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  • Mdulo 2: La Relacin Laboral, Constitucin y Desarrollo

    Prof. Michael Vidal SalazarDiplomado en Derecho Laboral

  • TemarioEl contrato de trabajoI.IElementos esenciales de la relacin laboral:Prestacin personalRemuneracinSubordinacinI.IIRasgos tpicos del contrato de trabajo:Duracin de la relacin laboralDuracin de la jornada de trabajoFuncionesLugar de trabajoI.IIIComparacin con otras figuras contractualesI.IVPrincipio de primaca de la realidadPerodo de pruebaModalidades contractualesIII.IFormas de contratacin laboralContratos a plazo indeterminado:Contratos a plazo determinado o sujetos a modalidadb.1Requisitosb.2Modalidades contractuales plazo determinadob.3DesnaturalizacinContratos a tiempo parcialIII.IITercerizacin e intermediacin

  • I.I Elementos esenciales de la relacin laboral

  • I.I Elementos esenciales de la relacin laboral

    La presencia conjunta de estos tres elementos configurar una relacin de naturaleza laboral

  • a. Prestacin personalJurisprudencia: Casacin No. 4905-2009 Lambayeque. El reemplazo del trabajador por un familiar no desnaturaliza el carcter personal de la prestacin del servicio.

  • b. Remuneracin

  • c. SubordinacinJurisprudencia: Casacin No. 054-2001-Lima. Se establece que el demandante labor bajo subordinacin de la entidad demandada, por lo que no corresponde un vnculo civil sino uno de naturaleza laboral.

  • I.II Rasgos tpicos del contrato de trabajo

  • I.II Rasgos tpicos del contrato de trabajoLos elementos tpicos, por s solos, no configuran una relacin laboral; a diferencia de los elementos esenciales. Por tal razn, su ausencia no implica que la relacin no sea de naturaleza laboral.

    nicamente se utilizan como indicios para determinar la existencia de una relacin laboral.

    Esta lista no es taxativa, pues pueden existir ms elementos que compongan un contrato de trabajo.

  • Rasgos sintomticos o indicios de laboralidad1. Exclusividad de la relacin2. Duracin indefinida del vnculo.3. Sujecin a un horario de trabajo 4. Prestacin de servicios en local del contratante.5. Utilizacin de instrumentos proporcionados por el contratante.

  • Supuestos de atipicidad1. Contratos de trabajo a plazo fijo o determinado2. Pluriempleo3. Trabajo a domicilio o teletrabajo4. Contrato de trabajo a tiempo parcial

  • I.III Comparacin con otras figuras contractuales

  • I.II Comparacin del contrato de trabajo con otras figuras contractualesEn el contrato de locacin de servicios podran presentarse los siguientes elementos: (i) prestacin personal; y, (ii) contraprestacin.

    No existe subordinacin en la locacin de servicios. Por el contrario, el servicio se presta de forma autnoma.El contrato de cuarta quinta es una ficcin tributaria, en la que afectan con el impuesto a la renta de quinta categora los servicios prestados de forma independiente.

    Los servicios prestados no se consideran laborales por el simple hecho de ser cuarta-quinta.Las formas ms conocidas de contratos mercantiles son el contrato de agencia, con comisionista y corredor.

    La prestacin es realizada por una persona natural o jurdica (p.e. empresas unipersonales), de manera autnoma y a cambio de una retribucin.

  • I.IV Principio de primaca de la realidad

  • I.IV Principio de primaca de la realidadCuando se produzca una discrepancia entre lo sealado en los documentos y lo que realmente sucede en los hechos, se deber siempre estos ltimos.

    En un inicio, su aplicacin era posible nicamente en sede judicial. Actualmente, tambin es posible en sede administrativa.

    Este principio se aplica para toda clase de discrepancias entre lo que se seala por escrito y lo que ocurre en la realidad.

  • Por ejemplo:

    I.IV Principio de primaca de la realidadConsecuencia: Por el principio de primaca de realidad la locacin de servicios se desnaturaliza y pasa a ser tratada como una relacin laboral

  • Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley No. 29497Artculo III.- Fundamentos del proceso laboralEn todo proceso laboral los jueces () privilegian el fondo sobre la forma ().

    Ley General de Inspecciones del Trabajo, Ley No. 28806Artculo 2.- Principios ordenadores que rigen el sistema de inspeccin del trabajo2. Primaca de la realidad, en caso de discordancia, entre los hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados.

    Ley General del Sistema Concursal, Ley No. 27809Artculo 40.- Calificacin de crditos laborales Para el reconocimiento de los crditos de origen laboral, la Comisin podr aplicar el principio de la primaca de la realidad, privilegiando los hechos verificados sobre las formas o apariencias contractuales que sustentan el crdito.

    Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley No. 29783VIII. Principio de primaca de la realidad: () De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.I.IV Principio de primaca de la realidad

  • Desnaturalizacin de los contratos civiles: Un contrato civil se desnaturaliza cuando cumple con los elementos esenciales de la relacin laboral (prestacin personal, subordinacin y remuneracin): la controversia se centra en dilucidar si los contratos civiles suscritos por el actor con la emplazada han sido desnaturalizados, para efectos de que en aplicacin del principio de primaca de la realidad puedan ser considerados como contratos de trabajo [al respecto] () Con Acta de Inspeccin Especial () se acredita que el demandante fue contratado para realizar labores () en forma subordinada () En tal sentido, un contrato civil suscrito sobre la base de estos supuestos se debe considerar como un contrato de trabajo de duracin indeterminada, y cualquier decisin del empleador de dar por concluida la relacin laboral, slo podra sustentarse en una causa justa establecida por la ley y debidamente comprobada (STC No. 03710-2005- PA/TC)I.IV Principio de primaca de la realidad

  • II Perodo de prueba

  • El periodo de prueba es el tiempo de transicin, mediante el cual se evala la idoneidad del trabajador para el puesto en que ha sido contratado.

    Se aplica al inicio del contrato cualquiera fuera su modalidad.

    El periodo de prueba es de 3 meses para trabajadores ordinarios, 6 meses para trabajadores calificados o de confianza, y de 1 ao para trabajadores de direccin.

    Durante el perodo de prueba el trabajador no se encuentra protegido contra el despido arbitrario

    II. Periodo de prueba

  • Periodo de pruebaRegla general: 3 meses (artculo 10de la LPCL).Ampliacin: 6 meses para puestos calificados, trabajadores de direccin y trabajadores de confianza.

    Cuestiones controversialesRige para contratos modales?En cada prrroga?Qu cambian al trabajador de puesto de trabajo? Es viable establecer un nuevo perodo de prueba?Tiene que motivarse la decisin de extinguir la relacin laboral durante el perodo de prueba?Qu sucede si la extincin de la relacin laboral, durante el perodo de prueba, se sustenta en un motivo prohibido?Situacin excepcional: Ascensos o Promociones

  • III Modalidades contractuales

  • III.I Formas de contratacin laboral

  • III.I Formas de contratacin laboral

  • III.I Formas de contratacin laboral

  • a. Contratos a plazo indeterminado

    Es la regla general en el Derecho Laboral.

    Se presume que cualquier contrato celebrado lo es a plazo indeterminado salvo que se seale de forma expresa su determinacin.

    No requiere estar por escrito, puede ser celebrado verbalmente.

    Para ponerle fin se requiere de una causa justificada regulada por Ley. III.I Formas de contratacin laboral

  • b. Contratos a plazo determinado

    Es la excepcin a la regla en el Derecho Laboral.

    La temporalidad del contrato debe obedecer a alguna de las causas objetivas permitidas por Ley. El contrato debe prever el fundamento y justificacin de la modalidad utilizada.

    Necesariamente tiene que ser celebrado por escrito y registrado ante el Ministerio de Trabajo para su validez.

    Se puede contratar a cualquier trabajador bajo estos contratos; sin embargo, los trabajadores a tiempo indefinido que cesan no pueden ser recontratados bajo este tipo de contrato, salvo que haya transcurrido un ao desde el cese.

    Cada modalidad establece un plazo mximo de duracin. El plazo mximo que puede ser contratado un trabajador, en caso de modalidades combinadas, es de 5 aos. III.I Formas de contratacin laboral

  • III.I Formas de contratacin laboral

  • Legislacin flexible

    Incluso una innominada Artculo 82 LPCL

    Situacin actualb. Contratacin a plazo determinado

  • b.1 Requisitos para la contratacin a plazo determinado

    LMITES FORMALESLMITES DE CONTENIDOPlazo mximoExistencia de una causa objetiva para la contratacin temporalRegistro ante el MTPECul es la consecuencia de su inobservancia?El contrato de trabajo ser considerado como uno a plazo indeterminado

  • CONTRATO POR INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDAD

    Se celebra por inicio de una nueva actividad.

    Nueva actividad = comienzo de la actividad productiva, la posterior instalacin o apertura de nuevos establecimientos o mercados, e inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.

    Duracin mxima: 3 aos.

    b.2 Modalidades contractuales a plazo determinado

  • CONTRATO POR NECESIDAD DE MERCADOTiene por objeto atender incrementos coyunturales e imprevisibles de la produccin, originados por variaciones sustanciales del mercado. Labores pueden formar parte de la actividad ordinaria del negocio, siempre que no puedan ser satisfechas por el personal permanente de la empresa.

    Su duracin mxima es de 5 aos.

    b.2 Modalidades contractuales a plazo determinado

  • Utilizado para la realizacin de labores derivadas de la sustitucin, ampliacin o modificacin de las actividades ordinarias o complementarias de la empresa.

    Tambin para toda variacin de carcter tecnolgico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de produccin, sistemas, mtodos y procedimientos productivos y administrativos.

    Su duracin mxima es de 2 aos.

    CONTRATO POR RECONVERSIN EMPRESARIALb.2 Modalidades contractuales a plazo determinado

  • Para la cobertura de labores derivadas de necesidades transitorias distintas a las habituales en la empresa.

    Su duracin mxima es de 6 meses al ao.

    CONTRATO OCASIONALb.2 Modalidades contractuales a plazo determinado

  • Tiene por objeto atender la cobertura de labores realizadas por un trabajador contratado a plazo indefinido cuyo contrato de trabajo se encuentra suspendido.

    Tambin permite cubrir labores de personal contratado a plazo indeterminado que realice temporalmente labores distintas a las que vena desarrollando.

    Duracin: segn Ley la que resulte necesaria para sustituir al trabajador cuya relacin ha quedado suspendida o se le ha encargado otra funcin. Segn jurisprudencia, TC y opiniones administrativas, le es aplicable el plazo mximo de 5 aos establecido para el supuesto de encadenamiento de modalidades.

    CONTRATO DE SUPLENCIAb.2 Modalidades contractuales a plazo determinado

  • Utilizado para realizar labores derivadas de necesidades promovidas por caso fortuito (accidentes naturales) o fuerza mayor (actos de terceros), las que se configuran por su carcter inevitable, imprevisible e irresistible.

    Duracin: segn Ley es la que sea necesaria de acuerdo a la emergencia que le dio origen. Sin embargo, segn jurisprudencia, TC y opiniones administrativas, le es aplicable el plazo mximo de 5 aos establecido para el supuesto de encadenamiento de modalidades.

    CONTRATO DE EMERGENCIAb.2 Modalidades contractuales a plazo determinado

  • Contrato celebrado para ejecutar una obra o prestar un servicio especfico y transitorio.

    Duracin: segn Ley su duracin ser la que resulte necesaria para cumplir con dicho fin. Sin embargo, para TC y opiniones administrativas, le es aplicable el plazo mximo de 5 aos establecido para el supuesto de encadenamiento de modalidades. Para la Corte Suprema, el plazo mximo aplicable es de 8 aos (?).

    CONTRATO POR OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECFICOb.2 Modalidades contractuales a plazo determinado

  • Contrato celebrado para realizar labores permanentes pero discontinuas en el centro de trabajo.

    El contrato inicial y las prrrogas pueden celebrarse con el mismo trabajador, quien tiene derecho preferencial en la recontratacin (automtica).

    Plazo para ejercitar dicha preferencia es de 5 das tiles, contados a partir de la comunicacin al trabajador de los requerimientos del empleador. El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo esta modalidad se determinarn en funcin al tiempo efectivamente laborado.

    Duracin mxima: vinculada a labor realizada, la misma que se desarrolla en plazos cortos y discontinuos. Segn, jurisprudencia, TC y opiniones administrativas, le es aplicable el plazo mximo de 5 aos establecido para el supuesto de encadenamiento de modalidades.

    CONTRATO INTERMITENTEb.2 Modalidades contractuales a plazo determinado

  • Puede ser utilizado para la cobertura de labores ordinarias que se presentan peridicamente en determinadas pocas del ao y que pueden repetirse en perodos equivalentes.

    Debe consignar expresamente la duracin de la temporada, la naturaleza de las labores ordinarias del centro de trabajo y el tipo de labores a realizar por trabajador.

    Si el trabajador fuera contratado por el empleador por dos temporadas consecutivas o tres alternativas, tiene derecho a ser contratado en las temporadas siguientes.

    Duracin mxima: Se determina por la duracin de la temporada o necesidad extraordinaria. Sin embargo, segn jurisprudencia, TC y opiniones administrativas, es aplicable el plazo mximo de 5 aos establecido para el supuesto de encadenamiento de modalidades.

    CONTRATO POR TEMPORADAb.2 Modalidades contractuales a plazo determinado

  • Ley autoriza la celebracin de cualquier otra clase de contratos sujetos a modalidad no contemplado en la ley, siempre que (i) el objeto del mismo sea de naturaleza temporal y (ii) por una duracin adecuada al servicio que debe prestarse.

    La causa que justifica la temporalidad debe ser debidamente puntualizada, as como el nexo que une a sta con el servicio a prestarse.

    De acuerdo a jurisprudencia, TC y opiniones administrativas, le es aplicable el plazo mximo de 5 aos establecido para el supuesto de encadenamiento de modalidades.

    MODALIDAD INNOMINADAb.2 Modalidades contractuales a plazo determinado

  • Legislacin permite que se celebren de forma sucesiva con el mismo trabajador distintos contratos de trabajo, bajo distintas modalidades en el centro de labores, en funcin de las necesidades del empleador.

    nica condicin: que en conjunto no superen la duracin mxima de 5 aos.

    ENCADENAMIENTO DE MODALIDADESb.2 Modalidades contractuales a plazo determinado

  • b.2 Modalidades contractuales a plazo determinado: recuento

    ModalidadUsoDuracin mximaPor inicio o incremento de actividadSe celebra por el inicio de una nueva actividad empresarial, la cual comprende: (i) el inicio de la actividad productiva, (ii) el incremento de las actividades ya existentes, o (iii) la apertura de nuevos establecimientos o mercados.3 aosPor necesidades de mercado Se celebra a razn de un incremento coyuntural de la produccin originado por variaciones sustanciales de la demanda aun cuando se trate de labores ordinarias y que no puede ser satisfecha con el personal permanente. 5 aos Por reconversin empresarialSe celebra cuando se sustituyen, amplan o modifican las actividades desarrolladas en la empresa, como una variacin de carcter tecnolgico, de equipos y procedimientos productivos.2 aos

  • b.2 Modalidades contractuales a plazo determinado: recuento

    ModalidadUsoDuracin mximaOcasionalSe celebra para atender necesidades transitorias, distintas a la actividad habitual de la empresa.6 meses al aoSuplenciaSe celebra con la finalidad de sustituir a un trabajador estable de la empresa que ha suspendido su vnculo laboral por una causa justificada.No se estableceEmergenciaSe celebra para cubrir necesidades producidas por hechos fortuitos o fuerza mayor.No se estableceIntermitenteSe celebra para realizar actividades que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. No se establece

  • (*)En la Casacin No 1809-04, se estableci un periodo mximo de 8 aos: Para los casos como el de autos, tratndose de derechos derivados de un contrato laboral sujeto a modalidad, en los que la obra o servicio especfico prestados por el trabajador sea especfico, dicho contrato se convertir en uno indeterminado si los periodos laborados por el trabajador exceden los ocho aos de labor. b.2 Modalidades contractuales a plazo determinado: recuento

    ModalidadUsoDuracin mximaPara obra determinada o servicio especficoSe contrata para cumplir un objetivo determinado, ya sea material o intelectual, o un servicio especfico. El plazo ser el que resulte necesario para la culminacin de la obra. (*)No se establece*TemporadaPara cubrir necesidades del giro del negocio que slo se presentan en determinadas pocas del ao y que estn sujetas a repetirse en periodos equivalentes.No se estableceCualquier otra causa temporalDuracin temporal en funcin de la existencia de la causa especficaFin de la causa

  • Ley (LPCL) slo establece encadenamiento.Plazo mximo aplicable?Qu sucede si la suplencia, emergencia, obra o servicio supera los 5 aos?

    Contratacin en cadena: Qu plazo mximo aplicar?b.2 Modalidades contractuales a plazo determinado: sobre el plazo mximo

  • POSICIONES:b.2 Modalidades contractuales a plazo determinado: sobre el plazo mximo

  • Tribunal ConstitucionalExp. N 01920-2005-PA/TC

    5. debe tenerse presente que la asociacin demandada ha afirmado que la demandante, desde que ingres a trabajar hasta que se extingui su relacin labora, lo hizo mediante diversos contratos de trabajo a plazo determinado; es decir, mediante contratos de trabajo sujetos a modalidad; por lo que estos contratos en su conjunto, al haber superado el lmite mximo de duracin de cinco aos que establece el segundo prrafo del artculo 74 del Decreto Supremo N 003-97-TR, han sido desnaturalizados, por lo que deben considerarse como un contrato de trabajo a plazo indeterminado, segn lo dispone el artculo 77, inciso a), del Decreto mencionado..b.2 Modalidades contractuales a plazo determinado: sobre el plazo mximo

  • Corte SupremaCasacin N 1809-2004

    () haciendo uso de la facultad conferida por el inciso ocho del artculo ciento treinta y nueve de la Constitucin Poltica del Estado, los Jueces no pueden dejar de administrar justicia por vaco o deficiencia de la Ley; por lo que este Colegiado a partir de la presente resolucin establece que para los casos, como el de autos, tratndose de derechos derivados de un contrato laboral sujeto a modalidad, en los que la obra o servicios prestados por el trabajador sea especfico, dicho contrato se convertir en uno indeterminado si los periodos laborados por el trabajador excedan los ocho aos de labor.b.2 Modalidades contractuales a plazo determinado: sobre el plazo mximo

  • Interrupcin del plazo:

    1 DA

    1 MES

    1 AO???Tribunal ConstitucionalExp. N 04257-2004-PA/TC

    Obran en autos los diversos certificados de trabajo, con los cuales se acredita que el actor se desempe como topgrafo contratado a plazo fijo por ms de 5 aos; sin embargo, no habiendo existido continuidad en la realizacin de sus labores, no resulta aplicable el artculo 74 del Decreto Supremo N. 003-97-TR.

    Concepto restringido de continuidad. b.2 Modalidades contractuales a plazo determinado: sobre el plazo mximo

  • Entre situacin temporal y fecha - Cul prevalece?(por ejemplo: concluye obra o suplencia y an no vence plazo)

    Opera el inciso c) artculo 16LPCL sobre terminacin de la obra o servicio o cumplimiento de la condicin resolutoria.

    Importante: Desnaturalizacin del contrato si es que sigue despus de concluida la obra (inc. 6), artculo 77 LPCL.

    Obligacin de contener fecha de conclusin (Art. 77)b.2 Modalidades contractuales a plazo determinado: sobre el plazo mximo

  • b.3 DesnaturalizacinDesnaturalizacin de los contratos de trabajo a plazo fijoContrato a plazo indeterminado

  • DESNATURALIZACIN

    Artculo 77 de la LPCLContratos de duracin indeterminada.

    b.3 Desnaturalizacin

  • Definicin Simulacin y FraudeTribunal ConstitucionalExp. N 02531-2007-PA/TC

    4. ()simulacin o fraude a las normas laborales, lo cual se verifica cuando los servicios que se requirieron corresponden a actividades de naturaleza permanente, y para eludir al cumplimiento de la normativa laboral que obligara a la contratacin de un trabajador a plazo indeterminado, situacin en la que el empleador aparenta o simula observar las condiciones que exige la ley para la suscripcin de contratos de trabajo sujetos a modalidad, cuya principal caracterstica es la temporalidad.

    b.3 Desnaturalizacin

  • Simulacin o FraudeTribunal Constitucional Exp. N 00810-2006- PA/TC

    4. (), este Tribunal debe analizar si se ha producido una desnaturalizacin del contrato de trabajo para servicio especfico, ya que si las labores para las cuales fue contratado el demandante son de naturaleza permanente y no temporal o accidental, se habra simulado la celebracin de un contrato sujeto a modalidad.()6. () el demandante fue contratado para que desempee las labores de vigilantes; esto es, labores que son de naturaleza permanente y no temporal, ya que su plaza se encuentra presupuestada e incluida en el cuadro de Asignacin de Personal (CAP) de Sedapar S.A., aprobada mediante la Resolucin N 24538-2003/S-1010, de fecha 15 de octubre de 2003, obrante4 a fojas 5.

    b.3 Desnaturalizacin

  • Desnaturalizacin por simulacin o fraude.Tribunal Constitucional (TC)Exp. N 02632-2008-PA/TC

    9. En el caso de autos, la contratacin realizada por servicio especfico se ha desnaturalizado debido a que a pesar de que en la clusula segunda del contrato de trabajo para servicio especfico de 2 de enero de 2007 y la clusula nica del contrato de trabajo para servicio especfico de 1 de marzo de 2007 se ha consignado que se contrata al trabajador para que realice labores de digitador y apoyo de Oficina de Asesora Legal, mientras que en la prctica se realizaban labores de Asistente Gerencial, las cuales tienen naturaleza permanente y no temporal. En tal sentido, se ha incluido el cargo de Asistente Gerencial en el Manual de Organizacin y Funciones de EPSEL S.A., que obra de fojas 52 a 57.

    b.3 Desnaturalizacin

  • Desnaturalizacin por simulacin o fraude.Tribunal Constitucional (TC)Exp. N 3320-2007-PA/TC

    3. El anlisis de la cuestin controvertida se circunscribe a determinar la existencia de una desnaturalizacin del contrato sujeto a modalidad(articulo 58 y literales a) y d) del articulo 77 del D.S. N 003-97-TR, en la medida en que a pesar de la existencia de un contrato de trabajo sujeto a modalidad, por necesidades del mercado, de duracin determinada suscrito entre el recurrente y la emplazada, se ha encubierto una relacin laboral que por la naturaleza de los servicios prestados, debe ser considerada a plazo indeterminado, y por tanto estar sujeta a los beneficios y obligaciones que la legislacin laboral impone para estos casos. Es necesario analizar si el contrato por necesidades del mercado, suscrito por el actor, habra sido desnaturalizado, y silos servicios que se requieren contratar corresponden a actividades mas bien ordinarias y permanentes que obligaran a la contratacin por tiempo indeterminado en cuyo caso el demandante solo podra ser despedido por causa justa relacionada con sus conducta o capacidad laboral.

    b.3 Desnaturalizacin

  • Desnaturalizacin por simulacin o fraude.Tribunal Constitucional (TC)Exp. N 00804-2008-PA

    6. Esta situacin se verifica cuando la causa, objeto y/o naturaleza de los servicios que se requieren contratar corresponden a actividades ordinarias y permanentes, y cuando, para eludir el cumplimiento de normas laborales que obligaran a la contratacin por tiempo indeterminado, el empleador aparenta o simula condiciones que exige la ley para la suscripcin de contratos de trabajo sujeto a modalidad, cuya principal caracterstica es la temporalidadVale decir, que existen dos casos en los cuales se puede verificar la simulacin o el fraude a las normas laborales:Cuando la causa, objeto y/o naturaleza de los servicios que se requieren contratar corresponden a actividades ordinarias y permanentes; yCuando, para eludir el cumplimiento de las normas laborales que obligaran a la contratacin por tiempo indeterminado, el empleador aparenta o simula las condiciones que exige la ley para la suscripcin de contratos de trabajo sujetos a modalidad.

    b.3 Desnaturalizacin

  • Desnaturalizacin por simulacin o fraude.Tribunal Constitucional (TC)Exp. N07480-2006-PA

    3.No obstante, este Colegiado considera que debe estimarse la demanda debido a que el contrato del demandante ha sido desnaturalizado, configurndose el supuesto previsto en el inciso d) del artculo 77 del Decreto Supremo N. 003-97-TR. En efecto se ha demostrado que hubo simulacin en el contrato del recurrente, puesto que se ha considerado en el documento correspondiente la contratacin de un servicio intermitente, como se aprecia de las clusulas primera, segunda y tercera siendo que, en realidad, durante todo el rcord laboral del demandante no se present ninguna interrupcin o suspensin de sus labores y aquel desempe la misma actividad, como lo reconoce la propia demandada. La simulacin se corrobora con la omisin que se observa en el contrato, esto es, el no haberse consignadocon la mayor precisinlas circunstancias o condiciones que tenan que observarse para que se reanude,en cada oportunidad, la labor intermitente del contrato, como lo manda el artculo 65 del mismo cuerpo normativo. Por consiguiente, el contrato se convirti en uno de duracin indeterminada, razn por la cual el demandante no poda ser despedido sino por causa justa, situacin que no se ha presentado. .

    b.3 Desnaturalizacin

  • Consecuencia DesnaturalizacinContrato a tiempo indefinido

    b.3 Desnaturalizacin

  • Implicancias de Fallos del TC sobre despido en materia de desnaturalizacin. Mayores demandas debido a posibilidadde separacin.

    b.3 Desnaturalizacin

  • No desnaturalizacin ante celebracin de un contrato a plazo fijo con un trabajador contratado a tiempo indefinido (si pasa un ao)

    Aplicacin de presuncin del artculo 4LPCL.

    Se aplica esta regla tambin a quien estuvo contratado indebidamente bajo locacin de servicios.

    b.3 Desnaturalizacin

  • No hay desnaturalizacin Aplicacin del artculo 4 LPCL.

    El Reglamento establece que no registrar el contrato da lugar a multa. Es decir, no lo desnaturaliza.Qu sucede si no se celebr el contrato por escrito, no se sujet a una causal, no se seal causa, no se registr?Tribunal Constitucional (TC)Exp. N 06876-2006-PA/TC

    3.El artculo 4, primer prrafo, del Decreto Supremo 003-97-TR, prescribe que en toda prestacin personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. En su escrito de apelacin, la parte emplazada reconoce que el contrato que celebr con la recurrente no fue escrito, sino verbal; por consiguiente, no existiendo un documento que pruebe que dicho contrato se celebr a plazo fijo, como sostiene la emplazada, debe presumirse que el mismo era uno a plazo indeterminado, por lo que la recurrente, habiendo superado el perodo de prueba que establece la ley, solamente poda ser despedida por causa justa, lo que no ha sucedido en la presente causa.

    b.3 Desnaturalizacin

  • Causa ObjetivaTribunal Constitucional (TC)Exp. N 03584-2008-PA/TC

    5. () si bien se menciona en la clusula primera del contrato de trabajo obrante a fojas 5, como causa de la contratacin laboral, que la empresa necesita satisfacer los requerimientos de necesidad de mercado ante el crecimiento poblacional, lo cual conlleva la ampliacin de la cobertura de los servicios, esta causa no est debidamente explicada ni sustentada en documentos que acrediten la veracidad de los hechos que se afirma. ()

    b.3 Desnaturalizacin

  • No causa objetivaTribunal ConstitucionalExp. N 02531-2007-PA/TC

    6. () la demandada ha omitido un requisito especial que seala la misma norma, cual es el de constar la causa objetiva que justifica la contratacin temporal; requisito que resulta de imperiosa necesidad para la validez de los contratos por necesidad de mercado en concordancia con el artculo 72 del mismo cuerpo legal.

    b.3 Desnaturalizacin

  • No causa objetivaTribunal ConstitucionalExp. N 4770-2008-PA/TC

    4. () el artculo 72 del Decreto Supremo N 003-97-TR prescribe que unos de los requisitos para la validez de los contratos sujetos a modalidad es que se debe consignar las causas objetivas determinantes de la contratacin, obligacin que no ha sido cumplida conforme se advierte del tenor de los contratos de fojas 24 a 65, por lo que este Colegiado concluye que entre las partes existi una relacin laboral de plazo indeterminado.

    b.3 Desnaturalizacin

  • No causa objetiva (obra)Tribunal ConstitucionalExp. N 00808-2006-PA/TC

    () hemos de precisar que el demandante fue contratado para que desempee las labores del cargo de Profesional Inspector en el Departamento de Supervisin, esto es, labores que son de naturaleza permanente y no temporal, ya que su plaza se encuentra presupuestada e incluida en el Cuadro de Asignacin de Personal (CAP) de Sedapar S.A., aprobada mediante la Resolucin N 23922-2001/S-1010, de fecha 6 de diciembre de 2001, obrante de fojas 10 a 14.

    7. En consecuencia, habindose acreditado la existencia de simulacin en el contrato del demandante, ste debe ser considerado como de duracin indeterminada, conforme lo establece el inciso d) del artculo 77 del Decreto Supremo N 003-97-TR, razn por la que establece el inciso d) del artculo 77 del Decreto Supremo N 003-97-TR, ().

    b.3 Desnaturalizacin

  • La simulacin y el fraude: Qu son?

    b.3 Desnaturalizacin

  • No es posible justificacin contratacin temporal en la modalidad de obra determinada o servicio especfico cuando las actividades desarrolladas por el empleador giran en torno a ello.

    b.3 Desnaturalizacin

  • Invalidez contrato sujeto a modalidad de obra determinada o servicio especfico por actividades del empleador.Tribunal Constitucional (TC)Exp. N 00804-2008-PA/TC

    Si una empresa de servicios complementarios, dedicada a la limpieza o a la prestacin de servicios de vigilancia, se compromete con una empresa usuaria al cumplimiento de estos servicios especficos, no podr utilizarse el contrato previsto por el art. 63 LPCL para contratar a los trabajadores destacados. La razn no estriba en la especialidad del servicio, pues s es especfico, sino en que tanto la limpieza como la vigilancia son actividades permanentes de la empresa usuaria.

    b.3 Desnaturalizacin

  • Invalidez de Uso de modalidad de obra determinada o servicio especfico por actividad de empleador Tribunal ConstitucionalExp. N 04783-2007-PA/TC

    9. () del anlisis de los contratos de trabajo por obra determinada para el caso de autos, obrantes de fojas 25 a 31, se concluye que las funciones para las cuales es contratado el demandante no estn adecuadamente especificadas y son de naturaleza permanente y no temporal, dado que una empresa como la emplazada siempre requiere de personal encargado de la realizacin de las labores de estudios y proyectos de obra as como de las liquidaciones de las obras y del estudio de los expedientes tcnicos, en tanto que estas son necesidades permanentes de una empresa como la emplazada, la cual tiene por objeto la ejecucin de proyectos de saneamiento, la cual requiere del estudio de los expedientes tcnicos que los sustentan.

    b.3 Desnaturalizacin

  • III.I-C Contratos a tiempo parcial

  • c. Contratos a tiempo parcial

    TemaDetallesDefinicinEs aquel que tiene una jornada de trabajo inferior a 4 horas diarias, en promedio por semana.RequisitosEl contrato tiene que constar por escrito El contrato debe ser registrado ante el Ministerio de TrabajoBeneficiosLas personas contratadas bajo esta modalidad tienen derecho a todos los beneficios laborales, con excepcin de aquellos cuya norma exige como requisito el como mnimo una jornada de 4 horas diarias, tales como: Compensacin por tiempo de servicios.30 das de vacaciones (tienen derecho mnimo a 6 das, segn los convenios de OIT).Indemnizacin por despido arbitrario.

  • Jornada no mayor de 4 horas diarias en promedio a la semana.

    Debe ser celebrado necesariamente por escrito y por triplicado.

    Debe ser presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo (15 das naturales de su suscripcin).

    c. Contratos a tiempo parcial

  • DERECHOS DE LOS QUE GOZA:

    Remuneracin mnima vital (proporcional).Gratificaciones.Vacaciones: 6 das (COIT N 52).Derechos laborales colectivos.Seguridad Social.Otros beneficios que no exijan un mnimo de 4 horas diarias (de origen convencional o unilateral).

    DERECHOS EXCLUDOS:

    Compensacin por tiempo de servicios (CTS).Proteccin contra despido arbitrario (causalidad).

    c. Contratos a tiempo parcial

  • III.II Tercerizacin e Intermediacin

  • *Contrato CivilContrato Laboral

    III.II Tercerizacin e IntermediacinPrestacin personal de serviciosRetribucinAutonomaPrestacin personal de serviciosRemuneracinSubordinacinDireccinFiscalizacinSancin

  • * Intermediacin Tercerizacin

    Empresa Usuaria Empresa Principal

    Direccin Cto. Locacin Cto. LocacinFiscalizacin

    Cto. Trabajo Cto. Trabajo

    Service Dir./Fisc./Sanc.

    III.II Tercerizacin e IntermediacinTrabajador DestacadoTrabajador DesplazadoTercerizad.

  • Origen de regulacin actual Posible afectacinUso indebidoDerechos individualesDerechos colectivosBeneficios generales

    UtilidadesConstitucin sindicatos

    Efectos de la huelga

  • Origen de regulacin actualConsecuencias de uso indebidoRegulacin laboralRegulacin rgidaResponsabilidad SolidariaDesnaturalizacin / Consecuencias

  • Definiciones fundamentalesActividad PrincipalConsustancial al giro del negocio.Etapa del proceso productivo.Ejm. Exploracin, transformacin, administracin, comercializacin, etc.Actividad ComplementariaActividad EspecializadaCarcter auxiliar.No vinculada a la actividad principalCuya ausencia o falta no interrumpe la actividad empresarial.Ejm. Vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajera externa, limpieza.Complementaria + alto grado de conocimiento tcnico, cientfico o calificado.Ejm: mantenimiento, saneamiento especializado.

  • Intermediacin: Supuestos en los que procedeActividades principalesSupuestos temporalesSuplenciaOcasionalActividades complementariasActividades alta especializacin

  • Intermediacin: Entidades que prestan el servicioEmpresas de servicios temporales

    Empresas de servicios complementarios

    Empresas de servicios especializados

    Cooperativas de trabajo temporal

    Cooperativas de trabajo y fomento al empleo

    Objeto social exclusivo

  • Intermediacin: LmitesInterm. Servicios Temporales20% personal de usuariaInterm. Servicios Comp. / Espec.- Plena autonoma tcnica- Responsabilidad en desarrollo de actividad

  • Intermediacin: Casos prohibidosCubrir personal de huelgaCubrir personal de otro service o cooperativa

  • Intermediacin: Obligaciones de sujetos participantesEmpresa de servicio o cooperativa:Empresas usuarias:- Registro ante MPTE.- Fianza- Registro de contratos

    - Solicitar constancia de registro- Incorporar en contrato: - Descripcin de labores y justificacin - Trminos de contrato de personal

  • Consecuencias de infraccinRelacin laboral entre trabajador destacado y empresa usuaria

  • Intermediacin: Responsabilidad solidariaPor monto que exceda la fianza (un mes)Por tiempo de laboresPor deuda de origen legal o colectiva

  • Tercerizacin: Supuestos en los que procede y mbito de regulacinActividades principales / complementarias (?).Desplazamiento continuoCualquier empresa.1/3 del plazo pactado del servicio.

    Ms de 420 hrs. 52 das en 1 semestre

  • Tercerizacin: RequisitosActividades por cuenta o riesgo de la contratada.Recursos financieros, tcnicos y materiales propios.Responsabilidad exclusiva de la contratada por el desarrollo de sus actividades.Trabajadores subordinados exclusivamente a contratada.

  • Tercerizacin: Elementos caractersticosPluralidad de clientesNo necesaria cuando:

    1.Servicio requerido por nmero reducido de empresas.2. Se justifique pacto exclusividad3. MicroempresaEquipamiento propioInversin de capitalHerramienta o equipos son de su propiedad o su administracin. Incluso, entregada para actividad.Retribucin de obra o servicio

  • Tercerizacin: ProhibicinSola provisin de personal

  • Tercerizacin: DesnaturalizacinFalta de requisitos y elementos caractersticos que denoten ausencia de autonoma empresarialTrabajadores bajo subordinacin de empresa principalSe mantiene servicio pese a cancelacin de registrado de empresaConsecuencia: Relacin laboral trabajadores desplazados con empresa tercerizadora.

  • Tercerizacin: Indicios de servicio autnomoSeparacin fsica y funcional de los trabajadores.Existencia de organizacin autnoma de soporte administrativo.Uso de know how con el que no cuenta el cliente.

  • Tercerizacin: Responsabilidad SolidariaPor derechos y beneficios por tiempo de servicioMximo de un ao despus de desplazamientoSolo obligaciones laborales y de seg. Social de origen legal.

  • Proyecto de Ley General del Trabajo en materia de intermediacin y tercerizacinDefiniciones de intermediacin y tercerizacin

    Solidaridad entre empresas

    En destaque o desplazamientoCuando no hay destaque, pero s:Servicio exclusivoMismo grupo

    Pago de utilidades Derecho a reparticin de utilidades de empresa usuaria

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