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página 1 de 12 Minuta 13 del año 2008 EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 2008 SR. ALCALDE-PRESIDENTE D. Rafael Pérez Martínez SRES. ASISTENTES Dª. Mª Victoria Ferrandis Soria D. Enrique Mocholí Alamar Dª Mª José Albiach Ruiz D. Juan Antonio Valero Vila Dª Desamparados Pons Rausell D. José Francisco Campos Pons Dª. Ana María Tornero Pla D. Jesús Vicente López Alonso Dª. Joaquina Julve Moya D. Antonio Nieto González PRESENTARON EXCUSA Dª Encarna De Miguel Vázquez D. Manuel Corredor i Sanchis SR. SECRETARIO D. Juan José Orquín Serrano SRª. INTERVENTORA Dª. Marta Guillén Bort TÉCNICO DE ADMÓN.GRAL. D. José Miguel Vidal Gil En la Casa Consistorial de Sedaví, provincia de Valencia, y en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, a 30 de DICIEMBRE de 2008, siendo las 14:00 horas, se reunieron en primera convocatoria los señores anotados al margen, todos ellos bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. RAFAEL PÉREZ MARTINEZ, asistidos del Secretario D. JUAN JOSÉ ORQUÍN SERRANO, al objeto de celebrar sesión extraordinaria del Ayuntamiento Pleno. Declarada abierta y pública la sesión, se pasó a tratar el primer punto del orden del día, a saber: 1º. ADHESIÓN AL CONVENIO DE CENTRAL DE COMPRAS DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA. Visto el dictamen que eleva al Pleno la Comisión Informativa de Hacienda, Intervención, Especial de Cuentas, Gobernación, Modernización y Nuevas Tecnologías, en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2008, y que se transcribe a continuación:

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Minuta 13 del año 2008

EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA EL DÍA

30 DE DICIEMBRE DE 2008

SR. ALCALDE-PRESIDENTE

D. Rafael Pérez Martínez

SRES. ASISTENTES

Dª. Mª Victoria Ferrandis Soria

D. Enrique Mocholí Alamar

Dª Mª José Albiach Ruiz

D. Juan Antonio Valero Vila

Dª Desamparados Pons Rausell

D. José Francisco Campos Pons

Dª. Ana María Tornero Pla

D. Jesús Vicente López Alonso

Dª. Joaquina Julve Moya

D. Antonio Nieto González

PRESENTARON EXCUSA

Dª Encarna De Miguel Vázquez

D. Manuel Corredor i Sanchis

SR. SECRETARIO

D. Juan José Orquín Serrano

SRª. INTERVENTORA

Dª. Marta Guillén Bort

TÉCNICO DE ADMÓN.GRAL.

D. José Miguel Vidal Gil

En la Casa Consistorial de Sedaví,

provincia de Valencia, y en el Salón de

Sesiones del Ayuntamiento, a 30 de

DICIEMBRE de 2008, siendo las 14:00

horas, se reunieron en primera

convocatoria los señores anotados al

margen, todos ellos bajo la presidencia

del Sr. Alcalde, D. RAFAEL PÉREZ

MARTINEZ, asistidos del Secretario D.

JUAN JOSÉ ORQUÍN SERRANO, al

objeto de celebrar sesión extraordinaria

del Ayuntamiento Pleno.

Declarada abierta y pública la sesión,

se pasó a tratar el primer punto del

orden del día, a saber:

1º. ADHESIÓN AL CONVENIO

DE CENTRAL DE COMPRAS DE

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE

VALENCIA.

Visto el dictamen que eleva al

Pleno la Comisión Informativa de

Hacienda, Intervención, Especial de

Cuentas, Gobernación, Modernización y

Nuevas Tecnologías, en su sesión

celebrada el día 26 de diciembre de

2008, y que se transcribe a

continuación:

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“2.- ADHESIÓN AL CONVENIO DE CENTRAL DE COMPRAS DE DIPUTACIÓN

PROVINCIAL DE VALENCIA.

Vista la propuesta de la Concejal de Hacienda de fecha 19 de diciembre

de 2008 que forma parte del expediente, y que transcrita literalmente dice:

“PROPUESTA.-

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

establece que las entidades del sector público podrán centralizar la

contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios

especializados. En el ámbito de la Administración Local, las Diputaciones

Provinciales podrán crearlas por acuerdo del Pleno y los Ayuntamientos

adherirse.

La Diputación Provincial de Valencia aprobó la creación de una Central

de Compras provincial configurándola como un servicio especializado de

central de contratación a fin de dar servicio a las Entidades locales de la

provincia y Entes instrumentales de ellas dependientes y, en su caso, a los

diferentes departamentos y servicios de la Diputación Provincial y sus Entes

instrumentales.

Con ello la Diputación pretende lograr las condiciones económicas más

ventajosas con la consiguiente reducción del gasto público de los Entes

adheridos al sistema de contratación centralizada que se articula, facilitando

a las Entidades locales de la provincia y sus Entes instrumentales, la adquisición

de bienes y tramitación de la contratación de los servicios que les sean

necesarios, articulando un sistema ágil que permita la minoración de tiempos

de adquisición y simplifique su tramitación, dando así cumplimiento a la

obligación de colaboración de la Institución provincial con los Entes locales de

su territorio.

La adhesión no supone la obligación de efectuar todas las

contrataciones o servicios a través de la Central de compras de la Diputación,

pudiendo optar el Ayuntamiento por utilizar este sistema o cualquier otro

establecido en la legislación de contratación pública.

Por todo ello, se propone al Ayuntamiento Pleno que adopte el siguiente

acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar el convenio de adhesión al sistema de adquisición

centralizada de la Diputación Provincial de Valencia.

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SEGUNDO.- Remitir certificado del presente acuerdo a la Excma.

Diputación Provincial de Valencia.”

Visto el expediente, se dictamina favorablemente por Unanimidad.”

A continuación interviene el Portavoz adjunto del Grupo Socialista, Sr. Campos

Pons, manifestando que se van a abstener porque se desconoce el catálogo de servcios a

los que el Ayuntamiento podrá suscribirse.

El Sr. Alcalde, acto seguido, le dice al Sr. Campos que una vez adheridos al

convenio nos remitirán el catálogo y veremos lo que interesa, ya que a fecha de hoy aún

no han remitido al Ayuntamiento el referido catálogo, ya que lo están elaborando.

El Ayuntamiento Pleno, por 6 votos a favor del P.P. y 5 abstenciones del

P.S.O.E., acuerda adherirse al convenio de central de compras de la Excma.

Diputación Provincial de Valencia.

2º. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE LICENCIA

DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.-

Dada cuenta del dictamen que eleva al Pleno la Comisión Informativa de

Hacienda, Intervención, Especial de Cuentas, Gobernación, Modernización y Nuevas

Tecnologías, en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2008, y que se transcribe

a continuación:

“3.- MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE LICENCIA DE

APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

Vista la Propuesta de la Concejalía de Hacienda de fecha 18 de

diciembre de 2008 que transcrita literalmente dice:

“ PROPUESTA.-

En fecha 4 de mayo de 2007, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

número Seis de Valencia dictó la sentencia nº 184/07 por la que estima el

recurso contencioso-administrativo interpuesto por KERABEN TIENDAS S.L.,

contra Decreto de 10 de mayo de 2006 desestimatorio de recurso interpuesto

frente a la liquidación practicada por concepto de Tasa por licencia de

apertura, anulando la misma por ser contraria a derecho. En dicha sentencia

se establece que, cuando ésta sea firme se planteará ante la Sala de lo

Contencioso–Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana cuestión de

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ilegalidad del artículo 5.2,b) de la Ordenanza Fiscal de Tasa de Apertura de

establecimientos.

En Auto de fecha 26 de noviembre de 2008, el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo nº 6 acuerda plantear cuestión de ilegalidad (nº

452/2006) del artículo 5.2.b) de la Ordenanza Fiscal de Tasa de Apertura de

establecimientos vigente en el ejercicio 2003.

Visto asimismo Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 15 de

diciembre de 2008, por el que acuerda elevar al Pleno del Ayuntamiento la

propuesta de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por licencia

de apertura de establecimiento para dar cumplimiento a lo dispuesto en la

citada sentencia.

Se propone al Pleno de la Corporación que adopte el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza

reguladora de la Tasa por licencia de apertura de establecimientos en el tenor

siguiente:

A) El art. 5 queda redactado como sigue:

“Artículo 5º. Base imponible y tarifas.

1.- Las tarifas se satisfarán por una sola vez y son las siguientes:

- Actividades inocuas: 630 euros.

- Actividades calificadas o sujetas al reglamento de

espectáculos y salones de juego con máquinas tipo A: 1.260

euros.

- Bares ambientación musical y antenas de telefonía: 1.575

euros.

- Salas de fiesta, discotecas y salones de juego con

máquinas tipo B: 4.200 euros.

- Bancos y bingos: 6.300 euros.

- Gasolineras: 6.300 euros.

- Traslado forzoso del local, variación o ampliación de

actividades a desarrollar en el establecimiento sujeto:

reducción del 50 por ciento de la tarifa. Las cuotas de tarifa se

incrementará en un 50 por ciento cuando los interesados

solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los

expedientes que motivasen el devengo.

2.- En caso de desistimiento formulado por el solicitante con

anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar

serán el 25% de las señaladas en el número anterior, siempre que

la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

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B) La Disposición Final queda redactada como sigue:

“Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de

su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”,

permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación

expresa.”

SEGUNDO.- Publíquese edicto en el tablón de anuncios y en el B.O.P., por

plazo de treinta días, a los efectos de examen y reclamaciones por los

interesados. En caso de que no se presentaran reclamaciones se entenderá

definitivamente aprobada, sin necesidad de acuerdo plenario.

TERCERO.- Remítase certificado del presente acuerdo al Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo número Seis de Valencia y a la Sala de lo

Contencioso-Administrativo, Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia

de la Comunidad Valenciana.”

La propuesta, es informada favorablemente por Unanimidad.”

El Sr. Campos, Portavoz adjunto del Grupo Socialista, manifiesta que votarán a

favor de la propuesta.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerdan aprobar la

modificación de la ordenanza fiscal, en el sentido propuesto.

3º. PROPUESTA INCORPORACIÓN AL “CONSORCIO XARXA

JOVES.NET” DE LOS AYUNTAMIENTOS DE ALFAFAR, SAGUNTO Y

ALMUSSAFES.-

Leído el dictamen que eleva al Pleno la Comisión Informativa de Fiestas y

Juventud, en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2008, y que se transcribe a

continuación:

“2.- PROPUESTA INCORPORACION AL “CONSORCIO XARXA

JOVES.NET” DE LOS AYUNTAMIENTOS DE ALFAFAR, SAGUNTO Y

ALMUSSAFES.

Vista la Propuesta de la Concejalía Delegada de Juventud, de fecha 19 de

diciembre de 2008, que transcrita literalmente dice:

“PROPUESTA.-

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Vistos el escrito del “Consorcio Xarxa Joves.net” por el que en virtud de lo

establecido en el art. 39 de los Estatutos Reguladores del Consorcio solicita someter a la

consideración del Pleno de la Corporación la adopción del correspondiente acuerdo en

sentido favorable o desfavorable a la incorporación al Consorcio solicitada por los

Ayuntamientos de Alfafar, Sagunto y Almusafes

Por todo ello se propone al Pleno de la Corporación que adopte el siguiente

acuerdo:

PRIMERO.- Acordar favorablemente la incorporación al “Consorcio Xarxa

Joves.net” solicitada por los Ayuntamientos de Alfafar, Sagunto y Almusafes,

respectivamente.

SEGUNDO.- Remitir certificado del presente acuerdo “Consorcio Xarxa

Joves.net”.

Sometida a votación, la Propuesta es informada favorablemente por unanimidad.”

Seguidamente D. José Francisco Campos, Portavoz adjunto del Grupo Socialista

manifiesta que votarán a favor de la propuesta ya que, en el momento de su creación el

Ayuntamiento de Sedaví estaba gobernado por el P.S.O.E., y fue uno de los fundadores

del Consorcio.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los Sres. Asistentes acuerda

aprobar la citada propuesta.

4º. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN POR MUTUO ACUERDO DEL

CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL

PROYECTO DE HOMOLOGACIÓN PARCIAL MODIFICATIVA CON

ORDENACIÓN PORMENORIZADA EN SEDAVÍ.-

Visto el informe emitido por el T.A.G., que textualmente dice:

“INFORME

Por acuerdo Plenario de fecha 20 de julio de 2000 fue adjudicado a

D. Emilio Ordeig Fos el contrato de asistencia técnica para la redacción

del proyecto de homologación parcial modificativa con ordenación

pormenorizada en Sedaví.

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El contrato adjudicado lo fue vigente el R.D.Leg. 2/2000, de 16 de

junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas (TRLCAP).

La Disposición Transitoria Primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,

de Contratos del Sector Público LCSP determina que los contratos

administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la

presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y

extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa

anterior.

El TRLCAP, en su art. 109 establece que los contratos se extinguirán

por cumplimiento o por resolución, y el art. 111.c), en relación con el

art. 214, determina como una de las causas de resolución, el mutuo

acuerdo entre la Administración y el contratista, y ésta, de

conformidad con lo dispuesto en el art. 112.4, sólo podrá tener lugar

cuando no concurra otra causa de resolución imputable al contratista

y siempre que por razones de interés público hagan innecesaria o

inconveniente la permanencia del contrato.

El art. 113 del TRLCAP, en su apartado 2, dispone que, en cuanto a

los efectos de la resolución, cuando obedezca a mutuo acuerdo, los

derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado

entre la Administración y el contratista, y, el apartado 5, establece

que, en todo caso, el acuerdo de resolución contendrá

pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la

pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida.

El artículo 59.1 del TRLCAP determina que el órgano de contratación

ostenta, entre otras prerrogativas, la de acordar la resolución del

contrato y determinar sus efectos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 47.1 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la adopción

del acuerdo requiere el voto favorable de la mayoría simple de los

miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos

son más que los negativos.

Es cuanto tengo el honor de informar.”

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Dada cuenta igualmente de la Propuesta de Alcaldía, que transcrita literalmente

dice:

“PROPUESTA.-

Vista la instancia presentada en fecha 16 de diciembre de 2008 por

D. Emilio Ordeig Fos por la que solicita la resolución por mutuo acuerdo

del contrato suscrito en fecha 11 de octubre de 2000 cuyo objeto era la

asistencia técnica para la redacción del proyecto de homologación

parcial modificativa con ordenación pormenorizada en Sedaví, el

abono del 50% de la cantidad que queda por cobrar y el reintegro de

la garantía definitiva.

Visto que la cláusula 6ª del pliego de condiciones determina que el

abono del contrato se efectúe en diferentes fases, y, de las cuales solo

resta por abonar el 20% que corresponde una vez apruebe

definitivamente la Consellería el P.G.O.U.

Visto que en fecha 26 de julio de 2007, el Ayuntamiento Pleno,

solicitó a la Consellería la paralización de la tramitación del P.G.O.U., a

los efectos de efectuar determinadas modificaciones que se entienden

necesarias realizar y que traen en consecuencia que el objeto de dicho

contrato no sea el que en su día se apruebe por la Conselleria dadas las

modificaciones posteriores introducidas en la tramitación del

expediente para la aprobación definitiva del P.G.O.U.

Visto asimismo el informe emitido por el T.A.G.

Por todo ello, se propone al Pleno de la Corporación que adopte el

siguiente acuerdo:

Resolver por mutuo acuerdo el contrato adjudicado a D. Emilio

Ordeig Fos por acuerdo Plenario de fecha 20 de julio de 2000 y

formalizado en fecha 11 de octubre de 2000 cuyo objeto era la

asistencia técnica para la redacción del proyecto de homologación

parcial modificativa con ordenación pormenorizada en Sedaví con las

siguientes estipulaciones:

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1.- Abonar la cantidad de 6.176,94 euros. I.V.A. Incluido, en

concepto del 50% de la cantidad pendiente de pago.

2.- Devolver la garantía definitiva depositada en su día, por

importe de 3.294,37 euros.”

El Sr. Campos, Portavoz adjunto del Grupo Socialista manifiesta que al parecer se

trata de llegar a un acuerdo con el Sr. Ordeig para cobrar la última fase del contrato ya

que al haberse paralizado la tramitación del P.G.O.U. y haber habido modificaciones

posteriores, provoca que el objeto del contrato no sea el que en su día se apruebe por la

Conselleria competente. El acuerdo ha sido pagar la mitad y devolver la garantía, le

parece un mal acuerdo. El acuerdo bueno hubiera sido que no cobrara el último pago y

haberlo compensado con otro posterior contrato.

A continuación el Sr. Alcalde manifiesta que fue el P.S.O.E., quien contrató a D.

Emilio Ordeig, ya que sino ahora no estaría con nosotros. Con dicho acuerdo solo

pagamos la mitad en lugar del 100% y pese a ello dice Vd. que es un mal acuerdo.

Nosotros trabajamos por el beneficio de Sedaví y hemos continuado con el Sr. Ordeig

porque era la opción más beneficiosa para el Ayuntamiento.

D. José Campos manifiesta que el Sr. Ordeig no estaría aquí si no le hubieran

llamado. Con el segundo contrato hubiera sido suficiente y se le hubiera compensado la

parte no pagada del primero.

El Sr. Alcalde contesta que considera que es un buen acuerdo.

El Ayuntamiento Pleno, por 6 votos a favor del P.P. y 5 votos en contra del

P.S.O.E., acuerda aprobar la factura correspondiente y el pago de la misma y resolver

por mutuo acuerdo el contrato adjudicado en su día a D. Emilio Ordeig Fos, en los

términos anteriormente referidos.

5º. PROPUESTA DE DESIGNACIÓN DE NUEVO REPRESENTANTE EN

LA COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA SOCIEDAD DE RIEGOS “LA

HERMANDAD”.-

Por Secretaría, se da cuenta de la Propuesta de Alcaldía de fecha 19 de diciembre

de 2008, que textualmente dice:

“PROPUESTA DE ALCALDÍA

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Dada cuenta de la Junta General Extraordinaria de disolución de la Sociedad de

Riegos “La Hermandad” que tuvo lugar, el día 30 de mayo de 2006, en la que se

acordó de forma unánime la disolución y liquidación de la misma, de acuerdo con el

artº. 13 del Reglamento que rige dicha sociedad.

Vista la necesidad en su día de que el Ayuntamiento de Sedaví, como socio de la

misma designara un representante a los efectos de que se integre en la Comisión

Liquidadora constituida al efecto para disolver de forma ordenada la referida

sociedad.

Visto el acuerdo plenario de fecha 6 de junio de 2006, en el que se acordaba

designar a D. Jesús Vicente López Alonso como legal representante del Ayuntamiento

de Sedaví en la Comisión Liquidadora de la Sociedad de Riegos “La Hermandad”,

facultándole para que como tal realizara las gestiones oportunas.

Visto que actualmente aún no se ha liquidado la sociedad en los términos

legalmente previstos, y atendiendo a que en el 2007 se produjo un cambio en el equipo

de gobierno, por todo ello, se propone al pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Designar como nuevo representante municipal a D. Enrique

Mocholí Alamar, Concejal de Urbanismo, para que actúe como representante del

Ayuntamiento en la Comisión Liquidadora de la Sociedad de Riegos “La Hermandad”,

a los efectos de que se llevan a término las actuaciones necesarias para liquidar en la

manera procedente la sociedad referenciada.

SEGUNDO.- Comunicar el presente acuerdo al designado, a los efectos

oportunos.

TERCERO.- Remitir certificación del presente acuerdo a la Sociedad de Riegos

“La Hermandad”, para su conocimiento y efectos.”

El Sr. Campos, Portavoz adjunto del Grupo Socialista manifiesta que se van a

abstener ya que no se les ha consultado la propuesta.

El Sr. Alcalde manifiesta que le resulta chocante que el Sr. Campos diga que no se

les ha pedido consulta. Lo cierto es que si la Comisión se hubiese liquidado en su

momento no estaríamos ahora en este punto.

El Ayuntamiento Pleno, por 6 votos a favor del P.P. y 5 abstenciones del

P.S.O.E., acuerda aprobar la designación de D. Enrique Mocholí Alamar, como

representante del Ayuntamiento en la Comisión Liquidadora de la Sociedad de Riegos

“La Hermandad”.

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6º. ADJUDICACIÓN DE AYUDAS A ONGS Y ASOCIACIONES

SIMILARES.-

Leído el dictamen que eleva al Pleno la Comisión Informativa de Cultura y

Políticas Sociales, Fiestas y Juventud, en su sesión celebrada el día 16 de diciembre de

2008, y que se transcribe a continuación:

“SEGUNDO.- ADJUDICACIÓN DE AYUDAS A O.N.G.´s y

ASOCIACIONES SIMILARES.

Toma la palabra la Presidenta de la Comisión , Dª Mª José Albiach Ruiz, e informa

que sólo han presentado solicitud de ayudas las O.N.G.´s y Asociaciones que a

continuación se detallan y todas con la documentación correctamente presentada:

- Asociación de Ayuda al Disminuido Psíquico de Alfafar (A.A.D.I.S.A)

- Centro de Promoción y Estudios Hispano-Africano (CEPEHA).

- Asociación Prodeficientes Psíquicos (PRODEFI).

- Associació Projecte d´Alimentació Infantil Niquia.

A lo que la Presidenta de la Comisión, Dª Mª José Albiach Ruiz, propone repartir

el importe de 7.870 euros consignados en la partida presupuestaria correspondiente, a

partes iguales entre las cuatro. Seguidamente señala que una vez las citadas

Asociaciones justifiquen el gasto de modo fehaciente en el plazo de seis meses, tal y

como se establece en la base novena de la convocatoria de ayudas, sean revisadas dichas

justificaciones por la Comisión.

La propuesta es informada favorablemente por unanimidad.”

Vista la enmienda efectuada al dictamen de la Comisión Informativa de Cultura y

Políticas Sociales de fecha 16 de diciembre de 2008 respecto a la adjudicación de

ayudas a ONG’S y asociaciones similares, proponiendo la modificación del dictamen y

el reparto del importe de las ayudas (7.870€) a partes iguales entre las siguientes Ong’s

y asociaciones:

Asociación de Ayuda al Disminuido Psíquico de Alfafar (A.A.D.I.S.A)

Asociación Pro deficientes Psíquicos (PRODEFI)

Associació Projecte d’Alimentació Infantil Niquia

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Vista igualmente la propuesta que se eleva al Pleno presentada por la Concejal

Delegada de Cultura y Políticas Sociales, que textualmente dice:

“PROPUESTA.-

Vista la enmienda presentada por Dª. Mª. José Albiach Ruiz (P.P.) y por Dª. Mª.

Tornero Pla (P.S.O.E.), por la que se modifica el dictamen de la Comisión Informativa

de Cultura y Políticas Sociales, de fecha 16 de diciembre de 2008, respecto a la

adjudicación de ayudas a Ongs y Asociaciones similares, en los siguientes términos:

Repartir el importe de 7.870 € consignados en la partida presupuestaria, a partes

iguales entre las siguientes Asociaciones:

Asociación de Ayuda al Disminuido Psíquico de Alfafar (A.A.D.I.S.A)

Asociación Pro deficientes Psíquicos (PRODEFI)

Associació Projecte d’Alimentació Infantil Niquia

Se propone al Pleno de la Corporación que apruebe la citada propuesta en sus

propios términos.”

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, la aprueba en sus

propios términos y acuerda repartir la cantidad de 7.870€ contenida en la partida

correspondiente, a partes iguales entre las 3 asociaciones arriba referenciadas,

debiendo cumplir con las obligaciones sobre justificaciones establecidas en las bases

reguladoras de la presente subvención .

7º. RUEGOS Y PREGUNTAS.-

No hubo ningún ruego ni pregunta.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, por el Sr. Alcalde-Presidente se cierra

la sesión, siendo las 14:15 horas, de todo lo cual yo, el Secretario, doy fe.

EL ALCALDE EL SECRETARIO