Modificaciones al Reglamento del Impuesto a la Renta: Remuneración de accionistas y sus parientes...

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Legis Perú, 2004

Trinidad Morán 990 - Lince

Lima - Pe rú

www.legis.com.pe

Modificaciones al Reglamento del Impuesto a la Renta: Remuneración de accionistas y sus parientes

Carlos Quiroz Velásquez , LLM

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1. MARCO LEGAL

Remuneraciones del titular de la

EIRL, accionista o socio de

personas jurídicas

Son deducibles siempre que se pruebe que trabajan en la empresa

Son deducibles hasta por el valor de mercado

Ley Imp. Renta, 37.n)

Remuneración del accionista o dueño

Ley del Impuesto a la Renta, 37.n)

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1. MARCO LEGAL

remuneraciones del cónyuge, pariente hasta 4º de consanguinidad, 2º de afinidad del titular de la EIRL, accionista o socio

de personas jurídicas

Son deducibles siempre que se pruebe que trabajan en la empresa

Son deducibles hasta por el valor de mercado

Ley Imp. Renta, 37.n)

Remuneración del cónyuge o pariente del accionista o dueño

Ley del Impuesto a la Renta, 37.ñ)

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1. MARCO LEGAL

Ley Imp. Renta, 37.n)

Parentesco Consanguíneo:

(Código Civil, Art. 236, 1º y 2º párrafos)

“El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común.

El grado de parentesco se determina por el número de generaciones.”

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1. MARCO LEGAL

Ley Imp. Renta, 37.n)

Parentesco Consanguíneo: Línea Recta

Abuelo

Bisabuelo

Abuelo

Padre

Hijo

Nieto

1er grado

2do grado

3er grado

4to grado

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1. MARCO LEGAL

Ley Imp. Renta, 37.n)

Parentesco Consanguíneo: Línea Colateral

Abuelo

Abuelo

Padre

Hijo

Padre / Tío

Hijo / Primo

1er grado

2do grado 3er grado

4to grado

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1. MARCO LEGAL

Ley Imp. Renta, 37.n)

Parentesco por Afinidad:

(Código Civil, Art. 237, 1er párrafo)

“El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual lìnea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad.

La afinidad en línea recta no acaba por disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el excónyuge.”

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1. MARCO LEGAL

Ley Imp. Renta, 37.n)

Parentesco por Afinidad : Línea Recta

Abuelo

Abuelo / Abuelo – Suegro

Padre / Suegro

Hijo / Cónyuge

1er grado

2do grado

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1. MARCO LEGAL

Ley Imp. Renta, 37.n)

Parentesco por Afinidad : Línea Colateral

Abuelo

Suegro

(Padre)

Cónyuge

(Hijo)

Cuñado

(Hermano)

1er grado 2do grado

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1. MARCO LEGAL

Ley Imp. Renta, 37.n)

Determinación del valor de mercado : “trabajador “referente”

(Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 1)

1º trabajador que realiza funciones similares – con remuneración más alta;

2º trabajador con categoría equivalente – con remuneración más alta;

3º trabajador con categoría inmediata inferior – doble de la remuneración más alta

4º trabajador con categoría inmediata superior – remuneración más baja

5º 28 UIT anuales (14 sueldos de S/. 6,400 mensuales)

OBSERVACION:

Las 28 UIT son el último parámetro, sólo a falta de los anteriores

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1. MARCO LEGAL

Ley Imp. Renta, 37.n)

Carácterísticas de la remuneración del trabajador referente : (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 2)

• “remuneración” = total de rentas de 5ta Categoría;

• en cada ejercicio, el trabajador referente debe haber laborado el mismo tiempo que el trabajador vinculado

Oportunidad para determinar el exceso del valor de mercado: (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 3)

La comparación debe efectuarse en DICIEMBRE de cada ejercicio o al cese del trabajador vinculado.

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1. MARCO LEGAL

Ley Imp. Renta, 37.n)

Si un trabajador fuese pariente de 2 o más accionistas , el dividendo se imputará a cada accionista, en función a la participación de éstos en el capital social. (Reglamento, Art. 13-A, literal b)

El dividendo (exceso del valor de mercado) se reconocerá sólo en que haya sido pagado o puesto a disposición. (Reglamento, Art. 13-A, literal b)

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1. MARCO LEGAL

Ley Imp. Renta, 37.n)

Tratamiento del exceso sobre el valor de mercado: (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 3)

Exceso sobre el valor de mercado

(dividendo)

No es gasto deducible para la empresa

No constituye Renta de 5ta Categoría

Constituye “dividendo” sólo para fines del Impuesto a la Renta

Deberá mantenerse anotado en los libros contables y registros, tal como lo fue

inicialmente

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1. MARCO LEGAL

Ley Imp. Renta, 37.n)

Tratamiento del exceso sobre el valor de mercado: (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 3)

Exceso sobre el valor de mercado

(dividendo)

El impuesto a los dividendos (4.1%) debe efectuarse en DICIEMBRE como sigue:

Tratándose del accionista

Tratándose del pariente del accionista

Paga la empresa Paga el accionista

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2. CASO PRACTICO

Determinar el “trabajador referente”

Gerente General S/.

20,000 / mes

Gerente de Operaciones S/. 8,000 / mes

Directores S/. 25,000 / mes

Asistente de Operaciones S/. 4,000 / mes

Asistente de Operaciones S/. 5,000 / mes

No existe un “trabajador referente”.

Por tanto, habrá dividendo de S/.

13,600 (20,000 – 6,400)

Acc

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No

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or

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2. CASO PRACTICO

Escenario 1: Accionista sin remuneración

Remuneraciòn mensual Imp Renta Retención Imp Renta Presión3ra Categ Dividendos 5ta Categ Tributaria

Utilidad antes de remun accionista 600,000 - remun accionista - Utilidad neta 600,000 Reparos:

Base Imponible 600,000

Imp a la Renta 30% 30.0% (180,000) 180,000 180,000 Dividendo 420,000 Retención Dividendo 4.1% 4.1% (17,220) 17,220 17,220

Quinta Categorìa - - 197,220 32.87%

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2. CASO PRACTICO

Escenario 2: Accionista (S/. 20,000 al mes) antes del DS 134

Remuneración mensual 20,000 Imp Renta Retención Imp RentaPresión3ra Categ Dividendos 5ta Categ Tributaria

Utilidad antes de remun accionista 600,000 - remun accionista (280,000) Utilidad neta 320,000 Reparos:

Base Imponible 320,000 Imp a la Renta 30% 30% (96,000) 96,000 96,000 Dividendo 224,000 Retención Dividendo 4.1% 4.1% (9,184) 9,184 9,184

Quinta Categorìa (56,544) 56,544 56,544 161,728 26.95%

Escenario 1: Accionista sin remuneraciòn ---------------> 32.87%

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2. CASO PRACTICO

Escenario 3: Accionista (S/. 20,000 al mes) después del DS 134

Valor de mercado: 6,400 Remuneraciòn mensual 20,000 Imp Renta Retención Imp RentaPresión

3ra Categ Dividendos 5ta Categ TributariaUtilidad antes de remun accionista 600,000 - - remun accionista (280,000) - Utilidad neta 320,000 - Reparos: - exceso sobre valor de mercado 190,400 7,806 7,806 Base Imponible 510,400 - Imp a la Renta 30% 30% (153,120) 153,120 153,120 Dividendo 166,880 - Retención Dividendo 4.1% 4.1% (6,842) 6,842 6,842

- Quinta Categorìa (10,080) 10,080 10,080

177,848 29.64%

Escenario 1: Accionista sin remuneraciòn -------------------------> 32.87%Escenario 2: Accionista con remuneraciòn antes del DS 134 ---->26.95%

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3. PLANEAMIENTOEscenario 4: Accionista, Director y trabajador - después del DS 134

Valor de mercado: 6,400

Remuneración mensual: 6,400 Imp Renta Retención Imp Renta Imp Renta Presión

3ra Categ Dividendos 5ta Categ 4ta Categ Tributaria

Utilidad antes de remun accionista 600,000

- remun accionista (89,600)

510,400

- dieta de director 6% (30,624) 3,912 3,912

Utilidad neta 479,776

Reparos:

+ dietas en exceso -

+ exceso sobre valor de mercado -

Base Imponible 479,776

Imp a la Renta 30% 30% (143,933) 143,933 143,933

Dividendo 335,843

Retención Dividendo 4.1% 4.1% (13,770) 13,770 13,770

Quinta Categorìa (11,447) 11,447 11,447

173,061 28.84%

Escenario 1: Accionista sin remuneraciòn --------------------------------> 32.87%

Escenario 2: Accionista con remuneraciòn antes del DS 134 ------> 26.95%

Escenario 3: Accionista con remuneraciòn después del DS 134 ------> 29.64%

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4. PREGUNTAS FRECUENTES

Ley Imp. Renta, 37.n)

¿El “dividendo” se considera remuneración para fines laborales? ¿Está afecto a impuestos y contribuciones sociales?

RESP: El “dividendo” constituye remuneración del accionista o su pariente y, por ello, genera beneficios sociales (Vacaciones, CTS, Gratificaciones) y éstá afecto a Essalud, AFP, IES, Senati, entre otros.

Un accionista o su pariente, ¿pueden ser a la vez directores y trabajadores?

RESP: No existen restricciones legales.

¿Cómo se paga el dividendo?

RESP: Se usa el Formulario Virtual (PDT) 617.

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4. PREGUNTAS FRECUENTES

Ley Imp. Renta, 37.n)

Para determinar el valor de mercado en el 2004, ¿se considera lo pagado antes del DS 134-2004-EF?

RESP: El DS 134-2004-EF dispone que la comparación se hará en Diciembre. Por ello, considerar las rentas de 5ta Categoría pagadas antes del 5 de octubre, no representa aplicación retroactiva.

Las dietas del Directorio, ¿cómo se fijan? ¿qué deducciones se consideran para fines del Impuesto a la Renta?

RESP: Las fija el Estatuto o, en su defecto, la Junta General de Accionistas (Ley 26887, Art. 166). Constituyen renta de Cuarta Categoría (Ley Imp Renta, Art. 33.b). Se le deducen 7 UIT (Ley Imp Renta, Art. 46). No cabe deducir el 20% de la renta bruta (Ley Imp Renta, Art. 45). No emiten comprobante de pago (Rgto Comp de Pago, Art. 7.5).

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