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PLIEGO DE CONDICIONES COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED Resolución de Aprobación No.07-0834 del 20 de mayo de 2.014 DANE: 211001076958 / NIT. 830.057.661-5 (DECRETO 1082 MAYO 26 DE 2015) ________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________ Dirección: Carrera 102 A No.56 F 34 Sur Bosa Santa fe - Teléfono: 7 33 09 61, Correo: [email protected] Página 1 de 50 MODALIDAD DE CONTRATACION SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA “COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED” CONVOCATORIA SAMC-CVP-01-2017 SERVICIO DE TRANSPORTE MEDIANTE CONVOCATORIA PÚBLICA OBJETO: CONTRATAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR HACIA LOS DIFERENTES ESCENARIOS DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ Y CIRCUNVECINOS DONDE SE DESARROLLARAN ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS PARA LOS ESTUDIANTES DEL COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED. BOGOTA D. C. ABRIL 2017

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COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED

Resolución de Aprobación No.07-0834 del 20 de mayo de 2.014 DANE: 211001076958 / NIT. 830.057.661-5

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MODALIDAD DE CONTRATACION

SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA

“COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED”

CONVOCATORIA SAMC-CVP-01-2017 SERVICIO DE TRANSPORTE

MEDIANTE CONVOCATORIA PÚBLICA

OBJETO:

CONTRATAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR HACIA LOS DIFERENTES ESCENARIOS DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ Y CIRCUNVECINOS DONDE SE DESARROLLARAN ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS PARA LOS ESTUDIANTES DEL COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED.

BOGOTA D. C. ABRIL 2017

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SEÑOR PROPONENTE LEA CUIDADOSAMENTE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LOS PRESENTES PLIEGOS DE CONDICIONES.

TABLA DE CONTENIDO CAPITULO 1 - CONDICIONES GENERALES 1.1. Generalidades 1.1.1. Justificación 1.1.2. Objeto de la selección abreviada por menor cuantía. 1.1.3. Alcance general del objeto. 1.1.4. Régimen jurídico 1.1.5. Tipo de contrato 1.1.6. Modalidad. 1.1.7. Presupuesto oficial. 1.1.8. Financiación. 1.1.9. Plazo de ejecución. 1.1.10. Plazo de duración. 1.1.11. Participantes 1.2. Cronograma del proceso 1.2.1. Publicación. 1.2.2. Apertura de la selección abreviada por menor cuantía. 1.2.3. Consulta de pliegos. 1.2.4. De la publicación de documentos en Internet. 1.2.5. Cierre de la selección abreviada por menor cuantía. 1.2.6. Plazo para la evaluación. 1.2.7. Traslado de la evaluación a los oferentes. 1.2.8. Iniciación de Actividades 1.3. Propuesta 1.3.1. Vigencia. 1.3.2. Idioma. 1.3.3. Forma de presentación de la propuesta. 1.3.4. Costo de preparación de la propuesta. 1.3.5. Propuestas hábiles. 1.3.6. Moneda. 1.3.7. Modificación. 1.3.8. Interpretación. 1.3.9. Régimen tributario. 1.4. Participantes 1.4.1. Características generales. 1.4.2. Consorcios. 1.4.3. Uniones Temporales. 1.4.4. Vigencia. 1.4.5. Control Social 1.4.6. Inhabilidades e Incompatibilidades. 1.5. Documentos complementarios CAPITULO 2 - CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN 2.1. Documentos de contenido jurídico - habilitantes 2.1.1. Carta de presentación (Anexo No.1).

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2.1.2. Documento de Existencia y Representación Legal. 2.1.3. Garantía de seriedad de la oferta. 2.1.4. Inscripción en el Registro Único de Proponentes. 2.1.5. Certificado de pago de aportes (Anexo No.5). 2.1.6. Certificado de antecedentes disciplinarios. 2.2. Documentos de contenido financiero - habilitantes 2.2.1. Índice de liquidez. 2.2.2. Índice de endeudamiento. 2.2.3. Capital de trabajo. 2.3. Documentos de contenido técnico - habilitantes 2.3.1. Experiencia General del Proponente (Anexo.8) 2.4. Requisitos Mínimos Técnicos. 2.4.1 Autorización Para La Prestación Del Servicio Público De Transporte automotor especial 2.5. Tipificación, Estimación y Asignación de los Riesgos Previsibles 2.5.1. Tipificación y asignación de riesgos calificables: 2.5.1.1. Riesgos de carácter jurídico 2.5.1.1.1. Riesgo del régimen de contratación estatal 2.5.1.1.2 Riesgo por cambios en el régimen laboral colombiano 2.5.1.2 Riesgos de carácter financiero 2.5.1.3 Riesgos de carácter técnico o administrativo 2.6. Documentos adicionales necesarios para la contratación 2.7. Documentos a tener en cuenta por el proponente seleccionado CAPITULO 3. CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS 3.1. Requisitos para evaluar y comparar las propuestas 3.2. Reserva durante la evaluación 3.3. Criterios de evaluación y adjudicación 3.3.1. Evaluación técnica. (50 puntos) 3.3.1.1. Especificaciones técnicas 3.3.1.1.1. Parque automotor 3.3.1.1.2. Capacidad básica 3.3.1.1.3. Modelos del parque automotor 3.3.1.2. Evaluación técnica 3.3.2. Documentos de contenido económico objeto de evaluación. 3.3.2.1. Propuesta económica 3.3.2.2 Evaluación Económica (40 puntos). 3.4. Calificación final de propuestas 3.4.1. Adjudicación. 3.4.2. Declaratoria de desierta. 3.5. Criterios de Desempate 3.6. Otras Causales de rechazo de las propuestas CAPITULO 4 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO 4.1. Obligaciones del contratista 4.2. Suscripción 4.3. Plazo para suscribirlo 4.4. Condiciones para la suscripción 4.5. Perfeccionamiento y ejecución

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4.6. Condiciones contractuales 4.6.1. Iniciación. 4.6.2. Causales de inhabilidad e incompatibilidad. 4.6.3. Personal del Contratista. 4.6.4. Inexistencia de vínculo laboral: 4.6.5. Forma de pago 4.6.6. Cesión y subcontratos 4.6.7. Liquidación del contrato 4.6.8. Garantías 4.6.9. Descuentos por incumplimiento 4.6.10. Sanción penal pecuniaria 4.6.11. Confidencialidad 4.6.12. Caducidad 4.6.13. Acta mensual de recibo del servicio 4.6.14. Terminación, modificación e interpretación unilaterales 4.6.15. Cláusula de indemnidad. 4.6.16. Diferencias entre las partes 4.6.17. Obligaciones de la secretaría de educación del distrito CAPÍTULO 5 DEFINICIONES “De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015, todos los documentos que hagan parte del presente proceso de selección serán publicados en las páginas Web: Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP: www.colombiacompra.gov.co; CAV3 Contratación a la Vista www.contratacionbogota.gov.co y página del Colegio http://villasdelprogreso.edu.co, en aplicación de la Ley 527 de 1999, por lo que será responsabilidad de los participantes conocer de estos a través de este mecanismo interactivo.” NOTA 2: La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por la entidad en cualquier momento, hasta la adjudicación, a menos que, hecho el requerimiento al Proponente por parte del colegio durante la etapa de evaluación de ofertas y hasta antes de la adjudicación, éste no envíe los respectivos documentos dentro del plazo fijado en el requerimiento o lo haga en forma tal que desatienda el aspecto sustancial del requerimiento, persistiendo en el incumplimiento de lo previsto en el Pliego de Condiciones.

INTRODUCCIÓN En estos pliegos de condiciones definitivos se describen las condiciones jurídicas, técnicas, económicas, y financieras a tener en cuenta para elaborar y presentar las ofertas relacionadas con el objeto de la contratación y que harán parte integral del contrato que resulte del proceso de selección. El proponente deberá: analizar cuidadosamente estos pliegos de condiciones definitivos, cerciorarse de que cumple las condiciones y requisitos exigidos, que no está incurso en inhabilidades e incompatibilidades generales o especiales para contratar; deberá tener en cuenta el presupuesto estimado, la información y documentación exigida y la vigencia que aquella requiera, además debe tener presente la fecha y hora fijadas para la apertura y cierre de la Invitación. Toda consulta deberá formularse por escrito, pues no se atenderán consultas personales ni telefónicas.

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RECOMENDACIONES INICIALES

De conformidad con el numeral 1° del artículo 95 de la Constitución Política, según el cual son deberes de la persona y del ciudadano respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios y, en cumplimiento del numeral 4° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 que establece que en virtud del principio de economía los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato. Que de acuerdo a la ley 789 de 2002 por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social, se trascribe el artículo 50 de control a la evasión de los recursos parafiscales. La celebración por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector Publico, requerirá para el efecto, del cumplimiento parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la caja de compensación familiar, instituto colombiano de bienestar familiar y servicio nacional de aprendizaje, cuando a ello hubiera lugar. Las entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas. La Institución podrá informar a la Cámara de Comercio correspondiente y/o a la Superintendencia respectiva sobre estos hechos para que, en el ejercicio de sus competencias, adelanten las actuaciones que consideren pertinentes. Por lo anterior, antes de postularse en la presente convocatoria lea las siguientes recomendaciones:

Lea cuidadosamente el contenido de los pliegos de condiciones definitivos

Verifique que no esté incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar.

Cerciórese que cumple las condiciones y reúne los requisitos señalados en los pliegos de condiciones.

Tenga en cuenta el cronograma establecido para el desarrollo de esta convocatoria.

CAPÍTULO 1 CONDICIONES GENERALES 1.1 GENERALIDADES 1.1.1 JUSTIFICACIÓN Que la Ley 715 de 2001 otorgó competencia al Distrito Capital - Secretaria de Educación, para participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Que el artículo 2 del Acuerdo No.645 de 2016, por el cual se adopta el PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTA D.C. 2016-2020. BOGOTA MEJOR PARA TODOS Plantea como objetivo general propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos, miembros de una familia y la sociedad. Se trata de aprovechar el Momento histórico de reorientar el desarrollo de la ciudad, teniendo en cuenta que enfrentamos tal vez la última oportunidad de transformar la dinámica de crecimiento de Bogotá para hacerla una ciudad distinta y mejor. Así, se recuperará la autoestima ciudadana y la ciudad se transformará en un escenario para incrementar el bienestar de sus habitantes y será reflejo de la confianza ciudadana en la capacidad de ser mejores y vivir mejor. El Plan se estructura a partir de 3 pilares y cuatro ejes transversales, consistentes con el Programa de Gobierno. Para la construcción de dichos pilares y ejes se han identificado programas intersectoriales a ser ejecutados desde cada una de las entidades distritales y en algunos casos con la participación del sector privado. Los programas se encuentran estructurados de forma tal que permiten identificar el diagnóstico asociado a la problemática que se

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enfrenta, el objetivo, la estrategia expresada a nivel de proyectos y las metas de resultados a partir de las cuales se realizará el seguimiento y la evaluación al cumplimiento de los objetivos trazados. Los pilares se constituyen en los elementos estructurantes para alcanzar el objetivo del Plan, cual es la felicidad para todos. Se soportan en ejes transversales que son los requisitos institucionales para que los pilares puedan edificarse, Fortalecerse, tengan vocación de permanencia y puedan constituirse en fundamento del objetivo trazado. Los pilares son: Igualdad en calidad de vida, Democracia Urbana y Construcción de Comunidad. Mientras que las estrategias transversales son: i) nuevo ordenamiento territorial, ii) calidad de vida urbana que promueve el desarrollo económico basado en el conocimiento, iii) sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética y el crecimiento compacto de la ciudad y iv) Gobierno legítimo, eficiente en lo administrativo y fortalecido en lo local, que presta servicios de calidad al menor costo y en forma equitativa. Los programas asociados a cada uno de los pilares y ejes transversales Están orientados para propiciar los cambios que se esperan alcanzar en la manera de vivir de los habitantes de Bogotá y a hacer del modelo de ciudad un medio para vivir bien y mejor. Los pilares y ejes transversales prevén la intervención pública para atender prioritariamente a la población más vulnerable, de forma tal que se logre igualdad en la calidad de vida, se materialice el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley y se propicie la construcción de comunidad a través de la interacción de sus habitantes para realizar actividades provechosas y útiles. En razón a lo anterior, se hace necesaria la contratación de operadores de transporte especial que deberán garantizar la prestación del servicio en términos de calidad, seguridad, eficiencia y comodidad para los alumnos, en concordancia con lo establecido por el Decreto No. 348 del 25 de febrero de 2015, “Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial” y demás normas vigentes. 1.1.2 OBJETO DE LA SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA CONTRATAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR HACIA LOS DIFERENTES ESCENARIOS DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ Y CIRCUNVECINOS DONDE SE DESARROLLARAN ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS PARA LOS ESTUDIANTES DEL COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED. 1.1.3 ALCANCE GENERAL DEL OBJETO Seleccionar en igualdad de oportunidades a quienes ofrezcan las mejores condiciones, para celebrar un contrato de servicio de transporte escolar hacia los diferentes escenarios de aprendizaje donde se desarrollaran actividades pedagógicas, regido por las reglas de este pliego de condiciones, del arreglo contractual que se celebre y por las normas nacionales y distritales aplicables, para estudiantes de las jornadas mañana y tarde del colegio VILLAS DEL PROGRESO IED del Distrito Capital. El servicio de transporte se prestará a estudiantes de la institución de la jornada mañana y tarde, del presente año del Colegio VILLAS DEL PROGRESO IED. Proyección de rutas:

FECHA DESTINO * PROMEDIO No. BUSES

VALOR UNITARIO VALOR TOTAL ESTUDIANTES X 40

PUESTOS

Por definir Granja Tenjo 1.000 25

Por definir Recorridos en Bogotá a: 2.900 72

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NOTA: *PROMEDIO ESTUDIANTES Y BUSES puede variar de acuerdo a los permisos que otorguen los padres de familia y acudientes a los estudiantes para asistir a la salida pedagógica. El cual irá ajustando el valor total del contrato hasta agotar los recursos asignados o de ser menor se cancelarán los servicios utilizados. Para lo anterior las empresas deben garantizar la disponibilidad de buses de 40-45 puestos, busetas de 30 puestos, y microbuses de 20 puestos con el fin de determinar la calificación técnica de acuerdo a las necesidades del colegio por los grupos existentes. Cuando ocurran suspensiones ocasionales de labores académicas que impliquen la inasistencia de los estudiantes al Colegio, la persona encargada del proyecto en la institución avisará, al contratista con un mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación al hecho. 1.1.4 RÉGIMEN JURÍDICO Son aplicables los principios de la Constitución Política, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos” y los decretos que las reglamentan; Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Planeación Nacional No.1082 de 2015 y la Ley 1150 de 2007. En lo no regulado particularmente las normas civiles y comerciales, las reglas previstas en estos pliegos de condiciones, las adendas y aclaraciones que se expidan durante el desarrollo del proceso selección abreviada por menor cuantía. 1.1.5 TIPO DE CONTRATO El Colegio VILLAS DEL PROGRESO IED, se propone ejecutar un contrato de prestación de servicios, conforme a lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 32 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, Ley 1150 del 2007 y de acuerdo con las condiciones consignadas en el presente pliego de condiciones. 1.1.6 MODALIDAD Se determinó que corresponde a la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA, de que trata la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, artículo 2.2.1.2.1.2.20 del decreto 1082 de 2015. 1.1.7 PRESUPUESTO OFICIAL El presupuesto oficial destinado para la ejecución del objeto del presente proceso es de máximo TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($30.000.000). Serán rechazadas las propuestas cuyo valor total exceda el presupuesto oficial establecido. NOTA 1: En aplicación del principio de medición establecido en el régimen de Contabilidad Pública, expedido por el Contador General de la Nación, la cuantificación en términos monetarios debe hacerse utilizando como unidad de medida el peso que es la moneda nacional. Por lo tanto, para la elaboración de la propuesta económica, deberá contener las cuantías o valores monetarios sin centavos. En el evento en que se allegue propuesta económica con decimales, esta se aproximará al entero por exceso o defecto y sobre el valor aproximado se evaluará la propuesta. El contrato resultante se pagará en pesos colombianos.

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1.1.8 FINANCIACIÓN La ejecución del contrato se financia con recursos de la vigencia 2017 del rubro 312375 Salidas Pedagógicas, cuya fuente de financiación es SGP, amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal CDP-No.23 con fecha Abril 17 de 2017. 1.1.9 PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato será de siete (7) meses, contados a partir del acta de inicio suscrita por el interventor, término dentro del cual se debe efectuar el contrato de Prestación de Servicio de Transporte Escolar. 1.1.10 PLAZO DE DURACIÓN El plazo de duración es el mismo de ejecución. 1.1.11 PARTICIPANTES Los interesados en presentar propuesta, para participar en el presente proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía, deberán descargar o reclamar los pliegos de condiciones para este proceso a través de las siguiente Dirección Electrónicas: www.colombiacompra.gov.co; www.contratacionbogota.gov.co ó http://villasdelprogreso.edu.co O en la oficina de pagaduría del colegio VILLAS DEL PROGRESO IED ubicada en la carrera 102 A No.56 F 34 Sur Bosa Santa fe en horario de Lunes a Viernes de 8:00 am a 4:00 pm. NOTA: Solo se tendrán en cuenta las ofertas radicadas en el tiempo establecido en el cronograma y en el orden de llegada; radicada en la planilla establecida para recepción de Ofertas; la cual se encuentra en custodia de la Auxiliar Financiera. 1.1.12 JUSTIFICACION JURIDICA Y MODALIDAD DE SELECCIÓN La escogencia del contratista se efectuará a través de Selección Abreviada de conformidad con la Ley 1150 de 2007, y el decreto 1082 de 2015, por tratarse de un proceso de menor cuantía. El contrato a celebrar estará regulado conforme con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos, el Código de Comercio y demás normas que regulan la contratación estatal, así como las condiciones consignadas en el presente pliego de condiciones”. 1.1.13 INFORMACIÓN SOBRE EL PROYECTO DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Los pliegos de condiciones de la presente convocatoria se podrán consultar en el portal del Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP - www.colombiacompra.gov.co; CAV3 Contratación a la Vista www.contratacionbogota.gov.co y página del Colegio http://villasdelprogreso.edu.co . Las aclaraciones al proyecto de pliegos de condiciones, podrán ser solicitadas hasta tres (3) días hábiles inmediatamente anteriores a la publicación del acto de apertura del proceso a través del correo de contacto [email protected]. Las aclaraciones y adendas y demás comunicaciones serán publicadas en el portal del Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP - www.colombiacompra.gov.co; CAV3 Contratación a la Vista www.contratacionbogota.gov.co y página del Colegio http://villasdelprogreso.edu.co razón por la cual es responsabilidad del Proponente conocer las adendas, aclaraciones y demás comunicaciones que surjan en desarrollo de la presente convocatoria. 1.2 CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA 1.2.1 PUBLICACIÓN La invitación a participar en esta convocatoria es pública. De igual forma, en virtud de lo establecido en la Ley 527 de 1999, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, todos los documentos que hagan parte del presente proceso de selección serán publicados en la página Web www.colombiacompra.gov.co, CAV3 Contratación a la Vista

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www.contratacionbogota.gov.co y página del Colegio http://villasdelprogreso.edu.co por lo que será responsabilidad de los participantes conocer de éstos a través de este mecanismo. Los interesados podrán enviar las preguntas vía correo electrónico: [email protected]. Si algún proponente encuentra inconsistencia, error u omisión en los documentos del proceso o requiere una aclaración de cualquier estipulación contenida en los mismos, deberá formular en la página de Internet citada. Dichas consultas deberán ser presentadas hasta 3 días hábiles antes de la fecha prevista para el cierre. Las consultas, preguntas y las correspondientes respuestas formarán parte de los documentos del proceso y Serán formuladas y atendidas por escrito o por la página de Internet citada. Cualquier modificación o adición a los documentos del proceso será comunicada por escrito mediante Adenda. La información podrá ser consultada a través de las páginas web: Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP - www.colombiacompra.gov.co; CAV3 Contratación a la Vista www.contratacionbogota.gov.co y página del Colegio http://villasdelprogreso.edu.co En todo caso sólo tendrán validez aquellas modificaciones al pliego de condiciones que sean incorporadas mediante Adenda. En caso de consorcio o unión temporal la información sobre preguntas y respuestas entregada a uno de los integrantes se considera como recibida por el proponente asociativo. En todo caso, en virtud de lo establecido en la Ley 527 de 1999 y en concordancia con el Decreto 1082 de 2015, todos los documentos que hagan parte del presente proceso de selección serán publicados en las páginas Web: Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP - www.colombiacompra.gov.co; CAV3 Contratación a la Vista www.contratacionbogota.gov.co y página del Colegio http://villasdelprogreso.edu.co , por lo que será responsabilidad de los participantes conocer de estos a través de este mecanismo. 1.2.2 APERTURA DEL PROCESO – CRONOGRAMA

ACTIVIDAD DETALLE FECHA Y PUBLICACION

Acto de Apertura mediante Aviso de Convocatoria según Resolución Rectoral

Lunes 17 de Abril 2017. Publicado en las páginas Web: Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP: www.colombiacompra.gov.co; CAV3 Contratación a la Vista www.contratacionbogota.gov.co y página del Colegio http://villasdelprogreso.edu.co

Publicación y Entrega del Pliego de Condiciones

Desde el día Martes 18 de Abril 2017 hasta el día Martes 02 de Mayo 2017 de 8:00 am hasta las 4:00 pm. En la oficina de Pagaduría; ubicada en la Carrera 102 A No.56 F 34 Sur Bosa Santa Fe Colegio Villas del Progreso IED previa inscripción en la planilla Entrega Pliego de Condiciones O descargándolos de las páginas web www.colombiacompra.gov.co; www.contratacionbogota.gov.co http://villasdelprogreso.edu.co manifestando su intención de participar en (postulaciones) en la página de contratación a la vista www.contratacionbogota.gov.co

Recibo de Ofertas Desde el día Martes 18 de Abril 2017 hasta el día Jueves 04 de Mayo 2017 de 8:00 am hasta las 4:00 pm. En la oficina de Pagaduría; ubicada en la carrera 102 A No.56 F 34 Sur Bosa Santa Fe Colegio Villas del Progreso IED.

Apertura y Evaluación de Ofertas Recibidas

Viernes 05 de Mayo 2017. En reunión del Comité evaluador designado por la Institución que será el Consejo Directivo del Colegio Villas del Progreso IED.

Publicación Informe de la Evaluación de Propuestas

Viernes 05 de Mayo 2017. Su publicación se hará a través de las páginas: Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP www.colombiacompra.gov.co; CAV3 Contratación a la Vista www.contratacionbogota.gov.co y página del Colegio http://villasdelprogreso.edu.co

Tiempo de Reclamación Lunes 08, Martes 09 de Mayo 2017. Su reclamación se recibirá a través del correo electrónico [email protected] a través del cual también se dará respuesta.

PLIEGO DE CONDICIONES

COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED

Resolución de Aprobación No.07-0834 del 20 de mayo de 2.014 DANE: 211001076958 / NIT. 830.057.661-5

(DECRETO 1082 MAYO 26 DE 2015)

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Adjudicación y Firma del Contrato

Miércoles 10 de Mayo 2017. Será publicada la Resolución de aceptación y firma del contrato por el oferten seleccionado el cual será publicado en las páginas Web: Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP: www.colombiacompra.gov.co; CAV3 Contratación a la Vista www.contratacionbogota.gov.co y página del Colegio http://villasdelprogreso.edu.co

1.2.3 CONSULTA DE PLIEGOS Se podrá consultar en el portal del Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP - www.colombiacompra.gov.co; CAV3 Contratación a la Vista www.contratacionbogota.gov.co y página del Colegio http://villasdelprogreso.edu.co. De conformidad con el parágrafo 4 del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de

2007, los pliegos de condiciones no tendrán ningún valor. NOTA: Será exclusiva responsabilidad del interesado verificar que la información a la cual accede a través de la página Web corresponda al proceso y la etapa del mismo en el cual desee participar, no siendo de recibo reclamo alguno al respecto. 1.2.4 DE LA PUBLICACIÓN DE DOCUMENTOS EN INTERNET De conformidad con lo establecido en la Ley 527 de 1999 y en concordancia con el Decreto 1082 de 2015, todos los documentos que hagan parte del presente proceso de selección serán publicados en las páginas Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP - www.colombiacompra.gov.co; CAV3 Contratación a la Vista www.contratacionbogota.gov.co y página del Colegio http://villasdelprogreso.edu.co , seleccionando como entidad: VILLAS DEL PROGRESO IED por lo que será responsabilidad de los participantes conocer de éstos a través de este mecanismo interactivo. 1.2.5 CIERRE DE LA CONVOCATORIA La propuesta debe ser entregada en físico 1 copia original encarpetada y foliada en la oficina de Pagaduría de la institución ubicada en la Carrera 102 A No.56 F 34 Sur Bosa Santa fe y podrá ser personal o por delegado, previa inscripción en la planilla de propuestas recibidas; requisito con el cual se entiende entregada la propuesta. NO se recibirán propuestas después de la fecha y hora establecidas como límite para la entrega según cronograma, es decir el día 04 de Mayo de 2017 hasta las 4:00 pm. El número que identificará la propuesta corresponderá al número consecutivo de orden de presentación de la misma. No se aceptarán propuestas complementarias o modificaciones que fueren presentadas con posterioridad a la fecha y hora de cierre de la convocatoria, tampoco se aceptarán propuestas enviadas por correo. 1.2.6 PLAZO PARA LA EVALUACIÓN El Colegio efectuará la evaluación de las propuestas, dentro del primer (01) día hábil siguiente a la fecha de cierre de la convocatoria. En caso de presentarse ambigüedades, discrepancias o incongruencias en las propuestas, se podrá solicitar al proponente las aclaraciones pertinentes, por escrito, el cual deberá responderlas también por escrito, en un plazo no mayor al fijado en el requerimiento. En todo caso, el oferente con su respuesta no podrá completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta. El Colegio hará la interpretación final en forma autónoma pero motivada, y a su juicio podrá rechazar la propuesta, si persistieren las ambigüedades, discrepancias o incongruencias sobre aspectos sustanciales de la misma. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por la entidad en cualquier momento, hasta la adjudicación. El Colegio VILLAS DEL PROGRESO IED analizará las respuestas de los oferentes a las aclaraciones solicitadas, reservándose el derecho de evaluar a su exclusivo juicio, si ellas se ajustan a lo solicitado, o si por el contrario,

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sobrepasan el alcance de la respectiva petición de aclaración. El Colegio VILLAS DEL PROGRESO IED tomará las aclaraciones de los oferentes únicamente en los aspectos que satisfagan su interés de aclaración. De no ser atendida por el proponente oportunamente la solicitud que en tal sentido le efectúe El Colegio VILLAS DEL PROGRESO IED, se entenderá que el oferente carece de voluntad de participación y su PROPUESTA SERÁ RECHAZADA. En virtud de lo anterior, los proponentes no podrán hacer nuevas observaciones, completar las efectuadas durante el período concedido por la ley y el pliego de condiciones, y tampoco dará derecho a quienes se abstuvieron de hacerlo para presentar observaciones a los informes de evaluación. En esta etapa del proceso, se permite a los oferentes únicamente hacer referencia en forma específica a las observaciones y comentarios que sobre su propuesta hayan formulado los demás proponentes, si a ello hubiere lugar. 1.2.7 INICIACIÓN DE ACTIVIDADES La iniciación de las actividades podrá realizarse una vez cumplidos los requisitos de ejecución del contrato, previa suscripción del Acta de Iniciación por parte del contratista y el colegio. 1.3 PROPUESTA 1.3.1 VIGENCIA La propuesta deberá estar vigente por un plazo no menor de noventa (90) días calendario, a partir de la fecha de cierre de la convocatoria, requisito que se entiende cubierto con la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta. 1.3.2 IDIOMA La propuesta y sus documentos se presentarán en idioma castellano, que será también el idioma para el contrato, para la totalidad de la documentación referida en este pliego de condiciones y para la correspondencia pertinente. Los documentos expedidos en el exterior en idioma diferente al castellano, deberán estar acompañados de traducción simple. 1.3.3 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA La propuesta estará integrada por los documentos correspondientes y se presentará en original debidamente foliada y encarpetada en sobre sellado. En cada sobre se hará constar el nombre del proponente, su dirección comercial y deberán ser marcados así: SEÑORES: COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED Carrera 102 A No.56 F 34 Sur Bosa Santa fe SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA SAMC–CVP-01-2017 COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED Las hojas de la propuesta y la documentación adjunta deberán estar foliadas numéricamente en forma consecutiva ascendente, adicionalmente, deberán presentarse en el orden descrito en el CAPÍTULO 3. CONTENIDO DE LA PROPUESTA de este pliego de condiciones. El sobre deberá contener la propuesta correspondiente y todos los originales de los documentos solicitados. En el evento de no poseer los originales, podrá adjuntar copias; sin embargo, el Colegio se reserva el derecho de verificar su autenticidad deben estar foliados. No se aceptarán propuestas complementarias o modificaciones que fueren presentadas con posterioridad a la fecha y hora de cierre de la convocatoria. Tampoco se aceptarán propuestas enviadas por correo. Una vez presentada la propuesta no se aceptará a los proponentes variaciones en sus términos, ni la presentación de documentos o información adicional; lo cual no obsta para que el Colegio pueda solicitar aclaraciones que considere necesarias.

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1.3.4 COSTO DE PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA Serán a cargo del proponente todos los costos asociados a la preparación y presentación de su propuesta. El Colegio VILLAS DEL PROGRESO IED en ningún caso será responsable de los mismos. 1.3.5 PROPUESTAS HABILES La propuesta debe estar completa en cuanto a los documentos que deben integrarla y ajustada a los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones, para ser aceptada para la calificación. 1.3.6 MONEDA La oferta económica debe presentarse en moneda nacional de curso legal (pesos colombianos). 1.3.7 MODIFICACIÓN En caso de que el proponente quiera adicionar documentos a su oferta, una vez la haya entregado, podrá hacerlo antes de la fecha y hora de cierre del proceso, en original en sobre sellado y debidamente marcado, de igual forma que el sobre de presentación de la propuesta, adicionándole la leyenda "ANEXO A LA PROPUESTA PRINCIPAL". El sobre debe ser entregado antes de la fecha y hora límite de cierre de la convocatoria y el Colegio dejará constancia de ello en el acta de cierre. 1.3.8. INTERPRETACIÓN De acuerdo con el numeral 7 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, en caso de presentarse ambigüedades, discrepancias o incongruencias en las propuestas, dentro del plazo de evaluación de las mismas se podrá solicitar al proponente las aclaraciones pertinentes, por escrito, el cual deberá responderlas también por escrito dentro del término solicitado. En todo caso, el oferente no podrá completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta. La interpretación final la hará el Colegio en forma autónoma, pero motivada, a su juicio podrá rechazar la propuesta, si persistieren las ambigüedades, discrepancias o incongruencias sobre aspectos sustanciales de la misma. 1.3.9 RÉGIMEN TRIBUTARIO El contrato de este proceso estará sujeto al régimen tributario vigente para la República de Colombia y el Distrito Capital. 1.4 PARTICIPANTES 1.4.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES Podrán participar en la presente licitación en forma independiente, en consorcio o unión temporal las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyo objeto social les permita desarrollar la actividad a contratar, de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 80 de 1993, todas ellas habilitadas por el Ministerio de Transporte para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial de conformidad con la reglamentación de los Decretos No.431 del 14 de Marzo 2017 y No. 348 del 25 de Febrero 2015 y las concordantes, complementarias y modificatorias, que cumplan las condiciones establecidas en los numerales siguientes. Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en el país o sin sucursal establecida en Colombia, deben acreditar un apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado para presentar la propuesta y representarla judicial y extrajudicialmente. 1.4.2. CONSORCIOS En los términos y para los efectos previstos en el numeral 1o. del artículo 7o. de la Ley 80 de 1993 podrá formularse una propuesta por dos o más personas en forma conjunta, bajo la modalidad del consorcio, para la adjudicación, celebración y ejecución del contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, en cuyo caso las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta afectarán a todos los miembros del consorcio.

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Los proponentes que oferten bajo esta modalidad de asociación, deberán designar la persona que los represente para todos los efectos legales e indicar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio, así como sus responsabilidades. Ningún integrante de un consorcio que presente propuesta, podrá formar parte de otro u otros que participen en la licitación, ni formular propuesta independiente. 1.4.3. UNIONES TEMPORALES En los términos y para los efectos previstos en el numeral 2o. del artículo 7o. de la Ley 80 de 1993 podrá presentarse una oferta conjunta por dos o más personas, bajo la modalidad de unión temporal, para la adjudicación, celebración y ejecución del contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato en caso de resultar adjudicatarios, se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. Los proponentes que oferten bajo esta modalidad de asociación, deberán designar a la persona que los represente para todos los efectos legales e indicar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros, así como sus responsabilidades. De igual manera, deberán señalar los términos, extensión y grado de su participación en la propuesta y en su ejecución. Dichos términos no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del Colegio. Ningún integrante de la unión temporal que presente propuesta, podrá formar parte de otro u otros que participen en la licitación, ni formular propuesta independiente. 1.4.4. VIGENCIA Las personas jurídicas deben tener una duración mínima igual al plazo del contrato y un (1) año más. La duración del consorcio o la unión temporal, así como las de sus sociedades integrantes, no podrá ser inferior al plazo del Contrato y un (1) año más. 1.4.5. CONTROL SOCIAL En cumplimiento del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, el Colegio VILLAS DEL PROGRESO IED convoca a las veedurías ciudadanas, establecidas de conformidad con la Ley a realizar el control social a la presente convocatoria. 1.4.6. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Los Proponentes no deben estar incursos en las inhabilidades o incompatibilidades consagradas en el Artículo 127 de la Constitución Nacional, en la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y demás normas vigentes. Deben manifestar igualmente, que conocen lo dispuesto por los artículo 8º y 9º de la Ley 80 de 1993 y artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y sobre inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes, lo cual se entiende cumplido con la suscripción de la carta de presentación de la propuesta. Anexo (13). 1.5 DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Son documentos complementarios de la presente convocatoria, entre otros: - El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007) y las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.

- El acto administrativo del COLEGIO por el cual se ordena la apertura y trámite del proceso Selección Abreviada por Menor Cuantía. - Certificado de disponibilidad presupuestal correspondientes al presente proceso.

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- Los Decretos No.431 del 14 de Marzo 2017 y No. 348 del 25 de Febrero 2015 del Ministerio de Transporte y demás disposiciones legales que reglamentan el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.

- Acuerdo 331 de 2008. “Por el cual se establece la obligatoriedad de la instalación y uso de cinturones de seguridad en el transporte escolar y particular de menores en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

- Decreto 036 de 2009. “Por el cual se reglamente el Acuerdo 331 de 2008, sobre obligatoriedad de la instalación y uso de cinturones de seguridad en el transporte escolar y particular de menores en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

- Las normas distritales y nacionales aplicables al servicio contratado.

- Directiva 007 de de 2007 –Alcaldía Mayor de Bogotá. - Directiva Ministerial No.055 diciembre 18 de 2014 por la cual el ministerio de Educación Nacional da las orientaciones para la planeación, desarrollo y evaluación de las salidas escolares. Así mismo, los documentos que a continuación se relacionan, se considerarán para todos los efectos parte integrante del (los) contrato(s) y en consecuencia, producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales: En caso de presentarse contradicciones, ambigüedades o diferencias entre los documentos que el colegio suministra a los proponentes, en la etapa precontractual prevalecerá lo expresado en el presente pliego de condiciones y las adendas y aclaraciones. El texto del contrato prevalecerá sobre los demás documentos en la etapa contractual. Prevalecerá lo expresado en el pliego de condiciones, sobre cualquier condicionamiento o salvedad expresado en las propuestas. En caso de contradicción entre el original y las copias de la propuesta, prevalecerá lo expresado en el original de la misma. El cumplido y demás documentos que las partes llegaren a suscribir durante la ejecución del contrato.

CAPÍTULO 2 CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN 2.1 DOCUMENTOS DE CONTENIDO JURÍDICO HABILITANTES 2.1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA (ANEXO No.1) La carta de presentación de la propuesta debe presentarse firmada por el proponente o el representante legal para el caso de personas jurídicas o proponentes asociativos, utilizando el modelo Anexo No.1 “CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA”. Dicho documento debe contener como mínimo, la identificación del proponente, número de teléfono, número de fax, dirección, correo electrónico y la manifestación sobre el conocimiento de las condiciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y aceptación de su contenido, así como, la manifestación de no encontrarse incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley. La no presentación de la carta de presentación de la propuesta (Anexo No.1) o no estar suscrita por el proponente o por el representante legal de la persona jurídica, unión temporal o consorcio, debidamente facultado en los términos de ley, conlleva a que la propuesta sea RECHAZADA JURÍDICAMENTE. 2.1.2 DOCUMENTOS DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL A. Las personas jurídicas: Deben acreditar su existencia legal mediante los siguientes documentos:

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En el caso de personas jurídicas deberán presentar Certificado de Existencia y Representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio o del organismo o entidad que por la naturaleza de la persona jurídica deba certificarla, en el cual conste: inscripción, matrícula, objeto social y facultades del representante legal, el objeto social deberá ser acorde con el objeto de la presente contratación. El certificado no podrá ser anterior a noventa (90) días calendario de la fecha de cierre del proceso de selección y en el mismo se acreditará que la duración de la sociedad no será inferior al plazo del contrato y un (1) año más. En el evento en que el representante legal tenga alguna limitación para contratar deberá anexar la autorización del órgano competente (junta de socios, junta directiva, asamblea general etc.) para comprometer a la sociedad en la presentación de propuestas y en la firma del contrato posible que se derive de este proceso de selección. La incapacidad legal de la persona jurídica para desarrollar el objeto del contrato, la incapacidad del representante legal para comprometerla y cuando la vigencia de la persona jurídica sea inferior a la exigida en los pliegos de condiciones, dará lugar al RECHAZO JURÍDICO DE LA PROPUESTA. B. Propuestas Conjuntas: Cuando la propuesta sea presentada en consorcio o unión temporal, el proponente debe presentar una carta de información sobre la conformación del proponente asociativo siguiendo los modelos suministrados en los Anexos No. 2 y 3. La Carta de Información no podrá ser anterior a treinta (30) días calendario de la fecha de cierre del proceso de selección y deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Los proponentes deberán indicar si su participación es a título de consorcio o de unión temporal, en el caso de la unión temporal señalando los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Secretaría de Educación del Distrito Capital. 2. Se deberá designar un representante del consorcio o de la unión temporal, el cual no podrá ser reemplazado sin la autorización expresa y escrita de cada uno de los integrantes que la conforman. 3. La duración del Consorcio o de la Unión Temporal deberá cubrir el plazo del contrato y un (1) año más. 4. Ningún integrante del consorcio o de la unión temporal, podrá formar parte de otros proponentes que participen en el presente proceso de selección, ni formular propuesta independiente. 5. Se deberá indicar el nombre del consorcio o unión temporal, el cual no podrá ser modificado dentro del proceso. En el evento que resultare adjudicatario, este será tenido en cuenta para la celebración del contrato y deberá corresponder con la identificación tributaria del proponente asociativo. 6. Uno de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal deberá ser el miembro líder y tener como mínimo el 60% de participación. 7. Las autorizaciones que los órganos de dirección otorguen a los representantes legales de las sociedades integrantes de una propuesta conjunta deben cubrir como mínimo el presupuesto oficial del proceso. 8. Los integrantes del consorcio o unión temporal deberán cumplir, individualmente, con los requisitos establecidos como persona natural o jurídica según sea el caso. El incumplimiento de los requisitos establecidos para la conformación del consorcio o de la unión temporal, determinada en el presente literal, dará lugar a que la propuesta sea declarada RECHAZADA JURÍDICAMENTE. 2.1.3 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA El proponente deberá constituir garantía de seriedad de la propuesta a favor de: DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN – COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED, por el valor ofertado; utilizando como

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mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías: Contrato de seguro contenido en una póliza, Patrimonio Autónomo, Garantía Bancaria a primer requerimiento, de conformidad con la ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del decreto No.1082 de 2015. La garantía de seriedad se constituirá mínimo por un valor, del 10% del valor del presupuesto y deberá tener una vigencia mínima de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso. En el caso de consorcios o uniones temporales la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente asociativo. En todo caso, para que la garantía de seriedad sea aprobada por el COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED, deberá cumplir como mínimo con los requisitos determinados en el presente numeral y el Decreto 4828 de 2008 y el Decreto 2493 de 2009, para el mecanismo de cobertura del riesgo otorgado por el oferente. La garantía de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos: 1. Cuando no se suscriba el contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. 2. Cuando el término previsto en el pliego para la adjudicación del proceso de selección se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, y no efectué, previa solicitud del COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED la ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses. 3. Cuando no se otorgue por parte del proponente seleccionado, la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato. La no presentación de la garantía de seriedad de manera simultánea con la oferta o que no cumpla todas las exigencias, dará lugar a que la propuesta sea declarada como RECHAZADA JURÍDICAMENTE. 2.1.4 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES En cumplimiento del Decreto 1082 de 2015, el proponente o sus integrantes, en el caso de consorcio o unión temporal, deberá anexar a la propuesta el certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes, el cual se utilizará para verificar lo exigido en el presente pliego de condiciones, en cuanto a inscripción calificación y clasificación y el K de contratación. Dicho certificado debe ser emitido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario de anterioridad, respecto de la fecha de cierre del presente proceso. Igualmente, la información certificada, para ser tenida en cuenta, deberá estar vigente y en firme, acorde con lo determinado en el artículo 6.3 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. Igualmente, no podrá acreditarse la inscripción o actualización de información en el Registro Único de Proponentes con posterioridad al cierre del proceso, acorde con lo determinado artículo 08 del Decreto 1510 de 2013. El proponente o en conjunto los integrantes del consorcio o la unión temporal deberán estar inscritos, calificados y clasificados así: Actividad 3 - Proveedor Especialidad 26 – Servicios de transporte Grupo 07, Transporte terrestre de pasajeros El no cumplimiento de las exigencias establecidas en este numeral, dará lugar a que la propuesta sea evaluada como RECHAZADA JURÍDICAMENTE. 2.1.5 CERTIFICADO DE PAGO DE APORTES (ANEXO No.5) En concordancia con la Ley 789 de 2002, las personas jurídicas deberán adjuntar el Anexo No.5 “Certificado de Pago de Aportes” acreditando el pago de los aportes de sus empleados a los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, ICBF y servicio nacional de aprendizaje SENA, cuando a ello hubiere lugar, mediante certificación expedida por el contador o revisor fiscal, cuando exista de

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acuerdo a los requerimientos de ley, o por el representante legal, por un período no inferior a seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso. La certificación expedida por el revisor fiscal deberá estar auditada y sobre ella no debe existir salvedad alguna. Cuando la persona jurídica no tenga más de seis (6) meses de constituida deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. En el caso de personas jurídicas que de conformidad con la normatividad legal vigente no tengan la obligación de inscribirse en el registro mercantil de la cámara de comercio, deberán allegar con la propuesta documento idóneo donde certifique que quien firma como revisor fiscal, es la persona nombrada por el máximo órgano de administración de la persona jurídica. Cuando el Certificado de Pago de Aportes no cumpla con las condiciones mínimas exigidas en el presente numeral, dará lugar a que la propuesta sea evaluada como RECHAZADA JURÍDICAMENTE. 2.1.6 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Cuando la certificación de pago de aportes allegada para el presente proceso se encuentre suscrita por el revisor fiscal del proponente o de cada uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal, deberá allegar el certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios, vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, de la tarjeta profesional del contador público responsable de la suscripción de dicha certificación. Si verificada la Certificación de Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios del contador responsable de la suscripción de la certificación de aportes, se establece que no se encuentra vigente la inscripción o registra antecedentes disciplinarios que le impidan ejercer su profesión, dará lugar a que la propuesta sea evaluada como RECHAZADA JURÍDICAMENTE. 2.2 VERIFICACION DE ASPECTOS FINANCIEROS HABILITANTES Los proponentes o los integrantes, para el caso de consorcio o unión temporal; interesado(s) en participar en este proceso; deberá(n) demostrar que cumple(n) con los siguientes indicadores financieros acreditados en el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio de conformidad con el Decreto 1464 de 2010, información financiera que deberá estar actualizada como mínimo a 31 de diciembre de 2016. Teniendo en cuenta el artículo No. 19 del decreto 1464 de 2010, si el proponente o sus integrantes, en el caso de consorcio o unión temporal, son sociedades nuevas o personas naturales que iniciaron operaciones en el año 2016, se tomará la información financiera reportada por ellos en el Registro Único de Proponentes. La información financiera de propósito general acreditada en el RUP, debe corresponder al periodo exigido, no se acepta información financiera diferente a los periodos indicados. INDICADORES FINANCIEROS 2.2.1 Índice de Liquidez Tener un índice de liquidez mayor (>) ó igual (=) a 1.3 el cual se obtiene de la siguiente manera: Índice de Liquidez = Activo Corriente / Pasivo Corriente > ó = a 1.3 Para el caso de consorcios o uniones temporales se calculará el índice de liquidez con base en el promedio ponderado del activo corriente y del pasivo corriente, de los integrantes, de acuerdo con el porcentaje de participación de cada uno dentro del consorcio o de la unión temporal, aplicando la siguiente fórmula: ILT = (AC1 x % P1 + AC2 x %P2 +AC3 x % P3+.........+ ACn x %Pn) (PC1 x % p1 + PC2 x %P2 + pc3 x % p3 +……..+ PCn x% Pn) Donde: ILT = Índice de liquidez AC(1...n) = Activo corriente de cada uno de los integrantes del Consorcio o de la unión temporal. PC(1...n) = Pasivo corriente de cada uno de los integrantes del

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Consorcio o de la unión temporal. %P(1...n) = Porcentaje de participación de cada uno de los Integrantes del consorcio o de la unión temporal. 2.2.2 Índice de Endeudamiento Tener un índice de Endeudamiento menor o igual al 65% el cual se obtiene de la siguiente manera: Índice de Endeudamiento = (Pasivo Total / Activo Total) x 100 < ó = 65%. Para el caso de consorcios o uniones temporales, se calculará el índice de endeudamiento con base en el promedio ponderado del Pasivo Total y del Activo Total de los estados financieros de los miembros del consorcio o de la unión temporal, de acuerdo con el porcentaje de participación de cada uno dentro del consorcio o dentro de la unión temporal, aplicando la siguiente fórmula: IET= (PT1 x % P1 + PT2 x %P2 + PT3 x %P3 +...... + PTn x %Pn) X 100 (AT1 x %P1 + AT2 x %P2 + AT3 x %P3 + .... + ATn x %Pn) Dónde: IET = Índice de endeudamiento PT (1...n) = Pasivo Total de cada uno de los integrantes del consorcio o de la Unión Temporal AT (1...n) = Activo Total de cada uno de los integrantes del consorcio o de la Unión Temporal %P (1...n) = Porcentaje de participación de cada uno de los Integrantes del consorcio o de la unión temporal. 2.2.3 Capital de Trabajo Tener un capital de trabajo igual o superior al 35% del presupuesto oficial del grupo o grupos en que participa. Capital de trabajo = (Activo Corriente - Pasivo Corriente) > ó = 25% Para el caso de consorcios o uniones temporales, se tomará como Capital de Trabajo para calificación la suma de los capitales de trabajo de los integrantes del consorcio o de la unión temporal. Ningún proponente o integrante del consorcio o unión temporal podrá presentar capital de trabajo negativo, so pena de ser rechazada la propuesta financieramente. NO CUMPLIR CON TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS DE CARÁCTER FINANCIERO ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE NUMERAL DARÁ LUGAR A QUE LA PROPUESTA SEA EVALUADA COMO RECHAZADA FINANCIERAMENTE. 2.3 DOCUMENTOS DE CONTENIDO TÉCNICO HABILITANTE 2.3.1 EXPERIENCIA GENERAL DEL PROPONENTE (ANEXO No.8) La experiencia específica se acreditará mediante la presentación de la información necesaria para evaluar la oferta en este aspecto, según Anexo No.8, del presente pliego de condiciones. Además se deberán presentar las certificaciones de contratos ejecutados o en ejecución y copia de los contratos cuando se trate de empresas de carácter privado. El proponente debe acreditar experiencia específica en la ejecución de contratos de suministro de servicio de transporte escolar en colegios públicos o privados, mediante la presentación de hasta (3) contratos o certificaciones,

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con una duración mínima de 1 mes cada uno, ejecutados o en ejecución durante los cinco (3) años anteriores a la fecha de cierre de la convocatoria. Para el cumplimiento del requisito de experiencia específica del proponente se acreditará mediante certificaciones expedidas por la entidad contratante en las que se indique el nombre del contratante, el número de contrato, fecha y objeto del contrato, fechas de iniciación y terminación y el valor facturado por el servicio de transporte en pesos. En el caso de las certificaciones de contratos para los cuales se deben anexar las copias de los contratos correspondientes, estos deberán contener la información requerida para establecer el cumplimiento de los requisitos mínimos, de lo contrario no serán tenidos en cuenta. En el caso de acreditar experiencia específica con contratos con colegios privados se deberá anexar copia de los contratos correspondientes. Se entenderá como contratos de carácter privado los celebrados con personas diferentes a las enunciadas en el artículo 2, sub-numeral 1, literal a) de la Ley 80 de 1993, caso en el cual, deberán allegar además de las certificaciones de experiencia la respectiva copia del contrato. Cuando se trate de contratos que el proponente haya ejecutado como parte de una unión temporal o consorcio, la certificación debe informar el valor facturado, y el porcentaje de participación que tuvo el proponente dentro de la misma. Para los contratos certificados en ejecución, se tomará la fracción del valor facturado dentro del período de los cinco años. La experiencia específica no da lugar a puntaje pero admite o descalifica las propuestas. Se considerarán admisibles para la fase de calificación si todos los indicadores cumplen con las condiciones mínimas establecidas en el numeral: Experiencia del Proponente. El incumplimiento de la experiencia mínima requerida será motivo para que la propuesta sea evaluada como RECHAZADA TÉCNICAMENTE. 2.4 REQUISITOS MÍNIMOS TÉCNICOS 2.4.1 AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ESPECIAL Los proponentes que participen en forma individual, en unión temporal o consorcio deberán todos ellos presentar copia del Acto Administrativo de Habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, expedido por el Ministerio de Transporte con fecha anterior a la fecha del cierre del proceso. Si los proponentes que participen en forma individual, en unión temporal o consorcio no se encuentran habilitados para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, dará lugar a que la propuesta sea RECHAZADA TÉCNICAMENTE. 2.5 TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES De conformidad con el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, la Secretaría de Educación estipula que la distribución de los riesgos previsibles que se pueden presentar son los siguientes: 2.5.1. TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS CUALIFICABLES El VILLAS DEL PROGRESO IED entiende por RIESGO cualquier posibilidad de afectación de los servicios contratados, que limite, retrase o suspenda la ejecución del contrato, o perjudique en cualquier forma y de acuerdo con la tipificación de los riesgos a funcionarios, terceros o cualquier otro ser humano en su integridad y salud física y mental. El suceso que prevé el riesgo deberá tener relación directa con la ejecución del contrato para que sea asumido como un riesgo del actual proceso de contratación. Se incluirán únicamente aquellos riesgos que no obstante sean de posible previsión, no son susceptibles de amparo exigible, por lo tanto sólo pueden ser sujeto de asignación, y su incidencia e impacto, pueden ser

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clasificados de ser necesario en alto, medio o bajo. Dentro de todos los anteriores se pueden encontrar entre otros los siguientes: • Riesgos de carácter jurídico • Riesgos de carácter financiero • Riesgos de carácter técnico o administrativo 2.5.1.1 RIESGOS DE CARÁCTER JURÍDICO Las condiciones jurídicas del contrato se encuentran regidas por dos áreas bien diferenciadas: 2.5.1.1.1 Riesgo del Régimen de Contratación Estatal Riesgo por cambio del régimen de contratación que afecte el contrato y las condiciones pactadas en él. Tipificación Toda norma de obligatorio cumplimiento para el Colegio, que modifique las condiciones pactadas en el contrato, sobre todo en cuanto a las cláusulas que contienen OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, serán introducidas al contrato, sin que medie negociación alguna con el CONTRATISTA, toda vez que el Colegio no tiene la facultad de negociar apartes normativos de obligatorio cumplimiento. Asignación Este riesgo y sus consecuencias serán asumidos en su totalidad por el CONTRATISTA. En el caso de que afecte el equilibrio económico del contrato, serán objeto de modificación de las condiciones económicas descritas en la oferta económica. La carga de la prueba le corresponde, en este caso en particular, al CONTRATISTA, por ser la parte afectada. 2.5.1.1.2 Riesgo por cambios en el Régimen Laboral Colombiano a) Riesgo por cambios en el régimen laboral colombiano que afecte las condiciones contractuales. Tipificación Toda norma de obligatorio cumplimiento para el Colegio que modifique las condiciones pactadas en el contrato, y afecte las condiciones laborales que el CONTRATISTA proyectó en su oferta, serán introducidas al contrato, sin que medie negociación alguna con el CONTRATISTA, toda vez que la SED no tiene la facultad de negociar apartes normativos de obligatorio cumplimiento. Asignación Este riesgo y sus consecuencias serán asumidos en su totalidad por el CONTRATISTA. b) Riesgo por cambios en el régimen laboral colombiano que afecte la ejecución del contrato o la prestación del servicio. Tipificación Toda norma de obligatorio cumplimiento para el Colegio que modifique las condiciones en que se presta el servicio, serán introducidas al contrato, sin que medie negociación alguna con el CONTRATISTA, toda vez que el Colegio no tiene la facultad de negociar apartes normativos de obligatorio cumplimiento. Asignación La relación patronal entre el CONTRATISTA y el personal a través del cual presta el servicio, como con los terceros requeridos, es responsabilidad absoluta del CONTRATISTA. Si la norma afecta al CONTRATISTA, el riesgo será asumido en su totalidad por éste. En el caso de que afecte el equilibrio económico del contrato, serán objeto de modificación de las condiciones económicas descritas en la oferta económica. Para el análisis del valor del desequilibrio económico, de ser necesario, la Entidad podrá contratar los peritos que considere necesarios y que informen con exactitud el valor real de tal desequilibrio. La carga de la prueba le corresponde, en este caso en particular, al CONTRATISTA, por ser la parte afectada.

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Si la norma afecta al Colegio como CONTRATANTE, se proyectarán las modificaciones al contrato para garantizar la continuidad y calidad en la prestación del servicio contratado. Si las modificaciones afectan el equilibrio económico del contrato podrá ser objeto de negociación la oferta económica presentada por el proponente. 2.5.1.2 RIESGOS DE CARÁCTER FINANCIERO Se consideran aquellos que se producen por modificaciones del régimen de impuestos, siempre y cuando afecten el equilibrio contractual. Riesgo Macroeconómico: Tipificación Cuando se produzca incremento excesivo en los factores inflacionarios que afecten la adquisición de bienes y servicios para la ejecución del contrato. Asignación El Colegio revisará de manera puntual cada uno de los factores inflacionarios que pudieron ser susceptibles de un incremento atípico y evaluará si existe alteración importante del valor del bien o servicio de acuerdo con los análisis de precios. En la medida de lo posible se deberán adquirir bienes y servicios sustitutos que permitan mitigar este riesgo. En el caso de que afecte el equilibrio económico del contrato, serán objeto de modificación de las correspondientes condiciones económicas. 2.5.1.3 RIESGOS DE CARÁCTER TÉCNICO O ADMINISTRATIVO Riesgo: Incremento en los costos de operación por aumento no estimado del combustible. Tipificación: De acuerdo al Ministerio de Minas y Energía, se establece el desmonte gradual de los subsidios, por lo cual el precio del combustible aumentaría para ciudades capitales. Estimación: Se espera que el precio del combustible no supere los precios estimados en el pliego. Sin embargo, en el momento en que esto se llegare a presentar, se podría establecer la diferencia entre el precio estimado y el precio de referencia actual y evaluar la incidencia en los costos de operación. Riesgo: No tener vigentes las garantías de responsabilidad civil contractual y extracontractual. Tipificación: Se presenta en caso de accidentes de tránsito en los cuales existe la responsabilidad directa de las empresas prestadoras del servicio de transporte escolar. Estimación: Sin perjuicio del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, deberá tomar un seguro que cubra a las personas contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así: 1. Garantía de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos: a) Muerte, b) Incapacidad permanente, c) Incapacidad temporal, d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 200 S.M.M.L.V. por persona. 2. Garantía de responsabilidad civil extracontractual, que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos: a) Muerte o lesiones a una persona, b) Daños a bienes de terceros, c) Muerte o lesiones a dos o más personas. El monto asegurable por cada riesgo de seguro no podrá ser inferior a 200 S.M.M.L.V. por persona “. Lo que se establece en el proceso en los pliegos de condiciones “Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra los daños que puedan causarse a terceros con ocasión del contrato, igual o superior a 200 SMMLV, por el plazo del contrato. (…)” Asignación: La responsabilidad de mantener actualizadas las garantías de responsabilidad civil contractual y extracontractual recae directamente sobre la empresa contratista. AMPAROS COMPLEMENTARIOS

Responsabilidad civil patronal en exceso de la seguridad social con sub límite del 10% del valor asegurado por evento persona y 20% vigencia.

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Contratistas y subcontratistas independientes, incluyendo operaciones de mantenimiento y reparaciones de edificios y maquinaria y equipos con un sub límite del 80% del valor asegurado por evento y por vigencia

Vehículos propios y no propios en exceso de los límites máximos del seguro de automóviles y SOAT , sub limitado al 20% del valor asegurado por pasajero, 40% por evento y 80 % por vigencia y 20% por vigencia

Gastos médicos, sub límite de 10% del valor asegurado por evento 2.6 DOCUMENTOS ADICIONALES NECESARIOS PARA LA CONTRATACIÓN (Estos documentos se requieren para el proponente seleccionado) Los proponentes deben adjuntar a la propuesta los siguientes documentos actualizados:

Fotocopia del RUT (Registro Único Tributario) Fotocopia del RIT (Registro de Información Tributaria) Fotocopia del RUP (Registro Único de Proponentes) Fotocopia u original de la Cámara de Comercio renovada a menos de 90 días del cierre del proceso Fotocopia de la cédula de ciudadanía del proponente o representante legal Antecedentes de la Personería, Procuraduría, Contraloría y Policía vigentes del (Representante legal y Nit.

de la Empresa). Certificación de pagos oportunos al sistema de seguridad social mes de abril firmada por el contador o

revisor fiscal dependiendo si la empresa lo requiere; anexando copia de la tarjeta profesional. Certificación de Experiencia mínima de tres años prestando el servicio de transporte escolar relacionando

información de Contratos equivalentes al objeto a contratar; indicando nombre de la Entidad, Valor y Año en que presto el servicio.

2.7 DOCUMENTOS A TENER EN CUENTA POR EL PROPONENTE SELECCIONADO Antecedentes de la Personería, Procuraduría Contraloría y Policía, vigentes. (Representante legal y Nit. De la Empresa). En el evento en que el proponente a quien se le adjudique sea un consorcio o unión temporal, deberá acreditar la inscripción en el Registro Único Tributario-RUT y el Número de Identificación Tributaria del consorcio o la unión temporal. De conformidad con el Art. 50 de la Ley 789 de 2002, en caso de ser adjudicada la convocatoria un consorcio o unión temporal integrado por personas naturales, al momento de la firma del contrato, dichas personas deberán presentar el certificado del cumplimiento de sus obligaciones con los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, cuando a ello haya lugar. Nota: De no allegar oportunamente la documentación requerida para la legalización de los contratos y de conformidad con el Numeral 12 del Art. 30 de la Ley 80 de 1993, mediante acto administrativo debidamente motivado por el colegio, podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando la propuesta sea igualmente favorable para la Entidad.

CAPITULO 3

CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS 3.1. REQUISITOS PARA EVALUAR Y COMPARAR LAS PROPUESTAS Se verificarán aspectos jurídicos, financieros, técnicos y económicos según sea el caso, estos determinarán si las propuestas presentadas cumplen con los requisitos mínimos de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1510 de 2013, y lo señalado en el pliego de condiciones. Los aspectos jurídicos, financieros y técnicos son (criterios habilitantes), no dan lugar a puntaje pero HABILITAN o RECHAZAN las propuestas para la asignación de puntaje en los aspectos económicos. La verificación y admisión de los documentos de carácter jurídico, financiero y la verificación aritmética de las propuestas, y la calificación técnica y económica estará a cargo del Consejo Directivo con el apoyo del auxiliar financiero y el contador.

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3.2. RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas y las recomendaciones para la adjudicación del contrato no podrán ser reveladas a los proponentes ni a terceros hasta tanto se consolide el informe de evaluación para la adjudicación del colegio VILLAS DEL PROGRESO IED. 3.3. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN Se evaluarán aspectos jurídicos, financieros, técnicos y económicos según sea el caso, estos determinarán si las propuestas presentadas cumplen con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. Los aspectos jurídico, económico y financiero no dan lugar a puntaje pero determinan la admisibilidad de las propuestas y habilitan para la evaluación técnica y económica y asignación de puntaje. La evaluación de las propuestas se efectuará sobre los documentos de contenido jurídico, técnico, financiero y económico objeto de evaluación señalados en el CAPITULO 3 del presente documento, de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de ellos y las verificaciones de las condiciones y especificaciones mínimas establecidas en el presente documento. El COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED se reserva el derecho de verificar durante la evaluación, hasta la adjudicación, la información suministrada solicitando los soportes documentales que considere necesarios. El COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED adjudicará el contrato por el valor de la oferta económica del proponente cuya oferta se estime más favorable a los intereses del Distrito Capital y que esté ajustada a los aspectos sustanciales del pliego de condiciones y que haya obtenido el mayor puntaje de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. La metodología que se utilizará para calificar, consiste en asignar a cada propuesta que ha cumplido los requisitos de verificación un puntaje máximo de CIEN (100) puntos, con base en los siguientes criterios:

RESUMEN DE EVALUACION

FASE ASPECTO INDICADOR CALIFICACION

1

EVALUACIÓN JURÍDICA - Experiencia probable del proponente - Certificación del Ministerio de Transporte

que lo Autoriza para prestar del servicio público automotor especial - Escolar

CUMPLIMIENTO HABILITANTE

2 EVALUACIÓN FINANCIERA CUMPLIMIENTO HABILITANTE

CALIFICACION

4 CALIFICACIÓN ECONÓMICA PROPUESTA ECONÓMICA 50 Puntos

5 INCENTIVO COMPONENTE COLOMBIANO CUMPLIMIENTO 10 Puntos

6 CALIFICACIÓN TÉCNICA -Calidad – Modelos más recientes

PARQUE AUTOMOTOR MODELO MAS RECIENTES

40 Puntos

TOTAL 100 Puntos

3.3.1. EVALUACIÓN TÉCNICA 3.3.1.1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 3.3.1.1.1. PARQUE AUTOMOTOR Los vehículos ofrecidos serán listados en el Anexo No.6, identificados con el número de la placa, marca, línea, modelo, capacidad, tipo de combustible, número licencia de tránsito y número tarjeta de operación, nombre y cédula del propietario, razón social y forma de vinculación. Se debe anexar para cada vehículo, fotocopia de la licencia de tránsito y de la tarjeta de operación en donde sean legibles las características mencionadas. Si la tarjeta de operación se encuentra en trámite, el proponente deberá entregar con la oferta, la certificación expedida por la

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Oficina Territorial del Ministerio de Transporte que la tarjeta de operación se encuentra en trámite. En todo caso el colegio solicitará copia de la tarjeta de operación vigente, con el fin de realizar la verificación de las características estipuladas. Si un proponente no presenta la información anterior completa, o no entrega fotocopia de los documentos que avalen la información contenida en este anexo, los vehículos que tengan estas novedades se tendrán como no presentados y no serán tenidos en cuenta para el cumplimiento de los requisitos establecidos en este numeral. El colegio solicitará aclaración en caso de presentarse diferencias entre el Anexo No.6 y los documentos soporte para cada vehículo. 3.3.1.1.2. CAPACIDAD BÁSICA La capacidad autorizada en la tarjeta de operación y en la licencia de tránsito de los vehículos ofrecidos deben ser registradas en el Anexo No.6, los vehículos que no presenten esta información completa y legible en la fotocopia de los documentos soporte no serán tenidos en cuenta para el cumplimiento de los requisitos establecidos en este numeral. En caso de diferencia entre los dos datos de capacidad especificados en la tarjeta de operación y en la licencia de tránsito, se evaluará el cumplimiento del requisito con el dato de menor magnitud que especifiquen los documentos soporte del Anexo No.6. 3.3.1.1.3. MODELOS DEL PARQUE AUTOMOTOR La información sobre modelo se extractará de la copia de la licencia de tránsito y de su concordancia con la tarjeta de operación. Si existe diferencia entre los dos datos relacionados con el modelo especificado en la tarjeta de operación y en la licencia de tránsito, los vehículos que tengan estas novedades se tendrán como no presentados y no serán tenidos en cuenta para el cumplimiento de los requisitos establecidos en este numeral. La oferta de modelos se calificará de acuerdo con lo que se establece en el capítulo de evaluación del pliego de condiciones, buscando estimular el servicio de transporte con un parque automotor más reciente. 3.3.1.2. EVALUACIÓN TÉCNICA PARQUE AUTOMOTOR PROPUESTO (40 PUNTOS) La calificación correspondiente al parque automotor propuesto, para cada uno de los grupos en los cuales se participe, se asignará de acuerdo con el Anexo No.6, de la siguiente forma: MODELO MÁS RECIENTE (40 PUNTOS) Al proponente que ofrezca en el modelo (año de fabricación) promedio de los vehículos propuestos más reciente se le asignarán cuarenta (40) puntos. Nota: No serán tenidos en cuenta para la evaluación y calificación los vehículos cuyos modelos superen los diez (10) años de antigüedad, con respecto al año 2017. 3.3.2. DOCUMENTOS DE CONTENIDO ECONÓMICO. 3.3.2.1. PROPUESTA ECONÓMICA Solo se evaluarán ECONÓMICAMENTE, las propuestas HABILITADAS jurídica, financiera y técnicamente. El proponente, en el Anexo No.9, presentará la propuesta económica. NOTA: En aplicación del principio de medición establecido en el régimen de Contabilidad Pública, expedido por el Contador General de la Nación, la cuantificación en términos monetarios debe hacerse utilizando como unidad de

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medida el peso que es la moneda nacional. Por lo tanto, para la elaboración de la propuesta económica, deberá contener las cuantías o valores monetarios sin centavos. En el evento en que se allegue propuesta económica con decimales, esta se aproximará al entero por exceso o defecto y sobre el valor aproximado se evaluará la propuesta. Los proponentes que no diligencien completamente la información solicitada en el Anexo No.9, no serán tenidos en cuenta para el cumplimiento de los requisitos establecidos en este numeral y se considerarán como no comparables con los restantes, lo que originará el RECHAZO DE LA PROPUESTA. El valor total de la propuesta no debe superar el valor del presupuesto oficial asignado, en caso de que esto ocurra LA PROPUESTA SERÁ RECHAZADA. Los errores aritméticos que pueda tener la oferta económica serán corregidos y con base en la corrección se calificará la oferta. Los precios contenidos en la propuesta NO ESTÁN SUJETOS A REAJUSTE ALGUNO, por tal razón, el proponente deberá tener en cuenta en el momento de la elaboración de los mismos los posibles incrementos. NOTA: Con el fin de dar cumplimiento a la Resolución 222 del 5 de julio de 2006 de la Contaduría General de la Nación para la presentación de la oferta económica en el Anexo económico no se deben utilizar centavos; por lo tanto el valor unitario y el valor total de la propuesta económica deben presentarse en números enteros. La no presentación de la propuesta económica (Anexo No.9) o la presentación incompleta, dará lugar a que la propuesta sea RECHAZADA ECONÓMICAMENTE. De conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, deberá incluirse en la propuesta el valor del IVA, cuando a ello hubiere lugar. La propuesta debe presentarse en pesos Colombianos. 3.3.2.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA Se calificará con base en el MENOR PRECIO DE LA PROPUESTA tomado del Anexo No.9, con un puntaje máximo de cincuenta (50) puntos, con base en la relación (PVDG). PVDG = (PDM/PD) * 50 Dónde: PVDG = Puntaje del precio a calificar PD = Precio ofrecido por el proponente a calificar PDM = Menor precio entre las propuestas a evaluar Las cifras básicas para este cálculo se tomarán con tres (3) decimales. Los valores PVDG resultante se expresarán en números enteros, aproximando los decimales resultantes por exceso o por defecto al entero más cercano. El precio de la propuesta deberá garantizar la prestación del servicio de transporte, teniendo en cuenta todas las condiciones establecidas en este pliego, garantizando la calidad y seguridad en el servicio. 3.3.3. INCENTIVO COMPONENTE COLOMBIANO (10 PUNTOS) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 816 del 07 de julio de 2003, el proponente que acredite que los bienes o servicios que ofrece son de origen colombiano obtendrá diez (10) puntos de calificación por este concepto. La acreditación del origen de los bienes o servicios se hará a través del Anexo No.10 - ACREDITACIÓN INCENTIVO COMPONENTE COLOMBIANO, el cual deberá estar firmado por el Representante Legal del proponente.

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De otra parte, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 816 de 2003, se otorgará el mismo puntaje que se le otorgue al bien y/o servicio nacional, al bien y/o servicio de origen extranjero, siempre que se acredite con documentación anexa que estos son originarios de países con los que Colombia tiene trato o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les concede el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. En este caso se demostrará con informe de la respectiva Misión Diplomática Colombiana, que se acompañará a la documentación que se presente. El no allegar con la propuesta el Anexo No.10, en los términos del presente numeral, dará lugar a que la propuesta obtenga cero (0) puntos de calificación por este concepto. 3.4. CALIFICACIÓN FINAL DE PROPUESTAS 3.4.1. ADJUDICACIÓN En caso de ser adjudicada la presente convocatoria a un oferente que presente precios que no obedezcan a las condiciones del mercado y que tal situación no logre ser detectada durante el proceso, el contratista deberá asumir toda la responsabilidad por los riesgos que se deriven de tal hecho, y El COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED, no aceptará ningún reclamo en relación con ello. 3.4.2. DECLARATORIA DE DESIERTA La convocatoria se podrá declarar desierta únicamente cuando no existan proponentes hábiles, ninguna propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones, o cuando no se postule ningún interesado o se presenten motivos que impidan la escogencia objetiva. Contra el acto que determine la declaratoria desierta, procede el recurso de reposición en los términos establecidos en la ley. 3.5. CRITERIOS DE DESEMPATE Criterios de desempate de conformidad con el Decreto 2473 de 2010, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993, la Ley 590 de 2000, la Ley 816 de 2003 y la Ley 1150 de 2007: A. En caso de que se presente igualdad en el puntaje total entre las ofertas evaluadas, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, priorizando los factores de escogencia y calificación que han sido utilizados en el presente proceso de selección, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, así: a) Se adjudicará al proponente que ofrezca mayor puntaje en la propuesta TÉCNICA Y ECONÓMICA. Si después de aplicar esta regla persiste el empate, se entenderá que las ofertas se encuentran en igualdad de condiciones. B. En caso de igualdad de condiciones, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. C. Si se presenta empate o éste persiste y entre los empatados se encuentren Mipymes, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales. La condición de Mipyme se debe acreditar mediante certificación del representante legal y el contador de la empresa, acorde con las definiciones de la ley 590 y la Ley 905 de 2004. La certificación deberá hacer parte de la propuesta. D. Si persiste el empate y entre los empatados se encuentra un proponente que acredite que dentro de su nómina tiene vinculadas como mínimo el diez (10%) de personas con limitación física, se preferirá a este, sea proponente singular, o consorcio o unión temporal. En concordancia a lo dispuesto en el artículo 5 y 24 de la Ley 361 de 1997. Para lo anterior el colegio, verificará la acreditación de esta circunstancia en las propuestas de los empatados, conforme a lo normado en dicha Ley. Para la acreditación de lo anterior se deberá presentar relación del personal vinculado que demuestre tal situación.

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Resolución de Aprobación No.07-0834 del 20 de mayo de 2.014 DANE: 211001076958 / NIT. 830.057.661-5

(DECRETO 1082 MAYO 26 DE 2015)

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E. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mi pyme, éste se preferirá. F. Si con la aplicación de los criterios de desempate continúan empatados, se seleccionará al proponente mediante sorteo a través de balotera neumática, en presencia de los participantes del proceso que quedaron en dicha situación, mediante el siguiente procedimiento: Se colocan dentro de una balotera neumática, el número de balotas correspondientes al número de proponentes cuya propuestas se encuentren en empate, escogidas por cada uno de los proponentes; El número de cada balota será el que identifique a cada uno de los proponentes; seguidamente uno de los asistentes a la reunión accionará la balotera y permitirá la salida de una balota con la cual se establece el nombre del adjudicatario, según el número que lo identifica. Nota: Todos los documentos que sean necesarios para definir empates, para ser tenidos en cuenta, deberán presentarse con la propuesta. 3.6. OTRAS CAUSALES DE RECHAZO DEL PROPONENTE a. Cuando el proponente o uno de los miembros del Consorcio o de la Unión temporal se encuentre incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la constitución o la ley. b. Cuando le sobrevengan al proponente o uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal, circunstancias que impidan legalmente adjudicarle el contrato. c. Cuando un proponente o alguno de los miembros del consorcio o de la unión temporal tenga intereses patrimoniales en otra persona jurídica que concurse, es decir cuando se trate de propuestas que correspondan a sociedades que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades anónimas abiertas. d. Cuando existan o se comprueben que varias propuestas fueron elaboradas por el mismo proponente o uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal, bajo el mismo nombre o nombres diferentes. DE LA PROPUESTA a. Cuando después de solicitadas las aclaraciones que se requieran, se establezca que la oferta no cumple con las condiciones mínimas requeridas en el Pliego de Condiciones. b. Cuando no coincida la información solicitada dentro de la evaluación como aclaración, por parte del COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED entiende que la información no coincide cuando no existe correspondencia entre la información contenida en el documento soporte o de aclaración y la relacionada por el proponente en la propuesta. c. Cuando no allegue la información solicitada por el COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED con el fin de aclarar su propuesta o hacerlo en forma incompleta o extemporánea.

CAPITULO 4 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO 4.1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 1) Prestar el servicio cumpliendo las normas señaladas en los Decretos No. 431 del 14 de Marzo de 2017; 348 de 25 de febrero de 2015, No. 3366 de noviembre 21 de 2003, la Resolución No. 10800 de diciembre 12 de 2003 del Ministerio de Transporte, la Ley 769 de octubre de 2002 Nuevo Código Nacional de Tránsito, Ley 1383 de 2010. “Por

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la cual se reforma la ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, la Resolución No. 413 de 2006 emitida por la Secretaría de Tránsito de Bogotá, D.C., la Resolución No. 1122 del 26 de mayo de 2005; el Acuerdo No. 79 de 2002 Código de Policía de Bogotá D.C., las demás normas establecidas para el tránsito vehicular y para el transporte especial y/o escolar y las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen. 2) Iniciar el servicio en el colegio- sitio determinado por el colegio a través del encargado del proyecto, con el tiempo suficiente para garantizar que los alumnos lleguen antes de la iniciación de la jornada pedagógica al establecimiento entre quince (15) y cinco (5) minutos antes. 3) Tener los vehículos disponibles para el ascenso de los alumnos en el sitio determinado por el Colegio a través de la persona encargada del proyecto con diez (10) minutos de anticipación a la hora de finalización de la jornada, con el fin de iniciar el segundo recorrido establecimiento-colegio. 4) Efectuar los recorridos por las rutas determinadas en definitiva por el colegio a través de las persona encargadas del proyecto en la institución, las que se fijarán cumpliendo normas de circulación de la Secretaría Distrital de Movilidad, y serán trazadas con la participación del Rector, Coordinadores y encargados del proyecto. 5) Cumplir los dos recorridos en su totalidad de su extensión, atendiendo el itinerario de las rutas establecidas por el colegio a través de las personas encargadas del proyecto. 6) Efectuar las paradas para el ascenso y descenso de los alumnos en el establecimiento y en el colegio, atendiendo las normas de circulación de la Secretaría Distrital de Movilidad. 7) Transportar durante todo el recorrido a los profesores encargados del proyecto. 8) Informar al colegio antes de iniciar el recorrido de la ruta sobre la ausencia del profesor; en caso que este no asista al sitio de inicio del recorrido con la debida antelación. - El servicio de transporte escolar no puede ser prestado sin la presencia del profesor encargado, por tal razón el profesor debe presentarse al sitio de inicio de la ruta con diez (10) minutos de antelación a la hora establecida para empezar el recorrido y en caso de no llegar en este plazo, el conductor informará al Colegio. - En caso de no prestarse el servicio por la no presentación del profesor, el Coordinador de la Empresa Transportadora informará de manera inmediata al colegio y este procederá a autorizar el reconocimiento de los costos fijos incurridos en el servicio fallido. 9) Cumplir los requerimientos con referencia a no exceder la capacidad de pasajeros del vehículo asignado a la ruta. 10) No transportar personal diferente a los alumnos beneficiarios del programa de transporte escolar, al profesor; al personal docente o administrativo del Colegio. 11) Para el caso de relevos el contratista deberá destinar vehículos de características iguales o superiores a los ofrecidos en la futura convocatoria, en lo que se refiere a capacidad y modelo; en todos los casos el vehículo relevo debe ser reportado al Colegio para su verificación antes de iniciar el recorrido. 12) En ningún caso se podrán destinar al servicio de transporte escolar vehículos con modelos superiores a diez (10) años o sin tarjeta de operación vigente de la empresa objeto de adjudicación o de las involucradas en la operación en virtud de un convenio de colaboración empresarial con las anteriores. 13) Efectuar el relevo del vehículo cuando por caso fortuito o fuerza mayor demostrada, no se pueda llevar a cabo el recorrido con el vehículo asignado. El transportador deberá efectuar el relevo de emergencia a más tardar en el

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transcurso de 45 minutos, para las rutas urbanas, lo cual se reportará al Colegio al designar el vehículo relevo. La empresa transportadora deberá enviar al Colegio los soportes que permitan verificar la causa del relevo, en un período no mayor a veinticuatro (24) horas posteriores al evento. 14) Prestar el servicio con operarios que porten la documentación que los habilite para conducir el vehículo a su cargo, afiliados al Sistema General de Seguridad Social y a una Administradora de Riesgos Profesionales (ARL) por parte de la empresa prestataria del servicio, bien sea como adjudicataria del contrato o como integrante de una unión temporal, consorcio o asociación entre empresas, con buena presentación personal e identificados con carné de la empresa. 15) Suministrar por su cuenta todos los insumos y equipos complementarios necesarios para el suministro del servicio, incluyendo un sistema de comunicaciones bidireccional (celular, avantel o radio), entre la empresa y todos los vehículos. 16) Tener impreso o en un stiker en lugar visible la leyenda “CÓMO CONDUZCO LLAMAR AL TELÉFONO 3649464, 195”, que corresponde al número para atender las solicitudes relacionadas con el Transporte Escolar. 17) Llevar encendidas las luces delanteras durante la prestación del servicio. 18) Los consorcios o uniones temporales deberán tener sólo un centro de comunicaciones ubicado en el Colegio sede principal, en donde se reciban todas las novedades sobre la prestación del servicio, y éste las transmita a las empresas que los conforman. 19) El Representante Legal o el designado por el contratista debe asistir a todas las reuniones programadas por el Colegio. 20) Coordinar y supervisar al personal de operarios para verificar el desarrollo de las actividades contratadas, identificar oportunamente las anomalías que se presenten y efectuar los correctivos de forma oportuna. 21) Coordinar y ajustar el suministro del servicio de transporte con el Colegio para el proyecto de salidas pedagógicas. 22) Entregar al Colegio para que este informe al encargado del proyecto de la Institución Educativa y este a su vez a los usuarios de cada ruta una comunicación escrita o por correo electrónico en la que se indique nombre y teléfono del Supervisor de la Empresa, nombre y teléfono del coordinador de la empresa. 23) Reportar al Colegio al inicio del contrato y por escrito, una dirección de correo electrónico (e-mail) de al menos quince (15) Mb de capacidad para la transferencia de archivos, donde la empresa de transporte atienda los requerimientos, las quejas y los reclamos de los usuarios del servicio de transporte. En el caso de que un vehículo reemplace definitivamente a uno de la oferta inicial, este deberá cumplir con las mismas o superiores características en cuanto a capacidad y modelo y se deberá enviar a la Interventoría designada por la institución, fotocopia de la licencia de tránsito y la tarjeta de operación. 24) La empresa transportadora tendrá una carpeta para cada vehículo, que podrá ser consultada por el colegio, donde se conserven los documentos soporte del vehículo y de las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo realizadas. 25) Portar en el vehículo los documentos legales reglamentarios y tenerlos vigentes, tales como: licencia de tránsito, tarjeta de operación, seguro obligatorio, licencia de conducción, copia de la revisión técnico-mecánica y certificación

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de gases, copia de la garantía de responsabilidad civil contractual y extracontractual que ampara la prestación del servicio. 26) Llevar en el vehículo los siguientes elementos: llanta de repuesto en condiciones de uso, gato, extintor vigente con carga, señales preventivas, botiquín, etc.; de acuerdo con las exigencias reglamentarias. 27) Mantener el vehículo en óptimas condiciones de comodidad y aseo. 28) Garantizar el perfecto estado técnico mecánico de los vehículos asignados a la prestación del servicio de transporte, en especial los elementos que permiten realizar seguimiento, medición y planeación del mantenimiento correctivo y preventivo de los vehículos para garantizar las condiciones de seguridad de los usuarios del servicio. 29) Garantizar el buen funcionamiento de elementos vitales como frenos, luces, llantas, salida de emergencia (tales como vidrio de emergencia removible, martillo para la ruptura de los vidrios, claraboyas superiores en buen estado y habilitadas para su apertura en caso de emergencia), dirección, limpiaparabrisas, espejos, señal auditiva y silletería. 30) Contar en cada uno de sus asientos, con cinturones de seguridad que deberán cumplir con las características técnicas, de fijación o anclaje contempladas en la norma ICONTEC 1570 y demás aspectos previstos en la Ley 769 de 2002 y la Resolución 19200 del 20 de diciembre de 2002, expedida por el Ministerio de Transporte o las normas que la modifican o sustituyan. 31) Permitir al Colegio las mediciones aleatorias al personal de conductores para detectar si se presentan niveles de embriaguez, y en tal caso, retirarlos del servicio contratado hasta tanto culminen los procesos internos de investigación de la empresa. En todo caso, si la detección es realizada por personal de algún organismo de tránsito, se aplicarán las medidas contractuales específicamente señaladas. 32) El trato del conductor hacia los actores del sistema (estudiantes, profesores y administrativos) y demás funcionarios debe ser cordial y respetuoso. 33) Ante la ocurrencia de un accidente de tránsito, el contratista designará de manera inmediata a una persona con conocimiento en el tema de seguros, que se encargue de realizar todos los trámites y allegar la documentación que pudiera requerirse por parte de las víctimas para la inmediata atención de la novedad. Si se llegase a presentar víctimas fatales, el contratista se obliga a asumir de manera inmediata los gastos funerarios; de los cuales hará las reclamaciones correspondientes a las compañías aseguradoras.

Obligaciones del Transportador Relativas al Soporte Administrativo del Contrato: Corresponde al transportador: 1) Disponer de copia del contrato de suministro del servicio de transporte entre la empresa y el propietario del vehículo, cuando se trate de vehículos afiliados o vinculados. 2) Disponer al inicio del contrato de un programa de salud ocupacional, capacitación, seguridad industrial y mantenimiento preventivo y correctivo debidamente aprobado y de conformidad con las disposiciones de carácter legal. 3) Tener copia de los reportes y correspondencia relacionada con la ejecución del contrato. 4) Verificar el programa de prevención en seguridad y accidentalidad existente en la empresa y el seguimiento que se le da a este tema.

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4.2. SUSCRIPCIÓN Con el fin de adelantar los trámites para la elaboración del contrato, el proponente favorecido deberá presentar los documentos actualizados relacionados en el numeral “Documentos adicionales”, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación. 4.3. PLAZO PARA SUSCRIBIRLO El contrato deberá firmarse en un plazo no mayor de un (1) días hábil una vez se encuentre listo el contrato para su suscripción y siempre antes de la finalización de la correspondiente vigencia fiscal. Si alguno de los proponentes favorecidos injustificadamente no firmare el contrato dentro del plazo fijado, el COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED podrá optar por: Abrir una nueva convocatoria o adjudicar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al proponente calificado en el siguiente lugar. Si el adjudicatario injustificadamente no suscribiere el contrato correspondiente dentro del plazo fijado, el COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED. Podrá hacer efectiva la garantía constituida para responder por la seriedad de la oferta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados no cubiertos por el valor de la garantía. (Art. 30, Numeral 12 Ley 80/93). 4.4. CONDICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN El contrato será firmado por el representante legal del proponente seleccionado o su apoderado. Las personas jurídicas extranjeras, para la celebración del contrato, deberán establecer una sucursal en territorio colombiano, y nombrar un representante legal, facultado para la firma del contrato y para representar a la sociedad, judicial y extrajudicialmente. En el caso de la presentación conjunta de la propuesta con uno o más extranjeros, el contrato deber ser firmado por el representante legal en Colombia de cada integrante extranjero del consorcio o el representante o mandatario común del consorcio o unión temporal. Para tal efecto deberán ser presentados los documentos que demuestren la representación y las respectivas autorizaciones de las juntas directivas u organismos competentes, si de acuerdo con los estatutos de la sociedad, el representante legal necesita de esa autorización. 4.5. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN El contrato se entiende perfeccionado una vez suscrito por las partes, y obtenido el respectivo Certificado de Registro Presupuestal, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la ley 80 de 1993. El contrato requiere para su ejecución de la aprobación de la garantía única por parte de la entidad. 4.6. CONDICIONES CONTRACTUALES 4.6.1. INICIACIÓN La orden de iniciación será impartida por el rector con posterioridad al cumplimiento de los requisitos de ejecución y de acuerdo con las necesidades del servicio, para lo cual se debe suscribir el acta de inicio en el formato diseñado por el COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED para tal fin. 4.6.2. CAUSALES DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD Con la firma del contrato el contratista declara bajo la gravedad del juramento no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad a que se refieren los Artículos 8, 9 y 10 de la Ley 80 de 1993 y demás normas legales sobre el tema. 4.6.3. PERSONAL DEL CONTRATISTA El personal que requiera EL CONTRATISTA para el cumplimiento del contrato, será de su exclusiva responsabilidad y el COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED declara que no asume responsabilidad laboral alguna con ellos. Será obligación del contratista cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 789 de 2002, y la Ley 828 de 2003, y sus reglamentos.

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Suministrar al supervisor la información que éste requiera. Así mismo, EL CONTRATISTA deberá tomar las precauciones necesarias para la seguridad del personal a su cargo o servicio, de acuerdo con las disposiciones de carácter legal. PARÁGRAFO: De conformidad con el artículo primero de la Ley 828 de 2003, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y pago de parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, ICBF, SENA), lo cual se deberá acreditar al interventor conforme lo establece el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la mora mediante liquidación efectuada por la entidad administradora, a través del trámite establecido en el artículo quinto de la Ley 828 de 2003. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la Entidad Estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa, conforme lo establece el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. 4.6.4. INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL: En ningún caso el presente contrato genera relación laboral ni prestaciones sociales y se celebra por el término estrictamente indispensable, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3º del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993. En tal virtud, el CONTRATISTA ejecutará el objeto de este contrato con total autonomía técnica y administrativa y sin subordinación frente al COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED Por lo tanto no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATISTA y el COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED, ni entre el personal que llegare a utilizar el CONTRATISTA y el COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED. El personal que requiriere el contratista para el cumplimiento del contrato, si ello fuere del caso, serán de su exclusiva responsabilidad y el COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED, no asume responsabilidad laboral alguna con ellos. Será obligación del contratista cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley 100/93, los Decretos reglamentarios y todo el marco normativo que regula el Sistema Integral de Seguridad Social, así como suministrar al supervisor la información que se requiera. PARÁGRAFO – PACTO FRENTE A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS – PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL: Además de lo aquí dispuesto, de conformidad con lo previsto en las Directivas 003 y 004 de 2010 y en la Circular 001 de 2011 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. el CONTRATISTA se compromete a no contratar menores de edad, en cumplimiento de los pactos, convenios y convenciones internacionales ratificados por Colombia, según lo establece la Constitución Política de 1991 y demás normas vigentes sobre la materia, en particular aquellas que consagran los derechos de los niños. 4.6.5. FORMA DE PAGO La modalidad de pago será discriminada de la siguiente manera: 1. Un pago por el valor de los servicios prestados durante el mes correspondiente y así sucesivamente hasta la ejecución total del contrato. EL valor del contrato se pagará mediante facturas soportadas con la información correspondiente a las salidas generadas, previo recibido a satisfacción por la persona encargada, además de los descuentos de ley. Los pagos estarán sujetos al Programa Anual Mensualizado de Caja –PAC- de la oficina de pagaduría. 4.6.7. CESIÓN Y SUBCONTRATOS El CONTRATISTA no podrá ceder el contrato a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras salvo autorización previa y expresa del COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED y ésta puede reservarse las razones que tenga para negar la cesión. Si la persona a la cual se le va a ceder el contrato es extranjera debe renunciar a la reclamación diplomática. El Contratista es el único responsable por la celebración de subcontratos.

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4.6.8. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Dentro de los términos previstos en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, contados desde la fecha de finalización del contrato, o de la fecha de expedición del acto que ordene la terminación o de la fecha del acuerdo que lo disponga, el Contratista y la rectoría suscribirán un acta de liquidación en donde se incluirá el estado contable del contrato, el valor final del mismo, así como la certificación del cumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones adquiridas por él y la descripción de los trabajos adelantados con sus respectivas fechas de iniciación y terminación. En concordancia con lo establecido en la ley 789 de 2002 y 828 de 2003, el interventor deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del Contratista frente a los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la vigencia del contrato, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas. En el evento que no se hubieran realizado la totalidad de los aportes el interventor deberá informar y dejar constancia en el acta de liquidación, a fin de retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación; La Oficina de Tesorería y Contabilidad efectuará el giro de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones conforme lo establece la ley. El COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED procederá a la liquidación del contrato en los siguientes casos: 1) Por vencimiento del plazo pactado. 2) Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad. 3) Cuando las partes den por terminado el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la entidad contratante. 4) Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró nulo. 5) Cuando se declare terminado unilateralmente conforme a lo establecido en el contrato y la Ley 80 de 1993. 6) Además de los casos señalados, y si a ello hubiere lugar, el contrato deberá liquidarse una vez ejecutado el objeto del mismo y cumplidas las obligaciones pactadas. PARÁGRAFO: LIQUIDACIÓN UNILATERAL: El COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED , liquidará de oficio y unilateralmente el Contrato mediante resolución motivada susceptible del recurso de reposición, en los siguientes casos: A) Cuando el Contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga la entidad o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por la SED dentro de los dos (2) meses siguientes; si vencido dicho plazo no se ha realizado liquidación alguna, se aplicará lo dispuesto en el artículo 136 del C.C.A. y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007”. 4.6.9. GARANTÍAS CUMPLIMIENTO GENERAL DEL CONTRATO, incluido multas, penal pecuniaria y demás sanciones que se le impongan en cuantía equivalente al 20% del valor del contrato, por el término de duración del contrato y tres meses más. CALIDAD DEL SERVICIO: Por un valor equivalente al 20% del valor total del contrato y una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y seis (6) meses más. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. En cuantía igual al 20% del valor del contrato por el término de ejecución del mismo y tres (3) años más. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. Para atender las reclamaciones que en su caso le resulten por Responsabilidad Civil por daños a terceros acciones u omisiones imputables al CONTRATISTA, sus dependientes, o subordinados, por el término de ejecución del mismo en cuantía equivalente 200SMMLV. Responsabilidad Civil Extracontractual: En cuantía equivalente a Cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales legales vigentes y por el término de ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Decreto 1510 de 2013 y el Artículo 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 de 2015. Adicionalmente, deberá mantener vigente un seguro que cubra a las personas contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora así: riesgos de muerte, lesiones, incapacidad permanente, incapacidad temporal, gastos

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médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios y una garantía de responsabilidad civil extracontractual, que deberá cubrir al menos los riesgos de muerte o lesiones a una persona, daños a bienes de terceros y muerte o lesiones de dos o más personas. El monto asegurable no podrá ser inferior a 200 SMMLV, por persona. Previa al inicio de la ejecución del contrato, el contratista deberá demostrar que tanto los conductores como los vehículos que fueron vinculados a través de convenios de colaboración empresarial, se encuentren incluidos y amparados en los mecanismos de cobertura de los riesgos respectivos. Para tal efecto y como requisito para la suscripción del acta de inicio, el contratista deberá entregar al colegio para cada vehículo, fotocopia de los documentos que se indican a continuación:

Copia de la garantía que ampare el seguro de daños corporales causados a las persona en accidentes de tránsito. (SOAT).

Copia de la garantía que ampare el seguro de responsabilidad civil extracontractual.

Copia de la garantía que ampare el seguro de responsabilidad civil contractual. El contratista entregará un listado que contenga los siguientes campos por registro, para cada uno de los documentos antes descritos.

PLACA DEL VEHÍCULO

TIPO DE SEGURO (SOAT, SRC, SRE)

NUMERO DE GARANTÍA

COMPAÑÍA ASEGURADORA

TOMADOR

FECHA DE INICIO DE LA VIGENCIA

FECHA DE FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA

FECHA DE PAGO DE LA PRIMA

VALOR PAGADO Es decir, el listado deberá contener tres (3) registros por cada vehículo y por cada garantía. (Uno por el SOAT, otro por el seguro de responsabilidad civil extra-contractual y otro por el seguro de responsabilidad civil contractual). Los documentos relacionados deben estar vigentes al inicio del contrato y mantener su vigencia durante la ejecución. En todo caso, para que la garantía contractual sea aprobada por el COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED, deberá cumplir como mínimo con los requisitos determinados en el presente numeral y el Decreto 4828 de 2008, para el mecanismo de cobertura del riesgo otorgado por el oferente. La no-presentación de la garantía contractual en el tiempo estipulado en el presente numeral, facultará al COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, cancelar el contrato y

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adjudicar a quien ocupare el segundo lugar en el proceso de selección. El contratista deberá restablecer el plazo y el monto de las garantías cada vez que por razón de las multas impuestas se disminuyere o agotare. Dentro de los términos estipulados en el contrato, la garantía no podrá ser cancelada sin la autorización del DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED. EL CONTRATISTA deberá cumplir con los requisitos para mantenerla vigente y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución y mantenimiento de la garantía mencionada. El monto de las garantías deberá ser restablecido por el Contratista, cada vez que por razón de las multas impuestas, el monto asegurado se disminuyere o agotare. Dentro de los términos estipulados en este Contrato, la garantía no podrá ser cancelada sin la autorización del DISTRITO CAPITAL –SECRETARÍA DE EDUCACIÓN -COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED. El contratista deberá cumplir con los requisitos para mantenerla vigente y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución y mantenimiento de la garantía mencionada. Sin embargo el contratista autoriza a la Entidad, para que con cargo a las sumas que esta adeude se descuente el valor de las primas del seguro, cuando por cualquier circunstancia el Contratista no lo constituyere. PARÁGRAFO: En el evento que la póliza no pueda ser extendida por la totalidad del periodo exigido por la Entidad, se podrá optar por incluir en la garantía una cláusula de renovación automática respecto de dicho periodo y cumplir así con los términos y condiciones requeridos. 4.6.10. DESCUENTOS POR INCUMPLIMIENTO En el evento en que la administración tenga que acudir a la aplicación de multas o la imposición de sanciones al contratista, se aplicará para ello el debido proceso y las normas que en materia contractual y procesal rijan su aplicación, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. En caso de mora o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el respectivo contrato a cargo del contratista y como apremio para que las atienda oportunamente, el COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED podrá, sin perjuicio de la sanción penal pecuniaria y de la declaratoria de caducidad, aplicar descuentos hasta un máximo del 20% del valor del contrato, por el incumplimiento parcial o total de las obligaciones establecidas en todas y cada una de las cláusulas de este contrato, suma que podrá ser tomada de la garantía constituida o descontada de las cuentas que por cualquier concepto le adeude la entidad al contratante. 4.6.11. SANCIÓN PENAL PECUNIARIA En caso de incumplimiento por parte del Contratista, el mismo pagará al COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, como estimación anticipada de perjuicios y sanción penal Pecuniaria, valor que se hará efectivo sin perjuicio de la imposición de multas o descuentos y declaratoria de caducidad del contrato. El valor de la cláusula penal pecuniaria y de las multas se tomará o descontará del saldo a favor del Contratista, quien desde ya lo autoriza, o de la garantía constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por jurisdicción coactiva. 4.6.12. CONFIDENCIALIDAD El Contratista y sus empleados se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar, directa indirectamente a terceros la información, documentos o fotografías, relacionados con los documentos que conozcan en desarrollo y por virtud del presente Contrato o por cualquier otra causa. Para estos efectos las partes convienen que toda información que reciba el Contratista para la ejecución del presente Contrato, se considera importante y confidencial y, divulgarla y/o transmitirla, puede lesionar los intereses públicos del COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED, así como los correspondientes derechos de autor. El incumplimiento de lo establecido en esta cláusula dará lugar a que el Contratista a título de pena y sin necesidad de reconvención judicial cancele al COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED la suma correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total contratado, para lo cual el Contratista autoriza a la Entidad para descontar de los saldos a su favor las sumas que por aplicación de esta cláusula resulte deberle.

PLIEGO DE CONDICIONES

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En caso de no poderse hacer descuentos por ausencia de saldos, se hará efectiva la póliza de cumplimiento o se cobrará por vía ejecutiva, para lo cual el presente documento prestará mérito ejecutivo. 4.6.13. CADUCIDAD En el evento de presentarse algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y que evidencie pueda conducir a su paralización, o cuando incurra en los causales previstas en el artículo 5º numeral 5º de la Ley 80 de 1993, artículo 25 de la Ley 40 de 1995 y artículo 82 de la Ley 104 de 1995, el COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED, por medio de resolución motivada debidamente ejecutoriada, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, en desarrollo de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Los hechos sujetos a comprobación de las causales de caducidad, serán establecidos unilateralmente por el COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED. Ejecutoriada la Resolución que declare la caducidad, el COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED procederá a la liquidación del contrato y hará efectiva la garantía a que hubiere lugar, las multas que se hubieran impuesto y se hallen pendientes de pago, así como la sanción penal pecuniaria correspondiente. Igualmente procederá la caducidad en los eventos previstos en la Ley 828 de 2003, y en las demás normas concordantes. Igualmente procederá la caducidad en los eventos previstos en la Ley 828 de 2003, y en las demás normas concordantes. 4.6.14. ACTA MENSUAL DE RECIBO DEL SERVICIO Serán preparadas por el contratista para la aprobación del encargado del proyecto, de acuerdo con el número real y efectivo de rutas prestadas en el mes correspondiente. Se procederá a certificar directamente el servicio para fines de pago al contratista, excepto cuando se hayan comunicado irregularidades por parte de los encargados del proyecto. 4.6.15. TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES Al contrato le son aplicables los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales, en los términos establecidos en la normatividad vigente, en particular, los artículos 15, 16, y 17 de la Ley 80 de 1993. 4.6.16. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD El contratista será el único responsable ante el COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED y ante terceros por las reclamaciones judiciales y extrajudiciales que se deriven o puedan derivarse de la ejecución del presente contrato exonerando de cualquier responsabilidad contractual o extracontractual al COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED. PARÁGRAFO: Las acciones, aprobaciones y verificaciones que realicen el COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED sobre los equipos de transporte, no eximen al contratista de la responsabilidad que le corresponde por la calidad y seguridad de los equipos y sus ocupantes. En caso de presentarse alguna reclamación, en este sentido, en contra del COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED, el contratista asumirá la defensa del COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED , los costos de la defensa y las indemnizaciones a que hubiere lugar, aún vencido el presente contrato, y hasta tanto existiere fallo judicial debidamente ejecutoriado. Estas obligaciones serán asumidas por el contratista sin perjuicio de las indemnizaciones a las que hubiere lugar a favor del COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED, como consecuencia de la responsabilidad derivada del presente contrato o de la pactada en la presente cláusula. En todo caso el COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED en cualquier momento podrá asumir la defensa ó designar el apoderado que considere necesario, para la debida protección de sus intereses a costa del contratista, quien asume todo valor que genere la intervención del COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED por este concepto. 4.6.17. DIFERENCIAS ENTRE LAS PARTES

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Las diferencias que surjan entre las partes por asuntos diferentes a la aplicación de la cláusula de caducidad y de los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales, con ocasión de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación y liquidación del contrato, serán dirimidas mediante la utilización de los mecanismos de solución ágil de conflictos previstos en la ley, tales como, conciliación y transacción, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes. 4.6.18. OBLIGACIONES DEL COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED 1. Velar por el cumplimiento de todas las cláusulas contractuales. 2. Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato, acorde con la cláusula de forma de pago, previo recibo a satisfacción por parte del COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED. 3. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. 4. Definir y coordinar la asignación del adulto acompañante del conductor, por cada vehículo que deba prestar el servicio. 5. Exigir la calidad de los servicios prestados objeto del contrato. 6. Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización que sufra el COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado. 7. Corregir los desajustes que pudieran presentarse y acordar los mecanismos y procedimientos pertinentes a las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse. 8. Generar las directrices y la política para la implementación del sistema de información del servicio de transporte, que integrará los actores y usuarios del servicio.

CAPÍTULO 5 DEFINICIONES Para la interpretación del presente documento, los siguientes términos tendrán estas definiciones: ADENDA: Documento expedido por el COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED, que modifica o adiciona el pliego de condiciones, antes del cierre del proceso de menor cuantía. IED.: Institución Educativa Distrital. CONTRATANTE: Bogotá Distrito Capital - Secretaría de Educación - Colegio Villas del Progreso IED CONTRATISTA: Proponente adjudicatario una vez se haya suscrito el contrato. CONTRATO ESTATAL: Es todo negocio jurídico generador de obligaciones que celebre cualquier entidad a que se refiere el Estatuto de Contratación de la Administración Pública el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - Ley 80 de 1993 Artículo 32 y demás normas concordantes. DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA: Son los que deben anexarse a la oferta, de acuerdo con el pliego de condiciones o sus adendas.

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DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los que determinan, regulan, complementan o adicionan las condiciones establecidas en el contrato. INTERESADO: La persona natural, jurídica, consorcio, o unión temporal que consulta o adquiere el pliego de condiciones para esta Licitación. MESES: Para los efectos de la presente Licitación, se entenderá que los plazos de meses comprenderán treinta (30) días calendario cada uno. PLAZO DEL CONTRATO: Es el período previsto para la vigencia del contrato, el cual se encuentra establecido en meses de treinta (30días). PROPONENTE: La persona natural, jurídica, consorcio, o unión temporal que presenta oferta para esta Licitación. PLIEGO DE CONDICIONES: El presente documento y sus adendas. PROPUESTA: Oferta presentada por un PROPONENTE. SMMLV.: Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. RUTA: Es el trayecto establecido por el COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED para el efectivo cumplimiento del servicio. Está compuesta de dos recorridos (colegio-establecimiento, establecimiento-colegio), donde se encuentran definidos los puntos de parada para efectuar el ascenso y descenso de los estudiantes; los trayectos viales a seguir y el itinerario que deberá efectuar el transportador para cumplir satisfactoriamente con el servicio. RECORRIDO: Es un componente de la ruta y consiste en el desplazamiento de estudiantes desde un origen hasta un destino, donde están definidos los puntos de parada para efectuar el ascenso y descenso de los estudiantes, los trayectos viales que se deben seguir y el itinerario que deberá efectuar el transportador para cumplir satisfactoriamente con el servicio. RELEVO: Es la sustitución de un vehículo que se encuentra programado en el plan de rodamiento por otro que debe cumplir con las mismas condiciones del sustituido en cuanto a capacidad y modelo. NOTA: En aras del cuidado con el medio ambiente la propuesta se recibirá en sobre de manila sellado y marcado tal cual las indicaciones dadas, en un (1) solo original debidamente organizado, foliado y argollado para evitar perdida de documentos o reclamaciones por anexos no entregados. Se adjunta modelo de cómo se deben presentar los anexos. En constancia el documento se firma a los 17 días del mes de Abril de 2017 en la ciudad de Bogotá D.C. (Original Firmado por) LUIS JOSE FORERO RUIZ Rector – Ordenador del Gasto Villas del Progreso IED

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ANEXO No.1 MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Bogotá, D. C., ______de ______________ de 2017 Señores: COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED El suscrito _____________________ como representante legal (o apoderado) de _________________ de conformidad con lo requerido en el pliego de condiciones del proceso de SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA No.SAMC-CVP01-2017, presento oferta y solicito ser evaluado para la adjudicación del CONTRATO DE PRESTACION DE SERIVICIOS, en desarrollo del mencionado proceso. En caso de resultar adjudicatarios nos comprometemos a suscribir el contrato correspondiente, a cumplir con las obligaciones derivadas de él, de la(s) oferta(s) que presentamos y del pliego de condiciones. Declaro así mismo: A.- Que ninguna persona o entidad distinta de las aquí nombradas tienen intereses en esta propuesta, en el contrato que como consecuencia de ella llegare a celebrarse y que, por consiguiente, sólo compromete a los firmantes. B.- Que para la elaboración de la propuesta hemos estudiado el Pliego de condiciones, sus anexos, aclaraciones y adendas, y que aceptamos todos los requisitos en ellos estipulados y renunciamos a cualquier reclamación por ignorancia o errónea interpretación de estos documentos. C.- Que conocemos y aceptamos la Legislación de la República de Colombia. D.- Que de conformidad con el pliego de condiciones he consultado la Página del Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP – Colombia Compra Eficiente www.colombiacompra.gov.co; CAV3 Contratación a la Vista www.contratacionbogota.gov.co y página del Colegio http://villasdelprogreso.edu.co y conozco las adendas y aclaraciones surgidos dentro del proceso. E.- Que la seriedad de la oferta está respaldada por la garantía No _______ de la Compañía _________________. F.- Que ninguna de las personas representadas por los firmantes se encuentran incursas en causal alguna de inhabilidad y/o incompatibilidad señaladas por la Constitución, la Leyes Colombianas o el pliego de condiciones, para celebrar contratos con el DISTRITO CAPITAL-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL-COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED. G. Que la presente oferta tiene una vigencia de noventa (90) días calendario a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección. H.- Que las personas representadas por los firmantes renuncian a intentar reclamación diplomática, salvo denegación de justicia, y se someten a la legislación y jurisdicción de los tribunales colombianos. I.- Que aceptamos la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la presente contratación y en el evento de ser adjudicatarios nos comprometemos a asumir los riesgos previsibles que sean nuestra responsabilidad como contratista. J.- Que la presente propuesta consta de _____ (__) folios, debidamente numerados. K. Que el valor total de la propuesta es de $_____________________ L.- Que para efecto de comunicaciones mis datos como PROPONENTE son:

NOMBRE COMPLETO DEL PROPONENTE

NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE

DIRECCION Y CIUDAD

NUMERO TELEFONICO FIJO

NUMERO CELULAR

CORREO ELECTRONICO

Atentamente, FIRMA DEL PROPONENTE (REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO) C. C. No ______________________

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ANEXO No. 2

MODELO DE CARTA DE INFORMACIÓN DE CONSORCIOS Bogotá D. C., ____ de _________ 2017 Señores: COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED Ciudad REF: SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA No.SAMC-CVVP01-2015 Apreciados Señores: Los representantes ____________ y __________, debidamente autorizados para actuar en nombre de ____________ y ________________, nos permitimos manifestar por este documento que hemos convenido asociarnos en CONSORCIO denominado _______________________para participar en el presente llamado a ofertas, y por lo tanto manifestamos lo siguiente: A.- La duración de este consorcio será igual al término de la ejecución del contrato, su liquidación y un (1) año más. B.- El consorcio está integrado así:

NOMBRE DEL ASOCIADO PORCENTAJE DE PARTICIPACION

DEFINICION DE LOS ASOCIADOS DEL CONSORCIO

ASOCIADO 1

ASOCIADO 2

ASOCIADO 3

C.- La responsabilidad de los integrantes del consorcio es solidaria, ilimitada y mancomunada. D.- El representante del consorcio es ___________, identificado con cédula de ciudadanía No __________ de ____________, quien está expresamente facultado para firmar, presentar la propuesta y en caso de salir favorecidos en la selección, para firmar el contrato y tomar todas las decisiones que fueren necesarias al respecto, con amplias y suficientes facultades. E- Para todos los efectos el presente documento será considerado el único constitutivo del proponente asociativo. En constancia se firma en _____________ a los ___________ días del mes de ___________ de 2017. NOMBRE Y FIRMA

NOMBRE Y FIRMA

C.C. No. C.C. No.

NOMBRE Y FIRMA REPRESENTANTE LEGAL DEL CONSORCIO

C.C. No.______________________

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ANEXO No.3

MODELO DE CARTA DE INFORMACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL

Bogotá D.C., ______ de _____________ 2017 Señores: COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED Ciudad REF: SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA No.SAMC-CVP01-2017 Apreciados Señores: Los representantes _______, ______ y _______, debidamente autorizados para actuar en nombre de ______, ______ y ______, nos permitimos manifestar por este documento que hemos convenido asociarnos en UNIÓN TEMPORAL denominada ________________para participar en el presente llamado a ofertas, y por lo tanto manifestamos lo siguiente: A.- La duración de esta UNIÓN TEMPORAL será igual al término de la ejecución, liquidación del contrato y un (1) año más. B.- La UNIÓN TEMPORAL está integrada por las siguientes personas que desarrollarán las actividades con los porcentajes de participación que a continuación se indican:

NOMBRE DEL ASOCIADO

ACTIVIDAD A EJECUTAR PORCENTAJE DE PARTICIPACION

DEFINICION DE LOS ASOCIADOS DE LA UT

ASOCIADO 1

ASOCIADO 2

ASOCIADO 3

(*) Discriminar actividades por ejecutar, de parte de cada uno de los integrantes C.- La responsabilidad de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL será solidaria. D.- El representante de la UNIÓN TEMPORAL es ________________, identificado con cédula de ciudadanía No ____________ de _________, quien está amplia y expresamente facultado para firmar, presentar la propuesta y en caso de salir favorecidos en la selección, para firmar el contrato y tomar todas las decisiones que fueren necesarias al respecto, con amplias y suficientes facultades. E.- Para todos los efectos el presente documento será considerado el único constitutivo del proponente asociativo. En constancia firman: NOMBRE Y FIRMA

NOMBRE Y FIRMA

C.C. No._________________ C.C. No. ________________

NOMBRE Y FIRMA REPRESENTANTE LEGAL DEL CONSORCIO

C.C. No._____________________

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ANEXO No. 4

CARTA DE INTENCION CELEBRACION CONVENIO EMPRESARIAL Bogotá D.C., ______ de _____________ 2017 Señores: COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED Ciudad. REFERENCIA: SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA No.SAMC-CVP-01-2017 Apreciados Señores: Entre los suscritos a saber: __________________________identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. _________________ de Bogotá, en calidad de representante legal de la empresa _____________________., y ____________________ identificado (a) con la cedula de ciudadanía No. _____________________, en calidad de representante legal de la empresa ______________________, nos permitimos manifestar por este documento que hemos convenido por voluntad e intención propia celebrar el convenio de colaboración empresarial, de conformidad con lo prescrito en el artículo 15 del Decreto 348 de 2015, y demás normas que lo modifiquen o adicionen. La presente carta de intención producirá sus efectos en caso de obtener la adjudicación en desarrollo del proceso de Selección SAMC-CVP-01-2017, llevada a cabo por el colegio VILLAS DEL PROGRESO IED, para la prestación del servicio de transporte terrestre automotor especial en la modalidad salidas pedagógicas institucionales. Los vehículos que harán parte del futuro convenio de colaboración empresarial se relacionan a continuación por placa, modelo, capacidad y razón social.

PLACA MARCA LINEA MODELO CAPACIDAD LICENCIA TRANSITO

TARJETA DE OPERACION

En constancia firman en ___________________ a los _______ días del mes de _________ de 2017, los representantes legales que en está intervinieron: NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA C.C. No.___________________ C.C. No.____________________

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ANEXO No.5

MODELO CERTIFICACIÓN DE APORTES

Yo_____________________________________, en calidad de Contador o Revisor Fiscal de la Compañía _________________________________________, con Nit_______________, identificado con cédula de ciudadanía No_______________________ de acuerdo con la Ley 789 de 2002 manifiesto bajo juramento que la compañía que represento se encuentra al día en el cumplimiento respecto al pago de sus obligaciones legales con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la caja de compensación familiar, ICBF y SENA, cuando a ello hubiere lugar, en relación con todos mis empleados, por un periodo no inferior a seis (6) meses anteriores a la presentación de esta certificación. Firma: ____________________________

Nombre: __________________________

C. C. No. __________________________

En calidad de: (Contador o Revisor Fiscal)

Tarjeta Profesional (Revisor Fiscal) No. ______________

Tenga en cuenta para el diligenciamiento del presente Anexo: NOTA 1: En caso de que la persona jurídica esté obligada por ley a tener revisor fiscal, la certificación deberá ser firmada por la persona que se desempeñe como tal para lo cual deberá estar registrado antes del cierre en la Cámara de Comercio o Entidad correspondiente. NOTA 2: Cuando la empresa no tenga la obligación de realizar uno o varios de los conceptos discriminados, la certificación deberá establecer claramente las razones de su no obligatoriedad. NOTA 3: En caso de que la firma esté obligada por ley a tener revisor fiscal, NO se incluirá la expresión “bajo juramento”. Cuando la firme el representante legal DEBERÁ contener esta expresión.

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ANEXO No. 6 OFERTA DE VEHÍCULOS

Se presentarán en un mismo folio por vehículo la fotocopia de: a. Licencia de Tránsito

b. Tarjeta de Operación

c. La capacidad autorizada en la tarjeta de operación y en la licencia de tránsito de los vehículos ofrecidos deben ser registradas en el presente Anexo.6, los vehículos que no presenten esta información completa y legible en la fotocopia de los documentos soporte no serán tenidos en cuenta para el cumplimiento de los requisitos establecidos en este numeral. d. En caso de diferencia entre los dos datos de capacidad especificados en la tarjeta de operación y en la licencia de tránsito, se evaluará el cumplimiento del requisito con el dato de menor magnitud que especifiquen los documentos soporte del presente Anexo.6 Para lo anterior las empresas deben garantizar la disponibilidad de buses. El cual no deberá ser inferior de siete (7) ni superior de (10), con el fin de determinar la calificación técnica. NOTA: Si faltan los soportes del vehículo licencia de tránsito y/o tarjeta de operación, éste se tendrá como NO Presentado, y se descontará del total ofrecido, y si no alcanza el número necesario de acuerdo con los pliegos de condiciones se RECHAZARÁ LA OFERTA.

PROPONENTE: Indicar el nombre o razón social del proponente

__________________________________________ Firma del Representante Legal No. C.C.____________________

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ANEXO No. 7

CARTA DE COMPROMISO

En cumplimiento a lo establecido en la SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA No.SAMC-CVP-01-2017, en caso de adjudicarse el contrato, me comprometo a prestar el servicio del mismo con una dedicación del _____% con la empresa __________________________________________, en el cargo de ____________________________, desarrollando las funciones inherentes al cargo. Así mismo me comprometo a poner a disposición del contratante, todos mis conocimientos y dedicar mi atención permanente en pro de lograr un excelente servicio. En constancia de lo anterior firmo la presente, en Bogotá D.C. a los ____________________________ ( ) días del mes de ______________ 2017. Cordialmente, ____________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL C.C. No._____________________

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ANEXO No.8

EXPERIENCIA ACREDITADA DEL PROPONENTE

ITEM No.

CONTRATO ENTIDAD

CONTRATANTE OBJETO DEL CONTRATO

FECHA DE INSCRPCION

FECHA DE TERMINANCION

VALOR TOTAL DEL CONTRATO

1

2

3

En los contratos ejecutados de Consorcios o Uniones temporales, se tendrá en cuenta conforme el porcentaje de participación del socio correspondiente. NOTA: La información contenida en el cuadro debe ser soportada con la documentación exigida en el presente Pliego de Condiciones. En constancia firma: ___________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL C.C. No.____________________

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(DECRETO 1082 MAYO 26 DE 2015)

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Dirección: Carrera 102 A No.56 F 34 Sur Bosa Santa fe - Teléfono: 7 33 09 61, Correo: [email protected]

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ANEXO No.9

PROPUESTA ECONÓMICA TARIFAS

FECHA DESTINO * PROMEDIO No. BUSES

VALOR UNITARIO VALOR TOTAL ESTUDIANTES X 40

PUESTOS

Por definir Parque Natural Chicaque 120 3

Por definir Granja Tenjo 920 23

Por definir

Recorridos en Bogotá a: Museo Historia Nacional, Museo del Mar, Fucsa-Citovivencia, Teatros, Museo de la Salle, Carcel Distrital, Central de Efectivo, Jardín Botanico, Planetario, Museo de los niños y otras salidas que se puedan presentar a nivel local.

3.200 80

TOTAL

NOTA: *PROMEDIO ESTUDIANTES Y BUSES puede variar de acuerdo a los permisos que otorguen los padres de familia y acudientes a los estudiantes para asistir a la salida pedagógica. El cual irá ajustando el valor total del contrato hasta agotar los recursos asignados o de ser menor se cancelarán solo los servicios utilizados. Se Cobra valor por vehículo solicitado y no utilizado por falta de estudiantes (Disponibilidad) SI _____ Que valor $____________________ NO ________. En constancia firma

PROPONENTE:

Indicar el nombre o razón social del proponente

________________________________________ Firma del Representante Legal C.C. No.__________________

PLIEGO DE CONDICIONES

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ANEXO No.10

ACREDITACIÓN INCENTIVO COMPONENTE COLOMBIANO

Yo___________________________, en calidad de representante legal de la empresa _______________________________ o de la Unión Temporal o Consorcio denominado _______________________________, ofrezco el servicio de la siguiente manera y certifico bajo la gravedad de juramento que la información que registro a continuación es veraz. Marque con una “X” el tipo de servicio que ofrece para el cumplimiento del objeto del presente proceso:

SERVICIO OFRECIDO SI NO

Prestación del Servicio con personal 100% nacional para el cumplimiento del contrato objeto del presente proceso de Menor Cuantía.

Prestación del Servicio con personal nacional y extranjero para el cumplimiento del contrato objeto del presente proceso de Menor Cuantía.

NOTA: Si este anexo no se diligencia en su totalidad o se diligencia marcando las dos posibilidades, el proponente obtendrá (0) puntos en este factor. En constancia firma: ___________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL C.C. No.____________________

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ANEXO No.11

DECLARACION SOBRE INNHABILIDADES Y/O INCOMPATIBILIDADES

Yo ____________________________, en calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ______________________, identificado con la cedula de ciudadanía No.__________________ de Bogotá, declaro bajo juramento, que ninguna de las personas que represento se encuentran incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED, a que se refieren la Constitución política, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 734 de 2002, la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes. Atentamente, _______________________ NOMBRE Y FIRMA REPRESENTANTE LEGAL C.C. No.________________

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ANEXO No.12 AVISO DE IDENTIFICACIÓN DE RUTAS (TABLA DE RUTA)

FIN DEL DOCUMENTO