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INTRODUCCIÓN GENERAL

En el presente trabajo trataremos sobre la importancia del proceso de

Evaluación de Impacto Ambiental dentro del contexto estatal y nacional, para

después acotar sobre la legislación en materia ambiental en Baja California Sur,

pasando por las regulaciones y normas a nivel municipal, teniendo como caso

específico el Estudio del Municipio de Los Cabos. Finalmente abordaremos el

tema Evaluación de Impacto Ambiental desarrollado en siete módulos:

1)Introducción a la EIA, 2)Marco normativo, 3)Metodología básica y aspectos

administrativos y burocráticos,4) las aplicaciones de EIA, 5)Medidas de mitigación,

6)Auditorías ambientales y 7) Manifiesto de Impacto Ambiental y técnicas de

negociación.

En las siguientes páginas trataré de explicar y razonar sobre los temas

antes mencionados para, de un modo claro y preciso señalar los factores y

algunas circunstancias que intervienen en una Evaluación de Impacto Ambiental,

especificando algunos datos imprescindibles que son necesarios para una mejor

comprensión, estableciendo la función y definición de cada uno de los 7 módulos

presentados.

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PARTE I. TEMA A DESARROLLAR

LEGISLACIÓN AMBIENTAL ESTATAL Y MUNICIPAL RELACIONADA CON EL IMPACTO AMBIENTAL

INTRODUCCIÓN

El impacto ambiental es definido jurídicamente como la modificación del

ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza; ello marca el

punto de partida para que abordemos la importancia del proceso de Evaluación de

Impacto Ambiental dentro del contexto nacional y estatal, dado que en Baja

California Sur la legislación en materia ambiental se aplica supletoriamente de la

ley federal. En el caso particular de Los Cabos, los criterios generales para la

regulación ecológica y el desarrollo de la urbanización, quedan establecidos en la

legislación municipal.

1.1 Importancia del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a) En el contexto nacional

Un aspecto importante dentro de la política de protección ambiental y

conservación del equilibrio ecológico, lo ocupan las acciones encaminadas a

prever, anticipar y controlar los daños que puedan presentar en el ambiente las

diversas actividades públicas o privadas que se llevan a cabo en el proceso de

desarrollo económico y social.

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La Evaluación del Impacto Ambiental de los proyectos, los estudios de

riesgo y las acciones de vigilancia e inspección son instrumentos jurídico-

administrativos de la gestión gubernamental utilizados para aminorar y en algunos

casos evitar, la continuación del deterioro y degradación acelerada de los

ecosistemas que se observan en muchas regiones de nuestro país.

La prevención y control de estos fenómenos son indispensables para

preservar los recursos naturales de la Nación y asegurar el bienestar de la

población.

Impacto ambiental.- El impacto ambiental es definido jurídicamente como la

modificación del ambiente por la acción del hombre o la naturaleza.

Esta conceptualización toma en cuenta las alteraciones ambientales que

causan fenómenos naturales tales como huracanes y terremotos, entre otros. Pero

hay que señalar que son fundamentalmente las actividades humanas las que son

sometidas a evaluación por parte del Estado, debido a que son el elemento

principal que más ha incidido negativamente en equilibrio ecológico de la

naturaleza.

En este contexto, se inscribe la formulación de políticas cuyo objetivo es la

consecución de un modelo de desarrollo sustentable en el que se haga un uso

racional de los recursos, renovables y no renovables, y que se conserven los

elementos del medio dentro de unos límites de calidad que no signifiquen agresión

alguna para el correcto funcionamiento de los sistemas o para la salud humana.

Para lograr este objetivo, es preciso conocer hasta dónde puede llegar la

degradación ocasionada por determinadas acciones. Esto hace preciso evaluar los

efectos negativos que se podrían desencadenar y discernir qué componentes del

medio serían afectados.

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Para alcanzar estos objetivos surgieron las Evaluaciones de Impacto

Ambiental, las cuales son estudios realizados para identificar, predecir y prevenir

las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones, planes,

programas o proyectos puedan causar a la salud, al bienestar humano y al entorno

natural.

La Evaluación del Impacto Ambiental de los proyectos de obras o

actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrios o rebasar los

límites y condiciones señalados en los reglamentos o normas oficiales mexicanas

(NOM) se incorporó a la legislación de nuestro país desde 1982, como un

instrumento normativo básico.

Esta vertiente preventiva de la política ecológica se fortalece con la

expedición de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

(LGEEPA) en 1988, al sistema la aplicación de los estudios de impacto ambiental

con el establecimiento del procedimiento (PIA) y los estudios de riesgo ambiental.

Procedimiento de Impacto Ambiental.- El PIA es una herramienta de

planeación que se aplica en la protección y conservación del ambiente; es un

instrumento que prevé el deterioro de la calidad del ambiente y es también una

metodología que utiliza la política ambiental para evaluar los proyectos productivos

y de desarrollo.

Constituye un proceso de doble carácter: Por un lado es un análisis

encaminado a identificar alteraciones de un proyecto o actividad que puede

producir en el ambiente, es junto con el ordenamiento y los estudios de riesgo una

herramienta de planeación y por otro, es un procedimiento jurídico-administrativo

para la aprobación, rechazo o modificación del proyecto o actividad por parte de la

autoridad.

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El PIA se realiza cuando alguna persona física o moral, del sector público o

privado, pretende llevar a cabo un proyecto de obras o actividades que por su

naturaleza necesita contar con la aprobación de las autoridades ambientales.

A este respecto la LGEEPA y su reglamento de impacto ambiental señalan

que aquellos proyectos que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los

límites y condiciones señalados en los reglamentos y normas técnicas ecológicas

(ahora NOM) vigentes, emitidas por la Federación para la protección del ambiente,

deberán contar con la autorización previa de las autoridades federales, estatales o

municipales deacuerdo con su respectiva competencia.

La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto

Nacional de Ecología (INE), es la responsable de la Evaluación del Impacto

Ambiental de los proyectos de interés de la Federación.

Esta función se desempeña a través de la Dirección General de

Normatividad Ambiental (DGNA) en términos del análisis de los estudios de

impacto ambiental; el dictamen de los mismos y el seguimiento de las

condicionantes dictaminadas (mediante trámites administrativos, pues no implica

verificación de campo que es función de la Procuraduría Federal de Protección al

Ambiente).

Para la autorización de un proyecto, los interesados (promoventes) deberán

presentar ante la autoridad correspondiente DGNA un informe preventivo (IP) y/o

una manifestación de impacto ambiental (MIA).

El IP se presenta cuando se considere que la obra o actividad no causará

desequilibrio ecológico ni rebasará los límites y condicionantes señalados en los

reglamentos y en las NOM que emite la Federación para proteger el ambiente.

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Si el proyecto rebasa los límites y las condiciones señaladas, entonces se

debe presentar una MIA. Ésta se puede definir como el documento mediante el

cual un proyecto de obra o actividad se da a conocer con base en estudios, así

como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

Las MIA presentadas para evaluación pueden desarrollarse en tres

diferentes modalidades que van a depender de la magnitud del proceso, la zona

en donde se llevará a cabo y la actividad a realizarse. Estas modalidades son:

a) Manifestación general,

b) Manifestación intermedia y

c) Manifestación específica.

La evaluación de toda MIA considera los siguientes elementos:

El ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas,

los criterios ecológicos para la protección de la flora y fauna silvestre y acuática,

para el aprovechamiento racional de los elementos naturales y para la protección

al ambiente, la regulación ecológica de los asentamientos humanos y los

reglamentos y NOM vigentes en las distintas materias que regula la LGEEPA y

demás ordenamientos locales en la materia. Una vez que la autoridad

correspondiente revisó y analizó el estudio presentado, se resuelve:

a) Aprobar el proyecto en los términos en que fue manifestado

b) Aprobar el proyecto con condicionantes o

c) Rechazar el proyecto presentado.

Actividades económicas competencia de la Federación en materia de impacto

ambiental.

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El Art.29 de la LGEEPA y el Art.5 de su reglamento en materia de impacto

ambiental que a la Federación le corresponde regular las siguientes actividades:

I. Obra pública que se realice directamente o por contrato, con las siguientes

excepciones:

a) Construcción, Instalación y demolición de bienes inmuebles en áreas

urbanas.

b) Conservación, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles.

c) Modificación de bienes inmuebles, cuando ésta pretenda llevarse a

cabo en la superficie del terreno ocupado por la instalación u

ocupación de que se trate.

II. Obras hidráulicas con las siguientes excepciones:

a) Presas para riego y control de avenidas con capacidad de quinientos

mil metros cúbicos.

b) Unidades hidroagrícolas menores de 100 hectáreas.

c) Pozos (aislados).

d) Bordos.

e) Captación a partir de cuerpos de aguas naturales, con los que se

pretenda hasta el 10 por ciento del volumen anual.

f) Las que pretenda ocupar una superficie menor a 100 hectáreas.

g) Las de rehabilitación.

III. Vías generales de comunicación, únicamente en los siguientes casos:

a) Puentes, escolleras, puertos, viaductos marinos y rellenos para

ganar terreno al mar, actividades de dragado y bocas de

intercomunicación, lagunas marítimas.

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IV. Oleoductos, gasoductos, carboductos.

V. Industrias químicas, petroquímica, siderúrgica, papelera, azucarera, de

bebidas, del cemento, automotriz y de generación y transmisión de electricidad.

VI. Exploración, extracción,tratamiento y refinación de sustancias minerales y

no minerales reservadas a la Federación, con excepción de las actividades de

prospección gravimétrica.

VII. Geológicas superficiales, geoeléctrica, magneto telúrica, de susceptibilidad

magnética y densidad.

VIII. Instalaciones de tratamientos, confinamiento o eliminación de residuos

peligrosos.

IX. Desarrollo turístico federal.

X. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos

radiactivos.

XI. Aprovechamiento forestal de bosques y selvas tropicales y especies de

difícil regeneración.

XII. Obras y actividades que por naturaleza y complejidad requieren de la

participación de la Federación a petición de la autoridad estatal o municipal

correspondiente.

XIII. Actividades consideradas altamente riesgosas.

XIV. Cuando la obra o actividad que pretenda realizarse puede afectar el

equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas o de otros países o zonas

de jurisdicción internacional.

Registro de Prestadores de Servicios en Materia de Impacto Ambiental (RPSMIA).

Este registro es un instrumento creado en 1988 con el fin de identificar y

establecer un padrón de consultores con la capacidad y calidad técnica profesional

para realizar los estudios de impacto ambiental conforme lo establece la ley.

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La Dirección General de Planeación Ecológica (DGPE) tiene dentro de sus

atribuciones establecer los requisitos y el otorgamiento de este registro en 21

especialidades que cubren las materias cuya evaluación de impacto ambiental

corresponde al Gobierno federal.

El padrón del RPSMIA se actualiza cada mes y está disponible para su

consulta pública en la DGPE. Hasta junio de 1994 contaba con 261 registros de

profesionales, empresas y centros de investigación y docencia. De 1988 al primer

semestre 1994 se han atendido 1226 solicitudes que incluyen registros, refrendos

y ampliaciones de especialidades.

El fallo aprobatorio es oficializado por el INE por medio de un dictamen en

el cual se incluyen: la autorización del documento de impacto ambiental, la

procedencia de la acción por realizarse y, dado el caso, las medidas de mitigación

para los impactos ambientales detectados, así como otras condicionantes que

minimicen el costo ambiental del proyecto.

Importancia del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental

b) En el contexto estatal.

La región del Pacífico Norte se caracteriza por ser una amplia zona de

transición de las regiones marinas templadas y tropicales, producto del encuentro

de los grandes sistemas de corrientes marinas (corriente subártica, corriente de

California y la corriente Nor-Ecuatorial).

Las urgencias estacionales del sistema de corrientes de California

contribuyen a mantener zonas de alta productividad primaria, que permiten el

mantenimiento y la reproducción de diversas especies. La productividad en la

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región presenta una fuerte variación interanual por el impacto de los fenómenos a

gran escala, como “El Niño”.

Las numerosas bahías de la costa occidental de la península de la Baja

California, que incluyen la de Guerrero Negro, Ojo de Liebre, San Ignacio y

Magdalena, así como las islas del Pacífico Norte, constituyen zonas de

reproducción y/o crianza de aves marinas, tortugas y otras especies como la

ballena gris.

Esta región es de gran relevancia para la conservación del patrimonio

natural, encontrándose las áreas naturales protegidas de Valle de Los Cirios,

Vizcaíno, el complejo lagunar Ojo de Liebre y la Isla Guadalupe, entre otras.

La región del Pacífico Norte se caracteriza por sus importantes pesquerías,

que incluyen anchoveta, sardina, atún, abulón y langosta.

Así mismo, se desarrolla la maricultura de diversas especies entre las que

destacan el atún,abulón y la madre perla.

En la región costera existen importantes polos de Desarrollo Turístico (Cabo

San Lucas), Urbano Turístico (Ensenada-Rosarito) e Industrial – Servicio Urbano

(Ensenada- Punta Colonet). Así mismo, existen áreas con actividad agrícola como

Camalú y San Quintín en BC y Ciudad Constitución en BCS.

Entre los principales problemas y conflictos ambientales que se presentan

en la región se encuentra la contaminación del ambiente marino por las

actividades urbanas, portuarias y agrícolas que se desarrolla en las costas; el

esfuerzo pesquero no ordenado y la pesca ilegal, así como el desarrollo de

actividades turísticas no sustentables en áreas con presencia de recursos

naturales de importancia para la conservación.

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La estrategia nacional para el ordenamiento ecológico del territorio en

mares y costas presentadas en el 2007 por el entonces presidente FelipeCalderón

Hinojosa, establece el compromiso de desarrollar programas de ordenamiento

ecológicos para todas las regiones marinas del país.

El proceso de ordenamiento ecológico marino y regional del Pacífico Norte

tiene como objetivo generar, de manera coordinada en los tres órdenes de

gobierno y la sociedad, un esquema de planeación territorial regional dirigido a

lograr un balance entre el desarrollo de las actividades productivas y la protección

de los recursos naturales en área marina y la costa occidental de los estados de

Baja California y Baja California Sur.

Con la generación del programa de ordenamiento ecológico marino y

regional del Pacífico Norte se busca definir a través de un proceso transparente,

riguroso y participativo, las zonas de mayor aptitud para el desarrollo de

actividades productivas en las áreas marina y costera, así como las reglas que

deberán sujetarse las diversas actividades que se realicen para minimizar el

impacto ambiental y los conflictos entre los sectores.

En el proceso, se incorporan las características de los sectores productivos,

la aptitud del territorio, así como la concurrencia de las atribuciones y las

competencias de los diversos órdenes de gobierno para que de manera

coordinada entre gobierno y sociedad se establezcan las bases para el desarrollo

sustentable de la región.

La perspectiva regional de la planeación permitirá considerar la interrelación

de las actividades costeras de los dos estados y la compleja dinámica natural de la

región Pacífico Norte, lo cual es esencial para examinar aquellos procesos

aparentemente locales, pero cuyas consecuencias puedan afectar a otros estados.

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Así mismo, permitirá integrar los instrumentos de planeación de las áreas

terrestres y marinas bajo el concepto del manejo integral costero.

La extensión que abarca el ordenamiento ecológico marino y regional del

Pacífico Norte incluye el área marina determinada por la zona económica

exclusiva y las zonas federales adyacentes (ZOFEMAT, islas, etc.), teniendo como

límite sur el que corresponde a la ecorregión marina denominada Pacífico

sudcaliforniano que establece la comisión para la cooperación ambiental. Así, en

términos oceanográficos, la región está determinada por la corriente de California.

En el ámbito regional costero-terrestre, la región incluye la zona de

influenciaen la cual se da la relación entre los procesos terrestres y marinos en la

costa occidental de la Península de Baja California, la cual estará definida según

el proceso que se analice.

Es decir, el área de influencia en el área terrestre se dedicará a los

procesos que expliquen cómo el ambiente terrestre afecta las zonas costera y

marina.

1.2 Legislación en materia ambiental en Baja California Sur.

La legislación que rige en materia ambiental es la LEY DE EQUILIBRIO

ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA SUR.

Artículo 1º.-La presente ley es reglamentaria de la Constitución Política del

Estado de Baja California Sur, en materia de preservación y restauración del

equilibrio ecológico y protección al ambiente, por lo que sus disposiciones son de

orden público e interés social en el ámbito territorial sobre el que ejerce su

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soberanía y jurisdicción y tiene por objeto establecer los principios, normas y

acciones para:

I.- Establecer la concurrencia del Estado y Municipios para definir los principios de

la política y reglamentar los instrumentos para su aplicación.

II.- Efectuar el ordenamiento ecológico en el estado.

III.- La protección de las áreas naturales de jurisdicción estatal.

IV.-Determinar acciones para la preservación, restauración y mejoramiento del

ecosistema, así como la prevención y control de la contaminación de los

elementos naturales como lo son la atmósfera, el agua y el suelo.

V.- Instituir la educación ecológica en los planes de estudio de nivel Básico y

promoverla a los otros niveles.

VI.- Establecer la coordinación entre la administración pública estatal y municipal,

así como promover la participación de la sociedad civil, en las materias de este

ordenamiento.

Para la resolución de los casos no previstos por esta ley, se aplicará en lo

conducente las demás normas estatales y municipales relativas a la materia y la

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

VII.- La protección, ordenamiento y gestión del paisaje como un elemento cultural,

ambiental y social que constituye un recurso fundamental para la actividad

económica y la consolidación de la identidad sudcaliforniana.

Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

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I. Aguas residuales.- Las aguas provenientes de actividades domésticas,

industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad

humana y que por el uso recibido se le hayan alterado o incorporado

contaminantes, en detrimento de su calidad original.

II. Ambiente.- El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que

interactúa en un espacio y tiempo determinado.

III. Áreas Naturales Protegidas.- Se entiende por áreas naturales protegidasa las

zonas del territorio del estado, cuyas condiciones ambientales no han sido

alteradas de manera importante por la actividad del hombre y que han sido

legalmente protegidas y sometidas a destinos y aprovechamientos específicos

para conservar los ecosistemas representativos.

IV. Aprovechamiento racional.- Lautilización de los elementos naturales, en forma

que resulte eficiente, socialmente útil y procure su preservación y la del ambiente.

V. Biodegradable.- Sustancias que se descomponen en forma natural con relativa

rapidez y para las cuales existen mecanismos naturales en el tratamiento de

desechos.

V BIS. Cambio Climático.- Es aquel atribuido directa o indirectamente a la

actividad humanaque altera la composición de la atmósfera mundial y que se

suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo

comparables.

VI. Contaminación.- La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o

de cualquier contaminación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

VII. Contaminante.- Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y

formas que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o

cualquier otro elemento altere o modifique negativamente su composición o

condición natural.

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VIII.- Contingencia Ambiental.- Las situaciones de riesgo, derivadas de actividades

humanas o fenómenos naturales, que de presentarse, ponen en peligro la

integridad de uno o varios ecosistemas.

IX.- Control.- Inspección, vigilancia y aplicaciones de las medidas necesarias para

el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento.

X.- CulturaEcológica.- Conjunto de conocimientos, hábitos y actividades que

mueven a una sociedad a actuar en armonía con la naturaleza, transmitidas a

través de generaciones o adquiridas por medio de la educación ambiental.

XI.- Desequilibrio Ecológico.- La alteración de las relaciones de interdependencias

entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta

negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre demás seres

vivos.

XII.- Ecosistema.- La unidad funcional básica de interacción de los organismos

vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinado.

XIII.-Educación Ecológica.- Es el proceso permanente y sistematizado de

aprendizaje, mediante el cual el individuo adquiere conciencia de ser parte

integrante de la naturaleza y actúa positivamente hacia ella.

XIV.- Emergencia Ecológica.- Lo que acontece cuando en la combinación de

factores conocidos surge un fenómeno inesperado y pone en peligro uno o más

ecosistemas.

XV.- Elemento Natural.- Los elementos físicos, químicos y biológicos que se

presentan en un tiempo y espacio determinados, sin la inducción del hombre.

XVI.- Equilibrio Ecológico.- La relación de interdependencia entre los elementos

que conforman el ambiente que hace posible la existencia y desarrollo del hombre

y demás seres vivos.

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XVII.- Fauna Silvestre.- Las especies animales terrestres, que subsisten sujetas a

los procesos de selección natural, cuyas poblaciones habitan temporalmente o

permanentemente en el territorio estatal y que se desarrollan libremente,

incluyendo poblaciones menores que se encuentren bajo explotación y control del

hombre, así como los animales domésticos que por su abandono se tornen

salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación.

XVIII.-Floras Silvestre.- Las especies vegetales terrestres, así como hongos, que

subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan

libremente en el territorio estatal, incluyendo las poblaciones o especímenes de

estas especiesque se encuentran bajo control del hombre.

XIX.- Impacto Ambiental.- Modificación del ambiente ocasionada por la acción del

hombreo de la naturaleza.

XX.-Manifestación del Impacto Ambiental.- El documento mediante el cual se da a

conocer con base en estudios, el impacto ambiental significativo y potencial que

generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso

de que sea negativo.

XXI.- Mejoramiento.- El incremento de la calidad en el ambiente.

XXII.- Paisaje.- Cualquier parte del territorio tal como lo percibe la población, cuyo

carácter sea el resultado de acción y la interacción de factores naturales o

humanos.

XXIII.- Parque Estatal.- Extensióngeográfica que por su ubicación, configuración

topográfica, geológica, histórica y estética, caracterizan una identidad territorial.

XXIV.- Parque Urbano.- Extensión natural en su fisonomía, generalmente arbolada

y ajardinada dentro del área urbana o periférica.

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XXV.- Preservación.- El conjunto de políticas y medidas para mantener las

condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

XXVI.-Prevención.- El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar

el deterioro del ambiente.

XXVII.-Protección.- El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y

prevenir y controlar su deterioro.

XXVIII.-Protección Ambiental en los centros de población respecto de los efectos

de los servicios públicos.- Es el conjunto de políticas y medidas para mejorar el

ambiente y prevenir y controlar su deterioro, se traduce en el incremento de la

calidad del ambiente en los centros de población a través de la adecuada

prestación de dichos servicios públicos, en la prevención o adopción de las

acciones anticipadas para evitar el deterioro ambiental en tales centros y en la

inspección, vigilancia y aplicación de medidas para hacer cumplir las disposiciones

de esta ley.

XXIX.- Recurso Natural.- Elelemento natural susceptible de ser aprovechado en

beneficio del hombre.

XXX.- Región Ecológica.- La unidad del territorio estatal que comparte

características ecológicas comunes.

XXXI.- Residuo.- Cualquier material generado en los procesos de extracción,

beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento

cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.

XXXII.- Residuos Peligrosos.- Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico,

que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas,

inflamables, biológicas infecciosas o irritantes, representan un peligro para el

equilibrio ecológico o el ambiente.

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XXXIII.-Restauración.- Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y

restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad en los

procesos naturales.

XXXIV.- Zona de Amortiguamiento.- Laporción del área natural que protege a la

zona núcleo del impacto exterior o que presenta condiciones favorables para

actividades productivas, educativas, recreativas, de investigación aplicaday de

capacitación.

XXXV.- ZonaNúcleo.- La porción del área protegida que contiene ecosistemas o

fenómenos naturales de especial importancia y especies de flora y fauna que

requieran protección completa para propósitos científicos o de regulación

ambiental.

XXXVI.- Zonas sujetas a conservación ecológica.- Son aquellas constituidas por el

gobierno estatal y los municipios en zonas circunvecinas a los asentamientos

humanos, en los que existan unos o más ecosistemas en buen estado de

conservación destinadas a preservar los elementos naturales, indispensables al

equilibrio ecológico y el bienestar general.

XXXVII.- Zona de Salvaguarda.- Área intermedia que amortigua el impacto

derivado de una actividad riesgosa, del resto del ambiente y restrinja el acceso al

objeto de salvaguarda.

Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley se consideran de utilidad pública:

I.- El ordenamiento ecológico y ambiental en el territorio del estado.

II.-La determinación, establecimiento y administración de zonas prioritarias para la

protección, preservación, restauración y mejoramiento del equilibrio ecológico.

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III.- La determinación y establecimiento de los sitios necesarios para asegurar el

mantenimiento e incremento de los recursos genéticos de la flora y fauna silvestre,

que se encuentran en peligro de extinción.

IV.- El establecimiento de zonas de salvaguarda en el territorio del estado, motivo

de la presencia de actividades que afecten o puedan afectar el equilibrio de los

ecosistemas de la entidad o de uno o varios municipios.

V.- El reconocimiento, protección y la gestión ordenada del paisaje, a fin de

preservar sus valores naturales, patrimoniales, culturales, sociales y económicos

para las generaciones actuales y futuras.

VI.- Laformulación y ejecución de acciones para la prevención del cambio

climático.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA COMPETENCIA Y DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

C A P Í T U L O I

COMPETENCIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 4º.- Corresponde al gobierno del estado:

I.- Formular y ejecutar la política, criterios y normas técnicas ecológicas

ambientales aplicables en el estado, en forma congruente con los que en su caso,

formule la Federación.

II.-Llevar a cabo acciones tendientes a preservar el ordenamiento ecológico

estatal, particularmente en los asentamientos humanos, a través de los planes de

desarrollo urbano y demás instrumentos federales sobre la materia, en esta ley y

demás disposiciones aplicables.

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III.- La creación, regulación y administración de las áreas naturales protegidas,

parques naturales, urbanos y áreas verdes de jurisdicción estatal.

IV.- Llevar a cabo las acciones que sean necesarias para preservar y restaurar el

equilibrio ecológico, así como para proteger y mejorar el ambiente en relación con

los bienes y zonas sujetos a competencia estatal, salvo el caso de asuntos que

sean de la competencia exclusiva de la Federación o de los municipios de acuerdo

con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, ésta y otras

leyes aplicables.

V.- Realizar y promover ante el gobierno federal, en las materias competencia de

éste, la Evaluación del Impacto Ambiental de obras o actividades a realizarse

dentro del territorio de estado, que puedan alterar el equilibrio ecológico o el

ambiente, y en su caso condicionar el otorgamiento de autorizaciones para uso del

suelo o de licencias de construcción u operaciones respectivas, al resultado

satisfactorio de dicha evaluación.

VI.- La prevención y control de emergencias ecológicas y contingencias

ambientales, en el territorio del estado y sus municipios.

VII.- La regulación de las obras, instalaciones, equipos y acciones para el manejo

y disposiciones reglamentarias, en coordinación con los municipios.

VIII.-Establecer medidas de control y seguridad y realizar actos de inspección y

vigilancia para la verificación del cumplimiento de esta ley.

IX.- Prevenir y controlar la contaminación de aguas de jurisdicción estatal de

acuerdo a los parámetros de las normas técnicas ecológicas establecidas.

X.- La prevención y control de la contaminación de aguas federales asignadas o

concesionadas al gobierno del estado para la prestación de servicios públicos, de

acuerdo a los parámetros de las normas técnicas establecidas, así como regular el

aprovechamiento racional de aguas de jurisdicción estatal.

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XI.- Promover el tratamiento y reúso de las aguas residuales, como condición

fundamental para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos del estado.

XII.-Regular las actividades que no sean altamente riesgosas, cuando por los

efectos que puedan generarse afecten ecosistemas de la entidad.

XIII.- Coordinarse con los gobiernos federal y municipal para organizar programas

de educación ambiental en escuelas y a través de los medios de comunicación

masiva transmitir conocimientos en materia de ecología a la sociedad en general.

Igualmente se propondrán programas de formación profesional en materia de

ecología y prevención de la contaminación ambiental.

XIV.- Celebrar acuerdos o convenios de coordinación o de concertación con la

Federación, los municipios, con personas físicas o morales y con los sectores

social y privado para realizar acciones de preservación del medio ambiente en

zonas reservadas a la Federación y vigilar el cumplimiento de los objetivos de la

presente ley.

XV.- La aplicación de las sanciones administrativas por violación a la presente ley

y sus reglamentos.

XVI.- La formulación y ejecución de acciones para la prevención del cambio

climático, en coordinación con la Federación y municipios, y

XVII.- Las demás atribuciones que esta ley y otras disposiciones legales de la

materia le confieren.

Artículo 5º.- Corresponde a los gobiernos municipales con el concurso,según el

caso, del gobierno del estado, dentro de sus respectivas circunscripciones

territoriales:

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I.- Llevar a cabo las acciones que sean necesarias para preservar y restaurar el

equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente, salvo que se trate de

casos de competencia expresa y exclusiva del estado o de la Federación.

II.- Formular la política y los criterios ecológicos de cada municipio que sean

congruentes con la ley estatal en materia ecológica.

III.- Estructurar el ordenamiento ecológico municipal con los programas de

desarrollo de asentamientos humanos, desarrollo urbano y demás disposiciones

aplicables de conformidad con lo establecido en esta ley.

IV.- Regular, proteger, preservar, conservar, restaurar y mejorar el ambiente en los

centros de población en relación con los efectos derivados de los servicios

públicos municipales.

V.- Cuando proceda, autorizar conjuntamente con las autoridades federales

competentes las actividades riesgosas de conformidad a la reglamentación

correspondiente, cuando por los efectos que puedan generar se afecten los

ecosistemas de competencia municipal.

VI.- Crear, regular y administrar parques urbanos y zonas sujetas a conservación

ecológicas de competencia municipal.

VII.- Realizar y promover ante los gobiernos federal y estatal, en las materias de

competencia de éste, la Evaluación del Impacto Ambiental de obras o actividades

que vayan a realizarse dentro del territorio municipal correspondiente, que puedan

alterar el equilibrio ecológico o el ambiente respectivo, y en su caso condicionar el

otorgamiento de autorizaciones para uso del suelo o de licencias de construcción

u operación, al resultado satisfactorio de dicha evaluación.

VIII.- Dentro del marco de la ley general, aplicar los criterios ecológicos generales

para la protección a la atmósfera, en las declaraciones de usos, destinos,

reservas, previsiones, consistentes en definir las zonas, en las que sea permitida

26    

la instalación de industrias, sin perjuicio de las facultades federales y estatales

previstas en la presente ley.

IX.- Fijar medidas de prevención y control de la contaminación de la atmósfera,

generada en zonas o fuentes emisoras sujetas a la competencia municipal.

X.- Establecer y operar sistemas de verificación de emisiones de contaminantes a

la atmósfera de los vehículos de automotores que circulen en centros de población

del municipio y retirar de la circulación, aquellos cuyos niveles de emisión rebasen

los límites máximos permisibles que determinan los reglamentos y normas

técnicas ecológicas correspondientes.

XI.- Aplicar las medidas de tránsito y vialidad necesarias, dentro de los centros de

población de jurisdicción municipal, para reducir los niveles de emisión de

contaminantes a la atmósfera de los vehículos automotrices.

XII.- Establecer requisitos y procedimientos para limitar o impedir las emisiones de

contaminantes a la atmósfera de los vehículos automotores destinados al

transporte público en centros población de jurisdicción municipal, así como

promover su coordinación con las autoridades federales y estatales en lo que toca

a vehículos de servicio público federal o estatal en lo relativo a vías de

comunicación.

XIII.-Verificar el cumplimiento de las normas técnicas ecológicas correspondientes

de emisión máxima permisible de contaminantes a la atmósfera por parte de las

fuentes emisoras.

XIV.- Convenir con quienes realicen actividades contaminantes y en su caso,

requerirles a la instalación de equipo de control de emisiones, salvo que se trate

de asuntos de jurisdicción federal.

XV.- Promover la instalación de equipos de control de emisiones en los casos de

realización de actividades contaminantes de competencia federal y estatal.

27    

XVI.- Establecer y operar los sistemas de monitoreo de contaminación en el

municipio, así como integrar los resultados de éste, al sistema de información

nacional a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

XVII.- Verificar el cumplimiento de las normas técnicas ecológicas de vertimiento

de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado.

XVIII.- Prevenir y controlar la contaminación de aguas federales que tengan

asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y de las que

se descarguen en las redes de alcantarillado de los centros de población, sin

perjuicio de las facultadesde la Federación en materia de tratamiento, descarga,

infiltración y reúso de aguas residuales, conforme a las disposiciones legales en la

materia.

XIX.- Autorizar las descargas de aguas residuales en los sistemas de drenaje y

alcantarillado, y establecer condiciones particulares de descarga de dichos

sistemas.

XX.- Promover en coordinación con el gobierno del estado, el tratamiento y reúso

de aguas residuales, como condición fundamental para el apoyo de los recursos

hidráulicos del estado.

XXI.- Prevenir y controlar la contaminación originada por energía en cualquiera de

sus formas, emisiones de ruidos, vibraciones, desechos industriales,

contaminación visual y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente,

salvo en las zonas o en los casos de fuentes emisoras de jurisdicción federal.

XXII.- La regulación del manejo y disposición final de los residuos sólidos que no

sean peligrosos conforme a esta ley y sus disposiciones reglamentarias.

XXIII.- Integrar y mantener actualizado un inventario cuantitativo y cualitativo de

fuentes de contaminación.

28    

XXIV.- Prevenir y controlar el impacto de emergencias ecológicas y contingencias

ambientales, cuando la magnitud o gravedad de los mismos, caen en ámbito del

territorio municipal y rebasen los límites de condiciones señaladas en los

reglamentos o en las normas técnicas ecológicas emitidas por la Federación.

XXV.- Informar periódicamente a la comunidad sobre el estado del medio

ambiente en su jurisdicción.

XXVI.- Celebrar convenios o acuerdos de coordinación o de concertación con la

Federación, gobierno del estado, con otros municipios, con personas físicas o

morales y con los sectores social y privado para realizar acciones en la materia

objeto de esta ley y vigilar el cumplimiento de la misma.

XXVII.- Establecer las medidas necesarias en el ámbito de su competencia, para

imponer las sanciones correspondientes por infracciones a la presente ley,

reglamentos y Bandos de Policía y Buen Gobierno y otras leyes aplicables.

XXVIII.- Dictar en sus Bandos de Policía y Buen Gobierno y en sus reglamentos,

las disposiciones necesarias a efecto de que en sus respectivas circunscripciones

se cumplan las disposiciones del presente ordenamiento, estableciendo medidas

de control y seguridad, y realizando actos de inspección y vigilancia para la

verificación del cumplimiento de esta ley.

XXIX.- Participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológica y

en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.

XXX.- La formulación y ejecución de acciones para la prevención del cambio

climático y sus efectos y

XXXI.- Las demás atribuciones que esta ley y otras disposiciones legales le

confieren.

29    

C A P Í T U L O I I

DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 6º.- El gobierno del estado podrá celebrar acuerdos de coordinación con

la Federación en las materias de esta ley, para realizar actividades o ejercer

facultades en bienes o zonas de jurisdicción federal; así mismopodrá celebrar

convenios con los gobiernos de otros estados en materia de ecología con la

participación de la Federación.

Artículo 7º.- El gobierno del estado podrá promover ante la Federación la

celebración de acuerdos de ésta con gobiernos u organizaciones públicas o

privadas extranjeras, que tengan como finalidad el mantenimiento de equilibrio

ecológico y la protección al medio ambiente en el territorio de la entidad.

Artículo 8º.-Corresponde a la Secretaría de Planeación Urbana y Ecología del

estado:

I.- Formular, conducir y ejecutar la política estatal de protección al ambiente.

II.-Formular los criterios ecológicos específicos que deberán observarse en la

aplicación de la política ecológica de la entidad; en el aprovechamiento racional de

los elementos naturales, en el ordenamiento ecológico local,en la preservación y

restauración del equilibrio ecológico y en la prevención y control de la

contaminación del aire, suelo, mar y el agua,así como la prevención del cambio

climático y sus efectos, con la participación que en su caso corresponde otras

dependencias delos gobiernos federal y estatal.

III.-Aplicar en la esfera de su competencia esta ley, sus reglamentos y las normas

técnicas ecológicas que expida la Federación y vigilar su observancia.

IV.- Proponer al Ejecutivo estatal la expedición de disposiciones y programas

conducentes al mejoramiento ambiental de la entidad.

30    

V.- Planificar el desarrollo de centros de población dentro del marco del

ordenamiento ecológico y vigilar que la tecnología aplicada no genere impactos

negativos a los ecosistemas.

VI.- Coordinar con las dependencias del gobierno del estado y los municipios, los

programas de acción de competencia estatal que determine el propio Ejecutivo,

para apoyar el plan de ordenamiento ecológico.

VII.- Proponer al Ejecutivo y a la Federación la coordinación de estudios y

acciones con instituciones de investigación educativas, sector social y privado de

toda dependencia relacionada con la materia.

VIII.- Establecer las bases para la administración y organización de las áreas

naturales protegidas de jurisdicción local. Asimismo para protección de áreas,

zonas, sitios o elementos de valor escénico y de paisaje.

IX.- Evaluar en coordinación con los gobiernos federal y estatal, el impacto

ambiental previo a la realización de las obras o actividades a que se refiere esta

ley.

X.- Proponer y coordinar la aplicación por parte de las dependencias y entidades

de la administración pública estatal, las medidas que determine el Ejecutivo para

la prevención y el control de los impactos de emergencia ecológica y contingencia

ambiental.

XI.- Las demás, que conforme a esta u otras leyes o disposiciones reglamentarias

le correspondan.

Artículo 9º.- El Ejecutivo del estado contará con un órgano de apoyo y consulta

que será el Consejo Consultivo Estatal de Ecología cuyo objeto es promover la

concertación entre la sociedad y el estado en la materia, analizar problemas y

proponer prioridades, programas y acciones ecológicas.

31    

Este órgano se integra por:

I.- Unpresidente, que será designado por el gobernador constitucional del estado y

que pertenezca a la sociedad civil.

II.- Eltitular de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del

estado, quien fungirá como secretario.

III.- Los presidentes municipales o representantes que ellos designen.

IV.- El director del instituto de Salud del gobierno del estado.

V.- El director de Educación del gobierno del estado.

VI.- Un representante de cada una de las instituciones educativas de nivel

Superior y de las instituciones educativas en la materia en el estado.

VII.- Hasta 12 representantes de los sectores públicos, privado y social y las

asociaciones o grupos ecológicos en el estado, convocados por el presidente.

Los integrantes del Consejo Consultivo Estatal de Ecología, durarán en sus

funciones dos años, pudiendo ser ratificados por un periodo más.

A las reuniones del Consejo, se invitará a los funcionarios que representen en

la entidad a las dependencias federales relacionas con la materia,las cuales

participarán con voz, pero sin voto durante las mismas.

Artículo 10.- El Consejo se reunirá cuantas veces se considere necesario, mínimo

semestralmente, a convocatoria del secretario del mismo.

El Consejo presentará un informe detallado por conducto de la secretaría, de la

situación general en materia de impacto a los ecosistemas y protección al

ambiente del estado, dentro de un periodo no mayor de quince días a partir de la

fecha de la reunión celebrada, mismo que se dará a conocer a través de los

medios de comunicación en el estado.

32    

1.3. Regulaciones y Normas a nivel municipal: Estudio del Municipio de Los Cabos.

Criterios generales de regulación ecológica en Los Cabos:

1) El promovente deberá valorar los impactos que podría generar el proyecto

sobre las poblaciones o comunidades de flora y/o fauna de las especies incluidas

en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, entre ellas biznaga

(Ferrocactusspp), garambullo (Lophocereusschottii), viejitos (Mammillariaspp).

La evaluación deberá considerar los impactos ocasionados durante las

etapas de preparación del sitio, construcción y operación de los proyectos; y

determinar las medidas de prevención, control y/o mitigación que se requieren

introducir al proyecto y que permitan a la autoridad ambiental dictaminar su

viabilidad. Los términos de referencia para los estudios ecológicos

correspondientes serán especificados por la autoridad ambiental competente.

2) Durante la preparación del sitio, construcción y operación de los proyectos,

el promovente deberá dar cumplimiento a las medidas de prevención, control y/o

mitigación señaladas por la autoridad competente.

El promovente deberá considerar como primera opción para la instalación de la

obra y/oactividad, la ocupación del suelo en áreas desmontadas previamente,

zonas con vegetación secundaria o las zonas fragmentadas.

3) La superficie que se permite desmontar para el desplante del proyecto,

incluye el total de las obras consideradas, las vialidades, la infraestructura, el

equipamiento y las áreas verdes.

33    

4) El promovente de todo proyecto o actividad deberá elaborar e implementar

un programa integral de manejo de residuos líquidos y sólidos que abarque las

etapas de preparación, construcción, operación y abandono de cualquier

infraestructura, considerando entre otras, las siguientes acciones:

• La separación de residuos sólidos provenientes de construcciones o

demoliciones

• La separación de residuos orgánicos e inorgánicos y los susceptibles a

reciclarse

• El manejo de residuos peligrosos deberá realizarse en apego a las

disposiciones normativas y reglamentarias para ello, entre las que destacan contar

con la autorización correspondiente para su traslado y disposición final y la

presentación de manifiestos correspondientes.

• deberá asegurarse que la disposición final de cualquier residuo sea a través

de empresas autorizadas para ello a fin de garantizar su adecuado manejo y

depósito en los sitios autorizados por la Dirección Municipal de Ecología y Medio

Ambiente del H. Ayuntamiento de Los Cabos.

5) Los proyectos deberán incluir acciones y el uso de tecnologías para el

ahorro del agua, así como medidas de prevención contra la contaminación del

manto freático.

6) En el desarrollo de un proyecto y previo al desmonte, el promovente deberá

colectar las especies de flora y fauna incluidas en la Norma Oficial Mexicana

NOM-059-SEMARNAT-

2001 y las establecidas por el Comité Estatal Forestal y el H. Ayuntamiento y

reubicarlas de acuerdo con los lineamientos que definan las autoridades

competentes.

34    

7) Las áreas verdes en zonas urbanas, suburbanas, turísticas, recreativas,

residenciales e industriales deberán incluir especies de flora nativa. No podrán ser

utilizadas especies consideradas como invasoras por la CONABIO o que afecten

por su forma de crecimiento la infraestructura urbana. Asimismo, deberán

apegarse a lo dispuesto en materia de arborización y jardinado por el H.

Ayuntamiento.

8) El uso de explosivos queda condicionado a que el promoverte demuestre

que no se generen afectaciones a zonas de anidación, refugio y reproducción de

fauna silvestre, particularmente tratándose de especies bajo alguna categoría de

riesgo (NOM- 059-SEMARNAT-2001).

9) El programa de rescate de especies para la colecta y reubicación de flora y

fauna silvestres que señala el criterio G7, deberá contar con la autorización del H.

Ayuntamiento y de la SEMARNAT.

Descripción del Criterio de Regulación Ecológica:

10) Toda obra y/o actividad deberá contar con medidas para la protección delos

hábitat de especies endémicas o bajo alguna categoría de riesgo (NOM- 059-

SEMARNAT-2001).

11) En las zonas en las que se presenten fenómenos de erosión o degradación

del suelo se deben de llevar a cabo acciones de reforestación con especies

nativas.

12) Toda obra y/o actividad que incida en zonas arqueológicas y

paleontológicas deberá contar con la autorización del Instituto Nacional de

35    

Antropología e Historia e integrar las acciones generales y particulares que

establezcan las autoridades para la conservación de esos sitios.

13) En zonas de desarrollo hotelero y residencial se promoverá el uso de

tecnologías verdes y energías alternas que permitan disminuir las emisiones y el

consumo de energía eléctrica, siempre y cuando se demuestre que su uso no

represente impactos ambientales significativos.

14) La autorización de nuevos proyectos de infraestructura o actividades

turísticas, industriales, mineras y de comunicaciones, quedará condicionada a que

el proyecto incluya medidas para reducir, evitar o compensar los impactos sobre la

calidad escénica y el paisaje.

15) Para el desarrollo de infraestructura en terrenos con frente de playa, el

promovente deberá realizar estudios técnicos para delimitar la presencia de dunas

o humedales.

16) El promovente deberá respetar las vías de comunicación existentes,

integrándolas a su proyecto, de manera que se evite la apertura de nuevas vías.

Descripción del Criterio de Regulación EcológicaAgrícola (Agr)

Agr1) No se permite la apertura de nuevas áreas para uso agrícola.

Agr2)No se permite el establecimiento de áreas agrícolas en los cauces de

arroyos.

36    

Agr3) Se deberán establecer las medidas de control que aseguren que en la

aplicación de fertilizantes y plaguicidas, no se afecte a parcelas adyacentes cuya

producción sea de tipo orgánica.

Agr4) Se permite la explotación de nuevas áreas para uso agrícola.

Agr5) Para la apertura de nuevas zonas agrícolas cercanas a cauces de arroyos

se deberá respetar una zona de amortiguamiento que comprenderá el límite de

zona federal más 25 m.

Agr6) La actividad agrícola se deberá desarrollar bajo criterios agroforestales para

mantener un equilibrio entre la productividad y sustentabilidad en beneficio de las

comunidades y del ambiente.

Agr7) Se prohíbe el cultivo de especies de flora consideradas como invasoras

según la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad

(CONABIO).

Agr8) Se permite el establecimiento de viveros. El uso de especies de flora

exótica quedará condicionado a la autorización por parte de la SEMARNAT y a la

notificación al H. Ayuntamiento

Agr9) La producción y comercialización de especies nativas y aquellas incluidas

en la NOM-059-SEMARNAT-2001 deberá hacerse bajo el esquema de Unidad de

Manejo para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre

(UMA).

Agr10) Se prohíbe el cultivo de organismos genéticamente modificados.

37    

Agr11) En las zonas de pendientes pronunciadas en las que se presenten

fenómenos de erosión o degradación del suelo se deben de llevar a cabo

acciones, tales como:

• Reforestación con especies nativas

• Introducción de cultivos bajo criterios agroforestales

• Adopción del sistema de terrazas.

Agr12) En los campos agrícolas se hará uso exclusivo de fertilizantes orgánicos, o

en su defecto, se hará un manejo integral de los agroquímicos conforme a la

normatividad aplicable, para evitar la contaminación de los acuíferos y efectos

adversos al ambiente.

Agr13) El uso de plaguicidas deberá de cumplir con las siguientes condiciones y

limitarse a los productos autorizados por la Comisión Intersecretarial para el

Control de Procesos y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas:

• ser específico para la plaga o enfermedad que se desea controlar

• ser preferentemente orgánicos

• contar con un programa de monitoreo de la calidad del agua de cuerpos de

agua subterráneos y superficiales para detectar y prevenir su

contaminación.

Descripción del Criterio Regulación Ecológica Pecuaria (Pec)

Pec 1) No se permite el establecimiento de áreas para uso pecuario en zonas de

riesgo por inundaciones.

Pec 2) No se permite la apertura de nuevas áreas para uso pecuario.

38    

Pec 3) Se permite la explotación de nuevas áreas para uso pecuario.

Pec 4) Se mantendrá el área actual destinada para uso pecuario.

Pec 5) El número de unidades animales de la ganadería semiestabulada se

deberá ajustar de acuerdo con el índice de agostadero.

Pec 6) Se prohíbe el ganado caprino.

Pec 7) Sólo se permitirá ganado caprino en condiciones de estabulación.

Pec 8) La ganadería deberá desarrollarse a un kilómetro de distancia como

mínimo de los centros de población.

Pec 9) Para disminuir el impacto en la cobertura vegetal, se fomentará el empleo

de esquilmos agrícolas y alimentos balanceados como complemento de la

alimentación de ganado.

Pec10) Las áreas para uso pecuario deberán contar con sistemas que aumenten

la eficiencia en el uso del agua, así como para el tratamiento y la reutilización de

las aguas residuales, evitando la contaminación de los acuíferos y propiciando el

uso razonable del recurso agua.

Pec 11) Se prohíben las granjas porcinas.

Pec 12) La existencia de granjas porcinas se permitirá sólo cuando la actividad se

proyecte en condiciones de estabulación, la granja incluya un sistema de

tratamiento que por lo menos garantice la desinfección de excretas y el

39    

tratamiento secundario de aguas negras y las granjas se localicen a 1 km de

distancia como mínimo de zonas urbanas.

Descripción del Criterio de Regulación Ecológica Industrial (Ind)

Ind 1) Se prohíbe el desarrollo de todo tipo de actividad industrial

Ind 2) Se prohíbe la instalación de industrias en zonas de riesgo y en una franja

mínimade 50 metros en predios que colinden con una UGA (Unidad de Gestión

Ambiental) con política de preservación o con algún ecosistema frágil.

Ind 3) La instalación de industrias termoeléctricas y cementeras deberán ubicarse

a una distancia mínima de 6 km del centro de población más cercano, así como de

las áreas naturales protegidas.

Ind 4) Las instalaciones industriales deberán contar con zonas de amortiguamiento

delimitadas por barreras naturales o artificiales que disminuyen los efectos de

ruido y contaminación ambiental, incluida la visual.

Ind 5) Se prohíbe la instalación de industrias dentro de la franja costera de 2 km.

Descripción del Criterio de Regulación Ecológica Acuacultura (Acu)

Acu 1) Se prohíbe la actividad acuícola.

Acu 2) Se permite la acuacultura cuando:

40    

• Contemple exclusivamente el uso o manejo de especies nativas

• La actividad se proyecte en estanques y no en cuerpos de agua naturales

• Los estanques cuenten con una membrana impermeable que impida el

intercambio de agua con el acuífero

• Los estanques cuenten con sistemas para evitar la fuga de los organismos

hacia los cuerpos de agua superficiales y subterráneos

• El proyecto incluya un sistema de tratamiento de aguas residuales

• No se realice la descarga de aguas residuales en el mar o en cuerpos de

agua fuera de los límites establecidos en la normatividad

• Se ubiquen fuera de zonas vulnerables a inundación o de riesgo

• El proyecto no involucre el consumo de agua potable para los estanques

• No se afecte negativamente a cuerpos receptores, manglares o zonas

marinas.

Acu 3) El promovente de obras y proyectos acuícolas está obligado a presentar a

la PROFEPA reportes trimestrales de monitoreo de calidad de las aguas

residuales en el punto de descarga, que deberán registrarse en la bitácora

ambiental del POEL.

Descripción del Criterio de Regulación Ecológica Turismo (Tur)

Tur 1) Queda prohibida la construcción de campos de golf.

Tur 2)La autorización para la construcción de campos de golf deberá cumplir

conlos siguientes requerimientos:

41    

a) La selección del tipo de pasto a utilizar sea de la variedad o variedades que

tengan menor demanda de agua y que sean capaces de tolerar el riego con agua

salobre y/o aguas tratadas.

b) El área de despalme para los campos de golf deberá ser máximo del 40%

de la superficie del predio para el establecimiento de la infraestructura asociada, el

área de juego e instalaciones temporales.

c) El suministro de agua para riego incluya aguas tratadas y la fuente

complementaria esté autorizada por la Comisión Nacional del Agua (cumplir con lo

especificado en la NOM-003-SEMARNAT-1997).

d) El sistema de riego y drenaje incluya dispositivos de control que aseguren la

optimización del uso del agua y de los agroquímicos que se utilicen, evitando la

saturación del terreno y la contaminación del subsuelo y cuerpos naturales de

agua.

e) Los lagos artificiales deberán estar totalmente aislados del manto freático,

mediante la instalación de materiales impermeables.

f) La fuente de abasto de los lagos artificiales sean aguas tratadas, salobres

y/o pluviales.

g) Se prevea mantener o en su caso reforestar con especies nativas las zonas

adyacentes a las pistas.

h) Se utilicen únicamente fertilizantes y pesticidas biodegradables.

42    

i) No se construyan sobre las dunas

Tur 3) En las áreas no construidas de los desarrollos turísticos se deberá

mantener la cubierta vegetal original.

Tur 4) El estilo arquitectónico de los proyectos turísticos deberá ser acorde al

paisaje natural de la zona donde se pretendan instalar para mantener la armonía

con el entorno natural y la identidad de la región.

Tur 5) Los promoventes, propietarios y concesionarios de los predios con frente de

playa deberán respetar los programas de protección de tortugas marinas que

establezcan las autoridades, cumpliendo entre otras cosas las siguientes

condicionantes:

• Se prohíbe cualquier actividad que altere las características de la zona para

la anidación y desove (fogatas, caminatas, campamentos, actividades que

modifican el suelo)

• Se deben retirar de la playa las estructuras móviles que puedan ser un

obstáculo para el arribo de la tortuga.

• Se debe evitar la iluminación directa al mar y playa.

• Sólo se permite iluminación color ámbar, de baja intensidad y cubierta por

difusores.

• Se prohíbe el tránsito de vehículos motorizados y caballos en zonas de

anidación.

43    

• Se prohíbe alterar la topografía de las playas mediante la introducción o

extracciónde rocas y otros objetos.

Tur 6) Los proyectos o actividades en predios con frente de playa deberán

considerar los criterios establecidos en los apartados de Dunas y Línea de Costa.

Tur 7) Se prohíbe la construcción de infraestructura turística o inmobiliaria

Tur 8) La densidad de cuartos de hotel o su equivalencia, de acuerdo con lo

establecido en el criterio T13, se calculará con base en la superficie que resulte de

aplicar el porcentaje máximo de desmonte.

Es decir, en un predio de 100 hectáreas que se encuentra en una UGA

cuyo porcentaje máximo de desmonte es de 20%, con una densidad de hasta

cinco cuartos por hectárea, el cálculo de la densidad permitida se deberá hacer

con base en 20 hectáreas, que representan el terreno aprovechable (20% de 100

ha.), resultando una densidad de100 cuartos en todo el predio.

Tur 9) Se permite la construcción de cuartos de hotel o su equivalencia, de

acuerdo con lo establecido en el criterio T13, con una densidad de hasta un cuarto

por hectárea (1 cto/ha), un porcentaje máximo de desmonte del 5%, debiendo

mantener la superficie restante en condiciones naturales y altura máxima de un

nivel.

Tur 10) Se permite la construcción de cuartos de hotel o su equivalencia, de

acuerdo con lo establecido en el criterio T13, con una densidad de hasta cinco

cuartos por hectárea (5 cto/ha), un porcentaje máximo de desmonte del 20%,

debiendo mantener la superficie restante en condiciones naturales y altura

máxima que varía de acuerdo a la ubicación del predio con respecto al límite

superior de la ZOFEMAT, conforme lo establece el criterio T18.

44    

Tur 11) Se permite la construcción de cuartos de hotel, o su equivalencia de

acuerdo con lo establecido en el criterio T13, con una densidad de hasta quince

cuartos por hectárea (15 cto/ha), un porcentaje máximo de desmonte del 30%,

debiendo mantener la superficie restante en condiciones naturales, y altura

máxima que varía de acuerdo a la ubicación del predio con respecto al límite

superior de la ZOFEMAT, conforme lo establece el criterio 18.

Tur 12) El valor del porcentaje máximo de desmonte incluye la superficie máxima

deaprovechamiento del proyecto (vialidades, estacionamientos, áreas verdes,

albercas, etc.).

Tur 13) El cuarto hotelero incluye servicios sanitarios, área de dormitorio para dos

personas, guarda equipaje y área de estar. Se consideran como equivalente a un

cuarto de hotel:

• Un (1) cuarto de motel a un (1) cuarto de hotel

• Una (1) “junior suite” a uno punto cinco (1.5) cuartos de hotel

• Un (1) departamento o estudio, camper sencillo, cuarto de clínica, cabaña

rústica o una “suite” a dos (2) cuartos de hotel.

• Una (1) vivienda residencial, villa o residencia turística a dos punto cinco

(2.5) cuartos de hotel

• Una (1) “suite” presidencial a tres (3) cuartos de hotel.

Tur 14) Se prohíben las edificaciones con más de un nivel de altura.

Tur 15) Se prohíben las edificaciones con más de tres niveles de altura.

Tur 16) Se prohíben las edificaciones con más de cuatro niveles de altura.

45    

Tur 17) Los niveles de altura de las edificaciones colindantes con la costa variarán

de acuerdo a la ubicación del predio de la siguiente manera:

Después de la franja de restricción frontal de 50 m a partir del límite

superior de la ZOFEMAT, en los siguientes 50m se autoriza una altura máxima de

un nivel, permitiendo el incremento en un nivel cada 50m, hasta alcanzar el

número de niveles permitidos en la UGA.

Tur 18) Los terrenos destinados para el desarrollo de infraestructura turística que

se encuentren colindantes a una UGA con política de preservación, deberán

establecer una zona de amortiguamiento de 50 metros de ancho donde se

mantenga la cubierta vegetal original.

Tur 19)Se permite únicamente la instalación de infraestructura no permanente de

apoyo para actividades de ecoturismo, tales como plataformas en los senderos de

interpretación de la naturaleza, miradores, torres para observación de aves,

puentes u otras semejantes.

Tur 20)Se permite el ecoturismo, únicamente en sus modalidades de observación

de la naturaleza, caminatas y paseos fotográficos que no impliquen el desmonte,

salvo para la conformación de senderos interpretativos.

Descripción del Criterio de Regulación Ecológica Agua (Agu)

Agu1) Los proyectos deberán implementar tecnología para la captación de lluvia

como fuente alterna de agua para riego y actividades agropecuarias, lavado de

instalaciones, suministro sanitario u otros usos potenciales.

46    

Agu2) Los proyectos que generen aguas residuales (negras, azules, grises o

jabonosas), deberán disponerlas a través del sistema de drenaje municipal o bien

a través de algún sistema de tratamiento de aguas residuales, cumpliendo con la

normatividad vigente aplicable.

Agu 3) Los proyectos deberán incluir sistemas e infraestructura para reutilización

de las aguas residuales tratadas, previo cumplimiento de las disposiciones legales

vigentes en materia de calidad de agua

Agu 4) La construcción de obras e infraestructura para el drenaje pluvial deberá

ser diseñada de conformidad con la normatividad aplicable, además de contar con

la autorización correspondiente.

Agu 5)La canalización del drenaje pluvial hacia sitios de captación,cuerpos de

agua superficiales o pozos de absorción, debe realizarse previa filtración de sus

aguas con sistemas de decantación, trampas de grasas y sólidos, u otros que

garanticen la retención de sedimentos y contaminantes. Dicha canalización deberá

ser autorizada por la Comisión Nacional del Agua.

Agu 6) En cualquier obra, la canalización del drenaje pluvial y la del drenaje

sanitario, deberán construirse por separado.

Agu 7) Los desarrollos turísticos deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Asegurar su propio abasto de agua y el de los asentamientos humanos

que generen, sin menoscabo del recurso para las localidades aledañas.

b) Contar con plantas de tratamiento para tratar la totalidad de aguas

residuales generadas tanto por los desarrollos turísticos como por los

asentamientos humanos que generen.

47    

c) Deberán emplear solamente muebles de baño de bajo consumo de agua.

d) Deberá utilizarse las aguas tratadas para el riego de áreas verdes.

Agu 8) Se prohíbe el desmonte en laderas de cauces de arroyos y sus tributarios,

respetando la franja de protección que establece la CNA.

Agu 9) La construcción de represas en los arroyos queda condicionada a la

presentaciónde evidencias científicas que demuestren que éstas no tienen

impactos irreversibles que conllevarían a desequilibrios ecológicos y conflictos

ambientales.

Agu10) Se prohíbe el establecimiento de asentamientos humanos en cauces de

arroyos.

Agu 11) La explotación y manejo de los recursos hídricos de los humedales, los

oasis, manantiales y ojos de agua, deberá basarse en estudios hidrogeológicos

que comprueben que no habrá impacto negativo al equilibrio hidrológico y

ecológico y deberá contar con la autorización de la Comisión Nacional del Agua.

Agu 12) Se prohíben las actividades y obras que alteren la estructura y función de

los humedales, los manantiales u oasis.

Agu 13) Se prohíben las actividades y obras que alteren la estructura y función del

Estero San José.

Agu 14) Se prohíbe la introducción de especies que afecten las condiciones

naturales y el hábitat de flora y fauna silvestres de oasis y manantiales.

48    

Agu 15) Se prohíbe la disposición de salmuera proveniente de plantas

desalinizadoras en ecosistemas frágiles terrestres y marinos o en las áreas

naturales protegidas y su zona de influencia. La zona de influencia se determinará

con base en estudios que analicen el sistema de corrientes, el patrón de

circulación, así como la distribución de las especies protegidas, entre otros

aspectos relevantes.

Agu 16) La autorización para instalar y operar plantas desalinizadoras queda

condicionada a la presentación de evidencias científicas en la manifestación de

impacto ambiental que demuestren que la construcción y operación de las plantas

no generarádesequilibrios ecológicos y conflictos ambientales, particularmente

aquellos atribuibles a alteraciones de las características fisicoquímicas que

degraden hábitat terrestres o costeros o impliquen el deterioro de los acuíferos.

Descripción del Criterio de Regulación Ecológica Vías de Comunicación (VC)

VC 1) Solamente se permitirá la apertura de caminos sin pavimentación.

VC 2) Se prohíbe la construcción de infraestructura portuaria.

VC3) Para la construcción o ampliación de vías de comunicación los proyectos

deberán contar con la autorización en materia de impacto ambiental e incorporar

las condicionantes que se hayan impuesto al proyecto.

VC 4) En los terrenos colindantes a vías de comunicación, deberán colocarse

cercas con la finalidad de evitar el paso del ganado. Se recomienda dejar un

espacio abierto de 40 cm entre el suelo y la cerca para permitir el tránsito libre de

fauna silvestre.

49    

VC 5) Se prohíbe la obstrucción de escurrimientos superficiales por la

construcción de puentes, bordos, carreteras, terracerías, veredas y otras obras.

VC6) Se prohíbe la apertura, ampliaciones y/o modernizaciones de caminos.

VC7) La autorización para la construcción de carreteras quedará condicionada al

establecimiento de estructuras para el libre tránsito de la fauna, mediante la

construcción de pasos a desnivel, sean puentes o túneles. También deberá

garantizarse el tránsito seguro de personas en las zonas donde existan

asentamientos humanos o se desarrollen actividades productivas que demanden

el paso.

Descripción del Criterio de Regulación Ecológica Generación y Distribución de

Energía (Ene)

Ene 1) Se prohíbe la instalación de termoeléctricas y plantas generadoras.

Ene 2) La construcción o ampliación de infraestructura para generación o

distribución de energía no podrá establecerse en zonas de riesgo y en una franja

mínima de 50 metros en predios que colinden con una UGA con política de

preservación o con algún ecosistema frágil.

Ene 3) Para la construcción o ampliación de infraestructura de generación o

distribución de energía, los proyectos deberán contar con la autorización en

materia de impacto ambiental e incorporar las condicionantes que se hayan

impuesto al proyecto.

50    

Descripción del Criterio de Regulación Ecológica Construcción (Con)

Con 1) Se prohíbe todo tipo de construcción permanente.

Con 2) Se prohíben las construcciones, rellenos y colocación de barreras físicas

que alteren de manera permanente el flujo natural de agua y de sedimentos, en

los arroyos que desembocan al mar.

Con 3) Los materiales de construcción deberán provenir de bancos de materiales

pétreos autorizados por el Gobierno del Estado, en coordinación con el H.

Ayuntamiento.

Con 4) Dentro de los predios autorizados para la edificación del proyecto, se

permitirá la instalación y operación temporal de plantas premezcladoras, bloqueras

o similares.

La instalación de estas estructuras será posible siempre y cuando:

a) Cumplan con la normatividad vigente en materia de ruido y emisiones a la

atmósfera.

b) Sean de carácter temporal y se remuevan al finalizar la etapa de construcción.

c) Estén preferentemente constituidas con materiales de la región y no de

concreto.

Con 5) Todos los proyectos con frente de playa deberán incluir servidumbres

legales de paso y considerar los criterios del apartado de línea de costa.

Con 6) Sólo podrán desmontarse las áreas necesarias para las construcciones y

caminos de acceso, de conformidad con el avance del proyecto.

51    

Con 7) Se prohíbe la desecación de oasis, manantiales u ojos de agua; así como

la obstrucción de escurrimientos superficiales por la construcción de cualquier tipo

de obra.

Con 8) No se permitirá, sin justificación técnica, la obstrucción de escurrimientos

pluviales para la construcción de cualquier tipo de obra.

Con 9) Los nuevos proyectos deberán incorporar en su diseño la separación de

los drenajes pluvial y sanitario.

Con 10) Se deberán establecer las medidas necesarias para evitar el arrastre de

sedimentos por escurrimiento en las etapas de preparación del sitio, construcción

y operación de cualquier obra o proyecto.

Con 11) En las actividades de desmonte, limpieza de terrenos y mantenimiento de

derechos de vía no se deberá usar fuego, herbicidas ni defoliantes. El control de

maleza se hará únicamente de forma manual.

Con 12) No se permitirá el depósito de material derivado de obras, excavaciones o

rellenos sobre vegetación nativa, áreas naturales, cauce de arroyo, ZOFEMAT,

cuerpos de agua y áreas marinas.

Con 13) Los campamentos que sean necesarios en las etapas de preparación y

construcción de los proyectos deberán instalarse dentro de la superficie autorizada

para el proyecto.

Con 14) La ubicación y calidad de los campamentos de los trabajadores de la

construcción deberá realizarse bajo los siguientes criterios:

52    

A. Se deberá consignar a las autoridades municipales la siguiente

información:

I) Responsable de la inversión y del proyecto.

II) Declaración de la localización del campamento.

III) Condiciones de habitabilidad.

IV) Número de trabajadores.

V) Tiempo de uso de las instalaciones.

VI) Programa de desmantelamiento del campamento.

B. Para la instalación de los campamentos se deberá observar el siguiente

criterio de ubicación:

I. No podrán establecerse en zonas cercanas a cañadas, rinconadas o similares.

C. Las instalaciones deberán incorporar la siguiente infraestructura y

servicios:

I. Energía eléctrica

II. Agua potable.

III. Sistema de tratamiento de aguas residuales de no existir una red cercana

para su conexión.

IV. Sistema de recolección y disposición diaria de desechos sólidos en las

instalaciones municipales autorizadas. Se deberá hacer el manejo adecuado de

los residuos sólidos y líquidos, sin mezclarlos con los escombros generados y

conforme a las regulaciones establecidas para ello.

V. Sistema de seguridad contra incendios y aquellos que señalen los reglamentos

respectivos.

VI. Sistema de vigilancia.

VII. Sistema de señalamiento de usos y restricciones.

VIII. Vialidad.

53    

IX. Transporte colectivo.

D. Características de los dormitorios

I. La densidad de camas por cuarto será máximo de siete.

II. Las dimensiones de los cuartos deberán ser de acuerdo a la normatividad

respectiva e incluir zona de resguardo.

III. Se deberá contar con áreas ventiladas e higiénicas, así como iluminación en

cuartos, pasillos y

E. Servicios generales.

I. Se deberá contar con áreas para el lavado de ropa.

II. Se deberá contar con servicios sanitarios en el número y calidad requeridos por

las legislaciones correspondientes.

III. Los servicios de comedor y cocina deberán respetar las condiciones de

seguridad e higiene de las legislaciones correspondientes.

IV. Se deberá dotar de un espacio para áreas recreativas.

Con 15) Los promoventes deberán proveer de los servicios a sus campamentos.

Con 16) Se promoverá que en las etapas de preparación del sitio, construcción y

operación se contrate mano de obra local.

Con 17) No podrá construirse ningún tipo de infraestructura en las zonas de

desove de tortugas marinas y se deberán seguir la normatividad y programas

específicos respectivos.

Con 18) Las áreas destinadas para el almacenamiento temporal y/o disposición de

ejemplares recolectados como parte de los programas de Rescate de Flora

54    

deberán estar alejadas de la zona de almacenamiento de materiales de

construcción y de campamentos.

Descripción del Criterio de Regulación Ecológica Manejo de Residuos (Res)

Res 1) Los desechos orgánicos derivados de las actividades agrícolas, pecuarias

y forestales deberán ser utilizados para la restauración de suelos y fertilización

orgánica de cultivos y áreas verdes, previo composteo y estabilización.

Res 2) No se permite verter hidrocarburos y productos químicos no

biodegradables al suelo, cuerpos de agua y/o mar.

Res 3) La disposición final de residuos únicamente podrá realizarse en los sitios

previamente aprobados por las autoridades competentes para tal fin.

Res 4) Las diferentes etapas del proyecto deberán contar con un programa

integral de manejo ambiental (minimización, separación, recolección y disposición

final) de desechos sólidos y líquidos, que incluya medidas preventivas para el

manejo y disposición adecuados de grasas, aceites e hidrocarburos.

Res 5) Todas las obras y proyectos deberán considerar áreas específicas para el

almacenamiento de residuos, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente.

Res 6) No se permite el uso del fuego para la disposición final de residuos sólidos

municipales.

55    

Res 7) Se permite el establecimiento de rellenos sanitarios en los términos

referidos en la

Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003 y demás disposiciones

reglamentarias aplicables.

Res 8) No se permite la ubicación de rellenos sanitarios ni de tiraderos a cielo

abierto.

Res 9) No se permite la infraestructura ni las obras de equipamiento para el

manejo y disposición final de residuos.

Res 10) En el establecimiento de las fosas sépticas autorizadas deberá

favorecerse su ubicación en la parte frontal del predio para facilitar el desazolve de

la misma y su conexión a la red municipal de drenaje sanitario, o bien dejar lista la

preparación para dicha conexión.

Res 11) Las playas públicas deberán contar con servicios sanitarios conectados a

un sistema de tratamiento de aguas residuales, así como de limpieza, zonas de

almacenamiento de residuos y servicio de recolección de los residuos sólidos

generados por los usuarios.

Res 12) No se permite la disposición final de residuos dentro de una franja de 2

km, después de la zona de riesgo del arroyo Salto Seco y del arroyo San José

Viejo.

Las autoridades competentes deberán establecer la delimitación de la zona de

inundación y de la zona de riesgo.

Descripción del Criterio de Regulación Ecológica Línea de Costa (LC)

56    

LC 1) Los promoventes deberán respetar la servidumbre de paso de la población

hacia la

ZOFEMAT mediante la creación de accesos públicos, los cuales deberán estar

dentro del terreno del proyecto.

LC 2) La autorización de nuevos desarrollos con frente de playa estará sujeta al

trazo en campo por parte de la autoridad competente y registro en la bitácora

ambiental de servidumbres de paso a las playas, la cual deberá ser de al menos

cada 800m entre cada acceso. El ancho mínimo de los accesos será de 8 m y el

largo se definirá de acuerdo a las dimensiones del terreno de cada proyecto.

LC 3) Los promoventes deberán establecer áreas de estacionamiento adyacentes

a los accesos hacia la ZOFEMAT y terrenos ganados al mar. Estas áreas serán de

uso público recreativo exclusivamente y no para el uso de los empleados.

LC 4) Se prohíbe el tránsito de vehículos motorizados en las playas. Quedan

exentos los vehículos utilizados en acciones de Seguridad Pública, Protección

Civil o vigilancia de zonas de a nidación de fauna silvestre y en actividades de

varamiento y desvaramiento de embarcaciones que cuenten con permiso para ello

LC 5) No se permite la presencia de fauna doméstica (gatos y perros) y ganado

(vacuno, caprino, porcino, ovino o equino) en las playas para evitar el efecto

nocivo en la flora nativa y las áreas de anidación de la fauna silvestre.

LC6) No podrá construirse ningún tipo de infraestructura permanente en las zonas

de desove de tortugas marinas, excepto las obras o actividades que tengan por

objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de anidación

57    

LC7) Las concesiones y autorizaciones que se emitan en predios colindantes y

laZOFEMAT en playas de arribazón de tortugas, humedales o zonas de riesgo

deberán considerar criterios de conservación y protección de dichas zonas.

LC8) En terrenos con frente de playa no podrá instalarse infraestructura

permanente en los primeros 70 metros a partir de la línea de costa, que

corresponden a los 20 metros de la ZOFEMAT más una franja de 50 m.

adicionales de amortiguamiento.

La franja de amortiguamiento podrá ser mayor en zonas de riesgo, dunas y

humedales. Para determinar estas franjas se deberán considerar las

características del litoral, la cobertura vegetal y el análisis de zonas de riesgo, así

como la legislación aplicable.

LC9) La extracción de arena de las playas sólo se podrá realizar con previa

autorización de las autoridades competentes.

LC10) Para el desarrollo de infraestructura en terrenos con frente de playa el

promovente deberá realizar estudios técnicos para delimitar la presencia de

dunas o humedales.

Descripción del Criterio de Regulación Ecológica Flora y Fauna (FF)

FF1) Las actividades y proyectos de turismo deberán contar un programa que

incluya medidas para evitar o minimizar impactos sobre las especies de flora y

fauna silvestre y su hábitat, para lo cual deberán coordinarse con la autoridad

competente.

58    

FF2) El establecimiento de cercas en las zonas rurales deberá permitir el libre

paso a la fauna silvestre.

FF3) El uso de especies de flora ornamental exótica deberá contar con

autorización por parte del H. Ayuntamiento y SEMARNAT y quedará restringido a

las áreas verdes.

FF4) Las actividades cinegéticas y los criaderos de fauna silvestre sólo se

permiten bajo el esquema de UMA.

FF5) Las actividades y proyectos para la extracción de productos maderables y

no maderables deberán contar con autorización de CONAFOR.

CONCLUSIÓN

Es importante coordinar acciones entre las leyes estatales y federales, pues

nos queda claro que es imprescindible que exista una comunicación entre estos

dos para asegurar y lograr un equilibrio ecológico duradero, realizando los ajustes

y empleando los programas que ayuden a su continuidad y progreso.

La Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado es

reglamentaria de la Constitución Política del Estado en materia de preservación y

restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, por lo que sus

disposiciones son de orden público e interés social en el ámbito territorial sobre el

que ejerce su soberanía y jurisdicción y tiene por objeto establecer los principios,

normas y acciones.

59    

PARTE II. SÍNTESIS DE LOS MÓDULOS

MÓDULO 1. INTRODUCCIÓN A LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA).

INTRODUCCIÓN

Desde el inicio de la era industrial hasta hace pocos años, las sociedades

creían a ciegas en la doctrina del crecimiento económico exponencial, que se basa

en las posibilidades ilimitadas de la tierra para sustentar el crecimiento económico;

este desarrollo industrial y el intenso crecimiento demográfico aunado a las faltas

de estrategias de planeación y manejo, así como el desconocimiento del valor

ecológico y socioeconómico de los ecosistemas, condujeron a graves problemas

de degradación del medio natural, con la consecuente pérdida de valiosos

recursos naturales y económicos en todo el mundo.Esta situación determinó la

necesidad de incorporar la variable ambiental y los criterios ecológicos dentro de

las políticas orientadas hacia la planificación y el desarrollo de las actividades

humanas, con el fin de hacer compatibles la conservación y el aprovechamiento

de los recursos naturales con el desarrollo social y económico.

Es así que desde la década de los setenta se aceleró la conciencia

ecológica y la sociedad comenzó a entender que el origen de los problemas

ambientales se encontraba en las estructuras económicas y productivas de la

60    

economía, y dado que los principales problemas que aquejan al medio ambiente

tienen su origen en los procesos productivos mal planificados y gestionados, es

precisamente mediante la transformación de tales sistemas se podía acceder a

una mejora integral del medio ambiente.

En México, la elaboración de este tipo de estudios comenzó a mediados de

los años setenta y al igual que a nivel mundial, éstos fueron a manera de trabajos

de investigación; puesto que aún no se contaba en el país con un marco, el primer

enfoque fue el de estudios preliminares para proyectos de infraestructura

hidráulica. A pesar de que en 1971 se promulgó la primera ley mexicana

relacionada con la protección ambiental, Ley Federal para Prevenir y Controlar la

Contaminación Ambiental, influenciada por las tendenciasde EUA y con un

enfoque relacionado a la salud e higiene (combatir condiciones de insalubridad).

Correspondía a la SSA su aplicación y autorización del uso de suelo, con SRH

(uso recurso, infraestructura hidráulica y contaminación) y SAG contaminación de

suelo.

1.1. Conceptos generales Para iniciar el tema de Evaluación de Impacto Ambiental partiremos

definiendo que el medio ambiente es un sistema formado por elementos

naturalesy artificiales que están interrelacionados y que son modificados por la

acción humana.

Los seres vivos, el suelo, el agua, el aire, los bienes fabricados por el

hombre y elementos como las tradiciones componen el medio ambiente, sin

embargo en la apropiación del medio ambiente que fue antes de la Revolución

Industrial, surgió cuando el hombre era cazador y recolector, de esta manera

impactaba casi nada su entorno ambiental ya que la producción era en pequeño, y

61    

con el comienzo de la agricultura (aprox. unos 10,000 años) inició la tala de

bosques, multiplicando con ello la acción del hombre sobre el ambiente.

Después de la Revolución Industrial, en el siglo XIX se marca un cambio

radical en la explotación de los recursos naturales, como lo fue la invención de la

máquina de vapor, la electricidad, así como diversas industria químicas; la

explotación del carbón se multiplicó 46 veces y el uso del petróleo a mediados de

siglo, lo que trajo repercusiones sobre el ambiente por dos motivos: primero por el

crecimiento de la población, que se traduce en mayor consumo de recursos y el

incremento considerable de producción de residuos y segundo, por el crecimiento

de un sistema de vida consumista y despilfarrador que cada vez produce más

residuos y consume más recursos por persona.

Extensas superficies para cultivo, crianza de animales, desmontes ilegales,

extracción furtiva de madera, incendios forestales, el crecimiento de las vías de

comunicación y la deforestación, traen como consecuencia daños directos sobre

animales y vegetales, así como la eliminación de servicios ambientales, como la

captura de bióxido de carbono.De igual forma el caso de la biodiversidad, que es

la variedad de seres vivos sobre la tierra y los patrones naturales que la

conforman, siendo resultado de miles de años de evolución según procesos

naturales y también de la influencia creciente de las actividades del ser humano

(según el Convenio Internacional de la Diversidad Biológica), y sin embargo en la

pérdida de biodiversidad influyen directamente aquellas actividades humanas que

fomentan el desarrollo económico, proyectos agrícolas y ganaderos que implican

el desmonte de tierras, proyectos de acuacultura traen consigo una pesca

excesiva, proyectos forestales un descontrol en la construcción de caminos de

acceso, proyectos industriales la contaminación del aire.

Una forma para medir el impacto en el ambiente es la huella ecológica, que

es la superficie necesaria tanto terrestre como marina para producir los alimentos

62    

y las otras materias primas que requerimos, así como para absorber desechos y

generar la energía que consumimos.

1.2 Principales problemas ambientales en la actualidad Podemos obtener algunos datos de algunos países como lo es Estados

Unidos, que produce más del 20% del CO2 y el 20% de la población más rica del

mundo, consume el 80% de la energía y las materias primas, y los principales

problemas ambientales que trae consigo este abuso desmedido a la naturaleza

como lo son erosión y desertificación, deforestación y pérdida de biodiversidad,

cambio climático, agotamiento y escasez de recursos (caso: agua).

En cuanto a la erosióny desertificación, en la primera es cuando hay

remoción de partículas de suelo debido a la acción de fenómenos climatológicos

como la lluvia, el viento y el oleaje y esto se da en un proceso lento, cuando es en

forma natural y sólo se identifica cuando se encuentra en una fase final; en la

segunda, ésta lleva un proceso de degradación ecológica, el suelo fértil pierde su

potencial de producción y origina como resultado la destrucción de la cubierta

vegetal, erosión del suelo y falta de agua.

En cuanto a la deforestación y pérdida de biodiversidad, en la primera es

cuando hay una remoción de vegetación arbolada de un sitio, para su

transformación a terrenos agrícolas, ganaderos o urbanos, principalmente. Y en la

segunda es cuando se presentan en proyectos agrícolas y ganaderos que implican

el desmonte de tierras.

En cuanto al agotamiento y escasez de recursos, refiriéndonos al caso del

agua en particular, la distribución global del agua en el mundo muestra que solo

63    

2.5% es agua dulce y el 70% de ella no está disponible para consumo humano. La

tendencia mundial del crecimiento demográfico es la concentración en centros

urbanos y en las regiones menos desarrolladas está más marcada. México se

ubica en el lugar 11 en crecimiento poblacional, sólo por debajo de Japón que se

encuentra en el décimo lugar y Estados Unidos en el tercero; es por ello que debe

cuidarse y vigilarse la distribución y el uso al vital líquido. En cuanto a Baja

California Sur, el volumen per cápita del agua es de 753m3/hab/año, muy por

debajo de la del promedio nacional de 4,900m3/hab/año; de continuar con la

misma tendencia en el uso del agua en BCS, presentará una disponibilidad de

612m3/hab/año, es decir ya estamos por debajo de lo esperado al 2020.

El “agua virtual”, es la cantidad total de agua que se requiere para la

obtención de un producto, incluyendo el agua utilizada durante el cultivo de la

planta, el crecimiento de los animales, su procesamiento y la fabricación de

productos industriales.

La huella hídrica individual o per cápita es el volumen de agua utilizado para

producir los bienes o servicios que una persona consume. De esta manera nos

damos cuenta de la forma en que está distribuida el agua en nuestra población y

la cantidad desperdiciada, por lo que con nuestro mal uso y destino estamos por

agotarla de una manera de la cual no podamos recuperarla, y no va a ser hasta

que tengamos que emplear otras formas de extraerla del agua de los mares,

mediante un proceso de desalinización y potabilización.

El desarrollo industrial y el intenso crecimiento demográfico, aunado a la

falta de estrategias de planeación y manejo, así como el desconocimiento del valor

ecológico y socioeconómico de los ecosistemas, condujeron a graves problemas

de degradación del medio natural, con la consecuente pérdida de valiosos

recursos naturales y económicos en todo el mundo.

64    

Esta situación determinó la necesidad de incorporar la variable ambiental y

los criterios ecológicos dentro de las políticas orientadas hacia la planificación y el

desarrollo de las actividades humanas, con el fin de hacer compatibles la

conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales con el desarrollo

social y económico.

Es así que desde la década de los setenta se aceleró la conciencia

ecológica y la sociedad comenzó a entender que el origen de los problemas

ambientales se encontraba en las estructuras económicas y productivas de la

economíay dado que los principales problemas que aquejan al medio ambiente

tienen su origen en los procesos productivos mal planificados y gestionados, es

precisamente mediante la transformación de tales sistemas como se podría

acceder a una mejora integral del medio ambiente.

1.3. Origen de la EIA, como instrumento de política ambiental.

Dentro de los instrumentos de política ambiental definidos por la Ley

General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la

Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), ha alcanzado una importancia que para

algunos, sobredimensiona su eficacia.

La naturaleza de la EIA, como instrumento que previene el efecto negativo

de obras y actividades y que pudiera propiciar desequilibrio ecológico o rebasar

los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, ha

fortalecido su consideración como una herramienta de enorme utilidad para la

sociedad, en sus intentos por aplicar el principio de prevenir, antes de remediar.

65    

La fuerza que ha alcanzado la EIA como instrumento de gestión ambiental,

deriva, principalmente de su capacidad jurídica de negar la autorizaciónsolicitada

por los promoventes de ciertos proyectos y del poco o nulo desarrollo de otros

instrumentos de la política ambiental igualmente importantes.

La EIA se concreta en el pronunciamiento de la autoridad ambiental y éste

se expresa en el Resolutivo de Impacto Ambiental, a través del cual decide de

forma discrecional, sobre la aceptación de los impactos al ambiente, identificados

a través de las técnicas y procedimientos adoptados y de la propuesta de medidas

de minimización de los mismos o de compensación para aquellos otros que no

puedan ser mitigados, pronunciando así la autorización para llevar adelante la

gestión del proyecto.

Es común escuchar opiniones de que la EIA realizada a través de estudios

de campo y de gabinete y, concentrada en las manifestaciones de impacto

ambiental, como lo dispone el Art.30 de la LGEEPA, generalmente se caracteriza

por su baja calidad técnica y de que el procedimiento constituye un trámite arduo e

inservible, por lo que debe ser afrontado de cualquier forma, aplicando el mínimo

esfuerzo. En ello se refleja la apreciación de quienes o no, conocen la realidad del

procedimiento o carecen de conciencia ambiental.

Si bien es cierto que no existe un antecedente que ponga en la mesa de las

discusiones los resultados de una evaluación de la aplicación del instrumento en

los últimos años, la realidad nos indica que, por una parte los avances que ha

representado para el desarrollo nacional, prevenir los efectos negativos

deproyectos y/o actividades sobre el ambiente, son más que evidentes,

simplemente habría que considerar cómo se encontraría ambientalmente cualquier

destino turístico, industrial o inmobiliario, por citar sólo algunos sectores de la

economía, si no existiera la regulación derivada de la aplicación previa del proceso

66    

de EIA y la intervención de la autoridad gubernamental en la incorporación de la

variable ambiental en el diseño de los proyectos.

Pero por otra parte, también es cierto que hay necesidades apremiantes e

insatisfechas para reestructurar las características del proceso, sobre todo ante la

evidencia de la caducidad de alguna de sus partes y ante la necesidad de

incorporar a México a otros instrumentos de vanguardia que complemente el

esfuerzo que actualmente aplican los actores de la EIA en sus intervenciones e

insatisfechas para reestructurar las características del proceso, sobre todo ante la

evidencia de la caducidad de alguna de sus partes.

Es de destacar la enorme responsabilidad de la autoridad ambiental en

todos los órdenes de gobierno. El arreglo jurídico o administrativo que norma su

operación, casi siempre concentra la responsabilidad de la toma de decisiones en

una sola persona, lo cual hace altamente vulnerable, cualquiera que sea la

decisiónque asuma ante un proyecto determinado.

En el mismo sentido, no hay correspondenciaentre ese nivel de

responsabilidad de la autoridad ambiental y los recursos que las instituciones

ponen a su disposición para realizar un trabajo necesitado de apoyarse en

instrumentos tecnológicos de vanguardia, con un capital humano cada vez mejor

capacitado y con instrumentos jurídicos permanentemente actualizados.

Es una realidad que esas autoridades atienden con eficiencia las tareas a

su cargo, dentro del marco de las atribuciones que le confieren los reglamentos

internos correspondientes a cada institución, con los instrumentos legales,

normativos y administrativos que tienen a su disposición.

67    

1.4 Naturaleza y propósitos de EIA.

Existen una amplia variedad en la naturaleza de los impactos ambientales,

y un igualmente amplio rango en su magnitud y variedad.

En primer lugar tenemos su clasificación en impactos ambientales positivos

y negativos. Desde luego existen impactos positivos, pero es frecuente que se

citen como tales otros de naturaleza económica o social que deberían ser

considerados aparte, por importantes que sean.

Algunosejemplos de impactos ambientales positivos serian: a) El retiro de

desechos sólidos mineros, producto de un proyecto de recuperación de sus

contenidos metálicos. b) El retiro de chatarra de hierro para su conversión en

acero, así como el ahorro de emisiones CO2 que implica este proceso siderúrgico

respecto al tradicional, ambos impactos positivos, producto de la instalación de

una planta de reciclaje. c) La sustitución de celulosa obtenida de explotaciones

forestales por papel usado recolectado (disminuyendo así la tala de árboles, que

fijan CO2 atmosférico y protegen el suelo de la erosión).

Adicionalmente, ello implica un tratamiento tecnológico menos agresivo en

términos ambientales, alarga la vida de los vertederos y entrega un medio de

subsistencia a sectores sociales desfavorecidos.

La naturaleza de los impactos ambientales es muy variada e incluye, entre

otras: la contaminación del aire, aguas superficiales y subterráneas y de los

suelos, así como también la destrucción del hábitat, pérdida de biodiversidad y de

especies en riesgo de extinción al igual que en cuanto la degradación del medio

físico (erosión, remoción en masa y excavaciones),alteraciones al paisaje.

68    

La escala de los impactos en términos de magnitud presenta también un

amplio rango, en tal sentido las grandes operaciones mineras, agrícolas, forestales

y de explotación de recursos pesqueros se sitúan en el extremo superior de la

escala, junto con los proyectos hidroeléctricos mayores.

1.5. Tipología y clasificación de EIA

La preocupación por los efectos de las acciones humanas surgió en el

marco de un movimiento, el conservacionista, en cuyo origen está la preocupación

por la naturaleza silvestre, progresivamente, esta preocupación se fundió con la

igualmente antigua por la salud y el bienestar humanos, afectados a menudo

negativamente por el desarrollo económico y urbano; ahora nos referimos a esta

dimensión como medio social.

En cuanto al tipo podemos destacar las siguientes, el aprovechamiento de

recursos naturales ya sean renovables, tales como el aprovechamiento forestal o

la pesca; o no renovables, tales como la extracción del petróleo o del carbón,

como también la contaminación de todos los proyectos que producen algún

residuo (peligroso o no), emiten gases a la atmósfera o vierten líquidos al

ambiente, así como la ocupación del territorio cuando se utilizan en algún

proyecto, modifican las condiciones naturales por acciones tales como desmonte,

compactación de suelos y otras.

En cuanto a la clasificación podemos mencionar Positivo o Negativo que es

en términos del efecto resultante en el ambiente, Directo o Inmediato si es

causado por alguna acción del proyecto o es el resultado producido por la acción,

Acumulativo es aquel que se produce cuando el efecto conjunto de impactos

69    

supone una incidencia mayor que la suma de los impactos individuales, Residual

es el que persiste después de la aplicación de medidas de mitigación, Reversible o

Irreversible dependiendo la posibilidad de regresar a las condiciones originales y

Continuo o Periódico,esto es dependiendo del periodo en que se manifiesta.

CONCLUSIÓN

El desarrollo industrial acelerado que se presenta, basado en las

posibilidades ilimitadas de la tierra para sustentar el crecimiento económico, el

intenso crecimiento demográfico aunado a las faltas de estrategia de planeación y

manejo, así como el desconocimiento del valor ecológico y socioeconómico de los

ecosistemas, trae como consecuencia un descontrol en los factores del medio

ambiente y recursos naturales que son indispensables para la vida, y estas

circunstancias complican el buen funcionamiento de los elementos que integran el

medio ambiente.

La EIA se concreta en el pronunciamiento de la autoridad ambiental y éste

se expresa en el resolutivo de impacto ambiental, a través del cual decide de

forma discrecional sobre la aceptación de los impactos al ambiente.

MÓDULO 2. MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE EIA.

INTRODUCCIÓN

Aquí, hablaremos de las primeras bases legales de Evaluación de Impacto

Ambiental en México, así como de los cambios evolutivos por los que ha pasado y

acrecentado los principios, logrando un marco jurídico aceptable, como de sus

70    

fuentes y atributos que marcan los requisitos que se contemplan, así como el

sistema integrado de regulación directa y gestión ambiental, al igual que los

factores que intervienen, tales como la atmósfera que protege a la tierra de exceso

de radiación ultravioleta y permite la existencia de vida; por lo que se refiere al

agua, un 97% se encuentra en los océanos, un 2% en el hielo y el 1% restante en

el agua dulce de los ríos, los lagos, las aguas subterráneas y la humedad

atmosférica y del suelo, definiendo como suelo, el delgado manto de materia que

sustenta la vida terrestre.

Continuaremos con diversas leyes y reglamento locales y federales que

establecen limitantes para ciertas zonas como lo son las áreas naturales

protegidas y cómo al amparo de estas nuevas disposiciones, la legislación

ambiental dejó de ser estrictamente federal y las legislaciones locales comenzaron

a emitir sus propias legislaciones ambientales.

2.1 Bases Legales de EIA en México.

En el Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 1982 se publica la Ley

Federal de Protección al Ambiente y seis años más tarde, el 28 de enero de 1988,

se emite la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Bajo

este enfoque, en junio de 1997 se instrumenta en la zona metropolitana del Valle

de México, un nuevo esquema regulatorio para las fuentes fijas de jurisdicción

federal en materia de prevención y de regulación directa y gestión ambiental para

la industria (SIRG), presentado por el Ejecutivo Federal.

El Sistema Integrado de Regulación Directay Gestión Ambiental (SIRG) forma

parte de los esfuerzos de modernización de la regulación ambiental que lleva a

cabo la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca(SEMARNAP

ahora SEMARNAT), el cual busca regulación ambiental y competitividad,

71    

promover la autorregulación, la simplificación administrativa y la racionalización del

proceso regulatorio.

Entre los propósitos del SIRG figura la integración de las obligaciones y

trámites que debe cumplir la industria dentro de un enfoque multimedios y criterios

de costo-efectividad.

Las fuentes del Derecho Ambiental:

• Los Tratados Internacionales y los Principios Generales del Derecho

Ambiental.

• La Constitución Política.

• La Ley Ambiental.

• Los Reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas.

• Jurisprudencia.

• Costumbres.

Principios de Política Ambiental:

• Derecho a un medio ambiente sano.

• Derecho a conservar el ambiente.

• Derecho a la información y participación pública.

• Deber de utilizar la educación e investigación como instrumento de política

ambiental.

• Principio de planeación en la formulación de la política ambiental.

• Principio de desarrollo sustentable.

• Principio de prevención del daño ambiental.

• Principio de reparación del daño.

• El que contamina paga.

• Reconocimiento de los derechos de las minorías.

• Principio de precaución.

72    

2.2. Consideraciones generales

La atmósfera, que protege a la tierra del exceso de radiación ultravioleta y

permite la existencia de vida, es una mezcla gaseosa de nitrógeno, oxígeno,

hidrógeno, dióxido de carbono, vapor de agua, otros elementos y compuestos y

partículas de polvo. Calentada por el Sol y la energía radiante de la Tierra, la

atmósfera circula en torno al planeta y modifica las diferencias térmicas. Por lo que

se refiere al agua, un 97% se encuentra en los océanos, un 2% es hielo y el 1%

restante es el agua dulce de los ríos, los lagos, las aguas subterráneas y la

humedad atmosférica y del suelo.

El suelo es el delgado manto de materia que sustenta la vida terrestre.

Es producto de la interacción del clima y del sustrato rocoso o roca madre, como

las morrenas glaciares y las rocas sedimentarias, y de la vegetación. De todos

ellos dependen los organismos vivos, incluyendo los seres humanos.

Las plantas se sirven del agua, del dióxido de carbono y de la luz solar para

convertir materias primas en carbohidratos por medio de la fotosíntesis; la vida

animal, a su vez, depende de las plantas en una secuencia de vínculos

interconectados conocida como red trófica.

Durante su larga historia, la Tierra ha cambiado lentamente. La deriva

continental (resultado de la tectónica de placas) separó las masas continentales,

los océanos invadieron tierra firme y se retiraron de ella, y se alzaron y

erosionaron montañas, depositando sedimentos a lo largo de las costas. Los

climas se caldearon y enfriaron, y aparecieron y desaparecieron formas de vida al

cambiar el medio ambiente.

73    

El más reciente de los acontecimientos medioambientales importantes en la

historia de la Tierra se produjo en el cuaternario, durante el Pleistoceno (entre 1,64

millones y 10.000 años atrás), llamado también periodo glacial. El clima

subtropical desapareció y cambió la faz del hemisferio Norte.

Grandes capas de hielo avanzaron y se retiraron cuatro veces en América del

Norte y tres en Europa, haciendo oscilar el clima de frío a templado, influyendo en

la vida vegetal y animal y, en última instancia, dando lugar al clima que hoy

conocemos. Nuestra era recibe, indistintamente, los nombres de reciente, pos

glacial y Holoceno. Durante este tiempo el medio ambiente del planeta ha

permanecido más o menos estable.

2.3. Leyes, normas y especificaciones relacionadas. Leyes Ambientales Federales:

• LEEGEPA.- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente.

• Y sus Reglamentos en materia de:

• Ordenamiento ecológico

• Evaluación de Impacto Ambiental

• Prevención y control de la contaminación de la atmósfera

• Registro de emisiones y transferencia de contaminantes

• Áreas naturales protegidas

• Autorregulación y auditorías ambientales

• Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento

• Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento

• Ley General de Vida Silvestre

74    

• Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su

Reglamento.

• Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable y su Reglamento.

• Ley General de Bienes Nacionales

• Ley Federal sobre Metrología y Normalización

• Ley Federal de Derechos

Reglamentos federales

• Reglamento para prevenir y controlar la contaminación del mar por

vertimiento de desechos y otras materias.

• Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías

navegables, playas, zona federal marítima terrestre y terrenos ganados

al mar.

• Reglamento para la protección del ambiente contra la contaminación

originada por la emisión de ruido.

• Reglamento Interno de la SEMARNAT.

Art.4.- Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para el

desarrollo y bienestar.

Art.25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar

que éste sea integral y sustentable.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a

las empresas del sector social y privado de la economía, sujetándose a las

modalidades que dicte el interés público.

75    

Art.27.- La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad

privada las modalidades que dicten el interés público, así como el de regular

elementos naturales susceptibles de apropiación con el objeto de hacer una

distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el

desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la

población rural y urbana.

Al amparo de esta nueva disposición, la legislación ambiental dejó de ser

estrictamente federal y las legislaturas locales comenzaron a emitir sus propias

legislaciones ambientales en un proceso que transcurrió de 1988 a 1996.Desde

ese momento y a la fecha muchos municipios han emitido acuerdos en materia

ambiental.

La reforma a la Constitución dio origen a uno de los principales problemas

que actualmente enfrenta la gestión ambiental y que es “Determinar en un caso

concreto cuál es la ley aplicable y cuál es la autoridad competente”.

Lo anterior sucede en virtud de que la fracción XXIX-G adicionada al

artículo 73 puede interpretarse en dos sentidos.

Primero, en el sentido de que el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir

leyes en materia de medio ambiente, en las que a su vez se señale qué facultades

corresponden a las entidades federativas y a los municipios.

Segundo, puede entenderse que esa fracción significa que de origen, los tres

niveles de gobierno tienen facultades para emitir legislaciones en materia

ambiental, pero el Congreso federal tiene la responsabilidad de emitir una ley en la

que se establezcan los mecanismos de coordinación tendientes a dar coherencia

a una política ambiental de carácter nacional.

76    

Leyes ambientales en el Estado de Baja California Sur

Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

• Art.578.- La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos

será ejercida ante los tribunales de la Federación con las modalidades que

se señalen en este título, y sólo podrán promoverse en materia de

relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio

ambiente.

• Art.584.- Las acciones colectivas previstas en este título prescribirán a los

tres años y seis meses, contados a partir del día en que se haya causado el daño.

• Art.585.- Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:

I. La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría

Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la

Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la

Comisión Federal de Competencia.

II. El representante común de la colectividad conformada por lo menos

treinta miembros.

III. Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al

menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto

social incluya la promoción o defensa de los derechos.

IV. El Procurador General de la República.

77    

• Art. 588.- Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa

los siguientes:

I.- Que se trate de actos que dañen a consumidores o usuarios de bienes

o servicios públicos o privadoso al medio ambiente o que se trate de

actos que hayan dañado al consumidor por la existencia de

concentraciones indebidas o prácticas monopólicas, declaradas

existentes por resolución firme emitida por la Comisión Federal de

Competencia.

II.- Que verse sobre cuestiones comunes de hecho o de derecho entre los

miembros de la colectividad de que se trate.

III.- Que existan al menos treinta miembros en la colectividad, en el caso de

las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas.

IV.- Que exista coincidencia entre el objeto de la acción ejercitada y la

afectación sufrida.

V.- Que la materia de la litís no haya sido objetode cosa juzgada en

procesos previos con motivo del ejercicio de las acciones tuteladas en

este título.

VI.- Que no haya prescrito la acción y

VII.- Las demás que determinan las leyes especiales aplicables.

Art. 5 Reglamento

A) HIDRÁULICAS:

78    

• I. Presas de almacenamiento, derivadoras y de control de avenidas con

capacidad mayor de 1 millón de metros cúbicos, jagüeyes y otras obras para la

captación de aguas pluviales, canales y cárcamos de bombeo, con excepción de

aquellas que se ubiquen fuera de ecosistemas frágiles, áreas naturales protegidas

y regiones consideradas prioritarias por su biodiversidad y no impliquen la

inundación o remoción de vegetación arbórea o de asentamientos humanos.

• II. Unidades hidroagrícolaso de temporal tecnificado mayores de 100

hectáreas;

• III. Proyectos de construcción de muelles, canales, escolleras, espigones,

bordos, dársenas, represas, rompeolas, malecones, diques, varaderos y

muros de contención de agua nacionales, con excepción de los bordos de

represamiento del agua.

• IV. Obras de conducción para el abastecimiento de agua nacional que

rebasen los 10 kilómetros de longitud, que tenga un gasto más de 15 litros

por segundo y cuyo diámetro de conducción exceda de 15 centímetros.

• V. Sistema de abastecimiento múltiple de agua con diámetros de

conducción de más de 25 centímetros y una longitud mayor a 100

kilómetros.

• VI. Plantas para el tratamiento de aguas residuales que descarguen

líquidos o lodos en cuerpos receptores que constituyan bienes nacionales.

• VII. Depósito o relleno con materiales para ganar terreno al mar o a otros

cuerpos de aguas nacionales.

• VIII. Drenaje y desecación de cuerpos de aguas nacionales.

79    

• IX. Modificación o entubamientode cauces de corrientes permanentes de

agua nacionales.

• X. Obras de dragado de cuerpos de agua nacionales.

• XI. Plantas potabilizadoras para el abasto de redes de suministro a

comunidades, cuando esté prevista la realización de actividades alta

riesgosas.

• XII. Plantas desaladoras.

• XIII. Apertura de zonas de tiro en cuerpos de aguas nacionales para

desechar producto de dragado o cualquier otro material.

• XIV. Aperturas de bocas de intercomunicación lagunar marítimas.

B) VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN:

• Construcción de carreteras, autopistas, puentes o túneles federales

vehiculares o ferroviarios; puertos, vías férreas, aeropuertos, helipuertos,

aeródromos e infraestructura mayor para telecomunicaciones que afecten áreas

naturales protegidas o con vegetación forestal, selvas, vegetación de zonas

áridas, ecosistemas costeros o de humedales y cuerpos de agua nacionales, con

excepción de:

a) La instalaciones de hilos, cables o fibra óptica para la transmisión de

señales electrónicas sobre la franja que corresponde al derecho de vía, siempre

que se aproveche la infraestructura existente,

80    

b) Las obras de mantenimiento y rehabilitación cuando se realicen en la franja

del derecho de vía correspondiente.

C) INDUSTRIA PETROLERA:

I. Actividades de perforación de pozos para la exploración y producción

petrolera, excepto:

a) Las que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas o de eriales, siempre

que éstas se localicen fueras de áreas naturales protegidas.

b) Las actividades de limpieza de sitios contaminados que se lleven a cabo

con equipos móviles encargados de la correcta disposición de residuos peligrosos

y que no impliquen la construcción de obra civil o hidráulica adicional a la

existente.

II. Construcción e instalación de plataformas de producción petrolera en la zona

marina;

III. Construcción de refinerías petroleras, excepto la limpieza de sitios

contaminados que se realice con equipos móviles encargados de la correcta

disposición de los residuos peligrosos y que no implique la construcción de obra

civil o hidráulica adicional a la existente;

IV. Construcción de centros de almacenamiento o distribución de hidrocarburos

que prevean actividades altamente riesgosas;

V. Prospecciones sismológicas terrestres, excepto las que utilicen vibrosismos.

81    

D) APROVECHAMIENTOS FORESTALES EN SELVAS TROPICALES Y

ESPECIES DE DIFÍCIL REGENERACIÓN:

I. Aprovechamiento de especies sujetas a protección;

II. Aprovechamiento de cualquier recurso forestal maderable y no maderable en

selvas tropicales, con excepción del que realicen las comunidades asentadas

en dichos ecosistemas, siempre que no se utilicen especies protegidas y tenga

como propósito el autoconsumo familiar, y

III. Cualquier aprovechamiento persistente de especies de difícil regeneración, y

IV. Aprovechamientos forestales en áreas naturales protegidas, de conformidad

con lo establecido en el art.12, fracción IV de la Ley forestal.

E) OLEODUCTOS, GASODUCTOS, CARBODUCTOS Y POLIDUCTOS:

• Construcción de oleoductos, gasoductos, carboductos o poliductos para la

conducción o distribución de hidrocarburos o materiales o sustancias

consideradas peligrosas conforme a la regulación correspondiente, excepto los

que se realicen en derechos de vía existente en zonas agrícolas, ganaderas o

eriales.

F) DESARROLLOS INMOBILIARIOS QUE AFECTEN LOS ECOSISTEMAS

COSTEROS:

• Construcción y operación de hoteles, condominios, villas, desarrollos

habitacionales y urbanos, restaurantes, instalaciones de comercio y servicio en

general, marinas, rompeolas, campos de golf, infraestructura turística o urbana,

vías generales de comunicación, obras de restitución o recuperación de playas, o

arrecifes artificiales, que afecte ecosistemas costeros, con excepción de:

a) Las que tengan como propósito la protección, embellecimiento y ornato,

mediante la utilización de especies nativas;

b) Las actividades recreativas cuando no requieran de algún tipo de obra

civil, y

82    

c) La construcción de viviendas unifamiliares para las comunidades

asentadas en los ecosistemas costeros.

G) OBRAS Y ACTIVIDADES EN HUMEDALES, MANGLARES, LAGUNAS,

RÍOS, LAGOS Y ESTEROS CONECTADOS CON EL MAR, ASÍ COMO EN

SUS LITORALES O ZONAS FEDERALES:

I. Cualquier tipo de obra civil, con excepción de la construcción de viviendas

unifamiliares para las comunidades asentadas en estos ecosistemas, y

II. Cualquier actividad que tenga fines u objetivos comerciales, con excepción

de las actividades pesqueras que no se encuentren previstas en la fracción XII del

Art.28 de la ley y que no esté deacuerdo con la Ley de Pesca y su reglamento no

requieren de la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental, así

como de las de navegación, autoconsumo o subsistencia de las comunidades

asentadas en estos ecosistemas.

H) OBRAS EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS:

Cualquier tipo de obra o instalación dentro de las áreas naturales protegidas de

competencia de la Federación, con excepción de:

a) Las actividades de autoconsumo y uso doméstico, así como las obras que

no requieran autorización en materia de impacto ambiental en los términos del

presente artículo,siempre que se lleven a cabo por las comunidades asentadas en

el área y de conformidad con lo dispuesto en el reglamento, el decreto y el

programa de manejo respectivo.

b) Las que sean indispensables para la conservación, el mantenimiento y la

vigilancia de las áreas naturales protegidas, de conformidad con la normatividad

correspondiente.

83    

c) Las obras de infraestructura urbana y desarrollo habitacional en las zonas

urbanizadas que se encuentren dentro de áreas naturales protegidas, siempre que

no rebasen los límites urbanos establecidos en los planes de desarrollo urbano

respectivo y no se encuentren prohibidos por las disposiciones jurídicas aplicables,

y

d) Construcciones para casa habitación en terrenos agrícolas, ganaderos o

dentro de los límites de los centros de población existentes, cuando se ubiquen en

comunidades rurales.

I) ACTIVIDADES PESQUERAS QUE PUEDAN PONER EN PELIGRO LA

PRESERVACIÓN DE UNA O MÁS ESPECIES O CAUSAR DAÑOS A LOS

ECOSISTEMAS:

I. Actividades pesqueras de altamar, ribereñas o estearinas, con fines

comerciales e industriales que utilicen artes de pesca fijas o que impliquen la

captura, extracción o colecta de especies amenazadas o sujetas a protección

especial, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones jurídicas

aplicables, y

II. Captura, extracción o colecta de especies que hayan sido declaradas por la

Secretaría en peligro de extinción o en veda permanente.

2.4. Requisitos legales de EIA.

LGEEPA

Art.35.- Fracción II. Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que

se trate, a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas

84    

adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o

compensen los impactos ambientales adversos.

Art.30.- Para poder obtener una autorización de impacto ambiental, toda MIA

deberá presentar sus respectivas medidas de mitigación correspondientes.

REGLAMENTO

Art. 8.- Del reglamento en materia de MIA, cuando

Se lleve a cabo una obra o actividad para prevenir o controlar una emergencia.

Art.12 y 13.- Fracción VI del reglamento en materia de MIA lo considera como

parte la información a llevar dentro del estudio, tanto de la modalidad regional

como de la particular.

Art.36.- Nos dice que los consultores deberán afirmar que las medidas de

mitigación son las más efectivas para contrarrestar los efectos de la obra o

actividad.

Art.45 y 46.- La Secretaría establecerá las medidas de mitigación pertinentes en

los resolutivos que sean emitidos al promovente.

CONCLUSIÓN

Es importante que toda actividad que utilice zona federal, esté debidamente

reglamentada por la ley en vigor y obtener los permisos y anuencias del Gobierno

Federal a través de sus Secretarías y el Ejecutivo, en los términos y disposiciones

que establecen en los ordenamientos, de igual manera respetando sus

limitaciones.

85    

Así también, los reglamentos federales establecerán limitantes para

prevenir y controlar la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras

materias, como el reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial,

vías navegables, playas, zona federal marítima terrestre y terrenos ganados al

mar; de igual forma, pondrán las excepciones a las que haya de someterse para

la obtención de MIA o permisos.

MÓDULO 3. METODOLOGÍA BÁSICA Y ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y BUROCRÁTICOS EN EIA.

INTRODUCCIÓN Son el instrumento que tiene carácter preventivo se aplica en obras o

actividades humanas y los factores que intervienen en la evaluación, así como sus

etapas y procedimiento para lograr completar la estipulación establecida, de igual

manera la forma que debe cumplir para cada uno de los interesados en realizar

una evaluación, y los indicadores de contaminación como evitar, minimizar,

rectificar, compensar e incrementar, así como también la fases del proyecto.

3.1. Evaluación de proyectos, conflictos y mecanismos de negociación

Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del Estudio de

Impacto Ambiental.

I.1 Proyecto

I.1.1 Nombre del proyecto

I.1.2Ubicación del proyecto

86    

I.1.3 Tiempo de vida útil del proyecto

I.1.4 Presentación de la documentación legal

I.2 Promovente

I.3 Responsable de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

II. Descripción del proyecto

II.1. Información general del proyecto

II.1.1. Naturaleza del proyecto

II.1.2. Selección del sitio

II.1.3. Ubicación física del proyecto y planos de localización

II.1.4. Inversión requerida

II.1.5. Dimensiones del proyecto

II.1.6. Uso actual de suelo y / o cuerpos de agua en el sitio del proyecto

y colindancias.

II.1.7.Urbanización del área y descripción de servicios requeridos.

II.2.Características particulares del proyecto

II.2.1.Programa general de trabajo

II.2.3.Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto

II.2.4.Etapa de preparación del sitio y construcción

II.2.5.Etapa de operación y mantenimiento

II.2.6.Descripción de obras asociadas al proyecto

II.2.7.Etapa de abandono de sitio

II.2.8.Utilización de explosivos

II.2.9.Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y

emisiones a la atmósfera.

II.2.10. Infraestructura para el manejo y la disposición adecuada de los

residuos.

III.1 Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia

ambiental y, en su caso, con la regulación del uso de suelo.

87    

III.2 Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática

ambiental en el área de influencia del proyecto.

IV.1 Delimitación del área de estudio (UGA)

IV.2. Caracterización y análisis del sistema ambiental.

IV.2.1. Aspectos abióticos

IV.2.2. Aspectos bióticos.

3.2. Metodologías para medir impactos:

• Es un instrumento que tiene carácter preventivo.

• Se aplica en obras o actividades humanas.

• Su objeto es prevenir los efectos negativos sobre la salud humana y el

medio ambiente que podría derivarse de una obra o actividad.

• Basa su efectividad en un análisis prospectivo-predictivo.

• Establece regulaciones a las obras sujetas a evaluación.

• Es un procedimiento integrado de diversas disciplinas científicas.

Desarrollo – Conservación

Protección – Ambiental

Desarrollo – Sustentable

Política - Ambiental

Conflicto de Intereses

Distintos Actores intervienen en el proceso

Planeación Ambiental

Otros instrumentos de Política Ambiental

Calidad de los estudios – Veracidad de información -Conocimiento

Para la Autoridad:

88    

• El procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental es el procedimiento

administrativo mediante el cual la autoridad ambiental evalúa y determina los

términos y condicionantes, a través de los cuales las actividades que generan un

impacto ambiental podrán realizarse.

Para el Promovente:

• La realización de estudios de impacto ambiental representa un costo

adicional, generalmente no considerado en el presupuesto.

• Pérdida de tiempo, dinero y esfuerzo.

• Burocracia.

• Trámite engorroso

• No dimensiona la importancia ambiental.

• Modificaciones del proyecto.

3.3. Indicadores de contaminación:

Evitar.- En la medida de lo posible la mayor cantidad de impacto.

Minimizar.- Reducir la escala espacial y temporal del impacto del proyecto

durante su diseño, construcción, etc.

Rectificar.- Aplicar técnicas de rehabilitación después de que el impacto haya

ocurrido.

Compensar.- Compensar/ contrarrestar el impacto residual.

Incrementar.- Crear nuevos beneficios.

Fases del Proyecto:

• Etapa de preparación del sitio.

89    

• Etapas de construcción.

• Etapa de operación.

• Abandono.

Etapas del Proceso:

1) Descripción del proyecto o actividad a realizar:

En esta etapa se analiza y se describe al proyecto o a la actividad, destacando

desde el enfoque ambiental, sus principales atributos y sus debilidades más

evidentes.

2) Desglose del proyecto o actividad en sus partes elementales:

Esta tarea debe realizarse de manera uniforme y sistemática para cada una de

sus fases convencionalmente: Preparación del sitio, construcción, operación y

abandono del proyecto.

Deberá hacerse una prospección de las actividades relacionadas al proyecto y

de aquellas otras que serán inducidas por él, siempre con el objetivo de identificar

los impactos al ambiente.

3) Descripción del estado que caracteriza al ambiente, previo al

establecimiento del proyecto:

Descripción del medio físico en sus elementos bióticos y abióticos, en un ámbito

extenso y sustentado, tanto en evidencias reportadas en la literatura especializada

como en observaciones directas en campo. En esta etapa se incluye el estudio

del medio social y económico de la zona donde se establecerá el proyecto o

donde se desarrollará la actividad.

4) El ámbito de aplicación del Estudio de Impacto Ambiental:

Definirá el alcance que tendrá éste, para cada uno de los

elementosanteriormente descritos.

90    

Su incidencia o no con áreas naturales protegidas o con planes parciales de

desarrollo urbano o del territorio, así como el cumplimiento de normas oficiales

mexicanas vigentes.

Identificación de impactos:

Con esta etapa, el estudio alcanza una de sus fases más importantes; se

trata de definir las repercusiones que tendrá el proyecto o la actividad a realizar

sobre el ambiente descrito y sobre sus elementos más significativos.

Cada impacto deberá ser valorado sobre una base lógica, mesurable y

fácilmente identificable. Posteriormente, el análisis debe llegar a una sinergia que

permita identificar, valorar y medir el efecto acumulativo del total de los impactos

identificados.

Identificación de medidas de mitigación:

La importancia de esta etapa debe ser evidenciada en el reporte final con la

propuesta de medidas lógicas y viables en su aplicación. Valoración de impactos residuales:

Se aplica este concepto a la identificación de aquellas situaciones, negativas

para el ambiente, que puedan derivar de una falta de previsión o intervención del

hombre y que pudiera derivar de la puesta en operación del proyecto.

Plan de vigilancia y control:

91    

En esta etapa el estudio deberá definir los impactos que serán considerados en

el plan de seguimiento y control; determinar los parámetros a evaluar, los

indicadores que habrán de demostrar la eficiencia del plan, la frecuencia de las

actividades, los sitios y las características del muestreo.

CONCLUSIÓN

En esta parte analizamos a detalle las diferentes etapas que comprenden

una EIA, así como características y diferenciación entre cada una de ellas en

cuanto a funcionamiento y aplicación dentro de la evaluación. Así mismo

valoramos la necesidad de obtener una EIA para medir los impactos en la

realización de proyectosu obras, cuyo objeto es ponderar los efectos negativos

sobre la salud humana y el medio ambiente que podrían derivarse de dicha

actividad.

Básicamenteuna Evaluación de Impacto Ambiental es un instrumento de

apoyo, basado en el procedimiento administrativo mediante el cual la autoridad

ambiental evalúa y determina los términos y condicionantes, a través de los cuales

las actividades que generan un impacto ambiental podrán realizarse o no.

MÓDULO 4. LAS APLICACIONES DE EIA.

INTRODUCCIÓN En el siguiente módulo hablaremos sobre la definición de una EIA,los

conceptos básicos, así como lo que es la Evaluación de Impacto Ambiental y la

92    

Evaluación de Impacto Ambiental de Proyecto Turísticotal como lo establece la

SEMARNAT; las condiciones a que se sujetará la realización de obras y

actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límitesy

condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente

y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus

efectos negativos sobre el ambiente.

La aplicación de esta guía no es obligatoria, la LGEEPA es muy clara en

definir el contenido que debe tener la Manifestación de Impacto Ambiental (Art.30),

sin embargo como su nombre lo indica, es una orientación que pretende servir al

promovente para alcanzar una integración más ordenada, eficiente y completa de

los resultados del estudio que hubiera realizado para evaluar el impacto ambiental

de su iniciativa.

4.1. Definición y aspectos básicos vinculados con la Evaluación en Impacto ambiental (EIA)

Definimos como EIA, un instrumento de la política ambiental, analítico y de

alcance preventivo, permite integrar al ambiente un proyecto o una actividad

determinada; en esta concepción el procedimiento ofrece un conjunto de ventajas

al ambiente y al proyecto, invariablemente, esas ventajas sólo son apreciables

después de largos períodos de tiempo y se concretan en economías en las

inversiones y en los costos de las obras, en diseños más perfeccionados e

integrados al ambiente y en una mayor aceptación social de las iniciativas de

inversión.

A nivel mundial, los primeros intentos por evaluar el impacto ambiental

surge en 1970, particularmente en los Estados Unidos Americanos; en México,

este instrumento se aplica desde hace más de 20 años y durante este tiempo el

93    

procedimiento ha permanecido vigente como el principal instrumento preventivo

para la gestión de proyectos o actividades productivas.

Si bien muchas cosas han cambiado y junto con ellas las ideas y los

conceptos vinculados a este instrumento, la mayoría de sus bases siguen siendo

válidas. Así, en el contexto internacional, hay numerosas aportaciones

cuantitativas y conceptuales que enriquecen la visión tradicional que ha tenido el

Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental (PEIA).

Actualmente en muchos países, la EIA es considerada como parte de las

tareas de planeación, superando la concepción obsoleta que le asignó un papel

posterior o casi último en el procedimiento de gestación de un proyecto, que se

cumplía como un simple trámite tendiente a cubrir las exigencias administrativas

de la autoridad ambiental, después de que se habían tomado las decisiones clave

de la actividad o del proyecto que pretendía llevarse a la práctica. Por ello, en una

concepción moderna, la EIA es una condición previa para definir las

características de una actividad o un proyecto y de la cual derivan las opciones

que permiten satisfacer la necesidad de garantizar la calidad ambiental de los

ecosistemas donde éstos se desarrollarán.

Por otra parte se ejecuta un marco legal, que constituye que el inicio formal

del PEIA se registró en 1988, año en que se publicó la Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en materia de

Evaluación de Impacto Ambiental (REIA). Después de ocho años de desarrollo

institucional, en 1996 se reforma la LGEEPA.

Estas reformas tuvieron su justificación en las deficiencias que mostró su

aplicación; varias de esas deficiencias se enfrentaban durante la aplicación del

PEIA. La reforma tuvo como objetivo paralelo fortalecer la aplicación de los

94    

instrumentos de la política ambiental, particularmente la EIA, todo ello orientado a

lograr que esos instrumentos cumplieran con su función, que se redujeran los

márgenes de discrecionalidad de la autoridad y que se ampliara la seguridad

jurídica de la ciudadanía en materia ambiental.

El impacto ambiental es definido por la LGEEPA como: “...la modificación

del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza”. Además,

señala que el desequilibrio ecológico es “...la alteración de las relaciones de

interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que

afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y

demás seres vivos”. En este mismo artículo, la ley define a la Manifestación de

Impacto Ambiental (MIA) como “…el documento mediante el cual se da a conocer,

con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría

una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea

negativo”.

Por su parte, el concepto de Evaluación del Impacto Ambiental es definido

por la misma ley en su artículo 28 como “…el procedimiento a través del cual la

Secretaría (SEMARNAT), establece las condiciones a que se sujetará la

realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o

rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para

proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o

reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos

que determine el reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a

cabo alguna de las siguientes obras, requerirán previamente la autorización en

materia de impacto ambiental de la Secretaría:

I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos,

carboductos y poliductos;

95    

I. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera,

azucarera, del cemento y eléctrica;

II. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias

reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y

Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;

III. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos

peligrosos, así como residuos radiactivos.

IV. Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil

regeneración

V. Plantaciones forestales;

VI. Cambios de uso de suelo de áreas forestales, así como en selvas y

zonas áridas.

VII. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades

altamente riesgosas;

VIII. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;

IX. Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y

esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas

federales

X. Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;

96    

XI. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en

peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los

ecosistemas, y

XII. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia

federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e

irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los

límites y condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas relativas

a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

Con este sustento jurídico, el PEIA se caracteriza por:

A) Establecer con claridad la obligatoriedad de la autorización previa en

materia de impacto ambiental para la realización de obras y actividades que

generen o puedan generar efectos significativos sobre el ambiente o los recursos

naturales, y que no puedan ser reguladas en forma adecuada a través de otros

instrumentos.

B) Prever la posibilidad de que la SEMARNAT, solicite la Evaluación del

Impacto Ambiental de obras y actividades que aún cuando no están expresamente

señaladas en la ley, puedan causar desequilibrio ecológico. No obstante y con el

objeto de no invalidar el beneficio derivado de una lista precisa, la ley incluye en

esta disposición el procedimiento que debe seguir la autoridad para determinar si

procede o no la presentación de una MIA.

C) Simplificar el PEIA de las obras y actividades que no son competencia de la

Federación evitando la proliferación de procedimientos administrativos en los que

intervienen distintas autoridades.

97    

D) Vincular la EIA con el ordenamiento ecológico del territorio y con la

regulación de los usos del suelo prevista en la legislación sobre asentamientos

humanos.

E) Ampliar la participación pública en el PEIA.

F) Establece la figura de las “Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA), de

los Estudios de Riesgo (ER) y de los informes preventivos (IP), como los medios

de que disponen los particulares para obtener la autorización previa de la

autoridad.

G) Define la responsabilidad de los profesionistas que participan en la

formulación de las MIA.

En el año 2000 se reforma el Reglamento de Impacto Ambiental (REIA), en

primer lugar para hacerlo compatible jurídica y administrativamente con el texto de

la ley vigente; como resultado de lo anterior, el reglamento actual se caracteriza

por:

Incluir una relación detallada de las actividades y obras que requieren la

autorización previa en materia de impacto ambiental, así como de aquellas que

están exentas de esta obligación.Reducir las modalidades de la MIA, de tres tipos

que se fijaban en la versión anterior (general, intermedia y específica) a dos: la

modalidad particular y la regional. Continúa además la consideración del Informe

Preventivo como la modalidad más simple de notificación a la autoridad.

98    

Promueve una participación más activa de la sociedad mediante los

procedimientos de consulta pública y de reuniones públicas de información.

Fija las medidas de seguridad que deben acatar los promoventes.

Especifica que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente realizará los

actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de sus disposiciones.

Incluye las sanciones que procederán en caso de violación de las disposiciones

jurídicas ambientales.

Establece procedimientos particulares para la dictaminación de las consultas o

manifestaciones que hacen los particulares.

Introduce conceptos avanzados en las metodologías de evaluación como son:

la evaluación de impactos acumulativos, sinérgicos y residuales, así como la

evaluación regional de varios proyectos o de uno solo, cuando éste pueda tener

un impacto de gran alcance territorial.

Se adecúan los tiempos de respuesta de la autoridad ambiental a los que

establece la LGEEPA.

Se establece la figura de seguros y garantías a los promoventes para que exista

un aval que responda por ellos en caso de que no cumplan con las condiciones

que disponga la autoridad para el desarrollo de su obra o actividad, y para que

estén en condiciones de resarcir los daños al ambiente cuando se presente un

siniestro por el desarrollo del proyecto.

99    

Por parte de la Secretaría (SEMARNAT) está obligada de disponer una guía

para facilitarles la integración de sus manifiestos e informe preventivo,

paralelamente ante la complejidad del PEIA. La edición de este documento

obedece a ese mandato del Reglamento, sin embargo es conveniente considerar

que la elaboración de un documento genérico que incluya gran parte de las

resultantes que surgen de la relación ambiente - proyecto y que al mismo tiempo

sea una guía de ayuda para los promoventes interesados en racionalizar y

resolver los problemas derivados de esa relación, es un reto que entraña gran

dificultad, tal vez de ello derive la superación que se ha hecho en dos ocasiones

anteriores de este tipo de documentos.

Varios intentos por concretar estas guías probablemente han quedado en

los archivos y otros ejercicios distintos al que aquí se ofrece, podrán brindar mayor

éxito al promovente en su intento por evaluar el impacto ambiental de sus

iniciativas de inversión.

Por ello, esta nueva versión de las guías no pretende ofrecer un documento

rígido y con reglas invariables, por el contrario, pretende ser un documento

indicativo que oriente al promovente en la integración de su Manifestación de

Impacto Ambiental para identificar la viabilidad ambiental de su proyecto, las

medidas de mitigación, restauración y/o compensación que serán necesarias

adoptar para alcanzar la autorización correspondiente de la autoridad.

Es una realidad que cada Estudio de Impacto Ambiental es un caso

diferente y que no existe una receta idónea para todos ellos, por ello, cuando en la

guía se cita alguna metodología, se hace sólo de manera indicativa, pero sin el

ánimo de orientar la decisión del evaluador a adoptarla como única opción.

100    

Por ello, en la guía no se incluyen instrucciones concretas, sino

orientaciones y sugerencias, por lo que será el criterio y la experiencia del

evaluador el sustento de la decisión que deberá asumirse para seleccionar la

metodología o el procedimiento más adecuado para cada situación.

4.2 La Evaluación del Impacto Ambiental.

Conceptos básicos

La Evaluación del Impacto Ambiental es un procedimiento de carácter

preventivo, orientado a informar al promovente de un proyecto o de una actividad

productiva, acerca de los efectos al ambiente que pueden generarse con su

construcción. Es un elemento correctivo de los procesos de planificación y tiene

como finalidad medular atenuar los efectos negativos del proyecto sobre el

ambiente.

El estudio se ciñe a la recopilación de información y a la consulta a fuentes

autorizadas, para obtener evidencias de la capacidad de generación de

alteraciones por parte del proyecto y de igual manera, conocer cuál es la

capacidad de carga del ambiente del área donde se ubicará el proyecto; con lo

anterior, el estudio debe permitir establecer propuestas de acciones de protección

al ambiente y de corrección o mitigación de las alteraciones que pudieran

producirse.

Se busca que se garantice de la mejor manera posible, el equilibrio y las

características del ambiente después de la puesta en operación del proyecto o

actividad objeto del estudio y, colateralmente, preservar la salud y el bienestar del

hombre, todo ello llevado a escenarios de largo plazo.

101    

El objetivo inmediato de la Evaluación del Impacto Ambiental es servir de

ayuda en la toma de decisiones. Para ello, sus resultados habrán de presentarse

con un orden lógico, de forma objetiva y fácilmente comprensible, de forma tal que

los evaluadores que analicen el documento, encargados de sustentar la decisión

de la autoridad, determinen la conveniencia o no, de que el proyecto estudiado se

ponga en operación.

Además de identificar, prevenir e interpretar los efectos que un proyecto

puede tener en el ambiente, un objetivo fundamental de la Evaluación del Impacto

Ambiental es definir y proponer la adopción de un conjunto de medidas de

mitigación que permitan atenuarlos, compensarlos o incluso suprimirlos.

En síntesis, este proceso multidisciplinario debe constituir la etapa previa

(con bases científicas, técnicas, socioculturales, económicas y jurídicas) a la toma

de decisiones acerca de la puesta en operación de una actividad o un proyecto

determinado.

4.3 Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos Turísticos

En el caso de la versión que se muestra para la Manifestación de Impacto

Ambiental, modalidad particular para el sector turístico, ofrece un conjunto de

orientaciones y criterios de aceptación general que pueden ser utilizados por los

promoventes de actividades o proyectos turísticos para integrar sus

Manifestaciones de Impacto Ambiental.

Es un documento de referencia e indicativo, por lo que el promovente podrá

adicionar aquella información que sustente sus apreciaciones o que complemente

la que se detalla en el texto.

102    

La aplicación de esta guía no es obligatoria; la LGEEPA es muy clara en

definir el contenido que debe tener la Manifestación de Impacto Ambiental

(Artículo 30), sin embargo, como su nombre lo indica, es una orientación que

pretende servir al promovente para alcanzar una integración más ordenada,

eficiente y completa de los resultados de los estudios que hubiera realizado para

evaluar el impacto ambiental de su iniciativa.

También se destaca que la guía es un documento dinámico y que,

versiones cada vez mejores surgirán gradualmente, de hecho, con la aparición de

este documento se ha iniciado un proceso de revisión y enriquecimiento del

mismo; el objetivo es ofrecer al promovente un instrumento cada vez más útil,

objetivo y sencillo.

En las etapas del proceso. La elaboración de un estudio de impacto ambiental, en términos generales se

constituye por un conjunto de etapas y tareas a cumplir, que genéricamente, se

concretan en los siguientes rubros:

1.Descripción del proyecto o actividad a realizar: En esta etapa se analiza y se

describe al proyecto o a la actividad, destacando, desde el enfoque ambiental,

sus principales atributos y sus debilidades más evidentes.

3. Desglose del proyecto o actividad en sus partes elementales: Esta tarea debe

realizarse de manera uniforme y sistemática para cada una de las cuatro fases

convencionalmente aceptadas: preparación del sitio, construcción, operación y

abandono del proyecto. Deberá hacerse una prospección de las actividades

relacionadas al proyecto y de aquellas otras que serán inducidas por él,

siempre con el objetivo de identificar los impactos al ambiente.

103    

4. Descripción del estado que caracteriza al ambiente, previo al establecimiento

del proyecto: Descripción del medio físico en sus elementos bióticos y

abióticos, en un ámbito extenso y sustentado tanto en evidencias reportadas

en la literatura especializada como en observaciones directas en campo. En

esta etapa se incluye el estudio del medio social y económico de la zona donde

se establecerá el proyecto o donde se desarrollará la actividad.

5. Elementos más significativos del ambiente: Este apartado resume la

información que permite determinar el significado que tienen los elementos

más relevantes del ambiente, previamente analizados, para su conservación.

Habrán de definirse y aplicarse los criterios acordes a la magnitud de la

importancia del ambiente, tales como diversidad, rareza, perturbación o

singularidad, la valoración que se haga de cada rubro deberá tener un enfoque

integral.

6. Ámbito de aplicación del estudio de Impacto Ambiental: El ámbito de aplicación

del estudio definirá el alcance que tendrá éste, para cada uno de los elementos

anteriormente descritos. Su incidencia o no con áreas naturales protegidas o

con planes parciales de desarrollo urbano o del territorio, así como el

cumplimiento de normas oficiales mexicanas vigentes

7. Identificación de impactos: Con esta etapa, el estudio alcanza una de sus fases

más importantes, se trata de definir las repercusiones que tendrá el proyecto o

la actividad a realizar sobre el ambiente descrito y sobre sus elementos más

significativos.

Cada impacto deberá ser valorado sobre una base lógica, mesurable y

fácilmente identificable. Posteriormente, el análisis debe llegar a una sinergía

104    

que permita identificar, valorar y medir el efecto acumulativo del total de los

impactos identificados.

8. Alternativas: Si fuese el caso de que hubiese dos o más alternativas para el

proyecto o para la actividad, éstas serán analizadas, valoradas sobre la base

de su significado ambiental y selecciona la que mejor se ajuste tanto a las

necesidades del mantenimiento del equilibrio ambiental, como a los objetivos,

características y necesidades del proyecto.

9. Identificación de medidas de mitigación:La importancia de esta etapa debe ser

evidenciada en el reporte final con la propuesta de medidas lógicas y viables

en su aplicación.

10. Valoración de impactos residuales:Se aplica este concepto a la identificación

de aquellas situaciones, negativas para el ambiente, que pueden derivar de

una falta de previsión o de intervención del hombre y que pudieran derivar de

la puesta en operación del proyecto.

11. Plan de vigilancia y control:En esta etapa el estudio deberá definir los impactos

que serán considerados en el plan de seguimiento y control; determinar los

parámetros a evaluar, los indicadores que habrán de demostrar la eficiencia del

plan, la frecuencia de las actividades, los sitios y las características del

muestreo.

I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable delEstudio de

Impacto Ambiental

I.1 Proyecto:Elaborar e insertar en este apartado un croquis (tamaño doble carta),

donde se señalen las características de ubicación del proyecto, las

105    

localidadespróximas, rasgos fisiográficos e hidrológicos sobresalientes y próximos,

vías de comunicación y otras que permitan su fácil ubicación.

I.1.1 Nombre del proyecto

I.1.2 Ubicación del proyecto:Calle, número o identificación postal del domicilio,

colonia, código postal, localidad, municipio o delegación y entidad federativa.

I.1.3 Tiempo de vida útil del proyecto:Acotarlo en años o meses.

* Duración total (incluye todas las etapas)

* En caso de que el proyecto que se somete a evaluación se vaya a construir en

varias etapas, justificar esta situación y señalar con precisión ¿qué etapa cubre el

estudio que se presenta a evaluación?

I.1.4 Presentación de la documentación legal:De ser el caso, constancia de

propiedad del predio.

I.2 Promovente

I.2.1 Nombre o razón social:Para el caso de personas morales deberá incluir copia

simple del acta constitutiva de la empresa y, en su caso, copia simple del acta de

modificaciones a estatutos más reciente.

I.2.2 Registro Federal de Contribuyentes del promovente

I.2.3 Nombre y cargo del representante legal:(Anexar copia certificada del poder

respectivo en su caso).

106    

I.2.4 Dirección del promovente o de su representante legal para recibir u oír

notificaciones:Calle, número exterior, número interior o número de despacho, o

bien, lugar o rasgo geográfico de referencia en caso de carecer de dirección

postal. Colonia o barrio, código postal, municipio o delegación, entidad federativa,

teléfonos. (Incluir la clave actualizada de larga distancia). Indique el fax y correo

electrónico a través de los cuales acepta recibir comunicados oficiales por parte de

la DGIRA.

I.3 Responsable de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental

I.3.1 Nombre o Razón Social

I.3.2 Registro Federal de Contribuyentes o CURP

I.3.3 Nombre del responsable técnico del estudio:Registro Federal de

Contribuyentes o CURP. Número de Cédula Profesional.

I.3.4 Dirección del responsable técnico del estudio:Calle y número exterior,

número interior o número de despacho, o bien, lugar o rasgo geográfico de

referencia en caso de carecer de dirección postal. Colonia o barrio, código postal,

municipio o delegación, entidad federativa, teléfonos (incluir la clave actualizada

de larga distancia), fax y correo electrónico.

II. Descripción del proyecto

II.1 Información general del proyecto

II.1.1 Naturaleza del proyecto:En esta sección se deberá caracterizar técnica y

ambientalmente el proyecto que se pretende realizar, destacando sus principales

107    

atributos, identificando los elementos ambientales que pueden ser integrados o

aprovechados en su desarrollo y describiendo el grado de sustentabilidad que se

pretende alcanzar cuando el proyecto logre el nivel de aprovechamiento óptimo de

su capacidad instalada.

II.1.2 Selección del sitio:Describir los criterios ambientales, técnicos y

socioeconómicos, considerados para la selección del sitio. Ofrecer un análisis

comparativo de otras alternativas estudiadas.

II.1.3 Ubicación física del proyecto y planos de localización:

a) Incluir un plano topográfico actualizado, en el que se detallen la o las

poligonales (incluyendo las de las obras y/o actividades asociadas y de apoyo,

incluso éstas últimas, cuando se pretenda realizarlas fuera del área del predio del

proyecto) y colindancias del o de los sitios donde será desarrollado el proyecto,

agregar para cada poligonal un recuadro en el cual se detallen las coordenadas

geográficas y/o UTM de cada vértice.

b) Presentar un plano de conjunto del proyecto con la distribución total de la

infraestructura permanente y de las obras asociadas, así como las obras

provisionales dentro del predio, a la misma escala que el mapa de vegetación que

se solicitará en la sección IV.2.2 inciso A.

II.1.4 Inversión requerida:

a) Reportar el importe total del capital total requerido (inversión + gasto de

operación), para el proyecto.

b) Precisar el período de recuperación del capital, justificándolo con la memoria

de cálculo respectiva.

c) Especificar los costos necesarios para aplicar las medidas de prevención y

mitigación.

108    

II.1.5 Dimensiones del proyecto: Especifique la superficie total requerida para el

proyecto, desglosándola de la siguiente manera:

a) Superficie total del predio (en m2).

b) Superficie a afectar (en m2) con respecto a la cobertura vegetal del área del

proyecto, por tipo de comunidad vegetal existente en el predio (selva, manglar,

tular, bosque, etc.). Indicar, para cada caso su relación (en porcentaje), respecto a

la superficie total del proyecto.

c) Superficie (en m2) para obras permanentes. Indicar su relación (en

porcentaje), respecto a la superficie total.

II.1.6 Uso actual de suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y en sus

colindancias: Se recomienda describir el uso actual de suelo y/o de los cuerpos de

agua en el sitio seleccionado, detallando las actividades que se lleven a cabo en

dicho sitio y en sus colindancias. A manera de ejemplo se presentan las siguientes

clasificaciones de uso de suelo y de los cuerpos de agua:

*Usos de suelo: agrícola, pecuario, forestal, asentamientos humanos, industrial,

turismo, minería, área natural protegida, corredor natural, sin uso evidente, etc.

*Usos de los cuerpos de agua: abastecimiento público, recreación, pesca y

acuicultura, conservación de la vida acuática, industrial, agrícola, pecuaria,

navegación, transporte de desechos, generación de energía eléctrica, control de

inundaciones, etc.

En caso de que para la realización del proyecto se requiera el cambio de uso de

suelo de áreas forestales así como de selvas o de zonas áridas, de conformidad

con el artículo 28 fracción VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente y los artículos 5° inciso O, y artículo 14 de su Reglamento

109    

en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, se recomienda manifestarlo en

este apartado.1

II.1.7 Urbanización del área y descripción de servicios requeridos:Describir la

disponibilidad de servicios básicos (vías de acceso, agua potable, energía

eléctrica, drenaje, etc.) y de servicios de apoyo (plantas de tratamiento de aguas

residuales, líneas telefónicas, etc.). De no disponerse en el sitio, indique cuál es la

infraestructura necesaria para otorgar servicios y quién será el responsable de

construirla y/u operarla (promovente o un tercero).

II.2 Características particulares del proyecto:Se recomienda que se ofrezca

información sintetizada de las obras principales, asociadas y/o provisionales en

cada una de las etapas que se indican en esta sección, debiendo destacar las

principales características de diseño de las obras y actividades en relación con su

participación en la reducción de las alteraciones al ambiente.

II.2.1 Programa general de trabajo.-Presentar a través de un diagrama de Gantt,

un programa calendarizado de trabajo de todo el proyecto, desglosado por etapas

(preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono del

sitio), señalando el tiempo que llevará su ejecución, en términos de semanas,

                                                                                                                       1Para lo anterior incorporará exclusivamente la información que se encuentra sombreada en la

Guía para la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental en Materia de Cambio de Uso

de Suelo o Proyectos Agropecuarios. Este trámite corresponde exclusivamente al de cambio de

uso de suelo en materia de impacto ambiental y es independiente de la gestión que se tendrá que

realizar en materia forestal para el cambio de utilización de terrenos forestales, de conformidad con

el artículo 19 bis 11 de la Ley Forestal y 52 de su Reglamento.

 

110    

meses o años, según sea el caso. Para el período de construcción de las obras,

es conveniente considerar el tiempo que tomará la construcción los períodos

estimados para la obtención de otras autorizaciones como licencias, permisos,

licitaciones y obtención de créditos, que puedan llegar a postergar el inicio de la

construcción.

II.2.2 Preparación del sitio:Se recomienda que en este apartado se haga una

descripción concreta y objetiva de las principales actividades que integran esta

etapa, señalando características, diseños o modalidades.

II.2.3 Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto:Es importante

que en este apartado se incluya una descripción completa pero resumida de las

principales obras (apertura o rehabilitación de caminos de acceso, campamentos,

almacenes, talleres, oficinas, patios de servicio, comedores, instalaciones

sanitarias, regaderas, obras de abastecimiento y almacenamiento de combustible,

etc.) y actividades (mantenimiento y reparaciones del equipo y maquinaria,

apertura de préstamos de material, tratamiento de algunos desechos, etc.) de tipo

provisional y que se prevea realizar como apoyo para la construcción de la obra

principal. Es necesario destacar dimensiones y temporalidad de las mismas.

También es importante destacar las características de su diseño que

favorezcan la minimización o reducción de los impactos negativos al ambiente.

II.2.4 Etapa de construcción:En este rubro se describirá al menos lo siguiente,

obras permanentes, asociadas y sus correspondientes actividades de

construcción, de ser el caso, tanto sobre tierra firme como en el medio acuático.

Es recomendable se describan someramente los procesos constructivos y en

cada caso, señalar las características de éstos que deriven en la generación de

111    

impactos al ambiente, así como las modificaciones previstas, cuando éstas

procedan a dichos procesos para reducir sus efectos negativos. No es útil incluir el

catálogo de los conceptos de la obra, sino únicamente la parte o etapa

constructiva más representativa.

II.2.5 Etapa de operación y mantenimiento:Con la misma orientación de los rubros

anteriores, se recomienda describir los programas de operación y mantenimiento

de las instalaciones, en los que se detalle lo siguiente:

a) Descripción general del tipo de servicios que se brindarán en las

instalaciones.

b) Tecnologías que se utilizarán, en especial las que tengan relación directa

con la emisión y control de residuos líquidos, sólidos o gaseosos.

c) Tipo de reparaciones a sistemas, equipos, etc.

d) Especificar si se pretende llevar a cabo control de malezas o fauna nociva,

describiendo los métodos de control.

II.2.6 Descripción de obras asociadas al proyecto:Como obra asociada se

identifica a toda aquella obra que complemente a cualquiera de las obras

principales como podrían ser: los edificios de áreas administrativas, de servicios

entre otras. El tratamiento a desarrollar en este caso es similar al de los rubros

anteriores.

II.2.7 Etapa de abandono del sitio.-Describir el programa tentativo de abandono

del sitio, enfatizando en las medidas de rehabilitación, compensación y restitución.

112    

II.2.8 Utilización de explosivos:En la eventualidad de que se pretenda utilizar algún

tipo de explosivo, es conveniente especificar lo siguiente: tipo de explosivo,

cantidad a utilizar, actividad o etapa en la que se utilizará (por ejemplo en la

construcción de caminos de acceso, cortes, etc.). En este caso, el promovente

deberá justificar plenamente el uso de estos materiales.

II.2.9 Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a

la atmósfera:Resulta conveniente identificar los residuos que habrán de generarse

en las diferentes etapas del proyecto y describir su manejo y disposición,

considerando al menos lo siguiente: tipo de residuos (sólido o líquido, orgánico o

inorgánico) y emisión a la atmósfera.

II.2.10 Infraestructura para el manejo y la disposición adecuada de los residuos:Es

necesario identificar y reportar la disponibilidad de servicios de infraestructura para

el manejo y disposición final de los residuos, en la localidad y/o región, tales como:

rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de aguas residuales municipales,

servicios de separación, manejo, tratamiento, reciclamiento o confinamiento de

residuos, entre otros.

En caso de hacer uso de ellos indicar si estos servicios son suficientes para

cubrir las demandas presentes y futuras del proyecto y de otros proyectos

presentes en la zona.

III Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y,

en su caso, con la regulación del uso de suelo:

113    

Sobre la base de las características del proyecto, es recomendable identificar y

analizar los diferentes instrumentos de planeación que ordenan la zona donde se

ubicará, a fin de sujetarse a los instrumentos con validez legal

IVDescripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental

detectada en el área de influencia del proyecto:

Inventario ambiental.- El objetivo de este apartado se orienta a ofrecer una

caracterización del medio en sus elementos bióticos y abióticos, describiendo y

analizando, en forma integral, los componentes del sistema ambiental del sitio

donde se establecerá el proyecto, todo ello con el objeto de hacer una correcta

identificación de sus condiciones ambientales, de las principales tendencias de

desarrollo y/o deterioro. Se deberán considerar los lineamientos de planeación de

los capítulos siguientes, así como aquellas conclusiones derivadas de la consulta

bibliográfica las que podrán ser corroboradas o solicitadas por la autoridad

ambiental.

IV.1 Delimitación del área de estudio:Para delimitar el área de estudio se utilizará

la regionalización establecida por las Unidades de Gestión Ambiental del

ordenamiento ecológico (cuando exista para el sitio y esté decretado y publicado

en el Diario Oficial de la Federación o en el boletín o periódico oficial de la entidad

federativa correspondiente), la zona de estudio se delimitará con respecto a la

ubicación y amplitud de los componentes ambientales con los que el proyecto

tendrá alguna interacción, por lo que podrá abarcar más de una Unidad de Gestión

Ambiental de acuerdo con las características del proyecto, las cuales serán

consideradas en el análisis.

114    

IV.2 Caracterización y análisis del sistema ambiental:Para el desarrollo de esta

sección se analizarán de manera integral los elementos del medio físico, biótico,

social, económico y cultural, así como los diferentes usos del suelo y del agua que

hay en el área de estudio.

En dicho análisis se considerará la variabilidad estacional de los

componentes ambientales, con el propósito de reflejar su comportamiento y sus

tendencias. Las descripciones y análisis de los aspectos ambientales deben

apoyarse con fotografías aéreas si es posible.

IV.2.1 Aspectos abióticos

a) Clima

b) Geología y geomorfología

c) Suelos

d) Hidrología superficial y subterránea

e) Hidrología superficial

f) Hidrología subterránea

IV.2.2 Aspectos bióticos

a) Vegetación terrestre

b) Fauna

Así, se recomienda que el estudio faunístico incorpore los siguientes aspectos:

a) Un inventario de las especies o comunidades faunísticas reportadas o

avistadas en el sitio y en su zona de influencia, indicando su distribución espacial y

abundancia.

b) Identificar el dominio vital de las especies que puedan verse amenazadas,

estudiando el efecto del retiro de la vegetación, de la alteración de corredores

115    

biológicos, etc., por lo anterior es particularmente importante conocer en detalle

las rutas de los vertebrados terrestres.

c) Localizar las áreas especialmente sensibles para las especies de interés o

protegidas, como son las zonas de anidación, refugio o crianza.

IV.2.3.Paisaje:La inclusión del paisaje en un Estudio de Impacto Ambiental se

sustenta en dos aspectos fundamentales, el concepto «paisaje» como elemento

aglutinador de toda una serie de características del medio físico y la capacidad de

asimilación que tiene el paisaje de los efectos derivados del establecimiento del

proyecto.

IV.2.4 Medio socioeconómico:El objetivo de incluir el análisis del medio

socioeconómico en el Estudio de Impacto Ambiental, radica en que este sistema

ambiental se ve profundamente modificado por la nueva infraestructura. En

muchos casos este cambio es favorable, pero existen otros cuyo carácter es

negativo.

Todos ellos hay que tenerlos en cuenta a la hora de evaluar el impacto que

produce un proyecto. Además, no debe pasarse por alto que los medios físico y

social están íntimamente vinculados, de tal manera que el social se comporta al

mismo tiempo como sistema receptor de las alteraciones producidas en el medio

físico y como generador de modificaciones en este mismo medio. Dentro de este

capítulo se deben estudiar los factores que configuran el medio social en sentido

amplio, incidiendo y profundizando en mayor grado en aquellos que puedan

revestir características especiales en el ambiente a afectar.

Demografía:

a) Población económicamente activa (por edad, sexo, estado civil).

116    

b) Distribución porcentual de la población desocupada abierta por posición en el

hogar.

c) Población económicamente inactiva.

d) Distribución de la población activa por sectores de actividad.

Factores socioculturales:

Los recursos culturales de mayor significado son, el sistema cultural, entendida

la cultura como modelos o patrones de conocimiento y conducta que han sido

socialmente aprendidos, a partir de los esquemas comunitarios asimilados por una

colectividad, los elementos a tener en cuenta en el análisis son los siguientes: 1

aspectos cognoscitivos, 2 valores y normas colectivas, 3 creencias y 4 signos.

IV.2.5 Diagnóstico ambiental: En este punto se realizará un análisis con la

información que se recopiló en la fase de caracterización ambiental, con el

propósito de hacer un diagnóstico del sistema ambiental previo a la realización del

proyecto, en donde se identificarán y analizarán las tendencias del

comportamiento de los procesos de deterioro natural y grado de conservación del

área de estudio y de la calidad de vida que pudieran presentar en la zona por el

aumento demográfico y la intensidad de las actividades productivas, considerando

aspectos de tiempo y espacio.

V Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales:

Con apoyo en la información del diagnóstico ambiental que fue desarrollado en el

capítulo anterior, se elaborará el escenario ambiental en el cual se identificarán los

impactos que resultarán al insertar el proyecto en el área de estudio. Esto

permitirá identificar las acciones que pueden generar desequilibrios ecológicos y

117    

que por su magnitud e importancia provocarán daños permanentes al ambiente

y/o contribuirán en la consolidación de los procesos de cambio existentes.

La identificación de los impactos al ambiente derivados del desarrollo del

proyecto o actividad está condicionada por tres situaciones: la ausencia de un

adecuado conocimiento de la respuesta de muchos componentes del ecosistema

y medio social frente a una acción determinada, la carencia de información

detallada sobre algunos componentes del proyecto que pueden ser fundamentales

desde un punto de vista ambiental y, por último, el hecho de que en muchas

ocasiones, en la obra se presentan desviaciones respecto al proyecto original que

no pueden ser tomadas en cuenta a la hora de realizar el Estudio de Impacto

Ambiental.

Todos ellos contribuyen a que la identificación de los impactos presente cierta

dosis de incertidumbre, cuya magnitud resulta difícil de evaluar. En relación a lo

anterior, al elaborar el Estudio de Impacto Ambiental es recomendable que se

tomen en cuenta estas situaciones y se identifiquen y apliquen aquellos análisis o

previsiones que pudieran derivar de estudios o reportes de investigaciones

científicas que se refieran a los ciclos básicos de los ecosistemas de la región

donde se pretenda desarrollar la obra o la actividad.

V.1 Metodología para identificar y evaluar los impactos ambientales:Para la

identificación y evaluación de impactos existen diferentes metodologías, las cuales

podrán ser seleccionadas por el responsable técnico del proyecto, justificando su

aplicación.

En esta guía se presenta el empleo de indicadores de impacto, como un

ejemplo metodológico.

En esta fase es recomendable que el proceso se desarrolle en dos etapas: en la

primera es importante hacer una selección adecuada de los indicadores de

impacto que van a ser utilizados y en la segunda, deberá seleccionarse y

118    

justificarse la metodología de evaluación que se aplicará al proyecto o actividad en

evaluación.

V.1.1 Indicadores de impacto:Una definición genéricamente utilizada del concepto

indicador establece que éste es “un elemento del medio ambiente afectado o

potencialmente afectado, por un agente de cambio”2. En esta guía se sugiere que

se considere a los indicadores como índices cuantitativos o cualitativos que

permitan evaluar la dimensión de las alteraciones que podrán producirse como

consecuencia del establecimiento de un proyecto o del desarrollo de una actividad.

V.1.2 Lista indicativa de indicadores de impacto:La relación de indicadores,

desglosada según los distintos componentes del ambiente y que se ofrece a

continuación, puede ser útil para las distintas fases de un proyecto, sólo como un

ejemplo, será tarea del responsable de la elaboración del Estudio de Impacto

Ambiental, el determinar los indicadores particulares para el proyecto que aborde,

por ello, la lista siguiente no es exhaustiva, sino sólo indicativa.

* Calidad del aire.

* Geología y geomorfología

* Hidrología superficial y/o subterránea

* Suelo

* Vegetación terrestre

* Fauna.

Por lo anterior, los indicadores puedenser: Superficie de ocupación o de

presencia potencial de las distintas comunidades faunísticas directamente

afectadas y valoración de su importancia. Poblaciones de especies endémicas

protegidas o de interés afectadas. Número e importancia de lugares

                                                                                                                       2(Ramos, 1987)  

119    

especialmente sensibles, como pueden ser zonas de reproducción, alimentación y

especies y poblaciones afectadas por el efecto barrera o por riesgos de

atropellamiento.

Paisaje

Factores socioculturales

Sector primario

Sector secundario

V.1.3 Criterios y metodologías de evaluación:Los criterios y métodos de

Evaluación del Impacto Ambiental, pueden definirse como aquellos elementos que

permiten valorar el impacto ambiental de un proyecto o actuación sobre el medio

ambiente. En ese sentido, estos criterios y métodos tienen una función similar a

los de la valoración del inventario, puesto que los criterios permiten evaluar la

importancia de los impactos producidos, mientras que los métodos de evaluación

lo que tratan es de valorar conjuntamente el impacto global de la obra.

V.1.3.1 Criterios:Los criterios de valoración del impacto que pueden aplicarse en

un Estudio de Impacto Ambiental son variados y su selección depende en gran

medida del autor y del estudio. A continuación se incluyen unos cuantos que

suelen estar entre los más utilizados en los Estudios de Impacto Ambiental.

Cabe destacar que casi en todos los criterios, pueden valorar los impactos de

manera cualitativos (por ejemplo, mucho, poco, nada), sin embargo en otros, es

posible llegar a una cuantificación de los mismos.

V.1.3.2 Metodologías de evaluación y justificación de la metodología

seleccionada:La variedad de metodologías de evaluación es muy amplia, algunas

de ellas derivan de ejercicios similares que se hacen en los estudios de

120    

ordenamiento ecológico del territorio, otras son específicas de los Estudios de

Impacto Ambiental.

La disponibilidad de metodologías van desde las más simples, en las que se

evalúa numéricamente el impacto global que se produce sin analizar los impactos

intermedios, a aquellas otras más complejas en las que, a través de diferentes

procesos de ponderación, se pretende llegar a una visión global de la magnitud del

impacto ambiental.

VI. Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales

VI.1 Descripción de la medida o programa de medidas de la mitigación o

correctivas por componente ambiental:Es recomendable que la identificación de

las medidas de mitigación o correctivas de los impactos ambientales, se sustente

en la premisa de que siempre es mejor no producirlos que establecer medidas

correctivas. Las medidas correctivas implican costos adicionales que, comparados

con el costo total del proyecto suelen ser bajos, sin embargo, pueden evitarse si

no se producen los impactos; a esto hay que agregar que en la mayoría de los

casos las medidas correctivas solamente eliminan una parte de la alteración y, en

muchos casos ni siquiera eso.

Por otra parte, los impactos pueden reducirse en gran medida con un diseño

adecuado del proyecto desde el enfoque ambiental y un cuidado especial durante

la etapa de construcción. Con las medidas correctivas este aspecto es igualmente

importante, puesto que su aplicabilidad va a depender de detalles del proyecto,

tales como el grado de afectación de la vegetación, la alteración de las corrientes

superficiales, la afectación de la estabilidad de las dunas, etc. El diseño no sólo es

importante como limitante para estas medidas, sino porque puede ayudar a

disminuir considerablemente el costo de las mismas

121    

VI.2 Impactos residuales: Se entiende por impacto residual al efecto que

permanece en el ambiente después de aplicar las medidas de mitigación. Es un

hecho que muchos impactos carecen de medidas de mitigación, otros, por el

contrario, pueden ser ampliamente mitigados o reducidos e incluso eliminados

con la aplicación de las medidas propuestas, aunque en la mayoría de los casos

los impactos quedan reducidos en su magnitud. Por ello, el Estudio de Impacto

Ambiental quedará incompleto si no se especifican estos impactos residuales, ya

que ellos son los que realmente indican el impacto final de un determinado

proyecto.

VII. Pronósticos ambientales y en su caso, evaluación de alternativas

VII.1 Pronóstico del escenario:Con apoyo del escenario ambiental elaborado en

apartados precedentes, realizar una proyección en la que se ilustre el resultado de

la acción de las medidas preventivas, de mitigación, de compensación y de

restauración sobre los impactos ambientales relevantes y críticos. Este escenario

considerará la dinámica ambiental resultante de los impactos ambientales

residuales, incluyendo los no mitigables, los mecanismos de autorregulación y la

estabilización de los ecosistemas.

VII.2 Programa de vigilancia ambiental:Presentar un programa de vigilancia

ambiental que tiene por función básica establecer un sistema que garantice el

cumplimiento de las indicaciones y medidas de mitigación incluidas en el Estudio

de Impacto Ambiental. Incluirá la supervisión de la acción u obra de mitigación,

señalando de forma clara y precisa los procedimientos de supervisión para

verificar el cumplimiento de la medida de mitigación, estableciendo los

procedimientos para hacer las correcciones y los ajustes necesarios.

122    

Considerando todos los aspectos, el programa de vigilancia de una determinada

obra o actividad está condicionado por los impactos que se van a producir, siendo

posible fijar un programa que abarque todas y cada una de las etapas del

proyecto. Este programa debe ser por tanto específico de cada proyecto y su

alcance dependerá de la magnitud de los impactos que se produzcan, debiendo

recoger en sus distintos apartados los diferentes impactos previsibles.

VII.3 Conclusiones:Finalmente y con base en una autoevaluación integral del

proyecto, realizar un balance impacto-desarrollo en el que se discutan los

beneficios que podría generar el proyecto y su importancia en la modificación de

los procesos naturales de los ecosistemas presentes y aledaños al sitio donde

éste se establecerá.

VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que

sustentan la información señalada en las fracciones anteriores

VIII.1 Formatos de presentación.-De acuerdo al artículo número19 del Reglamento

de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia

de Evaluación de Impacto Ambiental, se entregarán cuatro ejemplares impresos

de la Manifestación de Impacto Ambiental, de los cuales uno será utilizado para

consulta pública. Asimismo, todo el estudio será grabado en memoria magnética,

incluyendo imágenes, planos e información que complemente el estudio mismo

que deberá ser presentado en formato WORD.

Se integrará un resumen de la Manifestación de Impacto Ambiental que no

excederá de 20 cuartillas en cuatro ejemplares, asimismo será grabado en

memoria magnética en formato WORD.

123    

Es importante señalar que la información solicitada esta completa y en idioma

español para evitar que la autoridad requiera de información adicional y esto

ocasione retraso o falta de continuidad en el proceso de evaluación. VIII.1.1 Planos definitivos:Se elaborarán los planos que se describen en la

presente guía. Deberán contener, por lo menos: el título, el número o clave de

identificación, los nombres y firmas de quien lo elaboró, de quien lo revisó y de

quien lo autorizó; la fecha de elaboración, la nomenclatura y simbología

explicadas, coordenadas geográficas, la escala gráfica y numérica y la orientación.

A una escala que permita apreciar los detalles del proyecto. Los planos que se

utilicen para hacer sobre posiciones, deberán elaborarse en mica, papel herculina

u otro material flexible y transparente, a la misma escala y utilizando como base el

plano topográfico.

VIII.1.2 Fotografías:Integrar un anexo consistente por un álbum fotográfico en el

que se identifique el número de la fotografía y se describan de manera breve los

aspectos que se desean destacar del área de estudio. El álbum fotográfico deberá

acompañarse con un croquis en el que se indiquen los puntos y direcciones de las

tomas, mismas que se deberán identificar con numeración consecutiva y

relacionarse con el texto.De manera opcional se podrán anexar fotografías aéreas

del área del proyecto (incluidos campamentos, pista aérea, helipuertos, etcétera).

Se recomienda la escala 1:10 000. Se deberá especificar fecha, hora y número de

vuelo, secuencia del mosaico, línea y altura de vuelo. Además, anexar un croquis

de ubicación en el que se identifique la foto que corresponde a cada área o tramo

fotografiado.

124    

VIII.1.3 Videos:De manera opcional se puede anexar una videograbación del sitio.

Se deberá identificar la toma e incluir la plantilla técnica que describa el tipo de

toma (planos generales, medianos, cerrados, etcétera), así como un croquis

donde se ubiquen los puntos y dirección de la toma y los recorridos con cámara

encendida.

VIII.1.4 Listas de flora y fauna:Las listas incluirán nombre científico, nombre común

que se emplea en la región de estudio, aprovechamiento que se le da en la

localidad, estatus de conservación y en caso de que sean endémicos indicarlo.

VIII.2 Otros anexos:Presentar la documentación y las memorias que se utilizaron

para la realización del Estudio de Impacto Ambiental.

VIII.3 Glosario de términos

Anexo.

Métodos para la identificación, predicción y evaluación de impactos ambientales: Con base en la investigación bibliográfica y la consulta en internet a diversos

sitios, se encontraron un gran número de métodos que se utilizan para la

Evaluación del Impacto Ambiental de proyectos.

125    

CONCLUSIONES Una vez analizadas las características y alcances de la metodología

seleccionada, se concluye que debido a la peculiaridad de cada proyecto, no

existe una universalidad en la metodología para la Evaluación del Impacto

Ambiental, es decir, no existe un método general que resulte el más propicio para

ser aplicado a la mayoría de los proyectos y las guías son un documento dinámico

y que, versiones cada vez mejores surgirán gradualmente, de hecho, con la

aparición de este documento se ha iniciado un proceso de revisión y

enriquecimiento del mismo; el objetivo es ofrecer al promovente un instrumento,

cada vez más útil, objetivo y sencillo.

MÓDULO 5. MEDIDAS DE MITIGACIÓN.

INTRODUCCIÓN

Es muy importante tener a consideración en todo proyecto, las medidas de

mitigación, ya que se prevén en esta etapa posible soluciones de cómo evitar que

se presente algún tipo de inconveniente que retrase o influya en el resultado, así

por otra parte, los impactos negativos pueden evitarse en gran medida con un

126    

diseño adecuado del proyecto desde el enfoque ambiental y un cuidado especial

durante la etapa de construcción.

Una vez tomada la decisión de realizar la EIA de un proyecto o actividad y

luego de aprobada su pertinencia con el marco legal-administrativo, se procede a

su elaboración y desarrollo, estas mediciones se establecen como parámetros por

medio de los cuales se pueden manejar e interpretar el impacto o efecto, por lo

que deben ser índices cuantificables o valorativos.

La labor de control y evaluación de la efectividad requiere la definición clara

de los objetivos que se pretenden conseguir con las medidas y los programas de

seguimiento se deben planificar en forma paralela a su diseño.

5.1. Mitigación de impactos

Es recomendable que la identificación de las medidas de mitigación o

correctivas de los impactos ambientales, se sustente en la premisa de que

siempre es mejor no producirlos que establecer medidas correctivas. Las medidas

correctivas implican costos adicionales que, comparados con el costo total del

proyecto suelen ser bajos, sin embargo, pueden evitarse sino se producen los

impactos, a esto hay que agregar que en la mayoría de los casos la medidas

correctivas solamente eliminan una parte de la alteración y, en muchos casos ni

siquiera eso.

Por otra parte, los impactos pueden disminuirse en gran medida con un

diseño adecuado del proyecto desde el enfoque ambiental y un cuidado especial

durante la etapa de construcción. Con las medidas correctivas este aspecto es

igualmente importante, puesto que su aplicabilidad va a depender de detalles del

proyecto, tales como el grado de afectación de la vegetación, la alteración de las

127    

dunas, etc. El diseño no sólo es importante como limitante para estas medidas,

sino porque pueden ayudar a disminuir considerablemente el costo de las mismas.

Otro aspecto importante a considerar sobre las medidas correctivas es la

escala espacial y temporal de su aplicación. Con respecto a la escala espacial es

conveniente tener en cuenta que la mayoría de estas medidas tienen que ser

aplicadas no sólo en los terrenos donde se construirá el proyecto, sino también en

las áreas de amortiguamiento en sus zonas vecinas, por lo que es importante que,

en los trabajos de campo se considere también la inclusión de estas áreas.

Por lo que se refiere al momento de su aplicación, se considere que en

términos generales, es conveniente ejecutarlas lo antes posible, ya que de este

modo se pueden evitar impactos secundarios no deseables.

Así, cuando la correspondencia entre éstos y las medidas de mitigación es

objetiva y evidente, el estudio puede alcanzar resultados favorables. Otro aspecto

importante de este rubro es la viabilidad que puede identificar el evaluador para

poner en práctica la medida de mitigación que se propone, considerando el

concepto viabilidad tanto en su acepción económica como técnica.

Por todo lo expuesto, en este capítulo el responsable del estudio deberá

asegurar una identificación precisa, objetiva y viable de las diferentes medidas

correctivas o de mitigación de los impactos ambientales, que deriven de la

ejecución del proyecto, desglosándolos por el componente ambiental. Es

recomendable que la descripción incluya cuando menos lo siguiente:

a) Las medidas correctivas o de mitigación, con explicaciones claras sobre su

mecanismo y medidas de éxito esperadas con base en fundamentos técnico-

científicos o experiencias en el manejo de recursos naturales que sustenten su

aplicación.

b) Duración de las obras o actividades de las medidas propuestas, señalando

la etapa del proyectoen la que se requerirán.

128    

c) Especificaciones de la operación y mantenimiento (en caso de la medida

implique el empleo de equipo o la construcción de obras). Las especificaciones y

procedimientos de operación y mantenimiento.

Medidas de prevención y de mitigación:

El concepto puede ampliarse para cubrir uno o más de los siguientes

propósitos:

• Evitar el Impacto del conjunto aplicando ciertas acciones o partes de una

acción.

• Minimizar los impactos limitando el grado o magnitud de la acción y su

implantación.

• Rectificar el impacto mediante la reparación, rehabilitación o restauración

del ambiente afectado.

• Reducir o eliminar el impacto en el tiempo, mediante la preservación y

mantenimiento de las operaciones durante el ciclo de vida de la acción.

• Compensación por el impacto mediante el reemplazo o suministro de

recursos o ambientes sustitutos.

Medidas de mitigación:

• Abatimiento del ruido

• Control de tráfico y desviaciones

• Eliminación de peligros a la seguridad

• Protección a la vegetación

• Control de corrientes y erosión

• Control de polvo y de la calidad del aire

• Mejoramiento estético y visual del paisaje

129    

• Limitación en la interrupción de los servicios y reparación del pavimento

• Protección arqueológica e histórica

• Construcción de depósitos de basura

Afectación a la biodiversidad:

Flora: - Repoblación con especies florísticas locales.

- Instalación de viveros

- Forestación de áreas verdes dentro del proyecto

- Reforestación de zonas marginales cercanas

Fauna: - Compensación mediante apoyos financieros para la protección

de hábitats en zonas no perturbadas del área de influencia del proyecto

Afectaciones al paisaje:

• Nivelación del terreno

• Reforestación con especies nativas

• Construcción de áreas verdes y parques urbanos

• Construcción de Instalaciones deportivas

• Protección de pendientes mediante la construcción de terrazas y

cubiertas vegetales

Valores culturales:

• Rescate y traslado de valores arqueológicos

• Aislamiento y protección de sitios históricos

• Delimitación y restauración de centros culturales y religiosos

significativos para la población

• Construcción de museos y centros culturales

130    

Salud de la población:

• Incrementar la capacidad de servicios médicos a la salud

• Implantar un sistema de vigilancia epidemiológica en la región

Medidas de Mitigación en Materia de Impacto Ambiental:

Procedimiento en que la SEMARNAT o la Secretaría de Medio Ambiente de las

entidades federativas, establece las condiciones a que se sujetará la realización

de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los

límites y condiciones.

MIA, procedimiento o instrumento.

No es un simple procedimiento, es un instrumento de política ambiental que

la propia ley acota su alcance, haciendo del mismo un asunto de interés público, lo

que lo hace obligatorio para ciertas obras o actividades, de conformidad con las

facultades que correspondan en la materia a cada nivel de gobierno.

Su importancia radica en la finalidad de la política ambiental nacional,

encaminada no solamente al cuidado de los recursos naturales o a su

aprovechamiento racional, sino a la generación de un desarrollo nacional

sustentable. La MIA como instrumento, resulta de primordial relevancia en el

ámbito práctico, y es por su naturaleza mucho más cercano que otros instrumento

como lo son el ordenamiento ecológico del territorio o las áreas naturales

protegidas, pues estos últimos quedan en manos de la Administración Pública.

Se podría decir entonces que es un instrumento que reconoce la

responsabilidad conjunta de gobierno y sociedad, pues en última instancia, quien

realiza los estudios es la propia sociedad civilal momento de querer realizar una

obra o actividad, de lo que deriva que si bien la ley enmarca los lineamientos

131    

generales a seguir, los responsables de la elaboración de la MIA son partícipes en

la finalidad nacional de lograr un desarrollo sustentable.

No obstante, tal instrumento se ha reducido a un mero trámite,en el mejor

de los casos realizado con buena voluntad, pero que carece en la mayoría de los

casos, de sustento técnico y científico, datos o diagnósticos que permitirían

realizar que cuenten con mayor certeza y que funcionen realmente.

En otras circunstancias, las MIA se han convertido en grandes negocios

para consultores y han devenido en situaciones de corrupción que, lejos de ayudar

al desarrollo social y económico sustentable de las regiones o localidades,

benefician a grandes empresas altamente contaminantes.

5.2. Elaboración de matrices. Una vez tomada la decisión de realizar la EIA de un proyecto o actividad y

luego de probada su pertinencia con el marco legal-administrativo, se procede a

su elaboración y desarrollo.Existen numerosos modelos y procedimiento para

realizar una evaluación al medio ambiente. Las características más importantes

que deben cumplir son las siguientes:

• Capacidad de identificar el efecto.

• Capacidad de predecir, medir la magnitud o proceso de cambio.

• Capacidad de comunicar,evaluar los impactos y hacer juicio de valor

de ventaja o desventaja.

• Capacidad de replicabilidad, servir de modelo para diferentes

estudios.

• Capacidad objetiva,en relación al valor científico.

• Óptimo criterio en la elección de la técnica adecuada,en relación a la

disponibilidad de recursos técnicos, financieros, tiempo, información,

requisitos legales, etc.

132    

Si bien las matrices representan un tipo de método ampliamente en la

elaboración de una EIA. El método elegido para la elaboración de una EIA debe

permitir identificar, predecir y evaluar los impactos ambientales sobre un proyecto.

Se puede distinguir entre aquellos que identifican esos impactos:

• Matrices de Interacción: Lista de chequeo o verificación y diagrama de flujo.

Sirven para elaborar un primer diagnóstico ambiental, permitiendo la

identificación de impactos, organizando la información obtenida, comparando las

diferentes alternativas e identificando las relaciones causales directas que pueden

ser aditivas o sinérgicas.

• Matriz Simple de Causa-Efecto: Por medio del cruce de acciones, se

pueden conocer el alcance y efectos del proyecto. Ayuda a determinar el orden del

impacto y las relaciones más complejas. Sirven de base para los modelos de

simulación.

• Matriz de Evaluación Ponderativa: Através de una matriz de causa-efecto

se logra ponderar el impacto de las acciones sobre el medio ambiente y así medir

su calidad.

Estas mediciones se establecen como parámetros por medio de los cuales se

puede manejar e interpretar el impacto o efecto. Deben ser índices cuantificables o

valorativos. El ejemplo más conocido es la Matriz de Leopold.

Para poder medir esos efectos se utilizan modelos cuantitativos y cualitativos,

ambos se complementan; predicen y valoran los impactosy simulan posibles

escenarios. Los primeros dejan de lado los impactos difíciles de cuantificar,

mientras que los segundos valoran los impactos permitiendo una simulación más

simple en el tiempo.

133    

a) Método Cualitativo:

Matriz de Causa-Efecto (Matriz de Leopold). El método cualitativo preliminar sirve

para valorar las distintas alternativas de un mismo proyecto.

El modelo más utilizado es la llamada Matriz de Leopold, que consiste en

un cuadro de doble entradaen el que se dispone como filas los factores

ambientales que pueden ser afectados y como columnas las acciones propuestas

que tienen lugar y que pueden causar posibles impactos.

Cada celda (Producto de la intersección de filas y columnas) se divide en

diagonal, haciendo constar en la parte superior la magnitud del impacto (M) y en la

parte inferior la intensidad o grado de incidencia del impacto (I).

Según sea la valoración para M:Magnitud del impacto en una escala

ascendente de 1 a 10, precedido del signo + o - , si el impacto es positivo o

negativo respectivamente.Según sea la valoración para I: Incidencia del impacto

medido en una escala ascendente de 1 a 10.

La suma de los valores que arrojen las filas indicará la incidencia del

conjunto sobre cada factor ambiental, mientras que la suma de los valores de las

columnas, arrojará una valoración relativa del efecto que cada acción producirá al

medio.

Ambas estimaciones se realizan desde un punto de vista subjetivo, al no

existir criterios de valoración, pero si el equipo evaluador es multidisciplinario, la

manera de operar será bastante objetiva y servirá como estudio preliminar.

De esta manera, la Matriz de Leopold se convierte en eje del Estudio del

Impacto Ambiental a la hora de evaluar la magnitud e importancia y formará parte

de estructura de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Matriz de Leopold

b) Método Cuantitativo:

134    

Permite la evaluación sistemática de los impactos ambientales de un proyecto

mediante el uso de indicadores homogéneos, que puedan ser fácilmente medibles.

Al ser valores correspondientes a unidades conmensurables y por lo tanto

comparables, el impacto se determina por medio de la suma de esos valores

obtenidos.

5.3. Supervisión de medidas de mitigación.

Todas las medidas de mitigación requieren controles y mantenimiento

periódico para asegurar su funcionabilidad a largo plazo.Ya desde el inicio, en la

fase de diseño de la medida, hay que tener en cuenta todos los aspectos

relacionados con su mantenimiento, incluidos los costos. Durante la fase del

proyecto se debe definir el programa de mantenimiento, así como su organización

y el organismo responsable de llevarlo a cabo.

En la mayor parte de los casos, las labores de mantenimiento de las

medidas de permeabilización las realizan los mismos equipos que se encargan del

mantenimiento general de la infraestructura.Pero una buena alternativa para

algunos tipos de medidas es encargar los trabajos a organizaciones

conservacionistas, agricultores, etc.,las labores de mantenimiento y seguimiento

de la efectividad estén estrechamente relacionados.

Los procedimientos de control se han diseñado principalmente para

comprobar si una medida cumple su objetivo, pero al mismo tiempo para identificar

sus carencias y posibilidades de mejora. La labor de control y evaluación de la

efectividad requiere la definición clara de los objetivos que se pretenden conseguir

con las medidas y los programas de seguimiento se deben planificar de forma

paralela a su diseño.

5.4. Mitigación y sus condicionantes.

135    

Los suelos y las aguas subterráneas tienen problemáticas específicas,

diferentes a las de las aguas superficiales, aunque con muchos puntos en común

entre ambos: a menudo la contaminación presente en los suelos está

precisamente asociada al agua que éstos contienen, o muestran determinadas

relaciones con el mismo que hacen que haya que considerar el problema de la

descontaminación como un todo.

Por otra parte, no hay que olvidar que a menudo las aguas subterráneas,

contaminadas o no, no están en el suelo sino en el subsuelo, afectando a

acuíferos contenidos en rocas completamente diferentes a lo que llamamos suelo,

y por tanto, con problemáticas distintas.

En el establecimiento de la metodología a seguir para la descontaminación

de suelos y aguas subterráneas influyen dos tipos de factores: los intrínsecos

derivados de la naturaleza y geometría de la contaminación, y los económicos,

que siempre hay que considerar a la luz de la mayor o menor necesidad real de

solucionar el problema.

Tampoco conviene olvidar que ninguna de las soluciones propuestas suele

resolver al 100% los problemas que la contaminación plantea, en unos casos

porque el problema queda sólo parcialmente resuelto (mitigado), en otros porque

se producen efectos indeseados sobre el suelo o agua, siempre de menor entidad

que el problema inicial (al menos en teoría).

Todo ello hace imprescindible un estudio serio y riguroso de las alternativas

a aplicar y comparar los resultados previsibles frente a la posibilidad de no ejercer

ninguna acción remediadora.

Cuando se define un suelo como contaminado, lo primero a decidir es si

resultanecesariasudescontaminación.Estadecisióndependerá fundamentalmente

de varios factores:

136    

- Uso del suelo. El uso actual y futuro del suelo, y sobre todo, la evaluación de

la posibilidad de transmitir la contaminación a la cadena trófica humana, a través

de la transmisión de la contaminación a pastos o aguas superficiales será siempre

el primer factor a considerar para esta toma de decisiones.

-Situación. La proximidad del suelo contaminado a poblaciones o industrias será

también un factor importante a valorar.

-Naturaleza de la contaminación. Evidentemente, la peligrosidad de un

determinado contaminante contenido en un suelo condiciona de forma muy directa

la posible necesidad de retirarlo o paralizarlo de alguna manera.

-Naturaleza del suelo. Los riesgos ligados a la presencia de la contaminación en

el suelo dependerán también en parte de las propiedades del suelo, como

capacidad de tamponación y de amortiguación, vulnerabilidad y cargas críticas,

que a su vez dependen de la textura, permeabilidad, pH, capacidad de cambio,

mineralogía, contenido en materia orgánica, etc., del suelo.

-Posibilidad de transmisión de la contaminación a acuíferos.En cualquier caso,

la contaminación que afecta a las aguas subterráneas usualmente se produce por

infiltración a través del suelo, lo que hace por lo general necesario un análisis

conjunto del sistema suelo-agua subterránea, para determinar los mecanismos de

contaminación responsables del problema y las alternativas a la remediación.

Una vez determinada la necesidad de la remediación, tres son los factores

fundamentales a considerar al analizar las alternativas técnicas: el foco de

contaminación, el mecanismo de infiltración y el tipo de contaminante.

El foco, que puede ser puntual o difuso.

El mecanismo puede ser o bien un acceso directo del contaminante al

acuífero o a capas profundas del suelo, ya sea por mecanismos antrópicos

137    

(pozos) o naturales (sumideros), o bien un acceso difuso, a través de una

infiltración en sentido estricto del contaminante en el suelo.

El primer caso es más problemático a primera vista, puesto que afecta de

forma mucho más rápida y completa a las aguas subterráneas, pero es más

sencillo de solucionar a medio-largo plazo, puesto que una parte importante de la

solución consiste en impedir ese acceso.

La infiltración por su parte, suele implicar un menor grado de afectación a

las aguas subterráneas, debido a la capacidad de atenuación del suelo, pero a su

vez esto hace que el suelo quede afectado, lo que a menudo prolonga el problema

en el tiempo y el espacio.

El tipo de contaminante es siempre fundamental para definir las

posibilidades de remediación. Las principales alternativas en este sentido pueden

ser las siguientes:

• Partículas en suspensión: Suelen ser poco problemáticas, debido a

que tienden a ser filtradas con facilidad por el suelo o en el propio

subsuelo. No obstante, en el caso de infiltraciones directas a acuíferos

con menor capacidad de filtrado, pueden llegar a presentar un

problema.

• Sales en disolución: Los componentes aniónicos o catiónicos que el

agua lleva en disolución, pueden ser captados en grado variable por

los mecanismos naturales de depuración del suelo (sistemas

coloidales con capacidades sorcitivas).

Como ya sabemos, unos son más problemáticos que otros, lo que hace también

muy variada la gama de soluciones que pueden adoptarse para su eliminación; si

bien una de las más adecuadas suele ser la extracción y tratamiento de las aguas

contaminadas, por lo general sencilla en este tipo de casos.

138    

• Otros contaminantes físico-químicos: En relación con lo anterior, la

presencia de sales en disolución a menudo va acompañada de acidez,

alcalinidad, condiciones redox inapropiadas, etc. Como en el caso

anterior, la infiltración a través del suelo o la naturaleza de la roca que

constituye el acuífero a menudo mitiga el problema, pero éste puede

ser en el detalle muy variado y admitir diversas alternativas de

remediación.

CONCLUSIONES

La fase de mitigación es la parte más importante e imprescindible, puesto

que bajo la premisa de que la prevención es mejor que la corrección, el

promovente debe tenerla en cuenta para evitar mayores gastos en corregir los

efectos secundarios del proyecto que representa.

Los impactos al ambiente pueden atenuarse en gran medida con un diseño

adecuado del proyecto desde el enfoque ambiental y un cuidado especial durante

la etapa de construcción,sin embargo estas medidas correctivas implican costos

adicionales que, comparados con el costo total del proyecto suelen ser bajos, sin

embargo, pueden evitarse sino se producen los impactos.

MÓDULO 6. AUDITORÍAS AMBIENTALES.

INTRODUCCIÓN

139    

En este apartado trataremos sobre las acciones que un auditor realiza en la

práctica de su actividad, elmarco legal, términos de referencia para realizar

auditorías ambientales a organizaciones industriales y no industriales, elaboración

del plan y reporte de auditoría. Al final, veremos un ejemplo sobre una auditoría a

una empresa turística del municipio de Los Cabos, misma que nos facilitó sus

instalaciones para poder llevarla a campo, aplicando nuestros conocimientos del

curso y así corroborar lo aprendido.

6.1. Introducción a la auditoría ambiental. En este módulo trataremos sobre los lineamientos y formalidades que

deben cumplirse en una auditoría ambiental, así como también las normas en

materia de autorregulacióny auditorías ambientales que han surgido, en las cuales

se establecen los requisitos que deberán cumplir las empresas interesadas en

reconocer y certificar sus procesos, acorde a la normatividad ambiental, la cual

contempla modalidades o alternativas para obtener, conservar o renovar el

certificado.

6.2 Impacto ambiental de megaproyectos. Los desarrollos de los megaproyectos se han dedicado a la destrucción de

los ecosistemas, pues a pesar de que existe una planeación a nivel estatal, la

mayoría de las veces no se respeta, derivando esto en efectos agudos sobre los

ecosistemas.

Por otro lado, la deforestación pone en serio peligro el futuro de muchas

especies y contribuye a otros muchos efectos negativos para el medio ambiente a

escala global, tales como el crecimiento del agujero de la capa de ozono o el

calentamiento global.

140    

Los incendios suponen también un problema para la conservación de la

biodiversidad y contribuyen a agravar otros problemas, lanzando millones de

toneladas de gases carbónicos, contribuyendo al efecto invernadero y a la

destrucción de la capa de ozono y generando aluviones e inundaciones.

6.3. Auditorías ambientales y su contribución al mejoramiento del desempeño ambiental.

Describe el tipo, número y características de los indicadores de desempeño

ambiental utilizados por la organización, para evaluar el avance de sus objetivos

ambientales. En caso de que la organización no cuente con indicadores, el auditor

coordinador deberá calcular y reportar como mínimo, los siguientes indicadores

básicos:

• Consumo de agua por unidad de producción

• Descarga de agua por unidad de producción

• Consumo de energía por la unidad de producción

• Consumo de combustible por unidad de producción

• Generación de residuos peligrosos por unidad de producción.

• Generación de residuos sólidos urbanos por unidad de producción.

• Generación de residuos de manejo especial por unidad de producción. 6.4. El proceso de la auditoría ambiental y auditoría ambiental en línea

A partir del 23 de julio del año 2010, entró en vigor el Reglamento de la Ley

General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de

Autorregulación y Auditorías Ambientales, el cual establece los lineamientos que

deberán seguir las empresas interesadas en reconocer y certificar sus procesos,

141    

acorde a la normatividad ambiental. El reglamento contempla modalidades o

alternativas para obtener, conservar o renovar el certificado.

Proceso de la auditoría en línea

Para ingresar al nuevo sistema, se deberá inscribir la solicitud del

certificado a través del "Sistema de Auditoría Ambiental en Línea Fase II".

Sugerimos, que antes de iniciar la sesión, consulte los contenidos de esta página,

para familiarizarse con algunos términos que encontrará en el SAAEL Fase II.

6.5. Marco legal, términos de referencia para realizar auditorías ambientales a organizaciones, industriales y no industriales.

La ejecución de auditoría ambiental como un instrumento voluntario de

cumplimiento, se encuentra regulada en los artículos 38 Bis a 30 Bis 2 de la Ley

General del Equipamiento Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento

en Materia de Auditoría Ambiental. 6.6. Elaboración del plan y reporte de auditoría. Elaboración del plan:

Es imprescindible que el Plan de Auditoría incluya las actividades que

permitan identificar los riesgos ambientales, de acuerdo a los posibles impactos

que se ocasionan o puedan ocasionarse al ambiente y a la población circunvecina

de la empresa, con el propósito de garantizar el cumplimiento ambiental y la

mejora del desempeño ambiental dirigido a la protección del ambiente.

142    

El auditor ambiental elaborará el documento de acuerdo a los puntos

señalados a continuación y lo presentará a la empresa, quien a su vez lo hará

llegar a la PROFEPA para su registro.

1. Información general de la empresa

2. Diagnóstico de bloque o flujo

3. Programa calendarizado de actividades.

4. Objetivo de la auditoría

5. Alcance

6. Programa detallado de actividades de campo

7. Programa de análisis y pruebas

8. Personal participante

9. Curricular del personal participante

10. Procedimiento y listas de verificación

Reporte de Auditoría:

El resultado de las evaluaciones, verificaciones o determinaciones

realizadas durante la auditoría ambiental, se debe reportar por parte del auditor

ambiental responsable, como se indica en el documento “Reporte de la Auditoría

Ambiental”. La organización presentará los documentos finales a la PROFEPA en

versión impresa y electrónica.

Es necesario un desglose ordenado y secuencial de las partes de la

auditoría. La redacción debe ser clara y concreta, de tal modo que no se preste a

más interpretación que la correcta.

La redacción será impersonal. En este reporte se deben plasmar los

aspectos ambientales identificados, jerarquizados conforme al nivel de gravedad

de los impactos adversos que pueden ocasionar al ambiente y en su caso, los

indicadores ambientales de cumplimiento conforme a la normatividad aplicable y a

los propuestos por la PROFEPA.

143    

6.7. Generalidades de una unidad de verificación y el proceso de aprobación. Unidad de verificación:

El auditor ambiental deberá incluir la relación de los procedimientos y listas

de verificación, que de acuerdo a su manual de calidad, utilizará en la auditoría o

diagnóstico ambiental. Además incluirá de manera escrita los métodos para el

desarrollo de los trabajos específicos correspondientes, que no estén declarados

en su manual de calidad.

Lo anterior, debido a que existe la posibilidad de que las actividades que

desarrolla la empresa no están completamente contempladas en los métodos

(procedimientos y listas de verificación) establecidos por el auditor en su manual

de calidad.

Proceso de aprobación:

Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales Artículo 33.La aprobación y acreditamiento de Auditores Ambientales se sujetará a

lo establecido en la presente sección.

El comité técnico de acreditamiento de Auditores Ambientales será el

establecido para evaluar la acreditación de las unidades de verificación en

términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el cual participará

la Procuraduría. La resolución del comité a que se refiere el presente párrafo, será

determinante para la aprobación delAuditor Ambiental por parte de la

Procuraduría.

Los interesados en obtener la aprobación como Auditor Ambiental, deberán

presentar su solicitud, conforme a lo establecido en el Artículo 34 del presente

144    

Reglamento y la convocatoria emitida por una entidad de acreditación y la

Secretaría, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 34.La solicitud de aprobación a que hace referencia el artículo anterior

contendrá el nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de la unidad de

verificación, datos de su acreditación y relación de Auditores Coordinadores y

Auditores Especialistas adscritos, que realizarán Auditorías Ambientales,

Diagnósticos Ambientales y verificaciones del Plan de Acción, anexando:

I. Ficha técnica de cada uno de los integrantes:

a. Nombre del Auditor Coordinador y en su caso, Auditor Especialista y

las especialidades acreditadas;

b. Fotografía a color;

c. Información curricular y de experiencia profesional en la materia;

d. Fecha, y

e. Firma autógrafa.

II. Copia simple de la acreditación como unidad de verificación en materia de

Auditoría Ambiental.

III.Manifestación bajo protesta de decir verdad no haber sido sancionado por

infracciones a la legislación ambiental en cualquier otra actividad que realice o

sancionado por la legislación penal por la comisión de delitos ambientales.

Una vez recibida la solicitud de aprobación, dentro del término de cinco días

hábiles siguientes la Procuraduría prevendrá al interesado en caso de que falte

algún requisito o no sea clara la información para que subsane las observaciones

realizadas, dentro de un plazo similar contado a partir del día hábil siguiente de su

notificación.

145    

La Procuraduría en un plazo que no excederá de diez días hábiles, a partir

de la recepción de toda la documentación arriba mencionada, revisará y notificará

al interesado de forma personal o por correo certificado con acuse de recibo, la

procedencia o no de su solicitud.

La vigencia de la aprobación será de cuatro años y surtirá efectos a partir

de la fecha de notificación. 6.8 Auditoría ambiental para el rubro de emisiones a la atmósfera.

Contienen los resultados de la auditoría ambiental sobre las actividades de la

organización que afectan o pueden afectar al medio ambiente como la explotación,

extracción, manufactura, almacenamiento, comercialización, disposición, servicios,

etc., donde están involucrados el manejo de sustancias peligrosas, de recursos

naturales o el entorno. Incluyen un dictamen de la evaluación por cada rubro o

aspecto evaluado, que califica el cumplimiento de la legislación ambiental

aplicable vigentey de los parámetros internacionales y de buenas prácticas

ambientales y de ingeniería aplicables, además de las políticas internas:

1. Especifica tipo, número y localización de fuentes fijas como calentadores,

calderas, quemadores, incineradores, etc. (comprende los combustibles

utilizados y sus consumos, las horas de operación, etc.),indicando si es de

competencia federal o estatal.

2. Las características de las chimeneas, altura, diámetro, puerto de muestreo,

sección (circular, rectangular), dirección de flujo, etc., y dictamina si el

número y altura de puertos de muestreo es el adecuado.

3. Características de las emisiones conducidas y no conducidas (conocen de

los volúmenes de descarga).

4. La localización y características de las emisiones fugitivas.

146    

5. Las características generales y eficiencia de los equipos o sistemas

anticontaminantes para el cumplimiento de la legislación ambiental

(ubicación, modelo, capacidad, etc.).

6. La funcionalidad y disponibilidad de equipos o sistemas de monitoreo.

7. Los análisis realizados durante los trabajos de campo y los existentes en la

organización (VOC´s, SOx, NOx, etc.), con sus parámetros de referencia.

8. Bitácoras de operación, muestreo y mantenimiento.

9. El manejo de sustancias agotadoras de la capa de ozono.

10. Personal involucrado en la operación y mantenimiento de equipos

generadores de emisiones y su control (perfil, licencia, permisos, capacitación

y adiestramiento, personal suplente, etc.).

11. Programas con que cuenta la auditada (de manejo de emisiones, de

contingencias, de mantenimiento, etc.), funcionamiento y cumplimiento.

12. Registros ambientales (licencia, permisos, registros, inventario de emisiones,

cumplimiento de condicionantes en su caso, etc.) indicando en una tabla con

cuáles debe de contar, con cuales cuenta, sus vigencias y el cumplimiento de

condicionantes en su caso.

13. Legislación aplicable a la organización (leyes, reglamentos, normas,

convenios, tratados, acuerdos, etc.) especificando título capítulo, artículo,

fracción o inciso en su caso, indicando si cumple o no.

14. Emite dictamen.

6.9. Auditoría ambiental para el rubro de suelo y subsuelo

Contienen los resultados de la auditoría ambiental sobre las actividades de

la organización, que afectan o pueden afectar al medio ambiente como la

explotación,extracción,manufactura,almacenamiento,comercialización, disposición,

servicios, etc., donde están involucrados el manejo de sustancias peligrosas, de

recursos naturales o el entorno. Incluyen un dictamen de la evaluación por cada

147    

rubro o aspecto evaluado, que califica el cumplimiento de la legislación ambiental

aplicable vigente y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas

ambientales y de ingeniería aplicables, además de las políticas internas:

1. La identificación de áreas contaminadas conocidas o sospechosas, por las

actividades u operaciones (almacenes, taller de reparación mecánica,

estaciones de combustible, etc.)

2. Antecedentes históricos referentes a afectaciones (pasivos ambientales).

3. Los análisis realizados durante los trabajos de campo y los existentes en la

organización (metales pesados, HTP, etc.), con sus parámetros de

referencia.

4. Registros ambientales (permisos de uso de suelo, registros, y el cumplimiento

de condicionantes de su caso, etc.) indicando en una tabla cuáles debe de

tener, cuales tienen, su vigencia y el cumplimiento de condicionantes en su

caso.

5. Plan de remediación de pasivos ambientales.

6. Legislación aplicable a la organización (leyes, reglamento, normas,

convenios, tratados, acuerdos, etc.) especificando título, capítulo artículo,

fracción o inciso en su caso, indicando si cumple o no

7. Emite dictamen.

6.10. Auditoría ambiental para el rubro de ruido

Contienen los resultados de la auditoría ambiental sobre las actividades de la

organización que afectan o pueden afectar al medio ambiente como la explotación,

extracción, manufactura, almacenamiento, comercialización, disposición, servicios,

etc., donde están involucrados el manejo de sustancias peligrosas, de recursos

naturales o el entorno. Incluyen un dictamen de la evaluación por cada rubro o

aspecto evaluado, que califica el cumplimiento de la legislación ambiental

148    

aplicable vigente y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas

ambientales y de ingeniería aplicables, además de las políticas internas:

1. Identificación de equipos generadores de ruido que puedan afectar al

entorno.

2. Equipo, dispositivos, barreras, etc., de control o atenuación de emisiones de

ruido.

3. Estudio de ruido perimetral, sus conclusiones y cumplimiento de

recomendaciones.

4. Legislación aplicable a la organización (leyes, reglamentos, normas,

convenios, tratados, acuerdos, etc.) especificando, títulos, capítulo, artículo,

fracción o inciso en su caso, indicando si cumple o no.

5. Emite dictamen.

6.11. Auditoría ambiental para el rubro de agua Contienen los resultados de la auditoría ambiental sobre las actividades de

la organización que afectan o pueden afectar al medio ambiente como la

explotación, extracción, manufactura, almacenamiento, comercialización,

disposición, servicios, etc., donde están involucrados el manejo de sustancias

peligrosas, de recursos naturales o el entorno. Incluyen un dictamen de la

evaluación por cada rubro o aspecto evaluado, que califica el cumplimiento de la

legislación ambiental aplicable vigente y de los parámetros internacionales y de

buenas prácticas ambientales y de ingeniería aplicables, además de las políticas

internas:

1. Tipo y número de las fuentes de abastecimiento, ubicación y consumo.

149    

2. Almacenamiento, usos, calidad, tipo de tratamiento, consumo, programas

(monitoreo, ahorro y uso eficiente, reúso, reciclamiento) o procedimientos para

el uso del agua utilizadas, etc.

3. La identificación de los puntos de emisión de sustancias químicas vertidas a

los drenajes.

4. Tipo de drenaje, condiciones y pruebas (hermeticidad, continuidad, etc.)

5. Tipo de tratamiento para las aguas residuales, planta de tratamiento de aguas

residuales y eficiencia de los sistemas de tratamiento para cumplir con la

legislación ambiental (comprenden su mantenimiento).

6. El tipo, número y localización de las descargas a cuerpos receptores

(considera los volúmenes de efluentes o gasto).

7. Los análisis realizados durante los trabajos de campo y los existentes en la

organización (metales pesados, sólidos suspendidos totales, demanda

bioquímica de oxígeno, demanda química de oxígeno, sustancias reactivas al

azul de metileno, pH, etc.) con sus parámetros de referencia y bitácoras de

muestreo.

8. Balance de agua.

9. Mantenimiento de instalación hidráulica.

10. Personal involucrado en la operación y mantenimiento de las instalaciones

hidráulicas (perfil, licencias, permisos, capacitación y adiestramiento, personal

sustituto, etc.).

11. Registros ambientales (incluyendo concesiones, registros, permisos de

descarga, pago de derechos, etc.) indicando en una tabla con cuáles debe de

contar, con cuáles cuenta, sus vigencias y el cumplimiento de condicionantes

en su caso.

12. Legislación aplicable a la organización (leyes, reglamentos, normas, convenios,

tratados, acuerdos, etc.) especificando título, capítulo, artículo, fracción o inciso

en su caso, indicando si cumple o no.

13. Emite dictamen.

150    

6.12. Auditoría ambiental para el rubro de residuos peligrosos, no peligrosos y de manejo especial

Contienen los resultados de la auditoría ambiental sobre las actividades de

la organización que afectan o pueden afectar al medio ambiente como la

explotación, extracción, manufactura, almacenamiento, comercialización,

disposición, servicios, etc., donde están involucrados el manejo de sustancias

peligrosas, de recursos naturales o el entorno. Incluyen un dictamen de la

evaluación por cada rubro o aspecto evaluado, que califica el cumplimiento de la

legislación ambiental aplicable vigente y de los parámetros internacionales y de

buenas prácticas ambientales y de ingeniería aplicables, además de las políticas

internas:

Residuos peligrosos:

1. Indicación de las fuertes de generación, determinando el tipo de generador.

Incluir listado de los residuos generados, indicando cantidades generadas y

características CRETIB.

2. El cumplimiento de los requisitos para el almacenamiento, etiquetado,

clasificación y disposición temporal y final, incluyendo las características de

los contenedores.

3. El cumplimiento de los requisitos para su movimiento fuera de los almacenes.

4. Los análisis realizados durante los trabajos de campo y los existentes en la

organización (CRETIB, bifenilos, policlorados, etc.), con sus parámetros de

referencia.

5. Almacén de residuos.

6. Control de entradas y salidas.

7. Bitácoras (generación, entradas y salidas, mantenimiento, etc.).

151    

8. Programas con que cuenta la organización relativos a la generación, manejo

y disposición de los residuos (reducción, reúso, reciclaje, comercialización,

etc.).

9. Personal involucrado en el manejo de los residuos (perfil, licencias, permisos,

capacitación y adiestramiento, personal sustituto, etc.).

10. Registro ambiental (registro, manifiestos, planes de manejo, etc.) indicando

en una tabla cuáles debe tener, cuáles tiene, sus vigencias y el cumplimiento

de condicionantes en su caso.

11. Legislación aplicable a la organización (leyes, reglamentos, normas,

convenios, tratados, acuerdos, etc.) especificando título, capítulo, artículo,

fracción o inciso en su caso, indicando si cumple o no.

12. Emite dictamen.

Residuos sólidos urbanos:

1. Identificación de las fuentes de generación, determinando el tipo de

generador. Incluir listado de los residuos generados indicando cantidades

generadas.

2. El cumplimiento de los requisitos para el almacenamiento, etiquetado,

clasificación y disposición temporal y final, incluyendo las características de

los contenedores.

3. El cumplimiento de los requisitos para su movimiento fuera de los almacenes.

4. Los análisis realizados durante los trabajos de campo y los existentes en la

organización (bifenilos, policlorados, etc.), con sus parámetros de referencia.

5. Almacén de residuos.

6. Control de entradas y salidas.

7. Bitácoras (generación, entrada y salidas, mantenimiento, etc.)

152    

8. Programas con que cuenta la organización relativos a la generación, manejo

y disposición de los residuos (reducción, reúso, reciclaje, comercialización,

etc.).

9. Personal involucrado en el manejo de los residuos (perfil, licencias, permisos,

capacitación y adiestramiento, personal sustituto, etc.).

10. Registros ambientales (registro, manifiestos, planes de manejo, etc.),

indicando en una tabla cuáles debe tener, cuáles tienen, sus vigencias y el

cumplimiento de condicionantes en su caso.

11. Legislación aplicable a la organización (leyes, reglamentos, normas,

convenios, tratados, acuerdos, etc.), especificando título, capítulo, artículo,

fracción o inciso en su caso, indicando si cumple o no.

12. Emite dictamen.

Residuos de manejo especial:

1. Identificación de las fuentes de generación, determinando el tipo de

generador. Incluir listado de los residuos generados indicando cantidades

generadas.

2. El cumplimiento de los requisitos para el almacenamiento, etiquetado,

clasificación y disposición temporal y final, incluyendo las características de

los contenedores.

3. El cumplimiento de los requisitos para su movimiento fuera de los almacenes.

4. Los análisis realizados durante los trabajos de campo y los existentes en la

organización (bifenilos, policlorados, etc.), con sus parámetros de referencia.

5. Almacén de residuos

6. Control de entradas y salidas

7. Bitácoras (generación, entradas y salidas, mantenimientos, etc.).

153    

8. Programas con que cuenta la organización relativos a la generación, manejo

y disposición de los residuos (reducción, reúso, reciclaje, comercialización,

etc.).

9. Personal involucrado en el manejo de los residuos (perfil, licencias, permisos,

capacitación y adiestramiento, personal sustituto, etc.).

10. Registros ambientales (registros, manifiestos, planes de manejo, etc.),

indicando en una tabla cuáles debe tener, cuáles tiene, sus vigencias y el

cumplimiento de condicionantes en su caso.

11. Legislación aplicable a la organización (leyes, reglamentos, normas,

convenios, tratados, acuerdos, etc.), especificando título, capítulo, artículo,

fracción o inciso en su caso, indicando si cumple o no.

12. Emiten dictamen.

6.13. Auditoría ambiental para el rubro de recursos naturales

Contienen los resultados de la auditoría ambiental sobre las actividades de

la organización que afectan o pueden afectar al medio ambiente como la

explotación,extracción, manufactura, almacenamiento, comercialización,

disposición, servicios, etc., donde están involucrados el manejo de sustancias

peligrosas, de recursos naturales o el entorno. Incluyen un dictamen de la

evaluación por cada rubro o aspecto evaluado, que califica el cumplimiento de la

legislación ambiental aplicable vigente y de los parámetros internacionales y de

buenas prácticas ambientales y de ingeniería aplicables, además de las políticas

internas:

1. La identificación de las actividades o instalaciones que afectan o pueden

afectar el ambiente (pesca, caza, diversiones acuáticas y terrestres,

construcción de caminos, brechas y puentes, sobreexplotación de recursos

naturales, etc.).

154    

2. La determinación de si la organización requiere o no, autorización en materia

de impacto ambiental, si cuenta con ella y en su caso, verifica cumplimiento

de las condicionantes.

3. Las características de las medidas aplicadas por la organización para

controlar o revertir los impactos ambientales, como la sobreexplotación de los

recursos naturales, el deterioro de la biodiversidad, etc. (ahorro de

energéticos, cambio de combustibles, reforestación, conservación de

acuíferos, etc.).

4. Personal involucrado en el manejo de recursos naturales (perfil, licencias,

permisos, capacitación y adiestramiento, personal sustituto, etc.).

5. Registros ambientales (autorización de impacto ambiental, permisos,

registros, procedimiento administrativos, etc.), indicando en una tabla cuáles

debe tener, cuáles tiene, sus vigencias y el cumplimiento de condicionantes

en su caso.

6. Legislación aplicable a la organización (ley, reglamento, norma, acuerdos,

etc.), especificando título, capítulo, artículo, fracción o inciso en su caso,

indicando si cumple o no.

7. Emite dictamen.

6.14. Auditoría ambiental para el rubro de riesgo

Contienen los resultados de la auditoría ambiental sobre las actividades de

la organización que afectan o pueden afectar al medio ambiente como la

explotación, extracción, manufactura, almacenamiento, comercialización,

disposición, servicios, etc., donde están involucrados el manejo de sustancias

peligrosas, de recursos naturales o el entorno. Incluyen un dictamen de la

evaluación por cada rubro o aspecto evaluado, que califica el cumplimiento de la

legislación ambiental aplicable vigente y de los parámetros internacionales y de

155    

buenas prácticas ambientales y de ingeniería aplicables, además de las políticas

internas:

1. Equipo generadores.

2. La aplicación de sistemas, equipos, dispositivos u otras medidas para cumplir

con la legislación ambiental.

3. Legislación aplicable a la organización (leyes, reglamentos, normas,

convenios, tratados, acuerdos, etc.) especificando título, capítulo, artículo,

fracción o inciso en su caso, indicando si cumple o no.

4. Emite dictamen en su caso.

6.15. Elaboración del informe de auditoría ambiental Contiene los datos e información general de la instalación e incluye:

1. Introducción, incluye el nombre de la empresa y cambios de razón social en

su caso.

2. Ubicación, colindancia y coordenadas geográficas.

3. Turnos de trabajo y número de empleados por turno.

4. Giro de la instalación y la calidad de CMAP.

5. Antigüedad y vida útil estimada de las instalaciones.

6. Tabla con el número de los incumplimientos parciales y totales, de acuerdo

con los factores de evaluación y orden siguiente: aire, agua, suelo y

subsuelo, residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos, residuos de manejo

especial, ruido, recursos naturales, riesgo ambiental y otros cuando

corresponda.

7. Descripción breve del riesgo ambiental.

156    

6.16. Práctica de auditoría ambiental

Introducción

Acudimos a la empresa COSTA BAJA, la cual está ubicada en el municipio de

La Paz; ahí pudimos conocer sobre las operaciones diarias que llevan a cabo en

la empresa, cuya actividad primordial es la de ofrecer servicios turísticos en un

destino de playa. En la presentación, se nos habló sobre los trabajos de

mitigación, compensación, las tecnologías que manejan, plantas residuales,

desaladoras y por último de la Evaluación de Impacto Ambiental a la que fueron

sometidos.

Así mismo sobre el trabajo que desarrolla en conjunto con sus empleados y

colaboradores, haciendo énfasis de que es una parte fundamental para la

empresa hacerlos partícipes en cada proyecto propuesto, para el mejoramiento de

su área de trabajo.

El hotel anteriormente llamado Fiesta Inn cerró sus puertas por 9 meses para

la apertura con nueva categoría y mejoramiento en su nivel personal; a todos los

trabajadores se les capacitó durante estos nueve meses para ofrecer un nivel de 5

estrellas.

¿Por qué COSTA BAJA realizaría la auditoría ambiental?

En primera porque el cuidado del ambiente es parte de su filosofía como

empresa y es uno de los factores que define en su misión de negocios. De igual

forma se considera una empresa socialmente responsable,por lo que la auditoría

ambiental da cuenta en el diagnóstico,sobre cómo está dicha empresa en cuanto

a sustentabilidad.

157    

Como empresa socialmente responsable, es certificada por el Centro Mexicano

para la Filantropía (CEMEFI), reconocimiento que se ha obtenido por 5 años

consecutivos.

Rector de los requisitos:

• Negocio lícito

• Atención al empleados

• Respeto y conservación al medio ambiente

• Apoyo a la comunidad donde se asienta

Una empresa sustentable, es aquella que toma en cuenta múltiples aspectos

que van desde la satisfacción y bienestar de sus empleados, la calidad de sus

productos, el origen de sus insumos, hasta el impacto ambiental de sus

actividades.

Primera fase:

• Impacto ambiental en abril del 2008 con un plan maestro en COSTA BAJA

de 108 hectáreas; el 20 de mayo el campo de golf con vista al mar, colinas y

lomas.

Segunda fase:

• Autorización de Impacto Ambiental en mayo 2011

• Se abrió Pueblo Marino, Hotel Marina, Estación de Servicio

Condicionantes.

• Presentar un programa calendarizado para el cumplimiento de términos y

condicionantes.

• Implementar un sistema de gestión ambiental integrado

• Presentar un programa de conservación y/o restauración de la calidad

ambiental de una superficie de al menos 330 hectáreas (esta restauración como

158    

no se contaba con tal superficie, se realizó un convenio con la Comisión Nacional

de Áreas Naturales Protegidas, realizando una aportación para que se le diera un

manejo en conservación).

• Presentar fomento a la restauración

Ya se tenía la manifestación pero falta el cambio de uso de suelo.

Sistema de gestión ambiental

• Superficie ambiental

• Manejo integral de vegetación

• Manejo integral de fauna

• Manejo integral de residuos

• Monitoreo ambiental

• Difusión ambiental

• Seguridad y atención a contingencia

• Conservación y restauración

Rescate de flora y fauna:

• Plantas 27,000

• Fauna 2,120

• Mamíferos 60

• Aves 1,560 (ayudó la UABCS)

• Réptiles 500 (ayuda al serpentario)

De las plantas que no se reubicaron o que se encontraban en mal estado se

procedió a su trituración para realizar materia orgánica, como abono.

Las demás plantas se trasplantaron a los jardines que se hicieron del hotel,

marina, campo del golf, etc.

Cuenta con un convenio con OMSAPAS para el tratamiento de aguas negras,

que viene siendo el cárcamo 1 y 2 de las lagunas de oxidación; esta agua es

159    

reutilizada para regar toda la zona de áreas verdes, así como los campos de golf.

Diariamente se generan 5,000 m3, que es la capacidad con la que cuenta,

utilizando sólo el 40% diariamente, esto hace que incremente la vida útil de las

aguas negras.

La empresa paga el equipo que se usa para tal actividad, así como los

empleados y el mantenimiento.

En el caso de la desaladora se generan 1,000 m3 por día,de los cuales sólo

utilizan el 25 por ciento, se cuenta con todos los permisos para este tipo de

actividad con la Comisión Nacional de Agua (CONAGUA) y el permiso de los

desechos de Dirección General de Impacto y Riesgos Ambientales (DGIRA); en la

autorización de impacto ambiental que se propuso para los poliquetos, se elaboró

el estudio para ver qué tanto impacto ocasiona la salmuera que es liberada por el

hotel. En el caso de la salmuera se diluye con agua de mar y descarga en el canal

de navegación, liberándose todos los días.

Cuenta con paneles solares, disminuyendo con ello el consumo de energía, sin

embargo éstos no son suficientes para satisfacer el consumo diario en las

diferentes áreas de COSTA BAJA.

¿Cómo se obtiene la auditoría ambiental?

1.- Selección de auditoría, en realidad querer hacerla

2.- Elaboración del plan de auditoría

3.- Entrega y revisión del plan por la PROFEPA

4.- Trabajo de campo

5.- Reporte de la auditoría, entrega del informe a la PROFEPA

6.- Correcciones de observación de la PROFEPA

7.- Entrega del reporte final a la PROFEPA.

160    

La empresa lo toma como un compromiso de todo el personal, haciéndolos

partícipes de la auditoria, y en este caso se realizó una ceremonia para que se

sintieran parte del proyecto.

Empresas de COSTA BAJA que se certificarán

• Estación de Servicio Costa Baja

• Marina Costa Baja

• Club de Playa

• Marinero

• Aguas Residuales

• Planta Desaladora

Los aspectos que se auditan son:

• Uso y manejo de agua

• Contaminación del suelo

• Contaminación del aire

• Contaminación por ruido

• Generación de residuos, manejo peligroso

• Residuos,manejo especial

• Residuos de atención de emergencia

• Residuos, manejode riesgo ambiental.

Uso y manejo del agua.- Verificación de fuentes abastecimientos, permisos,

licencias, registros, almacenamiento, drenaje, convenio, ahorro de agua entre

otros.

Contaminación delsuelo.- Posibles contaminantes por hidrocarburos en el

suelo del terreno sin edificaciones, en este caso no se encontraron residuos, ya

161    

que se elaboró una limpieza de arena para que no hubiera algún residuo por tanta

máquina que entróal estarseconstruyendo.

En cuanto al pasto que se tiene en el campo de golf, es especial para regar

con agua de sal; este estudio se realizó en Estados Unidos, haciendo pruebas de

resistencia de calor, sal, entre otros factores, es un híbrido llamado Africano con

Bermuda (paspalum), se riega con aguas negras y agua de la desaladora. El

campo de golf se encuentra abierto a todo el público.

Contaminación en el aire.- Se realizaron calderas en el Club de Playa y se

tienen problemas con PEMEX por las emisiones que realizan todos los días.

Generación de ruidos.- Sólo se generó ruido en el momento de construcción y en

estos momentos los generadores y maquinarias que tienen cuentan con última

tecnología, lo que disminuye en gran medida el ruido dela maquinaria pesada.

Generación y manejo de residuos peligrosos.-Hay cumplimiento del

almacenamiento adecuado, etiquetado, clasificación y disposición final de los

diferentes residuos peligrosos, así como el control de entrada y salida del mismo

mediante la bitácora del programa de capacitación y registro ambiental, así como

la cédula de operación anual que se tramita ante SEMARNAT y el Plan de Manejo

de Residuos Sólidos.

Residuos no Peligrosos.- Existe unaverificación en el cumplimiento de la

separación adecuada o disposición final de los diferentes residuos sólidos

urbanos, el control de entrada y salida de los mismos mediante bitácoras y del

programa de capacitación tanto al personal como al cliente (Entrega de folletos).

162    

Residuos de manejo especial.- Los lodos de planta de tratamiento, de

acuerdo con los resultados obtenidos en la verificación, se encuentran por debajo

de los límites máximos permitidos establecidos en las normas.

Riesgo Ambiental.- Existen medidas de prevención de derrame de

hidrocarburos; realizan frecuentemente el plan de emergencia, se cuenta con

equipo contra incendios, sistema y comunicación de alarmas, rutas de evacuación,

equipo de protección personal, equipo parafugas derrame y contenciones,

procedimientos, brigadas, capacitación, simulacros, manejo y contención de

sustancias químicas peligrosas, sistema de tierra físicas y evaluación de

instalaciones eléctricas.

Atención de Emergencia.- Verificación de equipo, simulacro y prácticas,

capacitación del personal por parte de Protección Civil.

CONCLUSIÓN

Para lograr la certificación de un proyecto es necesario cumplir con cierta

normatividad, como lo es la elaboración de un informe de auditoría ambiental

sobre emisiones a la atmósfera, de suelo y subsuelo, ruido, agua, residuos

peligrosos y no peligrosos y de manejo especial, recursos naturales y riesgo, que

se le exige a cualquier empresa, además debe conservar dentro de lo posible su

permanencia y calidad que le pide la ley para seguir con esa actividad.

163    

MÓDULO 7. MANIFIESTOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN.

INTRODUCCIÓN

En este último módulo abordaremos los procedimientos que todo consultor

deberá seguir en el desarrollo de una MIA, la guía sobre la cual podrá basarse

para desarrollar el proyecto ya en la práctica y también de las técnicas de

negociación que tienen que emplearse para lograr su validación. Para la

Validación y Resolución, una vez emitida la resolución de impacto ambiental, el

promovente deberá dar cumplimiento cabal a las medidas preventivas que fueron

propuestas. La ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate

deberán sujetarse a lo previsto en la resolución respectiva.

7.1 Guías, procedimientos Esta guía es un instrumento indicativo, lo que significa que, el conjunto de

componentes del proyecto y de factores ambientales que se proponen y se

describen a lo largo de su contenido no siempre deben ser abordados en su

conjunto en la integración de una Manifestación de Impacto Ambiental, sino

únicamente el consultor deberá considerar aquellos componentes y aquellos

factores ambientales cuya alteración pudiera tener repercusiones sobre la

integridad funcional de los ecosistemas o sobre su capacidad de carga, esto es, el

esfuerzo de recopilación y análisis debe centrarse en la identificación y en la

valoración de los factores ambientales relevantes.

La determinación de los factores ambientales a evaluar es la parte básica del

trabajo del inventario ambiental, identificado en una serie de guías; en ésta se

164    

menciona la guía en su rubro IV.2.2 como “Caracterización y análisis actual del

sistema ambiental regional”.

El inventario representa la línea base del estudio y su integración determina

todo el desarrollo posterior de la MIA. Este ejercicio previsto por el artículo 13 del

REIA en el capítulo cuarto, dentro del rubro de la descripción del sistema

ambiental regional, equivale a determinar el estado preoperativo o “estado sin

proyecto” del sistema ambiental de la región donde se establecerá el proyecto y su

contenido temático se desarrolla de manera indicativa en el capítulo IV de esta

guía, sin embargo debe considerarse que la guía debe prever enunciar un número

suficiente de factores ambientales para cumplir con su objetivo de cubrir la

orientación a todos los proyectos de cualquier sector de nuestra economía por lo

que, para un proyecto en particular, el criterio del evaluador ha de intervenir para

identificar y delimitar únicamente a los factores ambientales que sustentarán la

integración del diagnóstico ambiental por lo que, necesariamente, no habrán de

considerarse la totalidad que se citan en esta guía.

De esta forma, la guía se estructura para orientar al promovente a una realizar

una integración objetiva y correcta de su Manifestación de Impacto Ambiental, lo

que debe permitir a la autoridad identificar la viabilidad ambiental del proyecto que

evalúa, sobre la base del análisis de las propuestas de utilización de los recursos

naturales en forma que se respete la INTEGRIDAD FUNCIONAL DE LOS

ECOSISTEMAS y su CAPACIDAD DE CARGA.

Para la valoración de los impactos ambientales, la guía propone la utilización de

indicadores de impacto ambiental, considerados como la herramienta que se

adopta para cuantificar un impacto ambiental y que pueden representar de mejor

forma la alteración potencial que puede afectar a un factor del ambiente o a un

ecosistema en su conjunto.

165    

El empleo de esta herramienta permite disponer de una estimación medible de

la diferencia del indicador “con” y “sin” proyecto, en sustitución de aquellas

valoraciones basadas en la percepción individual y subjetiva de la dimensión y del

valor de los impactos ambientales identificados.

Explicación de la estructura

Es fundamental comprender que el contenido de la presente guía facilita el

desarrollo de los capítulos establecidos y permite realizar de manera lógica el

estudio de Evaluación del Impacto Ambiental.

Consecuentemente, la estructura general de la guía presenta una secuenciade

capítulos cuyo objetivo es la integración del marco legal específico para cada

proyecto, relacionados con la información sobre los medios bióticos, abióticos y

socioeconómicos relativos a una región y su relación con un proyecto o actividad a

establecerse en la misma, generando una idea clara de distintos escenarios a

partir del análisis con y sin proyecto, con lo cual se busca identificar la mejor

alternativa para el desarrollo del proyecto o actividad.

En última instancia, se busca mejorar y estandarizar la calidad de los estudios

así como reducir los tiempos que toma a la autoridad resolverlos. La guía orienta

al consultor a integrarel capitulado de la MIA hacia un documento congruente.

Una aportación novedosa en esta guía es la utilización de indicadores

ambientales como referentes para el seguimiento de los impactos, así como para

las medidas de mitigación establecidas a los mismos.

En la parte final de esta guía se encuentra el anexo 1, donde se hace una breve

descripción, así como ejemplos aplicados sobre indicadores.

Adicionalmente, se incluyen el anexo 2 que se refiere a la delimitación regional

y el anexo 3 a los elementos del ecosistema. Por último, se incluye un glosario de

términos y la bibliografía recomendada para cada tema tratado en la presente

guía.

166    

Los capítulos señalados permiten ir definiendo la viabilidad del proyecto desde

la parte administrativa, jurídica y técnica, por lo que el desarrollo de cada una de

estas secciones o capítulos es imprescindible para tener un resultado apegado a

la realidad y debidamente motivado y fundamentado, sin perder la vinculación

constante entre todos los capítulos.

Es básico que se entienda que durante la evaluación, el proyecto es sometido

por la autoridad a tres filtros que permiten de manera ordenada ir definiendo el

resultado final, éstos son:

7.2. Validación y Resolución Una vez emitida la Resolución de Impacto Ambiental, el promovente deberá dar

cumplimiento cabal de las medidas preventivas que fueron propuestas en la

Manifestación de Impacto Ambiental, así como de las condicionantes ambientales

y términos que fueron emitidos por la SEMARNAT en el Dictamen de Impacto

Ambiental (Resolutivo).

Para cumplir con lo requerido en el Resolutivo, se debe realizar un Plan de

Supervisión Ambiental, el cual facilite el seguimiento de los términos y

condicionantes ambientales y presentar informes en tiempo y forma, según se

indique en el Resolutivo. Los informes servirán para llevar un mayor control de las

actividades que se realizan durante la construcción del proyecto, además que se

podrá identificar cualquier problema en materia de impacto ambiental.

Posteriormente la Secretaría, por conducto de la PROFEPA, será la encargada

de realizar los actos de inspección y vigilancia para dar fe del cumplimiento de los

términos y condicionantes ambientales a los que fue sujeta la obra.

La resolución de la Secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las

obras y actividades de que se trate. Por eso se sustenta en el Reglamento de la

167    

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de

Evaluación del Impacto Ambiental.

En el Artículo 44.- Al evaluar las Manifestaciones de Impacto Ambiental la

Secretaría deberá considerar:

• Los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los

ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos

que los conforman y no únicamente los recursos que fuesen objeto de

aprovechamiento o afectación;

• La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la

integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los

que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos y

• En su caso, la Secretaría podrá considerar las medidas preventivas, de

mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el

solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el

ambiente.

Y en el Artículo 45.-Una vez concluida la Evaluación de la Manifestación de

Impacto Ambiental, la Secretaría deberá emitir, fundada y motivada, la resolución

correspondiente en la que podrá:

• Autorizar la realización de la obra o actividad en los términos y

condiciones manifestados;

• Autorizar total o parcialmente la realización de la obra o actividad de

manera condicionada.

En este caso, la Secretaría podrá sujetar la realización de la obra o actividad a

la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de

168    

prevención y mitigación que tengan por objeto evitar, atenuar o compensar los

impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción,

operación normal, etapa de abandono, término de vida útil del proyecto o en caso

de accidente, o

• Negar la autorización en los términos de la fracción III del Artículo 35 de

la Ley.

Artículo 46.-El plazo para emitir la resolución de Evaluación de la Manifestación

de Impacto Ambiental no podrá exceder de sesenta días. Cuando por las

dimensiones y complejidad de la obra o actividad se justifique, la Secretaría podrá,

excepcionalmente y de manera fundada y motivada, ampliar el plazo hasta por

sesenta días más, debiendo notificar al promovente su determinación en la forma

siguiente:

• Dentro de los cuarenta días posteriores a la recepción de la solicitud de

autorización, cuando no se hubiere requerido información adicional o

• En un plazo que no excederá de diez días contados a partir de que se

presente la información adicional, en el caso de que ésta se hubiera

requerido.

La facultad de prorrogar el plazo podrá ejercitarse una sola vez durante el

proceso de evaluación.

Artículo 47.-La ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se

trate deberán sujetarse a lo previsto en la resolución respectiva, en las normas

oficiales mexicanas que al efecto se expidan y en las demás disposiciones legales

y reglamentarias aplicables.

En todo caso, el promovente podrá solicitar que se integren a la resolución los

demás permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarios para llevar a

169    

cabo la obra o actividad proyectada y cuyo otorgamiento corresponda a la

Secretaría.

Artículo 48.-En los casos de autorizaciones condicionadas, la Secretaría

señalará las condiciones y requerimientos que deban observarse tanto en la etapa

previa al inicio de la obra o actividad, como en sus etapas de construcción,

operación y abandono.

Artículo 49.- Las autorizaciones que expida la Secretaría sólo podrán referirse a

los aspectos ambientales de las obras o actividades de que se trate y su vigencia

no podrá exceder del tiempo propuesto para la ejecución de éstas.

Asimismo, los promoventes deberán dar aviso a la Secretaría del inicio y la

conclusión de los proyectos, así como del cambio en su titularidad.

Artículo 50.-Todo promovente que decida no ejecutar una obra o actividad

sujeta a autorización en materia de impacto ambiental, deberá comunicarlo por

escrito a la Secretaría para que ésta proceda a:

I. Archivar el expediente que se hubiere integrado, si la comunicación se

realiza durante el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, o

II. Dejar sin efectos la autorización cuando la comunicación se haga después

de que aquélla se hubiere otorgado.

En el caso a que se refiere la fracción anterior, cuando se hayan causado

efectos dañinos al ambiente, laSecretaría hará efectivas las garantías que se

hubiesen otorgado respecto del cumplimiento de las condicionantes establecidas

en la autorización y ordenará la adopción de las medidas de mitigación que

correspondan.

170    

Por otra parte, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente se sustenta en el Artículo35.-Una vez presentada la Manifestación de

Impacto Ambiental, la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo

cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su

Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables e integrará el expediente

respectivo en un plazo no mayor de diez días.

Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el Artículo 28, la

Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados,

así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del

territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás

disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Asimismo, para la autorización a que se refiere este artículo, la Secretaría

deberá evaluar los posibles efectos de dichas obras o actividades en el o los

ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los

conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de

aprovechamiento o afectación.

Una vez evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental, la Secretaría emitirá

debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá:

I.-Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos

solicitados;

II.-Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, a la

modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de

prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los

impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la

construcción, operación normal y en caso de accidente.

171    

Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los

requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad

prevista, o

III.-Negar la autorización solicitada, cuando:

a)Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas

oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

b)La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies

sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se

afecte a una de dichas especies, o

c)Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto

de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.

La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del

cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en aquellos

casos expresamente señalados en el reglamento de la presente Ley, cuando

durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los

ecosistemas.

7.3. Técnicas de negociación La EIA se concreta en el pronunciamiento de la autoridad ambiental y éste se

expresa en el Resolutivo de Impacto Ambiental, a través del cual, dicha autoridad

decide de forma discrecional, sobre la aceptación de los impactos al ambiente,

identificados a través de las técnicas y procedimientos adoptados y de la

propuesta de medidas de minimización de los mismos o de compensación para

aquellos otros que no pueden ser mitigados, pronunciando así la autorización para

llevar adelante la gestión del proyecto.

172    

Es común escuchar opiniones de que la EIA realizada a través de estudios de

campo y de gabinete y, concentrada en las Manifestaciones de Impacto Ambiental,

como lo dispone el Artículo 30 de la LGEEPA, generalmente se caracteriza por su

baja calidad técnica y de que el procedimiento constituye un trámite arduo e

inservible, por lo que debe ser afrontado de cualquier forma, aplicando el mínimo

esfuerzo. En ello se refleja la apreciación de quienes, o no conocen la realidad del

procedimiento o carecen de conciencia ambiental.

Si bien es cierto que no existe un antecedente que ponga en la mesa de las

discusiones los resultados de una evaluación de la aplicación del instrumento en

los últimos años, la realidad nos indica que, por una parte los avances que ha

representado para el desarrollo nacional, prevenir los efectos negativos de

proyectos de obras y/o actividades sobre el ambiente, son más que evidentes,

simplemente habría que considerar cómo se encontraría ambientalmente cualquier

destino turístico, industrial o inmobiliario, por citar sólo algunos sectores de la

economía, si no existiera la regulación derivada de la aplicación previa del proceso

de EIA y la intervención de la autoridad gubernamental en la incorporación de la

variable ambiental en el diseño de los proyectos; pero, por otra parte, también es

cierto que hay necesidades apremiantes e insatisfechas para reestructurar las

características del proceso, sobre todo ante la evidencia de la caducidad de

algunas de sus partes y ante la necesidad de incorporar a México a otros

instrumentos de vanguardia que complementen el esfuerzo que actualmente

aplican los actores de la EIA en sus intervenciones.

Es de destacar la enorme responsabilidad de la autoridad ambiental en todos

los órdenes de gobierno. El arreglo jurídico o administrativo que norma su

operación, casi siempre concentra la responsabilidad de la toma de decisiones en

una sola persona, lo cual hace altamente vulnerable, cualquiera que sea, la

decisión que asuma ante un proyecto determinado.

173    

En el mismo sentido, no hay correspondencia entre ese nivel de

responsabilidad de la autoridad ambiental y los recursos que las instituciones

ponen a su disposición para realizar un trabajo cada vez más necesitado de

apoyarse en instrumentos tecnológicos de vanguardia, con un capital humano

cada vez mejor capacitado y con instrumentos jurídicos permanentemente

actualizados.

A lo anterior se agrega la carga creciente de proyectos que son sometidos a la

consideración de esas autoridades; es interesante destacar que en el ámbito

federal, de 1988 al año 1994, el número total de Manifestaciones de Impacto

Ambiental ingresadas al procedimiento de dictaminación fue de 848, mientras que,

en igual período, durante el sexenio 2000 a 2005 el incremento de ingresos fue 3.4

veces superior, alcanzando un total de 2,904 proyectos ingresados y, es de prever

que el crecimiento sigue a la alza, mientras que los instrumentos empleados, las

herramientas de que se hace uso para tomar decisiones, la profesionalización de

los cuadros técnicos basadas en una formación técnica y en una capacitación

permanente en el uso de instrumentos de vanguardia no es, ni remotamente, la

mínima necesaria.

El simple hecho de que una autoridad unipersonal concentre la enorme

responsabilidad de tomar una decisión, en muchas ocasiones de proyectos

sumamente complejos, es una evidencia objetiva de la obsolescencia que alcanza

el procedimiento de EIA como instrumento de Política Ambiental.

Lo anterior no debe demeritar el trabajo de la autoridad gubernamental, como

sucede genéricamente; sobre ella se concentran dardos y señalamientos, nunca

reconocimientos. Quienes resultan beneficiados con una autorización, en

repetidas ocasiones hacen caso omiso de las obligaciones que adquieren al recibir

el resolutivo correspondiente y, en tales situaciones hacen inútil todo el esfuerzo

174    

aplicado por la autoridad, incluso el que ellos realizaron al acatar la Ley. De otra

parte, quienes se oponen al proyecto, genéricamente acuden al recurso fácil de

señalar omisiones, irregularidades e incluso actos ilícitos, que en realidad

constituyen percepciones derivadas,casi siempre,delecturas descontextualizadas.

Es una realidad que esas autoridades atienden con eficiencia las tareas a su

cargo, dentro del marco de las atribuciones que les confieren los reglamentos

internos correspondientes a cada institución, con los instrumentos legales,

normativos y administrativos que tiene a su disposición.

Al menos en el ámbito federal, habría que analizar la posibilidad y conveniencia

de promover la formación de una estructura colegiada que asuma la función de

autoridad ambiental que evalúe y resuelva las solicitudes que sometan a su

consideración los promoventes de diversos sectores, un consejo por ejemplo,

integrado por especialistas, miembros capacitados de la sociedad civil y

representantes de la autoridad para asumir dicha responsabilidad, como sucede

por ejemplo con los Consejos Forestales que operan en cada Entidad

Federativa.Ello ayudaría a transparentar el proceso y a eliminar muchos de los

adjetivos negativos que actualmente y de manera inopinada le califican.

En el ámbito del marco legal aplicable al proceso de EIA, el surgimiento

delReglamento de la LGEEPA en materia de EIA (REIA) en el año 2000, se

caracterizó por innovaciones y avances que resolvieron problemas que en ese

entonces se tornaban críticos en la gestión ambiental de proyectos: la relación

taxativa de obras y actividades por ejemplo, ayudó al gobernado a definir con

mejor precisión cuándo su proyecto debía someterse al procedimiento, sin

embargo muchos criterios que se utilizan en dicho instrumento jurídico carecen de

sustento ambiental, como por ejemplo cuando obliga a una actividad “que tenga

objetivos comerciales” a ser evaluada cuando se vaya a realizar en alguno de los

175    

ecosistemas relacionados en la fracción R) de su Artículo 5, como si el simple

hecho de ser una actividad comercial la convierta en potencialmente perturbadora

del ambiente o cuando exceptúa de la obligación del proceso la construcción de

viviendas unifamiliares en ecosistemas costeros, únicamente a aquellas que sean

construidas por las comunidades asentadas en dichos ecosistemas, como si esto

les liberara de la más mínima capacidad potencial de perturbar a tales zonas.

De otra parte, habría que analizar cuál es el origen académico de la formación

en materia de EIA de los especialistas que laboran en cada una de las oficinas del

sector público para dictaminar las Manifestaciones de Impacto Ambiental y, con

sorpresa, muchos interesados en el tema constatarán que la gran mayoría de esos

profesionales se han formado en la rutina cotidiana de esas oficinas, nutriéndose

con la experiencia de sus colegas de mayor antigüedad y asimilando, también, los

vicios derivados de las carencias técnicas y conceptuales que derivan de una

formación empírica.

Muchas otras son las carencias que enfrentan estos valiosos cuadros de

servidores públicos que tiene el país y las suplen con iniciativas personales, con

acciones formativas individualizadas y con la voluntad creciente de hacer mejor las

cosas. Son numerosos los casos ante los cuales, esos servidores públicos aportan

innovaciones y elementos técnicos que ayudan a dar soporte a las decisiones de

la autoridad, pero ese valioso capital del sector público requiere de manera

apremiante que se continúen y se sostengan los esfuerzos de la autoridad federal

ambiental en el avance de las acciones de capacitación y actualización técnica

que ha desarrollado para enriquecer al capital humano de que dispone.

La capacitación, la actualización técnica, el intercambio permanente de

información son herramientas que siempre aseguran resultados exitosos para

alcanzar los objetivos de desarrollo institucional y, en el caso del servicio público,

es un requisito que debe formar parte medular y no adjetiva del servicio

176    

profesional de carrera para los servidores públicos que laboran en el

Gobiernofederal, formando parte de la estructura responsable de la dictaminación

y resolución de los proyectos de obras y actividades que se someten al

procedimiento de EIA conforme lo dispone la LGEEPA.

7.4. Programas de cumplimiento ambiental

La inspección ambiental es la actividad esencialmente preventiva, de control,

fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones y normas

jurídicas vigentes en materia de protección al medio ambiente y el uso sustentable

de los recursos naturales con vistas a evaluar y determinar la adopción de las

medidas pertinentes para garantizar dicho cumplimiento.

Durante la inspección se revisan los puntos que se indican en el Resolutivo,

donde se presentan las condiciones o restricciones a las que quedará sujeta la

realización o ejecución del proyecto, así como las obligaciones y el plazo

disponible para su implementación, esto se puede apreciar en el siguiente cuadro:

Perfil técnico del inspector

177    

Cuando se efectúa una inspección ambiental a la construcción de un

proyecto por parte de personal de la PROFEPA, el encargado de realizar la visita

o inspección en el área en donde se realiza el proyecto, debe contar con amplio

conocimiento de las leyes ambientales (LGEEPA), de sus reglamentos, normas

oficiales y criterios ecológicos, que le permita hacer una correcta evaluación de las

condiciones en las que se encuentra el proyecto y de los términos y

condicionantes ambientales que fueron propuestos en el Resolutivo, después de

que fue evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental.

Formato para supervisión ambiental

El formato que se utiliza cuando se realiza una supervisión en los distintos

frentes de trabajo de un proyecto de vías generales de comunicación, sirve para

facilitar seguimiento del cumplimiento de los términos y condicionantes

ambientales emitidos por la SEMARNAT, concretamente por la Dirección General

de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), en el cual se enlistan cada una de las

condicionantes y términos, las actividad que se llevaran a cabo, fecha y

observaciones. Esto facilitará la elaboración de los informes que se deben rendir

ante las autoridades ambientales competentes en tiempo y forma.

Aspectos legales

De acuerdo como lo establece la LGEEPA, la SEMARNAT por conducto de

la PROFEPA notificará al promoverte que se llevará a cabo la inspección, para la

revisión del cumplimiento de los términos y condicionantes ambientales que se

implementaron en el Resolutivo.

Al término de la visita de inspección, se levanta un acta en donde quedan

asentadas las observaciones que se realizaron y posteriormente se le envía al

promoverte una notificación de las medidas correctivas o de urgente aplicación

178    

que se observaron, para evitar que se sigan ocasionando afectaciones al

ambiente, a los ecosistemas o a sus elemento; si por algún motivo no se cumpliera

con lo establecido en la notificación correspondiente, la Secretaría sancionará

administrativamente al encargado o representante legal del proyecto.

Las notificaciones que envía la SEMARNAT son notificación personal y por

correo certificado mediante acuse de recibo, éstas se describen a continuación:

a) Notificación personal:

Este tipo de notificación consiste, en que personal de la PROFEPA o de las

delegaciones estatales, se constituyan en el domicilio de la persona que fue

inspeccionada (propietario o responsable de la obra, proyecto o actividad), a fin de

que le entregue el escrito de notificación de la resolución por la autoridad.

b) Notificación por correo certificado mediante acuse de recibo:

Esta notificación consiste en que por medio de correo certificado con acuse de

recibo, se haga llegar al inspeccionado el escrito de notificación correspondiente. Acta de suspensión

Las actas que se levanten con motivo de la imposición de la clausura o

suspensión como medida de seguridad, deberán contener como mínimo la

siguiente información y especificaciones

I. Lugar, fecha y hora en que se levanta el acta;

II. Nombre y firma del residente de obra de la dependencia o entidad y del

superintendente de construcción del contratista, así como del servidor

público autorizado para ordenar la suspensión.

179    

III. Datos de identificación de los trabajos que se habrán de suspender; si la

suspensión es parcial, sólo identificar la parte correspondiente y las

medidas que habrán de tomarse para su reanudación.

IV. Declaración de los motivos que dieron origen a la suspensión.

V. Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica

y económica en la que se encuentren los trabajos o la parte que se vaya a

suspender, debiendo hacer constancia del personal y equipo que se retira y

del que se autoriza su permanencia.

VI. El tiempo de duración de la suspensión. Cuando la reanudación de los

trabajos esté ligada a un hecho o acto de realización cierto pero de fecha

indeterminada, el periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización

de ese evento.

VII. Señalar las acciones que seguirá la dependencia o entidad, las que

deberán asegurar los bienes y el estado de los trabajos, así como procurar

la conclusión de los mismos.

VIII. Determinación del programa de ejecución que se aplicará, el que

deberá considerar los diferimientos que la suspensión origina, ajustando sin

modificar los periodos y procesos de construcción.

IX. En su caso, las medidas de protección que resulten necesarias para

salvaguardar los trabajos realizados, el lugar de trabajo, sus instalaciones y

equipos. Sanciones

Las sanciones a las que se puede ser acreedor el promoverte cuando no se

cumpla con lo estipulado en las notificaciones que se realizaron por parte de la

Secretaría, pueden ser que se proceda a la clausura (total o parcial) del proyecto,

multas que van desde los 20 a los 20,000 días de salario mínimo, hasta proceder

con el arresto administrativo.

180    

CONCLUSIÓN

Esta guía es un instrumento indicativo que señala al conjunto de componentes

del proyecto y a los factores ambientales que se proponen y se describen a lo

largo de su contenido, para la valoración de los impactos ambientales; la guía

propone la utilización de indicadores de impacto ambiental y orienta al consultor a

integrar el capítulo de la MIA hacia un documento congruente.Es básico que se

entienda que durante la evaluación, el proyecto es sometido por la autoridad a tres

filtros que permiten de manera ordenada definir el resultado final, como lo son

validación, resolución y técnicas de negociación.

181    

CONCLUSIÓN GENERAL

Sin duda alguna, el cambio climático está presente en el mundo y en México, y

la prueba la vemos día a día en la variabilidad del clima; en lo personal, considero

imprescindible el conocer y comprender todos los factores y elementos que

conforman e integran nuestro medio ambiente. En este diplomado buscamos

hacer un poco de conciencia y la manera de compensar un poco la explotación de

los recursos naturales, acciones que no podemos ni debemos dejar para el futuro,

pues sería irresponsable dejar este gran problema a las próximas generaciones.

Con el crecimiento de las urbes o metrópolis hemos ido poco a poco

impactando nuestro ecosistema; gases contaminantes que destruyen la capa de

ozono y el aire que respiramos, aguas negras que contaminan ríos y mares.

Debiéramos recordar que no estamos solos en este mundo y todo lo que afecta a

nuestro ambiente, repercute en nosotros mismos y otros seres vivos. Respecto

alcaso que investigué, es notorio que aún falta mucho para lograr resultados

positivos, ya que aunque las disposiciones existen,falta imponer sanciones

enérgicas y realmente aplicar los planes establecidos.

El trabajo conjunto y coordinado entre las dependencias federales y locales en

materia ambiental es de suma importancia; a mi parecer debemos aplicar los

programas al pie de la letra y sancionar fuertemente a quienes presenten

proyectos que no respeten las normas y reglamentos establecidos en la LGEEPA.

182    

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