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INTRODUCCIÓN GENERAL
En el presente trabajo trataremos sobre la importancia del proceso de
Evaluación de Impacto Ambiental dentro del contexto estatal y nacional, para
después acotar sobre la legislación en materia ambiental en Baja California Sur,
pasando por las regulaciones y normas a nivel municipal, teniendo como caso
específico el Estudio del Municipio de Los Cabos. Finalmente abordaremos el
tema Evaluación de Impacto Ambiental desarrollado en siete módulos:
1)Introducción a la EIA, 2)Marco normativo, 3)Metodología básica y aspectos
administrativos y burocráticos,4) las aplicaciones de EIA, 5)Medidas de mitigación,
6)Auditorías ambientales y 7) Manifiesto de Impacto Ambiental y técnicas de
negociación.
En las siguientes páginas trataré de explicar y razonar sobre los temas
antes mencionados para, de un modo claro y preciso señalar los factores y
algunas circunstancias que intervienen en una Evaluación de Impacto Ambiental,
especificando algunos datos imprescindibles que son necesarios para una mejor
comprensión, estableciendo la función y definición de cada uno de los 7 módulos
presentados.
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PARTE I. TEMA A DESARROLLAR
LEGISLACIÓN AMBIENTAL ESTATAL Y MUNICIPAL RELACIONADA CON EL IMPACTO AMBIENTAL
INTRODUCCIÓN
El impacto ambiental es definido jurídicamente como la modificación del
ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza; ello marca el
punto de partida para que abordemos la importancia del proceso de Evaluación de
Impacto Ambiental dentro del contexto nacional y estatal, dado que en Baja
California Sur la legislación en materia ambiental se aplica supletoriamente de la
ley federal. En el caso particular de Los Cabos, los criterios generales para la
regulación ecológica y el desarrollo de la urbanización, quedan establecidos en la
legislación municipal.
1.1 Importancia del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a) En el contexto nacional
Un aspecto importante dentro de la política de protección ambiental y
conservación del equilibrio ecológico, lo ocupan las acciones encaminadas a
prever, anticipar y controlar los daños que puedan presentar en el ambiente las
diversas actividades públicas o privadas que se llevan a cabo en el proceso de
desarrollo económico y social.
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La Evaluación del Impacto Ambiental de los proyectos, los estudios de
riesgo y las acciones de vigilancia e inspección son instrumentos jurídico-
administrativos de la gestión gubernamental utilizados para aminorar y en algunos
casos evitar, la continuación del deterioro y degradación acelerada de los
ecosistemas que se observan en muchas regiones de nuestro país.
La prevención y control de estos fenómenos son indispensables para
preservar los recursos naturales de la Nación y asegurar el bienestar de la
población.
Impacto ambiental.- El impacto ambiental es definido jurídicamente como la
modificación del ambiente por la acción del hombre o la naturaleza.
Esta conceptualización toma en cuenta las alteraciones ambientales que
causan fenómenos naturales tales como huracanes y terremotos, entre otros. Pero
hay que señalar que son fundamentalmente las actividades humanas las que son
sometidas a evaluación por parte del Estado, debido a que son el elemento
principal que más ha incidido negativamente en equilibrio ecológico de la
naturaleza.
En este contexto, se inscribe la formulación de políticas cuyo objetivo es la
consecución de un modelo de desarrollo sustentable en el que se haga un uso
racional de los recursos, renovables y no renovables, y que se conserven los
elementos del medio dentro de unos límites de calidad que no signifiquen agresión
alguna para el correcto funcionamiento de los sistemas o para la salud humana.
Para lograr este objetivo, es preciso conocer hasta dónde puede llegar la
degradación ocasionada por determinadas acciones. Esto hace preciso evaluar los
efectos negativos que se podrían desencadenar y discernir qué componentes del
medio serían afectados.
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Para alcanzar estos objetivos surgieron las Evaluaciones de Impacto
Ambiental, las cuales son estudios realizados para identificar, predecir y prevenir
las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones, planes,
programas o proyectos puedan causar a la salud, al bienestar humano y al entorno
natural.
La Evaluación del Impacto Ambiental de los proyectos de obras o
actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrios o rebasar los
límites y condiciones señalados en los reglamentos o normas oficiales mexicanas
(NOM) se incorporó a la legislación de nuestro país desde 1982, como un
instrumento normativo básico.
Esta vertiente preventiva de la política ecológica se fortalece con la
expedición de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
(LGEEPA) en 1988, al sistema la aplicación de los estudios de impacto ambiental
con el establecimiento del procedimiento (PIA) y los estudios de riesgo ambiental.
Procedimiento de Impacto Ambiental.- El PIA es una herramienta de
planeación que se aplica en la protección y conservación del ambiente; es un
instrumento que prevé el deterioro de la calidad del ambiente y es también una
metodología que utiliza la política ambiental para evaluar los proyectos productivos
y de desarrollo.
Constituye un proceso de doble carácter: Por un lado es un análisis
encaminado a identificar alteraciones de un proyecto o actividad que puede
producir en el ambiente, es junto con el ordenamiento y los estudios de riesgo una
herramienta de planeación y por otro, es un procedimiento jurídico-administrativo
para la aprobación, rechazo o modificación del proyecto o actividad por parte de la
autoridad.
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El PIA se realiza cuando alguna persona física o moral, del sector público o
privado, pretende llevar a cabo un proyecto de obras o actividades que por su
naturaleza necesita contar con la aprobación de las autoridades ambientales.
A este respecto la LGEEPA y su reglamento de impacto ambiental señalan
que aquellos proyectos que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los
límites y condiciones señalados en los reglamentos y normas técnicas ecológicas
(ahora NOM) vigentes, emitidas por la Federación para la protección del ambiente,
deberán contar con la autorización previa de las autoridades federales, estatales o
municipales deacuerdo con su respectiva competencia.
La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto
Nacional de Ecología (INE), es la responsable de la Evaluación del Impacto
Ambiental de los proyectos de interés de la Federación.
Esta función se desempeña a través de la Dirección General de
Normatividad Ambiental (DGNA) en términos del análisis de los estudios de
impacto ambiental; el dictamen de los mismos y el seguimiento de las
condicionantes dictaminadas (mediante trámites administrativos, pues no implica
verificación de campo que es función de la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente).
Para la autorización de un proyecto, los interesados (promoventes) deberán
presentar ante la autoridad correspondiente DGNA un informe preventivo (IP) y/o
una manifestación de impacto ambiental (MIA).
El IP se presenta cuando se considere que la obra o actividad no causará
desequilibrio ecológico ni rebasará los límites y condicionantes señalados en los
reglamentos y en las NOM que emite la Federación para proteger el ambiente.
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Si el proyecto rebasa los límites y las condiciones señaladas, entonces se
debe presentar una MIA. Ésta se puede definir como el documento mediante el
cual un proyecto de obra o actividad se da a conocer con base en estudios, así
como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.
Las MIA presentadas para evaluación pueden desarrollarse en tres
diferentes modalidades que van a depender de la magnitud del proceso, la zona
en donde se llevará a cabo y la actividad a realizarse. Estas modalidades son:
a) Manifestación general,
b) Manifestación intermedia y
c) Manifestación específica.
La evaluación de toda MIA considera los siguientes elementos:
El ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas,
los criterios ecológicos para la protección de la flora y fauna silvestre y acuática,
para el aprovechamiento racional de los elementos naturales y para la protección
al ambiente, la regulación ecológica de los asentamientos humanos y los
reglamentos y NOM vigentes en las distintas materias que regula la LGEEPA y
demás ordenamientos locales en la materia. Una vez que la autoridad
correspondiente revisó y analizó el estudio presentado, se resuelve:
a) Aprobar el proyecto en los términos en que fue manifestado
b) Aprobar el proyecto con condicionantes o
c) Rechazar el proyecto presentado.
Actividades económicas competencia de la Federación en materia de impacto
ambiental.
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El Art.29 de la LGEEPA y el Art.5 de su reglamento en materia de impacto
ambiental que a la Federación le corresponde regular las siguientes actividades:
I. Obra pública que se realice directamente o por contrato, con las siguientes
excepciones:
a) Construcción, Instalación y demolición de bienes inmuebles en áreas
urbanas.
b) Conservación, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles.
c) Modificación de bienes inmuebles, cuando ésta pretenda llevarse a
cabo en la superficie del terreno ocupado por la instalación u
ocupación de que se trate.
II. Obras hidráulicas con las siguientes excepciones:
a) Presas para riego y control de avenidas con capacidad de quinientos
mil metros cúbicos.
b) Unidades hidroagrícolas menores de 100 hectáreas.
c) Pozos (aislados).
d) Bordos.
e) Captación a partir de cuerpos de aguas naturales, con los que se
pretenda hasta el 10 por ciento del volumen anual.
f) Las que pretenda ocupar una superficie menor a 100 hectáreas.
g) Las de rehabilitación.
III. Vías generales de comunicación, únicamente en los siguientes casos:
a) Puentes, escolleras, puertos, viaductos marinos y rellenos para
ganar terreno al mar, actividades de dragado y bocas de
intercomunicación, lagunas marítimas.
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IV. Oleoductos, gasoductos, carboductos.
V. Industrias químicas, petroquímica, siderúrgica, papelera, azucarera, de
bebidas, del cemento, automotriz y de generación y transmisión de electricidad.
VI. Exploración, extracción,tratamiento y refinación de sustancias minerales y
no minerales reservadas a la Federación, con excepción de las actividades de
prospección gravimétrica.
VII. Geológicas superficiales, geoeléctrica, magneto telúrica, de susceptibilidad
magnética y densidad.
VIII. Instalaciones de tratamientos, confinamiento o eliminación de residuos
peligrosos.
IX. Desarrollo turístico federal.
X. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos
radiactivos.
XI. Aprovechamiento forestal de bosques y selvas tropicales y especies de
difícil regeneración.
XII. Obras y actividades que por naturaleza y complejidad requieren de la
participación de la Federación a petición de la autoridad estatal o municipal
correspondiente.
XIII. Actividades consideradas altamente riesgosas.
XIV. Cuando la obra o actividad que pretenda realizarse puede afectar el
equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas o de otros países o zonas
de jurisdicción internacional.
Registro de Prestadores de Servicios en Materia de Impacto Ambiental (RPSMIA).
Este registro es un instrumento creado en 1988 con el fin de identificar y
establecer un padrón de consultores con la capacidad y calidad técnica profesional
para realizar los estudios de impacto ambiental conforme lo establece la ley.
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La Dirección General de Planeación Ecológica (DGPE) tiene dentro de sus
atribuciones establecer los requisitos y el otorgamiento de este registro en 21
especialidades que cubren las materias cuya evaluación de impacto ambiental
corresponde al Gobierno federal.
El padrón del RPSMIA se actualiza cada mes y está disponible para su
consulta pública en la DGPE. Hasta junio de 1994 contaba con 261 registros de
profesionales, empresas y centros de investigación y docencia. De 1988 al primer
semestre 1994 se han atendido 1226 solicitudes que incluyen registros, refrendos
y ampliaciones de especialidades.
El fallo aprobatorio es oficializado por el INE por medio de un dictamen en
el cual se incluyen: la autorización del documento de impacto ambiental, la
procedencia de la acción por realizarse y, dado el caso, las medidas de mitigación
para los impactos ambientales detectados, así como otras condicionantes que
minimicen el costo ambiental del proyecto.
Importancia del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
b) En el contexto estatal.
La región del Pacífico Norte se caracteriza por ser una amplia zona de
transición de las regiones marinas templadas y tropicales, producto del encuentro
de los grandes sistemas de corrientes marinas (corriente subártica, corriente de
California y la corriente Nor-Ecuatorial).
Las urgencias estacionales del sistema de corrientes de California
contribuyen a mantener zonas de alta productividad primaria, que permiten el
mantenimiento y la reproducción de diversas especies. La productividad en la
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región presenta una fuerte variación interanual por el impacto de los fenómenos a
gran escala, como “El Niño”.
Las numerosas bahías de la costa occidental de la península de la Baja
California, que incluyen la de Guerrero Negro, Ojo de Liebre, San Ignacio y
Magdalena, así como las islas del Pacífico Norte, constituyen zonas de
reproducción y/o crianza de aves marinas, tortugas y otras especies como la
ballena gris.
Esta región es de gran relevancia para la conservación del patrimonio
natural, encontrándose las áreas naturales protegidas de Valle de Los Cirios,
Vizcaíno, el complejo lagunar Ojo de Liebre y la Isla Guadalupe, entre otras.
La región del Pacífico Norte se caracteriza por sus importantes pesquerías,
que incluyen anchoveta, sardina, atún, abulón y langosta.
Así mismo, se desarrolla la maricultura de diversas especies entre las que
destacan el atún,abulón y la madre perla.
En la región costera existen importantes polos de Desarrollo Turístico (Cabo
San Lucas), Urbano Turístico (Ensenada-Rosarito) e Industrial – Servicio Urbano
(Ensenada- Punta Colonet). Así mismo, existen áreas con actividad agrícola como
Camalú y San Quintín en BC y Ciudad Constitución en BCS.
Entre los principales problemas y conflictos ambientales que se presentan
en la región se encuentra la contaminación del ambiente marino por las
actividades urbanas, portuarias y agrícolas que se desarrolla en las costas; el
esfuerzo pesquero no ordenado y la pesca ilegal, así como el desarrollo de
actividades turísticas no sustentables en áreas con presencia de recursos
naturales de importancia para la conservación.
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La estrategia nacional para el ordenamiento ecológico del territorio en
mares y costas presentadas en el 2007 por el entonces presidente FelipeCalderón
Hinojosa, establece el compromiso de desarrollar programas de ordenamiento
ecológicos para todas las regiones marinas del país.
El proceso de ordenamiento ecológico marino y regional del Pacífico Norte
tiene como objetivo generar, de manera coordinada en los tres órdenes de
gobierno y la sociedad, un esquema de planeación territorial regional dirigido a
lograr un balance entre el desarrollo de las actividades productivas y la protección
de los recursos naturales en área marina y la costa occidental de los estados de
Baja California y Baja California Sur.
Con la generación del programa de ordenamiento ecológico marino y
regional del Pacífico Norte se busca definir a través de un proceso transparente,
riguroso y participativo, las zonas de mayor aptitud para el desarrollo de
actividades productivas en las áreas marina y costera, así como las reglas que
deberán sujetarse las diversas actividades que se realicen para minimizar el
impacto ambiental y los conflictos entre los sectores.
En el proceso, se incorporan las características de los sectores productivos,
la aptitud del territorio, así como la concurrencia de las atribuciones y las
competencias de los diversos órdenes de gobierno para que de manera
coordinada entre gobierno y sociedad se establezcan las bases para el desarrollo
sustentable de la región.
La perspectiva regional de la planeación permitirá considerar la interrelación
de las actividades costeras de los dos estados y la compleja dinámica natural de la
región Pacífico Norte, lo cual es esencial para examinar aquellos procesos
aparentemente locales, pero cuyas consecuencias puedan afectar a otros estados.
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Así mismo, permitirá integrar los instrumentos de planeación de las áreas
terrestres y marinas bajo el concepto del manejo integral costero.
La extensión que abarca el ordenamiento ecológico marino y regional del
Pacífico Norte incluye el área marina determinada por la zona económica
exclusiva y las zonas federales adyacentes (ZOFEMAT, islas, etc.), teniendo como
límite sur el que corresponde a la ecorregión marina denominada Pacífico
sudcaliforniano que establece la comisión para la cooperación ambiental. Así, en
términos oceanográficos, la región está determinada por la corriente de California.
En el ámbito regional costero-terrestre, la región incluye la zona de
influenciaen la cual se da la relación entre los procesos terrestres y marinos en la
costa occidental de la Península de Baja California, la cual estará definida según
el proceso que se analice.
Es decir, el área de influencia en el área terrestre se dedicará a los
procesos que expliquen cómo el ambiente terrestre afecta las zonas costera y
marina.
1.2 Legislación en materia ambiental en Baja California Sur.
La legislación que rige en materia ambiental es la LEY DE EQUILIBRIO
ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA SUR.
Artículo 1º.-La presente ley es reglamentaria de la Constitución Política del
Estado de Baja California Sur, en materia de preservación y restauración del
equilibrio ecológico y protección al ambiente, por lo que sus disposiciones son de
orden público e interés social en el ámbito territorial sobre el que ejerce su
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soberanía y jurisdicción y tiene por objeto establecer los principios, normas y
acciones para:
I.- Establecer la concurrencia del Estado y Municipios para definir los principios de
la política y reglamentar los instrumentos para su aplicación.
II.- Efectuar el ordenamiento ecológico en el estado.
III.- La protección de las áreas naturales de jurisdicción estatal.
IV.-Determinar acciones para la preservación, restauración y mejoramiento del
ecosistema, así como la prevención y control de la contaminación de los
elementos naturales como lo son la atmósfera, el agua y el suelo.
V.- Instituir la educación ecológica en los planes de estudio de nivel Básico y
promoverla a los otros niveles.
VI.- Establecer la coordinación entre la administración pública estatal y municipal,
así como promover la participación de la sociedad civil, en las materias de este
ordenamiento.
Para la resolución de los casos no previstos por esta ley, se aplicará en lo
conducente las demás normas estatales y municipales relativas a la materia y la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
VII.- La protección, ordenamiento y gestión del paisaje como un elemento cultural,
ambiental y social que constituye un recurso fundamental para la actividad
económica y la consolidación de la identidad sudcaliforniana.
Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
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I. Aguas residuales.- Las aguas provenientes de actividades domésticas,
industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad
humana y que por el uso recibido se le hayan alterado o incorporado
contaminantes, en detrimento de su calidad original.
II. Ambiente.- El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que
interactúa en un espacio y tiempo determinado.
III. Áreas Naturales Protegidas.- Se entiende por áreas naturales protegidasa las
zonas del territorio del estado, cuyas condiciones ambientales no han sido
alteradas de manera importante por la actividad del hombre y que han sido
legalmente protegidas y sometidas a destinos y aprovechamientos específicos
para conservar los ecosistemas representativos.
IV. Aprovechamiento racional.- Lautilización de los elementos naturales, en forma
que resulte eficiente, socialmente útil y procure su preservación y la del ambiente.
V. Biodegradable.- Sustancias que se descomponen en forma natural con relativa
rapidez y para las cuales existen mecanismos naturales en el tratamiento de
desechos.
V BIS. Cambio Climático.- Es aquel atribuido directa o indirectamente a la
actividad humanaque altera la composición de la atmósfera mundial y que se
suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo
comparables.
VI. Contaminación.- La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o
de cualquier contaminación de ellos que cause desequilibrio ecológico.
VII. Contaminante.- Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y
formas que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o
cualquier otro elemento altere o modifique negativamente su composición o
condición natural.
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VIII.- Contingencia Ambiental.- Las situaciones de riesgo, derivadas de actividades
humanas o fenómenos naturales, que de presentarse, ponen en peligro la
integridad de uno o varios ecosistemas.
IX.- Control.- Inspección, vigilancia y aplicaciones de las medidas necesarias para
el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento.
X.- CulturaEcológica.- Conjunto de conocimientos, hábitos y actividades que
mueven a una sociedad a actuar en armonía con la naturaleza, transmitidas a
través de generaciones o adquiridas por medio de la educación ambiental.
XI.- Desequilibrio Ecológico.- La alteración de las relaciones de interdependencias
entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta
negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre demás seres
vivos.
XII.- Ecosistema.- La unidad funcional básica de interacción de los organismos
vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinado.
XIII.-Educación Ecológica.- Es el proceso permanente y sistematizado de
aprendizaje, mediante el cual el individuo adquiere conciencia de ser parte
integrante de la naturaleza y actúa positivamente hacia ella.
XIV.- Emergencia Ecológica.- Lo que acontece cuando en la combinación de
factores conocidos surge un fenómeno inesperado y pone en peligro uno o más
ecosistemas.
XV.- Elemento Natural.- Los elementos físicos, químicos y biológicos que se
presentan en un tiempo y espacio determinados, sin la inducción del hombre.
XVI.- Equilibrio Ecológico.- La relación de interdependencia entre los elementos
que conforman el ambiente que hace posible la existencia y desarrollo del hombre
y demás seres vivos.
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XVII.- Fauna Silvestre.- Las especies animales terrestres, que subsisten sujetas a
los procesos de selección natural, cuyas poblaciones habitan temporalmente o
permanentemente en el territorio estatal y que se desarrollan libremente,
incluyendo poblaciones menores que se encuentren bajo explotación y control del
hombre, así como los animales domésticos que por su abandono se tornen
salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación.
XVIII.-Floras Silvestre.- Las especies vegetales terrestres, así como hongos, que
subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan
libremente en el territorio estatal, incluyendo las poblaciones o especímenes de
estas especiesque se encuentran bajo control del hombre.
XIX.- Impacto Ambiental.- Modificación del ambiente ocasionada por la acción del
hombreo de la naturaleza.
XX.-Manifestación del Impacto Ambiental.- El documento mediante el cual se da a
conocer con base en estudios, el impacto ambiental significativo y potencial que
generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso
de que sea negativo.
XXI.- Mejoramiento.- El incremento de la calidad en el ambiente.
XXII.- Paisaje.- Cualquier parte del territorio tal como lo percibe la población, cuyo
carácter sea el resultado de acción y la interacción de factores naturales o
humanos.
XXIII.- Parque Estatal.- Extensióngeográfica que por su ubicación, configuración
topográfica, geológica, histórica y estética, caracterizan una identidad territorial.
XXIV.- Parque Urbano.- Extensión natural en su fisonomía, generalmente arbolada
y ajardinada dentro del área urbana o periférica.
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XXV.- Preservación.- El conjunto de políticas y medidas para mantener las
condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.
XXVI.-Prevención.- El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar
el deterioro del ambiente.
XXVII.-Protección.- El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y
prevenir y controlar su deterioro.
XXVIII.-Protección Ambiental en los centros de población respecto de los efectos
de los servicios públicos.- Es el conjunto de políticas y medidas para mejorar el
ambiente y prevenir y controlar su deterioro, se traduce en el incremento de la
calidad del ambiente en los centros de población a través de la adecuada
prestación de dichos servicios públicos, en la prevención o adopción de las
acciones anticipadas para evitar el deterioro ambiental en tales centros y en la
inspección, vigilancia y aplicación de medidas para hacer cumplir las disposiciones
de esta ley.
XXIX.- Recurso Natural.- Elelemento natural susceptible de ser aprovechado en
beneficio del hombre.
XXX.- Región Ecológica.- La unidad del territorio estatal que comparte
características ecológicas comunes.
XXXI.- Residuo.- Cualquier material generado en los procesos de extracción,
beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento
cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.
XXXII.- Residuos Peligrosos.- Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico,
que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas,
inflamables, biológicas infecciosas o irritantes, representan un peligro para el
equilibrio ecológico o el ambiente.
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XXXIII.-Restauración.- Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y
restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad en los
procesos naturales.
XXXIV.- Zona de Amortiguamiento.- Laporción del área natural que protege a la
zona núcleo del impacto exterior o que presenta condiciones favorables para
actividades productivas, educativas, recreativas, de investigación aplicaday de
capacitación.
XXXV.- ZonaNúcleo.- La porción del área protegida que contiene ecosistemas o
fenómenos naturales de especial importancia y especies de flora y fauna que
requieran protección completa para propósitos científicos o de regulación
ambiental.
XXXVI.- Zonas sujetas a conservación ecológica.- Son aquellas constituidas por el
gobierno estatal y los municipios en zonas circunvecinas a los asentamientos
humanos, en los que existan unos o más ecosistemas en buen estado de
conservación destinadas a preservar los elementos naturales, indispensables al
equilibrio ecológico y el bienestar general.
XXXVII.- Zona de Salvaguarda.- Área intermedia que amortigua el impacto
derivado de una actividad riesgosa, del resto del ambiente y restrinja el acceso al
objeto de salvaguarda.
Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley se consideran de utilidad pública:
I.- El ordenamiento ecológico y ambiental en el territorio del estado.
II.-La determinación, establecimiento y administración de zonas prioritarias para la
protección, preservación, restauración y mejoramiento del equilibrio ecológico.
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III.- La determinación y establecimiento de los sitios necesarios para asegurar el
mantenimiento e incremento de los recursos genéticos de la flora y fauna silvestre,
que se encuentran en peligro de extinción.
IV.- El establecimiento de zonas de salvaguarda en el territorio del estado, motivo
de la presencia de actividades que afecten o puedan afectar el equilibrio de los
ecosistemas de la entidad o de uno o varios municipios.
V.- El reconocimiento, protección y la gestión ordenada del paisaje, a fin de
preservar sus valores naturales, patrimoniales, culturales, sociales y económicos
para las generaciones actuales y futuras.
VI.- Laformulación y ejecución de acciones para la prevención del cambio
climático.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA COMPETENCIA Y DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
C A P Í T U L O I
COMPETENCIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS
Artículo 4º.- Corresponde al gobierno del estado:
I.- Formular y ejecutar la política, criterios y normas técnicas ecológicas
ambientales aplicables en el estado, en forma congruente con los que en su caso,
formule la Federación.
II.-Llevar a cabo acciones tendientes a preservar el ordenamiento ecológico
estatal, particularmente en los asentamientos humanos, a través de los planes de
desarrollo urbano y demás instrumentos federales sobre la materia, en esta ley y
demás disposiciones aplicables.
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III.- La creación, regulación y administración de las áreas naturales protegidas,
parques naturales, urbanos y áreas verdes de jurisdicción estatal.
IV.- Llevar a cabo las acciones que sean necesarias para preservar y restaurar el
equilibrio ecológico, así como para proteger y mejorar el ambiente en relación con
los bienes y zonas sujetos a competencia estatal, salvo el caso de asuntos que
sean de la competencia exclusiva de la Federación o de los municipios de acuerdo
con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, ésta y otras
leyes aplicables.
V.- Realizar y promover ante el gobierno federal, en las materias competencia de
éste, la Evaluación del Impacto Ambiental de obras o actividades a realizarse
dentro del territorio de estado, que puedan alterar el equilibrio ecológico o el
ambiente, y en su caso condicionar el otorgamiento de autorizaciones para uso del
suelo o de licencias de construcción u operaciones respectivas, al resultado
satisfactorio de dicha evaluación.
VI.- La prevención y control de emergencias ecológicas y contingencias
ambientales, en el territorio del estado y sus municipios.
VII.- La regulación de las obras, instalaciones, equipos y acciones para el manejo
y disposiciones reglamentarias, en coordinación con los municipios.
VIII.-Establecer medidas de control y seguridad y realizar actos de inspección y
vigilancia para la verificación del cumplimiento de esta ley.
IX.- Prevenir y controlar la contaminación de aguas de jurisdicción estatal de
acuerdo a los parámetros de las normas técnicas ecológicas establecidas.
X.- La prevención y control de la contaminación de aguas federales asignadas o
concesionadas al gobierno del estado para la prestación de servicios públicos, de
acuerdo a los parámetros de las normas técnicas establecidas, así como regular el
aprovechamiento racional de aguas de jurisdicción estatal.
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XI.- Promover el tratamiento y reúso de las aguas residuales, como condición
fundamental para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos del estado.
XII.-Regular las actividades que no sean altamente riesgosas, cuando por los
efectos que puedan generarse afecten ecosistemas de la entidad.
XIII.- Coordinarse con los gobiernos federal y municipal para organizar programas
de educación ambiental en escuelas y a través de los medios de comunicación
masiva transmitir conocimientos en materia de ecología a la sociedad en general.
Igualmente se propondrán programas de formación profesional en materia de
ecología y prevención de la contaminación ambiental.
XIV.- Celebrar acuerdos o convenios de coordinación o de concertación con la
Federación, los municipios, con personas físicas o morales y con los sectores
social y privado para realizar acciones de preservación del medio ambiente en
zonas reservadas a la Federación y vigilar el cumplimiento de los objetivos de la
presente ley.
XV.- La aplicación de las sanciones administrativas por violación a la presente ley
y sus reglamentos.
XVI.- La formulación y ejecución de acciones para la prevención del cambio
climático, en coordinación con la Federación y municipios, y
XVII.- Las demás atribuciones que esta ley y otras disposiciones legales de la
materia le confieren.
Artículo 5º.- Corresponde a los gobiernos municipales con el concurso,según el
caso, del gobierno del estado, dentro de sus respectivas circunscripciones
territoriales:
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I.- Llevar a cabo las acciones que sean necesarias para preservar y restaurar el
equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente, salvo que se trate de
casos de competencia expresa y exclusiva del estado o de la Federación.
II.- Formular la política y los criterios ecológicos de cada municipio que sean
congruentes con la ley estatal en materia ecológica.
III.- Estructurar el ordenamiento ecológico municipal con los programas de
desarrollo de asentamientos humanos, desarrollo urbano y demás disposiciones
aplicables de conformidad con lo establecido en esta ley.
IV.- Regular, proteger, preservar, conservar, restaurar y mejorar el ambiente en los
centros de población en relación con los efectos derivados de los servicios
públicos municipales.
V.- Cuando proceda, autorizar conjuntamente con las autoridades federales
competentes las actividades riesgosas de conformidad a la reglamentación
correspondiente, cuando por los efectos que puedan generar se afecten los
ecosistemas de competencia municipal.
VI.- Crear, regular y administrar parques urbanos y zonas sujetas a conservación
ecológicas de competencia municipal.
VII.- Realizar y promover ante los gobiernos federal y estatal, en las materias de
competencia de éste, la Evaluación del Impacto Ambiental de obras o actividades
que vayan a realizarse dentro del territorio municipal correspondiente, que puedan
alterar el equilibrio ecológico o el ambiente respectivo, y en su caso condicionar el
otorgamiento de autorizaciones para uso del suelo o de licencias de construcción
u operación, al resultado satisfactorio de dicha evaluación.
VIII.- Dentro del marco de la ley general, aplicar los criterios ecológicos generales
para la protección a la atmósfera, en las declaraciones de usos, destinos,
reservas, previsiones, consistentes en definir las zonas, en las que sea permitida
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la instalación de industrias, sin perjuicio de las facultades federales y estatales
previstas en la presente ley.
IX.- Fijar medidas de prevención y control de la contaminación de la atmósfera,
generada en zonas o fuentes emisoras sujetas a la competencia municipal.
X.- Establecer y operar sistemas de verificación de emisiones de contaminantes a
la atmósfera de los vehículos de automotores que circulen en centros de población
del municipio y retirar de la circulación, aquellos cuyos niveles de emisión rebasen
los límites máximos permisibles que determinan los reglamentos y normas
técnicas ecológicas correspondientes.
XI.- Aplicar las medidas de tránsito y vialidad necesarias, dentro de los centros de
población de jurisdicción municipal, para reducir los niveles de emisión de
contaminantes a la atmósfera de los vehículos automotrices.
XII.- Establecer requisitos y procedimientos para limitar o impedir las emisiones de
contaminantes a la atmósfera de los vehículos automotores destinados al
transporte público en centros población de jurisdicción municipal, así como
promover su coordinación con las autoridades federales y estatales en lo que toca
a vehículos de servicio público federal o estatal en lo relativo a vías de
comunicación.
XIII.-Verificar el cumplimiento de las normas técnicas ecológicas correspondientes
de emisión máxima permisible de contaminantes a la atmósfera por parte de las
fuentes emisoras.
XIV.- Convenir con quienes realicen actividades contaminantes y en su caso,
requerirles a la instalación de equipo de control de emisiones, salvo que se trate
de asuntos de jurisdicción federal.
XV.- Promover la instalación de equipos de control de emisiones en los casos de
realización de actividades contaminantes de competencia federal y estatal.
27
XVI.- Establecer y operar los sistemas de monitoreo de contaminación en el
municipio, así como integrar los resultados de éste, al sistema de información
nacional a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
XVII.- Verificar el cumplimiento de las normas técnicas ecológicas de vertimiento
de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado.
XVIII.- Prevenir y controlar la contaminación de aguas federales que tengan
asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y de las que
se descarguen en las redes de alcantarillado de los centros de población, sin
perjuicio de las facultadesde la Federación en materia de tratamiento, descarga,
infiltración y reúso de aguas residuales, conforme a las disposiciones legales en la
materia.
XIX.- Autorizar las descargas de aguas residuales en los sistemas de drenaje y
alcantarillado, y establecer condiciones particulares de descarga de dichos
sistemas.
XX.- Promover en coordinación con el gobierno del estado, el tratamiento y reúso
de aguas residuales, como condición fundamental para el apoyo de los recursos
hidráulicos del estado.
XXI.- Prevenir y controlar la contaminación originada por energía en cualquiera de
sus formas, emisiones de ruidos, vibraciones, desechos industriales,
contaminación visual y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente,
salvo en las zonas o en los casos de fuentes emisoras de jurisdicción federal.
XXII.- La regulación del manejo y disposición final de los residuos sólidos que no
sean peligrosos conforme a esta ley y sus disposiciones reglamentarias.
XXIII.- Integrar y mantener actualizado un inventario cuantitativo y cualitativo de
fuentes de contaminación.
28
XXIV.- Prevenir y controlar el impacto de emergencias ecológicas y contingencias
ambientales, cuando la magnitud o gravedad de los mismos, caen en ámbito del
territorio municipal y rebasen los límites de condiciones señaladas en los
reglamentos o en las normas técnicas ecológicas emitidas por la Federación.
XXV.- Informar periódicamente a la comunidad sobre el estado del medio
ambiente en su jurisdicción.
XXVI.- Celebrar convenios o acuerdos de coordinación o de concertación con la
Federación, gobierno del estado, con otros municipios, con personas físicas o
morales y con los sectores social y privado para realizar acciones en la materia
objeto de esta ley y vigilar el cumplimiento de la misma.
XXVII.- Establecer las medidas necesarias en el ámbito de su competencia, para
imponer las sanciones correspondientes por infracciones a la presente ley,
reglamentos y Bandos de Policía y Buen Gobierno y otras leyes aplicables.
XXVIII.- Dictar en sus Bandos de Policía y Buen Gobierno y en sus reglamentos,
las disposiciones necesarias a efecto de que en sus respectivas circunscripciones
se cumplan las disposiciones del presente ordenamiento, estableciendo medidas
de control y seguridad, y realizando actos de inspección y vigilancia para la
verificación del cumplimiento de esta ley.
XXIX.- Participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológica y
en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.
XXX.- La formulación y ejecución de acciones para la prevención del cambio
climático y sus efectos y
XXXI.- Las demás atribuciones que esta ley y otras disposiciones legales le
confieren.
29
C A P Í T U L O I I
DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 6º.- El gobierno del estado podrá celebrar acuerdos de coordinación con
la Federación en las materias de esta ley, para realizar actividades o ejercer
facultades en bienes o zonas de jurisdicción federal; así mismopodrá celebrar
convenios con los gobiernos de otros estados en materia de ecología con la
participación de la Federación.
Artículo 7º.- El gobierno del estado podrá promover ante la Federación la
celebración de acuerdos de ésta con gobiernos u organizaciones públicas o
privadas extranjeras, que tengan como finalidad el mantenimiento de equilibrio
ecológico y la protección al medio ambiente en el territorio de la entidad.
Artículo 8º.-Corresponde a la Secretaría de Planeación Urbana y Ecología del
estado:
I.- Formular, conducir y ejecutar la política estatal de protección al ambiente.
II.-Formular los criterios ecológicos específicos que deberán observarse en la
aplicación de la política ecológica de la entidad; en el aprovechamiento racional de
los elementos naturales, en el ordenamiento ecológico local,en la preservación y
restauración del equilibrio ecológico y en la prevención y control de la
contaminación del aire, suelo, mar y el agua,así como la prevención del cambio
climático y sus efectos, con la participación que en su caso corresponde otras
dependencias delos gobiernos federal y estatal.
III.-Aplicar en la esfera de su competencia esta ley, sus reglamentos y las normas
técnicas ecológicas que expida la Federación y vigilar su observancia.
IV.- Proponer al Ejecutivo estatal la expedición de disposiciones y programas
conducentes al mejoramiento ambiental de la entidad.
30
V.- Planificar el desarrollo de centros de población dentro del marco del
ordenamiento ecológico y vigilar que la tecnología aplicada no genere impactos
negativos a los ecosistemas.
VI.- Coordinar con las dependencias del gobierno del estado y los municipios, los
programas de acción de competencia estatal que determine el propio Ejecutivo,
para apoyar el plan de ordenamiento ecológico.
VII.- Proponer al Ejecutivo y a la Federación la coordinación de estudios y
acciones con instituciones de investigación educativas, sector social y privado de
toda dependencia relacionada con la materia.
VIII.- Establecer las bases para la administración y organización de las áreas
naturales protegidas de jurisdicción local. Asimismo para protección de áreas,
zonas, sitios o elementos de valor escénico y de paisaje.
IX.- Evaluar en coordinación con los gobiernos federal y estatal, el impacto
ambiental previo a la realización de las obras o actividades a que se refiere esta
ley.
X.- Proponer y coordinar la aplicación por parte de las dependencias y entidades
de la administración pública estatal, las medidas que determine el Ejecutivo para
la prevención y el control de los impactos de emergencia ecológica y contingencia
ambiental.
XI.- Las demás, que conforme a esta u otras leyes o disposiciones reglamentarias
le correspondan.
Artículo 9º.- El Ejecutivo del estado contará con un órgano de apoyo y consulta
que será el Consejo Consultivo Estatal de Ecología cuyo objeto es promover la
concertación entre la sociedad y el estado en la materia, analizar problemas y
proponer prioridades, programas y acciones ecológicas.
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Este órgano se integra por:
I.- Unpresidente, que será designado por el gobernador constitucional del estado y
que pertenezca a la sociedad civil.
II.- Eltitular de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del
estado, quien fungirá como secretario.
III.- Los presidentes municipales o representantes que ellos designen.
IV.- El director del instituto de Salud del gobierno del estado.
V.- El director de Educación del gobierno del estado.
VI.- Un representante de cada una de las instituciones educativas de nivel
Superior y de las instituciones educativas en la materia en el estado.
VII.- Hasta 12 representantes de los sectores públicos, privado y social y las
asociaciones o grupos ecológicos en el estado, convocados por el presidente.
Los integrantes del Consejo Consultivo Estatal de Ecología, durarán en sus
funciones dos años, pudiendo ser ratificados por un periodo más.
A las reuniones del Consejo, se invitará a los funcionarios que representen en
la entidad a las dependencias federales relacionas con la materia,las cuales
participarán con voz, pero sin voto durante las mismas.
Artículo 10.- El Consejo se reunirá cuantas veces se considere necesario, mínimo
semestralmente, a convocatoria del secretario del mismo.
El Consejo presentará un informe detallado por conducto de la secretaría, de la
situación general en materia de impacto a los ecosistemas y protección al
ambiente del estado, dentro de un periodo no mayor de quince días a partir de la
fecha de la reunión celebrada, mismo que se dará a conocer a través de los
medios de comunicación en el estado.
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1.3. Regulaciones y Normas a nivel municipal: Estudio del Municipio de Los Cabos.
Criterios generales de regulación ecológica en Los Cabos:
1) El promovente deberá valorar los impactos que podría generar el proyecto
sobre las poblaciones o comunidades de flora y/o fauna de las especies incluidas
en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, entre ellas biznaga
(Ferrocactusspp), garambullo (Lophocereusschottii), viejitos (Mammillariaspp).
La evaluación deberá considerar los impactos ocasionados durante las
etapas de preparación del sitio, construcción y operación de los proyectos; y
determinar las medidas de prevención, control y/o mitigación que se requieren
introducir al proyecto y que permitan a la autoridad ambiental dictaminar su
viabilidad. Los términos de referencia para los estudios ecológicos
correspondientes serán especificados por la autoridad ambiental competente.
2) Durante la preparación del sitio, construcción y operación de los proyectos,
el promovente deberá dar cumplimiento a las medidas de prevención, control y/o
mitigación señaladas por la autoridad competente.
El promovente deberá considerar como primera opción para la instalación de la
obra y/oactividad, la ocupación del suelo en áreas desmontadas previamente,
zonas con vegetación secundaria o las zonas fragmentadas.
3) La superficie que se permite desmontar para el desplante del proyecto,
incluye el total de las obras consideradas, las vialidades, la infraestructura, el
equipamiento y las áreas verdes.
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4) El promovente de todo proyecto o actividad deberá elaborar e implementar
un programa integral de manejo de residuos líquidos y sólidos que abarque las
etapas de preparación, construcción, operación y abandono de cualquier
infraestructura, considerando entre otras, las siguientes acciones:
• La separación de residuos sólidos provenientes de construcciones o
demoliciones
• La separación de residuos orgánicos e inorgánicos y los susceptibles a
reciclarse
• El manejo de residuos peligrosos deberá realizarse en apego a las
disposiciones normativas y reglamentarias para ello, entre las que destacan contar
con la autorización correspondiente para su traslado y disposición final y la
presentación de manifiestos correspondientes.
• deberá asegurarse que la disposición final de cualquier residuo sea a través
de empresas autorizadas para ello a fin de garantizar su adecuado manejo y
depósito en los sitios autorizados por la Dirección Municipal de Ecología y Medio
Ambiente del H. Ayuntamiento de Los Cabos.
5) Los proyectos deberán incluir acciones y el uso de tecnologías para el
ahorro del agua, así como medidas de prevención contra la contaminación del
manto freático.
6) En el desarrollo de un proyecto y previo al desmonte, el promovente deberá
colectar las especies de flora y fauna incluidas en la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-
2001 y las establecidas por el Comité Estatal Forestal y el H. Ayuntamiento y
reubicarlas de acuerdo con los lineamientos que definan las autoridades
competentes.
34
7) Las áreas verdes en zonas urbanas, suburbanas, turísticas, recreativas,
residenciales e industriales deberán incluir especies de flora nativa. No podrán ser
utilizadas especies consideradas como invasoras por la CONABIO o que afecten
por su forma de crecimiento la infraestructura urbana. Asimismo, deberán
apegarse a lo dispuesto en materia de arborización y jardinado por el H.
Ayuntamiento.
8) El uso de explosivos queda condicionado a que el promoverte demuestre
que no se generen afectaciones a zonas de anidación, refugio y reproducción de
fauna silvestre, particularmente tratándose de especies bajo alguna categoría de
riesgo (NOM- 059-SEMARNAT-2001).
9) El programa de rescate de especies para la colecta y reubicación de flora y
fauna silvestres que señala el criterio G7, deberá contar con la autorización del H.
Ayuntamiento y de la SEMARNAT.
Descripción del Criterio de Regulación Ecológica:
10) Toda obra y/o actividad deberá contar con medidas para la protección delos
hábitat de especies endémicas o bajo alguna categoría de riesgo (NOM- 059-
SEMARNAT-2001).
11) En las zonas en las que se presenten fenómenos de erosión o degradación
del suelo se deben de llevar a cabo acciones de reforestación con especies
nativas.
12) Toda obra y/o actividad que incida en zonas arqueológicas y
paleontológicas deberá contar con la autorización del Instituto Nacional de
35
Antropología e Historia e integrar las acciones generales y particulares que
establezcan las autoridades para la conservación de esos sitios.
13) En zonas de desarrollo hotelero y residencial se promoverá el uso de
tecnologías verdes y energías alternas que permitan disminuir las emisiones y el
consumo de energía eléctrica, siempre y cuando se demuestre que su uso no
represente impactos ambientales significativos.
14) La autorización de nuevos proyectos de infraestructura o actividades
turísticas, industriales, mineras y de comunicaciones, quedará condicionada a que
el proyecto incluya medidas para reducir, evitar o compensar los impactos sobre la
calidad escénica y el paisaje.
15) Para el desarrollo de infraestructura en terrenos con frente de playa, el
promovente deberá realizar estudios técnicos para delimitar la presencia de dunas
o humedales.
16) El promovente deberá respetar las vías de comunicación existentes,
integrándolas a su proyecto, de manera que se evite la apertura de nuevas vías.
Descripción del Criterio de Regulación EcológicaAgrícola (Agr)
Agr1) No se permite la apertura de nuevas áreas para uso agrícola.
Agr2)No se permite el establecimiento de áreas agrícolas en los cauces de
arroyos.
36
Agr3) Se deberán establecer las medidas de control que aseguren que en la
aplicación de fertilizantes y plaguicidas, no se afecte a parcelas adyacentes cuya
producción sea de tipo orgánica.
Agr4) Se permite la explotación de nuevas áreas para uso agrícola.
Agr5) Para la apertura de nuevas zonas agrícolas cercanas a cauces de arroyos
se deberá respetar una zona de amortiguamiento que comprenderá el límite de
zona federal más 25 m.
Agr6) La actividad agrícola se deberá desarrollar bajo criterios agroforestales para
mantener un equilibrio entre la productividad y sustentabilidad en beneficio de las
comunidades y del ambiente.
Agr7) Se prohíbe el cultivo de especies de flora consideradas como invasoras
según la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad
(CONABIO).
Agr8) Se permite el establecimiento de viveros. El uso de especies de flora
exótica quedará condicionado a la autorización por parte de la SEMARNAT y a la
notificación al H. Ayuntamiento
Agr9) La producción y comercialización de especies nativas y aquellas incluidas
en la NOM-059-SEMARNAT-2001 deberá hacerse bajo el esquema de Unidad de
Manejo para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre
(UMA).
Agr10) Se prohíbe el cultivo de organismos genéticamente modificados.
37
Agr11) En las zonas de pendientes pronunciadas en las que se presenten
fenómenos de erosión o degradación del suelo se deben de llevar a cabo
acciones, tales como:
• Reforestación con especies nativas
• Introducción de cultivos bajo criterios agroforestales
• Adopción del sistema de terrazas.
Agr12) En los campos agrícolas se hará uso exclusivo de fertilizantes orgánicos, o
en su defecto, se hará un manejo integral de los agroquímicos conforme a la
normatividad aplicable, para evitar la contaminación de los acuíferos y efectos
adversos al ambiente.
Agr13) El uso de plaguicidas deberá de cumplir con las siguientes condiciones y
limitarse a los productos autorizados por la Comisión Intersecretarial para el
Control de Procesos y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas:
• ser específico para la plaga o enfermedad que se desea controlar
• ser preferentemente orgánicos
• contar con un programa de monitoreo de la calidad del agua de cuerpos de
agua subterráneos y superficiales para detectar y prevenir su
contaminación.
Descripción del Criterio Regulación Ecológica Pecuaria (Pec)
Pec 1) No se permite el establecimiento de áreas para uso pecuario en zonas de
riesgo por inundaciones.
Pec 2) No se permite la apertura de nuevas áreas para uso pecuario.
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Pec 3) Se permite la explotación de nuevas áreas para uso pecuario.
Pec 4) Se mantendrá el área actual destinada para uso pecuario.
Pec 5) El número de unidades animales de la ganadería semiestabulada se
deberá ajustar de acuerdo con el índice de agostadero.
Pec 6) Se prohíbe el ganado caprino.
Pec 7) Sólo se permitirá ganado caprino en condiciones de estabulación.
Pec 8) La ganadería deberá desarrollarse a un kilómetro de distancia como
mínimo de los centros de población.
Pec 9) Para disminuir el impacto en la cobertura vegetal, se fomentará el empleo
de esquilmos agrícolas y alimentos balanceados como complemento de la
alimentación de ganado.
Pec10) Las áreas para uso pecuario deberán contar con sistemas que aumenten
la eficiencia en el uso del agua, así como para el tratamiento y la reutilización de
las aguas residuales, evitando la contaminación de los acuíferos y propiciando el
uso razonable del recurso agua.
Pec 11) Se prohíben las granjas porcinas.
Pec 12) La existencia de granjas porcinas se permitirá sólo cuando la actividad se
proyecte en condiciones de estabulación, la granja incluya un sistema de
tratamiento que por lo menos garantice la desinfección de excretas y el
39
tratamiento secundario de aguas negras y las granjas se localicen a 1 km de
distancia como mínimo de zonas urbanas.
Descripción del Criterio de Regulación Ecológica Industrial (Ind)
Ind 1) Se prohíbe el desarrollo de todo tipo de actividad industrial
Ind 2) Se prohíbe la instalación de industrias en zonas de riesgo y en una franja
mínimade 50 metros en predios que colinden con una UGA (Unidad de Gestión
Ambiental) con política de preservación o con algún ecosistema frágil.
Ind 3) La instalación de industrias termoeléctricas y cementeras deberán ubicarse
a una distancia mínima de 6 km del centro de población más cercano, así como de
las áreas naturales protegidas.
Ind 4) Las instalaciones industriales deberán contar con zonas de amortiguamiento
delimitadas por barreras naturales o artificiales que disminuyen los efectos de
ruido y contaminación ambiental, incluida la visual.
Ind 5) Se prohíbe la instalación de industrias dentro de la franja costera de 2 km.
Descripción del Criterio de Regulación Ecológica Acuacultura (Acu)
Acu 1) Se prohíbe la actividad acuícola.
Acu 2) Se permite la acuacultura cuando:
40
• Contemple exclusivamente el uso o manejo de especies nativas
• La actividad se proyecte en estanques y no en cuerpos de agua naturales
• Los estanques cuenten con una membrana impermeable que impida el
intercambio de agua con el acuífero
• Los estanques cuenten con sistemas para evitar la fuga de los organismos
hacia los cuerpos de agua superficiales y subterráneos
• El proyecto incluya un sistema de tratamiento de aguas residuales
• No se realice la descarga de aguas residuales en el mar o en cuerpos de
agua fuera de los límites establecidos en la normatividad
• Se ubiquen fuera de zonas vulnerables a inundación o de riesgo
• El proyecto no involucre el consumo de agua potable para los estanques
• No se afecte negativamente a cuerpos receptores, manglares o zonas
marinas.
Acu 3) El promovente de obras y proyectos acuícolas está obligado a presentar a
la PROFEPA reportes trimestrales de monitoreo de calidad de las aguas
residuales en el punto de descarga, que deberán registrarse en la bitácora
ambiental del POEL.
Descripción del Criterio de Regulación Ecológica Turismo (Tur)
Tur 1) Queda prohibida la construcción de campos de golf.
Tur 2)La autorización para la construcción de campos de golf deberá cumplir
conlos siguientes requerimientos:
41
a) La selección del tipo de pasto a utilizar sea de la variedad o variedades que
tengan menor demanda de agua y que sean capaces de tolerar el riego con agua
salobre y/o aguas tratadas.
b) El área de despalme para los campos de golf deberá ser máximo del 40%
de la superficie del predio para el establecimiento de la infraestructura asociada, el
área de juego e instalaciones temporales.
c) El suministro de agua para riego incluya aguas tratadas y la fuente
complementaria esté autorizada por la Comisión Nacional del Agua (cumplir con lo
especificado en la NOM-003-SEMARNAT-1997).
d) El sistema de riego y drenaje incluya dispositivos de control que aseguren la
optimización del uso del agua y de los agroquímicos que se utilicen, evitando la
saturación del terreno y la contaminación del subsuelo y cuerpos naturales de
agua.
e) Los lagos artificiales deberán estar totalmente aislados del manto freático,
mediante la instalación de materiales impermeables.
f) La fuente de abasto de los lagos artificiales sean aguas tratadas, salobres
y/o pluviales.
g) Se prevea mantener o en su caso reforestar con especies nativas las zonas
adyacentes a las pistas.
h) Se utilicen únicamente fertilizantes y pesticidas biodegradables.
42
i) No se construyan sobre las dunas
Tur 3) En las áreas no construidas de los desarrollos turísticos se deberá
mantener la cubierta vegetal original.
Tur 4) El estilo arquitectónico de los proyectos turísticos deberá ser acorde al
paisaje natural de la zona donde se pretendan instalar para mantener la armonía
con el entorno natural y la identidad de la región.
Tur 5) Los promoventes, propietarios y concesionarios de los predios con frente de
playa deberán respetar los programas de protección de tortugas marinas que
establezcan las autoridades, cumpliendo entre otras cosas las siguientes
condicionantes:
• Se prohíbe cualquier actividad que altere las características de la zona para
la anidación y desove (fogatas, caminatas, campamentos, actividades que
modifican el suelo)
• Se deben retirar de la playa las estructuras móviles que puedan ser un
obstáculo para el arribo de la tortuga.
• Se debe evitar la iluminación directa al mar y playa.
• Sólo se permite iluminación color ámbar, de baja intensidad y cubierta por
difusores.
• Se prohíbe el tránsito de vehículos motorizados y caballos en zonas de
anidación.
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• Se prohíbe alterar la topografía de las playas mediante la introducción o
extracciónde rocas y otros objetos.
Tur 6) Los proyectos o actividades en predios con frente de playa deberán
considerar los criterios establecidos en los apartados de Dunas y Línea de Costa.
Tur 7) Se prohíbe la construcción de infraestructura turística o inmobiliaria
Tur 8) La densidad de cuartos de hotel o su equivalencia, de acuerdo con lo
establecido en el criterio T13, se calculará con base en la superficie que resulte de
aplicar el porcentaje máximo de desmonte.
Es decir, en un predio de 100 hectáreas que se encuentra en una UGA
cuyo porcentaje máximo de desmonte es de 20%, con una densidad de hasta
cinco cuartos por hectárea, el cálculo de la densidad permitida se deberá hacer
con base en 20 hectáreas, que representan el terreno aprovechable (20% de 100
ha.), resultando una densidad de100 cuartos en todo el predio.
Tur 9) Se permite la construcción de cuartos de hotel o su equivalencia, de
acuerdo con lo establecido en el criterio T13, con una densidad de hasta un cuarto
por hectárea (1 cto/ha), un porcentaje máximo de desmonte del 5%, debiendo
mantener la superficie restante en condiciones naturales y altura máxima de un
nivel.
Tur 10) Se permite la construcción de cuartos de hotel o su equivalencia, de
acuerdo con lo establecido en el criterio T13, con una densidad de hasta cinco
cuartos por hectárea (5 cto/ha), un porcentaje máximo de desmonte del 20%,
debiendo mantener la superficie restante en condiciones naturales y altura
máxima que varía de acuerdo a la ubicación del predio con respecto al límite
superior de la ZOFEMAT, conforme lo establece el criterio T18.
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Tur 11) Se permite la construcción de cuartos de hotel, o su equivalencia de
acuerdo con lo establecido en el criterio T13, con una densidad de hasta quince
cuartos por hectárea (15 cto/ha), un porcentaje máximo de desmonte del 30%,
debiendo mantener la superficie restante en condiciones naturales, y altura
máxima que varía de acuerdo a la ubicación del predio con respecto al límite
superior de la ZOFEMAT, conforme lo establece el criterio 18.
Tur 12) El valor del porcentaje máximo de desmonte incluye la superficie máxima
deaprovechamiento del proyecto (vialidades, estacionamientos, áreas verdes,
albercas, etc.).
Tur 13) El cuarto hotelero incluye servicios sanitarios, área de dormitorio para dos
personas, guarda equipaje y área de estar. Se consideran como equivalente a un
cuarto de hotel:
• Un (1) cuarto de motel a un (1) cuarto de hotel
• Una (1) “junior suite” a uno punto cinco (1.5) cuartos de hotel
• Un (1) departamento o estudio, camper sencillo, cuarto de clínica, cabaña
rústica o una “suite” a dos (2) cuartos de hotel.
• Una (1) vivienda residencial, villa o residencia turística a dos punto cinco
(2.5) cuartos de hotel
• Una (1) “suite” presidencial a tres (3) cuartos de hotel.
Tur 14) Se prohíben las edificaciones con más de un nivel de altura.
Tur 15) Se prohíben las edificaciones con más de tres niveles de altura.
Tur 16) Se prohíben las edificaciones con más de cuatro niveles de altura.
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Tur 17) Los niveles de altura de las edificaciones colindantes con la costa variarán
de acuerdo a la ubicación del predio de la siguiente manera:
Después de la franja de restricción frontal de 50 m a partir del límite
superior de la ZOFEMAT, en los siguientes 50m se autoriza una altura máxima de
un nivel, permitiendo el incremento en un nivel cada 50m, hasta alcanzar el
número de niveles permitidos en la UGA.
Tur 18) Los terrenos destinados para el desarrollo de infraestructura turística que
se encuentren colindantes a una UGA con política de preservación, deberán
establecer una zona de amortiguamiento de 50 metros de ancho donde se
mantenga la cubierta vegetal original.
Tur 19)Se permite únicamente la instalación de infraestructura no permanente de
apoyo para actividades de ecoturismo, tales como plataformas en los senderos de
interpretación de la naturaleza, miradores, torres para observación de aves,
puentes u otras semejantes.
Tur 20)Se permite el ecoturismo, únicamente en sus modalidades de observación
de la naturaleza, caminatas y paseos fotográficos que no impliquen el desmonte,
salvo para la conformación de senderos interpretativos.
Descripción del Criterio de Regulación Ecológica Agua (Agu)
Agu1) Los proyectos deberán implementar tecnología para la captación de lluvia
como fuente alterna de agua para riego y actividades agropecuarias, lavado de
instalaciones, suministro sanitario u otros usos potenciales.
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Agu2) Los proyectos que generen aguas residuales (negras, azules, grises o
jabonosas), deberán disponerlas a través del sistema de drenaje municipal o bien
a través de algún sistema de tratamiento de aguas residuales, cumpliendo con la
normatividad vigente aplicable.
Agu 3) Los proyectos deberán incluir sistemas e infraestructura para reutilización
de las aguas residuales tratadas, previo cumplimiento de las disposiciones legales
vigentes en materia de calidad de agua
Agu 4) La construcción de obras e infraestructura para el drenaje pluvial deberá
ser diseñada de conformidad con la normatividad aplicable, además de contar con
la autorización correspondiente.
Agu 5)La canalización del drenaje pluvial hacia sitios de captación,cuerpos de
agua superficiales o pozos de absorción, debe realizarse previa filtración de sus
aguas con sistemas de decantación, trampas de grasas y sólidos, u otros que
garanticen la retención de sedimentos y contaminantes. Dicha canalización deberá
ser autorizada por la Comisión Nacional del Agua.
Agu 6) En cualquier obra, la canalización del drenaje pluvial y la del drenaje
sanitario, deberán construirse por separado.
Agu 7) Los desarrollos turísticos deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Asegurar su propio abasto de agua y el de los asentamientos humanos
que generen, sin menoscabo del recurso para las localidades aledañas.
b) Contar con plantas de tratamiento para tratar la totalidad de aguas
residuales generadas tanto por los desarrollos turísticos como por los
asentamientos humanos que generen.
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c) Deberán emplear solamente muebles de baño de bajo consumo de agua.
d) Deberá utilizarse las aguas tratadas para el riego de áreas verdes.
Agu 8) Se prohíbe el desmonte en laderas de cauces de arroyos y sus tributarios,
respetando la franja de protección que establece la CNA.
Agu 9) La construcción de represas en los arroyos queda condicionada a la
presentaciónde evidencias científicas que demuestren que éstas no tienen
impactos irreversibles que conllevarían a desequilibrios ecológicos y conflictos
ambientales.
Agu10) Se prohíbe el establecimiento de asentamientos humanos en cauces de
arroyos.
Agu 11) La explotación y manejo de los recursos hídricos de los humedales, los
oasis, manantiales y ojos de agua, deberá basarse en estudios hidrogeológicos
que comprueben que no habrá impacto negativo al equilibrio hidrológico y
ecológico y deberá contar con la autorización de la Comisión Nacional del Agua.
Agu 12) Se prohíben las actividades y obras que alteren la estructura y función de
los humedales, los manantiales u oasis.
Agu 13) Se prohíben las actividades y obras que alteren la estructura y función del
Estero San José.
Agu 14) Se prohíbe la introducción de especies que afecten las condiciones
naturales y el hábitat de flora y fauna silvestres de oasis y manantiales.
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Agu 15) Se prohíbe la disposición de salmuera proveniente de plantas
desalinizadoras en ecosistemas frágiles terrestres y marinos o en las áreas
naturales protegidas y su zona de influencia. La zona de influencia se determinará
con base en estudios que analicen el sistema de corrientes, el patrón de
circulación, así como la distribución de las especies protegidas, entre otros
aspectos relevantes.
Agu 16) La autorización para instalar y operar plantas desalinizadoras queda
condicionada a la presentación de evidencias científicas en la manifestación de
impacto ambiental que demuestren que la construcción y operación de las plantas
no generarádesequilibrios ecológicos y conflictos ambientales, particularmente
aquellos atribuibles a alteraciones de las características fisicoquímicas que
degraden hábitat terrestres o costeros o impliquen el deterioro de los acuíferos.
Descripción del Criterio de Regulación Ecológica Vías de Comunicación (VC)
VC 1) Solamente se permitirá la apertura de caminos sin pavimentación.
VC 2) Se prohíbe la construcción de infraestructura portuaria.
VC3) Para la construcción o ampliación de vías de comunicación los proyectos
deberán contar con la autorización en materia de impacto ambiental e incorporar
las condicionantes que se hayan impuesto al proyecto.
VC 4) En los terrenos colindantes a vías de comunicación, deberán colocarse
cercas con la finalidad de evitar el paso del ganado. Se recomienda dejar un
espacio abierto de 40 cm entre el suelo y la cerca para permitir el tránsito libre de
fauna silvestre.
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VC 5) Se prohíbe la obstrucción de escurrimientos superficiales por la
construcción de puentes, bordos, carreteras, terracerías, veredas y otras obras.
VC6) Se prohíbe la apertura, ampliaciones y/o modernizaciones de caminos.
VC7) La autorización para la construcción de carreteras quedará condicionada al
establecimiento de estructuras para el libre tránsito de la fauna, mediante la
construcción de pasos a desnivel, sean puentes o túneles. También deberá
garantizarse el tránsito seguro de personas en las zonas donde existan
asentamientos humanos o se desarrollen actividades productivas que demanden
el paso.
Descripción del Criterio de Regulación Ecológica Generación y Distribución de
Energía (Ene)
Ene 1) Se prohíbe la instalación de termoeléctricas y plantas generadoras.
Ene 2) La construcción o ampliación de infraestructura para generación o
distribución de energía no podrá establecerse en zonas de riesgo y en una franja
mínima de 50 metros en predios que colinden con una UGA con política de
preservación o con algún ecosistema frágil.
Ene 3) Para la construcción o ampliación de infraestructura de generación o
distribución de energía, los proyectos deberán contar con la autorización en
materia de impacto ambiental e incorporar las condicionantes que se hayan
impuesto al proyecto.
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Descripción del Criterio de Regulación Ecológica Construcción (Con)
Con 1) Se prohíbe todo tipo de construcción permanente.
Con 2) Se prohíben las construcciones, rellenos y colocación de barreras físicas
que alteren de manera permanente el flujo natural de agua y de sedimentos, en
los arroyos que desembocan al mar.
Con 3) Los materiales de construcción deberán provenir de bancos de materiales
pétreos autorizados por el Gobierno del Estado, en coordinación con el H.
Ayuntamiento.
Con 4) Dentro de los predios autorizados para la edificación del proyecto, se
permitirá la instalación y operación temporal de plantas premezcladoras, bloqueras
o similares.
La instalación de estas estructuras será posible siempre y cuando:
a) Cumplan con la normatividad vigente en materia de ruido y emisiones a la
atmósfera.
b) Sean de carácter temporal y se remuevan al finalizar la etapa de construcción.
c) Estén preferentemente constituidas con materiales de la región y no de
concreto.
Con 5) Todos los proyectos con frente de playa deberán incluir servidumbres
legales de paso y considerar los criterios del apartado de línea de costa.
Con 6) Sólo podrán desmontarse las áreas necesarias para las construcciones y
caminos de acceso, de conformidad con el avance del proyecto.
51
Con 7) Se prohíbe la desecación de oasis, manantiales u ojos de agua; así como
la obstrucción de escurrimientos superficiales por la construcción de cualquier tipo
de obra.
Con 8) No se permitirá, sin justificación técnica, la obstrucción de escurrimientos
pluviales para la construcción de cualquier tipo de obra.
Con 9) Los nuevos proyectos deberán incorporar en su diseño la separación de
los drenajes pluvial y sanitario.
Con 10) Se deberán establecer las medidas necesarias para evitar el arrastre de
sedimentos por escurrimiento en las etapas de preparación del sitio, construcción
y operación de cualquier obra o proyecto.
Con 11) En las actividades de desmonte, limpieza de terrenos y mantenimiento de
derechos de vía no se deberá usar fuego, herbicidas ni defoliantes. El control de
maleza se hará únicamente de forma manual.
Con 12) No se permitirá el depósito de material derivado de obras, excavaciones o
rellenos sobre vegetación nativa, áreas naturales, cauce de arroyo, ZOFEMAT,
cuerpos de agua y áreas marinas.
Con 13) Los campamentos que sean necesarios en las etapas de preparación y
construcción de los proyectos deberán instalarse dentro de la superficie autorizada
para el proyecto.
Con 14) La ubicación y calidad de los campamentos de los trabajadores de la
construcción deberá realizarse bajo los siguientes criterios:
52
A. Se deberá consignar a las autoridades municipales la siguiente
información:
I) Responsable de la inversión y del proyecto.
II) Declaración de la localización del campamento.
III) Condiciones de habitabilidad.
IV) Número de trabajadores.
V) Tiempo de uso de las instalaciones.
VI) Programa de desmantelamiento del campamento.
B. Para la instalación de los campamentos se deberá observar el siguiente
criterio de ubicación:
I. No podrán establecerse en zonas cercanas a cañadas, rinconadas o similares.
C. Las instalaciones deberán incorporar la siguiente infraestructura y
servicios:
I. Energía eléctrica
II. Agua potable.
III. Sistema de tratamiento de aguas residuales de no existir una red cercana
para su conexión.
IV. Sistema de recolección y disposición diaria de desechos sólidos en las
instalaciones municipales autorizadas. Se deberá hacer el manejo adecuado de
los residuos sólidos y líquidos, sin mezclarlos con los escombros generados y
conforme a las regulaciones establecidas para ello.
V. Sistema de seguridad contra incendios y aquellos que señalen los reglamentos
respectivos.
VI. Sistema de vigilancia.
VII. Sistema de señalamiento de usos y restricciones.
VIII. Vialidad.
53
IX. Transporte colectivo.
D. Características de los dormitorios
I. La densidad de camas por cuarto será máximo de siete.
II. Las dimensiones de los cuartos deberán ser de acuerdo a la normatividad
respectiva e incluir zona de resguardo.
III. Se deberá contar con áreas ventiladas e higiénicas, así como iluminación en
cuartos, pasillos y
E. Servicios generales.
I. Se deberá contar con áreas para el lavado de ropa.
II. Se deberá contar con servicios sanitarios en el número y calidad requeridos por
las legislaciones correspondientes.
III. Los servicios de comedor y cocina deberán respetar las condiciones de
seguridad e higiene de las legislaciones correspondientes.
IV. Se deberá dotar de un espacio para áreas recreativas.
Con 15) Los promoventes deberán proveer de los servicios a sus campamentos.
Con 16) Se promoverá que en las etapas de preparación del sitio, construcción y
operación se contrate mano de obra local.
Con 17) No podrá construirse ningún tipo de infraestructura en las zonas de
desove de tortugas marinas y se deberán seguir la normatividad y programas
específicos respectivos.
Con 18) Las áreas destinadas para el almacenamiento temporal y/o disposición de
ejemplares recolectados como parte de los programas de Rescate de Flora
54
deberán estar alejadas de la zona de almacenamiento de materiales de
construcción y de campamentos.
Descripción del Criterio de Regulación Ecológica Manejo de Residuos (Res)
Res 1) Los desechos orgánicos derivados de las actividades agrícolas, pecuarias
y forestales deberán ser utilizados para la restauración de suelos y fertilización
orgánica de cultivos y áreas verdes, previo composteo y estabilización.
Res 2) No se permite verter hidrocarburos y productos químicos no
biodegradables al suelo, cuerpos de agua y/o mar.
Res 3) La disposición final de residuos únicamente podrá realizarse en los sitios
previamente aprobados por las autoridades competentes para tal fin.
Res 4) Las diferentes etapas del proyecto deberán contar con un programa
integral de manejo ambiental (minimización, separación, recolección y disposición
final) de desechos sólidos y líquidos, que incluya medidas preventivas para el
manejo y disposición adecuados de grasas, aceites e hidrocarburos.
Res 5) Todas las obras y proyectos deberán considerar áreas específicas para el
almacenamiento de residuos, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente.
Res 6) No se permite el uso del fuego para la disposición final de residuos sólidos
municipales.
55
Res 7) Se permite el establecimiento de rellenos sanitarios en los términos
referidos en la
Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003 y demás disposiciones
reglamentarias aplicables.
Res 8) No se permite la ubicación de rellenos sanitarios ni de tiraderos a cielo
abierto.
Res 9) No se permite la infraestructura ni las obras de equipamiento para el
manejo y disposición final de residuos.
Res 10) En el establecimiento de las fosas sépticas autorizadas deberá
favorecerse su ubicación en la parte frontal del predio para facilitar el desazolve de
la misma y su conexión a la red municipal de drenaje sanitario, o bien dejar lista la
preparación para dicha conexión.
Res 11) Las playas públicas deberán contar con servicios sanitarios conectados a
un sistema de tratamiento de aguas residuales, así como de limpieza, zonas de
almacenamiento de residuos y servicio de recolección de los residuos sólidos
generados por los usuarios.
Res 12) No se permite la disposición final de residuos dentro de una franja de 2
km, después de la zona de riesgo del arroyo Salto Seco y del arroyo San José
Viejo.
Las autoridades competentes deberán establecer la delimitación de la zona de
inundación y de la zona de riesgo.
Descripción del Criterio de Regulación Ecológica Línea de Costa (LC)
56
LC 1) Los promoventes deberán respetar la servidumbre de paso de la población
hacia la
ZOFEMAT mediante la creación de accesos públicos, los cuales deberán estar
dentro del terreno del proyecto.
LC 2) La autorización de nuevos desarrollos con frente de playa estará sujeta al
trazo en campo por parte de la autoridad competente y registro en la bitácora
ambiental de servidumbres de paso a las playas, la cual deberá ser de al menos
cada 800m entre cada acceso. El ancho mínimo de los accesos será de 8 m y el
largo se definirá de acuerdo a las dimensiones del terreno de cada proyecto.
LC 3) Los promoventes deberán establecer áreas de estacionamiento adyacentes
a los accesos hacia la ZOFEMAT y terrenos ganados al mar. Estas áreas serán de
uso público recreativo exclusivamente y no para el uso de los empleados.
LC 4) Se prohíbe el tránsito de vehículos motorizados en las playas. Quedan
exentos los vehículos utilizados en acciones de Seguridad Pública, Protección
Civil o vigilancia de zonas de a nidación de fauna silvestre y en actividades de
varamiento y desvaramiento de embarcaciones que cuenten con permiso para ello
LC 5) No se permite la presencia de fauna doméstica (gatos y perros) y ganado
(vacuno, caprino, porcino, ovino o equino) en las playas para evitar el efecto
nocivo en la flora nativa y las áreas de anidación de la fauna silvestre.
LC6) No podrá construirse ningún tipo de infraestructura permanente en las zonas
de desove de tortugas marinas, excepto las obras o actividades que tengan por
objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de anidación
57
LC7) Las concesiones y autorizaciones que se emitan en predios colindantes y
laZOFEMAT en playas de arribazón de tortugas, humedales o zonas de riesgo
deberán considerar criterios de conservación y protección de dichas zonas.
LC8) En terrenos con frente de playa no podrá instalarse infraestructura
permanente en los primeros 70 metros a partir de la línea de costa, que
corresponden a los 20 metros de la ZOFEMAT más una franja de 50 m.
adicionales de amortiguamiento.
La franja de amortiguamiento podrá ser mayor en zonas de riesgo, dunas y
humedales. Para determinar estas franjas se deberán considerar las
características del litoral, la cobertura vegetal y el análisis de zonas de riesgo, así
como la legislación aplicable.
LC9) La extracción de arena de las playas sólo se podrá realizar con previa
autorización de las autoridades competentes.
LC10) Para el desarrollo de infraestructura en terrenos con frente de playa el
promovente deberá realizar estudios técnicos para delimitar la presencia de
dunas o humedales.
Descripción del Criterio de Regulación Ecológica Flora y Fauna (FF)
FF1) Las actividades y proyectos de turismo deberán contar un programa que
incluya medidas para evitar o minimizar impactos sobre las especies de flora y
fauna silvestre y su hábitat, para lo cual deberán coordinarse con la autoridad
competente.
58
FF2) El establecimiento de cercas en las zonas rurales deberá permitir el libre
paso a la fauna silvestre.
FF3) El uso de especies de flora ornamental exótica deberá contar con
autorización por parte del H. Ayuntamiento y SEMARNAT y quedará restringido a
las áreas verdes.
FF4) Las actividades cinegéticas y los criaderos de fauna silvestre sólo se
permiten bajo el esquema de UMA.
FF5) Las actividades y proyectos para la extracción de productos maderables y
no maderables deberán contar con autorización de CONAFOR.
CONCLUSIÓN
Es importante coordinar acciones entre las leyes estatales y federales, pues
nos queda claro que es imprescindible que exista una comunicación entre estos
dos para asegurar y lograr un equilibrio ecológico duradero, realizando los ajustes
y empleando los programas que ayuden a su continuidad y progreso.
La Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado es
reglamentaria de la Constitución Política del Estado en materia de preservación y
restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, por lo que sus
disposiciones son de orden público e interés social en el ámbito territorial sobre el
que ejerce su soberanía y jurisdicción y tiene por objeto establecer los principios,
normas y acciones.
59
PARTE II. SÍNTESIS DE LOS MÓDULOS
MÓDULO 1. INTRODUCCIÓN A LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA).
INTRODUCCIÓN
Desde el inicio de la era industrial hasta hace pocos años, las sociedades
creían a ciegas en la doctrina del crecimiento económico exponencial, que se basa
en las posibilidades ilimitadas de la tierra para sustentar el crecimiento económico;
este desarrollo industrial y el intenso crecimiento demográfico aunado a las faltas
de estrategias de planeación y manejo, así como el desconocimiento del valor
ecológico y socioeconómico de los ecosistemas, condujeron a graves problemas
de degradación del medio natural, con la consecuente pérdida de valiosos
recursos naturales y económicos en todo el mundo.Esta situación determinó la
necesidad de incorporar la variable ambiental y los criterios ecológicos dentro de
las políticas orientadas hacia la planificación y el desarrollo de las actividades
humanas, con el fin de hacer compatibles la conservación y el aprovechamiento
de los recursos naturales con el desarrollo social y económico.
Es así que desde la década de los setenta se aceleró la conciencia
ecológica y la sociedad comenzó a entender que el origen de los problemas
ambientales se encontraba en las estructuras económicas y productivas de la
60
economía, y dado que los principales problemas que aquejan al medio ambiente
tienen su origen en los procesos productivos mal planificados y gestionados, es
precisamente mediante la transformación de tales sistemas se podía acceder a
una mejora integral del medio ambiente.
En México, la elaboración de este tipo de estudios comenzó a mediados de
los años setenta y al igual que a nivel mundial, éstos fueron a manera de trabajos
de investigación; puesto que aún no se contaba en el país con un marco, el primer
enfoque fue el de estudios preliminares para proyectos de infraestructura
hidráulica. A pesar de que en 1971 se promulgó la primera ley mexicana
relacionada con la protección ambiental, Ley Federal para Prevenir y Controlar la
Contaminación Ambiental, influenciada por las tendenciasde EUA y con un
enfoque relacionado a la salud e higiene (combatir condiciones de insalubridad).
Correspondía a la SSA su aplicación y autorización del uso de suelo, con SRH
(uso recurso, infraestructura hidráulica y contaminación) y SAG contaminación de
suelo.
1.1. Conceptos generales Para iniciar el tema de Evaluación de Impacto Ambiental partiremos
definiendo que el medio ambiente es un sistema formado por elementos
naturalesy artificiales que están interrelacionados y que son modificados por la
acción humana.
Los seres vivos, el suelo, el agua, el aire, los bienes fabricados por el
hombre y elementos como las tradiciones componen el medio ambiente, sin
embargo en la apropiación del medio ambiente que fue antes de la Revolución
Industrial, surgió cuando el hombre era cazador y recolector, de esta manera
impactaba casi nada su entorno ambiental ya que la producción era en pequeño, y
61
con el comienzo de la agricultura (aprox. unos 10,000 años) inició la tala de
bosques, multiplicando con ello la acción del hombre sobre el ambiente.
Después de la Revolución Industrial, en el siglo XIX se marca un cambio
radical en la explotación de los recursos naturales, como lo fue la invención de la
máquina de vapor, la electricidad, así como diversas industria químicas; la
explotación del carbón se multiplicó 46 veces y el uso del petróleo a mediados de
siglo, lo que trajo repercusiones sobre el ambiente por dos motivos: primero por el
crecimiento de la población, que se traduce en mayor consumo de recursos y el
incremento considerable de producción de residuos y segundo, por el crecimiento
de un sistema de vida consumista y despilfarrador que cada vez produce más
residuos y consume más recursos por persona.
Extensas superficies para cultivo, crianza de animales, desmontes ilegales,
extracción furtiva de madera, incendios forestales, el crecimiento de las vías de
comunicación y la deforestación, traen como consecuencia daños directos sobre
animales y vegetales, así como la eliminación de servicios ambientales, como la
captura de bióxido de carbono.De igual forma el caso de la biodiversidad, que es
la variedad de seres vivos sobre la tierra y los patrones naturales que la
conforman, siendo resultado de miles de años de evolución según procesos
naturales y también de la influencia creciente de las actividades del ser humano
(según el Convenio Internacional de la Diversidad Biológica), y sin embargo en la
pérdida de biodiversidad influyen directamente aquellas actividades humanas que
fomentan el desarrollo económico, proyectos agrícolas y ganaderos que implican
el desmonte de tierras, proyectos de acuacultura traen consigo una pesca
excesiva, proyectos forestales un descontrol en la construcción de caminos de
acceso, proyectos industriales la contaminación del aire.
Una forma para medir el impacto en el ambiente es la huella ecológica, que
es la superficie necesaria tanto terrestre como marina para producir los alimentos
62
y las otras materias primas que requerimos, así como para absorber desechos y
generar la energía que consumimos.
1.2 Principales problemas ambientales en la actualidad Podemos obtener algunos datos de algunos países como lo es Estados
Unidos, que produce más del 20% del CO2 y el 20% de la población más rica del
mundo, consume el 80% de la energía y las materias primas, y los principales
problemas ambientales que trae consigo este abuso desmedido a la naturaleza
como lo son erosión y desertificación, deforestación y pérdida de biodiversidad,
cambio climático, agotamiento y escasez de recursos (caso: agua).
En cuanto a la erosióny desertificación, en la primera es cuando hay
remoción de partículas de suelo debido a la acción de fenómenos climatológicos
como la lluvia, el viento y el oleaje y esto se da en un proceso lento, cuando es en
forma natural y sólo se identifica cuando se encuentra en una fase final; en la
segunda, ésta lleva un proceso de degradación ecológica, el suelo fértil pierde su
potencial de producción y origina como resultado la destrucción de la cubierta
vegetal, erosión del suelo y falta de agua.
En cuanto a la deforestación y pérdida de biodiversidad, en la primera es
cuando hay una remoción de vegetación arbolada de un sitio, para su
transformación a terrenos agrícolas, ganaderos o urbanos, principalmente. Y en la
segunda es cuando se presentan en proyectos agrícolas y ganaderos que implican
el desmonte de tierras.
En cuanto al agotamiento y escasez de recursos, refiriéndonos al caso del
agua en particular, la distribución global del agua en el mundo muestra que solo
63
2.5% es agua dulce y el 70% de ella no está disponible para consumo humano. La
tendencia mundial del crecimiento demográfico es la concentración en centros
urbanos y en las regiones menos desarrolladas está más marcada. México se
ubica en el lugar 11 en crecimiento poblacional, sólo por debajo de Japón que se
encuentra en el décimo lugar y Estados Unidos en el tercero; es por ello que debe
cuidarse y vigilarse la distribución y el uso al vital líquido. En cuanto a Baja
California Sur, el volumen per cápita del agua es de 753m3/hab/año, muy por
debajo de la del promedio nacional de 4,900m3/hab/año; de continuar con la
misma tendencia en el uso del agua en BCS, presentará una disponibilidad de
612m3/hab/año, es decir ya estamos por debajo de lo esperado al 2020.
El “agua virtual”, es la cantidad total de agua que se requiere para la
obtención de un producto, incluyendo el agua utilizada durante el cultivo de la
planta, el crecimiento de los animales, su procesamiento y la fabricación de
productos industriales.
La huella hídrica individual o per cápita es el volumen de agua utilizado para
producir los bienes o servicios que una persona consume. De esta manera nos
damos cuenta de la forma en que está distribuida el agua en nuestra población y
la cantidad desperdiciada, por lo que con nuestro mal uso y destino estamos por
agotarla de una manera de la cual no podamos recuperarla, y no va a ser hasta
que tengamos que emplear otras formas de extraerla del agua de los mares,
mediante un proceso de desalinización y potabilización.
El desarrollo industrial y el intenso crecimiento demográfico, aunado a la
falta de estrategias de planeación y manejo, así como el desconocimiento del valor
ecológico y socioeconómico de los ecosistemas, condujeron a graves problemas
de degradación del medio natural, con la consecuente pérdida de valiosos
recursos naturales y económicos en todo el mundo.
64
Esta situación determinó la necesidad de incorporar la variable ambiental y
los criterios ecológicos dentro de las políticas orientadas hacia la planificación y el
desarrollo de las actividades humanas, con el fin de hacer compatibles la
conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales con el desarrollo
social y económico.
Es así que desde la década de los setenta se aceleró la conciencia
ecológica y la sociedad comenzó a entender que el origen de los problemas
ambientales se encontraba en las estructuras económicas y productivas de la
economíay dado que los principales problemas que aquejan al medio ambiente
tienen su origen en los procesos productivos mal planificados y gestionados, es
precisamente mediante la transformación de tales sistemas como se podría
acceder a una mejora integral del medio ambiente.
1.3. Origen de la EIA, como instrumento de política ambiental.
Dentro de los instrumentos de política ambiental definidos por la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la
Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), ha alcanzado una importancia que para
algunos, sobredimensiona su eficacia.
La naturaleza de la EIA, como instrumento que previene el efecto negativo
de obras y actividades y que pudiera propiciar desequilibrio ecológico o rebasar
los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, ha
fortalecido su consideración como una herramienta de enorme utilidad para la
sociedad, en sus intentos por aplicar el principio de prevenir, antes de remediar.
65
La fuerza que ha alcanzado la EIA como instrumento de gestión ambiental,
deriva, principalmente de su capacidad jurídica de negar la autorizaciónsolicitada
por los promoventes de ciertos proyectos y del poco o nulo desarrollo de otros
instrumentos de la política ambiental igualmente importantes.
La EIA se concreta en el pronunciamiento de la autoridad ambiental y éste
se expresa en el Resolutivo de Impacto Ambiental, a través del cual decide de
forma discrecional, sobre la aceptación de los impactos al ambiente, identificados
a través de las técnicas y procedimientos adoptados y de la propuesta de medidas
de minimización de los mismos o de compensación para aquellos otros que no
puedan ser mitigados, pronunciando así la autorización para llevar adelante la
gestión del proyecto.
Es común escuchar opiniones de que la EIA realizada a través de estudios
de campo y de gabinete y, concentrada en las manifestaciones de impacto
ambiental, como lo dispone el Art.30 de la LGEEPA, generalmente se caracteriza
por su baja calidad técnica y de que el procedimiento constituye un trámite arduo e
inservible, por lo que debe ser afrontado de cualquier forma, aplicando el mínimo
esfuerzo. En ello se refleja la apreciación de quienes o no, conocen la realidad del
procedimiento o carecen de conciencia ambiental.
Si bien es cierto que no existe un antecedente que ponga en la mesa de las
discusiones los resultados de una evaluación de la aplicación del instrumento en
los últimos años, la realidad nos indica que, por una parte los avances que ha
representado para el desarrollo nacional, prevenir los efectos negativos
deproyectos y/o actividades sobre el ambiente, son más que evidentes,
simplemente habría que considerar cómo se encontraría ambientalmente cualquier
destino turístico, industrial o inmobiliario, por citar sólo algunos sectores de la
economía, si no existiera la regulación derivada de la aplicación previa del proceso
66
de EIA y la intervención de la autoridad gubernamental en la incorporación de la
variable ambiental en el diseño de los proyectos.
Pero por otra parte, también es cierto que hay necesidades apremiantes e
insatisfechas para reestructurar las características del proceso, sobre todo ante la
evidencia de la caducidad de alguna de sus partes y ante la necesidad de
incorporar a México a otros instrumentos de vanguardia que complemente el
esfuerzo que actualmente aplican los actores de la EIA en sus intervenciones e
insatisfechas para reestructurar las características del proceso, sobre todo ante la
evidencia de la caducidad de alguna de sus partes.
Es de destacar la enorme responsabilidad de la autoridad ambiental en
todos los órdenes de gobierno. El arreglo jurídico o administrativo que norma su
operación, casi siempre concentra la responsabilidad de la toma de decisiones en
una sola persona, lo cual hace altamente vulnerable, cualquiera que sea la
decisiónque asuma ante un proyecto determinado.
En el mismo sentido, no hay correspondenciaentre ese nivel de
responsabilidad de la autoridad ambiental y los recursos que las instituciones
ponen a su disposición para realizar un trabajo necesitado de apoyarse en
instrumentos tecnológicos de vanguardia, con un capital humano cada vez mejor
capacitado y con instrumentos jurídicos permanentemente actualizados.
Es una realidad que esas autoridades atienden con eficiencia las tareas a
su cargo, dentro del marco de las atribuciones que le confieren los reglamentos
internos correspondientes a cada institución, con los instrumentos legales,
normativos y administrativos que tienen a su disposición.
67
1.4 Naturaleza y propósitos de EIA.
Existen una amplia variedad en la naturaleza de los impactos ambientales,
y un igualmente amplio rango en su magnitud y variedad.
En primer lugar tenemos su clasificación en impactos ambientales positivos
y negativos. Desde luego existen impactos positivos, pero es frecuente que se
citen como tales otros de naturaleza económica o social que deberían ser
considerados aparte, por importantes que sean.
Algunosejemplos de impactos ambientales positivos serian: a) El retiro de
desechos sólidos mineros, producto de un proyecto de recuperación de sus
contenidos metálicos. b) El retiro de chatarra de hierro para su conversión en
acero, así como el ahorro de emisiones CO2 que implica este proceso siderúrgico
respecto al tradicional, ambos impactos positivos, producto de la instalación de
una planta de reciclaje. c) La sustitución de celulosa obtenida de explotaciones
forestales por papel usado recolectado (disminuyendo así la tala de árboles, que
fijan CO2 atmosférico y protegen el suelo de la erosión).
Adicionalmente, ello implica un tratamiento tecnológico menos agresivo en
términos ambientales, alarga la vida de los vertederos y entrega un medio de
subsistencia a sectores sociales desfavorecidos.
La naturaleza de los impactos ambientales es muy variada e incluye, entre
otras: la contaminación del aire, aguas superficiales y subterráneas y de los
suelos, así como también la destrucción del hábitat, pérdida de biodiversidad y de
especies en riesgo de extinción al igual que en cuanto la degradación del medio
físico (erosión, remoción en masa y excavaciones),alteraciones al paisaje.
68
La escala de los impactos en términos de magnitud presenta también un
amplio rango, en tal sentido las grandes operaciones mineras, agrícolas, forestales
y de explotación de recursos pesqueros se sitúan en el extremo superior de la
escala, junto con los proyectos hidroeléctricos mayores.
1.5. Tipología y clasificación de EIA
La preocupación por los efectos de las acciones humanas surgió en el
marco de un movimiento, el conservacionista, en cuyo origen está la preocupación
por la naturaleza silvestre, progresivamente, esta preocupación se fundió con la
igualmente antigua por la salud y el bienestar humanos, afectados a menudo
negativamente por el desarrollo económico y urbano; ahora nos referimos a esta
dimensión como medio social.
En cuanto al tipo podemos destacar las siguientes, el aprovechamiento de
recursos naturales ya sean renovables, tales como el aprovechamiento forestal o
la pesca; o no renovables, tales como la extracción del petróleo o del carbón,
como también la contaminación de todos los proyectos que producen algún
residuo (peligroso o no), emiten gases a la atmósfera o vierten líquidos al
ambiente, así como la ocupación del territorio cuando se utilizan en algún
proyecto, modifican las condiciones naturales por acciones tales como desmonte,
compactación de suelos y otras.
En cuanto a la clasificación podemos mencionar Positivo o Negativo que es
en términos del efecto resultante en el ambiente, Directo o Inmediato si es
causado por alguna acción del proyecto o es el resultado producido por la acción,
Acumulativo es aquel que se produce cuando el efecto conjunto de impactos
69
supone una incidencia mayor que la suma de los impactos individuales, Residual
es el que persiste después de la aplicación de medidas de mitigación, Reversible o
Irreversible dependiendo la posibilidad de regresar a las condiciones originales y
Continuo o Periódico,esto es dependiendo del periodo en que se manifiesta.
CONCLUSIÓN
El desarrollo industrial acelerado que se presenta, basado en las
posibilidades ilimitadas de la tierra para sustentar el crecimiento económico, el
intenso crecimiento demográfico aunado a las faltas de estrategia de planeación y
manejo, así como el desconocimiento del valor ecológico y socioeconómico de los
ecosistemas, trae como consecuencia un descontrol en los factores del medio
ambiente y recursos naturales que son indispensables para la vida, y estas
circunstancias complican el buen funcionamiento de los elementos que integran el
medio ambiente.
La EIA se concreta en el pronunciamiento de la autoridad ambiental y éste
se expresa en el resolutivo de impacto ambiental, a través del cual decide de
forma discrecional sobre la aceptación de los impactos al ambiente.
MÓDULO 2. MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE EIA.
INTRODUCCIÓN
Aquí, hablaremos de las primeras bases legales de Evaluación de Impacto
Ambiental en México, así como de los cambios evolutivos por los que ha pasado y
acrecentado los principios, logrando un marco jurídico aceptable, como de sus
70
fuentes y atributos que marcan los requisitos que se contemplan, así como el
sistema integrado de regulación directa y gestión ambiental, al igual que los
factores que intervienen, tales como la atmósfera que protege a la tierra de exceso
de radiación ultravioleta y permite la existencia de vida; por lo que se refiere al
agua, un 97% se encuentra en los océanos, un 2% en el hielo y el 1% restante en
el agua dulce de los ríos, los lagos, las aguas subterráneas y la humedad
atmosférica y del suelo, definiendo como suelo, el delgado manto de materia que
sustenta la vida terrestre.
Continuaremos con diversas leyes y reglamento locales y federales que
establecen limitantes para ciertas zonas como lo son las áreas naturales
protegidas y cómo al amparo de estas nuevas disposiciones, la legislación
ambiental dejó de ser estrictamente federal y las legislaciones locales comenzaron
a emitir sus propias legislaciones ambientales.
2.1 Bases Legales de EIA en México.
En el Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 1982 se publica la Ley
Federal de Protección al Ambiente y seis años más tarde, el 28 de enero de 1988,
se emite la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Bajo
este enfoque, en junio de 1997 se instrumenta en la zona metropolitana del Valle
de México, un nuevo esquema regulatorio para las fuentes fijas de jurisdicción
federal en materia de prevención y de regulación directa y gestión ambiental para
la industria (SIRG), presentado por el Ejecutivo Federal.
El Sistema Integrado de Regulación Directay Gestión Ambiental (SIRG) forma
parte de los esfuerzos de modernización de la regulación ambiental que lleva a
cabo la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca(SEMARNAP
ahora SEMARNAT), el cual busca regulación ambiental y competitividad,
71
promover la autorregulación, la simplificación administrativa y la racionalización del
proceso regulatorio.
Entre los propósitos del SIRG figura la integración de las obligaciones y
trámites que debe cumplir la industria dentro de un enfoque multimedios y criterios
de costo-efectividad.
Las fuentes del Derecho Ambiental:
• Los Tratados Internacionales y los Principios Generales del Derecho
Ambiental.
• La Constitución Política.
• La Ley Ambiental.
• Los Reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas.
• Jurisprudencia.
• Costumbres.
Principios de Política Ambiental:
• Derecho a un medio ambiente sano.
• Derecho a conservar el ambiente.
• Derecho a la información y participación pública.
• Deber de utilizar la educación e investigación como instrumento de política
ambiental.
• Principio de planeación en la formulación de la política ambiental.
• Principio de desarrollo sustentable.
• Principio de prevención del daño ambiental.
• Principio de reparación del daño.
• El que contamina paga.
• Reconocimiento de los derechos de las minorías.
• Principio de precaución.
72
2.2. Consideraciones generales
La atmósfera, que protege a la tierra del exceso de radiación ultravioleta y
permite la existencia de vida, es una mezcla gaseosa de nitrógeno, oxígeno,
hidrógeno, dióxido de carbono, vapor de agua, otros elementos y compuestos y
partículas de polvo. Calentada por el Sol y la energía radiante de la Tierra, la
atmósfera circula en torno al planeta y modifica las diferencias térmicas. Por lo que
se refiere al agua, un 97% se encuentra en los océanos, un 2% es hielo y el 1%
restante es el agua dulce de los ríos, los lagos, las aguas subterráneas y la
humedad atmosférica y del suelo.
El suelo es el delgado manto de materia que sustenta la vida terrestre.
Es producto de la interacción del clima y del sustrato rocoso o roca madre, como
las morrenas glaciares y las rocas sedimentarias, y de la vegetación. De todos
ellos dependen los organismos vivos, incluyendo los seres humanos.
Las plantas se sirven del agua, del dióxido de carbono y de la luz solar para
convertir materias primas en carbohidratos por medio de la fotosíntesis; la vida
animal, a su vez, depende de las plantas en una secuencia de vínculos
interconectados conocida como red trófica.
Durante su larga historia, la Tierra ha cambiado lentamente. La deriva
continental (resultado de la tectónica de placas) separó las masas continentales,
los océanos invadieron tierra firme y se retiraron de ella, y se alzaron y
erosionaron montañas, depositando sedimentos a lo largo de las costas. Los
climas se caldearon y enfriaron, y aparecieron y desaparecieron formas de vida al
cambiar el medio ambiente.
73
El más reciente de los acontecimientos medioambientales importantes en la
historia de la Tierra se produjo en el cuaternario, durante el Pleistoceno (entre 1,64
millones y 10.000 años atrás), llamado también periodo glacial. El clima
subtropical desapareció y cambió la faz del hemisferio Norte.
Grandes capas de hielo avanzaron y se retiraron cuatro veces en América del
Norte y tres en Europa, haciendo oscilar el clima de frío a templado, influyendo en
la vida vegetal y animal y, en última instancia, dando lugar al clima que hoy
conocemos. Nuestra era recibe, indistintamente, los nombres de reciente, pos
glacial y Holoceno. Durante este tiempo el medio ambiente del planeta ha
permanecido más o menos estable.
2.3. Leyes, normas y especificaciones relacionadas. Leyes Ambientales Federales:
• LEEGEPA.- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente.
• Y sus Reglamentos en materia de:
• Ordenamiento ecológico
• Evaluación de Impacto Ambiental
• Prevención y control de la contaminación de la atmósfera
• Registro de emisiones y transferencia de contaminantes
• Áreas naturales protegidas
• Autorregulación y auditorías ambientales
• Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento
• Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento
• Ley General de Vida Silvestre
74
• Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su
Reglamento.
• Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable y su Reglamento.
• Ley General de Bienes Nacionales
• Ley Federal sobre Metrología y Normalización
• Ley Federal de Derechos
Reglamentos federales
• Reglamento para prevenir y controlar la contaminación del mar por
vertimiento de desechos y otras materias.
• Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías
navegables, playas, zona federal marítima terrestre y terrenos ganados
al mar.
• Reglamento para la protección del ambiente contra la contaminación
originada por la emisión de ruido.
• Reglamento Interno de la SEMARNAT.
Art.4.- Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para el
desarrollo y bienestar.
Art.25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar
que éste sea integral y sustentable.
Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a
las empresas del sector social y privado de la economía, sujetándose a las
modalidades que dicte el interés público.
75
Art.27.- La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad
privada las modalidades que dicten el interés público, así como el de regular
elementos naturales susceptibles de apropiación con el objeto de hacer una
distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el
desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la
población rural y urbana.
Al amparo de esta nueva disposición, la legislación ambiental dejó de ser
estrictamente federal y las legislaturas locales comenzaron a emitir sus propias
legislaciones ambientales en un proceso que transcurrió de 1988 a 1996.Desde
ese momento y a la fecha muchos municipios han emitido acuerdos en materia
ambiental.
La reforma a la Constitución dio origen a uno de los principales problemas
que actualmente enfrenta la gestión ambiental y que es “Determinar en un caso
concreto cuál es la ley aplicable y cuál es la autoridad competente”.
Lo anterior sucede en virtud de que la fracción XXIX-G adicionada al
artículo 73 puede interpretarse en dos sentidos.
Primero, en el sentido de que el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir
leyes en materia de medio ambiente, en las que a su vez se señale qué facultades
corresponden a las entidades federativas y a los municipios.
Segundo, puede entenderse que esa fracción significa que de origen, los tres
niveles de gobierno tienen facultades para emitir legislaciones en materia
ambiental, pero el Congreso federal tiene la responsabilidad de emitir una ley en la
que se establezcan los mecanismos de coordinación tendientes a dar coherencia
a una política ambiental de carácter nacional.
76
Leyes ambientales en el Estado de Baja California Sur
Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
• Art.578.- La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos
será ejercida ante los tribunales de la Federación con las modalidades que
se señalen en este título, y sólo podrán promoverse en materia de
relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio
ambiente.
• Art.584.- Las acciones colectivas previstas en este título prescribirán a los
tres años y seis meses, contados a partir del día en que se haya causado el daño.
• Art.585.- Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:
I. La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la
Comisión Federal de Competencia.
II. El representante común de la colectividad conformada por lo menos
treinta miembros.
III. Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al
menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto
social incluya la promoción o defensa de los derechos.
IV. El Procurador General de la República.
77
• Art. 588.- Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa
los siguientes:
I.- Que se trate de actos que dañen a consumidores o usuarios de bienes
o servicios públicos o privadoso al medio ambiente o que se trate de
actos que hayan dañado al consumidor por la existencia de
concentraciones indebidas o prácticas monopólicas, declaradas
existentes por resolución firme emitida por la Comisión Federal de
Competencia.
II.- Que verse sobre cuestiones comunes de hecho o de derecho entre los
miembros de la colectividad de que se trate.
III.- Que existan al menos treinta miembros en la colectividad, en el caso de
las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas.
IV.- Que exista coincidencia entre el objeto de la acción ejercitada y la
afectación sufrida.
V.- Que la materia de la litís no haya sido objetode cosa juzgada en
procesos previos con motivo del ejercicio de las acciones tuteladas en
este título.
VI.- Que no haya prescrito la acción y
VII.- Las demás que determinan las leyes especiales aplicables.
Art. 5 Reglamento
A) HIDRÁULICAS:
78
• I. Presas de almacenamiento, derivadoras y de control de avenidas con
capacidad mayor de 1 millón de metros cúbicos, jagüeyes y otras obras para la
captación de aguas pluviales, canales y cárcamos de bombeo, con excepción de
aquellas que se ubiquen fuera de ecosistemas frágiles, áreas naturales protegidas
y regiones consideradas prioritarias por su biodiversidad y no impliquen la
inundación o remoción de vegetación arbórea o de asentamientos humanos.
• II. Unidades hidroagrícolaso de temporal tecnificado mayores de 100
hectáreas;
• III. Proyectos de construcción de muelles, canales, escolleras, espigones,
bordos, dársenas, represas, rompeolas, malecones, diques, varaderos y
muros de contención de agua nacionales, con excepción de los bordos de
represamiento del agua.
• IV. Obras de conducción para el abastecimiento de agua nacional que
rebasen los 10 kilómetros de longitud, que tenga un gasto más de 15 litros
por segundo y cuyo diámetro de conducción exceda de 15 centímetros.
• V. Sistema de abastecimiento múltiple de agua con diámetros de
conducción de más de 25 centímetros y una longitud mayor a 100
kilómetros.
• VI. Plantas para el tratamiento de aguas residuales que descarguen
líquidos o lodos en cuerpos receptores que constituyan bienes nacionales.
• VII. Depósito o relleno con materiales para ganar terreno al mar o a otros
cuerpos de aguas nacionales.
• VIII. Drenaje y desecación de cuerpos de aguas nacionales.
79
• IX. Modificación o entubamientode cauces de corrientes permanentes de
agua nacionales.
• X. Obras de dragado de cuerpos de agua nacionales.
• XI. Plantas potabilizadoras para el abasto de redes de suministro a
comunidades, cuando esté prevista la realización de actividades alta
riesgosas.
• XII. Plantas desaladoras.
• XIII. Apertura de zonas de tiro en cuerpos de aguas nacionales para
desechar producto de dragado o cualquier otro material.
• XIV. Aperturas de bocas de intercomunicación lagunar marítimas.
B) VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN:
• Construcción de carreteras, autopistas, puentes o túneles federales
vehiculares o ferroviarios; puertos, vías férreas, aeropuertos, helipuertos,
aeródromos e infraestructura mayor para telecomunicaciones que afecten áreas
naturales protegidas o con vegetación forestal, selvas, vegetación de zonas
áridas, ecosistemas costeros o de humedales y cuerpos de agua nacionales, con
excepción de:
a) La instalaciones de hilos, cables o fibra óptica para la transmisión de
señales electrónicas sobre la franja que corresponde al derecho de vía, siempre
que se aproveche la infraestructura existente,
80
b) Las obras de mantenimiento y rehabilitación cuando se realicen en la franja
del derecho de vía correspondiente.
C) INDUSTRIA PETROLERA:
I. Actividades de perforación de pozos para la exploración y producción
petrolera, excepto:
a) Las que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas o de eriales, siempre
que éstas se localicen fueras de áreas naturales protegidas.
b) Las actividades de limpieza de sitios contaminados que se lleven a cabo
con equipos móviles encargados de la correcta disposición de residuos peligrosos
y que no impliquen la construcción de obra civil o hidráulica adicional a la
existente.
II. Construcción e instalación de plataformas de producción petrolera en la zona
marina;
III. Construcción de refinerías petroleras, excepto la limpieza de sitios
contaminados que se realice con equipos móviles encargados de la correcta
disposición de los residuos peligrosos y que no implique la construcción de obra
civil o hidráulica adicional a la existente;
IV. Construcción de centros de almacenamiento o distribución de hidrocarburos
que prevean actividades altamente riesgosas;
V. Prospecciones sismológicas terrestres, excepto las que utilicen vibrosismos.
81
D) APROVECHAMIENTOS FORESTALES EN SELVAS TROPICALES Y
ESPECIES DE DIFÍCIL REGENERACIÓN:
I. Aprovechamiento de especies sujetas a protección;
II. Aprovechamiento de cualquier recurso forestal maderable y no maderable en
selvas tropicales, con excepción del que realicen las comunidades asentadas
en dichos ecosistemas, siempre que no se utilicen especies protegidas y tenga
como propósito el autoconsumo familiar, y
III. Cualquier aprovechamiento persistente de especies de difícil regeneración, y
IV. Aprovechamientos forestales en áreas naturales protegidas, de conformidad
con lo establecido en el art.12, fracción IV de la Ley forestal.
E) OLEODUCTOS, GASODUCTOS, CARBODUCTOS Y POLIDUCTOS:
• Construcción de oleoductos, gasoductos, carboductos o poliductos para la
conducción o distribución de hidrocarburos o materiales o sustancias
consideradas peligrosas conforme a la regulación correspondiente, excepto los
que se realicen en derechos de vía existente en zonas agrícolas, ganaderas o
eriales.
F) DESARROLLOS INMOBILIARIOS QUE AFECTEN LOS ECOSISTEMAS
COSTEROS:
• Construcción y operación de hoteles, condominios, villas, desarrollos
habitacionales y urbanos, restaurantes, instalaciones de comercio y servicio en
general, marinas, rompeolas, campos de golf, infraestructura turística o urbana,
vías generales de comunicación, obras de restitución o recuperación de playas, o
arrecifes artificiales, que afecte ecosistemas costeros, con excepción de:
a) Las que tengan como propósito la protección, embellecimiento y ornato,
mediante la utilización de especies nativas;
b) Las actividades recreativas cuando no requieran de algún tipo de obra
civil, y
82
c) La construcción de viviendas unifamiliares para las comunidades
asentadas en los ecosistemas costeros.
G) OBRAS Y ACTIVIDADES EN HUMEDALES, MANGLARES, LAGUNAS,
RÍOS, LAGOS Y ESTEROS CONECTADOS CON EL MAR, ASÍ COMO EN
SUS LITORALES O ZONAS FEDERALES:
I. Cualquier tipo de obra civil, con excepción de la construcción de viviendas
unifamiliares para las comunidades asentadas en estos ecosistemas, y
II. Cualquier actividad que tenga fines u objetivos comerciales, con excepción
de las actividades pesqueras que no se encuentren previstas en la fracción XII del
Art.28 de la ley y que no esté deacuerdo con la Ley de Pesca y su reglamento no
requieren de la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental, así
como de las de navegación, autoconsumo o subsistencia de las comunidades
asentadas en estos ecosistemas.
H) OBRAS EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS:
Cualquier tipo de obra o instalación dentro de las áreas naturales protegidas de
competencia de la Federación, con excepción de:
a) Las actividades de autoconsumo y uso doméstico, así como las obras que
no requieran autorización en materia de impacto ambiental en los términos del
presente artículo,siempre que se lleven a cabo por las comunidades asentadas en
el área y de conformidad con lo dispuesto en el reglamento, el decreto y el
programa de manejo respectivo.
b) Las que sean indispensables para la conservación, el mantenimiento y la
vigilancia de las áreas naturales protegidas, de conformidad con la normatividad
correspondiente.
83
c) Las obras de infraestructura urbana y desarrollo habitacional en las zonas
urbanizadas que se encuentren dentro de áreas naturales protegidas, siempre que
no rebasen los límites urbanos establecidos en los planes de desarrollo urbano
respectivo y no se encuentren prohibidos por las disposiciones jurídicas aplicables,
y
d) Construcciones para casa habitación en terrenos agrícolas, ganaderos o
dentro de los límites de los centros de población existentes, cuando se ubiquen en
comunidades rurales.
I) ACTIVIDADES PESQUERAS QUE PUEDAN PONER EN PELIGRO LA
PRESERVACIÓN DE UNA O MÁS ESPECIES O CAUSAR DAÑOS A LOS
ECOSISTEMAS:
I. Actividades pesqueras de altamar, ribereñas o estearinas, con fines
comerciales e industriales que utilicen artes de pesca fijas o que impliquen la
captura, extracción o colecta de especies amenazadas o sujetas a protección
especial, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones jurídicas
aplicables, y
II. Captura, extracción o colecta de especies que hayan sido declaradas por la
Secretaría en peligro de extinción o en veda permanente.
2.4. Requisitos legales de EIA.
LGEEPA
Art.35.- Fracción II. Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que
se trate, a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas
84
adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o
compensen los impactos ambientales adversos.
Art.30.- Para poder obtener una autorización de impacto ambiental, toda MIA
deberá presentar sus respectivas medidas de mitigación correspondientes.
REGLAMENTO
Art. 8.- Del reglamento en materia de MIA, cuando
Se lleve a cabo una obra o actividad para prevenir o controlar una emergencia.
Art.12 y 13.- Fracción VI del reglamento en materia de MIA lo considera como
parte la información a llevar dentro del estudio, tanto de la modalidad regional
como de la particular.
Art.36.- Nos dice que los consultores deberán afirmar que las medidas de
mitigación son las más efectivas para contrarrestar los efectos de la obra o
actividad.
Art.45 y 46.- La Secretaría establecerá las medidas de mitigación pertinentes en
los resolutivos que sean emitidos al promovente.
CONCLUSIÓN
Es importante que toda actividad que utilice zona federal, esté debidamente
reglamentada por la ley en vigor y obtener los permisos y anuencias del Gobierno
Federal a través de sus Secretarías y el Ejecutivo, en los términos y disposiciones
que establecen en los ordenamientos, de igual manera respetando sus
limitaciones.
85
Así también, los reglamentos federales establecerán limitantes para
prevenir y controlar la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras
materias, como el reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial,
vías navegables, playas, zona federal marítima terrestre y terrenos ganados al
mar; de igual forma, pondrán las excepciones a las que haya de someterse para
la obtención de MIA o permisos.
MÓDULO 3. METODOLOGÍA BÁSICA Y ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y BUROCRÁTICOS EN EIA.
INTRODUCCIÓN Son el instrumento que tiene carácter preventivo se aplica en obras o
actividades humanas y los factores que intervienen en la evaluación, así como sus
etapas y procedimiento para lograr completar la estipulación establecida, de igual
manera la forma que debe cumplir para cada uno de los interesados en realizar
una evaluación, y los indicadores de contaminación como evitar, minimizar,
rectificar, compensar e incrementar, así como también la fases del proyecto.
3.1. Evaluación de proyectos, conflictos y mecanismos de negociación
Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del Estudio de
Impacto Ambiental.
I.1 Proyecto
I.1.1 Nombre del proyecto
I.1.2Ubicación del proyecto
86
I.1.3 Tiempo de vida útil del proyecto
I.1.4 Presentación de la documentación legal
I.2 Promovente
I.3 Responsable de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.
II. Descripción del proyecto
II.1. Información general del proyecto
II.1.1. Naturaleza del proyecto
II.1.2. Selección del sitio
II.1.3. Ubicación física del proyecto y planos de localización
II.1.4. Inversión requerida
II.1.5. Dimensiones del proyecto
II.1.6. Uso actual de suelo y / o cuerpos de agua en el sitio del proyecto
y colindancias.
II.1.7.Urbanización del área y descripción de servicios requeridos.
II.2.Características particulares del proyecto
II.2.1.Programa general de trabajo
II.2.3.Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto
II.2.4.Etapa de preparación del sitio y construcción
II.2.5.Etapa de operación y mantenimiento
II.2.6.Descripción de obras asociadas al proyecto
II.2.7.Etapa de abandono de sitio
II.2.8.Utilización de explosivos
II.2.9.Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y
emisiones a la atmósfera.
II.2.10. Infraestructura para el manejo y la disposición adecuada de los
residuos.
III.1 Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia
ambiental y, en su caso, con la regulación del uso de suelo.
87
III.2 Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática
ambiental en el área de influencia del proyecto.
IV.1 Delimitación del área de estudio (UGA)
IV.2. Caracterización y análisis del sistema ambiental.
IV.2.1. Aspectos abióticos
IV.2.2. Aspectos bióticos.
3.2. Metodologías para medir impactos:
• Es un instrumento que tiene carácter preventivo.
• Se aplica en obras o actividades humanas.
• Su objeto es prevenir los efectos negativos sobre la salud humana y el
medio ambiente que podría derivarse de una obra o actividad.
• Basa su efectividad en un análisis prospectivo-predictivo.
• Establece regulaciones a las obras sujetas a evaluación.
• Es un procedimiento integrado de diversas disciplinas científicas.
Desarrollo – Conservación
Protección – Ambiental
Desarrollo – Sustentable
Política - Ambiental
Conflicto de Intereses
Distintos Actores intervienen en el proceso
Planeación Ambiental
Otros instrumentos de Política Ambiental
Calidad de los estudios – Veracidad de información -Conocimiento
Para la Autoridad:
88
• El procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental es el procedimiento
administrativo mediante el cual la autoridad ambiental evalúa y determina los
términos y condicionantes, a través de los cuales las actividades que generan un
impacto ambiental podrán realizarse.
Para el Promovente:
• La realización de estudios de impacto ambiental representa un costo
adicional, generalmente no considerado en el presupuesto.
• Pérdida de tiempo, dinero y esfuerzo.
• Burocracia.
• Trámite engorroso
• No dimensiona la importancia ambiental.
• Modificaciones del proyecto.
3.3. Indicadores de contaminación:
Evitar.- En la medida de lo posible la mayor cantidad de impacto.
Minimizar.- Reducir la escala espacial y temporal del impacto del proyecto
durante su diseño, construcción, etc.
Rectificar.- Aplicar técnicas de rehabilitación después de que el impacto haya
ocurrido.
Compensar.- Compensar/ contrarrestar el impacto residual.
Incrementar.- Crear nuevos beneficios.
Fases del Proyecto:
• Etapa de preparación del sitio.
89
• Etapas de construcción.
• Etapa de operación.
• Abandono.
Etapas del Proceso:
1) Descripción del proyecto o actividad a realizar:
En esta etapa se analiza y se describe al proyecto o a la actividad, destacando
desde el enfoque ambiental, sus principales atributos y sus debilidades más
evidentes.
2) Desglose del proyecto o actividad en sus partes elementales:
Esta tarea debe realizarse de manera uniforme y sistemática para cada una de
sus fases convencionalmente: Preparación del sitio, construcción, operación y
abandono del proyecto.
Deberá hacerse una prospección de las actividades relacionadas al proyecto y
de aquellas otras que serán inducidas por él, siempre con el objetivo de identificar
los impactos al ambiente.
3) Descripción del estado que caracteriza al ambiente, previo al
establecimiento del proyecto:
Descripción del medio físico en sus elementos bióticos y abióticos, en un ámbito
extenso y sustentado, tanto en evidencias reportadas en la literatura especializada
como en observaciones directas en campo. En esta etapa se incluye el estudio
del medio social y económico de la zona donde se establecerá el proyecto o
donde se desarrollará la actividad.
4) El ámbito de aplicación del Estudio de Impacto Ambiental:
Definirá el alcance que tendrá éste, para cada uno de los
elementosanteriormente descritos.
90
Su incidencia o no con áreas naturales protegidas o con planes parciales de
desarrollo urbano o del territorio, así como el cumplimiento de normas oficiales
mexicanas vigentes.
Identificación de impactos:
Con esta etapa, el estudio alcanza una de sus fases más importantes; se
trata de definir las repercusiones que tendrá el proyecto o la actividad a realizar
sobre el ambiente descrito y sobre sus elementos más significativos.
Cada impacto deberá ser valorado sobre una base lógica, mesurable y
fácilmente identificable. Posteriormente, el análisis debe llegar a una sinergia que
permita identificar, valorar y medir el efecto acumulativo del total de los impactos
identificados.
Identificación de medidas de mitigación:
La importancia de esta etapa debe ser evidenciada en el reporte final con la
propuesta de medidas lógicas y viables en su aplicación. Valoración de impactos residuales:
Se aplica este concepto a la identificación de aquellas situaciones, negativas
para el ambiente, que puedan derivar de una falta de previsión o intervención del
hombre y que pudiera derivar de la puesta en operación del proyecto.
Plan de vigilancia y control:
91
En esta etapa el estudio deberá definir los impactos que serán considerados en
el plan de seguimiento y control; determinar los parámetros a evaluar, los
indicadores que habrán de demostrar la eficiencia del plan, la frecuencia de las
actividades, los sitios y las características del muestreo.
CONCLUSIÓN
En esta parte analizamos a detalle las diferentes etapas que comprenden
una EIA, así como características y diferenciación entre cada una de ellas en
cuanto a funcionamiento y aplicación dentro de la evaluación. Así mismo
valoramos la necesidad de obtener una EIA para medir los impactos en la
realización de proyectosu obras, cuyo objeto es ponderar los efectos negativos
sobre la salud humana y el medio ambiente que podrían derivarse de dicha
actividad.
Básicamenteuna Evaluación de Impacto Ambiental es un instrumento de
apoyo, basado en el procedimiento administrativo mediante el cual la autoridad
ambiental evalúa y determina los términos y condicionantes, a través de los cuales
las actividades que generan un impacto ambiental podrán realizarse o no.
MÓDULO 4. LAS APLICACIONES DE EIA.
INTRODUCCIÓN En el siguiente módulo hablaremos sobre la definición de una EIA,los
conceptos básicos, así como lo que es la Evaluación de Impacto Ambiental y la
92
Evaluación de Impacto Ambiental de Proyecto Turísticotal como lo establece la
SEMARNAT; las condiciones a que se sujetará la realización de obras y
actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límitesy
condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente
y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus
efectos negativos sobre el ambiente.
La aplicación de esta guía no es obligatoria, la LGEEPA es muy clara en
definir el contenido que debe tener la Manifestación de Impacto Ambiental (Art.30),
sin embargo como su nombre lo indica, es una orientación que pretende servir al
promovente para alcanzar una integración más ordenada, eficiente y completa de
los resultados del estudio que hubiera realizado para evaluar el impacto ambiental
de su iniciativa.
4.1. Definición y aspectos básicos vinculados con la Evaluación en Impacto ambiental (EIA)
Definimos como EIA, un instrumento de la política ambiental, analítico y de
alcance preventivo, permite integrar al ambiente un proyecto o una actividad
determinada; en esta concepción el procedimiento ofrece un conjunto de ventajas
al ambiente y al proyecto, invariablemente, esas ventajas sólo son apreciables
después de largos períodos de tiempo y se concretan en economías en las
inversiones y en los costos de las obras, en diseños más perfeccionados e
integrados al ambiente y en una mayor aceptación social de las iniciativas de
inversión.
A nivel mundial, los primeros intentos por evaluar el impacto ambiental
surge en 1970, particularmente en los Estados Unidos Americanos; en México,
este instrumento se aplica desde hace más de 20 años y durante este tiempo el
93
procedimiento ha permanecido vigente como el principal instrumento preventivo
para la gestión de proyectos o actividades productivas.
Si bien muchas cosas han cambiado y junto con ellas las ideas y los
conceptos vinculados a este instrumento, la mayoría de sus bases siguen siendo
válidas. Así, en el contexto internacional, hay numerosas aportaciones
cuantitativas y conceptuales que enriquecen la visión tradicional que ha tenido el
Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental (PEIA).
Actualmente en muchos países, la EIA es considerada como parte de las
tareas de planeación, superando la concepción obsoleta que le asignó un papel
posterior o casi último en el procedimiento de gestación de un proyecto, que se
cumplía como un simple trámite tendiente a cubrir las exigencias administrativas
de la autoridad ambiental, después de que se habían tomado las decisiones clave
de la actividad o del proyecto que pretendía llevarse a la práctica. Por ello, en una
concepción moderna, la EIA es una condición previa para definir las
características de una actividad o un proyecto y de la cual derivan las opciones
que permiten satisfacer la necesidad de garantizar la calidad ambiental de los
ecosistemas donde éstos se desarrollarán.
Por otra parte se ejecuta un marco legal, que constituye que el inicio formal
del PEIA se registró en 1988, año en que se publicó la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en materia de
Evaluación de Impacto Ambiental (REIA). Después de ocho años de desarrollo
institucional, en 1996 se reforma la LGEEPA.
Estas reformas tuvieron su justificación en las deficiencias que mostró su
aplicación; varias de esas deficiencias se enfrentaban durante la aplicación del
PEIA. La reforma tuvo como objetivo paralelo fortalecer la aplicación de los
94
instrumentos de la política ambiental, particularmente la EIA, todo ello orientado a
lograr que esos instrumentos cumplieran con su función, que se redujeran los
márgenes de discrecionalidad de la autoridad y que se ampliara la seguridad
jurídica de la ciudadanía en materia ambiental.
El impacto ambiental es definido por la LGEEPA como: “...la modificación
del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza”. Además,
señala que el desequilibrio ecológico es “...la alteración de las relaciones de
interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que
afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y
demás seres vivos”. En este mismo artículo, la ley define a la Manifestación de
Impacto Ambiental (MIA) como “…el documento mediante el cual se da a conocer,
con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría
una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea
negativo”.
Por su parte, el concepto de Evaluación del Impacto Ambiental es definido
por la misma ley en su artículo 28 como “…el procedimiento a través del cual la
Secretaría (SEMARNAT), establece las condiciones a que se sujetará la
realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o
rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para
proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o
reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos
que determine el reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a
cabo alguna de las siguientes obras, requerirán previamente la autorización en
materia de impacto ambiental de la Secretaría:
I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos,
carboductos y poliductos;
95
I. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera,
azucarera, del cemento y eléctrica;
II. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias
reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;
III. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos
peligrosos, así como residuos radiactivos.
IV. Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil
regeneración
V. Plantaciones forestales;
VI. Cambios de uso de suelo de áreas forestales, así como en selvas y
zonas áridas.
VII. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades
altamente riesgosas;
VIII. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;
IX. Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y
esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas
federales
X. Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;
96
XI. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en
peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los
ecosistemas, y
XII. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia
federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e
irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los
límites y condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas relativas
a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
Con este sustento jurídico, el PEIA se caracteriza por:
A) Establecer con claridad la obligatoriedad de la autorización previa en
materia de impacto ambiental para la realización de obras y actividades que
generen o puedan generar efectos significativos sobre el ambiente o los recursos
naturales, y que no puedan ser reguladas en forma adecuada a través de otros
instrumentos.
B) Prever la posibilidad de que la SEMARNAT, solicite la Evaluación del
Impacto Ambiental de obras y actividades que aún cuando no están expresamente
señaladas en la ley, puedan causar desequilibrio ecológico. No obstante y con el
objeto de no invalidar el beneficio derivado de una lista precisa, la ley incluye en
esta disposición el procedimiento que debe seguir la autoridad para determinar si
procede o no la presentación de una MIA.
C) Simplificar el PEIA de las obras y actividades que no son competencia de la
Federación evitando la proliferación de procedimientos administrativos en los que
intervienen distintas autoridades.
97
D) Vincular la EIA con el ordenamiento ecológico del territorio y con la
regulación de los usos del suelo prevista en la legislación sobre asentamientos
humanos.
E) Ampliar la participación pública en el PEIA.
F) Establece la figura de las “Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA), de
los Estudios de Riesgo (ER) y de los informes preventivos (IP), como los medios
de que disponen los particulares para obtener la autorización previa de la
autoridad.
G) Define la responsabilidad de los profesionistas que participan en la
formulación de las MIA.
En el año 2000 se reforma el Reglamento de Impacto Ambiental (REIA), en
primer lugar para hacerlo compatible jurídica y administrativamente con el texto de
la ley vigente; como resultado de lo anterior, el reglamento actual se caracteriza
por:
Incluir una relación detallada de las actividades y obras que requieren la
autorización previa en materia de impacto ambiental, así como de aquellas que
están exentas de esta obligación.Reducir las modalidades de la MIA, de tres tipos
que se fijaban en la versión anterior (general, intermedia y específica) a dos: la
modalidad particular y la regional. Continúa además la consideración del Informe
Preventivo como la modalidad más simple de notificación a la autoridad.
98
Promueve una participación más activa de la sociedad mediante los
procedimientos de consulta pública y de reuniones públicas de información.
Fija las medidas de seguridad que deben acatar los promoventes.
Especifica que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente realizará los
actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de sus disposiciones.
Incluye las sanciones que procederán en caso de violación de las disposiciones
jurídicas ambientales.
Establece procedimientos particulares para la dictaminación de las consultas o
manifestaciones que hacen los particulares.
Introduce conceptos avanzados en las metodologías de evaluación como son:
la evaluación de impactos acumulativos, sinérgicos y residuales, así como la
evaluación regional de varios proyectos o de uno solo, cuando éste pueda tener
un impacto de gran alcance territorial.
Se adecúan los tiempos de respuesta de la autoridad ambiental a los que
establece la LGEEPA.
Se establece la figura de seguros y garantías a los promoventes para que exista
un aval que responda por ellos en caso de que no cumplan con las condiciones
que disponga la autoridad para el desarrollo de su obra o actividad, y para que
estén en condiciones de resarcir los daños al ambiente cuando se presente un
siniestro por el desarrollo del proyecto.
99
Por parte de la Secretaría (SEMARNAT) está obligada de disponer una guía
para facilitarles la integración de sus manifiestos e informe preventivo,
paralelamente ante la complejidad del PEIA. La edición de este documento
obedece a ese mandato del Reglamento, sin embargo es conveniente considerar
que la elaboración de un documento genérico que incluya gran parte de las
resultantes que surgen de la relación ambiente - proyecto y que al mismo tiempo
sea una guía de ayuda para los promoventes interesados en racionalizar y
resolver los problemas derivados de esa relación, es un reto que entraña gran
dificultad, tal vez de ello derive la superación que se ha hecho en dos ocasiones
anteriores de este tipo de documentos.
Varios intentos por concretar estas guías probablemente han quedado en
los archivos y otros ejercicios distintos al que aquí se ofrece, podrán brindar mayor
éxito al promovente en su intento por evaluar el impacto ambiental de sus
iniciativas de inversión.
Por ello, esta nueva versión de las guías no pretende ofrecer un documento
rígido y con reglas invariables, por el contrario, pretende ser un documento
indicativo que oriente al promovente en la integración de su Manifestación de
Impacto Ambiental para identificar la viabilidad ambiental de su proyecto, las
medidas de mitigación, restauración y/o compensación que serán necesarias
adoptar para alcanzar la autorización correspondiente de la autoridad.
Es una realidad que cada Estudio de Impacto Ambiental es un caso
diferente y que no existe una receta idónea para todos ellos, por ello, cuando en la
guía se cita alguna metodología, se hace sólo de manera indicativa, pero sin el
ánimo de orientar la decisión del evaluador a adoptarla como única opción.
100
Por ello, en la guía no se incluyen instrucciones concretas, sino
orientaciones y sugerencias, por lo que será el criterio y la experiencia del
evaluador el sustento de la decisión que deberá asumirse para seleccionar la
metodología o el procedimiento más adecuado para cada situación.
4.2 La Evaluación del Impacto Ambiental.
Conceptos básicos
La Evaluación del Impacto Ambiental es un procedimiento de carácter
preventivo, orientado a informar al promovente de un proyecto o de una actividad
productiva, acerca de los efectos al ambiente que pueden generarse con su
construcción. Es un elemento correctivo de los procesos de planificación y tiene
como finalidad medular atenuar los efectos negativos del proyecto sobre el
ambiente.
El estudio se ciñe a la recopilación de información y a la consulta a fuentes
autorizadas, para obtener evidencias de la capacidad de generación de
alteraciones por parte del proyecto y de igual manera, conocer cuál es la
capacidad de carga del ambiente del área donde se ubicará el proyecto; con lo
anterior, el estudio debe permitir establecer propuestas de acciones de protección
al ambiente y de corrección o mitigación de las alteraciones que pudieran
producirse.
Se busca que se garantice de la mejor manera posible, el equilibrio y las
características del ambiente después de la puesta en operación del proyecto o
actividad objeto del estudio y, colateralmente, preservar la salud y el bienestar del
hombre, todo ello llevado a escenarios de largo plazo.
101
El objetivo inmediato de la Evaluación del Impacto Ambiental es servir de
ayuda en la toma de decisiones. Para ello, sus resultados habrán de presentarse
con un orden lógico, de forma objetiva y fácilmente comprensible, de forma tal que
los evaluadores que analicen el documento, encargados de sustentar la decisión
de la autoridad, determinen la conveniencia o no, de que el proyecto estudiado se
ponga en operación.
Además de identificar, prevenir e interpretar los efectos que un proyecto
puede tener en el ambiente, un objetivo fundamental de la Evaluación del Impacto
Ambiental es definir y proponer la adopción de un conjunto de medidas de
mitigación que permitan atenuarlos, compensarlos o incluso suprimirlos.
En síntesis, este proceso multidisciplinario debe constituir la etapa previa
(con bases científicas, técnicas, socioculturales, económicas y jurídicas) a la toma
de decisiones acerca de la puesta en operación de una actividad o un proyecto
determinado.
4.3 Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos Turísticos
En el caso de la versión que se muestra para la Manifestación de Impacto
Ambiental, modalidad particular para el sector turístico, ofrece un conjunto de
orientaciones y criterios de aceptación general que pueden ser utilizados por los
promoventes de actividades o proyectos turísticos para integrar sus
Manifestaciones de Impacto Ambiental.
Es un documento de referencia e indicativo, por lo que el promovente podrá
adicionar aquella información que sustente sus apreciaciones o que complemente
la que se detalla en el texto.
102
La aplicación de esta guía no es obligatoria; la LGEEPA es muy clara en
definir el contenido que debe tener la Manifestación de Impacto Ambiental
(Artículo 30), sin embargo, como su nombre lo indica, es una orientación que
pretende servir al promovente para alcanzar una integración más ordenada,
eficiente y completa de los resultados de los estudios que hubiera realizado para
evaluar el impacto ambiental de su iniciativa.
También se destaca que la guía es un documento dinámico y que,
versiones cada vez mejores surgirán gradualmente, de hecho, con la aparición de
este documento se ha iniciado un proceso de revisión y enriquecimiento del
mismo; el objetivo es ofrecer al promovente un instrumento cada vez más útil,
objetivo y sencillo.
En las etapas del proceso. La elaboración de un estudio de impacto ambiental, en términos generales se
constituye por un conjunto de etapas y tareas a cumplir, que genéricamente, se
concretan en los siguientes rubros:
1.Descripción del proyecto o actividad a realizar: En esta etapa se analiza y se
describe al proyecto o a la actividad, destacando, desde el enfoque ambiental,
sus principales atributos y sus debilidades más evidentes.
3. Desglose del proyecto o actividad en sus partes elementales: Esta tarea debe
realizarse de manera uniforme y sistemática para cada una de las cuatro fases
convencionalmente aceptadas: preparación del sitio, construcción, operación y
abandono del proyecto. Deberá hacerse una prospección de las actividades
relacionadas al proyecto y de aquellas otras que serán inducidas por él,
siempre con el objetivo de identificar los impactos al ambiente.
103
4. Descripción del estado que caracteriza al ambiente, previo al establecimiento
del proyecto: Descripción del medio físico en sus elementos bióticos y
abióticos, en un ámbito extenso y sustentado tanto en evidencias reportadas
en la literatura especializada como en observaciones directas en campo. En
esta etapa se incluye el estudio del medio social y económico de la zona donde
se establecerá el proyecto o donde se desarrollará la actividad.
5. Elementos más significativos del ambiente: Este apartado resume la
información que permite determinar el significado que tienen los elementos
más relevantes del ambiente, previamente analizados, para su conservación.
Habrán de definirse y aplicarse los criterios acordes a la magnitud de la
importancia del ambiente, tales como diversidad, rareza, perturbación o
singularidad, la valoración que se haga de cada rubro deberá tener un enfoque
integral.
6. Ámbito de aplicación del estudio de Impacto Ambiental: El ámbito de aplicación
del estudio definirá el alcance que tendrá éste, para cada uno de los elementos
anteriormente descritos. Su incidencia o no con áreas naturales protegidas o
con planes parciales de desarrollo urbano o del territorio, así como el
cumplimiento de normas oficiales mexicanas vigentes
7. Identificación de impactos: Con esta etapa, el estudio alcanza una de sus fases
más importantes, se trata de definir las repercusiones que tendrá el proyecto o
la actividad a realizar sobre el ambiente descrito y sobre sus elementos más
significativos.
Cada impacto deberá ser valorado sobre una base lógica, mesurable y
fácilmente identificable. Posteriormente, el análisis debe llegar a una sinergía
104
que permita identificar, valorar y medir el efecto acumulativo del total de los
impactos identificados.
8. Alternativas: Si fuese el caso de que hubiese dos o más alternativas para el
proyecto o para la actividad, éstas serán analizadas, valoradas sobre la base
de su significado ambiental y selecciona la que mejor se ajuste tanto a las
necesidades del mantenimiento del equilibrio ambiental, como a los objetivos,
características y necesidades del proyecto.
9. Identificación de medidas de mitigación:La importancia de esta etapa debe ser
evidenciada en el reporte final con la propuesta de medidas lógicas y viables
en su aplicación.
10. Valoración de impactos residuales:Se aplica este concepto a la identificación
de aquellas situaciones, negativas para el ambiente, que pueden derivar de
una falta de previsión o de intervención del hombre y que pudieran derivar de
la puesta en operación del proyecto.
11. Plan de vigilancia y control:En esta etapa el estudio deberá definir los impactos
que serán considerados en el plan de seguimiento y control; determinar los
parámetros a evaluar, los indicadores que habrán de demostrar la eficiencia del
plan, la frecuencia de las actividades, los sitios y las características del
muestreo.
I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable delEstudio de
Impacto Ambiental
I.1 Proyecto:Elaborar e insertar en este apartado un croquis (tamaño doble carta),
donde se señalen las características de ubicación del proyecto, las
105
localidadespróximas, rasgos fisiográficos e hidrológicos sobresalientes y próximos,
vías de comunicación y otras que permitan su fácil ubicación.
I.1.1 Nombre del proyecto
I.1.2 Ubicación del proyecto:Calle, número o identificación postal del domicilio,
colonia, código postal, localidad, municipio o delegación y entidad federativa.
I.1.3 Tiempo de vida útil del proyecto:Acotarlo en años o meses.
* Duración total (incluye todas las etapas)
* En caso de que el proyecto que se somete a evaluación se vaya a construir en
varias etapas, justificar esta situación y señalar con precisión ¿qué etapa cubre el
estudio que se presenta a evaluación?
I.1.4 Presentación de la documentación legal:De ser el caso, constancia de
propiedad del predio.
I.2 Promovente
I.2.1 Nombre o razón social:Para el caso de personas morales deberá incluir copia
simple del acta constitutiva de la empresa y, en su caso, copia simple del acta de
modificaciones a estatutos más reciente.
I.2.2 Registro Federal de Contribuyentes del promovente
I.2.3 Nombre y cargo del representante legal:(Anexar copia certificada del poder
respectivo en su caso).
106
I.2.4 Dirección del promovente o de su representante legal para recibir u oír
notificaciones:Calle, número exterior, número interior o número de despacho, o
bien, lugar o rasgo geográfico de referencia en caso de carecer de dirección
postal. Colonia o barrio, código postal, municipio o delegación, entidad federativa,
teléfonos. (Incluir la clave actualizada de larga distancia). Indique el fax y correo
electrónico a través de los cuales acepta recibir comunicados oficiales por parte de
la DGIRA.
I.3 Responsable de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental
I.3.1 Nombre o Razón Social
I.3.2 Registro Federal de Contribuyentes o CURP
I.3.3 Nombre del responsable técnico del estudio:Registro Federal de
Contribuyentes o CURP. Número de Cédula Profesional.
I.3.4 Dirección del responsable técnico del estudio:Calle y número exterior,
número interior o número de despacho, o bien, lugar o rasgo geográfico de
referencia en caso de carecer de dirección postal. Colonia o barrio, código postal,
municipio o delegación, entidad federativa, teléfonos (incluir la clave actualizada
de larga distancia), fax y correo electrónico.
II. Descripción del proyecto
II.1 Información general del proyecto
II.1.1 Naturaleza del proyecto:En esta sección se deberá caracterizar técnica y
ambientalmente el proyecto que se pretende realizar, destacando sus principales
107
atributos, identificando los elementos ambientales que pueden ser integrados o
aprovechados en su desarrollo y describiendo el grado de sustentabilidad que se
pretende alcanzar cuando el proyecto logre el nivel de aprovechamiento óptimo de
su capacidad instalada.
II.1.2 Selección del sitio:Describir los criterios ambientales, técnicos y
socioeconómicos, considerados para la selección del sitio. Ofrecer un análisis
comparativo de otras alternativas estudiadas.
II.1.3 Ubicación física del proyecto y planos de localización:
a) Incluir un plano topográfico actualizado, en el que se detallen la o las
poligonales (incluyendo las de las obras y/o actividades asociadas y de apoyo,
incluso éstas últimas, cuando se pretenda realizarlas fuera del área del predio del
proyecto) y colindancias del o de los sitios donde será desarrollado el proyecto,
agregar para cada poligonal un recuadro en el cual se detallen las coordenadas
geográficas y/o UTM de cada vértice.
b) Presentar un plano de conjunto del proyecto con la distribución total de la
infraestructura permanente y de las obras asociadas, así como las obras
provisionales dentro del predio, a la misma escala que el mapa de vegetación que
se solicitará en la sección IV.2.2 inciso A.
II.1.4 Inversión requerida:
a) Reportar el importe total del capital total requerido (inversión + gasto de
operación), para el proyecto.
b) Precisar el período de recuperación del capital, justificándolo con la memoria
de cálculo respectiva.
c) Especificar los costos necesarios para aplicar las medidas de prevención y
mitigación.
108
II.1.5 Dimensiones del proyecto: Especifique la superficie total requerida para el
proyecto, desglosándola de la siguiente manera:
a) Superficie total del predio (en m2).
b) Superficie a afectar (en m2) con respecto a la cobertura vegetal del área del
proyecto, por tipo de comunidad vegetal existente en el predio (selva, manglar,
tular, bosque, etc.). Indicar, para cada caso su relación (en porcentaje), respecto a
la superficie total del proyecto.
c) Superficie (en m2) para obras permanentes. Indicar su relación (en
porcentaje), respecto a la superficie total.
II.1.6 Uso actual de suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y en sus
colindancias: Se recomienda describir el uso actual de suelo y/o de los cuerpos de
agua en el sitio seleccionado, detallando las actividades que se lleven a cabo en
dicho sitio y en sus colindancias. A manera de ejemplo se presentan las siguientes
clasificaciones de uso de suelo y de los cuerpos de agua:
*Usos de suelo: agrícola, pecuario, forestal, asentamientos humanos, industrial,
turismo, minería, área natural protegida, corredor natural, sin uso evidente, etc.
*Usos de los cuerpos de agua: abastecimiento público, recreación, pesca y
acuicultura, conservación de la vida acuática, industrial, agrícola, pecuaria,
navegación, transporte de desechos, generación de energía eléctrica, control de
inundaciones, etc.
En caso de que para la realización del proyecto se requiera el cambio de uso de
suelo de áreas forestales así como de selvas o de zonas áridas, de conformidad
con el artículo 28 fracción VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y los artículos 5° inciso O, y artículo 14 de su Reglamento
109
en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, se recomienda manifestarlo en
este apartado.1
II.1.7 Urbanización del área y descripción de servicios requeridos:Describir la
disponibilidad de servicios básicos (vías de acceso, agua potable, energía
eléctrica, drenaje, etc.) y de servicios de apoyo (plantas de tratamiento de aguas
residuales, líneas telefónicas, etc.). De no disponerse en el sitio, indique cuál es la
infraestructura necesaria para otorgar servicios y quién será el responsable de
construirla y/u operarla (promovente o un tercero).
II.2 Características particulares del proyecto:Se recomienda que se ofrezca
información sintetizada de las obras principales, asociadas y/o provisionales en
cada una de las etapas que se indican en esta sección, debiendo destacar las
principales características de diseño de las obras y actividades en relación con su
participación en la reducción de las alteraciones al ambiente.
II.2.1 Programa general de trabajo.-Presentar a través de un diagrama de Gantt,
un programa calendarizado de trabajo de todo el proyecto, desglosado por etapas
(preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono del
sitio), señalando el tiempo que llevará su ejecución, en términos de semanas,
1Para lo anterior incorporará exclusivamente la información que se encuentra sombreada en la
Guía para la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental en Materia de Cambio de Uso
de Suelo o Proyectos Agropecuarios. Este trámite corresponde exclusivamente al de cambio de
uso de suelo en materia de impacto ambiental y es independiente de la gestión que se tendrá que
realizar en materia forestal para el cambio de utilización de terrenos forestales, de conformidad con
el artículo 19 bis 11 de la Ley Forestal y 52 de su Reglamento.
110
meses o años, según sea el caso. Para el período de construcción de las obras,
es conveniente considerar el tiempo que tomará la construcción los períodos
estimados para la obtención de otras autorizaciones como licencias, permisos,
licitaciones y obtención de créditos, que puedan llegar a postergar el inicio de la
construcción.
II.2.2 Preparación del sitio:Se recomienda que en este apartado se haga una
descripción concreta y objetiva de las principales actividades que integran esta
etapa, señalando características, diseños o modalidades.
II.2.3 Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto:Es importante
que en este apartado se incluya una descripción completa pero resumida de las
principales obras (apertura o rehabilitación de caminos de acceso, campamentos,
almacenes, talleres, oficinas, patios de servicio, comedores, instalaciones
sanitarias, regaderas, obras de abastecimiento y almacenamiento de combustible,
etc.) y actividades (mantenimiento y reparaciones del equipo y maquinaria,
apertura de préstamos de material, tratamiento de algunos desechos, etc.) de tipo
provisional y que se prevea realizar como apoyo para la construcción de la obra
principal. Es necesario destacar dimensiones y temporalidad de las mismas.
También es importante destacar las características de su diseño que
favorezcan la minimización o reducción de los impactos negativos al ambiente.
II.2.4 Etapa de construcción:En este rubro se describirá al menos lo siguiente,
obras permanentes, asociadas y sus correspondientes actividades de
construcción, de ser el caso, tanto sobre tierra firme como en el medio acuático.
Es recomendable se describan someramente los procesos constructivos y en
cada caso, señalar las características de éstos que deriven en la generación de
111
impactos al ambiente, así como las modificaciones previstas, cuando éstas
procedan a dichos procesos para reducir sus efectos negativos. No es útil incluir el
catálogo de los conceptos de la obra, sino únicamente la parte o etapa
constructiva más representativa.
II.2.5 Etapa de operación y mantenimiento:Con la misma orientación de los rubros
anteriores, se recomienda describir los programas de operación y mantenimiento
de las instalaciones, en los que se detalle lo siguiente:
a) Descripción general del tipo de servicios que se brindarán en las
instalaciones.
b) Tecnologías que se utilizarán, en especial las que tengan relación directa
con la emisión y control de residuos líquidos, sólidos o gaseosos.
c) Tipo de reparaciones a sistemas, equipos, etc.
d) Especificar si se pretende llevar a cabo control de malezas o fauna nociva,
describiendo los métodos de control.
II.2.6 Descripción de obras asociadas al proyecto:Como obra asociada se
identifica a toda aquella obra que complemente a cualquiera de las obras
principales como podrían ser: los edificios de áreas administrativas, de servicios
entre otras. El tratamiento a desarrollar en este caso es similar al de los rubros
anteriores.
II.2.7 Etapa de abandono del sitio.-Describir el programa tentativo de abandono
del sitio, enfatizando en las medidas de rehabilitación, compensación y restitución.
112
II.2.8 Utilización de explosivos:En la eventualidad de que se pretenda utilizar algún
tipo de explosivo, es conveniente especificar lo siguiente: tipo de explosivo,
cantidad a utilizar, actividad o etapa en la que se utilizará (por ejemplo en la
construcción de caminos de acceso, cortes, etc.). En este caso, el promovente
deberá justificar plenamente el uso de estos materiales.
II.2.9 Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a
la atmósfera:Resulta conveniente identificar los residuos que habrán de generarse
en las diferentes etapas del proyecto y describir su manejo y disposición,
considerando al menos lo siguiente: tipo de residuos (sólido o líquido, orgánico o
inorgánico) y emisión a la atmósfera.
II.2.10 Infraestructura para el manejo y la disposición adecuada de los residuos:Es
necesario identificar y reportar la disponibilidad de servicios de infraestructura para
el manejo y disposición final de los residuos, en la localidad y/o región, tales como:
rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de aguas residuales municipales,
servicios de separación, manejo, tratamiento, reciclamiento o confinamiento de
residuos, entre otros.
En caso de hacer uso de ellos indicar si estos servicios son suficientes para
cubrir las demandas presentes y futuras del proyecto y de otros proyectos
presentes en la zona.
III Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y,
en su caso, con la regulación del uso de suelo:
113
Sobre la base de las características del proyecto, es recomendable identificar y
analizar los diferentes instrumentos de planeación que ordenan la zona donde se
ubicará, a fin de sujetarse a los instrumentos con validez legal
IVDescripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental
detectada en el área de influencia del proyecto:
Inventario ambiental.- El objetivo de este apartado se orienta a ofrecer una
caracterización del medio en sus elementos bióticos y abióticos, describiendo y
analizando, en forma integral, los componentes del sistema ambiental del sitio
donde se establecerá el proyecto, todo ello con el objeto de hacer una correcta
identificación de sus condiciones ambientales, de las principales tendencias de
desarrollo y/o deterioro. Se deberán considerar los lineamientos de planeación de
los capítulos siguientes, así como aquellas conclusiones derivadas de la consulta
bibliográfica las que podrán ser corroboradas o solicitadas por la autoridad
ambiental.
IV.1 Delimitación del área de estudio:Para delimitar el área de estudio se utilizará
la regionalización establecida por las Unidades de Gestión Ambiental del
ordenamiento ecológico (cuando exista para el sitio y esté decretado y publicado
en el Diario Oficial de la Federación o en el boletín o periódico oficial de la entidad
federativa correspondiente), la zona de estudio se delimitará con respecto a la
ubicación y amplitud de los componentes ambientales con los que el proyecto
tendrá alguna interacción, por lo que podrá abarcar más de una Unidad de Gestión
Ambiental de acuerdo con las características del proyecto, las cuales serán
consideradas en el análisis.
114
IV.2 Caracterización y análisis del sistema ambiental:Para el desarrollo de esta
sección se analizarán de manera integral los elementos del medio físico, biótico,
social, económico y cultural, así como los diferentes usos del suelo y del agua que
hay en el área de estudio.
En dicho análisis se considerará la variabilidad estacional de los
componentes ambientales, con el propósito de reflejar su comportamiento y sus
tendencias. Las descripciones y análisis de los aspectos ambientales deben
apoyarse con fotografías aéreas si es posible.
IV.2.1 Aspectos abióticos
a) Clima
b) Geología y geomorfología
c) Suelos
d) Hidrología superficial y subterránea
e) Hidrología superficial
f) Hidrología subterránea
IV.2.2 Aspectos bióticos
a) Vegetación terrestre
b) Fauna
Así, se recomienda que el estudio faunístico incorpore los siguientes aspectos:
a) Un inventario de las especies o comunidades faunísticas reportadas o
avistadas en el sitio y en su zona de influencia, indicando su distribución espacial y
abundancia.
b) Identificar el dominio vital de las especies que puedan verse amenazadas,
estudiando el efecto del retiro de la vegetación, de la alteración de corredores
115
biológicos, etc., por lo anterior es particularmente importante conocer en detalle
las rutas de los vertebrados terrestres.
c) Localizar las áreas especialmente sensibles para las especies de interés o
protegidas, como son las zonas de anidación, refugio o crianza.
IV.2.3.Paisaje:La inclusión del paisaje en un Estudio de Impacto Ambiental se
sustenta en dos aspectos fundamentales, el concepto «paisaje» como elemento
aglutinador de toda una serie de características del medio físico y la capacidad de
asimilación que tiene el paisaje de los efectos derivados del establecimiento del
proyecto.
IV.2.4 Medio socioeconómico:El objetivo de incluir el análisis del medio
socioeconómico en el Estudio de Impacto Ambiental, radica en que este sistema
ambiental se ve profundamente modificado por la nueva infraestructura. En
muchos casos este cambio es favorable, pero existen otros cuyo carácter es
negativo.
Todos ellos hay que tenerlos en cuenta a la hora de evaluar el impacto que
produce un proyecto. Además, no debe pasarse por alto que los medios físico y
social están íntimamente vinculados, de tal manera que el social se comporta al
mismo tiempo como sistema receptor de las alteraciones producidas en el medio
físico y como generador de modificaciones en este mismo medio. Dentro de este
capítulo se deben estudiar los factores que configuran el medio social en sentido
amplio, incidiendo y profundizando en mayor grado en aquellos que puedan
revestir características especiales en el ambiente a afectar.
Demografía:
a) Población económicamente activa (por edad, sexo, estado civil).
116
b) Distribución porcentual de la población desocupada abierta por posición en el
hogar.
c) Población económicamente inactiva.
d) Distribución de la población activa por sectores de actividad.
Factores socioculturales:
Los recursos culturales de mayor significado son, el sistema cultural, entendida
la cultura como modelos o patrones de conocimiento y conducta que han sido
socialmente aprendidos, a partir de los esquemas comunitarios asimilados por una
colectividad, los elementos a tener en cuenta en el análisis son los siguientes: 1
aspectos cognoscitivos, 2 valores y normas colectivas, 3 creencias y 4 signos.
IV.2.5 Diagnóstico ambiental: En este punto se realizará un análisis con la
información que se recopiló en la fase de caracterización ambiental, con el
propósito de hacer un diagnóstico del sistema ambiental previo a la realización del
proyecto, en donde se identificarán y analizarán las tendencias del
comportamiento de los procesos de deterioro natural y grado de conservación del
área de estudio y de la calidad de vida que pudieran presentar en la zona por el
aumento demográfico y la intensidad de las actividades productivas, considerando
aspectos de tiempo y espacio.
V Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales:
Con apoyo en la información del diagnóstico ambiental que fue desarrollado en el
capítulo anterior, se elaborará el escenario ambiental en el cual se identificarán los
impactos que resultarán al insertar el proyecto en el área de estudio. Esto
permitirá identificar las acciones que pueden generar desequilibrios ecológicos y
117
que por su magnitud e importancia provocarán daños permanentes al ambiente
y/o contribuirán en la consolidación de los procesos de cambio existentes.
La identificación de los impactos al ambiente derivados del desarrollo del
proyecto o actividad está condicionada por tres situaciones: la ausencia de un
adecuado conocimiento de la respuesta de muchos componentes del ecosistema
y medio social frente a una acción determinada, la carencia de información
detallada sobre algunos componentes del proyecto que pueden ser fundamentales
desde un punto de vista ambiental y, por último, el hecho de que en muchas
ocasiones, en la obra se presentan desviaciones respecto al proyecto original que
no pueden ser tomadas en cuenta a la hora de realizar el Estudio de Impacto
Ambiental.
Todos ellos contribuyen a que la identificación de los impactos presente cierta
dosis de incertidumbre, cuya magnitud resulta difícil de evaluar. En relación a lo
anterior, al elaborar el Estudio de Impacto Ambiental es recomendable que se
tomen en cuenta estas situaciones y se identifiquen y apliquen aquellos análisis o
previsiones que pudieran derivar de estudios o reportes de investigaciones
científicas que se refieran a los ciclos básicos de los ecosistemas de la región
donde se pretenda desarrollar la obra o la actividad.
V.1 Metodología para identificar y evaluar los impactos ambientales:Para la
identificación y evaluación de impactos existen diferentes metodologías, las cuales
podrán ser seleccionadas por el responsable técnico del proyecto, justificando su
aplicación.
En esta guía se presenta el empleo de indicadores de impacto, como un
ejemplo metodológico.
En esta fase es recomendable que el proceso se desarrolle en dos etapas: en la
primera es importante hacer una selección adecuada de los indicadores de
impacto que van a ser utilizados y en la segunda, deberá seleccionarse y
118
justificarse la metodología de evaluación que se aplicará al proyecto o actividad en
evaluación.
V.1.1 Indicadores de impacto:Una definición genéricamente utilizada del concepto
indicador establece que éste es “un elemento del medio ambiente afectado o
potencialmente afectado, por un agente de cambio”2. En esta guía se sugiere que
se considere a los indicadores como índices cuantitativos o cualitativos que
permitan evaluar la dimensión de las alteraciones que podrán producirse como
consecuencia del establecimiento de un proyecto o del desarrollo de una actividad.
V.1.2 Lista indicativa de indicadores de impacto:La relación de indicadores,
desglosada según los distintos componentes del ambiente y que se ofrece a
continuación, puede ser útil para las distintas fases de un proyecto, sólo como un
ejemplo, será tarea del responsable de la elaboración del Estudio de Impacto
Ambiental, el determinar los indicadores particulares para el proyecto que aborde,
por ello, la lista siguiente no es exhaustiva, sino sólo indicativa.
* Calidad del aire.
* Geología y geomorfología
* Hidrología superficial y/o subterránea
* Suelo
* Vegetación terrestre
* Fauna.
Por lo anterior, los indicadores puedenser: Superficie de ocupación o de
presencia potencial de las distintas comunidades faunísticas directamente
afectadas y valoración de su importancia. Poblaciones de especies endémicas
protegidas o de interés afectadas. Número e importancia de lugares
2(Ramos, 1987)
119
especialmente sensibles, como pueden ser zonas de reproducción, alimentación y
especies y poblaciones afectadas por el efecto barrera o por riesgos de
atropellamiento.
Paisaje
Factores socioculturales
Sector primario
Sector secundario
V.1.3 Criterios y metodologías de evaluación:Los criterios y métodos de
Evaluación del Impacto Ambiental, pueden definirse como aquellos elementos que
permiten valorar el impacto ambiental de un proyecto o actuación sobre el medio
ambiente. En ese sentido, estos criterios y métodos tienen una función similar a
los de la valoración del inventario, puesto que los criterios permiten evaluar la
importancia de los impactos producidos, mientras que los métodos de evaluación
lo que tratan es de valorar conjuntamente el impacto global de la obra.
V.1.3.1 Criterios:Los criterios de valoración del impacto que pueden aplicarse en
un Estudio de Impacto Ambiental son variados y su selección depende en gran
medida del autor y del estudio. A continuación se incluyen unos cuantos que
suelen estar entre los más utilizados en los Estudios de Impacto Ambiental.
Cabe destacar que casi en todos los criterios, pueden valorar los impactos de
manera cualitativos (por ejemplo, mucho, poco, nada), sin embargo en otros, es
posible llegar a una cuantificación de los mismos.
V.1.3.2 Metodologías de evaluación y justificación de la metodología
seleccionada:La variedad de metodologías de evaluación es muy amplia, algunas
de ellas derivan de ejercicios similares que se hacen en los estudios de
120
ordenamiento ecológico del territorio, otras son específicas de los Estudios de
Impacto Ambiental.
La disponibilidad de metodologías van desde las más simples, en las que se
evalúa numéricamente el impacto global que se produce sin analizar los impactos
intermedios, a aquellas otras más complejas en las que, a través de diferentes
procesos de ponderación, se pretende llegar a una visión global de la magnitud del
impacto ambiental.
VI. Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales
VI.1 Descripción de la medida o programa de medidas de la mitigación o
correctivas por componente ambiental:Es recomendable que la identificación de
las medidas de mitigación o correctivas de los impactos ambientales, se sustente
en la premisa de que siempre es mejor no producirlos que establecer medidas
correctivas. Las medidas correctivas implican costos adicionales que, comparados
con el costo total del proyecto suelen ser bajos, sin embargo, pueden evitarse si
no se producen los impactos; a esto hay que agregar que en la mayoría de los
casos las medidas correctivas solamente eliminan una parte de la alteración y, en
muchos casos ni siquiera eso.
Por otra parte, los impactos pueden reducirse en gran medida con un diseño
adecuado del proyecto desde el enfoque ambiental y un cuidado especial durante
la etapa de construcción. Con las medidas correctivas este aspecto es igualmente
importante, puesto que su aplicabilidad va a depender de detalles del proyecto,
tales como el grado de afectación de la vegetación, la alteración de las corrientes
superficiales, la afectación de la estabilidad de las dunas, etc. El diseño no sólo es
importante como limitante para estas medidas, sino porque puede ayudar a
disminuir considerablemente el costo de las mismas
121
VI.2 Impactos residuales: Se entiende por impacto residual al efecto que
permanece en el ambiente después de aplicar las medidas de mitigación. Es un
hecho que muchos impactos carecen de medidas de mitigación, otros, por el
contrario, pueden ser ampliamente mitigados o reducidos e incluso eliminados
con la aplicación de las medidas propuestas, aunque en la mayoría de los casos
los impactos quedan reducidos en su magnitud. Por ello, el Estudio de Impacto
Ambiental quedará incompleto si no se especifican estos impactos residuales, ya
que ellos son los que realmente indican el impacto final de un determinado
proyecto.
VII. Pronósticos ambientales y en su caso, evaluación de alternativas
VII.1 Pronóstico del escenario:Con apoyo del escenario ambiental elaborado en
apartados precedentes, realizar una proyección en la que se ilustre el resultado de
la acción de las medidas preventivas, de mitigación, de compensación y de
restauración sobre los impactos ambientales relevantes y críticos. Este escenario
considerará la dinámica ambiental resultante de los impactos ambientales
residuales, incluyendo los no mitigables, los mecanismos de autorregulación y la
estabilización de los ecosistemas.
VII.2 Programa de vigilancia ambiental:Presentar un programa de vigilancia
ambiental que tiene por función básica establecer un sistema que garantice el
cumplimiento de las indicaciones y medidas de mitigación incluidas en el Estudio
de Impacto Ambiental. Incluirá la supervisión de la acción u obra de mitigación,
señalando de forma clara y precisa los procedimientos de supervisión para
verificar el cumplimiento de la medida de mitigación, estableciendo los
procedimientos para hacer las correcciones y los ajustes necesarios.
122
Considerando todos los aspectos, el programa de vigilancia de una determinada
obra o actividad está condicionado por los impactos que se van a producir, siendo
posible fijar un programa que abarque todas y cada una de las etapas del
proyecto. Este programa debe ser por tanto específico de cada proyecto y su
alcance dependerá de la magnitud de los impactos que se produzcan, debiendo
recoger en sus distintos apartados los diferentes impactos previsibles.
VII.3 Conclusiones:Finalmente y con base en una autoevaluación integral del
proyecto, realizar un balance impacto-desarrollo en el que se discutan los
beneficios que podría generar el proyecto y su importancia en la modificación de
los procesos naturales de los ecosistemas presentes y aledaños al sitio donde
éste se establecerá.
VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que
sustentan la información señalada en las fracciones anteriores
VIII.1 Formatos de presentación.-De acuerdo al artículo número19 del Reglamento
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia
de Evaluación de Impacto Ambiental, se entregarán cuatro ejemplares impresos
de la Manifestación de Impacto Ambiental, de los cuales uno será utilizado para
consulta pública. Asimismo, todo el estudio será grabado en memoria magnética,
incluyendo imágenes, planos e información que complemente el estudio mismo
que deberá ser presentado en formato WORD.
Se integrará un resumen de la Manifestación de Impacto Ambiental que no
excederá de 20 cuartillas en cuatro ejemplares, asimismo será grabado en
memoria magnética en formato WORD.
123
Es importante señalar que la información solicitada esta completa y en idioma
español para evitar que la autoridad requiera de información adicional y esto
ocasione retraso o falta de continuidad en el proceso de evaluación. VIII.1.1 Planos definitivos:Se elaborarán los planos que se describen en la
presente guía. Deberán contener, por lo menos: el título, el número o clave de
identificación, los nombres y firmas de quien lo elaboró, de quien lo revisó y de
quien lo autorizó; la fecha de elaboración, la nomenclatura y simbología
explicadas, coordenadas geográficas, la escala gráfica y numérica y la orientación.
A una escala que permita apreciar los detalles del proyecto. Los planos que se
utilicen para hacer sobre posiciones, deberán elaborarse en mica, papel herculina
u otro material flexible y transparente, a la misma escala y utilizando como base el
plano topográfico.
VIII.1.2 Fotografías:Integrar un anexo consistente por un álbum fotográfico en el
que se identifique el número de la fotografía y se describan de manera breve los
aspectos que se desean destacar del área de estudio. El álbum fotográfico deberá
acompañarse con un croquis en el que se indiquen los puntos y direcciones de las
tomas, mismas que se deberán identificar con numeración consecutiva y
relacionarse con el texto.De manera opcional se podrán anexar fotografías aéreas
del área del proyecto (incluidos campamentos, pista aérea, helipuertos, etcétera).
Se recomienda la escala 1:10 000. Se deberá especificar fecha, hora y número de
vuelo, secuencia del mosaico, línea y altura de vuelo. Además, anexar un croquis
de ubicación en el que se identifique la foto que corresponde a cada área o tramo
fotografiado.
124
VIII.1.3 Videos:De manera opcional se puede anexar una videograbación del sitio.
Se deberá identificar la toma e incluir la plantilla técnica que describa el tipo de
toma (planos generales, medianos, cerrados, etcétera), así como un croquis
donde se ubiquen los puntos y dirección de la toma y los recorridos con cámara
encendida.
VIII.1.4 Listas de flora y fauna:Las listas incluirán nombre científico, nombre común
que se emplea en la región de estudio, aprovechamiento que se le da en la
localidad, estatus de conservación y en caso de que sean endémicos indicarlo.
VIII.2 Otros anexos:Presentar la documentación y las memorias que se utilizaron
para la realización del Estudio de Impacto Ambiental.
VIII.3 Glosario de términos
Anexo.
Métodos para la identificación, predicción y evaluación de impactos ambientales: Con base en la investigación bibliográfica y la consulta en internet a diversos
sitios, se encontraron un gran número de métodos que se utilizan para la
Evaluación del Impacto Ambiental de proyectos.
125
CONCLUSIONES Una vez analizadas las características y alcances de la metodología
seleccionada, se concluye que debido a la peculiaridad de cada proyecto, no
existe una universalidad en la metodología para la Evaluación del Impacto
Ambiental, es decir, no existe un método general que resulte el más propicio para
ser aplicado a la mayoría de los proyectos y las guías son un documento dinámico
y que, versiones cada vez mejores surgirán gradualmente, de hecho, con la
aparición de este documento se ha iniciado un proceso de revisión y
enriquecimiento del mismo; el objetivo es ofrecer al promovente un instrumento,
cada vez más útil, objetivo y sencillo.
MÓDULO 5. MEDIDAS DE MITIGACIÓN.
INTRODUCCIÓN
Es muy importante tener a consideración en todo proyecto, las medidas de
mitigación, ya que se prevén en esta etapa posible soluciones de cómo evitar que
se presente algún tipo de inconveniente que retrase o influya en el resultado, así
por otra parte, los impactos negativos pueden evitarse en gran medida con un
126
diseño adecuado del proyecto desde el enfoque ambiental y un cuidado especial
durante la etapa de construcción.
Una vez tomada la decisión de realizar la EIA de un proyecto o actividad y
luego de aprobada su pertinencia con el marco legal-administrativo, se procede a
su elaboración y desarrollo, estas mediciones se establecen como parámetros por
medio de los cuales se pueden manejar e interpretar el impacto o efecto, por lo
que deben ser índices cuantificables o valorativos.
La labor de control y evaluación de la efectividad requiere la definición clara
de los objetivos que se pretenden conseguir con las medidas y los programas de
seguimiento se deben planificar en forma paralela a su diseño.
5.1. Mitigación de impactos
Es recomendable que la identificación de las medidas de mitigación o
correctivas de los impactos ambientales, se sustente en la premisa de que
siempre es mejor no producirlos que establecer medidas correctivas. Las medidas
correctivas implican costos adicionales que, comparados con el costo total del
proyecto suelen ser bajos, sin embargo, pueden evitarse sino se producen los
impactos, a esto hay que agregar que en la mayoría de los casos la medidas
correctivas solamente eliminan una parte de la alteración y, en muchos casos ni
siquiera eso.
Por otra parte, los impactos pueden disminuirse en gran medida con un
diseño adecuado del proyecto desde el enfoque ambiental y un cuidado especial
durante la etapa de construcción. Con las medidas correctivas este aspecto es
igualmente importante, puesto que su aplicabilidad va a depender de detalles del
proyecto, tales como el grado de afectación de la vegetación, la alteración de las
127
dunas, etc. El diseño no sólo es importante como limitante para estas medidas,
sino porque pueden ayudar a disminuir considerablemente el costo de las mismas.
Otro aspecto importante a considerar sobre las medidas correctivas es la
escala espacial y temporal de su aplicación. Con respecto a la escala espacial es
conveniente tener en cuenta que la mayoría de estas medidas tienen que ser
aplicadas no sólo en los terrenos donde se construirá el proyecto, sino también en
las áreas de amortiguamiento en sus zonas vecinas, por lo que es importante que,
en los trabajos de campo se considere también la inclusión de estas áreas.
Por lo que se refiere al momento de su aplicación, se considere que en
términos generales, es conveniente ejecutarlas lo antes posible, ya que de este
modo se pueden evitar impactos secundarios no deseables.
Así, cuando la correspondencia entre éstos y las medidas de mitigación es
objetiva y evidente, el estudio puede alcanzar resultados favorables. Otro aspecto
importante de este rubro es la viabilidad que puede identificar el evaluador para
poner en práctica la medida de mitigación que se propone, considerando el
concepto viabilidad tanto en su acepción económica como técnica.
Por todo lo expuesto, en este capítulo el responsable del estudio deberá
asegurar una identificación precisa, objetiva y viable de las diferentes medidas
correctivas o de mitigación de los impactos ambientales, que deriven de la
ejecución del proyecto, desglosándolos por el componente ambiental. Es
recomendable que la descripción incluya cuando menos lo siguiente:
a) Las medidas correctivas o de mitigación, con explicaciones claras sobre su
mecanismo y medidas de éxito esperadas con base en fundamentos técnico-
científicos o experiencias en el manejo de recursos naturales que sustenten su
aplicación.
b) Duración de las obras o actividades de las medidas propuestas, señalando
la etapa del proyectoen la que se requerirán.
128
c) Especificaciones de la operación y mantenimiento (en caso de la medida
implique el empleo de equipo o la construcción de obras). Las especificaciones y
procedimientos de operación y mantenimiento.
Medidas de prevención y de mitigación:
El concepto puede ampliarse para cubrir uno o más de los siguientes
propósitos:
• Evitar el Impacto del conjunto aplicando ciertas acciones o partes de una
acción.
• Minimizar los impactos limitando el grado o magnitud de la acción y su
implantación.
• Rectificar el impacto mediante la reparación, rehabilitación o restauración
del ambiente afectado.
• Reducir o eliminar el impacto en el tiempo, mediante la preservación y
mantenimiento de las operaciones durante el ciclo de vida de la acción.
• Compensación por el impacto mediante el reemplazo o suministro de
recursos o ambientes sustitutos.
Medidas de mitigación:
• Abatimiento del ruido
• Control de tráfico y desviaciones
• Eliminación de peligros a la seguridad
• Protección a la vegetación
• Control de corrientes y erosión
• Control de polvo y de la calidad del aire
• Mejoramiento estético y visual del paisaje
129
• Limitación en la interrupción de los servicios y reparación del pavimento
• Protección arqueológica e histórica
• Construcción de depósitos de basura
Afectación a la biodiversidad:
Flora: - Repoblación con especies florísticas locales.
- Instalación de viveros
- Forestación de áreas verdes dentro del proyecto
- Reforestación de zonas marginales cercanas
Fauna: - Compensación mediante apoyos financieros para la protección
de hábitats en zonas no perturbadas del área de influencia del proyecto
Afectaciones al paisaje:
• Nivelación del terreno
• Reforestación con especies nativas
• Construcción de áreas verdes y parques urbanos
• Construcción de Instalaciones deportivas
• Protección de pendientes mediante la construcción de terrazas y
cubiertas vegetales
Valores culturales:
• Rescate y traslado de valores arqueológicos
• Aislamiento y protección de sitios históricos
• Delimitación y restauración de centros culturales y religiosos
significativos para la población
• Construcción de museos y centros culturales
130
Salud de la población:
• Incrementar la capacidad de servicios médicos a la salud
• Implantar un sistema de vigilancia epidemiológica en la región
Medidas de Mitigación en Materia de Impacto Ambiental:
Procedimiento en que la SEMARNAT o la Secretaría de Medio Ambiente de las
entidades federativas, establece las condiciones a que se sujetará la realización
de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los
límites y condiciones.
MIA, procedimiento o instrumento.
No es un simple procedimiento, es un instrumento de política ambiental que
la propia ley acota su alcance, haciendo del mismo un asunto de interés público, lo
que lo hace obligatorio para ciertas obras o actividades, de conformidad con las
facultades que correspondan en la materia a cada nivel de gobierno.
Su importancia radica en la finalidad de la política ambiental nacional,
encaminada no solamente al cuidado de los recursos naturales o a su
aprovechamiento racional, sino a la generación de un desarrollo nacional
sustentable. La MIA como instrumento, resulta de primordial relevancia en el
ámbito práctico, y es por su naturaleza mucho más cercano que otros instrumento
como lo son el ordenamiento ecológico del territorio o las áreas naturales
protegidas, pues estos últimos quedan en manos de la Administración Pública.
Se podría decir entonces que es un instrumento que reconoce la
responsabilidad conjunta de gobierno y sociedad, pues en última instancia, quien
realiza los estudios es la propia sociedad civilal momento de querer realizar una
obra o actividad, de lo que deriva que si bien la ley enmarca los lineamientos
131
generales a seguir, los responsables de la elaboración de la MIA son partícipes en
la finalidad nacional de lograr un desarrollo sustentable.
No obstante, tal instrumento se ha reducido a un mero trámite,en el mejor
de los casos realizado con buena voluntad, pero que carece en la mayoría de los
casos, de sustento técnico y científico, datos o diagnósticos que permitirían
realizar que cuenten con mayor certeza y que funcionen realmente.
En otras circunstancias, las MIA se han convertido en grandes negocios
para consultores y han devenido en situaciones de corrupción que, lejos de ayudar
al desarrollo social y económico sustentable de las regiones o localidades,
benefician a grandes empresas altamente contaminantes.
5.2. Elaboración de matrices. Una vez tomada la decisión de realizar la EIA de un proyecto o actividad y
luego de probada su pertinencia con el marco legal-administrativo, se procede a
su elaboración y desarrollo.Existen numerosos modelos y procedimiento para
realizar una evaluación al medio ambiente. Las características más importantes
que deben cumplir son las siguientes:
• Capacidad de identificar el efecto.
• Capacidad de predecir, medir la magnitud o proceso de cambio.
• Capacidad de comunicar,evaluar los impactos y hacer juicio de valor
de ventaja o desventaja.
• Capacidad de replicabilidad, servir de modelo para diferentes
estudios.
• Capacidad objetiva,en relación al valor científico.
• Óptimo criterio en la elección de la técnica adecuada,en relación a la
disponibilidad de recursos técnicos, financieros, tiempo, información,
requisitos legales, etc.
132
Si bien las matrices representan un tipo de método ampliamente en la
elaboración de una EIA. El método elegido para la elaboración de una EIA debe
permitir identificar, predecir y evaluar los impactos ambientales sobre un proyecto.
Se puede distinguir entre aquellos que identifican esos impactos:
• Matrices de Interacción: Lista de chequeo o verificación y diagrama de flujo.
Sirven para elaborar un primer diagnóstico ambiental, permitiendo la
identificación de impactos, organizando la información obtenida, comparando las
diferentes alternativas e identificando las relaciones causales directas que pueden
ser aditivas o sinérgicas.
• Matriz Simple de Causa-Efecto: Por medio del cruce de acciones, se
pueden conocer el alcance y efectos del proyecto. Ayuda a determinar el orden del
impacto y las relaciones más complejas. Sirven de base para los modelos de
simulación.
• Matriz de Evaluación Ponderativa: Através de una matriz de causa-efecto
se logra ponderar el impacto de las acciones sobre el medio ambiente y así medir
su calidad.
Estas mediciones se establecen como parámetros por medio de los cuales se
puede manejar e interpretar el impacto o efecto. Deben ser índices cuantificables o
valorativos. El ejemplo más conocido es la Matriz de Leopold.
Para poder medir esos efectos se utilizan modelos cuantitativos y cualitativos,
ambos se complementan; predicen y valoran los impactosy simulan posibles
escenarios. Los primeros dejan de lado los impactos difíciles de cuantificar,
mientras que los segundos valoran los impactos permitiendo una simulación más
simple en el tiempo.
133
a) Método Cualitativo:
Matriz de Causa-Efecto (Matriz de Leopold). El método cualitativo preliminar sirve
para valorar las distintas alternativas de un mismo proyecto.
El modelo más utilizado es la llamada Matriz de Leopold, que consiste en
un cuadro de doble entradaen el que se dispone como filas los factores
ambientales que pueden ser afectados y como columnas las acciones propuestas
que tienen lugar y que pueden causar posibles impactos.
Cada celda (Producto de la intersección de filas y columnas) se divide en
diagonal, haciendo constar en la parte superior la magnitud del impacto (M) y en la
parte inferior la intensidad o grado de incidencia del impacto (I).
Según sea la valoración para M:Magnitud del impacto en una escala
ascendente de 1 a 10, precedido del signo + o - , si el impacto es positivo o
negativo respectivamente.Según sea la valoración para I: Incidencia del impacto
medido en una escala ascendente de 1 a 10.
La suma de los valores que arrojen las filas indicará la incidencia del
conjunto sobre cada factor ambiental, mientras que la suma de los valores de las
columnas, arrojará una valoración relativa del efecto que cada acción producirá al
medio.
Ambas estimaciones se realizan desde un punto de vista subjetivo, al no
existir criterios de valoración, pero si el equipo evaluador es multidisciplinario, la
manera de operar será bastante objetiva y servirá como estudio preliminar.
De esta manera, la Matriz de Leopold se convierte en eje del Estudio del
Impacto Ambiental a la hora de evaluar la magnitud e importancia y formará parte
de estructura de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Matriz de Leopold
b) Método Cuantitativo:
134
Permite la evaluación sistemática de los impactos ambientales de un proyecto
mediante el uso de indicadores homogéneos, que puedan ser fácilmente medibles.
Al ser valores correspondientes a unidades conmensurables y por lo tanto
comparables, el impacto se determina por medio de la suma de esos valores
obtenidos.
5.3. Supervisión de medidas de mitigación.
Todas las medidas de mitigación requieren controles y mantenimiento
periódico para asegurar su funcionabilidad a largo plazo.Ya desde el inicio, en la
fase de diseño de la medida, hay que tener en cuenta todos los aspectos
relacionados con su mantenimiento, incluidos los costos. Durante la fase del
proyecto se debe definir el programa de mantenimiento, así como su organización
y el organismo responsable de llevarlo a cabo.
En la mayor parte de los casos, las labores de mantenimiento de las
medidas de permeabilización las realizan los mismos equipos que se encargan del
mantenimiento general de la infraestructura.Pero una buena alternativa para
algunos tipos de medidas es encargar los trabajos a organizaciones
conservacionistas, agricultores, etc.,las labores de mantenimiento y seguimiento
de la efectividad estén estrechamente relacionados.
Los procedimientos de control se han diseñado principalmente para
comprobar si una medida cumple su objetivo, pero al mismo tiempo para identificar
sus carencias y posibilidades de mejora. La labor de control y evaluación de la
efectividad requiere la definición clara de los objetivos que se pretenden conseguir
con las medidas y los programas de seguimiento se deben planificar de forma
paralela a su diseño.
5.4. Mitigación y sus condicionantes.
135
Los suelos y las aguas subterráneas tienen problemáticas específicas,
diferentes a las de las aguas superficiales, aunque con muchos puntos en común
entre ambos: a menudo la contaminación presente en los suelos está
precisamente asociada al agua que éstos contienen, o muestran determinadas
relaciones con el mismo que hacen que haya que considerar el problema de la
descontaminación como un todo.
Por otra parte, no hay que olvidar que a menudo las aguas subterráneas,
contaminadas o no, no están en el suelo sino en el subsuelo, afectando a
acuíferos contenidos en rocas completamente diferentes a lo que llamamos suelo,
y por tanto, con problemáticas distintas.
En el establecimiento de la metodología a seguir para la descontaminación
de suelos y aguas subterráneas influyen dos tipos de factores: los intrínsecos
derivados de la naturaleza y geometría de la contaminación, y los económicos,
que siempre hay que considerar a la luz de la mayor o menor necesidad real de
solucionar el problema.
Tampoco conviene olvidar que ninguna de las soluciones propuestas suele
resolver al 100% los problemas que la contaminación plantea, en unos casos
porque el problema queda sólo parcialmente resuelto (mitigado), en otros porque
se producen efectos indeseados sobre el suelo o agua, siempre de menor entidad
que el problema inicial (al menos en teoría).
Todo ello hace imprescindible un estudio serio y riguroso de las alternativas
a aplicar y comparar los resultados previsibles frente a la posibilidad de no ejercer
ninguna acción remediadora.
Cuando se define un suelo como contaminado, lo primero a decidir es si
resultanecesariasudescontaminación.Estadecisióndependerá fundamentalmente
de varios factores:
136
- Uso del suelo. El uso actual y futuro del suelo, y sobre todo, la evaluación de
la posibilidad de transmitir la contaminación a la cadena trófica humana, a través
de la transmisión de la contaminación a pastos o aguas superficiales será siempre
el primer factor a considerar para esta toma de decisiones.
-Situación. La proximidad del suelo contaminado a poblaciones o industrias será
también un factor importante a valorar.
-Naturaleza de la contaminación. Evidentemente, la peligrosidad de un
determinado contaminante contenido en un suelo condiciona de forma muy directa
la posible necesidad de retirarlo o paralizarlo de alguna manera.
-Naturaleza del suelo. Los riesgos ligados a la presencia de la contaminación en
el suelo dependerán también en parte de las propiedades del suelo, como
capacidad de tamponación y de amortiguación, vulnerabilidad y cargas críticas,
que a su vez dependen de la textura, permeabilidad, pH, capacidad de cambio,
mineralogía, contenido en materia orgánica, etc., del suelo.
-Posibilidad de transmisión de la contaminación a acuíferos.En cualquier caso,
la contaminación que afecta a las aguas subterráneas usualmente se produce por
infiltración a través del suelo, lo que hace por lo general necesario un análisis
conjunto del sistema suelo-agua subterránea, para determinar los mecanismos de
contaminación responsables del problema y las alternativas a la remediación.
Una vez determinada la necesidad de la remediación, tres son los factores
fundamentales a considerar al analizar las alternativas técnicas: el foco de
contaminación, el mecanismo de infiltración y el tipo de contaminante.
El foco, que puede ser puntual o difuso.
El mecanismo puede ser o bien un acceso directo del contaminante al
acuífero o a capas profundas del suelo, ya sea por mecanismos antrópicos
137
(pozos) o naturales (sumideros), o bien un acceso difuso, a través de una
infiltración en sentido estricto del contaminante en el suelo.
El primer caso es más problemático a primera vista, puesto que afecta de
forma mucho más rápida y completa a las aguas subterráneas, pero es más
sencillo de solucionar a medio-largo plazo, puesto que una parte importante de la
solución consiste en impedir ese acceso.
La infiltración por su parte, suele implicar un menor grado de afectación a
las aguas subterráneas, debido a la capacidad de atenuación del suelo, pero a su
vez esto hace que el suelo quede afectado, lo que a menudo prolonga el problema
en el tiempo y el espacio.
El tipo de contaminante es siempre fundamental para definir las
posibilidades de remediación. Las principales alternativas en este sentido pueden
ser las siguientes:
• Partículas en suspensión: Suelen ser poco problemáticas, debido a
que tienden a ser filtradas con facilidad por el suelo o en el propio
subsuelo. No obstante, en el caso de infiltraciones directas a acuíferos
con menor capacidad de filtrado, pueden llegar a presentar un
problema.
• Sales en disolución: Los componentes aniónicos o catiónicos que el
agua lleva en disolución, pueden ser captados en grado variable por
los mecanismos naturales de depuración del suelo (sistemas
coloidales con capacidades sorcitivas).
Como ya sabemos, unos son más problemáticos que otros, lo que hace también
muy variada la gama de soluciones que pueden adoptarse para su eliminación; si
bien una de las más adecuadas suele ser la extracción y tratamiento de las aguas
contaminadas, por lo general sencilla en este tipo de casos.
138
• Otros contaminantes físico-químicos: En relación con lo anterior, la
presencia de sales en disolución a menudo va acompañada de acidez,
alcalinidad, condiciones redox inapropiadas, etc. Como en el caso
anterior, la infiltración a través del suelo o la naturaleza de la roca que
constituye el acuífero a menudo mitiga el problema, pero éste puede
ser en el detalle muy variado y admitir diversas alternativas de
remediación.
CONCLUSIONES
La fase de mitigación es la parte más importante e imprescindible, puesto
que bajo la premisa de que la prevención es mejor que la corrección, el
promovente debe tenerla en cuenta para evitar mayores gastos en corregir los
efectos secundarios del proyecto que representa.
Los impactos al ambiente pueden atenuarse en gran medida con un diseño
adecuado del proyecto desde el enfoque ambiental y un cuidado especial durante
la etapa de construcción,sin embargo estas medidas correctivas implican costos
adicionales que, comparados con el costo total del proyecto suelen ser bajos, sin
embargo, pueden evitarse sino se producen los impactos.
MÓDULO 6. AUDITORÍAS AMBIENTALES.
INTRODUCCIÓN
139
En este apartado trataremos sobre las acciones que un auditor realiza en la
práctica de su actividad, elmarco legal, términos de referencia para realizar
auditorías ambientales a organizaciones industriales y no industriales, elaboración
del plan y reporte de auditoría. Al final, veremos un ejemplo sobre una auditoría a
una empresa turística del municipio de Los Cabos, misma que nos facilitó sus
instalaciones para poder llevarla a campo, aplicando nuestros conocimientos del
curso y así corroborar lo aprendido.
6.1. Introducción a la auditoría ambiental. En este módulo trataremos sobre los lineamientos y formalidades que
deben cumplirse en una auditoría ambiental, así como también las normas en
materia de autorregulacióny auditorías ambientales que han surgido, en las cuales
se establecen los requisitos que deberán cumplir las empresas interesadas en
reconocer y certificar sus procesos, acorde a la normatividad ambiental, la cual
contempla modalidades o alternativas para obtener, conservar o renovar el
certificado.
6.2 Impacto ambiental de megaproyectos. Los desarrollos de los megaproyectos se han dedicado a la destrucción de
los ecosistemas, pues a pesar de que existe una planeación a nivel estatal, la
mayoría de las veces no se respeta, derivando esto en efectos agudos sobre los
ecosistemas.
Por otro lado, la deforestación pone en serio peligro el futuro de muchas
especies y contribuye a otros muchos efectos negativos para el medio ambiente a
escala global, tales como el crecimiento del agujero de la capa de ozono o el
calentamiento global.
140
Los incendios suponen también un problema para la conservación de la
biodiversidad y contribuyen a agravar otros problemas, lanzando millones de
toneladas de gases carbónicos, contribuyendo al efecto invernadero y a la
destrucción de la capa de ozono y generando aluviones e inundaciones.
6.3. Auditorías ambientales y su contribución al mejoramiento del desempeño ambiental.
Describe el tipo, número y características de los indicadores de desempeño
ambiental utilizados por la organización, para evaluar el avance de sus objetivos
ambientales. En caso de que la organización no cuente con indicadores, el auditor
coordinador deberá calcular y reportar como mínimo, los siguientes indicadores
básicos:
• Consumo de agua por unidad de producción
• Descarga de agua por unidad de producción
• Consumo de energía por la unidad de producción
• Consumo de combustible por unidad de producción
• Generación de residuos peligrosos por unidad de producción.
• Generación de residuos sólidos urbanos por unidad de producción.
• Generación de residuos de manejo especial por unidad de producción. 6.4. El proceso de la auditoría ambiental y auditoría ambiental en línea
A partir del 23 de julio del año 2010, entró en vigor el Reglamento de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Autorregulación y Auditorías Ambientales, el cual establece los lineamientos que
deberán seguir las empresas interesadas en reconocer y certificar sus procesos,
141
acorde a la normatividad ambiental. El reglamento contempla modalidades o
alternativas para obtener, conservar o renovar el certificado.
Proceso de la auditoría en línea
Para ingresar al nuevo sistema, se deberá inscribir la solicitud del
certificado a través del "Sistema de Auditoría Ambiental en Línea Fase II".
Sugerimos, que antes de iniciar la sesión, consulte los contenidos de esta página,
para familiarizarse con algunos términos que encontrará en el SAAEL Fase II.
6.5. Marco legal, términos de referencia para realizar auditorías ambientales a organizaciones, industriales y no industriales.
La ejecución de auditoría ambiental como un instrumento voluntario de
cumplimiento, se encuentra regulada en los artículos 38 Bis a 30 Bis 2 de la Ley
General del Equipamiento Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento
en Materia de Auditoría Ambiental. 6.6. Elaboración del plan y reporte de auditoría. Elaboración del plan:
Es imprescindible que el Plan de Auditoría incluya las actividades que
permitan identificar los riesgos ambientales, de acuerdo a los posibles impactos
que se ocasionan o puedan ocasionarse al ambiente y a la población circunvecina
de la empresa, con el propósito de garantizar el cumplimiento ambiental y la
mejora del desempeño ambiental dirigido a la protección del ambiente.
142
El auditor ambiental elaborará el documento de acuerdo a los puntos
señalados a continuación y lo presentará a la empresa, quien a su vez lo hará
llegar a la PROFEPA para su registro.
1. Información general de la empresa
2. Diagnóstico de bloque o flujo
3. Programa calendarizado de actividades.
4. Objetivo de la auditoría
5. Alcance
6. Programa detallado de actividades de campo
7. Programa de análisis y pruebas
8. Personal participante
9. Curricular del personal participante
10. Procedimiento y listas de verificación
Reporte de Auditoría:
El resultado de las evaluaciones, verificaciones o determinaciones
realizadas durante la auditoría ambiental, se debe reportar por parte del auditor
ambiental responsable, como se indica en el documento “Reporte de la Auditoría
Ambiental”. La organización presentará los documentos finales a la PROFEPA en
versión impresa y electrónica.
Es necesario un desglose ordenado y secuencial de las partes de la
auditoría. La redacción debe ser clara y concreta, de tal modo que no se preste a
más interpretación que la correcta.
La redacción será impersonal. En este reporte se deben plasmar los
aspectos ambientales identificados, jerarquizados conforme al nivel de gravedad
de los impactos adversos que pueden ocasionar al ambiente y en su caso, los
indicadores ambientales de cumplimiento conforme a la normatividad aplicable y a
los propuestos por la PROFEPA.
143
6.7. Generalidades de una unidad de verificación y el proceso de aprobación. Unidad de verificación:
El auditor ambiental deberá incluir la relación de los procedimientos y listas
de verificación, que de acuerdo a su manual de calidad, utilizará en la auditoría o
diagnóstico ambiental. Además incluirá de manera escrita los métodos para el
desarrollo de los trabajos específicos correspondientes, que no estén declarados
en su manual de calidad.
Lo anterior, debido a que existe la posibilidad de que las actividades que
desarrolla la empresa no están completamente contempladas en los métodos
(procedimientos y listas de verificación) establecidos por el auditor en su manual
de calidad.
Proceso de aprobación:
Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales Artículo 33.La aprobación y acreditamiento de Auditores Ambientales se sujetará a
lo establecido en la presente sección.
El comité técnico de acreditamiento de Auditores Ambientales será el
establecido para evaluar la acreditación de las unidades de verificación en
términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el cual participará
la Procuraduría. La resolución del comité a que se refiere el presente párrafo, será
determinante para la aprobación delAuditor Ambiental por parte de la
Procuraduría.
Los interesados en obtener la aprobación como Auditor Ambiental, deberán
presentar su solicitud, conforme a lo establecido en el Artículo 34 del presente
144
Reglamento y la convocatoria emitida por una entidad de acreditación y la
Secretaría, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 34.La solicitud de aprobación a que hace referencia el artículo anterior
contendrá el nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de la unidad de
verificación, datos de su acreditación y relación de Auditores Coordinadores y
Auditores Especialistas adscritos, que realizarán Auditorías Ambientales,
Diagnósticos Ambientales y verificaciones del Plan de Acción, anexando:
I. Ficha técnica de cada uno de los integrantes:
a. Nombre del Auditor Coordinador y en su caso, Auditor Especialista y
las especialidades acreditadas;
b. Fotografía a color;
c. Información curricular y de experiencia profesional en la materia;
d. Fecha, y
e. Firma autógrafa.
II. Copia simple de la acreditación como unidad de verificación en materia de
Auditoría Ambiental.
III.Manifestación bajo protesta de decir verdad no haber sido sancionado por
infracciones a la legislación ambiental en cualquier otra actividad que realice o
sancionado por la legislación penal por la comisión de delitos ambientales.
Una vez recibida la solicitud de aprobación, dentro del término de cinco días
hábiles siguientes la Procuraduría prevendrá al interesado en caso de que falte
algún requisito o no sea clara la información para que subsane las observaciones
realizadas, dentro de un plazo similar contado a partir del día hábil siguiente de su
notificación.
145
La Procuraduría en un plazo que no excederá de diez días hábiles, a partir
de la recepción de toda la documentación arriba mencionada, revisará y notificará
al interesado de forma personal o por correo certificado con acuse de recibo, la
procedencia o no de su solicitud.
La vigencia de la aprobación será de cuatro años y surtirá efectos a partir
de la fecha de notificación. 6.8 Auditoría ambiental para el rubro de emisiones a la atmósfera.
Contienen los resultados de la auditoría ambiental sobre las actividades de la
organización que afectan o pueden afectar al medio ambiente como la explotación,
extracción, manufactura, almacenamiento, comercialización, disposición, servicios,
etc., donde están involucrados el manejo de sustancias peligrosas, de recursos
naturales o el entorno. Incluyen un dictamen de la evaluación por cada rubro o
aspecto evaluado, que califica el cumplimiento de la legislación ambiental
aplicable vigentey de los parámetros internacionales y de buenas prácticas
ambientales y de ingeniería aplicables, además de las políticas internas:
1. Especifica tipo, número y localización de fuentes fijas como calentadores,
calderas, quemadores, incineradores, etc. (comprende los combustibles
utilizados y sus consumos, las horas de operación, etc.),indicando si es de
competencia federal o estatal.
2. Las características de las chimeneas, altura, diámetro, puerto de muestreo,
sección (circular, rectangular), dirección de flujo, etc., y dictamina si el
número y altura de puertos de muestreo es el adecuado.
3. Características de las emisiones conducidas y no conducidas (conocen de
los volúmenes de descarga).
4. La localización y características de las emisiones fugitivas.
146
5. Las características generales y eficiencia de los equipos o sistemas
anticontaminantes para el cumplimiento de la legislación ambiental
(ubicación, modelo, capacidad, etc.).
6. La funcionalidad y disponibilidad de equipos o sistemas de monitoreo.
7. Los análisis realizados durante los trabajos de campo y los existentes en la
organización (VOC´s, SOx, NOx, etc.), con sus parámetros de referencia.
8. Bitácoras de operación, muestreo y mantenimiento.
9. El manejo de sustancias agotadoras de la capa de ozono.
10. Personal involucrado en la operación y mantenimiento de equipos
generadores de emisiones y su control (perfil, licencia, permisos, capacitación
y adiestramiento, personal suplente, etc.).
11. Programas con que cuenta la auditada (de manejo de emisiones, de
contingencias, de mantenimiento, etc.), funcionamiento y cumplimiento.
12. Registros ambientales (licencia, permisos, registros, inventario de emisiones,
cumplimiento de condicionantes en su caso, etc.) indicando en una tabla con
cuáles debe de contar, con cuales cuenta, sus vigencias y el cumplimiento de
condicionantes en su caso.
13. Legislación aplicable a la organización (leyes, reglamentos, normas,
convenios, tratados, acuerdos, etc.) especificando título capítulo, artículo,
fracción o inciso en su caso, indicando si cumple o no.
14. Emite dictamen.
6.9. Auditoría ambiental para el rubro de suelo y subsuelo
Contienen los resultados de la auditoría ambiental sobre las actividades de
la organización, que afectan o pueden afectar al medio ambiente como la
explotación,extracción,manufactura,almacenamiento,comercialización, disposición,
servicios, etc., donde están involucrados el manejo de sustancias peligrosas, de
recursos naturales o el entorno. Incluyen un dictamen de la evaluación por cada
147
rubro o aspecto evaluado, que califica el cumplimiento de la legislación ambiental
aplicable vigente y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas
ambientales y de ingeniería aplicables, además de las políticas internas:
1. La identificación de áreas contaminadas conocidas o sospechosas, por las
actividades u operaciones (almacenes, taller de reparación mecánica,
estaciones de combustible, etc.)
2. Antecedentes históricos referentes a afectaciones (pasivos ambientales).
3. Los análisis realizados durante los trabajos de campo y los existentes en la
organización (metales pesados, HTP, etc.), con sus parámetros de
referencia.
4. Registros ambientales (permisos de uso de suelo, registros, y el cumplimiento
de condicionantes de su caso, etc.) indicando en una tabla cuáles debe de
tener, cuales tienen, su vigencia y el cumplimiento de condicionantes en su
caso.
5. Plan de remediación de pasivos ambientales.
6. Legislación aplicable a la organización (leyes, reglamento, normas,
convenios, tratados, acuerdos, etc.) especificando título, capítulo artículo,
fracción o inciso en su caso, indicando si cumple o no
7. Emite dictamen.
6.10. Auditoría ambiental para el rubro de ruido
Contienen los resultados de la auditoría ambiental sobre las actividades de la
organización que afectan o pueden afectar al medio ambiente como la explotación,
extracción, manufactura, almacenamiento, comercialización, disposición, servicios,
etc., donde están involucrados el manejo de sustancias peligrosas, de recursos
naturales o el entorno. Incluyen un dictamen de la evaluación por cada rubro o
aspecto evaluado, que califica el cumplimiento de la legislación ambiental
148
aplicable vigente y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas
ambientales y de ingeniería aplicables, además de las políticas internas:
1. Identificación de equipos generadores de ruido que puedan afectar al
entorno.
2. Equipo, dispositivos, barreras, etc., de control o atenuación de emisiones de
ruido.
3. Estudio de ruido perimetral, sus conclusiones y cumplimiento de
recomendaciones.
4. Legislación aplicable a la organización (leyes, reglamentos, normas,
convenios, tratados, acuerdos, etc.) especificando, títulos, capítulo, artículo,
fracción o inciso en su caso, indicando si cumple o no.
5. Emite dictamen.
6.11. Auditoría ambiental para el rubro de agua Contienen los resultados de la auditoría ambiental sobre las actividades de
la organización que afectan o pueden afectar al medio ambiente como la
explotación, extracción, manufactura, almacenamiento, comercialización,
disposición, servicios, etc., donde están involucrados el manejo de sustancias
peligrosas, de recursos naturales o el entorno. Incluyen un dictamen de la
evaluación por cada rubro o aspecto evaluado, que califica el cumplimiento de la
legislación ambiental aplicable vigente y de los parámetros internacionales y de
buenas prácticas ambientales y de ingeniería aplicables, además de las políticas
internas:
1. Tipo y número de las fuentes de abastecimiento, ubicación y consumo.
149
2. Almacenamiento, usos, calidad, tipo de tratamiento, consumo, programas
(monitoreo, ahorro y uso eficiente, reúso, reciclamiento) o procedimientos para
el uso del agua utilizadas, etc.
3. La identificación de los puntos de emisión de sustancias químicas vertidas a
los drenajes.
4. Tipo de drenaje, condiciones y pruebas (hermeticidad, continuidad, etc.)
5. Tipo de tratamiento para las aguas residuales, planta de tratamiento de aguas
residuales y eficiencia de los sistemas de tratamiento para cumplir con la
legislación ambiental (comprenden su mantenimiento).
6. El tipo, número y localización de las descargas a cuerpos receptores
(considera los volúmenes de efluentes o gasto).
7. Los análisis realizados durante los trabajos de campo y los existentes en la
organización (metales pesados, sólidos suspendidos totales, demanda
bioquímica de oxígeno, demanda química de oxígeno, sustancias reactivas al
azul de metileno, pH, etc.) con sus parámetros de referencia y bitácoras de
muestreo.
8. Balance de agua.
9. Mantenimiento de instalación hidráulica.
10. Personal involucrado en la operación y mantenimiento de las instalaciones
hidráulicas (perfil, licencias, permisos, capacitación y adiestramiento, personal
sustituto, etc.).
11. Registros ambientales (incluyendo concesiones, registros, permisos de
descarga, pago de derechos, etc.) indicando en una tabla con cuáles debe de
contar, con cuáles cuenta, sus vigencias y el cumplimiento de condicionantes
en su caso.
12. Legislación aplicable a la organización (leyes, reglamentos, normas, convenios,
tratados, acuerdos, etc.) especificando título, capítulo, artículo, fracción o inciso
en su caso, indicando si cumple o no.
13. Emite dictamen.
150
6.12. Auditoría ambiental para el rubro de residuos peligrosos, no peligrosos y de manejo especial
Contienen los resultados de la auditoría ambiental sobre las actividades de
la organización que afectan o pueden afectar al medio ambiente como la
explotación, extracción, manufactura, almacenamiento, comercialización,
disposición, servicios, etc., donde están involucrados el manejo de sustancias
peligrosas, de recursos naturales o el entorno. Incluyen un dictamen de la
evaluación por cada rubro o aspecto evaluado, que califica el cumplimiento de la
legislación ambiental aplicable vigente y de los parámetros internacionales y de
buenas prácticas ambientales y de ingeniería aplicables, además de las políticas
internas:
Residuos peligrosos:
1. Indicación de las fuertes de generación, determinando el tipo de generador.
Incluir listado de los residuos generados, indicando cantidades generadas y
características CRETIB.
2. El cumplimiento de los requisitos para el almacenamiento, etiquetado,
clasificación y disposición temporal y final, incluyendo las características de
los contenedores.
3. El cumplimiento de los requisitos para su movimiento fuera de los almacenes.
4. Los análisis realizados durante los trabajos de campo y los existentes en la
organización (CRETIB, bifenilos, policlorados, etc.), con sus parámetros de
referencia.
5. Almacén de residuos.
6. Control de entradas y salidas.
7. Bitácoras (generación, entradas y salidas, mantenimiento, etc.).
151
8. Programas con que cuenta la organización relativos a la generación, manejo
y disposición de los residuos (reducción, reúso, reciclaje, comercialización,
etc.).
9. Personal involucrado en el manejo de los residuos (perfil, licencias, permisos,
capacitación y adiestramiento, personal sustituto, etc.).
10. Registro ambiental (registro, manifiestos, planes de manejo, etc.) indicando
en una tabla cuáles debe tener, cuáles tiene, sus vigencias y el cumplimiento
de condicionantes en su caso.
11. Legislación aplicable a la organización (leyes, reglamentos, normas,
convenios, tratados, acuerdos, etc.) especificando título, capítulo, artículo,
fracción o inciso en su caso, indicando si cumple o no.
12. Emite dictamen.
Residuos sólidos urbanos:
1. Identificación de las fuentes de generación, determinando el tipo de
generador. Incluir listado de los residuos generados indicando cantidades
generadas.
2. El cumplimiento de los requisitos para el almacenamiento, etiquetado,
clasificación y disposición temporal y final, incluyendo las características de
los contenedores.
3. El cumplimiento de los requisitos para su movimiento fuera de los almacenes.
4. Los análisis realizados durante los trabajos de campo y los existentes en la
organización (bifenilos, policlorados, etc.), con sus parámetros de referencia.
5. Almacén de residuos.
6. Control de entradas y salidas.
7. Bitácoras (generación, entrada y salidas, mantenimiento, etc.)
152
8. Programas con que cuenta la organización relativos a la generación, manejo
y disposición de los residuos (reducción, reúso, reciclaje, comercialización,
etc.).
9. Personal involucrado en el manejo de los residuos (perfil, licencias, permisos,
capacitación y adiestramiento, personal sustituto, etc.).
10. Registros ambientales (registro, manifiestos, planes de manejo, etc.),
indicando en una tabla cuáles debe tener, cuáles tienen, sus vigencias y el
cumplimiento de condicionantes en su caso.
11. Legislación aplicable a la organización (leyes, reglamentos, normas,
convenios, tratados, acuerdos, etc.), especificando título, capítulo, artículo,
fracción o inciso en su caso, indicando si cumple o no.
12. Emite dictamen.
Residuos de manejo especial:
1. Identificación de las fuentes de generación, determinando el tipo de
generador. Incluir listado de los residuos generados indicando cantidades
generadas.
2. El cumplimiento de los requisitos para el almacenamiento, etiquetado,
clasificación y disposición temporal y final, incluyendo las características de
los contenedores.
3. El cumplimiento de los requisitos para su movimiento fuera de los almacenes.
4. Los análisis realizados durante los trabajos de campo y los existentes en la
organización (bifenilos, policlorados, etc.), con sus parámetros de referencia.
5. Almacén de residuos
6. Control de entradas y salidas
7. Bitácoras (generación, entradas y salidas, mantenimientos, etc.).
153
8. Programas con que cuenta la organización relativos a la generación, manejo
y disposición de los residuos (reducción, reúso, reciclaje, comercialización,
etc.).
9. Personal involucrado en el manejo de los residuos (perfil, licencias, permisos,
capacitación y adiestramiento, personal sustituto, etc.).
10. Registros ambientales (registros, manifiestos, planes de manejo, etc.),
indicando en una tabla cuáles debe tener, cuáles tiene, sus vigencias y el
cumplimiento de condicionantes en su caso.
11. Legislación aplicable a la organización (leyes, reglamentos, normas,
convenios, tratados, acuerdos, etc.), especificando título, capítulo, artículo,
fracción o inciso en su caso, indicando si cumple o no.
12. Emiten dictamen.
6.13. Auditoría ambiental para el rubro de recursos naturales
Contienen los resultados de la auditoría ambiental sobre las actividades de
la organización que afectan o pueden afectar al medio ambiente como la
explotación,extracción, manufactura, almacenamiento, comercialización,
disposición, servicios, etc., donde están involucrados el manejo de sustancias
peligrosas, de recursos naturales o el entorno. Incluyen un dictamen de la
evaluación por cada rubro o aspecto evaluado, que califica el cumplimiento de la
legislación ambiental aplicable vigente y de los parámetros internacionales y de
buenas prácticas ambientales y de ingeniería aplicables, además de las políticas
internas:
1. La identificación de las actividades o instalaciones que afectan o pueden
afectar el ambiente (pesca, caza, diversiones acuáticas y terrestres,
construcción de caminos, brechas y puentes, sobreexplotación de recursos
naturales, etc.).
154
2. La determinación de si la organización requiere o no, autorización en materia
de impacto ambiental, si cuenta con ella y en su caso, verifica cumplimiento
de las condicionantes.
3. Las características de las medidas aplicadas por la organización para
controlar o revertir los impactos ambientales, como la sobreexplotación de los
recursos naturales, el deterioro de la biodiversidad, etc. (ahorro de
energéticos, cambio de combustibles, reforestación, conservación de
acuíferos, etc.).
4. Personal involucrado en el manejo de recursos naturales (perfil, licencias,
permisos, capacitación y adiestramiento, personal sustituto, etc.).
5. Registros ambientales (autorización de impacto ambiental, permisos,
registros, procedimiento administrativos, etc.), indicando en una tabla cuáles
debe tener, cuáles tiene, sus vigencias y el cumplimiento de condicionantes
en su caso.
6. Legislación aplicable a la organización (ley, reglamento, norma, acuerdos,
etc.), especificando título, capítulo, artículo, fracción o inciso en su caso,
indicando si cumple o no.
7. Emite dictamen.
6.14. Auditoría ambiental para el rubro de riesgo
Contienen los resultados de la auditoría ambiental sobre las actividades de
la organización que afectan o pueden afectar al medio ambiente como la
explotación, extracción, manufactura, almacenamiento, comercialización,
disposición, servicios, etc., donde están involucrados el manejo de sustancias
peligrosas, de recursos naturales o el entorno. Incluyen un dictamen de la
evaluación por cada rubro o aspecto evaluado, que califica el cumplimiento de la
legislación ambiental aplicable vigente y de los parámetros internacionales y de
155
buenas prácticas ambientales y de ingeniería aplicables, además de las políticas
internas:
1. Equipo generadores.
2. La aplicación de sistemas, equipos, dispositivos u otras medidas para cumplir
con la legislación ambiental.
3. Legislación aplicable a la organización (leyes, reglamentos, normas,
convenios, tratados, acuerdos, etc.) especificando título, capítulo, artículo,
fracción o inciso en su caso, indicando si cumple o no.
4. Emite dictamen en su caso.
6.15. Elaboración del informe de auditoría ambiental Contiene los datos e información general de la instalación e incluye:
1. Introducción, incluye el nombre de la empresa y cambios de razón social en
su caso.
2. Ubicación, colindancia y coordenadas geográficas.
3. Turnos de trabajo y número de empleados por turno.
4. Giro de la instalación y la calidad de CMAP.
5. Antigüedad y vida útil estimada de las instalaciones.
6. Tabla con el número de los incumplimientos parciales y totales, de acuerdo
con los factores de evaluación y orden siguiente: aire, agua, suelo y
subsuelo, residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos, residuos de manejo
especial, ruido, recursos naturales, riesgo ambiental y otros cuando
corresponda.
7. Descripción breve del riesgo ambiental.
156
6.16. Práctica de auditoría ambiental
Introducción
Acudimos a la empresa COSTA BAJA, la cual está ubicada en el municipio de
La Paz; ahí pudimos conocer sobre las operaciones diarias que llevan a cabo en
la empresa, cuya actividad primordial es la de ofrecer servicios turísticos en un
destino de playa. En la presentación, se nos habló sobre los trabajos de
mitigación, compensación, las tecnologías que manejan, plantas residuales,
desaladoras y por último de la Evaluación de Impacto Ambiental a la que fueron
sometidos.
Así mismo sobre el trabajo que desarrolla en conjunto con sus empleados y
colaboradores, haciendo énfasis de que es una parte fundamental para la
empresa hacerlos partícipes en cada proyecto propuesto, para el mejoramiento de
su área de trabajo.
El hotel anteriormente llamado Fiesta Inn cerró sus puertas por 9 meses para
la apertura con nueva categoría y mejoramiento en su nivel personal; a todos los
trabajadores se les capacitó durante estos nueve meses para ofrecer un nivel de 5
estrellas.
¿Por qué COSTA BAJA realizaría la auditoría ambiental?
En primera porque el cuidado del ambiente es parte de su filosofía como
empresa y es uno de los factores que define en su misión de negocios. De igual
forma se considera una empresa socialmente responsable,por lo que la auditoría
ambiental da cuenta en el diagnóstico,sobre cómo está dicha empresa en cuanto
a sustentabilidad.
157
Como empresa socialmente responsable, es certificada por el Centro Mexicano
para la Filantropía (CEMEFI), reconocimiento que se ha obtenido por 5 años
consecutivos.
Rector de los requisitos:
• Negocio lícito
• Atención al empleados
• Respeto y conservación al medio ambiente
• Apoyo a la comunidad donde se asienta
Una empresa sustentable, es aquella que toma en cuenta múltiples aspectos
que van desde la satisfacción y bienestar de sus empleados, la calidad de sus
productos, el origen de sus insumos, hasta el impacto ambiental de sus
actividades.
Primera fase:
• Impacto ambiental en abril del 2008 con un plan maestro en COSTA BAJA
de 108 hectáreas; el 20 de mayo el campo de golf con vista al mar, colinas y
lomas.
Segunda fase:
• Autorización de Impacto Ambiental en mayo 2011
• Se abrió Pueblo Marino, Hotel Marina, Estación de Servicio
Condicionantes.
• Presentar un programa calendarizado para el cumplimiento de términos y
condicionantes.
• Implementar un sistema de gestión ambiental integrado
• Presentar un programa de conservación y/o restauración de la calidad
ambiental de una superficie de al menos 330 hectáreas (esta restauración como
158
no se contaba con tal superficie, se realizó un convenio con la Comisión Nacional
de Áreas Naturales Protegidas, realizando una aportación para que se le diera un
manejo en conservación).
• Presentar fomento a la restauración
Ya se tenía la manifestación pero falta el cambio de uso de suelo.
Sistema de gestión ambiental
• Superficie ambiental
• Manejo integral de vegetación
• Manejo integral de fauna
• Manejo integral de residuos
• Monitoreo ambiental
• Difusión ambiental
• Seguridad y atención a contingencia
• Conservación y restauración
Rescate de flora y fauna:
• Plantas 27,000
• Fauna 2,120
• Mamíferos 60
• Aves 1,560 (ayudó la UABCS)
• Réptiles 500 (ayuda al serpentario)
De las plantas que no se reubicaron o que se encontraban en mal estado se
procedió a su trituración para realizar materia orgánica, como abono.
Las demás plantas se trasplantaron a los jardines que se hicieron del hotel,
marina, campo del golf, etc.
Cuenta con un convenio con OMSAPAS para el tratamiento de aguas negras,
que viene siendo el cárcamo 1 y 2 de las lagunas de oxidación; esta agua es
159
reutilizada para regar toda la zona de áreas verdes, así como los campos de golf.
Diariamente se generan 5,000 m3, que es la capacidad con la que cuenta,
utilizando sólo el 40% diariamente, esto hace que incremente la vida útil de las
aguas negras.
La empresa paga el equipo que se usa para tal actividad, así como los
empleados y el mantenimiento.
En el caso de la desaladora se generan 1,000 m3 por día,de los cuales sólo
utilizan el 25 por ciento, se cuenta con todos los permisos para este tipo de
actividad con la Comisión Nacional de Agua (CONAGUA) y el permiso de los
desechos de Dirección General de Impacto y Riesgos Ambientales (DGIRA); en la
autorización de impacto ambiental que se propuso para los poliquetos, se elaboró
el estudio para ver qué tanto impacto ocasiona la salmuera que es liberada por el
hotel. En el caso de la salmuera se diluye con agua de mar y descarga en el canal
de navegación, liberándose todos los días.
Cuenta con paneles solares, disminuyendo con ello el consumo de energía, sin
embargo éstos no son suficientes para satisfacer el consumo diario en las
diferentes áreas de COSTA BAJA.
¿Cómo se obtiene la auditoría ambiental?
1.- Selección de auditoría, en realidad querer hacerla
2.- Elaboración del plan de auditoría
3.- Entrega y revisión del plan por la PROFEPA
4.- Trabajo de campo
5.- Reporte de la auditoría, entrega del informe a la PROFEPA
6.- Correcciones de observación de la PROFEPA
7.- Entrega del reporte final a la PROFEPA.
160
La empresa lo toma como un compromiso de todo el personal, haciéndolos
partícipes de la auditoria, y en este caso se realizó una ceremonia para que se
sintieran parte del proyecto.
Empresas de COSTA BAJA que se certificarán
• Estación de Servicio Costa Baja
• Marina Costa Baja
• Club de Playa
• Marinero
• Aguas Residuales
• Planta Desaladora
Los aspectos que se auditan son:
• Uso y manejo de agua
• Contaminación del suelo
• Contaminación del aire
• Contaminación por ruido
• Generación de residuos, manejo peligroso
• Residuos,manejo especial
• Residuos de atención de emergencia
• Residuos, manejode riesgo ambiental.
Uso y manejo del agua.- Verificación de fuentes abastecimientos, permisos,
licencias, registros, almacenamiento, drenaje, convenio, ahorro de agua entre
otros.
Contaminación delsuelo.- Posibles contaminantes por hidrocarburos en el
suelo del terreno sin edificaciones, en este caso no se encontraron residuos, ya
161
que se elaboró una limpieza de arena para que no hubiera algún residuo por tanta
máquina que entróal estarseconstruyendo.
En cuanto al pasto que se tiene en el campo de golf, es especial para regar
con agua de sal; este estudio se realizó en Estados Unidos, haciendo pruebas de
resistencia de calor, sal, entre otros factores, es un híbrido llamado Africano con
Bermuda (paspalum), se riega con aguas negras y agua de la desaladora. El
campo de golf se encuentra abierto a todo el público.
Contaminación en el aire.- Se realizaron calderas en el Club de Playa y se
tienen problemas con PEMEX por las emisiones que realizan todos los días.
Generación de ruidos.- Sólo se generó ruido en el momento de construcción y en
estos momentos los generadores y maquinarias que tienen cuentan con última
tecnología, lo que disminuye en gran medida el ruido dela maquinaria pesada.
Generación y manejo de residuos peligrosos.-Hay cumplimiento del
almacenamiento adecuado, etiquetado, clasificación y disposición final de los
diferentes residuos peligrosos, así como el control de entrada y salida del mismo
mediante la bitácora del programa de capacitación y registro ambiental, así como
la cédula de operación anual que se tramita ante SEMARNAT y el Plan de Manejo
de Residuos Sólidos.
Residuos no Peligrosos.- Existe unaverificación en el cumplimiento de la
separación adecuada o disposición final de los diferentes residuos sólidos
urbanos, el control de entrada y salida de los mismos mediante bitácoras y del
programa de capacitación tanto al personal como al cliente (Entrega de folletos).
162
Residuos de manejo especial.- Los lodos de planta de tratamiento, de
acuerdo con los resultados obtenidos en la verificación, se encuentran por debajo
de los límites máximos permitidos establecidos en las normas.
Riesgo Ambiental.- Existen medidas de prevención de derrame de
hidrocarburos; realizan frecuentemente el plan de emergencia, se cuenta con
equipo contra incendios, sistema y comunicación de alarmas, rutas de evacuación,
equipo de protección personal, equipo parafugas derrame y contenciones,
procedimientos, brigadas, capacitación, simulacros, manejo y contención de
sustancias químicas peligrosas, sistema de tierra físicas y evaluación de
instalaciones eléctricas.
Atención de Emergencia.- Verificación de equipo, simulacro y prácticas,
capacitación del personal por parte de Protección Civil.
CONCLUSIÓN
Para lograr la certificación de un proyecto es necesario cumplir con cierta
normatividad, como lo es la elaboración de un informe de auditoría ambiental
sobre emisiones a la atmósfera, de suelo y subsuelo, ruido, agua, residuos
peligrosos y no peligrosos y de manejo especial, recursos naturales y riesgo, que
se le exige a cualquier empresa, además debe conservar dentro de lo posible su
permanencia y calidad que le pide la ley para seguir con esa actividad.
163
MÓDULO 7. MANIFIESTOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN.
INTRODUCCIÓN
En este último módulo abordaremos los procedimientos que todo consultor
deberá seguir en el desarrollo de una MIA, la guía sobre la cual podrá basarse
para desarrollar el proyecto ya en la práctica y también de las técnicas de
negociación que tienen que emplearse para lograr su validación. Para la
Validación y Resolución, una vez emitida la resolución de impacto ambiental, el
promovente deberá dar cumplimiento cabal a las medidas preventivas que fueron
propuestas. La ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate
deberán sujetarse a lo previsto en la resolución respectiva.
7.1 Guías, procedimientos Esta guía es un instrumento indicativo, lo que significa que, el conjunto de
componentes del proyecto y de factores ambientales que se proponen y se
describen a lo largo de su contenido no siempre deben ser abordados en su
conjunto en la integración de una Manifestación de Impacto Ambiental, sino
únicamente el consultor deberá considerar aquellos componentes y aquellos
factores ambientales cuya alteración pudiera tener repercusiones sobre la
integridad funcional de los ecosistemas o sobre su capacidad de carga, esto es, el
esfuerzo de recopilación y análisis debe centrarse en la identificación y en la
valoración de los factores ambientales relevantes.
La determinación de los factores ambientales a evaluar es la parte básica del
trabajo del inventario ambiental, identificado en una serie de guías; en ésta se
164
menciona la guía en su rubro IV.2.2 como “Caracterización y análisis actual del
sistema ambiental regional”.
El inventario representa la línea base del estudio y su integración determina
todo el desarrollo posterior de la MIA. Este ejercicio previsto por el artículo 13 del
REIA en el capítulo cuarto, dentro del rubro de la descripción del sistema
ambiental regional, equivale a determinar el estado preoperativo o “estado sin
proyecto” del sistema ambiental de la región donde se establecerá el proyecto y su
contenido temático se desarrolla de manera indicativa en el capítulo IV de esta
guía, sin embargo debe considerarse que la guía debe prever enunciar un número
suficiente de factores ambientales para cumplir con su objetivo de cubrir la
orientación a todos los proyectos de cualquier sector de nuestra economía por lo
que, para un proyecto en particular, el criterio del evaluador ha de intervenir para
identificar y delimitar únicamente a los factores ambientales que sustentarán la
integración del diagnóstico ambiental por lo que, necesariamente, no habrán de
considerarse la totalidad que se citan en esta guía.
De esta forma, la guía se estructura para orientar al promovente a una realizar
una integración objetiva y correcta de su Manifestación de Impacto Ambiental, lo
que debe permitir a la autoridad identificar la viabilidad ambiental del proyecto que
evalúa, sobre la base del análisis de las propuestas de utilización de los recursos
naturales en forma que se respete la INTEGRIDAD FUNCIONAL DE LOS
ECOSISTEMAS y su CAPACIDAD DE CARGA.
Para la valoración de los impactos ambientales, la guía propone la utilización de
indicadores de impacto ambiental, considerados como la herramienta que se
adopta para cuantificar un impacto ambiental y que pueden representar de mejor
forma la alteración potencial que puede afectar a un factor del ambiente o a un
ecosistema en su conjunto.
165
El empleo de esta herramienta permite disponer de una estimación medible de
la diferencia del indicador “con” y “sin” proyecto, en sustitución de aquellas
valoraciones basadas en la percepción individual y subjetiva de la dimensión y del
valor de los impactos ambientales identificados.
Explicación de la estructura
Es fundamental comprender que el contenido de la presente guía facilita el
desarrollo de los capítulos establecidos y permite realizar de manera lógica el
estudio de Evaluación del Impacto Ambiental.
Consecuentemente, la estructura general de la guía presenta una secuenciade
capítulos cuyo objetivo es la integración del marco legal específico para cada
proyecto, relacionados con la información sobre los medios bióticos, abióticos y
socioeconómicos relativos a una región y su relación con un proyecto o actividad a
establecerse en la misma, generando una idea clara de distintos escenarios a
partir del análisis con y sin proyecto, con lo cual se busca identificar la mejor
alternativa para el desarrollo del proyecto o actividad.
En última instancia, se busca mejorar y estandarizar la calidad de los estudios
así como reducir los tiempos que toma a la autoridad resolverlos. La guía orienta
al consultor a integrarel capitulado de la MIA hacia un documento congruente.
Una aportación novedosa en esta guía es la utilización de indicadores
ambientales como referentes para el seguimiento de los impactos, así como para
las medidas de mitigación establecidas a los mismos.
En la parte final de esta guía se encuentra el anexo 1, donde se hace una breve
descripción, así como ejemplos aplicados sobre indicadores.
Adicionalmente, se incluyen el anexo 2 que se refiere a la delimitación regional
y el anexo 3 a los elementos del ecosistema. Por último, se incluye un glosario de
términos y la bibliografía recomendada para cada tema tratado en la presente
guía.
166
Los capítulos señalados permiten ir definiendo la viabilidad del proyecto desde
la parte administrativa, jurídica y técnica, por lo que el desarrollo de cada una de
estas secciones o capítulos es imprescindible para tener un resultado apegado a
la realidad y debidamente motivado y fundamentado, sin perder la vinculación
constante entre todos los capítulos.
Es básico que se entienda que durante la evaluación, el proyecto es sometido
por la autoridad a tres filtros que permiten de manera ordenada ir definiendo el
resultado final, éstos son:
7.2. Validación y Resolución Una vez emitida la Resolución de Impacto Ambiental, el promovente deberá dar
cumplimiento cabal de las medidas preventivas que fueron propuestas en la
Manifestación de Impacto Ambiental, así como de las condicionantes ambientales
y términos que fueron emitidos por la SEMARNAT en el Dictamen de Impacto
Ambiental (Resolutivo).
Para cumplir con lo requerido en el Resolutivo, se debe realizar un Plan de
Supervisión Ambiental, el cual facilite el seguimiento de los términos y
condicionantes ambientales y presentar informes en tiempo y forma, según se
indique en el Resolutivo. Los informes servirán para llevar un mayor control de las
actividades que se realizan durante la construcción del proyecto, además que se
podrá identificar cualquier problema en materia de impacto ambiental.
Posteriormente la Secretaría, por conducto de la PROFEPA, será la encargada
de realizar los actos de inspección y vigilancia para dar fe del cumplimiento de los
términos y condicionantes ambientales a los que fue sujeta la obra.
La resolución de la Secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las
obras y actividades de que se trate. Por eso se sustenta en el Reglamento de la
167
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de
Evaluación del Impacto Ambiental.
En el Artículo 44.- Al evaluar las Manifestaciones de Impacto Ambiental la
Secretaría deberá considerar:
• Los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los
ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos
que los conforman y no únicamente los recursos que fuesen objeto de
aprovechamiento o afectación;
• La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la
integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los
que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos y
• En su caso, la Secretaría podrá considerar las medidas preventivas, de
mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el
solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el
ambiente.
Y en el Artículo 45.-Una vez concluida la Evaluación de la Manifestación de
Impacto Ambiental, la Secretaría deberá emitir, fundada y motivada, la resolución
correspondiente en la que podrá:
• Autorizar la realización de la obra o actividad en los términos y
condiciones manifestados;
• Autorizar total o parcialmente la realización de la obra o actividad de
manera condicionada.
En este caso, la Secretaría podrá sujetar la realización de la obra o actividad a
la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de
168
prevención y mitigación que tengan por objeto evitar, atenuar o compensar los
impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción,
operación normal, etapa de abandono, término de vida útil del proyecto o en caso
de accidente, o
• Negar la autorización en los términos de la fracción III del Artículo 35 de
la Ley.
Artículo 46.-El plazo para emitir la resolución de Evaluación de la Manifestación
de Impacto Ambiental no podrá exceder de sesenta días. Cuando por las
dimensiones y complejidad de la obra o actividad se justifique, la Secretaría podrá,
excepcionalmente y de manera fundada y motivada, ampliar el plazo hasta por
sesenta días más, debiendo notificar al promovente su determinación en la forma
siguiente:
• Dentro de los cuarenta días posteriores a la recepción de la solicitud de
autorización, cuando no se hubiere requerido información adicional o
• En un plazo que no excederá de diez días contados a partir de que se
presente la información adicional, en el caso de que ésta se hubiera
requerido.
La facultad de prorrogar el plazo podrá ejercitarse una sola vez durante el
proceso de evaluación.
Artículo 47.-La ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se
trate deberán sujetarse a lo previsto en la resolución respectiva, en las normas
oficiales mexicanas que al efecto se expidan y en las demás disposiciones legales
y reglamentarias aplicables.
En todo caso, el promovente podrá solicitar que se integren a la resolución los
demás permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarios para llevar a
169
cabo la obra o actividad proyectada y cuyo otorgamiento corresponda a la
Secretaría.
Artículo 48.-En los casos de autorizaciones condicionadas, la Secretaría
señalará las condiciones y requerimientos que deban observarse tanto en la etapa
previa al inicio de la obra o actividad, como en sus etapas de construcción,
operación y abandono.
Artículo 49.- Las autorizaciones que expida la Secretaría sólo podrán referirse a
los aspectos ambientales de las obras o actividades de que se trate y su vigencia
no podrá exceder del tiempo propuesto para la ejecución de éstas.
Asimismo, los promoventes deberán dar aviso a la Secretaría del inicio y la
conclusión de los proyectos, así como del cambio en su titularidad.
Artículo 50.-Todo promovente que decida no ejecutar una obra o actividad
sujeta a autorización en materia de impacto ambiental, deberá comunicarlo por
escrito a la Secretaría para que ésta proceda a:
I. Archivar el expediente que se hubiere integrado, si la comunicación se
realiza durante el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, o
II. Dejar sin efectos la autorización cuando la comunicación se haga después
de que aquélla se hubiere otorgado.
En el caso a que se refiere la fracción anterior, cuando se hayan causado
efectos dañinos al ambiente, laSecretaría hará efectivas las garantías que se
hubiesen otorgado respecto del cumplimiento de las condicionantes establecidas
en la autorización y ordenará la adopción de las medidas de mitigación que
correspondan.
170
Por otra parte, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente se sustenta en el Artículo35.-Una vez presentada la Manifestación de
Impacto Ambiental, la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo
cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su
Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables e integrará el expediente
respectivo en un plazo no mayor de diez días.
Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el Artículo 28, la
Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados,
así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del
territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás
disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Asimismo, para la autorización a que se refiere este artículo, la Secretaría
deberá evaluar los posibles efectos de dichas obras o actividades en el o los
ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los
conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de
aprovechamiento o afectación.
Una vez evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental, la Secretaría emitirá
debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá:
I.-Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos
solicitados;
II.-Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, a la
modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de
prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los
impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la
construcción, operación normal y en caso de accidente.
171
Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los
requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad
prevista, o
III.-Negar la autorización solicitada, cuando:
a)Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas
oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;
b)La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies
sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se
afecte a una de dichas especies, o
c)Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto
de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.
La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del
cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en aquellos
casos expresamente señalados en el reglamento de la presente Ley, cuando
durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los
ecosistemas.
7.3. Técnicas de negociación La EIA se concreta en el pronunciamiento de la autoridad ambiental y éste se
expresa en el Resolutivo de Impacto Ambiental, a través del cual, dicha autoridad
decide de forma discrecional, sobre la aceptación de los impactos al ambiente,
identificados a través de las técnicas y procedimientos adoptados y de la
propuesta de medidas de minimización de los mismos o de compensación para
aquellos otros que no pueden ser mitigados, pronunciando así la autorización para
llevar adelante la gestión del proyecto.
172
Es común escuchar opiniones de que la EIA realizada a través de estudios de
campo y de gabinete y, concentrada en las Manifestaciones de Impacto Ambiental,
como lo dispone el Artículo 30 de la LGEEPA, generalmente se caracteriza por su
baja calidad técnica y de que el procedimiento constituye un trámite arduo e
inservible, por lo que debe ser afrontado de cualquier forma, aplicando el mínimo
esfuerzo. En ello se refleja la apreciación de quienes, o no conocen la realidad del
procedimiento o carecen de conciencia ambiental.
Si bien es cierto que no existe un antecedente que ponga en la mesa de las
discusiones los resultados de una evaluación de la aplicación del instrumento en
los últimos años, la realidad nos indica que, por una parte los avances que ha
representado para el desarrollo nacional, prevenir los efectos negativos de
proyectos de obras y/o actividades sobre el ambiente, son más que evidentes,
simplemente habría que considerar cómo se encontraría ambientalmente cualquier
destino turístico, industrial o inmobiliario, por citar sólo algunos sectores de la
economía, si no existiera la regulación derivada de la aplicación previa del proceso
de EIA y la intervención de la autoridad gubernamental en la incorporación de la
variable ambiental en el diseño de los proyectos; pero, por otra parte, también es
cierto que hay necesidades apremiantes e insatisfechas para reestructurar las
características del proceso, sobre todo ante la evidencia de la caducidad de
algunas de sus partes y ante la necesidad de incorporar a México a otros
instrumentos de vanguardia que complementen el esfuerzo que actualmente
aplican los actores de la EIA en sus intervenciones.
Es de destacar la enorme responsabilidad de la autoridad ambiental en todos
los órdenes de gobierno. El arreglo jurídico o administrativo que norma su
operación, casi siempre concentra la responsabilidad de la toma de decisiones en
una sola persona, lo cual hace altamente vulnerable, cualquiera que sea, la
decisión que asuma ante un proyecto determinado.
173
En el mismo sentido, no hay correspondencia entre ese nivel de
responsabilidad de la autoridad ambiental y los recursos que las instituciones
ponen a su disposición para realizar un trabajo cada vez más necesitado de
apoyarse en instrumentos tecnológicos de vanguardia, con un capital humano
cada vez mejor capacitado y con instrumentos jurídicos permanentemente
actualizados.
A lo anterior se agrega la carga creciente de proyectos que son sometidos a la
consideración de esas autoridades; es interesante destacar que en el ámbito
federal, de 1988 al año 1994, el número total de Manifestaciones de Impacto
Ambiental ingresadas al procedimiento de dictaminación fue de 848, mientras que,
en igual período, durante el sexenio 2000 a 2005 el incremento de ingresos fue 3.4
veces superior, alcanzando un total de 2,904 proyectos ingresados y, es de prever
que el crecimiento sigue a la alza, mientras que los instrumentos empleados, las
herramientas de que se hace uso para tomar decisiones, la profesionalización de
los cuadros técnicos basadas en una formación técnica y en una capacitación
permanente en el uso de instrumentos de vanguardia no es, ni remotamente, la
mínima necesaria.
El simple hecho de que una autoridad unipersonal concentre la enorme
responsabilidad de tomar una decisión, en muchas ocasiones de proyectos
sumamente complejos, es una evidencia objetiva de la obsolescencia que alcanza
el procedimiento de EIA como instrumento de Política Ambiental.
Lo anterior no debe demeritar el trabajo de la autoridad gubernamental, como
sucede genéricamente; sobre ella se concentran dardos y señalamientos, nunca
reconocimientos. Quienes resultan beneficiados con una autorización, en
repetidas ocasiones hacen caso omiso de las obligaciones que adquieren al recibir
el resolutivo correspondiente y, en tales situaciones hacen inútil todo el esfuerzo
174
aplicado por la autoridad, incluso el que ellos realizaron al acatar la Ley. De otra
parte, quienes se oponen al proyecto, genéricamente acuden al recurso fácil de
señalar omisiones, irregularidades e incluso actos ilícitos, que en realidad
constituyen percepciones derivadas,casi siempre,delecturas descontextualizadas.
Es una realidad que esas autoridades atienden con eficiencia las tareas a su
cargo, dentro del marco de las atribuciones que les confieren los reglamentos
internos correspondientes a cada institución, con los instrumentos legales,
normativos y administrativos que tiene a su disposición.
Al menos en el ámbito federal, habría que analizar la posibilidad y conveniencia
de promover la formación de una estructura colegiada que asuma la función de
autoridad ambiental que evalúe y resuelva las solicitudes que sometan a su
consideración los promoventes de diversos sectores, un consejo por ejemplo,
integrado por especialistas, miembros capacitados de la sociedad civil y
representantes de la autoridad para asumir dicha responsabilidad, como sucede
por ejemplo con los Consejos Forestales que operan en cada Entidad
Federativa.Ello ayudaría a transparentar el proceso y a eliminar muchos de los
adjetivos negativos que actualmente y de manera inopinada le califican.
En el ámbito del marco legal aplicable al proceso de EIA, el surgimiento
delReglamento de la LGEEPA en materia de EIA (REIA) en el año 2000, se
caracterizó por innovaciones y avances que resolvieron problemas que en ese
entonces se tornaban críticos en la gestión ambiental de proyectos: la relación
taxativa de obras y actividades por ejemplo, ayudó al gobernado a definir con
mejor precisión cuándo su proyecto debía someterse al procedimiento, sin
embargo muchos criterios que se utilizan en dicho instrumento jurídico carecen de
sustento ambiental, como por ejemplo cuando obliga a una actividad “que tenga
objetivos comerciales” a ser evaluada cuando se vaya a realizar en alguno de los
175
ecosistemas relacionados en la fracción R) de su Artículo 5, como si el simple
hecho de ser una actividad comercial la convierta en potencialmente perturbadora
del ambiente o cuando exceptúa de la obligación del proceso la construcción de
viviendas unifamiliares en ecosistemas costeros, únicamente a aquellas que sean
construidas por las comunidades asentadas en dichos ecosistemas, como si esto
les liberara de la más mínima capacidad potencial de perturbar a tales zonas.
De otra parte, habría que analizar cuál es el origen académico de la formación
en materia de EIA de los especialistas que laboran en cada una de las oficinas del
sector público para dictaminar las Manifestaciones de Impacto Ambiental y, con
sorpresa, muchos interesados en el tema constatarán que la gran mayoría de esos
profesionales se han formado en la rutina cotidiana de esas oficinas, nutriéndose
con la experiencia de sus colegas de mayor antigüedad y asimilando, también, los
vicios derivados de las carencias técnicas y conceptuales que derivan de una
formación empírica.
Muchas otras son las carencias que enfrentan estos valiosos cuadros de
servidores públicos que tiene el país y las suplen con iniciativas personales, con
acciones formativas individualizadas y con la voluntad creciente de hacer mejor las
cosas. Son numerosos los casos ante los cuales, esos servidores públicos aportan
innovaciones y elementos técnicos que ayudan a dar soporte a las decisiones de
la autoridad, pero ese valioso capital del sector público requiere de manera
apremiante que se continúen y se sostengan los esfuerzos de la autoridad federal
ambiental en el avance de las acciones de capacitación y actualización técnica
que ha desarrollado para enriquecer al capital humano de que dispone.
La capacitación, la actualización técnica, el intercambio permanente de
información son herramientas que siempre aseguran resultados exitosos para
alcanzar los objetivos de desarrollo institucional y, en el caso del servicio público,
es un requisito que debe formar parte medular y no adjetiva del servicio
176
profesional de carrera para los servidores públicos que laboran en el
Gobiernofederal, formando parte de la estructura responsable de la dictaminación
y resolución de los proyectos de obras y actividades que se someten al
procedimiento de EIA conforme lo dispone la LGEEPA.
7.4. Programas de cumplimiento ambiental
La inspección ambiental es la actividad esencialmente preventiva, de control,
fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones y normas
jurídicas vigentes en materia de protección al medio ambiente y el uso sustentable
de los recursos naturales con vistas a evaluar y determinar la adopción de las
medidas pertinentes para garantizar dicho cumplimiento.
Durante la inspección se revisan los puntos que se indican en el Resolutivo,
donde se presentan las condiciones o restricciones a las que quedará sujeta la
realización o ejecución del proyecto, así como las obligaciones y el plazo
disponible para su implementación, esto se puede apreciar en el siguiente cuadro:
Perfil técnico del inspector
177
Cuando se efectúa una inspección ambiental a la construcción de un
proyecto por parte de personal de la PROFEPA, el encargado de realizar la visita
o inspección en el área en donde se realiza el proyecto, debe contar con amplio
conocimiento de las leyes ambientales (LGEEPA), de sus reglamentos, normas
oficiales y criterios ecológicos, que le permita hacer una correcta evaluación de las
condiciones en las que se encuentra el proyecto y de los términos y
condicionantes ambientales que fueron propuestos en el Resolutivo, después de
que fue evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental.
Formato para supervisión ambiental
El formato que se utiliza cuando se realiza una supervisión en los distintos
frentes de trabajo de un proyecto de vías generales de comunicación, sirve para
facilitar seguimiento del cumplimiento de los términos y condicionantes
ambientales emitidos por la SEMARNAT, concretamente por la Dirección General
de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), en el cual se enlistan cada una de las
condicionantes y términos, las actividad que se llevaran a cabo, fecha y
observaciones. Esto facilitará la elaboración de los informes que se deben rendir
ante las autoridades ambientales competentes en tiempo y forma.
Aspectos legales
De acuerdo como lo establece la LGEEPA, la SEMARNAT por conducto de
la PROFEPA notificará al promoverte que se llevará a cabo la inspección, para la
revisión del cumplimiento de los términos y condicionantes ambientales que se
implementaron en el Resolutivo.
Al término de la visita de inspección, se levanta un acta en donde quedan
asentadas las observaciones que se realizaron y posteriormente se le envía al
promoverte una notificación de las medidas correctivas o de urgente aplicación
178
que se observaron, para evitar que se sigan ocasionando afectaciones al
ambiente, a los ecosistemas o a sus elemento; si por algún motivo no se cumpliera
con lo establecido en la notificación correspondiente, la Secretaría sancionará
administrativamente al encargado o representante legal del proyecto.
Las notificaciones que envía la SEMARNAT son notificación personal y por
correo certificado mediante acuse de recibo, éstas se describen a continuación:
a) Notificación personal:
Este tipo de notificación consiste, en que personal de la PROFEPA o de las
delegaciones estatales, se constituyan en el domicilio de la persona que fue
inspeccionada (propietario o responsable de la obra, proyecto o actividad), a fin de
que le entregue el escrito de notificación de la resolución por la autoridad.
b) Notificación por correo certificado mediante acuse de recibo:
Esta notificación consiste en que por medio de correo certificado con acuse de
recibo, se haga llegar al inspeccionado el escrito de notificación correspondiente. Acta de suspensión
Las actas que se levanten con motivo de la imposición de la clausura o
suspensión como medida de seguridad, deberán contener como mínimo la
siguiente información y especificaciones
I. Lugar, fecha y hora en que se levanta el acta;
II. Nombre y firma del residente de obra de la dependencia o entidad y del
superintendente de construcción del contratista, así como del servidor
público autorizado para ordenar la suspensión.
179
III. Datos de identificación de los trabajos que se habrán de suspender; si la
suspensión es parcial, sólo identificar la parte correspondiente y las
medidas que habrán de tomarse para su reanudación.
IV. Declaración de los motivos que dieron origen a la suspensión.
V. Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica
y económica en la que se encuentren los trabajos o la parte que se vaya a
suspender, debiendo hacer constancia del personal y equipo que se retira y
del que se autoriza su permanencia.
VI. El tiempo de duración de la suspensión. Cuando la reanudación de los
trabajos esté ligada a un hecho o acto de realización cierto pero de fecha
indeterminada, el periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización
de ese evento.
VII. Señalar las acciones que seguirá la dependencia o entidad, las que
deberán asegurar los bienes y el estado de los trabajos, así como procurar
la conclusión de los mismos.
VIII. Determinación del programa de ejecución que se aplicará, el que
deberá considerar los diferimientos que la suspensión origina, ajustando sin
modificar los periodos y procesos de construcción.
IX. En su caso, las medidas de protección que resulten necesarias para
salvaguardar los trabajos realizados, el lugar de trabajo, sus instalaciones y
equipos. Sanciones
Las sanciones a las que se puede ser acreedor el promoverte cuando no se
cumpla con lo estipulado en las notificaciones que se realizaron por parte de la
Secretaría, pueden ser que se proceda a la clausura (total o parcial) del proyecto,
multas que van desde los 20 a los 20,000 días de salario mínimo, hasta proceder
con el arresto administrativo.
180
CONCLUSIÓN
Esta guía es un instrumento indicativo que señala al conjunto de componentes
del proyecto y a los factores ambientales que se proponen y se describen a lo
largo de su contenido, para la valoración de los impactos ambientales; la guía
propone la utilización de indicadores de impacto ambiental y orienta al consultor a
integrar el capítulo de la MIA hacia un documento congruente.Es básico que se
entienda que durante la evaluación, el proyecto es sometido por la autoridad a tres
filtros que permiten de manera ordenada definir el resultado final, como lo son
validación, resolución y técnicas de negociación.
181
CONCLUSIÓN GENERAL
Sin duda alguna, el cambio climático está presente en el mundo y en México, y
la prueba la vemos día a día en la variabilidad del clima; en lo personal, considero
imprescindible el conocer y comprender todos los factores y elementos que
conforman e integran nuestro medio ambiente. En este diplomado buscamos
hacer un poco de conciencia y la manera de compensar un poco la explotación de
los recursos naturales, acciones que no podemos ni debemos dejar para el futuro,
pues sería irresponsable dejar este gran problema a las próximas generaciones.
Con el crecimiento de las urbes o metrópolis hemos ido poco a poco
impactando nuestro ecosistema; gases contaminantes que destruyen la capa de
ozono y el aire que respiramos, aguas negras que contaminan ríos y mares.
Debiéramos recordar que no estamos solos en este mundo y todo lo que afecta a
nuestro ambiente, repercute en nosotros mismos y otros seres vivos. Respecto
alcaso que investigué, es notorio que aún falta mucho para lograr resultados
positivos, ya que aunque las disposiciones existen,falta imponer sanciones
enérgicas y realmente aplicar los planes establecidos.
El trabajo conjunto y coordinado entre las dependencias federales y locales en
materia ambiental es de suma importancia; a mi parecer debemos aplicar los
programas al pie de la letra y sancionar fuertemente a quienes presenten
proyectos que no respeten las normas y reglamentos establecidos en la LGEEPA.
182
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