JUICIO ORDINARIO LABORAL NUEVO
JUICIO ORDINARIO LABORAL DE REINSTALACIÓN JUZGADO DE TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
XXXXXXXXXXXXX de veintiséis años de edad, soltera, guatemalteca, Perito en Mercadotecnia,
de este domicilio, me identifico con el documento personal de identificación con código único de
identificación –CUI- dos mil cuatrocientos treinta y ocho setenta y seis mil ochocientos quince
cero ciento uno (2438 76815 0101) extendida por el Registro Nacional de las Personas,
departamento de Guatemala. Respetuosamente comparezco y
EXPONGO
I. De la dirección y procuración: Actuó bajo la dirección y procuración de la abogada
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
II. Del lugar para recibir notificaciones: Señalo como lugar para recibir notificaciones la
oficina profesional de mi abogado director situado en la trece calle dos guión setenta y
tres de la zona uno de esta ciudad capital.
III. Razón de mi gestión: Comparezco ante usted con el objeto de promover JUICIO
ORDINARIO LABORAL DE REINSTALACIÓN en contra de la entidad denominada
CENTRO DE COMPUTO EL RENACER, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su
Gerente General y Representante Legal XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien puede ser
notificada en la cuarta avenida uno guion sesenta zona nueve de esta capital, de
conformidad con los siguientes:
HECHOS:
I. DE LA RELACION DE TRABAJO Y SU VIGENCIA: Inicié relación labora el día
seis de julio del año dos mil seis, a través de la suscripción del respectivo contrato
por escrito, con la entidad denominada CENTRO DE COMPUTO RENACER,
SOCIEDAD ANÓNIMA. La entidad empleadora documentó el contrato individual de
trabajo en la fecha indicada anteriormente, ignoro si fue registrado como lo estipula
el artículo veintiocho (28) del código de trabajo.
II. DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO: En la contratación de mis servicios
personales subordinados se perfeccionaron las condiciones de trabajo que
detallare a continuación:
1. OBJETO DEL CONTRATO DE TRABAJO: Laboré para la entidad
demandada en el puesto de Asistente de Gerencia Informática.
2. DEL LUGAR DE EJECUCIÓN: Presté mis servicios en la sede central de la
empresa ubicada en la cuarta avenida uno guion sesenta zona nueve de esta
capital.
3. DE LA JORNADA DE TRABAJO: Durante el tiempo que duro mi relación
laboral tuve una jornada de labores de lunes a viernes de ocho (8) am a cinco
(5) pm y sábado de ocho (8) am a doce (12) pm, siendo de ocho horas diarias
y una hora para el almuerzo.
4. COMPOSICIÓN Y MONTO DEL SALARIO DEVENGADO: Durante el
transcurso de mi relación laboral devengue un salario integrado de la siguiente
manera: DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.2, 250.00)
quetzales en concepto de salario ordinario, más la bonificación incentivo de
DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.250.00) de Bonificación
Incentivo el cual debe tomarse en cuenta dicha prestación a mi salario de
conformidad como lo establece el decreto 37-2001, En consecuencia mi
salario promedio mensual devengado durante los últimos seis meses de mi
relación laboral fue de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q. 2,500.00),
que es el que deberá tomarse en cuenta para el cálculo de la indemnización
que en derecho corresponde.
III. HECHOS EN QUE SE FUNDO LA FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL:
Mi relación laboral fue dada por terminada por la parte Patronal el día veintitrés (23)
de diciembre de dos mil catorce (2014), ya que fui despedida en forma directa e
injustificada por mi jefa inmediata.
A. Señor Juez el día veintinueve (29) de octubre del año dos mil
catorce (2014), hice de conocimiento a jefa inmediata de nombre
Rosa María Hernández Gálvez de mi estado de gravidez, ya que
me realice una prueba de embarazo con anuencia de ella, para
verificar si en efecto me encontraba embarazada, esta prueba, me la
practicaron en el Laboratorio Clínico del Centro Médico Metro Norte,
con el permiso de mi jefa inmediata.
B. Laboré todo el mes de noviembre del año dos mil catorce y mi jefa
inmediata me programa mi periodo de vacaciones para iniciarlas el
uno (1) de diciembre del año dos mil catorce (2014) a las cuales
debía regresar el diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce
(2014), pero por el estado en el que me encontraba le solicite a mi
jefa inmediata Rosa María Hernández Gálvez una semana más de
permiso, además de mis vacaciones, a lo que me respondió que no
podría darme una semana, pero si me otorgo el permiso de dos días
más, aparte de mis vacaciones, por lo que supuestamente debía
presentarme a mis labores normales el veintitrés (23) de diciembre
de dos mil catorce (2014) de agosto del año dos mil once, como
consta en el documento que me entregó mi jefa, el cual yo firme.
C. El día veintitrés (23) de diciembre me presente en las instalaciones
de la empresa donde laboro y mi sorpresa es que cuando me
presento a marcar tarjeta para mi ingreso, mi jefa inmediata me
despide aduciendo que debido a que tenía tres días de haber
abandonado mi trabajo, yo ya estaba despedida, en ese momento
me entrega una hoja para que la firme en donde indicaba que estaba
despedida por abandono de trabajo y me informa que no tuviera
pena con mis prestaciones porque por el estado de embarazo en el
que me encontraba, me iban a pagar todas mis prestaciones,
aduciendo que ya lo había consultado con la jefa de recursos
humanos y me indico que ella estaba de acuerdo, le pregunté que
para cuando puedo llegar a cobrar y me dice que tengo que llamar
para saber cuándo va a estar el cheque de mis prestaciones.
D. En ese momento me retiro de las instalaciones después de haber
firmado la hoja que mi jefa inmediata me indico, espero tres días y
empiezo a llamar para preguntar para cuándo van a tener mi pago, a
lo que siempre me contestan que todavía no está listo, hasta que el
quince (15) de enero de dos mil quince (2015) me presento en las
oficinas para verificar si ya tienen mi cheque, porque me parece
demasiado tiempo para que me hagan efectivo mi pago, y me
indican que mi cheque ya está listo, y me lo entregan pero no lo
recibo porque me doy cuenta de la cantidad, siendo de dos mil
dieciséis quetzales con setenta y cinco centavos (Q 2,016.75), por lo
que me giraron el cheque no cubre todas las prestaciones
completas, en virtud que únicamente tiene las irrenunciables no así
mi indemnización de ocho años la cual como ya indique mi jefa
informo que se me haría efectiva, y también me parece extraño que
el cheque tiene fecha treinta (30) de diciembre de dos mil catorce
(2014), cuando ya había estado en comunicación para verificar si mi
pago ya lo tenían preparado, como no recibo mi cheque porque no
estoy de acuerdo con la cantidad, entonces les digo que voy a ir a la
Inspección de Trabajo y me dijeron en la oficina que no importaba
porque ellos no me iban a pagar debido a que yo había abandonado
mi trabajo, y que todas maneras solo iba a gastar en abogados.
E. El diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015) decido
presentarme a la INSPECCION GENERAL DE TRABAJO, a
presentar mi DENUNCIA en contra de la entidad CENTRO DE
COMPUTO RENACER, SOCIEDAD ANONIMA por no estar de
acuerdo con mi liquidación, en ese momento pensando únicamente
en mi liquidación y es por eso que me presento a la Inspección a
hacer la denuncia correspondiente, ya estando en la Inspección me
entero que yo NO PODÍA SER DESPEDIDA por estar en ESTADO
DE GRAVIDEZ, ya que había presentado la constancia con el aviso
correspondiente a mi jefa inmediata. El Inspector General de Trabajo
de nombre Héctor Alfredo Tomas Coy, programa una visita a la
entidad demandada, para el veinte (20) de enero de dos mil quince
(2015) a las nueve horas
F. El veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), consta en el acta
de adjudicación número R uno guión cero ciento uno guion cero
cuatro mil seiscientos noventa y cinco guión dos mil quince (R1-
0101-04795-2015), que el objeto de la misma es para VERIFICAR
EL DESPIDO EN ESTADO DE EMBARAZO, y en el punto tercero mi
jefa inmediata acepta el conocimiento de mi embarazo, y la jefa de
recursos humanos ofrece pagarme únicamente mis prestaciones
irrenunciables y reinstalarme como una trabajadora nueva, lo que no
acepto, por lo que el INSPECTO fija una nueva audiencia para el día
VEINTISEIS (20) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015),
previniendo bajo Apercibimiento Legal a CENTRO DE COMPUTO
RENACER, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Representante
Legal o siguiente: 1) Que se ponga a la vista la autorización judicial
para realizar el despido de conformidad con el artículo ciento
cincuenta y uno literal c), del código de trabajo y 2) solicita realizar el
pago de los días dejados de laborar hasta el día de la reinstalación.
G. Señor Juez, la entidad demandada no está dispuesta a pagarme la
indemnización correspondiente ni los salarios dejados de percibir
ofreciendo reinstalarme a partir del primero (1) de marzo de dos mil
quince (2015), según consta en el acta anteriormente mencionada,
además como he indicado no fue un abandono de trabajo si no un
permiso otorgado por mi jefa para extender dos días más mi periodo
de vacaciones, el cual consta en los documentos firmados que fue
gozado en el periodo antes indicado.
H. En consecuencia solicito mi REINSTALACIÓN INMEDIATA por
haber sido destituida en forma ilegal, por encontrarme EN ESTADO
DE GRAVIDEZ Y EN PERIODO DE VACACIONES, existiendo una
forma especifica para dar por terminada la relación laboral por
encontrarme embarazada, toda vez que se estable a los patronos
una prohibición para despedir a las mujeres que se encuentran
embarazadas, y en el periodo de lactancia, según el artículo ciento
cincuenta y uno en su literal c) del código de trabajo, el que
claramente indica “prohíbe a los patronos despedir a las
trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o periodo de
lactancia, quienes gozan de inamovilidad”, por lo que la forma en la
que se me despidió por parte de la entidad demandada, no solo
viola el precepto legal anterior sino viola la Constitución Política de la
República de Guatemala, y convenios internacionales además de
dejarme sin los medios económicos para poder enfrentar mi
embarazo, parto y demás situaciones, por lo que me he visto en una
situación económica muy difícil y por tal razón solicito a esta
honorable adjudicatura mi inmediata reinstalación, en el mismo
puesto anteriormente desempeñado, con iguales o mejores
condiciones, en el entendido que mis prestaciones serán siempre
desde el seis de julio de dos mil seis hasta la fecha de mi
reinstalación, asimismo deberá de cancelarme los salarios y
prestaciones dejadas de percibir desde el momento del ilegal
despido hasta mi efectiva reinstalación.
I. DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR: Los salarios
dejados de percibir desde el momento de mi ilegal despido, ya que
los representantes de CENTRO DE COMPUTO RENACER,
SOCIEDAD ANONIMA, toma la decisión de despedirme teniendo
previo conocimiento de mi condición de embarazo el cual fue
informado a mi jefa inmediata, quien tuvo a la vista el documento
entregado por el laboratorio donde consta mi embarazo. Debe
contarse desde el dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce
(2014), toda vez que se me hizo pago de la primera quincena de
mes de diciembre únicamente tal como consta en la copia del recibo
de pago que adjunto, por lo que tenía pendiente el pago de la
segunda quincena de diciembre, del uno (1) al treinta y uno (31) de
enero de dos mil quince (2015), del uno (1) de febrero al quince (15)
de dos mil quince hasta la fecha de reinstalación.
1. Del salario devengado: Mi salario mensual es de DOS MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 2,250.00), más
DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 250.00),
correspondientes a la bonificación incentivo, haciendo un total
de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.
2,500.00).
2. Salarios dejados de percibir: Del dieciséis de diciembre de
dos mil catorce al quince de febrero de dos mil quince
ASCIENDEN A LA CANTIDAD DE CINCO MIL QUETZALES
EXACTOS (Q. 5,000.00). Del dieciséis de febrero a la fecha de
mi reinstalación, en forma proporcional como corresponda.
Cantidad indicada incluye la bonificación incentivo.
3. Aguinaldo proporcional: Correspondiente del primero (1) de
diciembre de dos mil catorce al quince (15) de febrero de dos
mil quince ASCIENDE A QUINIENTOS VEINTE CON
OCHENTA Y TRES CENTAVOS (Q. 520.83). Del dieciséis de
febrero a la fecha de mi reinstalación, en forma proporcional
como corresponda.
4. Bonificación Anual para los trabajadores del sector
privado y público: Correspondiente del primero (1) de julio de
dos mil catorce (2014) al quince (15) de febrero de dos mil
quince ASCIENDE A UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS
QUETZALES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (Q.
1,562.48). Del dieciséis de febrero a la fecha de mi
reinstalación, en forma proporcional como corresponda.
5. Vacaciones: Del seis de julio de dos mil catorce al quince de
febrero de dos mil quince, corresponde a 224 días laborados,
lo cual equivale a nueve días de vacaciones ASCIENDE A
SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q.
750.00). Del dieciséis de febrero a la fecha de mi reinstalación,
en forma proporcional como corresponda.
6. De acuerdo al detalle anterior señor Juez usted podrá verificar
que desde mi despido ilegal hasta la fecha de la presente
demanda la entidad CENTRO DE COMPUTO RENACER,
SOCIEDAD ANONIMA, me adeuda la cantidad de SIETE MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES QUEZALES CON
TREINTA Y UN CENTAVOS (Q. 7,833.31).
J. COSTAS JUDICIALES: Se condene al pago de costas procesales a
la entidad demandada que se denomina CENTRO DE COMPUTO
RENACER, SOCIEDAD ANONIMA.
K. DAÑOS Y PERJUICIOS. Los salarios dejados de percibir desde la
fecha de mi ilegal despido, hasta la fecha de mi efectiva
reinstalación.
L. MEDIDA PRECAUTORIA: Honorable Juez con base a mi estado de
gravidez, y no existiendo ninguna garantía hacia mi persona, por ello
es necesario se garantice los resultados del presente proceso,
invocando la desigualdad que existe entre mi patrono y yo como
trabajadora, solicito se decrete el embargo de las cuentas bancarias
de depósitos monetarios, o de ahorros, en todos los bancos del
sistema nacional a nombre de la entidad CENTRO DE COMPUTO
RENACER, SOCIEDAD ANONIMA, embargo que deberá hacerse
hasta por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y
TRES QUETZALES CON TREINTA Y UNO CENTAVOS (Q.
7,833.31) .
FUNDAMENTO DE DERECHO
Me fundamento con los siguientes artículos:
Código de Trabajo Decreto 1441. Artículo 151 literal “C” se prohíbe a los patronos despedir a
las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o período de lactancia, quienes gozan
de inamovilidad. Salvo que por causa justificada originada en falta grave a los deberes
derivados del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de este código. En
este caso, el patrono debe gestionar el despido ante los tribunales de trabajo para lo cual
deberá comprobar la falta y no podrá hacer efectivo el mismo hasta no tener la autorización
expresa y por escrito del Tribunal. En caso el patrono no cumpliera con la disposición anterior,
la trabajadora podrá concurrir a los tribunales a ejercitar su derecho de reinstalación en el
trabajo que venía desempeñando y tendrá derecho a que se le paguen los salarios dejados de
devengar durante el tiempo que estuvo sin laborar.
Código de Trabajo Decreto 1441. Artículo 264: Establece: salvo disposición en contrario todos
los derechos que provengan directamente de este código, de sus reglamentos o de las demás
leyes de trabajo o previsión social, PRESCRIBEN EN EL TÉRMINO DE DOS AÑOS.
Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala Derecho de Petición. Los
habitantes de la República de Guatemala, tienen derecho a dirigir individual o colectivamente,
peticiones a la autoridad.
Artículo 52 de la Constitución Política de la República de Guatemala, legal Maternidad: la
maternidad tiene la protección del Estado, el que velará en forma especial por el estricto
cumplimiento de los derechos y obligaciones que de ella se deriven. Artículo 101 inciso i) del
mismo cuerpo legal Derecho del trabajador a quince días hábiles de vacaciones anuales
pagadas después de cada año de servicios continuos... inciso k) Protección a la mujer
trabajadora... La Ley regulará la protección a la maternidad de la mujer trabajadora... La madre
trabajadora gozará de un descanso forzoso retribuido con el ciento por ciento de su salario,
durante los treinta días que precedan al parto y los cuarenta y cinco días siguientes.
AI señor Juez ofrecemos probar nuestras afirmaciones con los siguientes:
MEDIOS DE PRUEBA
Para acreditar los hechos expuestos anteriormente ofrezco los siguientes medios de prueba:
A. CONFESION JUDICIAL: Que deberá prestar, la entidad CENTRO DE COMPUTO
RENACER, SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con el interrogatorio que en plica
adjunto al presente memorial.
B. DOCUMENTOS EN PODER DE LA DEMANDADA: y que a requerimiento de este
juzgado y bajo los apercibimientos de ley deberá exhibir el día que se fije para Juicio
Oral:
a. Contrato de Trabajo: El cual suscribí con la demandada, debidamente
registrado en la dirección general de trabajo. Con este documento se probarán
todos los hechos relativos a las condiciones de trabajo para efecto de
contradecir mis afirmaciones, de lo contrario opera la presunción legal
contenida en el artículo treinta (30) del código de trabajo.
b. Libro de Salarios: De los últimos seis meses de mi relación laboral, para
establecer los extremos: a) salario devengado; b) cantidad que en concepto de
bonificación incentivo se me cancelaba; debidamente autorizados.
c. Boletas de Pago: De los últimos seis meses que duró mi relación laboral.
d. Copias de planillas remitidas al instituto Guatemalteco de Seguridad
Social: Con el objeto de verificar si la misma me reportaba como trabajador y
el salario que consignaba en el reporte desde la fecha en que inicio mi relación
laboral.
e. Informe Laboral Anual: Correspondientes a los dos últimos años, remitidos al
Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
f. Reglamento Interior de Trabajo: Con el objeto de verificar las atribuciones
que se me asignan.
g. Carta de Despido: Carta de despido firmada por mi persona con fecha
veintitrés de diciembre del año dos mil catorce.
h. Declaración Testimonial: De mi jefe inmediato el señor Kevin Alexander
Moscoso Díaz, quien deberá ser citado en la cuarta avenida uno guion sesenta
zona nueve de esta capital, lugar de trabajo en virtud que solamente concurrirá
mediante mandamiento judicial, y quien prestara declaración de conformidad
con el interrogatorio siguiente:
i. Diga la absolvente si es cierto que labora como Gerente de informática
de la empresa Centro de Computo Renacer, Sociedad Anónima?
ii. Diga el absolvente si es cierto que usted era el jefe inmediato de la
señora Karen Cecilia Valenzuela Romero?
iii. Diga el absolvente si es cierto que usted estaba enterado del
embarazo de Karen Cecilia Valenzuela Romero
iv. Diga el absolvente si es cierto que la señora Karen Cecilia Valenzuela
Romero le entrego copia del laboratorio donde consta el estado de
gravidez?
v. Diga la absolvente si es cierto que usted despidió a la señora Karen
Cecilia Valenzuela Romero?
vi. Diga la absolvente si es cierto que el despido se llevó a cabo el día
veintitrés (23) de diciembre de dos mil catorce (2014)?
i. Inspección Ocular: Que deberá practicar el Juez en el informe laboral anual
de conformidad con lo estipulado en el artículo sesenta y uno (61), del código
de trabajo, y los extremos que se deberán verificar son: a) si la demandante se
encuentra en el listado de trabajadores que reporta la entidad demandada; b)
Puesto o cargo desempeñado, c) número de días laborados, d) Salario que
haya correspondido en los percibidos, como está integrado en el apartado de
salario devengado.
C. DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA PRESENTE DEMANDA: En fotocopia
simple:
a. Contrato de trabajo suscrito entre la entidad demandada y mi persona.
b. Carta de fecha veintitrés de diciembre por medio de la cual la entidad CENTRO
DE COMPUTO RENACER, SOCIEDAD ANONIMA, me comunica el despido y
las causas del mismo.
c. Denuncia ante la Inspección General de Trabajo de fecha diecinueve de enero
de dos mil quince.
d. Acta de Adjudicación número R uno guion cero ciento uno guión cero cuatro
mil seiscientos noventa y cinco guion dos mil quince (R1-0101-4695.2015).
e. Fotocopia de la patente de comercio de la entidad CENTRO DE COMPUTO
RENACER, SOCIEDAD ANONIMA.
f. Carta en donde indica mi periodo de vacaciones, correspondiente a quince
días del primero al dieciocho de diciembre del dos mil catorce.
g. Copia de recibo de pago correspondiente del primero al quince de diciembre,
entregado junto con la carta de programación de vacaciones.
h. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos se deriven.
PETICIONES
DE TRÁMITE:
1. Que se admita para su trámite el presente memorial de demanda ordinaria
laboral promovida en contra de la entidad CENTRO DE COMPUTO
RENACER, SOCIEDAD ANONIMA.
2. Que se confiera dirección el presente asunto al abogado propuesto.
3. Que se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones.
4. Que se notifique a la demandada, por ésta única vez en el lugar señalado, bajo
apercibimiento de que si no señala lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro legal de esta adjudicatura, se le continuará notificando por los
estrados de este Juzgado.
5. Que se tenga por ofrecidos para su debido diligenciamiento los medios de
prueba individualizados en el apartado correspondiente.
6. Que se señale día y hora para que las partes comparezcamos a juicio oral,
previniendo a la entidad demandada a que debe presentarse con sus medios
de prueba a efecto de rendirlas en dicha audiencia, bajo apercibimiento de
continuar el juicio en rebeldía de quien no comparezca sin mas citarle ni oírle.
7. Que se cite a la entidad demandada para que preste confesión judicial, el día
que se fije para tal efecto bajo apercibimiento de ser declarada confesa en su
rebeldía.
8. Que se ordene a la entidad demandada a que exhiba, y aporte al proceso, en
la primer comparecencia, los documentos ofrecidos en la presente demanda, y
que se encuentran en su poder, individualizados en el apartado probatorio
literal B, previniéndole sobre la multa y la presunción de veracidad sobre los
hechos acreditados a través de los mismo, en caso de no cumplir con la
exhibición ordenada.
9. Que se señale audiencia para recibir la Declaración Testimonial de la señora
Rosa María Hernández Gálvez, en la dirección señalada, apercibiéndole que
de no presentarse, será conducida por las autoridades competentes.
10. Que se tenga como parte en el presente proceso a la Inspección General de
Trabajo.
DE SENTENCIA:
Que al dicar sentencia se declare con lugar la presente demanda ordinaria laboral de
REINSTALACIÓN promovida por XXXXXXXXXXXX en contra de XXXXXXXXXXXXXXX,
ordenándose la fecha efectiva para que se me reinstale en el mismo puesto que desempeñaba
al ser despedida y se le condene al pago de las siguientes prestaciones:
Salario dejado de percibir por despido ilegal: Correspondiente del dieciséis de diciembre de
dos mil catorce al quince de febrero de dos mil quince por un monto de cinco mil quetzales
exactos (Q. 5,000.00). Y lo proporcional que corresponda hasta mi efectiva reinstalación a partir
del dieciséis de febrero de dos mil quince.
Aguinaldo para trabajadores del sector privado proporcional: Corresponde a partir del uno
de diciembre de dos mil catorce al quince de febrero de dos mil quince por un monto de
quinientos veinte quetzales con ochenta y tres centavos. (Q. 520.83). Y lo proporcional que
corresponda hasta mi efectiva reinstalación a partir del dieciséis de febrero de dos mil quince.
Bonificación Anual para trabajadores del sector privado y público del último periodo
laborado: Correspondiente a partir del uno de julio de dos mil catorce al quince de febrero de
dos mil quince el cual asciende a un monto de un mil quinientos sesenta y dos quetzales con
cuarenta y ocho centavos (Q. 1,562.48). Y lo proporcional que corresponda hasta mi efectiva
reinstalación a partir del dieciséis de febrero de dos mil quince.
Vacaciones: Correspondiente a partir del siete de julio de dos mil catorce al quince de febrero
de dos mil quince el cual asciende a un monto de setecientos cincuenta quetzales exactos (Q.
750.00) Y lo proporcional que corresponda hasta mi efectiva reinstalación a partir del dieciséis
de febrero de dos mil quince.
Daños y perjuicios, Costas Procesales: De conformidad con lo establecido en el artículo
setenta y ocho (78), del código de Trabajo.
Acompaño duplicado y tres copias al presente memorial y documentos adjuntos.
Guatemala, dieciséis de febrero de dos mil quince.
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En su Auxilio.
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