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CONSIDERACIONES Que la Constitución Política de Colombia establece la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social cuya responsabilidad está a cargo del Estado, de la familia y de la sociedad. Este servicio es obligatorio entre los cinco y quince años de edad. (Artículo 67) Que por mandato constitucional corresponde al Estado ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación para garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. (Artículo 67) Que conforme a lo consagrado en la Constitución las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. (artículo 288) Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que de conformidad con los artículos 298 y 311 de la Constitución Política, corresponde a los departamentos, entre otras funciones, gestionar y promover el desarrollo integral de los municipios que los conforman, y complementar la acción municipal. Que el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, señala que son funciones de los alcaldes las que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el presidente de la República o obernador respectivo. MINEDUCAC1ÓN TODOS POR UN NUEVO PAIS CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO DE 2017 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL MUNICIPIO DE PALMIRA Página 1 de 12 PARTES MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL MUNICIPIO DE PALMIRA CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ESPECÍFICO PARA EL DESARROLLO DE LAS GESTIONES NECESARIAS QUE POSIBILITEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA POSTULADOS PARA EL MUNICIPIO DE PALMIRA QUE OBJETO CONTRIBUYAN A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE JORNADA ÚNICA Y QUE SERÁN EJECUTADOS POR EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (FFIE) A TRAVÉS DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AUTORIZADO POR LA LEY 1753 DEL 9 DE JUNIO DE 2015. Entre los suscritos a saber: de una parte, LILIANA MARÍA ZAPATA BUSTAMANTE, mayor de edad, vecina de la ciudad de Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.898.796, actuando en calidad de Secretaria General, nombrada mediante el Decreto No. 151 del 1° de febrero de 2017, debidamente posesionada y facultada para contratar de conformidad con la Resolución N° 12749 del 29 de junio de 2017, quien actúa en nombre y representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, con NIT No. 899.999.001-7 y quien en adelante se denominará EL MINISTERIO, y, por la otra: JAIRO ORTEGA SAMBONI mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.270.129, alcalde del municipio de Palmira, posesionado el 01 de enero de 2016, facultado para suscribir el presente convenio de conformidad con el acuerdo número 17 de 2016 del Honorable Consejo Municipal del Valle del Cauca, actuando en representación del MUNICIPIO DE PALMIRA, con N.I.T.891.380.007-3 y, quien en adelante se denominará LA ENTIDAD TERRITORIAL, hemos acordado suscribir el presente convenio interadministrativo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y, previas las siguientes: A-FM-CN-PR-03-27 V1 Minuta elaborada conforme documento tipo de la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente

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CONSIDERACIONES

Que la Constitución Política de Colombia establece la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social cuya responsabilidad está a cargo del Estado, de la familia y de la sociedad. Este servicio es obligatorio entre los cinco y quince años de edad. (Artículo 67)

Que por mandato constitucional corresponde al Estado ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación para garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. (Artículo 67)

Que conforme a lo consagrado en la Constitución las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. (artículo 288)

Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que de conformidad con los artículos 298 y 311 de la Constitución Política, corresponde a los departamentos, entre otras funciones, gestionar y promover el desarrollo integral de los municipios que los conforman, y complementar la acción municipal.

Que el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, señala que son funciones de los alcaldes las que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el presidente de la República o

obernador respectivo.

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CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO DE 2017 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL MUNICIPIO DE PALMIRA

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PARTES MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL MUNICIPIO DE PALMIRA CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ESPECÍFICO PARA EL DESARROLLO DE LAS GESTIONES NECESARIAS QUE POSIBILITEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA POSTULADOS PARA EL MUNICIPIO DE PALMIRA QUE

OBJETO CONTRIBUYAN A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE JORNADA ÚNICA Y QUE SERÁN EJECUTADOS POR EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (FFIE) A TRAVÉS DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AUTORIZADO POR LA LEY 1753 DEL 9 DE JUNIO DE 2015.

Entre los suscritos a saber: de una parte, LILIANA MARÍA ZAPATA BUSTAMANTE, mayor de edad, vecina de la ciudad de Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.898.796, actuando en calidad de Secretaria General, nombrada mediante el Decreto No. 151 del 1° de febrero de 2017, debidamente posesionada y facultada para contratar de conformidad con la Resolución N° 12749 del 29 de junio de 2017, quien actúa en nombre y representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, con NIT No. 899.999.001-7 y quien en adelante se denominará EL MINISTERIO, y, por la otra: JAIRO ORTEGA SAMBONI mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.270.129, alcalde del municipio de Palmira, posesionado el 01 de enero de 2016, facultado para suscribir el presente convenio de conformidad con el acuerdo número 17 de 2016 del Honorable Consejo Municipal del Valle del Cauca, actuando en representación del MUNICIPIO DE PALMIRA, con N.I.T.891.380.007-3 y, quien en adelante se denominará LA ENTIDAD TERRITORIAL, hemos acordado suscribir el presente convenio interadministrativo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y, previas las siguientes:

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Que el Artículo 1° de la Ley 344 de 1996, permite que las autoridades administrativas puedan adoptar "medidas tendientes a racionalizar y disminuir el gasto público, garantizar su financiamiento y reasignar recursos hacia sectores deficitarios de la actividad estatal, como condición fundamental para mantener el equilibrio financiero y garantizar el cumplimiento de los principios de economía, eficacia y celeridad en el uso de los recursos públicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política."

Que el artículo 27 de la Ley 1454 de 2011, determinó entre los principios rectores del ejercicio de competencias el de Coordinación, Concurrencia, Subsidiariedad y Complementariedad.

Que con ocasión a las políticas públicas, desarrolladas por el Ministerio de Educación Nacional, se busca mejorar la infraestructura y dotación educativa mediante la ampliación, adecuación, construcción, reconstrucción y dotación, para que más niños y niñas cuenten con condiciones para su acceso y permanencia escolar y se reduzcan las brechas en cobertura y calidad, propendiendo además por la línea estratégica de "Jornada Única".

Que en aras de garantizar la implementación del Plan Nacional de Infraestructura Educativa se expidió el CONPES 3831 de 2015, el cual tiene entre sus objetivos "... contar con un nuevo modelo de coordinación y gestión para la contratación, desarrollo, seguimiento y control de proyectos de infraestructura educativa, y de gestionar y optimizar los recursos financieros de diversas fuentes".

Que el Gobierno Nacional ha materializado dicho objetivo con la constitución del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE), cuya creación se ordena en el artículo 59 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015. Del texto legal se determina que el FFIE es un fondo: a) sin personería jurídica y b) debe operar como una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional.

Que en concreto el artículo 59 ídem, ordena que "... con cargo a los recursos administrados por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Pre-escolar, básica y media, se asumirán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos, los gastos de operación del fondo y cualquier otro contrato que se requiera para la estructuración, desarrollo e implementación de esquemas necesarios para lograr la ejecución de los proyectos del Plan Nacional de Infraestructura Educativa". (Subrayado fuera del texto original).

Que para dar cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional (MEN), mediante la Resolución No. 14671 del 10 de septiembre de 2015, abrió el proceso de Licitación Pública No. LP-MEN-18-2015, con el fin de contratar una fiducia mercantil para administrar y pagar las obligaciones que se deriven de la ejecución del Plan Nacional de Infraestructura Educativa, a través del patrimonio autónomo constituido con los recursos transferidos del fondo de financiamiento de la infraestructura educativa preescolar, básica y media, creado por el artículo 59 de La ley 1753 del 9 de junio de 2015. Este proceso fue adjudicado el 15 de octubre de 2015 al CONSORCIO FFIE- ALIANZA — BBVA, con el que se suscribió el Contrato No. 1380 de octubre 22 de 2015 y a través del cual se

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constituyó el Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa - FFIE.

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en la Cláusula Segunda, literal a) del Contrato No. 1380 de 2015, el MEN debe facilitar el cumplimiento de la siguiente obligación; "Recaudar a título de fiducia mercantil los recursos transferidos del Fondo de Infraestructura Educativa Preescolar. Básica y Media, creado por el artículo 59 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015. Para tal efecto, el Ministerio de Educación Nacional a través del Fondo de Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media, en calidad de fideicomitente, transferirá al Patrimonio Autónomo, a título de fiducia mercantil, los recursos establecidos tanto en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 como en el CONPES 3831 de 2015, como fuente de financiación, garantía y pago del Fondo y del Plan Nacional de Infraestructura Educativa, los cuáles serán administrados por la FIDUCIARIA en su condición de agente de manejo".

Que el numeral 4° de la Cláusula Tercera del Contrato No. 1380 de 2015, señala como obligación a cargo del MEN, la de "transferir a la Fiduciaria a título de fiducia mercantil, los recursos del Fondo de Infraestructura Educativa".

Que igualmente, el Ministerio de Educación Nacional, en cumplimiento del Plan Nacional de Infraestructura Educativa 2015-2018, abrió cuatro convocatorias de postulación de predios para que las entidades territoriales certificadas en educación, previo la presentación de los proyectos de infraestructura detectados como necesidad a atender y con el fin de obtener recursos de cofinanciación provenientes de la Ley 21 de 1982, postularan los predios que reuniesen las condiciones previstas en las resoluciones por las cuales se adoptan las guías técnicas de cada una de estas convocatorias.

Que teniendo en cuenta la creación del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media — FFIE, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 y conforme las convocatorias efectuadas a partir de su expedición, las ETC deberán aportar recursos de cofinanciación para proyectos de infraestructura, a través del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa FFIE, según lo establecido en la Resolución No. 10281 de 2016.

Que, resultado de las invitaciones efectuadas a los entes territoriales a nivel nacional, el Ministerio de Educación Nacional recibió 4885 postulaciones de predios, entre las cuales se incluyen 33 predios del MUNICIPIO DE PALMIRA.

Que con ocasión a lo anterior el MUNICIPIO DE PALMIRA celebró con el MEN el Convenio Marco No.1028 de 2015, donde. entre otras obligaciones, se comprometió a "Aportar los recursos de contrapartida en dinero o especie que se definan para la correcta ejecución de los proyectos de infraestructura educativa que se prioricen por parte de la Junta Administradora del FFIE"

Que los proyectos a cofinanciar corresponden a los que se enlistan en el Anexo No. 1 denominado "PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA POSTULADOS", del presente Convenio. Lo anterior, sujeto a

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que los predios postulados en los que funcionan las Instituciones Educativas —1E- que se enlistan en el mismo, cuenten con concepto de viabilidad técnica y jurídica, dado por el FFIE, para posteriormente ser priorizados por la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa FFIE, de acuerdo a la cofinanciación que sobre estos haga la Entidad Territorial Certificada, en adelante la ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA - ETC y conforme a los alcances de intervención que se detallen en las visitas que para el efecto adelanten los profesionales de la Dirección Técnica del FFIE.

Que conforme a lo anterior, es procedente la suscripción de un convenio interadministrativo específico con el fin de establecer las obligaciones del MUNICIPIO DE PALMIRA y del Ministerio de Educación Nacional, para la ejecución de los proyectos de obra de infraestructura educativa viabilizados y priorizados con el propósito de implementar la Jornada Única en las Instituciones Educativas - I.E.-, que finalmente sean priorizadas por la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa FFIE, siempre y cuando se cumplan las condiciones de postulación, priorización, ejecución y aquellas que de estas se deriven.

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ESPECÍFICO PARA EL DESARROLLO DE LAS GESTIONES NECESARIAS QUE POSIBILITEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA

CLÁUSULA PRIMERA. - EDUCATIVA POSTULADOS PARA EL MUNICIPIO DE PALMIRA QUE OBJETO: CONTRIBUYAN A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE

JORNADA ÚNICA Y QUE SERÁN EJECUTADOS POR EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (FFIE) A TRAVÉS DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AUTORIZADO POR LA LEY 1753 DEL 9 DE JUNIO DE 2015. Compromisos Específicos:

1) Cumplir con las obligaciones establecidas en el Documento de formalización de las condiciones de transferencia de recursos al Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa- FFIE, dentro del plazo y condiciones definidos en aquel.

2) Disponer de los predios que fueron postulados y viabilizados de los proyectos de infraestructura identificados en el Anexo No. 1, "PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA POSTULADOS".

CLÁUSULA SEGUNDA. —

COMPROMISOS DE ENTIDAD TERRITORIAL:

LA 3) Garantizar que los predios postulados y viabilizados, en los cuales se llevarán a cabo los proyectos objeto del presente convenio, estén libre de gravámenes y / o limitaciones al dominio que impidan o dificulten la ejecución de los proyectos y así se mantengan hasta su finalización.

4) Asistir al Comité Técnico del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - PA FFIE y demás reuniones cuando sean convocados por la Fiduciaria o el Gerente del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa FFIE en cuyo caso la ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA - ETC podrá asistir con voz, pero sin voto.

5) Suministrar al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa FFIE o AL PATRIMONIO AUTÓNOMO, dentro de los tres (3) días

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hábiles siguientes a la solicitud, la información sobre el predio, que se le requiera para la ejecución del objeto del convenio.

Poner a disposición del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa FFIE, del PATRIMONIO AUTÓNOMO, del contratista de obra y del interventor que resulten seleccionados, la documentación técnica, legal, presupuestal, administrativa y financiera, que se requiera para el cabal cumplimiento del presente convenio, y respecto de los objetos contractuales de los contratos y/o negocios jurídicos que se suscriban para la ejecución de las obras e interventorías de los proyectos relacionados en el Anexo No. 1 "PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA POSTULADOS".

7) Garantizar la socialización y sensibilización del proyecto con la comunidad, de manera conjunta y coordinada con el contratista de obra cuya obligación de trabajo social contiene dicha actividad.

8) Acompañar técnicamente al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa FFIE o AL PATRIMONIO AUTÓNOMO, a través del funcionario que la ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA - ETC designe para cada componente, en las etapas precontractual, contractual y post contractual, que posibiliten el correcto desarrollo de este convenio y de los contratos y o negocios jurídicos a través de los cuales se ejecuten las obras o desarrollen las interventorías.

9) Suministrar la normativa urbana referente a demarcación o uso del suelo según aplique (índice de construcción, índice de ocupación, aislamientos mínimos, alturas permitidas), expedido por la autoridad competente.

10) Garantizar la conexión de servicios públicos, obras de urbanismo, acometidas, redes públicas, accesos, pozos, canales, la operación, mantenimiento y las que se requieran afines para el logro del objeto del presente convenio.

11) Ejecutar las obras correspondientes a vías de acceso con las respectivas obras de urbanismo tales como: calzadas, andenes, redes de servicios públicos, drenajes, cerramientos, arborización o paisajismo de manera que entren en funcionamiento con el inicio de operación de las obras de infraestructura educativa que se desarrollen en virtud del presente convenio, en el evento en que los predios destinados para la ejecución de los proyectos no cuenten con vías de acceso.

12) Constituir o modificar sus pólizas de seguros que amparen todo riesgo y daño material de las obras una vez terminadas y entregadas.

13) Recibir las obras que le sean entregas.

14) Asumir y garantizar la vigilancia y celaduria del inmueble una vez el mismo sea entregado por el contratista.

15) Sufragar los costos por concepto de expedición, revalidación, prórroga de licencias, impuestos de delineación y de ocupación de espacios públicos, para las obras, así como todo trámite que implique su obtención, según lo dispuesto en las normas vigentes.

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16) Asumir directa o indirectamente, y garantizar la ejecución de las demoliciones (superficiales y subterráneas) que sean necesarias, de edificaciones que se encuentren en el área de implantación de los nuevos proyectos de obra de infraestructura educativa con el fin de posibilitar la ejecución de las obras; así mismo, la tala de árboles y actividades complementarias a ésta, traslado de los mismos y retiro de escombros necesarios.

17) En el evento de presentarse demolición total de las instalaciones existentes, la ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA - ETC, mediante actas de compromiso, garantizará la adecuación de los espacios necesarios para garantizar la continuidad del servicio educativo por todo el tiempo de ejecución de las obras.

18) Garantizar la total financiación de las obras complementarias necesarias para la estabilidad física y estructural de los proyectos de obra de infraestructura educativa que se desarrollen en virtud del presente convenio. Dentro de estas obras se encuentran las siguientes, sin limitarse exclusivamente a estas:

• Movimientos de tierras • Mejoramiento de suelos para cimentación • Cimentaciones especiales • Obras de contención y manejo de taludes • Obras de adecuación del terreno

19) Una vez construidas las obras, la ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA - ETC deberá suministrar la dotación necesaria y de manera oportuna para el correcto funcionamiento y entrada en operación de los nuevos espacios construidos. Para el efecto deberá cumplir con los lineamientos y especificaciones establecidos por el Ministerio de Educación Nacional que sean aplicables a cada uno de los ambientes del establecimiento educativo u obras de infraestructura desarrolladas, con las cuales se propenda por el aseguramiento de la implementación de la Jornada Única Escolar.

20) En general, las demás inherentes al objeto del presente convenio y las que le sean aplicables del Contrato de Fiducia Mercantil No. 1380 de 2015.

PARÁGRAFO: Las actividades que se describen en los numerales 10, 11, 15 y 17 como obras complementarias, se sufragarán con cargo a los recursos que aporte o llegare a aportar la ETC de manera especial y adicional a su aporte del 30%, con el fin de cubrir los costos de éstas y en general para todas aquellas que eventualmente sean requeridas para la realización del proyecto que no se encuentren amparadas con recursos de cofinanciación del MEN.

Estos recursos se podrán girar el FFIE o ejecutar directamente por la ETC.

En consecuencia, la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo No. 1, se harán teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos existentes.

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Compromisos Generales:

1. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en este convenio.

2. Participar en las reuniones que convoque el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa FFIE o el PATRIMONIO AUTÓNOMO para evaluar el avance de ejecución del presente convenio junto con la presentación del correspondiente informe.

3. Utilizar la imagen del Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con los lineamientos establecidos por éste. Salvo autorización expresa y escrita de las partes, ningún funcionario podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra para fines publicitarios o de cualquier otra índole.

4. Realizar por escrito cualquier requerimiento, reclamación, sugerencia, comentario o demás que considere pertinente para la debida ejecución del objeto del presente convenio, al MINISTERIO, a través del Supervisor del Contrato.

5. Entregar al Ministerio de Educación Nacional toda la información y los documentos recopilados en desarrollo de la ejecución del presente convenio, debidamente escaneados y al finalizar el plazo del mismo. Lo anterior, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes en el Ministerio de Educación Nacional.

6. Colaborar con el Ministerio de Educación Nacional en el suministro y respuesta de la información correspondiente, para efectos de que el segundo brinde respuesta a los requerimientos efectuados por los organismos de control del Estado Colombiano, en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del convenio objeto del presente documento.

7. Realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, ARL y de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar) cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

8. No contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 1677 de 2008 del Ministerio de la Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños.

EL MINISTERIO desarrollará los siguientes compromisos:

CLÁUSULA TERCERA. —COMPROMISOS DE EL

MINISTERIO:

1. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes a través del supervisor que designe para tal fin.

2. Ejecutar a través del Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa - FFIE los recursos aportados por la ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA - ETC y el Ministerio.

3. Informar semestralmente a la Entidad Territorial y por intermedio de la Unidad de Gestión del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa FFIE, sobre el desarrollo del proyecto.

4. Informar anualmente a la Entidad Territorial, sobre las actividades desarrolladas por la Unidad de Gestión del Fondo de Financiamiento

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de la Infraestructura Educativa FFIE y por el Consorcio FFIE Alianza BBVA a través de su Representante Legal como vocero del Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa - FFIE.

5. Las demás que tengan relación directa con el objeto del convenio.

CLÁUSULA CUARTA. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL:

El personal contratado por parte de LA ENTIDAD TERRITORIAL no se entenderá vinculado laboralmente a EL MINISTERIO, LA ENTIDAD TERRITORIAL obrará con plena autonomía administrativa y no existirá entre el personal contratado por LA ENTIDAD TERRITORIAL y EL MINISTERIO, relación laboral alguna. El personal que requiera LA ENTIDAD TERRITORIAL para el cumplimiento del convenio será de su exclusiva responsabilidad y EL MINISTERIO, declara que no asume responsabilidad laboral alguna con ellos.

CLÁUSULA QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN:

El plazo de ejecución del presente convenio específico, iniciará desde la legalización del mismo, hasta la finalización de las obras y seis meses más, pero en todo caso no podrá ser superior al vencimiento del plazo del Convenio Marco Interadministrativo No. 1028 de 2015.

CLÁUSULA SEXTA. VALOR:

El presente convenio no requiere de apropiación presupuestal, teniendo en cuenta que:

Por parte de la ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA - ETC los recursos serán apropiados mediante el documento de formalización de las condiciones de transferencia de recursos al Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa-FFIE, suscrito entre la ETC y el Consorcio FFIE Alianza BBVA.

- Por parte del Ministerio se apropiaron y se giraran de acuerdo con lo pactado en el Contrato de Fiducia suscrito con el Consorcio FFIE Alianza BBVA dentro del Contrato No. 1380 de 2015.

El presente es un convenio cuyo fin es el desarrollo de las gestiones y actividades necesarias para la implementación de los proyectos de infraestructura educativa viabilizados y priorizados para el MUNICIPIO DE PALMIRA, que contribuyan a la implementación del programa de Jornada Única.

CLÁUSULA SÉPTIMA. - SUPERVISIÓN:

La Supervisión del presente convenio la efectuará AUGUSTO VARÓN RUÍZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.234.189, quien ostenta el cargo de profesional especializado de la Subdirección de Acceso, a quien le corresponde vigilar y velar por el cabal cumplimiento de los compromisos de las partes, de conformidad con lo estipulado en el convenio, en la Ley, y en el Manual de Contratación de EL MINISTERIO, y hacer los requerimientos del caso y en especial:

a) Velar por el cumplimiento de los compromisos de las partes. b) Verificar el cumplimiento del convenio en cuanto a plazo, lugar,

cantidad, calidad, planes, proyectos y acciones. c) Efectuar los requerimientos que sea del caso a LA ENTIDAD

TERRITORIAL cuando las exigencias de cumplimiento así lo requieran.

d) Informar al líder o líderes de la contratación sobre los cambios que se presenten durante la ejecución del convenio y velar porque se suscriban por las partes las correspondientes modificaciones, adiciones o prórrogas que se requieran.

e) Suscribir el acta de inicio.

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CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO 1368 DE 2017 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL MUNICIPIO DE PALMIRA

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f) Certificar sobre el cumplimiento de los compromisos cumplidas y verificar los informes presentados por LA ENTIDAD TERRITORIAL.

g) Elaborar los informes parciales y los certificados de cumplimiento para el pago del valor del convenio de acuerdo con lo establecido en la cláusula de forma de pago.

h) Elaborar el informe final de supervisión, con el fin de dar trámite a la liquidación del convenio, si a ello hubiere lugar.

i) Velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información del ejercicio de su supervisión o interventoría, por lo tanto, deberán entregar todos los documentos y archivos (físicos y electrónicos) a su cargo y que se produzca en ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los procedimientos internos de gestión documental establecidos por EL MINISTERIO.

j) Las demás funciones inherentes a la supervisión.

Parágrafo: En caso de ausencia parcial o total del supervisor, el ordenador de gasto designará uno nuevo, previa solicitud radicada ante la Subdirección de Contratación, para lo cual no se requerirá de modificación contractual y el memorando con la nueva designación se comunicará a la otra parte por el supervisor designado.

CLÁUSULA OCTAVA. DE LA CESIÓN DEL CONVENIO:

Este convenio se celebra en consideración a las calidades de las partes, por lo tanto, ninguna de ellas podrá ceder total ni parcialmente los derechos y compromisos que del mismo se derivan, salvo autorización previa y expresa de la otra.

CLÁUSULA NOVENA. TERMINACIÓN DEL CONVENIO:

'

El convenio podrá darse por terminado por la ocurrencia de uno de los siguientes eventos: 1. Por vencimiento del plazo previsto en la cláusula tercera o el de una de sus prórrogas, si las tuviere. 2. Por cumplimiento del objeto del contrato. 3. Por declaratoria de nulidad del contrato. 4. Por incumplimiento contractual que ocasione la declaratoria de caducidad del contrato. 5. Por mutuo acuerdo de las partes. 6. Por terminación unilateral. 7. Por las demás causales contempladas en la ley

CLÁUSULA DÉCIMA' INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERÉS:

Para los efectos de los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1474 de 2011 y del Decreto 1082 de 2015, LA ENTIDAD TERRITORIAL teniendo conocimiento de las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés para contratar de que tratan las disposiciones legales citadas y de las responsabilidades legales de que tratan los artículos 26, numeral 7°, 44 y 52 de la Ley 80 de 1993, declaran por el presente documento, bajo la gravedad de juramento no encontrarse incursos en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades, ni conflictos de interés, el que se entiende surtido con la suscripción del presente convenio.

Parágrafo Primero- Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en LA ENTIDAD TERRITORIAL, ésta podrá ceder el convenio previa autorización escrita de EL MINISTERIO, y si ello no fuere LA ENTIDAD TERRITORIAL renunciará a su ejecución (artículo 9 de la Ley 80 de 1993).

Parágrafo Segundo- Presentada la causal de inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés, LA ENTIDAD TERRITORIAL deberá informar a EL MINISTERIO dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su

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acontecimiento, ante lo cual EL MINISTERIO tomará la decisión que en derecho corresponda. En caso de incumplimiento del deber de información, EL MINISTERIO ejercerá las acciones legales correspondientes.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES:

LA ENTIDAD TERRITORIAL manifiesta bajo la gravedad de juramento que ha venido y continuará cumpliendo con sus compromisos a los sistemas de seguridad social en salud, riesgos laborales y pensiones, así como los parafiscales, a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), cuando a ello haya lugar y en caso de incumplimiento será responsable a las consecuencias y sanciones de Ley.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. INDEMNIDAD DE EL MINISTERIO:

LAS PARTES se mantendrán indemnes contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que se ocasionen durante la ejecución del objeto de este convenio. En caso de que se instaure demanda o acción legal alguna, o se formule reclamo contra alguna de LAS PARTES, por asuntos, que según el convenio sean de responsabilidad de una de ellas, se lo comunicará lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la ley para mantener indemne a la otra parte y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, LA PARTE responsable no asume debida y oportunamente la defensa de los intereses de la otra, éste último podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a la entidad responsable y la responsable pagará todos los gastos en que se incurra por tal motivo.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN:

Las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información sometida a reserva debidamente identificada como tal por la parte originadora y conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente convenio, así como la información que la parte receptora debe entender y saber que es confidencial por su naturaleza y sensibilidad para la parte dueña de dicha información.

Esta obligación de confidencialidad se aplicará para todos los casos, salvo que la información confidencial sea requerida por autoridad competente, caso en el cual, deberán dar aviso de tal hecho a la parte originadora dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que le sea notificada la orden, o sea conocida la solicitud. Igualmente, el deber de confidencialidad se tendrá como levantado cuando dicha información sea poseída por la otra parte con anterioridad a este convenio, por un medio legal o, cuando sea públicamente accesible por un medio legal o, cuando sea hecha pública por su dueño o poseedor legal. Asimismo, las partes se comprometen a exigir a todo tercero que por medio de cualquiera de las partes tenga acceso a esta Información, la misma reserva a que se refiere esta cláusula y tomarán las medidas de control y precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la mism?.

PARÁGRAFO. La presente cláusula de confidencialidad se mantendrá vigente mientras la información catalogada como tal conserve el carácter de reservada o bien durante dos (2) años luego de que dicha información fuera compartida con las otras partes, cualquiera de los dos que ocurra primero. En todo caso estará sujeta a la reglamentación sobre información

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confidencial de los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, respecto de la información y documentos reservados, articulo 24 sustituido.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES:

Las partes en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la ejecución del presente convenio, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción.

CLÁUSULA DÉCIMA LIQUIDACIÓN:

QUINTA.

De conformidad con lo señalado en el artículo 217 del Decreto Ley 0019 del 10 de enero de 2012, que modifica el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. La liquidación se fundamentará en el informe final de gestión y certificado de cumplimiento del objeto del presente convenio, suscritas por el supervisor, el cual deberá presentar en la Subdirección de Contratación dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del plazo de ejecución.

CLAUSULA DÉCIMA SEXTA. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO Y DOMICILIO CONTRACTUAL:

El lugar de ejecución del convenio será el MUNICIPIO DE PALMIRA.

El domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C.

CLÁUSULA DÉCIMA NOTIFICACIONES PARTES:

SÉTIMA. A LAS

Para efectos de la notificación a las partes se tendrán en cuenta los siguientes datos:

EL MINISTERIO: Dirección: Calle 43 No. 57 — 14 Centro Administrativo Nacional. CAN. Bogotá Teléfono: 2222800

LA ENTIDAD TERRITORIAL: Dirección: Calle 30 carrera 29- 39 Centro Administrativo Municipal Ciudad: Palmira Teléfono: 2709500 Ext. 2346

De conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, LA ENTIDAD TERRITORIAL autoriza expresamente a EL MINISTERIO a remitir notificaciones electrónicas al siguiente correo electrónico: contabilidad(&palmira.gov.co

Igualmente, LA ENTIDAD TERRITORIAL se obliga durante el plazo de ejecución del convenio y durante el plazo para su liquidación, a actualizar su información de notificación física y electrónica. Por lo anterior, toda notificación a realizar por parte de EL MINISTERIO se remitirá a las últimas direcciones informadas, por lo que los efectos que ellas conlleven serán asumidos por LA ENTIDAD TERRITORIAL en caso de que se allane a no actualizar la información.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. ENTENDIMIENTOS MUTUOS. El convenio establece los siguientes entendimientos mutuos: 1. El presente

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JAIRO ORT GA SAMBPSNI ILIANA MARÍ ATA BUSTAMANT

royectó JohnJ,N, sco Gooding Revisó. Ana ría Muñoz Almadio Aprobó. Stella Quiñones Benavides

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convenio no origina una nueva persona jurídica. 2. La suscripción del presente convenio no genera solidaridad y las responsabilidades serán individuales de cada una de las partes. 3. Los compromisos de las partes se limitan a las descritas en este convenio. 4. Las partes informarán y darán instrucciones a las personas públicas o privadas y organizaciones que se vinculen a la ejecución de este convenio, de acuerdo con sus atribuciones y com.etencias.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. INTEGRACIÓN INSTRUMENTAL DEL CONVENIO:

Hacen parte integral del presente convenio, el Insumo de Contratación (Estudio Previo, incluidos los riesgos que allí se establecieron, CDP), los documentos que identifican de LA ENTIDAD TERRITORIAL, la propuesta,

los demás documentos soportes de la contratación.

Este convenio requiere para su perfeccionamiento de las firmas de las partes.

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CLÁUSULA VIGÉSIMA. PERFECCIONAMIENTO y EJECUCIÓN:

En constancia se suscribe a los 1 0 Nülli 2017

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