MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN ... - WEB IESTPA-PUNO
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TECNÓLOGICO PRIVADO DEL ALTIPLANO
R.M. N° 0568-94-E.D. / R.D. N° 091-95-E.D. / R.D. N° 786-96-E.D. REVALIDADO: R.D. N°
410-2005-ED.
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
(R.I.)
3ra. Versión
2016 - 2020
PUNO - PERU
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INTRODUCCIÓN
Que de conformidad a las normas vigentes emanadas por el Ministerio de Eduacación, el Instituto
de Educación Superior Tecnlógico Privado del Altiplano, reconocido por el Ministerio de
Educación y la Dirección Regional de Educación Puno, presenta el presente Reglamemento
institucional, instrumento que regularizará y optimizará el éxito de la tarea educativa
institucional, el presente instrumento RI establece normas propias e intereses de la institución.
Asimismo, regulará el marco normativo a directivos, administrativos, docentes y estudiantes, el
presente documetno es de consulta y de guía para la institución, ha sido formulado por la
Comisión designada con el propósito de garantizar el mejor desarrollo institucional.
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REGLAMENTO INSTITUCIONAL
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO DEL ALTIPLANO DE PUNO
PERSONAL RESPONSABLE EN LA FORMULACIÓN DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL
1) C.P.C. Franz Arias Mamani
2) Lic. Eliana Ines Aguirre Yucra
3) Ing. Percy Oswaldo Vilca Flores
4) Lic. Marta Hurtado Chávez
5) Blga. Mary Beatriz Cari Uchasara
6) T.P.D. Jaime Mamani Inquilla
RESPONSABLE DE LA APROBACIÓN
Dirección
Toda la comunidad educativa.
Puno, abril del 2016
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CONTENIDO
Presentación
Contenido
Información General de la Institución 07
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Capítulo I 08
Fines, Objetivos y Alcance del Reglamento Institucional
Capítulo II 12
Creación y Revalidación de la Institución y Objetivos
Capítulo III 12
Autonomía, Articulación con Instituciones de Educación Superior y Educación Básica,
Cooperación Nacional e internacional
TÍTULO II 14
Desarrollo Educativo
Capítulo I 14
Proceso de Admisión, Matrícula, Promoción, Homologación, Titulación, Traslados
Internos y Externos de matrícula, Convalidaciones de estudios, Subsanaciones,
Licencia y Abandono de Estudios.
Capítulo II 18
Documentos oficiales de información
De los Registros de Evaluación del Aprendizaje y Actas
Capítulo III 22
Diseño Curricular y Planes de Estudio
Capítulo IV 25
De la Planificación del Trabajo Educativo
Capítulo V 29
Carreras Autorizadas
Capítulo VI 29
Práctica Pre-Profesional, la Investigación e Innovación
Capítulo VII 32
De la Supervisión Educativa
TÍTULO III 33
Organización y Régimen de Gobierno
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Capítulo I 33
Planificación y Gestión Institucional
Capítulo II 33
Organización
Capítulo III 34
Administración de Personal
Capítulo IV 35
De la Jornada Laboral
Capítulo V 36
De la Asistencia y Puntualidad
Capítulo VI 36
Licencias
Capítulo VII 37
De los Permisos
Capítulo VIII 37
De las Vacaciones
TÍTULO IV 38
La Comunidad Educativa
Capítulo I 38
Definición
Capítulo II 38
Personal Directivo y Jerárquico
Capítulo III 41
Personal Docente
Capítulo IV 42
Estudiantes
Capítulo V 43
Personal Administrativo
TÍTULO V 44
Derechos, Deberes, Estímulos, Infracciones y Sanciones de la Comunidad Educativa
Capítulo I 44
Derechos, Deberes, Estímulos, Sansiones
Capítulo II 47
De los derechos, obligaciones, sanciones y estímulos de los estudiantes
TÍTULO VI 50
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Fuentes de Financiamiento
Capítulo I 50
Patrimonio y el Inventario de Bienes de la Institución
Capítulo II 50
De los recursos financieros
Capítulo III 51
De los Planes y Presupuestos
Capítulo IV 52
De la Información Económica y Financiera
TÍTULO VII 53
Receso, Cierre, Transparencia y Reapertura
Capítulo I 53
Del Receso de la Institución
Capítulo II 53
Del Cierre de la Institución
Capítulo III 54
De la reapertura
TÍTULO VIII 55
Ceremonias Académicas y Distinciones, Infracciones y Sanciones
Capítulo I 55
De las Ceremonias
Capítulo II 56
De las Distinciones e Insignias
Capítulo III 57
Infracciones
Capítulo IV 59
Sanciones
TÍTULO IX 60
Disposiciones Complementarias
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I. INFORMACIÓN GENERAL DE LA INSTITUCIÓN
NOMBRE : I.E.S.T. PRIVADO DEL ALTIPLANO
AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO : R.R. Nº 096-92-RJCM/SRAS.
: R.M. Nº 0044-93-ED. – 23/01/93.
REVALIDADO : R.D. Nº 410-2005-ED.
NIVEL EDUCATIVO : Educación Superior Tecnológico
CÓDIGO MODULAR : Nº 1024553
UBICACIÓN : Dirección: Jr. Lambayeque Nº 416
Distrito : Puno
Provincia: Puno
Puno : Puno
TELEFAX : (051) 357708
PAGINA WEB : www.iestpa.edu.pe
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 1.- El Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior Tecnológico
Privado del Altiplano de Puno, es un instrumento normativo complementario a las disposiciones
vigentes que rige la organización, funcionamiento, administración del Instituto y su potencial
humano.
ARTÍCULO 2. - Son fines del presente Reglamento:
a). Normar la organización y funcionamiento de la Institución Educativa para facilitar y asegurar
el logro de sus fines y objetivos.
b). Especificar los deberes, derechos, responsabilidades y beneficios que corresponda a los
miembros integrantes del Instituto Superior Tecnológico Privado del Altiplano de Puno, sin
distinción alguna y dentro de un régimen de igual trato.
c). Contribuir a la realización personal de cada miembro integrante del Instituto de Educación
Superior Tecnológico Privado del Altiplano de Puno, a través de su participación consiente en el
cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 3. - La base legal en la que se sustenta es la siguiente:
Constitución Política del estado. Capitulo I, derechos fundamentales de la persona Art. I
Cap. II de los derechos sociales, Artículos 13, 14, 15, 16, 19, 22, 26 y 28.
Ley general de educación Nº 28044
Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública
de sus Docentes y su reglamento.
Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su reglamento
Ley Nª 27444 Ley del procedimiento administrativo general
Dec.Leg.728 Ley de productividad y competitividad laboral.
D.S. Nº 039 - 85 - ED. Reglamento Especial para Docentes en Educación Superior.
R. M. N° 188-90 Reglamento de ADMISIÓN para los IST. Y Escuelas Superiores
dependientes del Ministerio de Educación.
Directiva N° 54 – 2005 – DINESST- UFP. Orientaciones y Normas de inicio para la Gestión
en los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados 2005
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Decreto Supremo N° 014-2002-ED. Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación
de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación
Tecnológica.
Resolución Ministerial Nº 0322-2010-ED, Autoriza a la Dirección de Educación Superior
Tecnológica y Técnico Productivo la organización y desarrollo de actividades de
celebración de la Educación Técnica en el mes de setiembre de todos los años.
Resolución Ministerial Nº 0023-2010-Ed. que aprueba el Plan de Adecuación de los
actuales Institutos y escuelas de Educación Superior.
Resolución Ministerial Nº 0025-2010-ED, aprueba las Normas para la organización y
ejecución del proceso de admisión de los Institutos y Escuelas de educación Superior
Tecnológica.
Resolución Viceministerial Nº 069-2015-MINEDU.
ResoluciónViceministerial N°178-2018-MINEDU.
Resolución Ministerial Nº 0044-93-ED sobre la base de la Asociación Educativa, Cultural y
de Investigación “Carlos Rubina Burgos” de Puno, aprobado por Resolución Ministerial Nº
0568-94-ED: Dispositivo legal que autoriza el funcionamiento de sus carreras
profesionales:
R.M. N° 0568-94-ED., aprueba funcionamiento y creación de las Carreras Profesionales de
Computación e Informática y Secretariado Ejecutivo.
R.D. Nº 0091-95-ED, se aprueba las carreras profesionales de: Enfermería técnica, Prótesis
Dental y Contabilidad.
R.D. Nº 786-96- ED, se aprueba la carrera profesional de: Técnica en Farmacia y
Laboratorio Clínico.
Resolución Directoral: R.D. 410-2005-ED, de REVALIDACIÓN de funcionamiento de las 06
carreras que oferta el IESTP ALTIPLANO.
ARTÍCULO 4. - El cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento
Institucional es obligatorio para todo el personal: Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo,
servicios y estudiantes, cualquiera sea su condición laboral o académica con la institución.
ARTÍCULO 5. - El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado del Altiplano de Puno, es
una Institución de Educación Superior, encargado de formar profesionales técnicos altamente
calificados, en las diferentes carreras profesionales debidamente autorizadas y que se
encuentran relacionadas con las actividades productivas, económicas y de servicio que
contribuyen al desarrollo de la región.
ARTÍCULO 6.- El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado del Altiplano de Puno, fue
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creada por la Asociación Educativa Cultural y de Investigación Carlos Rubina Burgos, la cual se
encuentra debidamente inscrita en Registros Públicos de Puno, en la partida Electrónica Nº
1104506; siendo reconocido por R.M. 0044-03-E.D.
ARTÍCULO 7. - Son fines del IESTP DEL ALTIPLANO:
a. Formar Profesionales Técnicos, expertos calificados que contribuyan al desarrollo de la
región y el país, y tenga una adecuada formación humanística, técnica y científica.
b. Capacitar al personal Docente y Personal Administrativo, en cursos conducentes a la
obtención de certificaciones.
ARTÍCULO 8. - Son Objetivos del INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO
DEL ALTIPLANO.
a. Actualizar, y restructurar los documentos de gestión institucional en función a la ley N°
30512; Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Publica de sus
docentes y su reglamento.
b. Difundir los contenidos de los documentos de gestión institucional a los principales grupos
de interés
c. Implementar un sistema de gestión de la calidad que articule procesos, coordine actividades
y garantice la satisfacción de necesidades y expectativas de la comunidad educativa.
d. Implementar políticas y procedimientos para la capacitación, motivación e incentivos para
los docentes, para una mejora continua en el nivel de enseñanza aprendizaje
e. Implementar el nuevo Plan de Diseño curricular para cada una de los programas de estudios
que ya han sido aprobadas para su respectiva adecuación en el presente año de acuerdo al
catálogo de carreras profesional actualizadas por el MINEDU. (RVM Nº 069-2015-MINEDU y
RVM. N°178-2018-MINEDU)
f. Actualizar anualmente los estudios de demanda social y de mercado ocupacional de los
programas de estudio.
g. Implementar el sistema de seguimiento al egresado y medir el nivel de satisfacción de estos,
respecto al funcionamiento del sistema.
ARTÍCULO 9. - Son funciones generales del Instituto de Educación Superior Tecnólógico
Privado del Altiplano:
a. Programar, desarrollar, monitorear y elaborar el proyecto educativo institucional, los planes
anuales de trabajo y actualizar los programas curriculares.
b. Desarrollar acciones referidas a la investigación tecnológica y a la aplicación de tecnologías
apropiadas con los programas de estudios que oferta el Instituto de Educación Superior
Tecnológico Privado del Altiplano de Puno.
c. Ejecutar acciones y programas que contribuyan al desarrollo de la institución.
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d. Motivar al estudiante por el desarrollo de la mediana y pequeña empresa relacionadas a las
actividades del ámbito regional.
e. Realizar acciones tendientes al incremento, renovación, conservación, mantenimiento y
reparación de sus instalaciones y equipos.
f. Desarrollar acciones de proyección social, deportiva y cultural.
g. Velar por el cumplimiento de las normas correspondientes al nivel.
ARTÍCULO 10. - El alcance y cumplimiento de normas establecidas en el presente Reglamento
Institucional es obligatorio para todo el personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo
y Estudiantes, cualquiera sea su condición laboral o académica en la Institución.
CAPITULO II
CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 11.-El IESTPA con sede en la ciudad de Puno en el Jr. Lambayeque N° 416 es una
institución de gestión privada, creado y autorizado por la R.M. N° 0568-94-ED con las carreras
profesionales de: Computación e Informática y Secretariado Ejecutivo; R.D. Nº 0091-95-ED, que
aprueba las carreras profesionales de: Enfermería técnica, Prótesis Dental y Contabilidad y la R.D.
Nº 786-96- ED, se aprueba la carrera profesional de Farmacia.
ARTÍCULO 12.-El IESTPA es revalidado con R.D.410-2005-ED, de f e c h a 30/12/2005 con 06
carreras profesionales: Computación e Informática, Contabilidad, Secretariado Ejecutivo,
Enfermería Técnica, Técnica en Farmacia y Prótesis Dental.
CAPITULO III
AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN
BÁSICA, COOPERACIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 13. - AUTONOMÍA
a. La autonomía que otorga la Ley en su articulo 8° se ejerce teniendo en cuenta lo
siguiente:
a.1 El IESTPA se regirá por lo dispuesto en el D.S. 010-2017-MINEDU. Reglamento de
la Ley N° 30512, Ley de de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la
Carrera Pública de sus docentes
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a.2 El IESTPA esta adecuado al sistema modular, Ley N° 29394 y su reglamento.
a.3 La comunidad educativa IESTPA se regirá por lo dispuesto en el presente
reglamento.
a. 3 Los docentes y personal administrativo del IESTPA se regirán por lo dispuesto en
el D. Leg. N°278 Ley de Productividad y Competitividad Laboral que controla al
sector privado y el reglamento institucional.
b. Autonomía Académica
El IESTPA, contextualizara el plan de estudios en los Programas de Estudios de
Computación e Informática, Contabilidad, Secretariado Ejecutivo, Enfermería Técnica,
Técnica en Farmacia y Prótesis Dental, considerando las necesidades locales, regionales,
nacionales e internacionales, presentes y futuras. Los planes de estudio deberán respetar
los contenidos básicos comunes establecidos en los diseños Curriculares Básicos
Nacionales.
ARTÍCULO 14. - ARTICULACIÓN
Los estudios en el IESTPA, se articulan entre si con los demás institutos de Educación Superior y
Universidades o de estas con el IESTPA, por medio de las convalidaciones Académicas o de
homologación de Planes de Estudios y competencias de los estudiantes o titulados.
ARTÍCULO 15. - COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
a. El IESTPA y los Institutos y Escuelas de Educación Superior, de acuerdo con sus características,
se organizarán en Redes Educativas para implementar y desarrollar programas y acciones de
colaboración y cooperación, a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad educativa.
b. En el caso de Convenios interinstitucionales entre institutos y/o universidades se precederá
de acuerdo con lo señalado en dicho convenio, dentro del marco de la Ley y en las demás
normas del Sector Educación.
TÍTULO II
DESARROLLO EDUCATIVO
CAPITULO I
PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS
INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES,
LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIOS
ARTÍCULO 16. - Proceso de Admisión en la IESTPA
Para participar en el proceso de admisión de la IESTPA se requiere haber concluido
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satisfactoriamente los estudios de Educación Básica Regular en educación secundaria en
cualquiera de sus Modalidades.
ARTÍCULO 17. - La admisión en la IESTPA se realizará por concurso público, teniendo en cuenta
el equilibrio de la oferta y la demanda regional y atendida las particularidades regionales. Se rige
por las Normas generales del proceso de admisión establecidas por el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 18.- Las vacantes para cada Programa de Estudios se establecerán de acuerdo a su
capacidad operativa.
ARTÍCULO 19.- La convocatoria y los procedimientos para la admisión a los programas de estudio
son responsabilidad del IESTPA.
ARTÍCULO 20. - Las modalidades de admisión al IESTPA se realizarán a través de las siguientes
modalidades:
a) Ingreso Ordinario
b) Ingreso por exoneración
El ingreso Ordinario se realizará aplicando una prueba de conocimientos y cultura general y otras
que establezca el IESTPA por Programa de Estudios.
ARTÍCULO 21. - Pueden acogerse al ingreso por exoneración a la IESTPA según normas legales y
vigentes (Ley 28592, Ley 29600, Ley 30 490 y Ley 29643)
ARTÍCULO 22. - La IESTPA reservará como mínimo el 5% de la meta de atención para personas
con necesidades educativas especiales, quienes accederán previa evaluación, según lo
Establecido en la Ley Nº 29973, Ley general de la persona con discapacidad.
MATRÍCULA
ARTÍCULO 23.- El código de matrícula asignado al estudiante debe ser el número del documento
de identidad del alumno (DNI) y para los extranjeros se considera su carnet de extranjería o
pasaporte, este código será único en toda la duración del programa de estudios. Se consideran
aptos para matricularse en el semestre siguiente en el IESTPA los estudiantes que cumplen con
los requisitos establecidos por la Dirección General de Educación y Técnico Profesional del
Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 24. - Los estudiantes de la IESTPA podrán solicitar la reserva de matricula hasta por
un máximo de tres años o su equivalencia de seis semestres académicos. Si al reingresar a la
Institución hay variación de los planes de estudio, se aplican los procesos de convalidación o
subsanación que correspondan, así como la ratificación de matrícula respectiva, señalados en el
presente reglamento.
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EVALUACIÓN ACADÉMICA
ARTÍCULO 25.- El sistema de evaluación del alumno en el IESTPA tendrá presente las
características señaladas en la RVM.N°178-2018-MINEDU, y las normas específicas para su
aplicación serán establecidas por la Dirección General de Educación Superior y Técnico
Profesional.
ARTÍCULO 26.- La evaluación es el proceso permanente de obtención de información y reflexión
sistemática sobre los aprendizajes de los estudiantes. Orientan la labor del docente y del
estudiante, permite tomar decisiones sobre los reajustes a realizar e el proceso de aprendizaje y
enseñanza.
ARTÍCULO 27.- La evaluación en las carreras profesionales de formación tecnológica que aplican
el nuevo DCB, se centra en le logro de las capacidades terminales, cuyos parámetros de
referencia son los criterios de evaluación. A partir de los criterios de evaluación se establece los
indicadores de logros, que son evidencias observables y cuantificables, y constituyen los
estándares de calidad mínimo a lograr en la capacidad terminal, estos indicadores se utilizan en
los instrumentos de evaluación.
ARTÍCULO 28.- En Formación Tecnológica la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se
utiliza el sistema vigesimal. El calificativo mínimo aprobatorio es trece (13). En todos los casos la
fracción de 0,5 o mas se considera como una unidad a favor del estudiante.
ARTÍCULO 29.- En la Unidad Didáctica que desarrolla una (1), cuando el docente: detecta
eficiencias o dificultades de aprendizaje en los estudiantes, debe implementar inmediatamente
un programa de actividades de recuperación paralelo al desarrollo de l UD. Este proceso tiene
carácter obligatorio y está bajo responsabilidad del docente, debe ser monitoreado por el jefe
del programa de estudios respectivo, a fin de garantizar el logro de la capacidad Terminal.
Si al finalizar la UD el estudiante obtuviera calificativo entre 10 y 12, el docente a cargo de la UD
organizará, ejecutará y controlará un programa de actividades de recuperación, en la semana
siguiente, luego del cual el estudiante será evaluado. Esta evaluación, estará a cargo de un
jurado integrado por el Jefe del programa de estudios respectivo, quien lo preside, y dos
docentes con el perfil profesional que garanticen idoneidad en el dominio del tema. El acta
correspondiente se emite el mismo día de realizarlo el examen, la firmará el citado jurado y será
entregada a secretaría académica. La evaluación consignada en el acta remplaza a la evaluación
anterior.
ARTÍCULO 30.- El programa de actividades de recuperación, debe comprender acciones como
trabajos prácticos, actividades de auto aprendizaje y otra acción formativa que el docente
considere convenientes, las mismas que se relacionarán con las deficiencias identificadas en el
desarrollo de la capacidad Terminal. Los programas de actividades de recuperación serán
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autofinanciados por los estudiantes.
ARTÍCULO 31.- Posterior a la evaluación del programa de recuperación y habiendo sido evaluado
por el jurado, si el estudiante obtuviera nota menor a 13, repite la UD
ARTÍCULO 32.- Si después del periodo de recuperación, el estudiante saliera desaprobado en el
50 % del número total de UD matriculados que correspondan a un mismo módulo, repite el
módulo.
ARTÍCULO 33.-Las UD correspondientes a un módulo que no hayan sido aprobadas al final del
periodo académico deberán volverse a llevar cuando se programen las mismas. Esta situación no
lo inhabilita para llevar UD de otros módulos educativos del Programa de Estudios.
ARTÍCULO 34.- Si al repetir las UD de un módulo técnico – profesional, el estudiante volviera a
desaprobarlas, será retirado del Programa de Estudios.
ARTÍCULO 35.- El estudiante que acumulará inasistencia injustificada por el número igual o
mayor al 30 % del total de horas programadas en la UD será desaprobado en forma automática,
anotándose en el registro y acta la nota 00, y en observaciones colocar DPI (Desaprobado por
inasistencia).
ARTÍCULO 36.- En casos excepcionales con las opiniones del Jefe del programa de estudios
respectivo y del docente a cargo de la UD. El Director General mediante Resolución Directoral
podrá Justificar parte de las inasistencias, previa solicitud del estudiante debidamente
fundamentada y documentada.
ARTÍCULO 37.- Cada docente bajo responsabilidad debe informar semanalmente a los
estudiantes, sobre los avances y dificultades es el logro de las capacidades terminales en la UD a
fin que tomen conocimiento de las dificultades que se deriven de una probable desaprobación.
ARTÍCULO 38.- El desarrollo de programas de actividades de recuperación en Formación
Tecnológica serán autofinanciados por los alumnos y los recursos económicos obtenidos serán
distribuidos porcentualmente a los docentes responsables de los cursos evaluados.
a. El docente que participe en los procesos de subsanación, percibirá el 70% del monto total
por cancelación establecido.
b. El docente que participe en los programas de actividades de recuperación, percibirá el
70 % del monto total.
CAPITULO II
DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN
DE LOS REGISTROS DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y ACTAS.
ARTÍCULO 39.- Los registros de evaluación y asistencia, así como las actas correspondientes son
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los documentos que contienen la evaluación de las capacidades terminales de las UD. Y sirven
para la identificación de los logros y promoción de los estudiantes y la toma de decisiones sobre
la intervención pedagógica de los docentes. El docente puede utilizar su registro auxiliar
considerando que el registro de evaluación y asistencia admite borrones ni enmendaduras.
ARTÍCULO 40.- El registro de evaluación y asistencia esta diseñado para posibilitar el correcto
llenado de las evaluaciones y los datos de los estudiantes, se elabora en formato impreso y digital.
ARTÍCULO 41.- Las actas de evaluación e unidad didáctica, resumen el resultado de las
evaluaciones efectuadas en cada UD. Sus datos provienen del registro de evaluación y asistencia.
ARTÍCULO 42.- En el IESTPA, elabora un acta de evaluación que consolide las UD. Desarrolladas
en el semestre académico por cada programa de estudios. Dicho documento será elaborado
tomando como base el formato establecido por la DESTP; el registro académico de la institución
es el responsable de verificar el correcto llenado de las actas. Los docentes a cargo de la UD.
Deberán verificar las evaluaciones y suscribirlas con de su firma.
ARTÍCULO 43.- Los documentos de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la
evaluación tienen forma oficial y remiten al MINEDU en versión impreso y digital.
Estos documentos son:
a. Nóminas de matrícula.
b. Acta consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico.
c. Certificado de Estudios.
d. Certificado Modulares
e. Acta de Titulación para optar el titulo que corresponda. En ella debe figurar la nota
obtenida en el proceso de titulación.
f. Otros que determinen el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 44.- Los documentos de información de la evaluación de uso interno son:
a. Registro de Evaluación y Asistencia.
b. Acta de Evaluación de Unidad Didáctica.
c. Ficha de Notas.
d. Otros que el IESTPA autorice
ARTÍCULO 45.- El Director General esta obligado a remitir, en versión impresa y digital al
MINEDU y a la Dirección Regional de Evaluación a la siguiente información.
a. Nóminas de Matrícula, dentro de los treinta (30) días útiles posteriores al inicio
del semestre académico.
b. Actas Consolidadas de Evaluación del Rendimiento Académico, Convalidación,
Subsanación, al termino de estos procesos dentro de los siguientes treinta (30) días útiles.
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c. Actas de Titulación dentro de los diez (20) días útiles concluida la sustentación.
DE LA CERTIFICACIÓN
ARTÍCULO 46.- Los certificados que se otorgan son de dos (2) clases: Modular y de estudios.
ARTICULO 47.- El Certificado modular es el documento que acredita al estudiante la adquisición
de las capacidades terminales del módulo técnico – profesional.
ARTÍCULO 48.- El estudiante para lograr la certificación de un módulo debe cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Haber aprobado todas las capacidades terminales de cada una de UD de los módulos
técnico – profesionales y transversales en las que se matriculó con la nota mínima de
trece (13).
2. Haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre – profesionales.
DE LA TITULACIÓN
ARTÍCULO 49.- El título de profesional técnico se otorga a solicitud del egresado y al
cumplimiento de la culminación satisfactoria del Programa de Estudios de nivel formativo
profesional técnico y requisitos establecidos por IESTPA.
a) Certificado de estudios del IESTPA
b) Acta de sustentación de su Proyecto Productivo
c) Certificados modulares
d) Certificado de haber concluido sus estudios de inglés o cualquier otro
idioma
e) Certificado de haber concluido estudios de tecnologías de la información y
comunicación (TICs)
f) Examen de suficiencia profesional
g) Otros que norma la ley
ARTÍCULO 50.- Los títulos se otorgan en la misma institución educativa donde culmino sus
estudios en el programa de estudios respectivos.
ARTÍCULO 51.- El título de profesional técnico es emitido de acuerdo al modelo único nacional
establecido por el MINEDU (Anexo 5B).
ARTÍCULO 52.- Los títulos y Certificados oficiales deberán de cumplir los requisitos siguientes:
a. Elaborados en el formato oficial (Anexo 5B) del MINEDU.
b. Ser expedidos con los nombres y apellidos del titular debidamente comprobados con su
Documento Nacional de Identidad.
c. No presentar enmendaduras, borrones o tachaduras.
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d. Estar firmado, en el caso del Certificado por el Director General y el Secretario Académico
del IESTPA, y ser visado por la DREP y en el caso del Título, por el Director General del
IESTPA.
ARTÍCULO 53.- La denominación de los Títulos en el IESTPA enunciando la palabra PROFESIONAL
TÉCNICO, seguida del nombre del programa de estudios.
SUBSANACIÓN
ARTÍCULO 54.- Los Lineamiento generales para atender los casos de subsanación, así como sus
procedimientos lo establecerá la Dirección General de Educación Superior.
LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIOS
ARTÍCULO 55.- El IESTPA podrá otorgar licencia a los estudiantes, a su solicitud, hasta por un
periodo de dos (3) años, dentro de los cuales podrá reingresar.
ARTÍCULO 56. - Se considera abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes dejan
de asistir sin solicitar licencia durante veinte (20) días hábiles consecutivos, o cuando los que
están con licencia, no se reincorporan al término de ella. En ambos casos pierden la condición de
estudiante. Para ser aceptados nuevamente en un Instituto superior deberá de postular y
aprobar el proceso de admisión.
TRASLADOS
ARTÍCULO 57. - Los estudiantes de Educación Superior Tecnológica pueden ser admitidos en un
Instituto o escuela de educación superior o de una Universidad. Para ello deberían acreditar los
estudios y prácticas realizadas mediante el certificado de estudios que corresponda emitido por
el instituto escuela o universidad de origen.
ARTÍCULO 58.- Los traslados internos y externos de matrícula se efectuará teniendo en cuenta
el número de vacantes disponibles para cada programa de estudios solicitado, las normas
emitidas al respecto por la dirección general de educación Superior y técnico profesional.
CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
ARTÍCULO 59.- Los estudiantes solicitan la convalidación de sus estudios luego de ser admitidos
por la institución mediante una solicitud dirigida al Director.
ARTÍCULO 60.- La convalidación reconoce una o más UD o módulos formativos y permite la
continuidad de los estudios según corresponda, entre institutos o escuelas de educación superior
o entre estos y las universidades o entre éstas y los institutos, tanto la parte teórica como la
práctica, se realiza de acuerdo con los siguientes requisitos:
a. La identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas del módulo o
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unidad didáctica según corresponda, según calificación de la institución receptora.
b. Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito
del programa de estudios correspondiente al módulo o unidad didáctica, según
corresponda, de la institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior
al de la institución de destino.
c. La institución receptora tendrá derecho a verificar el grado de dominio de la
competencia, si lo estima conveniente.
ARTÍCULO 61.- Los contenidos no convalidados se subsanarán, según lo establecido en el
presente reglamento.
ARTÍCULO 62.- No procede la convalidación de la práctica pre-profesional, cuando el estudiante
realiza traslado a un programa de estudios diferente al que venía estudiando.
ARTÍCULO 63. - En el I.E.S.T.P.A. Los programas de estudios podrán tener certificaciones
progresivas modulares que tendrán validez para efectos de actividad laboral, convalidación y
articulación de estudios.
CAPITULO III
DISEÑO CURRICULAR Y PLANES DE ESTUDIO
ARTÍCULO 64.- El Instituto Superior Tecnológico Privado del Altiplano en cumplimiento a las
normas establecidas por el MINEDU, se basa en competencia y se organiza curricularmente en
módulos que permite que los estudiantes puedan avanzar progresivamente en la acumulación
de conocimientos y en la adquisición de niveles de competencia. (Lineamientos académicos
generales – LAG).
ARTÍCULO 65.- El IESPA actualmente brinda servicios sólo en la modalidad presencial en todos
sus programas de estudio-
ARTÍCULO 66. – Los programas de estudios que se ofertan en el I.S.T.P. ALTIPLANO son las
siguientes
Técnico en Computación e informática
Técnico en Contabilidad
Técnico en Secretariado ejecutivo
Técnico en Enfermería técnica
Técnica en Farmacia
Técnica en Prótesis dental
ARTÍCULO 67. - La duración de los estudios para los programas de estudios de formación
13
tecnológica son de (6) seis semestres académicos, equivalente de tres a cuatro módulos
educativos según el programa de estudios
ARTÍCULO 68. - El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Del Altiplano promueve
la formación integral de los educandos en sus aspectos bio-psico-social a través de la educación
física, la formación artística, instituyéndose como parte integrante de la formación académica
profesional de los alumnos; por lo que la institución a través de sus órganos competentes y en
aplicación de los perfiles profesionales aseguran su cumplimiento:
a. En educación física y recreación: fomenta, promueve y apoya el desarrollo físico y la
recreación de los estudiantes, organizando permanentemente los juegos deportivos del
cachimbo, además de otras actividades que se hacen extensivos a los demás miembros
de la comunidad educativa.
b. En desarrollo cultural y artístico: organiza, promueve y apoya cursos y eventos de
formación y desarrollo en los diferentes aspectos de la cultura, arte y la danza; organiza
y realiza todos los años el pasacalle folclórico por el aniversario de creación de la
institución en la que participa toda la comunidad educativa.
c. En proyección social: promueve la feria tecnlógica anual en la que participan de carácter
social médicos y otros profesionales dando atención y distribución gratuita de
medicamentos según sea el caso.
Fomenta en los miembros de la comunidad institucional la cultura mediante la
Asociación Cultural Ferroviarios del Altiplano, inscrito en la Asociación de Pandillas de la
región, participando en los carnavales.
d. Así mismo, promueve la formulación y realización de proyectos de interés social para
solucionar problemas para tal fin, realiza convenios con entidades públicas o privadas.
DEL CURRÍCULO DE ESTUDIOS
ARTÍCULO 69.- Para formación tecnológica el enfoque tradicional tiene la característica de
integrar en todo proceso de la formación los procedimientos, los conocimientos y las aptitudes
configurando un todo, por eso es “holístico”. La estructura modular organiza la oferta formativa
en ciclos terminales y acumulativos, denominados módulos que responden a la demanda laboral
de acuerdo a los adelantos científicos, tecnológicos y a la realidad local y regional; adaptándose
así a las necesidades y tiempos de los estudiantes, con el propósito de fomentar y promover las
oportunidades del movilidad estudiantil hacia la empleabilidad con salidas rápidas al mercado
laboral durante su formación y brindarle la posibilidad de reinsertarse al sistema educativo para
la culminación de su formación profesional.
ARTÍCULO 70.- El plan de estudios de los programas de estudios de formación tecnológica, que
14
oferta el I.E.S.T.P.A. está integrado por el perfil profesional (referente productivo) y el plan
curricular (referente educativo), tiene cuatro componentes: formación transversal, formación
específica, consejería y práctica pre- profesional.
ARTÍCULO 71.- El perfil profesional se caracteriza por describir en términos de competencias, las
funciones productivas que realiza una persona, en forma gradual y progresiva, de acuerdo a
estándares de calidad y condicione reales de trabajo; posibilitando así su incorporación al trabajo
antes de haber concluido sus estudios y posteriormente la preparación para desempeñarse de
manera eficiente y eficaz en la estructura empresarial y social del país. Tiene los siguientes
componentes; competencias generales, capacidades profesionales evolución previsible de la
profesión unidades de competencia, realizaciones (desempeños), criterios de realización
(criterios de desempeño) y dominio profesional.
ARTÍCULO 72. - El plan curricular de cada programa de estudios está constituido por un conjunto
de módulos educativos, denominados módulos transversales y módulos técnico- profesionales.
Los módulos educativos se organizan en unidades didácticas que constan de bloques completos
de capacidades terminales, contenidos básicos e indicadores de logro, que garanticen el
desempeño eficiente de los egresados de esta casa superior en los diferentes puestos de trabajo.
Así mismo los referidos módulos se desarrollan en los semestres académicos.
ARTÍCULO 73. - El modulo técnico- profesional, está asociado a una unidad de competencia del
perfil profesional que representa un puesto de trabajo; tiene un carácter terminal, constituye la
unidad formativa mínima que se certifica y permite la incorporación progresiva del estudiante al
merado laboral. El modulo técnico- profesional está integrado por capacidades terminales,
criterios de evaluación y contenidos básicos. Las capacidades terminales se asocian a las
realizaciones o desempeños y los criterios de evaluación a los criterios de realización o
desempeño, establecidos en el perfil profesional de cada programa de estudios.
ARTÍCULO 74. - Los módulos técnico-profesionales de cada programa, tienen una sola
denominación que no debe ser cambiada en el ámbito nacional para facilitar la movilidad de los
estudiantes y egresados.
ARTÍCULO 75. - En el desarrollo de cada módulo técnico- profesional se debe implementar y
desarrollar, un proyecto productivo emprendedor con la intervención de los estudiantes. Este
proyecto debe ser impulsado por el jefe del programa de estudios correspondiente y ejecutado
en el marco del D.S.N° 028-2007-ED dicho proyecto servirá también para cumplir el requisito de
titulación por parte del estudiante.
ARTÍCULO 76.- Los módulos transversales son: comunicación matemática, informática, sociedad,
y economía, medio ambiente y desarrollo sostenible, actividades, investigación tecnológica,
idioma extranjero, relaciones en el entorno de trabajo, gestión empresarial, formación y
15
orientación. Están orientados a fortalecer los aprendizajes de la educación básica y desarrollar
capacidades que optimicen el desempeño profesional.
ARTÍCULO 77. - El plan curricular de cada programa de estudios es de 3 años con 6 semestres
desarrolla tres mil doscientos cuarenta (3240) horas y tiene como mínimo ciento treinta y cuatro
(134) créditos.
El crédito académico es la unidad de medida en horas de trabajo académico que requiere el
estudiante para lograr los resultados del aprendizaje, incluye los procesos teóricos y prácticos
realizados en el aula, laboratorio, taller, empresas, entre otros espacios de aprendizaje, según
corresponda. Para estudios presenciales el crédito académico equivale a un mínimo de 16 horas
de teoría (teórica-práctica) o el doble de horas prácticas. El número de créditos para cada UD se
establece de acuerdo a la naturaleza de la misma. (Lineamientos académicos generales para IES
y EEST
CAPITULO IV
DE LA PLANIFICACIÓN DEL TRABAJO EDUCATI
ARTÍCULO 78. – Se planifica el trabajo educativo permanente y durante el mes de marzo se
evalúan y actualizan los documentos técnicos pedagógicos y de gestión.
ARTÍCULO 79.- El año académico se inicia el primer día útil del mes de marzo y termina el último
día útil de diciembre, salvo casos fortuitos y comprende dos semestres, cada uno con una
duración de 18 semanas en formación tecnológica, una semana en el periodo de matrícula,
recuperación y evaluación por unidades formativas.
ARTÍCULO 80.- Los documentos de gestión y técnicos pedagógicos se rige de acuerdo al
Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, D.S. N° 004-
2010-ED que aprueba el “Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior
a los dispuestos en la ley en mención RD. N° 0279- 2010-ED, que aprueba la directiva N° 023-
2010-DIGESUTP/DESTP, normas para la aplicación del DCB de la educación superior tecnológica,
en los institutos de educación superior tecnológica.
Ley N° 30512 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrerapública de sus
docentes y su reglamento. RVM.N° 178-2018-MINEDU.
ARTÍCULO 81. - El trabajo educativo semestral comprende:
a. Periodo de programación: 02 semanas
b. Periodo de ejecución y evaluación: 18 semanas para formación tecnologica
c. Periodo de retroalimentación: proceso de recuperación para formaciónTecnológica: 01
semana.
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ARTÍCULO 82.- La programación curricular modular se actualiza en sus contenidos en los meses
de marzo y agosto regularmente, a través de equipos interdisciplinarios de docentes, prestando
adecuada atención a todos los aspectos requeridos para la formación integral de los educandos
y el logro de los perfiles profesionales.
ARTÍCULO 83.- Los programas de estudio de formación tecnológica tienen las capacidades
terminales que se desagregan en “elementos de capacidad”, esta estrategia se emplea en la
programación para asegurar que el estudiante logre alcanzar con eficiencia la capacidad
terminal.
ARTÍCULO 84. - En el proceso de programación los docentes deben tener en cuenta el itinerario
formativo en el DCB, que viene a ser la organización de los módulos transversales y módulos
técnicos- profesionales correspondientes a cada programa los que ordenados y secuenciados
pedagógicamente, posibilitan alcanzar las capacidades terminales previstas en los módulos,
siendo entonces el itinerario formativo el siguiente:
Módulo transversales
Módulo técnico profesional
Unidades didácticas
Tutoría
Práctica pre-profesional
Organización y distribución en el tiempo de la UD en cada módulo
ARTÍCULO 85.- Las unidades didácticas, son unidades básicas de programación que organizan los
contenidos y actividades en torno a un eje que los integra por afinidad temática y secuencia lógica
de la disciplina o por el proceso productivo que los estudiantes deben realizar. Las unidades
didácticas deben ser realizadas a través de proyectos, tareas y/o trabajos según sea la naturaleza
del programa de esatudios, las necesidades de desarrollo local, regional y la realidad de la
infraestructura con la que cuenta el I.E.S.T.P. Altiplano; además los contenidos deben ser
actualizados acorde al avance científico tecnológico y demandas del mercado laboral.
ARTÍCULO 86.- Las unidades didácticas se desarrollan a través de “actividades de aprendizaje”
que son acciones organizadas, se diseñan en un formato denominado “actividades de
aprendizaje” allí se establecen las estrategias mediante: métodos, técnicas , instrumentos
materiales y tiempos necesarios para el aprendizaje de procedimientos, conceptos y actitudes;
así como los criterios, indicadores, técnicas e instrumentos de evaluación que se utilizaran para
verificar el logro en los estudiantes de las capacidades terminales en el proceso de aprendizaje.
ARTÍCULO 87. - Los docentes al inicio de cada unidad didáctica, deben organizar y presentar al
jefe del programa de estudios respectivo, sílabo de la UD a su cargo. Este documento es
17
importante para los estudiantes, porque permite hacer las convalidaciones correspondientes,
contiene información sobre: datos generales, competencia general, capacidades terminales,
criterios de evaluación, contenidos, créditos, duración, metodología, requisitos de aprobación y
recursos bibliográficos, este documento debe ser entregado a los estudiantes por el jefe de
programa de estudios; así mismo publicado en la página web del “I.E.S.T.P.A.”
ARTÍCULO 88. - Todos los docentes deben organizar, presentar y utilizar permanentemente la
“carpeta docente”. Este contiene: plan de estudios, itinerario formativo, programación curricular
de la UD a su cargo, fichas de actividades de aprendizaje, instrumentos y registro de evaluación,
material educativo elaborado por el docente y el sÍlabo correspondiente.
ARTÍCULO 89.- La carpeta docente debe contener debe ser visado por el Jefe del programa de
estudios, el Informe de ejecución de la UD en el cual se indiquen dificultades, logros, intereses
de los estudiantes en relación con la programación y la demanda laboral, así como información
acerca de acciones de consejería a los estudiantes.
ARTÍCULO 90.- La distribución de horas lectivas, horas académicas y horarios de clases es
responsabilidad de la dirección general y de la comisión integrada por Jefes de los programas de
estudios.
ARTÍCULO 91. - La asignación de las horas de clase para el personal directivo y personal jerárquico
del I.E.S.T.P.A es el siguiente:
Director General : podrá desarrollar hasta 4 horas de clase
Jefe del Programa de Estudios : desarrollará de hasta 18 horas de clase
Docente : desarrollará hasta 20 horas de clase
El cuadro de horas será sustentado, técnicamente, por el Jefe del Programa y la Comisión para la
elaboración de los horarios académicos y personales de los docentes con la aprobación de la
Dirección General.
ARTÍCULO 92. - Distribuidas las horas y elaboradas los horarios de clases, el Jefe del programa de
estudios mediante memorando dirigido a cada docente formalizará su carga horaria.
ARTÍCULO 93. - Los horarios de clases, elaborados por las jefaturas, deberán darse a conocer y
publicarse una semana antes del inicio de clases, en cada semestre o ciclo.
DE LA METODOLOGÍA
ARTÍCULO 94. - En el proceso de enseñanza y aprendizaje se deben utilizar métodos activos y
colaborativos, a fin de propiciar la ayuda mutua, la cooperación, la participación entre los
estudiantes y docentes, propiciando el trabajo en equipo..
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DE LA TUTORÍA
ARTÍCULO 95. - La tutoría comprende un conjunto permanente de acciones de acompañamiento
y orientación a los estudiantes durante su permanencia el IESTPA a fin de mejorar su aprendizaje,
consiste en la identificación de sus problemas, potencialidades y limitaciones en las áreas:
académica, salud, sexual y social, para brindarles las orientaciones psicopedagógicas adecuadas
y contribuir con la solución de sus problemas ya sean de carácter intrapersonal e interpersonal.
La tutoría es inherente a la función docente, entraña una relación individualiza con el estudiante,
además es una acción colectiva y coordinada que implica a estudiantes, docentes y entorno.
ARTÍCULO 96.- Las Acciones de tutoría deberán ser coordinadas por las Jefaturas de los
programas de estudioy la unidad de bienestar y empleabilidad quien tendrá la función de
planificar, organizar, ejecutar, monitorear y supervisar el Plan detutoría Institucional.
ARTÍCULO 97. - El plan de tutoría Institucional que implemente el IESTPA debe posibilitar
acciones de acompañamiento y orientación a los estudiantes.
ARTÍCULO 98. - El Jefe del programa de estudios debe involucrar a todos los docentes para que
participen obligatoriamente en las acciones de tutoría previas y tendrán a su cargo un grupo de
estudiantes. El Jefe debe publicar y actualizar permanentemente la relación de docentes tutores
y estudiantes a su cargo.
ARTÍCULO 99. - La Jefatura del programa de estudios participará en todas las convocatorias del
Minisaterio de Trabjo y otros relacionados a la orientación vocacional.
CAPÍTULO V
PROGRAMAS DE ESTUDIO
ARTÍCULO 100.- Los programas de estudios que ofertan el IESTPA son las siguientes
Técnico en Computación e informática
Técnico en Contabilidad
Técnico en Secretariado ejecutivo
Técnico en Enfermería técnica
Técnica en Farmacia
Técnica Prótesis dental
ARTÍCULO 101.- La duración de los estudios por programas de estudio de formación tecnológica
son de (6) seis semestres académicos.
19
CAPITULO VI
PRACTICA PRE – PROFESIONAL, LA INVESTIGACION E INNOVACIONES
DE LA PRÁCTICA PRE – PROFESIONAL
ARTÍCULO 102.- La práctica pre – profesional tiene como finalidad, consolidar en situaciones
reales de trabajo, las competencias logrados durante el proceso formativo desarrollado en
IESTPA.
ARTÍCULO 103.- El número mínimo de horas que se utilizan para la práctica pre – profesional de
Formación Tecnológica es equivalente al 35% del número total de horas de cada módulo técnico
– profesional.
ARTÍCULO 104.-La realización de la práctica pre – profesional para Formación Tecnológica es
requisito indispensable para la certificación modular y titulación. Para tal efecto el IESTPA
establecerá mecanismos de vinculación con las empresas u otras instituciones públicas o
privadas para garantizar su ejecución, mediante convenios marco de cooperación
interinstitucional.
ARTÍCULO 105.- El IESTPA para la Práctica Pre – Profesional de Formación Tecnológica, los
estudiantes por cada módulo deberán realizar su práctica pre profesional, según corresponda.
ARTÍCULO 106.- El programa de estudios elaborará el reglamento para realizar la práctica pre
profesional de su programa.
ARTÍCULO 107- El programa de estudios, utiliza los instrumentos necesarios para gestionar,
supervisar, monitorear, evaluar e informar sobre la práctica pre – profesional.
ARTÍCULO 108- El programa de estudios, gestiona los convenios para el desarrollo de la práctica
pre – profesional, designa a los docentes responsables para la ejecución, supervisión y monitoreo
de las práctica pre – profesionales. Informa a los estudiantes y egresados a través de los medios
correspondientes sobre las prácticas en las empresas o instituciones, las características del sector
productivo al que se incorporará y las funciones en el ámbito laboral. Así mismo registra la
realización de las prácticas de los estudiantes y egresados, indicando las características y
modalidades de las prácticas pre profesional.
DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
ARTÍCULO 109.- La investigación científica, es función inherente a la Educación Superior y por
ende al quehacer del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado del Altiplano,
constituye actividad fundamental para la enseñanza y la proyección social; por lo tanto, la
dedicación a ésta tiene carácter obligatorio para profesores y estudiantes.
ARTÍCULO 110.- La investigación científica se sustenta en los principios de autonomía académica
y de integración curricular.
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Por el principio de autonomía académica, la investigación es libre, responde a iniciativas de los
estamentos del Instituto y se planifica según los problemas y necesidades locales, regionales y
nacionales.
Por el principio de integración curricular, la investigación científica es parte integrante de los
currículos de formación académicos – profesional.
ARTÍCULO 111.- La investigación científica tiene una función social básica, porque está orientada
a concertar esfuerzos, formar y desarrollar recursos humanos y materiales para contribuir a la
transformación de la realidad local, regional y nacional.
ARTÍCULO 112.- La Unidad de Investigación del Instituto de Educación Superior Tecnológico
Privado del Altiplano tendrá las funciones siguientes:
a. Mantener activa y permanente la investigación científica, humanista y tecnológica
b. Coadyuvar al desarrollo de la investigación científica y tecnológica.
c. Evaluar los proyectos de investigación científica y tecnológica.
d. Orientar el desarrollo de la investigación en todas las UD.
e. Gestionar el apoyo para los proyectos seleccionados.
f. Promover, incentivar y gestionar el financiamiento de la investigación docente en todos
sus niveles.
g. Apoyará a sistematizar y publicar el trabajo de investigación.
ARTÍCULO 113.- La Unidad de Investigación del IESTPA, se regirá por su propio reglamento
aprobado por la Dirección y los Jefes de los programas de estudio.
CAPÍTULO VII
DE LA SUPERVISIÓN EDUCATIVA
ARTÍCULO 114.- Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un permanente de
asesoría, acompañamiento y estimado a la formación profesional y al desarrollo institucional
para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas que permiten
corregir para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se
ofrece. Estas acciones deben promover la autoevaluación del IESTPA.
ARTÍCULO 115.- La Supervisión Especializada Interna será permanente y estará integrada por
Dirección General y Jefaturas de los programas de estudios, de acuerdo al plan de Supervisión al
desempeño Docente según las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 116.- La Supervisión Especializada Externa la realiza DREP, que tiene facultades para
tal acción. El IESTPA puede ser Supervisado y monitoreado, según los lineamientos técnicos
21
establecidos por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio
de Educación. Con fines de mejoramiento de la calidad educativa
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DE GOBIERNO
CAPITULO I
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 117.- Planificación y Gestión Institucional en el IESTPA
a. El IESTPA antes de iniciar sus actividades del año lectivo, deberá contar con su Proyecto
Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo y Reglamento Institucional vigente
b. La Dirección y la Comisión de elaboración de los documentos de gestión institucional del
IESTPA evaluará en concordancia con las políticas sectoriales, de la Región y del Proyecto
Educativo Nacional, el Proyecto Educativo Institucional comprende la Visión y Misión
Institucional, el Diagnóstico, la propuesta pedagógica y la propuesta de Gestión.
c. La Dirección General revisará y aprobará el Plan Anual de Trabajo como documento
organizador para la gestión del Proyecto Educativo Institucional, así como el informe de
evaluación del PAT, que dará cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los
objetivos previstos.
d. El Reglamento Institucional es el documento normativo del IESTPA. Es de cumplimiento
Obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa y establece un conjunto
de normas sustantivas y procedimientos enmarcados en la visión y misión Institucional.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 118.- Organización y Gobierno en el IESTPA
a. La Organización del IESTPA se regirá por el Título III de la Ley, el presente Reglamento y los
lineamientos y normas expedidos por el Ministerio de Educación como Institución Tecnológica
Privada, adecuándose a las necesidades Regionales.
b. Se incorporan como órganos internos en el IESTPA, además de los establecidos en el artículo
29 de la Ley N° 30512, lo siguiente:
- El área de Administrativa que dependerá del Director General, a cargo de un Jefe.
- La Secretaría Académica
- La Unidad Académica
Dependen de la Dirección General y son responsables de la planificación, organización, ejecución,
supervisión, monitoreo y evaluación de las actividades académicas, productivas del IESTPA
22
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 119.- La Estructura Orgánica del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado
del Altiplano, es la siguiente:
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
1. Promotoría (Asociación Educativa Cultural de Investigación “Carlos Rubina Burgos”)
2. Dirección General
3. Sub Dirección
4. Área de Calidad
5. Secretaría Académica
ÓRGANOS DE LINEA
1. Unidad Académica
Programas de Estudio
Jefatura de Computación e Informático
Jefatura de Enfermería Técnica
Jefatura de Contabilidad
Jefatura de Farmacia
Jefatura de Prótesis Dental
Jefatura de Secretariado Ejecutivo
2. Unidad de Investigación
3. Unidad de Bienestar y Empleabilidad
Tutoría
Biblioteca
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
1. Consejo Asesor
ÓRGANOS DE APOYO
1. Área de Administración
Contabilidad
2. Secretaria Académica
Registro Académico
23
CAPITULO III
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
ARTÍCULO 120.- La Dirección General establecerá el cuadro de requerimiento de personal en
base a las necesidades y dentro del marco presupuestal anual.
ARTÍCULO 121.- De existir plazas vacantes Docentes y Administrativos éstas serán coberturadas
de acuerdo a las necesidades de la institución.
ARTÍCULO 122.- Las plazas de personal jerárquico serán coberturadas mediante concurso
interno y tendrán vigencia por un año en Formación Tecnológica.
ARTÍCULO 123.- La Dirección General del Instituto es el órgano correspondiente de nombrar
encargatura de los docentes designados, en los cargos jerárquicos (Jefes de Programa).
CAPÍTULO IV
DE LA JORNADA LABORAL
ARTÍCULO 124.- La jornada laboral es el tiempo de duración del trabajo del personal en la
institución El IESTPA desarrolla sus servicios académicos y administrativos en turno diurno y
nocturno.
ARTÍCULO 125.- El horario de trabajo esel siguiente:
a. Personal Directivo de 8:00 a 12:00 pm y de 15:00 a 19:00 pm
b. Personal docente de acuerdo a la distribución de sus horas académicas y contratos de
trabajo a tiempo parcial
c. Personal Administrativo según el contrato de trabajo según las necesidades de la
institución.
d. El personal docente tiene una tolerancia de 5 minutos a la hora de ingreso.
ARTÍCULO 126.- En la jornada laboral del personal jerárquico y administrativo se cumplen las
acciones de dirección, programación, planificación ejecución, coordinación y apoyo logístico y
servicios.
ARTÍCULO 127.- En la jornada laboral del personal docente se desarrollan en acciones de dictado
de clases, preparación de clases, tutoría, investigación, evaluación y otros que establezcan las
normas especificas y se cumplan a través de los diferentes cargos.
ARTÍCULO 128.- El personal directivo, jerárquico y administrativo su jornada laboral se regirá
según el D.Leg. 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Régimen Laboral Sector
Privado) distribuida en los diferentes turnos y según su contrato de trabajo a tiempo parcial.
ARTÍCULO 129.- La jornada laboral del personal docente es menor a 20 horas semanales, de
acuerdo a la legislación vigente del sector privado.
ARTÍCULO 130.- Los docentes que deseen acceder a la institución serán seleccionados de
24
acuerdo a convocatoria pública.
ARTÍCULO 131.- El personal administrativo se sujetara al régimen de trabajo del sector privado
y de acuerdo a las necesidades del instituto.
CAPITULO V
DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
ARTÍCULO 132.- El personal que presta sus servicios en el IESTPA tiene la obligación de concurrir
puntualmente a sus labores de acuerdo a los horarios establecidos, el control es de
responsabilidad del área de administración.
ARTÍCULO 133.- Los trabajadores de la Institución registraran diariamente y en forma personal
su ingreso y salida, no siendo admisible ninguna excusa para eludir el cumplimiento de esta
obligación, salvo autorización expresa de la Dirección General en coordinación con
administración que justifique esta acción.
ARTICULO 134. – El parte de control de asistencia del docente constituye la prueba de su
asistencia o inasistencia y servirá para elaborar la planilla de pagos de cada mes.
ARTÍCULO 135. - Toda inasistencia del trabajador estará sujeto a descuento.
ARTÍCULO 136. - La verificación de los docentes a clases lo realizará el personal administrativo
designado por la Dirección.
ARTÍCULO 137.- Las justificaciones de inasistencia deben ser solicitadas por el interesado ante la
Dirección General, debiendo presentar documentos probatorios dentro de las 24 horas
siguientes.
CAPÍTULO VI
LAS LICENCIAS
ARTÍCULO 138.- El personal directivo, jerárquico y docente en educación superior goza de
licencia con goce de remuneración en los siguientes casos:
a. Por enfermedad o accidente común hasta el año de forma continua, acreditando con
certificado medico oficial visado por el área de salud o ESSALUD (certificado de
incapacidad temporal)
b. Por maternidad o gravidez acreditada con certificado medico oficial visado por el área de
salud o ESSALUD
c. Por comisión de servicios
d. Por capacitación oficializada por el ministerio de educación
e. Por fallecimiento de cónyuge, padres hijos o hermano según el Art.53 del DS N° 019-90-
25
ED
f. Por citación judicial, militar o policial
g. Otros no contemplados
ARTÍCULO 139.- El personal docente en educación superior tiene derecho a licencia sin goce de
remuneración conservado su cargo por enfermedad.
CAPÍTULO VII
DE LOS PERMISOS
ARTÍCULO 140.- Los docentes tienen derecho a permiso sin goce de haber en los siguientes casos:
a. Las docentes con jornada laboral ordinaria, al término del periodo post natal a una (01)
hora diaria de permiso por lactancia la que será fijada por la jefatura correspondiente en
coordinación con el docente, hasta que el hijo cumpla (01) un año de edad.
b. Hasta (03) días al año por motivos personales con autorización del director general
c. Por capacitación oficializada
d. Por citación expresa de autoridad judicial, militar o policial
e. Por control medico pre-natal
f. Por consulta externa en ESSALUD acreditada con constancia del medico tratante o
constancia de atención.
CAPITULO VIII
DE LAS VACACIONES
ARTÍCULO 141.- El director general, director académico y director administrativo tendrán
derecho a (30) treinta días anuales de vacaciones en los dos primeros meses del año.
ARTÍCULO 142.- El personal administrativo tiene derecho a (30) treinta días de vacaciones al año
siempre y cuando este nombrado
ARTÍCULO 143.- los trabajadores que durante un año calendario de servicios no registren
inasistencias, tardanzas o sanciones se harán acreedores a resolución de felicitación.
ARTÍCULO 144.- Los docentes del IESTPA no gozan de vacaciones puesto que ellos tienen
contrato de trabajo a Tiempo Parcial.
26
TÍTULO IV
LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPITULO I
DEFINICIÓN
ARTÍCULO 145.- La comunidad educativa del I.S.T.P.A. la constituye el personal directivo,
jerárquico, docente, estudiantes y personal administrativo. Tienen la responsabilidad de
coadyuvar con calidad y equidad al logro de los objetivos institucionales, desde la función que
desempeña. Se conforma en la fecha señalada en el reglamento institucional, conforme a lo
establecido en el artículo 37°de la Ley N° 30512.
CAPITULO II
PERSONAL DIRECTIVO Y JERÁRQUICO
ÓRGANO DE DIRECCIÓN:
ARTÍCULO 146. - Promotoría (Asociación Educativa Cultural y de Investigación “Carlos Rubina
Burgos”)
ARTÍCULO 147. - Funciones de la Promotoría
La Promotoría aprueba y dirige la ejecución en todos sus alcances y asumiendo la
responsabilidad del desarrollo del proyecto educativo institucional y del presupuesto anual de la
institución asimismo administra y convoca los recursos de admisión y de personal.
ARTÍCULO 148. - Director General
El Director General es un profesional con capacidad de liderazgo y gestión, nivel académico,
responsabilidad, ética profesional. Orientan su función al logro de los objetivos institucionales,
administrando con eficiencia y eficacia los recursos.
ARTÍCULO 149. - Requisitos para Desempeñar El Cargo De Director General en el I.E.S.T.P.A
a. Contar con el grado demaestro en SUNEDO
b. Experiencia de cinco años comprabada en gestión de instituciones públicas o privadas
(organizaciones en general, no solo instituciones educativas).
c. No registrar antecedentes penales ni judiciales, ni haber sido sancionado
administrativamente en lo últimos años.
ARTÍCULO 150.-Son funciones del Director General
a. Ejecutar las disposiciones emanadas de la Promotoría
b. Elaborar en coordinación con la Promotoría el proyecto de presupuesto anual.
c. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y de l presupuesto
27
d. Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con participación de la
comunidad educativa
e. Convocar a los niveles jerárquicos de la institución a reuniones, cuando lo requiera.
f. Firmar convenios, con entidades, organizaciones o agencias de cooperación
internacional, siempre y cuando se respete la finalidad formativa la normatividad que
rige a dichas entidades y redunde en beneficio de la formación profesional técnica que
ofrece el instituto.
g. Garantizar el proceso de contratación del personal docente y administrativo.
h. Designar la Comisión de Admisión anualmente y programar la meta de ingresantes de
acuerdo a su capacidad operativa y dar a conocer a la DREP en concordancia a sus metas
programadas.
i. Impulsar la investigación educativa como eje estratégico del quehacer institucional
motivando, facilitando e incentivando sistemáticamente la participación de los docentes
y estudiantes.
j. Establecer, promover y cultivar las buenas relaciones interpersonales; contribuyendo al
mantenimiento de un clima institucional favorable para el proceso de enseñanza
aprendizaje y socialización.
ARTÍCULO 151. - Sub Dirección
Profesional de nivel superior responsable inmediato de organizar y promover la supervisión y el
trabajo armónico y eficiente de los distintos órganos administrativos, asesorando y colaborando
directa y personalmente con el Director General.
ARTÍCULO 152. - Requisitos para desempeñar el cargo de Sub Director en el IESTPA
a. Título de licenciado en educación y post título en gestión educacional
b. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
administrativamente en los últimos cinco años.
ARTÍCULO 153. - Son funciones del Sub Director
a. Representar a la Institución en su calidad de miembro de la Dirección
b. Difundir el PEI y asegurar la participación de la comunidad educativa y el entorno.
c. Asegurar la existencia de información útil para la toma oportuna de decisiones.
d. Coordinar y promover el desarrollo profesional del cuerpo docente.
ARTÍCULO 154. - Área de Calidad
Responsable del aseguramiento de la calidad del servicio académico y administrativo institucional,
depende de la Dirección General.
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ARTíCULO 155. - Son funciones del área de calidad
a. Diseñar y evaluar políticas y estrategias eficaces para el mejoramiento comtinuo de
la calidad educativa institucional
b. Realizar en coordinación con las unidades académicas, adminstrativas y servicios los
procesos de autoevaluación, evaluacion periodica y permanente tomando como
referentes los estándares de calidad y las condiciones básicas para el licenciamiento.
c. Establecer comunicaciones, intercambio tecnológico y alianzas estratégicas con
instituciones a nivel nacional para lograr la evaluación externa de licenciamiento y
acreditación.
d. Informar y difundir los resultados y niveles de calidad que se vienen alcanzando en
la institución asi como proponer planes de mejora continua.
ARTÍCULO 156. - SECRETARÍA
Profesional en Secretariado Ejecutivo responsable de colaborar en forma oportuna y eficiente en
los procesos administrativos del cuerpo directivo.
ARTÍCULO 157. - Requisitos para desempeñar el cargo de Secretaria
a. Título de Técnico Profesional de Secretariado Ejecutivo
b. Experiencia profesional minima de dos años
c. Experiencia en labores de secretaría en áreas de informática o tecnologías de la
información.
ARTÍCULO 158. - Son funciones de la Secretaría
a. Recepciona, revisa, registra y tramita la correspondencia según instrucción de la
Dirección General.
b. Remite a responsables y da seguimiento al archivo de la misma
c. Redacta y digita documentos diversos relacionados con la gestión educativa
d. Administra la Agenda del Director General, asigna citas y atiende a los visitantes de la
Dirección General
e. Realiza la convocatoria a reuniones y del consejo asesor, prepara la agenda, toma o
transcribe el acta, tramita y da seguimiento a los acuerdos
f. Lleva el control y archivo de actas, correspondencia, expedientes y documentación
relacionada con la actividad educativa.
DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
ARTÍCULO 151. - ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
a. Diseñar, proponer y aplicar las políticas, normas e instrucciones relacionadas con
remuneraciones, selección del personal docente y administrativo, capacitación,
evaluación del personal administrativo desvinculación, velando por la correcta y uniforme
29
aplicación de las normas legales y reglamentarias en material de derechos, beneficios,
obligaciones, deberes e incompatibilidades del personal.
b. Proveer los recursos humanos requeridos para el buen funcionamiento de nuestra
institución contando con sistema de administración, desarrollo y registro de control
adecuado.
ARTÍCULO 160.- Requisitos para desempeñar el cargo de Administrador:
Título profesional de:
a. Estudios de especialización en administración o contabilidad o afines
b. Experiencia en actividades productivas o industriales o empresariales no menor de tres
(03) años
c. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
administrativamente en los últimos cinco años.
ARTÍCULO 161. - Son funciones del Administrador:
a. Gestionar y promover los recursos necesarios para la óptima gestión institucional
b. Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institución
c. Administrar los bienes y recursos institucionales
d. Informar a la Promotoría y Dirección General sobre el manejo de los recursos y bienes
institucionales.
ARTÍCULO 162. - Unidad de contabilidad:
Efectuar el adecuado registro de compromisos mercantiles contraidos por la entidad
tanto con los proveedores como con sus propios trabajadores.
ARTÍCULO 163.- Requisitos para desempeñar el área contabilidad
a. Título profesional de Contador Público Colegiado
b. Desempeño mínimo de experiencia de tres años en el cargo
c. No registrar antecedentes penales.
ARTÍCULO 164. Secretaría académica
Responsable de organizar y administrar los servicios de registro académico y
administrativo institucional. Depende de la Dirección General.
ARTÍCULO 165. Unidad académica:
Responsable de planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades
académicas.
Esta formada por áreas académicas responsables de las actividades propias de los
programas de estudio conducentes a la obtención del título, depende de la Dirección
General.
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ARTÍCULO 166.- Requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Académica
a. Título profesional relacionado a los programas de estudio de la institución.
b. Experiencia no menor de tres años en el cargo
c. No registrar antecedentes penales.
ARTÍCULO 167. Unidad de investigación
Responsable de promover, planificar, desarrollar, supervisar y evaluar el desarrollo de
las actividades de investigación en los campos de su competencia.
ARTÍCULO 168.- Jefes de Programa de Estudios
Responsable de promover, planificar, desarrollar, supervisar y evaluar el desarrollo de
las actividades académicas del docente y estudiantes.
CAPÍTULO III
PERSONAL DOCENTE
ARTÍCULO 169.- Los docentes del I.E.S.T.P.A
169.1. Los docentes son profesionales con nivel académico actualizado con responsabilidad, ética
profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver problemas y
orientar su gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para un mundo en constante
cambio, enmarcados en el perfil profesional.
169.2. Para ejercer la docencia se requiere:
a. Título profesional en el programa en el que desempeña su labor docente
b. Experiencia profesional mínima de (3) tres años en el área o especialidad
c. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
administrativamente en los últimos cinco años.
d. Otros que señale la Dirección General
ARTÍCULO 170.- Son funciones principales de los docentes del I.S.T.P.A.
a. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación curricular, en
coordinación con los docentes responsables de los respectivos programas de estudio
b. Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional y dominio de la UD.
c. Asesorar y supervisar la práctica pre- profesional
d. Promover y participar en proyectos productivos de investigación, innovación o de
extensión comunal, dentro de su carga académica.
e. Orientar y asesorar proyectos productivos o de servicios de los estudiantes con fines de
titulación
f. Realizar acciones de tutoría
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g. Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de
Trabajo (PAT), Reglamento Institucional (RI) y los sílabos.
CAPÍTULO IV
ESTUDIANTES
ARTÍCULO 171.- Son estudiantes del I.E.S.T.P.A. quienes se encuentran comprendidos en el
artículo 19° del presente reglamento y son seleccionados para la etapa de formación tecnológica
en una perspectiva de mejora de la calidad de la educación superior. El I.E.S.T.P.A. respetará la
organización estudiantil y propiciará su adecuada participación en la vida institucional; así mismo
desarrollará el servicio de bienestar ejecutando actividades orientadas a conservar la salud
integral y a complementar la formación del estudiante.
ARTÍCULO 172.- Normas de protección a los estudiantes del IESTPA:
a. El IESTPA se sujetará a lo establecido en las normas de defensa y protección del consumidor,
de represión a la competencia desleal, asi como a las demás disposiciones legales que
garanticen la protección del usuario a la libre competencia.
b. Todo documento que represente publicidad del IESTPA consignará el número y fecha de
dispositivo legal de creación o de autorización y revalidación, según los casos.
c. La información falsa que consigne el IESTPA en cualquier tipo de publicidad, constituye
infracción muy grave. Sujetándose a lo dispuesto en el presente reglamento.
ARTÍCULO 173.- Unidad de Bienestar y empleabilidad
Responsable de la orientación profesional, tutoria, bolsa de trabajo, u otros que coadyuben al
tránsito de los estudiantes de la educación superior al empleo.
ARTÍCULO 174.- Biblioteca
Centro de información bibliotecaria del IESTPA son sistematizados mediante una dependencia
de sistema de gestión de biblioteca promoviendo el uso equitativo de los recursos bibliográficos,
hemerográficos, virtuales y tecnológicos para mejorar la gestión de libros, materiales de estudio,
audiovisuales, repositorio de trabajos de investigacion y proyectos productivos y otros recursos
de aprendizaje.
ARTÍCULO 175.- Responsable de biblioteca
El responsable del centro de información de biblioteca del IESTPA tiene a su cargo los recursos
de biblioteca, debiendo darle el mantenimiento y el cuidado respectivo asumiendo su
responsabilidad.
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TÍTULO IV
DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 176.- El personal del Instituto tiene los siguientes derechos:
a. Derecho al contrato laboral en el régimen del sector privado
b. Participar en la formulación, ejecución, y evaluaciones de los planes de trabajo
c. Hacer uso de permisos por causas justificadas en las formas que determinen las normas
legales.
d. Gozar de estímulos establecidos por disposiciones superiores.
e. Participar en eventos de capacitación y/o actualización que programe el instituto o las
instancias superiores del Ministerio de Educación; o a solicitud del docente.
f. El personal podrá hacer uso de permiso previa autorización de la DirecciónGeneral o Jefe
inmediato Superior.
ARTÍCULO 177.- El Personal del Instituto esta obligado a:
a. Cumplir las funciones y deberes que les impone al cargo que se acepta libremente.
b. Asistir a los eventos de actualización, capacitación y perfeccionamiento que programe
el instituto.
c. Participar en las acciones de orientación del estudiante y de promoción comunal
d. Concurrir puntualmente a sus labores de acuerdo a los horarios establecidos.
e. Tener conocimiento minucioso de sus funciones para un eficiente desempeño.
f. Dar buen trato y respeto a sus superiores, compañeros de trabajo y estudiantes
g. Contribuir y velar por la buena conservación y mejoramiento de la infraestructura y
equipamiento educativo.
h. Emplear medidas adecuadas para lograr los mejores resultados en la acción y gestión
educativa.
i. Asistir a reuniones y actividades con carácter obligatorio.
ARTÍCULO 178.- El personal del Instituto esta prohibido a:
a. Realizar labores distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, que no
contribuya al desarrollo de la institución.
b. Percibir retribuciones y/o cobros para realizar u omitir actos del servicio.
c. Realizar actividades político partidaria durante el cumplimiento de sus labores
d. Sacar los materiales fuera de la institución que son de propiedad del Instituto, sin la
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autorización de la Dirección General.
e. Recibir de los estudiantes, emolumentos y obsequios a cambio de los servicios
educativos que proporcione.
f. Promover y/o realizar dentro del instituto o en su nombre actividades ajenas a los fines
de la institución.
g. Soliviantar al alumno para obtener derechos que no le corresponden.
h. Ingresar en estado etílico; asimismo ingerir bebidas alcohólicas estupefacientes dentro
de la institución.
i. Y las demás prohibiciones que se especifican en la legislación laboral.
ARTÍCULO 179.- Constituyen faltas del Personal:
a. Incumplir funciones que corresponden a sus cargos.
b. Llegar tarde e insistir injustificadamente.
c. Hacer declaraciones públicas por los medios de comunicación que dañen la buena
imagen de la institución.
d. Obligar a los estudiantes a ejecutar actos reñidos contra la moral y las buenas
costumbres.
e. Tomar el nombre del Instituto sin autorización alguna en la ejecución de actividades
no autorizadas.
f. Fumar en la institución (aulas y oficinas)
g. Sustraer materiales que son de propiedad del instituto.
h. Provocar el deterioro de la infraestructura educativa.
i. Desacatar las órdenes de directivos y jerárquicos salvo lo que la ley no manda.
j. Faltar a las reuniones y actividades programadas por la Institución.
ARTÍCULO 180.- El Instituto Aplicará las Siguientes Sanciones:
a) Llamada de atención en forma verbal
b) Llamada de atención en forma escrita
c) Separación temporal con documentos probatorios
d) Separación definitiva.
LA CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 181.- La capacitación del personal administrativo debe contribuir de manera efectiva
a los fines de la institución; al desempeño eficiente de los trabajadores, al mejoramiento de su
calidad y conducta humana; y a su preparación.
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ARTÍCULO 182.- Las acciones de capacitación del personal administrativo serán permanentes, y
progresivas bajo responsabilidad del Área de Administración.
DE LOS INCENTIVOS
ARTÍCULO 183.- La institución determinará un régimen de incentivos, que estimulen y reconozcan
los esfuerzos del personal administrativo en las acciones encomendadas.
ARTÍCULO 184.- En ceremonia especial, por aniversario del instituto se distinguirá con resolución
y diploma de honor al personal que hubiera destacado en el año por su puntualidad o producción
intelectual, sobre temas relacionados a la mejora de la calidad educativa – trabajo.
ARTÍCULO 185.- La institución destinará en el presupuesto anual un rubro con fines de
capacitación al personal docente y administrativo.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, SANCIONES Y ESTÍMULOS DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 186.- Son derechos de los estudiantes:
a. Recibir la formación integral correspondiente al perfil profesional establecido para el
programa de estudios que esta cursando.
b. Recibir orientación profesional, académica, personal y social
c. Recibir apoyo complementario en el proceso de enseñanza-aprendizaje durante las etapas de
recuperación y repitencia.
d. Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y acciones extraordinarias.
e. Ser escuchado en sus decargos correspondientes antes de ser sancionados.
f. Recibir el título profesional después de haber cumplido satisfactoriamente sus estudios
profesionales técnico y haber cumplido con los requisitos establecidos para su titulación.
g. Reservar matrícula durante tres años, por causa de salud, cambio domiciliario y servicio
militar y debidamente comprobado y justificado.
h. Trasladarse a otra institución cuando lo solicite.
i. Formar parte de clubes estudiantiles de carácter social, cultural, deportivo, que a nivel interno
se organicen bajo el asesoramiento del docente encargado de los servicios estudiantiles y
promoción social.
j. Ser evaluado oportuna y objetivamente en el proceso de formación profesional
k. Tener acceso a todos los servicios educativos que brinda el instituto.
l. Hacer uso de la biblioteca, aulas, laboratorios y demás bienes de carácter educativo, de
acuerdo a las normas internas establecidas por la institución.
m. Ser respetado en su condición de estudiante por todo el personal del instituto.
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n. Recibir facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones.
ARTÍCULO 187.- Son obligaciones de los estudiantes:
a. Asistir al instituto con el uniforme designado por cada programa de estudios
b. Respetar y cumplir todas las normas internas definidas y precisadas en el presente
reglamento
c. Demostrar convicción del programa de estudios que ha elegido, superando
permanentemente su rendimiento académico.
d. Velar por la Buena conservación, mantenimiento de los equipos, mobiliarios y el loca l
institucional.
e. Mantener y contribuir a elevar la buena imagen del instituto, esforzándose en sus
respectivos estudios
f. Abonar los derechos por concepto de matrícula, ratificación de matrícula y pensiones de
enseñanza en forma oportuna, evitándo retrasarse.
g. Cumplir con el reglamento de prácticas pre profesionales
h. Rendir la prueba de la evaluación en la fecha señalada por el docente.
i. Asistir al periodo de recuperación que organice la institución, dirigido a los alumnos que
han obtenido cursos desaprobados.
j. Asistir a la orientación y tutoría a cargo del tutor.
k. Asistir puntualmente y uniformado a actividades programadas
l. Utilizar un lenguaje alturado y cordial, absteniéndose de proliferar palabras soeces e
hirientes
m. Mantener y realizar aseo permanente del aula, laboratorio y otros ambientes de trabajo
que utilicen.
ARTÍCULO 189.-constituyen faltas de los estudiantes:
a. Fumar en las aulas o ambientes de trabajo del IESTPA
b. Malograr el mobiliario, los servicios higiénicos, materiales de laboratorio y ensuciar
las paredes del local
c. Ingresar al local acompañado de personas extrañas, salvo el caso de algún familiar
cuya presencia sea justificada e identificación.
d. Ingresar al aula con más de 5 minutos de atraso de la hora fijada de inicio de las
actividades educativas, sin justificar.
e. Realizar ventas y/o actividades económicas no aprobadas por la Dirección General.
f. Apoderarse o sustraer útiles de sus compañeros o de la institución.
g. Practicar actos reñidos contra la moral y la buena costumbres contra la institución
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h. Ingresar en estado etílico o haber ingerido sustancias consideradas como drogas o
estupefacientes
i. Realizar actos políticos
j. Difamar a sus compañeros y/o personal del instituto
k. Crear un clima de hostilidad y hostigamiento entre compañeros
ARTÍCULO 189.- El Instituto aplicará las siguientes sanciones a los alumnos:
189.1. Según la gravedad de la infracción. Leve, grave, muy grave, los estudiantes son pasibles
de las sanciones siguientes: Amonestación, suspensión temporal o separación definitiva, dando
cuenta a la DREP-
189.2. La sanción de amonestación corresponde a infracciones leves; las de suspensión temporal,
a graves; y la de separación definitiva, a los muy graves.
189.3. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte a los estudiantes
que hayan cometido una infracción tipificada en el Reglamento Institucional. El Director General
designará mediante Resolución Directoral la comisión especial que conducirá que conducirá el
debido proceso dará las recomendaciones que estime por conveniente.
189.4. El Director General emite la resolución que impone la sanción o absuelve al estudiante
dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario, contra ella cabe la interposición
de los recursos de reconsideración o de apelación ante el Director General.
ARTÍCULO 190.- Se reconsideran los méritos a los estudiantes por acciones extraordinarias en el
orden académico, cívico patriótico, tecnológico y moral a favor de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 191.- Todas las acciones extraordinarias serán reconocidas con diplomas y
felicitaciones por la Dirección General.
TÍTULO VI
FUENTES DE FINANCIAMIENTO
CAPÍTULO I
PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 192.- El patrimonio de la Institución esta constituido por todos los activos y pasivos
que le pertenecen
ARTÍCULO 193.- La comunidad educativa tiene la obligación de cautelar el patrimonio
institucional y el derecho de hacerlo respetar.
ARTÍCULO 194.- La institución a través de sus órganos académicos y administrativos, garantiza el
uso adecuado y racional de su patrimonio. Para tal efecto, establecerá un sistema de control, de
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mantenimiento y de seguridad.
ARTÍCULO 195.- El área de administración adoptara las medidas de seguridad que cubran los
diferentes riesgos a que estén expuestos los bienes de la institución.
ARTÍCULO 196.- Los bienes que ingresan a la institución como donación o legado, sean estos
maquinarias, equipos, muebles o inmuebles; serán debidamente valorizados e incorporados al
patrimonio institucional.
ARTÍCULO 197.- El uso contrario a sus fines o acciones que cause deterioro, daño o desmedro
del patrimonio se sancionará de acuerdo con las normas legales vigentes.
CAPITULO II
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 198.- Los recursos financieros del Instituto son:
a. Aportes de la promotoria A.E.C.I. Carlos Rubina Burgos.
b. Ingresos provenientes de pensiones de enseñanza
c. Otros ingresos propios
ARTÍCULO 199.- Los otros ingresos propios del Instituto se generan por:
Matrícula de ingresantes
Derechos de convalidación de estudios.
Certificados de estudios
Subsanación de asignatura
Traslado externo
Traslado interno a otros programas estudio
Derechos de titulación.
Examen teórico práctico y sustentación de Informes de Investigación
Fichas de registro de titulo
Diploma por estudios concluidos
Constancia de estudios
Constancia (Fichas) de notas
CAPÍTULO III
DE LOS PLANES Y PRESUPUESTOS
DE LOS PLANES
ARTÍCULO 200.- La acción institucional se encauzará de modo racional y planificado. El Consejo
Directivo dicta las políticas generales y aprueba los proyectos de desarrollo institucional y los
Planes Anuales en Asamblea General de docentes.
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ARTÍCULO 201.- El Consejo Directivo consolida los informes de cada Jefatura de Área, y evalúa
los resultados que serán incluidos en la Memoria institucional.
DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO. 202.- El presupuesto institucional es un instrumento de gestión financiera para el
control interno, que contiene los objetivos y metas institucionales y rige los ingresos y gastos de
la gestión académica y administrativa del correspondiente ejercicio presupuestario.
ARTÍCULO 203.- La Dirección General y el Área de Administración y el consejo Directivo elaboran
y aprueban el presupuesto anual Institucional para su ejecución de acuerdo a las necesidades
prioritarias.
ARTÍCULO 204.- La Jefatura del Área Administrativa registra y clasifica la documentación
sustentadora del gasto.
ARTÍCULO 205.- La Jefatura del Área Administrativa es responsable que todo egreso esté de
acuerdo con el presupuesto.
ARTÍCULO 206.- La A.E.C.I. Carlos Rubina Burgos en coordinación con la Dirección General del
instituto evaluará anualmente la ejecución del presupuesto de acuerdo a los informes de la
Jefatura del Área Administrativa, sobre el avance presupuestario.
CAPÍTULO IV
DE LA INFORMACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA
ARTÍCULO 207.- El Sistema contable del Instituto se regirá básicamente con la contabilidad
general del sistema privado.
ARTÍCULO 208.- Es Sistema Contable debe facilitar el desarrollo de las funciones propias de la
institución constituyéndose de esta manera en un medio de control interno e informativo en la
toma de decisiones.
ARTÍCULO 209.- La Jefatura de la Unidad Administrativa elaborará anualmente los estados
financieros del instituto.
TÍTULO VII
RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA
CAPÍTULO I
DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 210.- El receso del IESTPA procede a solicitud del Ministerio de Educación, hasta por
el plazo de un (01) año calendario, siempre y cuando se garantice la culminación del semestre
académico en curso. Si vencido el plazo no se produce su reapertura, caduca automáticamente
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la autorización de funcionamiento, la que se materializa con una Resolución Directoral de la
Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación.
Lo dispuesto en el primer párrafo se da sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los
representantes del IESTPA frente a los educandos y la sanción que establezca el Ministerio.
CAPÍTULO II
DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 211.- El cierre de la Institución implica la terminación definitiva de sus actividades.
Procede cuando la Institución no cumple con lo establecido por la Ley ª 29394 o su Reglamento.
La Resolución del cierre origina la cancelación definitiva de la Autorización de funcionamiento y
del correspondiente registro, en lo que dispone la Dirección Nacional de Educación Superior y
Técnico Profesional del Ministerio de Educación, a través de una Resolución Directoral.
ARTÍCULO 212.- En el caso de Receso o cierre del IESTPA éste garantiza el traslado externo que
permita cumplir con el servicio ofrecido, siempre que cumplan con los requisitos establecidos
por las Instituciones educativas receptoras.
CAPITULO III
DE LA REAPERTURA
ARTÍCULO 213.- El Ministerio de Educación, recibida y analizada la opinión de la Dirección
Regional de Educación la que haga sus veces, sobre la reapertura del Instituto, podrá disponer o
denegar su reapertura.
TÍTULO VIII
CEREMONIAS ACADEMICAS. DISTINCIONES. INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LAS CEREMONIAS
ARTÍCULO 214.- El 22 de setiembre de cada año se celebra el día central de la Institucion;
asimismo se revaloriza el dia del técnico profesional y el dia del estudiante en general.
ARTÍCULO 215.- El Instituto conmemora el “Día del Maestro” en ceremonia académica especial
un día antes de la fecha, considerándose no laborable el día 06 de julio.
ARTÍCULO 216.- El primer día de iniciado el Primer Semestre Académico, la institución realizara
ceremonia especial para recibir a los alumnos de primera matricula, con la asistencia del personal
Directivo, Jerárquico, Personal Docente y Administrativo.
ARTÍCULO 217.- La ceremonia de sustentación de proyectos productivos o de servicios de
Investigación y de Examen de suficiencia será autorizada por la Dirección General.
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ARTÍCULO 218.- La autorización para actividades de promoción de estudios, colación
y nombres de estas Promociones serán autorizadas por el Director General. Previa presentación
del Plan de actividades por el tutor y Jefes de Programas de Estudio.
CAPÍTULO II
DE LAS DISTINCIONES E INSIGNIAS
ARTÍCULO 219.- El IESTPA podrá declarar huéspedes ilustres a distinguidos personajes que ayan
destacado en el ámbito educativo y otros anivel regional nacional e internacional otorgarles la
medalla, asi mismo a profesores de reconocimos de nustra institución reconocimiento prestigio
o personalidades notables que visiten la institución.
ARTÍCULO 220.- El distintivo u/o medalla deberán portar los jurados en los exámenes teóricos –
prácticos y trabajos de investigación, consiste en una medalla de forma circular dorada y el
logotipo (escudo) institucional. Para los graduados deberán portar una medalla con los colores
según el programa de Estudios.
ARTÍCULO 221.- Se otorgará diploma y distinción especial al mejor alumno de cada Programa de
Estudio, previo informe de Secretaria Académica.
CAPÍTULO III
INFRACCIONES
ARTÍCULO 222.- Infracción Leve
217.1 Constituye infracción leve toda acción u omisión que contravenga las obligaciones,
prohibiciones y demás normas especificas aplicable al IESTPA que no afecten seriamente a los
actores de la comunidad educativa, ni a la Institución, tales como:
a) Incumplimiento con presentar información y documentos requeridos por el Ministerio
de Educación o la instancia correspondiente en la fecha señalada.
b) Incumplir con el envió a al Dirección Regional de Educación o autoridad competente de
los documentos señalados en artículo 38 del presente Reglamento, en el plazo establecido.
218.2. En caso incumplimiento el IESTPA serán sancionados como responsable inmediato el
Director General según normas vigentes.
ARTÍCULO 223.- Infracción Grave
213.1. Constituye infracción grave toda acción u omisión que contravenga las obligaciones,
prohibiciones y demás normas específicas aplicables a los Institutos de Educación Superior y que
por su naturaleza causen daños a la formación o afecten intereses de los estudiantes o de la
Institución, tales como:
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a) Reincidir dos veces en la misma falta leve.
b) Omitir el número de fecha de las resoluciones de creación, autorización y revalidación
del funcionamiento del instituto, emitir falsa información de la oferta educativa.
c) Emitir propaganda que conlleve a la confusión de los servicios educativos que brinde la
institución.
d) Establecer el desarrollo de Prácticas Pre – Profesionales dentro de la propia institución
educativa, en horarios no comprendidos dentro de la actividad educativa y
administrativa.
e) Incumplir las disposiciones sobre horarios, metas de atención y capacidad instalada,
consignada en las resoluciones emitidas por el ministerio de Educación o sus instancias
descentralizadas.
f) Incumplir con tramitar los Certificados de Estudios y Titulo Profesionales solicitados por
los estudiantes, en los plazos establecidos en la norma vigente.
g) Cambiar las denominaciones de los Programas de Estudio autorizados en la publicidad
que emite el Instituto.
ARTÍCULO 224.- Infracción Muy Grave
214.1. Constituye infracción muy grave toda acción u omisión que contravenga las obligaciones,
prohibiciones y demás normas específicas aplicables a los Institutos de Educación Superior que
causen grave daño al estudiante o la institución, o a la sociedad o alteren el orden jurídico
establecido según dispositivos legales y vigentes como:
a. Reducir número de semanas o de horas efectivas de clase o los minutos establecidos para
estos.
b. Permitir el ejercicio de la docencia sin los requisitos establecidos por el Ministerio de
Educación.
c. Admitir alumnos que no reúnan los requisitos establecidos.
d. Convocar a examen de admisión sin tener resoluciones que acrediten el funcionamiento
de la institución; asimismo, como de los programas de estudios.
e. Ofrecer carreras o desarrollar planes de estudio sin la autorización del Ministerio de
Educación.
f. Tener filiales o anexos propios o por convenido fuera del ámbito provincial.
g. Proporcionar informes datos o documentos falsos a la autoridad o a los alumnos.
h. Alterar notas en las actas de evaluación o certificados de estudios.
i. Otorgar títulos y certificados a personas que no cumplen con los requisitos establecidos
214.2 En caso de que el IESTPA, las infracciones en las que incurre la Institución serán de
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responsabilidad del Director General y, por ello será sancionado de acuerdo con las normas
vigentes.
CAPITULO IV
SANCIONES
ARTÍCULO 225.- Sanciones a los Institutos de Educación Superior
226.1. Las sanciones que se aplican a los Institutos de educación Superior por incumplimiento
de las normas establecidas, según la gravedad de la falta, son:
Amonestación, multa, receso o cierre definitivo.
226.2. La sanción de multa la aplica la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces
por infracción leve, grave, muy grave y previo proceso, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Infracciones leves : No menor de 1 UIT ni menor de 10 UIT
b) Infracciones graves : No menor de 11 UIT ni menor de 50 UIT
c) Infracciones muy graves : No menor de 51 UIT hasta 100 UIT
226.3. La sanción de receso la dispone por infracción grave y previo proceso de la dirección
General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, En los casos
de receso se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 54º,y 56º y 58º de la Ley 29394.
226.4. La sanción de cierre definitivo la dispone por infracción muy grave y previo proceso la
Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. En
los casos de cierre se tendrá en cuenta los dispuesto en los aticulos 55º 56º y 58º de la Ley 29394.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 226.- El presente Reglamento Interno será aprobado por la A.E.C.I. Carlos Rubima
Burgos y el Consejo Directivo y se oficializará mediante Resolución emitida por la Dirección
General.
ARTICULO 227.- Las acciones no contempladas en el presente Reglamento serán absueltos en
Asamblea General, teniendo en cuenta la Ley General de Educacion, de Institutos y Escuelas
Profesionales.
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TÍTULO VI
FUENTES DE FINANCIAMIENTO
CAPÍTULO I
PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 192.- El patrimonio de la Institución esta constituido por todos los activos y pasivos
que le pertenecen
ARTÍCULO 193.- La comunidad educativa tiene la obligación de cautelar el patrimonio
institucional y el derecho de hacerlo respetar.
ARTÍCULO 194.- La institución a través de sus órganos académicos y administrativos, garantiza el
uso adecuado y racional de su patrimonio. Para tal efecto, establecerá un sistema de control, de
mantenimiento y de seguridad.
ARTÍCULO 195.- El área de administración adoptara las medidas de seguridad que cubran los
diferentes riesgos a que estén expuestos los bienes de la institución.
ARTÍCULO 196.- Los bienes que ingresan a la institución como donación o legado, sean estos
maquinarias, equipos, muebles o inmuebles; serán debidamente valorizados e incorporados al
patrimonio institucional.
ARTÍCULO 197.- El uso contrario a sus fines o acciones que cause deterioro, daño o desmedro
del patrimonio se sancionará de acuerdo con las normas legales vigentes.
CAPITULO II
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 198.- Los recursos financieros del Instituto son:
d. Aportes de la promotoria
e. Ingresos provenientes de pensiones de enseñanza
f. Otros ingresos propios
ARTÍCULO 199.- los otros ingresos propios del Instituto se generan por los siguientes rubros.
Inscripción de postulantes
Matrícula de ingresantes
Ratificación de matricula
Matrícula extemporánea
Derechos de convalidación de estudios.
Certificados de estudios
Subsanación de asignatura
Traslado externo
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Traslado interno a otras carreras y/o especialidades
Derechos de titulación.
Examen teórico práctico y sustentación de Informes de Investigación
Fichas de registro de titulo
Diploma por estudios concluidos
Constancia de estudios
Constancia (Fichas) de notas
Certificados de cursos o seminarios
CAPÍTULO III
DE LOS PLANES Y PRESUPUESTOS
DE LOS PLANES
ARTÍCULO 200.- La acción institucional se encauzará de modo racional y planificado. El Consejo
Directivo dicta las políticas generales y aprueba los proyectos de desarrollo institucional y los
Planes Anuales en Asamblea General de docentes.
ARTÍCULO 201.- El Consejo Directivo consolida los informes de cada Jefatura de Área, y evalúa
los resultados que serán incluidos en la Memoria institucional.
DE LOS PRESUPUESTOS
ARTÍCULO. 202.- El presupuesto institucional es un instrumento de gestión financiero para el
control interno, que contiene los objetivos y metas institucionales y rige los ingresos y gastos de
la gestión académica y administrativa del correspondiente ejercicio presupuestario.
ARTÍCULO 203.- La Dirección General y el Área Administración y el consejo Directivo elaboran y
aprueban el presupuesto anual Institucional para su ejecución de acuerdo a las necesidades
prioritarias.
ARTÍCULO 204.- La Jefatura del Área Administrativa registra y clasifica la documentación
sustentadora del gasto.
ARTÍCULO 205.- La Jefatura del Área Administrativa es responsable que todo egreso esté de
acuerdo con el presupuesto.
ARTÍCULO 206.- La Dirección General del instituto evaluará trimestralmente la ejecución del
presupuesto de acuerdo a los informes de la Jefatura del Área Administrativa, sobre el avance
presupuestario.
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CAPÍTULO IV
DE LA INFORMACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA
ARTÍCULO 207.- El Sistema contable del Instituto se regirá básicamente con la contabilidad
general del sistema privado.
ARTÍCULO 208.- Es Sistema Contable debe facilitar el desarrollo de las funciones propias de la
institución constituyéndose de esta manera en un medio de control interno e informativo en la
toma de decisiones.
ARTÍCULO 209.- La Jefatura de la Unidad Administrativa elaborará trimestralmente los estados
financieros del instituto.
TÍTULO VII
RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA
CAPÍTULO I
DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 210.- El receso del IESTPA procede a solicitud del Ministerio de Educación, hasta por
el plazo de un (01) año calendario, siempre y cuando se garantice la culminación del semestre
académico en curso. Si vencido el plazo no se produce su reapertura, caduca automáticamente
la autorización de funcionamiento, la que se materializa con una Resolución Directoral de la
Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación.
Lo dispuesto en el primer párrafo se da sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los
representantes del IESTPA frente a los educandos y la sanción que establezca el Ministerio.
CAPÍTULO II
DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 211.- El cierre de la Institución implica la terminación definitiva de sus actividades.
Procede cuando la Institución no cumple con lo establecido por la Ley ª 29394 o su Reglamento.
La Resolución de cierre origina la cancelación definitiva de la Autorización de funcionamiento y
del correspondiente registro. Y lo dispone la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico
Profesional del Ministerio de Educación, a través de una Resolución Directoral.
ARTÍCULO 212.- En el caso de Receso o cierre del IESTPA éste garantiza el traslado externo que
permita cumplir con el servicio ofrecido, siempre que cumplan con los requisitos establecidos
por las Instituciones educativas receptoras.
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CAPITULO III
DE LA REAPERTURA
ARTÍCULO 213.- El Ministerio de Educación, recibida y analizada la opinión de la Dirección
Regional de Educación la que haga sus veces, sobre la reapertura del Instituto, podrá disponer o
denegar su reapertura.
TÍTULO VIII
CEREMONIAS ACADÉMICAS. DISTINCIONES. INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LAS CEREMONIAS
ARTÍCULO 214.- El 22 de setiembre de cada año se celebra el día central del aniversario del
Instituto, en homenaje al día de su creación como Institución Educativa.
ARTÍCULO 215.- El Instituto conmemora el “Día del Maestro” en ceremonia académica especial
un día antes de la fecha considerándose no laborable el día 06 de julio.
ARTÍCULO 216.- El primer día de iniciado el Primer Semestre Académico, la institución realizará
ceremonia especial para recibir los alumnos de primera matrícula, con la asistencia del personal
Directivo, Jerárquico, Personal Docente y Administrativo.
ARTÍCULO 217.- La ceremonia de sustentación de proyectos productivos o de servicios de
Investigación y de Examen de suficiencia será autorizada por la Dirección General.
ARTÍCULO 218.- La autorización para actividades de promoción de estudios, colación
y nombres de estas Promociones serán autorizadas por el Director General. Previa presentación
del Plan de actividades por el asesor.
CAPÍTULO II
DE LAS DISTINCIONES E INSIGNIAS
ARTÍCULO 219.- El IESTPA podrá declarar huéspedes distinguidos y otorgarles la medalla
institucional y diploma a profesores de reconocimiento prestigio o personalidades notables que
visiten la institución.
ARTÍCULO 220.- La medalla para los sustentantes y jurados en los exámenes teóricos – prácticos
y trabajos de investigación consiste en una medalla de forma circular dorada y el logotipo
(escudo) institucional. Esta medalla llevara cinta dorada para los graduados y cinta azul para los
jurados.
ARTÍCULO 221.- Se otorgará diploma y distinción especial al mejor alumno de cada Programa de
Estudios, previo informe de Secretaria Académica.
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CAPÍTULO III
INFRACCIONES
ARTÍCULO 222.- Infracción Leve
222.1 Constituye infracción leve toda acción u omisión que contravenga las obligaciones,
prohibiciones y demás normas especificas aplicable al IESTPA que no afecten seriamente a los
actores de la comunidad educativa, ni a la Institución, tales como:
c) Incumplimiento con presentar información y documentos requeridos por el Ministerio
de Educación o la instancia correspondiente en la fecha señalada.
d) Incumplir con el envió a al Dirección Regional de Educación o autoridad competente de
los documentos señalados en artículo 38° del presente Reglamento, en el plazo establecido.
222.2. En caso de que el IESTPA las infracciones en las que incurra la Institución serán de
responsabilidad del Director General y, por ello, sancionado de acuerdo con las normas vigentes.
ARTÍCULO 223.- Infracción Grave
223.1. Constituye infracción grave toda acción u omisión que contravenga las obligaciones,
prohibiciones y demás normas específicas aplicables a los Institutos de Educación Superior y que
por su naturaleza causen daños a la formación o afecten intereses de los estudiantes o de la
Institución, tales como:
h) Reincidir dos veces en la misma falta leve.
i) Omitir el número de fecha de las resoluciones de creación, autorización y revalidación de
funcionamiento en las comunicaciones o informaciones de la oferta educativa.
j) Emitir propaganda que conlleve a la confusión de los servicios educativos que brinde la
institución.
k) Establecer el desarrollo de Prácticas Pre – Profesionales dentro de la propia institución
educativa, en horarios comprendidos entre las 22.00 y 7.00 horas del día siguiente.
l) Incumplir las disposiciones sobre horarios, metas de atención y capacidad instalada,
consignada en las resoluciones emitidas por el ministerio de Educación o sus instancias
descentralizadas.
m) Incumplir con tramitar los Certificados de Estudios y Titulos Profesionales solicitados por
los estudiantes, en los plazos establecidos en la norma vigente.
n) Cambiar las denominaciones de los Programas de Estudios autorizadas en la publicidad
que emite el Instituto.
ARTÍCULO 224.- Infracción Muy Grave
224.1. Constituye infracción muy grave toda acción u omisión que contravenga las obligaciones,
prohibiciones y demás normas específicas aplicables a los Institutos de Educación Superior que
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causen grave daño al estudiante o la institución o a la sociedad o alteren el orden jurídico
establecido como:
j. Reducir número de semanas o de horas efectivas de clase o los minutos establecidos para
estos.
k. Permitir el ejercicio de la docencia sin los requisitos establecidos por el Ministerio de
Educación.
l. Admitir alumnos que no reúna los requisitos establecidos.
m. No tener vigencia de la Licencia Municipal de funcionamiento o el certificado de
seguridad de defensa civil o no tener la autorización de funcionamiento de local otorgado
por la Dirección Regional de Educación o quien a sus veces.
n. Convocar a examen de admisión sin tener resolución de revalidación
o. Ofrecer programas de estudios o desarrollar planes de estudio sin la autorización del
Ministerio de Educación.
p. Tener filiales o anexos propios o por convenido fuera del ámbito provincial.
q. Denominar a los cursos de extensión con los mismos nombres que los programas de
estudios Autorizados.
r. Proporcionar informes datos o documentos falsos a la autoridad o a los alumnos.
s. Alterar notas en las actas de evaluación o certificados de estudios.
t. Otorgar títulos y certificados a personas que no cumplen con los requisitos establecidos
224.2 En caso de que el IESTPA, las infracciones en las que incurre la Institución serán de
responsabilidad del Director General y, por ello será sancionado de acuerdo con las normas
vigentes.
CAPITULO IV
SANCIONES
ARTÍCULO 225.- Sanciones a los Institutos de Educación Superior
225.1. Las sanciones que se aplican a los Institutos de educación Superior por incumplimiento
de las normas establecidas, según la gravedad de la falta, son:
Amonestación, multa, receso o cierre definitivo.
225.2. La sanción de multa la aplica la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces
por infracción leve, grave, muy grave y previo proceso, de acuerdo a la siguiente escala:
d) Infracciones leves : No menor de 1 UIT ni menor de 10 UIT
e) Infracciones graves : No menor de 11 UIT ni menor de 50 UIT
f) Infracciones muy graves : No menor de 51 UIT hasta 100 UIT
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225.3. La sanción de receso la dispones por infracción grave y previo proceso de la dirección
General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, En los casos
de receso se tendrá en cuenta los dispuesto en los artículos 54º, y 56º y 58º de la ley.
225.4. La sanción de cierre definitivo la dispone por infracción muy grave y previo proceso la
Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. En
los casos de cierre se tendrá en cuenta los dispuesto en los aticulos 55º 56º y 58º de la Ley.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 226.- El presente Reglamento Interno será revisado y aprobado mediante Resolución
Directoral por el Director General.
ARTICULO 227.- Lo no contemplado en el presente Reglamento será absuelto en Asamblea
General teniendo en cuenta las normas legales vigentes.