Modulo 1

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Presupuesto basado en resultados

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  • ndice

    Objetivo | 9 Introduccin | 10

    UNIDAD 1 EL PAPEL DEL ESTADO EN LA ECONOMA

    Objetivo | 13 Introduccin | 14 Temas

    1. Enfoques sobre el papel del Estado en la economa | 15 2. Intervencionismo estatal y asignacin de recursos | 17 3. Eficiencia y equidad | 20 4. Reformas econmicas y Estado eficaz| 22

    Fuentes de consulta | 26

    UNIDAD 2 DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES SOBRE LA PLANEACIN DEL DESARROLLO Y LAS FINANZAS PBLICAS

    Objetivo | 29 Introduccin | 30 Temas

    1. Qu es la Constitucin? | 31 2. Rgimen poltico y de gobierno | 36 3. Papel del Estado en el desarrollo y la planeacin: reas estratgicas y prioritarias | 38 4. Derechos sociales y econmicos | 43 5. Responsabilidades de los servidores pblicos | 45

    Fuentes de consulta | 46

    UNIDAD 3 MARCO Y ANLISIS JURDICO SOBRE LA PLANEACIN DEL DESARROLLO Y LAS FINANZAS PBLICAS

    Objetivo | 49 Introduccin | 50 Temas

    1. Ley de Planeacin | 51 2. Planeacin del Desarrollo Regional | 54 3. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) | 57 4. Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) | 63 5. Ley de Coordinacin Fiscal: federalismo fiscal (LCF) | 68 6. Ley de Ingresos de la Federacin (LIF) | 71 7. Presupuesto de Egresos de la Federacin (PEF) | 75 8. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

    (RLFPRH) | 79 Fuentes de consulta | 84

  • Mdulo 1 ! Introduccin Tema 1 | 7

    Unidades

    Unidad 1 El papel del Estado en la economa Unidad 2 Disposiciones constitucionales sobre la planeacin del desarrollo y las finanzas pblicas Unidad 3 Marco y anlisis jurdico sobre la planeacin del desarrollo y las finanzas pblicas

  • Mdulo 1 ! Introduccin Tema 1 | 8

  • Mdulo 1 ! Introduccin Tema 1 | 9

    Objetivo

    Al concluir el mdulo 1, el participante ser capaz de conocer las razones, los mecanismos y las consecuencias de la intervencin del Estado en la economa, as como su fundamentacin jurdica.

  • Mdulo 1 ! Introduccin Tema 1 | 10

    Introduccin

    A lo largo de la historia, el Estado ha desempeado un papel fundamental para el desarrollo econmico y social mediante el conjunto de polticas parciales o sectoriales que integran la poltica econmica, de manera que el Estado orienta el desarrollo de la sociedad, determina el crecimiento econmico, influye de manera importante el nivel del empleo y de los precios y es responsable de la estabilidad macroeconmica. En la actualidad, ms all de los inevitables extremos, la intervencin estatal no se cuestiona como tal, lo que se debate es cul es la mejor forma de intervencin para una conduccin sana del desarrollo econmico y social, en otras palabras, cmo lograr un Estado eficaz. La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es el marco que hace posible la intervencin del Estado en la economa y establece la planeacin del desarrollo nacional como el eje que articula las polticas pblicas que lleva a cabo el Gobierno de la Repblica, pero tambin como la fuente directa de la democracia participativa a travs de la consulta con la sociedad. De acuerdo con el artculo 25 de la CPEUM, corresponde al Estado la rectora del desarrollo nacional, y para ello debe planear, conducir, coordinar y orientar la actividad econmica nacional, as como regular y fomentar las actividades que demande el inters general. Adicionalmente, en su artculo 26, la CPEUM establece que el Estado organizar un sistema de planeacin democrtica del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economa para la independencia y la democratizacin poltica, social y cultural de la Nacin. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitucin determinarn los objetivos de la planeacin. En cumplimiento de estos dos mandatos constitucionales y de lo que establece la Ley de Planeacin, la gestin de gobierno debe realizarse dentro del Sistema Nacional de Planeacin Democrtica. Bajo ese sistema, y a travs de la consulta y la participacin de la sociedad se elaboran el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales de cada una de las dependencias del Ejecutivo Federal. A partir de esos instrumentos de planeacin que determinan objetivos, estrategias y acciones globales y sectoriales que norman la gestin gubernamental de seis aos, el Titular del Poder Ejecutivo Federal presenta cada ao una iniciativa de Ley de Ingresos al Congreso de la Unin y un Proyecto de Presupuesto Egresos a la Cmara de Diputados, documentos que contienen los requerimientos de ingresos y la estructura y destino del gasto pblico para el ao siguiente, ambos necesariamente alineados a los objetivos de la planeacin. En este mdulo se expondrn los elementos generales de la intervencin del Estado y los principales fundamentos jurdicos que norman el ejercicio de la hacienda pblica en su vinculacin con las atribuciones del Estado, a travs de la planeacin, para alcanzar los objetivos del desarrollo nacional.

  • Unidad 1 El papel del Estado en la economa

  • Mdulo 1 ! Unidad 1 ! Introduccin Tema 1 | 12

    Temas

    Tema 1. Enfoques sobre el papel del Estado en la economa

    Tema 2. Intervencionismo estatal y asignacin de recursos

    Tema 3. Eficiencia y equidad

    Tema 4. Reformas econmicas y Estado eficaz

  • Mdulo 1 ! Unidad 1 ! Introduccin Tema 1 | 13

    Objetivo

    Al trmino de la unidad, el participante ser capaz de identificar los motivos, las formas y las consecuencias de la intervencin del Estado en la economa.

  • Mdulo 1 ! Unidad 1 ! Introduccin Tema 1 | 14

    Introduccin

    Esta unidad aborda los diferentes enfoques en torno al papel del Estado en la economa. Para algunas corrientes de pensamiento, el estado no debe intervenir en la economa, ya que el pleno empleo, la asignacin eficiente de los recursos de la sociedad y el crecimiento econmico slo se logran a travs del funcionamiento pleno y libre del mercado, y la distribucin del ingreso debe resultar de una economa eficiente. El Estado debe limitar sus acciones a sus funciones clsicas; la defensa del territorio, la seguridad nacional y la garanta de las libertades y derechos de los ciudadanos. Desde otra perspectiva, adems de las funciones clsicas, la intervencin del Estado en la economa es indispensable para garantizar el desarrollo, la equidad y la satisfaccin de las necesidades sociales, ya que el mercado no garantiza el pleno empleo ni el bienestar colectivo y slo se orienta a las actividades con fines de lucro. Se conoce como el Estado de bienestar. Otra posicin plantea que ante las fallas del mercado, es el Estado el que debe intervenir para crear las condiciones necesarias para el ptimo funcionamiento de los mercados, incluyendo el manejo de las finanzas pblicas y la poltica monetaria para enfrentar los ciclos econmicos y los choques externos. A lo largo de la historia de las naciones, el Estado ha jugado en todo momento un papel fundamental para el desarrollo econmico y social. A travs de instrumentos como las polticas comerciales y de fomento a las inversiones, la inversin pblica en infraestructura, la emisin de moneda y el desarrollo de la banca central, las polticas monetarias y de gasto pblico frente a los ciclos econmicos y los programas del Estado de bienestar (alimentacin, educacin, salud y asistencia social, vivienda, pensin para el retiro, seguro de desempleo, entre otros), el Estado orienta el desarrollo de la sociedad, determina el crecimiento econmico y el nivel del empleo y de los precios, y la estabilidad macroeconmica. En la actualidad la intervencin estatal no se cuestiona como tal, lo que se debate es cul es la mejor forma de intervencin para una conduccin sana del desarrollo econmico y social, en otras palabras, cmo lograr un Estado eficaz.

  • Mdulo 1 ! Unidad 1 ! Tema 1 Tema 1 | 15

    Tema 1. Enfoques sobre el papel del Estado en la economa

    Las diversas y complejas relaciones entre el Estado y la economa que se plantean en la literatura econmica se pueden agrupar en dos grandes vertientes para definir en trminos generales el papel del Estado en la economa.

  • Mdulo 2 ! Unidad 1 ! Tema 1 Tema 1 | 16

    Ms all del enfoque clsico, la delimitacin del papel del Estado en la economa y su funcin en el contexto econmico son temas objeto de intensos debates. No existe consenso en, hasta dnde debe intervenir el Estado en la economa y hasta dnde debe permitirse la libertad total del mercado. Sin embargo, desde cualquier enfoque se reconoce que las polticas fiscal y monetaria son las alternativas de intervencin pblica ms directas para influir y orientar el comportamiento macroeconmico, as como el desarrollo econmico y social. Pero tambin existe debate y controversia en torno a lo que se debe privilegiar: la intervencin indirecta va la regulacin de tasas de inters y de la cantidad de dinero en la economa, o bien, la intervencin directa a travs de medidas impositivas, subsidios y gasto pblico para promover la inversin y el consumo, la justicia social y la redistribucin del ingreso para combatir el hambre, la pobreza y la desigualdad. Las visiones estratgicas del papel del Estado en la economa y de las alternativas de polticas econmicas para el crecimiento econmico y el desarrollo social se ven reflejadas de una u otra forma en la organizacin y prioridades de las finanzas pblicas, de ah su importancia. A partir de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el Estado tiene una funcin rectora en el desarrollo econmico y en el bienestar social que debe desempear con eficacia, por ello, las polticas gubernamentales de intervencin en la economa y los programas sociales son fundamentales para erradicar el hambre, combatir la pobreza, impulsar el crecimiento econmico a travs del incremento de la productividad de los factores de produccin y de la regulacin de la competitividad. El mercado no garantiza condiciones de equidad en el reparto de los beneficios econmicos ni la erradicacin de la pobreza. Un ejemplo de intervencin del Estado en la economa es el programa:

    Cruzada Nacional Contra el Hambre

    El Gobierno Federal con el objetivo de combatir la pobreza alimentaria ha implementado la Cruzada Nacional contra el Hambre, a la cual define como una estrategia de inclusin y bienestar, que busca garantizar la seguridad alimentaria y la nutricin a millones de mexicanos que viven en condicin de pobreza extrema. Ver ms: http://www.presidencia.gob.mx/wp-content/uploads/2013/01/Decreto-Cruzada-Contra-el-Hambre.pdf

  • Mdulo 1 ! Unidad 1 ! Tema 2 Tema 1 | 17

    Tema 2. Intervencionismo estatal y asignacin de recursos

    Para las escuelas de pensamiento de enfoque liberal1 los agentes econmicos, al buscar su mximo bienestar individual como consumidores o los mayores beneficios en la utilizacin de sus activos como oferentes, no slo estn llevando a cabo la asignacin ms eficiente de los recursos sino tambin generan bienestar social. As, toda intervencin externa al libre mercado, como los impuestos o la fijacin oficial de precios, distorsiona la eficiencia econmica que slo se logra a travs de la libre competencia, es decir, por medio de una economa plenamente orientada por el mercado. Desde esta perspectiva, las desigualdades sociales no son un tema de la economa y su atencin por parte del Estado no debe realizarse atentando contra el libre mercado. A diferencia de los enfoques liberales que postulan un Estado mnimo y la reduccin al mximo de su intervencin en la economa, el enfoque del Estado del bienestar2 postula que ante la incapacidad de la economa orientada slo por el mercado de mantener el pleno empleo y de atender necesidades sociales, se requieren programas de gobierno para la seguridad social, la vivienda y seguros contra el desempleo. Esa visin del Estado se complementa con la reivindicacin de las polticas monetarias para evitar el crecimiento de los precios (inflacin) y la inestabilidad del tipo de cambio, junto con las polticas impositivas y de gasto para mantener un nivel de demanda agregada3 que promueva las inversiones y el empleo en tiempos de recesin de la economa. Desde otra perspectiva, adems de las funciones anteriores, algunas teoras postulan que la intervencin del Estado slo debe concentrarse en corregir las fallas de mercado4 y fortalecer los arreglos institucionales que afectan el funcionamiento de los mercados. Entre las principales fallas de mercado, se pueden mencionar las externalidades negativas (cuando la sociedad tiene que pagar los costos de actividades privadas, como por ejemplo: los costos por remediar la contaminacin que generan las empresas), la informacin asimtrica (no todos los agentes econmicos tienen el mismo acceso a la informacin y sta, implica costos de transaccin) y la tendencia a la formacin de monopolios y los acuerdos tipo crtel (acuerdos entre empresas del mismo sector cuyo fin es eliminar o reducir a la competencia en un determinado mercado).

    1 Doctrina econmica desarrollada por Adam Smith y David Ricardo que reclama la mnima interferencia

    del Estado en la economa. 2 Se refiere al enfoque intervencionista del Estado, una de sus caractersticas es que el Estado slo debe

    intervenir en la economa a travs de buenas prcticas de gobernanza que promuevan la transparencia y rendicin de cuentas para disminuir la informacin asimtrica y de organismos reguladores que eviten la formacin de monopolios.

    3 Cantidad total que una economa desea gastar en bienes y servicios. 4 La imperfeccin de un sistema de precios que impide asignar de una forma eficiente los recursos.

  • Mdulo 1 ! Unidad 1 ! Tema 2 Tema 1 | 18

    Entre los principales arreglos institucionales que deben corregirse y fortalecerse para el adecuado funcionamiento de los mercados estn los derechos de propiedad, la gobernanza, la seguridad, la transparencia y rendicin de cuentas. La teora reconoce seis razones por las que el mercado no funciona ptimamente:

    FALLAS DE MERCADO

    En Mxico, entre las diversas bases jurdicas para orientar y normar el ejercicio presupuestal con el objetivo de promover el desarrollo, est el artculo 134 de la CPEUM.

    Ausencia de

    Competencia

    Es la tendencia a la formacin de monopolios y oligopolios; es decir, a la concentracin del mercado.

    Desinters por

    los bienes pblicos

    Se refiere a la incapacidad o desinters del sector privado por generar una determinada oferta de bienes y servicios que son necesarios.

    Externalidades

    Costos que paga la sociedad o terceros, por impactos negativos de las actividades productivas de las empresas y que stas no absorben.

    Mercados incompletos

    Condicin en la que el mercado participa de manera insuficiente en un sector como es el caso de determinadas coberturas de seguros, o de generacin de bienes que por su naturaleza deben complementarse a partir de otros mercados de bienes.

    Informacin asimtrica

    La falta de informacin o el acceso diferenciado, genera condiciones de desigualdad entre los agentes econmicos y da lugar a la captura de rentas (ganancias superiores a las que se obtendran con plena competencia).

    Desempleo de los factores de

    produccin

    La economa de mercado puede funcionar en equilibrio an con recursos productivos ociosos, en especial, con desempleo de la mano de obra.

  • Mdulo 1 ! Unidad 1 ! Tema 2 Tema 1 | 19

  • Mdulo 1 ! Unidad 1 ! Tema 3 Tema 1 | 20

    Tema 3. Eficiencia y equidad

    Si bien el mercado asigna los recursos con eficiencia, por s solo no genera crecimiento econmico homogneo territorialmente ni equitativo socialmente. Adems, sin una adecuada regulacin los mercados pueden producir estructuras monoplicas y burbujas especulativas, las cuales terminan minando el propio crecimiento y la estabilidad de una economa. Otro problema social de una economa solamente orientada por el mercado es el desempleo de los recursos productivos, en especial la mano de obra. As, las polticas econmicas y la regulacin de los mercados pueden ser medios para promover la eficiencia y la equidad frente a las limitaciones del mercado y las tendencias de la concentracin de poder econmico y del ingreso. Bajo esa perspectiva, las polticas econmicas deben propiciar las condiciones para el pleno desarrollo de las inversiones y democratizar la productividad, pero tambin deben impulsar las inversiones con visin de desarrollo nacional equilibrado entre regiones, y socialmente equitativo e incluyente. La eficiencia en el aprovechamiento de los recursos de una nacin tambin se puede impulsar a travs de las polticas gubernamentales. Una visin integrada del desarrollo econmico y social requiere del adecuado balance entre las polticas de liberalizacin de los mercados, fomento de la libre competencia, intervencin del Estado y regulacin, para impedir prcticas monoplicas y externalidades que paga la sociedad, as como tambin se requieren inversiones pblicas para el desarrollo de la infraestructura y programas gubernamentales para la satisfaccin de los derechos sociales universales y la equidad en la distribucin de los beneficios del desarrollo. De este modo, la justificacin de la intervencin estatal parte de la necesidad que tiene el Estado de intervenir en la economa y orientar el desarrollo. Los principales objetivos de la accin del Estado pueden ser: ! Erradicacin del hambre y combate a la pobreza;

    ! Garantizar los derechos sociales universales;

    ! Democratizar la productividad, promover el desarrollo equitativo del libre mercado y regular a las empresas dominantes;

    ! Garantizar el derecho a la educacin y promover el desarrollo del capital humano con educacin de calidad;

    ! Garantizar los derechos sociales bsicos;

    ! Generar una hacienda pblica equitativa y eficaz, con transparencia y rendicin de cuentas;

    ! Modernizar y extender la infraestructura necesaria para el crecimiento y la competitividad.

    En este marco se da actualmente el debate que se resume en la necesidad de definir cunto mercado y cunto Estado; tal vez una propuesta viable es la de promover tanto mercado como sea posible y tanto Estado como sea necesario

  • Mdulo 1 ! Unidad 1 ! Tema 3 Tema 1 | 21

    Importante Es necesario incrementar los recursos disponibles tanto para el sector pblico como para el sector privado. El sector pblico deber destinar mayores recursos al fortalecimiento del Estado de Derecho, invertir en el desarrollo de capacidades y a fortalecer las instituciones del pas.

  • Mdulo 1 ! Unidad 1 ! Tema 4 Tema 1 | 22

    Tema 4. Reformas econmicas y Estado eficaz

    Como consecuencia del estancamiento inflacionario de las economas desarrolladas y de las crisis de la deuda de los pases en desarrollo, en la segunda mitad del siglo XX se desplegaron todo tipo de reformas econmicas e institucionales que transformaron el modelo econmico y social de las economas en desarrollo, emergentes y desarrolladas. El enfoque central de las reformas de entonces fue promover la liberalizacin de todos los mercados posibles, la privatizacin de las empresas que estaban en manos del Estado, la reduccin o eliminacin en su caso de los subsidios y la reduccin al mximo del dficit del gasto pblico. Este proceso de reformas prometi un elevado crecimiento de las economas con constante progreso en las condiciones de vida para la poblacin. Los resultados obtenidos quedaron muy lejos de lo que se haba prometido en trminos de crecimiento, equidad y bienestar social para la mayora de los pases. Ms an, su secuela fue la crisis financiera y la recesin global. Otra consecuencia del insuficiente crecimiento econmico, de la creciente desigualdad en la distribucin del ingreso en prcticamente todas las economas y por la recesin global, ha sido la revisin de los postulados de las teoras y la prctica de las polticas econmicas, para replantear la necesidad y pertinencia de la intervencin estatal, buscando alcanzar mayores tasas de crecimiento, mejora real de las condiciones de vida de la poblacin y un desarrollo ms equitativo e incluyente. Las reformas macroeconmicas del pasado no fueron equilibradas, asignaban demasiada importancia a las polticas anti inflacionarias y no atendan lo suficiente las medidas contra el desempleo y la promocin del crecimiento. Las reformas impulsaron la privatizacin y el fortalecimiento del sector privado, pero dieron muy poca importancia al mejoramiento del sector pblico; no mantuvieron el equilibrio adecuado entre el Estado y el mercado. A la luz de la crisis global de 2008 se hizo obligada la revisin del papel del Estado y del diseo de las polticas econmicas, para aceptar que se requiere la intervencin estatal, siendo necesario revisar el enfoque y proceso de las reformas, para identificar la mejor relacin del equilibrio posible entre el libre mercado y la intervencin del Estado. Pero adems, no basta con reconocer que el Estado tiene una funcin sustantiva en la promocin del crecimiento econmico y el desarrollo social, igual o ms importante es reconocer que su intervencin debe ser eficaz, es decir, que la accin gubernamental no se limite a contener fallas de mercado o situaciones de inequidad, sino que las polticas pblicas cumplan realmente los objetivos para las que son diseadas y la poblacin reciba realmente en forma equitativa los beneficios de la accin del Estado. As, hoy en da se reformula la visin del papel del Estado, con acento especial en la relevancia de su eficacia en satisfacer los derechos sociales y promover el desarrollo econmico, y su estrecha relacin con reformas que promuevan la productividad, el desarrollo del capital humano y la verdadera competencia en los mercados.

  • Mdulo 1 ! Unidad 1 ! Tema 4 Tema 1 | 23

    Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

    El Presidente Enrique Pea Nieto, ejerciendo la facultad que le confiere la CPEUM y con fundamento en la misma, la Ley de Planeacin y la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, present el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. El PND 2013 2018 proyecta, en sntesis, hacer de Mxico una sociedad de derechos, en donde todos tengan acceso efectivo a las retribuciones que otorga la Constitucin. El Plan traza los grandes objetivos de las polticas pblicas y establece las acciones especficas para alcanzarlos. El Plan Nacional de Desarrollo tiene como objetivo primordial llevar a Mxico a su mximo potencial. Para ello se establecen cinco metas nacionales y tres estrategias transversales para todas las polticas pblicas. El Plan considera tambin 31 objetivos, 118 estrategias, 819 lneas de accin y 14 indicadores, plasmando de manera concreta y especfica el camino para lograr las metas nacionales.

  • Mdulo 1 ! Unidad 1 ! Tema 4 Tema 1 | 24

    El Plan Nacional de Desarrollo, como piedra angular del Sistema Nacional de Planeacin Democrtica, instruye la realizacin de 17 programas sectoriales, 19 programas especiales, 3 programas transversales y 2 programas regionales. Las cinco Metas Nacionales:

    1) Un Mxico en Paz. El objetivo es: lograr un pacto social fortalecido entre el Estado y la ciudadana que responda a los retos democrticos y de seguridad que enfrenta el pas

    2) Un Mxico Incluyente. El objetivo es: hacer realidad un pas donde se asegure el ejercicio efectivo de los derechos sociales.

    3) Un Mxico con Educacin de Calidad. El objetivo es: lograr una poltica que articule la educacin, la cultura y el deporte con el conocimiento cientfico, el desarrollo tecnolgico y la innovacin.

    4) Un Mxico Prspero. El objetivo es: elevar el crecimiento y que esto se refleje en los bolsillos de los mexicanos.

    5) Un Mxico con Responsabilidad Global. El objetivo es: proyectar a nuestro pas como una nacin que defiende el derecho internacional, que promueve el libre comercio y es solidaria con los distintos pueblos del mundo.

    Estrategias Transversales

    i) Democratizar la Productividad. Implementar polticas pblicas, para que los diversos sectores de nuestra sociedad se modernicen y se transformen, a fin de generar ms valor por su trabajo.

    ii) Gobierno Cercano y Moderno. Ser un gobierno eficiente, eficaz, al servicio de la sociedad. La relacin entre gobierno y ciudadanos tiene que ser gil, sencilla y oportuna.

    iii) Perspectiva de Gnero. Todas las dependencias y organismos pblicos promovern la igualdad entre mujeres y hombres. Esto significa que, lejos de tener un nico programa en favor de la equidad, todas las polticas pblicas habrn de impulsarla.

    Indicadores del Plan Indicadores de Mxico en Paz ! Estado de Derecho.

    ! Tasa de Victimizacin.

    Indicadores de Mxico Incluyente ! Carencias de la poblacin en pobreza extrema.

    ! Inseguridad alimentaria.

  • Mdulo 1 ! Unidad 1 ! Tema 4 Tema 1 | 25

    Indicadores de Mxico con Educacin de Calidad ! Evaluacin Nacional del Logro Acadmico en Centros Escolares.

    ! Eficiencia terminal del Sistema Educativo Nacional.

    Indicadores de Mxico Prspero ! Competitividad Global.

    ! Crdito Interno al Sector Privado.

    Indicadores de Mxico con Responsabilidad Global ! Presencia Global.

    ! ndice de Globalizacin.

    Indicadores Transversales ! ndice Global de Productividad Laboral de la Economa.

    ! ndice de Integridad Global.

    ! ndice de Desarrollo de Gobierno Electrnico (EGDI, por sus siglas en ingls).

    ! ndice de Desigualdad de Gnero.

    Al Plan Nacional de Desarrollo se vuelve, con mayor profundidad, en el tercer mdulo de este diplomado.

  • Mdulo 1 ! Unidad 1 ! Fuentes de consulta Tema 1 | 26

    Fuentes de consulta

    Bsicas Ayala, J. (1996). Estado y desarrollo: La formacin de la economa mixta mexicana en el siglo XX.

    Mxico: SEMIP_UNAM.

    Stiglitz, J. (1998). Poltica fiscal, dficit y excedentes. Macroeconoma. Barcelona, Espaa: Ariel.

    Stiglitz, J. (2000). Los fallos del mercado. La Economa del sector pblico. Espaa: Antoni Bosch.

    Stiglitz, J. (2003). El Rumbo de las reformas. Hacia una nueva agenda para Amrica Latina. Recuperado el 31 de marzo de 2014 de: http://www.eclac.org/publicaciones/xml/1/15561/lcge2204eStiglitz.pdf

    Complementarias Aspe, P. (1993). El Camino Mexicano para la Transformacin Econmica. Mxico: Fondo de Cultura

    Econmica.

    Ayala, J. (2003). Instituciones para Mejorar el Desarrollo: un nuevo pacto social para el crecimiento y el bienestar. Mxico: Fondo de Cultura Econmica.

    Cabrera, J., Gutirrez, A y Antonio, R. (2006). Cambio Estructural de la Economa Mexicana. Mxico: Editorial Facultad de Economa-UNAM.

    Ros, J. (2008). La Desaceleracin del Crecimiento Econmico en Mxico desde 1982. En el Trimestre Econmico, 75 (4), 537-560.

    Tello, C. (2007). Estado y Desarrollo: Mxico 1920 2006. En Investigacin Econmica, 262, 205-212.

  • Unidad 2 Disposiciones constitucionales

    sobre la planeacin del desarrollo y las finanzas pblicas

  • Mdulo 1 ! Unidad 2 | 28

    Temas

    Tema 1. Qu es la Constitucin?

    Tema 2. Rgimen poltico y de gobiernos

    Tema 3. Papel del Estado en el desarrollo y la planeacin

    Tema 4. Derechos sociales y econmicos

    Tema 5. Responsabilidades de los servidores pblicos

  • Mdulo 1 ! Unidad 2 ! Introduccin Tema 1 | 29

    Objetivo

    Al trmino de la unidad, el participante ser capaz de reconocer el fundamento constitucional que otorga al Estado la facultad para formular y administrar las polticas pblicas, as como las atribuciones y responsabilidades que otorga la ley a los servidores pblicos.

  • Mdulo 1 ! Unidad 2 ! Introduccin Tema 1 | 30

    Introduccin

    El rgimen poltico y la forma de gobierno de cualquier Estado se encuentran en su Constitucin o norma fundacional. El Estado mexicano no es la excepcin, la Constitucin Poltica establece las normas fundamentales de convivencia social, los derechos y garantas de todo ciudadano y la forma de gobierno: una Repblica representativa, democrtica, laica y federal. Adems, la Constitucin confiere al Estado la responsabilidad de la rectora del desarrollo nacional, bajo los principios de integralidad y sustentabilidad, desarrollo que debe fortalecer la soberana de la nacin y su rgimen democrtico, fomentando el crecimiento econmico y el empleo, la justa distribucin del ingreso y de la riqueza, con pleno respeto a la libertad y dignidad de los individuos. El Estado debe adems garantizar los derechos sociales que consagra la Constitucin cuyo carcter es universal, es decir, protege por igual a todos los ciudadanos, y, en la medida en que existan desigualdades, debe proteger de manera especial a los ms vulnerables. Las actividades que realiza el Estado, a travs de los Poderes de la Unin, que se dividen -Legislativo, Ejecutivo y Judicial-, que a su vez constituyen en el sentido ms amplio el gobierno, slo pueden desarrollarse en apego a la Constitucin Poltica, as como sus leyes reglamentarias y el orden normativo secundario, de donde se desprende la existencia de un rgimen de responsabilidades. Para cumplir con los mandatos constitucionales, dentro de los primeros seis meses del mandato, el Titular del Ejecutivo Federal debe presentar un Plan Nacional de Desarrollo, as como los programas sexenales para cada uno de los sectores de la Administracin Pblica Federal, y cada ao debe presentar un proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federacin, que justifique los ingresos y la previsin de las asignaciones del gasto para cumplir con los objetivos, estrategias y acciones comprometidas en la planeacin de mediano plazo. El sustento fundamental de las acciones de gobierno est en los ingresos y egresos que constituyen la hacienda pblica. En ese marco, el destino de los recursos pblicos, adems de ser fundamental para alcanzar los objetivos de desarrollo econmico y social, es un asunto de inters pblico, por lo cual la forma en que se organice y distribuya el gasto pblico, as como su ejercicio cotidiano, deben realizarse de manera que cualquier ciudadano interesado pueda valorar y juzgar. En Mxico, para cumplir con los objetivos sexenales y fortalecer el logro de los planes de desarrollo nacional, despus de diversas reformas jurdicas, en la actualidad la planeacin, programacin, presupuestacin y evaluacin del gasto pblico se realiza bajo los principios de rendicin de cuentas y transparencia, aplicando el sistema de Presupuesto basado en Resultados (PbR). A lo largo de esta unidad se revisarn los fundamentos legales del PbR.

  • Mdulo 1 ! Unidad 2 ! Tema 1 Tema 1 | 31

    La Constitucin es la ley fundamental del pas () es la suma de los factores reales de poder que rigen en ese pas () es un recurso pacfico, legal y organizado para someter al Gobierno a la voluntad del pueblo.

    Tema 1. Qu es la Constitucin?

    El origen etimolgico de la palabra constitucin deviene del latn constitutio-onis, forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado, y en los estados modernos la constitucin es la ley fundamental. Las constituciones son el cuerpo normativo que refleja los acuerdos sociales para la proteccin de las garantas y derechos ciudadanos y las formas de gobierno. Reflejan los arreglos institucionales que por la voluntad del pueblo se crean en una sociedad para dar cumplimiento a sus demandas de igualdad, justicia, fraternidad y paz social.

    La CPEUM se caracteriza por ser rgida, se elabora y reforma a travs de un procedimiento especial sealado en el mismo texto fundamental. El artculo 135 establece cmo debe ser modificada y aprobada.

  • Mdulo 1 ! Unidad 2 ! Tema 1 Tema 1 | 32

    La CPEUM es el documento fundamental de nuestro pas, mediante el que se regula: ! La organizacin del Estado y el ejercicio del poder (forma de estado).

    ! Las normas que regulan las relaciones entre el Estado y los ciudadanos (forma de gobierno).

    ! Las formas de organizacin de los poderes (forma administrativa)

    ! Los procedimientos por los que se crean las leyes (forma normativa).

  • Mdulo 1 ! Unidad 2 ! Tema 1 Tema 1 | 33

    Cuadro sinptico 1

    Tipos y funciones de la Constitucin

    Constitucin

    Funciones

    El criterio para esta clasificacin de las

    constituciones puede encontrarse en la relacin de cada

    Constitucin con las leyes y la autoridad

    ordinaria que las dicta.

    Legisladora: Entra en vigor cuando se introduce un cambio poltico bsico o se crean nuevos estados.

    Poltica: Responde a la propia esencia de la Constitucin, pues clarifica la problemtica central de toda poltica, es decir, quin dirige a quin, en qu sentido, con qu fin, por qu medios y con qu limitaciones.

    Organizativa: Al ser un reglamento o cdigo, por el cual se articula la organizacin del Estado, consta de una parte dogmtica y otra organizativa.

    Jurdica: Cualquier forma de gobierno que sujeta al funcionamiento de esta ley fundamental, por eso se habla de Estado de Derecho.

    Ideolgica: Es una declaracin programtica que refleja la ideologa del grupo o grupos que la realizan, aunque sea en funcin de todos los ciudadanos.

    Transformadora: Evoluciona de acuerdo con las exigencias sociales del momento.

    Tipos

    Rgida: se elabora a travs de un procedimiento especial sealado en el mismo texto fundamental. Por ejemplo: la Constitucin Mexicana.

    Flexible: puede ser modificada por la va legislativa ordinaria. Por ejemplo: la Constitucin Inglesa y las leyes fundamentales de Israel y Nueva Zelanda.

  • Mdulo 1 ! Unidad 2 ! Tema 1 Tema 1 | 34

    Importante Para los objetivos de este curso, es importante mencionar que, entre las muchas reformas que se han incorporado al texto original de nuestra Constitucin, deben destacarse las relacionadas con las normas y criterios para el ejercicio de los recursos pblicos, con la creciente incorporacin de obligaciones de transparencia y rendicin de cuentas. En el contexto de las reformas para elevar la eficacia, eficiencia, y honradez en el ejercicio de los recursos pblicos, destaca la transformacin del proceso de planeacin, programacin, presupuestacin y evaluacin, obligando a la adopcin de un enfoque basado en resultados.

    La estructura del Estado mexicano esta caracterizada por la divisin de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y corresponde al Ejecutivo, en sus funciones de gobierno, la recaudacin de impuestos, derechos productos y aprovechamientos5, as como la programacin y presupuestacin del gasto pblico. Esas funciones tienen su soporte en el marco constitucional, en leyes y normas que regulan la recaudacin fiscal y el ejercicio de los recursos pblicos y ha dado lugar a los arreglos institucionales a travs de los cuales la Administracin Pblica, federal, estatal y municipal debe rendir cuentas a la sociedad.

    El artculo 134 constitucional contiene las normas para el ejercicio de todos los recursos pblicos, sean federales, estatales o municipales, y establece la obligatoriedad de la evaluacin de los resultados en su aplicacin.

    5 En el Mdulo 2 de este Diplomado se explica cada uno de estos conceptos.

  • Mdulo 1 ! Unidad 2 ! Tema 1 Tema 1 | 35

    Adicionalmente, con el objetivo de armonizar la contabilidad gubernamental en los tres rdenes de gobierno, y para garantizar la transparencia y rendicin de cuentas, en noviembre del ao 2012 se reform la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Para nuestros temas de estudio resalta enla reforma a la ley la obligatoriedad de presentar la informacin financiera del gasto pblico sealando los resultados logrados con esos recursos. Es as que el Estado, a travs de sus instituciones, tiene la obligacin de realizar determinadas acciones, con el fin, en primer orden, de cumplir los propsitos que establece la Constitucin, garantizar que los gobernados ejerzan los derechos contenidos a su favor en ella y que se cumplan los objetivos, estrategias y lneas de accin del Plan Nacional de Desarrollo, sealando con precisin los resultados de las polticas, programas y proyectos. Para una mejor idea de cmo se distribuyen las obligaciones y responsabilidades del Estado es til conocer cmo se divide conceptualmente la Constitucin:

    Cuadro sinptico 2

    Partes de la CPEUM

    Partes de la

    CPEUM

    Dogmtica Comprende los primeros 29 artculos, que establecen los derechos fundamentales del hombre. Quedan inscritos en Ttulo Primero, Captulo 1, bajo el nombre: "De los derechos humanos y sus garantas".

    Orgnica

    Derecho orgnico: Ley que establece los principios por los que deber regirse la legislacin de un pas. Regula: ! La forma de gobierno. ! La divisin de poderes. ! La distribucin de facultades entre los rganos federales y locales. ! La supremaca de la Constitucin. ! Su inviolabilidad.

    Quedan inscritos en: ! Ttulo Segundo, Captulo 1, bajo el nombre de: De la

    soberana nacional y de la forma de gobierno. ! Ttulo Tercero, Captulo 1 De la divisin de poderes; Ttulo

    Cuarto De las responsabilidades de los servidores pblicos y patrimonial del Estado.

    ! Ttulo Noveno, De la inviolabilidad de la Constitucin.

    Programtica social

    Establece las directivas de accin para que los poderes constituidos generen las condiciones necesarias. As, el derecho social puede ejercerse, quedando inscrito en los artculos 3, 4, 27, 123, y en el captulo econmico que comprende los artculos 25, 26, 27, 28 y 73.

  • Mdulo 1 ! Unidad 2 ! Tema 2 Tem a 1 | 36

    Tema 2. Rgimen poltico y de gobierno

    Existen mltiples acepciones de concepto Estado, pero para los fines de este Diplomado nos es suficiente entenderlo como la organizacin poltica de una sociedad asentada de manera permanente en un territorio que ocupa y gobierna con soberana, en el cual define y aplica un orden jurdico para la convivencia armnica de la sociedad y el bien pblico. De acuerdo a la clasificacin de Andrade (1987) los componentes del Estado son:

    La poblacin, compuesta por todos los individuos que nacen y viven en el mismo territorio bajo las mismas reglas sociales de que se dotan a s mismos como ciudadanos de un Estado. Su principal valor radicar en su universalidad. No existir el Estado si no hay poblacin y viceversa.

    El territorio es el espacio geogrfico ocupado por determinada poblacin, sobre el cual esta ejerce plenamente de manera soberana sus derechos de posesin y usufructo bajo un orden jurdico, y ese derecho es adems reconocido por la comunidad internacional.

    El poder del Estado se identifica con la capacidad exclusiva y legtima del uso de la fuerza pblica para preservar la cohesin social, la soberana sobre el territorio y el desarrollo y acatamiento del orden jurdico. El Poder del Estado se divide en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

    El rgimen poltico est constituido por las instituciones creadas por la Constitucin, las cuales, en el uso del poder, cumplen con los fines establecidos para ellas. De esta manera, el Estado queda estructurado para alcanzar los objetivos que por excelencia le corresponden sin que la ejecucin de las facultades con que cuentan, y con el uso del poder pblico, vulneren o restrinjan los derechos de los gobernados. El artculo 40 de la CPEUM sustenta nuestra forma de gobierno:

  • Mdulo 1 ! Unidad 2 ! Tema 2 Tem a 1 | 37

    Dentro de esta Repblica, el Supremo Poder de la Federacin ser ejercido conforme lo seala el artculo 49 constitucional.

  • Mdulo 1 ! Unidad 2 ! Tema 3 Tema 1 | 38

    Tema 3. Papel del Estado en el desarrollo y la planeacin: reas estratgicas y prioritarias

    En la parte programtica o captulo econmico de la CPEUM, que comprende los artculos 25, 26, 27, 28 y 73, quedan sustentadas las facultades del Estado para planear el desarrollo y ejercer los recursos pblicos.

  • Mdulo 1 ! Unidad 2 ! Tema 3 Tema 1 | 39

  • Mdulo 1 ! Unidad 2 ! Tema 3 Tema 1 | 40

    Los artculos citados configuran las relaciones entre el Estado y la sociedad para alcanzar el bienestar y la igualdad que la propia Constitucin proclama. ! Es responsabilidad del Estado la rectora del desarrollo nacional.

    ! La nacin es la propietaria original de las tierras y aguas que constituyen el territorio nacional.

    ! Se le reserva el aprovechamiento de ciertas reas y actividades consideradas como estratgicas o prioritarias para el desarrollo nacional.

    ! Tiene la responsabilidad de dirigir la planeacin de un desarrollo nacional democrtico e integral.

    La CPEUM dota al Estado de recursos suficientes para contar con una administracin pblica eficaz, y as proporcionar las herramientas necesarias para la formulacin y administracin de las polticas pblicas. Las polticas pblicas las vemos materializadas a travs de la Administracin Pblica, que finalmente es quien las ejecuta, ayudando, con esto, al desarrollo de una sana convivencia social, poltica y econmica de los individuos que le dan vida al Estado. Su propsito es resolver los problemas ms delicados para una sociedad, como pueden ser el hambre, la pobreza, la alimentacin, el empleo, la salud, la vivienda digna, entre otros aspectos.

    El artculo 26 constitucional dota al Estado de una plataforma legal, para conducir el desarrollo nacional a travs de la planeacin y es el fundamento de la Ley de Planeacin (LP) decretada en 1983. Con base en ella, el titular del Ejecutivo Federal debe presentar un Plan Nacional de Desarrollo (PND) correspondiente a cada sexenio con los objetivos, estrategias y lneas de accin para toda la Administracin Pblica Federal (APF). En este sentido, en la Ley de Planeacin el siguiente artculo refiere el concepto de planeacin nacional de desarrollo.

    Polticas pblicas

    Conjunto de actividades que requieren de decisiones interrelacionadas para cumplir los objetivos planteados en atencin de las necesidades ciudadanas y los medios para alcanzarlos.

  • Mdulo 1 ! Unidad 2 ! Tema 3 Tema 1 | 41

    As, la planeacin debe entenderse como la descripcin de los objetivos generales de desarrollo nacional, las estrategias y polticas pblicas que cada gobierno debe realizar a lo largo de su administracin para cumplir con los mandatos constitucionales, avanzar en el logro de las aspiraciones nacionales de libertad justicia y bienestar, de forma universal, incluyente y equitativa. Por ello, los principios que rigen la elaboracin del Plan Nacional de Desarrollo estn expresados en el artculo 2 de la Ley de Planeacin. ! El fortalecimiento de la soberana, la independencia y autodeterminacin nacionales en lo

    poltico, econmico y cultural.

    ! La preservacin y el perfeccionamiento del rgimen democrtico, republicano, federal y representativo que la constitucin establece; y la consolidacin de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento econmico, social y cultural del pueblo, impulsando su participacin activa en la planeacin y ejecucin de las actividades de gobierno;

    ! La igualdad de derechos para lograr una sociedad ms igualitaria. La igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la atencin de las necesidades bsicas de la poblacin y la mejora, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad ms igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la poblacin;

    ! El respeto irrestricto de los derechos humanos y sus garantas, las libertades y los derechos sociales, polticos y culturales;

  • Mdulo 1 ! Unidad 2 ! Tema 3 Tema 1 | 42

    ! El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del pas, promoviendo la descentralizacin de la vida nacional;

    ! El equilibrio de los factores de la produccin, que proteja y promueva el empleo en un marco de estabilidad econmica y social;

    ! La perspectiva de gnero, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo, y

    ! La factibilidad cultural de las polticas pblicas nacionales.

  • Mdulo 1 ! Unidad 2 ! Tema 4 Tema 1 | 43

    Tema 4. Derechos sociales y econmicos

    Para la planeacin se requiere contemplar los derechos sociales y econmicos que dicta la CPEUM. Los antecedentes histricos de stos son: ! En el proyecto de reforma a la Constitucin de 1917 se plantearon diversas medidas que

    tenan como fin resarcir social y econmicamente a las clases ms desprotegidas, que haban sido mermadas en su nivel de vida por las polticas pblicas de la administracin del presidente Porfirio Daz. De esta forma, surgen los artculos 3, 27 y 123.

    ! Concluida la Segunda Guerra Mundial, y con la influencia de la Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948, surgi la tendencia de reconocer los derechos econmicos, sociales y culturales de las comunidades. En forma gradual se integraron y reconocieron en diferentes instrumentos jurdicos internacionales, as como en organismos internacionales especializados, como la Organizacin Internacional del Trabajo y la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura.

    ! Los derechos humanos de tipo colectivo, como son los derechos sociales, culturales y econmicos, surgen como resultado de la Revolucin Industrial en el viejo continente y en Mxico. La Constitucin de 1917 incluy los derechos sociales por primera vez en el mundo, y constituyen una obligacin de hacer del Estado.

    La esfera de proteccin de los derechos sociales, econmicos y culturales tienen las siguientes caractersticas: ! Toda persona tiene derecho a la seguridad social; al trabajo en condiciones equitativas y

    satisfactorias; a formar sindicatos para la defensa de sus intereses; a un nivel de vida adecuado que le asegura, a l y a su familia, la salud, la alimentacin, el vestido, la vivienda y los servicios sociales necesarios; y a la educacin en sus diversas modalidades.

    Los mencionados derechos tienen su sustento en los artculos 3, 4, 27 y 123 de la CPEUM.

  • Mdulo 1 ! Unidad 2 ! Tema 4 Tema 1 | 44

  • Mdulo 1 ! Unidad 2 ! Tema 5 Tema 1 | 45

    Tema 5. Responsabilidad de los servidores pblicos

    Para ejecutar la planeacin se requiere de servidores pblicos que desempeen sus funciones apegadas al marco jurdico, lo que fortalece el compromiso con la sociedad para alcanzar los objetivos encomendados por la Constitucin y la transparencia de las acciones realizadas. Con el propsito de regular esta actividad, es necesario el establecimiento de controles administrativos o jurdicos, para que en caso de que un funcionario pblico no cumpla con el cometido sealado por las leyes, y como consecuencia de ello perjudique al gobernado o a la propia administracin pblica, sea sancionado por ese motivo, previo a la instauracin de los procedimientos correspondientes donde se respeten los derechos fundamentales que otorga la Constitucin para todos los gobernados. Por ello, en el Ttulo Cuarto De las responsabilidades de los servidores pblicos y patrimonial del Estado de la CPEUM, se prev la posibilidad de que los servidores pblicos, cualquiera que sea su rango, sean sancionados si fueron responsables, con motivo del desempeo de su encargo, de un perjuicio causado al gobernado o a la administracin pblica, para lo cual, la propia Constitucin autoriza la creacin de leyes para regular los procedimientos a seguir para sancionar a estos individuos, dependiendo de la gravedad de su conducta, del rango del funcionario y del dao provocado.

  • Mdulo 1 ! Unidad 2 ! Fuentes de consulta | 46

    Fuentes de consulta

    Bsicas Cmara de Diputados. (2012). Ley Federal para las Entidades Paraestatales. Recuperado el 18 de

    mayo de 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/110.pdf

    Cmara de Diputados. (2012). Ley General del Desarrollo Social. Recuperado el 18 de mayo de 2013 de http://www.coneval.gob.mx/rw/resource/coneval/eval_mon/1699.pdf

    Cmara de Diputados. (2013). Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 18 de mayo de 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

    CONEVAL (2013). Paquete informativo presupuestario. Recuperado el 21 de mayo de 2013 de http://www.coneval.gob.mx/Evaluacion/Paginas/PaqueteInformativoPresupuestario.aspx

    Presidencia de la Repblica. (2013). Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Recuperado el 18 de mayo de 2013 de http://www.pnd.gob.mx

    SHCP. (2012). Poltica de Egresos. Recuperado el 18 de mayo de 2013 de http://www.shcp.gob.mx/EGRESOS/conceptualizacion.aspx

    SHCP. (2011). Transparencia presupuestaria. Recuperado el 21 de mayo de 2013 de http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/ptp/index.jsp

    Complementarias Deutsche Gesellschaft fr Technische Zusammenarbeit (GTZ). (1996). Gestin del ciclo del proyecto y

    planificacin del proyectos orientados a objetivos. Recuperado el 31 de marzo de 2014 de http://www.cca.org.mx/ps/lideres/cursos/pdpsml/docs/ciclo_proyecto.pdf

    Mokate, K. y Saavedra, J. (2006). Gerencia Social: Un enfoque Integral para la Gestin de Polticas y Programas. Recuperado el 31 de marzo de 2014 de http://www.comfama.com/contenidos/servicios/GerenciaSocial/Cursos/Indes/Documentos%20generales%20sobre%20Gerencia%20Social/Mokate-Saavedra.pdf

    SHCP. (2011). Transparencia presupuestaria. Recuperado el 21 de mayo de 2013 de http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/ptp/index.jsp

  • Unidad 3 Marco y anlisis jurdico

    sobre la planeacin del desarrollo y las finanzas pblicas

  • Mdulo 1 ! Unidad 3 ! Introduccin Tema 1 | 48

    Temas

    Tema 1. Ley de Planeacin

    Tema 2. Planeacin del Desarrollo Regional

    Tema 3. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH)

    Tema 4. Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG)

    Tema 5. Ley de Coordinacin Fiscal: federalismo fiscal (LCF)

    Tema 6. Ley de Ingresos de la Federacin (LIF)

    Tema 7. Presupuesto de Egresos de la Federacin (PEF)

    Tema 8. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH)

  • Mdulo 1 ! Unidad 3 ! Introduccin Tema 1 | 49

    Objetivo

    Al trmino de la unidad, el participante ser capaz de analizar las leyes y reglamentos vinculados al proceso presupuestario de la Administracin Pblica Federal (APF) as como valorar el impacto de las polticas pblicas y el marco jurdico en el desarrollo regional.

  • Mdulo 1 ! Unidad 3 ! Introduccin Tema 1 | 50

    Introduccin

    El marco jurdico y normativo establece las disposiciones que regulan los criterios, metodologas e instrumentos para que los tres rdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) administren eficientemente los recursos econmicos que dispongan y as, satisfacer los objetivos a los que estn destinados. Asimismo, fortalecer la vinculacin entre planeacin, programacin, presupuestacin, ejercicio, seguimiento, evaluacin, rendicin de cuentas y transparencia, todo ello con nfasis en la eficacia, eficiencia, calidad y economa de los bienes y servicios pblicos. En nuestro pas, los ingresos pblicos se generan a travs de una poltica fiscal, que junto con la monetaria, son parte de la poltica econmica gubernamental. La Constitucin Mexicana otorga al Estado la rectora del desarrollo nacional basado, primordialmente, en el fomento del crecimiento econmico y la justa distribucin del ingreso; con lo cual se pretende consolidar el principal fin: el bienestar comn. Nos centraremos concretamente en cmo las polticas pblicas y el marco jurdico que se han implementado en Mxico, tienen injerencia directa en el desarrollo regional, lo que implica hacer un esbozo muy general de las leyes y reglamentos vinculadas al proceso presupuestal.

  • Mdulo 1 ! Unidad 3 ! Tema 1 Tema 1 | 51

    Tema 1. Ley de Planeacin

    La Ley de Planeacin (LP) es el conjunto de normas de orden pblico e inters social, que tiene por objeto establecer los principios bsicos conforme a los cuales se llevar a cabo la planeacin nacional del desarrollo y encauzar, en funcin de stas, las actividades de la APF. La LP en su captulo primero, artculo 1o, establece las disposiciones generales para su funcionamiento:

    En el artculo 3 de la mencionada ley se establecen los propsitos de la planeacin:

  • Mdulo 1 ! Unidad 3 ! Tema 1 Tema 1 | 52

    El artculo 2 de la Ley de Planeacin refiere que la planeacin deber llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeo de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del pas, y deber tender a la consecucin de los fines y objetivos polticos, sociales, culturales y econmicos contenidos en la CPEUM; por esa razn estar basada en los siguientes principios:

    I El fortalecimiento de la soberana, la independencia y autodeterminacin nacionales, en lo poltico, lo econmico y lo cultural;

    II La preservacin y el perfeccionamiento del rgimen democrtico, republicano, federal y representativo [] constante mejoramiento econmico, social y cultural del pueblo

    III La igualdad de derechos entre mujeres y hombres

    IV El respecto irrestricto de las garantas individuales, y de las libertades y derechos sociales, polticos y culturales;

    V El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del pas, promoviendo la descentralizacin de la vida nacional;

    VI El equilibrio de los factores de la produccin, que proteja y promueva el empleo en un marco de estabilidad econmica y social;

    VII La perspectiva de gnero, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo, y

    VIII La factibilidad cultural de las polticas pblicas nacionales.

  • Mdulo 1 ! Unidad 3 ! Tema 1 Tema 1 | 53

    En el Captulo Segundo, Sistema Nacional de Planeacin Democrtica, artculo 14 de la misma ley expresa las atribuciones que la SHCP tendr, con el propsito de homogeneizar las actividades de planeacin de los distintos entes pblicos:

    I Coordinar las actividades de Planeacin Nacional del Desarrollo;

    II Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal y de los gobiernos de los estados, los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indgenas interesados, as como la perspectiva de gnero;

    III Proyectar y coordinar la planeacin regional con la participacin que corresponda a los gobiernos estatales y municipales; as como consultar a los grupos sociales y los pueblos indgenas y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen; y elaborar los programas especiales que seale el Presidente de la Repblica;

    IV Cuidar que el Plan y los programas que se generen en el Sistema, mantengan congruencia en su elaboracin y contenido;

    V Coordinar las actividades que en materia de investigacin y capacitacin para la planeacin realicen las dependencias de la Administracin Pblica Federal;

    VI Elaborar los programas anuales globales para la ejecucin del Plan y los programas regionales y especiales, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias coordinadoras de sector, y los respectivos gobiernos estatales;

    VII Verificar, peridicamente, la relacin que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, as como los resultados de su ejecucin, con los objetivos y prioridades del Plan y los programas regionales y especiales a que se refiere esta Ley, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, el Plan y los programas respectivos, y

    VIII Promover la incorporacin de indicadores que faciliten el diagnstico del impacto de los programas en mujeres y hombres.

  • Mdulo 1 ! Unidad 3 ! Tema 2 Tema 1 | 54

    MESORREGIN 1 SUR-SURESTE Campeche Chiapas Guerrero Oaxaca Quintana Roo Tabasco Veracruz Yucatn

    MESORREGIN 2 CENTRO-OCCIDENTE Aguascalientes Colima Guanajuato Nayarit Michoacn Jalisco San Luis Potos Zacatecas

    MESORREGIN 4 NORESTE Chihuahua Durango Coahuila Nuevo Len Tamaulipas

    MESORREGIN 5 NOROESTE Baja California Baja California Sur Sinaloa Sonora

    MESORREGIN 3 CENTRO Distrito Federal Hidalgo Mxico Morelos Puebla Quertaro Tlaxcala

    Tema 2. Planeacin del desarrollo regional

    El desarrollo regional es un instrumento que busca armonizar polticas, particularmente en los mbitos social, econmico, territorial y de sustentabilidad. Organiza la accin institucional y sectorial para promover el equilibrio entre regiones, a travs de acciones especficas que permitan consolidar un desarrollo nacional integral, sustentado en el reconocimiento de que el espacio geogrfico impone condiciones a la distribucin de la poblacin, a las actividades productivas, a la vida econmica en su conjunto y a las formas y niveles de vida de los mexicanos. La planeacin del desarrollo regional debe ser vista como una actividad continua de planeacin y puesta en prctica de acciones, cuyo fundamento es el respeto de la libertad de cada regin y entidad de controlar su propio destino en armona con el resto del pas; propiciar la interaccin en sentido ascendente (desde los estados hacia la regin y de sta a la Federacin) y en sentido descendente (de la Federacin hacia la regin). La sociedad civil organizada y el sector privado son actores fundamentales que deben incorporarse a este proceso de planeacin del desarrollo regional. Las mesorregiones son las unidades base del sistema de planeacin para el desarrollo regional; se componen de varias entidades federativas que, en forma prctica, se integran para coordinar proyectos de gran envergadura, con efectos que trascienden los lmites de dos o ms entidades federativas. La definicin de estas mesorregiones busca organizar el pas para facilitar la planeacin y la colaboracin entre entidades y la Federacin. Para este propsito, se han definido las siguientes cinco mesorregiones:

  • Mdulo 1 ! Unidad 3 ! Tema 2 Tema 1 | 55

    Un estado con intereses en dos regiones puede participar en ambas, lo cual permite una articulacin entre mesorregiones. Los programas de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal y las mediciones del Sistema Nacional de Indicadores debern proporcionar los elementos para analizar la estructura y los procesos de cada una de ellas e implantar un proceso de mejoramiento continuo, en el que la justificacin de cada puesto y cada proceso debe reflejar su contribucin al logro de los objetivos de su entidad. Por otra parte, habr un esfuerzo continuo para hacer que los procesos sean cada vez ms eficaces y ms apegados a las demandas de la sociedad. Parte importante de este esfuerzo de mejoramiento es el compromiso con la capacitacin y la superacin continua de los servidores pblicos. Instrumentos para la planeacin regional:

    1

    COPLADE Comit de Planeacin para el Desarrollo Estatal (COPLADE). Organismo pblico descentralizado del gobierno estatal, dotado de personalidad jurdica y patrimonio propio; tiene como funciones bsicas las siguientes:

    ! Coordinar las relaciones entre los gobiernos federal, estatal y municipal, derivadas de las acciones de planeacin.

    ! Elaborar y actualizar el plan estatal de desarrollo.

    ! Proponer a los gobiernos federal y estatal programas anuales de inversin para el estado y los municipios.

    ! Evaluar los programas y acciones concertadas entre la federacin y el Estado.

    CDS Convenio de Desarrollo Social (CDS). El PND establece que la coordinacin entre la federacin y los estados se llevar a cabo a travs de este convenio. El CDS constituye un acuerdo de colaboracin entre el gobierno federal y el de la entidad federativa, incluyendo a municipios, por medio del cual se concertan compromisos jurdicos, financieros y programticos, para desarrollar las acciones previstas en los planes y programas de desarrollo, donde se conjunta la accin de los tres rdenes de gobierno. Los recursos que por medio del CDS se destinan a estos programas son canalizados para impulsar:

  • Mdulo 1 ! Unidad 3 ! Tema 2 Tema 1 | 56

    2

    ! Proyectos productivos.

    ! Equipamiento urbano.

    ! Empleo.

    ! Educacin.

    ! Vivienda.

    ! Medio ambiente.

    COPLADEM Comit de Planeacin para el desarrollo Municipal (COPLADEM). Es un organismo pblico descentralizado con personalidad jurdica y patrimonio propio, creado por decreto del Ejecutivo Estatal, por ley del Congreso local, encargado de promover y coordinar la formulacin, instrumentacin y evaluacin del plan municipal de desarrollo; es el mecanismo ms adecuado de participacin y decisin entre la comunidad y el gobierno municipal. Convenio de coordinacin Estado - Municipio Este convenio es celebrado por el gobierno de la entidad federativa con sus respectivos gobiernos municipales; para transferir recursos, realizar acciones y obras conjuntas, en beneficio del desarrollo estatal y municipal. Los compromisos derivados de este tipo de convenios se ejecutan de manera coordinada atendiendo los siguientes aspectos, entre otros:

    ! Programas de inversin y gasto estatal a favor del municipio.

    ! Promocin y fomento econmico.

    ! Administracin de obras y servicios pblicos.

    ! Adquisicin y suministro de bienes municipales.

  • Mdulo 1 ! Unidad 3 ! Tema 3 Tema 1 | 57

    Tema 3. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH)

    La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se decret con la finalidad de reglamentar al Presupuesto de Egresos de la Federacin y a los ejecutores del mismo. En el Captulo I de la LFPRH queda establecida la definicin y objeto de la misma, quedando inscrito en el artculo 1o lo siguiente:

    Los ejecutores del gasto estn obligados a rendir cuentas por la administracin de los recursos pblicos, y se identificar a los siguientes: ! El Poder Legislativo.

    ! El Poder Judicial.

    ! Los entes autnomos.

    ! Los tribunales administrativos.

    ! La Procuradura General de la Repblica.

    ! La Presidencia de la Repblica.

    ! Las dependencias.

    ! Las entidades.

  • Mdulo 1 ! Unidad 3 ! Tema 3 Tema 1 | 58

    La presente Ley en sus artculos 24, 25-III, 27 y 28 establecen el procedimiento a seguir al momento de llevar a cabo la programacin y presupuestacin del gasto pblico. Tambin, enumera los componentes que son importantes definir para llevar a cabo este proceso, bajo la metodologa del Presupuesto basado en Resultados (PbR) y el Sistema de Evaluacin de Desempeo (SED). Los lineamientos a considerar son las polticas del Plan Nacional de Desarrollo (PND) y los programas sectoriales, los criterios de poltica econmica y el programa financiero del sector pblico, entre los ms importantes.

    Gasto pblico federal

    Son las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pblica, inversin fsica, inversin financiera, as como la responsabilidad patrimonial que realizan los ejecutores del gasto; los cuales contarn con una unidad de administracin encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto pblico.

  • Mdulo 1 ! Unidad 3 ! Tema 3 Tema 1 | 59

  • Mdulo 1 ! Unidad 3 ! Tema 3 Tema 1 | 60

    Particular atencin merece su captulo II, relativo a la Evaluacin. En su artculo 110 y 111 se destaca:

  • Mdulo 1 ! Unidad 3 ! Tema 3 Tema 1 | 61

    Las dependencias y entidades debern observar las disposiciones generales que emitan la SHCP y la Secretara de la Funcin Pblica (SFP), en el mbito de sus respectivas atribuciones, para dar correcta aplicacin a lo dispuesto en esta Ley. Los responsables de la administracin ejercern dentro del marco de la Administracin por Resultados; para ello debern cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en la LFPRH. Las evaluaciones, a las cuales estarn sujetos los ejecutores del gasto, se realizarn por parte de las dependencias que a continuacin se desglosan: ! La SHCP realizar la evaluacin econmica de los ingresos y egresos en funcin de los

    calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades.

    ! Las Comisiones Ordinarias de la Cmara de Diputados analizarn y evaluarn las metas de los programas aprobados, con base en el informe trimestral desglosado que enve el Ejecutivo Federal.

    ! El Consejo Nacional de Evaluacin de la Poltica de Desarrollo Social coordinar las evaluaciones en materia de desarrollo social en trminos de lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social y lo dispuesto en la LFPRH.

    ! La Secretara de la Funcin Pblica organizar y coordinar el sistema de control y evaluacin gubernamental, inspeccionar el ejercicio del gasto pblico federal y su congruencia con los presupuestos de egresos.

    ! El artculo 2 Transitorio de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal DOF 02-04-2013, establece que la Secretara de la Funcin Pblica continuar ejerciendo sus funciones hasta la creacin de rgano Constitucional Autnomo que se propone crear en materia de anticorrupcin.

  • Mdulo 1 ! Unidad 3 ! Tema 3 Tema 1 | 62

    La evaluacin del desempeo se realizar a travs de la verificacin del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratgicos y de gestin que permitan conocer los resultados de la aplicacin de los recursos pblicos federales.

  • Mdulo 1 ! Unidad 3 ! Tema 4 Tema 1 | 63

    Tema 4. Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG)

    La Contabilidad gubernamental es la tcnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes pblicos, expresados en trminos monetarios, captando los diversos eventos econmicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, as como el propio patrimonio, con el fin de generar informacin financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administracin de los recursos pblicos. Al expedirse la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), esta ley tiene como objeto establecer los criterios generales que regirn la contabilidad gubernamental y la emisin de informacin financiera de los entes pblicos, con el fin de lograr su adecuada armonizacin. Esta Ley fue reformada en noviembre de 2012 para armonizar la contabilidad gubernamental federal, estatal y municipal, incorporando un nuevo captulo relacionado con la transparencia y rendicin de cuentas, ampliando las obligaciones de acceso a la informacin para que la sociedad conozca los resultados financieros en el ejercicio de todos los recursos pblicos, en especial en el tema de contratacin de deuda. En el artculo 1o de la LGCG queda inscrita la obligacin de los distintos entes pblicos de cumplir con la misma.

  • Mdulo 1 ! Unidad 3 ! Tema 4 Tema 1 | 64

    Los gobiernos estatales debern coordinarse con los municipales para que stos armonicen su contabilidad; el Gobierno del Distrito Federal deber coordinarse con los rganos poltico-administrativos de sus demarcaciones territoriales. El Consejo Nacional de Armonizacin Contable es el rgano de coordinacin para la armonizacin de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisin de las normas contables y lineamientos para la generacin de informacin financiera que aplicarn los entes pblicos. La informacin financiera a la que se hace referencia es la informacin presupuestaria y contable, expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente pblico y los eventos econmicos que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas, que expresan su situacin financiera, los resultados de su operacin y los cambios en su patrimonio.

  • Mdulo 1 ! Unidad 3 ! Tema 4 Tema 1 | 65

    Todos los entes pblicos debern producir, en la medida que corresponda, la informacin contable y presupuestaria a que se refiere el artculo 46 de la misma ley. Los ayuntamientos de los municipios emitirn informacin peridica y elaborarn sus cuentas pblicas conforme a lo dispuesto en el artculo 55 de esta Ley, a ms tardar, el 31 de diciembre de 2012. Todos los entes pblicos debern operar y generar en tiempo real estados financieros, sobre el ejercicio de los ingresos y gastos y sobre las finanzas pblicas. En apoyo al cumplimiento de esta disposicin, el Presupuesto de Egresos de la Federacin podr prever un fondo concursable para que la Secretara de Hacienda otorgue subsidios a las entidades federativas y a los municipios. Esta informacin presupuestaria y programtica que forme parte de la cuenta pblica deber relacionarse con los objetivos y prioridades de la planeacin del desarrollo. Asimismo, es

  • Mdulo 1 ! Unidad 3 ! Tema 4 Tema 1 | 66

    necesario incluir los resultados de la evaluacin del desempeo de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, as como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, se utilizarn indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, as como vincular los mismos con la planeacin del desarrollo. El Captulo II, artculo 61 establece que adems de la informacin prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la informacin sealada en los artculos 46 a 48 de esta Ley, la Federacin, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirn en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados especficos con la informacin siguiente:

    a) Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, as como la distribucin del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analtico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operacin, incluyendo gasto en comunicacin social; gasto de inversin; as como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones pblico privadas y proyectos de prestacin de servicios, entre otros;

    b) El listado de programas as como sus indicadores estratgicos y de gestin aprobados, y c) La aplicacin de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional,

    programtica, econmica y, en su caso, geogrfica y sus interrelaciones que faciliten el anlisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.

    En el proceso de integracin de la informacin financiera para la elaboracin de los presupuestos se incorporan los resultados que deriven de los procesos de implantacin y operacin del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluacin del desempeo, establecidos en trminos del artculo 134 de la CPEUM. En el captulo V, artculo 79, establece que los entes pblicos estn obligados a publicar en sus pginas de Internet, a ms tardar el ltimo da hbil de abril, su programa anual de evaluaciones, as como las metodologas e indicadores de desempeo. Los entes pblicos debern divulgar a ms tardar a los 30 das posteriores a la conclusin de las evaluaciones, los resultados de las mismas e informar quines realizaron dichas evaluaciones. Las Secretaras de Hacienda y de la Funcin Pblica y el Consejo Nacional de Evaluacin de la Poltica de Desarrollo Social, en el mbito de su competencia, de conformidad con el artculo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria enviarn al consejo los criterios de evaluacin de los recursos federales administrados a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal as como los lineamientos de evaluacin que permitan homologar y estandarizar tanto las evaluaciones como los indicadores estratgicos y de gestin para que dicho consejo, en el

  • Mdulo 1 ! Unidad 3 ! Tema 4 Tema 1 | 67

    mbito de sus atribuciones, proceda a determinar los formatos para la difusin de los resultados de las evaluaciones, conforme a lo establecido en el artculo 56 de esta Ley. En el artculo 80 se establece que a ms tardar el ltimo da hbil de marzo, en los trminos del artculo anterior y dems disposiciones aplicables, se revisarn y, en su caso, se actualizarn los indicadores de los fondos de aportaciones federales y de los programas y convenios a travs de los cuales se transfieran recursos federales, con base en los cuales se evaluarn los resultados que se obtengan con dichos recursos. Los indicadores actualizados debern incluirse en los informes trimestrales y en las cuentas pblicas, en los trminos de los artculos 48 de la Ley de Coordinacin Fiscal y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Secretara de Hacienda, con el apoyo tcnico de la Secretara de la Funcin Pblica y del Consejo Nacional de Evaluacin de la Poltica de Desarrollo Social, entregar conjuntamente con las dependencias coordinadoras de los fondos, programas y convenios, el ltimo da hbil del mes de abril de cada ao a la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin, un informe sobre las adecuaciones efectuadas, en su caso, a los indicadores del desempeo, as como su justificacin. En ese mismo plazo, la Secretara de Hacienda entregar a la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin, un informe del avance alcanzado por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en la implantacin y operacin del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluacin del Desempeo, en lo que corresponde a los recursos federales transferidos y, en su caso, las medidas que se aplicarn coordinadamente entre estos rdenes de gobierno para el logro de los objetivos definidos en las disposiciones aplicables. El consejo establecer las normas, metodologas, clasificadores y los formatos con la estructura y contenido de la informacin para armonizar la elaboracin y presentacin de la informacin a que se refiere este artculo. Asimismo, tratndose de programas sociales, el Consejo desarrollar lo anterior a partir de los indicadores que prev la Ley General de Desarrollo Social y en coordinacin con el Consejo Nacional de Evaluacin de la Poltica de Desarrollo Social.

  • Mdulo 1 ! Unidad 3 ! Tema 5 Tema 1 | 68

    Tema 5. Ley de Coordinacin Fiscal: federalismo fiscal (LCF)

    Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federacin con los de los estados, municipios y Distrito Federal; establecer la participacin que corresponda a sus haciendas pblicas en los ingresos federales; distribuir, entre ellos, dichas participaciones; fijar reglas de colaboracin administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinacin fiscal y dar las bases de su organizacin y funcionamiento.

    La potestad tributaria se encuentra atribuida al Estado, la cual se desenvuelve cuando el rgano competente establece las contribuciones respectivas. La competencia tributaria es una facultad general y abstracta para la actuacin de los rganos pblicos en esta materia; deriva del poder del Estado y se encuentra sometida a un orden jurdico preestablecido. En este orden de ideas se tiene que la potestad tributaria, que esencialmente emana del poder legislativo, en Mxico se presentar tanto en la Federacin como en los estados. En tales condiciones se tiene por un lado al Gobierno Federal y por otro un Gobierno Estatal, los cuales sern independientes uno del otro pero encontrndose en estrecha interrelacin, lo que se ha denominado federalismo cooperativo en materia fiscal. El instrumento central, que otorga vigor a la coordinacin fiscal nacional, es la Ley de Coordinacin Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 27 de diciembre de 1978, cuya ltima reforma data del 12 de diciembre de 2011. El marco legal vigente, al que se ajusta nuestro Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal, se encuentra regulado por la Ley de Coordinacin Fiscal, por virtud de la cual obtienen fuerza legal los Convenios de Coordinacin que celebran la Federacin y aquellos estados que aceptan ajustarse a sus disposiciones. Entre sus funciones ms importantes se encuentran las siguientes:

  • Mdulo 1 ! Unidad 3 ! Tema 5 Tema 1 | 69

    ! Coordinar el rgimen fiscal y evitar problemas relacionados con la potestad y competencia tributaria entre la Federacin, las Entidades Federativas, Municipios y Distrito Federal.

    ! Regular el Sistema Fiscal entre las Entidades.

    ! Instaurar el Fondo General de Participaciones.

    ! Determinar las participaciones a las Entidades.

    ! Uniformar la manera en que se da la colaboracin administrativa.

    ! Crear organismos para el manejo de la coordinacin fiscal.

    El Fondo General de Participaciones se constituir con el 20% de la recaudacin federal participable que obtenga la Federacin en un ejercicio. Se considerar para la recaudacin federal participable la que obtenga la Federacin de sus impuestos y de los derechos sobre la extraccin de petrleo y de minera. No se incluirn en la recaudacin federal participable, los siguientes conceptos: ! Impuestos del 3% sobre el impuesto general de exportacin de petrleo crudo, gas natural

    y sus derivados.

    ! Impuesto del 2% en las dems exportaciones.

    ! Derechos adicionales o extraordinarios sobre la extraccin de petrleo.

    ! Impuesto sobre automviles nuevos.

    ! Impuesto especial sobre produccin y servicios (parte correspondiente).

    ! Excedente de los ingresos que obtenga la Federacin.

    Los estados entregarn, ntegramente, a sus municipios las cantidades que reciban del Fondo de Fomento Municipal, de acuerdo con lo que establezcan las legislaturas locales, garantizando que no sea menor a lo recaudado por los conceptos que se dejan de recibir por la coordinacin en materia de derechos. La SHCP tiene la obligacin de publicar en el Diario Oficial de la Federacin el calendario de entrega, porcentaje, frmulas y variables utilizadas, as como el monto estimado que recibir cada entidad federativa del fondo general y del Fondo de Fomento Municipal, para cada ejercicio fiscal, a ms tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate. En el artculo 25 de la Ley de Coordinacin Fiscal se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federacin transfiere a las haciendas pblicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecucin y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportacin establece esta Ley, para los fondos siguientes:

    I Fondo de Aportaciones para la Educacin Bsica y Normal;

    II Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

    III Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

  • Mdulo 1 ! Unidad 3 ! Tema 5 Tema 1 | 70

    IV Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

    V Fondo de Aportaciones Mltiples;

    VI Fondo de Aportaciones para la Educacin Tecnolgica y de Adultos;

    VII Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pblica de los Estados y del Distrito Federal, y

    VIII Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

    El ejercicio de los recursos deber sujetarse a la evaluacin del desempeo a que se refiere el artculo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH). Los resultados del ejercicio de dichos recursos debern ser evaluados, con base en indicadores, por instancias tcnicas independientes de las instituciones que los ejerzan, designadas por las entidades, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos a los que se encuentran destinados los Fondos de Aportaciones Federales (Art. 49-V LCF). La suscripcin de los Convenios lleva a la prctica como compromiso el principio establecido por la Ley de Coordinacin Fiscal (LCF), respecto a que los Estados se obligan a derogar o suspender la vigencia de determinadas cargas tributarias, a cambio de la participacin en los ingresos recaudados por el Gobierno Federal por concepto de los que deja de cobrar el Estado, incluyendo aqullos que son homologables a impuestos Federales. Observe el siguiente esquema donde se distinguen los impuestos federales y estatales:

  • Mdulo 1 ! Unidad 3 ! Tema 6 Tema 1 | 71

    Tema 6. Ley de Ingresos de la Federacin (LIF)

    La Ley de Ingresos de la Federacin es el ordenamiento legal, que faculta a las autoridades gubernamentales, en materia de Hacienda Pblica, para llevar a cabo sus funciones de recaudacin; al igual que establece el clculo del monto total de los ingresos pblicos y la estructura de sus fuentes, tanto como todas las directrices, principios y objetivos de la poltica de ingresos. Los Ingresos de la Federacin son los recursos que el Estado obtiene para el desempeo de sus funciones, las cuales se expresan como objetivos de las diferentes polticas pblicas que l mismo lleva a cabo. Los ingresos pblicos pueden ser clasificados bajo diferentes criterios, entre los que destacan:

    Cuadro sinptico 3

    Clasificacin de los ingresos pblicos

    Ingresos Pblicos

    I) Ingresos ordinarios

    i) Ingresos corrientes

    A) Gobierno Federal

    a) Tributarios

    1) Directos: ISR Impuesto al Activo Giros

    2) Indirectos:

    IVA IEPS Impuestos al comercio exterior Giros

    b) No tributarios

    1) Derechos 2) Aprovechamientos 3) Productos

    B) Organismos

    y empresas paraestatales

    PEMEX, CFE, CAPUFE, ASA, Lotera Nacional, IMSS, ISSSTE, etc.

    ii) Ingresos de capital

    II) Ingresos extraordinarios

    El artculo 74 de la Constitucin establece plazos muy especficos para la elaboracin de la Ley de Ingresos de la Federacin. En su fraccin IV establece:

  • Mdulo 1 ! Unidad 3 ! Tema 6 Tema 1 | 72

    El Proyecto de la Ley de Ingresos y el Decreto de Ley de Ingresos de la Federacin debe cumplir estrictamente con los elementos sealados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la que establece en su artculo 40 el proyectos de la Ley de Ingresos contendr: I. La exposicin de motivos en la que se seale: ! La poltica de ingresos del Ejecutivo Federal;

    ! Los montos de ingresos en los ltimos cinco ejercicios fiscales;

    ! La estimacin de los ingresos para el ao que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales;

    ! La explicacin para el ao que se presupuesta sobre los gastos fiscales, incluyendo los estmulos, as como los remanentes de Banco de Mxico y su composicin;

    ! La propuesta de endeudamiento neto para el ao que se presupuesta y las estimaciones para los siguientes cinco ejercicios fiscales;

    ! La evaluacin de la poltica de deuda pblica de los ejercicios fiscales anterior y en curso;

    ! La estimacin de las amortizaciones para el ao que se presupuesta y el calendario de amortizaciones de los siguientes ejercicios fiscales;

    ! La estimacin del saldo histrico de los requerimientos financieros del sector pblico para el ao que se presupuesta y los siguientes cinco ejercicios fiscales.

    II. El proyecto de decreto de Ley de Ingresos, el cual incluir: ! La estimacin de ingresos del Gobierno Federal, de las entidades de control directo, as como

    los ingresos provenientes de financiamiento;

  • Mdulo 1 ! Unidad 3 ! Tema 6 Tema 1 | 73

    ! Las propuestas de endeudamiento neto del Gobierno Federal, de las entidades y del Distrito Federal, as como la intermediacin financiera, en los trminos de los artculos 73 y 122 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    ! Un apartado que seale el saldo total de la deuda contingente derivada de proyectos de inversin productiva de largo plazo, los ingresos derivados de dichos proyectos, as como, en su caso, los nuevos proyectos a contratar y su monto, por entidad y por tipo de inversin, en los trminos de esta Ley y de la Ley General de Deuda Pblica;

    ! En su caso, disposiciones generales, regmenes especficos y estmulos en materia fiscal, aplicables en el ejercicio fiscal en cuestin;

    ! Disposiciones en materia de transparencia fiscal e informacin que se deber incluir en los informes trimestrales,

    ! El aprovechamiento por rendimientos excedentes de Petrleos Mexicanos y organismos subsidiarios o de la contribucin que por el concepto equivalente, en su caso, se prevea en la legislacin fiscal.

    III. En caso de considerarse ingresos por financiamiento, se deber incluir en la

    Ley de Ingresos: ! Los ingresos por financiamiento;

    ! El saldo y composicin de la deuda pblica y el monto de los pasivos;

    ! El saldo y composicin de la deuda del Gobierno Federal y el impacto sobre la misma del techo de endeudamiento solicitado diferenciando el interno del proveniente del exterior;

    ! Saldo y composicin de la deuda de las entidades y el impacto sobre la misma del techo de endeudamiento solicitado, diferenciando el interno y el externo;

    ! Justificacin del programa de financiamiento al sector privado y social, las actividades de fomento y los gastos de operacin de la banca de desarrollo, as como los fondos de fomento y fideicomisos pblicos;

    ! La previsin de que, en caso de otorgarse avales y garantas, estos se ajustarn a lo dispuesto en la normatividad aplicable;

    ! Memorias de clculo con las que se efectuaron las estimaciones presentadas; proyecciones de las amortizaciones y disposiciones a tres aos en adicin al ejercicio fiscal de que se trate.

    La elaboracin de la Ley de Ingresos pasa por un calendario muy preciso. El establecimiento de plazos estrictos para su aprobacin es consecuencia de la dificultad que enfrentan las Cmaras para la aprobacin de la misma ao con ao. Es por ello que la LFPRH, en su artculo 42, determina las fechas a cumplir. Uno de lo aspectos a resaltar de la Ley de Ingresos es la estimacin y pronstico de los precios del petrleo que continan siendo la fuente de recursos ms importante para la Hacienda Pblica Federal. Es por ello que para evitar el uso discrecional de los excedentes petroleros por parte del Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unin legisl en la LFPRH lo siguiente:

  • Mdulo 1 ! Unidad 3 ! Tema 6 Tema 1 | 74

    La LFPRH determina con toda precisin en el artculo 21, el mecanismo que se tiene que seguir para reformular la Ley de Ingresos ante una disminucin de mas del 3% de los ingresos previstos en el decreto elaborado por el Congreso de la Unin, con base en las expectativas econmicas existentes en los meses en los que se elabor y aprob.

  • Mdulo 1 ! Unidad 3 ! Tema 7 Tema 1 | 75

    Tema 7. Presupuesto de Egresos de la Federacin (PEF)

    El Estado realiza gastos a efecto de cumplir con sus objetivos, los cuales se llevan a cabo de conformidad con el documento legislativo que lo autoriza para ello, dicho documento es llamado Presupuesto de Egresos de la Federacin (PEF) y est encaminado a: ! Satisfacer las necesidades comunes de la sociedad.

    ! Orientar la actividad econmica nacional.

    ! Emitir gastos de transferencia: pensiones, subsidios, etc.

    ! Otorgar crdito interno a