Mesa redonda: la minería y los derechos de accesoconferencias.cepal.org/seminario_mineria2016/Lunes...
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Mesa redonda: la minería y los derechos
de acceso Isabel Cal le Val ladares
Sociedad Peruana de Derecho Ambiental
Tierra
Propiedad
Bosque
Concesión Forestal:
-Maderable
-No maderable
-Otros Productos del bosque
CO2 y otros servicios ambientales
No se ha establecido la forma de negociar servicios Ambientales / Captura de carbono
Recursos Genéticos
Contrato de acceso
Minerales Concesión Hidrocarburos Contrato
Tierra comunal
Propiedad parcial y
Cesión en uso
Biodiversidad Autorización para la Bioprospección
Frutos Propiedad
Elaboración: Manuel Pulgar-Vidal SPDA. 2009
Base legal • Reconocimiento constitucional a los derechos de acceso (Constitución
Política del Perú )
• Reconocimiento legal (Ley Nº 28245, Ley Nº 27806, Ley Nº 28611, Ley Nº 29325)
• Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM,
• Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero - Decreto Supremo Nº 040-2014-EM
• Jurisprudencia constitucional aún en desarrollo
Transparencia y acceso a la información a través del SEAL y de la ventanilla única del SENACE • 2011: Implementación en el MINEM del SEAL para estudios ambientales para
actividades de exploración de la gran y mediana minería • 2013: Obliga a los opinantes técnicos a remitir sus observaciones durante al
proceso de evaluación de impacto ambiental mediante el SEAL. (ANA/SERNANP) • 2013: Implementación del SEAL para art 4° del Decreto Supremo Nº 054-2013-
PCM
Asignación de competencias claras sobre la materia de acceso a la información
•Poder Ejecutivo: Ministerios, u otras instituciones: OEFA, ANA, SENACE, SERNANP
•Poder Judicial: Fiscales y Jueces
•Poder Legislativo: Congreso de la República
•Gobiernos Regionales Y Locales
•Otros organismos: Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República
•Empresas estatales de derecho privado: Perupetro, Petroperu
Obligaciones: a. Atender las solicitudes de acceso a la
información dentro de los plazos. b. Requerir la información al área de la entidad
que la haya creado u obtenido. c. Poner a disposición del solicitante la
liquidación del costo de reproducción. d. Entregar la información, previa verificación
de la cancelación del costo de reproducción. e. Recibir los recursos de apelación
interpuestos contra la denegatoria del pedido y elevarlos al superior jerárquico, cuando hubiere lugar.
f. En caso solicitud de información fuese rechazada se deberá comunicar el motivo del rechazo.
Avance normativo desde 1997 Reglamento de Participación Ciudadana mediante el Procedimiento de Audiencias Públicas en el trámite de aprobación de Estudios de Impacto Ambiental. Resolución Ministerial N°335-96-EM-SG (28.07.96)
Reglamento de Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales presentados ante el MEM. Resolución Ministerial N°728-99-EM/VMM (09.01.00).
Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales en el Sector Energía y Minas. Resolución Ministerial N°596-2002-EM/DM (21.12.02).
Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero. Decreto Supremo N°028-2008-EM. (27.05.08). Normas que regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero. Resolución Ministerial N°304-2008-MEM/DM (26.06.08).
sólo regulaba las audiencias públicas, que se realizaban en Lima. contenía regulaciones restrictivas de la PC.
contiene regulaciones menos restrictivas a la PC. luego de la realización de la audiencia pública, el público tenía un plazo de quince (15) días calendario siguientes para alcanzar opiniones y sugerencias.
incorpora la realización de talleres previos antes del inicio de la elaboración del EIA, durante la elaboración del EIA (PPC), y una vez presentado el estudio ante el MEM. se estableció un plazo de treinta (30) días calendario siguientes a la
realización de la audiencia pública, para la remisión de opiniones.
amplía el rango de los mecanismos de participación ciudadana, más allá del procedimiento de revisión y aprobación del EIA señalándose que también comprende la obligación de informar a las poblaciones de las áreas con concesiones mineras de la gran y mediana minería acerca del alcance del derecho de concesión otorgado. se reiteró el plazo de 30 días para remisión de opiniones, lo cual fue modificado por el nuevo reglamento ambiental minero para regresar al plazo de 15 días calendario.
Avance normativo desde 1997 Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales en el Sector Energía y Minas. Resolución Ministerial N°596-2002-EM/DM (21.12.02).
Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero. Decreto Supremo N°028-2008-EM. (27.05.08).
“Artículo 12.- Financiamiento de los procedimientos de consulta previa
Sin perjuicio de los recursos que el Estado utilice a través de sus instituciones,
en aquellos casos de mucha complejidad, a juicio de la DGAA, las empresas
procederán a la constitución de fideicomisos que coadyuven a financiar el
desarrollo de los procedimientos de consulta previa y audiencia pública. Para
ello, la DGAA realizará las coordinaciones pertinentes”.
“Artículo 9.- Financiamiento de la participación ciudadana en los proyectos
mineros
El titular minero, en coordinación con la autoridad competente, y de acuerdo
a las características y dimensión del proyecto minero, podrá proponer la
constitución de un fondo privado voluntario para que la población ubicada en
el área de influencia directa del proyecto pueda financiar las actividades de
revisión y formulación de observaciones a los estudios ambientales durante
los procedimientos de evaluación respectivos. El fondo podrá ser
complementado con aportes de terceros.
Para el financiamiento de las actividades de vigilancia y monitoreo ambiental
participativo, el titular minero podrá proponer la constitución de un fondo, o
en su defecto, la autoridad podrá disponer su constitución, en atención a los
potenciales riesgos ambientales que pueda implicar la actividad o de las
condiciones y particularidades socio ambientales de la operación”.
DEROGADO
Registros de solicitudes de información no cumplen con los requisitos legales
• Registros con todos los requisitos: Solo 32% ministerios, 39% gobiernos regionales, 20% municipalidades provinciales y 8% MD-Lima.
• Omisión en los Registros: i) razones del retardo en la entrega de la información y, ii) las razones por las que se denegó la solicitud.
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Proyecto minero Las Bambas El proyecto minero “Las Bambas” está ubicado en los distritos de Challhuahuacho, Coyllurqui y Haquira, provincia de Cotabambas y en el distrito de Progreso, Provincia de Grau, ambos en el departamento de Apurímac, así como en los distritos de Colquemarca, Chamaca, Velille, en la provincia de Chumbivilcas, y Coporaque y Espinar, provincia de Espinar, departamento de Cusco.
Características del proyecto las Bambas Titulares:
◦ En la actualidad, el titular del derecho minero es MMG Limited (antes conocido como Minerals and Metals Group), con el 62.5%, junto a sus socios GUOXIN International Investment CorporationLimited, con el 22.5% y la estatal CITIC Metal Co. Limited, con el 15.0%. MMG tiene como accionista mayoritario a China Minmetals.
Objetivo: ◦ El proyecto tiene como finalidad la extracción de cobre y molibdeno, además de subproductos o
derivados de oro y plata.
◦ El tipo de mina y el método de minado son de tajo abierto, cuyo método de proceso es por medio de una concentradora de cobre convencional.
50 Km.
Escala de la Figura
MINERODUCTO Propuesto EIA
EIA Las Bambas (RD 073-2011-MEM-AAM)
RUTA DE TRANSPORTE DE CONCENTRADO
Componentes 1. Planta de Molibdeno. 2. Filtros. 3. Almacén de Cobre.
Componentes Principales 1. Planta de Cobre. 2. 3 Tajos 3. Depósito de Relave. 4. 3 Depósitos de Desmonte
Informe Técnico Sustentatorio del EIA de Las Bambas
El 26 de agosto de 2013 se aprueba el Informe Técnico Sustentatorio del EIA de Las Bambas, mediante RD 319-2013-MEM-AAM.
La modificación consistió en: ◦ Reubicar y ampliar algunos componentes auxiliares; y
◦ En la inclusión de los componentes de beneficio del área de Tintaya al área de Las Bambas (la planta de molibdeno, la planta de filtro y el área de almacenamiento de concentrado) próximo a la planta concentradora de las bambas.
ITS Las Bambas (RD 319-2013-MEM-AAM)
Planta de Filtrado
Planta de Molibdeno 0.1 Ha
Área de Almacenamiento de Concentrado Cobre
2 Km aprox.
Planta de Cobre
Medidas a consultar
• Tres tipos de medidas en los que el MINEM realizara la consulta previa a los pueblos indígenas u originaros cuyos derechos colectivos puedan verse afectados de forma directa: • Antes de la autorización de inicio de las actividades de exploración en
concesiones mineras metálicas y no metálicas.
• Antes de la autorización para el inicio de actividades de explotación (antes de la aprobación del Plan de Minado).
• Antes del otorgamiento de la concesión de beneficio.
Proyecto de exploración minera Aurora de Minera FOCUS SAC • Primer proceso de consulta previa en el sector minería.
• 4 de setiembre de 2015, se elaboró el Plan de Consulta entre el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y los representantes de la comunidad campesina de Parobamba -ubicada en el distrito de Yanatile, provincia de Calca, región Cusco.
• Entrega de la información: taller informativo se realizó el 4 de octubre de 2015.
• Defensoría del Pueblo recomienda al MINEM las siguientes medidas correctivas: • Usar materiales didácticos, así como un lenguaje sencillo y comprensible para explicar los impactos de los
proyectos mineros. • Facilitar asistencia técnica a la población indígena durante todo el proceso de consulta. • Brindar información precisa de la ubicación de los componentes de los proyectos mineros; y detallada
respecto de los impactos que producir‡ en la vida de la población consultada. • Garantizar la traducción de las declaraciones de la población indígena y dar respuesta a sus preguntas,
especialmente de aquellas que están directamente relacionadas con el proyecto minero y sus impactos. • Promover el buen desempeño del facilitador y del traductor durante el proceso de consulta previa y
controlar el cumplimiento de la imparcialidad. • Evaluar la calidad del diálogo intercultural al culminar la etapa informativa y al culminar la etapa de diálogo.