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JUICIO ORDINARIO LABORAL NUEVO JUICIO ORDINARIO LABORAL DE REINSTALACIÓN JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA XXXXXXXXXXXXX de veintiséis años de edad, soltera, guatemalteca, Perito en Mercadotecnia, de este domicilio, me identifico con el documento personal de identificación con código único de identificación –CUI- dos mil cuatrocientos treinta y ocho setenta y seis mil ochocientos quince cero ciento uno (2438 76815 0101) extendida por el Registro Nacional de las Personas, departamento de Guatemala. Respetuosamente comparezco y EXPONGO I. De la dirección y procuración: Actuó bajo la dirección y procuración de la abogada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. II. Del lugar para recibir notificaciones: Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de mi abogado director situado en la trece calle dos guión setenta y tres de la zona uno de esta ciudad capital. III. Razón de mi gestión: Comparezco ante usted con el objeto de promover JUICIO ORDINARIO LABORAL DE REINSTALACIÓN en contra de la entidad denominada CENTRO DE COMPUTO EL RENACER, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Gerente General y Representante Legal

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JUICIO ORDINARIO LABORAL NUEVO

JUICIO ORDINARIO LABORAL DE REINSTALACIÓN JUZGADO DE TRABAJO Y

PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

XXXXXXXXXXXXX de veintiséis años de edad, soltera, guatemalteca, Perito en Mercadotecnia,

de este domicilio, me identifico con el documento personal de identificación con código único de

identificación –CUI- dos mil cuatrocientos treinta y ocho setenta y seis mil ochocientos quince

cero ciento uno (2438 76815 0101) extendida por el Registro Nacional de las Personas,

departamento de Guatemala. Respetuosamente comparezco y

EXPONGO

I. De la dirección y procuración: Actuó bajo la dirección y procuración de la abogada

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

II. Del lugar para recibir notificaciones: Señalo como lugar para recibir notificaciones la

oficina profesional de mi abogado director situado en la trece calle dos guión setenta y

tres de la zona uno de esta ciudad capital.

III. Razón de mi gestión: Comparezco ante usted con el objeto de promover JUICIO

ORDINARIO LABORAL DE REINSTALACIÓN en contra de la entidad denominada

CENTRO DE COMPUTO EL RENACER, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su

Gerente General y Representante Legal XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien puede ser

notificada en la cuarta avenida uno guion sesenta zona nueve de esta capital, de

conformidad con los siguientes:

HECHOS:

I. DE LA RELACION DE TRABAJO Y SU VIGENCIA: Inicié relación labora el día

seis de julio del año dos mil seis, a través de la suscripción del respectivo contrato

por escrito, con la entidad denominada CENTRO DE COMPUTO RENACER,

SOCIEDAD ANÓNIMA. La entidad empleadora documentó el contrato individual de

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trabajo en la fecha indicada anteriormente, ignoro si fue registrado como lo estipula

el artículo veintiocho (28) del código de trabajo.

II. DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO: En la contratación de mis servicios

personales subordinados se perfeccionaron las condiciones de trabajo que

detallare a continuación:

1. OBJETO DEL CONTRATO DE TRABAJO: Laboré para la entidad

demandada en el puesto de Asistente de Gerencia Informática.

2. DEL LUGAR DE EJECUCIÓN: Presté mis servicios en la sede central de la

empresa ubicada en la cuarta avenida uno guion sesenta zona nueve de esta

capital.

3. DE LA JORNADA DE TRABAJO: Durante el tiempo que duro mi relación

laboral tuve una jornada de labores de lunes a viernes de ocho (8) am a cinco

(5) pm y sábado de ocho (8) am a doce (12) pm, siendo de ocho horas diarias

y una hora para el almuerzo.

4. COMPOSICIÓN Y MONTO DEL SALARIO DEVENGADO: Durante el

transcurso de mi relación laboral devengue un salario integrado de la siguiente

manera: DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.2, 250.00)

quetzales en concepto de salario ordinario, más la bonificación incentivo de

DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.250.00) de Bonificación

Incentivo el cual debe tomarse en cuenta dicha prestación a mi salario de

conformidad como lo establece el decreto 37-2001, En consecuencia mi

salario promedio mensual devengado durante los últimos seis meses de mi

relación laboral fue de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q. 2,500.00),

que es el que deberá tomarse en cuenta para el cálculo de la indemnización

que en derecho corresponde.

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III. HECHOS EN QUE SE FUNDO LA FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL:

Mi relación laboral fue dada por terminada por la parte Patronal el día veintitrés (23)

de diciembre de dos mil catorce (2014), ya que fui despedida en forma directa e

injustificada por mi jefa inmediata.

A. Señor Juez el día veintinueve (29) de octubre del año dos mil

catorce (2014), hice de conocimiento a jefa inmediata de nombre

Rosa María Hernández Gálvez de mi estado de gravidez, ya que

me realice una prueba de embarazo con anuencia de ella, para

verificar si en efecto me encontraba embarazada, esta prueba, me la

practicaron en el Laboratorio Clínico del Centro Médico Metro Norte,

con el permiso de mi jefa inmediata.

B. Laboré todo el mes de noviembre del año dos mil catorce y mi jefa

inmediata me programa mi periodo de vacaciones para iniciarlas el

uno (1) de diciembre del año dos mil catorce (2014) a las cuales

debía regresar el diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce

(2014), pero por el estado en el que me encontraba le solicite a mi

jefa inmediata Rosa María Hernández Gálvez una semana más de

permiso, además de mis vacaciones, a lo que me respondió que no

podría darme una semana, pero si me otorgo el permiso de dos días

más, aparte de mis vacaciones, por lo que supuestamente debía

presentarme a mis labores normales el veintitrés (23) de diciembre

de dos mil catorce (2014) de agosto del año dos mil once, como

consta en el documento que me entregó mi jefa, el cual yo firme.

C. El día veintitrés (23) de diciembre me presente en las instalaciones

de la empresa donde laboro y mi sorpresa es que cuando me

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presento a marcar tarjeta para mi ingreso, mi jefa inmediata me

despide aduciendo que debido a que tenía tres días de haber

abandonado mi trabajo, yo ya estaba despedida, en ese momento

me entrega una hoja para que la firme en donde indicaba que estaba

despedida por abandono de trabajo y me informa que no tuviera

pena con mis prestaciones porque por el estado de embarazo en el

que me encontraba, me iban a pagar todas mis prestaciones,

aduciendo que ya lo había consultado con la jefa de recursos

humanos y me indico que ella estaba de acuerdo, le pregunté que

para cuando puedo llegar a cobrar y me dice que tengo que llamar

para saber cuándo va a estar el cheque de mis prestaciones.

D. En ese momento me retiro de las instalaciones después de haber

firmado la hoja que mi jefa inmediata me indico, espero tres días y

empiezo a llamar para preguntar para cuándo van a tener mi pago, a

lo que siempre me contestan que todavía no está listo, hasta que el

quince (15) de enero de dos mil quince (2015) me presento en las

oficinas para verificar si ya tienen mi cheque, porque me parece

demasiado tiempo para que me hagan efectivo mi pago, y me

indican que mi cheque ya está listo, y me lo entregan pero no lo

recibo porque me doy cuenta de la cantidad, siendo de dos mil

dieciséis quetzales con setenta y cinco centavos (Q 2,016.75), por lo

que me giraron el cheque no cubre todas las prestaciones

completas, en virtud que únicamente tiene las irrenunciables no así

mi indemnización de ocho años la cual como ya indique mi jefa

informo que se me haría efectiva, y también me parece extraño que

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el cheque tiene fecha treinta (30) de diciembre de dos mil catorce

(2014), cuando ya había estado en comunicación para verificar si mi

pago ya lo tenían preparado, como no recibo mi cheque porque no

estoy de acuerdo con la cantidad, entonces les digo que voy a ir a la

Inspección de Trabajo y me dijeron en la oficina que no importaba

porque ellos no me iban a pagar debido a que yo había abandonado

mi trabajo, y que todas maneras solo iba a gastar en abogados.

E. El diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015) decido

presentarme a la INSPECCION GENERAL DE TRABAJO, a

presentar mi DENUNCIA en contra de la entidad CENTRO DE

COMPUTO RENACER, SOCIEDAD ANONIMA por no estar de

acuerdo con mi liquidación, en ese momento pensando únicamente

en mi liquidación y es por eso que me presento a la Inspección a

hacer la denuncia correspondiente, ya estando en la Inspección me

entero que yo NO PODÍA SER DESPEDIDA por estar en ESTADO

DE GRAVIDEZ, ya que había presentado la constancia con el aviso

correspondiente a mi jefa inmediata. El Inspector General de Trabajo

de nombre Héctor Alfredo Tomas Coy, programa una visita a la

entidad demandada, para el veinte (20) de enero de dos mil quince

(2015) a las nueve horas

F. El veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), consta en el acta

de adjudicación número R uno guión cero ciento uno guion cero

cuatro mil seiscientos noventa y cinco guión dos mil quince (R1-

0101-04795-2015), que el objeto de la misma es para VERIFICAR

EL DESPIDO EN ESTADO DE EMBARAZO, y en el punto tercero mi

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jefa inmediata acepta el conocimiento de mi embarazo, y la jefa de

recursos humanos ofrece pagarme únicamente mis prestaciones

irrenunciables y reinstalarme como una trabajadora nueva, lo que no

acepto, por lo que el INSPECTO fija una nueva audiencia para el día

VEINTISEIS (20) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015),

previniendo bajo Apercibimiento Legal a CENTRO DE COMPUTO

RENACER, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Representante

Legal o siguiente: 1) Que se ponga a la vista la autorización judicial

para realizar el despido de conformidad con el artículo ciento

cincuenta y uno literal c), del código de trabajo y 2) solicita realizar el

pago de los días dejados de laborar hasta el día de la reinstalación.

G. Señor Juez, la entidad demandada no está dispuesta a pagarme la

indemnización correspondiente ni los salarios dejados de percibir

ofreciendo reinstalarme a partir del primero (1) de marzo de dos mil

quince (2015), según consta en el acta anteriormente mencionada,

además como he indicado no fue un abandono de trabajo si no un

permiso otorgado por mi jefa para extender dos días más mi periodo

de vacaciones, el cual consta en los documentos firmados que fue

gozado en el periodo antes indicado.

H. En consecuencia solicito mi REINSTALACIÓN INMEDIATA por

haber sido destituida en forma ilegal, por encontrarme EN ESTADO

DE GRAVIDEZ Y EN PERIODO DE VACACIONES, existiendo una

forma especifica para dar por terminada la relación laboral por

encontrarme embarazada, toda vez que se estable a los patronos

una prohibición para despedir a las mujeres que se encuentran

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embarazadas, y en el periodo de lactancia, según el artículo ciento

cincuenta y uno en su literal c) del código de trabajo, el que

claramente indica “prohíbe a los patronos despedir a las

trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o periodo de

lactancia, quienes gozan de inamovilidad”, por lo que la forma en la

que se me despidió por parte de la entidad demandada, no solo

viola el precepto legal anterior sino viola la Constitución Política de la

República de Guatemala, y convenios internacionales además de

dejarme sin los medios económicos para poder enfrentar mi

embarazo, parto y demás situaciones, por lo que me he visto en una

situación económica muy difícil y por tal razón solicito a esta

honorable adjudicatura mi inmediata reinstalación, en el mismo

puesto anteriormente desempeñado, con iguales o mejores

condiciones, en el entendido que mis prestaciones serán siempre

desde el seis de julio de dos mil seis hasta la fecha de mi

reinstalación, asimismo deberá de cancelarme los salarios y

prestaciones dejadas de percibir desde el momento del ilegal

despido hasta mi efectiva reinstalación.

I. DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR: Los salarios

dejados de percibir desde el momento de mi ilegal despido, ya que

los representantes de CENTRO DE COMPUTO RENACER,

SOCIEDAD ANONIMA, toma la decisión de despedirme teniendo

previo conocimiento de mi condición de embarazo el cual fue

informado a mi jefa inmediata, quien tuvo a la vista el documento

entregado por el laboratorio donde consta mi embarazo. Debe

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contarse desde el dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce

(2014), toda vez que se me hizo pago de la primera quincena de

mes de diciembre únicamente tal como consta en la copia del recibo

de pago que adjunto, por lo que tenía pendiente el pago de la

segunda quincena de diciembre, del uno (1) al treinta y uno (31) de

enero de dos mil quince (2015), del uno (1) de febrero al quince (15)

de dos mil quince hasta la fecha de reinstalación.

1. Del salario devengado: Mi salario mensual es de DOS MIL

DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 2,250.00), más

DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 250.00),

correspondientes a la bonificación incentivo, haciendo un total

de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.

2,500.00).

2. Salarios dejados de percibir: Del dieciséis de diciembre de

dos mil catorce al quince de febrero de dos mil quince

ASCIENDEN A LA CANTIDAD DE CINCO MIL QUETZALES

EXACTOS (Q. 5,000.00). Del dieciséis de febrero a la fecha de

mi reinstalación, en forma proporcional como corresponda.

Cantidad indicada incluye la bonificación incentivo.

3. Aguinaldo proporcional: Correspondiente del primero (1) de

diciembre de dos mil catorce al quince (15) de febrero de dos

mil quince ASCIENDE A QUINIENTOS VEINTE CON

OCHENTA Y TRES CENTAVOS (Q. 520.83). Del dieciséis de

febrero a la fecha de mi reinstalación, en forma proporcional

como corresponda.

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4. Bonificación Anual para los trabajadores del sector

privado y público: Correspondiente del primero (1) de julio de

dos mil catorce (2014) al quince (15) de febrero de dos mil

quince ASCIENDE A UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS

QUETZALES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (Q.

1,562.48). Del dieciséis de febrero a la fecha de mi

reinstalación, en forma proporcional como corresponda.

5. Vacaciones: Del seis de julio de dos mil catorce al quince de

febrero de dos mil quince, corresponde a 224 días laborados,

lo cual equivale a nueve días de vacaciones ASCIENDE A

SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q.

750.00). Del dieciséis de febrero a la fecha de mi reinstalación,

en forma proporcional como corresponda.

6. De acuerdo al detalle anterior señor Juez usted podrá verificar

que desde mi despido ilegal hasta la fecha de la presente

demanda la entidad CENTRO DE COMPUTO RENACER,

SOCIEDAD ANONIMA, me adeuda la cantidad de SIETE MIL

OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES QUEZALES CON

TREINTA Y UN CENTAVOS (Q. 7,833.31).

J. COSTAS JUDICIALES: Se condene al pago de costas procesales a

la entidad demandada que se denomina CENTRO DE COMPUTO

RENACER, SOCIEDAD ANONIMA.

K. DAÑOS Y PERJUICIOS. Los salarios dejados de percibir desde la

fecha de mi ilegal despido, hasta la fecha de mi efectiva

reinstalación.

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L. MEDIDA PRECAUTORIA: Honorable Juez con base a mi estado de

gravidez, y no existiendo ninguna garantía hacia mi persona, por ello

es necesario se garantice los resultados del presente proceso,

invocando la desigualdad que existe entre mi patrono y yo como

trabajadora, solicito se decrete el embargo de las cuentas bancarias

de depósitos monetarios, o de ahorros, en todos los bancos del

sistema nacional a nombre de la entidad CENTRO DE COMPUTO

RENACER, SOCIEDAD ANONIMA, embargo que deberá hacerse

hasta por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y

TRES QUETZALES CON TREINTA Y UNO CENTAVOS (Q.

7,833.31) .

FUNDAMENTO DE DERECHO

Me fundamento con los siguientes artículos:

Código de Trabajo Decreto 1441. Artículo 151 literal “C” se prohíbe a los patronos despedir a

las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o período de lactancia, quienes gozan

de inamovilidad. Salvo que por causa justificada originada en falta grave a los deberes

derivados del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de este código. En

este caso, el patrono debe gestionar el despido ante los tribunales de trabajo para lo cual

deberá comprobar la falta y no podrá hacer efectivo el mismo hasta no tener la autorización

expresa y por escrito del Tribunal. En caso el patrono no cumpliera con la disposición anterior,

la trabajadora podrá concurrir a los tribunales a ejercitar su derecho de reinstalación en el

trabajo que venía desempeñando y tendrá derecho a que se le paguen los salarios dejados de

devengar durante el tiempo que estuvo sin laborar.

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Código de Trabajo Decreto 1441. Artículo 264: Establece: salvo disposición en contrario todos

los derechos que provengan directamente de este código, de sus reglamentos o de las demás

leyes de trabajo o previsión social, PRESCRIBEN EN EL TÉRMINO DE DOS AÑOS.

Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala Derecho de Petición. Los

habitantes de la República de Guatemala, tienen derecho a dirigir individual o colectivamente,

peticiones a la autoridad.

Artículo 52 de la Constitución Política de la República de Guatemala, legal Maternidad: la

maternidad tiene la protección del Estado, el que velará en forma especial por el estricto

cumplimiento de los derechos y obligaciones que de ella se deriven. Artículo 101 inciso i) del

mismo cuerpo legal Derecho del trabajador a quince días hábiles de vacaciones anuales

pagadas después de cada año de servicios continuos... inciso k) Protección a la mujer

trabajadora... La Ley regulará la protección a la maternidad de la mujer trabajadora... La madre

trabajadora gozará de un descanso forzoso retribuido con el ciento por ciento de su salario,

durante los treinta días que precedan al parto y los cuarenta y cinco días siguientes.

AI señor Juez ofrecemos probar nuestras afirmaciones con los siguientes:

MEDIOS DE PRUEBA

Para acreditar los hechos expuestos anteriormente ofrezco los siguientes medios de prueba:

A. CONFESION JUDICIAL: Que deberá prestar, la entidad CENTRO DE COMPUTO

RENACER, SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con el interrogatorio que en plica

adjunto al presente memorial.

B. DOCUMENTOS EN PODER DE LA DEMANDADA: y que a requerimiento de este

juzgado y bajo los apercibimientos de ley deberá exhibir el día que se fije para Juicio

Oral:

a. Contrato de Trabajo: El cual suscribí con la demandada, debidamente

registrado en la dirección general de trabajo. Con este documento se probarán

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todos los hechos relativos a las condiciones de trabajo para efecto de

contradecir mis afirmaciones, de lo contrario opera la presunción legal

contenida en el artículo treinta (30) del código de trabajo.

b. Libro de Salarios: De los últimos seis meses de mi relación laboral, para

establecer los extremos: a) salario devengado; b) cantidad que en concepto de

bonificación incentivo se me cancelaba; debidamente autorizados.

c. Boletas de Pago: De los últimos seis meses que duró mi relación laboral.

d. Copias de planillas remitidas al instituto Guatemalteco de Seguridad

Social: Con el objeto de verificar si la misma me reportaba como trabajador y

el salario que consignaba en el reporte desde la fecha en que inicio mi relación

laboral.

e. Informe Laboral Anual: Correspondientes a los dos últimos años, remitidos al

Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

f. Reglamento Interior de Trabajo: Con el objeto de verificar las atribuciones

que se me asignan.

g. Carta de Despido: Carta de despido firmada por mi persona con fecha

veintitrés de diciembre del año dos mil catorce.

h. Declaración Testimonial: De mi jefe inmediato el señor Kevin Alexander

Moscoso Díaz, quien deberá ser citado en la cuarta avenida uno guion sesenta

zona nueve de esta capital, lugar de trabajo en virtud que solamente concurrirá

mediante mandamiento judicial, y quien prestara declaración de conformidad

con el interrogatorio siguiente:

i. Diga la absolvente si es cierto que labora como Gerente de informática

de la empresa Centro de Computo Renacer, Sociedad Anónima?

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ii. Diga el absolvente si es cierto que usted era el jefe inmediato de la

señora Karen Cecilia Valenzuela Romero?

iii. Diga el absolvente si es cierto que usted estaba enterado del

embarazo de Karen Cecilia Valenzuela Romero

iv. Diga el absolvente si es cierto que la señora Karen Cecilia Valenzuela

Romero le entrego copia del laboratorio donde consta el estado de

gravidez?

v. Diga la absolvente si es cierto que usted despidió a la señora Karen

Cecilia Valenzuela Romero?

vi. Diga la absolvente si es cierto que el despido se llevó a cabo el día

veintitrés (23) de diciembre de dos mil catorce (2014)?

i. Inspección Ocular: Que deberá practicar el Juez en el informe laboral anual

de conformidad con lo estipulado en el artículo sesenta y uno (61), del código

de trabajo, y los extremos que se deberán verificar son: a) si la demandante se

encuentra en el listado de trabajadores que reporta la entidad demandada; b)

Puesto o cargo desempeñado, c) número de días laborados, d) Salario que

haya correspondido en los percibidos, como está integrado en el apartado de

salario devengado.

C. DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA PRESENTE DEMANDA: En fotocopia

simple:

a. Contrato de trabajo suscrito entre la entidad demandada y mi persona.

b. Carta de fecha veintitrés de diciembre por medio de la cual la entidad CENTRO

DE COMPUTO RENACER, SOCIEDAD ANONIMA, me comunica el despido y

las causas del mismo.

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c. Denuncia ante la Inspección General de Trabajo de fecha diecinueve de enero

de dos mil quince.

d. Acta de Adjudicación número R uno guion cero ciento uno guión cero cuatro

mil seiscientos noventa y cinco guion dos mil quince (R1-0101-4695.2015).

e. Fotocopia de la patente de comercio de la entidad CENTRO DE COMPUTO

RENACER, SOCIEDAD ANONIMA.

f. Carta en donde indica mi periodo de vacaciones, correspondiente a quince

días del primero al dieciocho de diciembre del dos mil catorce.

g. Copia de recibo de pago correspondiente del primero al quince de diciembre,

entregado junto con la carta de programación de vacaciones.

h. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos se deriven.

PETICIONES

DE TRÁMITE:

1. Que se admita para su trámite el presente memorial de demanda ordinaria

laboral promovida en contra de la entidad CENTRO DE COMPUTO

RENACER, SOCIEDAD ANONIMA.

2. Que se confiera dirección el presente asunto al abogado propuesto.

3. Que se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones.

4. Que se notifique a la demandada, por ésta única vez en el lugar señalado, bajo

apercibimiento de que si no señala lugar para recibir notificaciones dentro del

perímetro legal de esta adjudicatura, se le continuará notificando por los

estrados de este Juzgado.

5. Que se tenga por ofrecidos para su debido diligenciamiento los medios de

prueba individualizados en el apartado correspondiente.

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6. Que se señale día y hora para que las partes comparezcamos a juicio oral,

previniendo a la entidad demandada a que debe presentarse con sus medios

de prueba a efecto de rendirlas en dicha audiencia, bajo apercibimiento de

continuar el juicio en rebeldía de quien no comparezca sin mas citarle ni oírle.

7. Que se cite a la entidad demandada para que preste confesión judicial, el día

que se fije para tal efecto bajo apercibimiento de ser declarada confesa en su

rebeldía.

8. Que se ordene a la entidad demandada a que exhiba, y aporte al proceso, en

la primer comparecencia, los documentos ofrecidos en la presente demanda, y

que se encuentran en su poder, individualizados en el apartado probatorio

literal B, previniéndole sobre la multa y la presunción de veracidad sobre los

hechos acreditados a través de los mismo, en caso de no cumplir con la

exhibición ordenada.

9. Que se señale audiencia para recibir la Declaración Testimonial de la señora

Rosa María Hernández Gálvez, en la dirección señalada, apercibiéndole que

de no presentarse, será conducida por las autoridades competentes.

10. Que se tenga como parte en el presente proceso a la Inspección General de

Trabajo.

DE SENTENCIA:

Que al dicar sentencia se declare con lugar la presente demanda ordinaria laboral de

REINSTALACIÓN promovida por XXXXXXXXXXXX en contra de XXXXXXXXXXXXXXX,

ordenándose la fecha efectiva para que se me reinstale en el mismo puesto que desempeñaba

al ser despedida y se le condene al pago de las siguientes prestaciones:

Salario dejado de percibir por despido ilegal: Correspondiente del dieciséis de diciembre de

dos mil catorce al quince de febrero de dos mil quince por un monto de cinco mil quetzales

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exactos (Q. 5,000.00). Y lo proporcional que corresponda hasta mi efectiva reinstalación a partir

del dieciséis de febrero de dos mil quince.

Aguinaldo para trabajadores del sector privado proporcional: Corresponde a partir del uno

de diciembre de dos mil catorce al quince de febrero de dos mil quince por un monto de

quinientos veinte quetzales con ochenta y tres centavos. (Q. 520.83). Y lo proporcional que

corresponda hasta mi efectiva reinstalación a partir del dieciséis de febrero de dos mil quince.

Bonificación Anual para trabajadores del sector privado y público del último periodo

laborado: Correspondiente a partir del uno de julio de dos mil catorce al quince de febrero de

dos mil quince el cual asciende a un monto de un mil quinientos sesenta y dos quetzales con

cuarenta y ocho centavos (Q. 1,562.48). Y lo proporcional que corresponda hasta mi efectiva

reinstalación a partir del dieciséis de febrero de dos mil quince.

Vacaciones: Correspondiente a partir del siete de julio de dos mil catorce al quince de febrero

de dos mil quince el cual asciende a un monto de setecientos cincuenta quetzales exactos (Q.

750.00) Y lo proporcional que corresponda hasta mi efectiva reinstalación a partir del dieciséis

de febrero de dos mil quince.

Daños y perjuicios, Costas Procesales: De conformidad con lo establecido en el artículo

setenta y ocho (78), del código de Trabajo.

Acompaño duplicado y tres copias al presente memorial y documentos adjuntos.

Guatemala, dieciséis de febrero de dos mil quince.

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En su Auxilio.

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