargo que se origina por una sanción provisional o por una
medida precautelativa. Igualmente Parra (2005) hace énfasis que la
inhabilitación profesional es impuestas a todos aquellos que participen,
apoyen o cooperen en algún ilícito, traerá como consecuencia la incapacidad
durante la condena para ejercer y obtener otros oficios.
En este orden de ideas y unificando con lo anterior plasmado Ley de la
Contaduría Pública (1973) en su Artículo 27 indica cual son los causales de
suspensión del ejercicio por un lapso de tiempo de un año.
-Haber incurrido en violación de las normas de ética profesional, cuando
la gravedad de la violación no justifique la cancelación.
-Haber sido declarado entredicho o inhabilitado por sentencia
definitivamente firme dictada por los Tribunales competentes.
-Las demás previstas en esta Ley y en su Reglamento.
Realizando una triangulación sobre la sanción penal los autores
exteriorizaron lo siguiente, las penas privativas de libertad debe ser
empleada en los procesos de mayor gravedad, asimismo se puedo
evidenciar que uno de los autores difiere y señala que la aplicación de esta
solo se debe ejecutar cuando exista una administración tributaria eficiente. El
Código Orgánico Tributario en su artículo 89 específico este tipo de sanción
la debe realizar los órganos competentes judiciales.
Para la investigadora la sanción penal a un profesional debe ser lo
último paso que el estado debe ejecutar, debido que existe muchos
149
procedimientos que pueden ser demostrarle en cuanto a la infracción
cometida y porque se originó, asimismo cabe indicar que muchas veces la
administración tributaria es muy individualista, en el momento que ordena en
realiza una fiscalización a un contribuyente x, porque los fiscales ya vienen
convencido de aplicar cualquier sanción hasta este tipo de sanción sin el
profesional no accede a lo ellos plantean.
En razón a la sanción por la inhabilitación profesional los autores
indicaron que es interrupción de la profesión, de una sanción provisional o
por una medida precautelativa, igualmente indicaron que se les aplica a los
profesionales que apoyen o cooperan con algún ilícito tributario, realizando
un cruce con el código penal(2005) en su artículo 25 no puede ser eterna ni
absoluta, sino temporal y limitada a determinada o determinadas profesiones,
finalmente el artículo 27 de la Ley de Ejercicio de la contaduría pública hace
referencia que unas de las causales por la inhabilitación es haber sido
declarado entredicho o imposibilitado por sentencia definitivamente firme
dictada por los Tribunales competentes.
Para la investigadora en razón a lo antes mencionado cabe señalar que
la inhabilitación profesional es la suspensión que puede ser temporal o
definitiva de acuerdo al grado del delito que un profesional cometa durante el
ejercicio de su función, hoy en día se corre el riesgo de que esta sanción
pueda ser aplicada ya el constante se generan cambio en el terreno tributario
lo que hace que los profesionales deban ser garante del cumplimiento de
las misma en forma clara para no cometer ningún tipo de error que pueda
traer esta aplicación de esta sanción por la Administración Tributaria.
Cabe indicar que las sanciones que menciona el Código Orgánico
Tributario (2014) en sus diferentes artículos para su aplicación tienen
consecuencias jurídicas, civiles y administrativas. En el caso concreto de las
sanciones penales el articulo 118 esta compuestos por cinco numerales, los
cuales los que tienen acción penal son del uno al tres, y solo se dejaría sin
efecto solo en el caso que el infractor acepta la determinación realizada por
150
la administración tributaria y el mismo la cancelaria en un lapso de
veinticinco (25) días hábiles notificada la respectiva resolución.
En el caso concreto para esta investigación el numeral uno hace
referencia sobre la defraudación tributaria la cual esta se origina cuando
mediante simulación, ocultación, engaño o cualquier otro artificio fraudulento,
ocasione una disminución del tributo a pagar. Para Villegas (2005) señala la
defraudación fiscal desde dos elementos, el primero tener la intención
deliberada en dañar al estado en forma subjetiva y el segundo utilizar actos
o maniobras tendientes a sustraerse, en todo o en parte, a la obligación de
pagar tributos.
Igualmente Saldaña (2005) especifica que la defraudación es un
conjunto de elemento que aplican para obtener la evasión fiscal, a través
del fraude o engaño como modus operandis. Por su parte, la autora Parra
(2005) explica que se genere la defraudación tributaria tienen que existir los
siguiente elementos el sujeto activo del ilícito, el sujeto pasivo del ilícito, los
artificios, el error, el provecho Injusto, el daño y el dolo.
Según los autores mencionados señalan que la defraudación tienes es
un conjunto de elemento utilizados por los individuos con carácter jurídico y
natural con el objetivo de perjudicar al estado mediante la evasión fiscal,
utilizando maniobras empleadas como dolo, artificios, el error, la estafa, el
aprovechamiento injusto y el fraude.
Cabe señalar que la defraudación tributaria puede ser incurrida
mediante los mecanismos de elusión o evasión fiscal, los cuales persiguen el
mismo fin común, se puede señalar que es uno de los delitos que viola contra
la integridad misma de la nación, debido a que trastorna valores ético,
sociales y culturales del profesional, por tal motivo, el estado debe incentivar
el desarrollo de la cultura tributaria venezolana, para genera la reducción de
dicho flagelo a valores insignificantes dentro de la economía nacional.
En base a lo anterior señalado el artículo 119 del Código Orgánico
Tributario(2014) indica que la penalización por defraudación será con prisión
151
de seis (6) meses a siete (7) años, en concordancia que este mismo
instrumento el artículo 120 reseña los indicios de defraudación tributaria en
su catorce numerales, es importante hacer énfasis sobre los numerales
específicos que son pertinentes a esta investigación: declarar cifras,
deducciones o datos falsos u omitir deliberadamente hechos o circunstancias
que incidan en la determinación de la obligación tributaria y llevar dos o más
de libros de contabilidad con asiento y cifras distinta en una misma
contabilidad.
Asimismo presentar declaraciones que tengan datos distintos a los
reflejados en los libros o registros especiales, no llevar o no exhibir libros,
documentos o antecedentes contables, en los casos en que los exija la
normativa aplicable, omitir la presentación de declaraciones exigidas por las
normas tributarias.
Al realizar un análisis de los numerales mencionado con lleva a que se
genere defraudación contable, debido a la falta de cumplimiento en Principios
Contable Generalmente Aceptados, en segundo lugar la simulación u
ocultación sobre la determinación de impuesto no reflejados en las
declaraciones generan igualmente estafa al estado.
En virtud de las consideraciones antes planteadas por los autores, se
pudo concluir que la defraudación es una maniobra que utilizan los
contribuyentes en conjunto con diferentes profesionales, para la disminución
del pago de los impuestos, originan esto un daño al estado y a su vez
ocasionando una posible sanción penal e inhabilitación profesional por un
periodo no menos de un año al profesional, una autora señala nueve
elementos los cuales determinan en forma clara sé que se dio defraudación
al estado.
A juicio de la investigadora, la defraudación es una flagelo que no deber
ser cometido por ningún profesional sea cual sea la circunstancia que a este
se le presente, ya muchas veces por desconocimiento o por razones
extremas es cometido no midiendo las consecuencias que ha este le puede
152
ocasionar en futuro, debe generarse mayor conocimientos del instrumento
jurídico como es el código orgánico tributario, ya que este es la biblia del
profesional de la contaduría. En el caso concreto de que un profesional le
realice retenciones por concepto de sus servicios y no la reintegren al fisco
está cometiendo defraudación por incumplimiento de la normativa tributaria
venezolana.
Siguiendo este mismo orden de ideas, se puede indicar que el contador
público al cometer infracciones indebidas con su actuación puede generar
que se le aplique circunstancias atenuantes, donde su disminución se origina
según el grado de estas y la valoración circunstancial es realizada por la
administración tributaria.
Para Moya (2009) las circunstancias atenuantes aquellas que su
condición son subjetivas debido que cambian y flexibilizan en la aplicación
del castigo por el hecho ilícito. Esta misma autor típica que existen elementos
puntuales para poder comprobar si es atenuante:
-El grado de instrucción del infractor
-La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos
-La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar
el crédito tributario.
-El cumplimiento de los requisitos omitidos que pueden dar lugar a la
imposición de la sanción.
Por su parte Borris (2005), puntualiza que este tipo de circunstancia
origina la disminución en la penalidad de la violación cometida, señalando
este autor que si el infractor asume una conducta de responsabilidad del
delito cometido la ley acoge tal procedimiento y lo señala como atenuante.
Por otro lado, Parra (2005) señala que para se clasifique como atenuantes
pueden existir otras causas validas:
Como la falta de antecedentes del contribuyente o responsable ante la
administración tributaria, el no haber sido objeto de fiscalización durante 5
años anteriores al presente, cuando no exista ninguna infracción tributaria en
153
los últimos 5 años, haber cumplido con la presentación de las declaraciones
dentro del plazo establecido y sus cancelaciones y no haber tenido la
verdadera intención de causar el perjuicio patrimonial al sujeto acreedor del
tributo.
En el ámbito jurídico el Código Orgánico Tributario (2014), en su
artículo 95 señala lo siguiente: el grado de instrucción del infractor, el
comportamiento que el autor asuma en el comprobación de los hechos, la
presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito
tributario, el cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a
la imposición de la sanción y el obediencia de la normativa relativa a la
determinación de los precios de transferencia en tres partes vinculadas.
Conforme a lo anteriormente expuesto, por los autores y el código
orgánico tributario (2014), coincidieron en los elementos que deben existir
para que la circunstancia atenuante pueda ser revisada según el grado de
delito cometido con el fin de que su aplicación al castigo por el hecho ilícito
sea flexible.
Para la investigadora las circunstancia atenuantes es una manera de
reparar al estado el incumplimiento de una obligación donde se ocasiono
daños patrimoniales a la administración tributaria como es el caso de las
retenciones dejada de reintegrar en su momento, específicamente el
contador público en el ejercicio de su profesión, puede ser garante de que si
este delito fue cometido por algún contribuyente que este asesorado por
primera vez y posteriormente no lo volvió a realizar la Administración
Tributaria puede tomar esta acción como una medida de sinceridad del
contribuyente hacia el Estado para se le considere la disminución de la
sanción.
Siguiendo en este mismo ámbito se puede señalar si el profesional de
la contaduría pública reincide en el mismo delito con el contribuyente y con
mayor gravedad la Administración Tributaria tiene la potestad en darle la
connotación como circunstancia agravantes que tiene como objetivo
154
incrementar el castigo o sanción que corresponda a la persona responsable
del hecho ilícito. Para Parra (2005) esta circunstancia agrava el compromiso
del individuo sin modificar la figura penal.
Por su parte Grisanti (2001) señala que las circunstancia agravantes se
originan de acuerdo al grado delito, y dan lugar a la ampliación de la pena
normalmente aplicable. Seguidamente Moya (2009),indica que este tipo de
circunstancias se producen por situaciones objetivas o hechos que aumentan
la responsabilidad del infractor y tienen como fundamento el dolo y el riesgo
del representante que va permitir una mayor graduación de la condena.
El Código Orgánico Tributario (2014) en el artículo 96, puntualiza tres
numerales como la reincidencia, la cuantía del perjuicio fiscal y la
obstrucción de las facultades de fiscalización de la Administración
Tributaria. Realizando un análisis del artículo citado, se puede especificar
que la sanción que genera la circunstancia agravantes para el profesional
de la contaduría pública seria cuando este realice el mismo delito dos o
más veces, entonces esto se reincidencia del mismo.
En razón a la cuantía nace cuando el daño al estado por el evasión
del pago de un mismo tributo en varias oportunidades y finalmente cuando
la administración realice una fiscalización se le oculten documentos, no se
le ha entrega de la información sistematizada entre otros requerimientos
que sean solicitados por los funcionarios.
Realizando una triangulación de la concepción de los autores en cuanto
a la circunstancia atenuantes se puedo determinar:
-Aumenta el nivel de responsabilidad del representante o encargado de
acuerdo al grado del delito cometido.
-Aumenta la ampliación de la pena
- se fundamenta bajo la figura del dolo o estafa.
- se origina reincidencia, perjuicio en cuanto a la cuantía al estado.
Para la investigadora la circunstancia agravante se causan de acuerdo
al nivel del delito cometido, originan la ampliación de la sanción penal, se
155
fundamentan en la estafa, dolo y fraude tanto al profesional como al
represéntate legal de la empresa son responsable de estas circunstancias.
4. Regulaciones de las actividades en materia tributaria del contador público establecido en el Código De Ética de la Federación Internacional de Contadores IFAC (2014)
El Código de Ética de la Federación Internacional de Contadores IFAC
(2014) es un instrumento que tiene como objetivo desarrollar y promover la
profesión contable con estándares armonizados, con el fin de originar
servicios de alta calidad consecuente con el interés público, basándose en la
orientación sobre la ética profesional con el propósito que los contadores
públicos cumplan con los principios establecidos en la profesión.
En instrumento establece los principios fundamentales que debe
cumplir contador público como son la integridad, la objetividad,
confidencialidad, comportamiento profesional, la contaduría pública es una
carrera que exhorta un gran compromiso por parte de quienes la ejecutan,
pues solo no se trata de hacer un simple dictamen acerca de los estados
financieros, sino también de realizarlo con transparencia basado en estos
principios, el contador público en su trayectoria profesional realiza diferentes
funciones , entre esta la prestación de servicios fiscales en los diferentes
ámbitos de la organización.
Para Santillana (2013), los servicios fiscales es la asistencia que presta
el profesional a sus clientes con el objetivo debe hacer cumplir la normativa
tributaria, no obstante aprovechando los beneficios que esta normativa le
presenta, este mismo autor señala que los servicios más resaltantes se
encuentran: revisión o preparación de las declaraciones impuesto sobre la
renta, impuestos municipales entre otros.
Por su parte Blanco (2004) indica los servicios fiscales son las
habilidades manejadas para disminuir la carga tributaria de las
organizaciones con el objetivo del aprovechamiento del beneficio de las
156
opciones fiscales ante el estado. Finalmente Villegas (2002) manifiesta que
este tipo de servicio se enfoca en brindar a los clientes, una estrategia fiscal
con el fin reducir la carga tributaria, siempre bajo los parámetros establecidos
en las disposiciones tributarias.
En el Código de Ética Internacional IFAC (2014) concreta los servicios
fiscales como una serie de transacciones que incluye:
Preparación de declaraciones de impuestos: esta se realiza sobre una
revisión detallada sobre la información histórica de un ejercicio fiscal,
tomando en cuenta la legislación fiscal existente.
Para Candal (2009) la declaración del Impuesto Sobre la Renta es el
resumen de la información de los enriquecimientos (ingresos, costos y
gastos) de un año gravable de cada sujeto pasivo o contribuyente con el fin
de la liquidación y pago del impuesto. Por su parte Garrido(2004) señala es
el documento mediante el cual se muestra en forma resumida a la
administración tributaria la actividad de una persona jurídica o natural
( ingresos, costos y gastos) para el pago de un impuesto.
Asimismo Delgadillo (2009) expresa la declaración es el extracto un
ejercicio contable de una organización a través de un documento en el cual
consta el cálculo y liquidación del impuesto sobre la renta por el
contribuyente o el responsable para un ejercicio en particular. Así mismo la
Ley del Impuesto Sobre la Renta (2014) conceptualización de la declaración
del impuesto en su artículo 1 de la siguiente manera, Son los
enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en
especie, producirán un pago impuestos según las normas establecidas en
esta Ley.
En referencia a lo anteriormente planteado, por los autores señalaron
que la declaración de impuestos sobre la renta es la condensación contable
de un ejercicio fiscal sobre las partidas (ingresos, costos y gastos) de una
organización con la finalidad de obtener un beneficio fiscal y a su vez generar
un pago a la administración tributaria. Asimismo
157
Por consiguiente el incumplimiento de este deber formal ocasionaría la
aplicación de las sanciones establecidas en el código orgánico tributario
(2014) en el caso si no cumplen con la fecha establecida de pago por
presentar el ISLR vencido o pasado de la fecha. La declaración del ISLR es
requerido por la ley, donde su basamento legal corresponde a la ley de
reforma parcial de la ISLR junto con la providencia administrativa dando plazos muy cortos para la cancelación del impuesto tal que para las personas
naturales como jurídicas son de 3 meses siguientes al cierre del ejercicio
fiscal donde el valor de la U.T. (unidad tributaria)
A juicio de la investigadora, opina que esta declaración es la integración
total del enriquecimiento neto de la terminación del ejercicio gravable del
contribuyente, donde se relacionan los ingresos obtenidos por su actividad,
los costos y gastos permitidos por ley que se hayan ocasionados para el funcionamiento de una empresa, esta manifestación es requerida por la ley,
donde su basamento legal está señalado en la Ley de Impuestos Sobre la
Renta (2014).
Por consiguiente el contador público que realice este trabajo debe
tener en cuenta que el incumplimiento de no realizarla o hacerla fuera del
lapso estableció ocasionaría una sanción de tipo pecuniaria que está establecida en el Código Orgánico Tributario, asimismo el este profesional
debe tomar en cuenta la planificación tributaria en el caso que se haya
realizado para el periodo fiscal, igualmente este profesional debe tener en
cuenta que este oficio le genera solidaridad con el cliente.
En armonía con lo anterior, la Norma sobre Servicios Especiales de los
Contadores Públicos en el ámbito tributario SEPC7 (2010), puntualiza los
Contadores Públicos que participen en la determinación de tributos, especialmente el Impuesto sobre la Renta, y otras actuaciones en el Ámbito
Tributario, debe tomar como criterio legal lo contemplado en el Código
Orgánico Tributario, Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.
De esta manera, los contadores públicos en su actuación deben tener
como base fundamental para la preparación de la declaración de impuestos
158
lo sucesivo deben solicitar los estados financieros al inicio y cierre del
ejercicio fiscal, los movimientos de cuentas que por su naturaleza afectarán
la conciliación fiscal, auxiliares de las cuentas que afectan el sistema de
ajuste por inflación establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2014),
los comprobantes de retenciones varias que comprueben la totalidad de las
retenciones de impuesto efectuadas a la entidad durante el ejercicio.
La declaración estimada de impuesto sobre la renta, en caso de que la
haya presentado y haya generado pago, los comprobantes que soporten
debidamente las rebajas de impuesto por nuevas inversiones efectuadas durante el ejercicio y cualquier otro aspecto que afecte la determinación de
este tributo, según la Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable.
En virtud, a la declaración de impuestos sobre la renta cabe señalar que
el profesional contable para realizar los asientos contables sea para una
empresa privada o pública debe tener presente la auditoría contable que fue
realizada ese periodo, con la finalidad de evitar amenaza que van ser de acuerdo al nivel de error cometido, en razón a estos se debe tomar en
consideración lo siguiente:
-La normativa vigente tributaria aplicable y la subjetividad de la misma.
-El nivel del profesional en el ámbito tributario.
-La materialidad de las cifras en relación a los estados financieros.
-Buscar asesoramiento de un profesional externo en cuanto al tema si
existe debilidad en cuanto a la realización de los mismos. Es importante que el contador público en su actuación en materia
tributaria tenga como herramienta fundamental la planificación tributaria con
el objetivo de prestar servicios fiscales con mayor eficiencia y eficaz. Para
Rosembuj (2002), la planificación tributaria es el mecanismo que busca
adoptar varias alternativas licitas para estructurar las operaciones,
combinarlas con el fin de obtener un ahorro tributario insertando la cultura tributaria.
Siguiendo en el mismo orden de idea, Acevedo (2005) indica que la
planificación tributaria es primordial ya que adelanta los recursos que se
159
pueden utilizar sobre las medidas fiscales existente, asimismo evita la
imposición de sanciones por el estado. Según Parra (2008) la planificación
tributaria es un conjunto de procedimientos lícitos que aprovecha el
contribuyente con la finalidad de invertir los recursos destinados al desarrollo
de la organización con la menor carga posible impositiva empleando las
opciones del ordenamiento jurídico tributario.
Los autores coinciden en la planificación tributaria el carácter sistémico
y procedimental, hecho relevante al momento de diseñarla ya que allí
confluyen una serie de procedimientos y técnicas que demuestran su validez
y probabilidades de éxito. Para la investigadora es una herramienta
fundamental que debería emplearse en todas las organizaciones debido que
ayuda al fortalecimiento de los procesos tributarios, aplicados en la actividad
rutinaria de una organización y su primordial objetivo es crear conciencia de
la importancia que tiene la formación tributaria para el logro de la mejor
manera de los beneficios a que la ley establece.
La importancia de la planificación tributaria es ayudar al cliente en la
aplicación de la mejor habilidad que el estado brinda. Según Domínguez
(2006) enfoca que su importancia va en función en aplicar los correctivos
necesarios para la disminución de la carga tributaria, con el fin de tomar las
mejores decisiones en momento específico. Por su parte Romero (2006), los
objetivos que tiene este tipo de planificación es la optimización en la
cancelación de los tributos, el manejo de los beneficios consagrado en la ley.
Por su parte Parra (2008) señala el objetivo principal de la planificación
fiscal es el empleo de un conjunto de acciones de índole jurídico con el
propósito de reducir la obligación fiscal, valiéndose de todos los beneficios
aprobados legalmente por la ley.
Realizando una síntesis de lo planteados por los autores, se puedo
evidenciar que el objetivo principal es la utilización de procedimientos
tributarios con el fin de disminuir la carga fiscal que se le pueda presentar a
la organización. Para la investigadora la importancia de la planificación es la
160
aplicación de un conjunto de elementos donde la organización se puede
beneficiar en cuanto a los pagos que tenga que realizar a la administración
tributaria.
A través de la planificación tributaria el contador público cumple con el
propósito, de administrar eficaz y eficientemente los recursos financieros que
les presenta a los contribuyentes en el momento que le brinda los servicios
fiscales. Para el autor Martin (2003) el contador público en el campo laboral
prestar una gama de servicios en diferentes áreas, como asesor contable
financiero, en auditoria, en finanzas y como consultor en general.
Por su parte Redondo (2004) expone que el profesional de la
contaduría pública tiene amplitud en su profesión lo cual puede brindar
diferentes servicios como tributario, de auditoria y laboral, el objetivo
primordial de estos servicios es satisfacer las necesidades dentro de las
organizaciones.
Realizando la triangulación de ambos autores se puede evidenciar
que estos coincidieron en que este profesional puede brindar diferentes
tipos de servicios según el área que lo requiera, para cumplir con las
necesidades de las empresas. Para la investigadora señala el contador
ofrece los servicios tanto a las personas jurídicas como naturales y estas
actividades pueden ser administrativos, contables, asesoría tributaria,
servicios financieros presupuestarios, auditoria tributaria como
administrativas entre otros.
.
5. La responsabilidad solidaria del contador público en su actuación en materia tributaria.
El propósito que se abordó a través de un trabajo de campo, analizando
e interpretando los datos obtenidos en la aplicación de una entrevista semi
estructurada a los expertos tributarios quienes expresaron a través de sus
conocimientos la importancia que tiene la actuación y responsabilidad del
contador público en el ámbito tributario.
161
Con relación al ítem No.1 ¿Porqué considera usted que el contador
público tiene responsabilidad cuando la Administración Tributaria establece
algún ilícito tributario?
De acuerdo a la interrogante planteada el asesor “A” hizo mención de
manera negativa señalando que este profesional prepara la documentación
de la empresa con respecto a los compromisos tributarios con la
Administración Tributaria y al contribuyente muchas veces hace caso omiso
de sus obligaciones.
Por su parte, el asesor “B”, contestó que no porque muchas veces se le
indica al contribuyente que haga cambio en el manejo de la documentación
administrativa y se niegan, de igual manera se le especifica mantener en
actualizada los documentos fiscales como por ejemplo la cartelera fiscal y
hacen caso omiso, muchas veches los clientes no cancelan los tributos a
tiempos sabiendo ellos lo delicado de la situación.
El asesor “C”, respondio de manera afirmativa, exponiendo que
contadores no realizan constantemente una revisión de las obligaciones
tributarias que tienen sus cliente con la Administración Tributaria y solo se
dedican hacer los libros de compra y ventas y el procesamiento de la
contabilidad.
Asimismo el asesor “D” contesto si porque nosotros como profesionales
debemos estar constantemente actualizado para evitar que el contribuyente
cometa algún ilícito, y no debemos ser participe por ningún ilícito con el
cliente, ya muchas veces por complacer a nuestros clientes cometemos ese
error. Hay muchos tipos de ilícito no solamente en ayudar al cliente en una
rebaja del impuesto, sino no en llevar doble contabilidad, falsificar
documentos, maquillajes de los estados financieros entre otros.
Seguidamente el Asesor “E” argumentó que no, debido a que muchas
veces el contribuyente no hace lo que le indica el contador público, en caso
concreto no paga las planillas del I.V.A., desde el momento que no realiza su
cancelación oportuna este ya tiene una sanción como multa por retraso.
162
Finalmente el autor Parra (2005) indica la responsabilidad es personal,
ya que contempla el principio tributario, según el grado de delito el
profesional puede ser señalado como coautor, cómplice, encubridor.
De la revisión de las repuestas anteriormente planteadas se observaron
diferencias, debido a que los asesores A, B y E, se enfocaron en que el
contribuyente es el responsable del ilícito cometido por ser el que incumple
con la normativa tributaria, en razón a los asesores C y D, explicaron
claramente el profesional si tiene responsabilidad ante el ilícito impuesto
porque todo profesional debe tener una constancia en cuanto al trabajo que
realiza y ser vigilante que el contribuyente cumpla aunque a este no le guste
y finalmente para el autor Parra (2005) señala que tiene responsabilidad
según el grado del delito cometido y puede ser señalado como cómplice,
coautor o encubridor.
Luego de la triangulación, se procede a distinguir las categorías
esenciales:
Algunos contribuyentes hacen caso omiso a sus obligaciones con la
administración tributaria.
El incumplimiento de las obligaciones tributarias genera multas.
No existe auditoria tributaria constantemente de los contadores públicos
para que su clientes cumpla con sus obligaciones tributarias.
No se debe participar en ningún ilícito tributario por complacencia al
cliente.
La responsabilidad es personal y puede de coautor, cómplice o
encubridor.
Con relación a la interrogante la autora de la investigación fija un
enfoque en cuanto a la imposición de algún ilícito que la Administración
Tributaria quiera determinar, los profesionales de la contaduría pública, por el
nivel de responsabilidad que tiene con sus clientes tiene una cuota de
participación indirecta, según el Código Orgánico Tributario el articulo 28
reseña la figura del responsable solidario. En el caso que exista
163
irregularidades administrativamente por incumplimiento tributario el licenciado
de la contaduría deber hacer el correctivo para que no siga ocurriendo y
comunicarles que de seguir pasando tal situación serán sancionado y por
ende el también será afectado.
Ahora bien, en relación al ítem No.2. ¿Cuáles razones que expondría a
usted al contador público independiente para justificar la responsabilidad
solidaria con el contribuyente?
La información obtenida por el asesor “A”, Si ha incurrido en alguno de los preceptos del Código Orgánico Tributario (2014) en materia de sanciones
tiene responsabilidad, el profesional que ejerceza en forma independiente o dependiente de una organización como asesor, auditor, comisario, contador
asume la solidaridad con el contribuyente ante la administración, y por ende este mismo instrumento jurídico señala que su artículo 21 que los efectos de la solidaridad son los mismo establecidos en el Código Civil.
El asesor “B” establece Si, le recae responsabilidad solidaria, en primer lugar cuando firma un estado financiero auditado automáticamente es solidario, en segundo lugar si es independiente y su labor es como asesor
externo de igual manera puede ser señalado como participe de algún ilícito cometido dentro de una organización, este también adquiere responsabilidad penal, civil, administrativa, tributaria.
Por su parte, el asesor “C”, ciertamente si el profesional de la contaduría pública tiene algún tipo de contrato por sus servicios prestado,
igualmente si es asesor externo no solamente le recae responsabilidad solidaria, sino también penal, administrativa, desde otro punto de vista si en un momento el contribuyente le solicita que le realice un estado financiero a
que no es auditado y realiza la salvedad en el mismo, no tendría ningún tipo de responsabilidad con este.
Este asesor también señalo el contador público no debería realizar
declaraciones de impuesto sobre la renta sin haber realizado como mínimo
una auditoria aleatoria al contribuyente, porque con solo haber ejecutado
este requerimiento queda ligado con el contribuyente.
164
Ahora bien, el asesor “D”, expresa Si, tiene responsabilidad solidaria cuando ejerce como asesor u auditor externo, igualmente indico que la solidaria no solo se genera un contribuyente que es jurídico, también con una persona natural cuando da fe de sus ingresos a través de una certificación y con el balance personal, también expreso que este puede ser señalado como cómplice, coautor entre otros si coopera a la defraudación en contra del estado y finalmente el asesor “E”, expreso que sí, actuó en nombre del contribuyente se genera la solidaria.
Según el autor Bermúdez (2007) expresa la responsabilidad solidaria recae en un tercero, que tenga participación directa sobre un mismo hecho imponible, que cause daño a la administración tributaria.
De las repuestas obtenidas anteriormente, todos los asesores llegaron a la conclusión que si existe responsabilidad solidaria cuando sean profesionales independiente o dependiente de una organización, ahora bien los asesores fueron muy puntuales en algunos casos especifico el asesor “B” acoto que este tipo de responsabilidad le genera automáticamente el nacimiento de la responsabilidad penal, civil, administrativa, el Asesor “C” afirmo que si el contador realiza un estado financiero auditado y le hace la salvedad en el mismo, no tendría ningún tipo de responsabilidad con este.
El asesor D” indico que no solamente se causa solidaridad con el contribuyente sino también con una persona natural cuando le realizan un atestiguamiento de ingreso y el balance personal y el asesor “E” su respuesta fue generalizada, finalmente el autor señalo cuando existe la participación en un mismo hecho imponible le recae este tipo de responsabilidad.
Luego de tomar en cuenta las discusiones de las entrevistas anteriormente planteadas, se procede a distinguir las categorías esenciales:
El profesional que ejerceza en forma independiente o dependiente asume responsabilidad solidaria con el contribuyente.
Se adquiere responsabilidad civil, penal, administrativa y tributaria. Aun cuando exista contrato o no firmado tiene responsabilidad. Por la aprobación de un estado financiero auditado en varias
oportunidades.
165
Se genera solidaridad de igual manera con personas naturales.
Si existe participación un mismo hecho imponible generando daño a la
administración tributaria.
Si actúa en nombre del contribuyente ante la administración tributaria.
La autora de la investigación considera cuando un contador público
asume el rol de asesor externo o interno de una empresa, adquiere este tipo
de responsabilidad, el Código Orgánico Tributario (2014) en su artículo 20
señala las personas que tenga relación a un mismo hecho imponible serán
solidariamente obligada aunado a esto el artículo 28 de este mismo
instrumento indica quienes son los responsable solidario, no obstante este
profesional enfrenta a altos riesgos y costos por cada decisión que adopta;
así pues un mal asesoramiento puede traer consigo responsabilidades de
índole civil, penal, tributarios entre otros.
Ítem, No.3 ¿Conoce algún caso que se haya visto involucrado un
contador público por ilícito tributario?
El asesor “A”, no conoce ningún caso, el asesor “B”, igual manera
señalo que no conoce y el Asesor C, D y E respondió de que no.
Al realizar la confortación de las repuestas de los entrevistado dijeron
que no conocían ningún caso por ilícito tributario.
Posteriormente a la discusión del ítem No.3, se obtuvo una sola
categoría esencial:
No se conoce de ningún profesional.
La investigadora señala que desconoce que haya pasado con algún
colega venezolano, solo conoce el caso de le empresa Enron, donde se dio a
conocer a la luz pública que existió fraude por parte de unos auditores y
estos fueron sancionados en el país que ocurrió.
Seguidamente el ítem No.4. ¿Conoce que tipo de responsabilidad
adquiere el contador público cuando su rol es independiente?
El asesor “A”, se refiero que adquiere responsabilidad administrativa, ya
que él también se involucra administrativamente en la empresa cuando
166
realiza la revisión de cheques, revisión del pago del IVSS, revisión de las
liquidaciones de trabajo, responsabilidad legal, cuando realiza los balances
auditados que van ser aprobados en actas de asamblea, cuando acepta el
cargo de comisario y civil porque queda solidariamente con los accionista
ligada.
El asesor de “B”, señalo que adquiere responsabilidad tributaria, por
se involucra con los estados financieros, cuando es comisario y si participa
en la realización de la declaración del impuesto sobre la renta.
El asesor “C”, señalo que su responsabilidad adquirida es tipo tributaria
y penal, ya que participa directamente en la determinación del pago de
impuestos mensuales como anuales, la revisión de toda la parte contable y
civilmente porque queda solidariamente ligado con los accionistas en cuanto
a las obligaciones tributarias.
El asesor “D y E”, no contestaron.
Los asesores A, B y C, coincidieron con la repuestas adquieren
responsabilidad tipo legal, cuando acepta el cargo de comisario y participa
directamente, el parte contable y en la determinación del pago de los
impuestos tantos mensuales como anuales. Para el asesor “A”, reseño que
adquiere también responsabilidad administrativa porque se involucra con
todo lo que tienen que ver administrativa con su funcionamiento.
De los argumentos obtenidos, se emanan a realizar las categorías
esenciales:
Existe responsabilidad administrativa por manejo de documentación
administrativo.
Responsabilidad civil ya que existe el vínculo de la solidaridad con el
contribuyente.
Responsabilidad tributaria y penal.
La autora hace referencia el contador público adquiere responsabilidad
administrativa, legal, tributaria y disciplinaria, ya que todas van en forma lineal,
siempre y cuando el contador tenga una relación permanente en la
167
organización, porque de resto no tiene ningún tipo de responsabilidad, ejemplo
si el contador solamente realiza un balance en un momento x, porque su asesor
no está , no tiene ninguna vinculación de ningún tipo por el informe tiene
salvedad donde se hace responsable su accionista.
Ítem No. 5 ¿Conoce usted las normas vigentes que regulan la
actuación del contador público? El asesor “A”, dijo el Código de Ética Profesional y Ley de la Contaduría
Pública, el Asesor “B”, señalo el Código de Ética del contador público y la
Ley de la Contaduría Pública y su reglamento, el asesor “C”, señalo que el Código de Ética del contador Público para el contador venezolano y a nivel
internacional el Código IFAC que va referido para los auditores especialmente.
Los asesores “D y E”, señalaron Ley de la Contaduría Pública y su
Reglamento y para el autor Díaz (2013) manifiesta toda profesión se rige por las normas jurídicas que regulan y sancionan su ejercicio.
Todos los asesores coincidieron con el Código de Ética del Contador
Público, a pesar que hicieron nombramiento de la Ley de la Contaduría Pública, cabe acotar que el asesor C indico que a nivel internacional había conocido el Código de la IFAC donde este instrumento señalaba las pautas
que deben emplear los auditores en su actuación, también acotaron que estos instrumentos son herramientas que debe tener en cuenta siempre el
profesional, finalmente el autor acote que toda profesión tiene sus normas jurídicas.
Después la triangulación de las repuestas obtenidas: se hace
nombramiento de las categorías esenciales: El Codigo de Ética Venezolano El código de Ética Profesional
La Ley de la Contaduría Pública y su Reglamento. A nivel internacional Código IFAC.
Toda profesión tienes sus propias normas jurídicas que la regulan y sancionan.
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La autora confirma que el código de ética del contador, la ley de la
contaduría pública, el reglamento y finalmente el Código de Ética IFAC
(2014) todos estos instrumentos legales señalan los profesionales deben
tener presente sus principios como son lealtad, integridad, confidencialidad
durante sus actividades que realiza diariamente. Igualmente el licenciado de
la contaduría pública debe saber que dentro de estos instrumentos existen
sanciones que les pueden ser aplicadas por tribunales disciplinarios en
algunos casos, por la misma Ley de la Contaduría Pública que esta iría de la
mano con el mismo Código Orgánico tributario.
Ítem No.6, ¿En su opinión cree usted el COT proporciona de forma
clara como tratar la solidaridad?
El experto tributario “A”, señala que si, asimismo el asesor “B”, expresa
no, según el artículo 21 del COT, solo hace referencia en cuanto al código
civil debería estar más explícito.
Por su parte el experto tributario “C”, señala no proporciona, ya remite
que automáticamente al código civil y deja vacío en cuanto a situaciones
tributarias que se puedan generar.
Para el experto tributario “D”, especifica que el artículo 21 del COT lo
remite a uno en forma directa al código civil, y en este instrumento Código
Civil es muy amplio en cuanto a la solidaridad y como tal el profesional si no
maneja las leyes puede cometer errores en cuestiones de interpretación del
mismo.
Según el experto “E”, reseña que no aunque el artículo 21 del COT lo
remite al código civil, le parece que debe ser más amplio y el colegio de
contadores públicos debería divulgar la importancia que tiene la solidaridad
sobre la actuación del contador público y finalmente el autor Villegas (2002)
opina la ley ordena que cuando existan dos o más individuos quedan
exigidos al cumplimiento total o parcial de un mismo tributo.
En referencia a los resultados al ítem mencionado se proceden a
distinguir las categorías esenciales obtenidas:
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No el código orgánico Tributario (2014) debería ser más claro.
No se detallan las circunstancias tributarias que se puedan ocasionar
Deben ser más explícito en el Codigo civil en la materia tributaria.
Debe existir mayor divulgación sobre la solidaridad tributaria.
Existe mucho desconocimiento del Codigo civil en razón a la
solidaridad.
Está tipificado en la ley.
Para la investigadora la solidaridad es un tema de gran impacto en el
contador público, ya que en relación a sus funciones este queda
comprometido con el cliente por la solidaridad, el Código Orgánico Tributario
(2014) dispone una serie de normativa jurídicas en cuanto a este tema que
permiten establecer la solidaridad entre los sujetos comprometidos por una
deuda tributaria en los artículos 20 y 21 ejusdem, además de otros artículos
que comentan quienes puede ser sujetos a la responsabilidad solidaria, ya
sea de manera directa o subsidiaria. Por consiguiente el Código Orgánico
Tributario remite al Código Civil donde su en su artículo 1221 señalan
claramente cuando se genera la obligación solidaridad.
Ítem No.7 ¿Conoce usted si algún profesional ha sido sujeto de
alguna sanción de este tipo prisión, inhabilitación u otra?
El asesor “A”, señalo que desconocía alguno, el asesor “B”, indico lo
mismo y el Asesor “C”, indico que un curso que el participo comentaron que
había un caso de un contador detenido por estafa en otro estado.
El asesor “D” solo ha leído de caso de funcionarios públicos que son
contadores han sido detenidos por extorsión a contribuyentes y el asesor “E”
señalo que no conocía a nadie, finalmente el autor Crespo (2006) sustento
que la sanción es una medida que es aplicable a los profesionales que apoyo
a la ejecución de ilícitos tributarios a través de artificios.
En resumen después de las repuestas adquiridas resulta distinguir las
categorías esenciales:
Solo a funcionarios públicos por extorsión.
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Un solo caso en otro estado que había sido acusado por estafa.
Es una medida que es aplicable a los profesionales.
La investigadora añadió que solo ha escuchado de dos caso en
diferentes estado uno por estafa que estaba detenido y otro de un caso de
una administradora que solo tenía 15 días de haber recibido el cargo y
también fue detenida por lapso de 6 meses y acusada por complicidad con
los socios en el sector privado, pero en sector publico si ha leído sentencias
donde acusan a funcionarios de la profesión por fraude, estafa y apropiación
indebida como el caso de la empresa de los vehículos la venezolana.
El ítem No.8, ¿Qué opina usted sobre la Disposición Transitoria Quinta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en los numerales 4, 5,6 y10, sobre la necesidad de la reforma del entonces vigente
del Código Orgánico Tributario?. El experto tributario “A”, señalo lo siguiente el poder legislativo dio
cumplimiento a la misma, por sí mismo u otorgándole funciones legislativas al
poder ejecutivo mediante leyes habilitantes para la modificación del Código Orgánico Tributario en razón a la aplicación de las penas, inhabilitación a
este profesional fuera más severa. Por su parte el experto Tributario “B”, hizo mención de la siguiente
manera esta disposición le dio mayor facultada a la administración tributaria
en cuanto al cumplimiento de la aplicación del código orgánico tributario en razón a la ampliación de las penas y severidad de estas a los profesionales en el ámbito contable al contador público, la eliminación de la prescripción
legal para delitos tributarios, igualmente la aplicación de la solidaridad en este ámbito.
Asimismo el experto Tributario “C” indico que no había analizado
ningún de estos numerales. Seguidamente el experto Tributario “D” era una reforma que le solicitaban al ejecutivo en cuanto al COT, y este la realizo en
el año 2014, para evitar que se siga comentido defraudación al estado por lo tanto se dio el aumento la pena de restrictiva libertad, la inhabilitación y que no prescribe la solidaridad.
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Finalmente el experto tributario “E”, esta reforma tiene como objetivo
que los directores o directoras, o asesores o asesoras respondan con sus
bienes en caso de confirmar delitos tributarios, todo esto fue ejecutado en el
año 2014, cuando se dio la modificación de este instrumento, es por eso que
licenciado de la contaduría debe ser más cuidadoso en cuanto a que tipo de
cliente le prestar los servicios porque igualmente se podría ver involucrado
en ilícitos tributarios si este tiene manejos fraudulentos..
El objetivo de la Carta Magna (1999) sobre esta disposición quinta
transitoria en su numerales 4,5,6,10 le dio mayor facultad de regulación,
fiscalización y penalización a la administración tributaria para ser aplicados a
los profesionales.
Triangulando las opiniones de los asesores se puedo evidenciar que la
reforma del Código Orgánico Tributario en cuantos a estos numerales fueron
ampliados con la finalidad de evitar que se siga cometiendo defraudación no
solo por los contadores públicos, sino también de otros profesionales que
pueden estar incurriendo en ilícitos.
En el extracto las repuestas obtenidas resulta distinguir las categorías
esenciales:
Otorgamiento de mayor facultad a la administración tributaria para la
aplicación de sanciones a los contadores públicos entre otros.
El objetivo de esta reforma es impedir que se siga efectuando
defraudación no solo por los contadores públicos si no por otros
profesionales.
Debe existir mayor cuidado cuando se vaya prestar servicios a un
cliente.
Existe la posibilidad de responder con sus bienes en caso de confirmar
delitos tributarios por este profesional.
La investigadora señala la Disposición transitoria Quinta de la CRBV (1999), otorga mayor atribuciones a la administración tributaria en cuanto al endurecimiento de la aplicación y ampliación a las penas a los profesionales
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esta modificación del Código Orgánico Tributario fue ejecutada en el año
2014, ocasionando esto una amenaza constante al contador público, en materia tributaria debido que si el contribuyente no cumple con los deberes contemplado en este instrumento, va ser sancionado y en concordancia
hasta inhabilitado, asimismo puede ser juzgado como cómplice o coautor con el contribuyente, entoces cabe preguntarse sera que el contador tendra que
administrar todos los negocios de sus clientes para que no existe incumplimiento tributario .
Ítem No.9, ¿Conoce que tipo de delitos tributarios puede cometer un
profesional de la contaduría pública? El asesor “A”, se refirió un delito tributario llevar una doble contabilidad
El asesor “B”, la defraudación tributaria no solamente es la consecuencia de
un error involuntario del contribuyente en cuanto que deje de cancelar un tributo no el profesional puede cometer infracciones como adultera miento de
cifras en los estados financieros y apropiación indebida de un documento entre otros
El asesor “C”, indicó que por ilícitos tributarios los materiales y formales
y por defraudación tributaria, el asesor “D” señalo un delito tributario podría ser el no enteramiento de los impuestos retenidos por sus servicios a terceros, el asesor “E”, hizo énfasis que la estafa es una defraudación que
puede ser mediante facturas engañosas presentadas a la administración tributaria finalmente el Código Orgánico Tributario (2014) en su artículo 102 señala algunos ilícitos que pueden ser cometidos por los profesionales de la
contaduría pública. Al realizar la triangulación los asesores A, B, C, D y E expusieron que
existen distintos tipo de delitos tributarios que pueden ser cometidos por el licenciado de la contaduría pública como llevar doble contabilidad, no reintegrar el impuesto que les retienen por servicios prestados, presentar
documentación falsa a la administración, hacer uso de la apropiación indebida, no cumplir con los deberes formales y materiales establecidos en el Código Orgánico Tributario (2014) entre otras.
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La categorización esencial para este ítem fueron las siguientes:
Llevar doble contabilidad.
Maquillaje a las cifras en los Estados Financieros.
Apropiación indebida de un documento.
Incumplimiento de deberes tributarios materiales y formales.
La falta de enteramiento de los impuestos retenidos a terceros.
La simulación de facturas falsas a la administración tributaria.
La investigadora informa que existen diferente manera de cometer los delitos tributarios por un contador en principio presentarle las herramientas
al empresario, a disminuir el pago de los impuestos con documentos falsos entre otros. No velar con el cumplimiento de los ilícitos formales como es el
caso de los libros obligatorios, los libros de compra y ventas, adulterar cifras en las planillas ya presentadas ante el Seniat, es por es que este profesional debe mantener su ética profesional y aunque este en situaciones difíciles no
puede cometer estos errores. Ítem No.10, ¿Cree usted que hoy en día el contador público tiene mayor
responsabilidad ante el Estado que en tiempos pasado?
El asesor “A”, contesto claramente que si porque anterior el contador era dentro de la organización como un auxiliar y tenía una participación mínima en el ámbito tributario solo se dedicaba a llevar los libros de la
misma. El asesor “B”, afirma que la misma globalización que ha venido ocurriendo en los negocios el contador tiene mayor responsabilidad por los
cambios exigidos a todos los gobiernos, por la misma reducción del dinero, las políticas implementadas para la recaudación de fondos, las modificaciones de las leyes, ha generado mayor responsabilidad que en los
tiempos de antes. El asesor “C”, alegó si porque anteriormente el contador era un
profesional más en la organización como tenedor de libros, hoy en día toda
organización tiene un contador, ya que atraves de su asesoramiento
constante en el ámbito tributario, han podido evitar ser sancionados, es por
eso que tiene mayor responsabilidad.
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Asimismo el asesor tributario “D”, El rol que ha venido desempeñando
el licenciado de la contaduría en el ámbito laboral hay originado que su
responsabilidad sea mayor a consecuencia de la exigencia que el mismo
estado ha impuesto en los instrumentos legales existente por tal motivo, en
materia tributaria diariamente este profesional está en la obligación de estar
en constante actualización con el fin de no cometer falta de cuidado que le
pueda conducir a la comisión de delitos tributarios e carácter civil y penal,
dependiendo del grado de diligencia profesional, conforme al marco jurídico
del país.
El asesor “E” señalo que si debido a los cambios constantes de la
economías de los países, este profesional a nivel internacional como
nacional tiene mayor responsabilidad finalmente el autor Reinosa (2012) el
objetivo que tiene el contador público es brindar los servicios a los clientes
de manera confiable, eficaz, transparente siempre llevando en cuenta los
valores éticos de la profesión.
Finalmente los asesores A,B,C,D y E, coincidieron que el contador hoy
en día tiene mayor responsabilidad primero por los cambios constantes que
existen en las políticas que implementan los gobiernos, la evolución
constante de los procedimientos sistemático y la implementación de normas
tributarias que ocasionan ser más cuidadoso en cuanto se vaya prestar el
servicio tributario.
Luego de la triangulación, se procede a distinguir las categorías
esenciales:
Era un auxiliar o tenedor de libro.
Su participación era mínima en el ámbito tributario.
Existe mayor responsabilidad por las políticas implementadas.
Debe estar en constante actualización para evitar cometer error en el
ámbito tributario.
Brindar los servicios de manera clara, transparente, eficaz y confiable.
Mantener los valores éticos de la profesión.
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La investigadora señala que este profesional hoy en día es pilar
fundamental dentro de las organizaciones ya a través de su asesoramiento o
guía a las empresa cumple con las normativas jurídicas ante el estado, para
que las misma no vaya a ser multadas, esto crea en forma directa una mayor
responsabilidad que recae a este profesional, anteriormente el mismo solo
era el tenedor de libros de las organizaciones nada más. Asimismo el nivel
de preparación que ha tenido este profesional se ha incrementado por la
misma exigencia de la sociedad.