MOMENTO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACION

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114 MOMENTO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACION La presente investigación estuvo orientada a la responsabilidad solidaria del contador público en su actuación en materia tributaria, se fundamentó mediante la revisión documental, a través de la exposición de los diferentes autores, asimismo se desarrolló en torno a la lectura e interpretación de diferentes cuerpos legales (Carta Magna, leyes y códigos), con el fin de lograr el propósito general y los específicos planteados, en el presente momento se emana a ampliar las interrogantes en la inquietud de este trabajo, presentado cada uno de los elementos concluyentes de la categoría de análisis. 1. Naturaleza de la solidaridad en el marco jurídico venezolano La naturaleza de la solidaridad se origina por la figura de dos sujetos donde tienen vinculación con la misma obligación y por ende estos deben cumplir con lo convenido, o con lo que la ley le fije. La solidaridad en los profesionales de la contaduría pública, se produce cuando estos ejercen funciones dentro de la organización como comisario, auditor, asesor, contador y administrador sea de forma directa e indirecta. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV,1999), en su Disposición Transitoria Quinta, expresa tácitamente la exigencia de la sanción del Régimen Legal Tributario y establece que la Asamblea Nacional dictara una reforma del Código Orgánico Tributario, con la finalidad de modificar y establecer entre otros aspectos

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MOMENTO IV

HALLAZGOS DE LA INVESTIGACION

La presente investigación estuvo orientada a la responsabilidad

solidaria del contador público en su actuación en materia tributaria, se

fundamentó mediante la revisión documental, a través de la exposición de los

diferentes autores, asimismo se desarrolló en torno a la lectura e

interpretación de diferentes cuerpos legales (Carta Magna, leyes y códigos),

con el fin de lograr el propósito general y los específicos planteados, en el

presente momento se emana a ampliar las interrogantes en la inquietud de

este trabajo, presentado cada uno de los elementos concluyentes de la

categoría de análisis.

1. Naturaleza de la solidaridad en el marco jurídico venezolano

La naturaleza de la solidaridad se origina por la figura de dos sujetos

donde tienen vinculación con la misma obligación y por ende estos deben

cumplir con lo convenido, o con lo que la ley le fije. La solidaridad en los

profesionales de la contaduría pública, se produce cuando estos ejercen

funciones dentro de la organización como comisario, auditor, asesor,

contador y administrador sea de forma directa e indirecta.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(CRBV,1999), en su Disposición Transitoria Quinta, expresa tácitamente

la exigencia de la sanción del Régimen Legal Tributario y establece que

la Asamblea Nacional dictara una reforma del Código Orgánico

Tributario, con la finalidad de modificar y establecer entre otros aspectos

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la eliminación de la prescripción de los delitos tributarios, la inhabilitación

profesional, la ampliación de las penas de los asesores u otro profesional

y la extensión del principio de solidaridad.

En primer lugar el numeral cuatro establece eliminar la prescripción

legal de los delitos tributarios graves, los cuales deben ser tipificados el

Código Orgánico Tributario (2014).

La prescripción es la facultad o el derecho que la ley constituye a

favor del deudor para excluir válidamente y sin responsabilidad, de

cumplir con su prestación, o para exigir a la autoridad competente el

reconocimiento de que ya no se le puede cobrar en forma obligatoria la

prestación, cuando ha acontecido el plazo que concede la ley para

hacerlo efectivo su derecho. Para Moya (2009) indica la prescripción es

la condición que se genera para la caducidad de un compromiso o deuda

ante el estado.

Por su parte Villegas (2002) puntualiza la prescripción como la figura

que libera de una obligación al deudor ante la administración durante cierto

período de una circunstancia subjetiva de la misma. Según López (2010)

expresa la prescripción es una figura jurídica que a través del tiempo origina

la extinción o adquisición de obligaciones de acuerdo a las circunstancias del

caso.

Desde el punto de vista jurídico el Código Civil Venezolano (1982) en su

artículo 1952 establece en dos literales: a) como un medio de adquirir un

derecho o de libertarse de una obligación y b) se extingue por medio del

tiempo y bajo condiciones.

Con referencia a lo anterior, es claro señalar que en el literal (a) se

presentan dos tipos prescripciones, la primera es adquisitiva o bien extinción

ejecutada sobre la propiedad y la segunda va en función de una extintiva o

liberatoria, no es más que caducidad de la obligación con el fin de finiquitar

con las acciones que castigan el compromiso.

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En el ámbito tributario la prescripción es más diversa debido que tiene

características propias, debido a que reúne los contextos de la ramas del

derecho civil y penal, debido a que existe la prescripción de deudas, la de

infracciones y delitos y por otro el de la penalización. En cuanto a lo expuesto

se puede subrayar que para la Administración Tributaria la prescripción es un

elemento de recuperación del pago de tributos, con carácter la exigibilidad de parte de ésta al sujeto pasivo o a terceros por incumplimiento de

obligaciones tributarias.

Asimismo Delgadillo (2009) define prescripción tributaria como el

componente que suprime la deuda tributaria por el intervalo del tiempo y que

a su vez alcanza ser objeto de cesación, en el caso de suceder su

interrupción su inicio se daría de acuerdo al nuevo cómputo del plazo de

prescripción a partir de la fecha de la última acción del obligado al pago. Para Sanz (2009) determina la prescripción tributaria como el instrumento que

tiene la Administración Tributaria para requerir la anulación de una deuda

tributaria establecida, utilizando un dispositivo a través de la comprobación e

inspección de la documentación demostrada.

Realización un extracto de las conceptualizaciones de ambos autores

se puede exteriorizar lo siguiente; para Delgadillo (2009) la prescripción es el componente que suprime la deuda tributaria y según Sanz (2009) es el

instrumento que se utiliza para la invalidación de la deuda tributaria por la

administración tributaria utilizando los mecanismos que el Código Orgánico

Tributario (2014).

De acuerdo con el Código Orgánico Tributario (2014) en su capítulo IV

de la prescripción subraya en sus artículos del 55 al 65 los periodos que

prescriben los derechos, acciones, sanciones, interrupción según sea el caso: del artículo 55 se desprende el derecho de la administración en

verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria, igualmente la

imposición de sanciones tributarias, distintas a penas restrictivas de libertad y

finalmente el derecho de exigir la recuperación de impuestos y devolución de

pagos indebidos todas estas acciones prescriben en lapso de 6 años.

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Asimismo el articulo 56 la extensión en un término de 10 años cuando

se ocasionen las siguientes circunstancias cuando el sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar, e inscribirse en los registro de control establecidos, cuando no lleve contabilidad, o cuando lleve doble contabilidad,

seguidamente el artículo 57 señala la imposición del aumento de la penas de restrictivas de libertad en un periodo de 10 años, el articulo 58 hace

referencia a la declaratoria de las prescripciones implantadas en este instrumento se harán sin daño de las imposiciones de las sanciones disciplinarias, administrativas y penales que correspondan a funcionarios

públicos. Para continuar, con el artículo 59 donde el computo del termino de la

prescripción se contara a partir del año siguiente del hecho que se produjo el

hecho imponible, igualmente del ilícito sancionable de la deuda quedo definitivamente firme, de la verificación el hecho imponible que da derecho a

la recuperación de impuesto, asimismo del ilícito sancionable con pena restrictiva de la libertad y desde el día en que quedo firme la sentencia o quebrantamiento de la condena.

El artículo 60 señala la interrupción de la prescripción a través de la acción de la administración tributaria notificada al contribuyente, igualmente sobre la actuación sujeto pasivo, el articulo 61 hace acotamiento que la

prescripción empezara a evaluarse de nuevo al día siguiente de aquel que se originó la interrupción.

En razón al artículo 62 el cómputo será interrumpido de acuerdo a la

interposición de peticiones o recursos administrativos o judiciales durante un periodo de sesenta (60) días después que se adopta la decisión definitiva,

articulo 63 la acción de verificar, fiscalizar, determinar y exigir el pago de la obligación tributaria extingue el derecho a sus accesorios, asimismo en el artículo 64 indica al cancelar los tributos, accesorios y multas, cuya acción

para exigir el cumplimiento este prescribe y finalmente el articulo 65 la renuncia del sujeto pasivo se realizara en cualquier momento a la prescripción consumada.

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Al contrastar los señalamientos entre las leyes y los autores sobre la

prescripción todos concordaron es una forma de extinción de las

obligaciones tributarias, donde se configuran condiciones que a través del

transcurso del tiempo se libera el compromiso o el derecho de una

obligación.

Por su parte la investigadora aporta que la prescripción es la pérdida

de un derecho sobre una obligación por causa de la inactividad del mismo

acreedor debido al transcurso del tiempo, asimismo esta investigadora

señala que en materia tributaria se extienden todos los lapsos para la

prescripción de acciones, obligaciones, sanciones y penas privativas de

libertad con la nueva reforma del Código Orgánico Tributario (2014). Dentro

de este mismo orden se puede subrayar la administración tributaria puede

generar una reapertura de revisión documental a los contribuyentes que

hayan originado hechos en el pasado, causando delitos tributarios

establecidos en el Código Orgánico Tributario (2014), a la cual no se le

establecieron sanciones.

En segundo lugar los numerales 5 y 6 anuncian la ampliación de las

penas y severidad de las sanciones por delitos de evasión fiscal cometidos

por profesionales en el caso específico contadores públicos y otros expertos

que actúen en complicidad, asimismo se incrementa el período de la

inhabilitación en el ejercicio de la profesión y finalmente se solicita el

aumento de la prescripción. Después de lo anterior expuesto el COT (2014)

fija en su Artículo 88 las figuras que responderán solidariamente por las

costas procesales, entre estos son los autores, los coautores y los partícipes.

Seguidamente este mismo instrumento en su artículo 90 señala las

sanciones aplicables:

a) Prisión (penas privativas de libertad)

b) Multa (Pena Pecuniaria)

C) inhabilitación para el ejercicio de sus oficios y profesiones.

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Como se puede evidenciar a través de las leyes venezolanas la

Constitución Bolivariana de Venezuela solicita a la administración tributaria

ampliación de penas y la inhabilitación profesional de acuerdo al delito

tributario y el grado de complicidad del profesional. Para Saldaña (2005) la

inhabilitación es una medida precautelativa que impone la ley al cargo ha

venido desempeñando dentro de la sociedad. Según Crespo (2006) es una

sanción severa impuesta por tribunales penales donde se suspende la

ejecución de la labor del profesional por un tiempo determinado.

De acuerdo con las definiciones antes plasmadas por los autores

armonizaron en que la inhabilitación profesional, es una sanción impuesta

por los entes encargados y por determinado tiempo. Dentro de esta misma

línea el COT(2014) se infiere que la ampliación de la pena se genera por el

grado del ilícito cometido puede por los profesionales y estos pueden ser

como castigo multas, prisión y hasta inhabilitación profesional.

Para la investigadora la inhabilitación es un castigo impuesto por el

estado a través de sus instrumentos legales a los profesionales

específicamente a los contadores públicos, esta sanción tienen una gran

trascendencia debido que esto ocasiona un daño moral, con el gremio, con

sus clientes y ante la sociedad debido que por un tiempo no podría ejercer su

profesión y llegando a los extremos hasta con prisión podría pagar por haber

sido cómplice en forma directa o indirecta de algún ilícito establecido

figurando este como responsable solidario.

El responsable solidario es aquel individuo que no teniendo carácter

jurídico, debe responder en conjunto con el contribuyente por el

cumplimiento de la obligación del tributo a consecuencia de haber participado

en un mismo hecho imponible. Según Delgado (2010) el responsable

solidario es el sujeto pasivo que junto con el contribuyente en un régimen de

solidaridad, responderá de manera unida con el cumplimiento de la

obligación del tributo. Para Moya (2009) la figura del responsable solidario

está señalada en la ley, según el compromiso y el cargo que ejerce.

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Delgadillo (2009) específica son responsables solidarios con el

contribuyente los retenedores, las personas obligadas a pagos provisionales

por cuenta del contribuyente, los liquidadores y síndicos.

De lo antes expuesto, se desprende de los autores las diferentes

concepciones del responsable solidario, Delgado (2010) es el individuo que

sin tener carácter jurídico responderá con el l contribuyente en el

cumplimiento del tributo, para Moya (2009) es la figura que está señalada en

la ley que según el compromiso y cargo que desempeña y Delgadillo (2009)

son las personas obligadas a pagos provisionales por cuenta del

contribuyente.

Para la investigadora la figura del responsable solidario es aquel que

aparece como sujeto sin ser contribuyente y que la ley le da la relación con

la obligación de los tributos aunque sea ajeno a la realización del hecho.

Por ultimo en el numeral 10 se solicita la extensión del principio de

solidaridad, la cual va permitir que los directores o directoras y asesoras o

asesores respondan con sus bienes en caso de convalidar delitos tributarios.

Este principio origina cuando existe una obligación contraída por diferentes

personas que simultáneamente deben hacerse responsable de tal

compromiso.

Al respecto Cabanellas (2005) el principio de solidaridad es compuesto

de elementos que enlazan o unen a personas y que los relacionan entre sí

por algún hecho especifico. Según Mansilla (2010) explica este principio

nace dentro de un grupo de personas que pertenece a una misma

organización y que todos deben responder un determinado momento por

algún hecho.

Unificando la conceptualización de los autores se puede subrayar que

este principio es la unión de personas que participan sobre un hecho

específico, en un determinado momento y que pertenece a un mismo grupo u

organización. Considerando lo antes planteado, la investigadora expresa el

principio de solidaridad es la responsabilidad que tiene un determinado

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número de individuos perteneciente una organización por un hecho

específico, ejecutado en un preciso momento.

Al respecto Cabanellas (2005) expresa en su conceptualización de la

solidaridad en dos aspectos, en lo general lo detalla como la actuación o

responsabilidad general en cada uno de los titulares de un derecho o de los

obligados por razón de un acto o contrato y en lo tributario lo relaciona como

el enlace inherente entre varios acreedores, que permite a cada uno reclamar

la deuda u obligación por entero, sean los deudores uno o no.

Por su parte Bejarano (2002) señala como la exigencia a sujetos

múltiples el cumplimiento de la prestación en su totalidad, sea por haberlo

convenido así o por imposición de la ley. Igualmente Saiz y Hernández

(2013) afirman que la solidaridad es el conjunto de varios obligados a un

impuesto de un mismo presupuesto de hecho que produce una obligación y

que quedan mutuamente involucrados frente a la Administración Tributaria al

cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley ordene otra cosa.

Argumentando la solidaridad es el conjunto de compromisos tributarios

que adquiere dos o más personas sobre un mismo hecho la cual ambos

deben responder en forma mutua como sean establecidos en la ley y de

acuerdo a la figura se le haya asignado.

En efectos, los autores anteriormente planteados unifican que la

solidaridad se da por la existencia de dos o más individuos con un nexo

común único sobre un presupuesto de hecho realizado conjuntamente donde

pueden exigir y a la vez cumplir con las obligaciones adquiridas, Cabe

destacar que el autor Cabanellas (2005) puntualiza dos aspectos sobre este

concepto :

a) Como la acción o compromiso que tiene cada uno de las personas

por un acto o contrato establecido.

b) Desde el ámbito tributario es el vínculo que existe entre varios

acreedores por mismo hecho, que permite reclamar a cada una la

cancelación de una deuda.

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La autora de la investigación opina que la solidaridad desde el punto

de vista personal es un valor muy significativo en la sociedad, ya que al

aplicarla se logran resultados de convivencia y de calidad de vida excelente.

Desde el punto de vista profesional la solidaridad no se refiere a la

prestación de culpa, sino a la obligación de reparar un daño cometido al

estado. En el caso específicamente de los profesionales de la contaduría

pública, al cometer violación, incumplimiento y daño, en conjunto con el

contribuyente consolida aún más la solidaria ante la administración tributaria,

igualmente cuando desempeñan funciones como comisario, auditor, asesor,

contador y administrador dentro de la organización sea de forma directa e

indirecta no quedan eximido de esta.

De lo antes expuesto se puede deducir la importancia, que tiene la

solidaridad ya que esta puede ser de diferentes clases: activa cuando el pago

se le exige a cualquiera de los coacreedores de ese vínculo, pasiva cuando

la interviene diversos codeudores frente a un acreedor común y la mixta es

cuando se da la existencia de varios codeudores frente a diversos

acreedores solidarios.

Siguiendo, con lo anteriormente planteado, la solidaridad se desde

diferentes ámbitos:

En el derecho tributario la solidaridad solo viene por disposición así

como lo pauta el artículo 20 del Código Orgánico Tributario (2014) cuando

señala resultan solidariamente de la deuda tributaria todas aquellos

individuos que hayan cooperado en un mismo hecho imponible, en estos

casos pueden ser administradores, tutores, síndicos, socios entre otros.

Asimismo, en consideración a la norma in comento señala el artículo 21

los efectos de la solidaridad, y que de acuerdo con el Decreto Ley son los

mismos previstos en el Código Civil.

En el derecho civil la solidaridad surge por acuerdo entre las partes o

por ley, es decir por pacto preciso, por acuerdo voluntario de las partes o por

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disposición de la ley. El artículo 1223 del Código Civil alega la solidaridad

entre deudores o entre acreedores no se presume, es preciso que conste un

escrito. Así mismo artículo 1233 enfatiza que el acreedor que renuncia esta

en relación a uno de los codeudores, conserva su acción solidaria frente a los

restantes por el crédito total. Cabe destacar; que en este ámbito el

cumplimiento de las obligaciones solidaria de unos de los deudores lo libera

a todos los demás con el acreedor.

Continuando con este mismo instrumento el artículo 1221 señala que

las obligaciones solidarias son aquellas donde existen varios deudores que

están obligados a un mismo compromiso, asimismo cada uno de estos que

integran la deuda pueden ser obligado al pago por la totalidad y por separado

que corresponda. Para Miliani (2004), la obligación solidaria es aquella que

está compuesta por varios coacreedores y codeudores sobre un mismo

pasivo y de tal manera todos tienen el derecho de responder por tal

compromiso.

Por su parte Sue(2011) expone que son actos o hechos por varias

personas que tienen el derecho de exigir la cancelación de la obligación

ocasionada por tales actos, a la figura del deudor por incumplimiento de la

misma.

Al respecto Espinoza(2011) exterioriza que es la integración de diversos

deudores que tienen el derecho individual de solicitar a un deudor común el

cumplimiento y cancelación total de una misma obligación, este mismo autor

puntualiza que este compromiso muestra dos elementos la cual tiene la

particularidad en esta categoría como es el primero la unidad del objeto y la

pluralidad de vínculos.

Asimismo Huesca (2011) enfoca las obligaciones solidarias es la

unificación que tiene objeto partitivo donde actúan diversidades de deudores,

de acreedores o de ambos, donde cada deudor tiene el deber de la

cancelación de su compromiso y cada acreedor tiene el derecho de solicitar

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particularmente su cuota en ella. Así mismo este autor hace un señalamiento

que existen dos tipo de obligación la contractual y la extracontractual.

Al confrontar las conceptualizaciones entre los autores y el

ordenamiento civil venezolano todos dijeron que en este tipo de obligaciones

existen dos figuras, la primera es el deudor o varios deudores que tienen el

deber del pago del compromiso adquirido sea en forma individual o en

conjunto y la segunda está representada en el acreedor o acreedoras que

tiene el derecho de exigir la cancelación del pago de tal obligación.

Es importante distinguir que el autor Espinoza (2011) destaco en este

tipo de compromiso existen dos elementos el primero es la unidad del objeto

y el segundo la pluralidad de los vínculos. Por su parte Rodríguez (2007)

señalo que existen dos tipos de obligaciones la contractual y la

extracontractual.

En opinión de la investigadora, la obligación solidaria es una modalidad

donde se caracteriza por la pluralidad de la existencia de varios sujetos, que

tienen el deber de cumplir con una misma prestación, debido a que existe un

mismo hecho imponible y el derecho de exigir. En el caso del contador

público la obligación contractual nace cuando existe un contrato con el

cliente, en adición a lo anterior, es importante enfatizar que muchas veces

este profesional por ser subjetivo a los errores por complacencia al cliente,

origina un daño con intención a terceros la cual ocasiona una obligación

extracontractual.

Siguiendo en este mismo orden de ideas, es importante exteriorizar que

ambas obligaciones pueden ocasionar consecuencia de tipo penal al

profesional si se llegara a cometer delitos de apropiación indebida que están

tipificado en los artículos 466 al 468 del Código Penal (2005), desarrollando

este punto, en primera se puede citar al artículo 466 donde se indica él que

se apropie, en beneficio propio o de otro de algún bien u objeto ajeno que se

le hubiera confiado o entregado por cualquier título que comporte la

obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será

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castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte

agraviada.

Conforme a lo anterior, la acción en este tipo penal radica en apropiarse

de una cosa ajena, que se le hubiere confiado o cedido a la persona con el

compromiso de restituirla o darle un uso determinado, el acto de apropiación

tiene como esencia la existencia de un elemento material, referido al dominio

de la cosa. En el caso concreto del contador público puede ser cuando este

se apodera de la extracción de una documentación de un cliente y lo utiliza

para el beneficio propio y sin ninguno tipo de autorización.

En lo que respecta, al artículo 467 de este mismo instrumento jurídico

dispone el que abusando de una firma en blanco que se le hubiere confiado,

con la obligación de restituirla o de hacer con ella un uso determinado, haya

escrito o hecho escribir algún acto que produzca un efecto jurídico

cualquiera, con perjuicio del signatario, será castigado con prisión de tres

meses a tres años, por acusación de la parte agraviada.

En razón a lo antes mencionado se pueden extraer una serie de

elementos que se hacen presente el mismo como la acción de abusar sobre

una firma en blanco ocasionando este acto un hecho ilícito y generando un

daño al signatario, este delito tiene acción privada, enjuiciable por la

acusación de la parte agraviada, este delito puede ser llamado estafa, fraude

o defraudación.

Al respecto Silva (2009) la estafa una habilidad propia perjudicial

obtenida por un engaño, aplicada mediante artimañas o manipulación para

conseguir un beneficio ilícito. Seguidamente Arteaga (2007) indica la estafa

como el hecho a través de medios inadecuados se obtiene un beneficio

propio causándole daño o perjuicio ajeno a otra persona. Barschi (2006),

indica la defraudación tributaria, también llamada estafa tributaria es aquella

cometida no solo por la evasión de impuestos, sino también por el

ocultamiento de cifras contables, llevar doble contabilidad la cual se les

aplica sanción administrativa.

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De acuerdo a los autores y según el contemplado en el instrumento

jurídico concluyeron que la estafa se genera a través de la utilización de

diferentes medios de engaños, como el caso de la defraudación debido que

el abuso de utilizar un documento o cheque con una firma en blanco a

beneficio propio se le puede llamar estafa. Para la investigadora la estafa es

una defraudación en forma directa utilizando cualquier tipo de medios

logrando el provecho injusto con perjuicio ajeno, en el caso concreto según

sea la magnitud de la estafa genera un daño patrimonial al estado o una

persona natural.

Finalmente el artículo 468 del Código Penal (2005) señala la

apropiación indebida calificada es cuando el delito cometido sobre objetos

confiados o depositados en razón a la profesión, industria, comercio,

negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del

depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y

el enjuiciamiento se seguirá de oficio. El fundamento de apropiación se le

puede residir en la infracción del deber hacer honor a la confianza puesta al

profesional especialmente el experto de la contaduría pública cuando se

realiza la apropiación de la falta de enteramiento de anticipos por parte de

los agentes de retención o percepción generando esto un delito perseguible

de oficio.

Los agentes de retención y percepción son los sujetos designados por

la ley, que por sus funciones o actividades, generan operaciones donde

correspondan efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.

Parra (2005) señala al agente de retención como el responsable directo en

razón a una función o de una actividad comercial que tiene el deber de

retener y enterar al fisco, este mismo autor exterioriza al agente de

percepción como al que por su profesión, oficio o función tiene las

condiciones de recibir el dinero del contribuyente, cuyo monto de igual

manera debe ser depositado a la orden del Estado.

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Por su parte Candal (2009) indica que ambas figuras son responsables

directos en la Administración Tributaria, el agente retenedor como el

responsable del pago del impuesto en las operaciones gravadas por la ley y

el agente de Percepción es aquel que en disposición de percibir en las

operaciones asignadas de sus ingresos. Asimismo Moreno (2002) resalta

que el agente de retención es quien la realiza la cancelación del tributo de

acuerdo a su actividad realizada del contribuyente, y el agente de percepción

es quien atrae el dinero del contribuyente y le suma el valor del impuesto por

la operación en la cual interviene.

Finalmente el Código Orgánico Tributario (2014), en su artículo 27

establece lo referente a estas figuras donde ambos son responsables

directos, uno como de agente de retención y otro como de agente

percepción, son designados por la ley o por la Administración previa su

autorización legal, de acuerdo a sus funciones públicas o por causa de sus

actividades privadas, intervengan en actos u operaciones de los cuales

deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

De acuerdo a los autores mencionados se puede evidenciar que el

agente de retención como el agente de percepción son personas jurídicas o

naturales asignadas por la ley, uno con el deber de retener y enterar el

monto por el tributo y el otro es quien percibe en la retención de acuerdo a la

operación por su ingreso. Para la investigadora ambos sujetos son

responsables directos, asignados por la ley, con el mismo deber de cumplir

con la aplicación de la retención y el otro con del deber ser agente de

percepción de ese tributo de acuerdo a su actividad.

En el caso concreto del contador público, su debe es velar que el

contribuyente una vez asignado por la ley cumpla con tal disposición y

reintegre el dinero obtenido por esa operación al estado, de no hacerlo

estaría cometiendo una defraudación o estafa a la Administración por tener

dinero que no le pertenece, siendo esto así el profesional seria cómplice o

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coautor de este hecho, en el caso específico el agente de retención está

obligado a practicar la retención y no lo hiciere, deberá responder ante el

estado por el valor dejado de retener incluyendo intereses.

Siguiendo en este mismo contexto, la Administración Tributaria en la

Ley del Impuesto al Valor Agregado (2014) señala al agente de retención

como responsables del pago del impuesto y percepción como solidarios del

pago del impuesto que corresponda percibir en las ventas posteriores. Según

Villegas (2002) realiza una disimilitud entre estos dos sujetos, el agente

retención es aquel que está obligado a retener un determinado impuesto, el

cual tiene el deber de reintegrar este tributo al fisco en lapso estipulado y el

agente de percepción es aquel que por su profesión, oficio, actividad o

función, retiene el impuesto al momento de cobrar.

Por su parte Delgadillo (2009), el agente de percepción son las

personas con carácter jurídicas o naturales realizan normalmente

actividades comerciales a través de ventas de bienes y prestación de

servicios gravadas con una tarifa de I.V, A y el agente de retención son

organizaciones que según la ley son establecidas como contribuyentes

especiales.

Realizando la comparación de los autores estos coincidieron en que

estos sujetos son asignados por la Administración Tributaria, que según su

categorización uno tiene el deber de retener y reintegrar al Estado ese

impuesto y el otro percibe el impuesto en el momento que realicen alguna

cancelación por la actividad que realiza y de igual forma se lo reintegra al

fisco documentalmente.

Para la investigadora los agentes de retención y percepción tienen el

mismo deber ante la Administración ya que si alguno de los dos no cumple

con lo establecido el Código Orgánico Tributario (2014), van ser sancionado

de acuerdo al delito cometido y todos son responsables solidarios.

En el caso concreto del profesional de la Contaduría Pública cuando

este presta el servicio al contribuyente y recibe la cancelación por concepto

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de honorario, debe asegurarse que el contribuyente al momento de ejecutar

este pago debe realizarle la retención por impuestos por el percepción antes

mencionada y a su vez le hace el descuento por concepto del impuesto al

valor agregado (I.V.A), la cual este profesional tiene el deber realizar

mensualmente su declaración de este impuestos mencionado. y compensarlo

si es el caso de no ser así debe reintegrar a la Administración tributaria esta

alícuota y finalmente por la retención del pago de honorarios se la compensa

al final del ejercicio cuando realice su declaración de impuesto sobre la renta.

2. Actuación del contador público como responsable en el ámbito tributario venezolano

El contador público es un profesional cuya objetivo es analizar e

interpretar la información contable y financiera de las empresas, con la

finalidad de diseñar e implementar herramientas y mecanismos de apoyo a

los directivos de la organización en el proceso de toma de decisiones,

asimismo este profesional con su capacidad, experiencia y representatividad

del contribuyente, es responsable de llevar los libros de la contabilidad, reunir

los datos para la presentaciones de las declaraciones ISLR y actuar de

mediador entre el contribuyente y el fisco.

Guedez (2008), el contador público es un profesional con preparación

universitaria con el objetivo brinda una profesión en el ámbito laboral

transparente, confiable, eficaz y eficiente en razón a la información financiera

suministrada a las organizaciones. Al respecto Reinosa (2012), caracteriza al

contador público como el profesional que debe actuar con diligencia,

confiable y con estricto apego a los valores éticos relativos a su carrera.

Seguidamente Redondo (2004), señala que el objetivo del contador

público es proporcionar información financiera contable de manera confiable

requerida por la empresa en un momento determinado, con el propósito que

esta información se utilizada como base para la toma de decisiones.

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Dentro de este mismo contexto la Ley del Ejercicio de la Contaduría

Pública (1973) subraya en su artículo 3, establece puede ejercer como

contador público toda aquella persona que haya obtenido el título

universitario de licenciado en contaduría pública, en Venezuela, igualmente

artículo 18 de esta misma ley especifica claramente deberán estar inscrito

en el Colegio respectivo donde se le asignará un número, el cual deberá

aparecer en todas las actuaciones públicas del profesional.

Realizando una contrastación sobre la figura del contador público, los

autores mencionados le dan una conceptualización desde varios puntos

Reinosa (2012) señala este profesional debe actuar siempre apegado con los

valores éticos que tiene la profesión con el fin de brindar un servicio

transparente y confiable. Mientras Redondo (2004) indica el objetivo

fundamental de este profesional es proporcionar información confiable para

la tomas de decisiones por las organizaciones.

Finalmente Guedez (2008) exterioriza es un profesional con formación

universitaria con el objetivo desarrollar la carrera de manera transparente,

confiable, eficaz y eficiente en razón a la información financiera suministrada

a las organizaciones y al público en general.

La Ley del Ejercicio de la contaduría Pública (1973) en su artículo 3 es

muy precisa cuando indica que para poder ejercer la profesión en cualquier

ámbito laboral debe obtener la licenciatura en contaduría pública, estar

inscrito en el colegio de contadores públicos, la cual se la va asignar una

numeración la cual es llamado contador público colegiado (C.P.C) y este debe

cumplir con todo lo establecido dentro de esta ley.

Para la investigadora el contador público tiene diferentes facetas donde

pueden desplegar su actividad profesional, en el libre ejercicio de su

profesión o como empleado de una organización, esta labor ejercida igual

que otras profesiones, tienen un marco de responsabilidades que deben

cumplirse para que su trabajo sea llevado de manera eficiente, siempre

manteniendo sus principios como la ética profesional, su lealtad, su

131

confidencialidad ante terceros, su honestidad y finalmente el contador

público debe cumplir con la aplicación de los Principios de Contabilidad

Generalmente Aceptados, las Normas Internacionales de Contabilidad,

reconocidas por la profesión y actualmente BAN VEN NIIF.

El contador público puede ejercer diferentes funciones en los distintos

ámbitos como en auditoria, administración, laboral y tributaria, específicamente en este último campo ha tenido en la últimos 15 años gran impacto a consecuencia que, el gobierno ha modificado las leyes tributarias

en varias oportunidades generando esto una gran tensión a los contadores, debido que día a día este profesional realiza un número de actividades en

forma directa o indirecta a diferentes clientes, la cual su actuación muchas veces se ve afectada, debido que incurren en errores por desconocimiento y le ocasiona sanciones por la administración tributaria.

Para Díaz (2013) el contador público tiene como objetivo dar fe pública

de que las operaciones contables estén acorde a los Principios de

Contabilidad Generalmente Aceptados que están establecidos en el marco

jurídico de la profesión. Según Lara (2007) señala que las funciones que

realizan los contadores públicos dentro de las organizaciones van enfocadas

a la toma de medidas para la buena marcha de la misma en el ámbito

financiero.

Este mismo autor indica una series de funciones que ejercen este

profesional como establecer procedimientos para la obtención de la

información financiera, cumplir con la presentación de los estados financieros

periódicamente para la toma de decisiones por parte de los socios, realizar

un cronograma de los compromisos fiscales, administrar los recursos

financieros de la empresa por medio de los conocimientos profesionales

como la inversión, el análisis de riesgo, el financiamiento y contribuir con las

demás áreas proporcionándole información de tiempo.

Para Blanco (2004) el contador público realiza diferentes funciones de

acuerdo a la actuación que ejecuten en su momento, en el caso concreto del

132

auditor, este debe ser muy objetivo debido que su función va ser enfocada en

una área específica, en este ámbito unas sus labores deben ser como

elaborar un plan de trabajo para realizar la auditoria, precisar los objetivos,

alcance y metodología que va utilizar en la misma, conseguir la información

necesaria para evaluar la funcionalidad y efectividad de los procesos entre

otros.

Por su parte Bermúdez (2007) manifiesta que las funciones de este

profesional el ámbito tributario, tiene gran relevancia y unas de estas

actividades son la planeación de los Impuestos nacionales o regionales,

aplicación de estrategias fiscales para el aprovechamiento de los tributos, la

y determinación del impuesto sobre la renta.

Continuando con lo ante expuesto, cabe señalar que la Ley del Ejercicio

de la Contaduría Pública (1973) señala el artículo 7 los servicios

profesionales del Contador Público serán requeridos en todos los casos en

que las leyes lo exijan y muy especialmente en los siguientes:

Podrá auditar o examinar libros o registros de contabilidad, documentos

conexos y estados financieros de empresas legalmente establecidas en el

país, dictaminar los balances en el sector bancario y de seguros, actuar

como peritos contables, certificar estados de cuentas y balances a

sociedades comerciales o civiles cuyo capital no exceda de 500.000,00 Bs.

certificar informes de comisario, certificar estados financieros producidos por

síndicos de quiebra y concurso de acreedores, dictaminar estados

financieros de empresas y establecimientos públicos descentralizadas y

dictaminar sobre los estados financieros que deberán publicarse como

anexos a los prospectos de emisión de títulos valores.

En la precitada ley en el artículo 9 anuncia que no constituye en el

ejercicio profesional de la contaduría pública el llevar libros, registro de

contabilidad, formular balances de comprobación o estados financieros,

actuar como auditor interno, preparar informes para usos internos, revisar

métodos y cuentas contables internas.

133

Con referencia a la ley antes mencionada en el artículo 9 anuncia que

no constituye en el ejercicio profesional de la contaduría pública el llevar

libros, registro de contabilidad, formular balances de comprobación o estados

financieros, actuar como auditor interno, preparar informes para usos

internos, revisar métodos y cuentas contables internas.

En referencia a lo anteriormente planteado, los autores expresan lo

siguiente Lara (2007) las funciones del contador público van enfocadas a la

tomada de decisiones dentro del ámbito financiero. Según Blanco (2004) las

actividades que realice este profesional van de acuerdo al área que ejerceza

dentro de una organización y su actuación va ser según la situación

presentada.

Para Bermúdez (2007) el contador público realiza diversas funciones

dentro del ámbito de la contaduría, haciendo una connotación que en el

entorno tributario las funciones que realiza tienen gran envergadura debido

al grado de responsabilidad que adquiere este profesional.

Para la investigadora, las funciones del contador público originan

diferentes tipos responsabilidad según el cargo que ejerce en el campo

laboral, como comisario, auditor (interno-externo), Administrador, Asesor

tributario entre otros, requiriendo ciertas cualidades profesionales y

personales para cumplir con la misión de los roles y servicios que le sea

asignado.

Al destacar el punto anterior, se debe señalar que en el ejercicio

profesional del contador público se adquiere varios tipos de responsabilidad

como son disciplinarias, penales, civiles, administrativas, tributarias,

establecidas en la Ley del Ejercicio de la Contaduría (1973), el Código de

Ética Profesional del Contador Público Venezolano (1996), Código Penal

(2005), Código Civil (1982), el Código Orgánico Tributario (2014) entre otros.

La responsabilidad se configura como una iniciación de ética comprendida

en todas las conductas del profesional de la contaduría pública, pues

concierne al cumplimiento de sus obligaciones en el ámbito profesional.

134

Para Hernández (2009), específica la responsabilidad el hecho de

aceptar las obligaciones que se generan de las consecuencias de actos

realizados en un momento determinado. Por su parte Rojas (2006) cita el

término de responsabilidad como la disposición que tienen las personas para

responder, por sus actuaciones u omisiones ante terceros sobre el delito o

ilícito cometido.

Desde otro punto de vista, Guedez (2008), reconoce la responsabilidad

como una obediencia de los resultados tomados por decisiones y

actuaciones que tiene un profesional ante todo el mundo, en todo lugar y

todo el tiempo.

De acuerdo con las definiciones antes plasmadas por los autores, se

puede entender que la responsabilidad es la obligación de reparar y

satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e

involuntarios incluso, dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su

profesión. En razón al profesional de la contaduría pública la responsabilidad

se enmarca con el compromiso del acatamiento de las disposiciones y

procedimiento de las normativas de la profesión. Siguiendo dentro esta

misma línea cabe señalar que existen diferentes tipos de responsabilidades

en el ejercicio de la profesión como son:

La responsabilidad administrativa se origina por el incumplimiento de

los deberes establecidos en las normas administrativas, al respecto

Menéndez (2010), señala este tipo de responsabilidad como un compromiso

que se genera como resultado de una serie de acontecimientos o hechos

que por acción u omisión que adquieren los profesionales en el transcurso

de sus operaciones, en el ámbito púbico existen sanciones pecuniarias. Por

su parte López (2010), expresa la responsabilidad administrativa surge con el

derecho penal administrativo del sector público, las sanciones son aplicadas

por imposiciones pecuniarias e incluso privación de libertad.

La responsabilidad tributaria, este tipo de compromiso se genera desde

que el profesional de la contaduría pública, da fe de un estado financieros sin

135

haber realizado como mínimo una revisión, para Garrido (2004) este tipo de

responsabilidad se genera cuando se ocasiona un determinado hecho en la

cual la ley lo comprueba ocasionando esto una deuda tributaria, la cual

participan varios sujetos entre ellos el contador público. Señala Ferreira

(2002) la responsabilidad tributaria surge según el nivel de incumplimiento

ante la administración, esta ocasiona consecuencia sanciones y la aplicación

va ser de acuerdo al grado del ilícito cometido.

Por su lado Parra (2005) plantea que la responsabilidad tributaria es

personal debido que al cometer el delito tributario ninguna de las figuras

llamadas (autor, coautor, instigador, cómplice y encubridor) puede cubrirese

por la empresa u organización que laboren, y a su vez estos exentos de las

sanciones que le pueden ser aplicadas.

En concordancia a lo planteado el Código Orgánico Tributario (2014) en

su artículo 84, establece que la responsabilidad por ilícitos tributarios es

personal, en este mismo instrumento el artículo 85 señala las circunstancias

que eximen de este tipo de responsabilidad, seguidamente el artículo 86

señala que la misma sanción será aplicada al autor principal, sin perjuicio los

coautores que formen parte en la ejecución del ilícito igualmente será

sancionado, el articulo 87 y 88 hacen énfasis sobre aplicación de la sanción

en dos terceras partes según el grado y el tipo de delito.

Realizando la triangulación de la conceptualización de este tipo de

responsabilidad los autores coincidieron que esta se genera por un hecho

realizado en un determinado momento la cual participan en el mismo varios

responsables, igualmente se denota que dos autores concuerda que es una

responsabilidad personal, por otra parte señalan que ninguna figura pueda

cubrirse el delito cometido, por su investidura.

Para la investigadora, este tipo de responsabilidad es individual, se

produce cuando se ocasiona por el incumplimiento de la normativa tributaria,

el incurrir en de delitos tributarios trayendo esto como resultado sanciones y

hasta inhabilitación profesional.

136

Con base el Código Orgánico Tributario (2014) en sus artículos del 84

al 88, señala la responsabilidad por los ilícitos son personales, quienes

quedan eximentes de responsabilidad según las condiciones establecida en

este instrumento, las figuras que ejercicio de sus funciones serán señalados

como responsables y tendrán una sanciones de tipo pecuniarias, penal

quienes hayan participado en la ejecución del ilícito y finalmente los autores,

coautores y participes responderán solidariamente.

En cuanto a la responsabilidad penal, Altamirano (2008) afirma este tipo

de responsabilidad genera una sanción personal, es sinónimo de una pena o

castigo impuesta al autor de un delito, por los órganos jurisdiccionales

actuando en nombre del Estado. Asimismo Villegas (2005) señala que la

responsabilidad penal es una sanción impuesta por un delito sobre un acto

determinado a un autor o responsable. En el instrumento jurídico venezolano

el Código Penal (2005), en su artículo 1 señala: no podrán ser sancionado

por un hecho punibles como delitos y faltas que no existiera explícitamente

conocido como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere señalado

previamente.

Sobre el artículo citado, el autor Grisanti (2010), puntualiza el delito

como un hecho típicamente antijurídico, que es sancionado con una pena

como castigo de un ilícito a un individuo. Así mismo Hernán (2009) indica que

el delito es la conducta castigada por la ley con una pena, por faltas las

acciones y omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su

artículo 44, se puede extraer en concordancia con el numeral 3, lo siguiente:

la libertad es respetable, el castigo no puede transcender del individuo

procesado, no puede existir condenas o penas perennes o degradantes.

Igualmente el artículo 84 del Código Orgánico Tributario la responsabilidad

por ilícitos tributarios es personal como es señalada por los autores.

Realizando una comparación de la conceptualización de los autores,

sobre este tipo de responsabilidad y las leyes se evidencia que la

137

responsabilidad genera una sanción personal, por un delito que ha sido

imputado, que los delitos son castigados por la ley con una pena.

Para la investigadora la responsabilidad penal, es personal, debido a

que nadie le puede transferencia sus acciones a otra persona, en el caso del

licenciado de la contaduría pública, cuando este comete ilícito tributario lo

puede hacer muchas veces por falta de conocimientos pero eso no la eximen

de culpas.

La responsabilidad civil, se inicia cuando no se el cumplimiento del

pago de sanciones impuestas por algún daño o perjuicios ocasionados a

terceros, Por su parte Sue (2011) indica este tipo de responsabilidad como la

infracción de un impuesto que genero daño a terceros, por su

incumplimiento. Para Saldaña (2005) señala es la resarcimiento de los

perjuicios producidos e impulsado por una misma persona a terceros a su

propiedad.

Seguidamente el autor Miliani (2004) muestra desde otro punto de vista

la responsabilidad civil se origina de acuerdo como haya sido el daño al

patrimonio, por incumplimiento del compromiso, o la obligación contractual,

este mismo autor divide la responsabilidad civil en dos tipos:

responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual.

Analizando las concepciones de los autores mencionados, se puede

denotar que la responsabilidad civil su naturaleza es de carácter resarcitoria

e indemnizatoria, ya que ella se exige el reparo que subsane el daño

causado y la misma posee dos características primordiales para su

determinación. Asimismo se puedo afirmar por el autor Miliani (2004) afirma

que existen dos tipos de responsabilidad un contractual que nace cuando

existe un contrato y extracontractual que se origina cuando el daño que se

produce por una falta de carácter civil de parte de un agente, no está

previsto en una relación contractual.

Para la investigadora este tipo de responsabilidad nace según su

naturaleza sea contractual y extracontractual en el contador público si existe

138

un contrato su compromiso tiene carácter legal ante el contribuyente, cuando

existe este profesional presta un servicio específico y se genera un daño a

terceros se le puede exigir el cumplimiento como tal pero con menor peso.

La responsabilidad disciplinaria en los profesionales, se ocasiona como consecuencia de incumplimiento de los deberes, falta en las obligaciones que

tiene frente a su gremio, estas infracciones pueden ser causales de sanción. Para Tobón (2006), manifiesta que este tipo de responsabilidad es

autónoma e independiente, se ocasiona cuando un profesional en el ejercicio de sus funciones quebranta en determinado delitos que son castigados con normas disciplinarias.

Según Parra (2005), expresa esta responsabilidad se origina a través de actos o hechos que realiza un profesional, donde este comete una infracción en el desempeño de su función, lo cual genera sanciones

disciplinarias y las mismas serán gradual según la gravedad de la falta producidos a terceros.

En el ámbito normativo el Código de Ética de la Federación Internacional de Contadores IFAC(2014), en su sección 100.1 se puede extraer lo siguiente, este profesional deberá cumplir con este instrumento,

debido que en el mismo se establecen las pautas que debe tener presente en su actuación como contador público. En concordancia con este párrafo la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública (1973) y su Reglamento (1975)

señala que el licenciado de la contaduría pública que cometa en algunas causales instituidas de esta ley en el capítulo V del ejercicio ilegal y las sanciones.

En la Ley del ejercicio de la Contaduría Pública (1973) artículo 27 señala los causales de suspensión del profesional del ejercicio de la

contaduría Pública hasta por un año son, los siguientes: a) Haber incurrido en violación de las normas de ética profesional,

cuando la gravedad de la violación no justifique la cancelación.

b) Haber sido declarado entredicho o inhabilitado por sentencia

definitivamente firme dictada por los Tribunales competentes.

139

c) Las demás previstas en esta Ley y en su Reglamento.

En concordancia con lo señalado anteriormente, cabe destacar que el

Reglamento de la Contaduría Pública (1975), en su artículo 32 establece

cuando en el caso de ejercicio ilegal de la profesión el tribunal disciplinario

podrá iniciar averiguación de oficio para realizar un expediente respectivo en

el caso que existiera alguna sanción disciplinaria que diera lugar.

En resumen, los autores coinciden en que la responsabilidad

disciplinaria se adquiere cuando un profesional de forma individual realiza

hechos o actos donde comete faltas dentro de su profesión, lo cual lo

produce que sea sancionado a través del tribunal disciplinario.

La investigadora señala que este tipo de responsabilidad evalúa la ética

del profesional, su moral, principios y su autodisciplina que va más allá de las

exigencias de leyes, reglamentos y que todo profesional siempre llevar

presente durante su ejercicio como contador público.

Responsabilidad Solidaria, nace automáticamente del enlace que tiene

un profesional al presta sus servicios a un contribuyente sea independiente o

dependiente, aun mas cuando existe un contra relación contractual. Para el

autor Fernández (2007), señala que este tipo de responsabilidad se origina

cuando la Administración Tributaria denomina al sujeto pasivo como

responsable de una obligación parcial o total. Según Villegas (2005), destaca

en este tipo de responsabilidad que prevalecen condiciones específicas,

donde intervienen un mismo hecho imponible por algunos autores como es

el responsable directo (contribuyente) y el responsable solidario (este último

seria el contador público).

Finalmente Bermúdez (2007) establece que la responsabilidad solidaria

son intermediarios que aunque no tuvieran obligaciones tributarias a su

cargo, se le acarrean culpa o dolo por la evasión del tributo con el

contribuyente. En concordancia a los autores especifican que este tipo de

responsabilidad está condicionada, por la actuación directa en la ejecución

de un mismo hecho imponible, al relacionar el contador público con este tipo

140

de responsabilidad figura como responsable solidario debido a la actuación

que se tiene con los clientes y el nivel de responsabilidad dentro de las

organizaciones.

Para la investigadora este tipo de responsabilidad se adquiere

automáticamente solo cuando un profesional aprueba un estado financiero

de la empresa, asimismo este tipo de responsabilidad va en unión con la

ética profesional debido muchas veces un profesional se convierte en

cómplice al proceder con su actuación con el contribuyente, ocasionando

esto la perdida de la ética profesional.

Sobre la ética del Contador, en principio la ética es la unión de una

serie de elementos que van desde la conducta hasta honestidad de los seres

humanos, en el contorno profesional está enmarcado por la honestidad y

valores. Para Munch (2009) la ética es una rama que tiene como objetivo el

estudio de la compasión o maldad de los individuos en la sociedad. Según

Cortes (2009) define como la conducta que relaciona las acciones de los

hechos que son considerados como correctas o incorrectas, buenas o malas.

Por su parte Álvarez (2011) reseña la ética como un conjunto de reglas

que tienen como iniciación con la comprensión del ser humano, en función

con la moral y tiene como peculiaridad va en función de su carácter íntimo,

propio, independiente y justificado.

En este mismo entorno el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la

Contaduría Pública (1975) señala en su artículo 1 todos los profesionales de

la Contaduría Pública en el ejercicio de sus actividades deben regirse las

normas de etica profesional y por los reglamentos internos que dicten la

federación y los colegios de contadores, asimismo están sujetos a la Ley de

Ejercicio de la Contaduría Pública (1973) y al mencionado reglamento.

En principio se debe guardar el secreto profesional, emitir dictámenes

sobre los estados financieros de una empresa cuando no exista relación de

dependencia y emitir dictámenes sobre los estados financieros de una

organización, siempre que haya sido auditada por el propio contador o bajo

141

su relación de dependencia. En razón a lo planteado en la vida profesional

del contador público siempre se debe mantener la ética ya que si esta se

pierde, se va producir el fracaso profesional del mismo en el mundo laboral.

La ética profesional representa la gestión de desempeñar la carrera con

honestidad, valor y dignidad al servicio de terceros, con el objetivo de ver el

crecimiento profesional con éxito. Según Dubrie (2008) señala la profesión

como el rol que se desempeña con un conjunto de conocimiento abstracto,

que va generar importantes resultados en el individuo. Asimismo Díaz (2013)

señala que la profesión es la suma de conocimientos y habilidades,

obtenidos mediante la educación formal e informal que se ejerce dentro de la

sociedad que son reguladas y sancionadas en su ejercicio por tribunales

específicos.

Argumentando lo anterior, se puede manifestar que en toda profesión

existe obediencia del que se debe hacer como lo que se corresponda cumplir

antes terceros manteniendo el sentido ético. La ética profesional es una regla

surgida de principios que destinan la actitud y conducta del profesional, el

Código de Ética, señala que los deberes y derechos que deben ser

obedecidos, con el fin para evitar el desacreditó de la dignidad y la honradez

del contador público.

Según Aguirre (2007), la ética profesional es una regla que tiene como

objetivo el cumplimiento de las normativas del profesional con el propósito de

crear conciencia de la responsabilidad en su profesión. Por su parte Fuentes

(2006) la define es el fragmento de la ética universal, de modo individual,

donde los códigos de éticas se utilizan como guía para la acción moral en el

torno laboral con el objetivo de honra la profesión de manera de cumplir con

la colectividad con rectitud. Según Álvarez (2011) simplifica la ética

profesional como el extracto de valores y principios en el ejercicio de la

profesión manteniendo en cuenta las normas del ejercicio profesional.

Desde otro punto de vista Munch (2009), determina la ética profesional

como una porción de la ética que estudia las obligaciones y los derechos de

142

los profesionales, este mismo autor indica que la ética profesional puede ser

analizadas de manera especulativos y practico. Igualmente los autores Peña

y Bastidas (2007) indican la ética profesional posee dos inclinaciones la

primera va relacionada con la moral profesional y la segunda en razón a los

valores humanos. Estos autores manifiestan el profesional de la contaduría

pública debe tomar en cuenta los principios básicos de la ética como guía la

integridad, objetividad, la independencia, la responsabilidad y la

Confidencialidad.

Efectuando una comparación entre los autores se puede subrayar la

ética profesional Aguirre (2007) indica es la obediencia de normativas con el

fin de crear la importancia sobre la responsabilidad en su profesión,

asimismo Fuentes (2006) es una guía para honra a la profesión con el fin de

cumplir en el terreno laboral como con la colectividad con rectitud. Según

Álvarez (2011) simplifica como la recopilación de valores y principios en el

ejercicio de la profesión.

Seguidamente Munch (2009), es el instrumento que estudia las

obligaciones y los derechos de los profesionales a nivel disciplinario y para

Peña y Bastidas (2007) la ética profesional tiene dos tendencias una va

relacionada con la moral profesional y la otra sobre los valores humanos.

Para la investigadora la ética profesional enmarca unas series de

principios y reglas que van fomentar los valores tanto en la vida personal

como en la profesional, asimismo estos se deben seguir en relación a la

conducta, trato, obediencia, que se emplean, con sus colegas, clientes

entre otros. Por otro lado cabe indicar que al profesional en su trayectoria

laboral se le pueden presentar situaciones donde pueda verse involucrado

en ilícitos que van ser perjudicial y le pueden ocasionar daño de cómo el

desprestigios en su entorno es por eso debe mantener un compromiso ético

como base.

El compromiso ético es la conducta concebidas por el individuo a través

de la educación, disciplina en función a la responsabilidad, aplicación de

143

técnica, certeza y veracidad en la actuación personal. No es solamente

individual si no compartidas con otros. Según Escobar (2003) identifica al

compromiso ético como la imposición que un individuo se crea de ser

constantemente con las decisiones tomadas como persona.

Para Trejos (2003), este va encaminado al plano laboral con el fin de

comprobar la conducta aplicada dentro del nivel profesional. Complementado

lo planteado se puede referir que el ser constante con el compromiso ético y

la ética en una profesional, va en función que todo profesional debe conocer

el código de ética profesional.

Para Colina (2007), hace referencia al Código de Ética como un

conjunto de normas que van dirigidas a la conducta que debe adoptar una

profesión, ante la sociedad, los individuos que se agrupan en las instituciones

profesionales. Seguidamente Dubrie (2008), ratifica que el código ética es la

herramienta jurídica donde existen reglas que deben ser acogidas por las

profesiones organizadas. Para Guedez (2004) el Código de Ética constituyen

reglas heterónomas de unas disposiciones que están representada por

normas que van dirigidas sobre la actuación honesta del individuo en la

sociedad.

En el ámbito venezolano el instrumento ético que regula la profesión de

la contaduría pública es el Código de Ética del Contador Público (1996), que

tiene como objetivo proporcionar al profesional un conjunto de normas éticas,

para disuadir la descalificación del honor y la honestidad de todos los

agremiados. En este mismo código en el artículo1 segrega lo siguiente:

este Código regulará lo conducta del Contador Público bajo su relación

dependencia o independencia con su clientela, con sus colegas y con el

gremio y el mismo será aplicable cuando de su actuación derive en actos

lesivos a la moral, a la ética y a los intereses del gremio contable.

En este mismo estatuto en el artículo 2 se exponen cuáles son los

compromisos que debe cumplir este profesional: en relación a su actuación

debe ser con diligencia, confiabilidad y con estricto apego a la ética,

144

asimismo deberá prestar su apoyo cuando a las instituciones del Estado lo

requieran, debe colaborar para el fortalecimiento de los estudios

universitarios de contaduría, no debe aceptar realizar ninguna actividad

inadecuada con el ejercicio independiente de la profesión, este profesional

debe abstenerse de hacer comentarios públicos o privados que lesionen la

reputación o el prestigio de otro colega, debe existir.

El profesional de la contaduría pública deberá promover y estimular el

conocimiento mutuo entre los colegas, para fortalecer el espíritu de la

confraternidad y promover la solidaridad gremial y finalmente deber cumplir

con lo establecido en La Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su

reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás

disposiciones distadas por los organismos Código de Ética del Contador

Público.

En combinación con este mismo instrumento el artículo 6 hace énfasis

que el Contador Público está obligado a guardar secreto profesional y no

develar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga

conocimiento en el ejercicio de su profesión. Según Delgadillo (2003) define

el secreto profesional como la responsabilidad que tiene el licenciado de la

contaduría pública que ejerce un cargo sobre una información absorbida por

sus clientes. Asimismo Díaz (2013) afirma, es base esencial que mantiene

el ejercicio de determinadas profesiones, igualmente señala este autor que el

secreto profesional tiene dos condiciones una moral y otra jurídica.

Realizando una comparación entre los distintos autores se puede

evidenciar que ellos afirman el secreto profesional como un principio que

debe mantener todo profesional para las actividades que son realizadas

a un cliente u organización, así mismo el Código de Ética es el estatuto

que tiene como finalidad en velar que la profesión de la contaduría no

sea deshonradas por actuaciones erróneas por algunos profesionales,

por tal motivo este hace la exigencia del cumplimiento del artículo 2

acabildad.

145

Para la investigadora el secreto profesional es la manera mediante el

cual todo profesional debe guardar en forma confidencial todas las

actividades que realizan con sus clientes, con la finalidad de perjudica a

terceros, igualmente el contador público debe mantener el respecto frente a

otras colegas como profesional y no descalificarlo sea cual sea su error.

3. Sanciones de la responsabilidad aplicables al contador público supeditado a su actuación en materia tributaria

En la rama tributaria el termino sanción, representa pena o castigo que

se produce por haber ocasionado un delito o fraude que haya originado daño

al Estado por razón de tributos, la sanciones serán imputadas a personas

con carácter jurídica o natural. Para Parra (2005) la Sanción es la imposición

que establece una ley o norma un responsable por haber cometido una

infracción y es aplicable mediante un acto administrativo o jurisdiccional,

tiene alcance individual. Por su parte Mabarack (2007) señala que es una

penalidad que se aplica a los individuos que infringe una norma o regla

como consecuencia jurídica del incumplimiento de un compromiso.

Asimismo Delgadillo (2003), señala es un castigo que imputa el estado

al infractor por el mal causado en cuanto a la falta de sus obligaciones, este

mismo autor señala que en el ámbito tributario se generan dos tipos de

sanciones por ilícitos tributarios sanciones penales y administrativas.

Siguiendo el mismo orden de ideas Villegas (2002) señala las sanciones de

tres tipos de enfoques, la primera represiva o penal (privación de libertad), la

segunda sanción de tipo compensadora debido se originan los recargos e

intereses (tiene carácter civil) y la última llamada mixtas debido a que tiene

carácter resarcitorio como las multas fiscales.

En virtud a lo antes planteado por los autores se puede señalar que

todos indicaron que la sanción es una pena impuesta por el Estado a las

personas con carácter jurídico o natural, por incumplimiento de obligaciones

establecidas por el estado, igualmente se puede evidenciar que dos autores

146

acotaron que las sanciones pueden ser penal, administrativa, civil

compensatoria y mixtas.

Para la investigadora la sanción es una imposición del estado que se

genera cuando existe el incumplimiento de los compromisos tributarios la

cual puede ser impuesta según el grado de la infracción desde la privativa

de libertad hasta administrativa.

De esta manera, se puede evidenciar que las sanciones se producen

debido a la causa del ilícito tributario que se generan mediantes medios

fraudulentos o en forma omisiva por el incumplimiento de las obligaciones, en

el Código Orgánico Tributario (2014) señala en su artículo 86 que la

aplicación de las sanciones pecuniarias será:

-Cuando un mandatario, representante, administrador, sindico,

encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario.

- Serán garantes los representados por las sanciones pecuniarias.

En referencia al artículo mencionado, el autor Menéndez (2007) señala

este tipo de sanciones son multas fijas o proporcional impuestas en el ámbito

tributario. Asimismo RosembuJ (2008), indica que la sanción pecuniaria es

puesta por una falta, delito o por incumplir con una condición establecida por

un convenio.

En concordancia con lo antes planteado el artículo 93 de este mismo

instrumento jurídico señala que las sanciones pecuniarias no son

convertibles en penas restrictivas de la libertad.

En referencia lo antes citado en el aludido Código en su artículo 87,

indica que las personas jurídicas, que se les atribuyan condición de sujeto

pasivo deben responden por las infracciones o delitos tributarios punibles

cometidos y a su vez estos ilícitos pueden ser sancionados con penas de

restrictivas de la libertad. Para Parra (2006), la sanción de las penas

privativas de libertad debe ser aplicada en los casos de extrema gravedad, la

cual debe existir un elemento intencional del infractor (dolo), como la

magnitud monetaria del perjuicio fiscal ocasionado por el mismo.

147

Por su parte Weffe (2002) señala en forma clara que la aplicación de

penas privativas de liberta en materia fiscal solo se debe ejecutar cuando

exista una Administración Tributaria eficiente, con capacidad para controlar y

recaudar el pago de los tributos, así como una destinación clara a los fondos

recaudados a la satisfacción de los intereses del Estado.

Realizando la triangulación de los autores se puede especificar que

ambos difieren Parra (2006) este tipo de sanción debe ser empleada cuando

existan argumentos externos sobre el ilícito cometido y Weffe (2002)

exterioriza que el estado para ejecutar esta sanción debe primero existir

administración tributaria eficiente, debido a que muchas veces la información

que presente es subjetiva.

Es claro que la aplicación de las sanciones, están sujetas a la

Administración Tributaria a través de los medio que este organismo emplea

como es la fiscalización, la cual el profesional de la contaduría pública debe

estar atento en cuanto a los requerimientos exigidos por este ente con la

finalidad de evitar la aplicación de sanciones que le puedan afectar en su

trayectoria profesional.

Siguiendo con el alusivo Código antes expuesto se puede indicar que

el artículo 89, hace referencia que la Administración Tributaria puede

aplicar todas las sanciones salvo las penas restrictivas de libertad y la

inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones sólo podrán ser

aplicadas por los órganos judiciales competentes. En concordancia con este

mismo punto el articulo 90 en su numeral uno (1) donde hace alusión a la

pena privativa de libertad y el numeral cinco (5) sobre la inhabilitación para

el ejercicio de oficios y profesiones, en el caso específicos los contadores

públicos que apoyen participen o cooperen con algún ilícito con su

habilidades para cometer fraude tributario le será aplicado este artículo.

El propósito de hacer referencia a estos artículos es indicar que el

contador al no mantener firme su ética profesional, su actuación en materia

tributaria puede ser negativa al ser complaciente con el contribuyente en la

148

violación de la normativa tributaria, la cual le podría generar que se le

aplicara estos artículos y aún más el artículo 130 de este mismo instrumento

que señala que durante cinco (5) a diez (10) años se le podría inhabilitar de

su profesión.

El Código Penal (2005) en su artículo 25, revela que la inhabilitación

para el ejercicio de alguna profesión, industria o arte no puede ser eterna ni

absoluta, sino temporal y limitada a determinada o determinadas profesiones.

Por su parte Bravo (2008) presenta la invalidación profesional como la

interrupción en el cargo que se origina por una sanción provisional o por una

medida precautelativa. Igualmente Parra (2005) hace énfasis que la

inhabilitación profesional es impuestas a todos aquellos que participen,

apoyen o cooperen en algún ilícito, traerá como consecuencia la incapacidad

durante la condena para ejercer y obtener otros oficios.

En este orden de ideas y unificando con lo anterior plasmado Ley de la

Contaduría Pública (1973) en su Artículo 27 indica cual son los causales de

suspensión del ejercicio por un lapso de tiempo de un año.

-Haber incurrido en violación de las normas de ética profesional, cuando

la gravedad de la violación no justifique la cancelación.

-Haber sido declarado entredicho o inhabilitado por sentencia

definitivamente firme dictada por los Tribunales competentes.

-Las demás previstas en esta Ley y en su Reglamento.

Realizando una triangulación sobre la sanción penal los autores

exteriorizaron lo siguiente, las penas privativas de libertad debe ser

empleada en los procesos de mayor gravedad, asimismo se puedo

evidenciar que uno de los autores difiere y señala que la aplicación de esta

solo se debe ejecutar cuando exista una administración tributaria eficiente. El

Código Orgánico Tributario en su artículo 89 específico este tipo de sanción

la debe realizar los órganos competentes judiciales.

Para la investigadora la sanción penal a un profesional debe ser lo

último paso que el estado debe ejecutar, debido que existe muchos

149

procedimientos que pueden ser demostrarle en cuanto a la infracción

cometida y porque se originó, asimismo cabe indicar que muchas veces la

administración tributaria es muy individualista, en el momento que ordena en

realiza una fiscalización a un contribuyente x, porque los fiscales ya vienen

convencido de aplicar cualquier sanción hasta este tipo de sanción sin el

profesional no accede a lo ellos plantean.

En razón a la sanción por la inhabilitación profesional los autores

indicaron que es interrupción de la profesión, de una sanción provisional o

por una medida precautelativa, igualmente indicaron que se les aplica a los

profesionales que apoyen o cooperan con algún ilícito tributario, realizando

un cruce con el código penal(2005) en su artículo 25 no puede ser eterna ni

absoluta, sino temporal y limitada a determinada o determinadas profesiones,

finalmente el artículo 27 de la Ley de Ejercicio de la contaduría pública hace

referencia que unas de las causales por la inhabilitación es haber sido

declarado entredicho o imposibilitado por sentencia definitivamente firme

dictada por los Tribunales competentes.

Para la investigadora en razón a lo antes mencionado cabe señalar que

la inhabilitación profesional es la suspensión que puede ser temporal o

definitiva de acuerdo al grado del delito que un profesional cometa durante el

ejercicio de su función, hoy en día se corre el riesgo de que esta sanción

pueda ser aplicada ya el constante se generan cambio en el terreno tributario

lo que hace que los profesionales deban ser garante del cumplimiento de

las misma en forma clara para no cometer ningún tipo de error que pueda

traer esta aplicación de esta sanción por la Administración Tributaria.

Cabe indicar que las sanciones que menciona el Código Orgánico

Tributario (2014) en sus diferentes artículos para su aplicación tienen

consecuencias jurídicas, civiles y administrativas. En el caso concreto de las

sanciones penales el articulo 118 esta compuestos por cinco numerales, los

cuales los que tienen acción penal son del uno al tres, y solo se dejaría sin

efecto solo en el caso que el infractor acepta la determinación realizada por

150

la administración tributaria y el mismo la cancelaria en un lapso de

veinticinco (25) días hábiles notificada la respectiva resolución.

En el caso concreto para esta investigación el numeral uno hace

referencia sobre la defraudación tributaria la cual esta se origina cuando

mediante simulación, ocultación, engaño o cualquier otro artificio fraudulento,

ocasione una disminución del tributo a pagar. Para Villegas (2005) señala la

defraudación fiscal desde dos elementos, el primero tener la intención

deliberada en dañar al estado en forma subjetiva y el segundo utilizar actos

o maniobras tendientes a sustraerse, en todo o en parte, a la obligación de

pagar tributos.

Igualmente Saldaña (2005) especifica que la defraudación es un

conjunto de elemento que aplican para obtener la evasión fiscal, a través

del fraude o engaño como modus operandis. Por su parte, la autora Parra

(2005) explica que se genere la defraudación tributaria tienen que existir los

siguiente elementos el sujeto activo del ilícito, el sujeto pasivo del ilícito, los

artificios, el error, el provecho Injusto, el daño y el dolo.

Según los autores mencionados señalan que la defraudación tienes es

un conjunto de elemento utilizados por los individuos con carácter jurídico y

natural con el objetivo de perjudicar al estado mediante la evasión fiscal,

utilizando maniobras empleadas como dolo, artificios, el error, la estafa, el

aprovechamiento injusto y el fraude.

Cabe señalar que la defraudación tributaria puede ser incurrida

mediante los mecanismos de elusión o evasión fiscal, los cuales persiguen el

mismo fin común, se puede señalar que es uno de los delitos que viola contra

la integridad misma de la nación, debido a que trastorna valores ético,

sociales y culturales del profesional, por tal motivo, el estado debe incentivar

el desarrollo de la cultura tributaria venezolana, para genera la reducción de

dicho flagelo a valores insignificantes dentro de la economía nacional.

En base a lo anterior señalado el artículo 119 del Código Orgánico

Tributario(2014) indica que la penalización por defraudación será con prisión

151

de seis (6) meses a siete (7) años, en concordancia que este mismo

instrumento el artículo 120 reseña los indicios de defraudación tributaria en

su catorce numerales, es importante hacer énfasis sobre los numerales

específicos que son pertinentes a esta investigación: declarar cifras,

deducciones o datos falsos u omitir deliberadamente hechos o circunstancias

que incidan en la determinación de la obligación tributaria y llevar dos o más

de libros de contabilidad con asiento y cifras distinta en una misma

contabilidad.

Asimismo presentar declaraciones que tengan datos distintos a los

reflejados en los libros o registros especiales, no llevar o no exhibir libros,

documentos o antecedentes contables, en los casos en que los exija la

normativa aplicable, omitir la presentación de declaraciones exigidas por las

normas tributarias.

Al realizar un análisis de los numerales mencionado con lleva a que se

genere defraudación contable, debido a la falta de cumplimiento en Principios

Contable Generalmente Aceptados, en segundo lugar la simulación u

ocultación sobre la determinación de impuesto no reflejados en las

declaraciones generan igualmente estafa al estado.

En virtud de las consideraciones antes planteadas por los autores, se

pudo concluir que la defraudación es una maniobra que utilizan los

contribuyentes en conjunto con diferentes profesionales, para la disminución

del pago de los impuestos, originan esto un daño al estado y a su vez

ocasionando una posible sanción penal e inhabilitación profesional por un

periodo no menos de un año al profesional, una autora señala nueve

elementos los cuales determinan en forma clara sé que se dio defraudación

al estado.

A juicio de la investigadora, la defraudación es una flagelo que no deber

ser cometido por ningún profesional sea cual sea la circunstancia que a este

se le presente, ya muchas veces por desconocimiento o por razones

extremas es cometido no midiendo las consecuencias que ha este le puede

152

ocasionar en futuro, debe generarse mayor conocimientos del instrumento

jurídico como es el código orgánico tributario, ya que este es la biblia del

profesional de la contaduría. En el caso concreto de que un profesional le

realice retenciones por concepto de sus servicios y no la reintegren al fisco

está cometiendo defraudación por incumplimiento de la normativa tributaria

venezolana.

Siguiendo este mismo orden de ideas, se puede indicar que el contador

público al cometer infracciones indebidas con su actuación puede generar

que se le aplique circunstancias atenuantes, donde su disminución se origina

según el grado de estas y la valoración circunstancial es realizada por la

administración tributaria.

Para Moya (2009) las circunstancias atenuantes aquellas que su

condición son subjetivas debido que cambian y flexibilizan en la aplicación

del castigo por el hecho ilícito. Esta misma autor típica que existen elementos

puntuales para poder comprobar si es atenuante:

-El grado de instrucción del infractor

-La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos

-La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar

el crédito tributario.

-El cumplimiento de los requisitos omitidos que pueden dar lugar a la

imposición de la sanción.

Por su parte Borris (2005), puntualiza que este tipo de circunstancia

origina la disminución en la penalidad de la violación cometida, señalando

este autor que si el infractor asume una conducta de responsabilidad del

delito cometido la ley acoge tal procedimiento y lo señala como atenuante.

Por otro lado, Parra (2005) señala que para se clasifique como atenuantes

pueden existir otras causas validas:

Como la falta de antecedentes del contribuyente o responsable ante la

administración tributaria, el no haber sido objeto de fiscalización durante 5

años anteriores al presente, cuando no exista ninguna infracción tributaria en

153

los últimos 5 años, haber cumplido con la presentación de las declaraciones

dentro del plazo establecido y sus cancelaciones y no haber tenido la

verdadera intención de causar el perjuicio patrimonial al sujeto acreedor del

tributo.

En el ámbito jurídico el Código Orgánico Tributario (2014), en su

artículo 95 señala lo siguiente: el grado de instrucción del infractor, el

comportamiento que el autor asuma en el comprobación de los hechos, la

presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito

tributario, el cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a

la imposición de la sanción y el obediencia de la normativa relativa a la

determinación de los precios de transferencia en tres partes vinculadas.

Conforme a lo anteriormente expuesto, por los autores y el código

orgánico tributario (2014), coincidieron en los elementos que deben existir

para que la circunstancia atenuante pueda ser revisada según el grado de

delito cometido con el fin de que su aplicación al castigo por el hecho ilícito

sea flexible.

Para la investigadora las circunstancia atenuantes es una manera de

reparar al estado el incumplimiento de una obligación donde se ocasiono

daños patrimoniales a la administración tributaria como es el caso de las

retenciones dejada de reintegrar en su momento, específicamente el

contador público en el ejercicio de su profesión, puede ser garante de que si

este delito fue cometido por algún contribuyente que este asesorado por

primera vez y posteriormente no lo volvió a realizar la Administración

Tributaria puede tomar esta acción como una medida de sinceridad del

contribuyente hacia el Estado para se le considere la disminución de la

sanción.

Siguiendo en este mismo ámbito se puede señalar si el profesional de

la contaduría pública reincide en el mismo delito con el contribuyente y con

mayor gravedad la Administración Tributaria tiene la potestad en darle la

connotación como circunstancia agravantes que tiene como objetivo

154

incrementar el castigo o sanción que corresponda a la persona responsable

del hecho ilícito. Para Parra (2005) esta circunstancia agrava el compromiso

del individuo sin modificar la figura penal.

Por su parte Grisanti (2001) señala que las circunstancia agravantes se

originan de acuerdo al grado delito, y dan lugar a la ampliación de la pena

normalmente aplicable. Seguidamente Moya (2009),indica que este tipo de

circunstancias se producen por situaciones objetivas o hechos que aumentan

la responsabilidad del infractor y tienen como fundamento el dolo y el riesgo

del representante que va permitir una mayor graduación de la condena.

El Código Orgánico Tributario (2014) en el artículo 96, puntualiza tres

numerales como la reincidencia, la cuantía del perjuicio fiscal y la

obstrucción de las facultades de fiscalización de la Administración

Tributaria. Realizando un análisis del artículo citado, se puede especificar

que la sanción que genera la circunstancia agravantes para el profesional

de la contaduría pública seria cuando este realice el mismo delito dos o

más veces, entonces esto se reincidencia del mismo.

En razón a la cuantía nace cuando el daño al estado por el evasión

del pago de un mismo tributo en varias oportunidades y finalmente cuando

la administración realice una fiscalización se le oculten documentos, no se

le ha entrega de la información sistematizada entre otros requerimientos

que sean solicitados por los funcionarios.

Realizando una triangulación de la concepción de los autores en cuanto

a la circunstancia atenuantes se puedo determinar:

-Aumenta el nivel de responsabilidad del representante o encargado de

acuerdo al grado del delito cometido.

-Aumenta la ampliación de la pena

- se fundamenta bajo la figura del dolo o estafa.

- se origina reincidencia, perjuicio en cuanto a la cuantía al estado.

Para la investigadora la circunstancia agravante se causan de acuerdo

al nivel del delito cometido, originan la ampliación de la sanción penal, se

155

fundamentan en la estafa, dolo y fraude tanto al profesional como al

represéntate legal de la empresa son responsable de estas circunstancias.

4. Regulaciones de las actividades en materia tributaria del contador público establecido en el Código De Ética de la Federación Internacional de Contadores IFAC (2014)

El Código de Ética de la Federación Internacional de Contadores IFAC

(2014) es un instrumento que tiene como objetivo desarrollar y promover la

profesión contable con estándares armonizados, con el fin de originar

servicios de alta calidad consecuente con el interés público, basándose en la

orientación sobre la ética profesional con el propósito que los contadores

públicos cumplan con los principios establecidos en la profesión.

En instrumento establece los principios fundamentales que debe

cumplir contador público como son la integridad, la objetividad,

confidencialidad, comportamiento profesional, la contaduría pública es una

carrera que exhorta un gran compromiso por parte de quienes la ejecutan,

pues solo no se trata de hacer un simple dictamen acerca de los estados

financieros, sino también de realizarlo con transparencia basado en estos

principios, el contador público en su trayectoria profesional realiza diferentes

funciones , entre esta la prestación de servicios fiscales en los diferentes

ámbitos de la organización.

Para Santillana (2013), los servicios fiscales es la asistencia que presta

el profesional a sus clientes con el objetivo debe hacer cumplir la normativa

tributaria, no obstante aprovechando los beneficios que esta normativa le

presenta, este mismo autor señala que los servicios más resaltantes se

encuentran: revisión o preparación de las declaraciones impuesto sobre la

renta, impuestos municipales entre otros.

Por su parte Blanco (2004) indica los servicios fiscales son las

habilidades manejadas para disminuir la carga tributaria de las

organizaciones con el objetivo del aprovechamiento del beneficio de las

156

opciones fiscales ante el estado. Finalmente Villegas (2002) manifiesta que

este tipo de servicio se enfoca en brindar a los clientes, una estrategia fiscal

con el fin reducir la carga tributaria, siempre bajo los parámetros establecidos

en las disposiciones tributarias.

En el Código de Ética Internacional IFAC (2014) concreta los servicios

fiscales como una serie de transacciones que incluye:

Preparación de declaraciones de impuestos: esta se realiza sobre una

revisión detallada sobre la información histórica de un ejercicio fiscal,

tomando en cuenta la legislación fiscal existente.

Para Candal (2009) la declaración del Impuesto Sobre la Renta es el

resumen de la información de los enriquecimientos (ingresos, costos y

gastos) de un año gravable de cada sujeto pasivo o contribuyente con el fin

de la liquidación y pago del impuesto. Por su parte Garrido(2004) señala es

el documento mediante el cual se muestra en forma resumida a la

administración tributaria la actividad de una persona jurídica o natural

( ingresos, costos y gastos) para el pago de un impuesto.

Asimismo Delgadillo (2009) expresa la declaración es el extracto un

ejercicio contable de una organización a través de un documento en el cual

consta el cálculo y liquidación del impuesto sobre la renta por el

contribuyente o el responsable para un ejercicio en particular. Así mismo la

Ley del Impuesto Sobre la Renta (2014) conceptualización de la declaración

del impuesto en su artículo 1 de la siguiente manera, Son los

enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en

especie, producirán un pago impuestos según las normas establecidas en

esta Ley.

En referencia a lo anteriormente planteado, por los autores señalaron

que la declaración de impuestos sobre la renta es la condensación contable

de un ejercicio fiscal sobre las partidas (ingresos, costos y gastos) de una

organización con la finalidad de obtener un beneficio fiscal y a su vez generar

un pago a la administración tributaria. Asimismo

157

Por consiguiente el incumplimiento de este deber formal ocasionaría la

aplicación de las sanciones establecidas en el código orgánico tributario

(2014) en el caso si no cumplen con la fecha establecida de pago por

presentar el ISLR vencido o pasado de la fecha. La declaración del ISLR es

requerido por la ley, donde su basamento legal corresponde a la ley de

reforma parcial de la ISLR junto con la providencia administrativa dando plazos muy cortos para la cancelación del impuesto tal que para las personas

naturales como jurídicas son de 3 meses siguientes al cierre del ejercicio

fiscal donde el valor de la U.T. (unidad tributaria)

A juicio de la investigadora, opina que esta declaración es la integración

total del enriquecimiento neto de la terminación del ejercicio gravable del

contribuyente, donde se relacionan los ingresos obtenidos por su actividad,

los costos y gastos permitidos por ley que se hayan ocasionados para el funcionamiento de una empresa, esta manifestación es requerida por la ley,

donde su basamento legal está señalado en la Ley de Impuestos Sobre la

Renta (2014).

Por consiguiente el contador público que realice este trabajo debe

tener en cuenta que el incumplimiento de no realizarla o hacerla fuera del

lapso estableció ocasionaría una sanción de tipo pecuniaria que está establecida en el Código Orgánico Tributario, asimismo el este profesional

debe tomar en cuenta la planificación tributaria en el caso que se haya

realizado para el periodo fiscal, igualmente este profesional debe tener en

cuenta que este oficio le genera solidaridad con el cliente.

En armonía con lo anterior, la Norma sobre Servicios Especiales de los

Contadores Públicos en el ámbito tributario SEPC7 (2010), puntualiza los

Contadores Públicos que participen en la determinación de tributos, especialmente el Impuesto sobre la Renta, y otras actuaciones en el Ámbito

Tributario, debe tomar como criterio legal lo contemplado en el Código

Orgánico Tributario, Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.

De esta manera, los contadores públicos en su actuación deben tener

como base fundamental para la preparación de la declaración de impuestos

158

lo sucesivo deben solicitar los estados financieros al inicio y cierre del

ejercicio fiscal, los movimientos de cuentas que por su naturaleza afectarán

la conciliación fiscal, auxiliares de las cuentas que afectan el sistema de

ajuste por inflación establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2014),

los comprobantes de retenciones varias que comprueben la totalidad de las

retenciones de impuesto efectuadas a la entidad durante el ejercicio.

La declaración estimada de impuesto sobre la renta, en caso de que la

haya presentado y haya generado pago, los comprobantes que soporten

debidamente las rebajas de impuesto por nuevas inversiones efectuadas durante el ejercicio y cualquier otro aspecto que afecte la determinación de

este tributo, según la Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable.

En virtud, a la declaración de impuestos sobre la renta cabe señalar que

el profesional contable para realizar los asientos contables sea para una

empresa privada o pública debe tener presente la auditoría contable que fue

realizada ese periodo, con la finalidad de evitar amenaza que van ser de acuerdo al nivel de error cometido, en razón a estos se debe tomar en

consideración lo siguiente:

-La normativa vigente tributaria aplicable y la subjetividad de la misma.

-El nivel del profesional en el ámbito tributario.

-La materialidad de las cifras en relación a los estados financieros.

-Buscar asesoramiento de un profesional externo en cuanto al tema si

existe debilidad en cuanto a la realización de los mismos. Es importante que el contador público en su actuación en materia

tributaria tenga como herramienta fundamental la planificación tributaria con

el objetivo de prestar servicios fiscales con mayor eficiencia y eficaz. Para

Rosembuj (2002), la planificación tributaria es el mecanismo que busca

adoptar varias alternativas licitas para estructurar las operaciones,

combinarlas con el fin de obtener un ahorro tributario insertando la cultura tributaria.

Siguiendo en el mismo orden de idea, Acevedo (2005) indica que la

planificación tributaria es primordial ya que adelanta los recursos que se

159

pueden utilizar sobre las medidas fiscales existente, asimismo evita la

imposición de sanciones por el estado. Según Parra (2008) la planificación

tributaria es un conjunto de procedimientos lícitos que aprovecha el

contribuyente con la finalidad de invertir los recursos destinados al desarrollo

de la organización con la menor carga posible impositiva empleando las

opciones del ordenamiento jurídico tributario.

Los autores coinciden en la planificación tributaria el carácter sistémico

y procedimental, hecho relevante al momento de diseñarla ya que allí

confluyen una serie de procedimientos y técnicas que demuestran su validez

y probabilidades de éxito. Para la investigadora es una herramienta

fundamental que debería emplearse en todas las organizaciones debido que

ayuda al fortalecimiento de los procesos tributarios, aplicados en la actividad

rutinaria de una organización y su primordial objetivo es crear conciencia de

la importancia que tiene la formación tributaria para el logro de la mejor

manera de los beneficios a que la ley establece.

La importancia de la planificación tributaria es ayudar al cliente en la

aplicación de la mejor habilidad que el estado brinda. Según Domínguez

(2006) enfoca que su importancia va en función en aplicar los correctivos

necesarios para la disminución de la carga tributaria, con el fin de tomar las

mejores decisiones en momento específico. Por su parte Romero (2006), los

objetivos que tiene este tipo de planificación es la optimización en la

cancelación de los tributos, el manejo de los beneficios consagrado en la ley.

Por su parte Parra (2008) señala el objetivo principal de la planificación

fiscal es el empleo de un conjunto de acciones de índole jurídico con el

propósito de reducir la obligación fiscal, valiéndose de todos los beneficios

aprobados legalmente por la ley.

Realizando una síntesis de lo planteados por los autores, se puedo

evidenciar que el objetivo principal es la utilización de procedimientos

tributarios con el fin de disminuir la carga fiscal que se le pueda presentar a

la organización. Para la investigadora la importancia de la planificación es la

160

aplicación de un conjunto de elementos donde la organización se puede

beneficiar en cuanto a los pagos que tenga que realizar a la administración

tributaria.

A través de la planificación tributaria el contador público cumple con el

propósito, de administrar eficaz y eficientemente los recursos financieros que

les presenta a los contribuyentes en el momento que le brinda los servicios

fiscales. Para el autor Martin (2003) el contador público en el campo laboral

prestar una gama de servicios en diferentes áreas, como asesor contable

financiero, en auditoria, en finanzas y como consultor en general.

Por su parte Redondo (2004) expone que el profesional de la

contaduría pública tiene amplitud en su profesión lo cual puede brindar

diferentes servicios como tributario, de auditoria y laboral, el objetivo

primordial de estos servicios es satisfacer las necesidades dentro de las

organizaciones.

Realizando la triangulación de ambos autores se puede evidenciar

que estos coincidieron en que este profesional puede brindar diferentes

tipos de servicios según el área que lo requiera, para cumplir con las

necesidades de las empresas. Para la investigadora señala el contador

ofrece los servicios tanto a las personas jurídicas como naturales y estas

actividades pueden ser administrativos, contables, asesoría tributaria,

servicios financieros presupuestarios, auditoria tributaria como

administrativas entre otros.

.

5. La responsabilidad solidaria del contador público en su actuación en materia tributaria.

El propósito que se abordó a través de un trabajo de campo, analizando

e interpretando los datos obtenidos en la aplicación de una entrevista semi

estructurada a los expertos tributarios quienes expresaron a través de sus

conocimientos la importancia que tiene la actuación y responsabilidad del

contador público en el ámbito tributario.

161

Con relación al ítem No.1 ¿Porqué considera usted que el contador

público tiene responsabilidad cuando la Administración Tributaria establece

algún ilícito tributario?

De acuerdo a la interrogante planteada el asesor “A” hizo mención de

manera negativa señalando que este profesional prepara la documentación

de la empresa con respecto a los compromisos tributarios con la

Administración Tributaria y al contribuyente muchas veces hace caso omiso

de sus obligaciones.

Por su parte, el asesor “B”, contestó que no porque muchas veces se le

indica al contribuyente que haga cambio en el manejo de la documentación

administrativa y se niegan, de igual manera se le especifica mantener en

actualizada los documentos fiscales como por ejemplo la cartelera fiscal y

hacen caso omiso, muchas veches los clientes no cancelan los tributos a

tiempos sabiendo ellos lo delicado de la situación.

El asesor “C”, respondio de manera afirmativa, exponiendo que

contadores no realizan constantemente una revisión de las obligaciones

tributarias que tienen sus cliente con la Administración Tributaria y solo se

dedican hacer los libros de compra y ventas y el procesamiento de la

contabilidad.

Asimismo el asesor “D” contesto si porque nosotros como profesionales

debemos estar constantemente actualizado para evitar que el contribuyente

cometa algún ilícito, y no debemos ser participe por ningún ilícito con el

cliente, ya muchas veces por complacer a nuestros clientes cometemos ese

error. Hay muchos tipos de ilícito no solamente en ayudar al cliente en una

rebaja del impuesto, sino no en llevar doble contabilidad, falsificar

documentos, maquillajes de los estados financieros entre otros.

Seguidamente el Asesor “E” argumentó que no, debido a que muchas

veces el contribuyente no hace lo que le indica el contador público, en caso

concreto no paga las planillas del I.V.A., desde el momento que no realiza su

cancelación oportuna este ya tiene una sanción como multa por retraso.

162

Finalmente el autor Parra (2005) indica la responsabilidad es personal,

ya que contempla el principio tributario, según el grado de delito el

profesional puede ser señalado como coautor, cómplice, encubridor.

De la revisión de las repuestas anteriormente planteadas se observaron

diferencias, debido a que los asesores A, B y E, se enfocaron en que el

contribuyente es el responsable del ilícito cometido por ser el que incumple

con la normativa tributaria, en razón a los asesores C y D, explicaron

claramente el profesional si tiene responsabilidad ante el ilícito impuesto

porque todo profesional debe tener una constancia en cuanto al trabajo que

realiza y ser vigilante que el contribuyente cumpla aunque a este no le guste

y finalmente para el autor Parra (2005) señala que tiene responsabilidad

según el grado del delito cometido y puede ser señalado como cómplice,

coautor o encubridor.

Luego de la triangulación, se procede a distinguir las categorías

esenciales:

Algunos contribuyentes hacen caso omiso a sus obligaciones con la

administración tributaria.

El incumplimiento de las obligaciones tributarias genera multas.

No existe auditoria tributaria constantemente de los contadores públicos

para que su clientes cumpla con sus obligaciones tributarias.

No se debe participar en ningún ilícito tributario por complacencia al

cliente.

La responsabilidad es personal y puede de coautor, cómplice o

encubridor.

Con relación a la interrogante la autora de la investigación fija un

enfoque en cuanto a la imposición de algún ilícito que la Administración

Tributaria quiera determinar, los profesionales de la contaduría pública, por el

nivel de responsabilidad que tiene con sus clientes tiene una cuota de

participación indirecta, según el Código Orgánico Tributario el articulo 28

reseña la figura del responsable solidario. En el caso que exista

163

irregularidades administrativamente por incumplimiento tributario el licenciado

de la contaduría deber hacer el correctivo para que no siga ocurriendo y

comunicarles que de seguir pasando tal situación serán sancionado y por

ende el también será afectado.

Ahora bien, en relación al ítem No.2. ¿Cuáles razones que expondría a

usted al contador público independiente para justificar la responsabilidad

solidaria con el contribuyente?

La información obtenida por el asesor “A”, Si ha incurrido en alguno de los preceptos del Código Orgánico Tributario (2014) en materia de sanciones

tiene responsabilidad, el profesional que ejerceza en forma independiente o dependiente de una organización como asesor, auditor, comisario, contador

asume la solidaridad con el contribuyente ante la administración, y por ende este mismo instrumento jurídico señala que su artículo 21 que los efectos de la solidaridad son los mismo establecidos en el Código Civil.

El asesor “B” establece Si, le recae responsabilidad solidaria, en primer lugar cuando firma un estado financiero auditado automáticamente es solidario, en segundo lugar si es independiente y su labor es como asesor

externo de igual manera puede ser señalado como participe de algún ilícito cometido dentro de una organización, este también adquiere responsabilidad penal, civil, administrativa, tributaria.

Por su parte, el asesor “C”, ciertamente si el profesional de la contaduría pública tiene algún tipo de contrato por sus servicios prestado,

igualmente si es asesor externo no solamente le recae responsabilidad solidaria, sino también penal, administrativa, desde otro punto de vista si en un momento el contribuyente le solicita que le realice un estado financiero a

que no es auditado y realiza la salvedad en el mismo, no tendría ningún tipo de responsabilidad con este.

Este asesor también señalo el contador público no debería realizar

declaraciones de impuesto sobre la renta sin haber realizado como mínimo

una auditoria aleatoria al contribuyente, porque con solo haber ejecutado

este requerimiento queda ligado con el contribuyente.

164

Ahora bien, el asesor “D”, expresa Si, tiene responsabilidad solidaria cuando ejerce como asesor u auditor externo, igualmente indico que la solidaria no solo se genera un contribuyente que es jurídico, también con una persona natural cuando da fe de sus ingresos a través de una certificación y con el balance personal, también expreso que este puede ser señalado como cómplice, coautor entre otros si coopera a la defraudación en contra del estado y finalmente el asesor “E”, expreso que sí, actuó en nombre del contribuyente se genera la solidaria.

Según el autor Bermúdez (2007) expresa la responsabilidad solidaria recae en un tercero, que tenga participación directa sobre un mismo hecho imponible, que cause daño a la administración tributaria.

De las repuestas obtenidas anteriormente, todos los asesores llegaron a la conclusión que si existe responsabilidad solidaria cuando sean profesionales independiente o dependiente de una organización, ahora bien los asesores fueron muy puntuales en algunos casos especifico el asesor “B” acoto que este tipo de responsabilidad le genera automáticamente el nacimiento de la responsabilidad penal, civil, administrativa, el Asesor “C” afirmo que si el contador realiza un estado financiero auditado y le hace la salvedad en el mismo, no tendría ningún tipo de responsabilidad con este.

El asesor D” indico que no solamente se causa solidaridad con el contribuyente sino también con una persona natural cuando le realizan un atestiguamiento de ingreso y el balance personal y el asesor “E” su respuesta fue generalizada, finalmente el autor señalo cuando existe la participación en un mismo hecho imponible le recae este tipo de responsabilidad.

Luego de tomar en cuenta las discusiones de las entrevistas anteriormente planteadas, se procede a distinguir las categorías esenciales:

El profesional que ejerceza en forma independiente o dependiente asume responsabilidad solidaria con el contribuyente.

Se adquiere responsabilidad civil, penal, administrativa y tributaria. Aun cuando exista contrato o no firmado tiene responsabilidad. Por la aprobación de un estado financiero auditado en varias

oportunidades.

165

Se genera solidaridad de igual manera con personas naturales.

Si existe participación un mismo hecho imponible generando daño a la

administración tributaria.

Si actúa en nombre del contribuyente ante la administración tributaria.

La autora de la investigación considera cuando un contador público

asume el rol de asesor externo o interno de una empresa, adquiere este tipo

de responsabilidad, el Código Orgánico Tributario (2014) en su artículo 20

señala las personas que tenga relación a un mismo hecho imponible serán

solidariamente obligada aunado a esto el artículo 28 de este mismo

instrumento indica quienes son los responsable solidario, no obstante este

profesional enfrenta a altos riesgos y costos por cada decisión que adopta;

así pues un mal asesoramiento puede traer consigo responsabilidades de

índole civil, penal, tributarios entre otros.

Ítem, No.3 ¿Conoce algún caso que se haya visto involucrado un

contador público por ilícito tributario?

El asesor “A”, no conoce ningún caso, el asesor “B”, igual manera

señalo que no conoce y el Asesor C, D y E respondió de que no.

Al realizar la confortación de las repuestas de los entrevistado dijeron

que no conocían ningún caso por ilícito tributario.

Posteriormente a la discusión del ítem No.3, se obtuvo una sola

categoría esencial:

No se conoce de ningún profesional.

La investigadora señala que desconoce que haya pasado con algún

colega venezolano, solo conoce el caso de le empresa Enron, donde se dio a

conocer a la luz pública que existió fraude por parte de unos auditores y

estos fueron sancionados en el país que ocurrió.

Seguidamente el ítem No.4. ¿Conoce que tipo de responsabilidad

adquiere el contador público cuando su rol es independiente?

El asesor “A”, se refiero que adquiere responsabilidad administrativa, ya

que él también se involucra administrativamente en la empresa cuando

166

realiza la revisión de cheques, revisión del pago del IVSS, revisión de las

liquidaciones de trabajo, responsabilidad legal, cuando realiza los balances

auditados que van ser aprobados en actas de asamblea, cuando acepta el

cargo de comisario y civil porque queda solidariamente con los accionista

ligada.

El asesor de “B”, señalo que adquiere responsabilidad tributaria, por

se involucra con los estados financieros, cuando es comisario y si participa

en la realización de la declaración del impuesto sobre la renta.

El asesor “C”, señalo que su responsabilidad adquirida es tipo tributaria

y penal, ya que participa directamente en la determinación del pago de

impuestos mensuales como anuales, la revisión de toda la parte contable y

civilmente porque queda solidariamente ligado con los accionistas en cuanto

a las obligaciones tributarias.

El asesor “D y E”, no contestaron.

Los asesores A, B y C, coincidieron con la repuestas adquieren

responsabilidad tipo legal, cuando acepta el cargo de comisario y participa

directamente, el parte contable y en la determinación del pago de los

impuestos tantos mensuales como anuales. Para el asesor “A”, reseño que

adquiere también responsabilidad administrativa porque se involucra con

todo lo que tienen que ver administrativa con su funcionamiento.

De los argumentos obtenidos, se emanan a realizar las categorías

esenciales:

Existe responsabilidad administrativa por manejo de documentación

administrativo.

Responsabilidad civil ya que existe el vínculo de la solidaridad con el

contribuyente.

Responsabilidad tributaria y penal.

La autora hace referencia el contador público adquiere responsabilidad

administrativa, legal, tributaria y disciplinaria, ya que todas van en forma lineal,

siempre y cuando el contador tenga una relación permanente en la

167

organización, porque de resto no tiene ningún tipo de responsabilidad, ejemplo

si el contador solamente realiza un balance en un momento x, porque su asesor

no está , no tiene ninguna vinculación de ningún tipo por el informe tiene

salvedad donde se hace responsable su accionista.

Ítem No. 5 ¿Conoce usted las normas vigentes que regulan la

actuación del contador público? El asesor “A”, dijo el Código de Ética Profesional y Ley de la Contaduría

Pública, el Asesor “B”, señalo el Código de Ética del contador público y la

Ley de la Contaduría Pública y su reglamento, el asesor “C”, señalo que el Código de Ética del contador Público para el contador venezolano y a nivel

internacional el Código IFAC que va referido para los auditores especialmente.

Los asesores “D y E”, señalaron Ley de la Contaduría Pública y su

Reglamento y para el autor Díaz (2013) manifiesta toda profesión se rige por las normas jurídicas que regulan y sancionan su ejercicio.

Todos los asesores coincidieron con el Código de Ética del Contador

Público, a pesar que hicieron nombramiento de la Ley de la Contaduría Pública, cabe acotar que el asesor C indico que a nivel internacional había conocido el Código de la IFAC donde este instrumento señalaba las pautas

que deben emplear los auditores en su actuación, también acotaron que estos instrumentos son herramientas que debe tener en cuenta siempre el

profesional, finalmente el autor acote que toda profesión tiene sus normas jurídicas.

Después la triangulación de las repuestas obtenidas: se hace

nombramiento de las categorías esenciales: El Codigo de Ética Venezolano El código de Ética Profesional

La Ley de la Contaduría Pública y su Reglamento. A nivel internacional Código IFAC.

Toda profesión tienes sus propias normas jurídicas que la regulan y sancionan.

168

La autora confirma que el código de ética del contador, la ley de la

contaduría pública, el reglamento y finalmente el Código de Ética IFAC

(2014) todos estos instrumentos legales señalan los profesionales deben

tener presente sus principios como son lealtad, integridad, confidencialidad

durante sus actividades que realiza diariamente. Igualmente el licenciado de

la contaduría pública debe saber que dentro de estos instrumentos existen

sanciones que les pueden ser aplicadas por tribunales disciplinarios en

algunos casos, por la misma Ley de la Contaduría Pública que esta iría de la

mano con el mismo Código Orgánico tributario.

Ítem No.6, ¿En su opinión cree usted el COT proporciona de forma

clara como tratar la solidaridad?

El experto tributario “A”, señala que si, asimismo el asesor “B”, expresa

no, según el artículo 21 del COT, solo hace referencia en cuanto al código

civil debería estar más explícito.

Por su parte el experto tributario “C”, señala no proporciona, ya remite

que automáticamente al código civil y deja vacío en cuanto a situaciones

tributarias que se puedan generar.

Para el experto tributario “D”, especifica que el artículo 21 del COT lo

remite a uno en forma directa al código civil, y en este instrumento Código

Civil es muy amplio en cuanto a la solidaridad y como tal el profesional si no

maneja las leyes puede cometer errores en cuestiones de interpretación del

mismo.

Según el experto “E”, reseña que no aunque el artículo 21 del COT lo

remite al código civil, le parece que debe ser más amplio y el colegio de

contadores públicos debería divulgar la importancia que tiene la solidaridad

sobre la actuación del contador público y finalmente el autor Villegas (2002)

opina la ley ordena que cuando existan dos o más individuos quedan

exigidos al cumplimiento total o parcial de un mismo tributo.

En referencia a los resultados al ítem mencionado se proceden a

distinguir las categorías esenciales obtenidas:

169

No el código orgánico Tributario (2014) debería ser más claro.

No se detallan las circunstancias tributarias que se puedan ocasionar

Deben ser más explícito en el Codigo civil en la materia tributaria.

Debe existir mayor divulgación sobre la solidaridad tributaria.

Existe mucho desconocimiento del Codigo civil en razón a la

solidaridad.

Está tipificado en la ley.

Para la investigadora la solidaridad es un tema de gran impacto en el

contador público, ya que en relación a sus funciones este queda

comprometido con el cliente por la solidaridad, el Código Orgánico Tributario

(2014) dispone una serie de normativa jurídicas en cuanto a este tema que

permiten establecer la solidaridad entre los sujetos comprometidos por una

deuda tributaria en los artículos 20 y 21 ejusdem, además de otros artículos

que comentan quienes puede ser sujetos a la responsabilidad solidaria, ya

sea de manera directa o subsidiaria. Por consiguiente el Código Orgánico

Tributario remite al Código Civil donde su en su artículo 1221 señalan

claramente cuando se genera la obligación solidaridad.

Ítem No.7 ¿Conoce usted si algún profesional ha sido sujeto de

alguna sanción de este tipo prisión, inhabilitación u otra?

El asesor “A”, señalo que desconocía alguno, el asesor “B”, indico lo

mismo y el Asesor “C”, indico que un curso que el participo comentaron que

había un caso de un contador detenido por estafa en otro estado.

El asesor “D” solo ha leído de caso de funcionarios públicos que son

contadores han sido detenidos por extorsión a contribuyentes y el asesor “E”

señalo que no conocía a nadie, finalmente el autor Crespo (2006) sustento

que la sanción es una medida que es aplicable a los profesionales que apoyo

a la ejecución de ilícitos tributarios a través de artificios.

En resumen después de las repuestas adquiridas resulta distinguir las

categorías esenciales:

Solo a funcionarios públicos por extorsión.

170

Un solo caso en otro estado que había sido acusado por estafa.

Es una medida que es aplicable a los profesionales.

La investigadora añadió que solo ha escuchado de dos caso en

diferentes estado uno por estafa que estaba detenido y otro de un caso de

una administradora que solo tenía 15 días de haber recibido el cargo y

también fue detenida por lapso de 6 meses y acusada por complicidad con

los socios en el sector privado, pero en sector publico si ha leído sentencias

donde acusan a funcionarios de la profesión por fraude, estafa y apropiación

indebida como el caso de la empresa de los vehículos la venezolana.

El ítem No.8, ¿Qué opina usted sobre la Disposición Transitoria Quinta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en los numerales 4, 5,6 y10, sobre la necesidad de la reforma del entonces vigente

del Código Orgánico Tributario?. El experto tributario “A”, señalo lo siguiente el poder legislativo dio

cumplimiento a la misma, por sí mismo u otorgándole funciones legislativas al

poder ejecutivo mediante leyes habilitantes para la modificación del Código Orgánico Tributario en razón a la aplicación de las penas, inhabilitación a

este profesional fuera más severa. Por su parte el experto Tributario “B”, hizo mención de la siguiente

manera esta disposición le dio mayor facultada a la administración tributaria

en cuanto al cumplimiento de la aplicación del código orgánico tributario en razón a la ampliación de las penas y severidad de estas a los profesionales en el ámbito contable al contador público, la eliminación de la prescripción

legal para delitos tributarios, igualmente la aplicación de la solidaridad en este ámbito.

Asimismo el experto Tributario “C” indico que no había analizado

ningún de estos numerales. Seguidamente el experto Tributario “D” era una reforma que le solicitaban al ejecutivo en cuanto al COT, y este la realizo en

el año 2014, para evitar que se siga comentido defraudación al estado por lo tanto se dio el aumento la pena de restrictiva libertad, la inhabilitación y que no prescribe la solidaridad.

171

Finalmente el experto tributario “E”, esta reforma tiene como objetivo

que los directores o directoras, o asesores o asesoras respondan con sus

bienes en caso de confirmar delitos tributarios, todo esto fue ejecutado en el

año 2014, cuando se dio la modificación de este instrumento, es por eso que

licenciado de la contaduría debe ser más cuidadoso en cuanto a que tipo de

cliente le prestar los servicios porque igualmente se podría ver involucrado

en ilícitos tributarios si este tiene manejos fraudulentos..

El objetivo de la Carta Magna (1999) sobre esta disposición quinta

transitoria en su numerales 4,5,6,10 le dio mayor facultad de regulación,

fiscalización y penalización a la administración tributaria para ser aplicados a

los profesionales.

Triangulando las opiniones de los asesores se puedo evidenciar que la

reforma del Código Orgánico Tributario en cuantos a estos numerales fueron

ampliados con la finalidad de evitar que se siga cometiendo defraudación no

solo por los contadores públicos, sino también de otros profesionales que

pueden estar incurriendo en ilícitos.

En el extracto las repuestas obtenidas resulta distinguir las categorías

esenciales:

Otorgamiento de mayor facultad a la administración tributaria para la

aplicación de sanciones a los contadores públicos entre otros.

El objetivo de esta reforma es impedir que se siga efectuando

defraudación no solo por los contadores públicos si no por otros

profesionales.

Debe existir mayor cuidado cuando se vaya prestar servicios a un

cliente.

Existe la posibilidad de responder con sus bienes en caso de confirmar

delitos tributarios por este profesional.

La investigadora señala la Disposición transitoria Quinta de la CRBV (1999), otorga mayor atribuciones a la administración tributaria en cuanto al endurecimiento de la aplicación y ampliación a las penas a los profesionales

172

esta modificación del Código Orgánico Tributario fue ejecutada en el año

2014, ocasionando esto una amenaza constante al contador público, en materia tributaria debido que si el contribuyente no cumple con los deberes contemplado en este instrumento, va ser sancionado y en concordancia

hasta inhabilitado, asimismo puede ser juzgado como cómplice o coautor con el contribuyente, entoces cabe preguntarse sera que el contador tendra que

administrar todos los negocios de sus clientes para que no existe incumplimiento tributario .

Ítem No.9, ¿Conoce que tipo de delitos tributarios puede cometer un

profesional de la contaduría pública? El asesor “A”, se refirió un delito tributario llevar una doble contabilidad

El asesor “B”, la defraudación tributaria no solamente es la consecuencia de

un error involuntario del contribuyente en cuanto que deje de cancelar un tributo no el profesional puede cometer infracciones como adultera miento de

cifras en los estados financieros y apropiación indebida de un documento entre otros

El asesor “C”, indicó que por ilícitos tributarios los materiales y formales

y por defraudación tributaria, el asesor “D” señalo un delito tributario podría ser el no enteramiento de los impuestos retenidos por sus servicios a terceros, el asesor “E”, hizo énfasis que la estafa es una defraudación que

puede ser mediante facturas engañosas presentadas a la administración tributaria finalmente el Código Orgánico Tributario (2014) en su artículo 102 señala algunos ilícitos que pueden ser cometidos por los profesionales de la

contaduría pública. Al realizar la triangulación los asesores A, B, C, D y E expusieron que

existen distintos tipo de delitos tributarios que pueden ser cometidos por el licenciado de la contaduría pública como llevar doble contabilidad, no reintegrar el impuesto que les retienen por servicios prestados, presentar

documentación falsa a la administración, hacer uso de la apropiación indebida, no cumplir con los deberes formales y materiales establecidos en el Código Orgánico Tributario (2014) entre otras.

173

La categorización esencial para este ítem fueron las siguientes:

Llevar doble contabilidad.

Maquillaje a las cifras en los Estados Financieros.

Apropiación indebida de un documento.

Incumplimiento de deberes tributarios materiales y formales.

La falta de enteramiento de los impuestos retenidos a terceros.

La simulación de facturas falsas a la administración tributaria.

La investigadora informa que existen diferente manera de cometer los delitos tributarios por un contador en principio presentarle las herramientas

al empresario, a disminuir el pago de los impuestos con documentos falsos entre otros. No velar con el cumplimiento de los ilícitos formales como es el

caso de los libros obligatorios, los libros de compra y ventas, adulterar cifras en las planillas ya presentadas ante el Seniat, es por es que este profesional debe mantener su ética profesional y aunque este en situaciones difíciles no

puede cometer estos errores. Ítem No.10, ¿Cree usted que hoy en día el contador público tiene mayor

responsabilidad ante el Estado que en tiempos pasado?

El asesor “A”, contesto claramente que si porque anterior el contador era dentro de la organización como un auxiliar y tenía una participación mínima en el ámbito tributario solo se dedicaba a llevar los libros de la

misma. El asesor “B”, afirma que la misma globalización que ha venido ocurriendo en los negocios el contador tiene mayor responsabilidad por los

cambios exigidos a todos los gobiernos, por la misma reducción del dinero, las políticas implementadas para la recaudación de fondos, las modificaciones de las leyes, ha generado mayor responsabilidad que en los

tiempos de antes. El asesor “C”, alegó si porque anteriormente el contador era un

profesional más en la organización como tenedor de libros, hoy en día toda

organización tiene un contador, ya que atraves de su asesoramiento

constante en el ámbito tributario, han podido evitar ser sancionados, es por

eso que tiene mayor responsabilidad.

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Asimismo el asesor tributario “D”, El rol que ha venido desempeñando

el licenciado de la contaduría en el ámbito laboral hay originado que su

responsabilidad sea mayor a consecuencia de la exigencia que el mismo

estado ha impuesto en los instrumentos legales existente por tal motivo, en

materia tributaria diariamente este profesional está en la obligación de estar

en constante actualización con el fin de no cometer falta de cuidado que le

pueda conducir a la comisión de delitos tributarios e carácter civil y penal,

dependiendo del grado de diligencia profesional, conforme al marco jurídico

del país.

El asesor “E” señalo que si debido a los cambios constantes de la

economías de los países, este profesional a nivel internacional como

nacional tiene mayor responsabilidad finalmente el autor Reinosa (2012) el

objetivo que tiene el contador público es brindar los servicios a los clientes

de manera confiable, eficaz, transparente siempre llevando en cuenta los

valores éticos de la profesión.

Finalmente los asesores A,B,C,D y E, coincidieron que el contador hoy

en día tiene mayor responsabilidad primero por los cambios constantes que

existen en las políticas que implementan los gobiernos, la evolución

constante de los procedimientos sistemático y la implementación de normas

tributarias que ocasionan ser más cuidadoso en cuanto se vaya prestar el

servicio tributario.

Luego de la triangulación, se procede a distinguir las categorías

esenciales:

Era un auxiliar o tenedor de libro.

Su participación era mínima en el ámbito tributario.

Existe mayor responsabilidad por las políticas implementadas.

Debe estar en constante actualización para evitar cometer error en el

ámbito tributario.

Brindar los servicios de manera clara, transparente, eficaz y confiable.

Mantener los valores éticos de la profesión.

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La investigadora señala que este profesional hoy en día es pilar

fundamental dentro de las organizaciones ya a través de su asesoramiento o

guía a las empresa cumple con las normativas jurídicas ante el estado, para

que las misma no vaya a ser multadas, esto crea en forma directa una mayor

responsabilidad que recae a este profesional, anteriormente el mismo solo

era el tenedor de libros de las organizaciones nada más. Asimismo el nivel

de preparación que ha tenido este profesional se ha incrementado por la

misma exigencia de la sociedad.