Memoria Arquitectura

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MEMORIA

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Memoria descriptiva

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MEMORIA

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE CARREÑO CALLES BOTÁNICO VALDÉS, CALLE DE LA LLOREDA Y ESCULTOR ANTÓN

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INDICE

A. MEMORIA INFORMATIVA 1. ANTECEDENTES 2. ENTORNO 3. DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN 4. MARCO LEGAL

B. MEMORIA JUSTIFICATIVA

1. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA MODIFICACIÓN 2. DETERMINACIONES QUE SE ALTERAN 3. ANÁLISIS DE LA MODIFICACIÓN

C. ANEXOS

1. CERTIFICADO DEL AYUNTAMIENTO DE CARREÑO 2. NORMATIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE 3. ANUNCIOS DEL BOPA

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A. MEMORIA INFORMATIVA

1. ANTECEDENTES Las Normas Subsidiarias Municipales del Concejo de Carreño fueron aprobadas definitivamente por acuerdo del Pleno de la C.U.O.T.A, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 1.988. Aquel planeamiento clasificaba el ámbito objeto de la presente modificación como Suelo Urbano No Consolidado con la calificación de Edificación Unifamiliar Adosada (E.U.A.). Esta calificación permitía hasta dos viviendas unifamiliares por parcela, con tres fachadas como mínimo cada una. Por sus características, la zona se incluía en el área homogénea 2 de Candás, de vivienda unifamiliar, que en el Estudio de Gestión del Suelo Urbano de las NNSS se definía como “una especie de reparcelación total del suelo urbano, que permite componer e integrar pequeñas actuaciones como partes de un todo, siempre que estén equilibradas respecto de los parámetros generales que configuran la totalidad de las áreas de suelo urbano, guardando en todo momento una correcta relación con estas.” En esta área homogénea, la delimitación de los Polígonos y Unidades de Actuación se realizaban conforme al art. 38 del Reglamento de Gestión, vigente en aquel momento. En las NNSS se proponía la utilización del sistema de compensación o la reparcelación voluntaria. Los parámetros urbanísticos de esta área homogénea eran:

- Cesión en m2 por cada m2 construido: 0,3849m2/m2 - Costo en pesetas/m2 construido: 1.867 pts/m2

Conforme al art. 14 de la ley del suelo 8/1990 de 25 de julio, se redactó un Estudio de Detalle para desarrollar el ámbito de suelo urbano no consolidado, en el que las NNSS proyectaban la apertura de un nuevo vial, para fijar las alineaciones y las rasantes de los nuevos solares resultantes, así como para determinar la equidistribución de los beneficios y las cargas. El Estudio de Detalle se aprobó definitivamente el 16 de abril de 1991. En aquel documento se establecía el nuevo trazado de dos viales que delimitaban junto con la calle Escultor Antón una bolsa de suelo que se dividía en 16 parcelas de superficie superior a 500m2 para edificar dos viviendas en cada una de ellas, tal y como se reflejaba en los planos del documento. Posteriormente, fue presentado Proyecto de Urbanización que se aprobó definitivamente el 25 de octubre de 1991. Las obras de urbanización fueron ejecutadas y se comenzaron a conceder licencias de obras para edificar en las parcelas resultantes. El 27 de mayo de 1995 el Pleno de la CUOTA aprueba definitivamente las nuevas NNSS del municipio de Carreño. En este nuevo planeamiento la zona se transforma en Suelo Urbano Consolidado con la calificación de Vivienda Unifamiliar. La Ordenanza reguladora de aquella calificación modificaba algunos parámetros urbanísticos de las anteriores NNSS. Los parámetros de la vivienda unifamiliar eran los siguientes:

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“Parcela mínima neta: 500m2

Aprovechamiento máximo: 0,5 m2/m2 Altura máxima del alero: 7 m Alturas: 2+BC Ocupación máxima: 40% Pendiente máxima de cubierta: 30º Altura máxima de cumbrera: 3,5 m a la cara superior del último forjado Retranqueos a viales públicos 6 m y a linderos o vial privado comunitario 50%h>3m.”

Las tipologías que permitía el uso de vivienda unifamiliar eran aisladas, adosadas y pareadas, limitando para estas dos últimas la longitud de fachada máxima. Las modificaciones en los parámetros urbanísticos, en particular el retranqueo a vial público, supusieron una alteración de las reglas de juego que habían regido en el ámbito del Estudio de detalle, lo que propició la aprobación de una Modificación Puntual de las NNSS. La Modificación Puntual se aprobó definitivamente el 15 de septiembre de 2005 y consistía en fijar como distancia mínima de las edificaciones a vial público, en el ámbito del Estudio de Detalle de 1990, la siguiente: “Los retranqueos a eje de camino serán de 7 metros como mínimo y a linderos la mitad de la altura con un mínimo de 3 metros.” El PGO de Carreño aprobado definitivamente el 14 de diciembre de 2011, publicado en el BOPA de 31 de enero de 2012, planeamiento general vigente en la actualidad para el municipio, dejó de nuevo sin efecto la Modificación Puntual y el Estudio de Detalle.

2. ENTORNO Para la elaboración de esta Modificación Puntual es necesario el análisis no solo de la realidad física sino también de la realidad social e histórica del ámbito. La configuración de los asentamientos urbanos no es fruto del azar sino resultado de acciones y pautas que se entienden a través del estudio de la evolución histórica de Planes y Proyectos. El ámbito objeto de esta Modificación Puntual se encontraba dentro de una franja de terreno, en su mayoría vacante, que había quedado entre el Plan Parcial del Llagarón, destinado a vivienda unifamiliar situado al norte y la zona de ensanche de Candás, destinada a vivienda colectiva al sur. El lindero oeste estaba formado por suelo rústico, que las NNSS del 88 clasificaban en parte como Apto para Urbanizar. Todo el ámbito se encontraba delimitado en tres de sus cuatro linderos por caminos públicos de carácter rural o pendientes de urbanización. Las NNSS del 88 clasificaban estos terrenos como Suelo Urbano No Consolidado ya que en el momento de su redacción estaban totalmente vacantes. Como ya se ha dicho al norte se encontraba la urbanización del Llagarón que había sido desarrollada a través de un Plan Parcial anterior a las NNSS del 88 y se había destinado a viviendas unifamiliares de tipología exenta, en parcela de 500m2. Al sur, se había desarrollado, en la década de los años 60-70 una zona de ensanche del casco antiguo de Candás, con edificaciones de tipología abierta, generalmente conjuntos de vivienda obrera, que se encontraban situadas en una zona periférica, al noroeste de la villa, aquellas edificaciones todavía seguían la alineación del trazado

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viario, configurando frentes urbanos en continuidad. Se trataba de edificaciones de bastante altura que llegaban hasta las seis plantas sobre rasante. Las NNSS del 88 proponían para dicha franja una tipología de vivienda unifamiliar adosada que parecía querer servir de transición entre la vivienda colectiva y la vivienda unifamiliar exenta. Se trataba de una calificación que en cada parcela permitía dos viviendas pareadas. Con el desarrollo del Estudio de Detalle y el Proyecto de Urbanización posterior quedaron urbanizadas las calles Escultor Antón que se completó mediante la ejecución de una acera, y las calles de la Lloreda y Botánico Valdés que, siguiendo la traza de los antiguos caminos se transformaron en viales urbanos, que conseguían coser la trama urbana de Candás con la urbanización del Llagarón. La ordenación interior del área comprendida por dichas calles se distribuyó en 16 parcelas de superficies superiores a la mínima, siete con frente a la calle Botánico Valdés y siete a la calle Escultor Antón.

3. DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN La Modificación Puntual del PGO, que ahora se propone, consiste en la recuperación de los parámetros urbanísticos de las NNSS del 88 a la zona del Estudio de Detalle, determinados en el Certificado del Ayuntamiento de Carreño, que se adjunta como anexo. Como se reflejaba en las actas de las sucesivas sesiones plenarias que tuvieron lugar durante la tramitación de la Modificación Puntual de las NNSS de fecha 15 de septiembre de 2005, la no inclusión del Estudio de Detalle como planeamiento incorporado al planeamiento general se debió a un error. El aumento del retranqueo a vial fijado en las NNSS del 96 con respecto a las NNSS del 88 no suponía beneficio para el interés general y si un perjuicio a los particulares para nada justificado. Además era más coherente mantener los parámetros urbanísticos del Estudio de Detalle que organizaban mejor el entorno y las parcelas de una zona parcialmente consolidada. La memoria de la Modificación Puntual de 2005 defendía que la posición de las edificaciones en las parcelas definidas en el Estudio de Detalle era resultado de la topografía del ámbito “…puesto que por un lado las de la franja inferior a c/Escultor Antón se retiran al máximo del vial para disponer del mejor espacio útil de la parcela entre aquel y las edificaciones y por otro lado las de la franja superior a c/Botánico Valdés, se disponen a la distancia mínima de ordenanza (7m del eje del viario) para que tengan un acceso adecuado, evitando que los edificios queden descolgados pendiente abajo respecto al citado vial.” Las condiciones urbanísticas fijadas en el Estudio de Detalle…”constituyen en su conjunto unas reglas de juego coherentes con las necesidades, entre otras, de una zona como la que nos ocupa con unas características topográficas excepcionales de gran pendiente.” Con la aprobación de la Modificación Puntual se recuperó el espíritu del Estudio de Detalle, ya que el resto de parámetros urbanísticos resultantes de la aplicación de la nueva normativa coincidían con los del propio Estudio de Detalle. Como reconoce el documento de la propuesta de Modificación Puntual del año 2005. “En su día las NNSS debieron recoger el Estudio de Detalle en su totalidad sin alterar ninguna de las condiciones aceptadas a las que se estuvo obligado entre las que se encontraban las cargas de cesión y económicas que gravaban la operación.” Tras la entrada en vigor del PGO de Carreño, al no haberse recogido el Estudio de Detalle dentro del Planeamiento Incorporado, de nuevo se produce la inaplicabilidad de los parámetros urbanísticos que regían en aquel ámbito. La situación se agrava al

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incluir la normativa del PGO, en su art. 4.13, la siguiente definición de vivienda unifamiliar: “La vivienda unifamiliar es la que se sitúa en edificio exclusivo y en cada unidad parcelaria se construye una única vivienda.”

4. MARCO LEGAL Esta Modificación Puntual del PGO y su Normativa se han formulado de acuerdo con las prescripciones del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias aprobado por decreto 278/2007, de 4 de diciembre.

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B. MEMORIA JUSTIFICATIVA

1. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Se trata de un instrumento urbanístico que posibilita la alteración de las determinaciones del Plan General de Ordenación que no implican cambio de clasificación del suelo aunque sí de calificación, si bien no supone un cambio esencial del régimen urbanístico de la zona afectada con repercusión territorial en el resto de la ordenación establecida. Dicho cambio se justifica al entender que con la aplicación de los parámetros urbanísticos del Estudio de Detalle se consigue una mayor coherencia urbanística con la utilización de este tipo de edificación que sirve de transición entre la vivienda colectiva y la vivienda unifamiliar, completando las parcelas vacantes con la misma tipología de las que se edificaron hasta la entrada en vigor del PGO. Su tramitación, se rige por lo que establece el art. 101 del TROTU, es decir estará sujeta a la misma tramitación que el propio PGO pero con una serie de salvedades enunciadas en el art. 279 del ROTU que consisten en no ser necesaria la redacción de un documento de prioridades al no alterarse la clasificación del Suelo No Urbanizable Este documento puede, al amparo del art. 99 del TROTU, alterar la calificación del suelo objeto de la modificación, recuperando los parámetros urbanísticos del Estudio de Detalle. La Modificación Puntual se plantea como la corrección de una omisión. La no inclusión de los parámetros urbanísticos que regían en el ámbito supone una pérdida de las posibilidades edificatorias de las parcelas, en contra del criterio general del PGO de mantenerlas en aquellos casos en los que existieran instrumentos de desarrollo aprobados definitivamente o en tramitación. Por ello no se considera necesario esperar a la presentación del Texto Refundido del PGO para iniciar la tramitación de la presente Modificación Puntual.

2. DETERMINACIONES QUE SE ALTERAN Con la incorporación al PGO del Estudio de Detalle se alteran los siguientes parámetros urbanísticos:

PARÁMETROS URBANÍSTICOS

PGO MODIFICACION PUNTUAL (ESTUDIO DE DETALLE)

Calificación VU (Vivienda Unifamiliar) EUA (Edificación Unifamiliar adosada)

Nº viviendas/parcela 1 2 Parcela mínima 500m2 500 m2 Frente mínimo parcela 15 m 20 m Aprovechamiento máximo 0,5 m2/m2 (parcela bruta) 0,5 m2/m2 (parcela neta) Alturas B+1+BC (con semisótano) B+1+BC (con semisótano) Retranqueos a viales públicos 5 metros a borde de vial 7 metros a eje de vial Retranqueos a linderos 3 metros 1/2H>3 metros Ocupación máxima 30% 30%

Como se puede comprobar la modificación supone una escasa alteración de la realidad construida al mantenerse tanto la parcela mínima como el aprovechamiento

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y ocupación máxima de las mismas. Únicamente se altera el número máximo de viviendas por parcela que pasa de una a dos como máximo. El retranqueo a vial que en la normativa del PGO se fija en 5 metros a la alineación de la parcela exceptúa la situación de existencia de un continuo edificatorio con menor retranqueo en el mismo tramo de vial y manzana. Según el Estudio de Detalle las parcelas tendrían dos accesos cada una, pero agrupados de dos en dos de modo que las ocho parcelas norte tendrían accesos desde la calle Botánico Valdés, agrupados en los linderos, con un total de ocho zonas de acceso y lo mismo sucedería con las parcelas de la calle Escultor Antón, en el centro de las parcelas, tal y como se refleja en los planos del Estudio de Detalle, que se adjuntan como anexo.

3. ANÁLISIS DE LA MODIFICACIÓN Esta Modificación supone devolver al ámbito del Estudio de Detalle, redactado en 1990, la totalidad de las condiciones urbanísticas que regían en él, antes de la entrada en vigor del PGO de Carreño. Durante la tramitación del PGO, se desconocía, por parte del equipo redactor la existencia del citado Estudio de Detalle que no había sido incorporado en las NNSS del 96, como así se recoge en las actas de las sesiones plenarias durante la tramitación de la Modificación Puntual del 2005. La Modificación Puntual de las NNSS se limitaba a la asunción de los retranqueos del Estudio de Detalle. Durante la elaboración del PGO dicha cuestión se entendió resuelta con la redacción del art. 4.166 que admite la reducción de los retranqueos fijados cuando exista en el entorno un retranqueo menor. El problema se planteó con la presentación en el Ayuntamiento de Carreño de una solicitud de licencia de obras para construcción de viviendas unifamiliares pareadas en la parcela 12 del Estudio de Detalle, con fecha 22 de agosto de 2011, es decir tras la Aprobación Provisional del PGO. La Comisión de Urbanismo, Parques, Jardines, Obras y Ornamento Público informó desfavorablemente la concesión de licencia apoyándose en los informes técnico y jurídico. La redacción del art. 4.13 de la normativa del PGO establece para la calificación de VU una sola vivienda por parcela. Dado el momento de la tramitación del PGO, que contaba con aprobación provisional de 13 de marzo de 2011, ya no era posible introducir aquel Estudio de Detalle como Planeamiento Incorporado para poder mantener las condiciones urbanísticas que regían en la zona del citado Estudio de Detalle, tal y como se determina en el art. 8.1 de la normativa del PGO. “En los casos en los que el planeamiento de desarrollo sea incorporado al PGO este conservará su vigencia en su integridad. Para todas aquellas determinaciones que no sean definidas de forma expresa en estos planeamientos de desarrollo será de aplicación lo dispuesto en la presente normativa. Por lo expuesto anteriormente, se opta por la redacción de la presente Modificación Puntual, para subsanar la omisión de inclusión del Estudio de Detalle, en contra del criterio general del PGO de añadir como Planeamiento incorporado todos aquellos instrumentos urbanísticos que no se encontraran ejecutados en su totalidad para no perjudicar las posibilidades edificatorias de los propietarios. En otros casos que se detectaron durante la tramitación del PGO, los instrumentos urbanísticos de desarrollo

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se incorporaron al PGO con esa finalidad bien como áreas de planeamiento incorporado, bien a través del articulado de la normativa. Ejemplos de esto se pueden observar en el mantenimiento de las posibilidades edificatorias de los polígonos industriales de Tabaza y Muniello. No se trata, en realidad de una alteración de la ordenación urbanística, sino de la recuperación de unos parámetros urbanísticos que se habían establecido para este ámbito en 1990 y que se habían mantenido durante el periodo de vigencia tanto de las NNSS del 88 como de las NNSS del 96 y que según los criterios del PGO nunca debieron de modificarse.

Candás, septiembre de 2012.

El Arquitecto de la Mancomunidad,

Fdo.: Carmen Penche Somolinos

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ANEXOS

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1. CERTIFICADO AYUNTAMIENTO DE CARREÑO

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2. NORMATIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE

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3. ANUNCIOS DEL BOPA

3.1. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE

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3.2. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS MODIFICACION PUNTUAL

NORMATIVA

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C. NORMATIVA

EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR ADOSADA (EUA) Definición. Se trata de la edificación de baja altura, que puede albergar una vivienda unifamiliar, o dos viviendas unifamiliares como máximo, con tres fachadas como mínimo por vivienda. Usos Permitidos Será obligatorio el uso residencial unifamiliar en su categoría primera quedando excluidos todos los demás usos. Una misma vivienda deberá ocupar la totalidad de las plantas en sentido vertical. Se permite el uso de garaje en su categoría primera. Condiciones de edificación 1. Altura máxima de los edificios Dos plantas computables a efectos de edificabilidad máxima permitida. Planta semisótano y bajocubierta aprovechables en las condiciones previstas en las NNSS. El criterio de computabilidad a efectos de la edificabilidad máxima permitida será el que explícitamente disponga dicha normativa y en su defecto el criterio de los servicios del Excmo. Ayuntamiento de Carreño. 2. Propuesta de aprovechamiento computable de bajocubierta La superficie computable bajocubierta será aquella de altura libre interior superior a 1,5 m que suponga más del 50% de la planta de mayor superficie construida de las inferiores computables. Se permiten volúmenes habitables sobresaliendo de los faldones de cubierta, uno por vivienda en cada fachada de 3 metros de ancho máximo y separación entre volúmenes de 3 m mínimo. 3. Frente mínimo de parcela El frente mínimo de parcela será de 20 metros. 4. Parcela mínima edificable La parcela mínima edificable será de 500 m2. 5. Aprovechamiento máximo autorizado El aprovechamiento máximo es de 0,5 m2/m2 contado sobre parcela neta, es decir, sin contar los caminos y espacios libres próximos de carácter público. 6. Ocupación en planta de la edificación La ocupación máxima en planta baja será del 30% de la parcela, incluyendo en ese porcentaje la posible construcción de edificios complementarios de una sola planta y altura libre máxima de tres metros, que podrán destinarse a garaje, actividades

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artesanales o invernaderos, computando su superficie a los efectos del máximo aprovechamiento permitido. 7. Separaciones entre edificios y retranqueos Las edificaciones tendrán carácter exento, pudiendo estar compuestas por dos viviendas adosadas entre sí. Los retranqueos a eje de camino serán de 7 metros como mínimo y a linderos la mitad de la altura de la edificación con un mínimo de 3 metros. 8. Aparcamiento Las parcelas deberán resolver en su interior los accesos y circulaciones peatonales y de vehículos con una dotación mínima de una plaza de aparcamiento por vivienda. El resto de la parcela se ajardinará. 9. Vallado El vallado entre parcelas, jardines y viales se realizará mediante elementos en celosía de 1,8 metros de altura máxima con posible recubrimiento de masas vegetales. Como máximo se podrá disponer un muro macizo de 30 cm de altura entre jardines o parcelas y de 60 cm entre parcelas y viales. La celosía será tipo malla o reja ligera evitándose el uso de piezas cerámicas o de hormigón. La valla exterior a viales deberá tratarse con un nivel de materiales digno, de acuerdo con los de los edificios, debiendo justificar estéticamente la solución adoptada y su adecuación con las vallas a las que se yuxtaponga, prevaleciendo el criterio de continuidad entre ellas. Se tratarán las partes fijas y móviles de las partes ligeras de las vallas exteriores con el mismo tipo de materiales y texturas. En las vallas exteriores se resolverán las acometidas de servicios según normas municipales y de las compañías suministradoras. Igualmente servicios para correspondencia y comunicación con el edificio.