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SENDERO
MODELOde Prevención
de Delitos (MPD)Ley. 20.393
ESTE MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Y LOS PROCEDIMIENTOS QUE SIRVEN AL EFECTO, SE APLICAN A LA TOTALIDAD DE ORGANIZACIÓN SENDERO, ESTO ES, PARA PARQUE DEL SENDERO SPA Y TODAS SUS FILIALES RIGIENDO PARA LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJADORES, EMPLEADOS, JEFATURAS Y DIRECTORES DE TODAS
LAS EMPRESAS QUE COMPONEN EL GRUPO.
SENDERO
MODELOde Prevención
de Delitos (MPD)Ley. 20.393
ESTE MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Y LOS PROCEDIMIENTOS QUE SIRVEN AL EFECTO, SE APLICAN A LA TOTALIDAD DE ORGANIZACIÓN SENDERO, ESTO ES, PARA PARQUE DEL SENDERO SPA Y TODAS SUS FILIALES RIGIENDO PARA LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJADORES, EMPLEADOS, JEFATURAS Y DIRECTORES DE TODAS
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I. Introducción y presentaciónPág. 04
II. Objeto y AlcancePág. 04
III.DefinicionesPág. 05
IV. Modelo de Prevención de Delitos (MPD)Pág. 08
V. Roles y Responsabilidades en la Prevención de DelitosPág. 08
VI. Desarrollo del Modelo de Prevención de Delitos (MPD)Pág. 14
VII. Sistemas de Control y PrevenciónPág. 20
VIII. Plan Comunicacional y Capacitación del Modelo de Prevención de DelitosPág. 21
IX. Reportespag. 22
X. Revisión Periódica y actualización del modeloPág. 23
XI. . Dudas y Consultas Pág. 23
INDICE
ESTE MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Y LOS PROCEDIMIENTOS QUE SIRVEN AL EFECTO, SE APLICAN A LA TOTALIDAD DE ORGANIZACIÓN SENDERO, ESTO ES, PARA PARQUE DEL SENDERO SPA Y TODAS SUS FILIALES RIGIENDO PARA LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJADORES, EMPLEADOS, JEFATURAS Y DIRECTORES DE TODAS
LAS EMPRESAS QUE COMPONEN EL GRUPO.
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I. Introducción y Presentación
Parque del Sendero SPA y sus Filiales, conforman una organización que durante
los últimos años ha venido realizando un programa intensivo en todos sus
niveles, en una búsqueda constante por mantener un adecuado clima laboral
y mejoras en las prácticas éticas laborales de acuerdo a los valores de la
organización: Honestidad, Compromiso, Respeto, Responsabilidad, Excelencia
y Trabajo en Equipo. Es por ello, que en pos del trabajo y compromiso que ha
asumido con todos quienes integran la Compañía y el entorno social en el que
se desenvuelve, elaboró este Modelo de Prevención de Delitos (en adelante,
MPD) bajo el contexto de la Ley 20.393, sintonizando además, con sus políticas
de mantener un Gobierno Corporativo de excelencia y autorregulado.
Nuestro MPD abarca la prevención de los delitos de cohecho, lavado de activos
y financiamiento del terrorismo, todo bajo el contexto de la actual normativa
vigente, haciendo necesario que todos quienes conforman la compañía, acaten
y se ciñan a las directrices, principios y procesos definidos en nuestro modelo, de
modo tal de evitar derechamente la perpetración de estos delitos, cumpliendo
cabalmente con el deber de dirección y supervigilancia que establece la normativa,
lo que además coincide ampliamente con el trabajo que como Organización
hemos venido realizando y que hemos planificado acorde a nuestra visión de
futuro, basados en la responsabilidad que como Organización asumimos en la
preservación de los valores sociales.
II. Objeto y Alcance
Nuestro MPD, mediante una metodología descriptiva, gráfica y didáctica busca
acometer con éxito la prevención de los delitos enunciados en la Ley 20.393,
esto es, los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
El desarrollo de la estructura contenida en él, junto con cumplir con todos los
estándares de calidad y de control necesarios para prevenir eficazmente la
ocurrencia de estos hechos punibles, se diseñó de forma tal, que su aplicación
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práctica pueda extenderse en el futuro a la prevención de otro tipo de delitos no
contemplados en la ley 20.393, tales como el fraude interno, incumplimientos
a la Libre Competencia u otras situaciones anómalas que como Organización
nos interesa detectar, investigar y corregir.
Por su parte, la totalidad del contenido que nuestro MPD desarrolla, esto es
directrices, políticas, sistemas de control, actividades y los demás elementos que
lo conforman, serán aplicables, según su alcance, a los accionistas, directores,
gerentes, ejecutivos principales y jefaturas, colaboradores en general ya sea
de contratación temporal o indefinida, clientes, contratistas, subcontratistas,
proveedores, prestadores de servicios y a todos quienes puedan llegar a ser
sujetos activos en la comisión de los delitos contenidos en la norma señalada.
III. Definiciones
Modelo de Prevención de Delitos (MPD): Conjunto estructurado de elementos
organizacionales, políticas, programas, procedimientos y conductas específicas,
elaboradas y adoptadas para evitar la comisión de conductas que revistan
carácter de delitos según lo señalado en la Ley N° 20.393.
Ley 20.393: Normativa que asigna responsabilidad penal a las personas jurídicas
en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho.
Lavado de Activos: Cualquier acto tendiente a ocultar o disimular el origen
ilícito de determinados bienes, a sabiendas (dolosa o culposamente) que
provienen de la perpetración de delitos relacionados con el tráfico ilícito de
drogas, terrorismo, tráfico de armas, promoción de la prostitución infantil,
secuestro, cohecho, delitos tributarios y otras que se pudieran integrar a la
normativa legal vigente.
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Financiamiento del terrorismo: Es el acto de una persona natural o jurídica,
que por cualquier medio solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de
que se utilicen en la comisión de cualquier delito terrorista, como por ejemplo,
colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos
o incendiarios de cualquier tipo, envío de cartas o encomiendas explosivas,
atentado contra el jefe de Estado y otras autoridades, secuestro y sustracción
de menores, apoderarse o atentar contra un medio de transporte público en
servicio, asociación ilícita con el objeto de cometer delitos terroristas, etc (art.
8º, Ley Nº 18.314 que Determina Conductas Terroristas y Fija su Penalidad).
Cohecho funcionario público nacional (Soborno): El que ofreciere o
consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho
de éste o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones
señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249 del Código Penal, o por haberla
realizado o haber incurrido en ellas (art. 250 Código Penal).
Cohecho funcionario público internacional (Soborno): El que ofreciere,
prometiere o diere a un funcionario público extranjero, un beneficio económico
o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una
acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí
u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de transacciones
comerciales nacionales e internacionales (art. 251 bis Código Penal).
Empleado Público: Se reputa empleado todo el que desempeñe un cargo o
función pública, sea en la Administración Central o en instituciones o empresas
semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o
dependientes de él, aunque no sean del nombramiento del Jefe de la República
ni reciban sueldos del Estado. No obstará a esta calificación el que el cargo sea
de elección popular.” (Art. 260 Código Penal).
Corresponde a todas aquellas personas que ejercen funciones públicas, es
decir, sirven a la administración pública desempeñando sus labores para el
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Estado o sus Organismos, tales como: Carabineros, Funcionarios Municipales,
de la Inspección Trabajo, Jueces, legisladores, Funcionarios Seremis, Ministros
de Estado, etc.
Áreas de riesgo: Actividades potencialmente riesgosas que Parque del Sendero
SpA y sus Filiales realizan cotidianamente, que significan mayor exposición o
probabilidad de concretarse en la comisión de un delito.
Código de Ética Sendero: Instrumento que establece un conjunto de principios
y normas de carácter interno de Parque del Sendero Spa y sus filiales, cuyo
contenido busca reflejar con claridad los compromisos, deberes, responsabilidades
y exigencias correlativas de carácter ético que se alinean con la visión, misión
y los valores de Parque del Sendero SpA y sus Filiales, todo en el contexto de
su gestión de negocios y de las actividades empresariales a las que se dedica,
asumidos por la totalidad de los colaboradores, jefaturas y ejecutivos de la
Compañía y que regirán también para los agentes externos con los cuales
interactúe. El Código de Ética de Parque del Sendero SpA y sus Filiales fue
aprobado por su Directorio con fecha 26 de Mayo de 2015.
Manual de Buenas Prácticas Laborales Sendero: Instrumento que, de forma
práctica, ejemplifica a través de una serie de circunstancias la correcta manera
de abordarlas, de acuerdo a los pilares valóricos que Parque del Sendero SpA
y sus Filiales han establecido en la totalidad de la Organización.
Accionista: Persona natural o jurídica dueña de las acciones de una sociedad
anónima o por Acciones.
Directorio: Forma que adopta el órgano de administración y de representación
de Parque del Sendero SpA y sus Filiales.
Colaboradores: Personas que trabajan para Parque del Sendero SpA o cualquiera
de sus Filiales, bajo una relación de subordinación y dependencia, incluyendo
los directivos.
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Oficial de cumplimiento (O.C.): Persona encargada de establecer y supervisar
el Modelo de Prevención de Delitos, autónoma respecto de la Administración
de la empresa, designada por la máxima autoridad de la persona jurídica
(Parque del Sendero SpA y sus filiales), quien durará en su cargo hasta 3 años,
prorrogables por periodos de igual duración y que se encuentra provista de los
medios y facultades suficientes para el desempeño de sus funciones.
IV. Modelo de Prevención de Delitos (MPD)
V. Roles y Responsabilidades
en la Prevención de Delitos
La estructura orgánica necesaria para la correcta administración y buen
funcionamiento del MPD, es la siguiente:
I. DIRECTORIO
Corresponde al Directorio de Parque del Sendero y sus Filiales, supervisar la correcta
implementación y funcionamiento del MPD. Para ello, su función principal es
dar apoyo al Oficial de Cumplimiento, el seguimiento del trabajo realizado en
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dicho contexto y la supervisión en el cumplimiento de sus responsabilidades,
debiendo particularmente:
• Hacer un seguimiento al plan de trabajo acordado.
• Conocer el resultado de las actividades de cumplimiento.
• Proporcionar los medios y recursos necesarios para que el Oficial de
Cumplimiento (OC) logre cumplir con sus roles y responsabilidades.
• Recibir y evaluar los informes de gestión y funcionamiento del
MPD generados por el Oficial de Cumplimiento (OC), al menos
cada seis meses.
• El mantenimiento del Modelo y la adecuada cobertura de los
riesgos penales.
• Designar y revocar al Oficial de Cumplimiento (OC), ratificar
y prorrogar dicho nombramiento cada tres años, y definir sus
medios y facultades para que ejerza su cargo, en conformidad a
lo establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 20.393.
II. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO (OC)
El Oficial de Cumplimiento de Parque del Sendero SpA y sus Filiales asume todas
las responsabilidades que la ley le asigna y, en especial, es el encargado de:
• Velar por la adecuada difusión de las áreas de riesgo y de las
conductas que se han de aplicar en el ámbito de cada sociedad.
• Realizar el seguimiento de las conductas en las áreas de riesgo
por medio de análisis adecuados.
• Velar por la adopción de todas las medidas disciplinarias
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que se hayan acordado para sancionar los casos de
incumplimiento de las normas fijadas e informar al Directorio
para que pueda decidir si llevar el caso al Ministerio Público.
• Velar por el adecuado funcionamiento y difusión del Modelo
de Prevención así como coordinar y dirigir la supervisión
del cumplimiento de los controles en él previstos.
• Informar al Directorio de forma periódica de todas las
actividades relevantes que se desarrollen en relación con el
MPD, así como de toda infracción de la que tenga constancia.
• Proponer al Directorio la revisión de las políticas y de los
procedimientos más relevantes de la empresa en materia de
prevención de riesgos penales.
• Valorar si la normativa ética y otros protocolos y manuales internos son
adecuados, así como velar por la difusión y cumplimiento de los mismos.
• Dirigir y coordinar las actividades realizadas en este ámbito
en las distintas áreas de Parque del Sendero SpA y sus filiales.
• El OC, no deberá depender jerárquicamente de ninguna Gerencia,
con excepción de la General y del Directorio, conjuntamente.
III. COMITÉ DE ÉTICA
Será responsable de actuar conjuntamente con el Oficial de Cumplimiento
(OC), según este último lo disponga. Dicho comité, se compondrá de tres
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integrantes, previa designación del Directorio en su cargo por un periodo igual
a tres años, con posibilidad de reelección por periodos de igual duración. Dicho
comité tendrá la función de apoyar el análisis de denuncias que digan relación
con los delitos de Cohecho, Lavado de activos y Financiamiento del terrorismo,
decidiendo en conjunto con el OC, quien será designado como Encargado de
Investigar la denuncia según el procedimiento establecido especialmente para
ello, ponderando los hechos denunciados y su gravedad, como asimismo,
adoptando las medidas que se estimen suficientes para su mitigación, reportando
periódicamente al Directorio de la Compañía.
IV. ÁREAS DE APOYO
Comité Auditoría del Directorio
• Tomar conocimiento de las denuncias recibidas por el OC y definir
si procede con la investigación.
• Apoyar al OC en la actualización y mejoras al sistema.
Fiscalía
Su función será la de asesorar y trabajar en conjunto con el OC (en caso que
éste último no fuere el Fiscal de la Organización) en materias relacionadas con:
• Identificación de hechos que puedan tipificarse como delito.
• Redacción de cláusulas en los contratos de trabajo relativas a la
ley 20.393.
• Redacción e incorporación de cláusulas en los contratos con
proveedores relativas a la ley 20.393.
• Sanc iones y /o acc iones cor rect ivas a ap l i car con
motivo del resultado de las investigaciones efectuadas.
Adicionalmente tendrá la responsabilidad de:
• Recomendar las acciones legales a seguir frente a la detección de
infracciones a la ley 20.393.
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• Iniciar las acciones legales para perseguir la responsabilidad
de los involucrados en infracciones a la Ley 20.393.
Desarrollo Organizacional
Apoyar al OC en la coordinación de las actividades de capacitación del MPD,
la que debe considerar:
• La Ley 20.393, en cuanto a: delitos, quiénes son responsables y
sanciones.
• Presentación del MPD y sus actividades anexas.
• Canales de denuncias.
• Procedimiento de investigación de denuncias.
Asimismo, será responsable de coordinar de forma permanente las capacitaciones
relativas a estas materias, realizadas durante el periodo de inducción de nuevos
trabajadores que ingresen a la Compañía.
Por su parte, deberá, dar cumplimiento al Procedimiento y Política de Contrataciones,
coordinando el levantamiento de información mediante el llenado del formulario
de Declaración y análisis de antecedentes para selección de personal destinado
a para nuevos colaboradores que ingresen a la Compañía.
Departamento de Personal
Será responsable de:
• Incorporar en todos los contratos de los nuevos trabajadores
las cláusulas definidas por Organización Sendero respecto del
cumplimiento de la Ley 20.393.
• Dar copia de un extracto del MPD a los nuevos colaboradores
que ingresen a la compañía, contra firma de un comprobante de
recepción en conformidad.
• Archivar la información que el OC le entregue en la carpeta que
contenga el historial de cada colaborador.
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Gerencia de Administración y Finanzas
• Velar por el cumplimiento de parte de la Administración, de las
actividades de control definidas en el MPD.
• Apoyar al OC en el monitoreo de los eventos de riesgo detectados
y comunicarle sobre su evolución en el tiempo.
• Informar al OC de modificaciones o actualizaciones a la normativa
interna o de la emisión de nuevos procedimientos.
• Departamento de Auditoría: Redactar los procesos que solicitará
el OC, entregando apoyo continuo y permanente continuo y
permanente.
• Apoyar al OC con los procesos de auditoría en cumplimiento de
lo establecido en el Modelo de Prevención de Delitos de Parque
del Sendero SpA y sus Filiales.
Comunicaciones y Marketing
• Apoyar al OC en la difusión del MPD a todos los niveles de la
organización.
• Publicar en la Intranet, Página Web y a través de comunicados
institucionales, todas las modificaciones y/o actualizaciones al MPD.
VI. Desarrollo del Modelo de
Prevención de Delitos (MPD)
I. ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN
1. Levantamiento e Identificación de Riesgos:
El Oficial de Cumplimiento (OC) es responsable del proceso de identificación y
análisis de las actividades o procesos habituales o esporádicos en cuyo contexto
se genere o incremente el riesgo de comisión de delitos de la Ley 20.393.
En cumplimiento de lo anterior, el OC lidera un proceso interno de revisión,
identificación y evaluación de las actividades de Organización Sendero, el que debe
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contar con la participación de los ejecutivos que lideran los procesos, quienes,
a través de un análisis en relación a la descripción de delitos que contempla la
ley N° 20.393 y las actividades que se realizan en su área de supervisión, podrán
identificar los principales escenarios de riesgos de su comisión.
2. Elaboración de una Matriz de Riesgos y controles
La matriz de riesgos es un documento de trabajo que, funcionando como un
mapa de situaciones, permite identificar, priorizar y controlar las actividades que
presenten riesgos de comisión de los delitos establecidos en la ley N° 20.393.
Se distinguen los siguientes pasos en su elaboración:
Evaluación de Riesgos
Una vez identificadas las actividades o procesos que se consideren eventualmente
riesgosos, serán evaluados con el fin de priorizarlos y determinar las áreas o
procesos de mayor exposición. Los criterios de evaluación utilizados son los
siguientes:
Impacto: Es el grado en que, de materializarse el riesgo, impactaría en la
compañía adversamente, de acuerdo a factores cuantitativos y/o cualitativos
como; efecto financiero, reputación de la compañía, la habilidad para alcanzar
los objetivos clave, entre otros.
Probabilidad de ocurrencia: Es la posibilidad existente de materializarse el riesgo.
En la evaluación de los riesgos identificados deben participar representantes
de todas las áreas y funciones de la organización, cuyos integrantes tengan
conocimiento o estén relacionados con los riesgos a ser discutidos y asimismo,
estén dotados de la autoridad para tomar decisiones relativas a las estrategias
de control, provisión de recursos y otras formas de administración de los riesgos.
Controles de detección y prevención de delitos
Habiéndose identificado y evaluado los riesgos, se aplicarán, para los riesgos
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relevantes, las actividades de control existentes en la compañía para su mitigación.
La identificación de controles se efectuará en reuniones de trabajo con la
participación de representantes de todas las áreas y funciones de las distintas
áreas o departamentos, incluyendo al Oficial de Cumplimiento, obteniendo
como resultado la descripción de cada uno de los controles identificados y la
evidencia de su existencia.
Para cada control se debe identificar:
• Descripción de la actividad de control.
• Frecuencia.
• Identificación del responsable de la ejecución.
• Responsable del monitoreo de la ejecución
• La evidencia del control.
• El tipo de control (Activo o Pasivo).
Para los controles identificados se evaluará su diseño cualitativamente en relación
a la mitigación del riesgo de delito al que aplica. Dicha evaluación debe ser
efectuada por el Oficial de Cumplimiento y su equipo o por asesores, internos
o externos cuando sea necesario.
Para evaluar el diseño de cada control, se deberá analizar si se mitiga razonablemente
la materialización del riesgo asociado, teniendo en consideración si se trata de
un control preventivo, detectivo o reactivo; si es activo o pasivo, si se encuentra
o no documentado, si el responsable de la ejecución es una persona distinta
a quien realiza la revisión y cuál es su frecuencia: si diaria, semanal, mensual,
trimestral o anual. En base a la evaluación efectuada se podrá concluir que el
control:
• Mitiga razonablemente el riesgo de delito o infracción.
• No mitiga razonablemente el riesgo de delito o infracción.
Para todos los controles evaluados con “No mitiga razonablemente el riesgo de
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delito o infracción”, se debe implementar una actividad de control mitigante. El
diseño de la actividad de control, en cuyo proceso o actividad existe el riesgo,
será elaborado por el área correspondiente, en conjunto con el Oficial de
Cumplimiento y el Área de Auditoría, siendo los responsables de su ejecución
y aplicación.
3. Seguimiento permanente de los Riesgos
Debido a que pueden existir cambios en el modelo de negocio, como por
ejemplo la incorporación de nuevos negocios, incorporación o eliminación
de áreas dentro de la empresa, unidades de negocio, lugares geográficos de
operación, entre otros; se deberá evaluar la integridad, propiedad y vigencia
de las actividades y procesos con riesgo de comisión de delitos de acuerdo a
la ley N°20.393 que hayan sido identificados en un período anterior, como
asimismo la incorporación de nuevas actividades y procesos en cuyo contexto
se genere o incremente el riesgo.
II. ACTIVIDADES DE DETECCIÓN
El objetivo de estas actividades es detectar oportunamente la ocurrencia de
delitos, como asimismo determinar las deficiencias que pudiera tener el MPD.
Forman parte de las actividades de detección implementadas por Organización
Sendero las siguientes:
a) Canal de Denuncias e Investigaciones: Esta actividad se encuentra regulada
en el Procedimiento de Denuncias e Investigación, así como anexo al Código
de ética y a este modelo. Tiene por finalidad la recepción e investigación de
las denuncias hechas llegar por medio de los variados canales institucionales
creados para tal efecto, con la finalidad de contar con una herramienta eficaz
de comunicación de las diversas situaciones de infracción a la Ley 20.393,
como a los principios establecidos en el Código de Ética y Manual de Buenas
Prácticas Laborales.
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b) Auditorías permanentes y específicas al cumplimiento del MPD por parte del
OC: El OC tendrá la obligación de auditar permanentemente (por sí mismos
y con la ayuda del área de auditoría) y verificar el cumplimiento a lo señalado
en el MPD, como por los procedimientos y políticas establecidos y diseñados
para la correcta mitigación los riesgos evaluados. Para ello, cada seis meses
deberá realizar un levantamiento a presentar al Directorio de la compañía con
la finalidad de dar cuenta del trabajo realizado, pudiendo solicitar la ayuda que
requiera de otras áreas de la compañía. Podrá, asimismo efectuar personal y
directamente las actividades de auditoría que estime convenientes para asegurar
la efectiva aplicación del MPD.
c) Revisión de Litigios: Ante cualquier evento judicial o administrativo que dé
cuenta de un posible litigio, el OC informará al Gerente General y al Directorio
y requerirá la correspondiente opinión legal, ello sucederá especialmente en
caso de:
• Actividades derivadas de fiscalizaciones realizadas por entidades
regulatorias asociadas a escenarios de delito de la Ley N° 20.393.
• Demandas, juicios o cualquier acción legal que involucre a la
organización en algún escenario de delito relacionado a la Ley
N° 20.393 o faltas al DL 211.
• Multas y/o infracciones cursadas o en proceso de revisión, por
parte de entes reguladores asociadas a escenarios de delito de
la ley N° 20.393
• Notificaciones judiciales o administrativas relacionadas.
d) Generación de Check List Proveedores, Contratistas y Subcontratistas y
Declaración y análisis de antecedentes para selección de personal.
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III. ACTIVIDADES DE RESPUESTA
El objetivo de las actividades de respuesta es establecer resoluciones, medidas
disciplinarias y/o sanciones a quienes incumplan el Código de Ética, el Reglamento
Interno de Orden, Higiene y Seguridad y el Modelo de Prevención de Delitos
referidos en la Ley N° 20.393. Como parte de las actividades de respuesta,
se debe contemplar la revisión de las actividades de control eventualmente
vulneradas o que hayan perdido eficacia, a fin de fortalecer o reemplazarlas
por nuevas y mejores actividades de control.
Las actividades de respuesta del MPD de Organización Sendero son las siguientes:
a) Coordinar sanciones disciplinarias: Las medidas disciplinarias, se ajustarán en
todo momento a lo establecido en la normativa laboral, por lo que su tipificación
se encuentra regulada en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad. Se
seguirá, por tanto, la proporcionalidad de la falta cometida de acuerdo al caso,
según lo estable dicho cuerpo normativo.
b) Registro y seguimiento de casos y sanciones: El OC deberá mantener un
registro actualizado de las denuncias y medidas disciplinarias aplicadas en
relación al incumplimiento al Modelo de Prevención de Delitos o la detección
de un delito de la Ley N° 20.393, que deberá dar a conocer al Directorio, al
menos cada seis meses. En caso de que se genere una denuncia, se encontrará
obligado a llevar un registro, tal y como lo establece el Procedimiento de
Denuncias e Investigación.
c) Comunicación de sanciones y mejora de debilidades. Evaluar la comunicación
a la organización de las medidas disciplinarias adoptadas: El OC en conjunto
con el Comité de ética deben resolver la conveniencia de comunicar las medidas
disciplinarias a toda la organización, con el fin de difundir a los colaboradores y
terceros involucrados, que ésta trabaja para resguardar los principios y valores
éticos declarados. Asimismo, debe revisar las actividades de control vulneradas,
a fin de aplicar mejoras en las debilidades detectadas, evaluando los riesgos
y actividades de control transgredidas en cada uno de los casos resueltos,
determinando la aplicación de nuevas actividades de control y de mejorías en
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las actividades de control que no operen efectivamente o cuyo diseño no es
el adecuado. El OC es responsable de asesorar a las áreas involucradas en la
definición e implementación de las medidas correctivas adoptadas.
d) Denuncias a la justicia: Ante la detección de un hecho con características de
delito, el OC deberá evaluar en conjunto con el Directorio de la Organización,
la posibilidad de adoptar acciones de denuncia ante los Tribunales de Justicia,
Ministerio Público o Policías. Para ello requerirá previamente de la opinión legal
de la Fiscalía de la Organización. Esta acción se encuentra especificada como
una circunstancia atenuante de responsabilidad penal para la persona jurídica
en el Art. 6 de la ley N° 20.393, donde se detalla:
“Se entenderá especialmente que la persona jurídica colabora sustancialmente
cuando, en cualquier estado de la investigación o del procedimiento judicial, sus
representantes legales hayan puesto, antes de conocer que el procedimiento
judicial se dirige contra ella, el hecho punible en conocimiento de las autoridades
o aportado antecedentes para establecer los hechos investigados.”
Se deberá informar y solicitar la aprobación del Directorio para generar esta
“autodenuncia”.
VII. Sistemas de Control y Prevención
I. AMBIENTE DE CONTROL: DISEÑO DE POLÍTICAS
Y PROCEDIMIENTOS PARA CADA DELITO
Las Políticas y Procedimientos creados en Organización Sendero, con la finalidad
de mitigar los riesgos evaluados, se relacionan con el ambiente de control
imperante, el cual de acuerdo a los valores, principios, creencias y actitudes
compartidas en nuestra Organización y que regulan nuestro accionar, influye las
conductas y procedimientos de nuestra Organización y de sus colaboradores.
En forma específica, componen el ambiente de control de Organización Sendero,
entre otros y sin que la enumeración sea taxativa o excluyente:
ESTE MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Y LOS PROCEDIMIENTOS QUE SIRVEN AL EFECTO, SE APLICAN A LA TOTALIDAD DE ORGANIZACIÓN SENDERO, ESTO ES, PARA PARQUE DEL SENDERO SPA Y TODAS SUS FILIALES RIGIENDO PARA LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJADORES, EMPLEADOS, JEFATURAS Y DIRECTORES DE TODAS
LAS EMPRESAS QUE COMPONEN EL GRUPO.
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a. Declaración de relación con Proveedores.
b. Política de Aceptación y Entrega de Regalos, Obsequios, Favores y Donaciones.
c. Código de Ética.
d. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS), que contiene
los lineamientos generales de conducta para todos los colaboradores.
e. Manual de Buenas Prácticas Laborales.
f. Procedimiento de Denuncias e Investigación.
g. Canal de Consultas.
h. Anexos a los Contratos de Trabajadores y de Proveedores (con las obligaciones
de la Ley 20.393).
i. Política de Compras y Proveedores.
j. Instructivo de Evaluación de Proveedores, Contratistas y Subcontratistas.
k. Check List de evaluación de Proveedor, Contratistas o Subcontratista.
l. Procedimiento Fondos Fijos.
m. Procedimiento y Política de Contrataciones.
n. Procedimiento de Pago Comisiones Funerarias
o. Procedimiento Control Lavado Activos
Además, existen otros elementos que componen el ambiente de control
en Organización Sendero, como por ejemplo: capacitaciones, supervisión,
instrucciones, arqueos de valores, análisis y auditorias contables, auditoría de
procesos, etc.
ESTE MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Y LOS PROCEDIMIENTOS QUE SIRVEN AL EFECTO, SE APLICAN A LA TOTALIDAD DE ORGANIZACIÓN SENDERO, ESTO ES, PARA PARQUE DEL SENDERO SPA Y TODAS SUS FILIALES RIGIENDO PARA LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJADORES, EMPLEADOS, JEFATURAS Y DIRECTORES DE TODAS
LAS EMPRESAS QUE COMPONEN EL GRUPO.
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VIII. Plan Comunicacional y Capacitación
del Modelo de Prevención de Delitos
Plan Comunicacional:
Con la finalidad de difundir entre todos sus colaboradores y terceras partes
interesadas, cada una de las iniciativas y normativa interna, originadas en
razón del MPD de Organización Sendero, el OC, junto a la Administración, han
definido las siguientes actividades de difusión:
• Publicación del MPD en la página web de Organización Sendero: www.sendero.cl
• Publicación del MPD en la Intranet de Organización Sendero: http://intranet/sendero/
• Cada vez que hayan cambios al MPD (actualizaciones, modificaciones,
correcciones de fallas, etc.), se publicarán en la Intranet y en la página
web de la Organización.
• Mailing dirigido a toda la Organización cada tres meses, recordando el
MPD y su cumplimiento.
• Selección de afiches informativos o de otras herramientas análogas que tenga
por finalidad informar de los canales de denuncia y consultas disponibles,
como asimismo de la prevención de acuerdo a la temática del MPD
• Entrega de recordatorios físicos tales como separadores de hojas, lápices,
fondos de pantalla en los computadores y merchandising.
Capacitación
• Capacitación interactiva del MPD completo y sus procedimientos, por
sistema e-learning a todos los colaboradores de la empresa que trabajen
directamente con computador.
• Capacitación presencial a todos los colaboradores de la empresa que en el
desempeño de sus funciones no requieran del uso de computador.
• Capacitación en inducción obligatoria a todos los nuevos trabajadores
que ingresan a la Organización de de manera presencial o a través de un
curso e- learning.
• Ronda de reuniones con todos los trabajadores de la empresa que realizan
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LAS EMPRESAS QUE COMPONEN EL GRUPO.
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actividades de administración y supervisión, las que incluyen a todos los
Gerentes, Subgerentes, Jefes de Departamento y Supervisores, a quienes
se les dará a conocer de manera didáctica y casuística el contenido de la
Ley 20.393, así como las implicancias, alcances y responsabilidad de la
aplicación del MPD, lo anterior, de acuerdo a un plan enfocado en el nivel
jerárquico del colaborador. Esta actividad se realizará cada vez que existan
cambios relevantes a la Ley o al MPD, o cada dos años, además de incluir
en la Intranet de la empresa, todos los cambios relativos a los mismos y el
envío masivo de mailing.
• Comprobación del aprendizaje del contenido expuesto y capacitado,
mediante evaluaciones (mediante curso E learning) que incluyan resolución
de preguntas y casos prácticos relativos a la Ley 20.393, así como a temas
de carácter ético que tengan por escenario a la empresa.
• Además, se señalará expresamente a cada uno de los asistentes, la necesidad
y obligación de dar a conocer a todas las personas bajo su dirección o
supervisión, las mismas implicancias, alcances y responsabilidad por la
aplicación del MPD, por cuanto la Ley 20.393 señala que serán también
responsables las personas jurídicas, por los delitos cometidos por personas
naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de ellos.
IX. Reportes
A lo menos semestralmente el OC reportará al Directorio, para informarle
oportunamente de las medidas y planes implementados en el cumplimiento
de su cometido y para rendir cuenta de su gestión.
El reporte del OC deberá contener a lo menos la siguiente información:
• Detalle de las denuncias recibidas en el período.
• Estado de las investigaciones en curso.
• Resultado de las Investigaciones ya finalizadas.
• Cualquier otra información que estime necesaria para la correcta aplicación del MPD.
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LAS EMPRESAS QUE COMPONEN EL GRUPO.
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X. Revisión Periódica y actualización del modelo.
Este Modelo de Prevención de Delitos estará sometido a revisiones periódicas con
el fin de evaluar su diseño y efectividad, así como para asegurar su permanente
actualización.
Como consecuencia de estas revisiones, el MPD puede ser actualizado, modificado
o ampliado. El OC propondrá tales cambios al Directorio.
En el caso de que se produzcan modificaciones o ampliaciones del MPD, el
OC de Parque del Sendero SpA se lo comunicará inmediatamente a todas
sus sociedades filiales que hayan adoptado su Modelo de Prevención, como
asimismo a todos los colaboradores de dichas empresas.
XI. Dudas y Consultas
Cualquier duda o consulta producto de lo establecido en el presente instrumento,
por favor contactarse al correo: [email protected] o solicitar cita con el
Oficial de Cumplimiento (OC) en Mac iver 225, piso 19, Santiago.
sendero
MODELOde Prevención
de Delitos (MPD)Ley. 20.393