Ministerio publico

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Tema º2 RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Evolución histórica. Al Ministerio Público, le corresponde garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso, velando por el respeto a los derechos y garantías y constitucionales, en los procesos judiciales. Asimismo, ejerce en nombre del Estado la acción penal pública. • Antecedentes. 1786-1821 El Primer Fiscal para actuar ante la Real Audiencia de Caracas, era un funcionario del Rey que velaba por la observancia de la Ley Española en el circuito correspondiente al Alto Tribunal y cuyos límites correspondían a la Capitanía General de Venezuela. La observancia de la ley. 1819. El Gobierno patriota dicta el Reglamento provisorio para el establecimiento del Poder Judicial, poniendo a cargo del Procurador General de la República, la misión de “pedir y sostener la observancia de las leyes en el orden judicial”. Nace el MINISTERIO PÚBLICO. 1830 La Constitución de la República de Colombia (Gran Colombia), consagra el MINISTERIO PUBLICO como Institución dependiente del Ejecutivo y a cargo del Procurador General de la Nación “para defender ante los tribunales y juzgados la observancia de las leyes”. La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1901. Consagra por vez primera en su texto, al MINISTERIO PÚBLICO , a cargo del Procurador General de la Nación (arts. 111 y 114 de la Constitución ), diferenciando sus funciones de las correspondientes al Poder Judicial. Primera Ley. 1945

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RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALÍA GENERALDE LA REPÚBLICA.

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Tema º2 RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Evolución histórica.

Al Ministerio Público, le corresponde garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso, velando por el respeto a los derechos y garantías y constitucionales, en los procesos judiciales. 

Asimismo, ejerce en nombre del Estado la acción penal pública.

• Antecedentes. 1786-1821

El Primer Fiscal para actuar ante la Real Audiencia de Caracas, era un

funcionario del Rey que velaba por la observancia de la Ley Española

en el circuito correspondiente al Alto Tribunal y cuyos límites

correspondían a la Capitanía General de Venezuela. 

• La observancia de la ley. 1819.

El Gobierno patriota dicta el Reglamento provisorio para el establecimiento del Poder Judicial,

poniendo a cargo del Procurador General de la República, la misión de “pedir y sostener la

observancia de las leyes en el orden judicial”. 

• Nace el MINISTERIO PÚBLICO. 1830    

La Constitución de la República de Colombia (Gran Colombia), consagra el MINISTERIO

PUBLICO como Institución dependiente del Ejecutivo y a cargo del Procurador General de la

Nación “para defender ante los tribunales y juzgados la observancia de las leyes”.  

• La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1901.

Consagra por vez primera en su texto, al MINISTERIO PÚBLICO, a

cargo del Procurador General de la Nación (arts. 111 y 114 de la

Constitución), diferenciando sus funciones de las correspondientes al Poder Judicial.

• Primera Ley. 1945

El General Isaías Medina Angarita, pone el ejecútese a la primera Ley

Orgánica del Ministerio Público, designando para su dirección al

Procurador General de la Nación.   

• Elección del Fiscal por parte del Congreso Nacional. 1948 

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Fundamentado en la Constitución de 1947, el Congreso Nacional dicta

la segunda Ley Orgánica del Ministerio Público y designa como Fiscal

General de la Nación a Fernando Álvarez Manosalva.   

• Regreso a la Procuraduría. 1953  

La Constitución de 1953 asigna nuevamente las funciones del

Ministerio Público al Procurador General de la Nación.   

• Autonomía e Independencia. Constitución de la República de Venezuela. 1961. 

Con la promulgación de la Constitución de 1961, se establece al

Ministerio Público como una institución autónoma e independiente de

los demás poderes públicos, a cargo del Fiscal General de la

República correspondiéndole “velar por la exacta observancia de la

Constitución y de las Leyes de la República” (artículo 218).   

• Día del Ministerio Público 

Por decreto Nº 200, del 24 de noviembre de 1969, se instituyó como

Día del Ministerio Público el 26 de noviembre de cada año y se toma

en consideración la fecha declarada por el Primer Congreso

Interamericano del Ministerio Público (celebrado en Sao Paulo, Brasil,

en 1954) como Día Interamericano del Ministerio Público.   

• Poder Ciudadano. 1999 

Con la entrada en vigencia de La Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela se crea el Poder Ciudadano, el cual se

ejerce por órgano del Consejo Moral Republicano (artículo 274

constitucional), integrado por el Fiscal o la Fiscal General de la

República, conjuntamente con el Defensor o Defensora del Pueblo y el

Contralor o Contralora General de la República. De igual forma, se

estipula la independencia y autonomía funcional, financiera y

administrativa a cada uno de los órganos que lo integran.   

• Ministerio Público en la actualidad.  

El 1° de marzo de 2007, fue dictada la cuarta Ley Orgánica de

Ministerio Público por la Asamblea Nacional de la República

Bolivariana de Venezuela, publicándose en la Gaceta Oficial N°

38.647 del 19/3/2007.

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La Ley Orgánica del Ministerio Público, desarrolla la autonomía e

independencia conferida al Ministerio Público (artículo 4), así como la

serie de atribuciones otorgadas por mandato constitucional como

garante de la legalidad y aquellas relacionadas con el la titularidad en

el ejercicio de la acción penal (artículo 16). 

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.

Sección Tercera: Del Ministerio Público

Artículo 284. El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o Fiscala General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios que determine la ley.

Para ser Fiscal o Fiscala General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o

Fiscala General de la República será designado o designada para un período de siete años.

Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:

1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.

6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley. Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los

o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.

Artículo 286. La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento del Ministerio Público en el ámbito nacional, estadal y municipal, proveerá lo conducente para asegurar la

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idoneidad, probidad y estabilidad de los fiscales o fiscalas del Ministerio Público. Asimismo establecerá las normas para garantizar un sistema de carrera para el ejercicio de su función.

Principios que rigen al Ministerio Público.

Principios Rectores

Legalidad: El Ministerio Público se regirá por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes nacionales y sus reglamentos, y tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y ratificados por la República.

Independencia y autonomía: El Ministerio Público es independiente de todos los Poderes Públicos, y goza de autonomía funcional, organizativa, presupuestaria, financiera y administrativa. En consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus atribuciones por ninguna autoridad..

Deber de colaboración: Poderes Públicos, las entidades públicas y privadas y los ciudadanos y ciudadanas deberán colaborar con el Ministerio Público cuando sean requeridos para ello.

Unidad de Criterio y Actuación: El Ministerio Público es único e indivisible. Estará a cargo y bajo la conducción del Fiscal o la Fiscal General de la República o del que haga sus veces, quien ejercerá sus atribuciones de manera directa o a través de los funcionarios o funcionarias debidamente facultados o facultadas mediante delegación.

Representación judicial: El Fiscal o la Fiscal General de la República, sin perjuicio de las atribuciones de la Procuraduría General de la República, podrá designar representantes ante cualquier tribunal, para sostener los derechos e intereses del Ministerio Público en los juicios, según corresponda.

Órgano jerarquizado: El Ministerio Público es un órgano jerarquizado. El Fiscal o la Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, ejerce la representación, dirección, control y disciplina; su autoridad se extiende a todos los funcionarios y funcionarias del Ministerio Público. Sin embargo, la representación, dirección y control podrán ser ejercidas por intermedio de los funcionarios o funcionarias que sean nombrados según el diseño organizacional del Ministerio Público. Sin perjuicio de formular las observaciones que consideren convenientes, los o las fiscales estarán obligados a acatar las instrucciones y directrices que imparta el Fiscal o la Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, o mediante los funcionarios o funcionarias jerárquicamente correspondientes para la realización de la investigación penal o para el ejercicio de la representación del Ministerio Público ante los tribunales, sean éstos de competencia ordinaria o especial, y deberán informar a éste o ésta, o a los funcionarios o funcionarias designados o designadas según la jerarquía, sobre el estado en que se encuentren todos los procesos cuando sean requeridos. En todo caso, el Ministerio Público dispondrá de un sistema de información para el seguimiento de las causas.

Control de gestión: El Fiscal o la Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, así como los funcionarios o funcionarias que sean nombrados o nombradas según el diseño organizacional del Ministerio Público para ejercer la representación, dirección y disciplina,

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dentro del ámbito de las atribuciones que les confieren las leyes, ejercerán el control de gestión de los funcionarios o funcionarias bajo su dependencia.

Objetividad: Los fiscales o las fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a criterios de objetividad, procurando siempre la correcta interpretación de la ley con preeminencia de la justicia.

Transparencia: Las atribuciones del Ministerio Público se ejercerán con transparencia, de manera que permitan y promuevan la publicidad y el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de los actos que se realicen sin perjuicio de la reserva o secreto establecido en la ley.

Probidad: Los funcionarios y las funcionarias del Ministerio Público están en el deber de actuar con honradez, rectitud e integridad.

Responsabilidad: Los funcionarios y las funcionarias del Ministerio Público están sujetos y sujetas a responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria, con motivo del ejercicio de sus funciones.

Formalidades esenciales y celeridad: El Ministerio Público realizará sus atribuciones sin más formalidades que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, garantizando la prevalencia de la justicia mediante métodos que signifiquen simplificación, eficacia y celeridad.

Gratuidad: Todas las actuaciones del Ministerio Público serán gratuitas y no estarán sujetas a obligaciones tributarias de ninguna naturaleza. Los actos que realice el Ministerio Público se extenderán en papel común y sin estampillas, y estarán exentos del pago de cualquier otra clase de impuesto, tasa o contribución. Los jueces o las juezas, registradores o registradoras, notarios o notarias y demás autoridades y funcionarios o funcionar

COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES.

Son competencias del Ministerio Público:

1. Velar por el efectivo cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, acuerdos y convenios internacionales, válidamente suscritos y ratificados por la República, así como las demás leyes.

2. Garantizar el debido proceso, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes en la República, actuando de oficio o a instancia de parte.

3. Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación y acción penal; practicar por sí mismo o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o por los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, las actividades indagatorias para demostrar la perpetración de los actos punibles; hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y establecer la responsabilidad de los autores o las autoras y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración.

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4. Requerir de organismos públicos o privados altamente calificados la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos 4 objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñe el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales.

5. Autorizar, en aquellos casos previstos por las leyes, las actuaciones de investigación penal a ser ejercidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, los cuales estarán obligados a informar al Ministerio Público sus resultas en los plazos requeridos o, en su defecto, en los plazos fijados legalmente.

6. Ejercer, en nombre del Estado, la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no sea necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes.

7. Librar y ejecutar exhortos o cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, y ejercer las demás funciones inherentes en su condición de autoridad central en la materia.

8. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal y administrativa en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, así como la penal y civil de los o las particulares.

9. Fiscalizar la ejecución de las decisiones judiciales en los procesos en los cuales el Ministerio Público haya intervenido o cuando su intervención hubiese sido requerida.

10. Ejercer los recursos y acciones contra los actos dictados por el Poder Público, viciados de inconstitucionalidad o ilegalidad, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la República.

11. Intervenir en defensa de la constitucionalidad y legalidad en los casos de nulidad de actos públicos, que sean interpuestos por ante los diferentes órganos de la jurisdicción contencioso administrativa.

12. Investigar y ejercer ante los tribunales competentes, las acciones a que hubiere lugar con ocasión de la violación de las garantías constitucionales y derechos humanos, por parte de funcionarios públicos o funcionarias públicas o particulares.

13. Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos humanos en las cárceles y demás establecimientos de reclusión.

14. Velar para que en los retenes policiales, en los establecimientos penitenciarios, en los lugares de reclusión para efectivos militares, en las colonias agrícolas penitenciarias, en los internados judiciales, las comunidades penitenciarias, entidades de atención para niños, niñas y adolescentes, y demás establecimientos de reclusión y de detención, sean respetados los derechos humanos y constitucionales de los internos o internas, de los detenidos preventivamente y de los niños, niñas y adolescentes; tomar en todo momento las medidas legales adecuadas para restituir y mantener la vigencia de los derechos humanos cuando hayan sido menoscabados o violados. En el ejercicio de esta competencia los o las fiscales del Ministerio Público tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados.

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Los funcionarios o las funcionarias que impidan el ejercicio de esta competencia serán responsables penal, civil o disciplinariamente, según lo dispuesto en la ley para cada caso. Asimismo, aquellos particulares que entraben de cualquier manera el ejercicio de esta competencia serán responsables penal y civilmente, de conformidad con las leyes según sea el caso.

15. Solicitar, en el cumplimiento de sus funciones, la colaboración de cualquier ente u organismo público, funcionario o funcionaria del sector público, quienes estarán obligados a prestar la ayuda solicitada sin demora y a suministrar los documentos e informaciones que les sean requeridos.

16. Presentar observaciones y recomendaciones a proyectos de ley y sugerir las reformas legislativas a que hubiere lugar.

17. Presentar observaciones y recomendaciones en la planificación de la política criminal que realice el Poder Ejecutivo.

18. Las demás que le señalen la constitución de la república bolivariana de venezuela y las leyes.

ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

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Organigrama

1.       Despacho de la Fiscal General de la República.

1.1.    Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público.

1.1.1.    Consejo Directivo.

1.1.2.    Centro Académico y Posgrado.

1.1.2.1.  Consejo Académico de Investigación y Posgrado.

1.1.2.2.  División Académica de Investigación y Posgrado.

1.1.2.3.  División de Convenios, Proyectos y Extensión.

1.1.3.    Coordinación de Promoción y Difusión.

1.1.3.1.  División de Publicaciones.

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1.1.3.2.  Biblioteca.

1.1.4.    Coordinación de Concursos.

1.1.5.    Extensiones de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público.

1.1.6.    Coordinación de Secretaría.

1.1.7.    Coordinación de Asuntos Administrativos.

1.2.    Dirección del Despacho.

1.3.    Dirección de Consultoría Jurídica.

1.4.    Dirección de Auditoría Interna.

1.4.1.    División de Control y Auditoria de Gestión.

1.4.2.    División de Control Posterior.

1.4.3.    División de Determinación de Responsabilidades.

1.5.    Dirección de Relaciones Institucionales.

1.5.1.    Coordinación de Asuntos Públicos.

1.5.2.    Coordinación de Análisis de Medios.

1.5.3.    Coordinación de Publicidad y Publicaciones.

1.6.    Dirección de Gestión Social.

1.6.1.    Coordinación de Formación y Participación Popular.

1.6.2.    Departamento de Deportes.

1.6.3.    Coordinación de Servicios Médicos.

1.7.    Dirección de Recursos Humanos.

1.7.1.    División de Bienestar Social.

1.7.1.1.  Departamento de Administración de Seguros.

1.7.1.2.  Departamento de Servicios al Personal.

1.7.2.    División Técnica y de Desarrollo.

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1.7.2.1.  Departamento de Reclutamiento y Selección.

1.7.2.2.  Unidad de Clasificación y Remuneración.

1.7.3.    División Administrativa.

1.7.3.1.  Departamento de Nómina.

1.7.3.2.  Unidad de Archivo.

1.7.4.    Unidad Educativa Simón Planas Suárez.

1.7.5.    División de Relaciones Laborales.

1.8.    *Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal.

(Órgano adscrito)

1.8.1.    Junta Directiva.

1.8.2.    Presidente.

1.8.3.    Consultoría Jurídica.

1.8.4.    Auditoría Interna.

1.8.5.    Dirección de Seguridad Integral.

1.8.6.    Dirección de Capacitación, Investigación y Desarrollo.

1.8.6.1.  Coordinación de Investigación.

1.8.6.2.  Coordinación de Proyectos.

1.8.6.3.  Coordinación de Promoción y Divulgación.

1.8.6.4.  Coordinación Académica.

1.8.7.    Dirección de Gestión Interna.

1.8.7.1.  Coordinación de Recursos Humanos.

1.8.7.2.  Coordinación de Administración y Servicios.

1.8.7.3.  Coordinación de Planificación y Presupuesto.

1.8.7.4.  Coordinación de Tecnología.

1.9.    Unidad Contratante.

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1.9.1. División de Compras y Servicios.

1.9.2. Departamento de Almacén.

2.       Vicefiscalía.

2.1.    Dirección de Inspección y Disciplina.

2.2.    Coordinación de Biblioteca.

2.2.1.       Núcleo Bibliotecario del Estado Anzoátegui.

2.2.2.       Núcleo Bibliotecario del Estado Apure.

2.2.3.       Núcleo Bibliotecario del Estado Aragua.

2.2.4.       Núcleo Bibliotecario del Estado Barinas.

2.2.5.       Núcleo Bibliotecario del Estado Carabobo.

2.2.6.       Núcleo Bibliotecario del Estado Falcón.

2.2.7.       Núcleo Bibliotecario del Estado Guárico

2.2.8.       Núcleo Bibliotecario del Estado Lara.

2.2.9.       Núcleo Bibliotecario del Estado Miranda.

2.2.10.   Núcleo Bibliotecario del Estado Monagas

2.2.11.   Núcleo Bibliotecario del Estado Sucre.

2.2.12.   Núcleo Bibliotecario del Estado Táchira.

2.2.13.   Núcleo Bibliotecario del Estado Yaracuy.

2.2.14.   Núcleo Bibliotecario del Estado Zulia.

2.2.15.   Núcleo Bibliotecario del Estado Portuguesa.

2.3.    Dirección de Seguridad y Transporte.

2.3.1.       División de Vigilancia y Protección.

2.3.1.1.  Centro de Vigilancia y Control.

2.3.2.Departamento de Seguridad Industrial.

Page 12: Ministerio publico

2.3.3.División de Transporte y Comunicación.

2.4.    Dirección de Infraestructura y Edificación.

2.4.1.        Coordinación de Proyectos de Infraestructura.

2.4.2.        Coordinación de Ejecución y Seguimiento de Obras.

2.4.3.        Coordinación de Mantenimiento de Infraestructura Física.

2.5.    Dirección de Secretaría General.

2.5.1.        Departamento de Archivo Central.

2.5.1.1.  Unidad de Digitalización y Custodia de Fondos Documentales.

2.5.2.        Unidad de Correspondencia.

2.5.3.        Unidad de Registro.

2.6.    Dirección de Tecnología.

2.6.1.        División de Sistemas.

2.6.2.        División de Plataforma Tecnológica.

2.7.    Dirección de Fiscalías Superiores.

2.7.1.        Coordinación Nacional de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos

Procesales.

2.7.1.1.  Servicio de Asistencia Inmediata a Víctima de Delito en Sede Judicial.

2.7.2.        Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas.

2.7.3.        Unidad de Archivo Fiscales.

2.7.4.        Fiscalía Superior del estado Amazonas.

2.7.5.        Fiscalía Superior del estado Anzoátegui.

2.7.6.        Fiscalía Superior del estado Apure.

2.7.7.        Fiscalía Superior del estado Aragua.

2.7.8.        Fiscalía Superior del estado Barinas.

2.7.9.        Fiscalía Superior del estado Bolívar.

Page 13: Ministerio publico

2.7.10.    Fiscalía Superior del estado Carabobo.

2.7.11.    Fiscalía Superior del estado Cojedes.

2.7.12.    Fiscalía Superior del estado Delta Amacuro.

2.7.13.    Fiscalía Superior del estado Falcón.

2.7.14.    Fiscalía Superior del estado Guárico.

2.7.15.    Fiscalía Superior del estado Lara.

2.7.16.    Fiscalía Superior del estado Mérida.

2.7.17.    Fiscalía Superior del estado Miranda.

2.7.18.    Fiscalía Superior del estado Monagas.

2.7.19.    Fiscalía Superior del estado Nueva Esparta.

2.7.20.    Fiscalía Superior del estado Portuguesa.

2.7.21.    Fiscalía Superior del estado Sucre.

2.7.22.    Fiscalía Superior del estado Táchira.

2.7.23.    Fiscalía Superior del estado Trujillo.

2.7.24.    Fiscalía Superior del estado Yaracuy.

2.7.25.    Fiscalía Superior del estado Zulia.

2.7.26.    Fiscalía Superior del estado Vargas.

3.       Dirección General de Apoyo Jurídico.

3.1.    Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo.

3.2.    Dirección de Revisión y Doctrina.

3.3.    Coordinación de Asuntos Internacionales.

3.4.    Coordinación de Asuntos Laborales y Funcionariales.

4.       Dirección General de Actuación Procesal.

4.1.    Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental.

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4.2.    Dirección de Protección de Derechos Fundamentales.

4.3.    Dirección Contra la Corrupción.

4.4.    Dirección de Delitos Comunes.

4.5.    Dirección para la Defensa de la Mujer.

4.6.    Dirección de Protección Integral a la Familia.

5.       Dirección General Contra la Delincuencia Organizada.

5.1.    Dirección Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos.

5.2.    Dirección Contra las Drogas.

5.3.    Dirección Contra la Extorsión y el Secuestro.

6.       Dirección General Administrativa.

6.1.    Coordinación de las Unidades Administradora Desconcentradas.

6.2.    Dirección de Presupuesto.

6.2.1.        División de Formulación Presupuestaria.

6.2.2.        División de Análisis Presupuestario.

6.3.    Dirección de Planificación

6.3.1.        División de Planes y Proyectos.

6.3.2.        División de Estadística.

6.3.3.        División de Organización.

6.4.    Dirección de Administración y Servicios.

6.4.1.        Coordinación de Contrataciones.

6.4.2.        División de Contabilidad.

6.4.2.1.  Departamento de Contabilidad Fiscal.

6.4.3.        División de Ordenación de Pago.

6.4.3.1.  Departamento de Habilitaduría.

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6.4.4.        División de Bienes Nacionales.

6.4.5.        División de Contratos.

6.4.6.        Coordinación de Control del Gasto.

7.       Dirección General de Apoyo a la Investigación Penal.

7.1.    Dirección de Laboratorios Crimina listicos.

7.1.1.        Coordinación de Actuaciones Periciales.

7.1.1.1.  División de Estudios y Análisis Informáticos.

7.1.1.2.  División de Análisis Financieros, Contable y Avalúos.

7.1.1.3.  División de Identificación Vehicular.

7.1.1.4.  División de Identificación Vehicular del estado Lara.

7.1.1.5.  División Médico Forense.

7.1.1.6.  Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a Mujeres, Niños,

Niñas y Adolescentes.

7.1.1.7.  Unidad Psiquiátrica y Psicológica de Atención Inmediata al

Consumidor de Drogas.

7.1.1.8.  Unidad Psiquiátrica y Psicológica de Atención Inmediata al

Consumidor de Drogas del estado Lara.

7.1.1.9.  Unidad Psiquiátrica y Psicológica de Atención Inmediata al

Consumidor de Drogas del estado Táchira.

7.1.2.     Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales.

7.1.2.1.  División de Criminalística.

7.1.2.2.  División de Investigaciones.

7.1.2.3.  División de Ciencias Forenses.

7.1.3.     Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del

estado Lara.

7.1.3.1.  División de Criminalística del estado Lara.

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7.1.3.2.  División de Investigaciones del estado Lara.

7.1.3.3.  División de Ciencias Forenses del estado Lara.

7.2.    Dirección Técnico Científica y de Investigaciones.

7.2.1.       Coordinación Técnico Científica Ambiental.

7.2.2.       Unidad Antiextorsión y Secuestro (UNAES).

7.2.3.       Unidad Antiextorsión y Secuestro (UNAES) del estado Miranda.

7.2.4.       Unidad Antiextorsión y Secuestro (UNAES) del estado Guárico.

7.2.5.       Unidad Antiextorsión y Secuestro (UNAES) del estado Aragua.

7.2.6.       División de Análisis de Telefonía.

7.2.7.       División de Telefonía del Estado Aragua.

7.2.8.       División de Telefonía del Estado Portuguesa.

7.2.9.       Unidad Estadal Técnico Científica del estado Anzoátegui.

7.2.10.   Unidad Estadal Técnico Científica del estado Aragua.

7.2.11.   Unidad Estadal Técnico Científica del estado Barinas.

7.2.12.   Unidad Estadal Técnico Científica del estado Bolívar.

7.2.13.   Unidad Estadal Técnico Científica del estado Carabobo.

7.2.14.   Unidad Estadal Técnico Científica del estado Cojedes.

7.2.15.   Unidad Estadal Técnico Científica del estado Guárico.

7.2.16.   Unidad Estadal Técnico Científica del estado Lara.

7.2.17.   Unidad Estadal Técnico Científica del estado Mérida.

7.2.18.   Unidad Estadal Técnico Científica del estado Miranda.

7.2.19.   Unidad Estadal Técnico Científica del estado Monagas.

7.2.20.   Unidad Estadal Técnico Científica del estado Portuguesa.

7.2.21.   Unidad Estadal Técnico Científica del estado Táchira.

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7.2.22.   Unidad Estadal Técnico Científica del estado  Zulia.

7.2.23.   Unidad Estadal Técnico Científica del estado  Apure.

7.2.24.   Coordinación de Criminalística de Campo.

EL FISCAL GENERAL. (TITULAR DE LA ACCION PENAL EN VENEZUELA)

El Ministerio Público es único e indivisible. Estará a cargo y bajo la conducción del Fiscal o la Fiscal General de la República o del que haga sus veces, quien ejercerá sus atribuciones de manera directa o a través de los funcionarios o funcionarias debidamente facultados o facultadas mediante delegación.el Fiscal General de la República que es elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años.

Dentro de los ciento veinte días previos al vencimiento del período de siete años establecido para el ejercicio del cargo de Fiscal o la Fiscal General de la República, el Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación 6 de Postulaciones del Poder Ciudadano para la designación del titular del Ministerio Público, la cual se efectuará conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.

El Fiscal o la Fiscal General de la República será juramentado o juramentada por la Asamblea Nacional dentro de los diez días siguientes a su designación.

Entre sus principales atribuciones y deberes tenemos

Dirigir el Ministerio Público en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente Ley, en sus reglamentos internos y en las demás leyes.

Ejercer la acción penal pública en todos aquellos casos señalados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y las leyes

CLASES DE FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Según su jerarquía:

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Fiscal General

Vice Fiscal

Fiscales Superiores

Fiscales titulares con Competencia Nacional

Fiscales Municipales

Fiscales Auxiliares

Fiscales Suplentes

Según la Atribución :

Fiscales de Proceso

Fiscales de Ejecución de sentencia

Según la Materia en cuestión:

Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales

Fiscales del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia

De los o las Fiscales del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente

De los o las Fiscales del Ministerio Público en Defensa Ambiental

Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público con Competencia en Materia Indígena

DE LOS DEBERES, PROHIBICIONES Y DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS O LAS FUNCIONARIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Capítulo I

Ejercicio del cargo

Juramentación

Artículo 81. Los fiscales o las fiscales y demás funcionarios o funcionarias del Ministerio Público, así como los delegados o delegadas especiales, antes de 28 entrar en el ejercicio de sus funciones, prestarán juramento de cumplir fielmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los deberes inherentes al cargo ante el Fiscal o la Fiscal General de la República o la autoridad del Ministerio Público que éste o ésta designe. En este último caso, del acta de juramentación se remitirá copia certificada al Fiscal o la Fiscal General de la República, o quien haga sus veces. Inventario

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Artículo 82. Los fiscales o las fiscales y demás funcionarios o funcionarias que tengan a su cargo una dependencia, al tomar posesión del cargo y al cesar definitivamente en sus funciones, deberán recibir o entregar la oficina, mediante un acta, y elaborar, además, según el caso, un inventario, un estado de las cuentas y un índice del archivo, de los libros, documentos y expedientes que demuestren el estado general de la dependencia. El funcionario o la funcionaria entrante tendrá derecho a formular las observaciones que considere pertinentes al acta de entrega y a los respaldos que la conforman, dentro de los noventa días siguientes a la recepción de la dependencia. De dicha acta se remitirá un ejemplar al órgano auditor interno, otro a la Dirección de Administración y se conservará un tercero en la oficina respectiva.

Residencia

Artículo 83. Los fiscales o las fiscales del Ministerio Público residirán en el lugar del ejercicio de sus atribuciones o en el área suburbana inmediata. Sólo podrán ausentarse por algunas de las causales constitutivas de faltas temporales, conforme al artículo 57 de esta Ley y por razones de servicio debidamente justificadas y autorizadas por el Fiscal o la Fiscal Superior. Las autorizaciones que al respecto requieran los fiscales o las fiscales superiores serán otorgadas por el director o directora de adscripción. Si se ausentaren sin existir alguna de las circunstancias anteriores, podrán ser sancionados o sancionadas disciplinariamente por el Fiscal o la Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Título IX de esta Ley.

Asistencia

Artículo 84. Los fiscales o las fiscales o funcionarios o funcionarias del Ministerio Público deberán concurrir a su oficina los días laborables, cuando estén de guardia o sean requeridos por razones de servicio.

Actuaciones

Artículo 85. Los fiscales o las fiscales del Ministerio Público llevarán un registro donde harán constar sus actuaciones diarias, el cual firmarán cada día al finalizar su labor, salvo casos de fuerza mayor.

Informe

Artículo 86. Los fiscales o las fiscales del Ministerio Público presentarán mensualmente al Despacho del Fiscal o la Fiscal General de la República, o por quien haga sus veces, un informe de sus actividades; y en los primeros quince 29 días del mes de enero de cada año, un resumen de las actividades del año anterior y las observaciones y sugerencias que consideren útiles para el mejoramiento del servicio y de la administración de justicia. Los fiscales o las fiscales del Ministerio Público presentarán dichos informes a través de los o las fiscales superiores de la circunscripción judicial respectiva. Cuando se trate de los o las fiscales superiores se presentará ante su dirección de adscripción.

Incompatibilidad

Artículo 87. Los cargos de los funcionarios o funcionarias del Ministerio Público son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo, profesión o actividad pública o privada, excepto las académicas, accidentales, asistenciales o docentes. Corresponde al Fiscal o a la Fiscal General de la República valorar y apreciar tales circunstancias. La designación en el cargo accidental de Delegado o Delegada Especial, no inhabilita a la persona para el libre ejercicio de la profesión de abogado o abogada.

Abstención

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Artículo 88. Los funcionarios o funcionarias del Ministerio Público se abstendrán de adelantar opinión no autorizada respecto de los asuntos que estén llamados a conocer.

Prohibición

Artículo 89. Los funcionarios o funcionarias del Ministerio Público no podrán separarse del ejercicio del cargo, sino por motivos debidamente justificados y mediante licencia. En ningún caso podrán hacerlo antes de que el sustituto tome posesión.

Licencia

Artículo 90. Los funcionarios o funcionarias del Ministerio Público tienen derecho a licencias, cuyo régimen se regirá por lo establecido en el Estatuto de Personal del Ministerio Público.

Vacaciones

Artículo 91. Los funcionarios o funcionarias del Ministerio Público tendrán derecho al disfrute de vacaciones anuales remuneradas, en la siguiente proporción: Durante los primeros cinco años de servicios, gozarán de treinta días continuos; de seis a diez años de servicios, gozarán de cuarenta días continuos; y por más de diez años de servicios, gozarán de cuarenta y cinco días continuos. Estos lapsos podrán modificarse en beneficio de los funcionarios o las funcionarias del

Ministerio Público cuando así lo decida el Fiscal o la Fiscal General de la República o cuando el Ejecutivo Nacional introduzca modificaciones al régimen de vacaciones de sus funcionarios, siempre que éste sea más favorable que el establecido para el organismo.

Jubilación

Artículo 92. Los fiscales o las fiscales y los funcionarios o funcionarias del Ministerio Público tienen derecho a la seguridad social, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y demás leyes que regulan la materia.

EL PODER CIUDADANO.

El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el

Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la

República Bolivariana de Venezuela.

El poder ciudadano surgió con "El constituyente", en la colectividad, para velar por el buen

cumplimiento de la administración del estado.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

Defensoría del Pueblo

Ministerio PúblicoControlaría General de la República