Memorias Charlas 1 de Diciembre 2015 EVENTOS ADVERSOS EN...

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EVENTOS ADVERSOS EN ODONTOLOGÍA TAXONOMIA (Clasificación internacional para la seguridad del paciente) SEGURIDAD DEL PACIENTE: Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías basadas en evidencias científicamente probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias. ATENCIÓN EN SALUD: Servicios recibidos por los individuos o las poblaciones para promover, mantener, monitorizar o restaurar la salud. INDICIO DE ATENCIÓN INSEGURA :Un acontecimiento o una circunstancia que pueden alertar acerca del incremento del riesgo de ocurrencia de un incidente o evento adverso. EVENTO ADVERSO :Es el resultado de una atención en salud que de manera no intencional produjo daño. EVENTO ADVERSO PREVENIBLE: Resultado no deseado, no intencional, que se habría evitado mediante el cumplimiento de los estándares del cuidado asistencial disponibles en un momento determinado. EVENTO ADVERSO NO PREVENIBLE :Resultado no deseado, no intencional, que se presenta a pesar del cumplimiento de los estándares del cuidado asistencial. INCIDENTE: Es un evento o circunstancia que sucede en la atención clínica de un paciente que no le genera daño, pero que en su ocurrencia se incorporan fallas en lo procesos de atención. COMPLICACIÓN :Es el daño o resultado clínico no esperado no atribuible a la atención en salud sino a la enfermedad o a las condiciones propias del paciente. BARRERA DE SEGURIDAD :Una acción o circunstancia que reduce la probabilidad de presentación del inicidente o evento adverso. SISTEMA DE GESTIÓN DEL EVENTO ADVERSO :Se define como el conjunto de herramientas, procedimientos y acciones utilizadas para identificar y analizar la progresión de una falla a la producción de daño al paciente, con el propósito de prevenir o mitigar sus consecuencias. Memorias Charlas 1 de Diciembre 2015 Eventos Adversos en Odontología Acciones Jurídicas contra el odontólogo > Fuentes consultadas: > Lineamientos para la implementación de la política de Seguridad del Paciente Ministerio de la Protección Social > > Manual de Buenas prácticas para la Seguridad del paciente en la atención en salud Ministerio de la Protección Social > Documentos Observatorio Español para la Seguridad del paciente > Protocolo de Londres autores: Sally Taylor-Adams y Charles Vincent > Ley 35de 1989 > Claudia Cisneros Garavito > Especialista en Derecho Médico Universidad Javeriana > [email protected] > [email protected]

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EVENTOS ADVERSOS EN ODONTOLOGÍA

TAXONOMIA (Clasificación internacional para la seguridad del paciente)

SEGURIDAD DEL PACIENTE: Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías basadas en evidencias científicamente probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias. ATENCIÓN EN SALUD: Servicios recibidos por los individuos o las poblaciones para promover, mantener, monitorizar o restaurar la salud. INDICIO DE ATENCIÓN INSEGURA :Un acontecimiento o una circunstancia que pueden alertar acerca del incremento del riesgo de ocurrencia de un incidente o evento adverso. EVENTO ADVERSO :Es el resultado de una atención en salud que de manera no intencional produjo daño. EVENTO ADVERSO PREVENIBLE: Resultado no deseado, no intencional, que se habría evitado mediante el cumplimiento de los estándares del cuidado asistencial disponibles en un momento determinado. EVENTO ADVERSO NO PREVENIBLE :Resultado no deseado, no intencional, que se presenta a pesar del cumplimiento de los estándares del cuidado asistencial. INCIDENTE: Es un evento o circunstancia que sucede en la atención clínica de un paciente que no le genera daño, pero que en su ocurrencia se incorporan fallas en lo procesos de atención. COMPLICACIÓN :Es el daño o resultado clínico no esperado no atribuible a la atención en salud sino a la enfermedad o a las condiciones propias del paciente. BARRERA DE SEGURIDAD :Una acción o circunstancia que reduce la probabilidad de presentación del inicidente o evento adverso. SISTEMA DE GESTIÓN DEL EVENTO ADVERSO :Se define como el conjunto de herramientas, procedimientos y acciones utilizadas para identificar y analizar la progresión de una falla a la producción de daño al paciente, con el propósito de prevenir o mitigar sus consecuencias.

Memorias Charlas 1 de Diciembre 2015

Eventos Adversos en Odontología

Acciones Jurídicas contra el odontólogo

> Fuentes consultadas:

> Lineamientos para la implementación

de la política de Seguridad del

Paciente Ministerio de la Protección

Social

>

> Manual de Buenas prácticas para la

Seguridad del paciente en la atención

en salud Ministerio de la Protección

Social

> Documentos Observatorio Español

para la Seguridad del paciente

> Protocolo de Londres autores: Sally

Taylor-Adams y Charles Vincent

> Ley 35de 1989

> Claudia Cisneros Garavito

> Especialista en Derecho Médico

Universidad Javeriana

> [email protected]

> [email protected]

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Metodología para el análisis de Eventos Adversos :Protocolo de Londres ,Analisis

Causa-Raiz- AMFE

PROTOCOLO DE LONDRES: Es un modelo multicausal que permite analizar las

acciones inseguras que llevaron a un incidente o evento adverso, las barreras de

seguridad que fallaron hasta llegar a la cultura y procesos organizacionales,

considerando los factores contributivos que llevaron a las acciones inseguras

Los factores contributivos son:

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Con esta metodología se analiza la falla ,se obtiene un número que es el resultado

de la multiplicación de tres índices

1-Indice de gravedad

2-Indice de Ocurrencia

3-Indice de probabilidad de detección de la fallaEl número obtenido se llama

número de priorización del riesgo

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Con relación a la seguridad del paciente odontológico la Federación Dental

Internacional ha creado el Observatorio Español para la Seguridad del paciente

tomando como fuente los eventos adversos e incidentes presentados en la

práctica odontológica os eventos adversos graves son improbables pero suceden

,la practica odontológica requiere de maniobras repetitivas lo que hace probable la

aparición de Eventos Adversos.

Segùn el observatorio Español para la seguridad del paciente odontológico,los

eventos que se presentan con mayor frecuencia son:

1-Paso de implantes al seno maxilar

2-Eventos Adversos por el uso de hipoclorito de Sodio

3-Ruptura de agujas

4-Ingestiòn de Instrumental odontológico

5-Eventos Adversos por Medicamentos

6-Reabsorciones radiculares por tratamientos ortodònticos

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ACCCIONES JURIDICAS CONTRA EL ODONTOLOGO

CONCEPTOS

• AUTONOMIA: Principio Bioético por el cual un individuo puede

autogobernarse ,por tanto un paciente capaz ,una vez informado podrá

tomar decisiones en relación con sus tratamientos y serán respetadas al

igual que sus creencias religiosas.

• ELEMENTOS QUE EVALUAN LA RESPONSABILIDAD

NEGLIGENCIA : Omisión voluntaria de las consecuencias posibles y

previsibles del acto odontológico y esto causa una responsabilidad

(daño).

IMPRUDENCIA: Hacer más de lo programado sin medir las

consecuencias, causando un daño.

IMPERICIA: Realizar tratamientos para los cuales no se está capacitado

Artículo 7º. Ley 35 de1989 : Se entiende por riesgos injustificados aquellos

a los cuales sea sometido el paciente y que no correspondan a las

condiciones clínico patológicas del mismo.

Articulo 15 Ley 35 de 1989 : El odontólogo no debe comprometerse a

efectuar tratamientos para los cuales no esté plenamente capacitado

CONTRATO DE PRESTACIÒN DE SERVICIOS ODONTOLÒGICOS: Es un

acuerdo de voluntades que genera obligaciones

TIPOS DE OBLIGACIONES QUE SURGEN DE UNA INTERVENCIÓN O

ACTUACIÓN ODONTOLÓGICA

Existen 2 tipos de obligaciones

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1-DE MEDIO: Es aquella en la cual el odontólogo está obligado a cumplir

una determinada actuación odontológica, prescindiendo de un resultado

positivo. El odontólogo está obligado a ser cuidadoso y poner todos sus

conocimientos al realizar una actividad por ejemplo un tratamiento

periodontal, pero no está comprometido a que ese paciente se cure.

2-DE RESULTADO :Es aquella en las que el odontólogo se obliga a realizar

cierta actuación, con el resultado esperado, si no encuentra el resultado la

obligación se entiende Incumplida ejemplo ofrecer una sonrisa igual a la

que muestra el programa por computador ó el estudio fotográfico.

LEX ARTIS : la constituyen los criterios a partir de los cuales, un

odontólogo puede ejercer su profesión. Éstos criterios son definidos por

los propios facultativos médicos, universidades, academias científicas,

colegiaturas. Estos actores aportan al perfeccionamiento de la técnica y la

ciencia y van depurando las pautas y protocolos a seguir, considerándose

como mala praxis los casos en los que la actuación del facultativo no se

encuentre entre los mismos.

II-TIPOS DE ACCIONES JURÍDICAS CONTRA EL ODONTÓLOGO

ÉTICO DISCIPLINARIAS

CIVILES O ADMINISTRATIVAS

PENALES

ETICO DISCIPLINARIAS: Resuelve el tribunal de ética odontológica de

acuerdo al cumplimiento o nó de la lex artis.

La creación del Tribunal de Ética Odontológica y de los Tribunales

Seccionales para examinar y sancionar la conducta de Los odontólogos

encuentra su fundamento en el artículo 26 de la Constitución Nacional, en

donde se establece que "Las autoridades competentes inspeccionarán y

vigilarán el ejercicio de las profesiones".

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SANCIONES CONTRA LA FALTA A LA ÈTICA ODONTOLOGICA

A-Amonestación Privada

Escrita

B-Censura Escrita y Pública

Verbal y Pública

C-Suspensión en el ejercicio de la odontología hasta por seis (6) meses

D-Suspensión en el ejercicio de la odontología hasta por cinco (5) años

Conc.D.491/90 ART .35,36,37,38 Y 39

En contra de las sanciones consistentes en amonestación privada o

censura únicamente es procedente el recurso de reposición ante el

respectivo tribunal dentro de los 15 días hábiles siguientes a su

notificación (artículo 83 ley 35 de 1989)

Si la sanción es la suspensión del ejercicio profesional por 6 meses es

susceptible el recurso de reposición ante el tribunal que la impuso ó el de

apelación ante el Tribunal Nacional

Si la suspensión es por 5 años proceden los mismos recursos pero el de

reposición ante el Tribunal Nacional el de apelación ante el Ministerio de

Salud.

Si en el concepto del Presidente del Tribunal ó del profesional instructor el

contenido de la denuncia permite establecer la presunción de violación de

normas de carácter penal, civil o administrativo, simultáneamente con la

instrucción del proceso disciplinario ,los hechos se pondrán en

conocimiento de la autoridad competente (Articulo 72 ley 35 de 1989)

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ACCIONES CIVILES CONTRA EL ODONTOLOGO: La Responsabilidad Civil:

Obligación de indemnizar, se basa en el examen de la culpa se establece si

el evento adverso era prevenible y si éste se presentó por una conducta

inadecuada del odontólogo y establece una relación de causalidad entre

éstos elementos

Para que exista responsabilidad es necesario que se den los siguientes

requisitos:

1- Daño

2-Nexo de causalidad entre el daño y la conducta del profesional en el

procedimiento odontológico

Una vez acreditado el daño el odontólogo esta obligado a resarcirlo

pecuniariamente

PUNTO DE PARTIDA DE LAS QUEJAS DE LOS PACIENTES

1-Degradación de la «Calidad de comunicación» entre el paciente y el

Odontólogo

Cuando los canales de comunicación se rompen, cualquier pequeño

inconveniente de fácil solución (demora en la atención ,falta de

amabilidad) puede provocar la sensación de indefensión o de rabia por

parte del paciente que provoca la reclamación legal.

Articulo 8 ley 35 de 1989

El odontólogo dedicará a sus pacientes el tiempo necesario para hacer

una evaluación adecuada de su salud bucal, igualmente indicará los

exámenes indispensables para establecer el diagnóstico y prescribir el

tratamiento correspondiente

2-Violaciòn del Secreto Profesional:

OBLIGATORIEDAD: Juramento Hipocrático,Constitución Política

Colombiana Articulo 74 “El secreto profesional es inviolable”, Articulo 23

ley 35 de 1989”El odontólogo esta obligado a guardar el secreto

profesional en todo lo que, por razón del ejercicio de su profesión, haya

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visto, escuchado y comprendido, salvo en los casos en que sea eximido de

él por disposiciones legales. Así mismo, esta obligado a instruir a su

personal auxiliar sobre la guarda del secreto profesional “, artículo 18 ley

35 de 1989 “ El odontólogo velará e instruirá a sus auxiliares sobre la

reserva del secreto profesional, y no será responsable, por la revelación

voluntaria que ellos hagan”

Excepciones a la guarda del secreto profesional:

Cuando no es posible o factible obtener el consentimiento del paciente

por un estado mental anormal ,inconciencia; en ese momento los

familiares agencian sus derechos “sentencia c-264 de 1996

A las autoridades judiciales en los casos previstos por la ley.

Cuando se ponga en peligro la vida de un tercero c-411 de 1993

El profesional depositario del secreto profesional está obligado a

mantener el sigilo y no es optativo para éste revelar su contenido o

abstenerse de hacerlo (Sentencia C-411 de 1993. M.P. Carlos Gaviria

Díaz).

En situaciones extremas en las que la revelación del secreto tuviere sin

duda la virtualidad de evitar la consumación de un delito grave podría

inscribirse el comportamiento del profesional en alguna de las causales

justificativas del hecho (C.P. art. 29) (Sentencia C-411 de 1993. M.P. Carlos

Gaviria Díaz).

HISTORIA CLINICA DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO

1-DOCUMENTO PRIVADO

2-SOMETIDO A RESERVA Y CUSTODIA

3-PRUEBA DOCUMENTAL

4-HERRAMIENTA NECESARIA PARA LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD DE LO

SUCEDIDO DURANTE LA ATENCIÓN DE LOS PACIENTES.

5-PERTENECE AL PACIENTE

Resolución 1995 de 1999 “al profesional le corresponde la custodia y el

archivo para garantizar la reserva y proteger el derecho a la intimidad del

paciente”

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La historia clínica, su contenido y los informes que de la misma se deriven,

están sujetos a reserva y, por lo tanto, sólo pueden ser conocidos por el

médico y su paciente (Sentencia T-161 de 1993. M.P. Antonio Barrera

Carbonell

Decreto reglamentario 491/90 art 17

El conocimiento que de la historia clínica tengan los auxiliares , el

odontólogo o la institución en la cual éste labore, no son violatorios del

carácter privado y reservado de ésta.

Artículo 20 ley 35 de 1989. Las historias clínicas pueden utilizarse como

material de consulta y apoyo a los trabajos odontológicos, con sujeción a

los principios del secreto profesional y de la propiedad intelectual

ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA

1-El USUARIO

2-El EQUIPO DE SALUD

3-LAS AUTORIDADES JUDICIALES

Sólo con la autorización del paciente, puede revelarse a un tercero el

contenido de su historia clínica

Levantada la reserva de la historia clínica, su uso debe limitarse al objeto y

al sentido legítimos de la autorización dada por el paciente (Sentencia T-

413 de 1993. M.P. Carlos Gaviria Díaz).

3-Procedimientos no consentidos o no informados

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO:

Es un derecho de los pacientes a recibir información en un lenguaje

simple de:

1-La naturaleza de la enfermedad

2-Del tratamiento

3-De las probabilidades de éxito

4-De las alternativas de tratamiento

5-De los riesgos para así tomar la decisión permitiendo el desarrollo del

principio de autonomía

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Ley 35 de 1989 consentimiento informado “el odontólogo no expondrá a

su paciente a tratamientos injustificados y pedirá su consentimiento para

realizarlos e informará sobre los riesgos”

El odontólogo debe informar al paciente de los riesgos ,incertidumbres y

demás circunstancias que puedan comprometer el buen resultado del

tratamiento conc d 491/90 art.7,8,9 y 10

Artículo 8º ley 35 de 1989: El odontólogo cumplirá con la advertencia del

riesgo previsto que en forma prudente hará a su paciente, o a sus

familiares o allegados, con respecto a los efectos adversos que, en su

concepto, dentro del campo de la práctica odontológica, pueden llegar a

producirse como consecuencia del tratamiento o procedimiento

odontológicos.

Artículo l0. El odontólogo dejará constancia en la historia clínica del hecho

de la advertencia del riesgo previsto, o de la imposibilidad de hacerla.

Teniendo en cuenta que el tratamiento o procedimiento odontológicos

pueden comportar efectos adversos o de carácter imprevisible, el

odontólogo no será responsable por riesgos, reacciones o resultados

desfavorables, inmediatos o tardíos, de imposible o difícil previsión

dentro del campo de la práctica odontológica.

Artículo 9º. El odontólogo quedará exonerado de hacer la advertencia del

riesgo previsto, en los siguientes casos:

a) Cuando el estado mental del paciente y la ausencia de parientes o

allegados se lo impidan

b) Cuando exista urgencia para llevar a cabo el procedimiento

odontológico

4-Demandas por conductas indebidas de los profesionales con los

pacientes

Recomendaciones

1-Personas incapaces jurídicamente realizar consulta en presencia de los

padres o tutores

2-Optar por un lenguaje claro y apropiado para evitar malos entendidos

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Articulo 19 ley 35 de 1989

El odontólogo no hará tratamientos ni intervendrá quirúrgicamente a

menores de edad , personas en estado de inconciencia o

intelectualmente no capaces ,sin la previa autorización de sus padres,

tutores o allegados ,a menos que la urgencia del caso exija una

intervención inmediata

5-Obligaciones de Resultado en los tratamientos :: EL problema se

genera cuando el odontólogo se compromete con una OBLIGACIÓN DE

RESULTADO y no puede satisfacer las exigencias del paciente, creando en

éste serias inconformidades que llevan a demandas

6-Comentarios ligeros de los colegas

En la mayoría de reclamos que hacen los pacientes está de por medio un

comentario ligero de otro odontólogo criticando la actuación de su

colega.

Inclusive se hacen comentarios despectivos entre colegas, que son oídos

por los pacientes olvidando en todos los casos el Código de Ética del

Odontólogo Colombiano que ordena lealtad y consideración mutua como

fundamentos en la relación entre colegas.

Articulo 28 LEY 35 DE 1989

Es antiético censurar los tratamientos efectuados o expresar duda sobre

los sistemas de trabajo o la capacidad de sus colegas

Constituye falta grave difamar, calumniar o injuriar a un colega, tratar de

perjudicarlo en su ejercicio profesional

7-Animo de lucro de algunos pacientes: Con frecuencia se oye en las

noticias el pago de grandes indemnizaciones derivas de Responsabilidad

Civil sumado a esto la facilidad de demandar constituye en algunas

oportunidades un detonante más.

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RECOMENDACIONES

1-Actuar de acuerdo a la LEX ARTIS

2-Explicar y asegurarse que los pacientes hayan comprendido todas las

implicaciones y alternativas de los tratamientos previstos

3-Diligenciar detalladamente los procedimientos y advertencias en la

Historia Clínica.

4-Mantener una actitud prudente frente a los pacientes y evitar los

eventos adversos previsibles .

5-Explicar al paciente que el éxito de los tratamientos no solo depende de

nuestros conocimientos, diligencia y prudencia sino que median otras

condiciones por tanto no comprometerse con obligaciones de resultado.

6- Hacer un buen consentimiento informado.

7- Guardar el secreto profesional

8- Ser conciliatorio.

9- Disponer de un buen Seguro de Responsabilidad Civil.

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