Modelo de Demanda Laboral

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MODELO DE DEMANDA LABORAL Expediente: Escrito N°: 001 Demanda de Pago de Beneficios Económicos SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE LIMA XXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con Documento Nacional de Identidad No. XXXXXXXXXXX, con domicilio XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Provincia y Departamento de Lima, señalando domicilio procesal en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ante usted respetuosamente me presento y digo: Que, de conformidad con los artículos 24° y 26°, inciso 2 de la Constitución Política del Perú y los artículos 1°, 4° (inciso 2, parágrafos "c" y "d"), 8° y 61° de la Ley No 26636, Ley Procesal de Trabajo, interpongo la siguiente Demanda de Pago de Remuneraciones y Beneficios Sociales, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. PETITORIO: Que al amparo del art. 26º numeral 2 de la norma constitucional, que establece el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, interpongo DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, PAGO DE VACACIONES TRUNCAS Y GRATIFICACIONES TRUNCAS contra mi ex empleadora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, las mismas que deberán ser notificadas con las formalidades de ley, en su oficina principal ubicada en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Provincia y departamento de Lima, a

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DEMANDA

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MODELO DE DEMANDA LABORAL

Expediente: Escrito N°: 001 Demanda de Pago de Beneficios Económicos

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE LIMA

XXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con Documento Nacional de Identidad No. XXXXXXXXXXX, con domicilio XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Provincia y Departamento de Lima, señalando domicilio procesal en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ante usted respetuosamente me presento y digo:

Que, de conformidad con los artículos 24° y 26°, inciso 2 de la Constitución Política del Perú y los artículos 1°, 4° (inciso 2, parágrafos "c" y "d"), 8° y 61° de la Ley No 26636, Ley Procesal de Trabajo, interpongo la siguiente Demanda de Pago de Remuneraciones y Beneficios Sociales, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I. PETITORIO:

Que al amparo del art. 26º numeral 2 de la norma constitucional, que establece el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, interpongo DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, PAGO DE VACACIONES TRUNCAS Y GRATIFICACIONES TRUNCAS contra mi ex empleadora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, las mismas que deberán ser notificadas con las formalidades de ley, en su oficina principal ubicada en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Provincia y departamento de Lima, a efectos de que cumpla con abonarme la suma de S/.22 556,30 (Veintidós mil quinientos cincuenta y seis con 30/100 Nuevos Soles) por concepto de capital, más la suma de S/.69,72 (Sesenta y nueve con 72/100 Nuevos Soles) por concepto de intereses legales, además de las costas y costos procesales, de conformidad con la siguiente liquidación:

A. LIQUIDACIÓN POR PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

Empleadora: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.Nombre del Trabajador: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXFecha de Ingreso: 18-12-1964Fecha de Cese: 01-10-2002Tiempo de Servicios: 37 años, 9 meses, 13 díasCargo Desempeñado: Operario de ProducciónMotivo de cese: Renuncia Voluntaria

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II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

II.1 Situación Laboral Del Demandante:

1. Que, el recurrente ingreso a laborar como empleado de la empresa XXXXXXXXXXXXXXXXX (en adelante XXXXX), el 18 de diciembre de 1964. Luego de trabajar en dicha empresa más de treinta y siete años y ocupando el cargo de operario de producción de la misma; el 01 de octubre de 2002 renunció voluntariamente a su empleo, concluyendo el vínculo laborar con XXXXXX.

2. Que, con las Boletas de Pago de remuneraciones y la correspondiente Liquidación de Beneficios Sociales realizada por la emplazada, documentos que en calidad de medios probatorios acompaño como anexos 1-B y 1-C de la presente demanda, está debidamente acreditado el vínculo laboral que existía entre mi parte y mi ex empleadora, XXXXXX, desde el 18 de diciembre de 1964 hasta el 01 de octubre de 2002, es decir, 37 años, 9 meses y 13 días, tiempo en el cual me desempeñé como Operario de Producción.

II.2 Sobre el Pago de mis Beneficios Sociales:

1. Que, habiendo transcurrido casi tres años desde la fecha de elaboración de la Liquidación de Beneficios Sociales por parte de XXXXXXX (anexo 1-B), hasta la fecha de hoy no ha cumplido con cancelar pago alguno por concepto de mis beneficios sociales, pese a nuestros reiterados requerimientos de pago, hecho con el que se están vulnerando mis derechos laborales establecidos en las normas vigentes, así como afectando a mi familia, pues al no tener ingresos se está recortando el sustento familiar.

2. Así mismo, cabe precisar que la demandada me adeuda mi compensación por tiempo de servicios, conforme a la liquidación presentada, la misma que está obligada a pagar con los intereses financieros laborales correspondientes.

II.3 Sobre el Pago de Vacaciones Truncas:

1. Asimismo, debo indicar que la emplazada no ha cumplido con pagarme lo correspondiente por concepto de Vacaciones Truncas, conforme así lo dispone el art. 22º del Decreto Legislativo Nº 713 y el art. 23º del reglamento de Ley sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laborar de la Actividad Privada, Decreto Supremo Nº 012-92-TR, debiendo cumplir la demandada con abonarme dicho concepto, conforme a la liquidación presentada.

II.4. Sobre el Pago de Gratificaciones Truncas:

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1. Que asimismo, señor Juez, la emplazada no ha cumplido con pagarme el correspondiente pago por Gratificaciones Truncas, conforme así lo dispone el art. 1º y 2º de la ley 27735 y el art. 3º y 5º del Reglamento, el D.S: Nº 005-2002-TR, debiendo cumplir la demandada con abonarme dicho concepto, conforme a la liquidación presentada.

2. En consecuencia, ante la constante negativa de la emplazada, y siendo el caso que se me está causando grave daño y perjuicio a mi familia, es que me veo obligado a recurrir ante la autoridad jurisdiccional competente, pues se tratan de derechos irrenunciables de carácter remunerativo y alimentarios, protegidos por la Constitución y la ley, siendo función de los jueces administrar Justicia, observando el debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional Efectiva, debiéndose tener en cuenta, Señor Juez, que el pago de la remuneración y de los Beneficios Sociales del trabajador tienen prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador, conforme así lo establece el art. 24°, segundo párrafo de la norma constitucional.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Sustentamos los distintos extremos de nuestra pretensión en los siguientes dispositivos legales:

1. Constitución Política del Perú que incorpora los principios laborales, artículo 24º referido a la prioridad del pago de los beneficios Sociales y Remuneraciones del Trabajador, al que está obligado el empleador; artículo 26º a través del cual se establece el carácter Irrenunciable de los Derechos Reconocidos por la Constitución y la Ley.

2. Decreto Legislativo Nº 650 y el D.S. Nº 001-97-TR-T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 728 y demás concordantes y conexas.

3. Decreto Legislativo Nº 713 y su Reglamento D.S. Nº 012-92-TR, sobre pago de indemnización por pago de vacaciones truncas y gratificaciones truncas.

4. Ley N° 27735 sobre Pago de Gratificaciones y su Reglamento Decreto Supremo 005-2002-TR, sobre pago de vacaciones truncas.

5. Ley Nº 26636, Ley Procesal de Trabajo.

6. Decreto Legislativo Nº 25920 sobre pago de intereses por adeudo de carácter laboral.

IV. VIA PROCESAL Y COMPETENCIA:

La siguiente causa será tramitada en la vía ordinaria laboral, de conformidad con lo preceptuado por el art. 61º de la Ley Nº 26636, siendo competente para sustanciarla, los Juzgados Especializados de trabajo, según lo dispuesto por el Artículo 4, inciso 2, parágrafo "d", que

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establece el sustento legal de la pretensión que se presenta, consistente en el pago de remuneraciones y beneficios económicos, que en el presente caso exceden de 10 URP.

V. MEDIOS PROBATORIOS:

1. El mérito de las Boletas de Pago que adjunto, con las que pruebo la relación laboral tenida con mi ex empleadora desde el 18-12-1964, en las que consta la dirección real de la emplazada.

2. El mérito de la liquidación practicada por la emplazada para el pago de mis Beneficios Sociales y que a la fecha no me ha hecho efectivo.

POR TANTO:A usted Señor Juez, solicito admitir la presente demanda, señalar fecha para la Audiencia y, en su oportunidad, declarar FUNDADA la misma en todos sus extremos, ordenándose el respectivo pago más los intereses legales, financieros, costas y costos del proceso devengados al momento de hacer efectivo el pago.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 290º y 291º del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial, nombramos como nuestros abogados patrocinantes a los señores letrados que suscriben el presente escrito.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con el artículo 80º del Código Procesal Civil, designamos como nuestros representantes judiciales, con las facultades generales de representación a las que se refiere el articulo 74º del mismo cuerpo de Leyes, a los letrados a los que nos hemos referido en el primer otrosí; para lo cual declaramos estar instruidos sobre los alcances de la representación que otorgamos, señalando que nuestro domicilio ha sido indicado en la introducción de la presente demanda.

TERCER OTROSÍ DIGO: Que, autorizamos a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que en forma indistinta puedan realizar la lectura y revisión del expediente, notificaciones, diligenciar entrega de oficios, exhortos, copias certificadas y demás documentos de trámite.

ANEXOS

Anexo 001-A: Copia de DNI del recurrente.

Anexo 001-B: Dos (02) folios conteniendo mis Boletas de Pago.

Anexo 001-C: Liquidación de Beneficios Sociales practicada por la emplazada.

Anexo 001-D: Certificado de Trabajo realizado por la emplazada.Lima XX de septiembre de 2XXX.

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Contestación de demanda de beneficios socialesEnviado por cetute 12/09/2012 1414 PalabrasPÁGINA 1 DE 6Expediente Nº : Secretario : Dra. Escrito Nº : 01CONTESTA DEMANDA

Señor:JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA

EMPRESA., con RUC Nº , con domicilio en la Av. .... y señalando como domicilio procesal en la Avenida ..., y como Casilla Electrónica N° .. del Sistema de Notificaciones Electrónica de la C.S.J.S., debidamente representada por sus apoderados judiciales APODERADA, identificada con D.N.I. N° , según copia legalizada de Poder de Representación que se anexa, en los autos seguidos por DEMANDANTE, sobre Reintegro de Beneficios Sociales, ante Usted con el debido respeto me presento y digo:

I. APERSONAMIENTO

Que, en mérito al Poder de Representación y copia de los documentos de identidad que se adjunta solicitamos se tenga por apersonado a la Instancia a nuestros Apoderados Judiciales APODERADOS, quienes intervendrán en la presente causa en nombre y representación de la Empresa recurrente, ejerciendo las facultades contenidas en el citado instrumento público.

II. PETITORIO

Que, dentro del término de ley ABSOLVEMOS el traslado de escrito postulatorio de demanda negando las expresiones de hecho y de derecho que esta contiene y solicitando que se le declare INFUNDADA en atención a los siguientes fundamentos.

III. ABSOLUCIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:

1. En cuanto de la Liquidación y de los fundamentos de la demandan manifestamos nuestra disconformidad de los mismos, considerando que para que las horas extras sean incluidas en la Remuneración Computable en los cálculos de los beneficios se requiere la regularidad de la remuneración, conforme al artículo 16° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, el cual prescribe literalmente que “… por excepción, tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada periodo de seis, …”, mientras que en el

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presente caso su incluyeron las horas extras cuando correspondieron al cumplirse el requisito de habitualidad.

IV. FUNDAMENTACIÓN DE HECHO DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA:

En cuanto a la fecha de ingreso y cese del accionante, tiempo de servicio, cargo, remuneraciones percibidas y demás datos nos remitimos a lo que determine el Perito Revisor en la diligencia correspondiente y desarrollamos nuestros argumentos de defensa como siguen a continuación:

1. Manifestamos nuestra disconformidad de los mismos, considerando que para que las horas extras sean incluidas en la Remuneración Computable en los cálculos de los beneficios se requiere la regularidad de la remuneración, conforme al artículo 16° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, el cual prescribe literalmente que “… por excepción, tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada periodo de seis, …”, mientras que en el presente caso su incluyeron las horas extras cuando correspondieron al cumplirse el el presente caso su incluyeron las horas extras cuando correspondieron al cumplirse el requisito de habitualidad.

EN RELACIÓN AL SUPUESTO ADEUDO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE

1. Al respecto el actor plantea se le abone adeudos por Concepto de Compensación de Tiempo de Servicios, desde la fecha de su ingreso hasta su cese. Es decir, el demandante trata de sorprender al juzgado haciendo creer que nuestra empresa calculó defectuosamente tal beneficio.

2. Dejamos constancia que la CTS fue abonada en cada oportunidad en que correspondió liquidar el tiempo de servicios prestado a través del contrato de trabajo intermitente suscrito entre el demandante y la empresa y al final de su relación laboral se practicó una liquidación de beneficios sociales que igualmente el demandante cobró.

3. Inclusive él mismo adjunta a su demanda las liquidaciones de beneficios sociales mediante los cuales se comprueba que nuestra empresa ha cumplido con abonar dicho concepto.

4. El demandante tenía pleno conocimiento de la modalidad de la naturaleza del vínculo de carácter laboral, entonces, pretender iniciar una discusión sobre una supuesta errónea forma de calcular la CTS resulta a todas luces totalmente extemporánea e improcedente. De no haber estado de acuerdo el recurrente con la forma cómo la empresa calculó su CTS debió cuestionarla en su momento conforme lo establece el artículo 30° del Decreto Legislativo N° 650:

1. “En caso que el trabajador no encontrare conforme la liquidación efectuada por el empleador, el trabajador podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su

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revisión en el plazo máximo de tres días útiles de recibida la observación, comunicando el resultado por escrito al trabajador. Si éste no lo encontrar conforme podrá recurrir a la Autoridad Administrativa de Trabajo”.

5. En estas líneas, el demandante no cuestionó su liquidación de beneficios sociales, por lo que su aceptación y conformidad con la CTS calculada y abonada por la empresa es IMPLÍCITA.6. En consecuencia, la empresa abonó la liquidación de beneficios sociales en cada oportunidad en que correspondía efectuarlos. EL RECURRENTE JAMÁS LOS CUESTIONÓ; tentar ahora una discusión al respecto resulta improcedente o infundado.

DEL SUPUESTO ADEUDO DEL PAGO DE VACACIONES NO GOZADAS Y TRUNCAS

7. Respecto a éste extremo, cabe precisar con la copia de la liquidación de Beneficios Sociales que adjuntamos al presente escrito demostramos también que se CUMPLIÓ CON CANCELAR SUS VACACIONES NO GOZADAS Y TRUNCAS DE TODOS LOS AÑOS LABORADOS CUANDO CORRESPONDIERON EN VIRTUD DE NO HABER GOZADO EFECTIVAMENTE EL DESCANSO VACACIONAL. En consecuencia nuestra empresa no le debe monto alguno al respecto.

EN RELACIÓN AL SUPUESTO ADEUDO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR

8. En primer lugar, es importante indicar que el demandante está obligado a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere. De esta manera, el trabajador percibirá este concepto desde EL MOMENTO EN QUE ACREDITÓ SU DERECHO CON LOS DOCUMENTOS RESPECTIVOS.

DEL SUPUESTO REINTEGRO DE GRATIFICACIONES LEGALES

9. Debemos señalar que tampoco debemos este concepto al demandante, toda vez que se han procedido a cancelar en el tiempo y momento oportunos como se demuestran de las liquidaciones de beneficios sociales y constancias de pagos adjuntadas.

En merito a lo expuesto, así como los recaudos probatorios ofrecidos y presentados a la Judicatura, es que SOLICITAMOS que la acción interpuesta por el demandante sea declarada INFUNDADA en todos sus extremos al carecer de sustento, en tanto la norma devendría en inaplicable, por no existir los supuestos que sirven de parámetros para su aplicación y por haber sido superada con el devenir de los años.

V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA:

1. Artículo 19º de la Ley Nº 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo, que regula la contestación de demanda en materia laboral.

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2. Artículo VI del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil, que faculta a la recurrente a contestar la demanda por tener legítimo interés económico.

3. Artículo 103º de la Constitución Política del Estado, que recoge la teoría de los hechos cumplidos como sistema imperante en nuestro ordenamiento legal y determina la derogación de las leyes.

VI. MEDIOS PROBATORIOS:

DOCUMENTOS

Copias de las Constancias de pago por Concepto de Compensación por Tiempo de Servicios y Liquidaciones de Beneficios Sociales, con lo cual se acreditan los pagos por C.T.S. y demás Beneficios Sociales realmente percibidas por el actor.

• Copias de las Boletas de pago del actor por todo su record laboral, con lo cual se acreditan los pagos por remuneraciones, Gratificaciones y Vacaciones cuando correspondieron y realmente percibidas por el actor.

VII. ANEXOS:

01-A.- Copia del DNI de nuestros Apoderados Judiciales.01-B.- Copia legalizada de Poder de Representación.01-C.- Copia de la Constancia de habilitación del letrado que autoriza.01-D.- Copias de las Constancias de pago por Concepto de Compensación por Tiempo de Servicios y Liquidaciones de Beneficios Sociales.01-E.- Copias de las Boletas de pago del actor por todo su record laboral.01-F.- Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas.01-G.- Cédulas de Notificación (02).

PRIMER OTROSI DIGO: Designamos como Abogado Defensor a la letrado que autoriza el presente escrito y al amparo del Art. 80º del Código Procesal Civil, le otorgamos las facultades generales de representación a que se refiere el Art. 74º del acotado, declarando estar instruidos de las facultades delegadas.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Asimismo, solicitamos a vuestro Despacho tenga a bien autorice el DESGLOSE de las Copias legalizadas de Poder de Representación adjunta al presente, dejando copia certificadas ante el secretario cursor, y haciendo entrega de los mismos a las Señoritas ENCARGADA identificada con DNI Nº .

POR LO EXPUESTO:

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A Usted, Señor Juez, solicito tener por contestada la demanda y proveer la misma en el modo y forma de Ley.

Chimbote, 12 de Julio del 2012.