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Memorando Nro. AN-CDEP-2020-0022-M Quito, D.M., 16 de junio de 2020 PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo Caicedo Presidente de la Asamblea Nacional ASUNTO: Informe no Vinculante a la Objeción Parcial del Proyecto de Ley de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID19 De mi consideración: En mi calidad de Presidente de la Comisión Especializada Permanente del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, amparado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y 25 del Reglamento de las Comisiones Especializadas y Permanentes, tengo a bien remitir el Informe No Vinculante a la Objeción Parcial del Presidente de la República al “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19”, CALIFICADO COMO DE URGENCIA EN MATERIA ECONÓMICA, conocido y aprobado en la sesión Nro. 064, celebrada el día lunes 15 de junio de 2020, a fin de que se continúe con el trámite respectivo al interior de la Asamblea Nacional. Por la atención que brinde al presente, le anticipo mi agradecimiento. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente, Documento firmado electrónicamente Ing. Claudio Esteban Albornoz Vintimilla PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DEL DESARROLLO ECONÓMICO, PRODUCTIVO Y LA MICROEMPRESA Anexos: - informe_no_vinculante_objeción_parcial_ley_apoyo_humanitario.pdf - informe_no_vinculante_objeción_parcial_ley_apoyo_humanitario.doc - certificación_votación_informe_no_vinculante_objeción_parcial_ley_apoyo_humanitario.pdf - votación_objeción_parcial_asam_césar_rohon.pdf - votación_objeción_parcial_asam_doris_soliz.pdf - votación_objeción_parcial_asam_elizabeth_cabezas.pdf - votación_objeción_parcial_asam_esteban_albornoz.pdf - votación_objeción_parcial_asam_fernando_burbano.pdf - votación_objeción_parcial_asam_fernando_callejas.pdf - votación_objeción_parcial_asam_guillermo_celi.pdf - votación_objeción_parcial_asam_homero_castanier.pdf - votación_objeción_parcial_asam_mamercedes_cuesta.pdf - votación_objeción_parcial_asam_mariano_zambrano.pdf - votación_objeción_parcial_asam_mauricio_zambrano.pdf - votación_objeción_parcial_asam_rubén_bustamante.pdf 1/2 * Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

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Memorando Nro. AN-CDEP-2020-0022-M

Quito, D.M., 16 de junio de 2020

PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo Caicedo

Presidente de la Asamblea Nacional

ASUNTO: Informe no Vinculante a la Objeción Parcial del Proyecto de Ley de Apoyo Humanitario

para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID19

 

De mi consideración: 

 

En mi calidad de Presidente de la Comisión Especializada Permanente del Desarrollo Económico,

Productivo y la Microempresa, amparado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y

25 del Reglamento de las Comisiones Especializadas y Permanentes, tengo a bien remitir el Informe NoVinculante a la Objeción Parcial del Presidente de la República al “PROYECTO DE LEYORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIADERIVADA DEL COVID 19”, CALIFICADO COMO DE URGENCIA EN MATERIA ECONÓMICA, conocido y aprobado en la sesión Nro. 064, celebrada el día lunes 15 de junio de 2020, a

fin de que se continúe con el trámite respectivo al interior de la Asamblea Nacional. 

  

Por la atención que brinde al presente, le anticipo mi agradecimiento. 

 

 

Con sentimientos de distinguida consideración.

 

Atentamente,

 

 

Documento firmado electrónicamente

Ing. Claudio Esteban Albornoz Vintimilla

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DEL DESARROLLOECONÓMICO, PRODUCTIVO Y LA MICROEMPRESA  

Anexos:

- informe_no_vinculante_objeción_parcial_ley_apoyo_humanitario.pdf

- informe_no_vinculante_objeción_parcial_ley_apoyo_humanitario.doc

- certificación_votación_informe_no_vinculante_objeción_parcial_ley_apoyo_humanitario.pdf

- votación_objeción_parcial_asam_césar_rohon.pdf

- votación_objeción_parcial_asam_doris_soliz.pdf

- votación_objeción_parcial_asam_elizabeth_cabezas.pdf

- votación_objeción_parcial_asam_esteban_albornoz.pdf

- votación_objeción_parcial_asam_fernando_burbano.pdf

- votación_objeción_parcial_asam_fernando_callejas.pdf

- votación_objeción_parcial_asam_guillermo_celi.pdf

- votación_objeción_parcial_asam_homero_castanier.pdf

- votación_objeción_parcial_asam_mamercedes_cuesta.pdf

- votación_objeción_parcial_asam_mariano_zambrano.pdf

- votación_objeción_parcial_asam_mauricio_zambrano.pdf

- votación_objeción_parcial_asam_rubén_bustamante.pdf

1/2* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

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Memorando Nro. AN-CDEP-2020-0022-M

Quito, D.M., 16 de junio de 2020

Copia: Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio Duque

Prosecretario General Temporal 

Sr. Abg. Pedro José Cornejo Espinoza

Secretario Relator

ac

2/2* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

Firmado electrónicamente por:

CLAUDIO ESTEBANALBORNOZVINTIMILLA

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ASAMBLEANACIONALDELAREPÚBLICADELECUADOR

ComisiónEspecializadaPermanentedelDesarrollo

Económico,ProductivoylaMicroempresa

InformeNoVinculantealaObjeciónParcialdelPresidentedela

Repúblicaal“PROYECTODELEYORGÁNICADEAPOYOHUMANITARIOPARACOMBATIRLACRISISSANITARIADERIVADADELCOVID19”,

calificadocomodeurgenciaenmateriaeconómica.COMISIÓN:EstebanAlbornozVintimilla–PresidenteHomeroCastanierJaramillo–VicepresidenteFernandoBurbanoMontenegroRubénBustamanteMonterosElizabethCabezasGuerreroFernandoCallejasBaronaGuillermoCeliSantosMaríaMercedesCuestaConcariCarmenRivadeneiraBustosCésarRohonHervasDorisSolizCarriónMauricioZambranoValleMarianoZambranoVera

Quito,DistritoMetropolitano,15dejuniode2020

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1. OBJETOElpresenteinformetieneporobjetoconoceryanalizarlaObjeciónParcialpresentadaporelPresidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, al“PROYECTODELEYORGÁNICADEAPOYOHUMANITARIOPARACOMBATIRLACRISISSANITARIADERIVADADELCOVID19”,calificadocomodeurgenciaenmateriaeconómica,porpartedelosylasasambleístasintegrantesdelaComisiónEspecializadaPermanentedelDesarrolloEconómico,ProductivoylaMicroempresa,conelfindeponerenconocimientodelPlenodelaAsambleaNacionalelInformeNoVinculante,deconformidadconlodispuestoenelartículo25delReglamentodelasComisionesEspecializadasPermanentesyOcasionalesdelaAsambleaNacional.

2. ANTECEDENTES2.1.-ConOficioNo.T.580-SGJ-20-0178de16deabrilde2020,elPresidenteConstitucionaldela República del Ecuador, Lenín Moreno Garcés, presentó a la Asamblea Nacional con lacalidad de urgente en materia económica el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYOHUMANITARIOPARACOMBATIRLACRISISSANITARIADERIVADADELCOVID19”,juntocon el dictamen expedidopor elMinisteriodeEconomía y Finanzas, contenido en elOficioNro.MEF-VGF-2020-0252-Ode16de abril de 2020, de conformidad con el número15delartículo74delCódigoOrgánicodePlanificaciónyFinanzasPúblicas.2.2.- Mediante Resolución CAL-2019-2021-241, de 18 de abril de 2020, el Consejo deAdministraciónLegislativacalificóydispusoremitirel“PROYECTODELEYORGÁNICADEAPOYOHUMANITARIOPARACOMBATIR LA CRISIS SANITARIADERIVADADEL COVID19”,calificadocomodeurgenciaenmateriaeconómicaporelPresidentedelaRepública,alaComisiónEspecializadaPermanentedelDesarrolloEconómico,ProductivoylaMicroempresa,parasutrámitecorrespondiente,porcumplirtodoslosrequisitosformalesconstantesenlosartículos 136 de la Constitución de la República y 56 de la Ley Orgánica de la FunciónLegislativa,comopartedelMemorandoNro.AN-SG-2020-0337-Mde18deabrilde2020.

2.3.- La Comisión del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa avocóconocimiento e inició el trámite del referido Proyecto de Ley de urgencia en materiaeconómicaenlasesiónvirtualNo.046de19deabrildel2020,enlacualseaprobóelPlanyCronogramadeTrabajo,ysedispusosusocializacióncomolodeterminalaLeyOrgánicadelaFunciónLegislativa.2.4.-ElConsejodeAdministraciónLegislativaconResoluciónCAL-2019-2021-231de13deabril de 2020, resolvió calificar el “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA DE LA LEY DEINQUILINATO”, presentado por el asambleísta Guillermo Celi Santos, mediante Oficio No.340-AN-GCS-2020 de 8 de abril de 2020, mismo que fue conocido dentro de la mesalegislativa.

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2.5.- Mediante Resolución CAL-2019-2021-234, de 13 de abril de 2020, el Consejo deAdministraciónLegislativa resolvió calificar el “PROYECTO DE LEY PARA CONTRIBUIR AMITIGARLOSEFECTOSDELACRISISYREFORMATORIAAVARIOSCUERPOSLEGALES,COMOCONSECUENCIADELAPANDEMIACAUSADAPORELCOVID-19”,presentadoporlaseñoraasambleístaAnaBelénMarínAguirre,medianteoficiosinnomenclaturade09deabrilde2020,mismoquefueconocidodentrodelamesalegislativa.

2.6.- Con Resolución CAL-2019-2021-245 de 18 de abril de 2020, el Consejo deAdministración Legislativa resolvió calificar el “PROYECTO DE LEY DE REACTIVACIÓNPRODUCTIVAYFACILIDADESPARALOSCIUDADANOSANTELACRISISDELCOVID19”presentado por los asambleístas Esteban Albornoz Vintimilla, Homero Castanier Jaramillo,Fernando BurbanoMontenegro, Rubén BustamanteMonteros, Elizabeth Cabezas Guerrero,FernandoCallejasBarona,MaríaMercedesCuestaConcari,CarmenRivadeneiraBustos,CésarRohon Hervas, Doris Soliz Carrión, Mauricio Zambrano Valle y Mariano Zambrano Vera,miembrosdelaComisiónEspecializadaPermanentedelDesarrolloEconómico,ProductivoylaMicroempresa,mismoquefueconocidodentrodelamesalegislativa.

2.7.- El ConsejodeAdministraciónLegislativamedianteResoluciónCAL-2019-2021-250de18deabrilde2020,resolviócalificarel“PROYECTODELEYORGÁNICAPARASUSPENDERELPROCESODEDESAHUCIOENLOSCONTRATOSDEARRENDAMIENTODESTINADOSACOMERCIO”,presentadoporelseñorasambleístaVicenteTaianoBasante,medianteoficioNo.492-ASVT-PSC-MG-20 de 9 de abril de 2020, mismo que fue conocido dentro de la mesalegislativa.

2.8.-ElConsejodeAdministraciónLegislativaaprobólaResoluciónCAL-2019-2021-261,de21 de abril de 2020, en la cual se resolvió: “Artículo1.-Losproyectosde leyquehayansidopresentados y calificados por el Consejo de Administración Legislativa, así como los que sellegasen a presentar y calificar hasta el 24 de abril de 2020, relacionados con la EmergenciaSanitariaNacionalprovocadaporlapandemiadelCovid-19,seránconsideradoscomoinsumosparalosProyectoscalificadoscomourgentesenmateriaeconómicaremitidosporelEjecutivo,por las Comisiones Especializadas Permanentes, del Desarrollo Económico, Productivo y laMicroempresa,ydelRégimenEconómicoTributarioysuRegulaciónyControl,respectivamente.”

2.9.-PormediodelaResoluciónCAL-2019-2021-257,de21deabrilde2020,elConsejodeAdministración Legislativa, resolvió calificar el “PROYECTO DE LEY DE ORGÁNICA DEREACTIVACIÓN ECONÓMICA, FACILIDADES Y SUSPENSIÓN DE PAGO POR LAEMERGENCIA SANITARIA (COVID-19)”, presentado por la asambleísta Elizabeth CabezasGuerrero,mediantememorandoNo.AN-CGEE-2020-0011-Mde10deabrilde2020,mismoquefueconocidodentrodelamesalegislativa.

2.10.-ElConsejodeAdministraciónLegislativamedianteResoluciónCAL-2019-2021-247-A,de 21 de abril de 2020, resolvió calificar el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARAENFRENTARLACRISISHUMANITARIACAUSADAPORELCOVID-19YDOTARALESTADO

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DE HERRAMIENTAS DE CONTENCIÓN Y FINANCIAMIENTO”, presentado por el señorasambleístaPabelMuñozLópez,medianteoficioNo.372-PMLde7deabrilde2020,mismoquefueconocidodentrodelamesalegislativa.

2.11.- A través de Resolución CAL-2019-2021-260, de 21 de abril de 2020, el Consejo deAdministración Legislativa, resolvió calificar el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARASUSPENDER LASOBLIGACIONES GENERADAS CON EL IESS Y CON EL BANCODEL IESSPARAPREVENIRELIMPACTOECONÓMICOENLASPEQUEÑASYMEDIANASEMPRESAS(PYMES)”,presentadoporelseñorasambleístaVicenteTaianoBasante,medianteoficioNo.491-ASVT-PSC-MG-20 de 09 de abril de 2020,mismo que fue conocido dentro de lamesalegislativa.

2.12.- ConMemorando Nro. AN-SG-2020-0381-M de 22 de abril de 2020, el ProsecretarioGeneral Temporal, Dr. Javier Aníbal Rubio Duque, informó a estamesa legislativa que: “Enatención al contenido tanto de laResoluciónCAL-2019-2021-241 comode laResoluciónCAL-2019-2021-261 de 18 y 21 de abril de 2020, respectivamente, y por disposición del señorPresidente de la Asamblea Nacional, ingeniero César Litardo Caicedo, adjunto al presenteremito, el memorando Nro. AN-VJPF-2020-0014-M de 20 de abril de 2020 del AsambleístaFabricioVillamarJácome,elmemorandoNro.AN-CGEE-2020-0016-Mde20deabrilde2020delaAsambleístaElizabethCabezasGuerrero,yelmemorandoNro.AN-CRET-2020-0006-Mde21deabrilde2020delSecretarioRelatorde laComisiónEspecializadaPermanentedelRégimenEconómicoyTributarioysuRegulaciónyControl,afindequeseantratadoscomoinsumos,deasí considerarlo, los siguientes proyectos de ley, que se adjuntan, y que al momento sontramitados por la Comisión Especializada Permanente de Participación Ciudadana y ControlSocial y por la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y suRegulaciónyControl…”

2.13.-ElConsejodeAdministraciónLegislativamedianteResoluciónCAL-2019-2021-265de27deabrilde2020,resolviócalificarel“PROYECTODELEYORGÁNICADEAPOYOALOSSECTORESSOCIALESAFECTADOSPORLAPANDEMIAPORELCOVID19”,presentadoporlaasambleístaJeannineCruzVaca,medianteoficioNo.1541-JC-CREO-AN-20de18deabrilde2020, y su alcance contenido en el oficioNo. 1522-JC-CREO-AN-20de 24de abril de 2020,mismoquefueconocidoalinteriordelaComisión.

2.14.- La Comisión Especializada Permanente del Desarrollo Económico, Productivo y laMicroempresa, en la sesiónNo.054de27de abril de2020, aprobó con8votos a favor elInforme para Primer Debate del “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYOHUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19”,calificadocomodeurgenciaenmateriaeconómicaporelPresidentede laRepública, con lafinalidaddequeseaconocidoydebatidoenelPlenode laAsambleaNacional, conformesedesprendedelMemorandoNro.AN-CDEP-2020-0011-Mde27deabrilde2020,medianteelcualseremitiódichoinformealPresidentedelaAsambleaNacional.

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2.15.-DentrodelasesiónNo.666delPlenodelaAsambleaNacional,defechajueves30deabrilde2020ysusreinstalacionesdefechas01,02y04demayode2020,respectivamente,sedebatióelInformeparaPrimerDebatedelreferidoProyectodeLey,dondeintervinieronyexpusieronsusobservaciones104asambleístas.2.16.-EnlasesiónNo.058de08demayode2020,laComisiónEspecializadaPermanentedelDesarrolloEconómico,ProductivoylaMicroempresa,conoció,debatióyaprobóconocho(8)votos a favor, el Informe para Segundo Debate del “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEAPOYOHUMANITARIOPARACOMBATIR LA CRISIS SANITARIADERIVADADEL COVID19”,calificadocomodeurgenciaenmateriaeconómicaporelPresidentedelaRepública.2.17.-EnlasesiónNo.059de10demayode2020,laComisiónEspecializadaPermanentedelDesarrolloEconómico,ProductivoylaMicroempresa,conocióyaprobóconocho(8)votosafavor, lareconsideraciónalavotaciónparalaaprobacióndeltextoíntegrodelInformeparaSegundo Debate del “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARACOMBATIRLACRISISSANITARIADERIVADADELCOVID19”,calificadocomodeurgenciaenmateriaeconómicaporelPresidentedelaRepública,efectuadaenlasesiónNo.058de08demayode2020,mociónquefueaprobadaporlosmiembrosdelaComisión.2.18.- La Comisión Especializada Permanente del Desarrollo Económico, Productivo y laMicroempresadentrodelasesiónNo.059de10demayode2020,conoció,debatióyaprobócon siete (7) votos a favor, el Informe para Segundo Debate del “PROYECTO DE LEYORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIADERIVADA DEL COVID 19”, calificado como de urgencia en materia económica por elPresidentedelaRepública.2.19.- El Pleno de la AsambleaNacional en SesiónNo. 669 de 13 demayo de 2020, y susreinstalacionesde fechas14y15demayode2020, respectivamente, se conoció, debatió yaprobóel“PROYECTODELEYORGÁNICADEAPOYOHUMANITARIOPARACOMBATIRLACRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19”, donde intervinieron y expusieron susobservaciones75asambleístas.2.20.-MedianteoficioNo.PAN-CLC-2020-0302de16demayode2020,elPresidentade laAsamblea Nacional, ingeniero César Litardo, remitió al licenciado Lenín Moreno Garcés,Presidentede laRepúblicael“PROYECTODE LEYORGÁNICADEAPOYOHUMANITARIOPARACOMBATIRLACRISISSANITARIADERIVADADELCOVID19”,paraquelosancioneuobjete de forma fundamentada, conforme lo determina la Constitución de la República y laLey.2.21.- El Presidente de la República, licenciado Lenín Moreno Garcés, mediante oficio No.T.580-SGJ-20-0189de09dejuniode2020,remitióalaAsambleaNacional,laObjeciónParcialal“PROYECTODELEYORGÁNICADEAPOYOHUMANITARIOPARACOMBATIRLACRISIS

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SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19”,mismo que fue remitido al seno de la ComisiónEspecializadaPermanentedelDesarrolloEconómico,ProductivoylaMicroempresaatravésdel Memorando Nro. AN-SG-2020-0792-M de 09 de junio de 2020, para su trámite de leycorrespondiente.2.22.- Durante la etapa de socialización, y de manera previa a la aprobación del presenteInforme No Vinculante, han sido invitados y comparecieron en comisión general en estaComisión Legislativa ciento diez y nueve (119) ciudadanos, asambleístas, gremios,organizacionesyactorespúblicosyprivados.2.23.-Sepresentaroncuatrocientasdiez(416)comunicacionesconcriterios,observacionesyaportesporescritohastaa la aprobacióndelpresente InformeNoVinculante,porpartedeasambleístas,ciudadanos,gremios,organizacionesyactorespúblicosyprivados,delascualessedejaconstanciadeaquellascomunicacionesrecibidasduranteeltratamientoyaprobacióndeesteinforme:

2.24.- La Comisión Especializada Permanente del Desarrollo Económico, Productivo y laMicroempresaanalizóydebatióelcontenidoyalcancedel“PROYECTODELEYORGÁNICADE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DELCOVID 19”,para la emisiónyaprobacióndelpresente InformeNoVinculante,productoderecibir, recoger, procesar, analizar y escuchar los planteamientos y comentarios de losnumerososciudadanos,asambleístas,gremios,organizacionesyactorespúblicosyprivadosinteresados en elmismo, a lo largo de diez y seis (16) sesiones de trabajo,mismas que sellevaronaefectodemaneravirtualyfuerondifundidasdemaneradirectayampliaatravésdelaplataformaFacebookLiveenlacuentadelaComisión.2.25.-EnlaSesiónNo.064de15dejuniode2020,laComisiónEspecializadaPermanentedelDesarrolloEconómico,Productivoy laMicroempresa, en cumplimientoa lodispuestoenelartículo25delReglamentodelasComisionesEspecializadasPermanentesyOcasionalesdelaAsamblea Nacional, conoció, analizó, debatió y aprobó el Informe No Vinculante al“PROYECTODELEYORGÁNICADEAPOYOHUMANITARIOPARACOMBATIRLACRISIS

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SANITARIADERIVADADEL COVID 19”,productode recoger,procesar, analizar,debatiryescuchar losplanteamientosyobservacionesde losasambleístasmiembrosde laComisión,con lasiguientevotación:AFIRMATIVOS:ocho(8).NEGATIVOS: cero(0).ABSTENCIONES:cuatro(4).BLANCOS:cero(0).ASAMBLEÍSTASAUSENTES:uno(1).

3. BASELEGALPARALAELABORACIÓNDELINFORMENIVINCULANTELaConstitucióndelaRepúblicaylaLeyOrgánicadelaFunciónLegislativa,demaneraclaraestablecen el procedimiento a seguir, respecto del tratamiento a lasObjeciones Parciales oTotales remitidas a la AsambleaNacional por el Presidente de la República;mismo que seencuentra recogido en el Reglamento de las Comisiones Especializadas Permanentes yOcasionalesde laAsambleaNacional,endondeseseñalaque lasComisionesEspecializadasPermanentes tienen la obligación de generar un InformeNo Vinculante sobre los artículosobjetados por el señor Presidente de la República al “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEAPOYOHUMANITARIOPARACOMBATIR LA CRISIS SANITARIADERIVADADEL COVID19”,antelocualsehanconsideradolossiguientesaspectosdecarácterconstitucional,legalyreglamentario:

3.1. ConstitucióndelaRepúblicaArt.137.-Elproyectodeleyserásometidoadosdebates.LaPresidentaoPresidentede laAsambleaNacional,dentrode losplazosqueestablezca la ley,ordenaráquesedistribuya el proyecto a losmiembros de la Asamblea y se difunda públicamente suextracto, y enviará el proyecto a la comisión que corresponda, que iniciará surespectivoconocimientoytrámite.

Lasciudadanasylosciudadanosquetenganinterésenlaaprobacióndelproyectodeley,oqueconsiderenquesusderechospuedanserafectadosporsuexpedición,podránacudirantelacomisiónyexponersusargumentos.Aprobadoelproyectodeley,laAsamblealoenviaráalaPresidentaoPresidentedelaRepública para que lo sancione u objete de forma fundamentada. Sancionado elproyectodeleyodenohaberobjecionesdentrodelplazodetreintadíasposterioresasurecepciónporpartedelaPresidentaoPresidentedelaRepública,sepromulgarálaley,ysepublicaráenelRegistroOficial.Art. 140.- La Presidenta o Presidente de la República podrá enviar a la AsambleaNacionalproyectosdeleycalificadosdeurgenciaenmateriaeconómica.LaAsambleadeberáaprobarlos,modificarlosonegarlosdentrodeunplazomáximodetreintadíasapartirdesurecepción.El trámite para la presentación, discusión y aprobación de estos proyectos será el

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ordinario, excepto en cuanto a los plazos anteriormente establecidos. Mientras sediscutaunproyectocalificadodeurgente,laPresidentaoPresidentedelaRepúblicanopodráenviarotro,salvoquesehayadecretadoelestadodeexcepción.CuandoenelplazoseñaladolaAsambleanoapruebe,modifiqueoniegueelproyectocalificadodeurgenteenmateriaeconómica,laPresidentaoPresidentedelaRepúblicalo promulgará como decreto-ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial. LaAsambleaNacionalpodráencualquiertiempomodificarlaoderogarla,consujeciónaltrámiteordinarioprevistoenlaConstitución.

Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado deexcepciónentodoelterritorionacionaloenpartedeélencasodeagresión,conflictoarmado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública odesastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá lasactividadesdelasfuncionesdelEstado.

El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad,legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca elestadodeexcepcióncontendráladeterminacióndelacausalysumotivación,ámbitoterritorialdeaplicación,elperiododeduración,lasmedidasquedeberánaplicarse,losderechosquepodránsuspenderseolimitarseylasnotificacionesquecorrespondandeacuerdoalaConstituciónyalostratadosinternacionales.

Art. 165.-Duranteelestadodeexcepción laPresidentaoPresidentede laRepúblicaúnicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad dedomicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad deasociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala laConstitución.

Declaradoelestadodeexcepción,laPresidentaoPresidentedelaRepúblicapodrá:

1. Decretar la recaudación anticipada de tributos. 2. Utilizar los fondos públicosdestinadosaotrosfines,exceptoloscorrespondientesasaludyeducación.3.Trasladarla sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional. 4. Disponer censurapreviaenlainformacióndelosmediosdecomunicaciónsocialconestrictarelaciónalosmotivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado. 5. Establecer comozona de seguridad todo o parte del territorio nacional. 6. Disponer el empleo de lasFuerzasArmadasydelaPolicíaNacionalyllamaraservicioactivoatodalareservaoaunapartedeella,asícomoalpersonaldeotrasinstituciones.7.Disponerelcierreolahabilitacióndepuertos,aeropuertosypasosfronterizos.8.Disponerlamovilizaciónylas requisicionesqueseannecesarias,ydecretar ladesmovilizaciónnacional, cuandoserestablezcalanormalidad.

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Art. 166.- La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración delestado de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a losorganismos internacionales que corresponda dentro de las cuarenta y ocho horassiguientesalafirmadeldecretocorrespondiente.Si lascircunstanciaslojustifican, laAsamblea Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio delpronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la CorteConstitucional.

Eldecretodeestadodeexcepcióntendrávigenciahastaunplazomáximodesesentadías.Si lascausasque lomotivaronpersistenpodrárenovarsehastapor treintadíasmás, lo cual deberá notificarse. Si el Presidente no renueva el decreto de estado deexcepciónonolonotifica,ésteseentenderácaducado.

Cuandolascausasquemotivaronelestadodeexcepcióndesaparezcan,laPresidentaoPresidente de la República decretará su terminación y lo notificará inmediatamenteconelinformecorrespondiente.

Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso quehubierancometidoenelejerciciodesus facultadesdurante lavigenciadelestadodeexcepción.

3.2. LeyOrgánicadelaFunciónLegislativaArt. 9.- Funciones yAtribuciones.-LaAsambleaNacionalcumplirá lasatribucionesprevistasenlaConstitucióndelaRepública,laLeyylassiguientes:(…)6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con caráctergeneralmenteobligatorio;7.Crear,modificarosuprimirtributosmedianteley,sinmenoscabodelasatribucionesconferidasalosgobiernosautónomosdescentralizados;(…)Art. 64.- De la objeción al proyecto de ley.- Si la Presidenta o Presidente de laRepúblicaobjeta totalmente el proyectode ley, laAsambleaNacionalpodrávolver aconsiderarlosolamentedespuésdeunañocontadoapartirdelafechadelaobjeción.

Transcurridoesteplazo,laAsambleaNacionalpodráratificarloenunsolodebate,conel voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, y lo enviaráinmediatamentealRegistroOficialparasupublicación.Si laobjeciónfueraparcial, la

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PresidentaoPresidentedelaRepúblicapresentaráconjuntamenteconsuobjeciónuntextoalternativo,quenopodráincluirmateriasnocontempladasenelproyecto;igualrestricción observará la Asamblea Nacional en la aprobación de las modificacionessugeridas.La Asamblea Nacional examinará la objeción parcial dentro del plazo máximo detreinta días contados a partir de la fecha de su entrega, y podrá, en un solo debate,allanarseaella,entodooenparte,ycomoconsecuenciadelallanamientoenmendarelproyectoconelvotofavorabledelamayoríadeasistentesalasesión.Tambiénpodráratificarelproyectoinicialmenteaprobado,entodooenparte,conelvotofavorabledelasdosterceraspartesdesusmiembros.Enamboscasos,laAsambleaNacionalenviarálaleyalRegistroOficialparasupublicación.SilaAsambleaNacionalnoconsideralaobjeciónonoseratificaensutextoenelplazoseñalado, se entenderá que se allanó a ésta, y la Presidenta o Presidente de laRepúblicadispondrálapromulgacióndelaleyysupublicaciónenelRegistroOficial.Silaobjeciónfueratambiénporinconstitucionalidad,seresolveráprimerolaobjeciónporinconstitucionalidad.

3.3. ReglamentodelasComisionesEspecializadasPermanentesyOcasionales

delaAsambleaNacionalArt.- 25.- Cuando un proyecto de ley fuere objetado parcialmente por parte delPresidentedelaRepública,elPresidentedelaAsambleaNacionalremitirádichotexto,alacomisiónespecializadaquetramitódichaley,paraqueenelplazodeocho(8)días,contadosdesdelarecepcióndeltextoporpartedelaAsambleaNacional,presenteuninformenovinculante,sobrelosartículosobjetados.3.4. Reglamento para la Implementación de las Sesiones Virtuales y elTeletrabajoEmergenteenlaAsambleaNacionalArticulo1.-Objeto.-EsteReglamentotieneporobjetoregular la implementacióndelas sesiones virtuales del Pleno, del Consejo de Administración Legislativa y de lasComisiones Especializadas Permanentes y Ocasionales; así como la aplicación delteletrabajoemergentedelosservidoresdelaGestiónLegislativayAdministrativadelaAsambleaNacional.

Se podrá acordar la convocatoria a sesiones virtuales y la aplicación del teletrabajoemergente, siempre que medien circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, deacuerdoa lodeterminadoen la codificacióndelCódigoCivil, quehagannecesaria suimplementación,comoenelcasodelaemergenciasanitarianacionalporlapandemia

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delCOVID-19.

Artículo2.-Ámbito.-ElpresenteReglamentoesdeobligatoriocumplimientoparaelPresidentede laAsambleaNacional, asambleístasprincipales, suplentesyquienesseprincipalicen de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de laFunciónLegislativayen laLeyOrgánicaElectoralydeOrganizacionesPolíticasde laRepúblicadelEcuador,CódigodelaDemocracia.

DelamismamaneraestasdisposicionessonobligatoriasparaelSecretarioGeneraldela Asamblea Nacional, Secretarios y Secretarias Relatoras de las ComisionesEspecializadasPermanentesyOcasionalesy losservidores legislativosquedependanpresupuestaria y administrativamente de la Asamblea Nacional, bajo cualquiermodalidad,seaconnombramientoocontratodeserviciosocasionales,enelámbitoyejerciciodesusfunciones.

4. PLAZOSDETRÁMITE

Elartículo137delaConstitucióndelaRepúblicaestableceque,aprobadoelProyectodeLey,laAsamblea lo enviará a laPresidentaoPresidentede laRepúblicaparaque lo sancioneuobjetedeformafundamentada.SancionadoelproyectodeleyodenohaberobjecionesdentrodelplazodetreintadíasposterioresasurecepciónporpartedelaPresidentaoPresidentedela República, se promulgará la ley, y se publicará en el Registro Oficial. En este caso, el“PROYECTODELEYORGÁNICADEAPOYOHUMANITARIOPARACOMBATIRLACRISISSANITARIA DERIVADA DEL COVID 19”, fue remitido desde la Asamblea Nacional a laPresidenciade laRepública,eldíasábado16demayodel2020,por loqueelplazopara lapresentacióndelaObjeciónParcialoTotalfeneceeldíalunes15dejuniodel2020.Elartículo138delaConstitucióndelaRepública,enconcordanciaconelartículo64delaLeyOrgánica de la Función Legislativa, establece que la Asamblea Nacional tiene el plazo detreinta(30)díascontadosapartirdelafechadeentregadelaobjeciónparcialpresentadaporelPresidentede laRepúblicaparaexaminarla,ypodrá,enunsolodebate,allanarseaellaoratificar el proyecto inicialmente aprobado, en todo o en parte. En este caso, la objeciónparcialhasidorecibidoenlaAsambleaNacionaleldíamartes09dejuniodel2020,porloqueelplazoparasutratamientoporpartedelaAsambleaNacionalfeneceeldíajueves09dejuliodel2020.Elartículo25delReglamentodelasComisionesEspecializadasPermanentesyOcasionalesdelaAsambleaNacionalestableceque,cuandounProyectodeLeyfuereobjetadoparcialmentepor parte del Presidente de laRepública, el Presidente/a de laAsambleaNacional remitirádichotexto,alaComisiónEspecializadaquetramitódichaLey,paraqueenelplazodeocho(8)días,contadosdesdelarecepcióndeltextoporpartedelaAsambleaNacional(09dejuniodel 2020), presente un informe no vinculante, sobre los artículos objetados, por lo que el

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plazoparalapresentacióndelreferidoInformeNoVinculanteporpartedelaComisiónfeneceeldíamiércoles17dejuniodel2020.

5. ANÁLISISYRAZONAMIENTO5.1.-IObjeciónalartículo3ElPresidentedelaRepúblicaensuobjeciónparcialargumentaqueelnúmero1delartículo3delaConstitucióndelaRepública,prevéqueesundeberprimordialdelEstadogarantizarelefectivo goce de los derechos, en particular la educación. De igual manera, señala que elEstado garantiza el acceso universal a la educación, permanencia, movilidad y egreso sindiscriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o suequivalente.AlatravesarunafuertecrisiseconómicaenelEcuador,derivadaporlapandemiadelCOVID-19,muchos ciudadanos han tenido una disminución en sus ingresos afligiendo en el diariovivir de las familias ecuatorianas, situaciónqueno solo existirámientrasdure el estadodeexcepción,sinoluegodeello,porloquelaprohibicióndesuspenderelservicioeducativo,laasistencia, el registro de asistencia y evaluación, por retrasos justificados en los pagos depensionesmensualesnosolopuedeserduranteeltiempoquedureelestadodeexcepciónporelCOVID-19,pueslavigenciadeestaLeypodríainiciarconposterioridadadichoestado,porlo que se propone que sea hasta un máximo de dos meses adicionales, contados desde lavigenciadeestaLey.Por otro lado, varias instituciones educativas mantienen una acumulación de carterasvencidas,debidoalaaltamorosidaddelsectoreducativo,afectandotantoalosniños,niñasyadolescentes,alospadresdefamilia,aligualquealpersonaldocenteyadministrativo.Enestesentido, es necesario que las instituciones educativas procuren acuerdos de financiamientoparaelpagodepensionesporelservicioeducativo,afindeevitarlasalidadesusestudiantes.ElEstadoatravésdelenteencargadodelaeducación,facilitarálosmecanismosqueconsiderenecesariosparaquelosniños,niñasyadolescentespermanezcanenelsistemaeducativo.Encuantoalosniños,niñasyadolescentesqueseencuentranenestadodevulnerabilidad,alno contar con los recursos necesarios para acceder a una infraestructura de conectividadsuficiente, el ente rector de la educación junto con el ente encargado de lastelecomunicaciones,estableceránmecanismosparagarantizarelaccesoalaeducación.SedejasentadalapreocupaciónmanifestadaporelpresidentedelaComisión,alseñalarquesibienelartículopropuestoesadecuado, lareducciónen laspensionesymatrículaspodríaacarrearconproblemaseconómicoparalasostenibilidaddeloscentrosdedesarrolloinfantil,institucioneseducativasparticulares, fiscomisionalesymunicipalesdel SistemaNacionalde

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EducaciónylasinstitucionesdelSistemadeEducaciónSuperior.LamayoríadelosmiembrosdelaComisiónconsideraquelapropuestadelPresidentedelaRepública es adecuada y consistente, por lo que se recomienda al Pleno de la AsambleaNacionalallanarsealaobjeciónparcialdelEjecutivoeneltextodelartículo3delProyectodeLey,conelsiguientetexto:

“Artículo3.-Pensioneseducativas.-Loscentrosdedesarrolloinfantil, institucioneseducativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional deEducaciónylasinstitucionesdelSistemadeEducaciónSuperiorotorgaránrebajasdehastaveinticincoporciento(25%)alosrepresentantesdelosalumnos,deacuerdoalajustificación que presenten, demostrando haber perdido su empleo o de formaproporcionalsihandisminuidosusingreso.Estasinstitucionesnopodránsuspender,bajo ninguna forma, el servicio educativo, la asistencia, el registro de asistencia yevaluaciónadichosalumnos.

En loscasosen losqueexistanretrasosen lospagosdehasta seis (6)meses,yparagarantizarelderechoalaeducaciónysalvoelcasodequelasparteslogrenunacuerdode financiamiento con las entidades educativas privadas, el Estado brindará lasfacilidades para que los estudiantes se mantengan dentro del sistema educativo,garantizando un cupo en para el siguiente quimestre en una unidad educativa delsectorpúblicoparaelsiguientequimestre.Demaneraexcepcional,deserelcaso,elGobiernoNacionalentregaráayudasmediantecompensaciones monetarias o no monetarias para cubrir parte de la pensión delpresenteañolectivoalasguarderías,centrosdedesarrolloinfantil,escuelasycolegiosen aquellos segmentos de la población más vulnerables, con el fin de garantizar lacontinuidadeducativa.Elvalor totalquesepudiereestablecercomocompensaciónyqueseaentregadoalainstitucióneducativaprivadasetraduciráobligatoriamenteenunadisminucióndelvalorquesepagueenlapensión,deacuerdoconlostérminosqueestablezcaelReglamentodeestaLey.

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, el ente rector de laeducación superior, y demás autoridades competentes, deberán brindar todas lasfacilidades e incentivos para la implementación de sistemas de educación enmodalidad virtual. En 30 días a partir de la promulgación de la presente Ley, sedeberánemitir losrespectivosreglamentospara la implementaciónyprofundizacióndelaeducaciónenmodalidadvirtualentodoelpaís.

Por su parte, las instituciones de educación superior particulares, durante laemergenciasanitariadeclaradaporelGobiernoNacional,podránampliarelporcentajede becas a sus estudiantes matriculados regulares en un 10% adicional de lo ya

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establecidoenelartículo77delaLeyOrgánicadeEducaciónSuperior,encualquieradelosnivelesdeeducaciónsuperior.

En15díasapartirdelapromulgacióndelapresenteLey,elentereguladorautorizaráa las instituciones de educación superior, que así lo soliciten y cumplan con losrequisitos,quesuofertadecarrerasyprogramasdeeducaciónsuperiorpase, totaloparcialmente,amodalidadvirtual.

Deberá fomentarse las alianzas entre centros educativos, privados o públicos,nacionalesoextranjeros,quepermitaelaccesoaunaofertamásampliadeprogramaseducativosenmodalidadvirtualatodoslosestudiantesdelpaís.ElMinisteriodeEducaciónenunplazode30díasestableceráunplanemergenteparapriorizarel fortalecimientode laeducaciónpúblicaparaque lasunidadeseducativastenganaccesoaequiposnecesariosparaunaeducaciónvirtualdecalidad,ademásdemantenerlosproyectosdedesayunoescolar.

En aquellos lugares en los que no se encuentre disponible la infraestructura deconectividadapropiadaosuficiente,nilademediosdecomunicacióntradicionales,laautoridad educativa nacional en conjunto con la autoridad en materia detelecomunicaciones establecerán losmecanismosmás adecuados y al alcance de losestudiantesparaelaccesoalaeducación.

Para efectos del artículo 134 de la Ley Orgánica de Educación Superior, el enteregulador tendrá un plazo máximo de 90 días para emitir la autorización para lageneracióndenuevaofertaacadémicaenmodalidadvirtualparaaquellasinstitucionesdeeducaciónsuperiorquelosoliciten.”

5.2.-IIObjeciónalartículo5ElPresidentede laRepúblicadentrodesuobjeciónparcialseñalaquedesde lavigenciadelEstado de Excepción, los sectores proveedores de servicios básicos, han enfrentado laimposición de no realizar la suspensión de los servicios por falta de pago, sectores cuyaactividadsebasaen larecaudacióndevaloresmensualesde losclientesoabonados,por loque esto se ha generado una situación grave de iliquidez, poniendo en riesgo no solo a laconectividaddelpaísporlafaltadepagoalosproveedoresinternacionalescomoesenelcasode las telecomunicaciones, sino también a los pagos recurrentes al Estado, al igual que losprestadoresdelserviciodeaguapotable.Esmenester señalar que, a fin de iniciar un proceso de recuperación de la liquidez de lasempresas públicas y privadas, es pertinente ofrecer facilidades de pago a los abonados oclientespreviasuspensióndelservicioporfaltadepago,conlafinalidaddelograrunbalance

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entrelasnecesidadesdelosusuariosafectadosporlapérdidaoreducciónensucapacidaddepagodurante esta crisis y lanecesidad inmediata yurgentede las empresaspara iniciar larecuperacióndeliquidez. Lamayoríade losmiembrosde laComisiónnocomparten losargumentosseñaladosporelEjecutivo,yaqueconsideranquelapropuestaaprobadaporelPlenodelaAsambleaNacionalbrinda mejores condiciones y beneficios para la ciudadanía por los efectos económicoscausadosporlapandemiadelCOVID-19.Adicionalmente, se debe considerar el artículo 314 de la Constitución de la República, alseñalar que el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de aguapotable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad,infraestructurasportuariasyaeroportuarias,ylosdemásquedeterminelaley.

SedejasentadalapreocupaciónmanifestadaporelpresidentedelaComisión,alseñalarquesi bien el artículo propuesto es adecuado, el limitar el incremento de los costos de losservicios básicos podría traer consecuencias económicas para la sostenibilidad de lasempresaspúblicasyprivadasencargadasdelaprestacióndelosserviciospúblicos.Por lo antes expuesto, la Comisión considera que el artículo aprobado por la AsambleaNacional es adecuado y coherente con la realidad nacional, por lo que se recomiendaratificarseeneltextodelartículo5delProyectodeLeyaprobadoporelPlenodelaAsambleaNacional,conelsiguientetexto:

“Artículo5.-Noincrementodecostosenserviciosbásicos.-Desdelavigenciadelestado de excepción y hasta un año después se prohíbe el incremento en valores,tarifas o tasasde serviciosbásicos, incluyendo los serviciosde telecomunicaciones einternet, sean estos prestados de manera directa por instituciones públicas, pordelegaciónoporprivados.Todas las empresas de servicios básicos de agua potable, energía eléctrica,telecomunicaciones e internet, suspenderán temporalmente los cortes por falta depagodeestosservicios,mientraspermanezcavigenteelestadodeexcepciónyhastapordosmesesdespuésdesuterminación.Enelplazode30díasdespuésdelavigenciadeestaLey,estasempresasiniciaránelcobrodelosvaloresgeneradosporconceptodeestosservicios,divididosendocecuotas igualesysin intereses,multasnirecargos,acobrarsemensualmente.Lascompañíasproveedorasdelserviciode internetgarantizarán laprestaciónde loselementos que integran el servicio y mantendrán, como mínimo, el conjunto debeneficiariosactuales,asícomolacalidaddelservicio.

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Esta disposición no dará derecho a ningún tipo de indemnización, compensación opago a los concesionarios de servicios públicos, ni aún en los casos en los quecontractualmentesehayaestipuladoreajustesdetarifasoprecios.”

5.3.-IIIObjeciónalartículo9ElPresidentedelaRepúblicaensuobjeciónparcialargumentaquesibienelproyectodeLey,serefierealasfacilidadesdepagoparaaquellosempleadoresquesemantuvieroncerrados,es importante señalarque,muchos empleadoreshan realizado sus actividades acorde a lasnormas establecidas; sin embargo, de debe tomar en cuenta que no necesariamentegeneraroningresossuficientesparacubrirlatotalidaddelcumplimientodesusobligacionesala seguridad social. Por loque esnecesario, que aquellosquehan sidoperjudicados en susingresos,tambiéngocendelasfacilidadesdepago,conlafinalidaddeprecaverlosderechosdelosafiliados.A fin de precautelar el pago íntegro de los valores adeudados de los empleadores a lostrabajadores, suscritos a través de convenios de pagos, y de garantizar su ejecución, estospodránserrenovadosporunasolaocasión,considerandolosimpedimentosgeneradosporlacrisiseconómicaderivadadelapandemiaqueatraviesaelEcuador.La mayoría de los miembros de la Comisión consideran que el texto propuesto por elEjecutivoesadecuadoymejorasualcance,porloqueserecomiendaalPlenodelaAsambleaNacionalallanarsealaobjeciónparcialdelEjecutivoeneltextodelartículo9delProyectodeLey,conelsiguientetexto:

“Artículo 9.- Facilidades de pago a la seguridad social.- Los empleadores que semantuvieroncerradosonotuvieron ingresosduranteelestadodeexcepción,quenohayan podido realizar el pago de sus obligaciones con la seguridad socialcorrespondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020, podránrealizarlassinlageneracióndeintereses,multas,nirecargos;asímismonosegeneraráresponsabilidadpatronal.

Se otorgará, asimismo, facilidades de pago sin generación de intereses, multas nirecargos, a los afiliados comprendidos dentro del régimen especial del segurovoluntario que no hayan cumplido con sus aportaciones en los referidos meses.Adicionalmente, el Consejo Directivo del IESS establecerá los mecanismos para larenovaciónporunaocasióndelosconveniosdepagoquehubierensidosuscritosantesdelavigenciadeestaley.

El Consejo Directivo del IESS determinará los valores de afiliación voluntaria quedeban pagar los afiliados que deseen optar solamente por una prestación oprestacionesdeterminadas.

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ElConsejoDirectivodel IESSregulará losmecanismosy facilidadesdepagodeestasobligaciones basado en los criterios de solvencia y liquidez de los fondos, ytemporalidaddelamedida.”

5.4.-IVObjeciónalartículo10ElPresidentedelaRepúblicaensuobjeciónparcialmanifiestaqueelartículo10delproyectode Ley, si bien denota que las líneas de crédito al sector productivo, promueven lareactivacióneconómica,elEstadoconelafándeaunaresfuerzosyprecautelarelbienestardelsistemafinanciero,generarásegurosy/ogarantíasafindesostenerelsectorproductivodelpaís.Paraunamejorcomprensióndeltexto,sedebeprecisarqueelórganodecontroldelasmicro,pequeñasymedianasempresasdelaeconomíapopularysolidaria,eslaSuperintendenciadela Economía Popular y Solidaria, razón por lo que dicha entidad también deberá presentarinformaciónantelaAsambleaNacionalrespectoalaaplicacióndelpresenteartículo.Frenteaestepunto, el asambleístaMarianoZambranomencionóquesedeberíaanalizar laopción de ratificarse en el texto de la Asamblea Nacional, sin embargo entiende que esnecesarioqueeste informepasealPlenoparaquepuedaserdiscutido,yaquenosepuedepermitirqueelinformenopasedelaComisiónparaquesecontinúeconsutratamiento.Enfuncióna loexpuesto, lamayoríade losmiembrosde laComisiónsugierenacogersea lapropuestadelEjecutivo,porloquerecomiendanalPlenodelaAsambleaNacionalallanarseala objeción parcial del Ejecutivo en el texto del artículo 10 del Proyecto de Ley, con elsiguientetexto:

“Art.10.-Créditosproductivospara la reactivacióneconómicayproteccióndelempleoenelsectorprivado.-ApartirdelapromulgacióndelapresenteLey,yconlafinalidaddeevitarlarupturadelacadenadepagos,reactivarlaeconomíayprotegerelempleo,lasentidadesdelsistemafinancieronacional,ofreceránlíneasdecréditoalsector productivo, de rápido desembolso que incluirán condiciones especiales, talescomo:periodosdegracia,plazosdepagoytasasdeinteréspreferenciales.El estado ecuatoriano complementará los esfuerzos crediticios con sus propiosmecanismosdeliquidez,crédito,segurosy/ogarantíasorientadosasostenereltejidoproductivoyenconsecuenciaelempleo.Lasentidadesdelsistemafinancieronacionalqueapartirdeabrilde2020yhastael31dediciembrede2020,otorgarencréditosdeltipocomercialordinario,productivoomicrocrédito, superiores a 25.000 dólares, a un plazo mínimo de cuarenta y ochomeses, podrán deducirse del impuesto a la renta el 50% del valor de los intereses

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recibidosporpagodeestospréstamoshastafinalizarlaoperación.Enelcasoque,enloscréditosconcedidospormontossuperioresalos10.000dólaresse incrementare su plazo en al menos doce meses adicionales al plazo original, lasentidades del sistema financiero nacional, estará exento del pago del impuesto a larenta el 50% del valor de los intereses recibidos en los créditos desde estamodificacióndeplazohastafinalizarlaoperación.Loscréditosrefinanciados,reprogramadosorestructuradosprevistosenestanorma,estaránexentosdelpagode lacontribuciónprevistaen ladisposiciónDécimaCuartadelCódigoOrgánicoMonetarioyFinanciero.Las instituciones del Sistema Financiero Nacional, especialmente la banca pública,crearán líneas de crédito específicas destinadas a cobertura de pagos de nómina ycapital de trabajo; y, priorizará en sus operaciones de crédito el destinado al sectorproductivoyeducativo.Lasdeduccionesprevistas eneste artículo aplicaránapartirdel ejercicio fiscal en elcualestaLeyentraenvigencia.LaSuperintendenciadeBancosylaSuperintendenciadeEconomíaPopularySolidariainformarán sobre la aplicación de este artículo ante la Asamblea Nacional en tresmesescontadosdesdelavigenciadelaLey.”

5.5.-VObjeciónalartículo13El Presidente de la República señala en su objeción parcial que si bien el artículo 13 delproyecto de Ley, en razón de la calamidad pública que atraviesa el país, establece que lasempresasdesegurosgeneralesydevidareprogramaránelpagodelascuotasdelossegurosafavorde las personasnaturales o jurídicas impedidasde efectuar sus actividades o laborescomo consecuencia del estado de excepción, para lo cual bastará la suscripción de unadeclaración,dichasempresaspodríanserafectadaspor faltade liquidez,yaquecadapólizaemitidageneraobligaciones tales como: impuestos, contribucionesy reasegurosquepodríaocasionarunaafectaciónmayor.Porloque,esnecesarioqueatravésdeunacuerdoentrelaspartesyunavezjustificadoelimpedimentodepago,losmontosnopagadosseprorrateen.Lamayoríade losmiembrosde laComisiónnoconcuerdancon losargumentosexpresadosporelEjecutivo,alconsiderarqueel textoaprobadopor laAsambleaNacionaltraemejoresbeneficiosycontemplanosolamentealossegurosmédicossinotambiénalosdepólizasdesegurosgenerales.

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Bajoestasconsideraciones,lamayoríademiembrosdelaComisiónconsideranqueelartículoaprobadoporlaAsambleaNacionalesadecuadoycoherenteconlarealidadnacional,porloqueserecomiendaratificarseeneltextodelartículo13delProyectodeLeyaprobadoporelPlenodelaAsambleaNacional,conelsiguientetexto:

“Artículo13.-Reprogramacióndepagodecuotasdeseguros.-Duranteelperíodode vigencia del estado de excepción por calamidad pública las empresas de segurosgeneralesysegurosdevidareprogramaránelcobrodecuotasmensualesdeseguros.Lasempresasdesegurosgeneralesreprogramaránelcobrodecuotasenpólizasdefielcumplimiento de contrato y buen uso del anticipo dentro del Sistema Nacional deContrataciónPública.Una vez terminado el estado de excepción por calamidad pública los valoresreprogramadosseránpagadosencuotasprorrateadasdurantelavigenciadelapólizade seguros hasta máximo de 6 meses contados desde la fecha de terminación delestadodeexcepción.Lareprogramaciónquetrataesteartículoseaplicaráafavordelaspersonasnaturaleso jurídicas que se encuentren impedidas de efectuar sus actividades o labores comoconsecuencia del estado de excepción por calamidad pública, para lo cual, bastaráúnicamentelasuscripcióndeunadeclaraciónqueentalsentidolorealicenlosusuariosdeformaelectrónica.La reprogramación de pago de las cuotas de seguros no implicará la pérdida osuspensióndelacoberturaybeneficiosafavordelosasegurados.”

5.6.-VIObjeciónalartículo15En su objeción parcial el Presidente de la República señala que el Ecuador entero ha sidotestigodelalamentableactuacióndeciertosciudadanosquedemanerailegaleirresponsable,hanespeculadoconelpreciodebienesdeconsumo,especialmentedeaquellosconsideradosen la canasta básica familiar, perjudicando la economía y bienestar de las familiasecuatorianas. Sin embargo, la fijación de precios por parte del Estado podría tener unaconsecuencia negativa en elmercado, profundizando la crisis causada por el COVID-19. Eneste sentido, se consideramás adecuado fortalecer las políticas de control de precios paraevitarlaespeculación.Enestepunto,alexistirposicionesycriteriosdivididosserealizóunaconsultaalosmiembrosde la Comisión, donde se obtuvieron los siguientes resultados: Ratificación: FernandoBurbano, Fernando Callejeas, Homero Castanier, Carmen Rivadeneira, Doris Soliz,MauricioZambrano, Mariano Zambrano y Esteban Albornoz. Allanamiento: Rubén Bustamante yMaríaMercedesCuesta.Abstención:CésarRohonyGuillermoCeli.

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Lamayoríade losmiembrosde laComisiónnoconcuerdancon losargumentosexpresadosporelEjecutivo,enelsentidodeconsiderarqueesimportanteestablecerdesdeelEstadounaadecuadapolíticadefijaciónycontroldepreciosparagarantizarlosderechosdelosusuariosyconsumidoresde losartículosdelgrupodeconsumodealimentosybebidasde lacanastafamiliarbásica.ElasambleístaFernandoCallejashamanifestadosupreocupacióndequeelEstadointervengaenlapolíticadefijacióndepreciosenelmercado,cuandoestodeberíaestarreguladoporlaofertaylademanda,paranovolverseunmecanismorestrictivoenlaeconomía.Entalvirtud,lamayoríademiembrosdelaComisiónconsideranqueelartículoaprobadoporla Asamblea Nacional es adecuado y coherente con la realidad nacional, por lo que serecomiendaratificarseeneltextodelartículo15delProyectodeLeyaprobadoporelPlenodelaAsambleaNacional,conelsiguientetexto:

“Artículo 15.- Fijación de precios del consumo popular.- La Función Ejecutiva,medianteDecreto Ejecutivo, definirá la política de fijación de precios necesaria parabeneficiodelconsumopopular,delosartículosdelgrupodeconsumodealimentosybebidasde la canasta familiarbásica,mismaque será aplicabledurante el estadodeexcepciónporlacalamidadpúblicayqueestaránvigenteshastafinalizarelaño2020.Las entidades respectivas realizarán controles permanentes que aseguren elcumplimientodelafijacióndepreciosparaevitarlaespeculación.”

5.7.-VIIObjeciónalartículo16El Presidente de la República en su objeción parcial señala que el artículo 33 de laConstitución de la República, establece que el trabajo es un derecho y un deber social, underecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estadogarantizará a los trabajadores el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,remuneracionesyretribucionesjustas.Si bien la pandemia del COVID-19 ha afectado profundamente a todos los sectores, conconsecuencias nefastas en el empleo y la economía de las familias, es necesario generarmecanismos legales que permitan preservar el trabajo, precautelando los principiosconstitucionales.SehaconsiderolanecesidadporpartedelasambleístaRubénBustamantededejarsentandoenelpresenteinforme,elhechodequeelespíritudellegisladoresquelaremuneracióndeltrabajador nunca sea inferior al salario básico o al sectorial ni aún en caso de jornadasreducidas.LamayoríademiembrosdelaComisióncompartenlosargumentosdelEjecutivo,porloquerecomiendanalPlenodelaAsambleaNacionalallanarsealaobjeciónparcialdelEjecutivoen

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eltextodelartículo16delProyectodeLey,conelsiguientetexto:

“Artículo 16.- De los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo.- Lostrabajadores y empleadores podrán, de común acuerdo, modificar las condicioneseconómicasdelarelaciónlaboralconlafinalidaddepreservarlasfuentesdetrabajoygarantizar estabilidad a los trabajadores. Los acuerdos no podrán afectar el salariobásico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa o suproporcionalidadencasodejornadasreducidas.El acuerdo podrá ser propuesto tanto por trabajadores como por empleadores. Losempleadores deberán presentar, de forma clara y completa, los sustentos de lanecesidaddesuscribirlos,paraqueeltrabajadorpuedatomarunadecisióninformada.Unavezsuscritoslosacuerdos,estosdeberánserinformadosalMinisteriodelTrabajo,quiensupervisarásucumplimiento.El acuerdo será bilateral y directo entre cada trabajador y el empleador. El acuerdoalcanzado,durante el tiempode suvigencia, tendrápreferencia sobre cualquierotroacuerdoocontrato.Deproducirseeldespidodeltrabajadoralqueseaplicaelacuerdo,dentrodelprimerañodevigenciadeestaLey,lasindemnizacionescorrespondientessecalcularánconlaúltimaremuneraciónpercibidaporeltrabajadorantesdelacuerdo.Losacuerdospodránserimpugnadosportercerosúnicamenteenloscasosenquesehayaproducidocualquiertipodefraudeenperjuiciodeunoovariosacreedores.Sieljuezpresumelaexistenciadeundelitovinculadoalacelebracióndelacuerdo,lodaráaconocer a Fiscalía General del Estado para las investigaciones y accionescorrespondientes.”

5.8.-VIIIObjeciónalartículo17LaComisiónconcuerdaconelargumentoseñaladopor laPresidenciade laRepúblicaensuobjeción parcial almanifestar que es necesario que se especifique la sanción para aquelloscasosenlosqueunjuezdeterminequeelempleadorinvocódemanerainjustificadalacausaldefuerzamayorocasofortuitoparaterminarunarelaciónlaboral.En tal virtud, la mayoría de los miembros de la Comisión consideran oportuno el textopropuestoporelEjecutivo,porloquerecomiendaalPlenodelaAsambleaNacionalallanarsea la objeción parcial del Ejecutivo en el texto del artículo 17 del Proyecto de Ley, con elsiguientetexto:

“Artículo 17.- De la sanción al incumplimiento del acuerdo entre las partes.-Cualquiera de las partes de la relación laboral que incumpla con el acuerdo serásancionada de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo y demásnormativavigente.

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En aquellos casos en losqueun juezdetermineque el empleador invocódemanerainjustificada la causal de fuerza mayor o caso fortuito para terminar una relaciónlaboral, se aplicará la bonificación por despido intempestivo que correspondamultiplicadaporunopuntocinco(1.5). Estasanciónseaplicaráaúnaaquelloscasossobrelosquenosehayasuscritopreviamenteunacuerdo.”

5.9.-IXObjeciónalartículo18ElEjecutivomanifiestaensuobjeciónparcialquesinperjuiciodelanecesidadyaseñaladadegenerarmecanismoparaprocuraracuerdosentreempleadoresytrabajadoresquepermitanpreservar las fuentes de trabajo, y con esto, precautelar la economía y desarrollo de lasfamilias, es importante considerar que dichos acuerdos deben cumplir requisitos ocondicionesmínimasquegaranticensuvalidez.Enestepunto,alexistirposicionesycriteriosdivididosdentrodelaComisión,serealizóunaconsultaasuinterior,dondeseobtuvieronlossiguientesresultados:Ratificación:FernandoBurbano, Rubén Bustamante, Elizabeth Cabezas, Mariano Zambrano y Esteban Albornoz.Allanamiento:FernandoCallejeas,HomeroCastanieryMaríaMercedesCuesta.Abstención:CarmenRivadeneira,DorisSoliz,MauricioZambrano,CésarRohonyGuillermoCeli.Al no haberse obtenido la mayoría necesaria para tomar una posición con relación a estepunto,lamesalegislativanoemitesupronunciamientoconrelaciónalaobjeciónparcialdelEjecutivoalartículo18delProyectodeLey.TEXTOAPROBADOPORLAASAMBLEA

NACIONALTEXTODELAOBJECIÓNPARCIALDEL

EJECUTIVOArtículo18.-Condicionesmínimasparalavalidez de los acuerdos.- Las condicionesmínimas para la validez de los acuerdosseránlossiguientes:

1. Los empleadores deberán haberpresentado al trabajador de formacompleta, veraz e íntegra los estadosfinancierosdelaempresa.

2. Los empleadores deberán utilizarrecursosde la empresa coneficienciay transparencia, y no podrándistribuir dividendoscorrespondientes a los ejercicios enque los acuerdos estén vigentes, nireducir el capital de la empresa

“Art.18.-Condicionesmínimasparalavalidez de los acuerdos.– Lascondiciones mínimas para la validez delosacuerdosseránlassiguientes:

1. Losacuerdosdeberánconstarporescrito

y hacer expresa referencia a que losmismosseacogenaestaley.

2. Los empleadores deberán haberpresentado al trabajador de formacompleta,verazeíntegralossustentosdela necesidad de suscribirlos, tales comolos estados financieros recientes de laempresa y las proyecciones del negocio.

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durante el tiempo de vigencia de losacuerdos.

3. En caso de que se alcancen acuerdosconlamayoríadelostrabajadoresyelempleador, serán obligatorios inclusoparaaquellostrabajadoresqueno lossuscribanyoponiblesaterceros.Enelcaso de negociación del contratocolectivo vigente, el acuerdo sesuscribirá entre los representanteslegítimos de los trabajadores y elempleador.

4. Enloscasosenque lasuscripcióndelacuerdo sea imprescindible para lasubsistencia de la empresa y no selogreun consensoentreempleadoresy trabajadores, el empleador podráiniciar de inmediato el proceso deliquidación.

Durante la duración del acuerdo, el usodolosoderecursosdelaempresaenfavordesus accionistas o administradores, seráconsideradocausaldequiebra fraudulentaydará lugar a la anulación del acuerdo y lasanción establecida por el Código OrgánicoIntegralPenal.

Seexpresaráconclaridadloshonorarios,remuneraciones y/o cualquier otrobeneficio que se pague a losadministradoresdelaempresa,loscualesnopodránincrementarduranteeltiempoquedurenlosacuerdos.

3. Los empleadores deberán utilizar los

recursos de la empresa con eficiencia ytransparencia y no podrán disminuir elcapital social de la empresa ni distribuirdividendos correspondientes a losejercicios en que los acuerdos esténvigentes. Los dividendos seránreinvertidos en la empresa, para lo cuallos empleadores efectuarán elcorrespondienteaumentodecapitalhastael treinta y uno (31) de diciembre delejercicio impositivo posterior a aquel enque se generaron las utilidades y seacogerána lodispuestoenel artículo37delaLeydeRégimenTributarioInterno.

4. En caso de que se alcancen acuerdos

similares con la mayoría de lostrabajadores y el empleador, seránobligatorios incluso para aquellostrabajadores que no los suscriban yoponibles a terceros. En el caso denegociación del contrato colectivovigente,elacuerdosesuscribiráentrelosrepresentantes legítimos de lostrabajadoresyelempleador.

5. En los casos en que la suscripción del

acuerdo sea imprescindible para lasubsistencia de la empresa y no se logreun consenso entre empleador ytrabajadores, el empleador podrá iniciarde inmediato el proceso de liquidación,comoeventodefuerzamayor.

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6. Encasodedudasobreelalcancedelacuerdo,seaplicaráloestablecidoenelnumeral3delartículo326delaConstitución.

Durante la duración del acuerdo, el usodolosoderecursosdelaempresaenfavordesusaccionistasoadministradores,seráconsiderado causal de quiebrafraudulentaydarálugaralaanulacióndelacuerdo y la sanción establecida por elCódigoOrgánicoIntegralPenal.

Las medidas o los acuerdos en materialaboraladoptadosdeconformidadconlasdirectricesemitidaspreviasaestaleyporelMinisterio deTrabajo, tendrán validezpor el período que hubieren sidoestablecidas o acordados por las partes,renovablesporelmismoplazoyporunaocasión adicional, sin necesidad deratificación alguna. En cualquiermomento, se podrán suscribir nuevosacuerdos en las condiciones establecidasenestaley.”

5.10.-XObjeciónalartículo19Lamayoría demiembros de la Comisión concuerdan con la opinión del Presidente de laRepública en su objeción parcial, al señalar que si bien se considera necesaria laposibilidaddecontrataciónpor tiempodefinidoparaefectosdesuperar la crisisprovocadaporelCOVID-19,esnecesarioqueestamodalidadestélimitadaalperíodomáximodeunaño.Además,seconsideratambiénimportanteincluirregulacionesexpresasrespectoaldescansoobligatorioypagodehorasqueexcedanlajornadalaboralordinaria.Enestesentido, lamayoríadelosmiembrosdelaComisiónsugiereacogersea lapropuestadelEjecutivo,porloquerecomiendaalPlenodelaAsambleaNacionalallanarsealaobjeciónparcialdelEjecutivoeneltextodelartículo19delProyectodeLey,conelsiguientetexto:

“Artículo19.-Contratoespecialemergente.-Esaquelcontratoindividualdetrabajoportiempodefinidoquesecelebraparalasostenibilidaddelaproducciónyfuentesde

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ingresos en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o líneas de negocio,productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio,modificación del girodel negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios por parte de personasnaturales o jurídicas, nuevas o existentes o en el caso de necesidades de mayordemandadeproducciónoserviciosenlasactividadesdelempleador.Elcontratosecelebraráporelplazomáximodeunaño(1)añoypodráserrenovadoporunasolavezporelmismoplazo.Lajornadalaboralordinariaobjetodeestecontratopodráserparcialocompleta,conunmínimodeveinte(20)yunmáximodecuarenta(40)horassemanales,distribuidasenunmáximodeseis(6)díasalasemanasinsobrepasarlasocho(8)horasdiarias,ysuremuneraciónybeneficiosde leyseránproporcionales,deacuerdocon la jornadapactada. El descanso semanal será almenos de veinticuatro horas consecutivas. Lashorasqueexcedandelajornadapactadasepagaránconsujeciónalodeterminadoenelartículo55delCódigodelTrabajo.Al terminarelplazodelcontratoosi la terminaciónsedapordecisiónunilateraldelempleadorotrabajadorantesdelplazoindicado,eltrabajadortendráderechoalpagoderemuneracionespendientes,bonificaciónpordesahucioydemásbeneficiosde leycalculadosdeconformidadalCódigodeTrabajo.Si finalizado el plazo acordado se continúa con la relación laboral, el contrato seconsiderarácomoindefinido,conlosefectoslegalesdelmismo.”

5.11.-XIObjeciónalartículo20La mayoría de los miembros de la Comisión concuerdan con el criterio establecido por elEjecutivoensuobjeciónparcialalseñalarquesibienlareduccióndelajornadadetrabajopordecisiónunilateraldelempleadorpodríajustificarsedadalacrisiseconómicacausadaporlapandemia del COVID-19, es necesario limitar esta posibilidad a casos específicosestrictamenterelacionadosasituacioneseconómicasdelosempleadores,yhastaporunañorenovable por una sola vez, para lo cual deberán mantener coherencia en las políticas demanejoyadministraciónde su capital y sus ingresos,por loque recomiendaalPlenode laAsambleaNacionalallanarsealaobjeciónparcialdelEjecutivoeneltextodelartículo20delProyectodeLey,conelsiguiente:

“Artículo20.-Delareducciónemergentedelajornadadetrabajo.-Poreventosdefuerzamayorocasofortuitodebidamente justificados,elempleadorpodráreducir lajornada laboral, hasta un máximo del 50%. El sueldo o salario del trabajadorcorresponderá,enproporción,alashorasefectivamentetrabajadas,ynoserámenoral55%de la fijadaprevio a la reducción; y el aporte a la seguridad social pagarse con

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baseen la jornadareducida.Elempleadordeberánotificara laautoridadde trabajo,indicandoelperíododeaplicaciónde la jornadareduciday lanóminadelpersonalaquienesaplicarálamedida.Estareducciónpodráaplicarsehastaporun(1)año,renovableporelmismoperiodo,porunasolavez.A partir de la implementación de la jornada reducida y durante el tiempo que estadure, lasempresasque lahayan implementado la reducciónde la jornada laboralnopodrán reducir capital social de la empresa ni repartir dividendos obtenidos en losejercicios en que esta jornada esté vigente. Los dividendos serán reinvertidos en laempresa, para lo cual los empleadores efectuarán el correspondiente aumento decapital hasta el treinta y uno (31) de diciembre del ejercicio impositivo posterior aaquel en que se generaron las utilidades y se acogerán al artículo 37 de la Ley deRégimenTributarioInterno.

De producirse despidos, las indemnizaciones y bonificación por desahucio, secalcularánsobrelaúltimaremuneraciónmensualpercibidaporeltrabajadorantesdelareduccióndelajornada,ademásdecualquierotrasanciónqueestablezcalaleyporesteincumplimiento.”

5.12.-XIIObjeciónalartículo26ElPresidentedelaRepúblicaensuobjeciónparcialseñalaquesuperarlacrisiscausadoporelCOVID-19requiere la intervenciónyparticipaciónde todos lossectores,consecuentemente,todos los sectores requieren también medidas de apoyo que permitan la reactivaciónproductivayeconómicadelEcuador.Enestesentido,laprotecciónalossectoresproductivossevuelvefundamental,porloquemientrasdurenlosprocedimientosexcepcionalesprevistosen este Capítulo, no podrá constituirse ni imponerse ninguna medida cautelar, judicial,coactiva o administrativa en contra de las personas naturales o jurídicas o a losrepresentanteslegalesoadministradoresdelassociedades,odesuspatrimonios.El asambleísta Guillermo Celi ha manifestad su preocupación con relación a la propuestarecibida por el ejecutivo con relación al Capítulo referente al Concordato PreventivoExcepcional y Medidas para la Gestión de Obligaciones, en el sentido de que la propuestapuedetraermáscomplicacionesytrabasparaaquellosquedeseanacogerseaestosprocesos.LamayoríademiembrosdelaComisiónnocomparteelcriterioemitidoporelEjecutivoconrelaciónaestepuntoensuObjeciónParcial,porloqueserecomiendaratificarseeneltextodel artículo 26 del Proyecto de Ley aprobadopor el Pleno de laAsambleaNacional, con elsiguientetexto:

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“Artículo 26.- De los procedimientos excepcionales.- Para enfrentar lasconsecuenciaseconómicasderivadasdelacrisissanitariaocasionadaporelCOVID-19,lassociedadessegúnladefinicióndelart.98delaLeyOrgánicadeRégimenTributarioInterno,todotipodepatrimoniosautónomos,fideicomisos,clubesdeportivos,y/olaspersonas naturales que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales,económicas, culturales, y recreacionales, podrán acogerse a los procedimientosestablecidosenesteCapítulo,conexclusióndelasinstitucionesdelsistemafinancieroo bajo el control de la Superintendencia deBancos y Superintendencia deEconomíaPopular y Solidaria que tengan su giro exclusivo en el depósito de dinero decuentahabientes en el territorio nacional, quienes se regirán por las leyes que losregulan.Las disposiciones respecto a procedimientos concursales previstos en el CódigoOrgánico General de Procesos, la Ley de Concurso Preventivo y demás normasrelacionadas seaplicaránen formasubsidiariaen todo loquenoseoponganaestosprocedimientosespeciales.”

5.13.-XIIIObjeciónalartículo27En su objeción parcial el Ejecutivo manifiesta que, con la finalidad de mejorar lainterpretacióndelanorma,yeliminarlaredundanciaexistenteeneltextoproponeuntextoalternativoalaprobadoporlaAsambleaNacional.LamayoríademiembrosdelaComisiónnoconcuerdaconelcriterioemitidoporelEjecutivoconrelaciónaestepuntoensuObjeciónParcial,por loqueserecomiendaratificarseeneltextodelartículo27delProyectodeLeyaprobadoporelPlenodelaAsambleaNacional,conelsiguientetexto:

“Artículo27.-Delacuerdopreconcursal.-Pormutuoacuerdo,losdeudorespodránsuscribir con sus acreedores acuerdos preconcursales de carácter excepcionalmediante los cuales se puedan establecer condiciones, plazos y la reducción,capitalización o reestructuración de las obligaciones pendientes de cualquiernaturaleza.Losacuerdospreconcursalessuscritostendránlosefectosprevistosenelartículo2362delCódigoCivil.Los acuerdos pre concursales podrán ser acordados en mediación, para lo cual laspartesacudiránaloscentrosdemediacióndebidamenteregistradosanteelConsejodelaJudicatura.

5.14.-XIVObjeciónalartículo28ElPresidentedelaRepúblicaensuobjeciónparcialestablecequeparaefectosdelosacuerdospreconcursales, es importante que las acreencias se dividan entre aquellas de acreedores

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privados y las de acreedores públicos, con el objeto de diferenciar su origen y darle untratamiento especial según la necesidad de cada caso, y así viabilizar las negociaciones.Igualmente, es necesario que esta Ley determine claramente el procedimiento que se debellevar a cabo, a fin de garantizar la seguridad jurídica y precautelar los intereses de losintervinientes.En razón de lo expuesto, la mayoría de miembros de la Comisión no comparte el criterioemitido por el Ejecutivo con relación a este punto en su Objeción Parcial, por lo que serecomiendaratificarseeneltextodelartículo28delProyectodeLeyaprobadoporelPlenodelaAsambleaNacional,conelsiguientetexto:

“Artículo28.-Del procedimiento.-Dentrodelplazodetresañoscontadosdesde lapublicacióndeestaleyenelRegistroOficial,eldeudorquedeseesuscribirunacuerdopreconcursaldeberárealizarunadeclaraciónjuramentadaantenotariopúblicodondese detalle todas sus obligaciones, así como la identificación clara y completa de susacreedores,revelarlaspartesrelacionadasconeldeudor,yelplandereestructuraciónsugeridoquelepermitallegaraacuerdoscontodossusacreedores.Paraelcómputodelamayoríarequeridaparalosacuerdos,nosetomaráencuentaelporcentajecorrespondientealaspartesrelacionadas.Otorgada la declaración juramentada, el deudor convocará a todos sus acreedores anegociacionesdondeselesharáconocerdichadeclaraciónyelrestodelainformaciónde carácter financiero que se requiera para tomar una decisión debidamenteinformada.Encasodellegarseaunacuerdoconlosacreedoresquerepresenten,porlomenoselcincuenta y uno por ciento (51%) de las acreencias, se suscribirá el acuerdopreconcursalo,asuvez,sesuscribiráunactademediaciónenunode loscentrosdemediacióndebidamenteregistradoyautorizadoporelConsejodelaJudicaturayseloprotocolizará, fecha desde la cual surtirá efecto. El acuerdo preconcursal serávinculanteparalosacreedoresdisidentesynoconcurrentes.Losacuerdospreconcursalespodránser impugnadosúnicamenteporvíaordinariayen los casos en que se haya producido cualquier tipo de perjuicio de uno o variosacreedores.Sieljuezpresumelaexistenciadeundelitovinculadoalacelebracióndelacuerdopreconcursal, lodaráaconocera fiscalíapara las investigacionesyaccionescorrespondientes.”

5.15.-XVObjeciónalartículo29ElcriterioestablecidoporelPresidentedelaRepúblicaensuobjeciónparcialconsideraque,conlafinalidaddegarantizarlaseguridaddelosacuerdos,yfacilitarlaaplicacióndelanorma,proponeuntextoalternativoalaprobadoporlaAsambleaNacional.

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Enestesentido,lamayoríademiembrosdelaComisiónnocomparteelcriterioemitidoporelEjecutivo con relación a este punto en su Objeción Parcial, por lo que se recomiendaratificarse en el texto del artículo 29 del Proyecto de Ley aprobado por el Pleno de laAsambleaNacional,conelsiguientetexto:

“Artículo29.-Contenido.-Elacuerdopreconcursalcontendráalmenos:a.Laidentificaciónclarayprecisadeldeudorylosacreedoresquelosuscriben;b.Laidentificaciónclarayprecisadelrestodeacreedores;c.Ladeclaraciónjuradaconeldetalledelasobligacionesdebidas;d.Elacuerdopreconcursalalcanzado;e. Losmedios de verificación de que se ha comunicado a todos los acreedores de laintencióndesuscribirelacuerdo;y,f.Elsupervisordesignadoporlaspartes.Losacuerdospreconcursalessuscritostendránfuerzadesentenciayseránoponiblesaterceros,salvoaquelloscasosenqueporsentenciasedeclarelaexistenciadehechosque vicien la voluntad de los acreedores al momento de la suscripción del acuerdopreconcursal.”

5.16.-XVIObjeciónalartículo30El Presidente de la República en su objeción parcial argumenta que, con la finalidad de nosaturar al sistemade justicia, se consideranecesario incluir como requisito lapresentacióndelactadeimposibilidaddeacuerdoentredeudoryacreedorquedemuestrequeseagotólavíaextrajudicial.Respectoalplazoparalasuspensióndetodoprocesoencontradeldeudorylaprohibicióndeiniciodecualquieracciónadministrativa,judicial,arbitralycoactivaencontradeldeudor,seconsideraráqueesprudenteestablecereseldecientoveinte(120)días.Entalvirtud, lamayoríademiembrosdelaComisiónnocomparteelcriterioemitidoporelEjecutivo con relación a este punto en su Objeción Parcial, por lo que se recomiendaratificarse en el texto del artículo 30 del Proyecto de Ley aprobado por el Pleno de laAsambleaNacional,conelsiguientetexto:

“Artículo 30.- Procedimiento excepcional del concurso preventivo.- Para esteprocedimiento el deudor deberá presentar una solicitud excepcional de concursopreventivo,acompañandounadeclaraciónbajojuramentoantenotariopúblico,quenopodrá cumplir regularmente, con sus obligaciones exigibles, o que el deudorrazonablemente prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente con susobligaciones.Enadición,ladeclaraciónjuradadeberácontener:

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1. Una relación de todos sus acreedores, incluyendo las obligaciones o deudaslaborales, tributarias, fiscales, financieras, con proveedores, clientes, entre otros,indicandoelnombre,domicilio,dirección,correoelectrónico,cuantíadelaobligación,naturaleza y fecha del vencimiento, además deberá detallar los nombres de loscodeudoressolidariosysubsidiarios,garantesyavalistas.Enellistadonecesariamentedeberáhacerseconstarlosnúmerostelefónicosy/odireccionesdecorreoelectrónicodelosacreedoresparafacilitarsucontacto;2. Una relación de todos los juicios y procesos de carácter patrimonial seanjudiciales, arbitrales o administrativos que se sigan contra el deudor o que seanpromovidosporéste,indicandolaautoridadqueconocedeellos;asícomolasmedidascautelaresodeapremiodictadasensucontra;y,3. Elplandereestructuraciónsugeridoquelepermitallegaraacuerdoscontodossusacreedores.

Si laoel juzgador, encuentraque reúne los requisitosde leyy fundados losmotivosaducidos, dispondrá, mediante providencia y por un plazo de hasta 180 días, lasuspensión de los pagos, la suspensión de todo proceso en contra del deudor y laprohibicióndeiniciodecualquieracciónadministrativa,judicial,arbitralycoactivaencontradeldeudor,mandaráacitaralasolosacreedores,ylosconvocaráajuntaqueserealizaránoantesdecincodíasnidespuésdequincedelafechadelaconvocatoria.”

5.17.-XVIIObjeciónalartículo33ElargumentoestablecidoporelPresidentede laRepúblicaensuobjeciónparcialconsideranecesarioqueparaacogersealosprocedimientosexcepcionalesestablecidosenlaLey,noserequierade ladeclaratoriade insolvenciaque se realizavía judicial,por loque creeque sedebeeliminardichareferenciaeneltextodelarticulado.Con esta consideración, lamayoría de losmiembros de la Comisión consideran oportuno eltextopropuestoporelEjecutivo,por loque recomiendanalPlenode laAsambleaNacionalallanarsea laobjeciónparcialdelEjecutivoenel textodelartículo33delProyectodeLey,conelsiguientetexto:

“Artículo 33.- Procedimiento excepcional de rehabilitación.- Si los bienes deldeudoralcanzanparapagaralmenoselsesentaporciento(60%)delatotalidaddeloscréditoslaoeljuzgadordispondráqueserealiceunplandepagosporelremanente,yrehabilitaráinmediatamentealaoeldeudor.Encasodequeeldeudorincumplaconelplandepagos,eljuezrevocarálarehabilitación.”

5.18.-XVIIIObjeciónalartículo34ElPresidentedelarepúblicaseñalaensuobjeciónparcialqueesnecesarioincluirenelordendeprelacióndeloscréditosprivilegiadosdeprimeraclase,aloscréditosquehubierenestadogarantizadosconprendaohipoteca,porlanaturalezadelamisma.

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Lamayoríade losmiembrosde laComisión consideranoportunoel textopropuestopor elEjecutivo, por lo que recomienda al Plenode laAsambleaNacionalallanarse a la objeciónparcialdelEjecutivoeneltextodelartículo34delProyectodeLey,conelsiguientetexto:

“Artículo34.-Delaprelacióndecréditos:Desdeelaño2020hastaelaño2023,loscréditos privilegiados de primera clase, se pagarán en el siguiente orden depreferencia:

1. Loscréditosdealimentosafavordeniñas,niñosyadolescentes;2. Todo lo que deba por ley el empleador al trabajador por razón del trabajo, que

constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aún a loshipotecarios;

3. Lascostasjudicialesquesecausenenelinteréscomúndelosacreedores;4. Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor. Si la enfermedad

hubiera durado más de seis meses, fijará el juez según las circunstancias, lacantidadhastalacualseextiendalapreferencia;

5. Lasexpensasnecesariasparalosfuneralesdeldeudordifunto;6. Loscréditosqueestuvierengarantizadosconprendaohipoteca;7. Los créditos debidos a acreedores y proveedores del deudor de los demás

segmentosdecrédito,quenoseencuentrencontenidosenotrosnumeralesdeesteartículo;

8. Los derechos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por aportes, primas,fondos de reserva, convenios de purga de mora patronal, multas, descuentos uotros que engendren responsabilidad patronal y por créditos concedidos a losafiliadosobeneficiarios;

9. Los derechos del Estado y las demás instituciones del Estado que señala laConstitución,nocontempladasenlodispuestoporelnumeralseisdeesteartículoyqueconstenenleyesespeciales;

10. LosderechosdelEstadoydelasinstitucionesdelEstadoqueseñalalaConstituciónpara cobrar las correspondientes obligaciones, a sus funcionarios u empleados,sentenciadoscomoautores,cómplicesoencubridoresdepeculado;y,

11. Los artículos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familiadurantelosúltimostresmeses.”

5.19.-XIXObjeciónalaDisposiciónReformatoriaPrimera

LamayoríademiembrosdelaComisióncompartenelargumentoseñaladoporelPresidentedelaRepúblicareferenteaqueesnecesarioconsiderarlassiguientesprecisionesalartículo,conelobjetodefacilitarsuaplicacióndeacuerdoconloestablecidoenelCódigodeTrabajoysemantenga una armonía entre la regulación emitida para combatir la crisis sanitaria y laaprobadapararegularlasrelacioneslaborales.Por tales consideraciones, y a efectos de salvaguardar la especialidad tanto de las normaslaborales, como de las regulaciones de este Proyecto de Ley, se sugiere allanarse al textopropuestoporelEjecutivoalaDisposiciónReformatoriaPrimera,conelsiguientetexto:

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“Primera:Agrégueseelsiguienteartículo innumeradoacontinuacióndelartículo16delCódigodelTrabajo:Art. (…) Del teletrabajo.- El teletrabajo es una forma de organización laboral, queconsiste en el desempeño de actividades o prestación de servicios utilizando comosoporte las tecnologíasde la informacióny lacomunicaciónparaelcontactoentreeltrabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitioespecíficodetrabajodeterminadoporelempleador.Enestamodalidadelempleadorejercerálaboresdecontrolydireccióndeformaremotayeltrabajadorreportarádelamismamanera.

Las partes podránpactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en elcontrato de trabajo o en documento anexo almismo, lamodalidad de teletrabajo, laque se sujetará a las normas del presente artículo y del reglamento que dicte laautoridadlaboral.

Los trabajadores que prestan servicios de teletrabajo gozaránde todos los derechosindividualesycolectivos,asícomobeneficiossocialescontenidosenesteCódigo,cuyasnormas les serán aplicables en tantono sean incompatibles con las contenidas en elpresenteartículo.

Elteletrabajopuederevestirunadelassiguientesformas:

1. Permanente:Sonaquellosqueutilizansupropiodomicilioounlugarescogidopara

desarrollar su actividad o servicio. En este tipo se encuentran las personas quetrabajan siempre fuerade la empresa, tantoen jornada completa comoparcial, ysóloacudenalaoficinaenalgunasocasiones.

2. Parciales: Son aquellos teletrabajadores que laboran en forma alternada, algunosdíasalasemanaensudomicilioyelrestodeltiempolohacenenunaoficina.

3. Ocasionales: Son aquellos teletrabajadores que realizan sus actividades enocasionesocircunstanciasconvenidas.

Laspartesdeberándeterminarellugardondeeltrabajadorprestarálosservicios,quepodrásereldomiciliodel trabajadoruotrositiodeterminadoporél.Contodo,si losservicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares,podránacordarqueeltrabajadorelijalibrementedondeejercerásusfunciones.Noseconsiderará teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados yhabilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de lasdependenciasdelaempresa.

El empleador deberá respetar el derecho del teletrabajador a desconexión,garantizando el tiempo en el cual este no estará obligado a prestar sus servicios. El

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tiempodedesconexióndeberáserdealmenosdocehorascontinuasenunperiododeveinticuatrohoras.Elempleadornopodrásolicitarelserviciooactividadcontratado,endíasdedescanso,permisosovacaciónanualdelostrabajadores.Elsalariodelteletrabajadorserápactadoentreelempleadoryeltrabajadorconformelas reglas generales de este Código. El empleador deberá proveer los equipos detrabajoparaeldesarrollodelteletrabajo.

Todoempleadorquecontrateteletrabajadoresdebeinformardedichavinculaciónalaautoridaddeltrabajo.”.

5.20.-XXObjeciónalaDisposiciónReformatoriaTerceraLamayoríademiembrosdelaComisiónconsideranadecuadoelargumentomanifestadoporelPresidentede laRepública,alseñalarque lapandemiadelCOVID-19haafectadotantoalsector privado como al sector público, obligando a la adopción demecanismos especiales,principalmente tecnológicos, en el quehacer de la actividad pública. En este sentido, laintroduccióndel teletrabajo en el sector público es fundamental, sin embargo, es necesarioincorporaral textodel artículoalgunoselementosquepermitanunamejoraplicaciónde lanorma,asícomoprecautelarlascondicionesdelosservidorespúblicosquesesujetaránaestamodalidad,entreellas,laprovisióndelasherramientasparaeldesempeñodesusactividades,por lo que recomiendan allanarse al texto propuesto por el Ejecutivo a la DisposiciónReformatoriaTercera,conelsiguientetexto:

“Tercera.-Agrégueseelsiguienteartículoinnumeradoacontinuacióndelartículo25delaLeyOrgánicadeServicioPúblico:Artículo (…).- Del teletrabajo.-El teletrabajoesuna formadeorganización laboral,que consiste en el desempeñode actividades remuneradas o prestaciónde serviciosutilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para elcontacto entre el trabajador y la institución contratante, sin requerirse la presenciafísicadelservidorenunsitioespecíficodetrabajodeterminadoporelempleador.Enestamodalidadelempleadorejercerálaboresdecontrolydireccióndeformaremotayelservidorreportarádelamismamanera.Todaslasjornadasdetrabajodescritasenelartículoprecedentepodránfuncionarbajoestamodalidad,mientraslaactividadlaborallopermitadeacuerdoconsunaturaleza.Las Unidades de Administración del Talento Humano determinarán cuales cargosdentrodecadainstituciónpuedenrealizarsebajoestamodalidadydeberánnotificarloalaautoridaddeltrabajo.

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LasUnidadesdeAdministracióndelTalentoHumano implementaránestamodalidaden los nuevos contratos y nombramientos, así como podrán implementarlo ennombramientosocontratosqueseencuentrenencurso.Los servidores que prestan servicios de teletrabajo gozarán de todos los derechosindividuales y colectivos, así como beneficios sociales contenidos en esta Ley, cuyasnormas les serán aplicables en tantono sean incompatibles con las contenidas en elpresenteartículo.La institución empleadora deberá respetar el derecho del teletrabajador a ladesconexión, garantizandoel tiempoenel cual estenoestaráobligadoaprestar susservicios.Eltiempodedesconexióndeberáserdealmenosdocehorascontinuasenunperiododeveinticuatrohoras.Elempleadornopodrárequerirelserviciooactividadcontratadosendíasdedescanso,permisosovacaciónanualdelostrabajadores.La remuneración del teletrabajador se establecerá conforme las reglas generales deestaLey.Lainstituciónempleadoradeberáproveerlosequiposdetrabajonecesariosparaeldesarrollodelteletrabajo.LasUnidadesAdministradorasdelTalentoHumanodeentidadesquecontratenbajolamodalidad de teletrabajo deberán informar de dicha vinculación a la autoridadcompetente.”.

5.21.-XXIObjeciónalaDisposiciónReformatoriaCuarta

LamayoríademiembrosdelaComisiónconcuerdanconlosargumentosmanifestadosporelEjecutivo,enelsentidodemejorarelalcanceyredaccióndeladisposición,razónporlacualserecomiendaallanarsealtextoplanteadoporelPresidentedelaRepúblicaensuobjeciónparcialalaDisposiciónReformatoriaCuarta,conelsiguientetexto:

“Cuarta.- Refórmese el primer inciso del Art. 135 de la Ley Orgánica de ServicioPúblico,incorporandodespuésdelapalabra“cargo”,elsiguientetexto:

“Exceptúase del beneficio establecido en este artículo, los mandatarios que nohubiesen concluido el período para el que fueron electos por haber sido cesados deacuerdo a una de las causales establecidas en la Constitución, o que, hayan sidosentenciados por delitos de peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito,delitos contra la vida, de lesa humanidad, contra la fe pública, y/o de agresión oviolenciasexual.”

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5.22.-XXIIObjeciónalaDisposiciónInterpretativaÚnicaEl Presidente de la República en su objeción parcial argumenta que con la finalidad demejorarlaredacciónycomprensióndelaDisposiciónInterpretativaalnumeral6delartículo169delCódigodelTrabajo,yevitarquesepierdancientosdemilesdeempleos,puesentreelriesgodetenerquesoportarunaempresaquetieneproblemasporlosefectosdelapandemia(yaseainyectandorecursosdesussociosoasumiendoaltoscostosdedespidosdeseccionesopartes que ya no son productivas) o cerrarla en su totalidad sin un costo de despido, lamayoríadeempresasoptaránporlasegundaopción.LamayoríademiembrosdelaComisiónnocompartenelcriterioemitidoporelEjecutivoalampliarelalcancededichadisposiciónalossiguientescasos:

“(…)Elcasofortuitoofuerzamayorpuedeafectaraunaactividadoservicio,oaunalíneaounidaddenegocioespecífico,pudiendoelempleadorcesar,únicamente,laolasrelaciones laborales que sean imposibles de ejecutar en los términos descritos en elincisoanterior.También habrá imposibilidad para el trabajo cuando exista prohibición expresa deautoridadcompetentedeejecutarlaactividadoservicioqueesobjetodelcontratodetrabajo, siempre que esta prohibición sea consecuencia del caso fortuito o fuerzamayory,porlotanto,noatribuiblealempleador.”

Estainterpretaciónextensivadelcasofortuitoyfuerzamayorpodríaprovocarquesegenerenabusosydespidosa trabajadoresdemanera injustificada, locualevidentementeafectaríaasusderechosysecontraponeasentenciasquesehanemitidoencasossimilares.Con estas consideraciones, lamayoría demiembrosde la Comisiónno comparte el criterioemitido por el Ejecutivo con relación a este punto en su Objeción Parcial, por lo que serecomiendaratificarseeneltextodelaDisposiciónInterpretativaÚnicadelProyectodeLeyaprobadoporelPlenodelaAsambleaNacional,conelsiguientetexto:

“Única.- Interprétese el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo, en elsiguientesentido:Enestoscasos,laimposibilidadderealizareltrabajoporcasofortuitoofuerzamayorestará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, seapersonanaturalojurídica.Estoquieredecir,quehabráimposibilidadcuandoeltrabajono se pueda llevar a cabo tanto por losmedios físicos habituales como pormediosalternativosquepermitansuejecución,niaúnpormediostelemáticos.”

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5.23.-XXIIIObjeciónalaDisposiciónTransitoriaQuinta

LamayoríadelosmiembrosdelaComisiónconsideranquelosargumentosmanifestadosporelEjecutivosonadecuados,enel sentidoque laaperturadenuevosemprendimientosdebeserfacilitadaportodaslasentidadespúblicasynosoloporaquellasqueconstaneneltextodela Disposición Transitoria Quinta, razón por la cual se recomienda allanarse al textoplanteadoporelPresidentedelaRepúblicaensuobjeciónparcialalaDisposiciónTransitoriaQuintadelProyectodeLey,conelsiguientetexto:

“Quinta.-ElEstadogarantizará laaperturadenuevosemprendimientosdesdeeldíacero, sin ningún tipo de requisitos, para lo cual los gobiernos autónomosdescentralizados, así como cualquier otra entidad pública cuyo permiso se requiera,según les corresponda, emitirán permisos de operación provisional que tendrá unavalidez de ciento ochenta días, tiempo durante el cual el emprendedor deberáregularizar su actividad en temas tributarios, municipales y permisos de cualquieríndolerequeridos.”

5.24.-XXIVObjeciónalaDisposiciónTransitoriaSextaLamayoríadelosmiembrosdelaComisiónconsideranquelosargumentosseñaladosporelEjecutivo son adecuados y mejoran el texto del articulado, en el sentido que resultafundamentalparagarantizarsuaplicabilidad,queelplazoprevistoseamásextenso,yaquepodríaser insuficiente,considerandosobretodo,queestedebefundamentarseenanálisisycriteriostécnicos,motivoporelquesesugiereallanarsealtextoplanteadoporelPresidentedelaRepúblicaensuobjeciónparcialalaDisposiciónTransitoriaSextadelProyectodeLey,conelsiguientetexto:

“Sexta.- Enelplazode30díascontadosapartirdelavigenciadelapresenteLey,laJuntadePolíticayRegulaciónMonetariayFinancieraemitirálanormativaquereguleygaranticelaaplicacióndelasdisposicionesqueleasignaesta ley, laquedeberáestarfundamentadaenlosmásaltosestándaresinternacionalesdesupervisión.LasrestantesentidadeseinstitucionesdelEstado,informarándemaneraperiódicaalaAsamblea Nacional sobre las acciones ejecutadas para dar cumplimiento a lasdisposicionesquelesasignaestaley.”

5.25.-XXVObjeciónalaDisposiciónTransitoriaDécimaSegunda

LamayoríadelosmiembrosdelaComisiónconcuerdanconloscriteriosmanifestadosporelEjecutivo, a efectos de aclarar y aportar insumos técnicos en la agilidad de trámites,presentación de solicitudes, comparecencia y suscripción de diligencias en favor de losbeneficiariosydelaspartes,siendopertinenteincluiralasdistintasfuncionesdelEstadoya

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las entidades del sistema financiero para que organicen la implementación de procesos através de medios telemáticos o electrónicos, para lo cual se desarrollará reglamentos queregulensufuncionamientoycumplansuobjetivo,razónporlacualserecomiendaallanarseal textoplanteadopor elPresidentede laRepública en su objeciónparcial a laDisposiciónTransitoriaDécimaSegundadelProyectodeLey,conelsiguientetexto:

“Décima Segunda.- Las entidades del sector público, las entidades prestadoras deserviciospúblicos,losórganosdelasdistintasfuncionesdelEstado,cualquierafueresunaturaleza, así como las entidades del sistema financiero deberán organizar eimplementarlosmecanismostecnológicosquepermitanlapresentacióndesolicitudesoactivacióndetrámites,asícomolacomparecenciaysuscripcióndeactos,contratos,diligenciasyescritosatravésdemediostelemáticosoelectrónicos,salvoenaquelloscasos específicos quepor la naturaleza de la actuación seanecesaria la constataciónfísica del acto o el hecho. Las entidades del sector público y privado facilitarán elempleo de la firma electrónica y las certificaciones autorizadas. Se excluye de estamedidaalosprocesoselectorales.Paralaprestacióndelservicionotarial,enelplazode15díasposterioresalavigenciadeestaley,elConsejodelaJudicaturadictaráelreglamentoenelquesedeterminenlos actos, contratos y diligencias que por requerir la intervención física o laconstataciónde los intervinientes,nopuedenserrealizadoscon lacomparecenciadelosotorgantesoparticipantespormediodelusodemediostelemáticos,electrónicosoremotos.En todos los demás actos, contratos o diligencias, la comparecencia a través desistemastelemáticos,electrónicosoremotostendráplenavalidezy lamismaeficaciaque la comparecencia física, en relación con las solemnidades, formalidades, o lamanifestacióndelavoluntad,yseráadmitidacomopruebaenjuicio.ElConsejodelaJudicaturadotaráalosnotariosdelosmediostecnológicosnecesariospara la interconexión de éstos con las fuentes de datos de identidad, tributarias,catastrales,registralesydemásconlosqueelnotariorequiereparaelotorgamientodelosactosyescrituraspúblicasnotarialesdemaneraelectrónica,paraloquecoordinarácon los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la Dirección Nacional de DatosPúblicos, Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de Compañías, Valores ySeguros, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Economía Popular ySolidariaylasentidadeseinstitucionespúblicasqueseandelcaso,lascualesdeberánprestarlasfacilidadesycolaboraciónparaestefin.LaDirecciónNacionaldeRegistrodeDatosPúblicas, enelplazode60díasdesde lavigencia de esta ley, implementará los mecanismos tecnológicos y sistemasinformáticos necesarios para la interconexión entre las notarías y los Registros

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Mercantiles y de la Propiedad, con el fin de permitir la inscripción y registro de lasactuacionesnotariales.El Consejo de la Judicatura fijará las tasas notariales para la prestación del servicionotarial de manera electrónica. El Ministerio de Finanzas, de la recaudación de lastasasnotariales,asignaráelpresupuestonecesarioalConsejodelaJudicatura,paralaimplementación de plataformas electrónicas seguras, para la implementación delservicionotarialelectrónico.Así mismo, el órgano competente de la Función Judicial emitirá la resolución queregule elusodemedios telemáticospara la celebraciónde las audienciasorales y lapresentaciónydespachoderequerimientosyactosjudiciales.”

5.26.-XXVIObjeciónalaDisposiciónTransitoriaDécimaTercera

LamayoríadelosmiembrosdelaComisiónconcuerdaconelpuntodevistamanifestadoporelEjecutivo,enelsentidoqueespertinentequeenestadisposicióntransitoriaseestablezcaque, la declaración de impuestos incluya a todas las personas naturales, como también aaquellasquesobrepasenelmontodeingresosnetosfijadosporlaLey,estoasuvez,permitiráuna mayor claridad y consistencia legal para evitar la evasión fiscal, razón por la cual serecomienda allanarse al texto planteado por el Presidente de la República en su objeciónparcialalaDisposiciónTransitoriaDécimaTerceradelProyectodeLey,conelsiguientetexto:

“DécimaTercera.-Paraefectosde ladeclaraciónde impuestoa larentade losaños2020y2021,losgastosporconceptodeturismointernoseconsideraráncomogastospersonalesdeduciblesaplicableatodas laspersonasnaturales, incluyendoaaquellosque superen el monto de ingresos netos fijado en la Ley, en un monto igual a lascategoríasvigentes.ElServiciodeRentasInternasemitirálanormativanecesariaparacumplirconestadisposición.”

5.27.-XXVIIObjeciónalaDisposiciónTransitoriaDécimaCuartaLamayoríadelosmiembrosdelaComisiónconcuerdaconloscriteriosmanifestadosporelEjecutivo, en el sentido que esta Disposición Transitoria establece que hasta tres añosdespués de terminado el estadode excepción, el techode endeudamiento de los gobiernosautónomos descentralizadosmunicipales pueda ser incrementado en un porcentaje que seestablecerá en el Reglamento a la Ley, para la ejecución de proyectos de agua potable,alcantarilladoymanejointegraldedesechossólidos.Sinembargo,seconsideranecesarioqueesta posibilidad se extienda también a los gobiernos autónomos descentralizadosprovinciales,yqueseabarquetambiénaproyectosdedesarrollorural,motivoporelcualserecomienda allanarse al texto planteado por el Presidente de la República en su objeciónparcialalDisposiciónTransitoriaDécimaCuartadelProyectodeLey,conelsiguientetexto:

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“Décima Cuarta.- Dentro de los límites de endeudamiento para los gobiernosautónomos descentralizados municipales y provinciales, para la aprobación de loscorrespondientes presupuestos, se considerará, además de los porcentajesestablecidos, la posibilidad de un incremento definido de manera técnica en elreglamentoaestaley,paraproyectosdeaguapotable,alcantarilladoymanejointegraldedesechossólidosydesarrollorural,dentrodelostresañosposterioresalfindeladeclaratoriadeestadodeexcepciónporemergenciasanitariaproducidaporelCOVID-19.”

5.28.-XXVIIIObjeciónalaDisposiciónTransitoriaDécimaSextaElPresidentede laRepúblicaen suobjeciónparcialdeterminaqueesnecesario considerarquelasregulacionesydirectricesaplicablesalBancodelInstitutoEcuatorianodeSeguridadSocial son emitidas por su Directorio, sobre la base de las políticas emanadas del ConsejoDirectivo del IESS, por lo que es necesario aclarar este procedimiento en el texto de laDisposiciónTransitoriaDécimaSexta.Además,lasdecisionesyregulacionesdebenadoptarsecon base en informes técnicos que demuestren su viabilidad y, sobre todo, garantizar lasolvenciayliquidezdelosfondos.Por tanto, es criterio de la mayoría de los miembros de la Comisión que la propuesta delPresidente de la República es consistente y mejora el alcance del artículo, por lo querecomiendaalPlenodelaAsambleaNacionalallanarsealaobjeciónparcialdelEjecutivoeneltextodelaDisposiciónTransitoriaDécimaSextadelProyectodeLey,conelsiguientetexto:

“DécimaSexta.-ElDirectoriodelBancodelInstitutoEcuatorianodeSeguridadSocialde conformidad a las políticas emitidas por el ConsejoDirectivo del IESS dentro delplazo de diez días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley,emitirálasresolucionesoejecutarálasaccionesnecesariasquepermitangarantizarlasuspensiónyrefinanciacióndelascuotasmensualesdelospréstamoshipotecariosquemantienen los afiliados, jubilados y beneficiarios demontepío a la seguridad social,basadasen los informestécnicosquegaranticen lasolvenciay liquidezde los fondoscorrespondientes.

Asolicituddelafiliado,jubiladoobeneficiariodemontepío,quepormotivosdelacrisissanitaria del COVID-19 hubiere perdido su empleo o se genere la reducción en sucapacidaddepago,seestablecerálasuspensióndelcobrodelpréstamohipotecarioyse establecerán losmecanismosde refinanciamiento correspondientes, que se podrárealizarporúnicavezporeltiempodelosmesesdemarzo,abril,mayoyjuniode2020.Estasuspensióndepagodecuotasnogeneraráinteresesomultas.”

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5.29.-XXIXObjeciónalaDisposiciónTransitoriaDécimaNovenaLamayoríadelosmiembrosdelaComisiónestándeacuerdoconlosargumentosseñaladospor el Ejecutivo, al señalar que con la finalidad de preservar los principios de seguridadjurídica y de irretroactividad de la ley, se debe considerar que aquellos procedimientos determinación unilateral que las entidades públicas hubieren iniciado antes de que entre envigenciaestaley,debencontinuarsutramitaciónhastasufin,puestoqueloshechosquelosmotivaronnotuvieronorigenniseprodujeronporlacrisissanitariacausadaporelCOVID-19,razónporlacualserecomiendaallanarsealtextoplanteadoporelPresidentedelaRepúblicaensuobjeciónparcialalaDisposiciónTransitoriaDécimaNovenadelProyectodeLey,conelsiguientetexto:

“Décima Novena.- Con el objetivo de mitigar los efectos de la crisis sanitaria yeconómicaprovocadaporlapropagacióndelapandemiadelCOVID-19,porelperíodode doce meses, las entidades contratantes no iniciarán procesos de terminaciónunilateraldecontratoscuandoexistanvalorespendientesdepagoderivadosdeactasde entrega provisional o definitiva, actas de liquidación, planillas aprobadas u otrosinstrumentos.ElEstadonopodráalegarlainexistenciadecuentasporpagarporquenosehaconcluidountrámitequedependedelaentidadcontratanteoelEstado.”

5.30.-XXXObjeciónalaDisposiciónTransitoriaVigésimaLamayoríadelosmiembrosdelaComisiónestándeacuerdoconlosargumentosseñaladosporelEjecutivo,enelsentidodeobligaralEstadoarecibirendaciónenpagobienesnosóloquepuedeserunfocodecorrupción,sinoquellenaríaalEstadodebienesinútilesyconunelevadocostodemantenimiento,almismotiempoqueleprivaríadeliquidezparaenfrentarsus obligaciones., razón por la cual se recomienda allanarse al texto planteado por elPresidente de la República en su objeción parcial a laDisposiciónTransitoria VigésimadelProyectodeLey,conelsiguientetexto:

“Vigésima.- No se podrá ejercer la potestad coactiva, ni se generarán intereses pormora,cuandoenlamismainstituciónuotrasentidadesestatalesdeunmismoniveldegobierno o empresas públicas, existan pagos pendientes al deudor o a quien lesubrogue,derivadosdeactasdeentregaprovisionalodefinitiva,actasdeliquidación,planillas,facturasuotrosinstrumentossimilares.Estasobligacionespendientesdelasinstituciones o entidades estatales o empresas públicas se compensarán deconformidadconlodispuestoenelReglamentodeestaLey.Aquellosprocesosquesehayaninstauradooseencontrarenejecutandooentrámiteprevio a la declaratoria de Estado de excepción, se suspenderán hasta por noventa(90)díasadicionalesdefinalizadalaemergenciasanitaria.”

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5.31.-XXXIObjeciónalaDisposiciónTransitoriaVigésimaSegundaLamayoríadelosmiembrosdelaComisiónconcuerdanconlosargumentosseñaladosporelEjecutivo,alconsiderarqueconlafinalidaddegarantizarlasostenibilidaddelecosistemadelArchipiélago de Galápagos y no ponerlo en riesgo bajo ninguna circunstancia, así como elcumplimientodelanormativaaplicable,sobrelaconvenienciadeactivarlosaeropuertosparavuelosinternacionalesdirectos,seconsideranecesarialaintervencióndelasentidadesdelaFunción Ejecutiva rectoras de los sectores de ambiente y turismo, motivo por el cual serecomienda allanarse al texto planteado por el Presidente de la República en su objeciónparcial a laDisposiciónTransitoriaVigésima Segundadel ProyectodeLey, con el siguientetexto:

“Vigésima Segunda.-ElConsejodeGobiernodelRégimenEspecialdeGalápagos, losministeriosrectoresdeambientey turismo, laDirecciónGeneraldeAviaciónCivil,elServicioNacional deAduanadel Ecuador y laAgencia deRegulación y Control de laBioseguridad y Cuarentena para Galápagos, realizarán informes técnicos sobre laconveniencia de activar los aeropuertos de las Islas Galápagos para vuelosinternacionalesdirectos,asegurandoquesecumplancontodas lasregulacionesy lascondiciones que garanticen la sostenibilidad del ecosistema del Parque NacionalGalápagos en la legislación vigente. Esto se realizará en coordinación con losMinisteriosdeTurismoySalud,comocon losgobiernosautónomosdescentralizadosde la provincia para quedeterminen su factibilidad, hasta que el sector turístico delEcuadorcontinentalserecupere.”

5.32.-XXXIIObjeciónalaDisposiciónTransitoriaVigésimaTerceraLamayoría de losmiembros de la Comisión concuerdan con los criterios señalados por elEjecutivo, en el sentido de mantener la coherencia integral de la Ley con su objeto,principalmente el de mitigar los efectos adversos de la crisis causada por el COVID-19, yfomentar la reactivación económica y productiva del Ecuador, así como las economíasfamiliares,empresariales,lapopularysolidaria,yenelmantenimientodelascondicionesdeempleo, se consideraque la suspensiónde losprocesosde coactiva iniciadospor cualquierentidad del Estado, sea de ciento ochenta días y no solo de noventa, razón por la cual serecomienda allanarse al texto planteado por el Presidente de la República en su objeciónparcial a la Disposición Transitoria Vigésima Tercera del Proyecto de Ley, con el siguientetexto:

“Vigésima Tercera.- Para efectos del estado de excepción por calamidad públicaestablecidoenelDecretoEjecutivoNo.1017del16demarzode2020ydurantetodoeltiempoquedurelaemergenciasanitariayporcientoochentadíasadicionales,quedansuspendidostodoslosprocesosdecoactivaquealafechadeladeclaracióndelestadode excepción se hayan instaurado o se encontraren ejecutando o en trámite, en las

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institucionespúblicas,conformealaLey.”

6. CONCLUSIONESLa Comisión Especializada Permanente del Desarrollo Económico, Productivo y laMicroempresa,consideraqueelreferidocuerpolegalenunanormativaeficazycoherenteconla realidad nacional, por tal motivo recomienda poner en conocimiento del Pleno de laAsambleaNacionalelInformeNoVinculantea laObjeciónParcialdelPresidentede laRepúblicaal“PROYECTODELEYORGÁNICADEAPOYOHUMANITARIOPARACOMBATIRLACRISISSANITARIADERIVADADELCOVID19”,calificadocomodeurgenciaenmateriaeconómica, elmismoque fue conocido,debatidoyaprobadoen laSesiónNo.064de15dejuniode2020.

7. RECOMENDACIÓNPorlasconsideracionesantesexpuestas,laComisiónEspecializadaPermanentedelDesarrolloEconómico,ProductivoylaMicroempresadelaAsambleaNacional,concluyequelaObjeciónParcialal“PROYECTODELEYORGÁNICADEAPOYOHUMANITARIOPARACOMBATIRLACRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19”, calificado como de urgencia en materiaeconómica,seenmarcadentrodelanormativaconstitucionalylegalvigente,porloque,concarácternovinculante,recomiendaalPlenodelaAsambleaNacional:La RATIFICACIÓN a los artículos del “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYOHUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19”,aprobado por el Pleno de la Asamblea Nacional: artículo 5 (No incremento de costos enserviciosbásicos);artículo13(Prohibicióndeterminacióndepólizasdesaludnisuspensióndesucoberturapormora);artículo15(Controldepreciosalconsumopopular);artículo26(De los procedimiento excepcionales); artículo 27 (Del acuerdo preconcursal); artículo 28(Del procedimiento); artículo 29 (Contenido); artículo 30 (Procedimiento excepcional delconcurso preventivo); y, Disposición Interpretativa Única (despidos caso fortuito y fuerzamayor).

ElALLANAMIENTOalosartículospropuestosenlaObjeciónParcialporelPresidentedelaRepúblicaal“PROYECTODELEYORGÁNICADEAPOYOHUMANITARIOPARACOMBATIRLA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19”: artículo 3 (Pensiones educativas);artículo9(Facilidadesdepagoalaseguridadsocial);artículo10(Créditosproductivosparalareactivación económica y protección del empleo en el sector privado); artículo 16 (De losacuerdosdepreservacióndefuentesdetrabajo);artículo17(Delasanciónalincumplimientodel acuerdo entre las partes); artículo19 (Contrato especial emergente); artículo 20 (De lareducción emergente de la jornada de trabajo); artículo 33 (Procedimiento excepcional derehabilitación); artículo34 (De laprelaciónde créditos);DisposiciónReformatoriaPrimera(Del teletrabajo); Disposición Reformatoria Tercera (Del teletrabajo); Disposición

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Reformatoria Cuarta (Pensiones vitalicias); Disposición Transitoria Quinta (Apertura denuevos emprendimientos); Disposición Transitoria Sexta (Emitir normativa por la Junta dePolíticaMonetariayFinanciera);DisposiciónTransitoriaDécimaSegunda(Implementacióndemecanismos tecnológicos para prestar servicios); Disposición Transitoria Décima Tercera(Gastos por concepto de turismo como gastos personales); Disposición Transitoria DécimaCuarta(LímitedeendeudamientoparaGAD);DisposiciónTransitoriaDécimaSexta(EmisiónderesoluciónporelDirectoriodeBIESS);DisposiciónTransitoriaDécimaNovena(Procesosdeterminaciónunilateraldecontratos);DisposiciónTransitoriaVigésima(Prohibicióniniciarprocesos coactivos cuando existan pagos pendientes); Disposición Transitoria VigésimaSegunda (Vuelos a Galápagos); y, Disposición Transitoria Tercera (Suspensión de procesocoactivos).

Finalmente, es preciso mencionar que con relación al artículo 18 no se obtuvo los votossuficientesparalaemisióndeunpronunciamientoporpartedelaComisión.

8. ASAMBLEÍSTAPONENTEEl asambleísta Esteban Albornoz Vintimilla, Presidente y Miembro de la ComisiónEspecializada Permanente del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, es elponentedelpresenteinforme.

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LASSEÑORASYLOSSEÑORESASAMBLEÍSTASQUESUSCRIBENELPRESENTEINFORMENOVINCULANTEALAOBJECIÓNPARCIALDELPRESIDENTEDELAREPÚBLICAAL

“PROYECTODELEYORGÁNICADEAPOYOHUMANITARIOPARACOMBATIRLACRISISSANITARIADERIVADADELCOVID19”:

EstebanAlbornozVintimillaPRESIDENTE

HomeroCastanierJaramilloVICEPRESIDENTE

FernandoBurbanoMontenegroMIEMBRO

RubénBustamanteMonterosMIEMBRO

ElizabethCabezasGuerreroMIEMBRO

FernandoCallejasBaronaMIEMBRO

GuillermoCeliSantosMIEMBRO

MaríaMercedesCuestaConcariMIEMBRO

CarmenRivadeneiraBustosMIEMBRO

CésarRohonHervasMIEMBRO

DorisSolizCarriónMIEMBRO

MauricioZambranoValleMIEMBRO

MarianoZambranoVera

MIEMBRO

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COMISIÓNESPECIALIZADAPERMANENTEDELDESARROLLOECONÓMICO,PRODUCTIVOYLAMICROEMPRESA

EnmicalidaddeSecretarioRelatordelaComisiónEspecializadaPermanentedelDesarrolloEconómico,ProductivoylaMicroempresa.

CERTIFICO:

Que el presente Informe No Vinculante a la Objeción Parcial del Presidente de laRepúblicaal“PROYECTODELEYORGÁNICADEAPOYOHUMANITARIOPARACOMBATIRLACRISISSANITARIADERIVADADELCOVID19”,calificadocomodeurgenciaenmateriaeconómica,fueconocido,debatidoyaprobadoenlaSesiónNo.064de15dejuniode2020,enelPlenodelaComisiónEspecializadaPermanentedelDesarrolloEconómico,ProductivoylaMicroempresa, con la votaciónde las y los siguientes asambleístaspresentes:Afirmativos:Esteban Albornoz Vintimilla; Fernando Burbano Montenegro; Fernando Callejas Barona;MaríaMercedesCuestaConcari;MarianoZambranoVera;HomeroCastanierJaramillo;RubénBustamante Monteros; y, Elizabeth Cabezas Guerrero. Abstenciones: Doris Soliz Carrión;César Rohon Hervas; Mauricio Zambrano Valle; y, Guillermo Celi Santos, con la siguientevotación: AFIRMATIVOS: ocho (8). NEGATIVOS: cero (0). ABSTENCIONES: cuatro (4).BLANCOS:cero(0).ASAMBLEÍSTASAUSENTES:uno(1):CarmenRivadeneiraBustos.D.M.deQuito,15dejuniode2020.Atentamente,Ab.PedroCornejoEspinozaSecretarioRelatordelaComisiónEspecializadaPermanentedelDesarrolloEconómico,ProductivoylaMicroempresa

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COMISIÓNESPECIALIZADAPERMANENTEDELDESARROLLOECONÓMICO,

PRODUCTIVOYLAMICROEMPRESA

EnmicalidaddeSecretarioRelatordelaComisiónEspecializadaPermanentedelDesarrolloEconómico,ProductivoylaMicroempresa.

CERTIFICO:

QueelpresenteInformeNoVinculantealaObjeciónParcialdelPresidentedela República al “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIOPARACOMBATIRLACRISISSANITARIADERIVADADELCOVID19”,calificadocomodeurgenciaenmateriaeconómica,fueconocido,debatidoyaprobadoenlaSesiónNo.064de15de juniode2020,enelPlenode laComisiónEspecializadaPermanente del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, con lavotación de las y los siguientes asambleístas presentes: Afirmativos: EstebanAlbornoz Vintimilla; Fernando Burbano Montenegro; Fernando Callejas Barona;María Mercedes Cuesta Concari; Mariano Zambrano Vera; Homero CastanierJaramillo; Rubén Bustamante Monteros; y, Elizabeth Cabezas Guerrero.Abstenciones:DorisSolizCarrión;CésarRohonHervas;MauricioZambranoValle;y, Guillermo Celi Santos, con la siguiente votación: AFIRMATIVOS: ocho (8).NEGATIVOS: cero (0). ABSTENCIONES: cuatro (4). BLANCOS: cero (0).ASAMBLEÍSTASAUSENTES:uno(1):CarmenRivadeneiraBustos.D.M.deQuito,15dejuniode2020.Atentamente,Ab.PedroCornejoEspinozaSecretarioRelatordelaComisiónEspecializadaPermanentedelDesarrolloEconómico,ProductivoylaMicroempresa

Firmado electrónicamente por:

PEDRO JOSECORNEJOESPINOZA

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15/6/2020 Zimbra:

https://correo.asambleanacional.gob.ec/h/printmessage?id=20100&tz=America/Bogota&xim=1 1/3

De : Pedro José Cornejo Espinoza <[email protected]>Asunto : Fwd: Votación frente a Informe No Vinculante Ley Apoyo Humanitario

Para : Alexandra Pilar Cevallos Flores <[email protected]>

Zimbra: [email protected]

Fwd: Votación frente a Informe No Vinculante Ley Apoyo Humanitario

lun, 15 de jun de 2020 19:081 ficheros adjuntos

De: "Doris Josefina Soliz Carrion" <[email protected]>Para: "Pedro José Cornejo Espinoza" <[email protected]>CC: "dsolizcc" <[email protected]>, "Antonio Marcelo Masacela Mullo" <[email protected]>Enviados: Lunes, 15 de Junio 2020 18:48:23Asunto: Re: Votación frente a Informe No Vinculante Ley Apoyo Humanitario

Estimado Pedro, De conformidad al pedido que antecede, me permito indicar que mi voto para el Informe No Vinculante a la Objeción Parcial del Presidente de la República al “Proyectode Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid 19”, calificado como de urgencia enmateria económica", tratado en la re instalación de la sesión No. 064 de la Comisión, celebrada el día de hoy lunes 15 de junio de 2020 es ABSTENCIÓN

Saludos cordiales,

Doris Soliz Carrión

De: "Pedro José Cornejo Espinoza" <[email protected]>Para: "Claudio Esteban Albornoz Vintimilla" <[email protected]>, "Xavier Homero Castanier Jaramillo" <[email protected]>, "FélixFernando Burbano Montenegro" <[email protected]>, "Ruben Alejandro Bustamante Monteros" <[email protected]>, "ElizabethEnriqueta Cabezas Guerrero" <[email protected]>, "Fernando Callejas Barona" <[email protected]>, "Guillermo Alejandro Celi Santos"<[email protected]>, "Maria Mercedes Cuesta Concari" <[email protected]>, "Carmen Mercedes Rivadeneira Bustos"<[email protected]>, "Cesar Eduardo Rohon Hervas" <[email protected]>, "Doris Josefina Soliz Carrion"<[email protected]>, "mauricio zambrano" <[email protected]>, "Mariano Zambrano Vera" <[email protected]>Enviados: Lunes, 15 de Junio 2020 17:32:52Asunto: Fwd: Votación frente a Informe No Vinculante Ley Apoyo Humanitario

Estimados asambleístas:

Por medio de la presente agradeceré se sirvan emitir por este medio la votación que realizaron con relación Informe No Vinculante a la Objeción Parcial del Presidente de la Repúblicaal “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19”,CALIFICADO COMO DE URGENCIA EN MATERIA ECONÓMICA, que fue puesto a su consideración dentro de la reinstalación de la sesiónNo. 064 de la Comisión, celebrada el día de hoy lunes 15 de junio de 2020.

Saludos,

Pedro Cornejo Espinoza Secretario Relator

De: "Pedro José Cornejo Espinoza" <[email protected]>Para: "Claudio Esteban Albornoz Vintimilla" <[email protected]>, "Xavier Homero Castanier Jaramillo" <[email protected]>, "FélixFernando Burbano Montenegro" <[email protected]>, "Ruben Alejandro Bustamante Monteros" <[email protected]>, "ElizabethEnriqueta Cabezas Guerrero" <[email protected]>, "Fernando Callejas Barona" <[email protected]>, "Guillermo Alejandro Celi Santos"<[email protected]>, "Maria Mercedes Cuesta Concari" <[email protected]>, "Carmen Mercedes Rivadeneira Bustos"<[email protected]>, "Cesar Eduardo Rohon Hervas" <[email protected]>, "Doris Josefina Soliz Carrion"<[email protected]>, "Eduardo Mauricio Zambrano Valle" <[email protected]>, "Mariano Zambrano Vera"<[email protected]>CC: "Alfredo Nicolás Samaniego Burneo" <[email protected]>, "John Daniel Reyes Neira" <[email protected]>, "Carlos Medina Naranjo"<[email protected]>Enviados: Lunes, 15 de Junio 2020 14:20:00Asunto: Fwd: CONVOCATORIA SESIÓN No. 064

Estimados asambleístas:

Por medio de la presente y por disposición del presidente de la Comisión Especializada Permanente del Desarrollo Económico, Productivo y la Microemresa, tengo a bin informar a ustedes quela sesión No. 064 de la Comisión se reinstalará a las 15:30 del día de hoy lunes 15 de junio de 2020.

Adicionalmente, me permito remitir adjunto al presente la actualización del borrador del Informe No Vinculante a la Objeción Parcial del Presidente de la República al “PROYECTO DELEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19”, CALIFICADO COMODE URGENCIA EN MATERIA ECONÓMICA.

Saludos,

Pedro Cornejo Secretario Relator

Page 50: Memorando Nro. AN-CDEP-2020-0022-M Quito, D.M., 16 de ......Memorando Nro. AN-CDEP-2020-0022-M Quito, D.M., 16 de junio de 2020 PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo Caicedo Presidente

16/6/2020 Zimbra:

https://correo.asambleanacional.gob.ec/h/printmessage?id=45006&tz=America/Bogota&xim=1 1/2

De : Elizabeth Enriqueta Cabezas Guerrero <[email protected]>Asunto : Re: Votación frente a Informe No Vinculante Ley Apoyo Humanitario

Para : Pedro José Cornejo Espinoza <[email protected]>, Claudio Esteban AlbornozVintimilla <[email protected]>

Zimbra: [email protected]

Re: Votación frente a Informe No Vinculante Ley Apoyo Humanitario

mar, 16 de jun de 2020 08:511 ficheros adjuntos

SeñorIng. Esteban AlbornozCiudad.-

Por medio del presente, conforme a lo solicitado ratifico mi votación afirmativa, realizada en la reinstalación de la sesión No.064 de la Comisión, celebrada el día lunes 15 de junio de 2020.

Atentamente,

Econ. Elizabeth Cabezas G.AsambleístaMiembro de la Comisión

De: "Pedro José Cornejo Espinoza" <[email protected]>Para: "Claudio Esteban Albornoz Vintimilla" <[email protected]>, "Xavier Homero Castanier Jaramillo" <[email protected]>, "FélixFernando Burbano Montenegro" <[email protected]>, "Ruben Alejandro Bustamante Monteros" <[email protected]>, "ElizabethEnriqueta Cabezas Guerrero" <[email protected]>, "Fernando Callejas Barona" <[email protected]>, "Guillermo Alejandro Celi Santos"<[email protected]>, "Maria Mercedes Cuesta Concari" <[email protected]>, "Carmen Mercedes Rivadeneira Bustos"<[email protected]>, "Cesar Eduardo Rohon Hervas" <[email protected]>, "Doris Josefina Soliz Carrion"<[email protected]>, "Eduardo Mauricio Zambrano Valle" <[email protected]>, "Mariano Zambrano Vera"<[email protected]>Enviados: Lunes, 15 de Junio 2020 17:32:52Asunto: Fwd: Votación frente a Informe No Vinculante Ley Apoyo Humanitario

Estimados asambleístas:

Por medio de la presente agradeceré se sirvan emitir por este medio la votación que realizaron con relación Informe No Vinculante a la Objeción Parcial del Presidente de la Repúblicaal “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19”,CALIFICADO COMO DE URGENCIA EN MATERIA ECONÓMICA, que fue puesto a su consideración dentro de la reinstalación de la sesiónNo. 064 de la Comisión, celebrada el día de hoy lunes 15 de junio de 2020.

Saludos,

Pedro Cornejo Espinoza Secretario Relator

De: "Pedro José Cornejo Espinoza" <[email protected]>Para: "Claudio Esteban Albornoz Vintimilla" <[email protected]>, "Xavier Homero Castanier Jaramillo" <[email protected]>, "FélixFernando Burbano Montenegro" <[email protected]>, "Ruben Alejandro Bustamante Monteros" <[email protected]>, "ElizabethEnriqueta Cabezas Guerrero" <[email protected]>, "Fernando Callejas Barona" <[email protected]>, "Guillermo Alejandro Celi Santos"<[email protected]>, "Maria Mercedes Cuesta Concari" <[email protected]>, "Carmen Mercedes Rivadeneira Bustos"<[email protected]>, "Cesar Eduardo Rohon Hervas" <[email protected]>, "Doris Josefina Soliz Carrion"<[email protected]>, "Eduardo Mauricio Zambrano Valle" <[email protected]>, "Mariano Zambrano Vera"<[email protected]>CC: "Alfredo Nicolás Samaniego Burneo" <[email protected]>, "John Daniel Reyes Neira" <[email protected]>, "Carlos Medina Naranjo"<[email protected]>Enviados: Lunes, 15 de Junio 2020 14:20:00Asunto: Fwd: CONVOCATORIA SESIÓN No. 064

Estimados asambleístas:

Por medio de la presente y por disposición del presidente de la Comisión Especializada Permanente del Desarrollo Económico, Productivo y la Microemresa, tengo a bin informar a ustedes quela sesión No. 064 de la Comisión se reinstalará a las 15:30 del día de hoy lunes 15 de junio de 2020.

Adicionalmente, me permito remitir adjunto al presente la actualización del borrador del Informe No Vinculante a la Objeción Parcial del Presidente de la República al “PROYECTO DELEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19”, CALIFICADO COMODE URGENCIA EN MATERIA ECONÓMICA.

Saludos,

Pedro Cornejo Secretario Relator

Page 51: Memorando Nro. AN-CDEP-2020-0022-M Quito, D.M., 16 de ......Memorando Nro. AN-CDEP-2020-0022-M Quito, D.M., 16 de junio de 2020 PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo Caicedo Presidente

16/6/2020 Zimbra:

https://correo.asambleanacional.gob.ec/h/printmessage?id=45017&tz=America/Bogota&xim=1 1/1

De : Claudio Esteban Albornoz Vintimilla <[email protected]>Asunto : Ratificación votación Informe no vinculante de la Objeción Parcial a la Ley de Apoyo Humanitario.

Para : Pedro José Cornejo Espinoza <[email protected]>

Zimbra: [email protected]

Ratificación votación Informe no vinculante de la Objeción Parcial a la Ley de Apoyo Humanitario.

mar, 16 de jun de 2020 09:12

Estimado Señor Secretario:Por medio del presente quiero dejar constancia escrita de mi voto A FAVOR, de la aprobación del Informe no Vinculante a la Objeción Parcial presentada por el Presidente de la Repúblicareferente al "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19", mismo que fue votado en lasesión N° 064 del lunes 15 de junio de 2020.

Saludos cordiales,

Claudio Esteban Albornoz VintimillaASAMBLEISTA POR LA PROVINCIA DE AZUAY

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DELDESARROLLO ECONÓMICOPiedrahita Nro. 212 y Av. 6 de Diciembre.

Teléfono: (02) 399 1000 ext. ext 1016Celular: (+593) 0960506928Quito - Ecuador

Page 52: Memorando Nro. AN-CDEP-2020-0022-M Quito, D.M., 16 de ......Memorando Nro. AN-CDEP-2020-0022-M Quito, D.M., 16 de junio de 2020 PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo Caicedo Presidente

15/6/2020 Zimbra:

https://correo.asambleanacional.gob.ec/h/printmessage?id=20095&tz=America/Bogota&xim=1 1/3

De : Pedro José Cornejo Espinoza <[email protected]>Asunto : Fwd: Votación frente a Informe No Vinculante Ley Apoyo Humanitario

Para : Alexandra Pilar Cevallos Flores <[email protected]>

Zimbra: [email protected]

Fwd: Votación frente a Informe No Vinculante Ley Apoyo Humanitario

lun, 15 de jun de 2020 18:231 ficheros adjuntos

De: "Fernando Callejas Barona" <[email protected]>Para: "Pedro José Cornejo Espinoza" <[email protected]>CC: "Claudio Esteban Albornoz Vintimilla" <[email protected]>, "Xavier Homero Castanier Jaramillo" <[email protected]>, "FélixFernando Burbano Montenegro" <[email protected]>, "Ruben Alejandro Bustamante Monteros" <[email protected]>, "ElizabethEnriqueta Cabezas Guerrero" <[email protected]>, "Guillermo Alejandro Celi Santos" <[email protected]>, "Maria Mercedes CuestaConcari" <[email protected]>, "Carmen Mercedes Rivadeneira Bustos" <[email protected]>, "Cesar Eduardo Rohon Hervas"<[email protected]>, "Doris Josefina Soliz Carrion" <[email protected]>, "Eduardo Mauricio Zambrano Valle"<[email protected]>, "Mariano Zambrano Vera" <[email protected]>Enviados: Lunes, 15 de Junio 2020 18:21:25Asunto: Re: Votación frente a Informe No Vinculante Ley Apoyo Humanitario

Estimado Secretario de la Comisión de Desarrollo Económico:

Con relación al Informe No Vinculante a la Objeción Parcial del Presidente de la República al “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYOHUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19”, CALIFICADO COMO DE URGENCIA EN MATERIAECONÓMICA", mi voto en sesión de la Comisión, celebrada el día de hoy lunes 15 de junio de 2020, fue a FAVOR.

Cordialmente,

Arq. Fernando Callejas BaronaAsambleísta por la Provincia de Tungurahua

De: "Pedro José Cornejo Espinoza" <[email protected]>Para: "Claudio Esteban Albornoz Vintimilla" <[email protected]>, "Xavier Homero Castanier Jaramillo" <[email protected]>, "FélixFernando Burbano Montenegro" <[email protected]>, "Ruben Alejandro Bustamante Monteros" <[email protected]>, "ElizabethEnriqueta Cabezas Guerrero" <[email protected]>, "Fernando Callejas Barona" <[email protected]>, "Guillermo Alejandro Celi Santos"<[email protected]>, "Maria Mercedes Cuesta Concari" <[email protected]>, "Carmen Mercedes Rivadeneira Bustos"<[email protected]>, "Cesar Eduardo Rohon Hervas" <[email protected]>, "Doris Josefina Soliz Carrion"<[email protected]>, "Eduardo Mauricio Zambrano Valle" <[email protected]>, "Mariano Zambrano Vera"<[email protected]>Enviados: Lunes, 15 de Junio 2020 17:32:52Asunto: Fwd: Votación frente a Informe No Vinculante Ley Apoyo Humanitario

Estimados asambleístas:

Por medio de la presente agradeceré se sirvan emitir por este medio la votación que realizaron con relación Informe No Vinculante a la Objeción Parcial del Presidente de la Repúblicaal “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19”,CALIFICADO COMO DE URGENCIA EN MATERIA ECONÓMICA, que fue puesto a su consideración dentro de la reinstalación de la sesiónNo. 064 de la Comisión, celebrada el día de hoy lunes 15 de junio de 2020.

Saludos,

Pedro Cornejo Espinoza Secretario Relator

De: "Pedro José Cornejo Espinoza" <[email protected]>Para: "Claudio Esteban Albornoz Vintimilla" <[email protected]>, "Xavier Homero Castanier Jaramillo" <[email protected]>, "FélixFernando Burbano Montenegro" <[email protected]>, "Ruben Alejandro Bustamante Monteros" <[email protected]>, "ElizabethEnriqueta Cabezas Guerrero" <[email protected]>, "Fernando Callejas Barona" <[email protected]>, "Guillermo Alejandro Celi Santos"<[email protected]>, "Maria Mercedes Cuesta Concari" <[email protected]>, "Carmen Mercedes Rivadeneira Bustos"<[email protected]>, "Cesar Eduardo Rohon Hervas" <[email protected]>, "Doris Josefina Soliz Carrion"<[email protected]>, "Eduardo Mauricio Zambrano Valle" <[email protected]>, "Mariano Zambrano Vera"<[email protected]>CC: "Alfredo Nicolás Samaniego Burneo" <[email protected]>, "John Daniel Reyes Neira" <[email protected]>, "Carlos Medina Naranjo"<[email protected]>Enviados: Lunes, 15 de Junio 2020 14:20:00Asunto: Fwd: CONVOCATORIA SESIÓN No. 064

Estimados asambleístas:

Por medio de la presente y por disposición del presidente de la Comisión Especializada Permanente del Desarrollo Económico, Productivo y la Microemresa, tengo a bin informar a ustedes quela sesión No. 064 de la Comisión se reinstalará a las 15:30 del día de hoy lunes 15 de junio de 2020.

Page 53: Memorando Nro. AN-CDEP-2020-0022-M Quito, D.M., 16 de ......Memorando Nro. AN-CDEP-2020-0022-M Quito, D.M., 16 de junio de 2020 PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo Caicedo Presidente

15/6/2020 Zimbra:

https://correo.asambleanacional.gob.ec/h/printmessage?id=C:-20097&tz=America/Bogota&xim=1 1/1

De : Pedro José Cornejo Espinoza <[email protected]>Asunto : Fwd: Votación del Informe No Vinculante

Para : Alexandra Pilar Cevallos Flores <[email protected]>

Zimbra: [email protected]

Fwd: Votación del Informe No Vinculante

lun, 15 de jun de 2020 18:23

----- Mensaje reenviado -----De: "Guillermo Alejandro Celi Santos" <[email protected]>Para: "Pedro José Cornejo Espinoza" <[email protected]>Enviados: Lunes, 15 de Junio 2020 17:48:46Asunto: Votación del Informe No Vinculante

Señor Secretario de la Comisión:

Mi votación del Informe No Vinculante a la Objeción Parcial del Presidente de la República al “Proyecto de Ley Orgánicade Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19”, como la manifesté en la sesión de hoylunes 15 de 2020 fue ABSTENCIÓN.

Atentamente,

Dr. Guillermo Celi SantosASAMBLEÍSTA NACIONAL

Enviado desde mi iPhone-- Pedro José Cornejo Espinoza SECRETARIO RELATOR COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DEL DESARROLLO ECONÓMICO, PRODUCTIVO Y LA MICROEMPRESA Piedrahita Nro. 212 y Av. 6 de Diciembre. Teléfono: (02) 399 1000 ext. ext 1169 Celular: (+593) 999212791 Quito - Ecuador

Page 54: Memorando Nro. AN-CDEP-2020-0022-M Quito, D.M., 16 de ......Memorando Nro. AN-CDEP-2020-0022-M Quito, D.M., 16 de junio de 2020 PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo Caicedo Presidente

16/6/2020 Zimbra:

https://correo.asambleanacional.gob.ec/h/printmessage?id=C:-20103&tz=America/Bogota&xim=1 1/2

De : Pedro José Cornejo Espinoza <[email protected]>Asunto : Fwd: Votación frente a Informe No Vinculante Ley Apoyo Humanitario

Para : Alexandra Pilar Cevallos Flores <[email protected]>

Zimbra: [email protected]

Fwd: Votación frente a Informe No Vinculante Ley Apoyo Humanitario

lun, 15 de jun de 2020 20:35

De: "Xavier Homero Castanier Jaramillo" <[email protected]>Para: "Pedro José Cornejo Espinoza" <[email protected]>Enviados: Lunes, 15 de Junio 2020 20:23:39Asunto: Re: Fwd: Votación frente a Informe No Vinculante Ley Apoyo Humanitario

Mi voto a favor del Informe No Vinculante sobre la Objecion del Presidente de la República sobre la Ley de Apoyo Humanitario

Homero Castanier Asambleísta del Cañar

El 15 jun. 2020 17:32, Pedro José Cornejo Espinoza <[email protected]> escribió:Estimados asambleístas:

Por medio de la presente agradeceré se sirvan emitir por este medio la votación que realizaron con relación Informe No Vinculante a la Objeción Parcial del Presidente de la Repúblicaal “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19”,CALIFICADO COMO DE URGENCIA EN MATERIA ECONÓMICA, que fue puesto a su consideración dentro de la reinstalación de la sesiónNo. 064 de la Comisión, celebrada el día de hoy lunes 15 de junio de 2020.Saludos,

Pedro Cornejo Espinoza Secretario Relator

De: "Pedro José Cornejo Espinoza" <[email protected]>Para: "Claudio Esteban Albornoz Vintimilla" <[email protected]>, "Xavier Homero Castanier Jaramillo" <[email protected]>,"Félix Fernando Burbano Montenegro" <[email protected]>, "Ruben Alejandro Bustamante Monteros" <[email protected]>,"Elizabeth Enriqueta Cabezas Guerrero" <[email protected]>, "Fernando Callejas Barona" <[email protected]>, "Guillermo AlejandroCeli Santos" <[email protected]>, "Maria Mercedes Cuesta Concari" <[email protected]>, "Carmen Mercedes Rivadeneira Bustos"<[email protected]>, "Cesar Eduardo Rohon Hervas" <[email protected]>, "Doris Josefina Soliz Carrion"<[email protected]>, "Eduardo Mauricio Zambrano Valle" <[email protected]>, "Mariano Zambrano Vera"<[email protected]>CC: "Alfredo Nicolás Samaniego Burneo" <[email protected]>, "John Daniel Reyes Neira" <[email protected]>, "Carlos MedinaNaranjo" <[email protected]>Enviados: Lunes, 15 de Junio 2020 14:20:00Asunto: Fwd: CONVOCATORIA SESIÓN No. 064

Estimados asambleístas:

Por medio de la presente y por disposición del presidente de la Comisión Especializada Permanente del Desarrollo Económico, Productivo y la Microemresa, tengo a bin informar a ustedesque la sesión No. 064 de la Comisión se reinstalará a las 15:30 del día de hoy lunes 15 de junio de 2020.

Adicionalmente, me permito remitir adjunto al presente la actualización del borrador del Informe No Vinculante a la Objeción Parcial del Presidente de la República al “PROYECTODE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19”, CALIFICADOCOMO DE URGENCIA EN MATERIA ECONÓMICA.

Saludos,

Pedro Cornejo Secretario Relator

De: "Comisión del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa" <[email protected]>Para: "Claudio Esteban Albornoz Vintimilla" <[email protected]>, "Xavier Homero Castanier Jaramillo" <[email protected]>,"Félix Fernando Burbano Montenegro" <[email protected]>, "Ruben Alejandro Bustamante Monteros" <[email protected]>,"Elizabeth Enriqueta Cabezas Guerrero" <[email protected]>, "Fernando Callejas Barona" <[email protected]>, "Guillermo AlejandroCeli Santos" <[email protected]>, "Maria Mercedes Cuesta Concari" <[email protected]>, "Carmen Mercedes Rivadeneira Bustos"<[email protected]>, "Cesar Eduardo Rohon Hervas" <[email protected]>, "Doris Josefina Soliz Carrion"<[email protected]>, "Eduardo Mauricio Zambrano Valle" <[email protected]>, "Mariano Zambrano Vera"<[email protected]>CC: "Alfredo Nicolás Samaniego Burneo" <[email protected]>, "John Daniel Reyes Neira" <[email protected]>, "Carlos MedinaNaranjo" <[email protected]>, "carlos rivera" <[email protected]>, "José Miguel Izquierdo Andrade"<[email protected]>, "Fernando Agustín Vaca Ruiz" <[email protected]>, "María" <[email protected]>, "Ana"<[email protected]>, "Sebastian" <[email protected]>, "Greis" <[email protected]>, "Luis Esteban Lucero Villarreal"<[email protected]>, "José Andrés García Montero" <[email protected]>, "Yuly Isabel Andrade Salinas"<[email protected]>, "Edwin Daniel De La Vega Echeverría" <[email protected]>, "María Fernanda Castillo Loor"<[email protected]>, "Rene Fabricio Ortega Riofrio" <[email protected]>, "Viviana V. Apolo Ordoñez"<[email protected]>, "Galo Ramiro Torres Rosero" <[email protected]>, "Karla Cecilia Calderon Mejia"<[email protected]>, "Stalin Alexander Alava Mendieta" <[email protected]>, "René Gustavo Acurio Moncerrate"<[email protected]>, "Juan Carlos Torres Aguirre" <[email protected]>, "Yury Manuel Iturralde Hidalgo"<[email protected]>, "yuryiturralde" <[email protected]>, "Evelyn Pamela Segarra Moreno" <[email protected]>, "Carlos Andrés

Page 55: Memorando Nro. AN-CDEP-2020-0022-M Quito, D.M., 16 de ......Memorando Nro. AN-CDEP-2020-0022-M Quito, D.M., 16 de junio de 2020 PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo Caicedo Presidente

15/6/2020 Zimbra:

https://correo.asambleanacional.gob.ec/h/printmessage?id=20098&tz=America/Bogota&xim=1 1/3

De : Pedro José Cornejo Espinoza <[email protected]>Asunto : Fwd: Votación frente a Informe No Vinculante Ley Apoyo Humanitario

Para : Alexandra Pilar Cevallos Flores <[email protected]>

Zimbra: [email protected]

Fwd: Votación frente a Informe No Vinculante Ley Apoyo Humanitario

lun, 15 de jun de 2020 18:231 ficheros adjuntos

De: "Maria Mercedes Cuesta Concari" <[email protected]>Para: "Pedro José Cornejo Espinoza" <[email protected]>CC: "Ana" <[email protected]>, "Sebastian" <[email protected]>Enviados: Lunes, 15 de Junio 2020 17:56:35Asunto: Fwd: Votación frente a Informe No Vinculante Ley Apoyo Humanitario

Estimado Secretario de la Comisión:

De acuerdo a lo consignado en la sesión No. 064 de la Comisión, llevada a cabo de manera virtual a través de plataforma zoom, ratifico mi VOTACIÓN A FAVOR por el Informe No Vinculante ala Objeción Parcial del Presidente de la República al “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19”.

Atentamente,

María Mercedes Cuesta ConcariAsambleísta Nacional

De: "Pedro José Cornejo Espinoza" <[email protected]>Para: "Claudio Esteban Albornoz Vintimilla" <[email protected]>, "Xavier Homero Castanier Jaramillo" <[email protected]>, "FélixFernando Burbano Montenegro" <[email protected]>, "Ruben Alejandro Bustamante Monteros" <[email protected]>, "ElizabethEnriqueta Cabezas Guerrero" <[email protected]>, "Fernando Callejas Barona" <[email protected]>, "Guillermo Alejandro Celi Santos"<[email protected]>, "Maria Mercedes Cuesta Concari" <[email protected]>, "Carmen Mercedes Rivadeneira Bustos"<[email protected]>, "Cesar Eduardo Rohon Hervas" <[email protected]>, "Doris Josefina Soliz Carrion"<[email protected]>, "Eduardo Mauricio Zambrano Valle" <[email protected]>, "Mariano Zambrano Vera"<[email protected]>Enviados: Lunes, 15 de Junio 2020 17:32:52Asunto: Fwd: Votación frente a Informe No Vinculante Ley Apoyo Humanitario

Estimados asambleístas:

Por medio de la presente agradeceré se sirvan emitir por este medio la votación que realizaron con relación Informe No Vinculante a la Objeción Parcial del Presidente de la Repúblicaal “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19”,CALIFICADO COMO DE URGENCIA EN MATERIA ECONÓMICA, que fue puesto a su consideración dentro de la reinstalación de la sesiónNo. 064 de la Comisión, celebrada el día de hoy lunes 15 de junio de 2020.

Saludos,

Pedro Cornejo Espinoza Secretario Relator

De: "Pedro José Cornejo Espinoza" <[email protected]>Para: "Claudio Esteban Albornoz Vintimilla" <[email protected]>, "Xavier Homero Castanier Jaramillo" <[email protected]>, "FélixFernando Burbano Montenegro" <[email protected]>, "Ruben Alejandro Bustamante Monteros" <[email protected]>, "ElizabethEnriqueta Cabezas Guerrero" <[email protected]>, "Fernando Callejas Barona" <[email protected]>, "Guillermo Alejandro Celi Santos"<[email protected]>, "Maria Mercedes Cuesta Concari" <[email protected]>, "Carmen Mercedes Rivadeneira Bustos"<[email protected]>, "Cesar Eduardo Rohon Hervas" <[email protected]>, "Doris Josefina Soliz Carrion"<[email protected]>, "Eduardo Mauricio Zambrano Valle" <[email protected]>, "Mariano Zambrano Vera"<[email protected]>CC: "Alfredo Nicolás Samaniego Burneo" <[email protected]>, "John Daniel Reyes Neira" <[email protected]>, "Carlos Medina Naranjo"<[email protected]>Enviados: Lunes, 15 de Junio 2020 14:20:00Asunto: Fwd: CONVOCATORIA SESIÓN No. 064

Estimados asambleístas:

Por medio de la presente y por disposición del presidente de la Comisión Especializada Permanente del Desarrollo Económico, Productivo y la Microemresa, tengo a bin informar a ustedes quela sesión No. 064 de la Comisión se reinstalará a las 15:30 del día de hoy lunes 15 de junio de 2020.

Adicionalmente, me permito remitir adjunto al presente la actualización del borrador del Informe No Vinculante a la Objeción Parcial del Presidente de la República al “PROYECTO DELEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19”, CALIFICADO COMODE URGENCIA EN MATERIA ECONÓMICA.

Saludos,

Pedro Cornejo Secretario Relator

Page 56: Memorando Nro. AN-CDEP-2020-0022-M Quito, D.M., 16 de ......Memorando Nro. AN-CDEP-2020-0022-M Quito, D.M., 16 de junio de 2020 PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo Caicedo Presidente

16/6/2020 Zimbra:

https://correo.asambleanacional.gob.ec/h/printmessage?id=21265&tz=America/Bogota&xim=1 1/2

De : Mariano Zambrano Vera <[email protected]>Asunto : Re: Votación frente a Informe No Vinculante Ley Apoyo Humanitario

Para : Pedro José Cornejo Espinoza <[email protected]>Para o CC : eddelavega10 <[email protected]>

Zimbra: [email protected]

Re: Votación frente a Informe No Vinculante Ley Apoyo Humanitario

lun, 15 de jun de 2020 21:301 ficheros adjuntos

Buenas noches Estimado Sr Secretario,

Por medio el presente me permito poner en conocimiento mi voto a favor del Informe No Vinculante a la Objeción Parcial del Presidente de la República al “PROYECTO DE LEYORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19”, dejando constancia sobre mi observación a la Objeción IV.

Saludos cordiales,Mariano Zambrano VeraAsambleista por Manabí

De: "Pedro José Cornejo Espinoza" <[email protected]>Para: "Claudio" <[email protected]>, "Xavier Homero Castanier Jaramillo" <[email protected]>, "Félix Fernando BurbanoMontenegro" <[email protected]>, "Ruben" <[email protected]>, "Elizabeth" <[email protected]>, "FernandoCallejas Barona" <[email protected]>, "Guillermo Alejandro Celi Santos" <[email protected]>, "mercedes cuesta"<[email protected]>, "Carmen Mercedes Rivadeneira Bustos" <[email protected]>, "Cesar Eduardo Rohon Hervas"<[email protected]>, "Doris Josefina Soliz Carrion" <[email protected]>, "Eduardo Mauricio Zambrano Valle"<[email protected]>, "Mariano Zambrano Vera" <[email protected]>Enviados: Lunes, 15 de Junio 2020 17:32:52Asunto: Fwd: Votación frente a Informe No Vinculante Ley Apoyo Humanitario

Estimados asambleístas:

Por medio de la presente agradeceré se sirvan emitir por este medio la votación que realizaron con relación Informe No Vinculante a la Objeción Parcial del Presidente de la Repúblicaal “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19”,CALIFICADO COMO DE URGENCIA EN MATERIA ECONÓMICA, que fue puesto a su consideración dentro de la reinstalación de la sesiónNo. 064 de la Comisión, celebrada el día de hoy lunes 15 de junio de 2020.

Saludos,

Pedro Cornejo Espinoza Secretario Relator

De: "Pedro José Cornejo Espinoza" <[email protected]>Para: "Claudio Esteban Albornoz Vintimilla" <[email protected]>, "Xavier Homero Castanier Jaramillo" <[email protected]>, "FélixFernando Burbano Montenegro" <[email protected]>, "Ruben Alejandro Bustamante Monteros" <[email protected]>, "ElizabethEnriqueta Cabezas Guerrero" <[email protected]>, "Fernando Callejas Barona" <[email protected]>, "Guillermo Alejandro Celi Santos"<[email protected]>, "Maria Mercedes Cuesta Concari" <[email protected]>, "Carmen Mercedes Rivadeneira Bustos"<[email protected]>, "Cesar Eduardo Rohon Hervas" <[email protected]>, "Doris Josefina Soliz Carrion"<[email protected]>, "Eduardo Mauricio Zambrano Valle" <[email protected]>, "Mariano Zambrano Vera"<[email protected]>CC: "Alfredo Nicolás Samaniego Burneo" <[email protected]>, "John Daniel Reyes Neira" <[email protected]>, "Carlos Medina Naranjo"<[email protected]>Enviados: Lunes, 15 de Junio 2020 14:20:00Asunto: Fwd: CONVOCATORIA SESIÓN No. 064

Estimados asambleístas:

Por medio de la presente y por disposición del presidente de la Comisión Especializada Permanente del Desarrollo Económico, Productivo y la Microemresa, tengo a bin informar a ustedes quela sesión No. 064 de la Comisión se reinstalará a las 15:30 del día de hoy lunes 15 de junio de 2020.

Adicionalmente, me permito remitir adjunto al presente la actualización del borrador del Informe No Vinculante a la Objeción Parcial del Presidente de la República al “PROYECTO DELEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19”, CALIFICADO COMODE URGENCIA EN MATERIA ECONÓMICA.

Saludos,

Pedro Cornejo Secretario Relator

De: "Comisión del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa" <[email protected]>Para: "Claudio Esteban Albornoz Vintimilla" <[email protected]>, "Xavier Homero Castanier Jaramillo" <[email protected]>, "FélixFernando Burbano Montenegro" <[email protected]>, "Ruben Alejandro Bustamante Monteros" <[email protected]>, "ElizabethEnriqueta Cabezas Guerrero" <[email protected]>, "Fernando Callejas Barona" <[email protected]>, "Guillermo Alejandro Celi Santos"<[email protected]>, "Maria Mercedes Cuesta Concari" <[email protected]>, "Carmen Mercedes Rivadeneira Bustos"<[email protected]>, "Cesar Eduardo Rohon Hervas" <[email protected]>, "Doris Josefina Soliz Carrion"<[email protected]>, "Eduardo Mauricio Zambrano Valle" <[email protected]>, "Mariano Zambrano Vera"<[email protected]>CC: "Alfredo Nicolás Samaniego Burneo" <[email protected]>, "John Daniel Reyes Neira" <[email protected]>, "Carlos Medina Naranjo"<[email protected]>, "carlos rivera" <[email protected]>, "José Miguel Izquierdo Andrade" <[email protected]>,"Fernando Agustín Vaca Ruiz" <[email protected]>, "María" <[email protected]>, "Ana" <[email protected]>,

Page 57: Memorando Nro. AN-CDEP-2020-0022-M Quito, D.M., 16 de ......Memorando Nro. AN-CDEP-2020-0022-M Quito, D.M., 16 de junio de 2020 PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo Caicedo Presidente

15/6/2020 Zimbra:

https://correo.asambleanacional.gob.ec/h/printmessage?id=44994&tz=America/Bogota&xim=1 1/1

De : Eduardo Mauricio Zambrano Valle <[email protected]>Asunto : Voto de Abstención - Ley Humanitaria

Para : Pedro José Cornejo Espinoza <[email protected]>, Claudio Esteban AlbornozVintimilla <[email protected]>, Comisión del Desarrollo Económico, Productivoy la Microempresa <[email protected]>

Zimbra: [email protected]

Voto de Abstención - Ley Humanitaria

lun, 15 de jun de 2020 18:07

Estimado Asambleísta Esteban AlbornozPresidente de la Comisión de Desarrollo Económico

Por medio del presente quiero manifestar y ratificar mi voto de Abstención para el informe no Vinculante a la Objeción Parcial del Presidente de la República al "Proyecto de Ley Orgánica deApoyo Humanitario Para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID19"

Saludos Cordiales

Eduardo Mauricio Zambrano ValleASAMBLEÍSTA POR LATINOAMÉRICA, EL CARIBE Y ÁFRICA

Piedrahita Nro. 212 y Av. 6 de Diciembre.

Teléfono: (02) 399 1000 ext. ext 1605 / ext 1606

Celular: (+593) 0994799265 Quito - Ecuador

Page 58: Memorando Nro. AN-CDEP-2020-0022-M Quito, D.M., 16 de ......Memorando Nro. AN-CDEP-2020-0022-M Quito, D.M., 16 de junio de 2020 PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo Caicedo Presidente

16/6/2020 Zimbra:

https://correo.asambleanacional.gob.ec/h/printmessage?id=45019&tz=America/Bogota&xim=1 1/2

De : Félix Fernando Burbano Montenegro <[email protected]>Asunto : Re: Votación frente a Informe No Vinculante Ley Apoyo Humanitario

Para : pedro cornejo <[email protected]>Para o CC : Claudio Esteban Albornoz Vintimilla <[email protected]>, Carlos Andrés

Onofre Ruiz <[email protected]>

Zimbra: [email protected]

Re: Votación frente a Informe No Vinculante Ley Apoyo Humanitario

mar, 16 de jun de 2020 11:541 ficheros adjuntos

Estimado SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

En relación al INFORME NO VINCULANTE a la OBJECIÓN PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19", CALIFICADO COMO DE URGENCIA ECONÓMICA, mi voto en la sesión de la Comisióncelebrada el 15 de junio de 2020 fue A FAVOR del informe.

Atentamente,

FERNANDO BURBANOASAMBLEÍSTA NACIONAL

De: "pedro cornejo" <[email protected]>Para: "Claudio Esteban Albornoz Vintimilla" <[email protected]>, "Xavier Homero Castanier Jaramillo" <[email protected]>, "FélixFernando Burbano Montenegro" <[email protected]>, "Ruben Alejandro Bustamante Monteros" <[email protected]>, "ElizabethEnriqueta Cabezas Guerrero" <[email protected]>, "Fernando Callejas Barona" <[email protected]>, "Guillermo Alejandro Celi Santos"<[email protected]>, "Maria Mercedes Cuesta Concari" <[email protected]>, "Carmen Mercedes Rivadeneira Bustos"<[email protected]>, "Cesar Eduardo Rohon Hervas" <[email protected]>, "Doris Josefina Soliz Carrion"<[email protected]>, "Eduardo Mauricio Zambrano Valle" <[email protected]>, "Mariano Zambrano Vera"<[email protected]>Enviados: Lunes, 15 de Junio 2020 17:32:52Asunto: Fwd: Votación frente a Informe No Vinculante Ley Apoyo Humanitario

Estimados asambleístas:

Por medio de la presente agradeceré se sirvan emitir por este medio la votación que realizaron con relación Informe No Vinculante a la Objeción Parcial del Presidente de la Repúblicaal “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19”,CALIFICADO COMO DE URGENCIA EN MATERIA ECONÓMICA, que fue puesto a su consideración dentro de la reinstalación de la sesiónNo. 064 de la Comisión, celebrada el día de hoy lunes 15 de junio de 2020.

Saludos,

Pedro Cornejo Espinoza Secretario Relator

De: "Pedro José Cornejo Espinoza" <[email protected]>Para: "Claudio Esteban Albornoz Vintimilla" <[email protected]>, "Xavier Homero Castanier Jaramillo" <[email protected]>, "FélixFernando Burbano Montenegro" <[email protected]>, "Ruben Alejandro Bustamante Monteros" <[email protected]>, "ElizabethEnriqueta Cabezas Guerrero" <[email protected]>, "Fernando Callejas Barona" <[email protected]>, "Guillermo Alejandro Celi Santos"<[email protected]>, "Maria Mercedes Cuesta Concari" <[email protected]>, "Carmen Mercedes Rivadeneira Bustos"<[email protected]>, "Cesar Eduardo Rohon Hervas" <[email protected]>, "Doris Josefina Soliz Carrion"<[email protected]>, "Eduardo Mauricio Zambrano Valle" <[email protected]>, "Mariano Zambrano Vera"<[email protected]>CC: "Alfredo Nicolás Samaniego Burneo" <[email protected]>, "John Daniel Reyes Neira" <[email protected]>, "Carlos Medina Naranjo"<[email protected]>Enviados: Lunes, 15 de Junio 2020 14:20:00Asunto: Fwd: CONVOCATORIA SESIÓN No. 064

Estimados asambleístas:

Por medio de la presente y por disposición del presidente de la Comisión Especializada Permanente del Desarrollo Económico, Productivo y la Microemresa, tengo a bin informar a ustedes quela sesión No. 064 de la Comisión se reinstalará a las 15:30 del día de hoy lunes 15 de junio de 2020.

Adicionalmente, me permito remitir adjunto al presente la actualización del borrador del Informe No Vinculante a la Objeción Parcial del Presidente de la República al “PROYECTO DELEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19”, CALIFICADO COMODE URGENCIA EN MATERIA ECONÓMICA.

Saludos,

Pedro Cornejo Secretario Relator

De: "Comisión del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa" <[email protected]>Para: "Claudio Esteban Albornoz Vintimilla" <[email protected]>, "Xavier Homero Castanier Jaramillo" <[email protected]>, "Félix

Page 59: Memorando Nro. AN-CDEP-2020-0022-M Quito, D.M., 16 de ......Memorando Nro. AN-CDEP-2020-0022-M Quito, D.M., 16 de junio de 2020 PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo Caicedo Presidente

15/6/2020 Zimbra:

https://correo.asambleanacional.gob.ec/h/printmessage?id=45001&tz=America/Bogota&xim=1 1/3

De : Cesar Eduardo Rohon Hervas <[email protected]>Asunto : Fwd: Votación frente a Informe No Vinculante Ley Apoyo Humanitario

Para : Claudio Esteban Albornoz Vintimilla <[email protected]>Para o CC : Pedro José Cornejo Espinoza <[email protected]>, Fernando Agustín Vaca Ruiz

<[email protected]>

Zimbra: [email protected]

Fwd: Votación frente a Informe No Vinculante Ley Apoyo Humanitario

lun, 15 de jun de 2020 20:183 ficheros adjuntos

Estimado AsambleístaEsteban Albornoz VintimillaPRESIDENTE DE LA COMISION DE DESARROLLOECONÓMICO, PRODUCTIVO Y LA MICROEMPRESA

Señor Presidente:

Por medio de la presente me dirijo a usted, para dar cumplimiento con la disposición emitida por la Secretaria General de la Asamblea Nacional, en relación ala consignación de mi voto. Una vez concluida la reinstalación de la sesión virtual No.64 de la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y laMicroempresa, convocada para el lunes 15 de mayo de 2020, con el objeto de tratar el Informe No Vinculante a la Objeción Parcial del Presidente de laRepública al “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DELCOVID 19”, CALIFICADO COMO DE URGENCIA EN MATERIA ECONÓMICA"; debo manifestar que, mi voto para el informe no vinculantey a todos los articulados es ABSTENCIÓN.

Atentamente

Ing. César Rohon HervasASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DEL GUAYASPARTIDO SOCIAL CRISTIANO - MADERA DE GUERRERO

De: "Pedro José Cornejo Espinoza" <[email protected]>Para: "Claudio Esteban Albornoz Vintimilla" <[email protected]>, "Xavier Homero Castanier Jaramillo" <[email protected]>, "FélixFernando Burbano Montenegro" <[email protected]>, "Ruben Alejandro Bustamante Monteros" <[email protected]>, "ElizabethEnriqueta Cabezas Guerrero" <[email protected]>, "Fernando Callejas Barona" <[email protected]>, "Guillermo Alejandro Celi Santos"<[email protected]>, "Maria Mercedes Cuesta Concari" <[email protected]>, "Carmen Mercedes Rivadeneira Bustos"<[email protected]>, "Cesar Eduardo Rohon Hervas" <[email protected]>, "Doris Josefina Soliz Carrion"<[email protected]>, "Eduardo Mauricio Zambrano Valle" <[email protected]>, "Mariano Zambrano Vera"<[email protected]>Enviados: Lunes, 15 de Junio 2020 17:32:52Asunto: Fwd: Votación frente a Informe No Vinculante Ley Apoyo Humanitario

Estimados asambleístas:

Por medio de la presente agradeceré se sirvan emitir por este medio la votación que realizaron con relación Informe No Vinculante a la Objeción Parcial del Presidente de la Repúblicaal “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19”,CALIFICADO COMO DE URGENCIA EN MATERIA ECONÓMICA, que fue puesto a su consideración dentro de la reinstalación de la sesiónNo. 064 de la Comisión, celebrada el día de hoy lunes 15 de junio de 2020.

Saludos,

Pedro Cornejo Espinoza Secretario Relator

De: "Pedro José Cornejo Espinoza" <[email protected]>Para: "Claudio Esteban Albornoz Vintimilla" <[email protected]>, "Xavier Homero Castanier Jaramillo" <[email protected]>, "FélixFernando Burbano Montenegro" <[email protected]>, "Ruben Alejandro Bustamante Monteros" <[email protected]>, "ElizabethEnriqueta Cabezas Guerrero" <[email protected]>, "Fernando Callejas Barona" <[email protected]>, "Guillermo Alejandro Celi Santos"<[email protected]>, "Maria Mercedes Cuesta Concari" <[email protected]>, "Carmen Mercedes Rivadeneira Bustos"<[email protected]>, "Cesar Eduardo Rohon Hervas" <[email protected]>, "Doris Josefina Soliz Carrion"<[email protected]>, "Eduardo Mauricio Zambrano Valle" <[email protected]>, "Mariano Zambrano Vera"<[email protected]>CC: "Alfredo Nicolás Samaniego Burneo" <[email protected]>, "John Daniel Reyes Neira" <[email protected]>, "Carlos Medina Naranjo"<[email protected]>Enviados: Lunes, 15 de Junio 2020 14:20:00Asunto: Fwd: CONVOCATORIA SESIÓN No. 064

Estimados asambleístas:

Por medio de la presente y por disposición del presidente de la Comisión Especializada Permanente del Desarrollo Económico, Productivo y la Microemresa, tengo a bin informar a ustedes quela sesión No. 064 de la Comisión se reinstalará a las 15:30 del día de hoy lunes 15 de junio de 2020.

Adicionalmente, me permito remitir adjunto al presente la actualización del borrador del Informe No Vinculante a la Objeción Parcial del Presidente de la República al “PROYECTO DELEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19”, CALIFICADO COMODE URGENCIA EN MATERIA ECONÓMICA.

Saludos,

Page 60: Memorando Nro. AN-CDEP-2020-0022-M Quito, D.M., 16 de ......Memorando Nro. AN-CDEP-2020-0022-M Quito, D.M., 16 de junio de 2020 PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo Caicedo Presidente

15/6/2020 Zimbra:

https://correo.asambleanacional.gob.ec/h/printmessage?id=20099&tz=America/Bogota&xim=1 1/3

De : Pedro José Cornejo Espinoza <[email protected]>Asunto : Fwd: Votación frente a Informe No Vinculante Ley Apoyo Humanitario

Para : Alexandra Pilar Cevallos Flores <[email protected]>

Zimbra: [email protected]

Fwd: Votación frente a Informe No Vinculante Ley Apoyo Humanitario

lun, 15 de jun de 2020 18:23

----- Mensaje reenviado -----De: "Ruben Alejandro Bustamante Monteros" <[email protected]>Para: "Pedro José Cornejo Espinoza" <[email protected]>Enviados: Lunes, 15 de Junio 2020 18:00:00Asunto: Re: Fwd: Votación frente a Informe No Vinculante Ley Apoyo Humanitario

Estimado Presidente:

Por medio del presente ratifico mi voto positivo para la aprobación del Informe No Vinculante a la Objeción Parcial delPresidente de la República al “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIADERIVADA DEL COVID 19”, CALIFICADO COMO DE URGENCIA EN MATERIA ECONÓMICA,

Saludos cordiales,

Ing. Rubén Bustamante ASAMBLEÍSTA POR LOJA

----- Mensaje original -----De: Pedro José Cornejo Espinoza <[email protected]>Para: Claudio Esteban Albornoz Vintimilla <[email protected]>, Xavier Homero Castanier Jaramillo<[email protected]>, Félix Fernando Burbano Montenegro<[email protected]>, Ruben Alejandro Bustamante Monteros<[email protected]>, Elizabeth Enriqueta Cabezas Guerrero<[email protected]>, Fernando Callejas Barona <[email protected]>,Guillermo Alejandro Celi Santos <[email protected]>, Maria Mercedes Cuesta Concari<[email protected]>, Carmen Mercedes Rivadeneira Bustos<[email protected]>, Cesar Eduardo Rohon Hervas <[email protected]>, DorisJosefina Soliz Carrion <[email protected]>, Eduardo Mauricio Zambrano Valle<[email protected]>, Mariano Zambrano Vera <[email protected]>Enviado: Mon, 15 Jun 2020 17:32:52 -0500 (ECT)Asunto: Fwd: Votación frente a Informe No Vinculante Ley Apoyo Humanitario

Estimados asambleístas:

Por medio de la presente agradeceré se sirvan emitir por este medio la votación que realizaron con relación Informe NoVinculante a la Objeción Parcial del Presidente de la República al “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARACOMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19” , CALIFICADO COMO DE URGENCIA EN MATERIA ECONÓMICA, que fue puestoa su consideración dentro de la reinstalación de la sesión No. 064 de la Comisión, celebrada el día de hoy lunes 15 dejunio de 2020.

Saludos,

Pedro Cornejo Espinoza Secretario Relator

De: "Pedro José Cornejo Espinoza" <[email protected]> Para: "Claudio Esteban Albornoz Vintimilla" <[email protected]>, "Xavier Homero CastanierJaramillo" <[email protected]>, "Félix Fernando Burbano Montenegro"<[email protected]>, "Ruben Alejandro Bustamante Monteros"<[email protected]>, "Elizabeth Enriqueta Cabezas Guerrero"<[email protected]>, "Fernando Callejas Barona" <[email protected]>,"Guillermo Alejandro Celi Santos" <[email protected]>, "Maria Mercedes Cuesta Concari"<[email protected]>, "Carmen Mercedes Rivadeneira Bustos"<[email protected]>, "Cesar Eduardo Rohon Hervas" <[email protected]>,"Doris Josefina Soliz Carrion" <[email protected]>, "Eduardo Mauricio Zambrano Valle"<[email protected]>, "Mariano Zambrano Vera" <[email protected]> CC: "Alfredo Nicolás Samaniego Burneo" <[email protected]>, "John Daniel Reyes Neira"<[email protected]>, "Carlos Medina Naranjo" <[email protected]> Enviados: Lunes, 15 de Junio 2020 14:20:00 Asunto: Fwd: CONVOCATORIA SESIÓN No. 064

Estimados asambleístas:

Por medio de la presente y por disposición del presidente de la Comisión Especializada Permanente del DesarrolloEconómico, Productivo y la Microemresa, tengo a bin informar a ustedes que la sesión No. 064 de la Comisión se