Menor embarazada

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Mágter. ROSA L. ARGÜELLES Mágter. ROSA L. ARGÜELLES Dirección Nacional de Asesoría Legal Dirección Nacional de Asesoría Legal REGLAMENTACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LA MENOR EMBARAZADA

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Mágter. ROSA L. ARGÜELLESMágter. ROSA L. ARGÜELLESDirección Nacional de Asesoría Dirección Nacional de Asesoría LegalLegal

REGLAMENTACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

DE LA MENOR EMBARAZADA

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Que a una adolescente en estado de gestación se le garantice su salud y educación no debe verse como un privilegio, sino como un derecho que le ayudará a enfrentar la vida con mejores armas.

Generalmente surgen posturas en contra de que las adolescentes embarazadas continúen su educación formal, aduciendo que son mal ejemplo para sus compañeras y que un embarazo las convierte en mujeres.

La Ley 29 de 2002, que garantiza la salud y la educación de la adolescente embarazada, no logra proporcionarle a ésta durante la gestación un ambiente propicio a su estado (ni en su casa ni en la escuela ni en la calle), donde se sienta aceptada, tranquila o tan siquiera tolerada.

Existen innumerables historias de jóvenes que vivieron durante sus últimos años de estudios secundarios presiones y malas caras, parece que para algunos panameños es de muy mal gusto encontrarse con una embarazada vestida con uniforme escolar. No obstante, muchas de ellas, antes de dar a luz tienen que asistir a clases con los malestares propios del embarazo, después del parto tienen que seguir cumpliendo igualmente con sus deberes escolares, aparte de que tienen que atender a la criatura y a veces no descansan lo suficiente porque durante la madrugada tienen que cambiar pañales y amamantar.

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La Ley 29 de 2002 ha sido un avance. En años anteriores las adolescentes que salían embarazadas se les expulsaba del colegio y si el padre del niño era un compañero de clases, a éste la ley no lo alcanzaba. Esta situación inducía a que se dieran dos fenómenos: que los padres indujeran a la adolescente a abortar para que continuara sus estudios o que se retirara del colegio.

Muchas de las estudiantes que se vieron envueltas en esta situación nunca terminaron la escuela, ahora sus hijos son adolescentes y no tienen cómo ayudarlos a estudiar.

Veremos que la situación de las menores embarazadas en los colegios se está visibilizando más en atención a la normativa que las protege, porque por permisión de la ley están enfrentando la situación y están asistiendo a la escuela.

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ANTECEDENTES INTERNACIONALES

◦ La Convención contra todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

◦ La Convención sobre los Derechos del Niño

◦ La Conferencia de El Cairo

◦ La Plataforma para la Acción de Beijing

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ANTECEDENTES NACIONALES

◦ La Ley 15 de 6 de noviembre de 1990, que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño.

◦ La Ley 3 de 17 de mayo de 1994, que aprueba el Código de la Familia; Artículo 491.

◦ Decreto Ejecutivo 28 de 26 de enero de 1996, que desarrolla el Artículo 491 del Código de la Familia.

◦ Ley 4 de 29 de enero de 1999, por la cual se instituye la igualdad de oportunidades para las mujeres.

◦ Decreto Ejecutivo 443 de 5 de noviembre de 2001, por el cual se desarrolla el Artículo 491 de la Ley 3 de 1994.

◦ Ley 29 de 13 de junio de 2002, que garantiza la salud y la educación de la adolescente embarazada.

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Conforme lo establece la Ley 29 de 13 de junio de 2002,“Que garantiza la salud y la educación de la adolescente embarazada”, el Ministerio de Educación tiene las siguientes responsabilidades:

Artículo 5: El Ministerio de Educación tomará las medidas administrativas pertinentes para que la adolescente embarazada o el adolescente que embarace a una menor, que curse estudios primarios o secundarios, reciba la atención académica y de consejería correspondientes al nivel de estudio en que se encuentre, para lo cual designará un profesor o una profesora del mismo plantel educativo donde cursa estudios, quien será responsable de la supervisión de su avance académico.

Artículo 6: Se le asignará a la adolescente embarazada un sistema de módulos o cualquier metodología adecuada que garantice el término del curso, el que será supervisado por profesores o profesoras provenientes del mismo plantel donde cursa estudios, cuando por razones médicas relacionadas con el embarazo o el parto se vea impedida de asistir con regularidad al centro escolar.

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Artículo 7: El Ministerio de Educación proveerá la información y capacitación necesaria, para que el personal docente y el alumnado de las escuelas donde se reportan menores embarazadas puedan ser orientados en aspectos de salud sexual y reproductiva, con la finalidad de evitar actitudes de rechazo o discriminación.

Este Ministerio garantizará que las menores embarazadas permanezcan en el sistema educativo, que reciban un trato digno y libre de discriminación durante el embarazo y que puedan participar en todas las actividades educativas y recreativas del plantel, que su condición les permita, sin riesgo para su salud.

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DECRETO EJECUTIVO 443 DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2001

Debido al incremento de la cantidad de estudiantes menores embarazadas en los centros educativos, era necesario crear un instrumento legal que desarrollara los preceptos contenidos en el artículo 491 de la Ley 3 de 1994 y establecer los procedimientos cónsonos con la realidad y la problemática educativa del país.

ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese en los planteles educativos oficiales y particulares de la República, los mecanismos que garanticen la continuidad y terminación en los estudios de la menor embarazada, a quien las autoridades administrativas y docentes de los centros educativos no podrán imponer sanciones disciplinarias ni utilizar medidas que constituyan limitantes u obstáculos de este derecho, por razón de embarazo.PARÁGRAFO: Los centros educativos no podrán impedir que las estudiantes menores embarazadas participen en el acto de graduación.

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ARTÍCULO SEGUNDO: En cada centro educativo oficial y En cada centro, educativo oficial y particular del país, deberá crearse la Comisión de la Estudiante Menor Embarazada que se encargará de estudiar cada caso y presentar las recomendaciones que permitan la atención adecuada de los mismos de conformidad con lo dispuesto en ele artículo anterior.

ARTÍCULO TERCERO: La Comisión estará integrada por el (la) Director (a), quien la presidirá o a quien designe, Profesores (as) Consejeros (as), profesores (as) de Orientación, Sicólogos (as), Trabajadores (as) Sociales y Médicos Ginecólogo Obstetra. Para este fin los centros educativos oficiales y particulares, de no contar con este personal, podrán apoyarse en el Centro de Salud u otros, más cercano.

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ARTÍCULO CUARTO: Cada centro educativo tomará las medidas de seguridad que garanticen a la estudiante menor embarazada la protección de su salud y la de la criatura que está por nacer.

ARTÍCULO QUINTO: Los centros educativos oficiales y particulares del país permitirán la asistencia a clases en horario regular a las estudiantes menores embarazadas hasta que la condición física se los permita. De darse lo contrario, la ausencia al horario regular de clases deberá ser estrictamente ordenada por el Médico facultativo, a través de la certificación respectiva.

PARÁGRAFO: La estudiante menor embarazada podrá desarrollar su labor de servicio social estudiantil en tareas que no representen peligro para su estado de gestación y siempre que su condición física se lo permita.

ARTÍCULO SEXTO: Cuando el Médico tratante fije la fecha probable de parto, la estudiante menor embarazada dejará de asistir a clases en horario regular mes y medio antes de la fecha probable de parto y deberá reintegrarse a clases mes y medio después del parto.

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ARTÍCULO SÉPTIMO: Durante el período en el que la estudiante menor embarazada no asista a clases, en virtud de lo señalado en los artículos anteriores, deberá recibir el servicio de la enseñanza por medio del sistema de módulo, el cual deberá permitir el aprendizaje adecuado y normal de la estudiante.

ARTÍCULO OCTAVO: La elaboración de los módulos será responsabilidad de los centros educativos, por conducto del Director (a) y Docentes que impartan clases a la estudiante menor embarazada. Para ello, el Ministerio de Educación, por conducto de la Dirección Nacional de Currículo y Tecnologías Educativa, brindará la orientación técnica necesaria, mediante la capacitación que permita la elaboración adecuada de los mismos.

ARTÍCULO NOVENO: Quedará a discreción de la Comisión autorizar a la estudiante menor embarazada a que utilice, por razón de su comodidad por su condición física, vestidos de embarazada, siempre que los mismos tengan los colores del uniforme tradicional del centro educativo.

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ARTÍCULO DÉCIMO: El Ministerio de Educación, por conducto de la Dirección Nacional de Servicios Psicoeducativos, deberá establecer las estrategias que garanticen la prevención de los embarazos en los centros educativos oficiales y particulares del país, en coordinación con los directivos, el departamento de orientación y profesores consejeros mediante programas de prevención destinados a a orientación de los menores estudiantes, en cuanto a la educación sexual.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: Luego del análisis de la Comisión, se determinará qué estudiante menor embarazada recibirá el beneficio del Bienestar Social.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: Este Decreto empezará a regir a partir de la fecha de su promulgación. (G. O. No.24,426 de 7 de noviembre de 2001)

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En estos talleres se desarrollan los siguientes temas: Reflexionando acerca de los Valores: Para que los jóvenes exploren

sus valores positivos, los practiquen y reflexionen acerca de las ventajas para su vida actual y futura.

La Comunicación en la Familia: Para que los jóvenes identifiquen los diferentes aspectos sobre la situación de la familia panameña y reconozcan los diversos patrones entre los miembros de la familia, diferenciando actitudes que contribuyen al bienestar y la felicidad de todos(as), de aquellas que propician malestar, resentimiento y desafecto.

Aclaremos nuestras dudas sobre sexo y sexualidad: Para que los adolescentes reconozcan la necesidad de una adecuada educación sexual y puedan establecer las diferencias entre los conceptos sexo y sexualidad.

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Los Roles de Género: Para que los(as) adolescentes comprendan que la división de actividades y cualidades en masculinas y femeninas son artificiales y varían según los lugares y la cultura. Además de reconocer que la solidaridad y el compañerismo entre hombres y mujeres favorecen las relaciones humanas y concluyan que hombres y mujeres son seres complementarios.

  Así crecemos: Para que los(as) jóvenes expliquen los cambios que

se manifiestan durante la pubertad y la adolescencia y comprenden que los mismos son procesos normales que deben ser aceptados con respeto y naturalidad.

Sexualidad Humana: Se desarrollan los conceptos de sexualidad, sexo, Educación Sexual, Comunicación, Importancia de los medios en la enseñanza de la Educación Sexual y los roles y estereotipos sexuales.

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¿Cuánto sabemos sobre la Reproducción Humana? Para que los jóvenes comprendan la importancia de conocer los órganos y funciones de los sistemas reproductivos masculino y femenino; además de modificar actitudes que repercutan en forma negativa sobre su sexualidad.

Hablemos sobre el Embarazo en la Adolescencia: Para que los jóvenes desarrollen un sentido crítico frente a las implicaciones del embarazo en la adolescencia. Presenten estrategias que permitan llegar a otros(as) jóvenes para disminuir la incidencia de casos de menores embarazadas y practiquen conductas responsables para consigo mismo y para con los(as) demás. 

Guía de capacitación en Prevención de ETS/VIH/SIDA: Donde se dan módulos de Autoestima; Género; Derechos Humanos; Drogas, Infecciones de Trasmisión Sexual y VIH/SIDA.

 

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Estas capacitaciones se dictan a nivel nacional y regional además de los programas de Explotación Sexual Comercial de Niños (as) y Adolescentes, y Prevención de Violencia Escolar por una Cultura de Paz.

También se realizan Talleres de Teatro Popular en la Prevención de los embarazos inoportunos a nivel de Educación Básica.

  Se desarrollan capacitaciones a docentes, estudiantes y

padres de familia en estilos de vida saludables y Jornadas Pedagógicas de Orientación y Prevención de las ETS, VIH-SIDA.

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NIVEL ESCOLAR 2005 2006 2007 2008

PRIMER NIVEL 11 31 44 45

PRE- MEDIA 222 233 269 253

MEDIA 706 575 644 731

TOTAL 939 839 957 1029

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NIVEL ESCOLAR 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010Primer Nivel 53 27 36 11 31 44 45 57 47Premedia / Media 903 604 794 928 808 913 984 624 684 TOTAL 956 631 830 939 839 957 1029 681 731

En el Cuadro podemos apreciar el total de alumnas embarazadas en la República de Panamá, lo que hace un total de 7,593 estudiantes embarazadas desde el año 2002 hasta el 2010. El promedio de edad en el nivel Primario es de 10 a 12 años y en la Pre-Media y Media 12 a 20 años.

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En la gráfica observamos los totales de las alumnas embarazadas desde el año 2002 al año 2010 a nivel nacional: 956 en 2002; 631 para 2003; 830 en 2004; 939 en 2005; 839 para el 2006; 957 en el 2007; 1029 en el 2008; 681 en el 2009 y 731 en 2010.

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Las estadísticas educativas indican que las embarazadas en la Educación Oficial a nivel nacional fueron en aumento hasta el año 2008, cuando alcanzaron la cifra más alta 1,029 embarazadas de los 10 a los 20 años.

Del 2009 al 2010, las mismas disminuyeron significativamente a 681 embarazadas en el 2009 y 731 en el año 2010. No obstante, las embarazadas del Primer Nivel Educativo aumentaron de 44 a 57 casos en el 2009, pero disminuyeron a 47 en el 2010.

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En el análisis que se hizo de las alumnas embarazadas respecto a la deserción de las mismas, en primaria, la tasa de deserción ha bajado al 1% , las embarazadas siguen con una tendencia baja.

El porcentaje de niñas embarazadas en el nivel primario es de menos del 1 % de la población de niñas matriculadas en este nivel.

  En cuanto en nivel de premedia y media, la tasa de deserción se mantiene casi igual

en cada uno de los años de estudio, lo mismo sucede con la tasa de deserción.  Esto significa, haciendo un análisis más profundo y con técnicas estadísticas, que las

variables deserción y embarazadas son independientes, es decir, que una alumna salga embarazada no necesariamente deserta del sistema educativo; si lo hace es por otras razones.

 

Lic. José AlmanzaESTADÍSTICO

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ALUMNAS EMBARAZADAS EN LA PRIMARIA OFICIAL, POR AÑO Y SEXO, SEGÚN ÁREA Y REGIÓN EDUCATIVA: AÑO ESCOLAR 2012

Área y Región Educativa

Total GRADOS EDADES

Total 1º 2º 3º 4º 5º 6º 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22TOTAL 30 0 0 1 3 8 18 1 2 3 6 11 6 0 1 0 0 0 0 0ÁREA                                        

Urbana 3 0 0 0 0 1 2 0 0 1 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0Rural 14 0 0 0 1 3 10 1 2 1 3 5 1 0 1 0 0 0 0 0

Indígena (1) 13 0 0 1 2 4 6 0 0 1 3 5 4 0 0 0 0 0 0 0REGIÓN

EDUCATIVA                                        Bocas del Toro 4 0 0 0 0 3 1 0 0 1 0 2 1 0 0 0 0 0 0 0Coclé 2 0 0 0 0 0 2 1 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0Colón 4 0 0 0 0 0 4 0 1 0 1 1 0 0 1 0 0 0 0 0Chiriquí 4 0 0 0 0 2 2 0 0 0 1 2 1 0 0 0 0 0 0 0Darién 4 0 0 0 0 1 3 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 0 0 0Herrera 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Los Santos 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Panamá 3 0 0 0 0 0 3 0 0 2 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

Panamá Centro 1 0 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Panamá Este 1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0Panamá Oeste 1 0 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0San Miguelito 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Veraguas 2 0 0 0 1 1 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0Comarca Kuna Yala 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Comarca Emberá 2 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0 0Comarca Ngöbe Buglé 4 0 0 1 2 0 1 0 0 0 0 2 2 0 0 0 0 0 0 0(1) Incluye área indígenas que no están ubicadas en las comarcas.

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ALUMNAS EMBARAZADAS EN PREMEDIA Y MEDIA POR GRADO Y EDAD, SEGÚN ÁREA , REGIÓN EDUCATIVA Y COMARCA:

AÑO ESCOLAR 2012

Área y Región Educativa

TOTALGRADOS EDADES

7° 8° 9° 10° 11° 12° 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22

TOTAL 1282 60 124 194 218 297 389 0 0 8 36 92 234 300 355 184 60 9 3 1ÁREA                                        

Urbana 702 25 40 90 141 171 235 0 0 4 12 52 141 208 256 138 33 4 1 0

Rural 405 12 49 48 56 102 138 0 0 3 13 22 57 49 70 26 20 4 2 1

Indígena (1) 175 23 35 56 21 24 16 0 0 1 11 18 36 43 29 20 7 1 0 0REGIÓN EDUCATIVA                                        

Bocas del Toro 100 3 9 14 25 22 27 0 0 0 1 8 21 29 29 5 7 0 0 0

Coclé 98 1 10 23 12 26 26 0 0 0 6 8 16 26 35 5 2 0 0 0

Colón 159 8 15 33 30 27 46 0 0 4 4 10 32 29 42 23 14 0 1 0

Chiriquí 127 2 10 18 19 35 43 0 0 1 0 10 25 24 41 19 4 3 0 0

Darién 19 1 6 5 1 2 4 0 0 0 0 0 8 1 6 3 1 0 0 0

Herrera 22 0 3 0 5 1 13 0 0 0 1 2 1 6 3 9 0 0 0 0

Los Santos 13 0 1 4 2 0 6 0 0 0 0 1 4 2 3 2 1 0 0 0

Panamá 507 16 32 46 95 142 176 0 0 2 10 31 87 121 143 91 17 4 1 0

Panamá Centro 186 9 6 9 37 53 72 0 0 0 3 8 44 73 86 54 15 3 1 0

Panamá Este 35 0 2 6 4 12 11 0 0 0 0 3 8 4 11 6 0 1 0 0

Panamá Oeste 193 5 9 12 34 58 75 0 0 2 1 10 15 21 24 13 1 0 0 0

San Miguelito 93 2 15 19 20 19 18 0 0 0 6 10 20 23 22 18 1 0 0 0

Veraguas 84 7 7 7 9 20 34 0 0 0 3 6 12 19 25 8 8 1 1 1

Comarca Kuna Yala 27 7 4 7 6 1 2 0 0 1 3 4 7 6 4 0 2 0 0 0

Comarca Emberá 7 0 2 1 0 2 2 0 0 0 0 1 0 5 1 0 0 0 0 0

Comarca Ngöbe Buglé 120 15 25 37 14 19 10 0 0 0 8 11 21 32 23 20 4 1 0 0

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RESULTADOS 2012

Las cifras estadísticas revelan que en el año 2012, en el Primer Nivel de Enseñanza (Nivel Primario) hubo un total de 30 alumnas embarazadas, en edades entre 10 y 17 años. La mayoría de los casos resultaron ser del área rural, luego en área indígena y los menos en área urbana.

Para el 2012, en Premedia y Media, hubo un total de 1282 casos de alumnas embarazadas, con edades entre 12 y 22 años. La mayoría de los casos se reflejan en el área urbana, luego en área rural y por último en área indígena, siendo las estudiantes entre 15 y 17 años las de mayor incidencia.

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