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SENDERO MODELO de Prevención de Delitos (MPD) Ley. 20.393

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SENDERO

MODELOde Prevención

de Delitos (MPD)Ley. 20.393

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ESTE MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Y LOS PROCEDIMIENTOS QUE SIRVEN AL EFECTO, SE APLICAN A LA TOTALIDAD DE ORGANIZACIÓN SENDERO, ESTO ES, PARA PARQUE DEL SENDERO SPA Y TODAS SUS FILIALES RIGIENDO PARA LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJADORES, EMPLEADOS, JEFATURAS Y DIRECTORES DE TODAS

LAS EMPRESAS QUE COMPONEN EL GRUPO.

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MODELOde Prevención

de Delitos (MPD)Ley. 20.393

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ESTE MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Y LOS PROCEDIMIENTOS QUE SIRVEN AL EFECTO, SE APLICAN A LA TOTALIDAD DE ORGANIZACIÓN SENDERO, ESTO ES, PARA PARQUE DEL SENDERO SPA Y TODAS SUS FILIALES RIGIENDO PARA LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJADORES, EMPLEADOS, JEFATURAS Y DIRECTORES DE TODAS

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I. Introducción y presentaciónPág. 04

II. Objeto y AlcancePág. 04

III.DefinicionesPág. 05

IV. Modelo de Prevención de Delitos (MPD)Pág. 08

V. Roles y Responsabilidades en la Prevención de DelitosPág. 08

VI. Desarrollo del Modelo de Prevención de Delitos (MPD)Pág. 14

VII. Sistemas de Control y PrevenciónPág. 20

VIII. Plan Comunicacional y Capacitación del Modelo de Prevención de DelitosPág. 21

IX. Reportespag. 22

X. Revisión Periódica y actualización del modeloPág. 23

XI. . Dudas y Consultas Pág. 23

INDICE

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ESTE MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Y LOS PROCEDIMIENTOS QUE SIRVEN AL EFECTO, SE APLICAN A LA TOTALIDAD DE ORGANIZACIÓN SENDERO, ESTO ES, PARA PARQUE DEL SENDERO SPA Y TODAS SUS FILIALES RIGIENDO PARA LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJADORES, EMPLEADOS, JEFATURAS Y DIRECTORES DE TODAS

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I. Introducción y Presentación

Parque del Sendero SPA y sus Filiales, conforman una organización que durante

los últimos años ha venido realizando un programa intensivo en todos sus

niveles, en una búsqueda constante por mantener un adecuado clima laboral

y mejoras en las prácticas éticas laborales de acuerdo a los valores de la

organización: Honestidad, Compromiso, Respeto, Responsabilidad, Excelencia

y Trabajo en Equipo. Es por ello, que en pos del trabajo y compromiso que ha

asumido con todos quienes integran la Compañía y el entorno social en el que

se desenvuelve, elaboró este Modelo de Prevención de Delitos (en adelante,

MPD) bajo el contexto de la Ley 20.393, sintonizando además, con sus políticas

de mantener un Gobierno Corporativo de excelencia y autorregulado.

Nuestro MPD abarca la prevención de los delitos de cohecho, lavado de activos

y financiamiento del terrorismo, todo bajo el contexto de la actual normativa

vigente, haciendo necesario que todos quienes conforman la compañía, acaten

y se ciñan a las directrices, principios y procesos definidos en nuestro modelo, de

modo tal de evitar derechamente la perpetración de estos delitos, cumpliendo

cabalmente con el deber de dirección y supervigilancia que establece la normativa,

lo que además coincide ampliamente con el trabajo que como Organización

hemos venido realizando y que hemos planificado acorde a nuestra visión de

futuro, basados en la responsabilidad que como Organización asumimos en la

preservación de los valores sociales.

II. Objeto y Alcance

Nuestro MPD, mediante una metodología descriptiva, gráfica y didáctica busca

acometer con éxito la prevención de los delitos enunciados en la Ley 20.393,

esto es, los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

El desarrollo de la estructura contenida en él, junto con cumplir con todos los

estándares de calidad y de control necesarios para prevenir eficazmente la

ocurrencia de estos hechos punibles, se diseñó de forma tal, que su aplicación

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práctica pueda extenderse en el futuro a la prevención de otro tipo de delitos no

contemplados en la ley 20.393, tales como el fraude interno, incumplimientos

a la Libre Competencia u otras situaciones anómalas que como Organización

nos interesa detectar, investigar y corregir.

Por su parte, la totalidad del contenido que nuestro MPD desarrolla, esto es

directrices, políticas, sistemas de control, actividades y los demás elementos que

lo conforman, serán aplicables, según su alcance, a los accionistas, directores,

gerentes, ejecutivos principales y jefaturas, colaboradores en general ya sea

de contratación temporal o indefinida, clientes, contratistas, subcontratistas,

proveedores, prestadores de servicios y a todos quienes puedan llegar a ser

sujetos activos en la comisión de los delitos contenidos en la norma señalada.

III. Definiciones

Modelo de Prevención de Delitos (MPD): Conjunto estructurado de elementos

organizacionales, políticas, programas, procedimientos y conductas específicas,

elaboradas y adoptadas para evitar la comisión de conductas que revistan

carácter de delitos según lo señalado en la Ley N° 20.393.

Ley 20.393: Normativa que asigna responsabilidad penal a las personas jurídicas

en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho.

Lavado de Activos: Cualquier acto tendiente a ocultar o disimular el origen

ilícito de determinados bienes, a sabiendas (dolosa o culposamente) que

provienen de la perpetración de delitos relacionados con el tráfico ilícito de

drogas, terrorismo, tráfico de armas, promoción de la prostitución infantil,

secuestro, cohecho, delitos tributarios y otras que se pudieran integrar a la

normativa legal vigente.

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Financiamiento del terrorismo: Es el acto de una persona natural o jurídica,

que por cualquier medio solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de

que se utilicen en la comisión de cualquier delito terrorista, como por ejemplo,

colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos

o incendiarios de cualquier tipo, envío de cartas o encomiendas explosivas,

atentado contra el jefe de Estado y otras autoridades, secuestro y sustracción

de menores, apoderarse o atentar contra un medio de transporte público en

servicio, asociación ilícita con el objeto de cometer delitos terroristas, etc (art.

8º, Ley Nº 18.314 que Determina Conductas Terroristas y Fija su Penalidad).

Cohecho funcionario público nacional (Soborno): El que ofreciere o

consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho

de éste o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones

señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249 del Código Penal, o por haberla

realizado o haber incurrido en ellas (art. 250 Código Penal).

Cohecho funcionario público internacional (Soborno): El que ofreciere,

prometiere o diere a un funcionario público extranjero, un beneficio económico

o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una

acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí

u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de transacciones

comerciales nacionales e internacionales (art. 251 bis Código Penal).

Empleado Público: Se reputa empleado todo el que desempeñe un cargo o

función pública, sea en la Administración Central o en instituciones o empresas

semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o

dependientes de él, aunque no sean del nombramiento del Jefe de la República

ni reciban sueldos del Estado. No obstará a esta calificación el que el cargo sea

de elección popular.” (Art. 260 Código Penal).

Corresponde a todas aquellas personas que ejercen funciones públicas, es

decir, sirven a la administración pública desempeñando sus labores para el

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Estado o sus Organismos, tales como: Carabineros, Funcionarios Municipales,

de la Inspección Trabajo, Jueces, legisladores, Funcionarios Seremis, Ministros

de Estado, etc.

Áreas de riesgo: Actividades potencialmente riesgosas que Parque del Sendero

SpA y sus Filiales realizan cotidianamente, que significan mayor exposición o

probabilidad de concretarse en la comisión de un delito.

Código de Ética Sendero: Instrumento que establece un conjunto de principios

y normas de carácter interno de Parque del Sendero Spa y sus filiales, cuyo

contenido busca reflejar con claridad los compromisos, deberes, responsabilidades

y exigencias correlativas de carácter ético que se alinean con la visión, misión

y los valores de Parque del Sendero SpA y sus Filiales, todo en el contexto de

su gestión de negocios y de las actividades empresariales a las que se dedica,

asumidos por la totalidad de los colaboradores, jefaturas y ejecutivos de la

Compañía y que regirán también para los agentes externos con los cuales

interactúe. El Código de Ética de Parque del Sendero SpA y sus Filiales fue

aprobado por su Directorio con fecha 26 de Mayo de 2015.

Manual de Buenas Prácticas Laborales Sendero: Instrumento que, de forma

práctica, ejemplifica a través de una serie de circunstancias la correcta manera

de abordarlas, de acuerdo a los pilares valóricos que Parque del Sendero SpA

y sus Filiales han establecido en la totalidad de la Organización.

Accionista: Persona natural o jurídica dueña de las acciones de una sociedad

anónima o por Acciones.

Directorio: Forma que adopta el órgano de administración y de representación

de Parque del Sendero SpA y sus Filiales.

Colaboradores: Personas que trabajan para Parque del Sendero SpA o cualquiera

de sus Filiales, bajo una relación de subordinación y dependencia, incluyendo

los directivos.

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Oficial de cumplimiento (O.C.): Persona encargada de establecer y supervisar

el Modelo de Prevención de Delitos, autónoma respecto de la Administración

de la empresa, designada por la máxima autoridad de la persona jurídica

(Parque del Sendero SpA y sus filiales), quien durará en su cargo hasta 3 años,

prorrogables por periodos de igual duración y que se encuentra provista de los

medios y facultades suficientes para el desempeño de sus funciones.

IV. Modelo de Prevención de Delitos (MPD)

V. Roles y Responsabilidades

en la Prevención de Delitos

La estructura orgánica necesaria para la correcta administración y buen

funcionamiento del MPD, es la siguiente:

I. DIRECTORIO

Corresponde al Directorio de Parque del Sendero y sus Filiales, supervisar la correcta

implementación y funcionamiento del MPD. Para ello, su función principal es

dar apoyo al Oficial de Cumplimiento, el seguimiento del trabajo realizado en

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dicho contexto y la supervisión en el cumplimiento de sus responsabilidades,

debiendo particularmente:

• Hacer un seguimiento al plan de trabajo acordado.

• Conocer el resultado de las actividades de cumplimiento.

• Proporcionar los medios y recursos necesarios para que el Oficial de

Cumplimiento (OC) logre cumplir con sus roles y responsabilidades.

• Recibir y evaluar los informes de gestión y funcionamiento del

MPD generados por el Oficial de Cumplimiento (OC), al menos

cada seis meses.

• El mantenimiento del Modelo y la adecuada cobertura de los

riesgos penales.

• Designar y revocar al Oficial de Cumplimiento (OC), ratificar

y prorrogar dicho nombramiento cada tres años, y definir sus

medios y facultades para que ejerza su cargo, en conformidad a

lo establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 20.393.

II. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO (OC)

El Oficial de Cumplimiento de Parque del Sendero SpA y sus Filiales asume todas

las responsabilidades que la ley le asigna y, en especial, es el encargado de:

• Velar por la adecuada difusión de las áreas de riesgo y de las

conductas que se han de aplicar en el ámbito de cada sociedad.

• Realizar el seguimiento de las conductas en las áreas de riesgo

por medio de análisis adecuados.

• Velar por la adopción de todas las medidas disciplinarias

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que se hayan acordado para sancionar los casos de

incumplimiento de las normas fijadas e informar al Directorio

para que pueda decidir si llevar el caso al Ministerio Público.

• Velar por el adecuado funcionamiento y difusión del Modelo

de Prevención así como coordinar y dirigir la supervisión

del cumplimiento de los controles en él previstos.

• Informar al Directorio de forma periódica de todas las

actividades relevantes que se desarrollen en relación con el

MPD, así como de toda infracción de la que tenga constancia.

• Proponer al Directorio la revisión de las políticas y de los

procedimientos más relevantes de la empresa en materia de

prevención de riesgos penales.

• Valorar si la normativa ética y otros protocolos y manuales internos son

adecuados, así como velar por la difusión y cumplimiento de los mismos.

• Dirigir y coordinar las actividades realizadas en este ámbito

en las distintas áreas de Parque del Sendero SpA y sus filiales.

• El OC, no deberá depender jerárquicamente de ninguna Gerencia,

con excepción de la General y del Directorio, conjuntamente.

III. COMITÉ DE ÉTICA

Será responsable de actuar conjuntamente con el Oficial de Cumplimiento

(OC), según este último lo disponga. Dicho comité, se compondrá de tres

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integrantes, previa designación del Directorio en su cargo por un periodo igual

a tres años, con posibilidad de reelección por periodos de igual duración. Dicho

comité tendrá la función de apoyar el análisis de denuncias que digan relación

con los delitos de Cohecho, Lavado de activos y Financiamiento del terrorismo,

decidiendo en conjunto con el OC, quien será designado como Encargado de

Investigar la denuncia según el procedimiento establecido especialmente para

ello, ponderando los hechos denunciados y su gravedad, como asimismo,

adoptando las medidas que se estimen suficientes para su mitigación, reportando

periódicamente al Directorio de la Compañía.

IV. ÁREAS DE APOYO

Comité Auditoría del Directorio

• Tomar conocimiento de las denuncias recibidas por el OC y definir

si procede con la investigación.

• Apoyar al OC en la actualización y mejoras al sistema.

Fiscalía

Su función será la de asesorar y trabajar en conjunto con el OC (en caso que

éste último no fuere el Fiscal de la Organización) en materias relacionadas con:

• Identificación de hechos que puedan tipificarse como delito.

• Redacción de cláusulas en los contratos de trabajo relativas a la

ley 20.393.

• Redacción e incorporación de cláusulas en los contratos con

proveedores relativas a la ley 20.393.

• Sanc iones y /o acc iones cor rect ivas a ap l i car con

motivo del resultado de las investigaciones efectuadas.

Adicionalmente tendrá la responsabilidad de:

• Recomendar las acciones legales a seguir frente a la detección de

infracciones a la ley 20.393.

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• Iniciar las acciones legales para perseguir la responsabilidad

de los involucrados en infracciones a la Ley 20.393.

Desarrollo Organizacional

Apoyar al OC en la coordinación de las actividades de capacitación del MPD,

la que debe considerar:

• La Ley 20.393, en cuanto a: delitos, quiénes son responsables y

sanciones.

• Presentación del MPD y sus actividades anexas.

• Canales de denuncias.

• Procedimiento de investigación de denuncias.

Asimismo, será responsable de coordinar de forma permanente las capacitaciones

relativas a estas materias, realizadas durante el periodo de inducción de nuevos

trabajadores que ingresen a la Compañía.

Por su parte, deberá, dar cumplimiento al Procedimiento y Política de Contrataciones,

coordinando el levantamiento de información mediante el llenado del formulario

de Declaración y análisis de antecedentes para selección de personal destinado

a para nuevos colaboradores que ingresen a la Compañía.

Departamento de Personal

Será responsable de:

• Incorporar en todos los contratos de los nuevos trabajadores

las cláusulas definidas por Organización Sendero respecto del

cumplimiento de la Ley 20.393.

• Dar copia de un extracto del MPD a los nuevos colaboradores

que ingresen a la compañía, contra firma de un comprobante de

recepción en conformidad.

• Archivar la información que el OC le entregue en la carpeta que

contenga el historial de cada colaborador.

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Gerencia de Administración y Finanzas

• Velar por el cumplimiento de parte de la Administración, de las

actividades de control definidas en el MPD.

• Apoyar al OC en el monitoreo de los eventos de riesgo detectados

y comunicarle sobre su evolución en el tiempo.

• Informar al OC de modificaciones o actualizaciones a la normativa

interna o de la emisión de nuevos procedimientos.

• Departamento de Auditoría: Redactar los procesos que solicitará

el OC, entregando apoyo continuo y permanente continuo y

permanente.

• Apoyar al OC con los procesos de auditoría en cumplimiento de

lo establecido en el Modelo de Prevención de Delitos de Parque

del Sendero SpA y sus Filiales.

Comunicaciones y Marketing

• Apoyar al OC en la difusión del MPD a todos los niveles de la

organización.

• Publicar en la Intranet, Página Web y a través de comunicados

institucionales, todas las modificaciones y/o actualizaciones al MPD.

VI. Desarrollo del Modelo de

Prevención de Delitos (MPD)

I. ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN

1. Levantamiento e Identificación de Riesgos:

El Oficial de Cumplimiento (OC) es responsable del proceso de identificación y

análisis de las actividades o procesos habituales o esporádicos en cuyo contexto

se genere o incremente el riesgo de comisión de delitos de la Ley 20.393.

En cumplimiento de lo anterior, el OC lidera un proceso interno de revisión,

identificación y evaluación de las actividades de Organización Sendero, el que debe

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contar con la participación de los ejecutivos que lideran los procesos, quienes,

a través de un análisis en relación a la descripción de delitos que contempla la

ley N° 20.393 y las actividades que se realizan en su área de supervisión, podrán

identificar los principales escenarios de riesgos de su comisión.

2. Elaboración de una Matriz de Riesgos y controles

La matriz de riesgos es un documento de trabajo que, funcionando como un

mapa de situaciones, permite identificar, priorizar y controlar las actividades que

presenten riesgos de comisión de los delitos establecidos en la ley N° 20.393.

Se distinguen los siguientes pasos en su elaboración:

Evaluación de Riesgos

Una vez identificadas las actividades o procesos que se consideren eventualmente

riesgosos, serán evaluados con el fin de priorizarlos y determinar las áreas o

procesos de mayor exposición. Los criterios de evaluación utilizados son los

siguientes:

Impacto: Es el grado en que, de materializarse el riesgo, impactaría en la

compañía adversamente, de acuerdo a factores cuantitativos y/o cualitativos

como; efecto financiero, reputación de la compañía, la habilidad para alcanzar

los objetivos clave, entre otros.

Probabilidad de ocurrencia: Es la posibilidad existente de materializarse el riesgo.

En la evaluación de los riesgos identificados deben participar representantes

de todas las áreas y funciones de la organización, cuyos integrantes tengan

conocimiento o estén relacionados con los riesgos a ser discutidos y asimismo,

estén dotados de la autoridad para tomar decisiones relativas a las estrategias

de control, provisión de recursos y otras formas de administración de los riesgos.

Controles de detección y prevención de delitos

Habiéndose identificado y evaluado los riesgos, se aplicarán, para los riesgos

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relevantes, las actividades de control existentes en la compañía para su mitigación.

La identificación de controles se efectuará en reuniones de trabajo con la

participación de representantes de todas las áreas y funciones de las distintas

áreas o departamentos, incluyendo al Oficial de Cumplimiento, obteniendo

como resultado la descripción de cada uno de los controles identificados y la

evidencia de su existencia.

Para cada control se debe identificar:

• Descripción de la actividad de control.

• Frecuencia.

• Identificación del responsable de la ejecución.

• Responsable del monitoreo de la ejecución

• La evidencia del control.

• El tipo de control (Activo o Pasivo).

Para los controles identificados se evaluará su diseño cualitativamente en relación

a la mitigación del riesgo de delito al que aplica. Dicha evaluación debe ser

efectuada por el Oficial de Cumplimiento y su equipo o por asesores, internos

o externos cuando sea necesario.

Para evaluar el diseño de cada control, se deberá analizar si se mitiga razonablemente

la materialización del riesgo asociado, teniendo en consideración si se trata de

un control preventivo, detectivo o reactivo; si es activo o pasivo, si se encuentra

o no documentado, si el responsable de la ejecución es una persona distinta

a quien realiza la revisión y cuál es su frecuencia: si diaria, semanal, mensual,

trimestral o anual. En base a la evaluación efectuada se podrá concluir que el

control:

• Mitiga razonablemente el riesgo de delito o infracción.

• No mitiga razonablemente el riesgo de delito o infracción.

Para todos los controles evaluados con “No mitiga razonablemente el riesgo de

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delito o infracción”, se debe implementar una actividad de control mitigante. El

diseño de la actividad de control, en cuyo proceso o actividad existe el riesgo,

será elaborado por el área correspondiente, en conjunto con el Oficial de

Cumplimiento y el Área de Auditoría, siendo los responsables de su ejecución

y aplicación.

3. Seguimiento permanente de los Riesgos

Debido a que pueden existir cambios en el modelo de negocio, como por

ejemplo la incorporación de nuevos negocios, incorporación o eliminación

de áreas dentro de la empresa, unidades de negocio, lugares geográficos de

operación, entre otros; se deberá evaluar la integridad, propiedad y vigencia

de las actividades y procesos con riesgo de comisión de delitos de acuerdo a

la ley N°20.393 que hayan sido identificados en un período anterior, como

asimismo la incorporación de nuevas actividades y procesos en cuyo contexto

se genere o incremente el riesgo.

II. ACTIVIDADES DE DETECCIÓN

El objetivo de estas actividades es detectar oportunamente la ocurrencia de

delitos, como asimismo determinar las deficiencias que pudiera tener el MPD.

Forman parte de las actividades de detección implementadas por Organización

Sendero las siguientes:

a) Canal de Denuncias e Investigaciones: Esta actividad se encuentra regulada

en el Procedimiento de Denuncias e Investigación, así como anexo al Código

de ética y a este modelo. Tiene por finalidad la recepción e investigación de

las denuncias hechas llegar por medio de los variados canales institucionales

creados para tal efecto, con la finalidad de contar con una herramienta eficaz

de comunicación de las diversas situaciones de infracción a la Ley 20.393,

como a los principios establecidos en el Código de Ética y Manual de Buenas

Prácticas Laborales.

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b) Auditorías permanentes y específicas al cumplimiento del MPD por parte del

OC: El OC tendrá la obligación de auditar permanentemente (por sí mismos

y con la ayuda del área de auditoría) y verificar el cumplimiento a lo señalado

en el MPD, como por los procedimientos y políticas establecidos y diseñados

para la correcta mitigación los riesgos evaluados. Para ello, cada seis meses

deberá realizar un levantamiento a presentar al Directorio de la compañía con

la finalidad de dar cuenta del trabajo realizado, pudiendo solicitar la ayuda que

requiera de otras áreas de la compañía. Podrá, asimismo efectuar personal y

directamente las actividades de auditoría que estime convenientes para asegurar

la efectiva aplicación del MPD.

c) Revisión de Litigios: Ante cualquier evento judicial o administrativo que dé

cuenta de un posible litigio, el OC informará al Gerente General y al Directorio

y requerirá la correspondiente opinión legal, ello sucederá especialmente en

caso de:

• Actividades derivadas de fiscalizaciones realizadas por entidades

regulatorias asociadas a escenarios de delito de la Ley N° 20.393.

• Demandas, juicios o cualquier acción legal que involucre a la

organización en algún escenario de delito relacionado a la Ley

N° 20.393 o faltas al DL 211.

• Multas y/o infracciones cursadas o en proceso de revisión, por

parte de entes reguladores asociadas a escenarios de delito de

la ley N° 20.393

• Notificaciones judiciales o administrativas relacionadas.

d) Generación de Check List Proveedores, Contratistas y Subcontratistas y

Declaración y análisis de antecedentes para selección de personal.

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ESTE MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Y LOS PROCEDIMIENTOS QUE SIRVEN AL EFECTO, SE APLICAN A LA TOTALIDAD DE ORGANIZACIÓN SENDERO, ESTO ES, PARA PARQUE DEL SENDERO SPA Y TODAS SUS FILIALES RIGIENDO PARA LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJADORES, EMPLEADOS, JEFATURAS Y DIRECTORES DE TODAS

LAS EMPRESAS QUE COMPONEN EL GRUPO.

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III. ACTIVIDADES DE RESPUESTA

El objetivo de las actividades de respuesta es establecer resoluciones, medidas

disciplinarias y/o sanciones a quienes incumplan el Código de Ética, el Reglamento

Interno de Orden, Higiene y Seguridad y el Modelo de Prevención de Delitos

referidos en la Ley N° 20.393. Como parte de las actividades de respuesta,

se debe contemplar la revisión de las actividades de control eventualmente

vulneradas o que hayan perdido eficacia, a fin de fortalecer o reemplazarlas

por nuevas y mejores actividades de control.

Las actividades de respuesta del MPD de Organización Sendero son las siguientes:

a) Coordinar sanciones disciplinarias: Las medidas disciplinarias, se ajustarán en

todo momento a lo establecido en la normativa laboral, por lo que su tipificación

se encuentra regulada en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad. Se

seguirá, por tanto, la proporcionalidad de la falta cometida de acuerdo al caso,

según lo estable dicho cuerpo normativo.

b) Registro y seguimiento de casos y sanciones: El OC deberá mantener un

registro actualizado de las denuncias y medidas disciplinarias aplicadas en

relación al incumplimiento al Modelo de Prevención de Delitos o la detección

de un delito de la Ley N° 20.393, que deberá dar a conocer al Directorio, al

menos cada seis meses. En caso de que se genere una denuncia, se encontrará

obligado a llevar un registro, tal y como lo establece el Procedimiento de

Denuncias e Investigación.

c) Comunicación de sanciones y mejora de debilidades. Evaluar la comunicación

a la organización de las medidas disciplinarias adoptadas: El OC en conjunto

con el Comité de ética deben resolver la conveniencia de comunicar las medidas

disciplinarias a toda la organización, con el fin de difundir a los colaboradores y

terceros involucrados, que ésta trabaja para resguardar los principios y valores

éticos declarados. Asimismo, debe revisar las actividades de control vulneradas,

a fin de aplicar mejoras en las debilidades detectadas, evaluando los riesgos

y actividades de control transgredidas en cada uno de los casos resueltos,

determinando la aplicación de nuevas actividades de control y de mejorías en

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las actividades de control que no operen efectivamente o cuyo diseño no es

el adecuado. El OC es responsable de asesorar a las áreas involucradas en la

definición e implementación de las medidas correctivas adoptadas.

d) Denuncias a la justicia: Ante la detección de un hecho con características de

delito, el OC deberá evaluar en conjunto con el Directorio de la Organización,

la posibilidad de adoptar acciones de denuncia ante los Tribunales de Justicia,

Ministerio Público o Policías. Para ello requerirá previamente de la opinión legal

de la Fiscalía de la Organización. Esta acción se encuentra especificada como

una circunstancia atenuante de responsabilidad penal para la persona jurídica

en el Art. 6 de la ley N° 20.393, donde se detalla:

“Se entenderá especialmente que la persona jurídica colabora sustancialmente

cuando, en cualquier estado de la investigación o del procedimiento judicial, sus

representantes legales hayan puesto, antes de conocer que el procedimiento

judicial se dirige contra ella, el hecho punible en conocimiento de las autoridades

o aportado antecedentes para establecer los hechos investigados.”

Se deberá informar y solicitar la aprobación del Directorio para generar esta

“autodenuncia”.

VII. Sistemas de Control y Prevención

I. AMBIENTE DE CONTROL: DISEÑO DE POLÍTICAS

Y PROCEDIMIENTOS PARA CADA DELITO

Las Políticas y Procedimientos creados en Organización Sendero, con la finalidad

de mitigar los riesgos evaluados, se relacionan con el ambiente de control

imperante, el cual de acuerdo a los valores, principios, creencias y actitudes

compartidas en nuestra Organización y que regulan nuestro accionar, influye las

conductas y procedimientos de nuestra Organización y de sus colaboradores.

En forma específica, componen el ambiente de control de Organización Sendero,

entre otros y sin que la enumeración sea taxativa o excluyente:

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a. Declaración de relación con Proveedores.

b. Política de Aceptación y Entrega de Regalos, Obsequios, Favores y Donaciones.

c. Código de Ética.

d. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS), que contiene

los lineamientos generales de conducta para todos los colaboradores.

e. Manual de Buenas Prácticas Laborales.

f. Procedimiento de Denuncias e Investigación.

g. Canal de Consultas.

h. Anexos a los Contratos de Trabajadores y de Proveedores (con las obligaciones

de la Ley 20.393).

i. Política de Compras y Proveedores.

j. Instructivo de Evaluación de Proveedores, Contratistas y Subcontratistas.

k. Check List de evaluación de Proveedor, Contratistas o Subcontratista.

l. Procedimiento Fondos Fijos.

m. Procedimiento y Política de Contrataciones.

n. Procedimiento de Pago Comisiones Funerarias

o. Procedimiento Control Lavado Activos

Además, existen otros elementos que componen el ambiente de control

en Organización Sendero, como por ejemplo: capacitaciones, supervisión,

instrucciones, arqueos de valores, análisis y auditorias contables, auditoría de

procesos, etc.

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VIII. Plan Comunicacional y Capacitación

del Modelo de Prevención de Delitos

Plan Comunicacional:

Con la finalidad de difundir entre todos sus colaboradores y terceras partes

interesadas, cada una de las iniciativas y normativa interna, originadas en

razón del MPD de Organización Sendero, el OC, junto a la Administración, han

definido las siguientes actividades de difusión:

• Publicación del MPD en la página web de Organización Sendero: www.sendero.cl

• Publicación del MPD en la Intranet de Organización Sendero: http://intranet/sendero/

• Cada vez que hayan cambios al MPD (actualizaciones, modificaciones,

correcciones de fallas, etc.), se publicarán en la Intranet y en la página

web de la Organización.

• Mailing dirigido a toda la Organización cada tres meses, recordando el

MPD y su cumplimiento.

• Selección de afiches informativos o de otras herramientas análogas que tenga

por finalidad informar de los canales de denuncia y consultas disponibles,

como asimismo de la prevención de acuerdo a la temática del MPD

• Entrega de recordatorios físicos tales como separadores de hojas, lápices,

fondos de pantalla en los computadores y merchandising.

Capacitación

• Capacitación interactiva del MPD completo y sus procedimientos, por

sistema e-learning a todos los colaboradores de la empresa que trabajen

directamente con computador.

• Capacitación presencial a todos los colaboradores de la empresa que en el

desempeño de sus funciones no requieran del uso de computador.

• Capacitación en inducción obligatoria a todos los nuevos trabajadores

que ingresan a la Organización de de manera presencial o a través de un

curso e- learning.

• Ronda de reuniones con todos los trabajadores de la empresa que realizan

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actividades de administración y supervisión, las que incluyen a todos los

Gerentes, Subgerentes, Jefes de Departamento y Supervisores, a quienes

se les dará a conocer de manera didáctica y casuística el contenido de la

Ley 20.393, así como las implicancias, alcances y responsabilidad de la

aplicación del MPD, lo anterior, de acuerdo a un plan enfocado en el nivel

jerárquico del colaborador. Esta actividad se realizará cada vez que existan

cambios relevantes a la Ley o al MPD, o cada dos años, además de incluir

en la Intranet de la empresa, todos los cambios relativos a los mismos y el

envío masivo de mailing.

• Comprobación del aprendizaje del contenido expuesto y capacitado,

mediante evaluaciones (mediante curso E learning) que incluyan resolución

de preguntas y casos prácticos relativos a la Ley 20.393, así como a temas

de carácter ético que tengan por escenario a la empresa.

• Además, se señalará expresamente a cada uno de los asistentes, la necesidad

y obligación de dar a conocer a todas las personas bajo su dirección o

supervisión, las mismas implicancias, alcances y responsabilidad por la

aplicación del MPD, por cuanto la Ley 20.393 señala que serán también

responsables las personas jurídicas, por los delitos cometidos por personas

naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de ellos.

IX. Reportes

A lo menos semestralmente el OC reportará al Directorio, para informarle

oportunamente de las medidas y planes implementados en el cumplimiento

de su cometido y para rendir cuenta de su gestión.

El reporte del OC deberá contener a lo menos la siguiente información:

• Detalle de las denuncias recibidas en el período.

• Estado de las investigaciones en curso.

• Resultado de las Investigaciones ya finalizadas.

• Cualquier otra información que estime necesaria para la correcta aplicación del MPD.

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X. Revisión Periódica y actualización del modelo.

Este Modelo de Prevención de Delitos estará sometido a revisiones periódicas con

el fin de evaluar su diseño y efectividad, así como para asegurar su permanente

actualización.

Como consecuencia de estas revisiones, el MPD puede ser actualizado, modificado

o ampliado. El OC propondrá tales cambios al Directorio.

En el caso de que se produzcan modificaciones o ampliaciones del MPD, el

OC de Parque del Sendero SpA se lo comunicará inmediatamente a todas

sus sociedades filiales que hayan adoptado su Modelo de Prevención, como

asimismo a todos los colaboradores de dichas empresas.

XI. Dudas y Consultas

Cualquier duda o consulta producto de lo establecido en el presente instrumento,

por favor contactarse al correo: [email protected] o solicitar cita con el

Oficial de Cumplimiento (OC) en Mac iver 225, piso 19, Santiago.

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sendero

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