Memorando Nro. AN-KKHF-2021-0022-M Alcance al …

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Piedrahita y Av. 6 de Diciembre Asamblea Nacional (593) 2399 - 1000 www.asambleanacional.gob.ec Memorando Nro. AN-KKHF-2021-0022-M Quito, D.M., 12 de octubre de 2021 PARA: Sra. Abg. Esperanza Guadalupe Llori Abarca Presidenta de la Asamblea Nacional ASUNTO: Alcance al Memorando Nro. AN-KKHF-2021-0014-M De mi consideración: HENRY FABIÁN KRONFLE KOZHAYA con C.C. 0908839350, Asambleísta Nacional de la República del Ecuador por medio de la presente y en alcance al Memorando Nro. AN-KKHF-2021-0014-M de fecha 13 de agosto de 2021, mediante el cual se ingreso el "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PESCA ARTESANAL", adjunto el nuevo texto del proyecto de ley antes mencionado para su respectivo conocimiento y tratamiento. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente, Documento firmado electrónicamente Sr. Henry Fabian Kronfle Kozhaya ASAMBLEÍSTA Anexos: - PROYECTO DE LEY DE INCENTIVO A LA PESCA ARTESANAL Copia: Sr. Abg. Dario Xavier Vicuña Enríquez Asesor Nivel 1 Sra. Abg. Gabriela Camila Almeida Piedra Asistente de Asambleísta Sr. Abg. Álvaro Ricardo Salazar Paredes Secretario General 1/1 * Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

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Piedrahita y Av. 6 de DiciembreAsamblea Nacional (593) 2399 - 1000www.asambleanacional.gob.ec

Memorando Nro. AN-KKHF-2021-0022-M

Quito, D.M., 12 de octubre de 2021

PARA: Sra. Abg. Esperanza Guadalupe Llori AbarcaPresidenta de la Asamblea Nacional

ASUNTO: Alcance al Memorando Nro. AN-KKHF-2021-0014-M

 De mi consideración:  HENRY FABIÁN KRONFLE KOZHAYA con C.C. 0908839350, Asambleísta Nacional de laRepública del Ecuador por medio de la presente y en alcance al Memorando Nro.AN-KKHF-2021-0014-M de fecha 13 de agosto de 2021, mediante el cual se ingreso el "PROYECTODE LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PESCA ARTESANAL", adjunto el nuevo texto delproyecto de ley antes mencionado para su respectivo conocimiento y tratamiento.   Con sentimientos de distinguida consideración.  Atentamente,   

Documento firmado electrónicamente

Sr. Henry Fabian Kronfle KozhayaASAMBLEÍSTA  

Anexos: - PROYECTO DE LEY DE INCENTIVO A LA PESCA ARTESANAL

Copia: Sr. Abg. Dario Xavier Vicuña EnríquezAsesor Nivel 1 

Sra. Abg. Gabriela Camila Almeida PiedraAsistente de Asambleísta 

Sr. Abg. Álvaro Ricardo Salazar ParedesSecretario General

1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

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LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PESCA ARTESANAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo con el Banco Mundial, el Producto Interno Bruto (PIC) ecuatoriano decrecerá en un seis por ciento (6%) debido al impacto económico producido por la pandemia global del COVID-19. Esta situación demanda que la pequeña acuicultura y pesquería sean actividades rentables que generen producción y empleo y así colaboren en la reactivación económica del Ecuador. En cuanto a la determinación de quienes son pequeños pescadores artesanales y acuicultores, se están proponiendo las respectivas reformas legales a la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca para los primeros, toda vez que para los segundos aplica la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 106 del Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. También, de acuerdo al Banco Interamericano de Desarrollo, es particularmente difícil ampliar la frontera de servicios financieros para los sectores a los que pertenecen los pequeños productores acuícolas y pesqueros, entre otros, por los siguientes motivos: riesgos climatológicos, riesgos de comercialización y volatilidad de precios, concentración de riesgo por actividad y zonas geográficas, mayores limitaciones en términos de garantías disponibles y su ejecución, altos costos por transacción, asociados a la dispersión geográfica y al pequeño tamaño de las unidades productivas, mayores costos de información y de cumplimiento de contratos y baja rentabilidad de la mayoría de las unidades productivas rurales. Para impulsar el fomento de las actividades de los pequeños productores pesqueros y acuicultores es necesario que se creen formas efectivas de acceso a través del establecimiento de líneas de crédito permanentes y tasas preferenciales para los pequeños productores, de tal forma que se impulse la producción pesquera y acuícola. De conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, aprobada recientemente en la Asamblea Nacional, se establece que la pesca artesanal es la actividad de pesca y recolección que se realiza de manera individual, autónoma o colectiva, por hombres o mujeres, grupos familiares o asentadas en comunidades costeras, ribereñas y en aguas interiores e insulares, realizada predominantemente de forma manual, para mejorar su calidad de vida y aporte a la soberanía alimentaria, con o sin el empleo de una embarcación artesanal. Sin embargo, no consta aún definida la categorización de esta actividad, por lo que se torna necesario introducir una reforma legal en la presente pregunta para definir a los beneficiarios directos de esta ayuda estatal. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la investigación pesquera es esencial para evitar desarrollar una pesquería más eficiente. Los expertos tienen que efectuar ciertas investigaciones con efectos decisivos en la pesquería: estructura de la población de peces o estudios de las corrientes. Estas investigaciones sólo pueden llevarse a cabo si los investigadores tienen acceso a barcos/laboratorio que cuenten con los instrumentos especializados pertinentes. La implementación de tecnología pesquera proporcionaría a los pequeños pescadores artesanales información georreferenciada de pesca lo que les permitiría un

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funcionamiento eficiente, reduciendo el esfuerzo físico y mejorando la posibilidad de aumentar su productividad. La compleja crisis que afecta a la economía ecuatoriana, agravada por el derrumbe de los precios del petróleo y pandemia del COVID-19, impone una modificación en la política económica. Esta debe mirar al desarrollo de ciertas actividades productivas tradicionales, entre las que se encuentra el artesanado del Ecuador, pese al permanente abandono a la que ha estado sometido. Los recursos hidrobiológicos utilizados en las actividades acuícola y pesquera artesanal constituyen fuentes de riqueza necesarias para garantizar la soberanía alimentaria de la población, por lo que es necesario actualizar la normativa y adecuarla a los principios y disposiciones constitucionales, que prevea actividades orientadas al manejo sustentable y sostenible de estos recursos, a fin de optimizar los factores de producción y mejorar la situación social y económica de quienes se dedican a estas actividades. De conformidad con lo que establece el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a lo largo del perfil costero ecuatoriano existe un sinnúmero de necesidades y problemas que limitan el crecimiento de la pesca artesanal, tales como el alto índice de piratería en el mar, tráfico de sustancias no permitidas, y sobre todo la falta de incentivos para generar valor agregado a los productos del pequeño pescador artesanal y acuicultor. En atención a esta realidad, el contar con información georreferenciada de pesca, a través de un barco /laboratorio marítimo estatal, no solo ayudará a disminuir los índices de piratería y tráfico de sustancias no permitidas, sino que se tornará en una ayuda estatal fundamental para generar valores a los pequeños pescadores artesanales y para que puedan georreferenciar los cardúmenes de especies marinas de manera técnica y profesional y les permita mejorar sus índices de captura, que son el sustento diario para su subsistencia. Es necesario definir al pequeño productor artesanal a la persona que sea propietario y/o armador de una embarcación pesquera, que realiza la actividad de recolección o es dueño de un medio de producción sea este un arte y/o aparejo de pesca. Entre los Derechos del Buen Vivir, el artículo 13 de la Constitución de la República consagra que las personas y las colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales, para lo cual el Estado deberá promover la soberanía alimentaria. De igual manera, la Constitución de la República del Ecuador establece la necesidad de la construcción de un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable. Para ello, el Estado debe mejorar las condiciones del área rural del Ecuador y facilitar a sus habitantes el ejercicio de sus derechos; partiendo de la premisa que el sistema económico en el Ecuador debe ser social y solidario, teniendo al ser humano como sujeto y fin. En esta misma línea conceptual, la Asamblea Constituyente del año dos mil ocho (2008) estableció entre los objetivos de la política económica, propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes así como impulsar un consumo social y ambientalmente responsable y el desarrollo de las

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economías de escala y de comercio justo a través de la promoción del acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual evitará la concentración o acaparamiento de factores o recursos productivos, promoverá su redistribución y eliminará privilegios o desigualdades en el acceso a ellos. Además, dejó consignado que el Estado tiene la obligación, a través de instrumentos legales de minimizar las distorsiones de la intermediación y promover la sustentabilidad, así como asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades. Todo lo anterior no se pudiera lograr sino fuera porque el texto constitucional es muy claro al señalar que el Estado está obligado a regular, controlar e intervenir cuando sea necesario en los intercambios y transacciones económicas y sancionará entre otros la explotación, el acaparamiento y la intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y colectivos, como es el caso de aquellos pequeños productores pesqueros y acuicultores que no tienen la protección de los precios de sustentación en sus productos. Por otra parte, es necesario recordar que la práctica del comercio justo en la población ecuatoriana se encuentra ligada estrechamente con el modelo de la economía popular y solidaria, que es reconocido en la Constitución de la República; y, que requiere una gestión transparente de las organizaciones y de sus relaciones comerciales. En este sentido, el Estado debe comprometerse a regular, controlar y a intervenir en los intercambios y transacciones económicas, sancionando penalmente la explotación, la usura, el acaparamiento, la simulación, la intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos. El comercio justo es una estrategia para eliminar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible. Su objetivo es crear oportunidades para productores que se encuentran en desventaja económica o marginados por el sistema de comercio convencional. Al efecto, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 plantea promover la política del comercio justo de productos, con énfasis en la economía familiar campesina y en la economía popular y solidaria, reduciendo la intermediación a nivel urbano y rural; y, fomentando la revisión de las inequidades existentes en el comercio mundial. En este sentido el Instituto Nacional de la Economía Popular y Solidaria ha establecido que los principios que informan la práctica del comercio justo en la población ecuatoriana son la: “creación de oportunidades para productores en desventaja económica, pago de un precio justo sin desvalorizar el trabajo de los productores, equidad de género, condiciones dignas de trabajo para productores y erradicación del trabajo infantil”. De igual manera, el Sumak Kausay o Buen Vivir reivindica los valores esenciales y los derechos del ser humano e introduce otras formas de entender su desarrollo, rescatando los principios de solidaridad estructural, igualdad, equidad, libertad, respeto de la naturaleza, y trabajo digno, el comercio justo contribuye directamente a la construcción del Buen Vivir puesto que implica la incorporación y puesta en práctica de un conjunto de principios y valores éticos, a lo largo de toda la cadena de valor, teniendo como centro a las personas y enfocándose en sus relaciones, generando condiciones para que productoras y productores, artesanos y artesanas, trabajadores y trabajadoras, no sólo accedan a mejores ingresos sino al gozo de una vida digna, así mismo orienta sus esfuerzos a que los consumidores y consumidoras tengan acceso a productos y servicios de calidad, con respeto al ambiente y a los derechos de los seres humanos que los producen.

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En este sentido, a lo largo de los últimos años se han venido presentando frecuentemente situaciones en que se perjudica al pequeño pesquero y acuicultor mediante prácticas dolosas tendientes a comprar al menor precio posible sus productos perecibles, provocando que el ejercicio de sus ocupaciones sea poco rentable para ellos y generando una brecha inequitativa entre los productores y los comerciantes. Ante la grave situación económica por la cual atraviesa el país, es esencial blindar y proteger jurídicamente al pequeño productor que ha sido, es y será parte esencial de la economía del país por medio de políticas de comercio justo, que garanticen su rentabilidad económica, permanencia y sostenibilidad en el mercado ecuatoriano, de manera que puedan mejorar sus condiciones socioeconómicas, a través de la rentabilidad de sus productos. Como nos lo explica Raúl Carnevali Rodríguez, es común afirmar, cuando se examinan los límites al poder punitivo del Estado, que uno de los principios más importantes es el de ultima ratio, entendido como una de las expresiones del principio de necesidad de la intervención del Derecho penal. Esencialmente apunta a que el Derecho penal debe ser el último instrumento al que la sociedad debe recurrir para proteger determinados bienes jurídicos, siempre y cuando no haya otras formas de control menos lesivas "formales e informales". En este mismo orden, son preferibles aquellas sanciones penales menos graves si se alcanza el mismo fin intimidatorio. Según este criterio, el Derecho penal deberá intervenir sólo cuando sea estrictamente necesario en términos de utilidad social general. Finalmente sobre la base de esta premisa que consideramos necesario que el Derecho penal intervenga mínimamente, es decir exactamente con la misma pena que ya recoge el artículo 308 del Código Integral Penal COIP, para proteger el bien jurídico del comercio justo garantizado en la Constitución, sancionando a aquellas personas que de forma dolosa y habitual se han dedicado a desvalorizar el trabajo de los pequeños productores de productos acuícolas y pesqueros, que no cuentan con la protección de los precios de sustentación fijados por la Autoridad Agraria Nacional.

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LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

Que la iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde a las asambleítas y

los asambleístas con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional, tal como lo dispone el artículo 134, numeral 1 de la Constitución de la República;

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 6 de la Ley Orgánica de

la Función Legislativa, es atribución de la Asamblea Nacional, entre otras, expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes y de conformidad con esta Ley;

Que la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en su artículo 54, numeral 1 dispone

que la iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde a las y los asambleístas que integran la Asamblea Nacional, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de sus miembros;

Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa determina que: “Los

proyectos de ley serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, quien ordenará a la Secretaría General de la Asamblea Nacional: distribuya el proyecto a todas y todos las y los asambleístas; difunda públicamente su contenido en el portal Web oficial de la Asamblea Nacional; envíe a la Unidad de Técnica Legislativa para la elaboración del informe no vinculante; y, remita dicho informe al Consejo de Administración Legislativa. (…)”;

Que el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa dispone que: “El

Consejo de Administración Legislativa, en un plazo máximo de sesenta días, desde su presentación, calificará los proyectos de ley remitidos por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional siempre que cumplan, con los siguientes requisitos: 1. Que todas las disposiciones del proyecto se refieran a una sola materia, sin perjuicio de los cuerpos legales a los que afecte; 2. Que contenga suficiente exposición de motivos, considerandos y articulado; 3. Que contenga el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían; y, 4. Que cumpla con los requisitos que la Constitución de la República y esta Ley establecen sobre la iniciativa legislativa. (…);

Que el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece que:

“Recibido el proyecto de ley calificado por el Consejo de Administración Legislativa, la Presidenta o el Presidente de la comisión especializada dispondrá a la Secretaria o al Secretario Relator, informe su recepción a las y los integrantes de la comisión y convoque para su conocimiento e inicio de su tratamiento. (…)”;

Que el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa determina que: “Las

comisiones especializadas dentro del plazo máximo de noventa días contados a partir de la fecha de inicio del tratamiento del proyecto de ley, presentarán a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional su informe con las

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observaciones que juzguen necesarias introducir. Dentro del referido plazo, se considerará un tiempo no menor a los quince primeros días, para que las ciudadanas y los ciudadanos que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su expedición, acudan ante la comisión especializada y expongan sus argumentos. (…)”; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

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LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PESCA ARTESANAL

CAPÍTULO I De las reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero

Art. 1.- Añádase al artículo 130 del libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, los siguientes incisos: “El Estado garantizará el otorgamiento de créditos a los pescadores artesanales, a través del establecimiento de segmentos y tasas de interés preferenciales dirigidas a este sector, las cuales serán fijadas por la Junta de Política y Regulación Financiera.

CAPÍTULO II De las reformas a la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca

Art. 2.- En el artículo 3 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, elimínese la letra “y,” al final del literal i); agréguese la letra “y,” al final del literal j); y, agréguese el literal k), con el siguiente texto:

“k) Promover la adopción de una política de Estado consistente en darles, gratuitamente información georreferenciada de pesca, a través de un barco - laboratorio marítimo estatal a los pescadores artesanales.” Art. 3.- Agréguese como segundo inciso al numeral 42 del artículo 7 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, el siguiente texto: “Se considera como pequeño pesquero artesanal a la persona que sea propietario y/o armador de una embarcación pesquera, que realiza la actividad de recolección o es dueño de un medio de producción sea este un arte y/o aparejo de pesca”. Art. 4.- Agréguese como numeral treinta (30) al artículo 14 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, el siguiente texto:

“Promover la adopción de una política de estado consistente en darles, gratuitamente información georreferenciada de pesca, a través de un barco - laboratorio marítimo estatal a los pescadores artesanales.” Art. 5.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 46 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, por el siguiente texto:

“Art. 46.- Acceso a líneas de crédito. - El Estado, a través de las entidades financieras públicas, creará líneas de crédito de conformidad con la Ley, en condiciones favorables en plazo, periodos de pago y periodos de gracia, estableciendo tasas preferenciales de financiamiento para la pesca artesanal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero.” Art. 6.- Agréguese un artículo después del artículo 168 Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, con el siguiente texto:

“Art. 168.1 .- Barco - laboratorio marítimo Estatal.- El Estado, de forma gratuita dotará de información georreferenciada de pesca a través de un barco - laboratorio marítimo estatal, a los pescadores artesanales.”

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CAPITULO III

De las reformas a la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria Art. 7.- En el artículo 3 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, elimínese la letra “y,” al final de la literal e), añádase: “; y,” al final del literal f); e, inclúyase el siguiente literal: “g) Promover la adopción de una política de estado consistente en dotar gratuitamente, información georreferenciada de pesca a través de un barco - laboratorio marítimo estatal a los pescadores artesanales.” Art. 8.- Añádase al artículo 16 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, como último inciso el siguiente texto: “El Estado garantizará el otorgamiento de créditos con tasas preferenciales a los pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero.” Art. 9.- Inclúyase el siguiente artículo a continuación del artículo 20 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, con el siguiente texto: “Art. 20.1.- Tecnología gratuita para los pescadores artesanales.- El Estado, en base al Plan Nacional otorgará de forma gratuita, información georreferenciada de pesca, a través de un barco - laboratorio marítimo estatal.”

CAPÍTULO IV De las reformas a la Ley de Fomento Artesanal

Art. 10.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 27 de la Ley de Fomento Artesanal, por el siguiente texto: “La Junta de Política y Regulación Financiera, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo y a los Planes Operativos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, establecerá́ normas para el otorgamiento de créditos con tasas preferenciales a los pescadores artesanales que serán concedidos por las entidades financieras públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero.”

CAPÍTULO V De las reformas a la Ley de Defensa del Artesano

Art. 11.- En el literal d) del artículo 7 de la Ley de Defensa del Artesano, sustitúyase al final el “;” por “.”; e, inclúyase como inciso segundo, el siguiente texto: “Igual derecho tendrán los pequeños productores artesanales a quiénes se les garantizará líneas de crédito con tasas preferenciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero”. Art. 12.- Inclúyase el siguiente literal al artículo 17 de la Ley de Defensa del Artesano:

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“La asignación de créditos con tasas preferenciales orientados únicamente a los pequeños productores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del libro I Código Orgánico Monetario y Financiero.”

CAPÍTULO VI De las reformas al Código Orgánico Integral Penal

Art. 13.- Añádase como numeral 4 del artículo 308 del Código Orgánico Integral Penal, el siguiente texto: “4. La persona que, de manera habitual, a través de prácticas dolosas, atente contra el comercio justo, perjudicando a los pequeños productores de productos perecibles agrícolas, acuícolas, pesqueros y ganaderos, que no tengan aprobados precios de sustentación, desvalorizando su trabajo, y aprovechándose de su vulnerabilidad económica que les impide comercializarlos de manera regular, será sancionada con una pena privativa de libertad de uno a tres años.” DISPOSICIONES GENERALES Primera. - La Junta de Política y Regulación Financiera en el plazo de treinta (30) días posteriores a la publicación de esta Ley en Registro Oficial, establecerá una nueva línea de crédito con una tasa de intereses preferencial orientada a la reparación y mantenimiento de embarcaciones de armadores artesanales, que será ofrecida por BANECUADOR B.P. en sesenta (60) días posteriores a la publicación de esta Ley en Registro Oficial. Segunda. - El Ministerio del Gobierno garantizará la seguridad en el territorio marítimo en la República del Ecuador y en el plazo de treinta (30) días presentará un plan de seguridad integral enfocado en fortalecer el control marítimo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. - La Escuela de la Marina Mercante Nacional por el plazo de tres (3) años posteriores a la publicación de esta Ley en Registro Oficial, reducirá en al menos un cincuenta por ciento (50%) el costo de todos sus cursos en base a la tarifa vigente a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, en favor de los pesqueros artesanales debidamente registrados y que se encuentren al día en sus obligaciones legales. Dado en Quito a los ___ (___) del mes de ______ del año _____.

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Memorando Nro. AN-PR-2021-0310-M

Quito, D.M., 17 de agosto de 2021

PARA: Sr. Abg. Álvaro Ricardo Salazar ParedesSecretario General

ASUNTO: Difusión del Proyecto de Ley Orgánica de Incentivos a la Pesca Artesanal

De mi consideración: Según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, envió el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PESCA ARTESANAL”, ingresado através del Memorando Nro. AN-KKHF-2021-0014-M de 13 de agosto de 2021, que contiene a su vez eloficio S/N de la misma fecha, suscrito por los asambleístas Henry Kronfle Kozhaya y Pedro ZapataRumipamba, a fin de que sea distribuido a las y los asambleístas, difundido su contenido por medio delportal web oficial de la Asamblea Nacional, se envíe a la Unidad de Técnica Legislativa para laelaboración del informe no vinculante y se remita al Consejo de Administración Legislativa (CAL), parael trámite correspondiente. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Abg. Esperanza Guadalupe Llori AbarcaPRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Referencias: - AN-KKHF-2021-0014-M

Anexos: - oficio_ingreso_ley_orgaÌnica_de_incentivos_a_la_pesca_artesanal-signed-signed.pdf- proyecto_de_ley_de_incentivo_a_la_pesca_artesanal_y_barco_pesquero_11ago21_vf0546397001628874639.pdf- ficha_de_verificación_de_cumplimiento_ods0460811001628874641.pdf- an-mlcp-2021-0112-m.pdf- an-ptls-2021-0049-m.pdf- an-sgbp-2021-0045-m.pdf- firma_apoyo_proyecto_ley_orgÁnica_de_incentivos_a_la_pesca_artesanal-signed.pdf- henrry_kronfle.pdf- of-009-jfag-2021_-signed.pdf- oficio_respaldo_proyecto_de_ley_de_incentivo_a_la_pesca_artesanal_vf_11082021_(1)-signed_(1).pdf- oficio_respaldo_proyecto_de_ley_de_incentivo_a_la_pesca_artesanal_vf_11082021_(1)-signed.pdf- oficio_respaldo_proyecto_de_ley_de_incentivo_a_la_pesca_artesanal_vf_11082021-signed_(1).pdf- oficio_respaldo_proyecto_de_ley_de_incentivo_a_la_pesca_artesanal_vf_11082021-signed_(2).pdf- oficio_respaldo_proyecto_de_ley_de_incentivo_a_la_pesca_artesanal_vf_11082021-signed.pdf- oficio_respaldo_proyecto_de_ley_de_incentivo_a_la_pesca_artesanal_vf_11082021-signed_(3).pdf- ficio_respaldo_proyecto_de_ley_de_incentivo_a_la_pesca_artesanal_vf_11082021-soledad-diab-signed.pdf- oficio_respaldo_proyecto_de_ley_de_incentivo_a_la_pesca_artesanal_vf_11082021_2-signed.pdf- an-kkhf-2021-0014-m.pdf

1/2* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

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Memorando Nro. AN-PR-2021-0310-M

Quito, D.M., 17 de agosto de 2021

JA/ás

2/2* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

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Quito, D.M., 13 de agosto de 2021

PARA: Sra. Abg. Esperanza Guadalupe Llori AbarcaPresidenta de la Asamblea Nacional

ASUNTO: PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PESCA ARTESANAL

De mi consideración: HENRY FABIÁN KRONFLE KOZHAYA, Asambleísta de la República del Ecuador, por medio de lapresente, de conformidad con el numeral 1 del artículo 134 de la Constitución de la República delEcuador, en concordancia con el numeral 1 del artículo 54 de la Ley Orgánica de la Función legislativa,remito el "Proyecto de Ley Orgánica de Incentivos a la Pesca Artesanal" de iniciativa de los AsambleístasHENRY FABIÁN KRONFLE KOZHAYA y PEDRO ANÍBAL ZAPATA RUMIPAMBA, a fin de quepor su intermedio, se sirva dar el trámite correspondiente. Para los efectos legales y reglamentarios, adjunto los siguientes documentos:

1. Oficio de presentación del Proyecto de Ley debidamente firmado por los Asambleístas proponentes. 2. Texto del Proyecto de Ley Orgánica de Incentivos a la Pesca Artesanal. 3. Ficha de verificación del cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible. 4. Firmas de Respaldo de la iniciativa legislativa de los siguientes legisladores:

Nathalie María Viteri Jiménez Marjorie de Los Ángeles Chávez Macías Geraldine Weber Moreno María Soledad Diab Aguilar Johnny Enrique Terán Barragán Eriberto Rafael Llamuca Cepeda Luis Fernando Almeida Moran Jorge Farah Abedrabbo García Javier Eduardo Ortiz Jarrín Christian Pabel Muñoz López Ricardo Xavier Vanegas Cortázar Bertha Patricia Sánchez Gallegos Lucia Shakira Placencia Tapia Luis Esteban Torres Cobo

Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,

1/2* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

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Memorando Nro. AN-KKHF-2021-0014-M

Quito, D.M., 13 de agosto de 2021

Documento firmado electrónicamente

Sr. Henry Fabian Kronfle KozhayaASAMBLEÍSTA

Anexos: - oficio_ingreso_ley_orgaÌnica_de_incentivos_a_la_pesca_artesanal-signed-signed.pdf- proyecto_de_ley_de_incentivo_a_la_pesca_artesanal_y_barco_pesquero_11ago21_vf0546397001628874639.pdf- ficha_de_verificación_de_cumplimiento_ods0460811001628874641.pdf- an-mlcp-2021-0112-m.pdf- an-ptls-2021-0049-m.pdf- an-sgbp-2021-0045-m.pdf- firma_apoyo_proyecto_ley_orgÁnica_de_incentivos_a_la_pesca_artesanal-signed.pdf- henrry_kronfle.pdf- of-009-jfag-2021_-signed.pdf- oficio_respaldo_proyecto_de_ley_de_incentivo_a_la_pesca_artesanal_vf_11082021_(1)-signed_(1).pdf- oficio_respaldo_proyecto_de_ley_de_incentivo_a_la_pesca_artesanal_vf_11082021_(1)-signed.pdf- oficio_respaldo_proyecto_de_ley_de_incentivo_a_la_pesca_artesanal_vf_11082021-signed_(1).pdf- oficio_respaldo_proyecto_de_ley_de_incentivo_a_la_pesca_artesanal_vf_11082021-signed_(2).pdf- oficio_respaldo_proyecto_de_ley_de_incentivo_a_la_pesca_artesanal_vf_11082021-signed_(3).pdf- oficio_respaldo_proyecto_de_ley_de_incentivo_a_la_pesca_artesanal_vf_11082021-signed.pdf- ficio_respaldo_proyecto_de_ley_de_incentivo_a_la_pesca_artesanal_vf_11082021-soledad-diab-signed.pdf- oficio_respaldo_proyecto_de_ley_de_incentivo_a_la_pesca_artesanal_vf_11082021_2-signed.pdf

Copia: Sr. Abg. Álvaro Ricardo Salazar ParedesSecretario General Sr. Pedro Aníbal Zapata RumipambaAsambleísta Sr. Abg. Dario Xavier Vicuña EnríquezAsesor Nivel 1 Sra. Abg. Gabriela Camila Almeida PiedraAsistente de Asambleísta

2/2* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

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Quito, 13 de Agosto de 2021. Abogada Guadalupe Llori Presidenta ASAMBLEA NACIONAL Quito.- De nuestra consideración: HENRY FABIÁN KRONFLE KOZHAYA y PEDRO ANÍBAL ZAPATA RUMIPAMBA, Asambleístas de la República del Ecuador, por medio de la presente, de conformidad con el numeral 1 del artículo 134 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el numeral 1 del artículo 54 de la Ley Orgánica de la Función legislativa, remitimos a Usted el texto del Proyecto Ley Orgánica de Incentivos a la Pesca Artesanal, a fin de que por su intermedio, se sirva dar el trámite correspondiente. Para los efectos legales y reglamentarios, adjunto firmas de respaldo al Proyecto de Ley. Por la atención brindada a la presente, extendemos nuestro saludo y agradecimiento.

Atentamente,

HENRY FABIÁN KRONFLE KOZHAYA Asambleísta Nacional

PEDRO ANÍBAL ZAPATA RUMIPAMBA Asambleísta por la Provincia de Galápagos

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LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PESCA ARTESANAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo con el Banco Mundial, el Producto Interno Bruto (PIC) ecuatoriano decrecerá en un seis por ciento (6%) debido al impacto económico producido por la pandemia global del COVID-19. Esta situación demanda que la pequeña acuicultura y pesquería sean actividades rentables que generen producción y empleo y así colaboren en la reactivación económica del Ecuador. En cuanto a la determinación de quienes son pequeños pescadores artesanales y acuicultores, se están proponiendo las respectivas reformas legales a la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca para los primeros, toda vez que para los segundos aplica la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 106 del Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. También, de acuerdo al Banco Interamericano de Desarrollo, es particularmente difícil ampliar la frontera de servicios financieros para los sectores a los que pertenecen los pequeños productores acuícolas y pesqueros, entre otros, por los siguientes motivos: riesgos climatológicos, riesgos de comercialización y volatilidad de precios, concentración de riesgo por actividad y zonas geográficas, mayores limitaciones en términos de garantías disponibles y su ejecución, altos costos por transacción, asociados a la dispersión geográfica y al pequeño tamaño de las unidades productivas, mayores costos de información y de cumplimiento de contratos y baja rentabilidad de la mayoría de las unidades productivas rurales. Para impulsar el fomento de las actividades de los pequeños productores pesqueros y acuicultores es necesario que se creen formas efectivas de acceso a través del establecimiento de líneas de crédito permanentes y tasas preferenciales para los pequeños productores, de tal forma que se impulse la producción pesquera y acuícola. La viabilidad del establecimiento por parte de la Junta de Política y Regulación Financiera de tasas preferenciales que no sean superiores al 60% de la tasa activa efectiva máxima de cada sector, se soporta del análisis realizado tanto del monto de los créditos otorgados por las entidades financieras privadas en los segmentos comerciales, de consumo, educativo, microcrédito y vivienda cortados al 31 de julio del 2020; las correspondientes tasas activas, los intereses generados así como los de las correspondientes provisiones y gastos operativos que tales operaciones demandan a las entidades financieras privadas. El análisis efectuado con base a la información de entidades financieras privadas aplica a las entidades financieras públicas, considerando que las normas que regulan la fijación de las tasas de interés activas referenciales y las normas que regulan la calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones aplican para todo el sistema financiero nacional, de conformidad con la Sección I, Capítulo XI, Título I, Libro I y el Capítulo XIX, Título II, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Financiera. Esta viabilidad en definitiva queda demostrada cuando haciendo el análisis del otorgamiento de créditos con una tasa reducida al sesenta por ciento (60%) de la tasa activa efectiva máxima de los sectores pesquero y acuicultor, y descontando las provisiones y gastos operativos que tales créditos generarían con esta tasa, el margen financiero a repartirse ascendería al 0,30%; es decir que la creación de esta tasa preferencial no generaría ningún tipo de subsidio y tampoco generaría ningún tipo de

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pérdida para el sector financiero privado, con lo cual es financiera, legal y constitucionalmente viable que el sector financiero público, que por definición no debería tener fines de lucro, pueda también asumir este tipo de tasa para créditos a favor de los pequeños productores pesquero y acuicultor. De conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, aprobada recientemente en la Asamblea Nacional, se establece que la pesca artesanal es la actividad de pesca y recolección que se realiza de manera individual, autónoma o colectiva, por hombres o mujeres, grupos familiares o asentadas en comunidades costeras, ribereñas y en aguas interiores e insulares, realizada predominantemente de forma manual, para mejorar su calidad de vida y aporte a la soberanía alimentaria, con o sin el empleo de una embarcación artesanal. Sin embargo, no consta aún definida la categorización de esta actividad, por lo que se torna necesario introducir una reforma legal en la presente pregunta para definir a los beneficiarios directos de esta ayuda estatal. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la investigación pesquera es esencial para evitar desarrollar una pesquería más eficiente. Los expertos tienen que efectuar ciertas investigaciones con efectos decisivos en la pesquería: estructura de la población de peces o estudios de las corrientes. Estas investigaciones sólo pueden llevarse a cabo si los investigadores tienen acceso a barcos/laboratorio que cuenten con los instrumentos especializados pertinentes. La implementación de tecnología pesquera proporcionaría a los pequeños pescadores artesanales información georreferenciada de pesca lo que les permitiría un funcionamiento eficiente, reduciendo el esfuerzo físico y mejorando la posibilidad de aumentar su productividad. La compleja crisis que afecta a la economía ecuatoriana, agravada por el derrumbe de los precios del petróleo y pandemia del COVID-19, impone una modificación en la política económica. Esta debe mirar al desarrollo de ciertas actividades productivas tradicionales, entre las que se encuentra el artesanado del Ecuador, pese al permanente abandono a la que ha estado sometido. Los recursos hidrobiológicos utilizados en las actividades acuícola y pesquera artesanal constituyen fuentes de riqueza necesarias para garantizar la soberanía alimentaria de la población, por lo que es necesario actualizar la normativa y adecuarla a los principios y disposiciones constitucionales, que prevea actividades orientadas al manejo sustentable y sostenible de estos recursos, a fin de optimizar los factores de producción y mejorar la situación social y económica de quienes se dedican a estas actividades. De conformidad con lo que establece el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a lo largo del perfil costero ecuatoriano existe un sinnúmero de necesidades y problemas que limitan el crecimiento de la pesca artesanal, tales como el alto índice de piratería en el mar, tráfico de sustancias no permitidas, y sobre todo la falta de incentivos para generar valor agregado a los productos del pequeño pescador artesanal y acuicultor. En atención a esta realidad, el contar con información georreferenciada de pesca, a través de un barco /laboratorio marítimo estatal, no solo ayudará a disminuir los índices de piratería y tráfico de sustancias no permitidas, sino que se tornará en una ayuda estatal fundamental para generar valores a los pequeños pescadores artesanales y

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para que puedan georreferenciar los cardúmenes de especies marinas de manera técnica y profesional y les permita mejorar sus índices de captura, que son el sustento diario para su subsistencia. Es necesario definir al pequeño productor artesanal a la persona que sea propietario y/o armador de una embarcación pesquera, que realiza la actividad de recolección o es dueño de un medio de producción sea este un arte y/o aparejo de pesca. Entre los Derechos del Buen Vivir, el artículo 13 de la Constitución de la República consagra que las personas y las colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales, para lo cual el Estado deberá promover la soberanía alimentaria. De igual manera, la Constitución de la República del Ecuador establece la necesidad de la construcción de un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable. Para ello, el Estado debe mejorar las condiciones del área rural del Ecuador y facilitar a sus habitantes el ejercicio de sus derechos; partiendo de la premisa que el sistema económico en el Ecuador debe ser social y solidario, teniendo al ser humano como sujeto y fin. En esta misma línea conceptual, la Asamblea Constituyente del año dos mil ocho (2008) estableció entre los objetivos de la política económica, propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes así como impulsar un consumo social y ambientalmente responsable y el desarrollo de las economías de escala y de comercio justo a través de la promoción del acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual evitará la concentración o acaparamiento de factores o recursos productivos, promoverá su redistribución y eliminará privilegios o desigualdades en el acceso a ellos. Además, dejó consignado que el Estado tiene la obligación, a través de instrumentos legales de minimizar las distorsiones de la intermediación y promover la sustentabilidad, así como asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades. Todo lo anterior no se pudiera lograr sino fuera porque el texto constitucional es muy claro al señalar que el Estado está obligado a regular, controlar e intervenir cuando sea necesario en los intercambios y transacciones económicas y sancionará entre otros la explotación, el acaparamiento y la intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y colectivos, como es el caso de aquellos pequeños productores pesqueros y acuicultores que no tienen la protección de los precios de sustentación en sus productos. Por otra parte, es necesario recordar que la práctica del comercio justo en la población ecuatoriana se encuentra ligada estrechamente con el modelo de la economía popular y solidaria, que es reconocido en la Constitución de la República; y, que requiere una gestión transparente de las organizaciones y de sus relaciones comerciales. En este sentido, el Estado debe comprometerse a regular, controlar y a intervenir en los intercambios y transacciones económicas, sancionando penalmente la explotación, la usura, el acaparamiento, la simulación, la intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos.

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El comercio justo es una estrategia para eliminar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible. Su objetivo es crear oportunidades para productores que se encuentran en desventaja económica o marginados por el sistema de comercio convencional. Al efecto, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 plantea promover la política del comercio justo de productos, con énfasis en la economía familiar campesina y en la economía popular y solidaria, reduciendo la intermediación a nivel urbano y rural; y, fomentando la revisión de las inequidades existentes en el comercio mundial. En este sentido el Instituto Nacional de la Economía Popular y Solidaria ha establecido que los principios que informan la práctica del comercio justo en la población ecuatoriana son la: “creación de oportunidades para productores en desventaja económica, pago de un precio justo sin desvalorizar el trabajo de los productores, equidad de género, condiciones dignas de trabajo para productores y erradicación del trabajo infantil”. De igual manera, el Sumak Kausay o Buen Vivir reivindica los valores esenciales y los derechos del ser humano e introduce otras formas de entender su desarrollo, rescatando los principios de solidaridad estructural, igualdad, equidad, libertad, respeto de la naturaleza, y trabajo digno, el comercio justo contribuye directamente a la construcción del Buen Vivir puesto que implica la incorporación y puesta en práctica de un conjunto de principios y valores éticos, a lo largo de toda la cadena de valor, teniendo como centro a las personas y enfocándose en sus relaciones, generando condiciones para que productoras y productores, artesanos y artesanas, trabajadores y trabajadoras, no sólo accedan a mejores ingresos sino al gozo de una vida digna, así mismo orienta sus esfuerzos a que los consumidores y consumidoras tengan acceso a productos y servicios de calidad, con respeto al ambiente y a los derechos de los seres humanos que los producen. En este sentido, a lo largo de los últimos años se han venido presentando frecuentemente situaciones en que se perjudica al pequeño pesquero y acuicultor mediante prácticas dolosas tendientes a comprar al menor precio posible sus productos perecibles, provocando que el ejercicio de sus ocupaciones sea poco rentable para ellos y generando una brecha inequitativa entre los productores y los comerciantes. Ante la grave situación económica por la cual atraviesa el país, es esencial blindar y proteger jurídicamente al pequeño productor que ha sido, es y será parte esencial de la economía del país por medio de políticas de comercio justo, que garanticen su rentabilidad económica, permanencia y sostenibilidad en el mercado ecuatoriano, de manera que puedan mejorar sus condiciones socioeconómicas, a través de la rentabilidad de sus productos. Como nos lo explica Raúl Carnevali Rodríguez, es común afirmar, cuando se examinan los límites al poder punitivo del Estado, que uno de los principios más importantes es el de ultima ratio, entendido como una de las expresiones del principio de necesidad de la intervención del Derecho penal. Esencialmente apunta a que el Derecho penal debe ser el último instrumento al que la sociedad debe recurrir para proteger determinados bienes jurídicos, siempre y cuando no haya otras formas de control menos lesivas "formales e informales". En este mismo orden, son preferibles aquellas sanciones penales menos graves si se alcanza el mismo fin intimidatorio. Según este criterio, el Derecho penal deberá intervenir sólo cuando sea estrictamente necesario en términos de utilidad social general. Finalmente sobre la base de esta premisa que consideramos necesario que el Derecho penal intervenga mínimamente, es decir exactamente con la misma pena que ya recoge el artículo 308 del Código Integral Penal COIP, para proteger el bien jurídico del

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comercio justo garantizado en la Constitución, sancionando a aquellas personas que de forma dolosa y habitual se han dedicado a desvalorizar el trabajo de los pequeños productores de productos acuícolas y pesqueros, que no cuentan con la protección de los precios de sustentación fijados por la Autoridad Agraria Nacional.

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LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

Que la iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde a las asambleítas y

los asambleístas con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional, tal como lo dispone el artículo 134, numeral 1 de la Constitución de la República;

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 6 de la Ley Orgánica de

la Función Legislativa, es atribución de la Asamblea Nacional, entre otras, expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes y de conformidad con esta Ley;

Que la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en su artículo 54, numeral 1 dispone

que la iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde a las y los asambleístas que integran la Asamblea Nacional, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de sus miembros;

Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa determina que: “Los

proyectos de ley serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, quien ordenará a la Secretaría General de la Asamblea Nacional: distribuya el proyecto a todas y todos las y los asambleístas; difunda públicamente su contenido en el portal Web oficial de la Asamblea Nacional; envíe a la Unidad de Técnica Legislativa para la elaboración del informe no vinculante; y, remita dicho informe al Consejo de Administración Legislativa. (…)”;

Que el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa dispone que: “El

Consejo de Administración Legislativa, en un plazo máximo de sesenta días, desde su presentación, calificará los proyectos de ley remitidos por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional siempre que cumplan, con los siguientes requisitos: 1. Que todas las disposiciones del proyecto se refieran a una sola materia, sin perjuicio de los cuerpos legales a los que afecte; 2. Que contenga suficiente exposición de motivos, considerandos y articulado; 3. Que contenga el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían; y, 4. Que cumpla con los requisitos que la Constitución de la República y esta Ley establecen sobre la iniciativa legislativa. (…);

Que el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece que:

“Recibido el proyecto de ley calificado por el Consejo de Administración Legislativa, la Presidenta o el Presidente de la comisión especializada dispondrá a la Secretaria o al Secretario Relator, informe su recepción a las y los integrantes de la comisión y convoque para su conocimiento e inicio de su tratamiento. (…)”;

Que el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa determina que: “Las

comisiones especializadas dentro del plazo máximo de noventa días contados a partir de la fecha de inicio del tratamiento del proyecto de ley, presentarán a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional su informe con las

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observaciones que juzguen necesarias introducir. Dentro del referido plazo, se considerará un tiempo no menor a los quince primeros días, para que las ciudadanas y los ciudadanos que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su expedición, acudan ante la comisión especializada y expongan sus argumentos. (…)”; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

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LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PESCA ARTESANAL

CAPÍTULO I De las reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero

Art. 1.- Añádase al artículo 130 del libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, los siguientes incisos: “El Estado garantizará el otorgamiento de créditos a los pescadores artesanales, a través del establecimiento de segmentos y tasas de interés preferenciales dirigidas a este sector, las cuales serán fijadas por la Junta de Política y Regulación Financiera. Dentro de dicho segmento y para aplicación de las entidades financieras públicas, se establecerá una tasa activa efectiva máxima que refleje una reducción del sesenta por ciento (60%) de la tasa activa efectiva máxima que aplicaría al respectivo segmento en condiciones habituales, sin perjuicio del resto de ayuda estatales que se encuentran consagradas en diversos textos legales para los pescadores artesanales.”.

CAPÍTULO II De las reformas a la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca

Art. 2.- En el artículo 3 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, elimínese la letra “y,” al final del literal i); agréguese la letra “y,” al final del literal j); y, agréguese el literal k), con el siguiente texto:

“k) Promover la adopción de una política de Estado consistente en darles, gratuitamente información georreferenciada de pesca, a través de un barco - laboratorio marítimo estatal a los pescadores artesanales.” Art. 3.- Agréguese como segundo inciso al numeral 42 del artículo 7 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, el siguiente texto: “Se considera como pequeño pesquero artesanal a la persona que sea propietario y/o armador de una embarcación pesquera, que realiza la actividad de recolección o es dueño de un medio de producción sea este un arte y/o aparejo de pesca”. Art. 4.- Agréguese como numeral treinta (30) al artículo 14 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, el siguiente texto:

“Promover la adopción de una política de estado consistente en darles, gratuitamente información georreferenciada de pesca, a través de un barco - laboratorio marítimo estatal a los pescadores artesanales.” Art. 5.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 46 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, por el siguiente texto:

“Art. 46.- Acceso a líneas de crédito. - El Estado, a través de las entidades financieras públicas, creará líneas de crédito de conformidad con la Ley, en condiciones favorables en plazo, periodos de pago y periodos de gracia, estableciendo tasas preferenciales de financiamiento para la pesca artesanal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero.”

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Art. 6.- Agréguese un artículo después del artículo 168 Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, con el siguiente texto:

“Art. 168.1 .- Barco - laboratorio marítimo Estatal.- El Estado, de forma gratuita dotará de información georreferenciada de pesca a través de un barco - laboratorio marítimo estatal, a los pescadores artesanales.”

CAPITULO III

De las reformas a la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria Art. 7.- En el artículo 3 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, elimínese la letra “y,” al final de la literal e), añádase: “; y,” al final del literal f); e, inclúyase el siguiente literal: “g) Promover la adopción de una política de estado consistente en dotar gratuitamente, información georreferenciada de pesca a través de un barco - laboratorio marítimo estatal a los pescadores artesanales.” Art. 8.- Añádase al artículo 16 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, como último inciso el siguiente texto: “El Estado garantizará el otorgamiento de créditos con tasas preferenciales a los pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero.” Art. 9.- Inclúyase el siguiente artículo a continuación del artículo 20 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, con el siguiente texto: “Art. 20.1.- Tecnología gratuita para los pescadores artesanales.- El Estado, en base al Plan Nacional otorgará de forma gratuita, información georreferenciada de pesca, a través de un barco - laboratorio marítimo estatal.”

CAPÍTULO IV De las reformas a la Ley de Fomento Artesanal

Art. 10.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 27 de la Ley de Fomento Artesanal, por el siguiente texto: “La Junta de Política y Regulación Financiera, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo y a los Planes Operativos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, establecerá́ normas para el otorgamiento de créditos con tasas preferenciales a los pescadores artesanales que serán concedidos por las entidades financieras públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero.”

CAPÍTULO V De las reformas a la Ley de Defensa del Artesano

Art. 11.- En el literal d) del artículo 7 de la Ley de Defensa del Artesano, sustitúyase al final el “;” por “.”; e, inclúyase como inciso segundo, el siguiente texto:

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“Igual derecho tendrán los pequeños productores artesanales a quiénes se les garantizará líneas de crédito con tasas preferenciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero”. Art. 12.- Inclúyase el siguiente literal al artículo 17 de la Ley de Defensa del Artesano: “La asignación de créditos con tasas preferenciales orientados únicamente a los pequeños productores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del libro I Código Orgánico Monetario y Financiero.”

CAPÍTULO VI De las reformas al Código Orgánico Integral Penal

Art. 13.- Añádase como numeral 4 del artículo 308 del Código Orgánico Integral Penal, el siguiente texto: “4. La persona que, de manera habitual, a través de prácticas dolosas, atente contra el comercio justo, perjudicando a los pequeños productores de productos perecibles agrícolas, acuícolas, pesqueros y ganaderos, que no tengan aprobados precios de sustentación, desvalorizando su trabajo, y aprovechándose de su vulnerabilidad económica que les impide comercializarlos de manera regular, será sancionada con una pena privativa de libertad de uno a tres años.” DISPOSICIONES GENERALES Primera. - La Junta de Política y Regulación Financiera en el plazo de treinta (30) días posteriores a la publicación de esta Ley en Registro Oficial, establecerá una nueva línea de crédito con una tasa de intereses preferencial orientada a la reparación y mantenimiento de embarcaciones de armadores artesanales, que será ofrecida por BANECUADOR B.P. en sesenta (60) días posteriores a la publicación de esta Ley en Registro Oficial. Segunda. - El Ministerio del Gobierno garantizará la seguridad en el territorio marítimo en la República del Ecuador y en el plazo de treinta (30) días presentará un plan de seguridad integral enfocado en fortalecer el control marítimo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. - La Escuela de la Marina Mercante Nacional por el plazo de tres (3) años posteriores a la publicación de esta Ley en Registro Oficial, reducirá en al menos un cincuenta por ciento (50%) el costo de todos sus cursos en base a la tarifa vigente a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, en favor de los pesqueros artesanales debidamente registrados y que se encuentren al día en sus obligaciones legales. Dado en Quito a los ___ (___) del mes de ______ del año _____.

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I. NECESIDAD DEL PROYECTO O INICIATIVA LEGISLATIVA

1. ¿Responde este proyecto de Ley y/o reforma a una necesidad jurídica?- Necesidad de modificar o extinguir una normativa anterior- Suplir la ausencia de regulación o normativa específica

2. ¿Responde este proyecto de Ley y/o reforma a una necesidad programática y/o derecho?- Agua y alimentación- Económica y/o productiva

3. ¿Qué normas legales vigentes se verían afectadas o deberían derogarse o reformarse con la aprobación de la norma propuesta?Código Orgánico Monetario y Financiero, Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, Ley Orgánica del Régimen de la SoberaníaAlimentaria, Ley de Fomento Artesanal, Ley de Defensa del Artesano; y, Código Orgánico Integral Penal.

II. ALINEACIÓN PROGRAMÁTICA

4. ¿El ámbito de la propuesta de Ley y/o reforma y sus principios están previstos dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo?¿A qué objetivo del PND se alinea más su contenido?

- Objetivo 5, Impulsar la productividad y competitividad para el crecimiento económico sostenible de manera redistributiva y solidaria- Objetivo 6, Desarrollar las capacidades productivas y del entorno para lograr la soberanía alimentaria y el Buen Vivir Rural

5. ¿La propuesta de Ley y/o reforma viabiliza, apoya o complementa de alguna manera los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030)?¿A qué objetivo del Agenda 2030 se alinea más su contenido?

- Objetivo 8, Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.- Objetivo 12, Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.

III. REPERCUSIONES ECONÓMICAS Y PRESUPUESTARIAS

6. ¿La propuesta de Ley y/o reforma da lugar a alguna carga y/o impacto económico en:- _Ninguno

IV. REPERCUSIONES SOCIALES

7. ¿Qué población se vería beneficiada?- De un colectivo determinado

V. EFECTOS Y/O REPERCUSIONES POLÍTICAS

8. ¿Qué función/es y/o entidad/es se encargarán de implementar la propuesta de Ley y/o reforma?- Entidades Autónomas

-JUNTA DE POLITICA Y REGULACION MONETARIA Y FINANCIERA-BANECUADOR

- Función Ejecutiva-MINISTERIO DE GOBIERNO-MINISTERIO DE PRODUCCION COMERCIO EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA

9. ¿Es posible identificar posibles efectos secundarios negativos, conflictividad o consecuencias no deseadas de su propuesta?NO

FICHA DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOSDE DESARROLLO SOSTENIBLE EN INICIATIVAS LEGISLATIVAS

Nombre del Proyecto de Ley y/o reforma: LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PESCA ARTESANALProponente de la iniciativa legislativa: HENRY FABIÁN KRONFLE KOZHAYA y PEDRO ANÍBAL ZAPATA RUMIPAMBA

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Quito, 11 de Agosto de 2021. Ingeniero Henry Fabián Kronfle Kozhaya Asambleísta Nacional Abogado Pedro Aníbal Zapata Rumipamba Asambleísta por la Provincia de Galápagos De mi consideración: En ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa como Asambleísta de la República del Ecuador, por medio de la presente manifiesto mi voluntad de apoyar al “LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PESCA ARTESANAL” de su iniciativa. Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

____________________ Eriberto Rafael Llamuca Cepeda

Asambleísta

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Quito, 11 de Agosto de 2021. Ingeniero Henry Fabián Kronfle Kozhaya Asambleísta Nacional Abogado Pedro Aníbal Zapata Rumipamba Asambleísta por la Provincia de Galápagos De mi consideración: En ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa como Asambleísta de la República del Ecuador, por medio de la presente manifiesto mi voluntad de apoyar al “LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PESCA ARTESANAL” de su iniciativa. Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

____________________ Asambleísta

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Quito, 11 de Agosto de 2021.

IngenieroHenry Fabián Kronfle KozhayaAsambleísta Nacional

AbogadoPedro Aníbal Zapata RumipambaAsambleísta por la Provincia de Galápagos

De mi consideración:

En ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de laFunción Legislativa como Asambleísta de la República del Ecuador, por medio de lapresente manifiesto mi voluntad de apoyar al “LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LAPESCA ARTESANAL” de su iniciativa.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

____________________Asambleísta

Page 30: Memorando Nro. AN-KKHF-2021-0022-M Alcance al …

Quito, 11 de Agosto de 2021. Ingeniero Henry Fabián Kronfle Kozhaya Asambleísta Nacional Abogado Pedro Aníbal Zapata Rumipamba Asambleísta por la Provincia de Galápagos De mi consideración: En ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa como Asambleísta de la República del Ecuador, por medio de la presente manifiesto mi voluntad de apoyar al “LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PESCA ARTESANAL” de su iniciativa. Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

____________________ Asambleísta Nacional

Page 31: Memorando Nro. AN-KKHF-2021-0022-M Alcance al …

Quito, 11 de Agosto de 2021. Ingeniero Henry Fabián Kronfle Kozhaya Asambleísta Nacional Abogado Pedro Aníbal Zapata Rumipamba Asambleísta por la Provincia de Galápagos De mi consideración: En ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa como Asambleísta de la República del Ecuador, por medio de la presente manifiesto mi voluntad de apoyar al “LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PESCA ARTESANAL” de su iniciativa. Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

Abg. Javier Ortíz Jarrín Asambleísta por la Provincia de Esmeraldas

Page 32: Memorando Nro. AN-KKHF-2021-0022-M Alcance al …

Quito, 11 de agosto de 2021 Ingeniero Henry Fabián Kronfle Kozhaya Asambleísta Nacional Abogado Pedro Aníbal Zapata Rumipamba Asambleísta por la Provincia de Galápagos De mi consideración: En ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa como Asambleísta de la República del Ecuador, por medio de la presente manifiesto mi voluntad de apoyar la “LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PESCA ARTESANAL” de su iniciativa. Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

__________________________ Geraldine Weber Moreno

Asambleísta

Page 33: Memorando Nro. AN-KKHF-2021-0022-M Alcance al …

Quito, 13 de Agosto de 2021. Ingeniero Henry Fabián Kronfle Kozhaya Asambleísta Nacional Abogado Pedro Aníbal Zapata Rumipamba Asambleísta por la Provincia de Galápagos De mi consideración: En ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa como Asambleísta de la República del Ecuador, por medio de la presente manifiesto mi voluntad de apoyar al “LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PESCA ARTESANAL” de su iniciativa. Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

____________________ Asambleísta Por la Provincia de Los Ríos

Page 34: Memorando Nro. AN-KKHF-2021-0022-M Alcance al …

Quito, 11 de Agosto de 2021. Ingeniero Henry Fabián Kronfle Kozhaya Asambleísta Nacional Abogado Pedro Aníbal Zapata Rumipamba Asambleísta por la Provincia de Galápagos De mi consideración: En ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa como Asambleísta de la República del Ecuador, por medio de la presente manifiesto mi voluntad de apoyar al “LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PESCA ARTESANAL” de su iniciativa. Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

____________________ Asambleísta

Page 35: Memorando Nro. AN-KKHF-2021-0022-M Alcance al …

DIRECCIÓN: Av. 10 de Agosto N11-511 y Santa Prisca. Edificio Alameda II, oficina 501 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] TELÉFONO: 098-335-6046

QUITO-ECUADOR

Oficio Nro. OF-009-JFAG-2021 Quito, D.M., 11 de agosto de 2021

Asunto: Apoyo Proyecto de Ley. Ingeniero Henry Fabián Kronfle Kozhaya Asambleísta Nacional Abogado Pedro Aníbal Zapata Rumipamba Asambleísta por la Provincia de Galápagos En su despacho.- De mi consideración: En ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa como Asambleísta de la República del Ecuador, por medio de la presente manifiesto mi voluntad de apoyar al “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PESCA ARTESANAL” de su iniciativa. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente, Abg. Jorge Farah Abedrabbo García ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE BOLÍVAR

Page 36: Memorando Nro. AN-KKHF-2021-0022-M Alcance al …

Quito, 11 de Agosto de 2021. Ingeniero Henry Fabián Kronfle Kozhaya Asambleísta Nacional Abogado Pedro Aníbal Zapata Rumipamba Asambleísta por la Provincia de Galápagos De mi consideración: En ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa como Asambleísta de la República del Ecuador, por medio de la presente manifiesto mi voluntad de apoyar al “LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PESCA ARTESANAL” de su iniciativa. Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

____________________ Dr. RICARDO VANEGAS CORTÁZAR

Asambleísta Nacional

Page 37: Memorando Nro. AN-KKHF-2021-0022-M Alcance al …

Quito, 12 de agosto de 2021. Ingeniero Henry Fabián Kronfle Kozhaya Asambleísta Nacional Abogado Pedro Aníbal Zapata Rumipamba Asambleísta por la Provincia de Galápagos De mi consideración: En ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa como Asambleísta de la República del Ecuador, por medio de la presente manifiesto mi voluntad de apoyar al “LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PESCA ARTESANAL” de su iniciativa. Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

____________________ Marjorie Chávez

Asambleísta

Page 38: Memorando Nro. AN-KKHF-2021-0022-M Alcance al …

Piedrahita y Av. 6 de DiciembreAsamblea Nacional (593) 2399 - 1000www.asambleanacional.gob.ec

Memorando Nro. AN-SGBP-2021-0045-M

Quito, D.M., 12 de agosto de 2021

PARA: Sr. Henry Fabian Kronfle KozhayaAsambleísta

Sr. Pedro Aníbal Zapata RumipambaAsambleísta

ASUNTO: APOYO PROYECTO DE LEY

De mi consideración: En ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa como Asambleístade la República del Ecuador, por medio de la presente manifiesto mi voluntad de apoyar el proyecto de “LEY ORGÁNICA DEINCENTIVOS A LA PESCA ARTESANAL” de su iniciativa. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Sra. Bertha Patricia Sánchez GallegosASAMBLEÍSTA

Anexos: - proyecto_de_ley_de_incentivo_a_la_pesca_artesanal_y_barco_pesquero_11ago21_vf.pdf

1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

Page 39: Memorando Nro. AN-KKHF-2021-0022-M Alcance al …

Piedrahita y Av. 6 de DiciembreAsamblea Nacional (593) 2399 - 1000www.asambleanacional.gob.ec

Memorando Nro. AN-PTLS-2021-0049-M

Quito, D.M., 12 de agosto de 2021

PARA: Sr. Henry Fabian Kronfle KozhayaAsambleísta

Sr. Pedro Aníbal Zapata RumipambaAsambleísta

ASUNTO: APOYO A INICIATIVA DE PROYECTO DE LEY

De mi consideración: En ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de la FunciónLegislativa como Asambleísta de la República del Ecuador, por medio de la presente manifiesto mivoluntad de apoyar al Proyecto de “LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PESCA ARTESANAL”de su iniciativa. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Sra. Lucia Shadira Placencia TapiaASAMBLEÍSTA

1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

Page 40: Memorando Nro. AN-KKHF-2021-0022-M Alcance al …

Piedrahita y Av. 6 de DiciembreAsamblea Nacional (593) 2399 - 1000www.asambleanacional.gob.ec

Memorando Nro. AN-MLCP-2021-0112-M

Quito, D.M., 13 de agosto de 2021

PARA: Sr. Henry Fabian Kronfle KozhayaAsambleísta

Sr. Pedro Aníbal Zapata RumipambaAsambleísta

ASUNTO: Firma de repaldo al "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LAPESCA ARTESANAL"

De mi consideración: Reciba un cordial saludo. En ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución y en la LeyOrgánica de la Función Legislativa como Asambleísta de la provincia de Pichincha, por medio de lapresente manifiesto mi voluntad de apoyar al "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS ALA PESCA ARTESANAL” de su iniciativa. Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Soc. Christian Pabel Muñoz LópezASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE PICHINCHA

Copia: Sra. Lic. María Alejandra Morales MiñoAsesor Nivel 1 Sra. Abg. María Fernanda Racines CorredoresAsesor Nivel 2

1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción