Legitimidad del legis apa

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JUICIO AL EJERCICIO LEGÍTIMO DE LA INSTITUCIÓN LEGISLATIVA EN COLOMBIA * * Diego Mauricio Higuera Jiménez, Ph.D. ** ** Aquella frase célebre del pensador político Albert Einstein (sic) –El fin justifica los mediosSenadora Nidia Marcela Osorio, Partido Conservador. los nitratos de los cigarrillos electrónicos producen Sida.” Representante a la Cámara Óscar Ospina Quintero, Partido Alianza Verde. RESUMEN Los sistemas constitucionales y democráticos prevén una división clara de poderes, en la cual exista un sistema de pesos y contrapesos que equilibre el poder detentado por cada una de las ramas en la estructura orgánica del Estado. En Colombia existe una división de las ramas del poder público, en la cual el poder legislativo tiene gran protagonismo e incidencia en la aplicación del sistema constitucional de derecho y el ejercicio de la democracia y representatividad del pueblo colombiano. El Congreso de la República es el órgano que promulga las leyes en Colombia, por tanto el grado de legitimidad de sus miembros y sus decisiones es de vital importancia para la implementación y cumplimiento de las normas que rigen la sociedad. La corrupción y los vínculos con grupos armados ilegales, así como decisiones ilegítimas y * Artículo de investigación científica y tecnológica, resultado del proyecto de investigación terminado Argumentación en el Derecho”. línea de investigación en Derechos Humanos, del Grupo de Investigación Primo Levi, enmarcado epistemológicamente en el análisis Teórico deductivo. **** Abogado, Magister En derecho Público y Ciencia Política, Université Nancy 2 Francia, Doctor en Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Docente e Investigador Fundación Universitaria Juan de Castellanos. Docente Investigador del Grupo de Investigación Primo Levi de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UPTC. Director de proyectos de la Fundación Fénix y miembro de MENSA internacional. Email: [email protected] blog: thewayofthelawyer.blogspot.com.

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JUICIO AL EJERCICIO LEGÍTIMO DE LA INSTITUCIÓN LEGISLATIVA EN COLOMBIA**

Diego Mauricio Higuera Jiménez, Ph.D.****

“Aquella frase célebre del pensador político Albert Einstein (sic) –El fin justifica los medios”

Senadora Nidia Marcela Osorio, Partido Conservador.

“los nitratos de los cigarrillos electrónicos producen Sida.”Representante a la Cámara Óscar Ospina Quintero, Partido Alianza Verde.

RESUMENLos sistemas constitucionales y democráticos prevén una división clara de poderes, en la cual exista un sistema de pesos y contrapesos que equilibre el poder detentado por cada una de las ramas en la estructura orgánica del Estado. En Colombia existe una división de las ramas del poder público, en la cual el poder legislativo tiene gran protagonismo e incidencia en la aplicación del sistema constitucional de derecho y el ejercicio de la democracia y representatividad del pueblo colombiano. El Congreso de la República es el órgano que promulga las leyes en Colombia, por tanto el grado de legitimidad de sus miembros y sus decisiones es de vital importancia para la implementación y cumplimiento de las normas que rigen la sociedad. La corrupción y los vínculos con grupos armados ilegales, así como decisiones ilegítimas y alejadas de la realidad afectan la aceptación y la legitimidad del legislador. Usando la metodología de impugnación a los juicios en el proceso de legitimación, analizamos la autoridad del legislador en Colombia.

Palabras claveLegislador, Congreso, límites, democracia, poder constituyente, corrupción, política, legitimidad.

ABSTRACTA constitutional and democratic system envisage a precise division of powers, in which exists a weight and counterweight system to balance the power existent in each one branch of organic structure of the state. In Colombia exists a division of * Artículo de investigación científica y tecnológica, resultado del proyecto de investigación terminado “Argumentación en el Derecho”. línea de investigación en Derechos Humanos, del Grupo de Investigación Primo Levi, enmarcado epistemológicamente en el análisis Teórico deductivo.**** Abogado, Magister En derecho Público y Ciencia Política, Université Nancy 2 Francia, Doctor en Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Docente e Investigador Fundación Universitaria Juan de Castellanos. Docente Investigador del Grupo de Investigación Primo Levi de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UPTC. Director de proyectos de la Fundación Fénix y miembro de MENSA internacional. Email: [email protected] blog: thewayofthelawyer.blogspot.com.

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public power branches, in which the legislative have a big leadership and incidence on the application constitutional law system and the practice of democracy and representation of Colombian people. The Congress of the Republic is the organ who creates the laws in Colombia, so the legitimacy degree of his decisions and members are essential to the implementation and fulfillment of laws that rules the society. The corruption and links with subversive armed groups and strange illegitimate decisions affects the acceptance and legitimacy of the legislator.

KeywordsLegislator, congress, limits, democracy, constituent power, corruption, politics, legitimacy.

Résumé.Les systèmes constitutionnels et démocratiques constituent une division claire des pouvoirs, qui un système de freins et de contrepoids qui équilibre le pouvoir détenu par chacune des branches dans la structure organisationnelle de l'Etat existe. En Colombie, il y a une division des branches du gouvernement, où le législateur a une grande importance et de l'impact sur la mise en œuvre du système constitutionnel de la loi et l'exercice de la démocratie et de la représentativité du peuple colombien. Le Congrès est l'organe qui promulgue les lois en Colombie, de sorte que le degré de légitimité de ses membres et ses décisions est essentielle à la mise en œuvre et l'application des règles régissant la société. La corruption et les liens avec les groupes armés illégaux, ainsi que les décisions illégitimes et éloignées affectent effectivement l'acceptation et la légitimité de la législature. En utilisant la méthodologie de contestation des jugements dans le processus de légitimation, nous analysons l'autorité de la législature en Colombie. Mot clés.Législateur, le Congrès, les limites, la démocratie, le pouvoir constituant, la corruption, la politique, la légitimité.

Introducción

Las Ramas del Poder Público en la República de Colombia son la ejecutiva, la judicial y la legislativa, esta última es el Congreso de la República (Colombia, 1991), el cual consta de dos órganos, como lo son el Senado1, para algunos es popularmente denominado como cámara alta2 y la Cámara de Representantes3 como cámara baja4, en manos de la institución legislativa se encuentran como 1 Circunscripción nacional.2 El termino distintivo de cámara alta y cámara baja no se utiliza en la Constitución. No obstante no es impertinente en nuestro lenguaje jurídico pues bien la Carta Magna da a entender la existencia de dos cámaras, así se expresa por ejemplo en el Artículo 376. ¨Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine.¨ 3 Circunscripción departamental, conformándose así el bicameralismo propio del sistema nacional.4 ¨Artículo 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.

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funciones, las administrativas, de control político, electorales, judiciales5, de protocolo y por supuesto las legislativas propiamente dichas, es decir, reformar la Constitución en primer orden6 y hacer las leyes por medio de las cuales se ejecutan las dinámicas sociales dentro del marco de la democracia representativa en respeto de la seguridad jurídica, tal discernimiento se puede verificar fácilmente de cara a los postulados del artículo 150 de la Constitución colombiana de 1991. No sobra insistir que, contrario al error común, las asambleas departamentales y los concejos municipales, no son parte de la rama legislativa, son órganos ejecutivos y en ningún momento hacen leyes.

A partir de este marco orgánico de competencias se debe realizar un estudio con respecto a la legitimidad de la institución legislativa en nuestro sistema jurídico político, esto teniendo en cuenta el hecho según el cual a lo largo de los periodos de la corporación, los pertenecientes a dicha institución se han visto involucrados en eventos escandalosos para la opinión pública, la consabida corrupción hasta la infiltración profunda de grupos delincuenciales, en fenómenos tales como la llamada “parapolítica” y la “Farc-politica”, además de múltiples despilfarros del erario público7, junto con escándalos de trashumancia y muchos otros que ponen en tela de juicio a la institución y sus pertenecientes, tales acciones generan en la comunidad la percepción de una pérdida de legitimidad, del cual se dice que es un requisito sine qua non para la existencia de una institución al interior de la estructura del Estado con fundamento en los postulados de un Estado Social de Derecho.

Ahora bien con base en la teoría política, la legitimidad es el atributo de autoridad con el cual está revestido un Estado, esto debido a que existe un consenso en la comunidad política la cual con su anuencia acepta las instituciones de origen estatal y su ejercicio tanto administrativo como legislativo, sin embargo tal autoridad surge por un respeto y por el ejercicio racional además de una clara convicción, mas no por evitar el poder coercitivo del estado.

Metodología:

Este juicio de valor es diferente según la etapa de configuración institucional en que nos encontremos, así las cosas seguiremos la metodología planteada por Bobbio en el diccionario de la política (2005).

El Congreso de la República estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes¨. 5 Aunque no profundicemos su análisis es claro que en manos del mismo Congreso de la República, recae la difícil tarea de ejercer control político y judicial a altas dignidades de la Nación, siendo central en desarrollo del sistema político de pesos y contra pesos, así como eje en la estructura orgánica inspirada en el principio de colaboración armónica.6 ¨Artículo 374. La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.¨ 7 A título de ejemplo puede verse como en 2012 se tramito un egreso por 50 mil millones de pesos disponibles para vehículos en el Congreso en arriendo de 200 vehículos, al punto de ser dos para cada Senador, lo que implicaría un valor unitario de $ 250.000.000. ARTICULO DE PRENSA, Revista Semana Roy Barreras y el presupuesto para carros. PUBLICACIONES SEMANA S.A. Bogotá. 2012.

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Por lo tanto, consideramos que el proceso por medio del cual se legítima una institución política pasa por tres niveles de análisis: desde el origen (la conformación de la comunidad política), composición (la estructura del régimen institucional) y funcionamiento (el ejercicio mediante actos de gobierno o autoridad).

La dos primeras instancias serían las asociadas al poder constituyente, refiriéndose a la fuente del poder político que permite suscribir la Constitución con la autoridad debida (constituyente) y la posterior conformación del órgano dentro del marco de competencias del establecimiento, concretándose así la legitimidad originaria, lo cual se hace en abstracto en la formación (institución) y en concreto en la posesión de las personas que integrarán dicha institución (servidores públicos encargados de materializar esa institución).

La tercera etapa, propia de la legitimidad derivada, es asociada al ejercicio de las instituciones que se desprenden del marco Constitucional y al poder constituido, refiriéndose a las actuaciones desplegadas por la institución. (NEGRI, 1992).

Cada una de estas tres instancias, surte sus procesos de legitimación y respectiva impugnación, este será en camino que utilizaremos para la evaluación de la legitimidad del legislador en Colombia.

1. CONFORMACIÓN DE LA COMUNIDAD POLÍTICA, EL PODER CONSTITUYENTE PRIMARIO. (LEGITIMIDAD ORIGINARIA- PRIMER NIVEL)

En cuanto a éste primer nivel, debemos establecer cuál es y en qué consiste la autoridad con la cual se genera el acto fundacional de la institución política, lo cual se consigue tradicionalmente a través del sistema constitucional, es decir, con nuestra constituyente de 1991, no en vano se dice que ésta es el acto Jurídico-Político fundador de un Estado Social de Derecho, mediante el cual una Nación como forma política de un pueblo se dota de instituciones (Pierre-Caps, 2006).

Con respecto al primer grado o nivel de legitimidad es necesario establecer que es un acto fundacional de una institución política y a su vez determinar en qué consiste dicho acto, para lo cual se puede decir que el acto fundacional de una institución política se logra con la creación de un nuevo sistema constitucional, con esto quiero significar que el acto fundacional del actual esquema de legitimidad para Colombia tiene que ver con la instalación de la asamblea nacional constituyente encargada de la creación de la Constitución política de 1991.

Sin embargo, a su vez se debe tener en cuenta que a este acto fundacional también es considerado como un acto jurídico y político por medio del cual se

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funda y empieza a edificar el Estado Social de Derecho, por medio del cual se le dota a una Nación con instituciones bajo la figura de Estado.

Esta organización política (Nación), institucionaliza el poder en el Estado a través de una Constitución, por lo que debemos recordar que “En realidad una Constitución es válida cuando emana de un poder, (es decir fuerza o autoridad), constituyente y se establece por su voluntad”. (Carl Schmitt. 2003)

En otra oportunidad hacíamos el análisis sobre la legitimidad del proceso constituyente de 1991 (Higuera, 2009-B). En su oportunidad establecimos como legitimo el acto del constituyente primario que dio origen a nuestra actual Carta Magna. Nos permitiremos a continuación retomar los aspectos más relevantes.

Este acto de soberanía directa, aun en contra de las posturas fijadas en el Congreso, donde en varias ocasiones se habían cerrado las puertas a una reforma constitucional se desarrolla en los convulsionados tiempos de finales de los 80. Ni los números ni los datos nos pueden reflejar la explicita crueldad que se sufrió en este país para finales de la década, los candidatos presidenciales eran asesinados, los paramilitares cometían masacres contra la población civil, el narcotráfico cometía atentados masivos, lo oficiales del estado que combatían la criminalidad eran objeto de ataques8.

La Constitución de 1991 es el resultado de una Asamblea Constituyente no institucionalizada, ya que en la Constitución de 1886 el único mecanismo de reforma constitucional contemplado era por medio de un Acto Legislativo. En 1988, el entonces presidente Virgilio Barco propone reformar en su totalidad la Constitución Colombiana de 1886, ante la difícil crisis de violencia, seguridad y económica que afrontaba el país.

El fiasco de la reforma sumado a los brutales niveles de violencia inspiró un movimiento estudiantil surgido como esperanza de cambio político para el país, ideología que se materializó después del horrendo asesinato de Luis Carlos Galán, cuando se consignaron las fórmulas de reforma en la llamada Séptima Papeleta. El objetivo era que los colombianos se pronunciaran sobre la necesidad de una reforma constitucional profunda, razón por la cual apareció el llamado “Movimiento de la séptima papeleta”9, para las elecciones legislativas de 1990. Los seis votos restantes eran para escoger en su orden: Senado, Cámara de Representantes, Asambleas Departamentales, gobernadores, Consejos Municipales, Procuradores y Alcaldías.

8 Puede verse una somera relación de hechos ocurridos en 1989 en el siguiente enlace: http://www.elespectador.com/noticias/nacional/1989-ano-tener-memoria-articulo-4694669 En esta época la votaciones eran hechas depositando un pedazo pequeño de papel “papeleta” con el nombre del candidato. El 11 de marzo de 1990, era la elección para el Senado, Asamblea Nacional, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, gobernadores, Consejos Municipales y Alcaldías

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Incluyendo una opción en las papeletas de votación, los estudiantes en particular, sobre todo los universitarios, decidieron hacer un movimiento a nivel nacional para que la población incluyera una séptima papeleta que ordenara al ejecutivo la conformación de una Asamblea Nacional Constituyente, y como resultado más del 50% de los votantes incluyeron la “séptima papeleta”.

El 27 de febrero de 1990 se evidencia la viabilidad de la llamada Séptima Papeleta, al conceptuarse favorablemente por el Registrador Nacional del Estado Civil acerca de que la inclusión de ese voto no anularía los demás (Younes, 2005).

Posteriormente en las elecciones del día 11 de marzo de 1990 se manifestaron los partidos políticos, los medios de comunicación, los estamentos universitarios y el pueblo en general, a través de la Séptima Papeleta obteniendo un millón y medio de votos extraoficiales, y a continuación mediante el Decreto Legislativo 927 de 1990 se autorizó el escrutinio de manera oficial por la Registraduría Nacional del Estado Civil de los votos a favor de una Asamblea Nacional Constituyente.

Respecto del mencionado Decreto la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia manifestó:

“Los hechos mencionados demuestran a las claras que las instituciones tal como se encuentran diseñadas no son suficientes para enfrentar las diversas formas de violencia a las que tienen que encarar.   No es que la instituciones se hayan constituido per se en factor de perturbación sino que ha perdido eficacia y se han vuelto inadecuadas; se han quedado cortas para combatir modalidades e intimidación y ataque no imaginados siquiera hace pocos años, por lo que su rediseño resulta una medida necesaria para que las causas de la perturbación no continúen agravándose como hasta ahora  ha venido ocurriendo en los seis años de vigencia del Estado de Sitio”

Y continúa más adelante al respecto la Honorable Corte:

“El clamor popular para que ocurra el fortalecimiento institucional es un hecho público y notorio que en derecho no requiere prueba; a favor de él se han manifestado los partidos políticos y los medios de comunicación, los estamentos universitarios y el pueblo en general, a través de la denominada séptima papeleta, en las elecciones del 11 de marzo de 1990”.

Así en las elecciones del 27 de mayo de 1990 la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, obtiene más de cinco millones de votos.

Luego de este fenómeno electoral, al avocar el estudio de constitucionalidad del Decreto 1926 de 1990 que estableció el temario, la composición y los requisitos

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para ser miembro de la Asamblea nacional Constituyente, la Corte Suprema de Justicia expresó10:

“En efecto, si la Nación es un compuesto de cuatro elementos necesarios, la idea misma de su existencia es inseparable de otra idea sintética; la de su soberanía. No se concibe el objeto de una nación, ni la razón de ser de su existencia, sin su soberanía, dado que esta soberanía es la autoridad moral al propio tiempo que la efectividad del poder con que cada nación dispone de su fuerte y figura, de igual a igual, en el concierto de todos los estados constituidos o nacionalidades organizadas en que está dividido el mundo civilizado”

Y continúa:

“Si la soberanía es el principio fundamental, en orden a lo político (cosa de todos o de muchos) era necesario, después de proclamar la existencia, el nombre y la forma general de la nación proclamar también su soberanía como principio esencial, y determinar su residencia. Esta determinación hecha por el artículo 2º es la confirmación explícita del 1º. Si la soberanía Colombiana reside esencial y exclusivamente en la nación, en toda ella, y de ella emanan los poderes públicos, es patente la unidad nacional: la soberanía es así única, indivisible, tan absoluta cuanto contrapuesta, dentro de la nación; ella es el todo y lo contiene todo para Colombia, y ningún poder público será legítimo ni reconocido, sino emana de esa única soberanía. Su consecuencia necesaria es la unidad de esos poderes públicos, no obstante su superación de formas y de modo de obrar (Op. Cit., Biblioteca Popular de Cultura Colombiana, t. II págs. 12-13)” (cita en la Sentencia).

“Así pues, la Nación, o sea el pueblo que habita en nuestro país, es el constituyente primario del cual emanan los poderes constituidos o derivados. No simplemente la personificación de la república unitaria que sucedió a los estados de la Constitución de Rionegro (1863), pues para ello bastaba el artículo 1º de la carta, conforme al cual: La Nación Colombiana se reconstituye en forma de república unitaria.

Como la Nación colombiana es el constituyente primario, puede en cualquier tiempo darse una Constitución distinta a la vigente hasta entonces sin sujetarse a los requisitos que esta consagraba. De lo contrario, se llegaría a muchos absurdos; el primero de ellos que la reforma constitucional de 1957 no vale por haber sido fruto de un plebiscito; que también fue nugatoria la de

10 La Corte Suprema de Justicia declaró la constitucionalidad del Decreto 1926 de 1990, excepto, el temario y las prohibiciones que limitaban la competencia de la constituyente, la competencia que se asignaba a la Corte Suprema para decidir sobre la constitucionalidad de la reforma que expida el constituyente. La corte no juzgó la constitucionalidad de la reforma y la caución o garantía de seriedad que se pedía constituir para la inscripción por cada una de las listas de candidatos cuando no se cumpliera el requisito de la proclamación escrita de, por lo menos, 100.000 ciudadanos.

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1886 por no haberse sujetado a los dificilísimos procedimientos previstos por la Constitución de Rionegro (1863) para modificarla”

Más adelante la Corte Suprema hace referencia a la Sentencia 54 de 9 de junio de 1987, expresando:

“Cuando la Nación, en ejercicio de su poder soberano e inalienable, decide pronunciarse sobre el estatuto constitucional que habrá de regir sus destinos, no está ni puede estar sometida a la normatividad jurídica que antecede a su decisión. El acto constituyente primario es en tal sentido, la expresión de la máxima voluntad política, cuyo ámbito de acción por su misma naturaleza, escapa a cualquier delimitación establecida por el orden jurídico anterior y por ende, se sustrae también a todo tipo de juicio que pretenda compararlo con los preceptos de ese orden”.

Con la presidencia de Álvaro Gómez Hurtado (Movimiento da Salvación Nacional), Horacio Serpa (partido Liberal Colombiano), Y Antonio Navarro Wolff (alianza Democrática M-19). Se firmó el 7 de julio de 1991 nuestra Carta Magna, un proceso arduo pero digno de la soberanía popular.

Por lo tanto en lo referente al origen de la comunidad política consideramos al legislativo legítimo, pero no deberemos reducirnos a esto, ya que, a juicio de Carlos Eduardo Gechem Sarmiento, “los problemas del país son por esencia prácticos y no pueden resolverse únicamente con la aparición de nuevos textos.” (Gechem, 2005)

2. LEGITIMIDAD INSTITUCIONAL

2.1. Estructura institucional, composición de la institución legislativa.

Una de las pretensiones de la asamblea nacional constituyente era el fortalecimiento de la institución legislativa, debido a que en el modelo constitucional de 1886 el Congreso era una institución débil, de corte más político que jurídico y gran parte del ejercicio legislativo quedaba en manos del Presidente de la República (Gechem, 2005).

A su vez, se pretendió que la institución legislativa funcionará de forma óptima sin los inconvenientes derivados de la corrupción, para que estuviera en capacidad de dar respuesta a las necesidades de la sociedad colombiana, todo esto a partir de una nueva Constitución.

Ahora bien la consecución de la institución legislativa después de 1991 obedece a un deber legal el cual pretende dar cumplimiento a los principios del Estado Social de Derecho tal como lo son el principio democrático y la libre configuración legislativa, se presume que estos principios se materializan por medio de un procedimiento el cual tiene previstos una serie de requisitos para acceder al cargo, tal como lo son ser elegido popularmente como senador o representante a

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la cámara, no tener incompatibilidades y no ser responsable penalmente por delitos, salvo aquellos que se han denominado como delitos de orden político y los enunciados con grado de culpabilidad culposo. Además de los actos protocolarios de posesión, el cual se logra con la instalación del Congreso el 20 de julio del año en el cual se realicen las elecciones.

La institución legislativa por creación constitucional obedece a un sistema bicameral, el cual en principio puede parecer similar al adoptado en Inglaterra, sin embargo la diferencia entre el sistema inglés y el Colombiano es que el sistema británico está provisto de una cámara de lores o cámara alta y una cámara de los comunes o cámara baja la cual hoy en día detenta la mayoría del poder, mientras en Colombia la estructura está dividida en Senado como cámara alta y Cámara de representantes como cámara baja11, la diferencia es fundamental en la medida que las dos cámaras gozan de un poder equivalente a contrario sensu del sistema británico, además del hecho que la cámara alta en Colombia nombra a sus senadores, según el artículo 171 de la Constitución Política de Colombia (Colombia, 1991) como representantes de todo el país, mientras que la cámara baja nombra a sus representantes por circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 176 de la Constitución Política. (Colombia, 1991)

El Congreso de la República es un órgano colegiado el cual se encuentra conformado por 102 senadores y por 168 representantes a la cámara (en este momento), las dos cámaras gozan de igualdad en cuanto al poder que deviene de la capacidad para crear normas y por ende también tienen una responsabilidad directamente proporcional al ejercicio de sus funciones legislativas.

El medio por el cual se elige tanto a senadores como a representantes a la cámara es el voto directo en comicios que se realizan cada cuatro años con la posibilidad de reelección, sin embargo es pertinente resaltar con respecto a las responsabilidades, que la de los senadores se desarrolla en la llamada circunscripción nacional, mientras la representación derivada de la actuación legislativa de los representantes a la cámara se desarrolla en el ámbito de las circunscripciones regionales por medio de las cuales fueron elegidos.

Sin embargo, esta responsabilidad de orden político que media entre electores y elegido, es una responsabilidad política que nos sirve para valorar la legitimidad sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades jurídicas que, como se verá más adelante, influyen de forma indirecta en el ejercicio legítimo de los actores políticos.

Por último tenemos los escaños adicionales para las comunidades indígenas, los cuales son escaños permanentes en la institución legislativa, por medio de esta organización se busca proteger a las denominadas categorías oscuras o

11Definición conceptual que no aparece en marcos normativos.

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categorías que en el pasado no gozaron de participación política y por el contrario fueron discriminados con el anterior modelo constitucional12.

Ahora bien lo hasta aquí estudiado encuentra su referente normativo en los preceptos de la estructura orgánica de la Constitución Política de 1991 a lo largo de su artículo 132 en el cual se plantean los parámetros de elección de los miembros del Congreso de la República y en el cual se dice:

“Los senadores y los representantes serán elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección”.

De igual forma con el acto legislativo 01 de 2009, en su artículo 5° modificó el artículo 133 de la constitución y entro a hablar de la responsabilidad política en los siguientes términos:

“Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura”. (Colombia, 1991)

Mediante la aprobación de dicho Acto Legislativo, se instaura la votación nominal, es decir, empieza a llevar un registro de los nombres y apellidos de los votantes, a favor o en contra de una iniciativa. En lo que se refiere al Congreso de la República de Colombia, todas las votaciones llevadas a cabo ya sea en las distintas comisiones o plenarias de Senado y de Cámara se registran en la gaceta del Congreso.

Hasta este punto se podría predicar fácilmente que existe un control total al ejercicio de la actividad legislativa, sin embargo como critica a este control surgen situaciones tales como la diferencia entre el registro de los congresistas que realizan votaciones en cada sesión plenaria y la votación que se realiza de cada artículo de un proyecto de ley, esto debido a que un representante a la cámara o un senador puede ingresar a la sesión plenaria y registrarse, sin embargo no necesariamente están obligados a votar todos los artículos, por ende se encuentran casos en los que los representantes sencillamente no votan a favor o en contra una iniciativa legislativa, afectando el deber constitucional que tienen de legislar.

Por otro lado la redacción misma del articulo nada nos dice sobre el deber de publicidad de las votación pues bien cuando el artículo 133 dice “El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley.” Y la ley que contempla las excepciones es hecha por el mismo Congreso, es claro que nos encontramos ante la discrecionalidad absoluta del legislativo.12Este precepto constituyó uno de los grandes avances en el derecho colombiano reconociendo la equidad necesaria ante diferencias notorias de facto.

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Con respecto a la estructura orgánica de la institución legislativa se puede resaltar la distribución de las comisiones (Quinché, 2008), las cuales están organizadas en comisiones constitucionales permanentes, comisiones legales y comisiones accidentales, de forma tal que configuran un total de catorce comisiones constitucionales.

En cuanto a las comisiones de orden legal, estas se encuentran tanto en Senado como en Cámara, las cuales están nombradas de la siguiente forma: comisión de derechos humanos y audiencias, comisión de ética y estatuto del congresista y comisión de acreditación documental, mientras son comisiones legales propias de la Cámara: la comisión legal de cuentas y la comisión de investigación y acusación, por su parte, el Senado tiene como comisión legal propia a la comisión legal de instrucción.

Con respecto a la creación de las comisiones accidentales surgen al momento en el cual las dos cámaras conforman dichas comisiones con funciones y una misión específica, por lo general son creadas cuando se deben enviar congresistas al extranjero o en asuntos en los cuales se debe lograr un ejercicio de mediación y conciliación con respecto a un proyecto de ley.

Ahora bien es conveniente hacer un recuento de las comisiones y sus distintas funciones. (Universidad de los Andes, 2012)

Comisión Primera: conoce de las reformas constitucionales, la organización territorial, los reglamentos de los organismos de control, las normas generales sobre contratación administrativa, a su vez conoce de los derechos, de las garantías y deberes, junto con los asuntos de la rama legislativa, las políticas para la paz y asuntos étnicos.

Comisión Segunda: la cual conoce de los asuntos de Política internacional, de defensa nacional, fuerza pública, de los asuntos comercio exterior e integración económica, sobre fronteras, con respecto a extranjeros y monumentos públicos.

Comisión Tercera: encargada de los asuntos de Hacienda y crédito público, de los impuestos, de la regulación económica y Planeación Nacional.

Comisión Cuarta: la cual se encarga de las leyes orgánicas de presupuesto, del control fiscal, de las patentes y marcas, de la organización de establecimientos públicos nacionales, del control de calidad y precios junto con la contratación administrativa.

Comisión Quinta: Encargada del régimen agropecuario, de la ecología y medio ambiente y de las corporaciones autónomas regionales.

Comisión Sexta: Encargada de las Comunicaciones, de los eventos de calamidad pública, de los servicios públicos además de la Investigación científica y

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tecnología, del transporte, del turismo, de la educación y de la defensa del patrimonio cultural.

Comisión Séptima: La cual controla lo relacionado con el estatuto del servidor público, su régimen salarial y prestacional, las organizaciones sindicales, la seguridad social, vivienda, los asuntos de la mujer, la familia junto con los deportes y salud.

Comisión de derechos humanos y audiencias: Dicha comisión se encarga de realizar la defensa de los derechos humanos, junto con la vigilancia y control a la autoridad encargadas de velar por el respeto de dichos derechos además de promover acciones pertinentes en los eventos de incumplimiento. De forma adicional tramita observaciones que los ciudadanos hagan acerca de un proyecto de ley o de un proyecto de acto legislativo.

Comisión de ética y estatuto del congresista: La cual conoce de los conflictos de intereses y de las violaciones que susciten con ocasión del trámite legislativo con las cuales se atente contra el régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los congresistas, además de juzgar el comportamiento indecoroso de los miembros de la institución legislativa, con el que se pueda afectar la gestión pública, esto de acuerdo con el Código de ética del Congreso.

Comisión de acreditación documental: La cual se encarga de recibir la identificación de los congresistas electos con base a las listas que previamente envía la autoridad electoral.

Comisión legal de instrucción: La cual está encargada de presentar informes motivados junto con los proyectos y la resolución que consideran debe adoptarse, además de los eventos en los que la Cámara formule acusación ante el Senado de cualquier funcionario de alto nivel.

Comisiones Accidentales las cuales se encargan del cumplimiento de funciones y misiones específicas. Entre las cuales están el desplazamiento de congresistas al exterior y la mediación entre Cámara y Senado con respecto a un proyecto de ley o de acto legislativo aprobados.

En el artículo 150 de la Constitución se establecen las competencias que están en cabeza del Congreso13, encontrándonos en primera medida con su función legislativa la cual desarrolla ya sea elaborando las leyes, tramitándolas, interpretándolas, reformándolas o derogándolas, de igual forma, el Congreso es el encargado de la expedición de códigos para todas las ramas de la legislación y así mismo reforma sus disposiciones, aprueba el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas14, así mismo, define la división del territorio de acuerdo con lo 13 nos permitimos trascribir in extenso:143. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.

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previsto en la Carta Magna15, fija bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias, de igual forma, establece como debe estructurarse la administración nacional16 y expide normas concernientes a la inspección y vigilancia que debe ser llevada a cabo por el gobierno17, autoriza al gobierno para la celebración de contratos y reviste al presidente de la republica de facultades extraordinarias previstas en la Constitución18, también, determina las rentas nacionales, las contribuciones fiscales y parafiscales y lo concerniente a la moneda legal19, aprueba o no contratos celebrados entre el gobierno y entidades de carácter público o privado cuando no han tenido previo control y autorización por parte del mismo congreso y además decreta honores a los particulares al servicio nacional20, ejerce control sobre los tratados internacionales21, concede amnistía e indultos por delitos

154. Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias. 5. Conferir atribuciones especiales a las asambleas departamentales. 6. Variar, en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de conveniencia pública, la actual residencia de los altos poderes nacionales.167. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta.178. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución.189. Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales. El Gobierno rendirá periódicamente informes al Congreso sobre el ejercicio de estas autorizaciones. 10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias. Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretar impuestos.1911. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración. 12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley. 13. Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesas y medidas.2014. Aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, con particulares, compañías o entidades públicas, sin autorización previa. 15. Decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria.2116. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.

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políticos y dicta normas sobre manejo de terrenos baldíos22, dicta normas para determinar fines y objetivos de carácter fiscal a los cuales debe ceñirse el gobierno23, normas de intervención económica y referentes al Banco de la Republica y sus funciones24 y expide normas que regulan temas de propiedad intelectual, función pública y administración pública25;el artículo 173 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece de manera específica las atribuciones para el Senado destacándose entre estas las de admitir la renuncia del presidente o vicepresidente26, además de llevar a cabo la elección de los magistrados de la Corte Constitucional y del Procurador General de la Nación optando por ternas enviadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado . Por otro lado, el artículo 17827constitucional

2217. Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar. 18. Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías.2319. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: a) Organizar el crédito público; b) Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la República; c) Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; d) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; e) Fijar el régimen salarial y prestaciones de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública. f) Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales. Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las Corporaciones públicas territoriales y estas no podrán arrogárselas. 20. Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras.2421. Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica. 22. Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funciones que compete desempeñar a su Junta Directiva.2523. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos. 24. Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual. 25. Unificar las normas sobre policía de tránsito en todo el territorio de la República. Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional.” 261. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la República o el Vicepresidente. 2. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde oficiales generales y oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el más alto grado. 3. Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermedad, y decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República. 4. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República. 5. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nación.27 “La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:

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enuncia las competencias de la Cámara, entre las que son importante mencionar la de elegir al Defensor del Pueblo28, desempeña una función judicial frente al senado de acuerdo a casos previstos en la constitución contra el presidente, magistrados de las altas Cortes y al Fiscal General de la Nación29 y otras funciones establecidas en el mencionado artículo y en la ley concordante.

Por lo tanto la existencia orgánica de la Rama Legislativa encuentra legitimación en sus funciones y su autoridad superior constitucional.

2.2 Acceso a cargos públicos por medio de la elección popular. El sistema de elección de la cifra repartidora.

La forma de elección de una institución determina su legitimidad en este caso en un primer lugar por su reconocimiento en el sistema formal y posteriormente por el respeto del mismo (BOBBIO, MATTEUCCI y PASQUINO. 2005), sin embargo puede que una institución se encuentre dentro del procedimiento de acceso al poder y aun así no sea considerada legitima. (Gechem, 2005)

En el caso del legislativo su primera fuente de legitimidad es su forma de elección, pues sus cargos son de elección popular30, se debe tener en cuenta el hecho de que tanto el número de cargos de elección popular como su importancia al interior de la jerarquía estatal son factores preponderantes, con respecto al ejerció ciudadano en el sistema democrático, sin embargo este no es el único elemento que se debe tener en cuenta, ya que mientras mayor sea el grado de cargos sometidos a elección popular se presume que será mayor la efectividad del sistema democrático, como también lo será el control ciudadano realizado por los electores sobre los elegidos.

La democracia en Colombia tiene un primer requisito para que se pueda hablar de la existencia de la misma, el cual consiste en que las decisiones políticas al interior de la administración del gobierno en sus distintos niveles sean conocidas y manejadas por funcionarios electos por medios democráticos, en comicios libres por medio del denominado sufragio universal31.

281. Elegir al Defensor del Pueblo. 2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.293. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación. 4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado. 5. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.” 30Diferenciándose de aquellos de carrera administrativa, provisionalidad, libre nombramiento y remoción en los servidores públicos y de los trabajadores oficiales.31 El voto femenino fue establecido en la presidencia del General Gustavo Rojas Pinilla.

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Tratándose de las corporaciones públicas se utiliza el sistema de cifra repartidora el cual consiste básicamente en calcular el número de votos mínimo que una lista requiere para alcanzar una curul o escaño, lo que quiere decir que cada lista participante en una elección, obtiene tantas cúrales como cuantas veces exista el valor de la cifra repartidora en el total de votos la susodicha lista.

En la Constitución original se estableció el sistema de cociente electoral con base a lo estipulado en el original artículo 263 de la Constitución el cual exponía “Para asegurar la representación proporcional de los partidos, cuando se vote por dos o más individuos en elección popular o en una corporación pública, se empleará el sistema de cociente electoral. El cociente será el número que resulte de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer. La adjudicación de puestos a cada lista se hará en el número de veces que el cociente quepa en el respectivo número de votos válidos. Si quedaren puestos por proveer, se adjudicarán a los mayores residuos en orden descendente”32

El sistema de cociente electoral también es conocido como sistema de Haré, haciendo honor a Thomas Haré, debido a que él en su texto de 1957 «La Maquinaria de la Representación» propone dicho sistema de la mano con el sistema de voto único transferible, sin embargo el sistema de cociente electoral tiene el problema de que como consecuencia de su aplicación por lo general quedan residuos los cuales implican un desequilibrio al momento de asignar curules, esto de cara al grupo poblacional que los escoge.

Este sistema fue aceptado por la Corte Suprema de Justicia al igual que por el Consejo de Estado quienes en múltiples ocasiones señalaron su posición al respecto con base al argumento según el cual el poder constituyente pretendía asegurar la representación proporcional de cada uno de los partidos políticos y movimientos ciudadanos, por medio de un sistema que permitiera la distribución proporcional (De Carreras Valles, 1977) de las curules a proveer.

Posteriormente con el Acto Legislativo Número 01 de 2003, se introdujeron importantes cambios desde el punto de vista electoral con la denominada “Reforma Política”, que implementó un nuevo instrumento de asignación de curules, diferente del cociente electoral del sistema electoral anterior, en la medida que los integrantes de las corporaciones públicas de elección popular, es decir, Senado, Cámara de Representantes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, alcanzaban su escaño al obtener un cociente o un mayor residuo.

Se implementó la “cifra repartidora” para asignar curules de manera proporcional a la votación obtenida por los distintos partidos o movimientos políticos y movimientos independientes, al permitir la utilización de una variante del Método D´Hondt, la cual ha sido adoptada en diversos países latinoamericanos.

32Anterior Articulo 263 Constitución Política de Colombia.

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La introducción de la “cifra repartidora” de forma conjunta con el denominado “umbral” se encuentra descrita en la modificación al Artículo 263 de la Constitución Política, en reforma realizada por el Artículo 12 del Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003 “Para garantizar la equitativa representación de los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las corporaciones públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás corporaciones, conforme lo establezca la Constitución y la Ley”33.

Por supuesto se tratara de la equitativa representación a juicio de quien votó la reforma no de la minoría excluida, como se verá más adelante. No siendo suficiente, posteriormente se aumentan las exigencias para la participación política mediante la reforma del Acto Legislativo 01 de 2009, en la cual se subió el umbral al 3% en caso de Senado.

El umbral es la cantidad mínima de votos válidos que debe obtener una lista para que le sea aplicada la cifra repartidora. En este orden, la cifra repartidora se aplica únicamente a aquellos partidos o movimientos que superen el umbral exigido, el cual para Cámara de Representantes, Asamblea y Concejo corresponde así a la mitad del cociente electoral y en elecciones al Senado será del 3%.

En el cociente electoral se divide el total de votos válidos por el número de curules a proveer (Cantidad de Ediles, Concejales, Diputados o Representantes que integran la respectiva corporación).

CUOCIENTE ELECTORAL= VOTOS VALIDOS (V. LISTAS + V. EN BLANCO). ___________________________________ NUMERO DE CURULES A PROVEER

UMBRAL: Se obtiene de dividir por 2 el cociente Electoral (Equivale a calcular el 50%). Si ninguna de las listas supera el umbral, se les aplicará a todas la Cifra Repartidora.

UMBRAL = CUOCIENTE ELECTORAL / 2 3% En senado

Las listas de candidatos cuya votación no supere en votos el umbral, no serán tenidas en cuenta para la asignación de curules, mientras que las listas que

33La reforma pone de manifiesto el problema de la posible falta de autoridad de un órgano constituido para modificar su propio sistema de elección.

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igualen o superen el umbral, se les aplicará la cifra repartidora para determinar si alcanzan o no curules.

2.2.1 Procedimiento para la cifra repartidora.

Para el cálculo se establece el umbral el cual es del 2% en elecciones al Senado y del 50% del cociente electoral (anterior sistema) en las demás corporaciones, este se obtiene de dividir el total de votos válidos en el total de curules a proveer, solo aquellas que alcancen el umbral entraran en la matriz electoral a la cual se aplicara en cálculo de cociente electoral.

El sistema surge al aplicar un cálculo aritmético el cual está basado en el resultado de la división del número total de votos de cada una de la listas, por uno, por dos, por tres, por cuatro, hasta llenar el total de curules a proveer, hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de escaños por proveer, el último de estos resultados es la cifra repartidora,

Posteriormente se pasa a la asignación de curules dividiendo cada una de las votaciones de las listas que superaron el umbral por la cifra repartidora y el valor entero de cada uno de los resultados es el número de curules que obtiene cada lista. Si al aplicar la cifra repartidora no fuera posible adjudicar el total de las curules a proveer, se asignaran las faltantes a las listas que tengan las mayores fracciones.

Si aplicada la cifra repartidora resultare que varias listas obtuvieren derecho a la última curul a proveer, ésta se asignará a la que tenga la mayor fracción decimal. Si persiste el empate, se asignará por sorteo en los términos señalados por el artículo 183 del Código Electoral.

Determinados el número de escaños para cada partido este determinará que miembros acceden a estos dependiendo de si se trata de una lista con o sin voto preferente.

La idea de este sistema es adjudicar las curules en orden descendente desde la mejor votación hasta la votación inferior, a continuación podemos ver un ejemplo del sistema.

En elecciones a la corporación pública regional hay 17 curules para proveer, a las cuales se inscribieron 4 partidos con los siguientes resultados:

a. 150 votos b. 50 votosc. 400 votosd. 600 votose. Blanco 10 votosf. Nulos 15 votos

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UMBRAL

PARTIDO

VOTACION

A 150

 

B 50   todos entran a la competenciaC 400D 600

BLANCO 10CUOCIENTE ELECTORAL UMBRAL

TOTAL 1210 1210 / 17 = 71,17 71 / 2 = 35,58

Se puede ver en este ejemplo como todos los partidos superan el Umbral.

MATRIZ ELECTORAL

Procedemos entonces a establecer la cifra repartidora a través de la realización de una matriz electoral, se procede a dividir el total de las votaciones por uno, dos, tres, y sucesivamente hasta 17 (o el número de curules a proveer que corresponda), ya que como dijimos son 17 los puestos a adjudicar, posteriormente ya hechas las divisiones, vamos a contar los resultados en orden sucesivo de mayor a menor y el que ocupe el puesto 17 (o el número de curules a proveer que corresponda será la cifra repartidora, lo cual nos da el siguiente resultado34:

DIVIDIDO POR LISTA D LISTA C

LISTA A

LISTA B

1 600 400 150 502 300 200 75 253 200 133 50 164 150 100 37 125 120 80 30 106 100 66 25 87 85 57 21 78 75 50 18 69 66 44 16 510 60 40 15 5

34No incluimos decimales.

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11 54 36 13 412 50 33 12 413 46 30 11 314 42 28 10 215 40 26 10 216 37 25 9 217 35 23 8 1

66 cifra repartidora

ASIGNACIÓN DE CURULES

Realizado el cálculo aritmético se asignan las curules con base al producto mayor de las divisiones y de esta forma se obtiene que la lista D se le debe asignar 9 curules debido a que obtuvo 600 votos; a la lista C se le deben asignar 6 curules por los 400 votos; a la lista A se le asignan 2 por que obtuvo 150 votos y por último no se asignan cargos a la lista B a pesar der los 50 votos obtenidos.

LISTA + VOTOS / C R

Nº CURULES

LISTA D 600 / 66 9LISTA C 400 / 66 6LISTA A 150 / 66 2LISTA B 50 / 66 0

TOTAL 17

Lo interesante es que si nos remitiéramos a la proporcionalidad aritmética (es decir curules en porcentaje directo a los votos) el partido D debería tener 800 (no 600) votos para llevar esa proporción al partido (9 curules) a, así mismo el partido C triplica al A en cargos o curules, no así en votos.

Si esta elección se hubiese realizado con el anterior sistema, es decir de cociente electoral, el resultado habría sido el siguiente:

PARTIDO

VOTACION

A 150

 

B 50  votos válidos + v blancos / Nº

cúralesC 400

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D 600

BLANCO 10CUOCIENTE ELECTORAL

TOTAL 1210 1210 / 17 = 71,17

PARTIDO

VOTACION

OPERACIÓN

RESULTADO

ASIGANCION

SOBRANTE

ASIGNACION

D 600600 / 71,17 8.43 8 Curules

0.43 (26,4

Votos)  

C 400400 / 71,

17 5.62 5 Curules

0.62 (41,5

Votos) 1

A 150150 / 71,17 2.1 2 Curules

0.1 (6,6 Votos)  

B 50 50 / 71,17 0.7 no alcanza0.7 (50 Votos) 1

15 Curules Las 2 mejores

quedan 2 x Votacionesasignar de la sobra

LISTACURULE

SLISTA D 8LISTA C 6LISTA A 2LISTA B 1TOTAL 17

Conforme la reforma, la finalidad de la cifra repartidora es la de asignar en forma equitativa las curules siempre y cuando los partidos superen el umbral electoral, sin embargo visto el ejemplo con la reforma el partido minoritario pierde espacio directamente con el mayoritario. Más aun, digamos que lo pierde de una manera directamente proporcional.

Respecto de la reforma para la implantación del sistema de Cifra Repartidora vemos como son varios los yerros que nos hacen pensar en una legitimidad impugnable al legislativo.

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En primer lugar en muchos espacios es considerado ilegitimo que una corporación modifique las reglas que la somete35, al punto que los muchos de los que votaron la reforma participaron como candidatos en las siguientes elecciones, lo cual claramente favoreció a los miembros de los partidos mayoritarios que aprobaron el Acto Legislativo.

Igualmente en el caso concreto vemos como la reforma restringe la participación a las minorías, al punto de recordarnos la dicotomía propio del frente nacional, el bipartidismo y el cerco a cualquier otra ideología, lo cual en el caso nación fue un factor que termino en el recurso indeseable de la violencia.

De hecho la implantación de un sistema complejo que escapa al dominio del ciudadano promedio a la vez que favorece a una mayoría parlamentaria no parece honesto o transparente36.

2.2.2 El problema más allá del sistema

Indistintamente el sistema de selección, pero no inconexo del mismo, no debemos olvidar los graves cuestionamientos a la legitimidad del Congreso por las actuaciones deshonestas en desarrollo del proceso de elección.

Las elecciones al Congreso han carecido de credibilidad, el proselitismo, la compra de votos, el clientelismo, las malas prácticas, han definido las votaciones legislativas. Estas microempresas han deslegitimado las elecciones, excluyendo en muchas ocasiones a quienes intentan participar transparentemente el rol democrático, favoreciendo las componendas, el uso de dineros por fuera de los topes y donde se ve más papa y cerveza que debates o propuestas.

“La generalizada insatisfacción con la representación democrática es un elemento central de la crisis de la democracia en los países andinos y en gran parte de América Latina” (MAINWARING, 2008, p. 24.)

Las grandes sumas invertidas en las campañas excluyen la posibilidad de participación política, al punto que una campaña al Senado cuesta $ 3.000 millones de pesos (El tiempo, 2014), lo cual hace que la actividad política sea sostenible solo a través de mecanismos ilegales.

Por lo tanto esta falta de representatividad democrática influye en los altos índices de corrupción, y para identificar varios de los casos más sonados nos permitimos relacionarlos a continuación (El Espectador, 2013).

Agro Ingreso Seguro, $12.700 millones. Enerpereira, $64.700 millones. Coomeva EPS, $146.900 millones. Transmilenio calle 26, $156.000 millones.

35Regular para sí no es estar en una democracia constitucional ni un Estado Social de Derecho, nos evoca la superioridad del monarca ante la ley del Absolutismo monárquico. 36Es, claro, un juicio valorativo personal, por evidente que sea.

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Vía Bogotá-Girardot, $170.800 millones. Recursos parafiscales de la salud, $224.000 millones. Recolección de basuras de Bogotá, $348.000 millones. Caprecom, $559.500 millones. IPS no habilitadas, $943.900 millones. Saludcoop EPS, $1,7 billones.

Más aun, las elecciones políticas en Colombia han estado presionadas constantemente por la delincuencia, desde antes de 1991 cuando el asesinato de candidatos presidenciales era común, hasta el día de hoy, en una cruenta circunstancia en la que los elegidos con anuencia, apoyo y compromiso de delincuentes erigen las reglas de las elecciones futuras37.

Desde el “proselitismo armado” (Rangel, 2000), que implica a grupos al margen de la ley que presentan sus candidatos e impiden toda campaña en zonas bajo su presión, lo cual desemboca en el apoyo de la población y la ilusión de un proceso democrático legítimo.

La presión se ejerce en muchos y múltiples lugares, no solo en comunas donde el acceso del Estado es imposible, sino que se trata de una autentica presión masiva, en tal sentido la Organización de Estados Americanos, OEA, ha sostenido que de los 1078 municipios en Colombia, la mitad encuentra bajo el influjo de grupos armados al margen de la ley (OEA, 2002).

A tal punto que el paramilitar Salvatore Mancuso, quien fuese aplaudido por el Congreso cómplice, sostuvo que el 35% de los parlamentarios elegidos en 2002 tenía apoyo de las AUC, al punto que los procesos por parapolítica han involucrado una cantidad incluso mayor de congresistas cómplices del accionar masivo en contra de la población civil.

No solo la influencia externa afecta la elección en el Parlamento, igualmente el actuar propio de los congresistas desestima su legitimidad, a pesar de la existencia de topes a las campañas “este límite, no se respeta, ya que a pesar de que en la mayoría de las contabilidades los gastos no sobrepasan el monto permitido, algunas donaciones son hechas en especie, no existiendo así prueba alguna de su existencia” (Gechem, 2005).

De hecho la problemática se aborda si pudor o vergüenza, por ejemplo el representante Velazco sostuvo en sesión plenaria de mayo de 2001 que “ la gente vota por lo que se le da, no por lo que se propone”. Esta es la legitimidad del congresista colombiano.

3 EJERCICIO FUNCIONAL DE LA INSTITUCIÓN LEGISLATIVA CRISIS DE LEGITIMIDAD, URGENCIAS Y LIMITACIONES.

3.1 Pérdida de legitimidad por el actuar individual y colectivo del Congreso.37En Colombia es recordado como el mismo Pablo Escobar, responsable de más de 10.000. muertes fue miembro del Congreso de la Republica.

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En esta etapa del texto se realizara una valoración sobre el cumplimiento de las funciones encargadas a esta institución compuesta por Cámara de Representantes y Senado de la República.

Como previamente se estableció en manos de la Cámara de Representantes y del Senado de la República están radicadas una serie de funciones, las cuales en principio van desde la creación normativa hasta el control político que se hace del poder ejecutivo, a su vez está en manos de la institución legislativa la función constituyente cuando de actos legislativos se trata, la función legislativa se cumple con la creación de normas jurídicas necesarias para el orden del conglomerado social, mientras que la función constituyente, la ejerce cuando realiza actos legislativos, mientras por otro lado el control político se hace por medio de las citaciones a audiencias de control político y las mociones de censura, esto además de la figura de la comisione de acusaciones de la Cámara, el cual es un ente investigador que se encarga de acusar ante el Senado de la República a los miembros del alto gobierno que se encuentren en contravía del ordenamiento jurídico38.

La crisis del legislativo se desprende del incorrecto manejo de sus funciones del actuar concreto de sus miembros, así la mencionada comisión de acusaciones no ha surtido ningún proceso solido y es calificada popularmente como la comisión de absoluciones, vista generalmente como una ineficaz y altamente politizada.

Al interior lo evidenciamos en materia de la controvertida función jurisdiccional de los congresistas, tratada en la sentencia SU – 047 de 1999 la cual realiza un estudio sobre la inviolabilidad parlamentaria y el posible prevaricato en el que podrían incurrir los congresistas al extralimitarse en la interpretación de la ley, este desarrollo jurisprudencial aun es objeto de controversia, pues consideró como políticas estas decisiones, no obligando a realizar las funciones jurisdiccionales de conformidad con el artículo 230 constitucional.

La pasividad no es solo a nivel de procesos judiciales es absoluta en materias tan delicadas como el desplazamiento forzado, lo cual deriva en la condena de la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004, al gobierno por su omisión en el estado de cosas inconstitucionales, o el conflicto armado así se expresa Gechem (2005) “La debilidad del legislativo en el proceso de paz se evidencio también con la inexistencia de informes sobre el trabajo de las comisiones de paz”.

38 Además de las funciones ya enunciadas existen unas de orden protocolario tal y como lo son la toma del juramento al presidente, el otorgamiento de honores a ciudadanos loables junto con la recepción de jefes de Estado de otros gobiernos que se encuentren en visita diplomática.

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En el siguiente enlace se ven varias de las actuaciones de los miembros del Congreso que han consumado la crisis de legitimidad del legislativo nacional, resaltamos el votar reformas constitucionales sin votar (Simón Gaviria), celebrar la violencia contra la mujer (Liliana Rendón),o dividir los departamentos por motivos racistas (Paloma Valencia) http://thewayofthelawyer.blogspot.com.co/2015/10/de-la-burla-la-democracia.html

3.2. Desconfianza y pérdida de legitimidad de la institución legislativa.

Uno de los grandes inconvenientes que afronta la estabilidad institucional del país, son los nexos de los funcionarios de alto nivel con grupos que operan al margen de la ley, tales como lo son los grupos paramilitares y las guerrillas, los cuales se han infiltrado profundamente la institución legislativa, sin embargo se debe hacer precisión sobre los casos puntuales en los que miembros de la institución legislativa se han visto relacionados con grupos que se encuentran al margen del Estado Social de Derecho.

Uno de estos ejemplos es el ocurrido en noviembre de 2007, el ex congresista Alfonso Campo Escobar39 fue llevado a juicio y condenado ante el juzgado sexto especializado de Bogotá a una pena de seis años de prisión con una consecuente pena accesoria de mil seiscientos millones como multa por sus nexos con grupos paramilitares, pese a tal sanción en cuanto a lo pecuniario para el año 2010 el señor Alfonso Campo Escobar no había cancelado dicha suma, por lo que los intereses para entonces ya sumaban 408,3 millones de pesos, continuando el incumplimiento ante la ley y la justicia.

Aunado al caso anterior esta el caso del ex congresista Mauricio Pimiento40 el cual es condenado por la sala penal de la Corte Suprema de Justicia a 7 años de prisión con base a los tipos penales de concierto para delinquir agravado y constreñimiento del elector, para el año 2009 se le dejo en libertad al cumplir la mayoría de su sanción penal.

De igual forma se puede ver en el caso de Eric Morris41, el cual fue condenado, no solo por sus nexos con paramilitares, sino por el apoyo irrestricto mostrado, la sentencia en su parte resolutiva otorgo una condena de 6 años y una pena accesoria de trescientos cuarenta y cuatro millones de pesos42.

39Alonso Campo Escobar Ex Congresista Del Partido Político del Partido Conservador y candidato por el departamento del Magdalena40Mauricio Pimiento Escobar, ex congresista perteneciente al partido de la Unidad Nacional “U” y representante a la cámara por Magdalena.41Morris Taboada representante a la cámara por el departamento de Sucre.42 Ahora bien los argumentos expuestos por la corporación se enuncian a continuación, con base en el comunicado 009 del 23 de febrero de 2010 expedido por la oficina de comunicaciones de la comentada corporación: “(…) La Corte Suprema lo radicó en juicio criminal como autor del delito de concierto para delinquir agravado descrito en el inciso tercero del artículo 340 del Código Penal, al hallar que su conducta traspasó el umbral de simples acuerdos para la promoción de grupos armados al margen de la ley, reflejándose en actos concretos de conformación y financiamiento de ellos.

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Ahora bien con base a lo expuesto es bastante claro que la institución legislativa ha perdido legitimidad desde el punto de vista que comulgan con sectores de la sociedad ajenos al Estado Social de Derecho, la ciudadanía ve fácilmente en el congresista a un cómplice de la delincuencia y no a un representante de la democracia.

Es en este sentido es preocupante que de los últimos trece presidentes del Congreso doce se han visto involucrados en escándalos de corrupción, de los cuales cuatro han sido condenados, dos han sido absueltos, dejando un total de seis investigaciones en curso.

Uno de los casos con mayor divulgación es el de Dillian Francisca Toro43, debido a que se imputo con respecto a sus nexos con sectores del narcotráfico, el cual ha sido sumamente divulgado teniendo en cuenta que los casos anteriores tienen relación con para-política y no una relación explicita con el narcotráfico. A pesar de este señalamiento, Toro, fue electa Gobernadora del Valle por el partido de la U.

La desidia, la corrupción, la incompetencia, han definido la imagen del Congreso, como la podemos ver a continuación:

Observa la Sala, que cada delito reprochado al procesado se encuentra seriamente vinculado con su apoyo y compromiso para con las autodefensas ilegales, organización armada ilegal que como hoy se sabe se procuró por espacio de casi dos lustros el apoyo y la militancia ideológica en su estructura de un buen número de congresistas, quienes al amparo de su investidura, abogando también por su permanencia en la dirigencia política y prevalidos de sus influencias como legisladores, patrocinaron la expansión, facilitaron la permanencia en el tiempo, auspiciaron la injerencia en diversos escenarios sociales y económicos, y coadyuvaron en la operatividad de esta organización criminal.”. COLOMBIA, Corte Suprema de Justicia, 09 del 23 de febrero de 2010 expedido por la oficina de comunicaciones43Mas datos

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(GALLUP, 2011)

(IPSOS, 2013)

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(GALLUP, 2016)

Según las imágenes anteriormente vistas, podemos concluir que el Congreso de la República tenía una favorabilidad del 38% para julio del año 2011 y una desfavorabilidad del 40 % para el mismo mes de julio del año 2011 (Gallup, 2011), el mes de septiembre de 2013 vemos que la imagen desfavorable del Congreso asciende al 75% de acuerdo a la Gran Encuesta 2013 realizada por Ipsos (Ipsos, 2013), en 2016, se evidencia un ligero descenso en la desfavorabilidad en comparación a 2013, pero aún así el 71% de imagen desfavorable sería preocupante para una institución como el legislativo en cualquier país democrático. (Gallup, 2016)

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Ahora bien el corportamiento de las mismas en los diferentes gobiernos ha mostrado que los mejores índices de imagen se muestran en la terminacion del primer periodo de gobierno de Alvaro Uribe Velez inicios del segundo pero que son seriamente afectados por los escandalos de la parapolitica al interior de dicha institucion y por el contrario los peores indices han sido registrados durante el periodo de los dialogos de paz durente el gobierno de Andres Pastrana, por ultimo durante el periodo presidencial del actual gobierno de Juan Manuel Santos los indices no han tenido variaciones significativas.

Se puede establecer que en los procesos de elección de nuevos miembros del Congreso de la República los índices tienden a bajar, como muestra de reputación de confianza por parte de los electores.

En el gobierno del presidente Juan Manuel Santos para el mes de junio del dos mil doce la institución legislativa goza de una percepción poco favorable ante la sociedad colombiana, debido a que un sesenta y nueve por ciento de la muestra consideró como desfavorable dicha imagen, tal cifra solo ha sido superada por la del gobierno del entonces presidente Andrés Pastrana la cual llego hasta el setenta y seis por ciento de des-favorabilidad. (Gallup, 2011) Y aún en encuestas posteriores (Ipsos, 2013) (Gallup, 2016) se evidencia el incremento en la desfavorabilidad y la percepción negativa de la ciudadanía hacia el Congreso.

Existiendo una impugnación a la legitimidad del legislativo en su ejercicio.

3.3. Reforma a la justicia una iniciativa legislativa ilegítima.

Es prudente hacer algunos comentarios con respecto al proyecto de acto legislativo por medio del cual se pretendía reformar la administración de justicia en Colombia, debido a que dicho proyecto de acto legislativo se convirtió en el acto político que más ha deslegitimado no solo al Congreso de la República sino a su vez al ejecutivo, debido a que la iniciativa legislativa estuvo en manos de la rama ejecutiva y su desarrollo en manos del congreso de la república, con dicha reforma se pretendía modificar la estructura funcional de la administración de justicia como institución derivada de la voluntad del poder constituyente.

Ahora bien dicha reforma a la justicia es parte de las promesas de campaña del actual presidente de la república Juan Manuel Santos, dando inicio a un proyecto de acto legislativo presentando el borrador del proyecto ante los magistrados de las altas cortes.

En principio los magistrados fijaron su atención en lo concerniente a la supresión del Consejo Superior de la Judicatura y el presupuesto asignado a la rama judicial, a lo largo de la etapa en la cual se presentó el borrador del proyecto no se logró consenso, por lo tanto se entablo la mesa de justicia, escenario en el cual los magistrados de las altas cortes y los partidos políticos tenían la posibilidad de plantear sus discrepancias y de esta forma obtener un consenso con respecto al

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proyecto de acto legislativo, sin embargo en vista del desacuerdo el gobierno nacional decidió aplazar, la presentación del proyecto hasta el dos mil once, con el deseo de obtener consenso. []

Con el transcurso de los meses se intentaron acercamientos entre miembros del gobierno e integrantes del Congreso sin éxito, para ese momento la reforma a la justicia empezó a tomar un tinte político el cual se alejó de la búsqueda por la estabilidad institucional, ya que olvidó buscar los fines institucionales y se dio inicio a negociaciones con respecto a quien detentaba los altos cargos al interior de la justicia y el poder que podía llegar a detentar, es por esto que se habló de aumentar el período de los magistrados, la doble instancia para aforados y la eliminación de la muerte política.

Como ya se había comentado las comisiones accidentales del Congreso tienen como finalidad conciliar el texto aprobado por senado y cámara, sin embargo en esta ocasión el resultado de esta conciliación fue la obtención de nuevos beneficios para los congresistas, al final de la etapa conciliatoria los presidentes de Senado y Cámara de Representantes firmaron el texto aprobado44.

Dando inicio a la crisis de legitimidad y a la etapa en la cual se atribuían la responsabilidad del Congreso al ejecutivo y viceversa, sin dejar en claro en qué etapa del proceso se gestaron los llamados “micos” y menos aún quienes fueron los creadores de lo que por decir de forma coloquial derivaron en adefesios jurídicos que alteraban la estabilidad institucional del país.

El origen de la des-legitimación institucional nace el 20 de junio del 2012 con la aprobación del acto legislativo por medio del cual se reformaba la justicia. Al interior de las reformas más relevantes tenemos “los congresistas les dieron fuero constitucional a los secretarios de Senado y Cámara, que antes eran funcionarios ordinarios sujetos al control de la Fiscalía y la Procuraduría.” (El Tiempo, 2013) Además de reformas tales como:

“Que los congresistas no pierdan su investidura por violar el régimen de inhabilidades” (El Tiempo, 2013), lo cual implica que en ese entendido no habría muerte política, esta inclusión se llegó a considerar como un “mico” debido a que se estaba violando el principio de consecutividad.

Las denuncias en contra de aforados, incluyendo senadores y representantes a la cámara, no podrían presentarse de forma anónima y por lo tanto se limitó la estructura de dichas denuncias debido a que "quienes presenten demandas de suspensión o pérdida de investidura infundadas o temerarias, serán condenados a pagar las costas del proceso". (El Tiempo, 2013)

44 El texto final fue aprobado por la plenaria del Congreso y firmado por Juan Manuel Corzo y Simón Gaviria, presidentes del Senado y de la Cámara respectivamente.

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A su vez se dio vía “libre a la creación de una sala de instrucción e investigación en la Corte Suprema de Justicia,” (El Tiempo, 2013) la cual estaría integrada por 6 magistrados los cuales serían elegidos por la Corte Constitucional con base a ternas enviadas por el Presidente de la república.

Ahora bien después de aprobada la reforma a la justicia y antes de entrar en vigencia el poder ejecutivo en cabeza del Presidente de la República, quien en un principio tuvo la iniciativa legislativa para presentar el proyecto de acto legislativo, dio un giro de ciento ochenta grados en su posición y por medio de una alocución presidencial anuncio al país todos los vicios en que se había incurrido en el desarrollo del acto legislativo, atribuyendo responsabilidad por tales vicios a la comisión accidental del Congreso, a su vez el presidente anuncio su deseo de objetar el acto legislativo ante la Corte Constitucional, en el evento que el Congreso no hiciera sesiones extraordinarias para hundir el proyecto ya aprobado.

Sin embargo se debe tener en cuenta una serie de detalles relevantes, en primer lugar el Presidente de la República solo tiene la facultad de objetar proyectos de ley ante la Corte Constitucional, mas no puede entrar a objetar cuando se trata de un acto legislativo, por lo tanto tal afirmación en cabeza del ejecutivo no es más que una extralimitación de funciones. Posteriormente en las sesiones extraordinarias del 27 y 28 de junio de 2012 el congreso de la república decidió aceptar las objeciones del Presidente y archivar el proyecto ya aprobado.

Ahora bien se debe tener en cuenta que si bien había derecho a exponer los vicios de la reforma a la justicia, no existía competencia para objetarlos, por ende había una razón jurídica, tal como es el eventual perjuicio a la institucionalidad del país, sin embargo no existía la capacidad jurídica, por lo tanto se puede predicar que la supuesta objeción presidencial, se convirtió en una solicitud forzada al Congreso, ya no con base a la fuerza jurídica del texto explícito de la Constitución, sino con base en la fuerza que proveen los actores sociales los cuales son fuente de legitimidad.

En todo caso violaciones tan graves al sistema jurídico pueden ser fácilmente consideradas como una ruptura Constitución, y un claro exceso de las competencias en cabeza del legislativo.

Sin embargo después de archivado el proyecto de reforma a la justicia, surgió el problema para la institución legislativa, en el cual todos los que votaron a favor negaban su responsabilidad y afirmaban desconocer en qué etapa del proceso legislativo se generaron los llamados “micos”. Esto en últimas es la fuente principal de la pérdida de legitimidad de la institución legislativa, debido a que ante la opinión pública se pudo ver una institución irresponsable, que le miente a sus electores y legisla en causa propia.

El resultado de la votación que se dio en la sesión extraordinaria del 28 de junio del 2012 se aceptaron las “objeciones presidenciales” las cuales en verdad fueron

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una solicitud forzosa del ejecutivo al legislativo, con un total de 117 a favor a 0 en contra al interior de la Cámara de Representantes, y 73 votos a favor a 0 en contra al interior del Senado.

Por otro lado una vez se ha develado el escenario en el cual se desarrolla la legitimidad en Colombia surge la duda ¿Cómo recuperar la legitimidad institucional del Congreso? La primera respuesta surge con base a la coerción institucional derivada de los procesos disciplinarios y de acciones como la de pérdida de investidura, las cuales han tenido relativa eficacia cuando de control político se trata, mientras por otro lado en manos de un sector minoritario del congreso has surgido iniciativas tales como la revocatoria del congreso encabezada por el senador Camilo Romero quien hace parte del polo democrático, esta iniciativa tiene como fin promover un referendo por medio del cual se modifique la constitución y se proteja la comentada legitimidad institucional.

Sin embargo pese a ser una iniciativa que genera expectativas de mejoría institucional, presenta un gran inconveniente, una vez recaudadas las firmas y se dé tramite al referendo revocatorio, por mandato de la Constitución en los términos del artículo 155 la iniciativa popular será tramitada por el Congreso. Esto implica que el trámite quedaría en manos de la institución que se ha deslegitimado y que se pretende revocar, lo cual deriva en una posibilidad prácticamente nula de que el referendo revocatorio nazca a la vida jurídica, en este caso tal vez el único medio para apoyar dicha reforma es el control ciudadano y la movilización de masas. 3.4 La legitimidad afectada por los vicios del consentimiento en el contexto democrático45.

La relevancia esencial de la creencia en la legitimidad, que se convierte en poder de autoridad, se fundamenta en el hecho de que esta tiende a otorgar al poder eficacia y estabilidad.

Por su parte, el manejo de la idoneidad que proyectan las instituciones o autoridades respecto de sus actuaciones que podrían disfrazarse como correspondientes a la ética social podría degenerarse en vicios del consentimiento, dicho más fácilmente, es posible aparentar virtud y será el falso virtuoso un posible legitimado.

Ahora encontramos que la legitimidad al ser la expresión de la aprobación de la sociedad; que previamente ha realizado evaluaciones positivas del poder sobre aspectos como el contenido del mandato, la forma o procedimiento en que se

45No debe confundirse este punto con una desenfocada propuesta de transpolación de las instituciones propias del derecho privado y en concreto con el condigo civil, por el contrario se trata, en realidad, de la utilización de un criterio ampliamente conocido por los jurista como herramienta de explicación para una problemática típica de la ciencia política, es decir, la impugnación de la legitimidad.

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imparte el mandato y la fuente de la que proviene el mandato (Bobbio, 1997), puede verse afectada por los vicios del consentimiento cuando por medio de actuaciones fraudulentas se induce a la sociedad a generar la manifestación de su voluntad afectadas por error, fuerza o dolo, o llevado a los términos políticos, afectación del juicio ciudadano por ignorancia, violencia o engaño…

Por lo tanto no debemos olvidar que siempre existe la posibilidad de errar en el juicio de legitimidad.

4. EL FORTALECIMIENTO DEL LEGISLADOR EN COLOMBIA4.1 Desconfianza en el legislador y necesidad de fortalecerlo.

Históricamente hemos desconfiado del Legislador, la sociedad no le reconoce la legitimidad política que dicen los textos, en estudio del sistema jurídico el analista debe ver lo que vemos todos como ciudadanos, una democracia fallida, un foco de corrupción, clientelismo, una clara fractura de la representación.

A decir verdad, lo dicho por Géchem (2005; Pp. 127), “El clientelismo, la corrupción, la mediocridad y la improvisación dieron sus resultados: el congreso colombiano es incapaz de desempeñar sus funciones. No tiene peso específico y no juega un papel predominante en la toma de las más importantes decisiones nacionales.”

Sin embargo no hay sistema que se pueda desarrollar deshonestamente, decía León Tolstoi, la madera verde no prende de ninguna manera, la madera seca prende en cualquier forma, aunque esta es una reflexión propia de la sabiduría popular, no dejamos de invitar a los lectores a evidenciar estas reflexiones en la obra cristianismo y anarquismo de León Tolstoi46, si la sociedad, lo cual incluye al elector, no es honesta de nada sirve el sistema orgánico que planteemos.

4.2 Plan de Modernización Legislativa.

El congreso de Colombia, Senado y Cámara de Representantes han elaborado un Plan de Modernización Legislativa donde uno de los objetivo general es la transformación de manera progresiva e integral, al Congreso de la República de Colombia para que este se convierta en una institución moderna, capaz de responder efectiva y eficientemente a las exigencias de la población, al mismo tiempo contribuye al mejoramiento del sistema político y al impulso de la democracia.

Las metas que analizamos si se cumplieron o no por el PLAN DE MODERNIZACION son las siguientes:

46 Se pueden ver las reflexiones sobre la materia en la obra Cristianismo y Anarquismo de León Tolstoi, en la cual hace un llamado primero a los marcos morales que a la luchas por los cambios de establecimientos.

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Fortalecimiento de la estructura y los procedimientos, tanto legislativos como administrativos del Congreso. Donde vemos que lo único que ha hecho el congreso es una tecnificación que les permite a los parlamentarios, aligerar los debates y no brindar calidad en la producción legislativa.

Establecimiento de un programa de asistencia técnica legislativa. Este es uno de los medios que facilitan la no inmediatez del congresista en los debates y en la defensa del interés general de los colombianos, por lo cual es un tema que en lugar de modernizar permite el cumplimiento de deberes de los congresistas.

Desarrollo de una Oficina de Atención Ciudadana. Es una pretensión para hacer de la producción legislativa un camino másdemocrático hecho que no se ha logrado en su totalidad toda vez que el acceso a un fuerte debate legislativo vive supeditado al lobby político.

Diseño y ejecución de un programa de educación y capacitación para los congresistas y el personal legislativo. Las capacitaciones han sido impartidas en colaboración con la agencia de los estados unidos para el desarrollo internacional USAID, y también por medio de la agencia técnica legislativa del congreso de Colombia ATL.

Mejoramiento de la comunicación y las relaciones de trabajo entre el Congreso y el Poder Ejecutivo, así como con los medios de comunicación y la sociedad civil. Este hecho siempre se ve truncado por el partidismo sensacionalista que ofrece el sistema político de Colombia.

De igual manera se han tomado diferentes medidas para lograr un fortalecimiento del legislador, creándose una comisión de modernización, multipartidista conformada por senadores y representantes a la cámara, la cual tiene un función principal de guiar el proceso de modernización del parlamento. Sus miembros a julio de 2016 son:

SenadoSenador Luis Humberto Gómez Gallo, PresidenteSenador Rodrigo Rivera SalazarSenador Rafael Pardo RuedaSenador Samuel Moreno RojasSenador Luis Alfredo Ramos Botero

Cámara de RepresentantesRepresentante Zulema Jattin Corrales, VicepresidentaRepresentante William Vélez MesaRepresentante Telésforo Pedraza OrtegaRepresentante Carlos Arturo Piedrahita CárdenasRepresentante Hugo Ernesto Zarrate OsorioEmilio Otero Dajud, Secretario

De igual manera se creó la ley 1147 de 2007 del 10 de julio, por la cual se adiciona la Ley 5ª de 1992 y se crean la Comisión Especial de Modernización y las

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Unidades Coordinadoras de Asistencia Técnica Legislativa y Atención Ciudadana del Congreso de la República.

Pero nos reiteramos en las críticas expuestas anteriormente, diciendo que el congreso no ha logrado la verdadera modernización, toda vez que lo que ha hecho en su intento por llegar a una modernización es tecnificar la producción legislativa, sin que medie comprensión y aprehensión alguna por los debates legislativos, de igual manera las críticas que se han recibido por corrupción o lo que llaman popularmente la mermelada, ha sido un verdadero muro para el paso de un sensibilización por las causas sociales que agobian al país, de igual manera el hecho de que se conformen comisiones que guíen la modernización del órgano legislativo no deja ver más que la carencia de una autosuficiencia, ya que esta es conformada por lo mismos miembros del congreso que de manera paquidérmica llevan a cabo la prolongada modernización, esperamos que Colombia algún día legisle para gobernar al pueblo colombiano y no para la satisfacción de intereses particulares.

4.3 La necesidad de un fortalecimiento real del legislador.

4.3.1. Control ciudadano y rendición de cuentas- accountability.

En materia del fortalecimiento democrático, insistimos en la necesidad de la rendición de cuentas de una manera estructural, se trata de lo que algunos han denominado accountability, estudio de la desconfianza y su expresión institucionalizada en la esfera pública,47 http://congresovisible.org/quesomos/

4.3.2 Algunas modificaciones urgentes.

- No reelección.

Para nadie es un secreto que el senador ROBERTO GERLEIN ya ha sido reelegido para el congreso 11 veces, siendo el segundo senador más viejo en ocupar una curul en el órgano legislativo, pues tiene una edad de 72 años de vida, esto podría ser un doble filo, de una legitimidad o de un apasionamiento perpetuo por el poder, toda vez que países como Estados Unidos el promedio de edad de los senadores es de 62 años.

Siempre los debates que se dan para una reelección es para la presidencia, gobernación o alcaldía, pero nada en la pertinencia de la reelección de quien hacen las leyes de nuestro país?

47 Existe accountability horizontal (AH) y accountability vertical (AV), la primero propia de isntituciones estatales con competencias para el control, es el caso de la Contraloria, la Fiscalia, la Procuraduria, las mociones de censura del Congreso y las acciones judiciales. Por su parte la AV puede ser A V Electoral, propia del proceso democrático periódico y transparente y la AV Societal, asociaciones de ciudadanos y de movimientos sociales que usando herramientas institucionales y no institucionales, pone en movimiento la AH o afecta directamente a las instituciones.

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Podríamos realizar la información de que los funcionarios elector por voto popular conserven su posición como por constantes y continuos periodos de tiempo es un claro signo de estancamiento en la renovación de ideas y cambios socio culturales que se traducen en un atraso, que solamente desemboca en una legislación arcaica para una sociedad moderna, pero de igual manera podría ser, una manifestación de apremio a las personas que hacen bien las cosas, que legislan para las necesidades de la sociedad, sea esto por sus los puntos positivos en la legislación o su amplia y basta experiencia, que se vería traducido en la confianza de los votantes.

Pero el objetivo de este título es que se derrote la clase política tradicional, para que exista un cambio real, un cambio material y que en lugar de tener unas sanciones penales y disciplinarias es lograr una sanción política contra las personas que han estado en el campo legislativo en pro de sus intereses personales. Lo anterior considerando que eliminar la reelección del órgano legislativo, no solo debe ser un debate en el congreso, debe ser también un debate desde la academia, para lo cual a continuación expondremos diferentes puntos que pueden ser un inicio al cambio.

Podría decirse que la reelección es un incentivo que para que los congresistas hagan las cosas bien, pues el deseo de tener el poder y ser reelecto, genera un impulso para que el congresista tenga acciones cercanas a los intereses de los electores, pues debe existir esta fuerte conexión entre los votantes y el congresista, otorgando así una experiencia con claridad para poder tener unos buenos debates con el ejecutivo y hacer un efectivo control político.

No es un secreto que un proyecto legislativo en manos de un congresista experimentado, se convierte con facilidad en ley de la república, a diferencia que un congresista novato el cual aun no conoce a profundidad el conocimiento de la dinámica legislativa, en comisiones, cámara y plenaria.

Por lo anterior hemos determinado 3 mecanismos por los cuales los congresistas pueden ser reelectos, la publicidad (advertising), demanda de reconocimiento (credit claiming) y la toma de una posición definida frente a diversos temas (position taking), los que describimos así:

ADVERTETISING, PUBLICIDAD: es la popularidad del nombre del congresista entre los votantes, con una imagen favorable.CREDIT CLAMING, DEMANDA DE RECONOCIEMIENTO: es lograr que los votantes tengan reconocimiento de los logros individuales, considerados del legislador.POSITION TAKING, POSICION DEFINIDA: posición que debe tener un congresista frente a los álgidos temas que se presentan en los debates del congreso, se convierte en un vocero de intereses específicos, que le generan reconocimiento frente a los electores.

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- Cohabitación en los periodos.

En Colombia las elección legislativas (es decir donde se elige a senadores y representantes a la cámara), coinciden con las presidenciales (se elige a la cabeza del ejecutivo), por lo que es muy fácil para el presidente impulsar su mayoría dentro del órgano legislativo, esto se ve reflejado en cada una de las campañas, en las cuales se realizan alianzas que van más allá de las afinidades ideológicas de partidos, hasta llegar a la conveniencia mayoritaria del poder.

Por lo cual es necesario que si el presidente va realizar alianzas y afinidades políticas dentro de su partido con candidatos al congreso, se permita que el partido opositor tenga una fuerte bancada, que permita en realidad hacer un control político y tener una gran mayoría, es decir que en el mismo periodo pueda coexistir de manera proporcional una bancada del partido opositor al del presidente, para que así se realice el control político.

Seria tomar la teoría de check and balance pero dentro del mismo órgano legislativo, pues podría dar un control dentro del poder mayorías y bancadas en el congreso, existiendo el verdadero limite al legislador y por ende un límite al presidente, más en Colombia que es una acción netamente presidencialista, donde el presupuesto y las grandes decisiones se toman en el nivel central, dejando así la dirección de la nación en cabeza del ejecutivo y su mayoria en congreso.

Siendo esta teoría de la cohabitación de periodos entre partidos del ejecutivo con el partido opositor, un fundamento para el proceso legislativo, donde constitucionalmente se ven la real voluntad popular que va a tener un seria influencia en la sociedad.

- Un régimen más estricto de inhabilidades?

Es claro que en nuestro país uno de los grandes peldaños dentro de una carrera política es el llegar al órgano legislativo, ya sea como senador o representante a la cámara y poder desde esta instancia influir en decisiones para el país y para la región que lo eligió, pero una vez culminado el periodo dentro de este órgano y al no ser reelegido, por su manejo político y en cobro de favores se ocupan altos cargos directivos dentro del nivel departamental o nacional, situación que afectaría de manera grave la dirección de instituciones serias.

Por lo cual podríamos desarrollar más una inhabilidad, que a quien sea elegido por voto popular y una vez termine el periodo por el cual fue elegido le sobrevenga una inhabilidad para ejercer cargos públicos o celebrar contratos con entidades públicas dentro del periodo siguiente, para que de esta forma no pueda seguir influyendo políticamente en decisiones políticas en sus diferentes niveles territoriales, podríamos dar muchos ejemplos como el del exgobernador de Boyacá juan Carlos Granados Becerra quien al salir de la gobernación, fue elegido como contralor de Bogotá, o el del expresidente Álvaro Uribe Vélez quien

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al salir de la presidencia y al no poder manipular a su sucesor decidió ser nuevamente senador con su propio partido, obteniendo una amplia mayoría para realizar una oposición fuerte a manera de venganza, muchos casos similares podrían presentarse con políticos que salen de cargo de elección popular a ocupar cargos de altas corporaciones como las cortes o tribunales, que requieren juristas sin vicios políticos, que permitan la real administración de justicia, también se presentan en corporaciones del orden municipal y departamental donde se necesita que exista trasparencia en la política.Siendo los motivos anteriores el argumento para poder tener una inhabilidad para las personas que llevan una carrera política y que terminan su periodo en un cargo de elección popular, seguir influyendo en decisiones reales a través de otras corporaciones, en las cuales buscan una continuidad en el poder y no un verdadero servicio público a la sociedad.

- Educación en democracia.En todas las facultades, en todos los colegios, sin importar ideologías, debe existir una catedra que aparte de enseñar la pasas, generar la conciencia de legalidad, con cátedras como civismo, constitucionalismo colombiano, que le permita a las generaciones futuras orientar el país, tener un blindaje frente a los disfraces de la corrupción, realizar y crear un futuro mejor que pueda determinar sus lo más conveniente para el país.

La democracia ejercida a cabalidad por todos y cada uno de los ciudadanos, es el ideal de una sociedad organizada, que podría garantizar el ejercicio de derechos pero de manera más eficaz las sanciones políticas, con la no elección de la misma clase política que siempre ha entorpecido el desarrollo del país, por eso el ejercicio de la democracia no se hace con abstencionismo, con indignaciones en redes sociales donde todos son expertos del tema, el verdadero ejercicio se hace a través de los mecanismo de participación, de las acciones públicas que ejercen control judicial como la acción pública de inconstitucionalidad.

Los descritos anteriormente son medios efectivos que ha manera de control judicial y político son más efectivos que los mismo controles políticos que ejercen corporaciones como los concejos municipales, las asambleas departamentales, esto como un llamado a la conciencia de que no solo se debe elegir a los de siempre, que muchas veces ni el verdadero control político saben hacer, motivo por el cual con una mínima educación en democracia podríamos romper las barreras que impiden la transparencia.

- Salarios bajos. Funcionarios de planta y carrera. Es claro como el ejecutivo realiza constantemente un alza en los salarios de los congresistas, que por lo general ocurre cuando el presidente o uno de sus ministros presentan un proyecto de ley que tiene un mensaje de urgencia, hecho a muchos colombianos nos ha generado un inconformismo, pues a pesar de estos aumentos injustificados, siguen pagando sus cuentas personales con recurso que el congreso les asigno, sucedía no muy lejano el caso de un senador que con estos recursos asignados pagaba los servicios domésticos de su empleada del

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servicio, son hechos como estos los que demuestran la falta de seriedad en el órgano legislativo.

Aunque se permita que las personas que están legislando en nuestro país no necesariamente tengan que ser expertos en leyes, si deben tener dentro de sus asesores expertos que les permitan desarrollar funciones de manera más eficiente la función legislativa y no como en el caso en mención que los recursos destinados para estas funciones se inviertan en otros gastos meramente justificados.

Es evidente que para el congresista se aumenta el salario y que en la mayoría de los casos son solamente los que ponen la cara, pero para las personas que en realidad generan el debate jurídico se encuentren en cargos de libre nombramiento y remoción o bajo otra figura laboral que no le genera estabilidad, realizando la tarea a conciencia y con una pobre remuneración.

Conclusiones:

Hemos hablado de la base de la legitimidad que vemos reflejada dentro del juicio de valor sobre la fuente del poder que puede encontrarse en diferentes niveles: 1) La esfera social 2) Formalizado y fundamentado en la existencia institucional y 3) competencia particular, fuentes que en su desarrollo muestran elementos determinantes dentro de las políticas de cada Estado.

Así, en este trabajo hemos evidenciado:

Desde la conformación de la comunidad política, evidenciamos la legitimidad del proceso constituyente en 1991, así mismo, desde la estructura del régimen institucional el diseño orgánico y la forma en que se desarrolla el sistema democrático no parecen afectar o impugnar el rol legislativo, teniendo funciones claras e importantes competencias en la división de poderes.

Sin embargo, en esta ultima materia, en vista del sistema electoral y sus múltiples modificaciones, debemos decir que el mismo no contribuye al incremento de la legitimidad, impugnación incrementada por la crisis de representatividad política.

Finalmente en el funcionamiento, evidenciamos la manera en cómo se formulan y profieren las leyes, que por lo general buscan satisfacer intereses particulares de grandes empresarios, personales de los legisladores, e incluso de sectores delincuenciales. Se evidencia como son pocas las iniciativas que realmente van encaminadas al mejoramiento de la calidad de vida del colombiano común.

Con base en los argumentos previamente expuestos derivados de la doctrina de Bobbio, es posible ver que en los casos presentados en este acápite no se han cumplido todos los elementos que legitiman una institución tal como lo es el Congreso, por lo tanto es válido afirmar que existe una pérdida de legitimidad de la institución legislativa, en cierta medida con base a los medios de elección y con

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gran fuerza por el ejercicio de los miembros de la institución, el cual ha ido contra de los fines institucionales y de la sociedad misma.

En conclusión evidenciamos que la Institución Congreso, es de existencia y competencias legítimas, pero no así el nombramiento y ejercicio del mismo.

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