MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 ·...

67
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES PROCESO DE SELECCIÓN N° 001-2016-MDCHH-CE “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL MATRIZ CARHUASCANCHA, DISTRITO CHAVÍN DE HUANTAR – HUARI – ANCASH” COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA 1. Consulta N° 01: Tema: Calificación de Propuestas Referencia: Pág. 11, numeral 1.11 de las Bases Consulta: Se indica que: “Cuando los postores presenten dentro de su propuesta como personal permanente a profesionales que se encuentran laborando como residente o supervisor en obras contratadas por la Entidad Pública que no cuentan con recepción, dicha propuesta será descalificada”. (El subrayado y resaltado es nuestro) Sobre el particular, sírvase confirmar que el Postor podrá proponer el tiempo de participación de cada uno de los profesionales propuestos, tanto para la elaboración del Expediente Técnico, como para la ejecución de la Obra, de acuerdo a la necesidad del proyecto, siendo únicamente los profesionales permanentes quienes deberán cumplir con lo señalado en las Bases. Asimismo, solicitamos confirmar que la acreditación podrá ser efectuada mediante una Declaración Jurada en donde el profesional señale que actualmente no se encuentra laborando como residente o supervisor en obras contratadas por la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar que no cuenten con recepción. Respuesta: Se confirma que el Postor podrá proponer el tiempo de participación de cada uno de los profesionales propuestos, tanto para la elaboración del Expediente Técnico, como para la ejecución de la Obra, de acuerdo a la necesidad del proyecto, siendo únicamente los profesionales permanentes quienes deberán cumplir con lo señalado en las Bases. Asimismo, se confirma que la acreditación podrá ser efectuada mediante una Declaración Jurada en donde el profesional señale que actualmente no se encuentra laborando como residente o supervisor en obras contratadas por la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar que no cuenten con recepción. 2. Consulta N° 02: Tema: Constancia de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado, contenido del Sobre N° 2, Requisitos para la suscripción del Convenio de Inversión. Referencia: Pág. 12, numeral 1.14; Pág. 16, numeral 3.1.; Pág. 35, Contenido del Sobre N° 2, punto 1 de las Bases. Consulta: En el numeral 1.14 se indica que:

Transcript of MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 ·...

Page 1: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

PROCESO DE SELECCIÓN N° 001-2016-MDCHH-CE

“MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL MATRIZ

CARHUASCANCHA, DISTRITO CHAVÍN DE HUANTAR – HUARI – ANCASH”

COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA

1. Consulta N° 01:

Tema: Calificación de Propuestas

Referencia: Pág. 11, numeral 1.11 de las Bases

Consulta:

Se indica que:

“Cuando los postores presenten dentro de su propuesta como personal permanente a profesionales

que se encuentran laborando como residente o supervisor en obras contratadas por la Entidad

Pública que no cuentan con recepción, dicha propuesta será descalificada”. (El subrayado y resaltado

es nuestro)

Sobre el particular, sírvase confirmar que el Postor podrá proponer el tiempo de participación de

cada uno de los profesionales propuestos, tanto para la elaboración del Expediente Técnico, como

para la ejecución de la Obra, de acuerdo a la necesidad del proyecto, siendo únicamente los

profesionales permanentes quienes deberán cumplir con lo señalado en las Bases.

Asimismo, solicitamos confirmar que la acreditación podrá ser efectuada mediante una Declaración

Jurada en donde el profesional señale que actualmente no se encuentra laborando como residente o

supervisor en obras contratadas por la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar que no cuenten

con recepción.

Respuesta:

Se confirma que el Postor podrá proponer el tiempo de participación de cada uno de los

profesionales propuestos, tanto para la elaboración del Expediente Técnico, como para la ejecución

de la Obra, de acuerdo a la necesidad del proyecto, siendo únicamente los profesionales

permanentes quienes deberán cumplir con lo señalado en las Bases.

Asimismo, se confirma que la acreditación podrá ser efectuada mediante una Declaración Jurada en

donde el profesional señale que actualmente no se encuentra laborando como residente o

supervisor en obras contratadas por la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar que no cuenten

con recepción.

2. Consulta N° 02:

Tema: Constancia de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado, contenido del Sobre N°

2, Requisitos para la suscripción del Convenio de Inversión.

Referencia: Pág. 12, numeral 1.14;

Pág. 16, numeral 3.1.;

Pág. 35, Contenido del Sobre N° 2, punto 1 de las Bases.

Consulta:

En el numeral 1.14 se indica que:

Page 2: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

“A partir del día hábil siguiente del consentimiento de la Buena Pro o de que ésta haya quedado

administrativamente firme, el postor ganador de la Buena Pro, sus integrantes al tratarse de un

Consorcio y la Empresa Ejecutora, de corresponder, pueden solicitar ante el OSCE la expedición

de la Constancia de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado y/o de

capacidad libre de contratación, de corresponder.”

Asimismo, el numeral 3.1 señala:

“En la Fecha de Cierre el Adjudicatario de la Buena Pro entregará a la Entidad Pública los

siguientes documentos”

(…)

- Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado del Adjudicatario y/o

de sus integrantes en caso de Consorcio, emitida por el Organismos Supervisor de las

Contrataciones del Estado (OSCE). “

Por otro lado, el punto 1. Del contenido del Sobre N° 02 establece:

“En cualquiera de los casos la(s) Empresa(s) Ejecutora(s) deberá(n) acreditar también estar

inscritas en el Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado (OSCE), según registros que correspondan.”

Sobre el particular, se debe precisar que la presentación de la Constancia de No estar Inhabilitado

para participar en el proceso de selección, ni para contratar con el Estado, que emite el OSCE, no es

un requisito para el Adjudicatario o Empresa Privada si su giro de negocio no es la construcción; debe

ser, sí, para la Empresa Constructora o Ejecutor, Socia; y en este último caso, lo que debe presentar

la Empresa Constructora, en el Contenido del Sobre N° 2, es la “Constancia Informativa de No estar

Inhabilitado para contratar con el Estado” expedida por el OSCE.

Finalmente, y teniendo en cuenta que en el presente proceso de selección la ejecución de la obra es

el componente principal del proyecto, agradeceremos se sirva confirmar que la Empresa

Constructora o Ejecutor, Socia deberá presentar el Registro Nacional de Proveedores (RNP) de

ejecución de Obras.

Respuesta:

Se confirma que la presentación de la Constancia de No estar Inhabilitado, para participar en el

proceso de selección y para contratar con el Estado, es aplicable solo para la Empresa Constructora o

Ejecutora, Socia, debiendo ser una Constancia de carácter informativa. Asimismo, se confirma que la

Empresa Constructora o Ejecutora, Socia deberá presentar el Registro Nacional de Proveedores

(RNP) de ejecución de Obras.

3. Consulta N° 03:

Tema: Requisitos para la Suscripción del Convenio de Inversión.

Referencia: Pág. 16, numeral 3.1. Capítulo III.

Consulta:

Sírvase confirmar que el(los) Representante(s) Legal(es) que firme(n) los documentos solicitados

para la presentación de la propuesta no se encuentra(n) obligado(s) a suscribir el Convenio de

Inversión; en la medida que se entiende que bastarán las firmas de aquellos representantes legales

que cuenten con poderes suficientes, independientemente si firmaron o no los documentos antes

indicados.

Page 3: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

Respuesta:

Se confirma que el (los) Representante(s) Legal(es) que firme(n) los documentos solicitados para la

presentación de la propuesta no se encuentra(n) obligado(s) a suscribir el Convenio de Inversión; es

suficiente con que se acredite que tiene poderes para suscribir este tipo de convenios.

4. Consulta N° 04:

Tema: Bases, Entidad Pública Convocante.

Referencia: Pág. 19, numeral 3.1. Capítulo III.

Consulta:

Solicitamos se precise que, en todos los casos en donde las Bases indican: “CIPGN” se coloque

“CIPRL”; en la medida que, nos encontramos frente a un proceso en donde la Entidad Pública

Convocante es la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, por tanto, el Convenio que se

firmaría correspondería a nivel de Gobierno Local.

Respuesta:

Se precisa que para todos los casos en donde las Bases indican: “CIPGN” se colocará “CIPRL”

5. Consulta N° 05:

Tema: Precisión de términos contemplados en las definiciones.

Referencia: Pág. 25, 30, 61, 78, 95, 100.

Consulta:

Solicitamos se sirva confirmar que en las presentes Bases se usa de forma indistinta los términos

“Estudio Definitivo” y “Expediente Técnico”.

Respuesta:

Se confirma que en las presentes Bases se usa de forma indistinta los términos “Estudio Definitivo” y

“Expediente Técnico”.

6. Consulta N° 06:

Tema: Presentación y Apertura de Propuesta.

Referencia: Pág. 7, numeral 1.9, literal a) de las Bases.

Consulta:

Solicitamos se sirva confirmar que en caso una única Empresa Privada presente expresión de interés,

se cumplirá con el procedimiento indicado en el numeral 11) del artículo 16° del Reglamento de la

Ley N° 29230; es decir, que a más tardar al día siguiente de concluida la evaluación del cumplimiento

de los requisitos mínimos, se procederá a otorgar la buena pro, la cual quedará consentida con su

otorgamiento.

Respuesta:

Se confirma que en caso una única Empresa Privada presente expresión de interés, se cumplirá con

el procedimiento indicado en el numeral 11) del artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 29230; es

decir, que a más tardar al día siguiente de concluida la evaluación del cumplimiento de los requisitos

mínimos, se procederá a otorgar la buena pro, la cual quedará consentida con su otorgamiento.

Page 4: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

7. Consulta N° 07:

Tema: Precisión de términos sobre el Mantenimiento.

Referencia: De las Bases del Proceso.

Consulta:

Solicitamos suprimir de las Bases toda referencia al “Mantenimiento”; debido a que, en este

Concurso, no se ha previsto la actividad de mantenimiento.

Donde dice:

Pág. 7, Numeral 1.9

“a) En caso que una única Empresa Privada

presente su Expresión de Interés en la ejecución

del(los) Proyecto(s) y, de ser el caso, su

mantenimiento, se seguirá el procedimiento

siguiente” (Subrayado y resaltado nuestro)

Debe decir:

Pág. 7, Numeral 1.9

“a) En caso que una única Empresa Privada

presente su Expresión de Interés en la ejecución

del(los) Proyecto(s) y, de ser el caso, su

mantenimiento, se seguirá el procedimiento

siguiente” (Subrayado y resaltado nuestro)

Pág. 9, Numeral 1.9

“b) En caso que más de una Empresa Privada

presente su Expresión de Interés en la ejecución

del(los) Proyecto(s) y, de ser el caso, su

mantenimiento, se seguirá el procedimiento

siguiente:” (Subrayado y resaltado nuestro)

Pág. 9, Numeral 1.9

“b) En caso que más de una Empresa Privada

presente su Expresión de Interés en la ejecución

del(los) Proyecto(s) y, de ser el caso, su

mantenimiento, se seguirá el procedimiento

siguiente:” (Subrayado y resaltado nuestro)

Pág. 17, Numeral 3.2

“Cuando las variaciones o modificaciones

impliquen un incremento en el Monto Total de

Inversión y/o del mantenimiento establecido en

el Convenio de Inversión inicial, la Empresa

Privada está obligada a ampliar el monto de la

Garantía de Fiel Cumplimiento y/o Garantía para

las Actividades de Mantenimiento. Igualmente,

cuando se conviene la reducción de prestaciones,

la Empresa Privada queda facultada a reducir el

monto de dichas garantías.”. (Subrayado y

resaltado nuestro)

Pág. 17, Numeral 3.2

“Cuando las variaciones o modificaciones

impliquen un incremento en el Monto Total de

Inversión y/o del mantenimiento establecido en

el Convenio de Inversión inicial, la Empresa

Privada está obligada a ampliar el monto de la

Garantía de Fiel Cumplimiento y/o Garantía

para las Actividades de Mantenimiento.

Igualmente, cuando se conviene la reducción de

prestaciones, la Empresa Privada queda

facultada a reducir el monto de dichas

garantías.”. (Subrayado y resaltado nuestro)

Pág. 19, Numeral 3.3

“Cuando el mantenimiento forme parte de los

compromisos de la Empresa Privada, se realizará

la entrega de CIPRL o CIPGN por este concepto,

trimestralmente, conforme el Expediente de

Mantenimiento y con la conformidad del

supervisor del mantenimiento o del órgano

competente de la Entidad Pública, siguiendo el

mismo procedimiento que se utiliza para la

emisión de los CIPRL o CIPGN por ejecución del

Proyecto”. (Subrayado y resaltado nuestro)

Pág. 19, Numeral 3.3

“Cuando el mantenimiento forme parte de los

compromisos de la Empresa Privada, se

realizará la entrega de CIPRL o CIPGN por este

concepto, trimestralmente, conforme el

Expediente de Mantenimiento y con la

conformidad del supervisor del mantenimiento

o del órgano competente de la Entidad Pública,

siguiendo el mismo procedimiento que se utiliza

para la emisión de los CIPRL o CIPGN por

ejecución del Proyecto”.

Pág. 20, Numeral 3.5

“Asimismo, la Entidad Pública puede establecer

Pág. 20, Numeral 3.5

“Asimismo, la Entidad Pública puede establecer

Page 5: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

penalidades distintas a la mencionada en el

párrafo precedente, siempre y cuando sean

objetivas, razonables, congruentes y

proporcionales con el objeto de la contratación, y

de ser el caso incluyendo el mantenimiento de

del Proyecto. Para estos efectos, se deben incluir

en la sección específica de las Bases, los

supuestos de aplicación de penalidad, la forma

de cálculo de la penalidad para cada supuesto y

el procedimiento mediante el cual se verifica el

supuesto a penalizar.” (Subrayado y resaltado

nuestro)

penalidades distintas a la mencionada en el

párrafo precedente, siempre y cuando sean

objetivas, razonables, congruentes y

proporcionales con el objeto de la contratación,

y de ser el caso incluyendo el mantenimiento de

del Proyecto. Para estos efectos, se deben incluir

en la sección específica de las Bases, los

supuestos de aplicación de penalidad, la forma

de cálculo de la penalidad para cada supuesto y

el procedimiento mediante el cual se verifica el

supuesto a penalizar.”

Pág. 21, Numeral 3.8

“Los términos y condiciones bajo los cuales se

regirá el financiamiento y ejecución (y, de ser el

caso, el mantenimiento) del Proyecto, se fijan en

el formato de Convenio de Inversión, aprobado

por el Ministerio de Economía y Finanzas

mediante Resolución Ministerial, el cual se

incluye en el Anexo N° 6.” (Subrayado y resaltado

nuestro)

Pág. 21, Numeral 3.8

“Los términos y condiciones bajo los cuales se

regirá el financiamiento y ejecución (y, de ser el

caso, el mantenimiento) del Proyecto, se fijan en

el formato de Convenio de Inversión, aprobado

por el Ministerio de Economía y Finanzas

mediante Resolución Ministerial, el cual se

incluye en el Anexo N° 6.”

Pág. 30, Anexo N° 1

“Empresa Ejecutora: Es la persona jurídica que

elabora el Estudio Definitivo, ejecuta el proyecto

y/o realiza el mantenimiento del Proyecto. La

Empresa Ejecutora deberá celebrar un contrato

de construcción con la Empresa Privada

seleccionada, asumiendo responsabilidad

solidaria en la ejecución de las obras que

comprende el Proyecto; copia de dicho contrato

será presentado a la Entidad Pública por la

Empresa Privada adjudicataria antes de la firma

del Convenio de Inversión.” (Subrayado y

resaltado nuestro)

Pág. 30, Anexo N° 1

“Empresa Ejecutora: Es la persona jurídica que

elabora el Estudio Definitivo, y ejecuta el

proyecto y/o realiza el mantenimiento del

Proyecto. La Empresa Ejecutora deberá celebrar

un contrato de construcción con la Empresa

Privada seleccionada, asumiendo

responsabilidad solidaria en la ejecución de las

obras que comprende el Proyecto; copia de

dicho contrato será presentado a la Entidad

Pública por la Empresa Privada adjudicataria

antes de la firma del Convenio de Inversión.”

Pág. 76, Numeral 1.5

“IMPORTANTE:

Cuando el proceso de selección se desarrolle con

el Proyecto en fase de inversión, deberá

consignarse la Resolución que aprueba el

Expediente Técnico de Obra; y, de corresponder,

la Resolución que aprueba el Expediente de

Mantenimiento.” (Subrayado y resaltado

nuestro).

Pág. 76, Numeral 1.5

“IMPORTANTE:

Cuando el proceso de selección se desarrolle con

el Proyecto en fase de inversión, deberá

consignarse la Resolución que aprueba el

Expediente Técnico de Obra; y, de

corresponder, la Resolución que aprueba el

Expediente de Mantenimiento.” (Subrayado y

resaltado nuestro).

Pág. 77, Cláusula Tercera: Costo Total de la

Inversión

“(…) Las variaciones o modificaciones al costo del

mantenimiento previsto en el Expediente de

Mantenimiento, que se produzcan durante su

Pág. 77, Cláusula Tercera: Costo Total de la

Inversión

“Las variaciones o modificaciones al costo del

mantenimiento previsto en el Expediente de

Mantenimiento, que se produzcan durante su

Page 6: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

ejecución, serán reconocidas en el CIPRL previa

opinión favorable de la Entidad Pública y, cuando

corresponda, de la Entidad Privada Supervisora.”

(Subrayado y resaltado nuestro).

ejecución, serán reconocidas en el CIPRL previa

opinión favorable de la Entidad Pública y,

cuando corresponda, de la Entidad Privada

Supervisora.” (Subrayado y resaltado nuestro).

Pág. 78, Cláusula Cuarta: Costo Total de la

Inversión

“Cuando corresponda se establecerá el plazo del

mantenimiento, así como el cronograma

respectivo.” (Subrayado y resaltado nuestro).

Pág. 78, Cláusula Cuarta: Costo Total de la

Inversión

“Cuando corresponda se establecerá el plazo del

mantenimiento, así como el cronograma

respectivo.” (Subrayado y resaltado nuestro).

Pág. 80, Cláusula Novena: Conformidad del

Proyecto

“IMPORTANTE:

Cuando el mantenimiento forme parte de los

compromisos de la Empresa Privada, la

conformidad de las actividades de

mantenimiento realizadas, de acuerdo a las

condiciones establecidas en las Bases, el

Convenio y Expediente de Mantenimiento por

parte de la Entidad Pública, es condición

necesaria para la emisión del CIPRL

correspondiente.” (Subrayado y resaltado

nuestro).

Pág. 80, Cláusula Novena: Conformidad del

Proyecto

“IMPORTANTE:

Cuando el mantenimiento forme parte de los

compromisos de la Empresa Privada, la

conformidad de las actividades de

mantenimiento realizadas, de acuerdo a las

condiciones establecidas en las Bases, el

Convenio y Expediente de Mantenimiento por

parte de la Entidad Pública, es condición

necesaria para la emisión del CIPRL

correspondiente.” (Subrayado y resaltado

nuestro).

Pág. 83, Cláusula Décima: Resolución del

Convenio

“ (…)

c) Cuando la EMPRESA PRIVADA haya llegado a

acumular el monto máximo de la penalidad, a

que se refiere la Cláusula precedente, en la

ejecución y/o mantenimiento del Proyecto.”

(Subrayado y resaltado nuestro).

d) Cuando la EMPRESA PRIVADA haga abandono

injustificado del Proyecto y de su

mantenimiento, de ser el caso.” (Subrayado y

resaltado nuestro).

Pág. 83, Cláusula Décima: Resolución del

Convenio

“ (…)

c) Cuando la EMPRESA PRIVADA haya llegado a

acumular el monto máximo de la penalidad, a

que se refiere la Cláusula precedente, en la

ejecución y/o mantenimiento del Proyecto.”

(Subrayado y resaltado nuestro).

d) Cuando la EMPRESA PRIVADA haga

abandono injustificado del Proyecto y de su

mantenimiento, de ser el caso.” (Subrayado y

resaltado nuestro).

Pág. 87, Anexo N° 7

ANEXO N° 7 CRONOGRAMA TENTATIVO DE EJECUCIÓN DEL

PROYECTO Y SU MANTENIMIENTO (INCLUIR EL MANTENIMIENTO CUANDO

CORRESPONDA) (A SER LLENADOS SEGÚN CADA PROYECTO

ESPECÍFICO)

Pág. 87, Anexo N° 7

ANEXO N° 7 CRONOGRAMA TENTATIVO DE EJECUCIÓN DEL

PROYECTO Y SU MANTENIMIENTO (INCLUIR EL MANTENIMIENTO CUANDO

CORRESPONDA) (A SER LLENADOS SEGÚN CADA PROYECTO

ESPECÍFICO)

Pág. 94, Anexo N° 11,

“ANEXO N° 11

FORMULARIO Nº 3

DECLARACIÓN JURADA

Por medio de la presente y con carácter de

Declaración Jurada manifestamos a ustedes:

Pág. 94, Anexo N° 11,

“ANEXO N° 11

FORMULARIO Nº 3

DECLARACIÓN JURADA

Por medio de la presente y con carácter de

Declaración Jurada manifestamos a ustedes:

Page 7: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

(…)

4. Que, sabemos que el financiamiento y/o

ejecución del Proyecto (o su mantenimiento), no

dará lugar a pago alguno de intereses por parte

de la Entidad Pública en favor de nuestra

Empresa Privada y/o Empresa(s) Ejecutora(s) del

Proyecto.” (Subrayado y resaltado nuestro).

(…)

4. Que, sabemos que el financiamiento y/o

ejecución del Proyecto (o su mantenimiento),

no dará lugar a pago alguno de intereses por

parte de la Entidad Pública en favor de nuestra

Empresa Privada y/o Empresa(s) Ejecutora(s)

del Proyecto.” (Subrayado y resaltado nuestro).

Pág. 97, Anexo N° 11,

“ANEXO N° 11

FORMULARIO Nº 4 MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE

INFORMACIÓN FINANCIERA Y TÉCNICA

(…)

Referencia: Proceso de selección de la Empresa

Privada para el financiamiento y ejecución (y, de

ser el caso, mantenimiento) del Proyecto

[INDICAR NOMBRE DEL PROYECTO].” (Subrayado

y resaltado nuestro).

Pág. 97, Anexo N° 11,

“ANEXO N° 11

FORMULARIO Nº 4 MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE

INFORMACIÓN FINANCIERA Y TÉCNICA

(…)

Referencia: Proceso de selección de la Empresa

Privada para el financiamiento y ejecución (y,

de ser el caso, mantenimiento) del Proyecto

[INDICAR NOMBRE DEL PROYECTO].”

Pág. 100, Anexo N° 11,

“ANEXO N° 11

FORMULARIO Nº 5 MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE

PROPUESTA ECONÓMICA

(…)

Referencia: Proceso de selección de la Empresa

Privada para el financiamiento y ejecución (y, de

ser el caso, mantenimiento) del Proyecto

[INDICAR NOMBRE DEL PROYECTO].” (Subrayado

y resaltado nuestro).

Pág. 100, Anexo N° 11,

“ANEXO N° 11

FORMULARIO Nº 5 MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE

PROPUESTA ECONÓMICA

(…)

Referencia: Proceso de selección de la Empresa

Privada para el financiamiento y ejecución (y,

de ser el caso, mantenimiento) del Proyecto

[INDICAR NOMBRE DEL PROYECTO].”

(Subrayado y resaltado nuestro).

Pág. 100, Anexo N° 11,

“ANEXO N° 11

FORMULARIO Nº 5 MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE

PROPUESTA ECONÓMICA

(…)

IMPORTANTE:

- En caso la Entidad Pública haya convocado el

proceso de selección con Estudios Definitivos

según corresponda, se deberá contemplar el

Monto Total de Inversión señalado en estos,

incluyendo el costo de supervisión y sin

considerar el costo de elaboración de dichos

estudios.

- No será considerada como una Propuesta

Económica válida y por lo mismo el Comité

Especial las devuelve, aquellas que se

encuentren por debajo del noventa por ciento

(90%) del Monto Total de Inversión Referencial

o que excedan este en más del diez por ciento

(10%), teniéndose estas por no válidas.

Pág. 100, Anexo N° 11,

“ANEXO N° 11

FORMULARIO Nº 5 MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE

PROPUESTA ECONÓMICA

(…)

IMPORTANTE:

- En caso la Entidad Pública haya convocado el

proceso de selección con Estudios Definitivos

según corresponda, se deberá contemplar el

Monto Total de Inversión señalado en estos,

incluyendo el costo de supervisión y sin

considerar el costo de elaboración de dichos

estudios.

- No será considerada como una Propuesta

Económica válida y por lo mismo el Comité

Especial las devuelve, aquellas que se

encuentren por debajo del noventa por ciento

(90%) del Monto Total de Inversión

Referencial o que excedan este en más del

diez por ciento (10%), teniéndose estas por no

Page 8: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

- Cuando se incluya el mantenimiento del

proyecto deberá indicarse el monto de estas

actividades. (Subrayado y resaltado nuestro).

válidas.

- Cuando se incluya el mantenimiento del

proyecto deberá indicarse el monto de estas

actividades. (Subrayado y resaltado nuestro).

Pág. 102, Anexo N° 11,

“ANEXO N° 11

FORMULARIO Nº 6 COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DE LA

EMPRESA EJECUTORA

(EN CASO LA EMPRESA PRIVADA CONTRATE A

UNA EMPRESA EJECUTORA PARA EL PROYECTO)

(…)

Referencia: Proceso de selección de la Empresa

Privada para el financiamiento y

ejecución (y, de ser el caso,

mantenimiento) del Proyecto

[INDICAR NOMBRE DEL PROYECTO].”

(Subrayado y resaltado nuestro).

Pág. 102, Anexo N° 11,

“ANEXO N° 11

FORMULARIO Nº 6 COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DE LA

EMPRESA EJECUTORA

(EN CASO LA EMPRESA PRIVADA CONTRATE A

UNA EMPRESA EJECUTORA PARA EL

PROYECTO)

(…)

Referencia: Proceso de selección de la Empresa

Privada para el financiamiento y ejecución (y,

de ser el caso, mantenimiento) del Proyecto

[INDICAR NOMBRE DEL PROYECTO].”

(Subrayado y resaltado nuestro).

Pág. 108, Anexo N° 11,

“ANEXO N° 11

FORMULARIO Nº 8 MODELO DE GARANTÍA PARA LAS ACTIVIDADES

DE MANTENIMIENTO (SOLO CUANDO EL MANTENIMIENTO FORME

PARTE DE LOS COMPROMISOS DE LA EMPRESA

PRIVADA)

Pág. 108, Anexo N° 11,

Suprimir todo este formulario, dado que no se

ha previsto como parte de este Concurso la

actividad de mantenimiento.

Pág. 102, Anexo N° 11,

“ANEXO N° 11

FORMULARIO Nº 10 MODELO DE GARANTÍA DE APELACIÓN CONTRA

LA ADJUDICACIÓN DE LA

BUENA PRO

(…)

Referencia: Proceso de selección de la Empresa

Privada para el financiamiento y

ejecución (y, de ser el caso,

mantenimiento) del Proyecto

[INDICAR NOMBRE DEL PROYECTO].”

(Subrayado y resaltado nuestro).

Pág. 102, Anexo N° 11,

“ANEXO N° 11

FORMULARIO Nº 10 MODELO DE GARANTÍA DE APELACIÓN

CONTRA LA ADJUDICACIÓN DE LA

BUENA PRO

(…)

Referencia: Proceso de selección de la Empresa

Privada para el financiamiento y ejecución (y,

de ser el caso, mantenimiento) del Proyecto

[INDICAR NOMBRE DEL PROYECTO].”

(Subrayado y resaltado nuestro).

Respuesta:

Se confirma que en las Bases Integradas se suprimirá toda referencia al “Mantenimiento”. Siendo la

nueva redacción la siguiente:

Donde dice:

Pág. 7, Numeral 1.9

“a) En caso que una única Empresa Privada

presente su Expresión de Interés en la ejecución

Debe decir:

Pág. 7, Numeral 1.9

“a) En caso que una única Empresa Privada

presente su Expresión de Interés en la ejecución

Page 9: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

del(los) Proyecto(s) y, de ser el caso, su

mantenimiento, se seguirá el procedimiento

siguiente” (Subrayado y resaltado nuestro)

del(los) Proyecto(s) y, de ser el caso, su

mantenimiento, se seguirá el procedimiento

siguiente” (Subrayado y resaltado nuestro)

Pág. 9, Numeral 1.9

“b) En caso que más de una Empresa Privada

presente su Expresión de Interés en la ejecución

del(los) Proyecto(s) y, de ser el caso, su

mantenimiento, se seguirá el procedimiento

siguiente:” (Subrayado y resaltado nuestro)

Pág. 9, Numeral 1.9

“b) En caso que más de una Empresa Privada

presente su Expresión de Interés en la ejecución

del(los) Proyecto(s) y, de ser el caso, su

mantenimiento, se seguirá el procedimiento

siguiente:” (Subrayado y resaltado nuestro)

Pág. 17, Numeral 3.2

“Cuando las variaciones o modificaciones

impliquen un incremento en el Monto Total de

Inversión y/o del mantenimiento establecido en

el Convenio de Inversión inicial, la Empresa

Privada está obligada a ampliar el monto de la

Garantía de Fiel Cumplimiento y/o Garantía para

las Actividades de Mantenimiento. Igualmente,

cuando se conviene la reducción de prestaciones,

la Empresa Privada queda facultada a reducir el

monto de dichas garantías.”. (Subrayado y

resaltado nuestro)

Pág. 17, Numeral 3.2

“Cuando las variaciones o modificaciones

impliquen un incremento en el Monto Total de

Inversión y/o del mantenimiento establecido en

el Convenio de Inversión inicial, la Empresa

Privada está obligada a ampliar el monto de la

Garantía de Fiel Cumplimiento y/o Garantía para

las Actividades de Mantenimiento. Igualmente,

cuando se conviene la reducción de prestaciones,

la Empresa Privada queda facultada a reducir el

monto de dichas garantías.”. (Subrayado y

resaltado nuestro)

Pág. 19, Numeral 3.3

“Cuando el mantenimiento forme parte de los

compromisos de la Empresa Privada, se realizará

la entrega de CIPRL o CIPGN por este concepto,

trimestralmente, conforme el Expediente de

Mantenimiento y con la conformidad del

supervisor del mantenimiento o del órgano

competente de la Entidad Pública, siguiendo el

mismo procedimiento que se utiliza para la

emisión de los CIPRL o CIPGN por ejecución del

Proyecto”. (Subrayado y resaltado nuestro)

Pág. 19, Numeral 3.3

“Cuando el mantenimiento forme parte de los

compromisos de la Empresa Privada, se realizará

la entrega de CIPRL o CIPGN por este concepto,

trimestralmente, conforme el Expediente de

Mantenimiento y con la conformidad del

supervisor del mantenimiento o del órgano

competente de la Entidad Pública, siguiendo el

mismo procedimiento que se utiliza para la

emisión de los CIPRL o CIPGN por ejecución del

Proyecto”.

Pág. 20, Numeral 3.5

“Asimismo, la Entidad Pública puede establecer

penalidades distintas a la mencionada en el

párrafo precedente, siempre y cuando sean

objetivas, razonables, congruentes y

proporcionales con el objeto de la contratación, y

de ser el caso incluyendo el mantenimiento de

del Proyecto. Para estos efectos, se deben incluir

en la sección específica de las Bases, los supuestos

de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de

la penalidad para cada supuesto y el

procedimiento mediante el cual se verifica el

supuesto a penalizar.” (Subrayado y resaltado

nuestro)

Pág. 20, Numeral 3.5

“Asimismo, la Entidad Pública puede establecer

penalidades distintas a la mencionada en el

párrafo precedente, siempre y cuando sean

objetivas, razonables, congruentes y

proporcionales con el objeto de la contratación, y

de ser el caso incluyendo el mantenimiento de del

Proyecto. Para estos efectos, se deben incluir en la

sección específica de las Bases, los supuestos de

aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la

penalidad para cada supuesto y el procedimiento

mediante el cual se verifica el supuesto a

penalizar.”

Pág. 21, Numeral 3.8

Pág. 21, Numeral 3.8

Page 10: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

“Los términos y condiciones bajo los cuales se

regirá el financiamiento y ejecución (y, de ser el

caso, el mantenimiento) del Proyecto, se fijan en

el formato de Convenio de Inversión, aprobado

por el Ministerio de Economía y Finanzas

mediante Resolución Ministerial, el cual se incluye

en el Anexo N° 6.” (Subrayado y resaltado

nuestro)

“Los términos y condiciones bajo los cuales se

regirá el financiamiento y ejecución (y, de ser el

caso, el mantenimiento) del Proyecto, se fijan en

el formato de Convenio de Inversión, aprobado

por el Ministerio de Economía y Finanzas

mediante Resolución Ministerial, el cual se incluye

en el Anexo N° 6.”

Pág. 30, Anexo N° 1

“Empresa Ejecutora: Es la persona jurídica que

elabora el Estudio Definitivo, ejecuta el proyecto

y/o realiza el mantenimiento del Proyecto. La

Empresa Ejecutora deberá celebrar un contrato de

construcción con la Empresa Privada

seleccionada, asumiendo responsabilidad

solidaria en la ejecución de las obras que

comprende el Proyecto; copia de dicho contrato

será presentado a la Entidad Pública por la

Empresa Privada adjudicataria antes de la firma

del Convenio de Inversión.” (Subrayado y

resaltado nuestro)

Pág. 30, Anexo N° 1

“Empresa Ejecutora: Es la persona jurídica que

elabora el Estudio Definitivo, y ejecuta el proyecto

y/o realiza el mantenimiento del Proyecto. La

Empresa Ejecutora deberá celebrar un contrato de

construcción con la Empresa Privada

seleccionada, asumiendo responsabilidad

solidaria en la ejecución de las obras que

comprende el Proyecto; copia de dicho contrato

será presentado a la Entidad Pública por la

Empresa Privada adjudicataria antes de la firma

del Convenio de Inversión.”

Pág. 76, Numeral 1.5

“IMPORTANTE:

Cuando el proceso de selección se desarrolle con

el Proyecto en fase de inversión, deberá

consignarse la Resolución que aprueba el

Expediente Técnico de Obra; y, de corresponder,

la Resolución que aprueba el Expediente de

Mantenimiento.” (Subrayado y resaltado

nuestro).

Pág. 76, Numeral 1.5

“IMPORTANTE:

Cuando el proceso de selección se desarrolle con

el Proyecto en fase de inversión, deberá

consignarse la Resolución que aprueba el

Expediente Técnico de Obra; y, de corresponder,

la Resolución que aprueba el Expediente de

Mantenimiento.” (Subrayado y resaltado

nuestro).

Pág. 77, Cláusula Tercera: Costo Total de la

Inversión

“(…) Las variaciones o modificaciones al costo del

mantenimiento previsto en el Expediente de

Mantenimiento, que se produzcan durante su

ejecución, serán reconocidas en el CIPRL previa

opinión favorable de la Entidad Pública y, cuando

corresponda, de la Entidad Privada Supervisora.”

(Subrayado y resaltado nuestro).

Pág. 77, Cláusula Tercera: Costo Total de la

Inversión

“Las variaciones o modificaciones al costo del

mantenimiento previsto en el Expediente de

Mantenimiento, que se produzcan durante su

ejecución, serán reconocidas en el CIPRL previa

opinión favorable de la Entidad Pública y, cuando

corresponda, de la Entidad Privada Supervisora.”

(Subrayado y resaltado nuestro).

Pág. 78, Cláusula Cuarta: Costo Total de la

Inversión

“Cuando corresponda se establecerá el plazo del

mantenimiento, así como el cronograma

respectivo.” (Subrayado y resaltado nuestro).

Pág. 78, Cláusula Cuarta: Costo Total de la

Inversión

“Cuando corresponda se establecerá el plazo del

mantenimiento, así como el cronograma

respectivo.” (Subrayado y resaltado nuestro).

Pág. 80, Cláusula Novena: Conformidad del

Proyecto

“IMPORTANTE:

Pág. 80, Cláusula Novena: Conformidad del

Proyecto

“IMPORTANTE:

Page 11: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

Cuando el mantenimiento forme parte de los

compromisos de la Empresa Privada, la

conformidad de las actividades de mantenimiento

realizadas, de acuerdo a las condiciones

establecidas en las Bases, el Convenio y

Expediente de Mantenimiento por parte de la

Entidad Pública, es condición necesaria para la

emisión del CIPRL correspondiente.” (Subrayado y

resaltado nuestro).

Cuando el mantenimiento forme parte de los

compromisos de la Empresa Privada, la

conformidad de las actividades de mantenimiento

realizadas, de acuerdo a las condiciones

establecidas en las Bases, el Convenio y

Expediente de Mantenimiento por parte de la

Entidad Pública, es condición necesaria para la

emisión del CIPRL correspondiente.” (Subrayado y

resaltado nuestro).

Pág. 83, Cláusula Décima: Resolución del

Convenio

“ (…)

c) Cuando la EMPRESA PRIVADA haya llegado a

acumular el monto máximo de la penalidad, a que

se refiere la Cláusula precedente, en la ejecución

y/o mantenimiento del Proyecto.” (Subrayado y

resaltado nuestro).

d) Cuando la EMPRESA PRIVADA haga abandono

injustificado del Proyecto y de su mantenimiento,

de ser el caso.” (Subrayado y resaltado nuestro).

Pág. 83, Cláusula Décima: Resolución del

Convenio

“ (…)

c) Cuando la EMPRESA PRIVADA haya llegado a

acumular el monto máximo de la penalidad, a que

se refiere la Cláusula precedente, en la ejecución

y/o mantenimiento del Proyecto.” (Subrayado y

resaltado nuestro).

d) Cuando la EMPRESA PRIVADA haga abandono

injustificado del Proyecto y de su mantenimiento,

de ser el caso.” (Subrayado y resaltado nuestro).

Pág. 87, Anexo N° 7

ANEXO N° 7 CRONOGRAMA TENTATIVO DE EJECUCIÓN DEL

PROYECTO Y SU MANTENIMIENTO (INCLUIR EL MANTENIMIENTO CUANDO

CORRESPONDA) (A SER LLENADOS SEGÚN CADA PROYECTO

ESPECÍFICO)

Pág. 87, Anexo N° 7

ANEXO N° 7 CRONOGRAMA TENTATIVO DE EJECUCIÓN DEL

PROYECTO Y SU MANTENIMIENTO (INCLUIR EL MANTENIMIENTO CUANDO

CORRESPONDA) (A SER LLENADOS SEGÚN CADA PROYECTO

ESPECÍFICO)

Pág. 94, Anexo N° 11,

“ANEXO N° 11

FORMULARIO Nº 3

DECLARACIÓN JURADA

Por medio de la presente y con carácter de

Declaración Jurada manifestamos a ustedes:

(…)

4. Que, sabemos que el financiamiento y/o

ejecución del Proyecto (o su mantenimiento), no

dará lugar a pago alguno de intereses por parte

de la Entidad Pública en favor de nuestra Empresa

Privada y/o Empresa(s) Ejecutora(s) del Proyecto.”

(Subrayado y resaltado nuestro).

Pág. 94, Anexo N° 11,

“ANEXO N° 11

FORMULARIO Nº 3

DECLARACIÓN JURADA

Por medio de la presente y con carácter de

Declaración Jurada manifestamos a ustedes:

(…)

4. Que, sabemos que el financiamiento y/o

ejecución del Proyecto (o su mantenimiento), no

dará lugar a pago alguno de intereses por parte

de la Entidad Pública en favor de nuestra Empresa

Privada y/o Empresa(s) Ejecutora(s) del Proyecto.”

(Subrayado y resaltado nuestro).

Pág. 97, Anexo N° 11,

“ANEXO N° 11

FORMULARIO Nº 4 MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE

INFORMACIÓN FINANCIERA Y TÉCNICA

(…)

Referencia: Proceso de selección de la Empresa

Privada para el financiamiento y ejecución (y, de

Pág. 97, Anexo N° 11,

“ANEXO N° 11

FORMULARIO Nº 4 MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE

INFORMACIÓN FINANCIERA Y TÉCNICA

(…)

Referencia: Proceso de selección de la Empresa

Privada para el financiamiento y ejecución (y, de

Page 12: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

ser el caso, mantenimiento) del Proyecto

[INDICAR NOMBRE DEL PROYECTO].” (Subrayado

y resaltado nuestro).

ser el caso, mantenimiento) del Proyecto

[INDICAR NOMBRE DEL PROYECTO].”

Pág. 100, Anexo N° 11,

“ANEXO N° 11

FORMULARIO Nº 5 MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE

PROPUESTA ECONÓMICA

(…)

Referencia: Proceso de selección de la Empresa

Privada para el financiamiento y ejecución (y, de

ser el caso, mantenimiento) del Proyecto

[INDICAR NOMBRE DEL PROYECTO].” (Subrayado

y resaltado nuestro).

Pág. 100, Anexo N° 11,

“ANEXO N° 11

FORMULARIO Nº 5 MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE

PROPUESTA ECONÓMICA

(…)

Referencia: Proceso de selección de la Empresa

Privada para el financiamiento y ejecución (y, de

ser el caso, mantenimiento) del Proyecto

[INDICAR NOMBRE DEL PROYECTO].” (Subrayado

y resaltado nuestro).

Pág. 100, Anexo N° 11,

“ANEXO N° 11

FORMULARIO Nº 5 MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE

PROPUESTA ECONÓMICA

(…)

IMPORTANTE:

- En caso la Entidad Pública haya convocado el

proceso de selección con Estudios Definitivos

según corresponda, se deberá contemplar el

Monto Total de Inversión señalado en estos,

incluyendo el costo de supervisión y sin

considerar el costo de elaboración de dichos

estudios.

- No será considerada como una Propuesta

Económica válida y por lo mismo el Comité

Especial las devuelve, aquellas que se

encuentren por debajo del noventa por ciento

(90%) del Monto Total de Inversión Referencial

o que excedan este en más del diez por ciento

(10%), teniéndose estas por no válidas.

- Cuando se incluya el mantenimiento del

proyecto deberá indicarse el monto de estas

actividades. (Subrayado y resaltado nuestro).

Pág. 100, Anexo N° 11,

“ANEXO N° 11

FORMULARIO Nº 5 MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE

PROPUESTA ECONÓMICA

(…)

IMPORTANTE:

- En caso la Entidad Pública haya convocado el

proceso de selección con Estudios Definitivos

según corresponda, se deberá contemplar el

Monto Total de Inversión señalado en estos,

incluyendo el costo de supervisión y sin

considerar el costo de elaboración de dichos

estudios.

- No será considerada como una Propuesta

Económica válida y por lo mismo el Comité

Especial las devuelve, aquellas que se

encuentren por debajo del noventa por ciento

(90%) del Monto Total de Inversión Referencial

o que excedan este en más del diez por ciento

(10%), teniéndose estas por no válidas.

- Cuando se incluya el mantenimiento del

proyecto deberá indicarse el monto de estas

actividades. (Subrayado y resaltado nuestro).

Pág. 102, Anexo N° 11,

“ANEXO N° 11

FORMULARIO Nº 6 COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DE LA

EMPRESA EJECUTORA

(EN CASO LA EMPRESA PRIVADA CONTRATE A

UNA EMPRESA EJECUTORA PARA EL PROYECTO)

(…)

Referencia: Proceso de selección de la Empresa

Privada para el financiamiento y

ejecución (y, de ser el caso,

mantenimiento) del Proyecto

Pág. 102, Anexo N° 11,

“ANEXO N° 11

FORMULARIO Nº 6 COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DE LA

EMPRESA EJECUTORA

(EN CASO LA EMPRESA PRIVADA CONTRATE A

UNA EMPRESA EJECUTORA PARA EL PROYECTO)

(…)

Referencia: Proceso de selección de la Empresa

Privada para el financiamiento y ejecución (y, de

ser el caso, mantenimiento) del Proyecto

[INDICAR NOMBRE DEL PROYECTO].” (Subrayado

Page 13: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

[INDICAR NOMBRE DEL PROYECTO].”

(Subrayado y resaltado nuestro).

y resaltado nuestro).

Pág. 108, Anexo N° 11,

“ANEXO N° 11

FORMULARIO Nº 8 MODELO DE GARANTÍA PARA LAS ACTIVIDADES

DE MANTENIMIENTO (SOLO CUANDO EL MANTENIMIENTO FORME

PARTE DE LOS COMPROMISOS DE LA EMPRESA

PRIVADA)

Pág. 108, Anexo N° 11,

Suprimir todo este formulario, dado que no se

ha previsto como parte de este Concurso la

actividad de mantenimiento.

Pág. 102, Anexo N° 11,

“ANEXO N° 11

FORMULARIO Nº 10 MODELO DE GARANTÍA DE APELACIÓN CONTRA

LA ADJUDICACIÓN DE LA

BUENA PRO

(…)

Referencia: Proceso de selección de la Empresa

Privada para el financiamiento y

ejecución (y, de ser el caso,

mantenimiento) del Proyecto [INDICAR

NOMBRE DEL PROYECTO].” (Subrayado

y resaltado nuestro).

Pág. 102, Anexo N° 11,

“ANEXO N° 11

FORMULARIO Nº 10 MODELO DE GARANTÍA DE APELACIÓN CONTRA

LA ADJUDICACIÓN DE LA

BUENA PRO

(…)

Referencia: Proceso de selección de la Empresa

Privada para el financiamiento y ejecución (y, de

ser el caso, mantenimiento) del Proyecto

[INDICAR NOMBRE DEL PROYECTO].” (Subrayado

y resaltado nuestro).

8. Consulta N° 08:

Tema: Criterios para definir los Avances del Proyecto.

Referencia: Pág. 18, numeral 3.3, Avances del Proyecto.

Consulta:

En el numeral 3.3. de las Bases, con respecto a los avances del proyecto se señala:

“IMPORTANTE:

- La Entidad Pública deberá determinar los criterios para definir los avances del Proyecto en los Términos de Referencia”.

Sobre el particular, es preciso indicar que los Términos de Referencia contemplados en las Bases no hacen mención expresa a los criterios que serán utilizados para definir los avances del Proyecto; teniendo en cuenta ello, y en el marco de lo establecido en el artículo 36° del Reglamento de la Ley N° 29230, agradeceremos se sirva determinar los referidos criterios, para cuyo efecto sugerimos que el Cronograma de Ejecución de Obra que se apruebe en el Expediente Técnico sea el documento que defina los avances del proyecto.

Respuesta:

Se precisa que el Cronograma de Ejecución de Obra que se apruebe en el Expediente Técnico será el

documento que defina los avances del proyecto.

Page 14: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

9. Consulta N° 09:

Tema: Avances del Proyecto. Referencia: Pág. 78, Cláusula Quinta del Formato de Convenio de Inversión.

Consulta:

Para fines de un mejor entendimiento de lo dispuesto en la Cláusula Quinta del Formato de Convenio de Inversión propuesto; agradeceremos se sirva considerar la siguiente redacción, la misma que establece el procedimiento de emisión de los CIPRL trimestrales en virtud a lo previsto en la normativa aplicable:

Donde dice:

“CLÁUSULA QUINTA: AVANCES DEL PROYECTO

“De conformidad con el artículo 36° del

Reglamento, en caso de Proyectos cuya ejecución

demande plazos mayores de cinco (05) meses,

como es el caso, se podrá realizar la entrega de

los CIPRL trimestralmente, por avances de obra,

de acuerdo a los criterios y etapas del Proyecto,

que se establecerán en el Convenio que se

suscriba y conforme al Expediente Técnico de obra

que la Entidad apruebe.

Las etapas de cada uno de estos trabajos, que

será la base para la recuperación de los CIPRL´s,

serán indicadas claramente en el Expediente

Técnico.”

Debe decir:

“CLÁUSULA QUINTA: AVANCES DEL PROYECTO

De conformidad con el literal a) del numeral 36.1

del artículo 36° del Reglamento, en caso la

ejecución del proyecto demande plazos mayores a

cinco (5) meses, como es el caso, LA ENTIDAD

PÚBLICA realizará la entrega de los CIPRL

trimestralmente, por avances Obra, de acuerdo a

los criterios de avance definidos en el presente

Convenio y conforme al Expediente Técnico de

Obra que LA ENTIDAD PÚBLICA apruebe.

Al respecto los criterios para la emisión de los

CIPRL serán los siguientes:

- El primer CIPRL se emitirá a los tres (3) meses

(trimestral) de iniciada la ejecución de la

obra y corresponderá al avance de la obra en

dicho periodo.

Culminado el avance respectivo, la Empresa

Ejecutora del Proyecto anotará tal hecho en

el cuaderno de obra, o en el registro

correspondiente, y LA EMPRESA PRIVADA

solicitará la recepción del mismo. La Entidad

Privada Supervisora, en un plazo no mayor

de diez (10) días posteriores a la anotación

señalada, lo informará a LA ENTIDAD

PÚBLICA, ratificando o no lo indicado por LA

EMPRESA PRIVADA.

En caso que la Entidad Privada Supervisora

ratifique lo indicado por LA EMPRESA

PRIVADA, adjuntará a la comunicación a LA

ENTIDAD PÚBLICA la Conformidad de Calidad

por el avance ejecutado, y entregará un

original de la Conformidad de Calidad a LA

EMPRESA PRIVADA en un plazo máximo de

dos (2) días.

Page 15: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

Una vez comunicada la culminación del

avance, en un plazo no mayor de veinte (20)

días, LA ENTIDAD PÚBLICA a través del

funcionario cuyo cargo ha sido designado en

la cláusula Décimo Primera del presente

Convenio, como responsable de dar la

conformidad de recepción del avance de El

Proyecto, LA EMPRESA PRIVADA y la

Empresa Ejecutora del Proyecto, a través de

sus representantes verifican de forma

conjunta la culminación del indicado avance,

pudiendo contar con la asesoría técnica de

un representante de la Entidad Privada

Supervisora.

Culminada la verificación, y de no existir

observaciones, se procederá a la recepción

del avance de El Proyecto por parte de LA

ENTIDAD PÚBLICA, teniéndose por concluida

en la fecha indicada en el cuaderno de obra,

o registro correspondiente. LA ENTIDAD

PÚBLICA procede, a través del funcionario

antes indicado, a emitir la Conformidad de

Recepción del avance dentro de los tres (3)

días siguientes de transcurrido el plazo

señalado en el párrafo anterior. De existir

observaciones aplicará el procedimiento

establecido en el artículo 32.3 del

Reglamento de la Ley Nª 29230.

Subsanadas las observaciones, LA EMPRESA

PRIVADA solicitará la recepción del Proyecto,

dejándose constancia en el cuaderno de

obra, o registro correspondiente, a través de

la Empresa Ejecutora, lo cual será verificado

por la Entidad Privada Supervisora e

informado a LA ENTIDAD PÚBLICA en el plazo

de tres (3) días siguientes de la anotación. En

un plazo no mayor de cinco (5) días, la

entidad que haya realizado las observaciones

verificará el cumplimiento de la subsanación

de éstas, no pudiendo formular nuevas

observaciones. De haberse subsanado las

observaciones a conformidad de la entidad

respectiva, se emitirá la Conformidad

correspondiente.

El primer CIPRL se emitirá de acuerdo al

Informe emitido por la Entidad Privada

Supervisora sobre la calidad del avance físico

real y, a la conformidad de recepción de

dicho avance físico trimestral otorgado por

Page 16: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

LA ENTIDAD PÚBLICA.

Asimismo, en el primer CIPRL, además del

monto de inversión por avance de obra, se

reconocerá el costo de elaboración del

expediente técnico y los costos de

supervisión que LA EMPRESA PRIVADA haya

pagado a la Entidad Privada Supervisora,

siendo suficiente para su reconocimiento, la

conformidad valorizada de dicho servicio

emitida por LA ENTIDAD PÚBLICA, de

conformidad con el numeral 23.1 del artículo

23° del Reglamento.

- El segundo y subsiguientes CIPRL se emitirán

cada tres (3) meses (trimestral) por el avance

de obra alcanzado en dicho periodo, la

conformidad de calidad emitido por la

Entidad Privada Supervisora y la

conformidad de recepción de dicho avance

trimestral otorgada por LA ENTIDAD

PÚBLICA a través del funcionario designado

en el Convenio de acuerdo a los plazos y

procedimientos establecidos previamente

para la emisión del primer CIPRL. Asimismo,

en el CIPRL, además del monto de inversión

por avance de obra, se reconocerá los costos

de supervisión que LA EMPRESA PRIVADA

haya pagado a la Entidad Privada

Supervisora durante dicho periodo, siendo

suficiente para su reconocimiento, la

conformidad valorizada de dicho servicio

emitida por LA ENTIDAD PÚBLICA, de

conformidad con el numeral 23.1 del artículo

23° del Reglamento.

- La emisión del último CIPRL se realizará a la

culminación del Proyecto, previa

conformidad de la calidad de la totalidad del

proyecto expedida por la Entidad Privada

Supervisora, la conformidad de recepción de

la obra otorgada por la Entidad Pública y la

conformidad valorizada del servicio de

supervisión emitida por la Entidad Pública,

emitidos de acuerdo a los plazos y

procedimientos establecidos previamente

para la emisión del primer CIPRL. Asimismo,

LA ENTIDAD PÚBLICA deberá aprobar la

liquidación del Proyecto presentada por LA

EMPRESA PRIVADA dentro del plazo máximo

Page 17: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

de sesenta (60) días de recibida, en

aplicación del artículo 179° del Reglamento

de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley

N° 30225, Decreto Supremo Nº 350-2015-EF,

con la finalidad de dar por culminado el

Convenio, en aplicación del artículo 27° del

Reglamento de la Ley N° 29230.

- Finalmente, para los efectos de la emisión de

los CIPGN, se debe tener en cuenta que los

metrados de obra ejecutados en cada

periodo trimestral, serán formulados y

valorizados mensualmente por la Empresa

Ejecutora del Proyecto con la opinión

favorable de la Entidad Privada Supervisora,

y serán presentadas a LA ENTIDAD PÚBLICA

dentro de los cinco (5) días, contados a partir

del primer día del período siguiente al de la

valorización.

Para efectos de solicitar la emisión de los CIPRL

por avances en la ejecución de EL PROYECTO, LA

ENTIDAD PÚBLICA deberá contar con la siguiente

documentación:

- Conformidad de Calidad del avance del

Proyecto, otorgada por la Entidad Privada

Supervisora; y, la Conformidad de Recepción

del avance del Proyecto, otorgada por LA

ENTIDAD PÚBLICA a través del funcionario

designado en el Convenio.

- Conformidad valorizada del servicio de

supervisión emitida por LA ENTIDAD

PÚBLICA.

Los criterios para el avance físico de El Proyecto,

deberá guardar relación con el Expediente Técnico

o Estudios Definitivos aprobados por la ENTIDAD

PÚBLICA (Cronograma de Ejecución de Obra

vigente).”

Respuesta:

Se confirma lo solicitado; se considerará en la Cláusula Quinta del Formato de Convenio de Inversión

la siguiente redacción:

Page 18: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

Donde dice:

“CLÁUSULA QUINTA: AVANCES DEL PROYECTO

“De conformidad con el artículo 36° del

Reglamento, en caso de Proyectos cuya ejecución

demande plazos mayores de cinco (05) meses,

como es el caso, se podrá realizar la entrega de

los CIPRL trimestralmente, por avances de obra,

de acuerdo a los criterios y etapas del Proyecto,

que se establecerán en el Convenio que se

suscriba y conforme al Expediente Técnico de obra

que la Entidad apruebe.

Las etapas de cada uno de estos trabajos, que

será la base para la recuperación de los CIPRL´s,

serán indicadas claramente en el Expediente

Técnico.”

Debe decir:

“CLÁUSULA QUINTA: AVANCES DEL PROYECTO

De conformidad con el literal a) del numeral 36.1

del artículo 36° del Reglamento, en caso la

ejecución del proyecto demande plazos mayores a

cinco (5) meses, como es el caso, LA ENTIDAD

PÚBLICA realizará la entrega de los CIPRL

trimestralmente, por avances Obra, de acuerdo a

los criterios de avance definidos en el presente

Convenio y conforme al Expediente Técnico de

Obra que LA ENTIDAD PÚBLICA apruebe.

Al respecto los criterios para la emisión de los

CIPRL serán los siguientes:

- El primer CIPRL se emitirá a los tres (3) meses

(trimestral) de iniciada la ejecución de la

obra y corresponderá al avance de la obra en

dicho periodo.

Culminado el avance respectivo, la Empresa

Ejecutora del Proyecto anotará tal hecho en

el cuaderno de obra, o en el registro

correspondiente, y LA EMPRESA PRIVADA

solicitará la recepción del mismo. La Entidad

Privada Supervisora, en un plazo no mayor

de diez (10) días posteriores a la anotación

señalada, lo informará a LA ENTIDAD

PÚBLICA, ratificando o no lo indicado por LA

EMPRESA PRIVADA.

En caso que la Entidad Privada Supervisora

ratifique lo indicado por LA EMPRESA

PRIVADA, adjuntará a la comunicación a LA

ENTIDAD PÚBLICA la Conformidad de Calidad

por el avance ejecutado, y entregará un

original de la Conformidad de Calidad a LA

EMPRESA PRIVADA en un plazo máximo de

dos (2) días.

Una vez comunicada la culminación del

avance, en un plazo no mayor de veinte (20)

días, LA ENTIDAD PÚBLICA a través del

funcionario cuyo cargo ha sido designado en

la cláusula Décimo Primera del presente

Convenio, como responsable de dar la

conformidad de recepción del avance de El

Proyecto, LA EMPRESA PRIVADA y la

Empresa Ejecutora del Proyecto, a través de

sus representantes verifican de forma

Page 19: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

conjunta la culminación del indicado avance,

pudiendo contar con la asesoría técnica de

un representante de la Entidad Privada

Supervisora.

Culminada la verificación, y de no existir

observaciones, se procederá a la recepción

del avance de El Proyecto por parte de LA

ENTIDAD PÚBLICA, teniéndose por concluida

en la fecha indicada en el cuaderno de obra,

o registro correspondiente. LA ENTIDAD

PÚBLICA procede, a través del funcionario

antes indicado, a emitir la Conformidad de

Recepción del avance dentro de los tres (3)

días siguientes de transcurrido el plazo

señalado en el párrafo anterior. De existir

observaciones aplicará el procedimiento

establecido en el artículo 32.3 del

Reglamento de la Ley Nª 29230.

Subsanadas las observaciones, LA EMPRESA

PRIVADA solicitará la recepción del Proyecto,

dejándose constancia en el cuaderno de

obra, o registro correspondiente, a través de

la Empresa Ejecutora, lo cual será verificado

por la Entidad Privada Supervisora e

informado a LA ENTIDAD PÚBLICA en el plazo

de tres (3) días siguientes de la anotación. En

un plazo no mayor de cinco (5) días, la

entidad que haya realizado las observaciones

verificará el cumplimiento de la subsanación

de éstas, no pudiendo formular nuevas

observaciones. De haberse subsanado las

observaciones a conformidad de la entidad

respectiva, se emitirá la Conformidad

correspondiente.

El primer CIPRL se emitirá de acuerdo al

Informe emitido por la Entidad Privada

Supervisora sobre la calidad del avance físico

real y, a la conformidad de recepción de

dicho avance físico trimestral otorgado por

LA ENTIDAD PÚBLICA.

Asimismo, en el primer CIPRL, además del

monto de inversión por avance de obra, se

reconocerá el costo de elaboración del

expediente técnico y los costos de

supervisión que LA EMPRESA PRIVADA haya

pagado a la Entidad Privada Supervisora,

siendo suficiente para su reconocimiento, la

conformidad valorizada de dicho servicio

emitida por LA ENTIDAD PÚBLICA, de

Page 20: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

conformidad con el numeral 23.1 del artículo

23° del Reglamento.

- El segundo y subsiguientes CIPRL se emitirán

cada tres (3) meses (trimestral) por el avance

de obra alcanzado en dicho periodo, la

conformidad de calidad emitido por la

Entidad Privada Supervisora y la

conformidad de recepción de dicho avance

trimestral otorgada por LA ENTIDAD

PÚBLICA a través del funcionario designado

en el Convenio de acuerdo a los plazos y

procedimientos establecidos previamente

para la emisión del primer CIPRL. Asimismo,

en el CIPRL, además del monto de inversión

por avance de obra, se reconocerá los costos

de supervisión que LA EMPRESA PRIVADA

haya pagado a la Entidad Privada

Supervisora durante dicho periodo, siendo

suficiente para su reconocimiento, la

conformidad valorizada de dicho servicio

emitida por LA ENTIDAD PÚBLICA, de

conformidad con el numeral 23.1 del artículo

23° del Reglamento.

- La emisión del último CIPRL se realizará a la

culminación del Proyecto, previa

conformidad de la calidad de la totalidad del

proyecto expedida por la Entidad Privada

Supervisora, la conformidad de recepción de

la obra otorgada por la Entidad Pública y la

conformidad valorizada del servicio de

supervisión emitida por la Entidad Pública,

emitidos de acuerdo a los plazos y

procedimientos establecidos previamente

para la emisión del primer CIPRL. Asimismo,

LA ENTIDAD PÚBLICA deberá aprobar la

liquidación del Proyecto presentada por LA

EMPRESA PRIVADA dentro del plazo máximo

de sesenta (60) días de recibida, en

aplicación del artículo 179° del Reglamento

de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley

N° 30225, Decreto Supremo Nº 350-2015-EF,

con la finalidad de dar por culminado el

Convenio, en aplicación del artículo 27° del

Reglamento de la Ley N° 29230.

- Finalmente, para los efectos de la emisión de

los CIPGN, se debe tener en cuenta que los

metrados de obra ejecutados en cada

Page 21: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

periodo trimestral, serán formulados y

valorizados mensualmente por la Empresa

Ejecutora del Proyecto con la opinión

favorable de la Entidad Privada Supervisora,

y serán presentadas a LA ENTIDAD PÚBLICA

dentro de los cinco (5) días, contados a partir

del primer día del período siguiente al de la

valorización.

Para efectos de solicitar la emisión de los CIPRL

por avances en la ejecución de EL PROYECTO, LA

ENTIDAD PÚBLICA deberá contar con la siguiente

documentación:

- Conformidad de Calidad del avance del

Proyecto, otorgada por la Entidad Privada

Supervisora; y, la Conformidad de Recepción

del avance del Proyecto, otorgada por LA

ENTIDAD PÚBLICA a través del funcionario

designado en el Convenio.

- Conformidad valorizada del servicio de

supervisión emitida por LA ENTIDAD

PÚBLICA.

Los criterios para el avance físico de El Proyecto,

deberá guardar relación con el Expediente Técnico

o Estudios Definitivos aprobados por la ENTIDAD

PÚBLICA (Cronograma de Ejecución de Obra

vigente).”

10. Consulta N° 10:

Tema: Precisión de términos, de las definiciones. Referencia: Pág. 19, numeral 3.5. Consulta: Solicitamos se precise que, en todos los casos en donde en las Bases se haga referencia a la palabra:

“Contrato” se coloque la palabra: “Convenio”; siempre y cuando se haga referencia al Convenio de

Inversión Pública Local, conforme el Anexo N° 6

Donde dice:

Numeral 3.5. Penalidades

“En caso de retraso injustificado de la Empresa

Privada en la ejecución de las prestaciones objeto del

contrato, la Entidad Pública le aplica

automáticamente una penalidad por mora por cada

día de atraso.”. (Subrayado y resaltado nuestro)

Debe decir:

Numeral 3.5. Penalidades

“En caso de retraso injustificado de la Empresa

Privada en la ejecución de las prestaciones

objeto del contrato Convenio, la Entidad

Pública le aplica automáticamente una

penalidad por mora por cada día de atraso.”.

(Subrayado y resaltado nuestro)

Page 22: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

Respuesta:

Se confirma la precisión, por tanto, en todo el texto de las Bases en donde se haga alusión al

Contrato se modificará para que se haga referencia al Convenio.

11. Consulta N° 11:

Tema: De las Garantías.

Referencia: Pág. 18, numeral 3.2.1.

Consulta:

Agradeceremos se sirva confirmar que luego de la recepción del proyecto la Empresa Privada debe

renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento por un monto que represente el 1% del monto total

ejecutado.

Asimismo, agradeceremos se sirva indicar la fecha en la que la Entidad Pública deberá devolver la

Garantía de Fiel Cumplimiento que representa ese 1%.

Respuesta:

Se confirma que luego de la recepción del proyecto la Empresa Privada debe renovar la Garantía de

Fiel Cumplimiento por un monto que represente el 1% del monto total ejecutado.

Asimismo, la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento por el que represente el 1% se realizará

a los diez (10) días calendario de haber transcurrido el año adicional.

12. Consulta N° 12:

Tema: De las Garantías. Referencia: Pág. 79, Cláusula Sétima del Formato de Convenio de Inversión. Consulta:

Para fines de un mejor entendimiento de lo dispuesto en la Cláusula Sétima del Formato de

Convenio de Inversión propuesto, se propone se realicen algunas precisiones de acuerdo al siguiente

detalle:

Donde dice:

“CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS

La EMPRESA PRIVADA entrega a la suscripción del

presente convenio la respectiva garantía solidaria,

irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión,

ni división y de realización automática a sólo

requerimiento, a favor de la Municipalidad Distrital

de Chavín de Huántar, por los conceptos, importes y

vigencias siguientes:

- De fiel cumplimiento del convenio: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTIA Y EL NUMERO DEL DOCUMENTO, Y EMPRESA QUE LA EMITE], cantidad que es equivalente al cuatro por ciento (4%) del costo total de la inversión. La Carta

Debe decir:

“CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS

La EMPRESA PRIVADA entrega a la suscripción

del presente Convenio la respectiva garantía

solidaria, irrevocable, incondicional, sin

beneficio de excusión, ni división y de

realización automática a sólo requerimiento, a

favor de la Municipalidad Distrital de Chavín

de Huántar, por los conceptos, importes y

vigencias siguientes:

- De fiel cumplimiento del Convenio: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTIA Y EL NUMERO DEL DOCUMENTO, Y EMPRESA QUE LA EMITE], cantidad que es

Page 23: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

Fianza deberá ser renovada anualmente por un monto equivalente al 4% del monto de inversión remanente cuya ejecución esté pendiente.

La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá estar

vigente por un año adicional a la correspondiente

conformidad de recepción por parte del Gobierno

Regional de Áncash. La renovación de la garantía de

fiel cumplimiento después de la correspondiente

conformidad de recepción será por un monto que

represente el 1% del costo total de inversión y podrá

ser ejecutada en caso se presenten deficiencias

relacionadas con la ejecución del Proyecto materia

del presente Convenio.

La Carta Fianza deberá ser renovada dentro del plazo

de quince (15) días calendarios previos al término de

su vigencia, en tanto se encuentre pendiente el

cumplimiento de obligaciones. De no renovarse

dentro de este plazo, el Gobierno Regional de Áncash

podrá solicitar su ejecución de conformidad a la

cláusula octava del presente Convenio.

La devolución de esta garantía se realizará dentro de

los diez (10) días calendario siguientes luego de

transcurrido el año adicional de la conformidad por

parte del de recepción del Proyecto por parte del

Gobierno Regional de Áncash.”

equivalente al cuatro por ciento (4%) del costo total de la inversión. La Carta Fianza deberá ser renovada anualmente por un monto equivalente al 4% del monto de inversión remanente cuya ejecución esté pendiente.

La garantía de fiel cumplimiento deberá estar

vigente por un año adicional a la

correspondiente conformidad de recepción

por parte de la Municipalidad Distrital de

Chavín de Huántar. La renovación de la

garantía de fiel cumplimiento después de la

correspondiente conformidad de recepción del

Proyecto será por un monto que represente el

1% del costo total de inversión y podrá ser

ejecutada en caso se presenten deficiencias

relacionadas con la ejecución del Proyecto

materia del presente Convenio.

La Carta Fianza deberá ser renovada dentro

del plazo de quince (15) días calendarios

previos al término de su vigencia, en tanto se

encuentre pendiente el cumplimiento de

obligaciones. De no renovarse dentro de este

plazo, la Municipalidad Distrital de Chavín de

Huántar podrá solicitar su ejecución de

conformidad a la cláusula octava del presente

Convenio.

La devolución de la garantía por el 1% del

monto de inversión se realizará dentro de los

diez (10) días calendario siguientes luego de

transcurrido el año adicional de la

conformidad de recepción del Proyecto por

parte de la Municipalidad Distrital de Chavín

de Huántar.

Respuesta:

Se confirma la precisión en lo dispuesto en la Cláusula Sétima del Formato de Convenio de Inversión

propuesto, de acuerdo al siguiente detalle:

Donde dice:

“CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS

La EMPRESA PRIVADA entrega a la suscripción del

presente convenio la respectiva garantía solidaria,

irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión,

ni división y de realización automática a sólo

requerimiento, a favor de la Municipalidad Distrital

de Chavín de Huántar, por los conceptos, importes y

Debe decir:

“CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS

La EMPRESA PRIVADA entrega a la suscripción

del presente Convenio la respectiva garantía

solidaria, irrevocable, incondicional, sin

beneficio de excusión, ni división y de

realización automática a sólo requerimiento, a

favor de la Municipalidad Distrital de Chavín

de Huántar, por los conceptos, importes y

Page 24: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

vigencias siguientes:

- De fiel cumplimiento del convenio: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTIA Y EL NUMERO DEL DOCUMENTO, Y EMPRESA QUE LA EMITE], cantidad que es equivalente al cuatro por ciento (4%) del costo total de la inversión. La Carta Fianza deberá ser renovada anualmente por un monto equivalente al 4% del monto de inversión remanente cuya ejecución esté pendiente.

La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá estar

vigente por un año adicional a la correspondiente

conformidad de recepción por parte del Gobierno

Regional de Áncash. La renovación de la garantía de

fiel cumplimiento después de la correspondiente

conformidad de recepción será por un monto que

represente el 1% del costo total de inversión y podrá

ser ejecutada en caso se presenten deficiencias

relacionadas con la ejecución del Proyecto materia

del presente Convenio.

La Carta Fianza deberá ser renovada dentro del plazo

de quince (15) días calendarios previos al término de

su vigencia, en tanto se encuentre pendiente el

cumplimiento de obligaciones. De no renovarse

dentro de este plazo, el Gobierno Regional de Áncash

podrá solicitar su ejecución de conformidad a la

cláusula octava del presente Convenio.

La devolución de esta garantía se realizará dentro de

los diez (10) días calendario siguientes luego de

transcurrido el año adicional de la conformidad por

parte del de recepción del Proyecto por parte del

Gobierno Regional de Áncash.”

vigencias siguientes:

- De fiel cumplimiento del Convenio: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTIA Y EL NUMERO DEL DOCUMENTO, Y EMPRESA QUE LA EMITE], cantidad que es equivalente al cuatro por ciento (4%) del costo total de la inversión. La Carta Fianza deberá ser renovada anualmente por un monto equivalente al 4% del monto de inversión remanente cuya ejecución esté pendiente.

La garantía de fiel cumplimiento deberá estar

vigente por un año adicional a la

correspondiente conformidad de recepción

por parte de la Municipalidad Distrital de

Chavín de Huántar. La renovación de la

garantía de fiel cumplimiento después de la

correspondiente conformidad de recepción del

Proyecto será por un monto que represente el

1% del costo total de inversión y podrá ser

ejecutada en caso se presenten deficiencias

relacionadas con la ejecución del Proyecto

materia del presente Convenio.

La Carta Fianza deberá ser renovada dentro

del plazo de quince (15) días calendarios

previos al término de su vigencia, en tanto se

encuentre pendiente el cumplimiento de

obligaciones. De no renovarse dentro de este

plazo, la Municipalidad Distrital de Chavín de

Huántar podrá solicitar su ejecución de

conformidad a la cláusula octava del presente

Convenio.

La devolución de la garantía por el 1% del

monto de inversión se realizará dentro de los

diez (10) días calendario siguientes luego de

transcurrido el año adicional de la

conformidad de recepción del Proyecto por

parte de la Municipalidad Distrital de Chavín

de Huántar.

Page 25: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

13. Consulta N° 13:

Tema: Del Objeto del Proceso de Selección. Referencia: Pág. 24, numeral 1.3., Capítulo I. Consulta: Conforme a lo establecido en el numeral 1.3 de las Bases, se señala:

“En todos los casos, los Estudios Definitivos que elabore la Empresa Privada seleccionada deben

guardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parámetros que sustentan la viabilidad

del Proyecto. Además, debe cumplir estrictamente las recomendaciones de la contraloría

general de la república plasmados en el informe previo N° 00043-2016-CG/PRE del 02 de agosto

del 2016, a fin de asegurar que el costo de la obra y de los precios considerados estén

correctamente dimensionados y sean razonables, y que se encuentren dentro del costo

promedio del mercado para este tipo de proyecto. , como parte esencial de la implementación

de las recomendaciones es: el de retirar el ítem 01.01.07 del rubro gastos generales el costo de

la camioneta 4x4 por el monto de S/.117,000.00 y el diseño de los componentes de todas las

estructuras hidráulicas del proyecto con el caudal de 500lps”.

Sobre el particular, sírvase confirmar que los Estudios Definitivos que elabore la Empresa Privada

seleccionada se regirán por las normas del SNIP y deberán guardar plena coherencia con los

objetivos, alcances y parámetros que sustentan la viabilidad del Proyecto.

Respuesta:

Se confirma que los Estudios Definitivos que elabore la Empresa Privada seleccionada se regirán por

las normas del SNIP y deberán guardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parámetros

que sustentan la viabilidad del Proyecto.

14. Consulta N° 14:

Tema: Del Monto Total de Inversión Referencial.

Referencia: Pág. 25, numeral 1.4 de las Bases,

Pág. 37, numeral 2 del Anexo N° 4.

Consulta:

Solicitamos se precise la información contemplada en los numerales 1.4 y 2 de las Bases, conforme el

siguiente detalle:

Donde dice: Pág. 25, numeral 1.4, Monto Total de Inversión Referencial “El Proyecto tiene un Monto Total de Inversión Referencial de S/. 21, 180,154.60 (VEINTE UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTAICUATRO CON 60/100 SOLES) que incluye los costos de supervisión que ascienden a S/. 601,907.37 (SEISCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS SIETE CON 37/100 SOLES). Y el costo de la elaboración del expediente técnico que asciende a S/. 725,189.60 (SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTAINUEVE CON

Debe decir: Pág. 25, numeral 1.4, Monto Total de Inversión Referencial “El Proyecto tiene un Monto Total de Inversión Referencial de S/ 21, 180,154.60, conforme el siguiente detalle:

Monto de Infraestructura de Riego y Capacitación

S/ 19´853,057.63 (Diecinueve millones ochocientos cincuenta y tres mil cincuenta y siete con 63/100 Soles)

Page 26: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

60/100 SOLES)”.

Monto de la Elaboración del Expediente Técnico

S/ 725,189.60 (Setecientos veinticinco mil ciento ochenta y nueve con 60/100 Soles)

Monto de la Supervisión

S/ 601,907.37 (Seiscientos un mil novecientos siete con 37/100 Soles)

Monto Total de Inversión Referencial

S/ 21´180,154.60 (Veintiun millones ciento ochenta mil ciento cincuenta y cuatro con 60/100 Soles)

Donde dice: Pág. 37, numeral 2, Descripción del Proyecto “El Proyecto tiene un Monto Total de Inversión Referencial de S/. 21, 180,154.60 (VEINTE UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTAICUATRO CON 60/100 SOLES) que incluye los costos de supervisión que ascienden a S/. 601,907.37 (SEISCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS SIETE CON 37/100 SOLES). Y el costo de la elaboración del expediente técnico que asciende a S/. 725,189.60 (SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTAINUEVE CON 60/100 SOLES)”.

Debe decir: Pág. 37, numeral 2, Descripción del Proyecto “El Proyecto tiene un Monto Total de Inversión Referencial de S/ 21, 180,154.60 conforme el siguiente detalle:

Monto de Infraestructura de Riego y Capacitación

S/ 19´853,057.63 (Diecinueve millones ochocientos cincuenta y tres mil cincuenta y siete con 63/100 Soles)

Monto de la Elaboración del Expediente Técnico

S/ 725,189.60 (Setecientos veinticinco mil ciento ochenta y nueve con 60/100 Soles)

Monto de la Supervisión

S/ 601,907.37 (Seiscientos un mil novecientos siete con 37/100 Soles)

Monto Total de Inversión Referencial

S/ 21´180,154.60 (Veintiun millones ciento ochenta mil ciento cincuenta y cuatro con 60/100 Soles)

Respuesta:

Se confirma la precisión, por lo que se detallará en las Bases integradas la información contemplada

en los numerales 1.4 y 2 de las Bases, conforme el siguiente detalle:

Page 27: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

Donde dice: Pág. 25, numeral 1.4, Monto Total de Inversión Referencial “El Proyecto tiene un Monto Total de Inversión Referencial de S/. 21, 180,154.60 (VEINTE UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTAICUATRO CON 60/100 SOLES) que incluye los costos de supervisión que ascienden a S/. 601,907.37 (SEISCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS SIETE CON 37/100 SOLES). Y el costo de la elaboración del expediente técnico que asciende a S/. 725,189.60 (SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTAINUEVE CON 60/100 SOLES)”.

Debe decir: Pág. 25, numeral 1.4, Monto Total de Inversión Referencial “El Proyecto tiene un Monto Total de Inversión Referencial de S/ 21, 180,154.60, conforme el siguiente detalle:

Monto de Infraestructura de Riego y Capacitación

S/ 19´853,057.63 (Diecinueve millones ochocientos cincuenta y tres mil cincuenta y siete con 63/100 Soles)

Monto de la Elaboración del Expediente Técnico

S/ 725,189.60 (Setecientos veinticinco mil ciento ochenta y nueve con 60/100 Soles)

Monto de la Supervisión

S/ 601,907.37 (Seiscientos un mil novecientos siete con 37/100 Soles)

Monto Total de Inversión Referencial

S/ 21´180,154.60 (Veintiun millones ciento ochenta mil ciento cincuenta y cuatro con 60/100 Soles)

Donde dice: Pág. 37, numeral 2, Descripción del Proyecto “El Proyecto tiene un Monto Total de Inversión Referencial de S/. 21, 180,154.60 (VEINTE UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTAICUATRO CON 60/100 SOLES) que incluye los costos de supervisión que ascienden a S/. 601,907.37 (SEISCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS SIETE CON 37/100 SOLES). Y el costo de la elaboración del expediente técnico que asciende a S/. 725,189.60 (SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTAINUEVE CON 60/100 SOLES)”.

Debe decir: Pág. 37, numeral 2, Descripción del Proyecto “El Proyecto tiene un Monto Total de Inversión Referencial de S/ 21, 180,154.60 conforme el siguiente detalle:

Monto de Infraestructura de Riego y Capacitación

S/ 19´853,057.63 (Diecinueve millones ochocientos cincuenta y tres mil cincuenta y siete con 63/100 Soles)

Monto de la Elaboración del Expediente Técnico

S/ 725,189.60 (Setecientos veinticinco mil ciento ochenta y nueve con 60/100 Soles)

Monto de la Supervisión

S/ 601,907.37 (Seiscientos un mil novecientos siete con 37/100 Soles)

Monto Total de Inversión Referencial

S/ 21´180,154.60 (Veintiun millones ciento ochenta mil

Page 28: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

ciento cincuenta y cuatro con 60/100 Soles)

15. Consulta N° 15:

Tema: Del Monto Total de Inversión Referencial.

Referencia: Pág. 25, numeral 1.4,

Pág. 37, numeral 2 del Anexo N° 4.

Consulta:

Solicitamos se sirva confirmar que el Costo de la Capacitación del Proyecto se encuentra comprendido dentro del Costo Directo.

Respuesta:

El Costo de la Capacitación del Proyecto será incluido dentro de los Costos Directos del Expediente Técnico.

16. Consulta N° 16:

Tema: Alcance de la definición de Proyectos Similares. Referencia: Pág. 62, punto 5, Experiencia Técnica de la Empresa Ejecutora. Consulta: En el punto 5 de las Bases, en relación a la Experiencia Técnica de la Empresa Ejecutora, se señala que:

“Se consideran proyectos similares a la ejecución de proyectos de naturaleza semejante a la

que se desea contratar, es decir, está referido a proyectos de Sistema de Riego en general,

como el proyecto es entubado, se considera Obras de Agua Potable y Desagüe”. (Subrayado y

resaltado nuestro).

Siendo que, “obra similar” es aquella de naturaleza semejante a la que se desea contratar,

consideramos que no se debería incluir como obras similares a las Obras de Agua Potable y Desagüe;

sino más bien se deberían de considerar como obras similares a las obras de infraestructura

hidráulica.

En ese sentido, proponemos el siguiente alcance para las “Obras Similares”:

“Se considerarán proyectos similares a la construcción de estructuras nuevas, mejoramiento,

rehabilitación, reforzamiento y/o ampliación de obras hidráulicas con fines de riego tales como:

canales, reservorios, bocatomas, aliviaderos, diques, encauzamientos, presas o represas, captaciones

de agua, sifones, obras de drenaje agrícola que demuestren que su estructura, contempla bocatoma

de captación y canal aductor que son utilizadas para fines riego y/o obras de infraestructura

hidráulica.”

Respuesta:

Se acoge sugerencia, por lo que, el alcance para las “Obras Similares”, se definirá de la siguiente

forma:

“Se considerarán proyectos similares a la construcción de estructuras nuevas, mejoramiento,

rehabilitación, reforzamiento y/o ampliación de obras hidráulicas con fines de riego tales como:

Page 29: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

canales, reservorios, bocatomas, aliviaderos, diques, encauzamientos, presas o represas, captaciones

de agua, sifones, obras de drenaje agrícola que demuestren que su estructura, contempla bocatoma

de captación y canal aductor que son utilizadas para fines riego y/o obras de infraestructura

hidráulica.”

17. Consulta N° 17:

Tema: De la aplicación de la definición de Proyectos Similares para los Profesionales

Referencia: Pág. 62,

Página 65 del Anexo N° 4

Consulta:

Respecto al personal profesional propuesto para la elaboración del Expediente Técnico, en el punto

5 de las Bases, se indica que:

“Se consideran Obras Similares a la ejecución de proyectos de naturaleza semejante a la

que se desea contratar, es decir, está referido a obras de Construcción, reconstrucción,

mejoramiento, ampliación y rehabilitación de proyectos de canales, reservorios,

bocatomas, aliviaderos, presas o represas, captaciones de agua, sifones, contempla

bocatoma de conducción y/o canal aductor que son utilizadas para fines de riego, en

donde incluyan lo que indica en el perfil del proyecto de inversión”.

Por otro lado, en el mismo punto, para el personal profesional propuesto para la Ejecución de la

Obra, se indica que:

“Se consideran Obras Similares a la ejecución de proyectos de naturaleza semejante a la

que se desea contratar, es decir, está referido a obras de Construcción, reconstrucción,

mejoramiento, ampliación y rehabilitación de proyectos de canales, reservorios,

bocatomas, aliviaderos, presas o represas, captaciones de agua, sifones, contempla

bocatoma de conducción y/o canal entubado, Agua potable y Desagüe, serán

considerados en la calificación o evaluación de obras similares”.

Sobre el particular, solicitamos que, dado que “obra similar” es aquella de naturaleza semejante a la

que se desea contratar, consideramos que para acreditar la experiencia del profesional propuesto

para la ejecución de la obra, no se debe de contemplar como “obras similares” a las obras de Agua

Potable y Desagüe.

Asimismo, y con la finalidad de unificar conceptos, consideramos que debería aplicarse una única

definición de “obras similares”, tanto para la experiencia del postor como para los profesionales; por

tal razón, sírvase aplicar la definición establecida para el postor (en la consulta anterior) también

para los profesionales para la elaboración del expediente técnico como para la ejecución de obra.

Respuesta:

Se acoge consulta, por lo que, se aplicará una única definición de “obras similares”, tanto para la

experiencia del postor como para los profesionales, siendo la definición la siguiente:

“Se considerarán proyectos similares a la construcción de estructuras nuevas, mejoramiento,

rehabilitación, reforzamiento y/o ampliación de obras hidráulicas con fines de riego tales como:

canales, reservorios, bocatomas, aliviaderos, diques, encauzamientos, presas o represas, captaciones

de agua, sifones, obras de drenaje agrícola que demuestren que su estructura, contempla bocatoma

de captación y canal aductor que son utilizadas para fines riego y/o obras de infraestructura

hidráulica.”

Page 30: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

18. Consulta N° 18:

Tema: Requisitos Mínimos de Experiencia Técnica de la Empresa Ejecutora y Criterios

de Calificación.

Referencia: Pág. 62 del Anexo Nº4,

Pág. 69 del Anexo Nº5.

Consulta:

Teniendo en consideración que las obras de infraestructura de riego, por lo general, son de montos

pequeños, solicitamos -muy respetuosamente- reducir el factor de calificación, tanto para el caso de

las “Obras en General” como las “Obras Similares”, conforme el siguiente detalle:

Donde dice:

Pág. 69, Anexo N° 5, Literal A.1

A.1. Experiencia en Obras en General (Puntaje

Máximo 15 puntos).

Experiencia de obras de infraestructura en general

ejecutadas en los últimos diez (10) años a la fecha de

presentación de propuestas.

Mayor a 02 veces del monto Referencial del

Proyecto.

Igual o mayor a 0.49 veces del monto referencial

del proyecto.

Menor a 0.49 veces del monto Referencial del

Proyecto.

A.2. Experiencia en Obras Similares (Puntaje

Máximo 20 puntos)

Ejecución de Obras Similares son considerados en los

en los últimos 10 años a la fecha de presentación de

propuestas.

Mayor a 02 veces del monto Referencial del

Proyecto.

Igual o mayor a 0.49 veces del monto referencial

del proyecto.

Menor a 0.49 veces del monto Referencial del

Proyecto.” (Subrayado y resaltado nuestro)

Debe decir:

Pág. 69, Anexo N° 5, Literal A.1

A.1. Experiencia en Obras en General (Puntaje

Máximo 15 puntos).

Experiencia de obras de infraestructura en

general ejecutadas en los últimos diez (10)

años a la fecha de presentación de propuestas.

Mayor a 01 vez del monto Referencial del

Proyecto.

Igual o mayor a 0.49 veces del monto

referencial del proyecto.

Menor a 0.49 veces del monto Referencial

del Proyecto.

A.2. Experiencia en Obras Similares (Puntaje

Máximo 20 puntos)

Ejecución de Obras Similares son considerados

en los en los últimos 10 años a la fecha de

presentación de propuestas.

Mayor a 01 vez del monto Referencial del

Proyecto.

Igual o mayor a 0.49 veces del monto

referencial del proyecto.

Menor a 0.49 veces del monto Referencial

del Proyecto.

Respuesta:

Se confirma lo solicitado, por lo tanto, se reducirá el factor de calificación, tanto para el caso de las

“Obras en General” como las “Obras Similares”, conforme el siguiente detalle:

Donde dice:

Pág. 69, Anexo N° 5, Literal A.1

A.1. Experiencia en Obras en General (Puntaje

Debe decir:

Pág. 69, Anexo N° 5, Literal A.1

A.1. Experiencia en Obras en General (Puntaje

Page 31: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

Máximo 15 puntos).

Experiencia de obras de infraestructura en general

ejecutadas en los últimos diez (10) años a la fecha de

presentación de propuestas.

Mayor a 02 veces del monto Referencial del

Proyecto.

Igual o mayor a 0.49 veces del monto referencial

del proyecto.

Menor a 0.49 veces del monto Referencial del

Proyecto.

A.2. Experiencia en Obras Similares (Puntaje

Máximo 20 puntos)

Ejecución de Obras Similares son considerados en los

en los últimos 10 años a la fecha de presentación de

propuestas.

Mayor a 02 veces del monto Referencial del

Proyecto.

Igual o mayor a 0.49 veces del monto referencial

del proyecto.

Menor a 0.49 veces del monto Referencial del

Proyecto.” (Subrayado y resaltado nuestro)

Máximo 15 puntos).

Experiencia de obras de infraestructura en

general ejecutadas en los últimos diez (10)

años a la fecha de presentación de propuestas.

Mayor a 01 vez del monto Referencial del

Proyecto.

Igual o mayor a 0.49 veces del monto

referencial del proyecto.

Menor a 0.49 veces del monto Referencial

del Proyecto.

A.2. Experiencia en Obras Similares (Puntaje

Máximo 20 puntos)

Ejecución de Obras Similares son considerados

en los en los últimos 10 años a la fecha de

presentación de propuestas.

Mayor a 01 vez del monto Referencial del

Proyecto.

Igual o mayor a 0.49 veces del monto

referencial del proyecto.

Menor a 0.49 veces del monto Referencial

del Proyecto.

19. Consulta N° 19:

Tema: Sobre la Experiencia Técnica de la Empresa Ejecutora y de los profesionales,

Referencia: Pág. 62, Punto 5, Experiencia Técnica de la Empresa Ejecutora,

Pág. 69, Anexo N° 5, literal A.1 y A.2. Factores referidos al Postor/Constructor y literal B, Factores Referidos al Personal Profesional Propuesto.

Consulta:

Conforme lo permite la legislación vigente, sírvase confirmar, que la experiencia utilizada para acreditar los requisitos mínimos, conforme lo establecido en el punto 5 de las Bases, para el caso de la Empresa Ejecutora y el personal profesional propuesto, también podrá ser utilizada para acreditar los criterios de evaluación establecidos en el Anexo N° 5, correspondiente a los factores de evaluación para la obtención del puntaje del Postor como del Personal Profesional.

Respuesta:

Se confirma que la experiencia utilizada para acreditar los requisitos mínimos, conforme lo

establecido en el punto 5 de las Bases, para el caso de la empresa ejecutora y el personal profesional

propuesto, también podrá ser utilizada para acreditar los criterios de evaluación establecidos en el

Anexo N° 5, correspondiente a los factores de evaluación para la obtención del puntaje del Postor

como del Personal Profesional.

20. Consulta N° 20:

Tema: Requisitos Mínimos de Experiencia Técnica de la Empresa Ejecutora y Criterios

de Calificación.

Referencia: Pág. 62 del Anexo Nº4,

Pág. 69 del Anexo Nº5.

Page 32: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

Consulta:

Sírvase confirmar que el monto de las obras ejecutadas será actualizado a la fecha del valor

referencial con respecto al índice de precios al por mayor publicado por el INEI.

Respuesta:

Se confirma que el monto de las obras ejecutadas será actualizado a la fecha del valor referencial

con respecto al índice de precios al por mayor publicado por el INEI.

21. Consulta N° 21:

Tema: Requisitos Mínimos del Personal Profesional y Criterios de Calificación.

Referencia: Pág. 62 a la 67 del Anexo N° 4,

Pág. 69 a la 72 del Anexo N° 5.

Consulta:

En relación a los Requisitos Mínimos y de Calificación indicados en los Términos de Referencia (Anexo 4) y el Anexo N° 5 para los profesionales para la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra, solicitamos muy respetuosamente modificar los requisitos solicitados en virtud de lo siguiente:

Sobre el Director o Jefe de Estudio: Teniendo en cuenta que la elaboración de Expedientes

Técnicos de proyectos similares y de montos iguales o mayores al que nos ocupa demandan

cerca de dos (02) años, solicitamos reducir el número de estudios indicados -para el criterio

de puntuación- de doce (12) estudios a tres (03) estudios, lo que resulta siendo más

coherente con los profesionales existentes en el mercado.

Asimismo, sírvase precisar que la experiencia solicitada es con respecto a la elaboración de

Expedientes Técnicos o Estudios Definitivos.

Sobre el Especialista en Recursos Hídricos: Teniendo en cuenta que la elaboración de

expedientes técnicos de proyectos similares y de montos iguales o mayores al que nos

ocupa demandan cerca de dos (02) años, solicitamos reducir el número de estudios

indicados -para el criterio de puntuación- de doce (12) estudios a tres (03) estudios, lo que

resulta siendo más coherente con los profesionales existentes en el mercado.

Asimismo, solicitamos no limitar la experiencia al cargo específico de “Especialista en

Recursos Hídricos”, sino que por sobre un cargo valga su experiencia en el componente

requerido, con lo cual se podrían acreditar constancias en el cargo de Jefe, ingeniero,

responsable, o la combinación de las mismas, en el componente de recursos hídricos.

Sobre el Especialista en Geotecnia y Mecánica de Suelos: Solicitamos se amplíe la

especialidad solicitada de Ingeniero Civil a otras carreras afines, tales como: Ingeniero

Geólogo; ello debido a que, dicha carrera también resulta siendo compatible con el cargo

solicitado. Asimismo, consideramos que lo que debería primar es la experiencia por sobre

un título en particular.

Por otro lado, solicitamos se suprima la exigencia de maestría en Ingeniería Geotecnia y

sobre todo la maestría en mención de Ingeniería en Recursos Hídricos, por cuanto esta

última no resulta siendo congruente con el cargo solicitado.

Page 33: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

Finalmente, y teniendo en cuenta que la elaboración de Expedientes Técnicos de proyectos

similares y de montos iguales o mayores al que nos ocupa demandan cerca de dos (02)

años, solicitamos reducir el número de estudios indicados -para el criterio de puntuación-

de doce (12) estudios a tres (03) estudios, lo que resulta siendo más coherente con los

profesionales existentes en el mercado.

En relación al Topógrafo: Solicitamos aclarar si la experiencia mínima de doce (12) meses se

refiere a los años de estudio o de experiencia en la Ejecución de Obras. Asimismo,

solicitamos que también pueda acreditarse su experiencia en la elaboración de expedientes

técnicos.

Relacionado con lo anterior, solicitamos confirmar que la experiencia se acreditará con

contratos y/o constancias de trabajo y/o con cualquier otro documento que demuestre

fehacientemente lo solicitado.

Finalmente, de forma adicional, solicitamos que también sea considerado un bachiller en

Ciencias de la Ingeniería Topográficas y Agrimensura, dado que supera la calificación de

técnico en topografía que exige las Bases.

En relación al Residente de Obra: Solicitamos confirmar que, de forma adicional también será considerada la carrera de Ingeniería Civil, dado que en el mercado la gran mayoría de profesionales que cuentan con experiencia como residentes de obra son los ingenieros civiles. Por otro lado, agradeceremos se sirva confirmar que también será válida la formación académica obtenida mediante diplomados, talleres, cursos o capacitaciones en los temas indicados. Finalmente, solicitamos se precise que no solo valdrá la experiencia en ejecución de obras sino también las supervisiones de obras similares.

Sobre el Asistente Residente de Obra: Tomando en consideración que en el mercado

existen muy pocos profesionales que cumplan con la capacitación indicada en Bases,

solicitamos se amplié el criterio de evaluación de los “últimos tres (03) años” a los “últimos

diez (10) años”.

Por otro lado, agradeceremos se sirva confirmar que también será válida la formación académica obtenida mediante diplomados, talleres, cursos o capacitaciones en los temas indicados.

Asimismo, con respecto al criterio de evaluación de capacitación de un Diplomado en

Ingeniería Geotécnica, solicitamos que también sean consideras capacitaciones afines como

una Maestría en Ingeniería Civil con mención en Geotecnia y Transporte, siendo que la

misma también resulta siendo aplicable e incluso superior al criterio inicial.

Finalmente, se precise que no solo serán válidas las experiencias en ejecución de obras sino

también las supervisiones de obras similares.

Page 34: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

En relación al Especialista como Administrador Contable: Solicitamos sírvase suprimir el

requisito de registro en el Colegio de Contadores de Ancash, dado que el criterio

actualmente establecido en Bases resulta siendo limitante y restrictivo.

Por otro lado, sírvase aclarar si en el caso el Especialista como Administrador Contable sea

un Administrador también será necesaria su colegiatura.

Finalmente, tomando en consideración que en el mercado existen muy pocos profesionales

que cumplan con la capacitación solicitada, solicitamos se amplié el criterio de evaluación

de los “últimos tres (03) años” a “últimos 10 años”.

Sobre el Especialista como Evaluador y Monitoreo de Impacto Ambiental o Seguridad y

Medio Ambiente: Solicitamos que la especialización no este limitado solamente a la carrera

de Ingeniería Ambiental, sino que se permita la participación de profesionales en cualquier

rama de la ingeniería, como por ejemplo Ingenieros Industriales o Forestales.

Por otro lado, confirmar que también será válido para este profesional la experiencia en el

cargo de especialista, jefe, responsable, ingeniero o la combinación de las mismas en el

componente de seguridad o ambiental para la, ejecución o supervisión de obras en general.

Asimismo, con respecto a la Maestría indicada, solicitamos que de forma adicional también

sean consideradas otras especializaciones a nivel de postgrado, tales como: Maestría con

mención en Gestión Ambiental y/o Maestría en Ciencias Ambientales y/o afines.

Además, solicitamos confirmar, con respecto a los cursos de especialización, que también

será válida la acreditación de diplomados, talleres o diplomas u otros cursos de

especialización en los temas indicados.

Finalmente, tomando en consideración que en el mercado existen muy pocos profesionales

que cumplan con la especialización indicada en Bases, solicitamos se amplié el criterio de

evaluación de los “últimos tres (03) años” a “últimos diez (10) años.

Por tanto proponemos el siguiente criterio de evaluación:

Personal Profesional requerido para la Elaboración del EXPEDIENTE TÉCNICO

Modificar requerimiento por:

Director o Jefe de Estudio

Requisitos Mínimos Requisitos Mínimos

- Ingeniero Agrícola o Civil. Se mantiene.

- Colegiado y Habilitado. Se mantiene.

- Profesional con 05 años de colegiado, como Ingeniero Agrícola o ingeniero Civil.

Se mantiene.

- Experiencia mínima efectiva de 24 meses como jefe en la elaboración de Estudios definitivos, o Expediente Técnico, en obras similares, Agua potable y desagüe.

Se mantiene.

- Diplomado en formulación en proyectos de Inversión.

Se mantiene.

- Certificado en evaluaciones de proyectos de infraestructura de riego.

Se mantiene.

Page 35: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

- Curso de Especialización en Riego. Se mantiene.

Criterios de Calificación Criterios de Calificación

-Mayor de doce (12) estudios - 09pts -Mayor o igual de ocho (08) estudios -05pts -Mayor de cinco (05) estudios -03pts

Experiencia en la elaboración de Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos como Jefe o Director de Obras Similares. -Mayor de tres (03) estudios - 09pts -Mayor o igual de dos (02) estudios - 05pts

-Igual a un (01) estudio - 03pts

Requisitos Mínimos Requisitos Mínimos

Especialista en Recursos Hídricos

- Ingeniero Agrícola o Civil Se mantiene.

- Colegiado y habilitado. Se mantiene.

- Profesional con 05 años de colegiado como Ingeniero Civil o en Ingeniería Agrícola. Experiencia como especialista en recursos Hídricos – Hidrología o estudios similares.

Se mantiene.

- Curso Taller de Análisis y diseño de Reservorios.

Se mantiene.

- Modelamiento Hidráulico de CANALES, Puentes y Alcantarillas

Se mantiene.

Criterios de Calificación Criterios de Calificación

-Mayor de doce (12) estudios - 08pts -Mayor o igual de ocho (08) estudios-05pts -Mayor de seis (06) estudios -03pts

Experiencia en la elaboración de Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos como Jefe, Responsable, Especialista o Ingeniero o la combinación de las mismas en el componente hídrico de Obras Similares. -Mayor de tres (03) estudios - 08pts -Mayor o igual de dos (02) estudios - 05pts

-Igual a un (01) estudio - 03pts

Especialista en Geotecnia y Mecánica de

Suelos

Requisitos Mínimos Requisitos Mínimos

Ingeniero Civil Ingeniero Civil, Ingeniero Geólogo o carreras afines.

Colegiado y Habilitado Se mantiene.

Profesional con 05 años de colegiado, acreditar a nivel de maestría en Ingeniería geotecnia, o maestría en mención de Ingeniería en Recursos Hídricos.

Profesional con 05 años de colegiado. acreditar a nivel de maestría en Ingeniería geotecnia, o maestría en mención de Ingeniería en Recursos Hídricos.

Cursos: de Actualización Profesional, en Ingeniería Geotécnica, en los últimos cinco (05) años.

Cursos o capacitaciones o talleres: de Actualización Profesional, en Ingeniería Geotécnica, en los últimos cinco (05) años, en los últimos diez (10) años.

Diplomado en Gestión Evaluación y Estudios de Impacto Ambiental, en los últimos cinco (05) años.

Diplomado en Gestión Evaluación y Estudios de Impacto Ambiental, en los últimos cinco (05) años, en los últimos diez (10) años.

Diplomado en Mecánica de Suelos, en los últimos cinco (05) años.

Diplomado en Mecánica de Suelos, en los últimos cinco (05) años, en los últimos diez (10) años.

Criterios de Calificación Criterios de Calificación

-Mayor de doce (12) estudios - 08pts -Mayor o igual de ocho (08) estudios -05pts

Experiencia en la elaboración de Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos como Jefe,

Page 36: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

-Mayor de seis (06) estudios -03pts Responsable, Especialista o Ingeniero o la combinación de las mismas en el componente de Geotécnica o Mecánica de Suelos. -Mayor de tres (03) estudios - 08pts -Mayor o igual de dos (02) estudios - 05pts -Igual a un (01) estudio - 03pts

Topógrafo

Requisitos Mínimos Requisitos Mínimos

Experiencia mínima de 12 meses con conocimiento de Sistema de Riego y proyectos de Agua Potable y Desagüe

Experiencia mínima de doce (12) meses, como Jefe o Responsable o Especialista o Ingeniero o la combinación de las mismas en el componente de topografía para la elaboración o ejecución o supervisión de obras similares.

Título de topógrafo de una Instituto Nacional Título de topógrafo de una Instituto Nacional o Bachiller en Ciencias de la Ingeniería Topográficas y Agrimensura.

Personal Profesional mínimo requerido para la Ejecución de la OBRA

Modificar requerimiento por:

Residente de Obra

Requisitos Mínimos Requisitos Mínimos

Ingeniero Agrícola. Ingeniero Agrícola o Ingeniero Civil.

Colegiado y Habilitado. Se mantiene.

Profesional con 06 años de Colegiatura, debe contar con experiencia efectiva de 24 meses en cargo de Residente de obra similar.

Profesional con 06 años de Colegiatura, debe contar con experiencia efectiva de 24 meses en cargo de Residente o Jefe de Proyecto o Supervisor en la ejecución o supervisión de obras similares.

Curso Especializado de Residencias de Obras Públicas, mínimo de 12 horas lectivas, en los últimos cinco (05) años.

Curso Especializado y/o capacitación y/o taller y/o diplomado de Residencias de Obras Públicas, mínimo de 12 horas lectivas, en los últimos cinco (05) años diez (10) años.

Curso de capacitación en Valorización y Liquidación de Obras, en los últimos cinco (05) años.

Curso o capacitación o taller o diplomado en Valorización y Liquidación de Obras, en los últimos cinco (05) años diez (10) años.

Criterios de Calificación Criterios de Calificación

Experiencia efectiva como Residente en obras similares. Adicionales a los TDR. - Mayor de Cuatro (04) años -Mayor o igual de tres (03) años y menor de 04 años -Mayor de 02 años o igual y Menor de 03 años

Experiencia efectiva como Residente o Jefe de Proyecto o Supervisor de Obra en la ejecución o supervisión de en obras similares. Adicionales a los TDR. - Mayor de Cuatro (04) años -Mayor o igual de tres (03) años y menor de 04 años -Mayor de 02 años o igual y Menor de 03 años

Asistente del Residente de

Obra

Requisitos Mínimos Requisitos Mínimos

Ingeniero Agrícola y Civil Se mantiene.

Colegiado y habilitado. Se mantiene.

Page 37: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

Profesional con 05 años de Colegiatura en Ingeniero Agrícola o Ingeniero Civil, debe contar con experiencia efectiva de 24 meses en cargo de Residente, Supervisor, Asisten de Obra en obra similar.

Profesional con 05 años de Colegiatura en Ingeniero Agrícola o Ingeniero Civil, debe contar con experiencia efectiva de 24 meses en cargo de Residente, Jefe de Proyecto o Supervisor, Asistente en la ejecución o supervisión de obras similares.

Curso Especializado Diseño Hidráulico de estructuras, en los últimos tres (03) años.

Curso o capacitación o taller Especializado en Diseño Hidráulico de estructuras, en los últimos tres (03) años diez (10) años.

Curso AutoCAD Civil 3D, Nivel Avanzado, mínimo, en los últimos tres (03) años.

Curso o capacitación o taller de AutoCAD Civil 3D, Nivel Avanzado, mínimo, en los últimos tres (03) años diez (10) años.

Curso, Especialización en Supervisión de Obras, en los últimos tres (03) años.

Curso o capacitación o taller de, Especialización en Supervisión de Obras, en los últimos tres (03) años.

Diplomado en Ingeniería Geotécnica, Mínimo, en los últimos tres (03) años.

Diplomado en Ingeniería Geotécnica, o Maestría en Ingeniería Civil con mención en Geotecnia y transporte, Mínimo, en los últimos tres (03) años diez (10) años.

Criterios de Calificación Criterios de Calificación

Experiencia efectiva como Residente, asistente y/o Supervisor en obras similares. Adicionales a los TDR. - Mayor de 24 meses -Mayor o igual de 12 meses y menor de 24 meses -Mayor de 06 meses o igual y Menor de 12 meses

Experiencia efectiva como Residente, Jefe de Proyecto y/o Asistente y/o Supervisor, en la ejecución o supervisión de obras similares. Adicionales a los TDR. - Mayor de 24 meses. -Mayor o igual de 12 meses y menor de 24 meses. -Mayor de 06 meses o igual y Menor de 12 meses.

Especialista como Administrador

Contable

Requisitos Mínimos Requisitos Mínimos

Licenciado en Administración o Contador Público Colegiado.

Se mantiene.

Colegiado y Habilitado. Se mantiene.

Profesional con 05 años de Colegio de Contadores Públicos de Ancash, debe contar con experiencia efectiva de 10 meses en cargo de administrador de obras.

Profesional con 05 años de Colegiatura como Contador Público o Administrador de Ancash del Perú, debe contar con experiencia efectiva de 10 meses en cargo de administrador de obras.

Participación en l Seminario, talleres o cursos consiernentes a la especialización de contabilidad o administración, en los últimos tres (03) años.

Participación en l Seminarios, talleres o cursos consiernentes concernientes a la especialización de contabilidad o administración, en los últimos tres (03) años diez (10) años.

Diplomados afines, en los últimos tres (03) años.

Diplomados afines, en los últimos tres (03) años diez (10) años.

Criterios de Calificación Criterios de Calificación

Experiencia efectiva como Administrador de Obra en obras similares. Adicionales a los TDR. - Mayor de 24 meses -Mayor o igual de 12 meses y menor de 34 meses -Mayor de 06 meses o igual y Menor de 24 meses

Experiencia efectiva como Jefe o Responsable o Especialista o Supervisor o la combinación de las mismas en el componente de Administración o Contabilidad en la ejecución o supervisión de obras similares. Adicionales a los TDR. - Mayor de 24 meses

Page 38: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

-Mayor o igual de 12 meses y menor de 34 meses -Mayor de 06 meses o igual y Menor de 24 meses

Especialista como Evaluador y

Monitoreo de Impacto

Ambiental o Seguridad y

Medio Ambiente

Requisitos Mínimos Requisitos Mínimos

Ingeniero Ambiental Ingeniero Ambiental y/o Ingenieros Industriales y/o Forestal o profesionales en cualquier rama de la ingeniería

Colegiado y Habilitado Se mantiene

Profesional con 05 años de Colegiatura, con grado de maestría en mención Gestión Ambiental debe contar con experiencia efectiva de 12 meses en cargo Especialista Evaluador y monitoreo Ambiental en obra similar

Profesional con 05 años de Colegiatura, con grado de maestría en mención Gestión Ambiental o Maestría en Ciencias Ambientales y/o afines, en los últimos 10 años, debe contar con experiencia efectiva de 12 meses como Jefe o Responsable o Especialista o Ingeniero o Supervisor o la combinación de las mismas en el componente de seguridad o ambiental en la ejecución o supervisión de obras en general.

En los últimos 03 años, sustentar los cursos de especialización relacionados a impacto ambiental o Seguridad o medio ambiente.

En los últimos 03 10 años, sustentar los cursos de especialización relacionados a impacto ambiental o Seguridad o medio ambiente.

Criterios de Calificación Criterios de Calificación

Experiencia efectiva como Supervisor en seguridad de Obra o Evaluador y Monitoreo Ambiental de Obra en obras similares. - Mayor de 12 meses -Mayor o igual de 08 meses y menor de 12 meses -Mayor de 05 meses o igual y Menor de 08 meses

Experiencia efectiva como Jefe o Responsable o Especialista o Ingeniero o Supervisor o la combinación de las mismas en el componente de seguridad o ambiental en la ejecución o supervisión de obras en general. - Mayor de 12 meses -Mayor o igual de 08 meses y menor de 12 meses -Mayor de 05 meses o igual y Menor de 08 meses

Respuesta:

Se confirma lo solicitado, por lo tanto, en relación a los Requisitos Mínimos y de Calificación indicados en los Términos de Referencia (Anexo 4) y el Anexo N° 5 para los profesionales para la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra, se considerará el siguiente criterio de evaluación:

Personal Profesional requerido para la Elaboración del EXPEDIENTE TÉCNICO

Modificar requerimiento por:

Director o Jefe de Estudio

Requisitos Mínimos Requisitos Mínimos

- Ingeniero Agrícola o Civil. Se mantiene.

- Colegiado y Habilitado. Se mantiene.

- Profesional con 05 años de colegiado, como Ingeniero Agrícola o ingeniero Civil.

Se mantiene.

- Experiencia mínima efectiva de 24 meses como jefe en la elaboración de Estudios definitivos, o Expediente Técnico, en obras similares, Agua potable y desagüe.

Se mantiene.

- Diplomado en formulación en proyectos de Inversión.

Se mantiene.

- Certificado en evaluaciones de proyectos de infraestructura de riego.

Se mantiene.

Page 39: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

- Curso de Especialización en Riego. Se mantiene.

Criterios de Calificación Criterios de Calificación

-Mayor de doce (12) estudios - 09pts -Mayor o igual de ocho (08) estudios -05pts -Mayor de cinco (05) estudios -03pts

Experiencia en la elaboración de Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos como Jefe o Director de Obras Similares. -Mayor de tres (03) estudios - 09pts -Mayor o igual de dos (02) estudios - 05pts

-Igual a un (01) estudio - 03pts

Requisitos Mínimos Requisitos Mínimos

Especialista en Recursos Hídricos

- Ingeniero Agrícola o Civil Se mantiene.

- Colegiado y habilitado. Se mantiene.

- Profesional con 05 años de colegiado como Ingeniero Civil o en Ingeniería Agrícola. Experiencia como especialista en recursos Hídricos – Hidrología o estudios similares.

Se mantiene.

- Curso Taller de Análisis y diseño de Reservorios.

Se mantiene.

- Modelamiento Hidráulico de CANALES, Puentes y Alcantarillas

Se mantiene.

Criterios de Calificación Criterios de Calificación

-Mayor de doce (12) estudios - 08pts -Mayor o igual de ocho (08) estudios-05pts -Mayor de seis (06) estudios -03pts

Experiencia en la elaboración de Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos como Jefe, Responsable, Especialista o Ingeniero o la combinación de las mismas en el componente hídrico de Obras Similares. -Mayor de tres (03) estudios - 08pts -Mayor o igual de dos (02) estudios - 05pts

-Igual a un (01) estudio - 03pts

Especialista en Geotecnia y Mecánica de

Suelos

Requisitos Mínimos Requisitos Mínimos

Ingeniero Civil Ingeniero Civil, Ingeniero Geólogo o carreras afines.

Colegiado y Habilitado Se mantiene.

Profesional con 05 años de colegiado, acreditar a nivel de maestría en Ingeniería geotecnia, o maestría en mención de Ingeniería en Recursos Hídricos.

Profesional con 05 años de colegiado. acreditar a nivel de maestría en Ingeniería geotecnia, o maestría en mención de Ingeniería en Recursos Hídricos.

Cursos: de Actualización Profesional, en Ingeniería Geotécnica, en los últimos cinco (05) años.

Cursos o capacitaciones o talleres: de Actualización Profesional, en Ingeniería Geotécnica, en los últimos cinco (05) años, en los últimos diez (10) años.

Diplomado en Gestión Evaluación y Estudios de Impacto Ambiental, en los últimos cinco (05) años.

Diplomado en Gestión Evaluación y Estudios de Impacto Ambiental, en los últimos cinco (05) años, en los últimos diez (10) años.

Diplomado en Mecánica de Suelos, en los últimos cinco (05) años.

Diplomado en Mecánica de Suelos, en los últimos cinco (05) años, en los últimos diez (10) años.

Criterios de Calificación Criterios de Calificación

-Mayor de doce (12) estudios - 08pts -Mayor o igual de ocho (08) estudios -05pts

Experiencia en la elaboración de Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos como Jefe,

Page 40: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

-Mayor de seis (06) estudios -03pts Responsable, Especialista o Ingeniero o la combinación de las mismas en el componente de Geotécnica o Mecánica de Suelos. -Mayor de tres (03) estudios - 08pts -Mayor o igual de dos (02) estudios - 05pts -Igual a un (01) estudio - 03pts

Topógrafo

Requisitos Mínimos Requisitos Mínimos

Experiencia mínima de 12 meses con conocimiento de Sistema de Riego y proyectos de Agua Potable y Desagüe

Experiencia mínima de doce (12) meses, como Jefe o Responsable o Especialista o Ingeniero o la combinación de las mismas en el componente de topografía para la elaboración o ejecución o supervisión de obras similares.

Título de topógrafo de una Instituto Nacional Título de topógrafo de una Instituto Nacional o Bachiller en Ciencias de la Ingeniería Topográficas y Agrimensura.

Personal Profesional mínimo requerido para la Ejecución de la OBRA

Modificar requerimiento por:

Residente de Obra

Requisitos Mínimos Requisitos Mínimos

Ingeniero Agrícola. Ingeniero Agrícola o Ingeniero Civil.

Colegiado y Habilitado. Se mantiene.

Profesional con 06 años de Colegiatura, debe contar con experiencia efectiva de 24 meses en cargo de Residente de obra similar.

Profesional con 06 años de Colegiatura, debe contar con experiencia efectiva de 24 meses en cargo de Residente o Jefe de Proyecto o Supervisor en la ejecución o supervisión de obras similares.

Curso Especializado de Residencias de Obras Públicas, mínimo de 12 horas lectivas, en los últimos cinco (05) años.

Curso Especializado y/o capacitación y/o taller y/o diplomado de Residencias de Obras Públicas, mínimo de 12 horas lectivas, en los últimos cinco (05) años diez (10) años.

Curso de capacitación en Valorización y Liquidación de Obras, en los últimos cinco (05) años.

Curso o capacitación o taller o diplomado en Valorización y Liquidación de Obras, en los últimos cinco (05) años diez (10) años.

Criterios de Calificación Criterios de Calificación

Experiencia efectiva como Residente en obras similares. Adicionales a los TDR. - Mayor de Cuatro (04) años -Mayor o igual de tres (03) años y menor de 04 años -Mayor de 02 años o igual y Menor de 03 años

Experiencia efectiva como Residente o Jefe de Proyecto o Supervisor de Obra en la ejecución o supervisión de en obras similares. Adicionales a los TDR. - Mayor de Cuatro (04) años -Mayor o igual de tres (03) años y menor de 04 años -Mayor de 02 años o igual y Menor de 03 años

Asistente del Residente de

Obra

Requisitos Mínimos Requisitos Mínimos

Ingeniero Agrícola y Civil Se mantiene.

Colegiado y habilitado. Se mantiene.

Page 41: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

Profesional con 05 años de Colegiatura en Ingeniero Agrícola o Ingeniero Civil, debe contar con experiencia efectiva de 24 meses en cargo de Residente, Supervisor, Asisten de Obra en obra similar.

Profesional con 05 años de Colegiatura en Ingeniero Agrícola o Ingeniero Civil, debe contar con experiencia efectiva de 24 meses en cargo de Residente, Jefe de Proyecto o Supervisor, Asistente en la ejecución o supervisión de obras similares.

Curso Especializado Diseño Hidráulico de estructuras, en los últimos tres (03) años.

Curso o capacitación o taller Especializado en Diseño Hidráulico de estructuras, en los últimos tres (03) años diez (10) años.

Curso AutoCAD Civil 3D, Nivel Avanzado, mínimo, en los últimos tres (03) años.

Curso o capacitación o taller de AutoCAD Civil 3D, Nivel Avanzado, mínimo, en los últimos tres (03) años diez (10) años.

Curso, Especialización en Supervisión de Obras, en los últimos tres (03) años.

Curso o capacitación o taller de, Especialización en Supervisión de Obras, en los últimos tres (03) años.

Diplomado en Ingeniería Geotécnica, Mínimo, en los últimos tres (03) años.

Diplomado en Ingeniería Geotécnica, o Maestría en Ingeniería Civil con mención en Geotecnia y transporte, Mínimo, en los últimos tres (03) años diez (10) años.

Criterios de Calificación Criterios de Calificación

Experiencia efectiva como Residente, asistente y/o Supervisor en obras similares. Adicionales a los TDR. - Mayor de 24 meses -Mayor o igual de 12 meses y menor de 24 meses -Mayor de 06 meses o igual y Menor de 12 meses

Experiencia efectiva como Residente, Jefe de Proyecto y/o Asistente y/o Supervisor, en la ejecución o supervisión de obras similares. Adicionales a los TDR. - Mayor de 24 meses. -Mayor o igual de 12 meses y menor de 24 meses. -Mayor de 06 meses o igual y Menor de 12 meses.

Especialista como Administrador

Contable

Requisitos Mínimos Requisitos Mínimos

Licenciado en Administración o Contador Público Colegiado.

Se mantiene.

Colegiado y Habilitado. Se mantiene.

Profesional con 05 años de Colegio de Contadores Públicos de Ancash, debe contar con experiencia efectiva de 10 meses en cargo de administrador de obras.

Profesional con 05 años de Colegiatura como Contador Público o Administrador de Ancash del Perú, debe contar con experiencia efectiva de 10 meses en cargo de administrador de obras.

Participación en l Seminario, talleres o cursos consiernentes a la especialización de contabilidad o administración, en los últimos tres (03) años.

Participación en l Seminarios, talleres o cursos consiernentes concernientes a la especialización de contabilidad o administración, en los últimos tres (03) años diez (10) años.

Diplomados afines, en los últimos tres (03) años.

Diplomados afines, en los últimos tres (03) años diez (10) años.

Criterios de Calificación Criterios de Calificación

Experiencia efectiva como Administrador de Obra en obras similares. Adicionales a los TDR. - Mayor de 24 meses -Mayor o igual de 12 meses y menor de 34 meses -Mayor de 06 meses o igual y Menor de 24 meses

Experiencia efectiva como Jefe o Responsable o Especialista o Supervisor o la combinación de las mismas en el componente de Administración o Contabilidad en la ejecución o supervisión de obras similares. Adicionales a los TDR. - Mayor de 24 meses

Page 42: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

-Mayor o igual de 12 meses y menor de 34 meses -Mayor de 06 meses o igual y Menor de 24 meses

Especialista como Evaluador y

Monitoreo de Impacto

Ambiental o Seguridad y

Medio Ambiente

Requisitos Mínimos Requisitos Mínimos

Ingeniero Ambiental Ingeniero Ambiental y/o Ingenieros Industriales y/o Forestal o profesionales en cualquier rama de la ingeniería

Colegiado y Habilitado Se mantiene

Profesional con 05 años de Colegiatura, con grado de maestría en mención Gestión Ambiental debe contar con experiencia efectiva de 12 meses en cargo Especialista Evaluador y monitoreo Ambiental en obra similar

Profesional con 05 años de Colegiatura, con grado de maestría en mención Gestión Ambiental o Maestría en Ciencias Ambientales y/o afines, en los últimos 10 años, debe contar con experiencia efectiva de 12 meses como Jefe o Responsable o Especialista o Ingeniero o Supervisor o la combinación de las mismas en el componente de seguridad o ambiental en la ejecución o supervisión de obras en general.

En los últimos 03 años, sustentar los cursos de especialización relacionados a impacto ambiental o Seguridad o medio ambiente.

En los últimos 03 10 años, sustentar los cursos de especialización relacionados a impacto ambiental o Seguridad o medio ambiente.

Criterios de Calificación Criterios de Calificación

Experiencia efectiva como Supervisor en seguridad de Obra o Evaluador y Monitoreo Ambiental de Obra en obras similares. - Mayor de 12 meses -Mayor o igual de 08 meses y menor de 12 meses -Mayor de 05 meses o igual y Menor de 08 meses

Experiencia efectiva como Jefe o Responsable o Especialista o Ingeniero o Supervisor o la combinación de las mismas en el componente de seguridad o ambiental en la ejecución o supervisión de obras en general. - Mayor de 12 meses -Mayor o igual de 08 meses y menor de 12 meses -Mayor de 05 meses o igual y Menor de 08 meses

22. Consulta N° 22:

Tema: Maquinaria y Equipo Mínimo a Utilizar en la ejecución del Proyecto.

Referencia: Pág. 67, Anexo N° 04,

Pág. 73, Literal C) del Anexo N° 5.

Consulta:

Con respecto a la maquinaria, confirmar que la misma podrá ser propia o alquilada; asimismo,

bastará su acreditación mediante una Declaración Jurada en donde se especifique lo solicitado,

conforme lo indicado en los Términos de Referencia.

Por otro lado, solicitan dentro de la maquinaria un Camión Volquete de 400 HP de 10m3; sin

embargo, por lo general los camiones volquetes de 10 m3 son de 330 HP. Por ello, solicitamos

ajustar la potencia de ese equipo.

Finalmente, aclarar cuál será la capacidad de la mezcladora de concreto.

Respuesta:

Se confirma que la maquinaria podrá ser propia o alquilada; asimismo, bastará su acreditación

mediante una Declaración Jurada en donde se especifique lo solicitado, conforme lo indicado en los

Términos de Referencia.

Page 43: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

Asimismo, se confirma que los camiones volquetes de 10 m3 son de 330 HP, y la capacidad de la

mezcladora de concreto de 9 HP P/M3.

23. Consulta N° 23:

Tema: Formato del Convenio de Inversión.

Referencia: Pág. 75, Anexo N° 6.

Consulta:

Agradeceremos se sirvan corregir la denominación del Convenio de Inversión, conforme el siguiente

detalle:

Donde dice: “ANEXO N° 6

FORMATO DE CONVENIO DE INVERSIÓN CONVENIO DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y

LOCAL” (Subrayado nuestro)

Debe decir: “ANEXO N° 6

FORMATO DE CONVENIO DE INVERSIÓN CONVENIO DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y

LOCAL”

“Conste por el presente documento, el Convenio de Inversión Pública Regional y Local para el financiamiento de ejecución del PROYECTO (…)” (Subrayado y resaltado nuestro).

“Conste por el presente documento, el Convenio de Inversión Pública Regional y Local para el financiamiento de ejecución del PROYECTO (…)” (Subrayado y resaltado nuestro).

Respuesta:

Se acoge la consulta, por lo que se corregirá la denominación del Convenio de Inversión, conforme el

siguiente detalle:

Donde dice: “ANEXO N° 6

FORMATO DE CONVENIO DE INVERSIÓN CONVENIO DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y

LOCAL” (Subrayado nuestro)

Debe decir: “ANEXO N° 6

FORMATO DE CONVENIO DE INVERSIÓN CONVENIO DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y

LOCAL”

“Conste por el presente documento, el Convenio de Inversión Pública Regional y Local para el financiamiento de ejecución del PROYECTO (…)” (Subrayado y resaltado nuestro).

“Conste por el presente documento, el Convenio de Inversión Pública Regional y Local para el financiamiento de ejecución del PROYECTO (…)” (Subrayado y resaltado nuestro).

24. Consulta N° 24:

Tema: Liquidación del Convenio de Inversión.

Referencia: Pág. 20, numeral 3.7.

Consulta:

Precisar que la Base Legal para iniciar el procedimiento de liquidación de obra, es la establecida en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Respuesta: Se confirma que la Base Legal para iniciar el procedimiento de liquidación de obra, es la establecida en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

25. Consulta N° 25:

Tema: Financiamiento del Servicio de Supervisión.

Referencia: Pág. 61, Anexo N° 4, numeral 3.

Page 44: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

Consulta:

Con respecto al financiamiento del servicio de supervisión, agradeceremos se detalle la periodicidad

de pago de los servicios de supervisión.

Respuesta:

El pago del servicio de la supervisión será en periodos mensuales.

26. Consulta N° 26:

Tema: De los Antecedentes.

Referencia: Pág. 75 y 76, Anexo N° 6, Cláusula Primera del Formato de Convenio de

Inversión.

Consulta:

Agradecemos se sirva completar la información contemplada en la Cláusula Primera del Proyecto Convenio de Inversión propuesto, referida a la documentación que declara la priorización del Proyecto, según el siguiente detalle:

Donde dice: “CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES (…) 1.2 Mediante Acuerdo de Concejo Municipal N°…-201-…………., del ……………., Municipalidad Distrital de Chavín de Huantar, modificó el Acuerdo de Concejo Regional N° …………………, del …………; ratificando la prioridad del PROYECTO: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL MATRIZ CARHUASCANCHA, DISTRITO CHAVIN DE HUANTAR – HUARI – ANCASH” con Código SNIP 327507, para su financiamiento y ejecución. 1.3 Con Informe Previo N° 00043-2016-CG/PRE, de fecha 02 de agosto del 2016, la Contraloría General de la República, emite pronunciamiento al respecto, conforme al numeral 16.4 del artículo 16° del Reglamento (en caso no se hubiere recibido pronunciamiento expreso de la Contraloría General de la República, se deberá dejar constancia de ello, indicando el documento con el que la Entidad solicito dicho informe previo). (…) 1.5 Con fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del Proceso de Selección Nº…para el financiamiento y ejecución del PROYECTO: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL MATRIZ CARHUASCANCHA, DISTRITO CHAVIN DE HUANTAR – HUARI – ANCASH” con Código SNIP 327507 a [CONSIGNAR NOMBRE DEL GANADOR

Debe decir: “CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES (…) 1.2 Mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 011-2016, del ………. Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, modificó el Acuerdo de Concejo Regional Nº 045-2015/MDCHH del ……; ratificando la prioridad del PROYECTO: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL MATRIZZ CARHUASCANCHA, DISTRITO CHAVÍN DE HUÁNTAR - HUARI -ANCASH” con Código SNIP 327507, para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley Nº 29230, Ley Nº 30264 y su Reglamento.”

1.3 Con Informe Previo N° 00043-2016-CG/PRE, de fecha 02 de agosto del 2016, la Contraloría General de la República, emite pronunciamiento al respecto, conforme al numeral 16.4 del artículo 16° del Reglamento. (en caso no se hubiere recibido pronunciamiento expreso de la Contraloría General de la República, se deberá dejar constancia de ello, indicando el documento con el que la Entidad solicito dicho informe previo).

(…) 1.5 Con fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del Proceso de Selección Nº 001-2016-MDCHH/CE I CONVOCATORIA para el financiamiento y ejecución del PROYECTO: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL MATRIZ CARHUASCANCHA, DISTRITO CHAVIN DE HUÁNTAR – HUARI – ANCASH” con Código SNIP 327507 a

Page 45: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente convenio. (Subrayado y resaltado nuestro).

[CONSIGNAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente Convenio.

Respuesta:

“En la cláusula primera, antecedentes, se deben incluir la fecha de emisión del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 011-2016 y del Acuerdo de Concejo Regional Nº 045-2015/MDCHH”, quedando la redacción como sigue:

Donde dice: “CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES (…) 1.2 Mediante Acuerdo de Concejo Municipal N°…-201-…………., del ……………., Municipalidad Distrital de Chavín de Huantar, modificó el Acuerdo de Concejo Regional N° …………………, del …………; ratificando la prioridad del PROYECTO: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL MATRIZ CARHUASCANCHA, DISTRITO CHAVIN DE HUANTAR – HUARI – ANCASH” con Código SNIP 327507, para su financiamiento y ejecución. 1.3 Con Informe Previo N° 00043-2016-CG/PRE, de fecha 02 de agosto del 2016, la Contraloría General de la República, emite pronunciamiento al respecto, conforme al numeral 16.4 del artículo 16° del Reglamento (en caso no se hubiere recibido pronunciamiento expreso de la Contraloría General de la República, se deberá dejar constancia de ello, indicando el documento con el que la Entidad solicito dicho informe previo). (…) 1.5 Con fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del Proceso de Selección Nº…para el financiamiento y ejecución del PROYECTO: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL MATRIZ CARHUASCANCHA, DISTRITO CHAVIN DE HUANTAR – HUARI – ANCASH” con Código SNIP 327507 a [CONSIGNAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente convenio. (Subrayado y resaltado nuestro).

Debe decir: “CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES (…) 1.2 Mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 011-2016, del ………. Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, modificó el Acuerdo de Concejo Regional Nº 045-2015/MDCHH del ……; ratificando la prioridad del PROYECTO: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL MATRIZZ CARHUASCANCHA, DISTRITO CHAVÍN DE HUÁNTAR - HUARI -ANCASH” con Código SNIP 327507, para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley Nº 29230, Ley Nº 30264 y su Reglamento.”

1.3 Con Informe Previo N° 00043-2016-CG/PRE, de fecha 02 de agosto del 2016, la Contraloría General de la República, emite pronunciamiento al respecto, conforme al numeral 16.4 del artículo 16° del Reglamento. (en caso no se hubiere recibido pronunciamiento expreso de la Contraloría General de la República, se deberá dejar constancia de ello, indicando el documento con el que la Entidad solicito dicho informe previo).

(…) 1.5 Con fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del Proceso de Selección Nº 001-2016-MDCHH/CE I CONVOCATORIA para el financiamiento y ejecución del PROYECTO: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL MATRIZ CARHUASCANCHA, DISTRITO CHAVIN DE HUÁNTAR – HUARI – ANCASH” con Código SNIP 327507 a [CONSIGNAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente Convenio.

Page 46: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

27. Consulta N° 27:

Tema: Del Objeto.

Referencia: Pág. 76, Cláusula Segunda del Formato del Convenio de Inversión.

Consulta:

Para fines de un mejor entendimiento de lo dispuesto en la Cláusula Segunda del Formato de

Convenio de Inversión propuesto, se propone se realicen algunas precisiones de acuerdo al siguiente

detalle:

Donde dice: “CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente convenio tiene por objeto, que la EMPRESA PRIVADA [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA EMPRESA O CONSORCIO], financie, ejecute el ROYECTO: “PROYECTO: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL MATRIZ CARHUASCANCHA, DISTRITO CHAVIN DE HUANTAR – HUARI – ANCASH” con Código SNIP 327507, conforme a las condiciones técnicas y económicas previstas en las Bases, Propuesta Técnica y Económica y Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, que integran el presente Convenio.” (Subrayado y resaltado nuestro)

Debe decir: “CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto, que la EMPRESA PRIVADA [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA EMPRESA O CONSORCIO], lleve a cabo el financiamiento, la elaboración de los estudios técnicos, la ejecución financie, ejecute el ROYECTO: “PROYECTO: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL MATRIZ CARHUASCANCHA, DISTRITO CHAVIN DE HUÁNTAR – HUARI – ANCASH” con Código SNIP 327507, y el financiamiento de la supervisión, conforme a las condiciones técnicas y económicas previstas en las Bases Integradas del Proceso de Selección N° 001-2016-MDCHH-CE, Propuesta Técnica y Económica presentada por la EMPRESA PRIVADA y el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, que integran el presente Convenio.”

Respuesta: Se confirma la redacción señalada, conforme al siguiente detalle:

Donde dice: “CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente convenio tiene por objeto, que la EMPRESA PRIVADA [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA EMPRESA O CONSORCIO], financie, ejecute el ROYECTO: “PROYECTO: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL MATRIZ CARHUASCANCHA, DISTRITO CHAVIN DE HUANTAR – HUARI – ANCASH” con Código SNIP 327507, conforme a las condiciones técnicas y económicas previstas en las Bases, Propuesta Técnica y Económica y Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, que integran el presente Convenio.” (Subrayado y resaltado nuestro)

Debe decir: “CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto, que la EMPRESA PRIVADA [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA EMPRESA O CONSORCIO], lleve a cabo el financiamiento, la elaboración de los estudios técnicos, la ejecución financie, ejecute el ROYECTO: “PROYECTO: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL MATRIZ CARHUASCANCHA, DISTRITO CHAVIN DE HUÁNTAR – HUARI – ANCASH” con Código SNIP 327507, y el financiamiento de la supervisión, conforme a las condiciones técnicas y económicas previstas en las Bases Integradas del Proceso de Selección N° 001-2016-MDCHH-CE, Propuesta Técnica y Económica presentada por la EMPRESA PRIVADA y el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, que integran el presente Convenio.”

Page 47: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

28. Consulta N° 28:

Tema: Costo Total de la Inversión.

Referencia: Pág. 77, Cláusula Tercera del Formato de Convenio de Inversión.

Consulta:

Con respecto a la Cláusula Tercera del formato de Convenio de Inversión propuesto, agradecemos

precisar que las variaciones o modificaciones que tenga el Proyecto durante la fase de inversión, se

incorporarán al costo total referencial de inversión, sujetándose a las disposiciones del SNIP,

conforme a lo establecido en el artículo 28° del Reglamento de la Ley N° 29230.

Teniendo en cuenta lo arriba indicado, solicitamos que la Cláusula Tercera sea modificada conforme

el siguiente detalle:

Donde dice: “CLÁUSULA TERCERA: COSTO TOTAL DE LA INVERSIÓN El costo total referencial del proyecto objeto del presente Convenio, está compuesto por el monto de inversión más el monto del expediente técnico; ambos determinados en el estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad del Proyecto a ejecutar que asciende a la suma El Proyecto tiene un Monto Total de Inversión Referencial de S/ 21, 180,154.60 (Veinte un Millones ciento ochenta Mil, ciento cincuentaicuatro con 60/100 Soles) que incluye los costos de supervisión que ascienden a S/ 601,907.37 (seiscientos un mil Novecientos siete con 37/100 soles) y la elaboración del expediente técnico que asciende a la suma de S/. 725,189.60 (setecientos veinticinco mil, ciento ochentinueve con 60/100 soles).

La EMPRESA PRIVADA acepta y declara que el costo total incluye todo concepto necesario para la completa y correcta ejecución del Proyecto, de acuerdo con lo detallado en las Bases.

En ese sentido, sin carácter limitativo, la EMPRESA PRIVADA deja expresa constancia que dentro del costo total indicado están incluidos todos los conceptos mencionados en los Términos de Referencia que forman parte de las Bases y cualquier otro costo o gasto necesario para la correcta y total ejecución del Proyecto hasta su culminación. Las variaciones o modificaciones que tenga el Proyecto durante la fase de inversión se incorporan al costo total referencial de inversión, sujetándose a las disposiciones del SNIP, conforme a lo establecido en el artículo 12° del Reglamento de la Ley Nº 29230.

Debe decir: “CLÁUSULA TERCERA MONTO TOTAL DE INVERSIÓN El Monto Total de Inversión del Proyecto objeto del presente Convenio, está compuesto de acuerdo al siguiente detalle:

Monto de Infraestructura de Riego y Capacitación

S/ 19´853,057.63 (Diecinueve millones ochocientos cincuenta y tres mil cincuenta y siete con 63/100 Soles)

Monto de la Elaboración del Expediente Técnico

S/ 725,189.60 (Setecientos veinticinco mil ciento ochenta y nueve con 60/100 Soles)

Monto de la Supervisión

S/ 601,907.37 (Seiscientos un mil novecientos siete con 37/100 Soles)

Monto Total de Inversión Referencial

S/ 21´180,154.60 (Veintiun millones ciento ochenta mil ciento cincuenta y cuatro con 60/100 Soles)

La EMPRESA PRIVADA acepta y declara que el costo total incluye todo concepto necesario para la completa y correcta ejecución del Proyecto, de acuerdo con lo detallado en las Bases Integradas del Proceso de Selección N° 001-2016-MDCHH-CE. En ese sentido, sin carácter limitativo, la EMPRESA PRIVADA deja expresa constancia que dentro del costo total indicado están incluidos todos los conceptos mencionados en los Términos de Referencia que forman parte de las Bases y

Page 48: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

Las variaciones o modificaciones al costo del mantenimiento previsto en el Expediente de Mantenimiento, que se produzcan durante su ejecución, serán reconocidas en el CIPRL previa opinión favorable de la Entidad Pública y, cuando corresponda, de la Entidad Privada Supervisora.

El costo total de inversión no incluye indemnizaciones, multas o sanciones y conceptos similares derivados de la ejecución del Proyecto, los cuales deberán ser asumidos por la EMPRESA PRIVADA.” (Subrayado y resaltado nuestro).

cualquier otro costo o gasto necesario para la correcta y total ejecución del Proyecto hasta su culminación. Las variaciones o modificaciones que tenga el Proyecto durante la fase de inversión se incorporarán al costo total referencial de inversión, sujetándose a las disposiciones del SNIP, conforme a lo establecido en el artículo 28° del Reglamento de la Ley Nº 29230. Las variaciones o modificaciones al costo de la supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al Proyecto durante la fase de inversión, serán autorizadas directamente por el Titular de la Entidad Pública, previo sustento técnico - legal de la Unidad Ejecutora, no siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento o normas conexas. Para tal efecto, se firmará la adenda al contrato inicial, dentro de los tres (3) días siguientes de aprobada la mayor prestación de supervisión y la Entidad Privada Supervisora haya incrementado la garantía en la misma proporción del adicional. El costo total de inversión no incluye indemnizaciones, multas o sanciones y conceptos similares derivados de la ejecución del Proyecto, los cuales deberán ser asumidos por la EMPRESA PRIVADA”.

Respuesta: Se confirma la redacción señalada, conforme al siguiente detalle:

Donde dice: “CLÁUSULA TERCERA: COSTO TOTAL DE LA INVERSIÓN El costo total referencial del proyecto objeto del presente Convenio, está compuesto por el monto de inversión más el monto del expediente técnico; ambos determinados en el estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad del Proyecto a ejecutar que asciende a la suma El Proyecto tiene un Monto Total de Inversión Referencial de S/ 21, 180,154.60 (Veinte un Millones ciento ochenta Mil, ciento cincuentaicuatro con 60/100 Soles) que incluye los costos de supervisión que ascienden a S/ 601,907.37 (seiscientos un mil Novecientos siete con 37/100 soles) y la elaboración del expediente técnico que asciende a la suma de S/. 725,189.60 (setecientos veinticinco mil, ciento ochentinueve con 60/100 soles).

Debe decir: “CLÁUSULA TERCERA MONTO TOTAL DE INVERSIÓN El Monto Total de Inversión del Proyecto objeto del presente Convenio, está compuesto de acuerdo al siguiente detalle:

Monto de Infraestructura de Riego y Capacitación

S/ 19´853,057.63 (Diecinueve millones ochocientos cincuenta y tres mil cincuenta y siete con 63/100 Soles)

Monto de la Elaboración del Expediente Técnico

S/ 725,189.60 (Setecientos veinticinco mil ciento ochenta y nueve con 60/100 Soles)

Monto de la S/ 601,907.37

Page 49: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

La EMPRESA PRIVADA acepta y declara que el costo total incluye todo concepto necesario para la completa y correcta ejecución del Proyecto, de acuerdo con lo detallado en las Bases.

En ese sentido, sin carácter limitativo, la EMPRESA PRIVADA deja expresa constancia que dentro del costo total indicado están incluidos todos los conceptos mencionados en los Términos de Referencia que forman parte de las Bases y cualquier otro costo o gasto necesario para la correcta y total ejecución del Proyecto hasta su culminación. Las variaciones o modificaciones que tenga el Proyecto durante la fase de inversión se incorporan al costo total referencial de inversión, sujetándose a las disposiciones del SNIP, conforme a lo establecido en el artículo 12° del Reglamento de la Ley Nº 29230.

Las variaciones o modificaciones al costo del mantenimiento previsto en el Expediente de Mantenimiento, que se produzcan durante su ejecución, serán reconocidas en el CIPRL previa opinión favorable de la Entidad Pública y, cuando corresponda, de la Entidad Privada Supervisora.

El costo total de inversión no incluye indemnizaciones, multas o sanciones y conceptos similares derivados de la ejecución del Proyecto, los cuales deberán ser asumidos por la EMPRESA PRIVADA.” (Subrayado y resaltado nuestro).

Supervisión (Seiscientos un mil novecientos siete con 37/100 Soles)

Monto Total de Inversión Referencial

S/ 21´180,154.60 (Veintiun millones ciento ochenta mil ciento cincuenta y cuatro con 60/100 Soles)

La EMPRESA PRIVADA acepta y declara que el costo total incluye todo concepto necesario para la completa y correcta ejecución del Proyecto, de acuerdo con lo detallado en las Bases Integradas del Proceso de Selección N° 001-2016-MDCHH-CE. En ese sentido, sin carácter limitativo, la EMPRESA PRIVADA deja expresa constancia que dentro del costo total indicado están incluidos todos los conceptos mencionados en los Términos de Referencia que forman parte de las Bases y cualquier otro costo o gasto necesario para la correcta y total ejecución del Proyecto hasta su culminación. Las variaciones o modificaciones que tenga el Proyecto durante la fase de inversión se incorporarán al costo total referencial de inversión, sujetándose a las disposiciones del SNIP, conforme a lo establecido en el artículo 28° del Reglamento de la Ley Nº 29230. Las variaciones o modificaciones al costo de la supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al Proyecto durante la fase de inversión, serán autorizadas directamente por el Titular de la Entidad Pública, previo sustento técnico - legal de la Unidad Ejecutora, no siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento o normas conexas. Para tal efecto, se firmará la adenda al contrato inicial, dentro de los tres (3) días siguientes de aprobada la mayor prestación de supervisión y la Entidad Privada Supervisora haya incrementado la garantía en la misma proporción del adicional. El costo total de inversión no incluye indemnizaciones, multas o sanciones y conceptos similares derivados de la ejecución del Proyecto, los cuales deberán ser asumidos por la EMPRESA PRIVADA”.

Page 50: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

29. Consulta N° 29:

Tema: Del plazo de Ejecución del Proyecto.

Referencia: Pág. 78, Cláusula Cuarta del Formato de Convenio de Inversión.

Consulta:

Solicitamos aclarar lo dispuesto en la Cláusula Cuarta del Formato de Convenio de Inversión propuesto, para lo cual agradecemos tener en cuenta la siguiente redacción:

Donde dice: “CLÁUSULA CUARTA: DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO El plazo de ejecución del presente convenio es de 420 días calendario; el mismo que se computa desde el día siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 20.1 del artículo 20° del Reglamento. Este plazo comprende, en primer lugar, la elaboración del expediente técnico o estudio definitivo en el plazo de 150 días calendarios; y la ejecución del Proyecto en el plazo máximo de 270 días calendarios. Cuando corresponda se establecerá el plazo del mantenimiento, así como el cronograma respectivo.”

Debe decir: “CLÁUSULA CUARTA: DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO El plazo de ejecución del presente Convenio se computa desde el día siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 20.1 del artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 409-2015-EF, así como en el artículo 152° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, D.S. Nº 350-2015-EF, los cuales se detallan a continuación:

a) Que se haya suscrito el Convenio

correspondiente. b) Que la Entidad haya hecho entrega del

terreno o lugar donde se ejecuta la obra; y

c) Que la Entidad Pública haya designado a un Supervisor para la elaboración del Expediente Técnico y/o haya contratado a la Entidad Privada Supervisora;

Asimismo, de conformidad con el artículo 27° del Reglamento de la Ley Nº 29230, el Convenio se inicia con su suscripción y culmina con la liquidación y pago del Monto Total de Inversión mediante CIPRL, con lo cual el plazo de ejecución del presente Convenio comprende lo siguiente:

Componente de EL PROYECTO

Plazo Plazo Total

Elaboración del Expediente Técnico

150 días calendario

527 días

calendario

Ejecución del Proyecto

270 días calendario

Recepción del Proyecto

32 días calendario

Liquidación 60 días calendario

Aprobación de Liquidación

15 días calendario

En todo caso, el plazo definitivo de ejecución de EL

Page 51: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

PROYECTO materia del presente Convenio, será determinado en el Expediente Técnico o Estudio Definitivo que apruebe LA ENTIDAD PÚBLICA. De variar el plazo convenido, se procederá a firmar la Adenda correspondiente”.

Respuesta: Se confirma la redacción señalada, conforme al siguiente detalle:

Donde dice: “CLÁUSULA CUARTA: DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO El plazo de ejecución del presente convenio es de 420 días calendario; el mismo que se computa desde el día siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 20.1 del artículo 20° del Reglamento. Este plazo comprende, en primer lugar, la elaboración del expediente técnico o estudio definitivo en el plazo de 150 días calendarios; y la ejecución del Proyecto en el plazo máximo de 270 días calendarios. Cuando corresponda se establecerá el plazo del mantenimiento, así como el cronograma respectivo.”

Debe decir: “CLÁUSULA CUARTA: DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO El plazo de ejecución del presente Convenio se computa desde el día siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 20.1 del artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 409-2015-EF, así como en el artículo 152° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, D.S. Nº 350-2015-EF, los cuales se detallan a continuación:

a) Que se haya suscrito el Convenio correspondiente.

b) Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecuta la obra; y

c) Que la Entidad Pública haya designado a un Supervisor para la supervisión de la elaboración del Expediente Técnico y/o haya contratado a la Entidad Privada Supervisora;

Asimismo, de conformidad con el artículo 27° del Reglamento de la Ley Nº 29230, el Convenio se inicia con su suscripción y culmina con la liquidación y pago del Monto Total de Inversión mediante CIPRL, con lo cual el plazo de ejecución del presente Convenio comprende lo siguiente:

Componente de EL PROYECTO

Plazo Plazo Total

Elaboración del Expediente Técnico

150 días calendario

527 días

calendario

Ejecución del Proyecto

270 días calendario

Recepción del Proyecto

32 días calendario

Liquidación 60 días calendario

Aprobación de Liquidación

15 días calendario

Page 52: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

En todo caso, el plazo definitivo de ejecución de EL PROYECTO materia del presente Convenio, será determinado en el Expediente Técnico o Estudio Definitivo que apruebe LA ENTIDAD PÚBLICA. De variar el plazo convenido, se procederá a firmar la Adenda correspondiente”.

30. Consulta N° 30:

Tema: Conformidad de Recepción.

Referencia: Pág. 80, Cláusula Novena del formato de Convenio de Inversión.

Consulta:

Agradeceremos se sirva precisar la Cláusula Novena del formato de Convenio de Inversión propuesto, de modo que permita clarificar el procedimiento de conformidad del Proyecto, para lo cual proponemos el texto que se detalla a continuación:

Donde dice: “CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL PROYECTO La conformidad del Proyecto será dada con la suscripción del Acta de Recepción, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 32° del Reglamento y, cuando corresponda, será aplicable el proceso establecido en los artículos 35 y 36° del Reglamento.” (Subrayado y resaltado nuestro).

Debe decir: “CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL PROYECTO La Conformidad de Calidad del Proyecto o de sus avances será otorgada por la Entidad Privada Supervisora, siendo la Conformidad de la Recepción del Proyecto o de sus avances otorgada por la ENTIDAD PÚBLICA, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 32º del Reglamento. La conformidad de los servicios de Supervisión será dada por la ENTIDAD PÚBLICA conforme al procedimiento previsto en el artículo 23° del Reglamento, sobre la base del informe valorizado de los avances del servicio presentado por la Entidad Privada Supervisora en cumplimiento de su Contrato de prestación de servicios”.

Respuesta: Se confirma la redacción señalada, conforme al siguiente detalle:

Donde dice: “CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL PROYECTO La conformidad del Proyecto será dada con la suscripción del Acta de Recepción, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 32° del Reglamento y, cuando corresponda, será aplicable el proceso establecido en los artículos 35 y 36° del Reglamento.” (Subrayado y resaltado nuestro).

Debe decir: “CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL PROYECTO La Conformidad de Calidad del Proyecto o de sus avances será otorgada por la Entidad Privada Supervisora, siendo la Conformidad de la Recepción del Proyecto o de sus avances otorgada por la ENTIDAD PÚBLICA, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 32º del Reglamento. La conformidad de los servicios de Supervisión será dada por la ENTIDAD PÚBLICA conforme al procedimiento previsto en el artículo 23° del Reglamento, sobre la base del informe valorizado de los avances del servicio presentado por la

Page 53: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

Entidad Privada Supervisora en cumplimiento de su Contrato de prestación de servicios”.

31. Consulta N° 31:

Tema: Supervisión de la Ejecución del Proyecto.

Referencia: Pág. 80, Cláusula Décima del Formato de Convenio de Inversión.

Consulta:

Agradecemos considerar la siguiente propuesta de redacción para la modificación de la Cláusula Décima del Formato de Convenio de Inversión propuesto, de acuerdo a lo que se detalla a continuación:

Donde dice: “CLÁUSULA DÉCIMA: SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE PROYECTO 9.1 La Entidad Privada Supervisora, contratada por la Entidad Pública, efectuará la verificación de la ejecución del Proyecto y de sus respectivas etapas, de ser el caso, conforme a lo establecido en el Expediente Técnico, en los términos de referencia, en las BASES y en la propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA, así como en el Plan de Trabajo correspondiente. Asimismo, se dedicará al seguimiento del cumplimiento del cronograma de avance de la ejecución del Proyecto por parte de la EMPRESA PRIVADA. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final. 9.2 La Entidad Privada Supervisora deberá dar la conformidad de la calidad del Proyecto tras la culminación del mismo o a la culminación de cada una de las etapas del Proyecto, de ser el caso. 9.3 La Entidad Privada Supervisora del Proyecto asumirá las atribuciones que el Gobierno Regional de Ancash, determine en los términos de referencia y en las Bases del proceso de selección que dará mérito a su contratación con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, copia de las cuales deberán ser entregadas a la EMPRESA PRIVADA. 9.4 El Gobierno Regional de Ancash deberá pronunciarse sobre la conformidad de recepción del Proyecto o de cada una de las etapas del Proyecto ejecutadas por la EMPRESA PRIVADA de acuerdo a las Bases y a los términos del presente Convenio. Dichas conformidades serán una condición necesaria para la emisión de los

Debe decir: “CLÁUSULA DÉCIMA: SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO De conformidad con lo establecido en el artículo 23° del Reglamento, el costo del servicio de Supervisión de la Entidad Privada Supervisora contratada por la ENTIDAD PÚBLICA, será financiada por LA EMPRESA PRIVADA 10.2. La Entidad Privada Supervisora, contratada por LA ENTIDAD PÚBLICA, efectuará la verificación de la ejecución del Proyecto y de sus respectivas etapas, de ser el caso, conforme a lo establecido en el Expediente Técnico, en los términos de referencia, en las Bases Integradas y en la propuesta presentada por LA EMPRESA PRIVADA, así como en el Plan de Trabajo correspondiente. Asimismo, se dedicará al seguimiento del cumplimiento del cronograma de avance de la ejecución del Proyecto por parte de LA EMPRESA PRIVADA. 10.3. La Entidad Privada Supervisora deberá dar la conformidad de la calidad del Proyecto tras la culminación del mismo o a la culminación de los avances del Proyecto, de ser el caso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32° y 34° del Reglamento. 10.4. La Entidad Privada Supervisora del Proyecto asumirá las atribuciones que LA ENTIDAD PÚBLICA determine en los Términos de Referencia y en las Bases Integradas del proceso de selección que dará mérito a su contratación con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 29230 y su Reglamento, copia de los cuales deberán ser entregados a LA EMPRESA PRIVADA. 10.5. La ENTIDAD PÚBLICA deberá pronunciarse sobre la conformidad de recepción del Proyecto o de los avances del mismo ejecutados por la EMPRESA PRIVADA de acuerdo a las Bases Integradas y a los términos del presente Convenio. Dichas conformidades serán una condición

Page 54: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

respectivos CIPRL y se tendrá por otorgada para todos los efectos legales si transcurrido el plazo legal no hubiera el pronunciamiento de el Gobierno Regional de Ancash. 9.5 Las conformidades de recepción y de calidad, deberán ser otorgadas ambas dentro de los plazos establecidos en el artículo 32° del Reglamento.” (Subrayado y resaltado nuestro).

necesaria para la emisión de los respectivos CIPRL y se tendrá por otorgada para todos sus efectos legales si transcurrido el plazo legal no hubiera el pronunciamiento respectivo de la ENTIDAD PÚBLICA. 10.6. Las conformidades de recepción y de calidad, deberán ser otorgadas ambas dentro de los plazos establecidos en el artículo 32º del Reglamento.”

Respuesta: Se confirma la redacción señalada, conforme al siguiente detalle:

Donde dice: “CLÁUSULA DÉCIMA: SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE PROYECTO 9.1 La Entidad Privada Supervisora, contratada por la Entidad Pública, efectuará la verificación de la ejecución del Proyecto y de sus respectivas etapas, de ser el caso, conforme a lo establecido en el Expediente Técnico, en los términos de referencia, en las BASES y en la propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA, así como en el Plan de Trabajo correspondiente. Asimismo, se dedicará al seguimiento del cumplimiento del cronograma de avance de la ejecución del Proyecto por parte de la EMPRESA PRIVADA. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final. 9.2 La Entidad Privada Supervisora deberá dar la conformidad de la calidad del Proyecto tras la culminación del mismo o a la culminación de cada una de las etapas del Proyecto, de ser el caso. 9.3 La Entidad Privada Supervisora del Proyecto asumirá las atribuciones que el Gobierno Regional de Ancash, determine en los términos de referencia y en las Bases del proceso de selección que dará mérito a su contratación con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, copia de las cuales deberán ser entregadas a la EMPRESA PRIVADA. 9.4 El Gobierno Regional de Ancash deberá pronunciarse sobre la conformidad de recepción del Proyecto o de cada una de las etapas del Proyecto ejecutadas por la EMPRESA PRIVADA de acuerdo a las Bases y a los términos del presente Convenio. Dichas conformidades serán una condición necesaria para la emisión de los respectivos CIPRL y se tendrá por otorgada para todos los efectos legales si transcurrido el plazo

Debe decir: “CLÁUSULA DÉCIMA: SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO De conformidad con lo establecido en el artículo 23° del Reglamento, el costo del servicio de Supervisión de la Entidad Privada Supervisora contratada por la ENTIDAD PÚBLICA, será financiada por LA EMPRESA PRIVADA 10.2. La Entidad Privada Supervisora, contratada por LA ENTIDAD PÚBLICA, efectuará la verificación de la ejecución del Proyecto y de sus respectivas etapas, de ser el caso, conforme a lo establecido en el Expediente Técnico, en los términos de referencia, en las Bases Integradas y en la propuesta presentada por LA EMPRESA PRIVADA, así como en el Plan de Trabajo correspondiente. Asimismo, se dedicará al seguimiento del cumplimiento del cronograma de avance de la ejecución del Proyecto por parte de LA EMPRESA PRIVADA. 10.3. La Entidad Privada Supervisora deberá dar la conformidad de la calidad del Proyecto tras la culminación del mismo o a la culminación de los avances del Proyecto, de ser el caso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32° y 34° del Reglamento. 10.4. La Entidad Privada Supervisora del Proyecto asumirá las atribuciones que LA ENTIDAD PÚBLICA determine en los Términos de Referencia y en las Bases Integradas del proceso de selección que dará mérito a su contratación con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 29230 y su Reglamento, copia de los cuales deberán ser entregados a LA EMPRESA PRIVADA. 10.5. La ENTIDAD PÚBLICA deberá pronunciarse sobre la conformidad de recepción del Proyecto o de los avances del mismo ejecutados por la EMPRESA PRIVADA de acuerdo a las Bases Integradas y a los términos del presente Convenio. Dichas conformidades serán una condición necesaria para la emisión de los respectivos CIPRL y se tendrá por otorgada para todos sus efectos

Page 55: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

legal no hubiera el pronunciamiento de el Gobierno Regional de Ancash. 9.5 Las conformidades de recepción y de calidad, deberán ser otorgadas ambas dentro de los plazos establecidos en el artículo 32° del Reglamento.” (Subrayado y resaltado nuestro).

legales si transcurrido el plazo legal no hubiera el pronunciamiento respectivo de la ENTIDAD PÚBLICA. 10.6. Las conformidades de recepción y de calidad, deberán ser otorgadas ambas dentro de los plazos establecidos en el artículo 32º del Reglamento.”

32. Consulta N° 32:

Tema: Funcionarios Responsables.

Referencia: Pág. 81, Cláusula Décimo Primera del Formato Convenio de Inversión.

Consulta:

Agradeceremos se sirva precisar la Cláusula Decimo Primera del formato de Convenio de Inversión propuesto; en la medida que, en dicha Cláusula falta precisar quién sería el funcionario responsable de emitir la conformidad valorizada al servicio de la supervisión, por tanto, proponemos la siguiente redacción:

Donde dice: “CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES En el cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 32.2 del artículo 32° del Reglamento, la ENTIDAD designa a los funcionarios siguientes: El Gerente Desarrollo Urbano Rural GDUR será el Responsable de la recepción del Proyecto y la conformidad de la calidad del Proyecto. El Gerente de Planificación y Presupuesto es el Responsable de realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el SIAF. El Gerente Municipal será el Responsable de solicitar la emisión de los CIPRL a la DGETP del MEF. El incumplimiento de las funciones asignadas acarrea las responsabilidades sanciones respectivas, conforme a ley.” (Subrayado y resaltado nuestro).

Debe decir: “CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES En el cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 34° del Reglamento, la ENTIDAD PÚBLICA designa a los funcionarios siguientes: El Gerente Desarrollo Urbano Rural – GDUR, será el Responsable de la recepción del Proyecto y la conformidad de la calidad del Proyecto; asimismo, será responsable de emitir la conformidad valorizada al servicio de la supervisión. El Gerente de Planificación y Presupuesto es el Responsable de realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el SIAF. El Gerente Municipal será el Responsable de solicitar la emisión de los CIPRL a la DGETP del MEF. El incumplimiento de las funciones asignadas acarrea las responsabilidades y sanciones respectivas, conforme a ley.

Respuesta: Se confirma la redacción señalada, conforme al siguiente detalle:

Donde dice: “CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES En el cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 32.2 del artículo 32° del Reglamento, la ENTIDAD designa a los funcionarios siguientes: El Gerente Desarrollo Urbano Rural GDUR será el Responsable de la recepción del Proyecto y la conformidad de la calidad del Proyecto.

Debe decir: “CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES En el cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 34° del Reglamento, la ENTIDAD PÚBLICA designa a los funcionarios siguientes: El Gerente Desarrollo Urbano Rural – GDUR, será el Responsable de la recepción del Proyecto y la conformidad de la calidad del Proyecto; asimismo,

Page 56: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

El Gerente de Planificación y Presupuesto es el Responsable de realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el SIAF. El Gerente Municipal será el Responsable de solicitar la emisión de los CIPRL a la DGETP del MEF. El incumplimiento de las funciones asignadas acarrea las responsabilidades sanciones respectivas, conforme a ley.” (Subrayado y resaltado nuestro).

será responsable de emitir la conformidad valorizada al servicio de la supervisión. El Gerente de Planificación y Presupuesto es el Responsable de realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el SIAF. El Gerente Municipal será el Responsable de solicitar la emisión de los CIPRL a la DGETP del MEF. El incumplimiento de las funciones asignadas acarrea las responsabilidades y sanciones respectivas, conforme a ley.

33. Consulta N° 33:

Tema: De la precisión de Bases Integradas.

Referencia: Pág. 82, Cláusula Décimo Segunda del Formato Convenio de Inversión.

Consulta:

Con respecto a la Cláusula Décimo Segundo del Formato del Convenio de Inversión propuesto,

solicitamos se haga referencia a las “Bases Integradas del Proceso de Selección N° 001-2016-

MDCHH-CE” y no solamente a las “Bases”, ya que es el documento que consolida las consultas y

observaciones del Postor, conforme el siguiente detalle:

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA “LA EMPRESA PRIVADA, asume sus obligaciones conforme a las condiciones técnicas y económicas previstas en las Bases, Propuesta Técnica y Económica, Acta de Otorgamiento de la Buena Pro y el presente Convenio”.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA “LA EMPRESA PRIVADA, asume sus obligaciones conforme a las condiciones técnicas y económicas previstas en las Bases Integradas del Proceso de Selección N° 001-2016-MDCHH-CE, Propuesta Técnica y Económica, Acta de Otorgamiento de la Buena Pro y el presente Convenio”. (…)

Respuesta: Se confirma la redacción señalada, conforme al siguiente detalle:

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA “LA EMPRESA PRIVADA, asume sus obligaciones conforme a las condiciones técnicas y económicas previstas en las Bases, Propuesta Técnica y Económica, Acta de Otorgamiento de la Buena Pro y el presente Convenio”.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA “LA EMPRESA PRIVADA, asume sus obligaciones conforme a las condiciones técnicas y económicas previstas en las Bases Integradas del Proceso de Selección N° 001-2016-MDCHH-CE, Propuesta Técnica y Económica, Acta de Otorgamiento de la Buena Pro y el presente Convenio”. (…)

34. Consulta N° 34:

Tema: Obligaciones de la Entidad.

Referencia: Pág. 82, Cláusula Décimo Tercera del formato de Convenio de Inversión.

Consulta:

Con respecto a la Cláusula Tercera del formato del Convenio de Inversión propuesto, solicitamos se

haga referencia a las “Bases Integradas del Proceso de Selección N° 001-2016-MDCHH-CE” y no

Page 57: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

solamente a las “Bases”, ya que es el documento que consolida las consultas y observaciones del

Postor, conforme el siguiente detalle:

Donde dice:

“CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD La Municipalidad Distrital de Chavín de Huantar además de las obligaciones establecidas en los Términos de Referencia y en las Bases que forman parte del presente Convenio, deberá cumplir con las obligaciones y responsabilidades que se establecen en la Ley Nº 29230, su Reglamento y el presente Convenio.” (Subrayado y resaltado nuestro).

Debe decir:

“CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD La Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar además de las obligaciones establecidas en los Términos de Referencia y en las Bases Integradas del Proceso de Selección N° 001-2016-MDCHH-CE que forman parte del presente Convenio, deberá cumplir con las obligaciones y responsabilidades que se establecen en la Ley Nº 29230, su Reglamento y el presente Convenio.” (Subrayado y resaltado nuestro).

Respuesta: Se confirma la redacción señalada, conforme al siguiente detalle:

Donde dice:

“CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD La Municipalidad Distrital de Chavín de Huantar además de las obligaciones establecidas en los Términos de Referencia y en las Bases que forman parte del presente Convenio, deberá cumplir con las obligaciones y responsabilidades que se establecen en la Ley Nº 29230, su Reglamento y el presente Convenio.” (Subrayado y resaltado nuestro).

Debe decir:

“CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD La Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar además de las obligaciones establecidas en los Términos de Referencia y en las Bases Integradas del Proceso de Selección N° 001-2016-MDCHH-CE que forman parte del presente Convenio, deberá cumplir con las obligaciones y responsabilidades que se establecen en la Ley Nº 29230, su Reglamento y el presente Convenio.” (Subrayado y resaltado nuestro).

35. Consulta N° 35:

Tema: Partes Integrantes del Convenio de Inversión.

Referencia: Pág. 79, Cláusula Sexta del Formato de Convenio de Inversión.

Consulta:

Para fines de un mejor entendimiento de lo dispuesto en la Cláusula Sexta del Formato de Convenio

de Inversión propuesto; agradeceremos se sirva considerar la siguiente redacción:

Donde dice:

“CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONVENIO El presente convenio está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora2, la implementación de las recomendaciones de la CGR según Informe Previo Nº 00043-2016-CG/PREV, de fecha 02 de agosto del 2016 y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes, así como el Expediente Técnico de la Obra”.

Debe decir:

“CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONVENIO El presente Convenio está conformado por las Bases Integradas, la oferta ganadora, la implementación de las recomendaciones de la CGR según Informe Previo Nº 00043-2016-CG/PREV, de fecha 02 de agosto del 2016, el acta de otorgamiento de la buena pro y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes, así como el Expediente Técnico de la Obra aprobado por LA

Page 58: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

ENTIDAD PÚBLICA.

Respuesta: Se confirma la redacción señalada, conforme al siguiente detalle:

Donde dice:

“CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONVENIO El presente convenio está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora2, la implementación de las recomendaciones de la CGR según Informe Previo Nº 00043-2016-CG/PREV, de fecha 02 de agosto del 2016 y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes, así como el Expediente Técnico de la Obra”.

Debe decir:

“CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONVENIO El presente Convenio está conformado por las Bases Integradas, la oferta ganadora, la implementación de las recomendaciones de la CGR según Informe Previo Nº 00043-2016-CG/PREV, de fecha 02 de agosto del 2016, el acta de otorgamiento de la buena pro y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes, así como el Expediente Técnico de la Obra aprobado por LA ENTIDAD PÚBLICA.

36. Consulta N° 36:

Tema: Responsabilidad por Vicios Ocultos

Referencia: Pág. 82, Cláusula Décimo Cuarta del Formato de Convenio de Inversión.

Consulta:

En la Cláusula Décimo Cuarta del formato de Convenio de Inversión propuesto, se señala:

“CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La EMPRESA PRIVADA, declara bajo juramento ser responsable por la calidad ofrecida de la obra, además de las obligaciones establecidas en los Términos de Referencia de las Bases y el presente Convenio. Ni la suscripción del Acta de Recepción de Obra, ni el consentimiento de la liquidación de Obra enervan el derecho de La Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar a reclamar, posteriormente, por defectos o vicios ocultos. El plazo máximo de responsabilidad de la EMPRESA PRIVADA es de 05 AÑOS.”

Sobre el particular, sírvase confirmar que el plazo máximo de responsabilidad de la EMPRESA

PRIVADA es de siete (07) años conforme a lo señalado en artículo 40° de la Ley de Contrataciones del

Estado.

Respuesta:

Se confirma que el plazo máximo de responsabilidad de la EMPRESA PRIVADA es de siete (07) años conforme a lo señalado en artículo 40° de la Ley de Contrataciones del Estado.

37. Consulta N° 37:

Tema: De las Penalidades.

Referencia: Pág. 82, Cláusula Décimo Quinta del Formato de Convenio de Inversión.

Consulta:

Para fines de un mejor entendimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Quinta del Formato de Convenio de Inversión propuesto; agradeceremos se sirva considerar la siguiente redacción:

Page 59: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

Donde dice:

“CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: PENALIDADES La EMPRESA PRIVADA incurrirá en penalidad, sin perjuicio de lo establecido en las Bases que forman parte del presente Convenio, cuando no haya concluido en la fecha establecida los trabajos contemplados en el cronograma, previa notificación realizada por vía notarial por parte de LA ENTIDAD con quince (15) días hábiles de anticipación. La penalidad se genera automáticamente por cada día calendario de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del convenio, hasta alcanzar como monto máximo el equivalente al diez por ciento (10%) del monto total de inversión pactado en el convenio.

En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

0.10 x Monto

Penalidad Diaria = F x Plazo en días Donde:

F = 0.15 para plazos mayores a sesenta (60) días o;

F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. Esta penalidad será deducida con cargo a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio, sin perjuicio de que La Municipalidad Distrital de Chavín de Huantar exija el resarcimiento de los daños y perjuicios que se produzcan, mediante la acción legal correspondiente, si fuese necesario. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda. En caso que se llegase a cumplir el monto máximo de la penalidad (10%), La Municipalidad Distrital de Chavín de Huantar podrá resolver el Convenio por incumplimiento sujetándose al procedimiento establecido en el numeral 16.2 de la Cláusula Décimo Sexta del presente Convenio.” (Subrayado y resaltado nuestro).

Debe decir:

“CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: PENALIDADES La EMPRESA PRIVADA incurrirá en penalidad, sin perjuicio de lo establecido en las Bases Integradas del Proceso de Selección N° 001-2016-MDCHH-CE que forman parte del presente Convenio, cuando no haya concluido en la fecha establecida los trabajos contemplados en el cronograma, previa notificación realizada por vía notarial por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA con quince (15) días hábiles de anticipación. La penalidad se genera automáticamente por cada día calendario de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del Convenio, hasta alcanzar como monto máximo el equivalente al diez por ciento (10%) del monto total de inversión pactado en el Convenio.

En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

0.10 x Monto

Penalidad Diaria = F x Plazo en días

Donde:

F = 0.15 para plazos mayores a sesenta (60) días o;

F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. Esta penalidad será deducida con cargo a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio, sin perjuicio de que La Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar exija el resarcimiento de los daños y perjuicios que se produzcan, mediante la acción legal correspondiente, si fuese necesario. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda. En caso que se llegase a cumplir el monto máximo de la penalidad (10%), La Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar podrá resolver el Convenio por incumplimiento sujetándose al procedimiento establecido en el numeral 16.2 de la Cláusula Décimo Sexta del presente Convenio. “

Respuesta: Se confirma la redacción señalada, conforme al siguiente detalle:

Page 60: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

Donde dice:

“CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: PENALIDADES La EMPRESA PRIVADA incurrirá en penalidad, sin perjuicio de lo establecido en las Bases que forman parte del presente Convenio, cuando no haya concluido en la fecha establecida los trabajos contemplados en el cronograma, previa notificación realizada por vía notarial por parte de LA ENTIDAD con quince (15) días hábiles de anticipación. La penalidad se genera automáticamente por cada día calendario de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del convenio, hasta alcanzar como monto máximo el equivalente al diez por ciento (10%) del monto total de inversión pactado en el convenio.

En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

0.10 x Monto

Penalidad Diaria = F x Plazo en días Donde:

F = 0.15 para plazos mayores a sesenta (60) días o;

F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. Esta penalidad será deducida con cargo a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio, sin perjuicio de que La Municipalidad Distrital de Chavín de Huantar exija el resarcimiento de los daños y perjuicios que se produzcan, mediante la acción legal correspondiente, si fuese necesario. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda. En caso que se llegase a cumplir el monto máximo de la penalidad (10%), La Municipalidad Distrital de Chavín de Huantar podrá resolver el Convenio por incumplimiento sujetándose al procedimiento establecido en el numeral 16.2 de la Cláusula Décimo Sexta del presente Convenio.” (Subrayado y resaltado nuestro).

Debe decir:

“CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: PENALIDADES La EMPRESA PRIVADA incurrirá en penalidad, sin perjuicio de lo establecido en las Bases Integradas del Proceso de Selección N° 001-2016-MDCHH-CE que forman parte del presente Convenio, cuando no haya concluido en la fecha establecida los trabajos contemplados en el cronograma, previa notificación realizada por vía notarial por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA con quince (15) días hábiles de anticipación. La penalidad se genera automáticamente por cada día calendario de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del Convenio, hasta alcanzar como monto máximo el equivalente al diez por ciento (10%) del monto total de inversión pactado en el Convenio.

En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

0.10 x Monto

Penalidad Diaria = F x Plazo en días

Donde:

F = 0.15 para plazos mayores a sesenta (60) días o;

F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. Esta penalidad será deducida con cargo a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio, sin perjuicio de que La Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar exija el resarcimiento de los daños y perjuicios que se produzcan, mediante la acción legal correspondiente, si fuese necesario. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda. En caso que se llegase a cumplir el monto máximo de la penalidad (10%), La Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar podrá resolver el Convenio por incumplimiento sujetándose al procedimiento establecido en el numeral 16.2 de la Cláusula Décimo Sexta del presente Convenio. “

38. Consulta N° 38:

Tema: De la Resolución del Convenio.

Referencia: Pág. 83, Cláusula Décimo Sexta del Formato de Convenio de Inversión.

Page 61: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

Consulta:

Para fines de un mejor entendimiento de lo dispuesto en la Cláusula Sexta del Formato de Convenio de Inversión propuesto; agradeceremos se sirva considerar la siguiente redacción:

Donde dice:

“CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO 16.1La ENTIDAD podrá resolver el Convenio por las causales siguientes: a) Incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas del presente Convenio, legales o reglamentarias, a cargo de la EMPRESA PRIVADA, o de su contratista ejecutor de la infraestructura del Proyecto, pese a haber sido requerido para ello. b) Cuando la EMPRESA PRIVADA no cuente con capacidad económica o técnica para continuar con la ejecución del Proyecto a su cargo, pese a haber sido requerida para corregir tal situación. c) Cuando la EMPRESA PRIVADA haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad, a que se refiere la Cláusula precedente, en la ejecución y/o mantenimiento del Proyecto. d) Cuando la EMPRESA PRIVADA haga abandono injustificado del Proyecto y de su mantenimiento, de ser el caso. e) Cuando la EMPRESA PRIVADA suspenda los trabajos por más de veinte (20) días calendario, sin autorización escrita de la entidad privada supervisora La Municipalidad Distrital de Chavín de Huantar por Negligencia reiterada de parte de la EMPRESA PRIVADA o de su contratista ejecutor de la infraestructura del Proyecto, en el cumplimiento de las especificaciones, planos, instrucciones de la entidad privada supervisora y La Municipalidad Distrital de Chavín de Huantar y otras obligaciones derivadas del presente Convenio. g) Otras señaladas en la normatividad vigente. 16.2 Cuando se presente cualquiera de las causales La Municipalidad Distrital de Chavín de Huantar cursará carta notarial a la EMPRESA PRIVADA para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de resolución del Convenio. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, mediante Carta Notarial se resolverá el Convenio. En tal supuesto, La Municipalidad Distrital de Chavín de Huantar ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio que la EMPRESA PRIVADA hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.

16.3 La EMPRESA PRIVADA podrá resolver el

Debe decir:

“CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO 16.1 La ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el Convenio por las causales siguientes: a) Incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas del presente Convenio, legales o reglamentarias, a cargo de la EMPRESA PRIVADA, o de su contratista ejecutor de la infraestructura del Proyecto, pese a haber sido requerido para ello. b) Cuando la EMPRESA PRIVADA no cuente con capacidad económica o técnica para continuar con la ejecución del Proyecto a su cargo, pese a haber sido requerida para corregir tal situación. c) Cuando la EMPRESA PRIVADA haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad, a que se refiere la Cláusula precedente, en la ejecución y/o mantenimiento del Proyecto. d) Cuando la EMPRESA PRIVADA haga abandono injustificado del Proyecto y de su mantenimiento, de ser el caso. e) Cuando la EMPRESA PRIVADA suspenda los trabajos por más de veinte (20) días calendario, sin autorización escrita de la Entidad Privada Supervisora o de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar por negligencia reiterada de parte de la EMPRESA PRIVADA o de su contratista ejecutor de la infraestructura del Proyecto, en el cumplimiento de las especificaciones, planos, instrucciones de la entidad privada supervisora y La Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y otras obligaciones derivadas del presente Convenio. g) Otras señaladas en la normatividad vigente. 16.2 Cuando se presente cualquiera de las causales La Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar cursará carta notarial a la EMPRESA PRIVADA para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de resolución del Convenio. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, mediante Carta Notarial se resolverá el Convenio. En tal supuesto, La Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio que la EMPRESA PRIVADA hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.

16.3 La EMPRESA PRIVADA podrá resolver el Convenio en el supuesto previsto en los numerales

Page 62: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

Convenio en el supuesto previsto en los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28º del Reglamento de la Ley N° 29230. En este caso, la EMPRESA PRIVADA resolverá el Convenio mediante Carta Notarial cursada a La Municipalidad Distrital de Chavín de Huantar, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que tomó conocimiento del incremento en el monto.

16.4 El caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo dispuesto por el artículo 1315° del Código Civil, podrá suspender o interrumpir el plazo de ejecución del Proyecto.” (Subrayado y resaltado nuestro).

28.1 y 28.2 del artículo 28º del Reglamento de la Ley N° 29230 y Ley N° 30264. En este caso, la EMPRESA PRIVADA resolverá el Convenio mediante Carta Notarial cursada a La Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que tomó conocimiento del incremento en el monto.

16.4 El caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo dispuesto por el artículo 1315° del Código Civil, podrá suspender o interrumpir el plazo de ejecución del Proyecto.”

Respuesta: Se confirma la redacción señalada, conforme al siguiente detalle:

Donde dice:

“CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO 16.1La ENTIDAD podrá resolver el Convenio por las causales siguientes: a) Incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas del presente Convenio, legales o reglamentarias, a cargo de la EMPRESA PRIVADA, o de su contratista ejecutor de la infraestructura del Proyecto, pese a haber sido requerido para ello. b) Cuando la EMPRESA PRIVADA no cuente con capacidad económica o técnica para continuar con la ejecución del Proyecto a su cargo, pese a haber sido requerida para corregir tal situación. c) Cuando la EMPRESA PRIVADA haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad, a que se refiere la Cláusula precedente, en la ejecución y/o mantenimiento del Proyecto. d) Cuando la EMPRESA PRIVADA haga abandono injustificado del Proyecto y de su mantenimiento, de ser el caso. e) Cuando la EMPRESA PRIVADA suspenda los trabajos por más de veinte (20) días calendario, sin autorización escrita de la entidad privada supervisora La Municipalidad Distrital de Chavín de Huantar por Negligencia reiterada de parte de la EMPRESA PRIVADA o de su contratista ejecutor de la infraestructura del Proyecto, en el cumplimiento de las especificaciones, planos, instrucciones de la entidad privada supervisora y La Municipalidad Distrital de Chavín de Huantar y otras obligaciones derivadas del presente Convenio. g) Otras señaladas en la normatividad vigente. 16.2 Cuando se presente cualquiera de las

Debe decir:

“CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO 16.1 La ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el Convenio por las causales siguientes: a) Incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas del presente Convenio, legales o reglamentarias, a cargo de la EMPRESA PRIVADA, o de su contratista ejecutor de la infraestructura del Proyecto, pese a haber sido requerido para ello. b) Cuando la EMPRESA PRIVADA no cuente con capacidad económica o técnica para continuar con la ejecución del Proyecto a su cargo, pese a haber sido requerida para corregir tal situación. c) Cuando la EMPRESA PRIVADA haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad, a que se refiere la Cláusula precedente, en la ejecución y/o mantenimiento del Proyecto. d) Cuando la EMPRESA PRIVADA haga abandono injustificado del Proyecto y de su mantenimiento, de ser el caso. e) Cuando la EMPRESA PRIVADA suspenda los trabajos por más de veinte (20) días calendario, sin autorización escrita de la Entidad Privada Supervisora o de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar por negligencia reiterada de parte de la EMPRESA PRIVADA o de su contratista ejecutor de la infraestructura del Proyecto, en el cumplimiento de las especificaciones, planos, instrucciones de la entidad privada supervisora y La Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y otras obligaciones derivadas del presente Convenio. g) Otras señaladas en la normatividad vigente. 16.2 Cuando se presente cualquiera de las causales La Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar

Page 63: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

causales La Municipalidad Distrital de Chavín de Huantar cursará carta notarial a la EMPRESA PRIVADA para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de resolución del Convenio. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, mediante Carta Notarial se resolverá el Convenio. En tal supuesto, La Municipalidad Distrital de Chavín de Huantar ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio que la EMPRESA PRIVADA hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.

16.3 La EMPRESA PRIVADA podrá resolver el Convenio en el supuesto previsto en los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28º del Reglamento de la Ley N° 29230. En este caso, la EMPRESA PRIVADA resolverá el Convenio mediante Carta Notarial cursada a La Municipalidad Distrital de Chavín de Huantar, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que tomó conocimiento del incremento en el monto.

16.4 El caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo dispuesto por el artículo 1315° del Código Civil, podrá suspender o interrumpir el plazo de ejecución del Proyecto.” (Subrayado y resaltado nuestro).

cursará carta notarial a la EMPRESA PRIVADA para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de resolución del Convenio. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, mediante Carta Notarial se resolverá el Convenio. En tal supuesto, La Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio que la EMPRESA PRIVADA hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.

16.3 La EMPRESA PRIVADA podrá resolver el Convenio en el supuesto previsto en los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28º del Reglamento de la Ley N° 29230 y Ley N° 30264. En este caso, la EMPRESA PRIVADA resolverá el Convenio mediante Carta Notarial cursada a La Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que tomó conocimiento del incremento en el monto.

16.4 El caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo dispuesto por el artículo 1315° del Código Civil, podrá suspender o interrumpir el plazo de ejecución del Proyecto.”

39. Consulta N° 39:

Tema: Marco Legal del Convenio de Inversión

Referencia: Pág. 84, Cláusula Décimo Séptima del Formato de Convenio de Inversión.

Consulta:

Para fines de un mejor entendimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Séptima del Formato de Convenio de Inversión propuesto; agradeceremos se sirva considerar la siguiente redacción:

Donde dice:

“CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: MARCO LEGAL DEL CONVENIO Sólo en lo no previsto en este convenio, en la Ley N°29230 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°409-2015-EF, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como el Código Civil vigente, cuando corresponda. En todo caso, el Convenio y todas las obligaciones derivadas de él, se regirán por la legislación de la República del Perú.” (Subrayado y resaltado nuestro).

Debe decir:

“CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: MARCO LEGAL DEL CONVENIO Sólo en lo no previsto en este Convenio, en la Ley N°29230, Ley N° 30264 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°409-2015-EF, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como el Código Civil vigente, cuando corresponda. En todo caso, el Convenio y todas las obligaciones derivadas de él, se regirán por la legislación de la República del Perú.”

(Subrayado y resaltado nuestro).

Page 64: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

Respuesta: Se confirma la redacción señalada, conforme al siguiente detalle:

Donde dice:

“CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: MARCO LEGAL DEL CONVENIO Sólo en lo no previsto en este convenio, en la Ley N°29230 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°409-2015-EF, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como el Código Civil vigente, cuando corresponda. En todo caso, el Convenio y todas las obligaciones derivadas de él, se regirán por la legislación de la República del Perú.” (Subrayado y resaltado nuestro).

Debe decir:

“CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: MARCO LEGAL DEL CONVENIO Sólo en lo no previsto en este Convenio, en la Ley N°29230, Ley N° 30264 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°409-2015-EF, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como el Código Civil vigente, cuando corresponda. En todo caso, el Convenio y todas las obligaciones derivadas de él, se regirán por la legislación de la República del Perú.”

(Subrayado y resaltado nuestro).

40. Consulta N° 40:

Tema: Solución de Controversias

Referencia: Pág. 85, Cláusula Décimo Octava del Formato de Convenio de Inversión.

Consulta:

Agradeceremos se sirva modificar la Cláusula Décimo Octava del Formato de Convenio de Inversión propuesto, de acuerdo al siguiente detalle:

Donde dice:

“CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: MARCO LEGAL DEL CONVENIO Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje de derecho conforme a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de [………..], a cuyas normas ambas partes se someten incondicionalmente, a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución del Convenio, aplicándose de manera supletoria la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas. El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.”

Debe decir:

“CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Todas las controversias que pudieran suscitarse entre la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y la EMPRESA PRIVADA referidas al cumplimiento, ejecución y/o interpretación del presente Convenio serán resueltas en lo posible por trato directo entre la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y la EMPRESA PRIVADA y sus representantes, conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las PARTES. De no llegar a ningún acuerdo, tanto el Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, como la EMPRESA PRIVADA, convienen que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con el cumplimiento, ejecución y/o interpretación del presente Convenio, será resuelto de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las PARTES se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje. El laudo arbitral emitido obligará a las PARTES y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva,

Page 65: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

siendo el mismo inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia y es de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las PARTES.”

Respuesta: Se confirma la redacción señalada, conforme al siguiente detalle:

Donde dice:

“CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: MARCO LEGAL DEL CONVENIO Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje de derecho conforme a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de [………..], a cuyas normas ambas partes se someten incondicionalmente, a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución del Convenio, aplicándose de manera supletoria la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas. El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.”

Debe decir:

“CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Todas las controversias que pudieran suscitarse entre la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y la EMPRESA PRIVADA referidas al cumplimiento, ejecución y/o interpretación del presente Convenio serán resueltas en lo posible por trato directo entre la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y la EMPRESA PRIVADA y sus representantes, conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las PARTES. De no llegar a ningún acuerdo, tanto el Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, como la EMPRESA PRIVADA, convienen que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con el cumplimiento, ejecución y/o interpretación del presente Convenio, será resuelto de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las PARTES se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje. El laudo arbitral emitido obligará a las PARTES y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia y es de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las PARTES.”

41. Consulta N° 41:

Tema: Domicilio para efectos de la ejecución del Convenio de Inversión.

Referencia: Pág. 85, Cláusula Décimo Novena del Formato de Convenio de Inversión.

Consulta:

Agradeceremos se sirva modificar la Cláusula Décimo Novena del Formato de Convenio de Inversión propuesto, de acuerdo al siguiente detalle:

Page 66: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

Donde dice:

“CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato: DOMICILIO DE La Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar: ------------------------------- DOMICILIO DE LA EMPRESA PRIVADA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO] La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. De acuerdo con las Bases, la propuesta técnica y económica y las disposiciones de este convenio, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad en la ciudad de…., a los [FECHA].” (Subrayado y resaltado nuestro).

Debe decir:

“CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato: DOMICILIO DE La Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar: ------------------------------- DOMICILIO DE LA EMPRESA PRIVADA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO] La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. De acuerdo a la Ley N° 29230, Ley N° 30264, su Reglamento y normas supletorias, además de lo establecido en las Bases Integradas del Proceso de Selección N° 001-2016-MDCHH-CE, la propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA y las disposiciones de este Convenio, en dicho orden de prelación, las PARTES lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de…., a los [FECHA].”

Respuesta: Se confirma la redacción señalada, conforme al siguiente detalle:

Donde dice:

“CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato: DOMICILIO DE La Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar: ------------------------------- DOMICILIO DE LA EMPRESA PRIVADA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO] La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. De acuerdo con las Bases, la propuesta técnica y económica y las disposiciones de este convenio, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad en la ciudad de…., a los [FECHA].” (Subrayado y resaltado nuestro).

Debe decir:

“CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato: DOMICILIO DE La Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar: ------------------------------- DOMICILIO DE LA EMPRESA PRIVADA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO] La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. De acuerdo a la Ley N° 29230, Ley N° 30264, su Reglamento y normas supletorias, además de lo establecido en las Bases Integradas del Proceso de Selección N° 001-2016-MDCHH-CE, la propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA y las disposiciones de este Convenio, en dicho orden de prelación, las PARTES lo firman por duplicado

Page 67: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL … · 2016-09-22 · absoluciÓn de consultas y observaciones proceso de selecciÓn n° 001-2016-mdchh-ce mejoramiento,

en señal de conformidad en la ciudad de…., a los [FECHA].”

42. Consulta N° 42:

Tema: De los Anexos del Convenio

Referencia: Del Convenio de Inversión.

Consulta:

Agradeceremos se sirva incorporar una Cláusula Vigésima al Formato de Convenio de Inversión propuesto, conforme el siguiente detalle:

“CLÁUSULA VIGÉSIMA: ANEXOS DEL CONVENIO

20.1 Forman parte del Convenio los siguientes documentos: 20.1.1 Informe de Declaratoria de Viabilidad de EL PROYECTO. 20.1.2 La propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA. 20.1.3 Las Bases Integradas del Proceso de Selección Régimen Especial (Ley N° 29230-30264) N°001-2016-MDCHH-CE. 20.1.4 Acta de Adjudicación de Buena Pro. 20.1.5 Perfil del Proyecto de Inversión Pública Viabilizado. 20.1.6 Informe Previo e Informe de Implementación de Recomendaciones al Informe Previo. 20.1.7 Formulario N° 8 de las Bases. 20.1.8 Formulario N° 10 de las Bases. 20.1.9 Expediente Técnico.”

Respuesta: Se acepta la incorporación de la cláusula adicional. Quedando esta como sigue:

“CLÁUSULA VIGÉSIMA: ANEXOS DEL CONVENIO

20.1 Forman parte del Convenio los siguientes documentos: 20.1.1 Informe de Declaratoria de Viabilidad de EL PROYECTO. 20.1.2 La propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA. 20.1.3 Las Bases Integradas del Proceso de Selección Régimen Especial (Ley N° 29230-30264) N°001-2016-MDCHH-CE. 20.1.4 Acta de Adjudicación de Buena Pro. 20.1.5 Perfil del Proyecto de Inversión Pública Viabilizado. 20.1.6 Informe Previo e Informe de Implementación de Recomendaciones al Informe Previo. 20.1.7 Formulario N° 8 de las Bases. 20.1.8 Formulario N° 10 de las Bases. 20.1.9 Expediente Técnico.”