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IGV : Últimas modificaciones y temas de importancia

Carlos Quiroz Velásquez , LLMJunio 27, 2005

Unidad de Negocio

Legis Colombia

Av. El Dorado No. 81 – 10

Bogotá D.C.

www.legis.com.co

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1. Aspecto Material / Operaciones Gravadas

Suministraba refrigerio a aerolíneas, pero además lo preparaba según pautas de ellas, hacía el embalaje, entrega a determinada temperatura, limpieza, entre otros servicios. No se gravó con IGV pues se consideró “exportación de bienes”.

Refrigerio para aeronaves (RTF 0080-3-2000)

a) ¿Cómo tratar las operaciones que involucran “venta de bienes” y “prestación de servicios”

Posición de la empresa

Caso

• Debe determinarse la operación “predominante”.

• En este caso, lo era la entrega de refrigerios pues las prestaciones de hacer eran accesorios que permitían que los alimentos puedan ser consumidos en estrictas condiciones de limpieza y presentación.

• No era “servicio mixto” sino “exportación de bienes” inafecta al IGV

Posición del Tribunal

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1. Aspecto Material / Operaciones Gravadas

Cedió su posición contractual como arrendatario en un leasing sin haber gravado la operación con IGV.

Cesión de la posición contractual en un leasing (RTF 2983-2-2003 ) [§ 1262]

b) Intangibles: ¿cuándo configuran “venta de bienes muebles”?

Posición de la empresa

Caso

• De acuerdo al artículo 3.b) de la Ley, califican como bienes muebles los derechos referentes a bienes corporales.

• Por tanto, siendo que el leasing tiene como objeto un bien mueble, la cesión de la posición contractual equivale a la venta de bien mueble.

Posición del Tribunal

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1. Aspecto Material / Operaciones Gravadas

Transfirió su derecho al incremento de flota por sustitución de bodega de embarcación siniestrada sin gravar la operación con IGV. SUNAT arguyó que el permiso calificaba como bien intangible.

Cesión de permiso de pesca (RTF 7528-4-2004 ) [§ 1263]

b) Intangibles: ¿cuándo configuran “venta de bienes muebles”?

Posición de la empresa

Caso

• Se trata de un intangible pues es un derecho no perceptible a través de los sentidos sino intelectualmente;

• Sin embargo, no tiene por objeto a una embarcación en particular, lo que se demuestra por el hecho de trascender a la embarcación siniestrada;

• Por tanto, al no estar referido a un bien mueble, este intangible no califica como bien mueble para fines del IGV.

Posición del Tribunal

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1. Aspecto Material / Operaciones Gravadas

1. “toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluido el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero”

c) El arrendamiento de bienes como “prestación de servicios”

D.Leg 821, Art. 3.c)(vigente desde 24 de abril 1996)

1. “Toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto.”

2. “El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, sea habitual o no, y el arrendamiento financiero.”

D.Leg 775, Art. 3.c)

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1. Aspecto Material / Operaciones Gravadas

• Bajo el D. Leg. 775, el “arrendamiento de bienes” implicaba un supuesto no incluido en la definición general de “servicio”.

• Tratándose del arrendamiento (cesión en uso) de intangibles, ello implicaba que si el intangible no calificaba como “bien mueble” la operación no resultaba gravada: ni como “arrendamiento” ni como “toda prestación ...”

• Bajo el D. Leg. 821, el “arrendamiento de bienes” constituye un supuesto incluido en la definición general de servicio. Por tanto, si se tratara de cesión en uso de intangibles, la operación no estará gravada como “arrendamiento de bienes” sino como “toda prestación (...)”.

c) El arrendamiento de bienes como “prestación de servicios”

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1. Aspecto Material / Operaciones Gravadas

Había cedido temporalmente el uso y explotación de una concesión minera percibiendo a cambio una retribución, sin transferir propiedad. No afectó con IGV dicha retribución por lo que SUNAT formuló reparo.

Cesión de concesión minera (RTF 5130-5-2002)

c) El arrendamiento de bienes como “prestación de servicios”

Posición de la empresa

Caso

Analizó si la operación calificaba como “prestación de servicios”:

• En primer lugar, consideró que no calificaba como “arrendamiento de bien mueble” pues, si bien había un arrendamiento (cesión temporal del uso sin transferir propiedad) no tenía como objeto un “bien mueble” para fines del IGV pues la concesión minera es “inmueble”.

Posición del Tribunal

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1. Aspecto Material / Operaciones Gravadas

Había cedido temporalmente el uso y explotación de una concesión minera percibiendo a cambio una retribución, sin transferir propiedad. No afectó con IGV dicha retribución por lo que SUNAT formuló reparo.

Cesión de concesión minera (RTF 5130-5-2002)

c) El arrendamiento de bienes como “prestación de servicios”

Posición de la empresa

Caso

Analizó si la operación calificaba como “prestación de servicios”:

• En segundo lugar, consideró que en la operación existía una “prestación”, por la cual el cedente “percibe una retribución”, la cual “se considera renta de tercera categoría” dado que el cedente es una empresa. Por tanto, consideró que la operación sí estuvo afecta al IGV.

Posición del Tribunal

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1. Aspecto Material / Operaciones Gravadas

Cedía a diversos transportistas el uso de la ruta que había ganado en licitación, a cambio de lo cual percibía una retribución, la cual no afectó con IGV.

Cesión de ruta de transporte urbano (RTF 7670-1-2004)

c) El arrendamiento de bienes como “prestación de servicios”

Posición de la empresa

Caso

• La cesión en uso o arrendamiento de bienes se encuentra incluida dentro de la definición de servicio, cual es “toda prestación que genera renta de tercera categoría”.

• En tal sentido, dado que la empresa efectúa una prestación a cambio de la cual genera rentas de tercera categoría, la operación sí se encuentra afecta al IGV.

Posición del Tribunal

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1. Aspecto Material / Operaciones Gravadas

c) El arrendamiento de bienes como “prestación de servicios”

Conclusión

D.Leg 775 D.Leg 821

Arrendamiento de bienes que

no califican como

“muebles”

No estaba gravado pues el

arrendamiento de bienes no estaba

dentro de la definición general

de “servicio”.

Está gravado bajo la definición

general de “servicio”.

Problemas:• usufructo de acciones, bonos u otros títulos valores...

• servidumbre de paso sobre inmueble, convencionales o legales...

• pagos que concesionarios de infraestructura hacen al Estado: no generan renta de 3ra pues el Estado no es persona jurídica, por lo que no están gravados (Inf 154-2003-SUNAT)

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1. Aspecto Material / Operaciones Gravadas

Pagó una comisión a un agente de compra no domiciliado por su intermediación en la obtención de un proveedor en el exterior, no habiendo gravado dicha operación con IGV.

Agente de compra no domiciliado (RTF 225-2-2000) d) ¿Cuándo se configura la “utilización de servicios en el país”?

Posición de la empresa

Caso

• Para que se configure la “utilización del servicio en el país” el primer acto de disposición del servicio prestado por el no domiciliado debe tener lugar en el Perú.

• Por ello, dado que el servicio del agente permitió la obtención del proveedor del cual se adquirió la mercadería en el exterior, se entiende que se dispuso del servicio en el exterior, no habiendo lugar a gravamen de IGV.

Posición del Tribunal

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1. Aspecto Material / Operaciones Inafectas

• Art. 2°: No están gravados con el Impuesto:d) “el monto equivalente al valor CIF, en la transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de haber solicitado su despacho a consumo”

• Art. 14: Base Imponible: 2do párrafo: “Tratándose de transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de haber solicitado su despacho a consumo, se entiende por valor de venta la diferencia entre el valor de transferencia y el valor CIF.”

a) Transferencia de bienes antes de su despacho a consumo (endose)

D.Leg 821

• Art. 2°: No están gravados con el Impuesto:d) Derogado. D.Leg. 950, 4ta Disp. Final.

• Art. 14: Base Imponible: 2do párrafo: Suprimido. D.Leg. 950, Art. 7°.

D.Leg 950(vigente apartir del 1 de marzo del 2004)

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1. Aspecto Material / Operaciones Gravadas

Había transferido los vehículos adquiridos en el exterior, sin gravar la retribución ni considerar a dichas operaciones como “no gravadas” a efectos del IGV.

Endoso de automóviles antes de la importación (RTF 0102-2-2004)

a) Transferencia de bienes antes de su despacho a consumo (endose)

Posición de la empresa

Caso

• Califican como “operaciones no gravadas” aquellas previstas en el artículo 1° de la Ley pero que hayan sido exoneradas o inafectas.

• Ello no ocurre en el endose ya que se trata de ventas realizadas fuera del país y no comprendidas en el campo de aplicación del impuesto, no pudiendo ser consideradas como no gravadas a efectos de la prorrata

Posición del Tribunal

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1. Aspecto Material / Operaciones Inafectas

a) Transferencia de bienes antes de su despacho a consumo (endose)

Caso PrácticoAAA S.A. compra mercadería de EEUU por un valor "CIF en Lima" de S/. 1,000.Antes de su nacionalización, la vende a BBB S.A. por S/. 1,350.Asesorar a AAA S.A. en el tratamiento tributario sustancial y formal para la operación.

DECLARACION JURADA:Débito Fiscal Base Imp IGV Base Imp IGVOperación Gravada 350S/. 66.50S/. -S/. -S/. Operación No Gravada 1,000S/. -S/. 1,350S/. -S/.

Hasta 28-2-2004 A partir 1-3-2004

D.Leg 821 D.Leg 821 modif D.Leg 950

No genera prorrata: RTFs 556-1-2004, 849-1-2001, 102-2-2004,7552-1-2004.

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1. Aspecto Material / Operaciones Inafectas

a) Transferencia de bienes antes de su despacho a consumo (endose)

FACTURA:Valor CIF 1,000S/. 1,000S/. Dif entre CIF y Precio de Venta 350S/. 350S/. IGV 67S/. -S/. Precio de Venta 1,417S/. 1,350S/.

Hasta 28-2-2004 A partir 1-3-2004

D.Leg 821 D.Leg 821 modif D.Leg 950

Ahora se denomina "valor en aduana" (D.Leg 944, 3ra DF) (§ 1372-1)

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1. Aspecto Material / Operaciones Inafectas

b) Intermediación mercantil prestada a no domiciliados

Evolución EXONERADO NO GRAVADOD.Leg 821 D.Leg 821

Definición Apéndice II, Num 10 Art. 2, q)

Comisión mercantil: - prestado a personas no domiciliadas- en relación con la venta en el país de productos del exterior

- comisionista actúa entre un no domiciliado y un domiciliado

- la comisión debe ser pagada desde el exterior

Desde Julio 1, 1998 hasta Agosto 8, 2003

(D.S. 054-98-EF, Art. 1°)

Desde Agosto 9, 2003 hasta la fecha

(Ley 28057, Art. 1°)

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1. Aspecto Material / Operaciones Inafectas

b) Intermediación mercantil prestada a no domiciliados

• Al ser establecido como “exoneración” se precisó que la intermediación en la colocación de bienes o de servicios en el país no constituían “exportación de servicios”; se dio plazo para regularizar IGV omitido sin multas ni interses (D.S. 054-98-EF);

• La comisión mercantil como “exoneración” tenía vigencia limitada aunque susceptible de renovación (actualmente, está vigente hasta el 31 de diciembre del 2005); pero como “inafectación” su vigencia no está sujeta a plazo;

• La comisión mercantil como “exoneración” permitía al contribuyente renunciar a dicho tratamiento, mientras que como “inafectación” no

puede renunciarse al mismo.

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1. Aspecto Material / Operaciones Inafectas

b) Intermediación mercantil prestada a no domiciliados

• ¿Genera “prorrata”?

- Según RTF 102-2-2004 constituyen operaciones “no gravadas” para fines de prorrata aquellas contenidas en el art. 1 de la Ley que se encuentren exoneradas o inafectas, excluyendo a aquellas que caigan fuera del ámbito de aplicación del IGV. Por ej., transferencia de bienes antes de su nacionalización.

- La intermediación mercantil constituye un servicio prestado en el país y, por tanto, cae dentro del ámbito de aplicación del IGV.

- Por ello, calificaría como “no gravado” para fines de prorrata.

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2. Aspecto Espacial

• Dio información sobre potenciales clientes, asesoró en trámites y, en general, lo necesario para que los embarques lleguen a Lima, percibiendo una retribución en función a flete efectuado.

• En ocasiones, cuando no se concretaba el flete, percibía reembolso de gastos incurridos (fax, publicidad, etc.). No gravaba con IGV.

Servicios prestados a empresas navieras no domiciliadas (RTF 289-2-2001)

Exportación de servicios: asistencia técnica vs intermediación

Posición de la empresa

Caso

• En la medida que la retribución estaba sujeta a un resultado (que la naviera haga el flete), constituía “intermediación” y no transmisión de conocimientos.

• El reembolso de gastos, sin resultado, es práctica usual en actividad de intermediación.

Posición del Tribunal

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2. Aspecto Espacial

• Dos tipos de servicio:- Contactar potenciales compradores peruanos e

informar al cliente del exterior, percibiendo una retribución por ello; y

- Brindar información y hacer gestiones para que los embarques llegaran al Perú correctamente, percibía retribución cuando el comprador peruano pagaba.

Asesoramiento a empresas del exterior (RTF 001-2-2000)

Exportación de servicios: utilización en el exterior

Posición de la empresa

Caso

• En el primer caso, el beneficio inmediato se obtenía en el extranjero pues para pagar la retribución no se requería el perfeccionamiento de la venta al comprador peruano exportación de servicios.

• En el segundo caso intermediación.

Posición del Tribunal

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3. Aspecto Personal

a) Imposición de personas sin actividad empresarialD.Leg 821 D.Leg 821 modif D.Leg 950

Hasta Febrero 28, 2004 Desde Marzo 1, 2004

Está inafecta la transferencia de bienes usados por personas sin actividad empresarial.

A menos que sean habituales

Las entidades sin actividad empresarial estarán afectas cuando sean habituales

Idem

La habitualidad se define en función a: naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones, conforme a lo que establezca el Reglamento

Idem

Existe habitualidad: - reventa- transferencia por el importador de vehículos usados antes de un (1) año de numerada la DUA

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3. Aspecto Personal

• Ley, Art. 3.e): es “constructor” quien se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.

• Rgto., Art. 4.1: se presume habitualidad cuando se venden dos inmuebles dentro de un período de 12 meses, incidiendo el IGV en la segunda venta.

• Entonces, la empresa no es “habitual” y, por tanto, sólo la segunda venta que efectúe estará gravada con IGV.

• Regla no aplicable con inmuebles edificados para la venta

Empresa que construye inmueble para usar sus instalaciones y que luego lo vende (Inf. 331-2003-SUNAT)

b) Habitualidad en primera venta de inmuebles

Posición SUNAT

Caso

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4. Aspecto Temporal

• Un cliente le había reconocido la deuda mediante escritura pública, señalando pago por cuotas.

• La empresa afectó con IGV las cuotas en el momento de cobro de ellas, o sea, después de su vencimiento.

Financiamiento (RTF 2285-5-2005 – Obsv. Oblig.)

a) Nacimiento de la obligación & prestación de servicios

Posición de la empresa

Caso

• Según la Ley el “pago” se da con el cobro o puesta a disposición de la retribución (Art. 4), mientras que en en el Rgto se produce en la fecha de vencimiento de un documento de crédito (Art. 3.1.c)

• Por tanto, el Rgto excede a la Ley.

Posición del Tribunal

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4. Aspecto Temporal

• Siendo una RTF de Obsv. Oblig., quienes hubiesen pagado multas (Art. 178.1 Cód. Trib.) por haber “diferido indebidamente” podrán solicitar la devolución, incluso por ejercicios pasados no prescritos.

• El principio es aplicable a Retenciones, Percepciones y Detracciones.

Financiamiento (RTF 2285-5-2005 – Obsv. Oblig.)

a) Nacimiento de la obligación & prestación de servicios

Efectos notables

Caso

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4. Aspecto Temporal

b) Nacimiento de la obligación & adelantos

Adelantos

Venta de bienes

Prestación de servicios

Construcción

Primera venta de inmueble

IGV nace por el importe percibido

Arras“De Retractación” (§ 1310) mayores a 15% del valor total

“Confirmatorias” (§ 1308)

“De Retractación” (§ 1310) menores a 15% del valor total

Adelanto

No afecto

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4. Aspecto Temporal

Una constructora y propietaria de un terreno, vendió departamento “en planos”, recibiendo dinero antes de construir. SUNAT arguyó que ello era “adelanto” a cuenta de "contrato de construcción" o de "primera venta de inmueble”.

Venta de inmueble en planos (RTF 256-3-1999)

b) Adelantos vs Venta de inmuebles en planos

Posición de la empresa

Caso

• No se trataba de adelanto por "construcción" pues esta operación no tiene por finalidad transferir propiedad, lo cual sí ocurre en compraventa de bien futuro (a condición de que exista el bien).

• Tampoco se trataba de adelanto por "primera venta de inmueble“: para ello el inmueble debe existir, lo cual no se da en venta de bien futuro.

Posición del Tribunal

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5. Aspecto Cuantitativo

• Bajo el D.Leg 775, la venta de ganado estaba gravada mientras que la venta de lana y leche exonerada.

• La ganadera sostenía que lana y leche eran accesorios a la venta de ganado y que, por tanto, todas sus ventas estaban gravadas, por tanto no procedía la “prorrata”.

Venta de ganado (principal) vs lana y leche (accesorio) (RTF 907-5-1997)

a) Principio de accesoriedad

Posición de la empresa

Caso

• Accesoriedad que el accesorio sólo pueda ser vendido con el principal.

• La lana y la leche pueden ser vendidos independientemente del ganado. Por tanto, los primeros no son accesorio.

Posición del Tribunal

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5. Aspecto Cuantitativo

• No gravó con IGV importes facturados al importador y desembolsados por cuenta de él, correspondientes a servicios complementarios en zona primaria (exonerados del IGV). SUNAT reparó dichos importes.

Agente de aduanas (RTF 907-5-1997)

b) Reembolso de gastos: ¿cuándo procede inafectarlo del IGV?

Posición de la empresa

Caso

• El Art. 14 de la Ley señala que los gastos desembolsados por cuenta del cliente formarán parte de la base imponible del servicio / venta.

• Sin embargo, ello sólo es exigible cuando los gastos desembolsados hubiesen estado gravados con IGV; admitir lo contrario sería trasladar una carga impositiva no prevista si el importador hubiese contratado directamente el servicio en zona primaria.

Posición del Tribunal

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5. Aspecto Cuantitativo

c) Crédito Fiscal: legalización previa del Registro de Compras

D.Leg 821 D.Leg 821 modif D.Leg 950Hasta Febrero 28, 2004 Desde Marzo 1, 2004

Es requisito formal para usar el crédito fiscal, que el comprobante

se encuentre anotado en el Registro de Compras, dentro del

plazo señalado en el Reglamento.

Idem

El Registro de Compras deberá estar legalizado antes de su uso.

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5. Aspecto Cuantitativo

c) Crédito Fiscal: legalización previa del Registro de Compras

D.Leg 929 (pub 10.10.2003)Art. 1°. Se precisa que para considerar cumplidos los requisitos sobre legalización: (§ 1403-1)- legalización previa al uso- crédito fiscal se ejercerá a partir de fecha de anotación en el registro debidamente legalizado

- comprobantes emitidos con anterioridad a legalización, sólo permitirán crédito fiscal a partir de la fecha de legalización

Art. 2°. Se precisa que el incumplimiento de anotación de comp de pago en el plazo señalado por Rgto acarrea pérdida del crédito fiscal. (§ 1403-2)

Anteriormente, este

requisito no esta a

nivel legal sino solo

reglamentario (R.

132-2001/Sunat, Art.

3°)

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5. Aspecto Cuantitativo

c) Crédito Fiscal: requisitos formales

D.Leg 821 Modificación según D.Leg 95019        no da derecho a crédito fiscal:

-          el impuesto consignado en comprobantes, notas dedébito o documentos emitidos por SUNAT, que seconsideren “no fidedignos·”,según el Reglamento, aunquese hubiese hecho retención de IGV sobre él;

-          los comprobantes o notas de débito emitidos porquienes a la fecha de emisión hubiesen sido notificados porSUNAT con su baja del RUC o considerándolos “nohabidos”,

-          los comprobantes otorgados por operacionesexoneradas del IGV.sin embargo, en los casos antes mencionados, no se pierdeel crédito fiscal si se cancela con un “medio de pago” y secumpla los demás requisitos señalados en el Reglamento.

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5. Aspecto Cuantitativo

c) Crédito Fiscal: requisitos formales

D.Leg 821 Modificación según D.Leg 95019 Es obligatorio verificar la información contenida en los

comprobantes de pago o notas de débito que reciban;tal verificación deberá hacerse en base a lainformación disponible en www.sunat.gob.pe u otrosmedios según señale el Reglamento. Aún no se hareglamentado este tema.

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5. Aspecto Cuantitativo

c) Crédito Fiscal: descuentos en las importaciones

D.Leg 821 Modificación según D.Leg 950En las importaciones, cuando el proveedor extranjerohiciese descuentos sobre facturas cuyo IGV ya hubiese sidopagado a SUNAT, tal descuento no determinará la pérdidadel IGV ya utilizado como crédito fiscal. En línea con ello,tampoco procederá la devolución del IGV pagado enexceso.

Ahora bien, para fines del Impuesto a la Renta sí tendrá quereducirse el costo de adquisición originalmente registrado.

26.a)

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5. Aspecto Cuantitativo

Devolución de mercadería a proveedor del exterior (RTF 660-4-2001)

a) Crédito fiscal: anulación de importación

Posición de la empresa

Caso

• En las compras a proveedores locales sí resulta lógico que la anulación conlleve a que adquirente reintegre el crédito fiscal originalmente utilizado y el proveedor anule el débito fiscal originalmente gravado.

• Tratándose de importaciones, ello sería inútil pues quien paga el IGV es el mismo sujeto que lo utiliza como crédito. Así, si la empresa reintegrase el IGV tomado como crédito, surgiría derecho frente al Fisco- SUNAT a la devolución del IGV pagado en Aduanas.

Posición del Tribunal

Se había anulado una importación y se había devuelto la mercadería al proveedor.

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5. Aspecto Cuantitativo

c) Crédito Fiscal: recuperación del IGV en exceso

26.c) Se podrá deducir del IGV por pagar de un período dado, elexceso de IGV que hubiese gravado las operaciones dedicho período, estableciéndose que no será necesariodemostrar que el adquirente no haya usado el crédito fiscal.

D.Leg 821 Modificación según D.Leg 950

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5. Aspecto Cuantitativo

c) Crédito Fiscal: operaciones de valor no determinado

D.Leg 821 Modificación según D.Leg 95042 Estas operaciones autorizan a SUNAT de determinar su

valor por cualquiera de los medios permitidos por el CódigoTributario. En línea con ello, se precisa que se consideraoperación con “valor no determinado” cuando se consignede manera incompleta la información no necesariamenteimpresa del comprobante de pago relacionada con ladescripción detallada del bien vendido o servicio prestado ocontrato de construcción, cantidades, unidades de medida,valores unitarios o precios.

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5. Aspecto Cuantitativo

c) Crédito Fiscal: operaciones no reales

D.Leg 821 Modificación según D.Leg 95044 Estas operaciones autorizan a SUNAT a desconocer el

crédito fiscal del comprobante de pago emitido. Seestablece que se considerará operación “no real” aquella enque:        existiendo comprobante de pago, la operación por dichocomprobante representada es inexistente o simulada, o

       el emisor del comprobante o nota de débito no fuequien realmente realizó la operación, siendo un tercero queempleó el nombre del primero.

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5. Aspecto Cuantitativo

c) Crédito Fiscal: operaciones no reales

D.Leg 821 Modificación según D.Leg 95044 Para demostrar la realidad de estas operaciones no se

considerarán pruebas basadas en:        bienes o servicios que no hubiesen sido transferidos oprestados por el emisor del comprobante, o

       la retención efectuada o percepción soportada, según elcaso.

Finalmente, se establece que, aún tratándose deoperaciones “no reales”, el adquirente no perderá elderecho al crédito fiscal si cancela mediante “medios depago” según el Reglamento.

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5. Aspecto Cuantitativo

c) Crédito Fiscal: simulación que configura delito

D.Leg 821 Modificación según D.Leg 950Se señala que la simulación que permita gozar debeneficios o exoneraciones constituye delito dedefraudación tributaria. Antes sólo se penalizaba lasimulación relacionada con los beneficios obtenidos porcontribuyentes en región de selva.

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5. Aspecto Cuantitativo

c) Crédito Fiscal: prorrata

ENDOSE & PRORRATA

a) Determinación del porcentaje Base ImpVentas locales a 120S/. Endose a 50S/. Exportaciones a 30S/. Venta exonerada 15S/. Total operaciones b 215S/.

Op gravadas + export a 200S/.

Prorrata a / b 93.02%Porcentaje de crédito fiscal no utilizable M 6.98%

RTF 556-1-2004, 849-1-2001, 102-2-2004,7552-1-2004.

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5. Aspecto Cuantitativo

c) Crédito Fiscal: prorratab) Aplicación al Crédito Fiscal Base Imp IGV

Compras destinadas a endose a 30S/. 6S/. Compras destinadas a ventas locales b 10S/. 2S/. Compras destinadas a endose y vtas locales c 70S/. 13S/. Compras destinadas a ventas exoneradas d 15S/. 3S/. Compras sin IGV 40S/. -S/.

21S/.

Compras destinadas a op gravadas b 40S/. 2S/. Compras destinadas a op no gravadas d + a 15S/. -S/. Compras de utilización común c 70S/. 13S/. - menos prorrata -5S/. -1S/. Total crédito fiscal utilizable 14S/.

RTF 1059-4-2000: - aunque los endoses no califiquen como operación no gravada, el crédito fiscal de adquisiciones sobre las que no pueda discriminarse si están destinadas a dichas operaciones solamente o también a operaciones gravadas, debe ser utilizado proporcionalmente a las operaciones gravadas;

RTF 1059-4-2000: - esta RTF se dió bajo la vigencia del D.Leg 775 según la cual el endose estaba inafecto, sin consideración del exceso sobre el CIF. Por tanto, el criterio es aplicable bajo el D.Leg 821 modificado por D.Leg 950, pues se ha regresado al régimen del D.Leg 775.

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5. Aspecto Cuantitativo

Adquisición de terreno con IGV (RTF 841-2-2001)

c) Crédito fiscal: prorrata

Posición de la empresa

Caso

El Tribunal confirmó el criterio de SUNAT. Posición del Tribunal

Usó como crédito fiscal el IGV que gravó los intereses por financiamiento en la compra de terrenos sobre los cuales construyó departamentos para alquiler y para venta.

SUNAT sostuvo que debió efectuarse prorrata pues la venta de departamentos implicaba la del terreno y ésta califica como operación no gravada.

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6. Infracciones - Configuración

Cód.Trib. Art. 178.1

No incluir en las declaraciones ingresos (...), o declarar cifras o datos falsos (...) que influyan en la determinación de la obligación tributaria

Multa: 50% del tributo omitido o del

crédito indebidamente aumentado; o

100% de notas de crédito

indebidamente obtenidas

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6. Infracciones – Regularización / Reg Incentivos

Antes de cualquier requerimiento o notificación SUNAT (Cód Trib, Art. 179)

Antes de notificación con RD, RM u OP

Antes de inicio de cobranza coactiva

90%

70%

50%La multa

debe

pagarse para

obtener rebaja !!

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6. Infracciones – Regularización / Rég Gradualidad

Si la retención omitida fuese menor o igual a S/. 1,200, el porcentaje de la multa estará entre 10% y 40% pero se aplicará sobre el 50% de la UIT (S/. 1,650) si el contribuyente estuviera en Régimen General de Impuesto a la Renta (Tabla I).

(R. 159-2004/Sunat, Anexo VI)

Las multas rebajadas por gradualidad, pueden ser

aún más rebajadas por el Régimen de

Incentivos (Cód Trib, Art.

179)

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6. Infracciones – Regularización / Rég Gradualidad

Multa: Art. 178.1

Comparar: retención omitida vs 50% UIT (Art. 180.c) del Código Tributario):

Retención omitida 50 50% UIT - 2005 1,650

Esta será la base de cálculo de la multa pues no puede ser menor a 50% de la UIT. (CodTrib, Art. 180.c)

Porcentaje de multa aplicable (según Anexo VI R. 159-2004/Sunat).

Omisión real 50 Escala aplicable De 1 a 300 Nuevos Soles

% de multa según escala: 10% La multa será el 10% de la base de cálculo.

Base de cálculo 1,650 Multa 10% 165 Rebaja Gradualidad 90% (149) Multa neta 17 int moratorios 3 sub-total a pagar 19

Pagar mediante Pago Fácil (F. 1662)

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