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SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR

Carlos Quiroz Velásquez , LLMSeptiembre, 2005

Unidad de Negocio

Legis Colombia

Av. El Dorado No. 81 – 10

Bogotá D.C.

www.legis.com.co

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Definiciones

Mecanismo que permite a los exportadores recuperar el IGV pagado en sus adquisiciones.(D.Leg. 821, Art. 34 / § 1498)

Concepto

Propósito del beneficio

• Mantener la mecánica del valor agregado

• No exportar impuestos

¿Cómo se recupera?

• Compensación

• Devolución(D.Leg. 821, Art. 35 / § 1499)

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Compensación

1. ¿Qué tributos pueden cancelarse mediante compensación del saldo a favor?

aquellos que constituyan ingreso del Tesoro Público, y sean de “Cuenta Propia”(D.Leg.821, Art. 35; D.S. 136-96-EF)

Ejemplos: Impuesto a la Renta,Impuesto Temporal a los Activos Netos (§ 1234)ITF (§ 2006)Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (§ 1760-45)

por tanto, no son susceptibles de compensar:

Essalud (Ley 26790, Art. 7)Senati (§ 1821)Sencico (§ 1852)

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Compensación

2. ¿Qué formalidad es necesaria para la compensación del saldo a favor del exportador?

La compensación debe comunicarse a SUNAT al momento de presentarse la DJ IGV(D.S. 126-94-EF / § 0486)

El medio para comunicar la compensación es el Formulario 3435 – Resumen de Datos de Exportadores, el cual es generado automáticamente al llenarse el COA Exportadores (software). (Item 18 del TUPA SUNAT D.S. 012-2005-EF / § 2530)

Compensación del saldo a favor con ITAN: Formulario 1680 (SUNAT En Línea)(R. 088-2005/Sunat / § 1232-16)

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Compensación

2. ¿Qué formalidad es necesaria para la compensación del saldo a favor del exportador?

¿Qué ocurre si no presentara el Form. 3435 al momento de efectuar la compensación del saldo a favor?

Según la RTF 2136-5-2002, la comunicación sólo tiene propósitos informativos y no constituye una autorización para poder compensar. Por ello, aunque no se presentara la comunicación, la compensación surtirá efectos siempre que efectivamente exista saldo a favor disponible pues así lo dispone el artículo 35 de la Ley del IGV. Es decir, tiene naturaleza de compensación “automática” (Código Tributario, Art. 40.1 / § 0151).

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Compensación

3. ¿Cabe compensar con intereses moratorios y multas?

• interpretación histórica:

D.Leg 656 y 666: “se podrá compensar con cualquier otro tributo”

Por ej.: RTF 679-3-1997: el saldo a favor no es compensable contra intereses moratorios.

D.Leg 775 y 821: “se podrá compensar con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo”

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Compensación

3. ¿Cabe compensar con intereses moratorios y multas?

• interpretación histórica:

“deuda tributaria” (Cód. Trib, Art. 28) está compuesta por tributo, multas e intereses.

Conclusiones:

a) el saldo a favor del exportador puede cancelar no sólo tributos, sino también multas e intereses;

b) PERO las multas e intereses deben corresponder a un tributo. Por ello, las multas no relacionadas con un tributo no serían compensables.

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Compensación

3. ¿Cabe compensar con intereses moratorios y multas?

• aplicaciones prácticas :

¿Cómo aplicar saldo a favor contra IGV No Domiciliados y multas?

Dichas deudas tributarias se pagan mediante Form. 1662 (TEF) el cual no permite consignar el saldo a favor a aplicar.

Solución práctica: enviar carta a SUNAT indicando:

a) período de la multa,

b) código de la multa,

c) código del tributo asociado,

d) importe del a multa e intereses morat,

e) que el saldo a favor se reducirá en e).

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Compensación

4. ¿Cabe compensar con deuda tributaria devengada con anterioridad?

En Dic 1992 compensó el saldo a favor generado por adquisiciones de Oct 1992 contra el débito fiscal correspondiente a Jul 1992.

Posición de la empresa

Caso

• el “saldo a favor” se rige por las mismas reglas del “crédito fiscal”,

• según éstas, el crédito fiscal podrá ser aplicado en los meses siguientes hasta agotarlo,

• según RTF 259-2-96 el crédito fiscal no puede usarse contra deudas anteriores a su generación. Confirmó reparo SUNAT.

Posición del Tribunal

RTF 823-2-1999

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DeterminaciónD

eter

min

ació

n(D

.S.

126-

94-E

F,

Art

s. 3

y 4

/ §

048

3, 0

484)

Saldo a Favor del Exportador (SFE)

Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB)

+ Crédito Fiscal del mes+ Saldo a favor meses anteriores

- Débito Fiscal del mes+ Saldo a favor del exportador

LIMITE Exportaciones x Tasa del embarcadas IGV / IPM

Saldo a Favor Compensable o Reembolsable (SFRC)

• Es el SFMB teniendo como tope el LIMITE

• El LIMITE no usado incrementará el del mes siguiente

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Exportaciones

“valor FOB de las declaraciones de exportación debidamente numeradas, que sustenten las exportaciones embarcadas en el período y cuya facturación haya sido efectuada en el período o en períodos anteriores al que corresponda la declaración-pago”

“para tal efecto, a la fecha de comunicada la compensación o de solicitada la devolución, se deberá contar con las respectivas declaraciones de exportación”

(D.S. 126-94-EF, Art. 5.a) / § 0485)

1. ¿Cuándo considerar “embarcada” una exportación?

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Exportaciones

la Ayuda del PDT 621 señala lo siguiente:

“Casilla 127: Exportaciones embarcadas en el período: Consignar el monto de las exportaciones realizadas en el periodo, netas de descuentos y devoluciones, que cuenten con declaración de exportación, las mismas que corresponden a:

1. En el caso de bienes: Al valor FOB de las declaraciones de exportación debidamente numeradas, que sustenten las exportaciones embarcadas en el periodo y cuya facturación haya sido efectuada en el período o en periodos anteriores al que corresponda la Declaración - Pago; (...)”

1. ¿Cuándo considerar “embarcada” una exportación?

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Exportaciones

Trámites de exportación: flujogramaR. 000539/SUNAT/A (pub 6 -12 – 2003)

Agente de Aduana

transmisión electrónica de la Orden de Embarque

(O/E)

Aduanas

numera la Orden de Embarque

(O/E)

Zona Primaria

ingreso de la mercadería

para embarque

Transportista

1) verifica la mercadería; 2) anota en Casilla 10 de O/E fecha y hora de culminación de embarque

Agente de Aduana

numera la DUA de

Exportación (declaración

de exportación)

Aduana

1) recepciona:- DUA,- doc de embarque,- factura, etc.

2) entrega DUA

10 días útiles

15 días útiles5 días útiles

1. ¿Cuándo considerar “embarcada” una exportación?

Mes 1 Mes 2

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Exportaciones / RTF 3204-2-2004

• Debió considerarse “embarcada” según la fecha de numeración de la declaración de exportación;

• recalculó el SFE y SFMB, requiriendo lo indebidamente devuelto y giró multas

Posición SUNAT

• Se debe considerar la fecha de embarque de la mercadería;

• SUNAT había considerado efectuadas en Junio 98 parte de las embarcadas en el mes anterior;

• Ordenó a SUNAT recalcular el SFRC conforme a este criterio

Posición del Tribunal

1. ¿Cuándo considerar “embarcada” una exportación? • Consideró la exportación “embarcada” en el mes en

que su agente de aduanas le había entregado la respectiva declaración de exportación numerada;

• Se le giraron notas de crédito negociables

Posición de la empresa

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Exportaciones / RTF 623-1-2001

• La mercadería fue reconocida por la Zona de Tratamiento Especial y Comercial de Tacna (ZOTAC) el 1 de agosto de 1995 conforme consta de la Declaración para Exportar;

• Acotó intereses moratorios por compensación indebida

Posición SUNAT

• No interesa lo efectuado en ZOTAC pues para entonces la mercadería ya se encontraba exportada;

• Según el rubro “Control de Embarque por Cía Transportadora” de la Orden de Embarque (O/E) la mercadería fue embarcada el 31 de julio de 1995;

• Revocó el reparo SUNAT

Posición del Tribunal

1. ¿Cuándo considerar “embarcada” una exportación? Compensó el SFRC contra el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Julio 1995, pues la orden de embarque fue numerada el 31 de julio de 1995 por la Aduana de Tacna.

Posición de la empresa

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Exportaciones

En cualquier caso, se debe considerar el valor FOB pues así lo establece expresamente la norma(D.S. 126-94-EF, Art. 5.a) / § 0485).

Esto originará diferencias entre el valor de la exportación para fines contables y aquel para fines del SFRC, sin representar incumplimiento tributario.

Ejemplo:a) FAS Callao < FOB Callao: el incoterm FAS no cubre el costo de

colocar la mercadería dentro de la nave;

b) FOB Callao < CFR Vancouver: el incoterm FOB no cubre seguro ni flete hasta el puerto de destino.

2. ¿Qué valor considerar si el exportador factura en términos FAS (free alongside ship), CFR (cost & freight) u otros diferentes al FOB (free on board)?

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DeterminaciónEMPRESA LA CORRECTA S.A.C. PDT

Determinación del saldo a favor del exportador 621 Jul-05 Ago-05 Sep-05 Oct-05Cas.

Operaciones del mes: (base imponible)Operaciones gravadas A 100 100.0 100.0 100.0 100.0 Adquisiones gravadas B 107 300.0 300.0 300.0 300.0

Saldo a favor del exportador (SFE):Del mes B x 19% 108 57.0 57.0 57.0 57.0 Del mes anterior 145 - 38.0 38.0 -

57.0 95.0 95.0 57.0 Saldo a favor materia del beneficio (SFMB):Débito fiscal del mes A x 19% 19.0 19.0 19.0 19.0

D 140 38.0 76.0 76.0 38.0 Límite:Exportaciones facturadas 106 200.0 250.0 250.0 300.0 Exportaciones embarcadas C 127 200.0 - 450.0 180.0 19% de exportaciones embarcadas C x 19% 38.0 - 85.5 34.2 límite mes anterior no utilizado - 38.0 - -

n/a 38.0 38.0 85.5 34.2 Saldo a favorreembolsable y/o compensable (SFRC): E 38.0 38.0 76.0 34.2

Compensaciones: F 305 - - 50.0 34.2 Devoluciones solicitadas: G n/a - 38.0 26.0 - Solicitud de devolución presentada el : Set 19 Oct 25

SFMB arrastrable al mes sgte: D-F-G 38.0 38.0 - 3.8 Límite (no utilizado) arrastrable al mes sgte: E-F-G 38.0 - - -

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El error radica en no disminuir el SFE en el mes en que tuvieron efecto la compensación y/o la devolución.

Al respecto, “las compensaciones efectuadas y el monto cuya devolución se solicita se deducirán del saldo a favor materia del beneficio en el mes en que se presenta la comunicación o la solicitud”. (D.S. 126-94-EF, Art. 9) / § 0495).

Error frecuente 1: disminuir el SFE en mes posterior

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Error frecuente 1: disminuir el SFE en mes posteriorEMPRESA LA EQUIVOCADA S.A.C. PDT

Determinación del saldo a favor del exportador 621 Jul-05 Ago-05 Sep-05 Oct-05

Operaciones del mes: (base imponible)Operaciones gravadas A' 100 100.0 100.0 100.0 100.0 Adquisiones gravadas B' 107 300.0 300.0 300.0 300.0

Saldo a favor del exportador (SFE):Del mes B' x 19% 108 57.0 57.0 57.0 57.0 Del mes anterior 145 - 38.0 76.0 26.0

57.0 95.0 133.0 83.0 Saldo a favor materia del beneficio (SFMB):Débito fiscal del mes A' x 19% 19.0 19.0 19.0 19.0

D' 140 38.0 76.0 114.0 64.0 Límite:Exportaciones facturadas 106 200.0 250.0 250.0 300.0 Exportaciones embarcadas C' 127 200.0 - 450.0 180.0 19% de exportaciones embarcadas C' x 19% 38.0 - 85.5 34.2 límite mes anterior no utilizado - 38.0 38.0 26.0

n/a 38.0 38.0 123.5 60.2 Saldo a favorreembolsable y/o compensable (SFRC): E' 38.0 38.0 114.0 60.2

Compensaciones: F' 305 - - 50.0 34.2 Devoluciones solicitadas: G' n/a - - 38.0 26.0 Solicitud de devolución presentada el : Set 19 Oct 25

SFE arrastrable al mes sgte: D'-F'-G' 38.0 76.0 26.0 3.8 Límite (no utilizado) arrastrable al mes sgte: E'-F'-G' 38.0 38.0 26.0 -

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Efectos sustanciales y formales del error 1

Infracciones Cód Tributario: Jul-05 Ago-05 Sep-05 Oct-05a) Art. 178.1: aumento indebido de créd fiscal:SFMB según LA EQUIVOCADA D' 38.0 76.0 114.0 64.0 SFMB según LA CORRECTA D 38.0 76.0 76.0 38.0 aumento indebido D' > D - - 38.0 26.0 multa 50% - - 19.0 13.0

b) Art. 178.1: obtener devolución indebidamdevolución solicitada por LA EQUIVOCADA G' - - 38.0 26.0 importe susceptible de devolución por LA CORRECTA E - F 38.0 38.0 26.0 - (1) devolución indebida G' > E-F - - 12.0 26.0 (2) multa 100% - - 12.0 26.0

(1)

(2)

La compensación siempre surtirá efecto con anterioridad a la solicitud de devolución pues para sustentar ésta hay que adjuntar copia de de la DJ donde consta el SFMB; en dicha declaración -obviamente- figurará cualquier compensación previamente efectuada.

En estricto, la infracción es imputable a Nov 2005 pues es en este período en que se solicita la devolución con base en el SFMB a Oct 2005. En la práctica SUNAT imputa la infracción como se presenta en el ejemplo.

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Efectos sustanciales y formales del error 1

Compensación indebida: Jul-05 Ago-05 Sep-05 Oct-05compensación efectuada por LA EQUIVOCADA F' - - 50.0 34.2 compensación admitida por LA CORRECTA E 38.0 38.0 76.0 34.2 omisión F' > E - - - - multa N/A N/A N/A N/A (3)

(3) La omisión de pago de tributos no constituye infracción tributaria. Sólo genera intereses moratorios.

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El error radica en no considerar la fecha correcta de embarque de la mercadería.

El problema es que tanto la legislación como las instrucciones (Ayuda) del PDT 621 señalan que debe considerarse “embarcadas” a las exportaciones con declaración de exportación numerada. Este criterio es diametralmente diferente al establecido por el Tribunal Fiscal.

¿A quien es imputable el error? ¿SUNAT? ¿Tribunal Fiscal? ¿Legislación?

¿Cabe invocar “duplicidad de criterio” o “duda razonable”? ¿Procedería la exención de intereses moratorios y multas?

Error frecuente 2: considerar un mes de embarque errado

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Error frecuente 2: diferir el mes de embarqueEMPRESA LA CONFIADA S.A.C. PDT

Determinación del saldo a favor del exportador 621 Jul-05 Ago-05 Sep-05 Oct-05

Operaciones del mes: (base imponible)Operaciones gravadas A 100 100.0 100.0 100.0 100.0 Adquisiones gravadas B 107 300.0 300.0 300.0 300.0

Saldo a favor del exportador (SFE):Del mes B x 19% 108 57.0 57.0 57.0 57.0 Del mes anterior 145 - 38.0 38.0 -

57.0 95.0 95.0 57.0 Saldo a favor materia del beneficio (SFMB):Débito fiscal del mes A x 19% 19.0 19.0 19.0 19.0

D 140 38.0 76.0 76.0 38.0 Límite:Exportaciones facturadas 106 200.0 250.0 250.0 300.0 Exportaciones embarcadas C 127 200.0 - 450.0 180.0 19% de exportaciones embarcadas C x 19% 38.0 - 85.5 34.2 límite mes anterior no utilizado - 38.0 - -

n/a 38.0 38.0 85.5 34.2 Saldo a favorreembolsable y/o compensable (SFRC): E 38.0 38.0 76.0 34.2

Compensaciones: F 305 - - 50.0 34.2 Devoluciones solicitadas: G n/a - 38.0 26.0 - Solicitud de devolución presentada el : Set 19 Oct 25

SFE arrastrable al mes sgte: D-F-G 38.0 38.0 - 3.8 Límite (no utilizado) arrastrable al mes sgte: E-F-G 38.0 - - -

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Error frecuente 2: diferir el mes de embarqueSUNAT PDT

Determinación del saldo a favor del exportador 621 Jul-05 Ago-05 Sep-05 Oct-05

Operaciones del mes: (base imponible)Operaciones gravadas A' 100 100.0 100.0 100.0 100.0 Adquisiones gravadas B' 107 300.0 300.0 300.0 300.0

Saldo a favor del exportador (SFE):Del mes B' x 19% 57.0 57.0 57.0 57.0 Del mes anterior 145 - 38.0 38.0 3.8

57.0 95.0 95.0 60.8 Saldo a favor materia del beneficio (SFMB):Débito fiscal del mes A' x 19% 19.0 19.0 19.0 19.0

D' 140 38.0 76.0 76.0 41.8 Límite:Exportaciones facturadas 106 200.0 250.0 250.0 300.0 Exportaciones embarcadas C' 127 200.0 450.0 180.0 - 19% de exportaciones embarcadas C' x 19% 38.0 85.5 34.2 - límite mes anterior no utilizado - 38.0 38.0 -

38.0 123.5 72.2 - Saldo a favorreembolsable y/o compensable (SFRC): E' 38.0 76.0 72.2 -

Compensaciones: F' 305 - - 50.0 34.2 Devoluciones solicitadas: G' n/a - 38.0 26.0 - Solicitud de devolución presentada el : Set 19 Oct 25

Saldo a favor del exportador arrastrable al mes sgte:D'-F'-G' 38.0 38.0 3.8 41.8 Límite (no utilizado) arrastrable al mes sgte: E'-F'-G' 38.0 38.0 -3.8 -34.2

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Efectos sustanciales y formales del error 2

Infracciones Cód Tributario: Jul-05 Ago-05 Sep-05 Oct-05a) Art. 178.1: aumento indebido de créd fiscal:SFMB según LA CONFIADA D 38.0 76.0 76.0 38.0 SFMB según SUNAT D' 38.0 76.0 76.0 41.8 aumento indebido D > D' - - - - multa 50% - - - -

b) Art. 178.1: obtener devolución indebidamdevolución solicitada por LA CONFIADA G - 38.0 26.0 - importe susceptible de devolución por SUNAT E' - F' 38.0 76.0 22.2 - (1) devolución indebida G > E'-F' - - 3.8 - (2) multa 100% - - 3.8 -

(1)

(2)

La compensación siempre surtirá efecto con anterioridad a la solicitud de devolución pues para sustentar ésta hay que adjuntar copia de de la DJ donde consta el SFMB; en dicha declaración -obviamente- figurará cualquier compensación previamente efectuada.

En estricto, la infracción es imputable a Nov 2005 pues es en este período en que se solicita la devolución con base en el SFMB a Oct 2005. En la práctica SUNAT imputa la infracción como se presenta en el ejemplo.

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Efectos sustanciales y formales del error 2

Compensación indebida: Jul-05 Ago-05 Sep-05 Oct-05compensación efectuada por LA CONFIADA F - - 50.0 34.2 compensación admitida por SUNAT E' 38.0 76.0 72.2 - omisión F > E' - - - 34.2 multa N/A N/A N/A N/A (3)

(3) La omisión de pago de tributos no constituye infracción tributaria. Sólo genera intereses moratorios.

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Infracciones - Configuración

Cód.Trib. Art. 178.1

No incluir en las declaraciones ingresos (...), o declarar cifras o datos falsos (...) que influyan en la determinación de la obligación tributaria

Multa: 50% del tributo omitido o del

crédito indebidamente aumentado; o

100% de notas de crédito

indebidamente obtenidas

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Infracciones – Regularización / Reg Incentivos

Antes de cualquier requerimiento o notificación SUNAT (Cód Trib, Art. 179)

Antes de notificación con RD, RM u OP

Antes de inicio de cobranza coactiva

90%

70%

50%La multa

debe

pagarse para

obtener rebaja !!

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Infracciones – Regularización / Rég Gradualidad

Si la retención omitida fuese menor o igual a S/. 1,200, el porcentaje de la multa estará entre 10% y 40% pero se aplicará sobre el 50% de la UIT (S/. 1,650) si el contribuyente estuviera en Régimen General de Impuesto a la Renta (Tabla I).

(R. 159-2004/Sunat, Anexo VI)

Las multas rebajadas por gradualidad, pueden ser

aún más rebajadas por el Régimen de

Incentivos (Cód Trib, Art.

179)

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Infracciones – Regularización / Rég Gradualidad

Multa: Art. 178.1

Comparar: retención omitida vs 50% UIT (Art. 180.c) del Código Tributario):

Retención omitida 50 50% UIT - 2005 1,650

Esta será la base de cálculo de la multa pues no puede ser menor a 50% de la UIT. (CodTrib, Art. 180.c)

Porcentaje de multa aplicable (según Anexo VI R. 159-2004/Sunat).

Omisión real 50 Escala aplicable De 1 a 300 Nuevos Soles

% de multa según escala: 10% La multa será el 10% de la base de cálculo.

Base de cálculo 1,650 Multa 10% 165 Rebaja Gradualidad 90% (149) Multa neta 17 int moratorios 3 sub-total a pagar 19

Pagar mediante Pago Fácil (F. 1662)

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