Decreto 0022

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MUNICIPIO DE ANSERMANUEVO VALLE DEL CAUCA NIT: 800.100.532-8 PÁGINA 1 de 2 MUNICIPIO DE ANSERMANUEVO VALLE DEL CAUCA NIT: 800.100.532-8 CODIGO : 76.041.200 MUNICIPIO DE ANSERMANUEVO VALLE DEL CAUCA NIT: 800.100.532-8 VERSIÓN 2 ACTOS ADMINISTRATIVOS FECHA DE APROBACIÓN : DECRETO No. lo O O 2 2 j ( 2 6 JÜN 2014 ) "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN UNAS RESTRICCIONES PARA EL TRÁNSITO DE MOTOCICLETAS EN EL MUNICIPIO DE ANSERMANUEVO VALLE DEL CAUCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ANSERMANUEVO VALLE DEL CAUCA, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Nacional, en su Artículo 315 numerales 1 y 2, la Ley 769 de 2002, la ley 1383 de 2010, el articulo 29 de la ley 1551 de 2012 que Modificó el articulo 91 de la Ley 136 de 1994 y CONSIDERANDO: a. Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 2°, prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes. b. Que en consejo de seguridad realizado el día miércoles 4 de Junio de 2014 en el Municipio de Ansermanuevo, se acordó restringir la circulación de motocicletas de cualquier cilindraje, en el área urbana y los corregimientos, como medida preventiva. c. Que en el numeral 1 y 2 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia estipula "articulo 315. Son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. 2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumpliré con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante" d. Que de Conformidad con el artículo 3 de la ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la ley 1383 de 2010, el Alcalde es la primera autoridad de transito del Municipio y en ejercicio legal de esa autoridad es su deber dar aplicación ai artículo 7 de la misma ley, adelantando acciones orientadas a velar por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. e. Que el artículo 119 de la ley 769 de 2002 reza: "ARTÍCULO 119. JURISDICCIÓN Y FACULTADES. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos" "í^nKI TDAMCD ADt=k.li-»i * -

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MUNICIPIO DE A N S E R M A N U E V O VALLE DEL CAUCA N I T : 800.100.532-8

PÁGINA 1 de 2 MUNICIPIO DE A N S E R M A N U E V O VALLE DEL CAUCA N I T : 800.100.532-8

CODIGO : 76.041.200

MUNICIPIO DE A N S E R M A N U E V O VALLE DEL CAUCA N I T : 800.100.532-8 VERSIÓN 2

ACTOS ADMINISTRATIVOS FECHA DE APROBACIÓN :

DECRETO No. lo O O 2 2 j ( 2 6 JÜN 2014 )

" P O R MEDIO D E L C U A L S E E S T A B L E C E N UNAS R E S T R I C C I O N E S P A R A E L TRÁNSITO D E M O T O C I C L E T A S E N E L MUNICIPIO D E A N S E R M A N U E V O V A L L E D E L C A U C A Y S E DICTAN O T R A S D I S P O S I C I O N E S " .

E L A L C A L D E D E L MUNICIPIO D E A N S E R M A N U E V O V A L L E D E L C A U C A , en uso de las atribuciones que le confiere la Consti tución Nacional, en su Artículo 315 numerales 1 y 2, la Ley 769 de 2002, la ley 1383 de 2010, el articulo 29 de la ley 1551 de 2012 que Modificó el articulo 91 de la Ley 136 de 1994 y

C O N S I D E R A N D O :

a. Que la Consti tución Política de Colombia, en su artículo 2° , prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su v ida, honra y bienes.

b. Que en consejo de seguridad realizado el día miércoles 4 de Junio de 2014 en el Municipio de Ansermanuevo, se acordó restringir la circulación de motocicletas de cualquier cil indraje, en el área urbana y los corregimientos, como medida preventiva.

c. Que en el numeral 1 y 2 del artículo 315 de la Consti tución Política de Colombia estipula "articulo 315. Son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. 2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumpliré con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante"

d. Que de Conformidad con el artículo 3 de la ley 769 de 2002, modif icado por el artículo 2 de la ley 1383 de 2010, el Alcalde es la primera autoridad de transito del Municipio y en ejercicio legal de esa autoridad es su deber dar apl icación ai artículo 7 de la misma ley, adelantando acciones orientadas a velar por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público.

e. Que el artículo 119 de la ley 769 de 2002 reza: "ARTÍCULO 119. JURISDICCIÓN Y FACULTADES. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos"

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ACTOS ADMINISTRATIVOS FECHA DE APROBACIÓN :

f. Que es facultad del Alcalde, dictar medidas que conduzcan a garantizar la paz, la seguridad y la tranquil idad ciudadana, restringiendo la circulación de motocicletas, como medida preventiva.

Por lo expuesto, D E C R E T A :

A R T I C U L O P R I M E R O : PROHIBIR, ia circulación de todo tipo de motocicletas en la zona urbana y en los corregimientos del Municipio de Ansermanuevo Valle de! Cauca, a partir del día sábado veint iocho (28) de junio de 2014 y hasta el día lunes primero (1) de Septiembre de 2014, en el horario comprendido entre las doce de la noche (12:00pm) y hasta las cinco de ia mañana (5: 00 Am) .

A R T I C U L O S E G U N D O : Para garantizar el cumplimiento del objeto del presente decreto, se inmovil izará la motocicleta, la cual será entregada el día hábil siguiente a la comisión de ia infracción, previa acreditación satisfactoria de ¡a propiedad del vehículo.

A R T I C U L O T E R C E R O : Corresponderá a la Policía Nacional, ejercer el debido control y velar por e! cumplimiento de este Decreto, como presentar los informes policivos a ia Secretaría de Gobierno Municipal .

A R T I C U L O C U A R T O : Los vehículos inmovil izados serán conducidos al patio del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de Ansermanuevo Valle del Cauca.

A R T I C U L O QUINTO: E X C E P T U E S E de la prohibición anterior, los funcionarios o miembros de las fuerzas militares y de policía, así como de ios demás organismos de segundad del estado y personal de socorro en desarrollo de sus actividades; además a quienes tengan permiso especial de circulación en este horario, expedido única y exclusivamente por ia Secretaria de Gobierno.

A R T I C U L O S E X T O : El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones legales que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en el Municipio de Ansermanuevo Valle del Cauca, a los 2 6 JUN 20U

JOSE LUIS HERRERA R E N D O N Alcalde Municipal

"CON TRANSPARENCIA, CALIDAD Y UNIDAD" Alcaldía Municipal / Calle 7 Carrera. 4a, Tel: (092) 2052118 / 2052183. Fax 2052418

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