Modalidades de Las Garantias de Propiedad

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6.2 MODALIDADES DE LAS GARANTIAS DE PROPIEDAD (LIMITES).Limitaciones Constitucionales a la Propiedad PrivadaLa Propiedad Privada ya no es un derecho absoluto del individuo tal como exista en Roma, sino que est llamada a desempear una funcin social. Por eso es que la Ley Suprema impone a la propiedad particular, importantes limitaciones, todas ellas inspiradas en el inters estatal, nacional, pblico o social.La garanta de la propiedad de los mexicanos y las sociedades mexicanas:ARTICULO 27 I.- Solo los mexicanos por nacimiento o por naturalizacin y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotacin de minas o aguas.Limitaciones a la garanta de propiedad de los extranjeros y de los Estados extranjeros: ARTICULO 27 I.- El Estado podr conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaria de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la proteccin de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nacin, los bienes que hubieren adquirido en virtud de lo mismo.Limitaciones a la propiedad de las asociaciones religiosas:ARTICULO 27 II.- Las asociaciones religiosas que se constituyan en los trminos del artculo 130 y de su ley reglamentaria tendrn capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria.Limitaciones a la propiedad de instituciones de beneficencia:ARTICULO 27 III. Las instituciones de beneficencia, pblica o privada, que tengan por objeto el auxilio a los necesitados, la investigacin cientfica, la difusin de la enseanza, la ayuda reciproca de los asociados, o cualquier otro objeto lcito, no podrn adquirir ms bienes races que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a el, con la sujecin a lo que determine la ley reglamentaria.Limitaciones a la propiedad de las sociedades mercantiles:ARTICULO 27 IV.- Las sociedades mercantiles por acciones podrn ser propietarias de terrenos rsticos pero nicamente en la extensin que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.Limitaciones a la propiedad de los bancos:ARTICULO 27 V.- Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de las instituciones de crdito, podrn tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y rsticas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrn tener en propiedad o en administracin ms bienes races que los enteramente necesarios para su objeto directo.Lmites a la pequea propiedad agrcola:ARTICULO 27 Se considera pequea propiedad agrcola la que no exceda por individuo de cien hectreas de riego o humedad de la primera o sus equivalentes en otras clases de tierras.Lmites a la pequea propiedad ganadera:ARTICULO 27 XV.-Se le considera pequea propiedad ganadera la que no exceda por individuo la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los trminos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.GUILLERMO FLORES RODRIGUEZ 4-D