Modelo de Demanda Laboral 3

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NEMA: Demanda en Juicio Individual Ordinario de Trabajo Reclamando Salarios no Devengados por Causa Imputable al Patrono Art. 248 y 464 C. T. SEÑOR JUEZ ________ DE LO LABORAL. MARVIN DE JESÚS COLORADO TORRES, de cuarenta y siete años de edad, Abogado y Notario, de este Domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos dos seis siete nueve seis ocho-nueve; Numero de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-cero siete cero cuatro seis seis-cero cero tres-cero y con Tarjeta de Identificación de Abogado Número dos seis tres dos, sin ninguna inhabilidad para la Procuración de las reguladas en el artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil; a usted con el debido respeto MANIFIESTO: I. DE LA PERSONERIA Que soy Apoderado General Judicial del señor MODESTO DIAZ JOVEL, quien es de cuarenta y seis años de edad, Mecánico, del domicilio de San Salvador, persona a quien conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos ocho tres cero uno ocho cinco-dos y con Identificación Tributaria número uno cuatro cero cinco- cero cinco cero tres seis siete- cero cero uno- siete, personería que compruebo por medio de Poder General Judicial, el cual presento, por medio de Fotocopia Certificada, a usted MANIFIESTO:

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NEMA: Demanda en Juicio Individual Ordinario de Trabajo Reclamando Salarios no Devengados por Causa Imputable al Patrono Art. 248 y 464 C. T.

SEOR JUEZ ________ DE LO LABORAL.

MARVIN DE JESS COLORADO TORRES, de cuarenta y siete aos de edad, Abogado y Notario, de este Domicilio, con Documento nico de Identidad nmero: cero dos dos seis siete nueve seis ocho-nueve; Numero de Identificacin Tributaria: cero seis uno cuatro-cero siete cero cuatro seis seis-cero cero tres-cero y con Tarjeta de Identificacin de Abogado Nmero dos seis tres dos, sin ninguna inhabilidad para la Procuracin de las reguladas en el artculo 67 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; a usted con el debido respeto MANIFIESTO:

I. DE LA PERSONERIA

Que soy Apoderado General Judicial del seor MODESTO DIAZ JOVEL, quien es de cuarenta y seis aos de edad, Mecnico, del domicilio de San Salvador, persona a quien conozco pero identifico por medio de su Documento nico de Identidad nmero cero dos ocho tres cero uno ocho cinco-dos y con Identificacin Tributaria nmero uno cuatro cero cinco- cero cinco cero tres seis siete- cero cero uno- siete, personera que compruebo por medio de Poder General Judicial, el cual presento, por medio de Fotocopia Certificada, a usted MANIFIESTO:

Que el da ocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, mi representado ingreso a laborar para y a las rdenes del INSTITUTO Salvadoreo de Seguro Social ISSS, el cual es representado Legalmente por el Director General del mismo seor LEONEL ANTONIO FLORES SOSA, en el cargo de Tcnico Electromecnico, desarrollando sus funciones en el Hospital General del Instituto Salvadoreo del Seguro Social; estando sujeto a una jornada ordinaria de trabajo de ocho horas en turnos rotativos, de lunes a vienes, descansando los das sbado y domingo; devengando por sus servicios un salario MENSUAL de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES con CUARENTA Y TRES CENTAVOS de los Estados Unidos de Norteamrica, pagaderos mensualmente y por medio de deposito en cuenta bancaria en el banco Agrcola.

Adicional al salario reciba Un Dlar con cincuenta centavos de dlar de los Estados Unidos de Norte Amrica, en concepto de Transporte diario, y un bono pagadero al inicio de cada ao de conformidad a la clausula 26 del Contrato Colectivo de Trabajo, y los aguinaldos correspondientes del conformidad a la clausula 39 del Contrato Colectivo de Trabajo.

II) Con fecha dieciocho de junio del dos mil trece, se celebr Asamblea General Ordinaria en la que se Eligio la Junta Directiva, SINDICATO PARA LA DEFENSA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO SALVADOREO DEL SEGURO SOCIAL (SIDETISSS) en la que mi representado fue reelecto para el cargo de Secretario General de la referida Junta Directiva Sindical del (SIDETISSS), para el periodo comprendido del doce de junio de dos mil trece y que vence el da once de junio de dos mil catorce.

III) Que desde el mes de marzo del ao pasado por ser Secretario general del sindicato SIDETISSS pretendan seguirle a mi representado proceso de destitucin, fecha en la cual se le empezaron a retener sus salarios sin justificacin alguna, adems a parte de no cancelarle los salarios tambin dejaron de cancelarle un dlar cincuenta centavos correspondientes a viticos en razn de transporte tal como lo seala las clausulas del contrato colectivo de trabajo, adems de no pagarle las bonificaciones correspondientes al ao dos mil trece y dos mil catorce, y el aguinaldo del dos mil trece, que es correspondiente al cien por ciento del salario sea SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES, con CUARENTA Y TRES CENTAVOS .

IV) Conforme lo dispone el Artculo 47 de la Constitucin, los miembros de las Directivas Sindicales durante el periodo de su eleccin y mandato, y hasta despus de transcurrido un ao de haber cesado en sus funciones, no podrn ser despedidos, suspendidos disciplinariamente, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sino por justa causa calificada previamente por la autoridad competente. El Artculo 248 del Cdigo de Trabajo desarrolla dicho principio, en el caso mi representado no ha estado recibiendo ninguna prestacin ni mucho menos salarios.

V) Por otra parte, la actitud asumida por la representacin patronal del Instituto Salvadoreo de Seguro Social que demando le impide el normal desempeo de su trabajo a mi representado, lo cual es una conducta prohibida conforme lo establece el Inciso Primero del Artculo 13 del Cdigo de Trabajo, mxime en el presente caso, cuando no media una resolucin emitida por autoridad competente para que pueda separar de su cargo legalmente a mi representado y mucho menos el hecho de no cancelarle sus salarios y dems prestaciones a las cuales tiene derecho conforme al contrato colectivo de trabajo.

VI) Por todo lo expuesto y disposiciones citadas, vengo a demandar en Juicio Individual Ordinario de Trabajo al INSTITUTO SALVADOREO DE SEGURO SOCIAL ISSS, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, por medio de su Representante Legal, LEONEL ANTONIO FLORES SOSA, mayor de edad, y de este domicilio, para que mediante Sentencia Definitiva se le condene al pago de los salarios no devengados por causa imputable al patrono con base a lo dispuesto en los Artculos 248, 29 No 2 y 464 todos del Cdigo de Trabajo Y DEMAS PRESTACIONES LABORALES consistentes en bonificaciones, viticos de transporte y aguinaldo correspondientes al ao dos mil trece y dos mil catorce. En consecuencia, a usted con el debido respeto PIDO:

Admitirme la presente demanda;

Se me tenga por parte en el carcter en que comparezco,

Se cite a conciliacin al INSTITUTO Salvadoreo de Seguro Social ISSS, a fin de llegar a un arreglo en la misma; de no ser posible y mediante las pruebas que oportunamente presentar se le condene al pago de los salarios no devengados por causa imputable al patrono, del periodo comprendido del veintids de abril de dos mil trece, hasta la fecha, mas el periodo de gracia que seala el Inciso Primero del Artculo 248 del Cdigo de Trabajo y se le condene al pago de los viticos de transporte, aguinaldo dos mil trece, y bonificaciones de los aos dos mil trece y dos mil catorce.

Presento para su agregacin el siguiente documento base de la presente accin:

Copia certificada de credencial del SINDICATO PARA LA DEFENSA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO SALVADOREO DEL SEGURO SOCIAL (SIDETISSS), extendida por la Licenciada Karen Beatriz Arias Paz, Jefa del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales, en la que consta el cargo para el que fui electo que es de Secretario General de la Junta Directiva SINDICATO PARA LA DEFENSA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO SALVADOREO DEL SEGURO SOCIAL (SIDETISSS) asimismo el periodo para el que fue electo que inicio el doce de junio de dos mil trece y que vence el da once de junio de dos mil catorce.

La Sociedad demandada por medio de su representante legal, puede ser notificada, citada y emplazada en: DECIO PRIMER NIVEL DE LA TORRE ADMINISTRATIVA DEL INSTITU SALVADOREO DEL SEGURO SOCIAL, SOBRE ALAMEDA JUAN PABLO SEGUNDO, Y TREINTA Y NUEVE AVENIDA NORTE SAN SALVADOR, lugar donde atiende sus negocios.

Sealo para or Notificaciones y cualquier Providencia Judicial en la Trece Calle Poniente Condominio Ciento Cuarenta y Seis Local nmero Uno, San Salvador, o al Telefax 2266-0631.

Se me admita a la seorita CRISEL STEFFANY CONSUEGRA PERAZA y al Licenciado RAFAEL ALBERTO MOLINA ALFARO, para que en mi nombre y representacin conjunta o separadamente puedan retirar cualquier documento, notificacin o Providencia Judicial.

San Salvador, a los veintiuno das del mes de febrero de dos mil catorce.