DEMANDA LABORAL sitramecu

download DEMANDA LABORAL sitramecu

of 23

description

ejemplo de una practica laboral

Transcript of DEMANDA LABORAL sitramecu

SE INTERPONE DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA EL PAGO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES.- QUE SE DECLARE LA ILEGALIDAD Y NULIDAD ABSOLUTA DE AUDIENCIA DE DESCARGO SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR A TITULO DE DAOS Y PERJUICIOS.- SE ANEXAN DOCUMENTOS.- CONDENA EN COSTAS.- PODER.

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN

Yo, FERNANDO MOLINA BUSTILLO, hondureo, mayor de edad, soltero, Abogado, inscrito en el Honorable Colegio De Abogados de Honduras con carne nmero cero siete ochocientos cincuenta (07850), con oficina profesional en el Bufete BUSTILLO Y ASOCIADOS, ubicado en el edificio Nova centro, Sptimo piso, cubculo veinte y dos (22) Boulevard Los Prceres, con telfono 2246-5559, celular 89461710, correo electrnico [email protected], actuando en mi condicin de representante procesal del seor IKER CASILLAS, Hondureo, Mayor de edad, Soltero, Doctor en Qumica y Farmacia, con identidad nmero 0801-1989-08649, con domicilio y residencia en la colonia Lomas del Guijarro, calle Madrid, Avenida Paris, Contiguo al Edificio de apartamentos HN, Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, con telfono 2235-7806, Poder General de Representacin que acredito mediante testimonio de escritura pblica nmero cuarenta (40), Autorizada por el Notario CIRO ALEJANDRO CAMPOY PASOS en fecha diez de julio del ao dos mil quince (2015) inscrita bajo el numero setenta y cinco (75) del tomo nmero mil quinientos veinte (1520) del libro de control de inscripcin de poderes del Registro de la Propiedad, Registro especial del Departamento de Francisco Morazn; respetuosamente comparezco ante Usted seor Juez a interponer DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA EL PAGO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES.- QUE SE DECLARE LA ILEGALIDAD Y NULIDAD ABSOLUTA DE AUDIENCIA DE DESCARGO SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR A TITULO DE DAOS Y PERJUICIOS. Contra la empresa LA ESPLENDIDA S. A. DE C.V. a travs de su representante legal el Licenciado NERY ORDOES quien es mayor de edad, casado, hondureo y de quien ignoro su residencia lo que ratifico bajo juramento, pero para los efectos de citacin y emplazamiento puede ser localizado en las oficinas de la empresa demandada, ubicada en el centro comercial, Centroamrica, Boulevard Centroamrica, frente a gasolinera PUMA, contiguo a CEUTEC, baso la presente demanda en los hechos y fundamentos de derecho siguientes:

HECHOS Y OMICIONES

PRIMERO: en fecha diez y nueve (19) de noviembre del ao dos mil (2000), el seor IKER CASILLAS, inicio su relacin laboral con la empresa LA ESPLENDIDA S.A. DE C.V., desempendose durante el tiempo que prest sus servicios como Supervisor Medico, devengando hasta la fecha en que fue despedido de su puesto de trabajo, un salario base de DIECIOCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 18,000.00) mensuales ms CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 5,000) de combustible, comisiones y bonos por ventas que genero un salario promedio de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 74,400.00) mensuales.

SEGUNDO: en fecha dos (2) de julio del ao dos mil quince (2015), siendo aproximadamente las trece horas se cit al seor IKER CASILLAS, hoy demandante, a una audiencia de descargo, reunin en la cual se trat varios asuntos relacionados con las labores desempeadas por mi cliente en la empresa, a lo que siempre respondi en forma determinante que l no respondera por lo errores sealados pero al momento de solicitar su presencia no se aclar que poda llevar un testigo aun y cuando no fuera empleado y aun as se celebr la audiencia en la cual no se incluy las manifestaciones de mi cliente, quien las llevaba en forma escrita y fueron recibidas por el apoderado de la empresa Abogado CARLOS GALINDO, posteriormente se le despidi en forma ilegtima puesto que para ello se siguieron mecanismos totalmente ilegales que atenta contra los derechos que la constitucin y dems leyes laborales garantizan a todo trabajador hondureo.

TERCERO: con la cedula de citacin y certificacin de acta de conciliacin, extendidas por la Direccin General del Trabajo, dependencia de la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, instancia ante la cual formalizo reclamo el seor IKER CASILLAS y donde no fue posible un arreglo conciliatorio con la empresa demandada, se acredita la negativa del ex patrono a pagarle lo que justamente reclama mi cliente; es por todo lo anterior expuesto, que comparezco ante este Honorable Juzgado demandando justicia para que se le reconozca lo que en derecho le corresponde al hoy demandante.

LO QUE SE DEMANDADemando y pido que la empresa LA ESPLENDIDA S.A. DE C.V. a travs de su representante legal el seor NERY ORDONEZ, sea condenado mediante sentencia definitiva por este Honorable Juzgado, a pagarle al seor IKER CASILLAS las prestaciones e indemnizaciones y dems derechos laborales que se describen en el acpite Cuanta de la Demanda, una vez declarada la ilegalidad o nulidad total y que no produzca ningn efecto legal el despido relacionado.

CUANTIA DE LA DEMANDA

Estimo la cuanta de la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL CUATRO LEMPIRAS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (L. 425,004.62), que detallo de la siguiente manera:

Preaviso 2 meses L.148, 643.90Auxilio de cesanta 2 meses L. 148,643.90Cesanta Proporcional 41 das L. 8,472.71, Vacaciones 12 das L.29, 728.80,Vacaciones Proporcionales 41 das L. 4,236.35, Aguinaldo Proporcional 331 das L. 58, 565.58, Dcimo Cuarto mes proporcional L. 26, 713.38

A la cuanta anterior deber agregarse la suma que corresponda en concepto de salarios dejados de percibir, a ttulo de daos y perjuicios, calculado desde la fecha en que fue despedido ilegalmente de su trabajo, hasta la fecha en que con sujecin a las normas procesales quede firme la sentencia condenatoria.

RELACION CON LOS MEDIOS DE PRUEBAPara probar los extremos a que se contrae la presente demanda, hare uso de los siguientes medios de prueba: A) Documentales, B) Testificales, C) Presunciones y dems permitidos por la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHOFundo la presente demanda en los artculos siguientes:Artculos 80, 82, 127, 128, 129, 135 y dems aplicables de la Constitucin de la Republica; 1, 2, 4, 18, 20, 21, 30, 95 numerales 1), 2), y 6), 96 numerales 9), 10), 116, 117, 123, 345, 360, 361, 376, 666, 667, 674, 703, 704, 705, 858, 864 y dems aplicables del cdigo del trabajo, 20, 228, 229, 230, 231, 232, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 263, 264, 265, 266, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, y dems aplicables del Cdigo Procesal Civil.

PETICIONPor lo expuesto, al seor Juez con todo respeto PIDO: Admitir la presente demanda con la copia simple y dems documentos que se acompaan, mandar a citar y emplazar en legal y debida forma a su Representante Legal el seor NERY ORDONEZ, para que en el trmino legal conteste la misma, en caso de no contestar declarar la contumacia del demandado, si la contestare allanndose sin ms trmites citar a las partes para or sentencia, y si se contesta oponindose a ella sealar la audiencia de conciliacin y en caso de resultar esta fracasada, fijar las audiencias de tramite correspondientes a fin de proponer y evacuar las pruebas, hasta dictar sentencia definitiva en la que se declare a la empresa demandada a pagarle al seor IKER CASILLAS los conceptos descritos en el Acpite Cuanta de la Demanda, ms las costas que ocasiones el presente juicio.

Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 5 de julio de 2015.

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN.

Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, a los siete das del mes de julio del ao 2015.

Tngase por presentada la demanda ordinaria laboral, promovida por el seor IKER CASILLAS, en contra de la empresa LA ESPLENDIDA S.A. DE C.V. por medio de su representante legal, el seor NERY ORDONEZ, para el PAGO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES. De quien se ignora su residencia habitual lo que ratifica bajo juramento, para que los efectos de citacin y emplazamiento pueda localizarse en el siguiente domicilio: oficinas de la institucin ubicadas en el centro comercial Centroamrica, Boulevard Centroamrica, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central; Y MANDA: ADMITASE y por medio de receptor del despacho se cite y emplace personalmente al seor NERY ORDONEZ en su condicin de representante legal de la empresa LA ESPLENDIDA S.A. DE C.V. para que dentro del trmino de SEIS (06) DIAS hbiles comparezca a este despacho de justicia a contestar la demanda laboral a que se ha hecho merito.- Entrguesele al demandado personalmente la respectiva cedula de citacin con la prevencin de que si no contesta la demanda dentro del trmino sealado se continuara con la tramitacin del juicio sin necesidad de volverlo a citar es decir EN CONTUMACIA. Y en aras de la celeridad procesal habiltese das y horas inhbiles para la prctica de dicha diligencia ASI MISMO SE HACE EL CONOCIMIENTO DE LA PARTE ACTORA QUE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 711 DEL CODIGO DE TRABAJO TIENE DERECHO A COMPARECER A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION QUE AL EFECTO SEALE.- NOTIFIQUESE de la presente demanda al seor PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO para que en su condicin de representante del Ministerio Publico colabore en la defensa de la institucin demandada. Que conforme al presentado del escrito de demanda que antecede por el Secretario General de este tribunal que dio fe, en donde el compareciente ratifica el poder recado en la abogada CARLOS DAVID GALINDO PALMA miembro inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el nmero 20100, queda entendido que esta obligada, desde aquel momento, a realizar los actos procesales previo en la ley hacindole la advertencia que en caso contrario se estar en lo dispuesto en el artculo 88 del Cdigo Procesal Civil, Artculos 664, 664, 665, 666 inciso A), 667, 700, 703, 704, 705, 708, 711, 713, 748 Y 858 del Cdigo del Trabajo .-NOTIFIQUESE.

CARLOS FRANCISCO TREJO MEJIAJUEZ DE LETRAS DE TRABAJO

SANTOS DAVID IZAGUIRRESECRETARIO

En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho das del mes de julio del ao dos mil quince siendo la una horas de la tarde la infrascrita Secretaria del Juzgado de Letras del Trabajo, del Departamento de Francisco Morazn, Proced a Notificar al Procurador General del Trabajo, Abogada HAZEL ARIANA ALFARO STUBBERT en representacin del Ministerio Publico, la demanda registrada bajo el nmero 0801-2014-14786, promovida por el seor IKER CASILLAS contra la empresa LA ESPLENDIDA S.A. DE C.V. para que el demandado haga el pago de prestaciones sociales, vacaciones causadas, vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional, dcimo cuarto mes proporcional y ms a ttulo de daos y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y otros conceptos. Le hice entrega de la copia simple de la demanda.

SANTOS DAVID IZAGUIRRESECRETARIA

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN

ACTA DE CITACION Y EMPLAZAMIENTOEn la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, a los nueve das del mes de julio del ao dos mil quince, siendo las diez de la maana; el infrascrito receptor del Juzgado de Letras del Trabajo, del Departamento de Francisco Morazn, procedi a CITAR Y EMPLAZAR PERSONALMENTE EN LEGAL Y DEBIDA FORMA al seor NERY ORDONEZ, en su condicin de representante legal por ley de LA ESPLENDIDA S.A. DE C.V.A fin de que dentro del trmino de seis das hbiles, comparezca ante este juzgado a contestar la demanda ordinaria laboral que le ha promovido el seor IKER CASILLAS, para el PAGO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES. A quien le hice entrega de la respectiva cedula de citacin ms la copia simple de la demanda debidamente autenticada por el Secretario del Despacho que da fe y as mismo lo previne de que si no contesta la referida demanda en el trmino antes indicado esta se le seguir en CONTUMACIA, sin necesidad de volver a citar y enterado de todo SI firma.

PARTE DEMANDADA

MANUEL RIVERARECEPTOR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO

SE CONTESTA IMPROCEDENTE DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA EL SUPUESTO PAGO DE INDEMNIZACIONES LABORALES Y SUPUESTA ILEGALIDAD DE AUDIENCIA DE DESCARGO.- SE ACOMPAAN DOCUMENTOS.- PODER

Yo. CARLOS DAVID GALINDO PALMA, mayor de edad, casado, hondureo, Abogado, inscrito en el honorable colegio de abogados de honduras con el nmero 11768, con oficina profesional en la colonia Loma Linda Norte, de la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central telfono 2229-5248, celular 3188-2515, correo electrnico [email protected], actuando en mi condicin de apoderado legal de la sociedad mercantil LA ESPLENDIDA S.A. DE C.V. tal como lo acredito con testimonio de escritura pblica nmero 58, de fecha 17 de abril de 2013 que acompao, con testimonio de escritura pblica de PODER ESPECIAL PARA PLEITOS, nmero 20, que acompao autorizado por el seor representante legal NERY ORDONEZ el que razonado en auto pido se me devuelva oportunamente, respetuosamente comparezco ante Usted seora Juez a contestar en tiempo y forma rechazando la improcedente e injusta demanda que en la suma dice: DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA EL PAGO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES Que al efecto le ha promovido a mi representado el demandante IKER CASILLAS Contestacin que fundamento en los hechos y consideraciones legales siguientes: HECHOS y OMICIONESPRIMERO: con relacin al hecho primero de la demanda, se acepta en cuando a la relacin de trabajo que inicio el 19 de noviembre del 2000, no obstante a lo dems se demostrara en la secuela del juicio.SEGUNDO: con relacin al hecho segundo de la demanda se rechaza totalmente, en virtud de que al demandante se le cito mediante nota de fecha 29 de junio de 2015, para que asistiera a la audiencia de descargo que se estara celebrando en fecha 2 de julio del 2015, en donde se le dice que puede asistir con un compaero de trabajo de su equipo, en calidad de testigo a la cual asisti sin llevar el testigo para que diera fe de la relacin de hecho que se tratara en la citada audiencia.Al efecto por parte de la empresa se cit para testigo a una compaera de trabajo del demandante; conforme se establece en las formalidades legales del cdigo laboral y del reglamento interno de trabajo, no obstante se le pregunto al demandante por que no llevo a su testigo, quien manifest, que no quera involucrar a ningn compaero de trabajo lo cual consta en el acta de descargo.- al efecto por parte de la empresa se cit como testigo a una compaera de trabajo del demandante; conforme se establece en las formalidades legales del cdigo del trabajo y del reglamento interno de la empresa, no obstante se le pregunto al demandante por que no llevo a su testigo quien manifest que no quera involucrar a ningn compaero de trabajo lo cual consta en el acta de descargo.En cuanto a las manifestaciones que llevaba redactadas y que denomin errneamente Audiencia de Descargo de la cual hace mencin el demandante y donde manifiesta algunas inconsistencias laborales se le aclaro que no se le tomara en cuenta por que no formaba parte de la audiencia que se estaba celebrando en ese momento; por lo que al finalizar las actuaciones el demandante insisti en la entrega de la misma, por lo que mi persona en condicin de apoderado legal de la empresa se las recib no sin antes advertirle que se le tomaba la misma por la mera liberalidad, ya que la presente audiencia era dirigida por la empresa para que desvirtuara los hechos que se le estaban imputando y por la cual solamente se tomara lo que all se estaba tratando; posteriormente se le envi un memorando en fecha 5 de julio de 2015 para aclararle que dicha nota careca de las formalidades legales y que fue redactada por el demandante en forma errnea ya que no se le solicito ninguna manifestacin por escrito.Al respecto antes de celebrar dicha audiencia, previamente se le haba citado en fecha 10 de junio de 2015 para asistir a una reunin con el Inspector de Trabajo el da 13 de junio de 2015 lo cual consta en el acta de la Inspectora General del Trabajo N 23556 a fin de darle la oportunidad para que pudiera aclarar las ventas irregulares que el demandante haba realizado a dos instituciones hospitalarias del estado, a esta reunin se le cito va telfono y mensajes de texto por parte del Gerente Administrativo de la empresa, pero en vista de que no lleg la demandante a dicha reunin, entonces el Inspector de Trabajo procedi a levantar la citada Acta, con la relacin de hechos de las ventas irregulares que el demandante haba realizado en la zona de Tegucigalpa, asistieron a esta reunin el Gerente Administrativo, Gerente General de la Empresa y apoderado legal de la misma ya que siempre fue considerado como un empleado de confianza por eso la intencin de dejar clara la situacin irregular de las ventas mencionadas.Al respecto, El Gerente Administrativo le envi memorando de fecha 16 de junio de 2015, a fin de llamarle la atencin por no haber asistido a la reunin citada en el acpite anterior, donde se le convoca nuevamente para que asista a una reunin para que pudiera dicha situacin esta fue programada para el 19 de junio de 2015 donde llego acompaado por su apoderada legal a fin de aclarar las ventas irregulares ya que la empresa contaba con la constancia documental de las instituciones hospitalarias y de la empresa de transporte Cargas Rpidas quien traslado el medicamento directamente al domicilio particular del empleado sin autorizacin de la empresa ya que este fue facturado a nombre del Hospital Escuela Universitario y enviado a la institucin hospitalaria a solicitud del demandante y que al efecto no se realiz as; por lo que era necesario que ese medicamento deba ser devuelto en su totalidad a la Empresa debido a que si pasaba ms tiempo se acercaba el termino de vencimiento del mismo; o en su defecto se le pidi en ese momento que restituyera el dinero de manera inmediata en caso de haberlo vendido por su lado.Al efecto no pudiendo aclarar dicha situacin se le informo a la empleada y a su Apoderada Legal, que se programara una nueva reunin en donde hara uso de sus derechos para descargar los hechos que se le imputaban, por lo que se program la Audiencia de Descargo Precitada, celebrndose con las formalidades legales que en derecho corresponde.En tal sentido, al considerar mi representado que los hechos irregulares, imputables al trabajador no fueron desvirtuados por este, se procedi a travs del Gerente Administrativo, quien tiene amplias facultades tal como lo acredito con el instrumento de escritura pblica nmero 32 de poder general de administracin autorizada por el Notario Leonel Medrano Iras en fecha 13 de diciembre de 2011 y que consta en fotocopia debidamente autenticada; notificarle el despido por escrito en fecha 29 de julio de 2015 donde se le explican las causas que justifican el mismo por parte de mi representado, ya que las faltas cometidas por el empleado fueron consideradas como FALTAS GRAVES por lo que dicha nota de despido contiene los fundamentos legales en que se sustenta la accin.Por tanto si fueron aplicados los mecanismos legales que en derecho corresponden debido a la gravedad de la falta.

TERCERO: con relacin al hecho tercero de la demanda, no acepto su contenido en la totalidad ya que mi representado es consciente que le asiste el derecho a la demanda a recibir nicamente el pago de sus derechos adquiridos conforme se establece en la ley, y cuyo pago est disponible en las oficinas administrativas de la empresa para cuando el demandante lo requiera. Al efecto mi mandante ratifica su negativa en pagar prestaciones e indemnizaciones al demandante, por lo que se fundamenta en el derecho que le asiste, al tratarse de un despido debidamente justificado y, se enmarca el mismo en las formalidades legales que se establecen en el cdigo laboral y en el reglamento interno de la empresa.LO QUE SE DEMANDASe rechaza totalmente lo que se demanda POR NO ESTAR conforme a derecho lo demandado, en virtud de no haberse producido un despido en forma ilegtima, el cual fue realizado bajo las formas legales conforme se establece en el cdigo laboral vigente y el reglamento interno de trabajo.CUANTIA DE LA DEMANDASe rechaza la cuanta de la demanda por improcedente.

RELACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAPara acreditar los extremos de la contestacin de la demanda hare uso, de ser necesario de los siguientes medios probatorios: A) Interrogatorio de las Partes; B) Documentos Pblicos; C) Documentos Privados; D) Presunciones y dems permitidos por la ley.DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAANSe acompaan los siguientes documentos contenidos en fotocopias debidamente autenticadas.1. Testimonio de escritura pblica N 20 de Poder Especial Para Pleitos.2. Contrato individual de trabajo 3. Reglamento interno de trabajo 4. Testimonio de Escritura pblica N 58 de Poder General de Administracin.5. Testimonio de Escritura pblica de ULTIMATE DE HONDURAS S.A. DE C.V.6. Constancia expedida por el Hospital Escuela Universitario7. Factura numero NHE2336526 que se relaciona con la constancia del Hospital Escuela.8. Nota de fecha 21 de noviembre de 2011 (original en poder del demandante)9. Memorando de fecha 28 de septiembre de 2015 (original en poder del demandante).10. Acta del Inspector del Trabajo (original en el expediente N 2014-00235de la secretaria del trabajo.11. Nota de despido de fecha 29 de julio de 2015.12. Acta de descargo.13. Acta de cierre de las diligencias administrativas conciliatorias.14. Certificacin del Acta de cierre de las diligencias administrativas conciliatorias15. Constancia de la empresa de transporte Cargas Rpidas.16. Factura N NHE2336526 a nombre del Hospital Escuela Universitario conteniendo en la misma una nota escrita, firmada y sellada por el seor Augusto Coello del Hospital Escuela Universitario.FUNDAMENTOS DE DERECHOFundo la presente contestacin de la demanda en los artculos: 82, 303, 304, 305 de la Constitucin de la Republica de Honduras; 1, 4, 5, 20, 21, 26, 27, 36, 41, 46, literal B, 48, 709, 710, 715, 716, 717, 178, 722, 723, 724, 725, 726, 727, 729, 730, 731, 732, 733, 737, 738, 739 del cdigo del trabajo.PETICIONA la seora Juez reiterndole mi respeto PIDO: Admitir la presente contestacin de demanda junto con los documentos que se acompaan, sealar la correspondiente audiencia de conciliacin, y fracasada esta se contine con la primera de trmite para que las partes propongan los medios de prueba que crean tener a su favor y posteriormente sealar las siguientes audiencias de trmite para evacuar todas las pruebas propuestas hasta la audiencia de juzgamiento en la que se declare con lugar la excepcin material de prescripcin y sin lugar la Demanda interpuesta por improcedente desde todo punto de vista legal y se absuelva de toda responsabilidad a mi mandante con especial condena en costas a la parte demandante .- en lo dems resolver como en derecho correspondeTegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los del mes de julio del ao 2015.

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece das del mes de julio del ao 2015. Tngase por presentada en tiempo y forma la contestacin de la demanda por parte del abogado CARLOS DAVID GALINDO PALMA, actuando en su condicin de Representante Procesal de la empresa LA ESPLENDIDA S.A. DE C.V.; lo cual lo acredita con el testimonio de escritura pblica nmero 20 de poder general para pleitos autorizado por el seor JORGE VILLEDA BOJORQUE en su condicin de representante legal de la empresa LA ESPLENDIDA S.A. DE C.V., se seala audiencia de CONCILIACION, para el da MARTES VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AO 2015 A LAS NUEVE DE LA MAANA a efecto de que la parte demandante y el representante procesal demandado, a la presencia y bajo la vigilancia de la seora Juez procuren conciliar sus diferencias instando a la parte demandante que se haga acompaar a dicha audiencia por su representante procesal ya que no siendo posible el acuerdo conciliatorio se declarara clausurada la audiencia y acto seguido abierta y en curso la Primera de Tramite, donde los representantes procesales hagan uso de los derechos que la ley les confiere, audiencia que se celebrara con la presencia de los representantes procesales de las partes que asistan a la misma. Que la secretaria del despacho haga entrega de la copia simple de la contestacin del demandado a la parte demandante. Se advierte a los representantes procesales de las partes que en aras de una pronta y expedita justicia se dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artculo 757 del cdigo de trabajo. ASI MISMO SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LA PARTE ACTORA QUE DEBE COMPARECER A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION QUE SE CELEBRA EN ESTE JUZGADO EN SU OPORTUNIDAD, A FIN DE QUE PUEDA SER PARTE ACTIVA DE LA MISMA.- NOTIFIQUESE.

CARLOS FRANCISCO TREJO MEJIAJUEZ DE LETRAS DE TRABAJO

SANTOS DAVID IZAGUIRRESECRETARIA

En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, siendo las nueve de la maana del da martes veintiocho de julio del ao dos mil quince, hora y fecha sealados para la celebracin de la presente audiencia de CONCILIACIN, a efecto de que los representantes procesales de las partes a la presencia y bajo la vigilancia del seor Juez logren conciliar sus diferencias, se abre la misma ante la presencia del Abogad CARLOS FRANCISCO TREJO PALMA Juez de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazn y Juez de conciliacin de esta dependencia Judicial y con la comparecencia del seor IKER CASILLAS en su condicin de Demandante, el Abogado FERNANDO MOLINA BUSTILLO como representante procesal demandante, seor NERY ORDONEZ en su condicin de demandado, Abogado CARLOS DAVID GALINDO PALMA Representante procesal demandado.- EL SUSCRITO JUEZ INVITA A LAS PARTES, JUNTO CON SUS REPRESENTANTES PROCESALES A CONCILIAR SUS DIFERENCIAS.- pregunta el seor Juez al representante procesal demandado, si ofrece algn arreglo conciliatorio.- contesta que NO.- EL JUZGADO RESUELVE: tener por pronunciado al representante procesal demandado y no habiendo nimos de conciliar el presente juicio, se clausura la presente audiencia de CONCILIACION misma que se concluye a las nueve y treinta horas de la maana, se seala audiencia PRIMERA DE TRAMITE, a efecto de que los representantes procesales de las partes hagan uso de los derechos que la ley les confiere, para este mismo da a las SEIS DE LA TARDE.- Remtase las diligencias de mrito a la abogada CARLOS FRANCISCO TREJO MEJIA, a fin de que contine con el trmite del presente juicio.- y con lo antes expuesto se da por terminada la presente acta, la cual leda que fue por los comparecientes, la ratifican y firman ante el suscrito juez y el secretario del despacho que da fe.

CARLOS FRANCISCO TREJO MEJIAJuez Conciliador

FERNANDO MOLINA BUSTILLOApoderado De La Parte Demandante

CARLOS DAVID GALINDO PALMAApoderado De La Parte Demandada

SANTOS DAVID IZAGUIRRESecretaria

PRIMERA AUDIENCIA DE TRMITEEn la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, siendo las seis horas de la tarde, mircoles veintiocho de julio del ao dos mil quince. Hora y da sealados para la celebracin de la presente audiencia que es PRIMERA DE TRAMITE a efecto de que los representantes procesales de las partes hagan uso de los derechos que la ley les confiere.- se abre la misma Ante la presencia del Abogado CARLOS FRANCISCO TREJO MEJIA Juez de Letras del Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazn, con la comparecencia del abogado FERNANDO MOLINA BUSTILLO en su condicin de representante procesal de la parte demandante, y el Abogado CARLOS DAVID GALINDO PALMA representante procesal de la parte demandada. SEGUIDAMENTE PREGUNTA EL SUSCRITO JUEZ AL REPRESENTANTE PROCESAL DE LA PARTE DEMANDANTE SI VA A ACLARAR, CORREGIR, ENMENDAR SU ESCRITO DE DEMANDA, DENUNCIAR DEFECTOS PROCESALES, OPONER INCIDENTES EN EL PRESENTE JUICIO. CONTESTA QUE NO.- Y EL JUZGADO RESUELVE: precluir el derecho al representante procesal demandante en cuanto a aclarar, corregir, enmendar su escrito de demanda, denunciar defectos procesales o interponer incidentes de nulidad en el presente juicio.- SEGUIDAMENTE PREGUNTA EL SUSCRITO JUEZ AL REPRESENTANTE PROCESAL DE LA PARTE DEMANDADA SI VA A ACLARAR, CORREGIR, ENMENDAR SU ESCRITO DE DEMANDA, DENUNCIAR DEFECTOS PROCESALES, OPONER INCIDENTES EN EL PRESENTE JUICIO. CONTESTA QUE NO.- Y EL JUZGADO RESUELVE: precluir el derecho al representante procesal demandante en cuanto a aclarar, corregir, enmendar su escrito de demanda, denunciar defectos procesales o interponer incidentes de nulidad en el presente juicio.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE PROCESAL DEMANDANTE A FIN DE QUE PROPONGA LOS MEDIO DE PRUEBA DE QUE SE HARA VALER EN EL PRESENTE JUICIO: 1.- INTERROGATORIO DE PARTES: Consistente en la declaracin del seor IKER CASILLAS en su calidad de demandante cuyas generales ya se encuentran estampadas en el libelo de la demanda: 2.- DOCUMENTOS PRIVADOS: contrato individual de trabajo firmado entre el demandante y el demandado, acta de audiencia de descargo que corre a folios 5 y 6, acta de despido laboral acta que corre desde los folios 9 al 10, certificacin de audiencia de conciliacin en la Secretaria de Trabajo, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA PARTE DEMANDADA PARA QUE SE PRONUNCIE RESPECTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PRESENTADOS POR LA PARTE DEMANDANTE QUIEN RESPONDE QUE: con respecto al medio de prueba documental consistente en el acta de Audiencia de Descargo me opongo totalmente ya que si se realiz de manera legtima informndole por escrito al seor Mauricio Amador que tena que presentarse en compaa de un testigo quien manifest que no quera involucrar a sus compaeros de trabajo por lo que la Empresa opto por nombrar de oficio una persona que sirviera de testigo, lo cual consta en dicha acta y hare probar mediante declaracin testifical en el momento procesal oportuno.- EL JUZGADO RESUELVE: tener por presentado el medio de prueba Interrogatorio de partes y Documentos Privados, propuestos por la representante procesal de la parte demandante.- Admtase y practquese en su oportunidad. Tngase por practicado el medio de prueba documental tanto el que se encuentra agregado en los autos y como el presentado en este acto.- en cuanto al medio de prueba de interrogatorio de partes se manda por este medio al receptor del despacho cite IKER CASILLAS a fin de que comparezca da y hora sealada para la celebracin de dicho medio de prueba. As mismo se insta al apoderado de la parte demandada, preste la colaboracin para que su representado se haga presente al Tribunal hacindole saber de qu en el caso de que l no se presente se le dar estricto cumplimiento al artculo 256 del Cdigo Procesal Civil.- para la prctica del medio de prueba documental, o la exhibicin de documentos, se insta al representante procesal del a parte demandada, que haga llegar a esta judicatura los documentos necesarios para la prctica de los medios de prueba propuestos. SEGUIDAMENTE LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE PROCESAL DE LA PARTE DEMANDADA A FIN DE QUE PROPONGA LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE HARA VALER EN EL PRESENTE JUICIO: 1.- DOCUMENTOS PRIVADOS: INFORME DE PERSONA JURIDICA: que es pertinente dicho medio de prueba por ser relevante para el proceso la opinin del seor HECTOR MARTINEZ VARELA en cuanto a la conducta profesional y las mltiples quejas que ha tenido del seor IKER CASILLAS, 2.- Memorando de fecha 28 de septiembre de 2014 (original en poder del demandante). Constancia de la empresa de transporte Cargas Rpidas. Factura N NHE2336526 a nombre del Hospital Escuela Universitario conteniendo en la misma una nota escrita, firmada y sellada por el seor Augusto Coello del Hospital Escuela Universitario. 3.- TESTIFICAL: consistente en la declaracin de la seorita NOLVIA LANDA con la que pretendo probar la legitimidad del Acta de Audiencia de Descargo,. EL JUZGADO RESUELVE: tener por presentado el medio de prueba Documental por informe de persona jurdica, interrogatorio de testigo. Se hace constar que en este acto se le hace entrega de la respectiva cedula de comparendo al representante procesal de la parte demandada para el testigo propuesto. Se clausura la presente audiencia y se seala la audiencia de juzgamiento para el martes 28 de julio de 2015.

CARLOS FRANCISCO TREJO MEJIAJUEZ DEL TRABAJO

FERNANDO MOLOINA BUSTILLOREPRESENTANTE PROCESAL DEMANDANTE

CARLOS DAVID GALINDO PALMAREPRESENTANTE PROCESAL DEMANDADA

SANTOS DAVID IZAGUIRRESECRETARIA

AUNDIENCIA DE JUZGAMIENTO

En la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazn, a los veintiocho das del mas de julio del dos mil quince, da y hora sealado para la celebracin de la presente audiencia pblica, le cedo la palabra seora juez.Se abre esta audiencia de JUZGAMIENTO, con la comparecencia de los apoderados de las partes.- La sentencia se pronuncia en los trminos siguientes:JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO.- Tegucigalpa, M.D.C., veintiocho das del mes de julio dos mil quince. VISTA:Para dictar la sentencia definitiva en el juicio que se registra bajo el expediente nmero 0801-2015-00100, contentivo dela Demanda OrdinariaLaboral de Primera Instancia, promovida por el seorIKER CASILLAS,pidiendo EL PAGO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES.- QUE SE DECLARE LA ILEGALIDAD Y NULIDAD ABSOLUTA DE AUDIENCIA DE DESCARGO SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR A TITULO DE DAOS Y PERJUICIOS, Contra la empresa LA ESPLENDIDA S. A. DE C.V., a travs de su representante legal el Licenciado NERY ORDOES, es Apoderado Legal de la parte demandante, el Abogado FERNANDO MOLINA BUSTILLOS, y en su condicin de Apoderado Legal de la parte demandada, la Abogado CARLOS DAVID GALINDOPRIMERO:Que en fecha quince de julio del dos mil quince, compareci ante este Juzgado el seor FERNANDO MOLINA BUSTILLO, promoviendo la presente demanda Contra la empresa LA ESPLENDIDA S. A. DE C.V. a travs de su representante legal el Licenciado NERY ORDOES, pidiendo el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales.- que se declare la ilegalidad y nulidad absoluta de audiencia de descargo salarios dejados de percibir a ttulo de daos y perjuicios;alegando en los hechos y omisiones de la demanda lo siguiente:A) en fecha diez y nueve (19) de noviembre del ao dos mil (2000), el seor IKER CASILLAS, inicio su relacin laboral con la empresa LA ESPLENDIDA S.A. DE C.V., desempendose durante el tiempo que prest sus servicios como Supervisor Medico, devengando hasta la fecha en que fue despedido de su puesto de trabajo, un salario base de DIECIOCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 18,000.00) mensuales ms CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 5,000) de combustible, comisiones y bonos por ventas que genero un salario promedio de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 74,400.00) mensuales.-b) en fecha dos (2) de julio del ao dos mil quince (2015), siendo aproximadamente las trece horas se cit al seor IKER CASILLAS, hoy demandante, a una audiencia de descargo, reunin en la cual se trat varios asuntos relacionados con las labores desempeadas por mi cliente en la empresa, a lo que siempre respondi en forma determinante que l no respondera por lo errores sealados pero al momento de solicitar su presencia no se aclar que poda llevar un testigo aun y cuando no fuera empleado y aun as se celebr la audiencia en la cual no se incluy las manifestaciones de mi cliente, quien las llevaba en forma escrita y fueron recibidas por el apoderado de la empresa Abogado CARLOS GALINDO, posteriormente se le despidi en forma ilegtima puesto que para ello se siguieron mecanismos totalmente ilegales que atenta contra los derechos que la.SEGUNDO: Que en audiencia primera de trmite ambos apoderados propusieron sus medios de prueba de la manera siguiente:Apoderadodemandante:1)Documentales, los que se encuentran agregados en autos;2) interrogatorio de partes.-FUNDAMENTOS DE DERECHO:PRIMERO:Que la jurisdiccin especial del trabajo est instituida para decidir los conflictos jurdicos que se originan directa o indirectamente del contrato de trabajo, segn lo dispone el artculo 665 del Cdigo del Trabajo.-SEGUNDO:Que en materia probatoria es principio universal que quien afirma un hecho est obligado a probarlo, ya que es a travs de la prueba, el medio legal que sirve para demostrar la verdad de los hechos que se alegan ante las autoridades judiciales, y en su momento pueda esta darle el valor jurdico probatorio; y en el presente juicio la demandante alega que fue despedida de sus labores si pagarles sus derechos, es a ella a quien les corresponde probar los extremos que alegan y a la otra parte desvirtuar sus aciertos-TERCERO:Que el fin de la prueba es llevar a la inteligencia del juzgador, la conviccin suficiente para que pueda decidir con certeza sobre el asunto materia del proceso- CUARTO:Que el Juez de lo laboral no estar sujeto a la tarifa legal de la prueba, por lo tanto, formara libremente su convencimiento inspirndose en los principios cientficos que informan la sana critica de la prueba y atendiendo a la circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.-QUINTO:Que al presente juicio le es aplicable los artculos 134, 135, 303 y 314 dela Constitucindela Republica; 38 prrafo segundo,1, 2, 8, 18, 664, 666 inciso a), 667, 679, 690, 726, 727, 738, 739, 759 y 858 del Cdigo del Trabajo; 200 y 201 del Cdigo Procesal Civil.-FALLA: .Con lo expuesto se da por clausurada la presente audiencia, firmandola Suscrita Juezy Secretario del Despacho que da fe.-

CARLOS FRANCISCO TREJO MEJIAJUEZ DEL TRABAJO

FERNANDO MOLOINA BUSTILLOREPRESENTANTE PROCESAL DEMANDANTE

CARLOS DAVID GALINDO PALMAREPRESENTANTE PROCESAL DEMANDADA

SANTOS DAVID IZAGUIRRESECRETARIA