Modulo iii- Legislacion Turistica

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Taller practico de Legislación turística Dr. Víctor Hugo Sarmiento

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Taller practico de Legislación turística

Dr. Víctor Hugo Sarmiento

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Lluvia de ideas Vamos a expresar lo que

las imágenes no quieren decir

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*Contrato de Alojamiento.

*Contrato de Transporte.

*Contrato de Seguros.

*El Contrato de Turismo.

*Contratos Afines.

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¿ Que nos dice el codigo Civil?

el art. 1137 del CCA habrácontrato cuando varias personasse ponen de acuerdo sobre unadeclaración de voluntad comúndestinada a reglar sus derechos.

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La importancia de haber estudiado las diversas ramas del derecho

si bien la teoría del contrato corresponde al DerechoCivil, existen regulaciones de contratos en particularen cada una de las ramas que componen el derechoprivado, especialmente en el DerechoComercial, también en el laboral, agrario, minero, dela navegación, etc.

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El contrato es: Un acto jurídico

Es bilateral o plurilateral

Celebrado entre 2 partes:

Contenido jurídico patrimonial

Es un negocio causal. Tiene causa fuente

Crea, modifica, extingue OBLIGACIONES

No transmite la propiedad

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Cuasi contrato

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La ley

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Declaración unilateral de voluntad

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La sentencia

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Unilaterales: crea obligaciones para una sola de las partes

Bilaterales: Crea obligaciones para ambas partes

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Titulo oneroso: busca una ganancia

Titulo gratuito: hay un desplazamiento patrimonial, pero no hay ganancia

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Conmutativos: las obligaciones estandeterminadas desde un primer momento

Aleatorios: las obligaciones dependen del azar, de la suertes

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Consensuales: se concluyen por el mero acuerdo de voluntades. Basta el acuerdo para perfeccionarlos: por ej. Compara venta

Reales se perfeccionan con la entrega de la cosa. Por ej: contrato de deposito

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Formales: tienen una forma establecida por la ley

No formales: no quiere decir que no tengan forma, sino que la forma es de libre elección de las partes

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Típicos : estan previstos en la ley, tienen un tipo determinado

Atípicos: no están previstos en la ley, son de creacciónde las partes

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Disposición: producen una modificacion en el patrimonio del sujeto. Por ej. Compra venta

Administración: no modifican el patrimonio, por ej. Contrato de locacion

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SUJETOACREEDOR: ES EL SUJETO QUE

TIENE DERECHO A LA PRESTACIO. EJ. EN EL CONTRATO DE LOCACION DE INMUBLES EL LOCADOR, QUE TIENE DERECHO A COBRAR EL ALQUILER

DEUDOR: ES EL SUJETO DE LA RELACION CONTRACTUAL QUE DEBE CUMPLIR CON LA PRESTACION. EJ. EN EL CONTRATO DE LOCACION, EL QUE DEBE PAGAR EL ALQUILER (EL LOCATARIO)

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Persona capaz El código civil supone la capacidad de las personas.

Por lo que en principio todos estamos en condiciones de contratar, salvo las personas incapaces e inhabilitados.

INCAPACES de haecho absolutos (art. 54 CC):

Personas por nacer

Dementes declarados en juicio

Sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.

Menores de edad

INCAPACES de hecho relativo (art. 55 CC)

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Consentimiento Ambas partes deben prestar su libre consentiemiento

para contratar.

No habrá consentimiento cuando haya:

Error o ignorancia

Dolo

Violencia

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objeto Licito: que se cumple con lo legal, o sea no va en contra

de lo que determina la ley.

Cierto: que tiene existencia o que es posible de determinarse en el fututo.

Posible: se contrapone a lo imposible, como por ej: no puedo vender una parcela en el planeta Plutón u obligarme a tocar el cielo con las manos.

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causa El vocablo causa significa origen o fundamento de algo,

razón para obrar. En el orden jurídico la palabra causa puede entenderse desde dos acepciones diferentes en cuanto al tema de los contratos

Causa Fin: es la finalidad de tipo subjetiva que tuvieron en cuenta a la hora de celebrar el contrato

Causa fuente: es el origen o hecho jurídico generador de obligaciones o de un acto jurídico.

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