Modulo 3 introduccion_ddhh_etica

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 1 QUITO – ECUADOR POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN CURSO DE ASCENSO POLI. A CBOS. MODALIDAD: A DISTANCIA MODULO: INTRODUCCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y ETICA POLICIAL PERIODO ACADÉMICO: MAYO – AGOSTO 2010

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QUITO – ECUADOR

POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN

CURSO DE ASCENSO

POLI. A CBOS.

MODALIDAD: A DISTANCIA

MODULO:

INTRODUCCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y ETICA POLICIAL

PERIODO ACADÉMICO:

MAYO – AGOSTO 2010

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DATOS INFORMATIVOS

DATOS DEL TUTOR

ELABORACIÓN DE CONTENIDOS:

Oficiales, Clases y Policías, Instructores en Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial. DPTO. DERECHOS HUMANOS DE LA DNE E-mail: [email protected] DISEÑO PEDAGÓGICO: Cbop. MSc. Angel Romero Hinojoza. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE. Teléfono: (02) 2 527 - 323 E-mail: [email protected]

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PRESENTACIÓN

La Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional, consciente de que la educación es el pilar fundamental del desarrollo del país, se encuentra aplicando el proyecto de modernización educativa en todas las instancias de la Policía Nacional, a través de la actualización y el enriquecimiento de; las competencias y perfiles profesionales; planes y programas de estudio, utilizando tecnología de punta; a fin de que, estén en concordancia con la globalización y orientados a lograr los perfiles propios de cada especialidad, de esta forma se estima que los rasgos generales del aprendizaje y su accionar se constituirán en base a los ámbitos del Saber, del Ser, y del Hacer. La principal misión del proyecto es formar un miembro policial creativo, con decisión, adaptabilidad, espíritu de cooperación, civismo, liderazgo y con una sólida preparación científica, tecnológica y humanística, que le permita insertarse con éxito en la comunidad como un servidor público y con la capacidad suficiente para solucionar sus problemas El Sistema Educativo Policial propende a la concienciación de conductas éticas que permitan que el policía se vea representado con excelencia como persona, como ciudadano y como un servidor público formador de ciudadanos. Por que nuestra institución requiere del personal más idóneo, competente, confiable, debidamente capacitado, con espíritu de superación y elevada autoestima, capaz de trasmitir a la población la importancia de las tareas que realiza, los riesgos a los que diariamente se exponen, y la necesidad de la participación activa de todos los ciudadanos para combatir los problemática social.

Ing. Com. Fausto Patrício Franco López General de Distrito

DIRECTOR NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA P. N.

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INDICE Introducción ……………………………………………………………. 5 Objetivos del Aprendizaje……………………………………………… 6 Contenidos ………………………..……………………………... 7 Bibliografía……………………………………………………………… 8

Orientaciones Generales………………….………………………. 9 Desarrollo del Aprendizaje ……………………………………….. 11 Unidad l…………………………………………………………………. .11 Unidad ll…………………………………………………………………..24 Unidad lll………………………………………………………………. 41 Unidad lV…………………………………………………………………53 Anexos………………………………………………………………… ...59 Glosario…………………………………………………………………...67 Actividades de evaluación a distancia ………………………………69

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INTRODUCCIÓN El constante compromiso de brindar un servicio de elevada calidad y efectividad inherente a la Policía Nacional del Ecuador genera, entre otras acciones, la necesidad de estandarizar los procedimientos y técnicas de intervención de sus funcionarios en correlación a los aspectos doctrinarios y normativos de los Derechos Humanos y la Ética Policial. En este proceso de capacitación y actualización de conocimientos la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional asiste de manera práctica a los cursantes mediante la compilación de experiencias y contenidos expuestos a través del presente Módulo del Curso de Ascenso de Clases Modalidad a Distancia y del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial. El módulo está constituido de cuatro unidades y propone impulsar y fortalecer las conductas de respeto, protección y difusión de los derechos Humanos y servirá además de guía para el autoaprendizaje a través del conocimiento de Conceptos Fundamentales de Derechos Humanos, Marco Normativo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Labor Policial en la Sociedad, Víctimas y Grupos Vulnerables, Ética Policial, Aplicación a la Función Policial, Uso de la Fuerza, Técnicas de Intervención Policial, Mantenimiento del Orden Público y Manejo de Crisis. El diseño del módulo y su contenido está orientado a que los policías ecuatorianos en su función para mantener la paz, el orden y la seguridad pública materialicen los conocimientos adquiridos en el respeto de la dignidad humana para consolidar la convivencia pacífica y la armonía social en el Ecuador.

“No tendremos desarrollo sin seguridad, no tendremos seguridad sin desarrollo, y no tendremos ni seguridad ni desarrollo

si no se respetan los Derechos humanos”

Kofi Annan

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OBJETIVOS DEL APRENDIZAJE Objetivo General: Interiorizar en el talento humano policial los conceptos y normativas legales de los Derechos Humanos para estandarizar los procedimientos y técnicas policiales en correlación permanente con el respeto, protección y promoción de la dignidad humana. Objetivos específicos: 1. Conocer los contenidos doctrinarios y normativos de los Derechos Humanos que

tengan correlación con la función policial 2. Proporcionar al personal policial alternativas de actuación en los procedimientos

y aplicación de técnicas policiales en el marco de respeto de los Derechos Humanos.

3. Concienciar al personal policial para que en el cumplimiento de su deber oriente

su actuación hacia procedimientos humanos y legítimos que garanticen el goce de derechos individuales y colectivos a los ciudadanos ecuatorianos.

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CONTENIDOS UNIDAD l • Conceptos fundamentales de los derechos humanos • Marco normativo del derecho internacional de los Derechos Humanos • Labor policial en la sociedad • Conducta ética y practicas de aplicación de la Ley UNIDAD ll • Aplicación a la función policial instrucción básica • Uso de la fuerza UNIDAD lII • Técnicas de intervención policial UNIDAD IV • Mantenimiento del orden público

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BIBLIOGRAFÍA

• MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCION POLICIAL; Aprobado por el Consejo de Generales de la Policía Nacional mediante Resolución No. 2007-187-CsG-PN; Quito, Primera edición 2007

• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR

• CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE

HACER CUMPLIR LA LEY; Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 34/169, 1979.

• PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y D E ARMAS

DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY; Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana – Cuba, del 27 de agosto al 07 de septiembre de 1990.

• ROVER C.; SERVIR Y PROTEGER DERECHOS DE LOS DERECHOS

HUMANOS Y DERECHO HUMANITARIO PARA LAS FUERZAS DE POLICÍA Y DE SEGURIDAD; Comité Internacional de la Cruz Roja – Ginebra – 1998

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ORIENTACIONES GENERALES

La sociedad actual exige un mejor desempeño del ser humano en cada uno de los frentes de trabajo. El hombre al ser capacitado tiene la amplia posibilidad de desarrollar sus capacidades y aflorar sus cualidades lográndolo con dedicación y esmero. ¿Pero cómo hacerlo, si el tiempo, debido a su trabajo, se lo impide?. Pues la solución es la educación a distancia, una modalidad de estudio que aunque el maestro se encuentre lejos, el desarrollo del módulo de aprendizaje es el nexo que indirectamente lo une a él; que convierte al estudiante en protagonista, en responsable de su propia función, aprende de manera autónoma, sabe lo que quiere y llega al éxito por su propio esfuerzo. La educación a distancia orienta, señala el camino, el alumno descubre la verdad y se sitúa en el enfoque que prefiera, conduce al estudiante a conseguir la máxima expresión de nosotros mismos y vivir la realidad. A más de adquirir conocimientos científicos, la educación a distancia brinda la manera de cómo levantar nuestra autoestima y de como valorarnos y valorar a los demás en un clima de amor, comprensión, solidaridad y paz. El presente módulo de estudio tiene la duración de un mes, su estructura está determinada por unidades, auto evaluaciones con su respectivo solucionario que consta al final del módulo; y, actividades a distancia (planteadas al final del módulo) que serán desarrolladas por cada uno de ustedes y entregadas al respectivo tutor para su calificación correspondiente. Las tutorías se desarrollarán en cada uno de los Comandos Provinciales, los días miércoles desde las 15H00 hasta las 18h00. La asistencia es obligatoria ya que el señor tutor impartirá las indicaciones necesarias para la realización de las actividades de evaluación a distancia y disipará dudas que usted tenga. La evaluación presencial se desarrollará en cada uno de los Distritos correspondientes, el último sábado de cada mes, a partir de las 08H00; de no cumplir con esta disposición el estudiante deberá justificar su inasistencia ante la Jefatura de Educación a Distancia de la Dirección Nacional de Educación, que es el responsable de la ejecución y supervisión del curso de ascenso. La evaluación del curso de ascenso se realizará de la siguiente manera: • Presentación de las actividades a distancia: 6 puntos. • Evaluación Presencial: 14 puntos Total: 20 puntos La calificación base para aprobar el módulo de estudio es de 14/20, sumadas las dos evaluaciones consignadas. De no alcanzar la calificación indicada, estará sujeto a una evaluación supletoria sobre la base de 14/20 puntos, sin considerar la nota de

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las actividades de evaluación a distancia. En caso de reprobar el módulo se sujetará a las Leyes y Reglamentos vigentes de la Policía Nacional. Para el proceso de adquisición de conocimientos y de realización personal se requiere que el estudiante posea características y actitudes especiales basadas en la distribución del tiempo para el estudio y el trabajo, en la predisposición para aprender, en desarrollar hábitos de lectura y estudio enmarcados en un alto grado de responsabilidad, organización y honestidad. Por lo tanto sugerimos tomar muy en cuenta las siguientes recomendaciones

� Determine un horario u horas específicas para estudiar, evite el utilizar horas de su trabajo que podrían distraer sus responsabilidades y causar más de un inconveniente.

� Dedique por lo menos una hora diaria para el estudio de los contenidos y la

realización de las actividades a distancia.

� Estudie con atención los contenidos de cada Unidad del Módulo; ya que estos son la base para el desarrollo de las actividades a distancia y el examen final.

� Utilice técnicas de estudio como; subrayar los aspectos mas importantes de

cada tema, redacte resúmenes, realice gráficos explicativos del contenido de cada tema utilizando; mapas conceptuales, cuadros sinópticos, diagramas explicativos, etc.

¡Le deseamos éxito en su aprendizaje !

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DESARROLLO DEL APRENDIZAJE

UNIDAD I

Al iniciar el estudio sobre los derechos humanos aplicados a la función policial, es importante que tomemos conciencia de lo que esto significa, y vayamos interiorizando todo aquello que nos es útil en nuestra diaria labor. Para iniciar este proceso expondremos los conceptos fundamentales de la materia. 1.1. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. 1.1.1. CULTURA DE PAZ. Se entiende por cultura de paz: Vivir en fraternidad y armonía, evitando la violencia y todo tipo de conflictos, es la base imprescindible para el logro de los ideales de paz. ¿EN QUE CONSISTE UNA CULTURA DE PAZ? Consiste en valores, actitudes y conductas que plasman y suscitan a la vez interacciones e intercambios sociales, basados en los principios de libertad, justicia y democracia, tolerancia y solidaridad, que rechazan la violencia y procuran prevenir los conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación, y que garantizan a todos el pleno ejercicio de los derechos y proporcionan los medios para participar plenamente del proceso de su desarrollo y su sociedad. ¿CÓMO CONSTRUIR UNA CULTURA DE PAZ? La educación a todos los niveles es uno de los medios fundamentales para edificar una cultura de paz. En ese contexto, es de particular importancia la educación en la esfera de los derechos humanos. El progreso hacia el pleno desarrollo de una cultura de paz se logra por medio de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida propicios para el fomento de la paz entre las personas, los grupos y las naciones.

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1.1.2. DERECHOS HUMANOS. Observemos detenidamente los siguientes gráficos … ¿Ya los analizó? …ahora comparemos.

La visualización de los gráficos nos muestra 7.

• No distinción por motivos de etnia • No diferencia por razones de sexo, identidad de género u orientación sexual • Los derechos son para todos sin distinción de edad, diferencia física, estado

de salud. • Las personas con capacidades diferentes (discapacitados) gozan los mismos

derechos. • Las mujeres embarazadas son sujeto de derechos al igual que todos los

demás. • Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano

tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas. Con este fundamento remitámonos al concepto de lo que son los Derechos Humanos. CONCEPTO Los derechos humanos son aquellas facultades y libertades inherentes a todo individuo, cuya protección y respeto son indispensables para preservar la dignidad humana. Los derechos humanos son reconocidos positivamente por los ordenamientos jurídicos en el nivel nacional e internacional, los que han generado mecanismos de protección del individuo frente a la acción del Estado.

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CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Universalidad Nos pertenecen a todos Inherencia Tienen un carácter consustancial e indesligable respecto de todo ser humano

Límite al ejercicio Del poder Nadie puede invadir arbitrariamente la esfera de los derechos humanos

Indivisibilidad La dignidad humana es absoluta y no es divisible

Irreversibilidad Una vez reconocidos quedan integrados al elenco pre-existente y no pueden ser suprimidos posteriormente

Progresividad Conforme vamos adquiriendo mayor conciencia de nuestra dignidad, aparecen nuevos derechos humanos

Imprescriptibilidad

Son perseguibles y sancionables por los tribunales del Estado, sin importar el plazo transcurrido desde la fecha de comisión del delito

1.1.4. VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS. Muchas veces hemos escuchado sobre violaciones de derechos humanos. La mayoría de éstas se dan luego que el policía ha logrado neutralizar la acción del infractor de la ley. La solución no está en dejar hacer o dejar pasar las infracciones, al contrario el policía debe cumplir y hacer cumplir la ley con estricto respeto de los derechos humanos Invitamos a fortalecer la imagen institucional a través de una labor PROFESIONAL, aplicando todas las técnicas aprendidas en este módulo 1.1.4.1. Consideraciones generales. Las investigaciones sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas por la Policía deben ser rápidas, pertinentes, transparentes, exhaustivas e imparciales. Hay algunas violaciones de derechos humanos que merecen particular atención en el contexto policial como: la desaparición forzada e involuntaria, la ejecución extrajudicial y la tortura

VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DE PARTICULAR ATENC ION Desaparición

forzada e involuntaria

Ejecución extrajudicial

Tortura

Privación arbitraria de la libertad de una persona por parte de funcionarios del Estado, seguida de la negativa de brindar información acerca de su paradero y suerte.

Homicidio deliberado perpetrado por orden o con la complicidad o aquiescencia de funcionarios del Estado

Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia

LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS NO PRESCRIBEN

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RESPONSABILIDAD En principio, la responsabilidad sobre el uso excesivo o ilícito de la fuerza es individual y, por tanto, recae en el policía que cometió el hecho. Sin embargo, los superiores inmediatos (jefes) asumirán la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento -o debieran haberlo tenido- de que los policías a sus órdenes recurren o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso. Cualquier policía que tenga razón para creer que otro policía viene cometiendo o ha cometido violaciones de derechos humanos, debe hacer todo lo que esté a su alcance para prevenir u oponerse rigurosamente a tal acto. IMPORTANTE: No se podrá imponer ninguna sanción penal o disciplinaria contra los policías que se nieguen a ejecutar una orden manifiestamente ilícita de emplear la fuerza o armas de fuego o que denuncien ese empleo por otros funcionarios. 1.2. LABOR POLICIAL EN LA SOCIEDAD.

Los miembros de la Policía Nacional del Ecuador realizan actividades que, en conjunto, se denominan “servicio policial”, y que comprenden la protección de los ciudadanos y de la sociedad, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Policía Nacional. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempeñan un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas.

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FUNCION POLICIAL Y RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS. Los miembros de la Policía Nacional deben conocer al máximo lo que es el respeto a los Derechos Humanos, por tal razón es importante leer e interiorizar el siguiente texto. La función policial es la actividad del Estado que regula y mantiene el equilibrio entre la existencia individual y el bien común. Establece restricciones y limitaciones a los derechos y libertades recurriendo, de ser necesario y en ejercicio de la ley, a la fuerza para garantizar la convivencia social. La característica principal de los derechos humanos es que obligan a los agentes del Estado a respetarlos y protegerlos. En el cumplimiento de las funciones asignadas, la Policía Nacional ejerce el poder coercitivo del Estado respetando, promoviendo y garantizando los derechos humanos. Por consiguiente la formación del personal policial deberá estar basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. (Art. 163. C.P.E. 2do. Párrafo) Podemos notar en el siguiente cuadro el cambio de actitud que requiere nuestra institución policial, para demostrar nuestro PROFESIONALISMO a la sociedad que nos debemos.

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MISION DE LA POLICIA NACIONAL (Art. 163 C.P.E.) La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. 1.2.1. SERVICIO POLICIAL Y DEMOCRACIA. Entre las características sobresalientes de la democracia cabe citar: 1) un Gobierno elegido democráticamente, representativo de la población del Estado y responsable ante ella; 2) La existencia y el respeto del imperio de la ley; y 3) El respeto de los derechos y las libertades del hombre. Para que las personas puedan disfrutar de sus derechos establecidos constitucionalmente, la Policía debe mantener el orden social y además garantizar el libre ejercicio de esos derechos. La democracia se vincula al Estado de Derecho y a la promoción y protección de los derechos humanos, ya que es la mejor garantía para el pleno desarrollo de ambos; y la Policía cumple un papel fundamental en esta labor. Por ello, su preparación, competencia y actuación deberán reflejar una actitud de respeto a las personas y a sus derechos fundamentales. 1.2.2. DERECHOS FUNDAMENTALES Y SERVICIO POLICIAL.

Para que los policías cumplan con su deber, se les ha otorgado facultades, entre las de mayor importancia están:

• Arresto, • Detención y • Uso de la fuerza y de armas de fuego.

Las acciones que ejecuten los policías en el desarrollo de su función deberán subordinarse a la Constitución, convenios y pactos internacionales sobre derechos humanos y a las Leyes de la República, para así garantizar la legalidad y

legitimidad de sus actuaciones, alcanzando los objetivos y fines del servicio policial. 1.2.3. GARANTIAS CONSTITUCIONALES . La Constitución de la República del Ecuador dedica el Titulo III a las Garantías Constitucionales y básicamente trata de lo siguiente:

• Garantías normativas • Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana

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• Garantías jurisdiccionales a) Disposiciones comunes b) Acción de protección c) Acción de hábeas corpus d) Acción de acceso a la información pública e) Acción de hábeas data f) Acción por incumplimiento g) Acción extraordinaria de protección

1.2.4. ESTADO DE EXCEPCION. Según la Constitución Política del Ecuador en su artículo 164, el estado de excepción podrá ser decretado por el Presidente de la República, en todo el territorio nacional o en parte de éste, en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. DERECHOS QUE SE LIMITAN O SUSPENDEN EN EL ESTADO DE EXCEPCIÓN Durante la vigencia del estado de excepción únicamente se podrá suspender o limitar:

• Derecho a la inviolabilidad de domicilio. • Inviolabilidad de correspondencia. • Libertad de tránsito. • Libertad de asociación y reunión, y • Libertad de información.

“LOS DEMAS DERECHOS SE MANTENDRAN VIGENTES Y SU LIMITACIÓN,

SUSPENSION O VIOLACION NO TIENE JUSTIFICACION ALGUNA”

La Constitución establece las reglas para que los derechos fundamentales se respeten. Esta tutela se ejercita a través de los procesos constitucionales que determinan e imponen las consecuencias jurídicas derivadas de las acciones u omisiones que atenten contra los derechos constitucionales.

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Por ningún motivo se autoriza la suspensión o limitación del derecho a: • Reconocimiento de la personalidad jurídica; • Derecho a la vida y a la integridad personal; • Prohibición de la esclavitud y servidumbre; • Principio de legalidad y de retroactividad; • Libertad de conciencia y religión; • Protección de la familia; • Derecho al nombre; • Derechos del niño; • Derecho a la nacionalidad; y • Derechos políticos. • Tampoco se permite la suspensión o limitación de las garantías judiciales

indispensables para la protección de tales derechos. IMPORTANTE: No podrán invocar ninguna de las circunstancias excepcionales del estado de excepción para justificar el quebrantamiento de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego desarrollados en este manual. Finalmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone en su artículo 27 una cláusula de salvaguardia, según la cual los Estados Parte, en la eventualidad de guerras, de peligro público o de otra emergencia (en el caso ecuatoriano se tratará del estado de excepción), no deben suspender, entre otros, el principio de legalidad y el derecho a la integridad personal. 1.3. CONDUCTA ÉTICA Y PRÁCTICAS DE APLICACIÓN DE LA LEY El comportamiento ético del policía impulsa de manera ejemplar el desarrollo de su comunidad y eleva el prestigio personal e institucional. La función de la Policía en los Estados tiene como principal objetivo el servicio a la comunidad y la protección a las personas. No actuar éticamente genera desprestigio institucional, falta de credibilidad y legitimidad, desconfianza, temor y, en consecuencia, el alejamiento entre la institución y la comunidad. Una conducta ética revalora al policía, elevando su autoestima y confianza, lo que le permite proyectar a su familia, compañeros de trabajo y a la comunidad en general su calidad personal y profesional. Las bases de la conducta policial ética son el respeto de la dignidad humana y de la ley, y por medio de ellos el respeto de los derechos humanos.

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1.3.1. NECESIDAD DE UNA CONDUCTA ETICA EN LA FUNCIO N POLICIAL. La conducta ética asegura que la función policial se lleve a cabo utilizando correcta y razonablemente los poderes y las facultades que la ley le confiere, sin discriminación, con justicia y sin atentar contra la dignidad de las personas.

Que tan ético es nuestro

procedimiento policial???

YO YA TENIA ESA IDEA

NO VALE

PARA QUE

Y COMO ASI!!

AGENCIOSO I!!

ES QUEEE….

SI, PERO….

NO SIRVE

ESTAMOS BIEN ASI

NO TENEMOS FONDOS

CUANDO ES QUE PAGAN VE!!!!

MEJOR HAGAMOS

CORRINCHE

YA HA DE IR A PEDIR

CONDECORACION El parámetro ético de actuación, permite distinguir a los que hacen cumplir la ley de los que la incumplen. Si los policías recurrieran a prácticas contrarias a la ley o a la ética profesional, sobrepasando sus poderes y facultades legales, no se distinguirían de los infractores. 1.3.1.1. Ética personal. Ética personal son los valores y las convicciones morales de un individuo. 1.3.1.2. Ética de grupo. Ética de grupo es el conjunto de convicciones sobre lo que está bien o mal para un grupo de personas. 1.3.1.3. Ética profesional. Ética profesional son las normas o reglamentos que rigen la conducta de todos los miembros de una misma profesión. (Ver ANEXO A – Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la ley)

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PUNTOS ESCENCIALES DEL CODIGO DE CONDUCTA PARA LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY

1.3.4. PRIVACION DE LA LIBERTAD. La libertad es un derecho humano y la detención o arresto de una persona es una restricción a este derecho. El Estado, dentro de su actividad punitiva, puede privar de la libertad a alguien sólo en el marco de las consideraciones establecidas en la ley. El artículo 77 numeral 1 de la constitución manifiesta: “La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.” 1.3.4.1. Arresto policial. Arresto policial es el acto de aprehender a una persona por la supuesta comisión de un delito o por acto de autoridad. Cuando se proceda con mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes se procederá de acuerdo a las leyes especiales que los protegen. El registro a mujeres se debe realizar por una mujer policía.

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1.3.4.2. Registro. Con la finalidad de llevar un adecuado control sobre las personas privadas de libertad y prevenir las desapariciones forzadas, se debe establecer y mantener uno o varios registros oficiales con información de las personas custodiadas por la Policía. 1.3.4.3. Consideraciones especiales. El trato humano y digno a la persona detenida, es una obligación de todo policía y no requiere de complejos conocimientos de técnicas policiales; exige respetar la dignidad inherente a la persona humana y el cumplimiento de ciertas normas básicas de conducta. Por ningún motivo se puede someter a un detenido a torturas, tratos crueles o inhumanos. Los efectivos policiales a cargo de la custodia de los detenidos son responsables por cualquier afectación a estos derechos. 1.3.4.4. Derechos al momento de la detención (Art. 77 Constitución)

• Conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, • La identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, • La identidad de quienes la ejecutan (nombre del policía), • La identidad de las personas responsables del respectivo interrogatorio. • Derecho a permanecer en silencio, • A solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o

defensor público en caso de no tenerlo y • Comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique (por

cualquier medio). Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país.

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AUTOEVALUACIÓN

UNIDAD I

Una vez concluido el análisis de la unidad es necesario que evaluemos nuestros conocimientos, para lo cual le proponemos la siguiente auto evaluación la misma que debe ser desarrollada sin recurrir al documento estudiado, ya que trata de medir sus conocimientos reales, una vez concluida la misma remítase al solucionario que consta al final del módulo y verifique sus respuestas. Los errores cometidos deben ser nuevamente estudiados.

I. ESCRIBA V SI LA RESPUESTA ES VERDADERA Y F SI LA RESPUESTA

ES FALSA.

1. ( ) La educación es el pilar fundamental para edificar una cultura de paz.

2. ( ) Los derechos humanos, son indivisibles. 3. ( ) Las violaciones de los derechos humanos prescriben.

4. ( ) Se debe imponer sanción penal o disciplinaria contra un efectivo policial que se niegue a ejecutar una orden ilícita.

5. ( ) La misión de la Policía Nacional es atender la seguridad ciudadana y el orden público.

II. ENCIERRE CON UN CIRCULO LA RESPUESTA CORRECTA (SOLO

UNA RESPUESTA ES CORRECTA).

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6. El estado de excepción podrá ser decretado por: a) El Comandante General de la Policía. b) Director General de Personal. c) Presidente de la República.

7. Los derechos que se suspenden durante el estado de excepción son:

a) Derecho a la inviolabilidad del domicilio. b) Derecho a la educación. c) Derecho a la alimentación.

8. En el estado de excepción no se pueden suspender los siguientes derechos:

a) Derecho a la vida y a la integridad personal. b) Derecho a la libre circulación. c) Derecho a la libre información.

9. La falta de ética en la actuación policial genera:

a) Desprestigio institucional. b) Falta de credibilidad y legitimidad. c) Todas las anteriores.

10. Son derechos que se deben conocer al momento de una detención, los

siguientes: a) Derechos a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las

razones de su detención, b) La identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, c) Todas las anteriores.

III. COLOQUE EL LITERAL DE LA COLUMNA B EN EL ESPAC IO UBICADO

EN LA COLUMNA A, SEGÚN CORRESPONDA EL CONCEPTO:

Conceptos básicos de Ética

COLUMNA A COLUMNA B 11. Conjunto de convicciones sobre lo que está

bien o mal para un grupo de personas. ( )

a. Ética personal.

b. Ética de grupo.

c. Ética policial.

d. Ética profesional.

e. Ética laboral.

f. Código de conducta.

12. Valores y convicciones morales de un individuo. ( )

13. Normas o reglamentos que rigen la conducta de todos los miembros de una misma profesión. ( )

14. La función policial se lleva a cabo utilizando correcta y razonablemente los poderes y las facultades que la ley le confiere. ( )

15. Cumplir y hacer cumplir la ley. ( )

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UNIDAD II

La preparación de los efectivos policiales constituye un proceso permanente de capacitación y entrenamiento que le permite desempeñarse adecuadamente ante los diversos requerimientos que el contexto social presenta durante el cumplimiento de su misión. Así pues analizaremos los siguientes contenidos.

2.1. APLICACIÓN A LA FUNCIÓN POLICIAL INSTRUCCIÓN B ÁSICA. La preparación de los efectivos policiales constituye un proceso permanente de capacitación y entrenamiento que le permite desempeñarse adecuadamente ante los diversos requerimientos que el contexto social presenta durante el cumplimiento de su misión. 2.1.1. PREPARACION PSICOLOGICA.

La seguridad del efectivo policial está directamente relacionada con su equilibrado y adecuado estado mental, lo cual le permitirá identificar anticipadamente las amenazas y ensayar sus acciones de respuesta en razón de la forma de actuar de los intervenidos. 2.1.1.1. Control de emociones. Las emociones como la cólera, la ira, la compasión y el miedo son estados de ánimo que influyen directamente en el accionar del efectivo policial. El dominio de estas emociones le permitirá mantener un comportamiento equilibrado y realizar las operaciones policiales de manera apropiada. 2.1.1.2. Niveles de alerta. Al atender un llamado de auxilio o aproximarse a lo que puede ser una situación de crisis, usted estará en un cierto nivel de alerta que dependerá de su capacidad de identificar y anticipar el peligro.

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El estado de alerta puede ser identificado a través de los niveles de distracción, atención, seguridad y reacción (Positiva o negativa) 2.1.1.3. Pensamiento táctico. El pensamiento táctico consiste en identificar amenazas, evaluar peligros potenciales y adoptar las medidas necesarias para superarlas. Nos permite delimitar objetivamente el área de seguridad y área de riesgo, así como los puntos de peligro. 2.1.1.4. Proceso mental de la agresión. Dentro de la agresión por parte del infractor atraviesa tres (3) etapas que son:

• Identificar, • Decidir y • Actuar.

El policía en cambio debe atravesar necesariamente por cuatro (4) etapas para responder a la amenaza:

• Identificar, • Verificar, • Decidir y • Actuar.

El hecho que el policía atraviese por la etapa adicional de verificar constituye una muestra de profesionalismo policial y garantiza que la respuesta que se adopte esté adecuada a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

PREPARACION PSICOLOGICA CONTRLOL

DE EMOCIONES

NIVELES DE ALERTA PENSAMIENTO TACTICO

PROCESO MENTAL DE LA AGRESION

Cólera Ira Compasión Miedo

-Nivel de Distracción - Nivel de Atención -Nivel de Seguridad -Nivel de Reacción: Positiva y Negativa

-Área de seguridad -Área de Riesgo -Puntos de peligro

AGRESOR -Identificar -Decidir -Actuar

POLICIA -Identificar -Verificar -Decidir -Actuar

2.1.2. VERBALIZACION. Verbalizar es interactuar con el intervenido y supone el manejo de distintos niveles de diálogo que pueden ir desde el contacto amistoso (Ej. Policía Comunitaria), la recolección de información (Ej. testigos en el lugar del delito) hasta la impartición de órdenes mediante técnicas adecuadas de entonación de voz y expresión corporal.

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La verbalización es la técnica que más se debe emplear en una intervención policial, sobre todo cuando se arresta un presunto infractor. Utilizada correctamente, minimiza los riesgos y maximiza los resultados de la intervención. IMPORTANTE.- “Los policías deben entrenarse en técnicas de expresión verbal. Tan importante como saber disparar o tener una buena condición física, es tener la habilidad de expresarse con SEGURIDAD Y FIRMEZA

2.1.2.1. Aspectos psicológicos. Si usted se comporta de manera dominante, agresiva o despectiva, haciendo que el sospechoso parezca cobarde frente a las personas que él considera importantes, éste podría reaccionar con conductas violentas como una forma de defender su dignidad. Es comprensible que una persona, cuando es abordada por la policía, rechace, trate de excusarse o cuestione la acción policial, por el hecho de no creerse un sospechoso. Este comportamiento, en principio, no configura resistencia, desacato o desobediencia, entendidas como (delitos) infracciones sino más bien, una respuesta natural a una imputación que se considera indebida. Le corresponde al policía identificar el límite entre el natural rechazo y (el delito) la infracción de resistencia a la autoridad. A Ud. como policía no debe alterarle, descontrolarlo o afectarle emocionalmente que el sospechoso no le obedezca, haga comentarios ofensivos, o ignore su presencia.

¡SEA FIRME! – ¡JUSTO! Y ¡CORTÉS!

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2.1.2.2. Distancia durante la intervención. La distancia ideal que debe existir entre policía y sospechoso es de aproximadamente tres (03) metros. Esto permite contar con un espacio de protección en el cual la mayoría de las personas tienden a ser más cooperativas con los desconocidos y a la vez le otorga a usted como policía, un mayor “tiempo de reacción” a su favor. Si el intervenido porta un cuchillo o cualquier otro objeto contundente y/o corto punzante y usted, no cuenta con un tolete (vara o bastón policial), debe aumentar la distancia de reacción a seis (06) metros o más. En caso que el sospechoso posea un arma de fuego, tenga una de las manos ocultas o permanezca escondido, usted como policía manténgase protegido hasta que pueda ver claramente las manos del sospechoso. En este caso la distancia y la verbalización, si bien son importantes, pasan a ser secundarios en razón de su seguridad. 2.2.3. Posturas durante la intervención. Existen tres (03) posturas básicas que puede adoptar el policía en función de las circunstancias de la intervención: Postura abierta o de persuasión, Postura de alerta y Postura defensiva

Postura abierta Postura de alerta Postura defensiva o de persuasión 2.1.2.4. Iniciativa en el contacto verbal. El policía es quien debe iniciar siempre el contacto verbal. Mantenga permanentemente el control de la situación y no se exponga innecesariamente a los posibles riesgos. 2.1.2.5. Lenguaje adecuado. Algunos policías creen que utilizando un lenguaje vulgar, “hamponesco” y amenazador, logran que el individuo se someta más fácilmente. En realidad sucede todo lo contrario. Si usted es respetuoso y firme, el sospechoso se dará cuenta que usted es el representante de la autoridad

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2.1.2.6. Técnicas de expresión verbal. Hable pausadamente. De instrucciones simples y repítalas cuantas veces sea necesario, use lenguaje corporal para reforzarlas. El tono de voz escogido debe ser proporcional a sus propósitos. Sea claro para que no exista falta de comprensión y confusión. Si usted no es claro, el sospechoso puede adoptar una actitud diferente de la ordenada y generar consecuencias indeseadas.

En general, sólo uno de los policías debe hablar al intervenido. De órdenes claras, cortas y audibles para cada acción que el sospechoso deba tomar: • ¡ALTO! ¡POLICÍA! (o ¡DETÉNGASE! ¡POLICÍA!) • ¡ALCE LAS MANOS! (o ¡PONGA LAS MANOS SOBRE LA CABEZA!, o ¡PONGA LAS MANOS ARRIBA!) • ¡ENTRELACE SUS DEDOS! (o ¡CRUCE LOS DEDOS!) • ¡VOLTÉESE! (o ¡DÉSE LA VUELTA!, ¡DE ESPALDAS A MÍ!) • ¡ARRODÍLLESE! (o ¡TIÉNDASE EN EL SUELO!) • ¡CRUCE LAS PIERNAS! (o ¡PONGA UNA PIERNA SOBRE LA OTRA!) En caso que el intervenido no acate sus órdenes, repítalas, insista con firmeza. Trate de no ponerse nervioso si sus órdenes no son acatadas de inmediato. Continúe insistiendo, mantenga su profesionalismo y no se exponga a riesgos. Busque el diálogo, evite discutir con el intervenido, resista la tentación de competir por quién habla más alto. Deje que el intervenido hable, manténgase tranquilo y, acto seguido, vuelva a insistir con las órdenes de manera firme e imperativa, demostrando su determinación. Pregunte: ¿QUÉ SUCEDE?, ¿POR QUÉ NO ME OBEDECE?. No confíe totalmente en la persuasión verbal cuando se enfrente a sospechosos que porten armas potencialmente letales. Siempre esté preparado, pues es difícil prever lo que pueda suceder cuando se le da a un presunto infractor la orden: “¡ALTO! ¡POLICÍA!.… 2.1.2.7. Procedimiento. El modo como usted se relaciona o interactúa con el sospechoso o presunto infractor durante la intervención, es un factor decisivo para que la situación tenga una solución satisfactoria. Si bien existen muchas situaciones en las que es necesario el empleo de la fuerza, es importante comprender que el nivel de resistencia que ofrece el intervenido no siempre está relacionado con la naturaleza de la presunta infracción, sino más bien, en gran parte, al comportamiento que usted tiene hacia él. Al intervenir, usted estará más seguro si procede como si el presunto infractor pudiera agredirle. Aunque existan indicios de que él no opondrá resistencia, usted no perderá nada si se protege e interviene desde una posición segura y luego se aproxima con cautela. Siempre que fuera posible, proceda de la siguiente manera:

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• Efectúe el contacto verbal desde un lugar seguro, de esa forma, si hay una reacción por parte del intervenido, usted estará protegido y en condiciones de defenderse.

• Adelántese, realizando el contacto verbal antes que el presunto infractor lo haga. El que habla primero gana importante ventaja psicológica y física que podrá favorecer la solución del problema.

• Tenga su arma lista, conforme lo determine el nivel de riesgo de la situación. Como medida de seguridad es conveniente, aún cuando no sea necesario sacar el arma, que usted “abra” el botón de la funda, y “localice” el arma, colocando su mano sobre la empuñadura. De esa forma, si fuese necesario sacar el arma, usted no perderá tiempo buscándola. En caso que la situación empeore y el uso del arma de fuego fuese recomendable, proceda conforme las orientaciones contenidas en el capítulo de USO DE LA FUERZA.

Sin embargo, tome en cuenta que la acción de poner la mano sobre su arma puede ser interpretada por el presunto infractor como una amenaza de disparo que podría empeorar la situación. Usted deberá evaluar la mejor actitud a adoptar en cada caso específico. Aún cuando el intervenido le desobedezca, nunca interrumpa la verbalización. Siga emitiendo órdenes y con la debida protección de otros policías (refuerzos), trate de dominar la situación. Tenga en cuenta que existen diversas razones por las que el intervenido puede resistirse de manera pasiva a sus disposiciones (no acata las órdenes pero tampoco le agrede): • Cuando no las escucha por el ruido de la calle, por tener la radio encendida, o

por tener problemas auditivos. • Cuando no las entiende por los efectos del alcohol u otras drogas. • Cuando no las acata simplemente porque quiere desafiar a la autoridad o

desmerecer su acción, intentando provocar al policía, conducirlo a una situación humillante frente al público, o hacer que reaccione haciendo uso excesivo de la fuerza.

• Cuando busca conseguir la simpatía de los transeúntes tratando de ponerlos en contra de la actuación policial.

• Cuando tiene algo que esconder y busca ganar tiempo o distraer la atención de los policías.

• Cuando trata de ganar tiempo para fugar o enfrentarse físicamente con los policías, esto es, con resistencia activa (no acata las órdenes y además agrede al policía).

Cualquiera que fueran las razones del intervenido, trate de pensar y actuar de acuerdo con los principios del pensamiento táctico. En primer lugar, ponga atención a su propia seguridad y evite caer en la trampa de las provocaciones. Maneje el desarrollo de los hechos con profesionalismo. Existen policías que toman estas situaciones como algo personal y pierden el control con una mínima provocación o reacción del intervenido. Estos policías corren el riesgo de exponer

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innecesariamente su vida y la de sus compañeros, incluso cometer actos de violencia. A pesar que no todo puede ser planificado, usted debe imaginar posibles situaciones de riesgo cuando interviene a un presunto infractor. Considere las actitudes adoptadas por el sospechoso para adoptar las consecuentes respuestas basadas en el modelo del uso diferenciado de la fuerza. En todo momento insista en la persuasión y en la verbalización como alternativa para reducir la necesidad y la intensidad de la fuerza aplicada. El uso de la fuerza potencialmente letal (disparo de arma de fuego) es una medida extrema. Siempre que sea posible, debe ser evitado y solamente se justifica en casos de defensa de la vida. Un buen número de hechos puede ser resuelto mediante la verbalización, por eso desarrolle la habilidad de comunicarse claramente y sin agresividad. 2.1.3. MANEJO DE EQUIPO. Para el cumplimiento de su servicio, los efectivos policiales deben contar con un equipamiento básico, tolete, esposas, chaleco antibalas, arma de fuego con su respectiva munición, gas lacrimógeno, guantes quirúrgicos, linterna y libreta de apuntes. Es necesario que conozcan su uso y manejo, así como su ubicación al portarlos, de tal manera que al momento de actuar, puedan utilizarlos sin distraerse del riesgo al que se enfrenta. 2.1.3.1. Tolete. El empleo del tolete tiene por finalidad garantizar una defensa eficaz ante una amenaza inminente proveniente de agresores. También se utiliza en el control de multitudes, sean éstas pacíficas o violentas, y para la conducción de detenidos, buscando siempre reducir al mínimo las eventuales lesiones provocadas. Cuando se vea obligado a utilizar el tolete, recuerde: • Si la agresión que pudiera sufrir el policía fuera inminente, se advierte al agresor

la intención de utilizar el tolete, retrocediendo dos pasos. • Si él mantiene la actitud agresiva, se avanza con la pierna del mismo lado de la

mano que empuña el tolete, efectuando dos golpes de manera cruzada, de arriba hacia abajo, de afuera hacia adentro.

• Se debe golpear sobre las partes de mayor volumen muscular (piernas, glúteos, brazos), evitar los golpes en la cabeza, cuello o tórax.

• Al ceder en su actitud agresiva o violenta, se debe interrumpir el uso del tolete. Recuerde que usted está protegiéndose y disuadiendo al intervenido, no lo está atacando, agrediendo o castigando.

• Durante toda la intervención policial, independientemente de qué nivel de fuerza se utilice, es importante seguir verbalizando para controlar la situación.

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2.1.3.2. Esposas. Las esposas constituyen un elemento imprescindible del equipo básico del policía, pues no sólo permiten neutralizar la acción agresiva del intervenido, sino también su inmovilización, asegurando un traslado seguro a la autoridad competente o a los centros de detención. Las esposas son equipos técnicos que limitan el uso de la fuerza y el empleo de las armas de fuego. Algunas precisiones sobre su uso: • Neutralizan el accionar violento del infractor y evitan que éste se autolesione. • Reducen las posibilidades del infractor de agredir al efectivo policial,

garantizando la integridad física de éste y la de sus compañeros. • Reducen las posibilidades del infractor de agredir a terceras personas. • Por el material empleado en su fabricación o por su mal uso, las esposas pueden

originar lesiones en el intervenido. Es necesario que el policía esté técnicamente bien entrenado para utilizarlas, reduciendo así al mínimo la posibilidad de lesiones.

• En caso que ocurrieran lesiones, el efectivo policial deberá posibilitar la atención médica necesaria, así como elaborar los respectivos informes relacionados con el uso de la fuerza.

• En ningún caso las esposas pueden ser utilizadas como instrumentos de humillación. Recuerde que debe proteger la dignidad humana de todas las personas, incluso de los presuntos infractores.

2.1.4. MANEJO DE ARMAS DE FUEGO. Las armas de fuego y municiones que deben utilizar los policías son estrictamente las autorizadas por la Policía Nacional del Ecuador. Los verbos "USAR" o "EMPLEAR" armas de fuego deben ser entendidos como sinónimos y ambos corresponden a una variedad de opciones que el policía puede adoptar con su arma sin necesariamente dispararla. El policía puede usar el arma de fuego en los niveles preventivo y reactivo:

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En el nivel preventivo, el arma funciona como una demostración de fuerza con intención disuasiva y, al mismo tiempo, permite que el policía esté listo para defenderse de un eventual ataque. El hecho de que el policía, mientras verbalice, lleve sus manos al arma demuestra al intervenido un grado de fuerza más elevado que el que se demostraría si se le siguiera hablando con las manos libres. De igual manera, un efecto fuertemente disuasivo puede ser logrado cuando se está interviniendo con el arma en posición baja y se decide apuntarla. En estas diferentes situaciones se está "usando" o "empleando" el arma, operando preventivamente, esto es, sin dispararla. El nivel reactivo corresponde al disparo del arma, que es el grado más elevado de "uso del arma de fuego" debido al efecto potencialmente letal que representa.

Posición de entrevista Posición de contacto

Posición preventiva Posición preventiva

Cubierta Expuesta

Posición de alerta Posición de potencial disparo

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Cuando el policía dispara su arma en cumplimiento de su deber, no lo hace para advertir, asustar, herir o desarmar; lo hace para interrumpir de inmediato una agresión en contra de su vida o la de terceros. El objetivo del disparo es lograr que el agresor cese su ataque de manera inmediata. El disparo de arma de fuego en estas circunstancias puede resultar letal, entre otras, por las características del arma utilizada (o tipo de munición), por la región del cuerpo en la que éste impacta o por la capacidad de resistencia física de la persona afectada. Esto quiere decir que la letalidad no es necesariamente consecuencia de una intención deliberada del policía. El policía está autorizado a usar su arma en los siguientes casos: • Para defender su integridad o la de otras personas en caso de amenaza

inminente de muerte o lesiones graves. (Interrumpir lo que ya está ocurriendo) • Para evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria

amenaza para la vida.(prevenir para que no ocurra) • Para detener a una persona que represente peligro (inminente) de muerte o

lesiones graves y que oponga resistencia a la autoridad del policía, o para impedir la fuga de esta persona (sólo cuando, durante la fuga, se esté poniendo en peligro inminente de muerte o lesiones graves a alguien).

En cualquier caso, el policía sólo podrá disparar su arma cuando sea estrictamente necesario para proteger una vida. El "peligro" de muerte a que se refiere la regla debe ser "inminente" (entendiéndose como actual, imperioso, urgente); es decir, un hecho que está a punto de suceder o que está muy próximo en el tiempo. Por lo tanto, no corresponde a una amenaza remota (potencial, lejana, presumida). El policía no deberá disparar armas de fuego contra personas sometidas a custodia o detención simplemente con el propósito de impedir su fuga. Se debe tomar siempre en cuenta, que para el uso de las armas de fuego hay que considerar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. El elemento policial que disparó su arma de fuego, deberá comunicarse verbal e inmediatamente con sus superiores y luego mediante el “parte policial”, en el que detallará los motivos de su intervención y sus consecuencias, así como las medidas adoptadas con posterioridad al hecho. Los policías no podrán alegar obediencia a órdenes superiores si tenían conocimiento de que éstas eran manifiestamente ilícitas. Bajo ninguna circunstancia será aceptable disparar indiscriminadamente contra una multitud como táctica para dispersarla. Las reglas para el disparo con munición menos letal (bala de goma, caucho o similar) no son tan restrictivas como las que se aplican a las municiones convencionales (sólo en defensa de la vida). Su diseño y finalidad permiten su

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empleo cuando el nivel de fuerza a ser aplicado sea menor al que se aplicaría en el uso de municiones convencionales. Este tipo de munición especial se la utiliza generalmente en operaciones de mantenimiento del orden público y control de motines. El siguiente cuadro nos describe las reglas generales para la utilización de las armas de fuego:

REGLAS GENERALES

Las armas de fuego y municiones utilizadas no deben causar daño o lesiones innecesarias

Está prohibido alterar las armas y municiones con este fin, realizando acciones tales como recortar el cañón del arma o alterar la punta de munición

Los efectivos policiales deben obedecer rigurosamente las normas

Normas internas de control, almacenamiento y distribución de este material. Cada efectivo policial es responsable del destino y utilización del arma de fuego y municiones asignadas.

Informe luego del disparo (Parte policial)

• Las circunstancias que llevaron al empleo de las

armas de fuego (entre otras: la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor, la hostilidad del entorno y los medios de los que disponía el policía para defenderse).

• Quiénes dispararon (policías y agresores). • Cuántos disparos realizó cada policía. • Qué tipo de arma de fuego y municiones se utilizaron

(policías y agresores). • Qué otras medidas menos violentas fueron

intentadas antes de realizar los disparos. • A quiénes protegían con sus disparos. • Qué advertencias fueron dadas antes de disparar. • El número de heridos o fallecidos a causa de los

disparos, si los hubiese. • Las acciones que realizaron para facilitar la

asistencia o auxilio médico oportuno, si fuera el caso. • Las acciones que fueron realizadas oportunamente

por la Policía para informar a los familiares de las personas heridas (si las hubiese) lo sucedido.

2.2. USO DE LA FUERZA. Una definición apropiada de fuerza en el accionar policial es: “El medio a través del cual la Policía logra el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas dentro del marco de la ley”. La fuerza, así definida, debe aplicarse mediante un acto discrecional, legal, legítimo y profesional.

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Todo empleo excesivo de la fuerza se convierte en violencia y, por tanto, es percibido como un acto arbitrario, ilegal, ilegítimo y no profesional. Debe quedar claro para los efectivos policiales que “FUERZA NO ES VIOLENCIA”.

El Policía no debe temer usar la fuerza en el cumplimiento de su deber. En la medida que su objetivo es siempre garantizar la vida e integridad física de las personas, los parámetros de uso de la fuerza no exigen que el policía tenga que ser agredido primero o se exponga innecesariamente al peligro antes de poder hacer uso de la fuerza. Los miembros de la PNE tienen la obligación de actuar en cumplimiento de su deber y el derecho a defenderse de agresiones físicas, debiendo adoptar las medidas más apropiadas para disminuir o evitar la violencia en su contra. La facultad de recurrir al empleo de la fuerza en determinadas circunstancias, cuando otros medios resultan ineficaces, lleva consigo la gran responsabilidad de velar para que ésta se ejerza lícita y proporcionalmente, ya que su uso excesivo constituye una violación de los derechos humanos. Es esencial, por consiguiente, adoptar medidas que impidan el abuso en el uso de la fuerza. Esto se logrará a través de la capacitación del personal policial en temas referidos a solución pacífica de conflictos, estudio del comportamiento de multitudes así como técnicas de persuasión, negociación y mediación. De presentarse excesos en el uso de la fuerza, se dispondrá las investigaciones y sanciones correspondientes para el personal involucrado. 2.2.1.-PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA. Es de suma importancia y obligatoriedad que todas las intervenciones policiales se basen en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Estos principios deben ser puestos en práctica con un alto grado de racionalidad y sustentados en una conducta ética del policía. (Ver ANEXO B – Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley)

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2.2.1.1. Legalidad. La legalidad desde el punto de vista policial tiene dos acepciones: 1. El uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legal y; 2. Los medios y métodos usados deben estar de acuerdo a las normas legales. 2.2.1.2. Necesidad. Se debe considerar que el uso de la fuerza fue necesario cuando, luego de intentadas otras alternativas de solución del problema, representó el último recurso del policía para el cumplimiento de su deber. 2.2.1.3. Proporcionalidad. Para verificar si la acción policial fue proporcional, es necesario evaluar si hubo un equilibrio entre los siguientes aspectos: De un lado, la gravedad de la amenaza o agresión y el objetivo legal buscado por el policía y, del otro, el nivel de fuerza a emplear para controlar la situación. Para evaluar la gravedad de la amenaza o agresión se debe considerar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor, la hostilidad del entorno y los medios de los que disponga el policía para defenderse (entrenamiento y equipamiento). El objetivo legal buscado es la motivación o fundamento de la intervención policial. Se debe considerar que actos ilícitos menos graves no justifican niveles de uso de fuerza mayores. Del mismo modo, actos ilícitos en los que esté en riesgo la vida de las personas, justifican un nivel más elevado del uso de la fuerza. Finalmente, para evaluar el nivel de fuerza a emplear, se debe considerar las opciones de respuesta policial (ver Modelo de Uso de Fuerza) en función de los dos parámetros anteriores.

Debe tenerse en cuenta, adicionalmente, que cuando las consecuencias negativas del uso de la fuerza sean superiores al objetivo legal pretendido y a la gravedad de

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la amenaza o agresión sufrida, se recomienda al policía abstenerse de seguir usando la fuerza. 2.2.2. USO DIFERENCIADO Y PROGRESIVO DE LA FUERZA. El efectivo policial, al intervenir a personas en el cumplimiento de su función, dispone de diversas opciones de actuación en función de los distintos niveles de resistencia del intervenido, los cuales pueden ir desde el riesgo latente hasta la agresión letal. Ante estas conductas, el policía deberá hacer un uso diferenciado y progresivo de la fuerza. 2.2.2.1. Niveles de resistencia del intervenido. Los diversos niveles de resistencia que puede ejercer la persona intervenida deben ser entendidos de forma dinámica, ya que se puede subir gradual o repentinamente del primer nivel hasta el máximo nivel o viceversa; o iniciarse en cualquier nivel y subir o bajar gradual o repentinamente. a. Resistencia pasiva • Riesgo latente Es la amenaza no perceptible inherente a toda intervención policial. • Cooperador Acata todas las indicaciones del efectivo policial durante la intervención sin manifestar resistencia. • No cooperador No acata las indicaciones del efectivo policial. No reacciona, ni agrede. b. Resistencia activa • Resistencia física Se opone a su sometimiento, inmovilización o conducción, llegando al nivel de desafío físico. • Agresión no letal Agresión física al personal policial u otras personas involucradas en la intervención que no llega a poner en riesgo sus vidas. • Agresión letal Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención. 2.2.2.2. Niveles del uso de la fuerza por el efecti vo policial. No siempre se van a dar en una intervención policial todos los niveles del uso de la fuerza. La gran mayoría de las veces bastará una adecuada verbalización para lograr el control de la situación que se enfrenta, y otras en que, debido a la gravedad de la amenaza, se deba hacer uso inmediato de la fuerza potencialmente letal.

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Por tanto, el policía debe estar atento a los cambios de los niveles de resistencia de la persona intervenida para decidir qué nivel de fuerza debe emplear. Este empleo de la fuerza debe ser progresivo y diferenciado. La decisión entre las diversas alternativas posibles, se basará en el grado de confianza alcanzado por el policía en su formación, permanente capacitación, entrenamiento, experiencia y en la disponibilidad de equipos adecuados. a. Preventivo. • Presencia policial Es entendida como demostración de autoridad. El efectivo policial correctamente uniformado, equipado, en actitud diligente y alerta (contacto visual), será suficiente para prevenir y disuadir la comisión de una infracción o un delito. Cuando sea posible, la presencia policial debe ser, por lo menos, igual o superior al número de personas a intervenir, salvo en las operaciones de mantenimiento del orden público. • Verbalización Es el uso de la comunicación oral con la energía necesaria y el empleo de términos adecuados que sean fácilmente entendidos y comprendidos. Las variaciones en el tono de voz dependen de la actitud de la persona intervenida. En situaciones de riesgo es necesario el uso de frases cortas y enérgicas. La verbalización debe ser utilizada en todos los niveles del uso de la fuerza. El entrenamiento y la experiencia mejoran la capacidad de verbalizar. Siempre que sea posible, debe mantenerse en contacto visual con el intervenido. b. Reactivo: • Control físico Es el empleo de las técnicas adecuadas de defensa personal policial que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir al intervenido, evitando en lo posible causarle lesiones. • Tácticas defensivas no letales En este nivel recurriremos al equipo policial con el que contamos (tolete, gas, esposas, etc.), con el fin de contrarrestar o superar el nivel de resistencia. • Fuerza potencialmente letal Uso del arma de fuego por el policía contra quien ejerza una agresión que involucre riesgo de vida, con el objetivo de controlarlo y defender la vida de otras personas o la propia. El personal policial tiene la obligación de actuar en cumplimiento de su deber y el derecho a defenderse de agresiones físicas, debiendo adoptar las medidas más apropiadas para disminuir o evitar la violencia en su contra. “La amenaza a la vida y la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad.” (Asamblea General de la ONU, 07 de septiembre de 1990)

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Usted, policía, no debe temer hacer uso de la fuerza siempre que lo haga de manera PROFESIONAL . 2.2.3. RESPONSABILIDAD POR EL USO DE LA FUERZA. En principio, la responsabilidad sobre el uso ilícito de la fuerza es individual y, por tanto, recae en el policía que cometió el hecho. Sin embargo, los superiores inmediatos (jefes) asumirán la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento -o debieran haberlo tenido- de que los policías a sus órdenes recurren - o han recurrido-, al uso ilícito de la fuerza y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso. Los policías no podrán alegar "obediencia a órdenes superiores" cuando hayan tenido conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, también serán responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas.

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AUTOEVALUACIÓN

UNIDAD II

Una vez concluido el análisis de la unidad es necesario que evaluemos nuestros conocimientos, para lo cual le proponemos la siguiente auto evaluación la misma que debe ser desarrollada sin recurrir al documento estudiado, ya que trata de medir sus conocimientos reales, una vez concluida la misma remítase al solucionario que consta al final del módulo y verifique sus respuestas. Los errores cometidos deben ser nuevamente estudiados.

I. ESCRIBA DENTRO DEL PARENTESIS V SI LA RESPUESTA ES

VERDADERA Y F SI LA RESPUESTA ES FALSA.

1. ( ) Todo empleo excesivo de la fuerza se convierte en violencia. 2. ( ) Verbalizar es interactuar con el intervenido. 3. ( ) Cuando el policía dispara su arma en cumplimiento de su deber,

lo hace para advertir. 4. ( ) Durante un Estado de Excepción, se pueden suspender todos

los derechos humanos. 5. ( ) Los niveles de alerta dependen de la capacidad de identificar y

anticiparse al peligro.

II. ENCIERRE CON UN CIRCULO LA RESPUESTA CORRECTA ( SOLO UNA

RESPUESTA ES CORRECTA).

6. La correcta utilización de la técnica de verbalización permite:

a) Minimizar los riesgos,

b) Maximizar los resultados.

c) Todas las anteriores.

7. La distancia ideal entre el policía y el sospechoso, debe ser de:

a) 5 metros.

b) 3 metros.

c) 4 metros.

8. El uso del tolete, está indicado solo en situaciones de:

a) Garantizar una defensa eficaz, ante una amenaza inminente

proveniente de agresores.

b) En el control de multitudes sean pacificas o violentas.

c) Todas las anteriores.

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9. Las esposas siendo un elemento básico del equipo policial, evitan:

a) Que el infractor se autolesione.

b) Que el policía se infrinja daño.

c) Que terceras personas lleguen a causarse daño.

10. El policía está autorizado a usar su arma solo en los siguientes casos:

a) Para defender su integridad o la de otras personas.

b) Para evitar que huya un presunto infractor.

c) Para amedrentar a los manifestantes.

III. COLOQUE EL LITERAL DE LA COLUMNA B EN EL ESPAC IO UBICADO EN LA COLUMNA A, SEGÚN CORRESPONDA EL CONCEPTO: Uso diferenciado y progresivo de la fuerza.

COLUMNA A COLUMNA B

11. Se opone a su sometimiento, inmovilización o

conducción, llegando al nivel de desafío físico. ( )

a. Tácticas

defensivas no

letales.

b. Resistencia

física.

c. Control físico.

d. Verbalización.

e. Riesgo latente.

12. Es la amenaza no perceptible inherente a toda

intervención policial. ( )

13. Uso de la comunicación oral con la energía

necesaria y el empleo de términos adecuados que

sean fácilmente entendidos y comprendidos. ( )

14. Empleo de técnicas adecuadas de defensa

personal policial para controlar, reducir, inmovilizar

y conducir al intervenido. ( )

15. Uso del equipo policial (tolete, gas, esposas, etc.) con el fin de contrarrestar o superar el nivel de resistencia. ( )

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UNIDAD lII

A continuación revisaremos las técnicas de intervención policial. 3.- TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL 3.1.- GENERALIDADES En toda intervención policial entran en juego los derechos fundamentales de las personas. Las técnicas básicas sugeridas en este capítulo deberán ser empleadas exclusivamente para neutralizar o minimizar toda posibilidad de riesgo que atente contra la integridad de los involucrados en la intervención policial (público, víctima, policía e inclusive el infractor). Con el uso de las técnicas adecuadas, el efectivo policial podrá minimizar los factores adversos y obtener ventajas que le permitan garantizar la seguridad de todos. Los efectivos policiales deben trazar siempre una línea imaginaria que divida el área de la intervención. De un lado, se establecerá un área de seguridad (dominada por ellos) donde tendrán el dominio de la situación y podrán minimizar cualquier riesgo para su integridad física y la de sus compañeros. Del otro lado, quedará un área de riesgo (no controlada por ellos), en donde se presuma o se tenga la certeza de la presencia del intervenido o presunto infractor. Los procedimientos para la intervención policial propiamente dicha (identificación, reducción, inmovilización y registro), deberán efectuarse siempre en la zona de seguridad. El efectivo policial no debe ingresar al área de riesgo si ésta no ha sido debidamente controlada. El policía debe saber que el armamento y equipo disponible para el servicio deben ser utilizados en la protección y defensa de las personas y de la sociedad; empleándolos solamente en el cumplimiento del deber policial, ante una acción violenta de parte de los infractores o intervenidos, y no como una mera demostración de fuerza en su intervención. Se debe tener en cuenta como prioridades la vida de la víctima o público, la del efectivo policial e, inclusive, la del infractor. No existen dos intervenciones iguales; por lo tanto, se hace imposible diseñar una “situación modelo” aplicable a todas ellas. Sin embargo, el adecuado manejo de las técnicas contenidas en este capítulo hará posible su adaptación a cada situación particular. 3.2. TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN Toda intervención policial debe ser efectuada, en la medida de lo posible, como mínimo por dos efectivos policiales, debiendo ser planificada apenas se tenga conocimiento de ella. No es necesario elaborar un documento, usualmente es

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suficiente con un buen plan mental que defina los roles que le corresponde cumplir a cada efectivo policial. Por ejemplo: P1 será el que se encargue de efectuar el contacto con la persona a intervenir; P2 prestará la seguridad respectiva. En caso que la intervención sea ejecutada por dos efectivos a pie, éstos deben formar en lo posible un cono de seguridad, en cuya base deben ubicarse los policías y en el vértice, o punto medio proyectado del cono, el intervenido.

3.2.1. Generalidades a. Actitud de la persona a ser intervenida El efectivo policial debe tener en cuenta el comportamiento de la persona a intervenir, que puede ser de colaboración, resistencia pasiva o activa, llegando inclusive hasta la agresión letal. b. Hostilidad del entorno Este aspecto va más allá de la actitud de la persona a intervenir. Se debe considerar las características del lugar de la intervención (ubicación, estructuras desconocidas, callejones, edificaciones, iluminación, entre otros) que puedan representar un riesgo para la integridad del efectivo policial o de terceros, así como el posible apoyo (defensa) que otras personas puedan brindar al intervenido. c. Nivel de fuerza a emplear Luego de una apreciación de las circunstancias que se presentan en la intervención, el efectivo policial podrá emplear la fuerza de manera proporcionada al nivel de resistencia de la persona a intervenir y a los medios de los que dispone. 3.2.2. Intervención a personas en la vía por efecti vos policiales a pie Todos tenemos derecho a circular libremente por el territorio de la República. Al intervenir a una persona, se debe tener presente que se estará restringiendo este derecho. Por lo tanto, sólo se podrá hacerlo para prevenir infracciones a la ley o para mantener el orden público o los derechos de los demás. a. Intervención con fines de identificación

• Formar el cono de seguridad, tomando una distancia aproximada de dos a tres metros, que impida al intervenido atentar contra la integridad física del (los) efectivo(s) policial(es); de existir una pared (inmueble), el efectivo que da la seguridad debe ubicarse de espaldas a ésta.

• Individualizar y visualizar claramente a la persona a intervenir (vestimenta, características físicas, sexo, etc.).

• Identificarse (grado, apellidos y unidad en la que presta servicio), haciéndole conocer el motivo de la intervención.

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• Solicitarle sus documentos de identificación personal, permaneciendo siempre en una actitud vigilante, sin descuidar el contacto visual.

• Recibir los documentos con la mano que no porte el arma de fuego; esto para permitir que ante una eventual reacción pueda usarla con libertad de acción.

• Al verificar los documentos, hacerlo en una posición tal que no obstaculice el dominio visual, principalmente de las manos del intervenido.

• Efectuar preguntas relacionadas a los datos consignados en el documento de identidad con la finalidad de contrastarlos, o formular preguntas modificando algunos datos que permitan establecer la titularidad de los mismos. Por ejemplo, mencionarle como su segundo nombre uno que no le corresponde.

• Culminada la intervención sin novedad, el policía de contacto (P1) agradecerá su colaboración, desplazándose luego hacia la ubicación del policía de seguridad (P2), para que el ciudadano reinicie su camino acompañándolo con la mirada hasta cierta distancia.

b. Intervención a un presunto infractor Al intervenir a un presunto infractor, se debe tener en cuenta que le asisten los siguientes derechos: • A no ser privado de su libertad arbitrariamente. • A ser informado de los motivos de su detención. • A ser tratado humanamente. • A que se le considere inocente hasta que se demuestre lo contrario. • A no ser sometido a tortura o a tratos inhumanos o degradantes. • A estar detenido en lugares oficiales de detención y a que sus familiares sean

informados. Estas intervenciones son las que representan un mayor nivel de riesgo para los efectivos policiales. Pueden presentarse durante el patrullaje o a mérito de una comunicación radial o telefónica de la unidad policial. En ese sentido, es de suma importancia que la información que recaben los efectivos que van a intervenir sea precisa y detallada con la finalidad de tomar conocimiento correcto de la situación. Esta intervención se debe iniciar con la verbalización, teniendo en cuenta los siguientes pasos: • El policía debe identificarse como tal expresando en voz alta: ¡ALTO POLICÍA! • ¡LEVANTE LAS MANOS, MÍREME! • Hacerle saber el motivo de la intervención, por ejemplo:“Es usted sospechoso

de...”o“ Es presunto autor del delito de...” • Indicarle que se le va a identificar y registrar, para que pueda colaborar con la

intervención. De ser necesario, ordenar que adopte una posición apropiada para la inmovilización temporal (colocándole las esposas) y realizar el registro preliminar. Para ello se deben utilizar términos que sean fáciles de entender, como: - ¡PONGA LAS MANOS SOBRE LA CABEZA! DESPACIO, DESPACIO, - TRANQUILO. - ¡ENTRELACE SUS DEDOS! (o ¡CRUCE LOS DEDOS SOBRE LA - CABEZA!) - ¡GIRE! (o ¡DESE VUELTA, DE ESPALDAS A MÍ!)

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- ¡MANTENGA LA CALMA! ESTE ES UN PROCEDIMIENTO DE RUTINA, - EN LA MEDIDA QUE USTED COLABORE, ESTAREMOS REALIZÁNDOLA - MÁS RÁPIDO Y DE MANERA SEGURA, NO OFREZCA - RESISTENCIA. - ¡ES LA POLICÍA! - ¡PÉGUESE A LA PARED! - ¡ARRODÍLLESE! (o ¡TIÉNDASE EN EL SUELO!)

Tenga especial cuidado de mantener control sobre las manos del intervenido, piense que desde allí es más probable que pueda partir una agresión. Posición del intervenido de pie. No permita que mueva las manos ni desvíe la mirada sin su autorización. Procure que el intervenido mantenga las manos lo más lejos posible del cuerpo o de un posible lugar donde pueda tener oculta un arma. Las indicaciones impartidas por el efectivo policial al presunto infractor deben ser simples, concisas y objetivas, trasmitidas con claridad y dejando que transcurra un tiempo prudencial para que el infractor oiga, entienda y cumpla. Una acción que ayudará a minimizar los riesgos es efectuar un registro visual del intervenido, lo que nos permitirá ubicar cualquier tipo de amenaza (arma u objeto). Esta acción se efectúa en el momento que el intervenido se encuentra frente al efectivo policial que realiza el contacto verbal, desde la línea imaginaria que divide el área de seguridad y la de riesgo. Controlada la situación, el efectivo policial deberá hacerle conocer al intervenido claramente los derechos que le asisten y que se encuentran estipulados en el Art. 24 Nral. 4 de la C.P.E. También deberá identificarse señalando su grado, apellidos y unidad a la que pertenece, y los procedimientos a realizarse con motivo de su detención o aprehensión, por ejemplo: “Usted va a ser conducido a (dependencia policial), desde donde podrá comunicarse con un familiar y solicitar la presencia de un abogado”. Para efectuar el arresto, el efectivo policial puede utilizar básicamente tres posiciones: b.1. De pie

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Esta posición es recomendable cuando en el lugar de la intervención exista un muro o pared donde el infractor se pueda apoyar. Efectuado el contacto visual e iniciada la verbalización, se ubica al intervenido frente a los policías, a una distancia prudencial que les permita formar el cono de seguridad y dominar la situación, indicándole que levante los brazos, con las manos totalmente alejadas una de otra y los dedos separados. • Hacerlo girar lentamente hasta dar frente a la pared. • Indicar al presunto infractor que avance hacia la pared, pegando el cuerpo a

ésta, bajando los brazos hasta la altura de los hombros en forma paralela al piso, girando las palmas de las manos hacia los policías, manteniendo los pies juntos por los talones, separando las puntas hasta que éstos estén lo más pegados a la pared, logrando así disminuir su resistencia.

• Una vez que el presunto infractor está en esa posición, el efectivo policial se desplaza en forma paralela a la pared en línea perpendicular a su compañero, desarrollando una abertura del cono (ubicación en L invertida), que le permita mejorar el contacto visual con el intervenido, por lo que el efectivo policial de contacto deberá indicarle que gire la cabeza en esa dirección.

• El efectivo policial de seguridad en esta posición debe verbalizar para recabar información y no permitir que el intervenido se concentre en planificar una respuesta violenta contra la acción del policía de contacto.

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• El efectivo policial de contacto, después de enfundar su arma, toma sus esposas y se desplaza hacia el presunto infractor, colocándose de costado, de tal manera que su arma quede del lado opuesto al intervenido.

• En forma simultánea, coloca el antebrazo contrario a su mano fuerte, ubicando el codo y puño sobre la espalda de éste a la altura de los omóplatos, ejerciendo una ligera presión. Al mismo tiempo debe presionar con la parte externa del pie, contrario al lado que se lleva el arma, ambos talones del intervenido, procediendo a colocarle las esposas.

• Luego de colocarle las esposas, se procede a efectuar un registro minucioso del presunto infractor de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda, o viceversa.

• La conducción del infractor se puede efectuar tomándole del brazo derecho

(siempre contrario al lado donde se lleva el arma) por encima del codo, ejerciendo si fuera necesaria una ligera presión; o de ambos brazos cuando sean dos policías los que lo conducen, indicándole la dirección que se va a tomar. Asimismo, por ningún motivo el policía sujetará las esposas para conducir al intervenido.

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b.2. De rodillas Es recomendable emplear esta técnica cuando el intervenido se encuentra en un ambiente abierto. Efectuado el contacto visual e iniciada la verbalización, se ordenará al intervenido colocarse frente a los policías, a una distancia que permita dominar la situación, formando el cono de seguridad. Se le indica que levante los brazos, con las manos totalmente alejadas una de otra y los dedos separados.

• Que gire lentamente hasta quedar de espaldas a los efectivos policiales. • Que el infractor se arrodille, manteniendo los brazos levantados.

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• Una vez arrodillado, ordenarle entrelazar los dedos de una mano con la otra y

que las coloque sobre (encima de) la cabeza. Luego, que cruce una pierna sobre la otra, siempre y cuando su contextura física lo permita, caso contrario que junte los pies, principalmente las puntas, y hacerlas estirar.

• Una vez que el presunto infractor está en esa posición, el efectivo policial de seguridad se colocará perpendicularmente a la línea formada por los hombros del intervenido y su compañero, desarrollando una abertura del cono (ubicación en “L” invertida), que le permita mejorar el contacto visual con el intervenido, por lo que el efectivo policial de contacto deberá indicarle que gire la cabeza en esa dirección.

• El efectivo policial de seguridad en esta posición debe verbalizar para recabar información y no permitir que el intervenido se concentre en planificar una respuesta violenta contra la acción del efectivo policial de contacto.

• El efectivo policial de contacto después de enfundar su arma, cogerá sus

esposas y se aproximará al intervenido, adoptando una posición diagonal, cuidándose de que el lado donde lleva su arma no esté al alcance del infractor.

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• Tomar los dedos medio y anular de la mano izquierda del intervenido (esto puede variar por la forma en que las haya entrelazado), juntándolos levemente y ejerciendo una presión sobre la cabeza para impedir que se libere.

• Al mismo tiempo se coloca el pie izquierdo entre los pies del infractor, en el caso de estar cruzados. Asimismo se ejerce presión sobre las puntas de los pies en caso de estar estirados, con lo cual minimizará la posibilidad de reacción, procediendo a colocarle las esposas.

• Luego se procede a efectuar un registro minucioso del presunto infractor. • Posteriormente, se le ayudará a levantarse tomándolo por los codos.

• La conducción del intervenido se hará bajo las recomendaciones hechas en el

párrafo de intervención de pie. b.3. Tendido o acostado Esta posición es la más segura, representa menos riesgo y posibilidad de reacción en el presunto infractor. Es la más recomendable cuando exista más de un intervenido. Utilizando enérgicamente la verbalización, se ordenará al intervenido ubicarse frente a los efectivos policiales, a una distancia que les permita dominar la situación y formar el cono de seguridad, indicándole que levante los brazos, con las manos totalmente alejadas una de otra y los dedos separados. • Que gire lentamente hasta quedar de espaldas a los efectivos policiales.

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• Que se arrodille, manteniendo los brazos estirados, para luego tenderse decúbito ventral, apoyándose en sus manos, las cuales no deberán estar por debajo de su cuerpo (no olvidarse del control visual de las manos), sino separadas y lo más lejos del cuerpo.

• Indicarle que extienda los brazos a la altura de los hombros (en forma de cruz) colocando las palmas de las manos opuestas al piso y que cruce un pie sobre el otro, flexionando ambas piernas hacia sus glúteos.

• Una vez que el infractor está en esa posición, el efectivo policial de seguridad se

desplazará desarrollando una abertura del cono que le permitirá efectuar un contacto visual con el intervenido en línea con la ubicación de su cabeza. Para ello, el efectivo policial de contacto deberá indicarle que gire la cabeza en esa dirección.

• El efectivo policial de seguridad en esta posición debe verbalizar para obtener información y no permitir que el intervenido se concentre en planificar una respuesta violenta contra la acción del efectivo policial de contacto.

• El efectivo policial de contacto enfunda su arma, toma sus esposas y se desplaza hacia el presunto infractor, adoptando una posición segura, cómoda y flexible, evitando que el lado donde lleva su arma esté al alcance del infractor. Luego coloca su pie izquierdo entre las rodillas del infractor y con su rodilla ejerce leve presión sobre los pies del infractor, minimizando la posibilidad de reacción y procediendo a colocarle las esposas.

• Colocadas las esposas se procederá al registro minucioso del presunto infractor. • Para levantar al intervenido, se le indicará previamente que se procederá a

ayudarlo a sentarse; para ello cruzará una pierna sobre la otra y cogiéndolo de los hombros se le ayuda a sentarse.

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• Luego se le indica que recoja ambas piernas hacia adelante, flexionándolas y

cruzándolas. El efectivo policial separa sus piernas colocando su hombro y brazo izquierdo en contacto con la espalda del intervenido; seguidamente, tomándolo por los codos y en una sola acción, se le apoya e impulsa para levantarlo.

• La conducción del infractor se hará de acuerdo a los lineamientos establecidos en las otras posiciones.

• Si durante estos procedimientos el intervenido se torna violento, el efectivo policial de contacto se alejara rápidamente de él, retornando a su área de seguridad empuñando su arma, y reiniciando la verbalización para retomar el procedimiento.

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AUTOEVALUACIÓN

UNIDAD III

Una vez concluido el análisis de la unidad es necesario que evaluemos nuestros conocimientos, para lo cual le proponemos la siguiente auto evaluación la misma que debe ser desarrollada sin recurrir al documento estudiado, ya que trata de medir sus conocimientos reales. Los errores cometidos deben ser nuevamente estudiados.

I. ESCRIBA DENTRO DEL PARENTESIS V SI LA RESPUESTA ES

VERDADERA Y F SI LA RESPUESTA ES FALSA.

1. ( ) Toda intervención policial debe ser efectuada con mínimo dos efectivos policiales.

2. ( ) Una intervención a una persona, restringe el derecho a la libre circulación.

3. ( ) Al intervenir a una persona se está restringiendo el derecho a circular libremente.

4. ( ) En una intervención con fines de identificación el efectivo policial debe proceder a solicitar los documentos de identificación.

5. ( ) En la intervención a un presunto infractor, se debe iniciar con la verbalización.

II. ENCIERRE CON UN CIRCULO LA RESPUESTA CORRECTA ( SOLO

UNA RESPUESTA ES CORRECTA).

6. En la intervención a un presunto infractor, el policía debe identificarse, expresando en voz alta:

a) Improperios. b) ¡ALTO POLICIA!. c) ¡No se mueva o disparo!.

7. En la intervención a un presunto infractor, se recomienda ubicarlo en una

posición que: a) Minimice los riesgos para el efectivo policial. b) Facilite el movimiento al presunto infractor. c) Facilite el proceso para la intervención.

8. La ubicación en( L invertida) del presunto infractor, facilita:

a) El contacto visual con el intervenido. b) La planificación de fuga del presunto infractor. c) La evasión de los posibles infractores.

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9. Luego de colocar las esposas, se procede a: a) Leerle sus derechos. b) Efectuar un registro minucioso. c) Conducirlo a reclusión.

10. La técnica de intervención de rodillas, se utiliza cuando:

a) El presunto infractor es pequeño. b) El presunto infractor se encuentra en un ambiente abierto. c) El presunto infractor no representa riesgo.

III. COLOQUE EL LITERAL DE LA COLUMNA B EN EL ESPAC IO UBICADO EN LA COLUMNA A, SEGÚN CORRESPONDA EL CONCE PTO:

Posiciones del efectivo policial al intervenir. COLUMNA A COLUMNA B

11. Es la posición más segura, representa menos riesgo y posibilidad de reacción en el presunto infractor. ( )

a. De pie.

b. De rodillas.

c. Tendido o acostado.

12. Es recomendable utilizar esta técnica cuando el intervenido se encuentra en una ambiente abierto. ( )

13. Esta posición es recomendable cuando en el lugar de la intervención exista un muro o pared donde el infractor se pueda apoyar. ( )

14. Indicar al presunto infractor que avance hacia la pared. ( )

15. Indicarle que gire lentamente hasta quedar de espaldas a los efectivos policiales. ( )

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UNIDAD IV

4.2. MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO. Desde el punto de vista normativo, se entiende por orden público la vigencia de las leyes y del principio de autoridad. Desde el punto de vista fáctico, orden público es el estado relativo de tranquilidad y seguridad que rige en los espacios públicos y demás lugares de convivencia humana, siendo la Policía Nacional responsable de garantizarlo, mantenerlo y reestablecerlo. Toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente. Sin embargo, el orden público puede alterarse cuando situaciones tales como huelgas, concentraciones, desplazamientos u otras se tornan violentas. En estas circunstancias, la Policía debe desarrollar su actividad dentro del marco del respeto del ordenamiento jurídico nacional, los derechos humanos, el Código de Conducta y de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego. Algunos aspectos muy importantes para una respuesta policial adecuada son: la buena preparación, la apariencia de los efectivos policiales cuando se presentan ante los ciudadanos, la comunicación con los manifestantes, la intervención oportuna a los alborotadores y, por último, el planteamiento moderado y diferenciado del uso de la fuerza. No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego. 4.2.1. PREPARACION. Antes de cualquier intervención policial en mantenimiento del orden público, es necesario elaborar un plan de operaciones teniendo en cuenta las informaciones del terreno (entorno) y las propias capacidades de la unidad policial y sus miembros que estará a cargo del manejo de la situación. Los efectivos policiales que cumplen esta función, deben estar familiarizados con su Código de Conducta Policial, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego y los niveles de tolerancia a ser aplicados en operaciones de mantenimiento del orden público; manejar técnicas de solución pacífica de conflictos (mediación, negociación, persuasión) y estar familiarizados con el comportamiento de multitudes; tener permanente entrenamiento en demostración de fuerza, formaciones tácticas y en el empleo de equipos defensivos; mantener una actitud reflexiva, ecuánime y moderada, con la finalidad de diferenciar y reconocer durante la operación a las personas que no participan de manera violenta en las manifestaciones; estar debidamente compenetrado con el clima psico-social imperante, familiarizándose con los posibles comportamientos y las reacciones de los manifestantes.

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4.2.2. APARIENCIA La presentación física y la apariencia de los efectivos policiales influyen en la forma en que son percibidos por los manifestantes; escudos, cascos, tanquetas, etc., pueden interpretarse como una acción hostil, aunque su objetivo principal sea proteger a los policías.

4.2.3. COMUNICACIÓN Se debe hacer lo posible para reunirse preliminarmente con los manifestantes (líderes) para establecer un canal de comunicación y coordinar los detalles del evento, evitando que este se torne violento, constituyéndose el uniformado en el nexo entre los manifestantes y las autoridades. Durante la manifestación o marcha es fundamental que exista una eficiente comunicación de la Policía hacia los participantes, empleando en lo posible equipos potentes de altoparlantes, para así advertir permanentemente y con firmeza las acciones policiales que se van a desarrollar. 4.2.4. INTERVENCION OPORTUNA. La actuación policial debe basarse en un planeamiento táctico, garantizando así la intervención oportuna para controlar los incidentes violentos iníciales. Estos incidentes suelen ser provocados por grupos muy reducidos, los cuales muchas veces no son controlados por los líderes. El empleo de efectivos policiales vestidos de civil permitirá la ubicación y el arresto oportuno de los alborotadores y posibles infiltrados. 4.2.5. EMPLEO DE LA FUERZA. 4.2.5.1. Advertencia de uso de fuerza. La unidad de control de disturbios intervendrá después de advertir verbalmente su intención de usar la fuerza, con tiempo suficiente para que ésta sea tomada en cuenta.

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Sólo habrá un comunicador policial, el cual, de preferencia, deberá haber sido entrenado para este tipo de acciones. 4.2.5.2. Procedimientos para el uso de la fuerza. Cuando se recurra a la fuerza, ésta deberá ser usada en forma selectiva, racional y progresiva, basada en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y reduciendo al mínimo las lesiones. En ninguna circunstancia se harán disparos directos con munición de gas contra las personas, se debe evitar su uso en inmediaciones de hospitales, escuelas, colegios o en lugares cerrados. Tener en cuenta que el riesgo de un efecto letal o de graves lesiones por el uso de gas lacrimógeno sigue existiendo, dependiendo entre otros del tipo de gas empleado, tiempo de exposición y la concentración de los gases; las características físicas de las personas afectadas (edad, contextura, salud debilitada, otros); de la técnica empleada en su uso. Se deberá evitar el uso de armas de fuego en estas situaciones, salvo cuando resulten ineficaces otros medios menos peligrosos y, únicamente en la mínima medida necesaria (no disparos indiscriminados). 4.2.5.3. Uso de armas de fuego. El efectivo policial sólo podrá utilizar su arma de fuego: 1) Para defender su integridad o la de otras personas, en caso de amenaza inminente de muerte o lesiones graves (Interrumpir lo que ya está ocurriendo); 2) Para evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida. (Prevenir para que no ocurra), y; 3) Para detener a una persona que represente peligro (inminente) de muerte o lesiones graves y que oponga resistencia a la autoridad del policía o para impedir la fuga de esta persona (sólo cuando durante la fuga, se esté poniendo en peligro inminente de muerte o lesiones graves a alguien). Bajo ninguna circunstancia, será aceptable disparar indiscriminadamente contra una multitud como táctica para dispersarla. Los disparos en automático (cadencia de ráfaga) están prohibidos en estas circunstancias. 4.2.5.4. Asistencia a las personas afectadas. Los Policías deben auxiliar a las personas que resulten lesionadas y evacuar a los heridos a centros asistenciales para su atención médica. Asimismo, se debe notificar lo más pronto posible a las familias de las personas detenidas o que fueron gravemente afectadas por el uso de la fuerza.

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4.2.5.5. Personas detenidas. En caso de ser necesario y de existir arrestos masivos a gran cantidad de personas, se debe contar con lugares adecuados y suficientes para albergarlas, que cumplan las exigencias mínimas de higiene, alumbrado, calefacción y ventilación, conforme a lo previsto en (los Derechos del Detenido) el Plan de Operaciones del Jefe operativo. 4.2.5.5. Informes obligatorios. Es necesario formular los partes e informes sobre las operaciones y procedimientos policiales en los cuales, la Policía ha utilizado el uso progresivo de la fuerza, haciendo constar detalladamente: los equipos, armas y municiones utilizados; y, de ser el caso, informar la existencia de heridos o muertos y las medidas de asistencia adoptadas.

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AUTOEVALUACIÓN

UNIDAD IV

Una vez concluido el análisis de la unidad es necesario que evaluemos nuestros conocimientos, para lo cual le proponemos la siguiente auto evaluación la misma que debe ser desarrollada sin recurrir al documento estudiado, ya que trata de medir sus conocimientos reales, una vez concluida la misma remítase al solucionario que consta al final del módulo y verifique sus respuestas. Los errores cometidos deben ser nuevamente estudiados.

I. ESCRIBA DENTRO DEL PARENTESIS V SI LA RESPUESTA ES

VERDADERA Y F SI LA RESPUESTA ES FALSA.

1. ( ) Toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente. 2. ( ) El orden público se altera con las huelgas. 3. ( ) La buena preparación, la apariencia de los efectivos policiales, son

importantes para una respuesta policial adecuada. 4. ( ) Ninguna circunstancia justifica el quebrantamiento de los principios

básicos sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego. 5. ( ) Antes de cualquier intervención policial en mantenimiento del orden

público, es necesario la elaboración de un plan de operaciones.

II. ENCIERRE CON UN CIRCULO LA RESPUESTA CORRECTA ( SOLO UNA

RESPUESTA ES CORRECTA).

6. La presentación física de los efectivos policiales, influye en: a) La forma en que son percibidos por los manifestantes. b) La forma en que se presentan a la sociedad. c) La forma en que se presentan ante su superior.

7. La comunicación con los manifestantes, antes de una manifestación es de

vital importancia ya que permite: a) Coordinar los detalles del evento, b) Evitar que se torne violento. c) Todas las anteriores.

8. La intervención oportuna debe basarse en:

a) Un planeamiento táctico. b) Un planeamiento estratégico. c) Un planeamiento anual.

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9. Antes del uso de la fuerza, el efectivo policial, debe: a) Advertir verbalmente su intención de usar la fuerza. b) Advertir que disparará su arma de fuego. c) Advertir que disparará gases para dispersar.

10. El uso de la fuerza debe ser en forma:

a) Selectiva, racional y progresiva. b) Basada en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. c) Todas las anteriores.

III. COMPLETE CON EL LITERAL DE LA COLUMNA B EN EL ESPACIO

UBICADO EN LA COLUMNA A, SEGÚN CORRESPONDA EL CONCEPTO: Procedimiento para el uso de la fuerza.

COLUMNA A COLUMNA B 11. En ninguna circunstancia se harán disparos

directos con munición de gas..( ).. a. Para defender su

integridad o la de otras personas.

b. Disparar indiscriminadamente contra una multitud.

c. Gas lacrimógeno. d. Armas de fuego. e. Contra las personas. f. Arrestos masivos.

12. Se deberán evitar el uso de… ( )…. 13. El efectivo policial solo podrá utilizar su arma de

fuego…( )….. 14. Bajo ninguna circunstancia el efectivo policial

podrá… ( )…. 15. Se debe tener en cuenta el riesgo de un efecto

letal o de graves lesiones por el uso de…( )…

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ANEXOS ANEXO: A Código de Conducta para Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la ley.- Artículo 1 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. Comentario: a) La expresión “funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios. c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata. d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal. Artículo 2 En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. Comentario: a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares.

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b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos. Artículo 3 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. Comentario: a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites. b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición. En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr. c) El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes. Artículo 4 Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario. Comentario: Por la naturaleza de sus funciones, las personas encargadas de hacer cumplir la ley obtienen información que puede referirse a la vida privada de otras personas o redundar en perjuicio de los intereses, especialmente la reputación, de otros. Se tendrá gran cuidado en la protección y el uso de tal información, que sólo debe revelarse en cumplimiento del deber o para atender las necesidades de la justicia. Toda revelación de tal información con otros fines es totalmente impropia.

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Artículo 5 Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Comentario: a) Esta prohibición dimana de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General, y en la que se estipula que: “[Todo acto de esa naturaleza], constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos [y otros instrumentos internacionales de derechos humanos].” b) En la Declaración se define la tortura de la siguiente manera: “[...] se entenderá por tortura todo acto por el cual el funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.” c) El término “tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” no ha sido definido por la Asamblea General, pero deberá interpretarse que extiende la protección más amplia posible contra todo abuso, sea físico o mental. Artículo 6 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise. Comentario: a) La “atención médica”, que se refiere a los servicios que presta cualquier tipo de personal médico, incluidos los médicos en ejercicio inscritos en el colegio respectivo y el personal paramédico, se proporcionará cuando se necesite o solicite. b) Si bien es probable que el personal médico esté adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben tener en cuenta la opinión de ese personal cuando recomiende que se dé a la persona en custodia el tratamiento apropiado por medio de personal médico no adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley o en consulta con él.

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c) Se entiende que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán también atención médica a las víctimas de una violación de la ley o de un accidente ocurrido en el curso de una violación de la ley. Artículo 7 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán. Comentario: a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios organismos. b) Si bien la definición de corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u omitido el acto. c) Debe entenderse que la expresión “acto de corrupción” anteriormente mencionada abarca la tentativa de corrupción. Artículo 8 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas. Comentario: a) El presente Código se aplicará en todos los casos en que se haya incorporado a la legislación o la práctica nacionales. Si la legislación o la práctica contienen disposiciones más estrictas que las del presente Código, se aplicarán esas disposiciones más estrictas. b) El artículo tiene por objeto mantener el equilibrio entre la necesidad de que haya disciplina interna en el organismo del que dependa principalmente la seguridad pública, por una parte, y la de hacer frente a las violaciones de los derechos humanos básicos, por otra. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarán de las violaciones a sus superiores inmediatos y sólo adoptarán otras medidas legítimas sin respetar la escala jerárquica si no se dispone de otras posibilidades de rectificación o si éstas no son eficaces. Se entiende que no se

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aplicarán sanciones administrativas ni de otro tipo a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por haber informado de que ha ocurrido o va a ocurrir una violación del presente Código. c) El término “autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas” se refiere a toda autoridad o todo organismo existente con arreglo a la legislación nacional, ya forme parte del órgano de cumplimiento de la ley o sea independiente de éste, que tenga facultades estatutarias, consuetudinarias o de otra índole para examinar reclamaciones y denuncias de violaciones dentro del ámbito del presente Código. d) En algunos países puede considerarse que los medios de información para las masas cumplen funciones de control análogas a las descritas en el inciso c supra. En consecuencia, podría estar justificado que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como último recurso y con arreglo a las leyes y costumbres de su país y a las disposiciones del artículo 4 del presente Código, señalaran las violaciones a la atención de la opinión pública a través de los medios de información para las masas. e) Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que observen las disposiciones del presente Código merecen el respeto, el apoyo total y la colaboración de la comunidad y del organismo de ejecución de la ley en que prestan sus servicios, así como de los demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

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ANEXO: B Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y d e Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.- Disposiciones generales: 1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego. 2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, también debería permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo auto protector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo. 3. Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas. 4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. 5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana; c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.

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6. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores de conformidad con el principio 22. 7. Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. 8. No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Básicos. Disposiciones especiales 9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida. 10.En las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso. 11. Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices que: a) Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o municiones autorizados; b) Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios; c) Prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado; d) Reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado; e) Señalen los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego; f ) Establezcan un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones.

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Actuación en caso de reuniones ilícitas 12.Dado que todas las personas están autorizadas a participar en reuniones lícitas y pacíficas, de conformidad con los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los gobiernos y los organismos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reconocerán que la fuerza y las armas de fuego pueden utilizarse solamente de conformidad con los principios 13 y 14. 13. Al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario. 14. Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se abstendrán de emplear las armas de fuego en esos casos, salvo en las circunstancias previstas en el principio 9. Vigilancia de personas bajo custodia o detenidas 15. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridad física de las personas. 16. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detención que presente el peligro a que se refiere el principio 9. 17. Los principios precedentes se aplicarán sin perjuicio de los derechos, obligaciones y responsabilidades de los funcionarios de establecimientos penitenciarios, tal como se enuncian en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, sobre todo las reglas 33, 34 y 54. Calificaciones, capacitación y asesoramiento 18.Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean seleccionados mediante procedimientos adecuados, posean aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y reciban capacitación profesional continua y completa. Tales aptitudes para el ejercicio de esas funciones serán objeto de examen periódico. 19. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban capacitación en el empleo de la fuerza y sean examinados de conformidad con normas de

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evaluación adecuadas. Los funcionarios que deban portar armas de fuego deben estar autorizados para hacerlo sólo tras haber finalizado la capacitación especializada en su empleo. 20. En la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los gobiernos y los organismos correspondientes prestarán especial atención a las cuestiones de ética policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego, por ejemplo, la solución pacífica de los conflictos, el estudio del comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación, así como a los medios técnicos, con miras a limitar el empleo de la fuerza y armas de fuego. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben examinar sus programas de capacitación y procedimientos Operativos a la luz de casos concretos. 21. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán orientación a los funcionarios que intervengan en situaciones en las que se empleen la fuerza o armas de fuego para sobrellevar las tensiones propias de esas situaciones. Procedimientos de presentación de informes y recurs os 22. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán procedimientos eficaces para la presentación de informes y recursos en relación con todos los casos mencionados en los principios 6 y 11 f ).Para los casos con respecto a los cuales se informe de conformidad con esos principios, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley asegurarán que se establezca un procedimiento de revisión eficaz y que autoridades administrativas o judiciales independientes estén dotadas de competencia en circunstancias apropiadas. En caso de muerte y lesiones graves u otras consecuencias de importancia, se enviará rápidamente un informe detallado a las autoridades competentes para la revisión administrativa y la supervisión judicial. 23. Las personas afectadas por el empleo de la fuerza y de armas de fuego o sus representantes legales tendrán acceso a un proceso independiente, incluido un proceso judicial. En caso de muerte de esas personas, esta disposición se aplicará a sus herederos. 24. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso. 25. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que no se imponga ninguna sanción penal o disciplinaria contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, en cumplimiento del Código de conducta pertinente y de estos Principios Básicos, se

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nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza o armas de fuego o denuncien ese empleo por otros funcionarios. 26. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podrán alegar obediencia de órdenes superiores si tenían conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego, a raíz de la cual se ha ocasionado la muerte o heridas graves a una persona, era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, también serán responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas.

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GLOSARIO Cultura de paz: Se entiende por cultura de paz: Vivir en fraternidad y armonía, evitando la violencia y todo tipo de conflictos, es la base imprescindible para el logro de los ideales de paz. Derechos Humanos: Los derechos humanos son aquellas facultades y libertades inherentes a todo individuo, cuya protección y respeto son indispensables para reservar la dignidad humana. Arresto policial: Es el acto de aprehender a una persona por la supuesta comisión de un delito o por acto de autoridad. Verbalización: Es interactuar con el intervenido y supone el manejo de distintos niveles de diálogo que pueden ir desde el contacto amistoso (Ej. Policía Comunitaria), la recolección de información (Ej. testigos en el lugar del delito) hasta la impartición de órdenes mediante técnicas adecuadas de entonación de voz y expresión corporal. La verbalización es la técnica que más se debe emplear en una intervención policial, sobre todo cuando se arresta un presunto infractor. Utilizada correctamente, minimiza los riesgos y maximiza los resultados de la intervención. Procedimiento: El modo como usted se relaciona o interactúa con el sospechoso o presunto infractor durante la intervención, es un factor decisivo para que la situación tenga una solución satisfactoria. Presencia policial: Es entendida como demostración de autoridad. El efectivo policial correctamente uniformado, equipado, en actitud diligente y alerta (contacto visual), será suficiente para prevenir y disuadir la comisión de una infracción o un delito. Cuando sea posible, la presencia policial debe ser, por lo menos, igual o superior al número de personas a intervenir, salvo en las operaciones de mantenimiento del orden público. Uso de la fuerza: Una definición apropiada de fuerza en el accionar policial es: “El medio a través del cual la Policía logra el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas dentro del marco de la ley”. Ética Policial: Una conducta ética revalora al policía, elevando su autoestima y confianza, lo que le permite proyectar a su familia, compañeros de trabajo y a la comunidad en general su calidad personal y profesional.

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SOLUCIONARIO

AUTOEVALUACIÓN

No UNIDAD I UNIDAD II UNIDAD III UNIDAD IV

1 V V V V

2 V V V V

3 F, porque las

violaciones de los

derechos

humanos no

prescriben

V V V

4 V F, porque no se

suspenden los

derechos

elementales.

V V

5 V V V V

6 c C b a

7 a b a c

8 a c a a

9 a a b a

10 a a b c

11 c b c e

12 b e b d

13 a d a a

14 d c a b

15 c a c c

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ACTIVIDADES DE EVALUACIÒN A DISTANCIA

Para ejecutar las actividades requeridas debe realizar un estudio comprensivo del módulo. Si encuentra dificultades en su desarrollo no dude en pedir asistencia a su tutor. 1. Cite las características de los derechos humanos y realice un análisis de

cada una de ellas, en relación con la sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos por la desaparición de los hermanos Restrepo, en donde el Estado Ecuatoriano debe reparar e indem nizar a sus familiares.

Estrategias metodológicas: Primeramente deberá realizar una lectura comprensiva del tema relacionado a las características de los derechos humanos (página 12 y 13 de la primera unidad), luego deberá realizar una investigación documental y en la red, sobre el caso de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y su sentencia “Hermanos Restrepo contra el Ecuador”. Con la información obtenida deberá desarrollar un estudio sobre cada una de las características de los Derechos Humanos y su relación con el caso de estudio. ¿Qué características no fueron respetadas? El trabajo deberá contener mínimo tres páginas y máximo cinco.

VALOR: 1.5 PUNTOS

2. Elabore un ensayo sobre la preparación psicológi ca que debe tener el

Policía para el cumplimiento de sus funciones, cons iderando todos los elementos de la preparación psicológica, pero que s e refiera a un hecho o procedimiento policial en el cual usted ha particip ado.

Estrategias metodológicas: Realice una lectura comprensiva sobre el tema de la preparación psicológica (páginas 23, 24 y 25 del módulo) y resalte los aspectos que usted considere más importantes. Recuerde un caso o procedimiento policial en el cual haya participado y aplique los elementos de la preparación psicológica; además determine como hubiesen influido en sus resultados, el ensayo no podrá excederse en más de dos hojas.

VALOR: 1 PUNTO

3. Considere un procedimiento policial en el cual se haya hecho uso de las

armas de fuego y elabore un informe (parte policial ) que debería realizar un funcionario (a) policial después del disparo, dirig ido a sus superiores.

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Estrategias metodológicas: Para el desarrollo de la actividad, deberá acudir al archivo de una dependencia policial cercana y solicitar una copia de un parte policial en donde se verifique el uso del arma de fuego y con esa información realice el informe solicitado. (Debe adjuntar copia del parte policial analizado). De no ser posible obtener esa información, deberá crear, imaginar y escribir un procedimiento policial en el que exista el uso del arma de fuego y elaborar el informe respectivo de acuerdo a lo establecido en la página 33 del módulo.

VALOR: 1 PUNTO

4. Determine y desarrolle ocho (8) atributos que de berá tener y aplicar un funcionario (a) policial en un procedimiento para l a detención, verificación, cacheo y registro (abordajes) con ciudadanos a pie, en vehículos y en inmuebles.

Estrategias metodológicas: El alumno deberá realizar una lectura comprensiva del tema relacionado de la unidad III, debiendo determinar los atributos o situaciones muy importantes que debería considerar el policía en un operativo policial, con la finalidad de tener éxito, eliminar errores, riesgos, disminuir agresividad de infractores y sobre todo mejorar los niveles de seguridad del ciudadano. Una vez que haya determinado varios atributos o situaciones importantes en el procedimiento policial, realice el análisis de ocho. El análisis de cada uno deberá realizarlo en cinco líneas. Al final del análisis realice una recomendación para evitar que nuestros compañeros policías puedan ser víctimas de los infractores por exceso de confianza, malos procedimientos, etc.

VALOR: 1.5 PUNTOS 5. Elabore una propuesta para regular y mejorar los procedimientos que

deben ser aplicados por los funcionarios policiales que actúan en las operaciones de mantenimiento del orden.

Estrategias metodológicas: Realice una lectura comprensiva del Capítulo IV “Mantenimiento del Orden Público” y del Anexo “B” Principios Básicos para el Uso de la Fuerza y de las Armas de Fuego de las O.N.U, luego determine los procedimientos (puntos) que deben ser aplicados por los funcionarios policiales que actúan en las operaciones de mantenimiento del orden, para que los mismos se realicen con estricto respecto a la Ley, los Derechos Humanos y la seguridad de los ciudadanos y funcionarios policiales. La propuesta deberá tener por lo menos 15 puntos fundamentales o recomendaciones básicas de procedimientos.

VALOR: 1 PUNTO VALOR TOTAL: 6 PUNTOS.

¡BUENA SUERTE¡