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Dictamen Administrativo

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INFORME N 001 - 2014/GAL/MDJLByR

A: Gerente Municipal De: Gerencia de Asesora Legal Asunto: Cancelacin de LicenciaFecha: 10-12-2014 VISTOS.- La documentacin puesta a consideracin de la Gerencia de Asesora Legal; (i) Expediente N 4934-2014, (ii) Expediente N 10219-2014, (iii) Informe N 081-2014- GAT/ASJ (iv) Informe N 288-2014-MDJLBYR/GAT; y otros documentos adjuntos.

CONSIDERANDOPRIMERO.- Que, de los antecedentes de los actuados se tiene que, mediante el Expediente N4934-2014, la recurrente (Sra. xxxxxxxx), presenta la solicitud de clausura definitiva del taller comercial denominado Manufacturas Metlicas, en el que expone la misma los siguientes fundamentos facticos: a) que el taller es conducido por el (Sr.xxxxxxx), que se dedica al rubro de estructuras metlicas en la elaboracin de puertas, ventanas, escaleras de caracol, cercos con pas, entre otros. b) que lo indicado produce contaminacin sonora y ambiental debido a los altos y exagerados ruidos de la soldadura (). c) el propietario del taller invade la vereda y parte de la pista, lo que est prohibido por las normas municipales. d) seala que debe tomarse en cuenta que la licencia de funcionamiento est prohibido ocasionar ruidos molestos y ocupar la va pbica. e) debe tomarse en cuenta que en la licencia de funcionamiento seala que el denunciado est prohibido que funcionen talleres. f) que su propiedad est situado al costado y contiguo del taller, siendo que en su propiedad viven ms de 10 personas y que su Sra. madre es una persona de 79 aos de edad. g) que el propietario del taller ya fue sancionado con multa y finalmente seala. h) que la reincidencia est sancionado con Clausura definitiva de lo que se denuncia en el codificador de infracciones y escala de multas: 2,05 ruidos molestos o nocivos numeral 15.SEGUNDO.- 2.1. Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad con Resolucin de Gerencia N 076-2010-MDJLBYR/GSC, califica como ruidos molestos los producidos en la va pblica, vivienda, establecimientos industriales y/o comerciales y en general cualquier lugar pblico o privado que excedan los ruidos en los siguientes niveles en zona residencial: horario diurno (07:00 a 22:00) mximo nivel permitido 60dB y horario nocturno (22:00 a 07:00), mximo nivel permitido es de 50 dB decibeles, de conformidad con lo estipulado en el artculo 2 de la Ordenanza Municipal N 060-MDJLByR. 2.2. Mediante los reportes de Medicin de Ruido Ambiental, Evaluados por la Asistente de Servicios de Salud II de la Subgerencia de Proteccin Ambiental y Ecologa, del mismo se desprende los resultados de la medicin de ruidos realizados el 17 de marzo del 2010, a partir de las 09:10 a.m. en el establecimiento comercial materia de queja, evaluacin efectuada en el interior del taller, desde fuera del establecimiento a 1mt. aprox. de la puerta de ingreso al local y desde el interior de la vivienda ubicada en la calle xxxxx N xx a 1mt. de distancia de la pared colindante con el taller, arrojando como resultado: Local Taller de Carpintera Metlica, del valor evaluado de equivalencia: 78.1 decibeles, 68.7 decibeles y 57.8 decibeles respectivamente, niveles de ruido realizado desde la sala y dormitorio colindante con el taller, desde el dormitorio, desde la parte externa del taller a 2mts. Aproximadamente de la puerta de ingreso, con el esmeril en funcionamiento y realizado otras actividades sin funcionamiento del esmeril de mano, arrojando: valor evaluado nivel de equivalencia, 60.6 dB, 60.8 dB 78.4 dB, 68.9 dB, respectivamente; por lo tanto se acredita indubitablemente que el citado establecimiento viene superando los valores de ruido ambiental establecidos en la Ordenanza municipal. 2.3. En la parte resolutiva de la mencionada Resolucin se resuelve, en su artculo segundo, en caso de reincidencia de proceder a la aplicacin del doble de la multa de la UIT vigente y a la Clausura transitoria y/o temporal del local, por infringir las normas municipales, bajo apercibimiento de aplicarse la clausura definitiva.TERCERO.- 3.1. Que, de acuerdo al Informe N 044-2014/MDJLBYR/LLA, del encargado de Fiscalizacin, seala que se realizo inspeccin por ocupacin de va pblica, en la Urb.xxxx, en el acto que se procedi a levantar las actas de constatacin, detallndose: en el establecimiento de Manufacturas Metlicas, se verifico que cuenta con licencia de funcionamiento y la ocupacin de la va pblica calzada con 04 caballetes metlicos, cuenta con extintor, no cuenta con certificado de seguridad de defensa civil, cuenta con botiqun de primeros auxilios implementado con medicamentos. 3.2. Con el informe N 150-14/ARP/ASSII/SGFM/MDJLBYR, la Asistenta de Servicios de Salud II, indico que se realice una nueva inspeccin en el taller de Estructuras Metlicas; que al expediente se agreguen pruebas y se clausure el taller de estructuras metlicas. En el mismo informe manifiesta que el 23 de julio del presente se llevo otra visita de inspeccin en el taller de estructuras metlicas, pudiendo constatar que el momento de la inspeccin se vena ocupando la va pblica. 3.3. Mediante el Informe N 302-2014-SGPUYC-MD, la Gerencia de Desarrollo Urbano, indica que luego de haber verificado el plano de zonificacin y de acuerdo al Plan Urbano Distrital 2005-2015, plano de zonificacin le corresponde una zonificacin de Vivienda de Media Densidad Multifamiliar (R4) por lo que no es compatible, la ubicacin de la actividad de Carpintera Metlica y/o Taller de Estructuras Metlicas en la zona. 3.4. Mediante el Informe N 178-14/ARP/ASSII/SGFM/MDLBYR, la encarga de Asistencia en Servicios de Salud II, es reiterativo con el Informe anterior mencionando que verificada el plano de zonificacin y de acuerdo al Plan Urbano Distrital 2005-2015, Plano de zonificacin, el predio (xxxxx), le corresponde una zonificacin de vivienda de media densidad multifamiliar (R4), por lo que no es compatible, la ubicacin de la actividad de Carpintera Metlica y/o Taller de Estructuras Metlicas en la zona. 3.5. Con Informe N 615-2014-SGFM/MDJLBYR, la Subgerencia de Fiscalizacin solicita a la Gerencia de Fiscalizacin se derive el presente a la Gerencia de Administracin tributaria con el fin de evaluar los antecedentes y solicite la cancelacin de Licencia a Superior Jerrquico, en la que expone una serie de consideraciones que ameritan el proceso de cancelacin de Licencia. 3.6. Con Informe N 288-2014-MDJLBYR/GAT, la Gerencia de Administracin Tributaria, manifiesta que se eleva al superior el expediente sancionador respecto al taller de manufacturas metlicas , ubicado xxxxx, a fin de que se sirva a disponer las acciones pertinentes para el proceso de revocacin del acto autoritativo. 3.7. CUARTO.- Que, verificada los facticos, se hace mencin al artculo 49 de la Ley Orgnica de Municipalidades, que hace referencia en cuanto a la: clausura del establecimientos o servicios cuando su funcionamiento est prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pblica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. 4.3. Asimismo se hace mencin al principio de Razonabilidad del artculo 230 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, que establece las autoridades deben prever que la comisin de la conducta sancionable no resulte ms ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancin (). Las autoridades que al momento de determinar la sancin, lo hagan valorando los factores de la graduacin de la sancin: existencia o no de intencionalidad en el autor, perjuicio causado, la repeticin de la infraccin, las circunstancias de la comisin de la infraccin; es decir, no solo se trata de contemplar los hechos en abstracto, sino valorarlos en cada caso concreto (...).[footnoteRef:1] [1: JUAN CARLOS MORN URBINA, Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Gaceta Jurdica S.A., Editora Jurdica Griley- 1 edicin 2008, Pg. 646. ]

QUINTO.- 5.1. Que, en merito a la evaluacin de la queja realizada por la recurrente, el personal de la Municipalidad en diversos momentos, se apersonaron al bien inmueble, realizando las mediciones de los ruidos,; es decir, que segn la Resolucin de Gerencia N 076-2010-MDJLBYR/GSC, se constato que el propietario se excedi en los niveles de ruidos mximos permitidos, que ponen riesgo la salud de los vecinos, principalmente de la solicitante por situarse su domicilio al costado del taller. 5.2. El (Sr.xxxxxxxx) propietario del establecimiento, se concluye que ha transgredido la Ordenanza Municipal N 060-MDJLBYR, norma que regula, los niveles de ruidos permitidos, de la misma forma en la Licencia Municipal de Funcionamiento, emitida en fecha de 07 de marzo del 2002, se consigna en la parte inferior las causales para la Cancelacin Automtica del Licencia de Funcionamiento, que son: I) Se da giro y/o ampliacin de giro o rea diferente a lo autorizado por la Municipalidad; II) Se cometan actos que atenten contra la moral y buenas costumbres; III) Se ocasione ruidos molestos o actos que atenten la preservacin del medio ambiente; y IV) Exista ocupacin total o parcial de la va pblica sin autorizacin de la Municipalidad; como se puede apreciar los facticos se subsumen a las referidas causales, para la cancelacin de la licencia otorgada.SEXTO.- Que, finalmente con la Resolucin de Gerencia N 076-2010-MDJLBYR/GSC, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, resuelve que, en caso de reincidencia se proceder a la aplicacin del doble de la multa de la UIT vigente y a la Clausura transitoria y/o temporal del local, por infringir las normas municipales, bajo apercibimiento de aplicarse la clausura definitiva, dicha resolucin se emite antes de que gerencias correspondientes se pronuncien sobre la NO COMPATIBILIDAD de la actividad comercial Manufacturas Metlicas; por ello, tomando en consideracin dichas pronunciaciones; este despacho a llegado a la conclusin de que, la Clausura Temporal para el caso concreto no es viable, por la NO COMPATIBILIDAD de la ubicacin de la actividad en la zona, del establecimiento de Manufacturas Metlicas, ubicada en la Calle xxxxx N xx Urb. xxx. Por ello, se considera que el establecimiento sea clausurado definitivamente; asimismo, se tom en consideracin la afectacin de los vecinos del lugar principalmente de la recurrente, porque su propiedad se encuentra situado al costado del establecimiento, se observ la documentacin adjunta al expediente, como son: Actas de Constatacin, Fotografas, donde se observa la ocupacin de la va pblica y la Licencia, donde establece las causales para la Cancelacin Automtica de la Licencia de Funcionamiento; causales en las que incurre el propietario del establecimiento; finalmente valorada los actuados, la documentacin y los facticos que dieron lugar a la solicitud; como una de los elementos objetivos que supone la actuacin administrativa, que tiene un fin, que supone la concrecin de que el inters pblico prevalece sobre el inters particular; es decir, lo que se busca es el bien comn de la sociedad y adems que una de las funciones de las Municipalidades es velar por la tranquilidad de los vecinos de su jurisdiccin; en ese sentido, sumndose el hecho de la no compatibilidad la ubicacin de la actividad Manufacturas Metlicas en la zona, se concluye.

CONCLUSIN.-Por lo expuesto, esta Gerencia es de OPININ: ARTICULO PRIMERO.- Que, se ratifica la Resolucin de Gerencia N 076-2010-MDJLBYR/GSC, donde establece la CLAUSURA DEFINITIVA, del establecimiento taller comercial denominado Manufacturas Metlicas, el mismo que esta ubicado en la Calle xxxxxxx, taller conducido por el (Sr.xxxxxxxx). ARTCULO SEGUNDO. Notifquese al (Sr.xxxxxxxxx), en la Calle xxxxxxx Urb. Mz. Lote y a la recurrente la (Sra.xxxxxxxxx), en la calle xxxxxxx Urb. 13 de enero.

Atentamente.

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