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    JOS ERASMO ORJUELA CARO

    Abogado Especializado en Derecho de Familia

    Carrera 20 No 41 78 Edifico Morichal Oficina 205 Celular 301 245 6897

    Seor

    JUEZ DE FAMILIA

    E.S.D.

    Ref.: Divorcio de Matrimonio Civil.

    DEMANDADO: Carlos Alberto Ros Ros

    DEMANDANTE: Andrea Ayala Rodas

    Jos Erasmo Orjuela Caro, mayor de edad y domiciliado en esta ciudad, con C.C.80.236.507 abogado(a) con T.P 103256, actuando en nombre y representacin de la seora

    Andrea Ayala Rodas, mayor de edad identificada con cedula de ciudadana No 23.562.478,domiciliada en Arauca- Arauca, direccin casa 23 Urbanizacin Villas del Llano, segnpoder que anexo, por el presente escrito, instauro demanda de cesacin de efectos civiles encontra del seor Carlos Alberto Ros Ros, identificado con cedula de ciudadana No80.245.368, domiciliado en Arauca- Arauca, direccin casa 23 Urbanizacin Villas del Llano,

    previos los trmites de un proceso verbal, por la tercera causal del artculo 154 del CdigoCivil, modificado por la ley 1 de 1976, y reformado por la ley 25 de 1992, consistenteultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra, conforme a los siguientes

    HECHOS

    PRIMERO: La seora Andrea Ayala Rodas contrajo matrimonio civil con el seor CarlosAlberto Ros Ros, en Arauca - Arauca, el da 17 de abril de 2012, ante la Notaria Unica delCirculo de Arauca.

    SEGUNDO: Mi representada la seora Andrea Ayala Rodas y con el seor Carlos Alberto

    Ros Ros no acordaron capitulaciones patrimoniales.

    TERCERO: Producto de dicha union se procreo a la menor Ana Rios Ayala nacida el dia 15de junio de 2014 en el municipio de Arauca departamento de Arauca identificada con elNumero Unico de Identificacion Personal 1.102.365.785 como lo indica el correspondienteregistro civil.

    CUARTO: El demandado Carlos Alberto Ros Ros, ha incurrido en la tercera causal delartculo 154 del Cdigo Civil, modificado por la ley 1 de 1976, y reformado por la ley 25 de1992, consistente ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra.

    QUINTO:El demandado el dia 11 de noviembre de 2013 mi prohijada le comunico al seorCarlos Alberto Ros Ros, que estaba en la octava semana de embarazo, dicha noticiagenero una reaccin violenta en el demandado, quien agredi a mi representada conpalabras soeces y le descargo un fuerte golpe a mi prohijada en el rostro causndole unaherida abierta que fue necesario intervenir con ocho puntos de sutura y la cual genero parami representada 12 das de incapacidad.

    SEXTO:el da 15 de mayo de 2014 siendo aproximadamente las 6:35 pm, mi prohijada se

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    encontraba comprando verduras en el supermercado La Granjita, ubicado en la carrera 14

    con calle 23 esquina Urbanizacin Villas del Llano, hasta este sitio llego el seor CarlosAlberto Ros Ros, quien recurri a los gritos para reclamar a mi representada por la demorade esta para realizar las compras, despus de esto la agredi verbalmente con palabrassoeces, y al ver que mi representada guardo silencia ante esta situacin procedi aempujarla logrando con esto que la seora Andrea Ayala Rodas cayera al piso donde lepropino algunos puntapis, y fue necesaria la intervencin del seor Humberto Lozadaadministrador del supermercado La Granjita, al igual que la intervencin de algunosparticulares que se encontraban en dicho establecimiento comercial para evitar que eldemandado continuara agrediendo fsica y verbalmente a mi prohijada.

    SPTIMO: El da 24 de diciembre de 2014 mi prohijada se encontraba departiendo de latradicional cena navidea con algunos vecinos en la casa de la seora Miriam PatriciaDuarte Snchez, presidente de la junta de accin comunal Urbanizacin Villas del Llano,cuando el seor Carlos Alberto Ros Ros llego hasta a este lugar y sin mediar palabraalguna tomo a mi representada por el cabello y la arrastro por el piso aproximadamente 10metros, despus la solt y a empujones la llevo hasta su casa de habitacin donde tranco lapuerta y subi el volumen del equipo de sonido para continuar golpeando a mirepresentada, los vecinos no intervinieron en esta situacin por temor pues conocen lasconductas violentas y desbordadas del demandado.

    OCTAVO: el da 14 de junio de 2015 mi representada se estaba lavando unos platos,

    accidentalmente se le salieron de las manos y se rompieron, el demandado al percatarse delo sucedido empez a gritar a mi prohijada, tomo uno de los vidrios que estaban en elsuelo producto del rompimiento de los platos y ataco a mi representada causndole 2heridas en el brazo derecho y una en el muslo izquierdo, fue necesario que el seor Carlos

    Alberto Barreto Suarez vecino de mi cliente llamara a la polica para evitar que eldemandado causara lesiones ms graves a mi representada.

    NOVENO: La sociedad conyugal actualmente se encuentra vigente, existiendo bienes queno se han repartido y cuyo inventario presentar oportunamente.

    DECIMO: La Seora Andrea Rios Ayala no se encuentra en estado de embarazo.

    PRETENSIONES

    Con base en los anteriores hechos, comedidamente solicito al seor juez que en lasentencia que le ponga fin a este proceso se sirva hacer las siguientes declaraciones:

    PRIMERA: Declarar el divorcio del matrimonio civil celebrado entre los seores, Andrea

    Ayala Rodas y el seor Carlos Alberto Ros Ros.

    SEGUNDO: Dejar bajo el cuidado y la tenencia de la madre Andrea Ayala Rodas a la menorAndrea Rios Ayala.

    TERCERO:Aportar el padre Carlos Alberto Ros Ros, para alimentos de los hijos la sumade $ 400.000, mensuales, sin perjuicio de adelantarse por separado un proceso de aumento

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    en dicha cuota.

    CUARTO: Establecer el regimen de visitas de acuardo a lo estipulado en la ley 1098 de2006.

    QUINTO: Contribuir el cnyuge Carlos Alberto Ros Ros a la congrua subsistencia de laesposa Andrea Ayala Rodas, por haber dado lugar al divorcio.

    SEXTO:se ordene la disolucin de la sociedad conyugal formada dentro del matrimonio delos seores Andrea Ayala Rodas y el seor Carlos Alberto Ros Ros, y decretarla en estadode liquidacin definitiva.

    SEPTIMA: Librar comunicacin para efectos de la anotacin marginal ante el funcionarioencargado del Registro Civil de las personas establecido en el decreto 1260 de 1970,reformado por la ley 25 de 1992, y expedir copias del fallo.

    OCTAVA:Condenar en costas al demandado.

    NOVENA: Expedir copias de lo decretado para la autoridad penal competente, por lospresuntos delitos de lesiones personales y de violencia intrafamiliar (L.294/96, arts. 22 y 23).

    Medidas provisionales

    DECIMA: Comedidamente solicito al seor juez que dentro del auto admisorio de lademanda se decrete:

    Las medidas de proteccin contempladas en los artculos 4 y 5 de 294 de 1996 para loscargos de violencia intrafamiliar.

    El embargo y secuestro del siguiente inmueble:

    Una casa ubicada en direccin casa 23 Urbanizacin Villas del Llano linderos Norte: Carrera33, Sur: Carmen Lpez, Oriente: Luis Castaeda, Occidente: Salvador Briez; matrcula410-40166; escritura N 1755 de 2013, dicho bien inmueble se encuentra avaluado

    comercialmente en $ 120.000.000 (ciento veinte millones de pesos moneda corriente).

    El embargo y secuestro de los siguientes bienes muebles:

    PRIMERO:Automvil Suzuki modelo 2015, color negro, de placas AGV 54 C de Arauca Node chasis 9FK3B2116A2004069 No de motor E3B4E004069.

    SEGUNDO: Motocicleta marca SUZUKI GS 125 modelo 2014 color rojo, de placas MRW 24BA, de Arauca No de Chasis 9D56F4589A9861 Y No de motor F789KL364A256

    PRUEBAS

    Comedidamente solicito al seor juez tener, decretar, practicar y evaluar los siguientesmedios probatorios:

    Documentales:

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    PRIMERO:Registro civil de matrimonio.

    SEGUNDO: Registro civil de nacimiento de la hija.

    TERCERO:Copia de la denuncia por maltrato ante de Polica.

    CUARTO: Copia del ultimo desprendible de pago del seor Carlos Alberto Ros Ros quedemuestran su ingreso mensual.

    QUINTO: Copia del certificado de libertad y tradicion No 410-40166.

    SEXTO: Copia licencia de transito automvil.

    SPTIMO:copia de licencia de transito moto Suzuki GS 125

    OCTAVO: Copia de la denuncia instaura ante la sijin por los hechos acontecidos el da 14 deunio de 2015.

    Testimoniales:

    Comedidamente solicito escuchar en testimonio a las siguientes personas:

    PRIMERO: Carmen Teresa Prez Suarez, identificada con cedula de ciudadana No40.345.285 expedida en Arauca.

    Direccin de Notificacin: Carrera 17 No 13-65 Barrio La esperanza.

    Celular: 3125489764La seora Carmen Teresa Prez Suarez, es empleada del servicio domstico de mirepresentada, y dar testimonio sobre los hechos ocurridos el da 11 de Noviembre de 2013relacionados con el maltrato verbal y fsico del que fue objeto mi prohijada por haberlemanifestado al demandado que se encontraba en estado de gestacin.

    SEGUNDO: Eduardo Carreo vila, identificado con cedula de ciudadana No 17.523.648

    expedida en Arauca- Arauca.

    Direccin de Notificacin: Calle 25 No 23-95 Barrio Villas del llano.

    Celular: 3502639874

    El Seor Eduardo Carreo vila, es el administrador del supermercado La Granjita, dartestimonio sobre los hechos ocurridos el da 15 de mayo de 2014, aproximadamente a las6:30 pm en el supermercado la Granjita.

    TERCERO: Miriam Patricia Duarte Snchez, identificada con cedula de ciudadana No40.326.984 expedida en Cravo norteArauca.

    Direccin de Notificacin: Calle 11 No 14-37 Barrio Nueva Granada.

    Celular: 3002463974

    La seora Miriam Patricia Duarte Snchez es presidente de la junta de accin comunal de laurbanizacin Villas del Llano, del municipio de Arauca, dar testimonio sobre los hechosacontecidos el da 24 de diciembre de 2014 en su casa de habitacin durante la cenanavidea.

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    CUARTO: Carlos Alberto Barreto Suarez, identificado con cedula de ciudadana No1.113.489.654 expedida en Floridablanca Santander.

    Direccin de Notificacin: Carrera 21 No 25-69 Urbanizacin Villas del Llano.

    Celular: 3162563874

    El seor Carlos Alberto Barreto Suarez es vecino de mi prohijada, dar testimonio sobre loshechos acontecidos el da 14 de junio de 2015 cuando se vio obligado a reportar los ataquesdel demandado en contra de la demandante a la lnea de emergencia 123 de la policanacional.

    QUINTO: Lida Vernica Prtela Vergara, identificada con cedula de ciudadana No1.115.634.985 expedida en VillavicencioMeta.

    Direccin de Notificacin: Carrera 12 No 26-42 Barrio Villa Unin.

    Celular: 3114553663

    La seora Lida Vernica Prtela Vergara, es Psicloga de profesin y presentara undictamen tcnico sobre las condiciones psicolgicas, sociales y personales de mi cliente, acausad e los ataques causados por el demandado.

    SEXTO: Mara Isabel Uribe Ramrez, identificada con cedula de ciudadana No

    1.114.359.874 de Arauca- Arauca.Direccin de Notificacin: Carrera 18 No 24- 75 Barrio Beln.

    Celular: 3148763998

    La seora Isabel Uribe Ramrez es amiga de la demandante y dar testimonio sobre elcomportamiento intachable de mi representada en la sociedad.

    INTERROGATORIO DE PARTE:

    Igualmente solicito comparecer a su despacho, al demandado Carlos Alberto Ros Ros, para

    que responda el interrogatorio que le formular sobre causas del presente libelo.FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Invoco como fundamento jurdico las siguientes normas:

    a) Artculo 152, 154 y siguientes del Cdigo Civil;

    b) Artculo 427 numeral 6, 434, 444, 691 del Cdigo de Procedimiento Civil

    c) Ley 25 de 1992 y Ley 294 de 1996.

    PROCEDIMIENTO

    Corresponde a la presente demanda el trmite del proceso verbal de menor y mayor cuanta,establecido en el Captulo I, Ttulo XXIII del Libro Tercero del Cdigo de Procedimiento Civil,en consideracin a la naturaleza de la controversia.

    COMPETENCIA

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    Por la naturaleza del proceso y el domicilio del demandado, es usted competente, seor juez,

    para conocer de la presente accin.

    ANEXOS

    Poder debidamente conferido.

    Pruebas documentales:

    Registro civil de matrimonio.

    Registro civil de nacimiento de los hijos.

    Copia de la denuncia por maltrato ante de Polica.

    Copia del ultimo desprendible de pago del seor Carlos Alberto Ros Ros que demuestran suingreso mensual.

    Copia del certificado de libertad y tradicion No 410-40166.

    Copia licencia de transito

    copia de licencia de transito

    Copias de la demanda con sus anexos para el traslado, para el archivo del juzgado y elagente del Ministerio Pblico.

    NOTIFICACIONES

    Mi poderdante en la casa 23 Urbanizacin villas del Llano.

    Al demandado en la casa 23 Urbanizacin villas del Llano.

    El suscrito recibir notificaciones en la secretaria de su despacho o en la carrera 20 No 41-78edifico Morichal oficina 205

    Correo electrnico: [email protected]: las antes anotadas.

    Del seor juez atentamente;

    Jos Erasmo Orjuela CaroC.C. No 80.236.507 SantanderT.P 103256C.S.J.

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    SeorJUEZ DE FAMILIA (REPARTO)E. S. D.

    Ref.: Proceso Divorcio de matrimonio civil.

    ANDREA AYALA RODAS, mayor de edad, vecina de la ciudad de Arauca, con domicilioy residencia en la misma ciudad, identificada como aparece al pie de mi respectivafirma, con todo respeto manifiesto al Seor Juez, que por medio del presente escrito,confiero PODER especial, amplio y suficiente al Doctor JOS ERASMO ORJUELACARO, vecino de la ciudad de Arauca, con domicilio y residencia en la misma, Abogadoen ejercicio, identificado con la cdula de ciudadana nmero 80.245.368 de Bogotportador de la Tarjeta Profesional nmero 102563 del Consejo Superior de laJudicatura, para que me represente en el proceso de la referencia.

    Mi apoderado queda ampliamente facultado para recibir, desistir, transigir, sustituir,solicitar las nulidades que se presenten y en general con todas las dems que seannecesarias para el cumplimiento del mandato.

    Ruego al Seor Juez, reconocerle personera a mi apoderado en los trminos delpresente mandato.

    Del Seor Juez,

    ANDREA AYALA RODASCC. Nro. 23.562.478

    Acepto el poder,

    JOS ERASMO ORJUELA CAROC.C. 80.245.368T.P. 102563

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    Seor

    JUEZ DE FAMILIA (REPARTO)E. S. D.

    Ref.: Radicacin No. 2459874522015

    ANDREA AYALA RODASVs: CARLOS ALBERTO ROS ROS

    Asunto:Subsano demanda

    Como apoderado de la demandante dentro del proceso de Referencia, dentro deltrmino, doy cumplimiento a su Auto de fecha 06 de Noviembre de 2015

    1. Anexo el poder conferido por la seora ANDREA AYALA RODAS, identificadacon cedula de ciudadana No ciudadana No 23.562.478, domiciliada en Arauca-

    Arauca, direccin casa 23 Urbanizacin Villas del Llano, por ser esta la causal deinadmisin invocada en el auto de fecha 09 de noviembre de 2015.

    2. Corrijo, el nombre correcto es ANDREA ROS AYALA, tal y como aparece en suRegistro Civil de nacimiento obrante en el expediente y no comoequivocadamente lo relacione en el hecho No 3 de la demanda.

    Por lo anterior ruego a su Dignsimo Despacho, ADMITIRA la demanda,ordenando darle el trmite correspondiente.

    ANEXOS

    Cuatro copias de este escrito para el correspondiente traslado al demandado ypara el propio archivo.

    Seor Juez, atentamente

    JOS ERASMO ORJUELA CAROC.C. 80.245.368T.P. 102563

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