Medios para-resolver-conflictos (2)

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LEGISLACION Y NORMAS AMBIENTALES DOCENTE: MG. MARION FIGUEROA INTEGRANTES: ZAMORA CAHUAYA GERALDIN EVELYN YUCRA AUQUIPUMA JOANA TRINIDAD MARTINEZ ANTONNY MAURICIO GIRALDEZ JONATHAN ALBERCO YACSAVILCA JOEL 2015 UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION

Transcript of Medios para-resolver-conflictos (2)

L E G I S L A C I O N Y N O R M A S A M B I E N T A L E S

DOCENTE:

MG. MARION FIGUEROA

INTEGRANTES:

ZAMORA CAHUAYA GERALDIN EVELYN

YUCRA AUQUIPUMA JOANA

TRINIDAD MARTINEZ ANTONNY

MAURICIO GIRALDEZ JONATHAN

ALBERCO YACSAVILCA JOEL

2015

UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR

AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA

EDUCACION

Resumen

Dentro de nuestra sociedad se encuentran confrontados distintas actividades económicas

versus efectos perjudiciales y nocivos hacia el ambiente en donde desarrollan sus

actividades; por dicha razón es necesaria la búsqueda de soluciones a los conflictos

ambientales, armonizando las necesidades humanas con el entorno. En general, cada

individuo percibe el conflicto desde su propia perspectiva y no en su totalidad, a menos

que tenga una formación especializada y la honestidad para reconocer las externalidades

que generan sus actividades. Un individuo o una empresa no consideran un conflicto

cuando no existe una ley que prohíba sus acciones o cuando estas afectan a personas

alejadas físicamente o con escasa representación política.

Es por ello que en la búsqueda de soluciones para los conflictos suscitados ya sea entre

instituciones privadas o estatales, personas jurídicas o naturales surgen distintos medios

e instituciones lo suficientemente calificadas para brindar la solución tan anhelada por

ambas partes; dentro de estas instituciones se encuentra el Poder Judicial (organismo

autónomo del Perú) que presenta la potestad de administrar justicia, Ministerio

Publico(organismo constitucional autónomo del Estado Peruano) promueve la acción

judicial en defensa de la legalidad, El Tribunal Constitucional (organismo constitucional e

independiente del Estado peruano) encargado de la interpretación y control de

la constitucionalidad, El Tribunal de Solución de Controversias Ambientales (órgano con

autonomía técnica y funcional) que resuelve en última instancia administrativa, los

procedimientos administrativos que se precisen en el reglamento correspondiente, y

como otra posible alternativa se encuentran los Métodos Alternativos de Resolución de

Conflictos Ambientales ya que sistema jurídico ha incorporado estos medios cuyo

propósito es solucionar los conflictos sin generar mayores antagonismos entre las partes,

Estas son la mediación, conciliación, arbitraje .Estos medios se distinguen entre sí por la

intervención de terceros en la solución del conflicto.

Índice

Introducción………………………………………………………………………………………1

Medios para resolver conflictos ambientales

1. Poder Judicial…………………………………………………………………………………2

1.1. Juzgado especializado en delitos ambientales………………………………….2

1.2. Justicia Administrativa Ambiental………………………………………………….3

1.3. Justicia Penal Ambiental…………………………………………………………….3

1.4. Justicia Civil Ambiental……………………………………………………………….4

2. Ministerio Publico………………………………………………………………………….4

2.1. Atribuciones del Ministerio Público ……………………………………………….5

2.2. Funciones del Ministerio Público…………………………………………………8

3. Tribunal Constitucional……………………………………………………………………9

3.1. Función………………………………………………………………………………….9

3.2. Atribuciones del tribunal constitucional…………………………………………9

3.3. Sentencia del Tribunal Constitucional……………………………………………10

4. Tribunal de Solución de Controversias Ambientales………………………………10

5. Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos Ambientales………………..11

5.1. La Mediación……………………………………………………………………………11

5.1.1. Características de la Mediación……………………………………………12

5.1.2. Principios de la Mediación………………………………………………….12

5.2. La Conciliación…………………………………………………………………………13

5.2.1. Características de la Conciliación…………………………………………..13

5.3. El Arbitraje………………………………………………………………………………13

5.3.1. Características del Arbitraje………………………………………………….14

Conclusiones…………………………………………………………………………………….15

Bibliografía………………………………………………………………………………………..16

1

Introducción

La resolución de conflictos, que es análisis y solución de problema es, en su expresión

más amplia, un proceso de cambio en los sistemas político, social y económico. Ello se

debe a que es éste un proceso que tiene en cuenta, por un lado, las necesidades

individuales y de grupo, como son la necesidad de identidad, reconocimiento, derecho a

un ambiente saludable, etc.

La institucionalización de la resolución de conflicto como norma tendería a acercar a las

diferentes sociedades hacia un sistema común, basado en la necesidad individual, y

reduciría, por tanto, las tensiones entre los diferentes sistemas.

El hecho que vivamos en sociedad presupone una continua interacción entre los

diferentes agentes económicos, quienes tienen distintas percepciones de la realidad

objetiva en que se desenvuelven y sus efectos en el ambiente. La existencia de diversas

percepciones origina conflictos entre los agentes económicos que deben ser resueltos.

Cuando nos encontramos frente a un conflicto, debemos decidir cómo resolverlo, y en los

casos relacionados con el Ambiente no se producen excepciones pues en estos son

aplicables distintos medios e instituciones legales alternativas capaces de resolver

eficientemente desacuerdos o agravios entre personas naturales, jurídicas o incluso el

estado buscando llegar a un acuerdo social y justo tanto para el individuo como para el

ambiente

2

Medios para resolver conflictos ambientales

1. Poder Judicial

El Poder Judicial del Perú es un organismo autónomo de la República del Perú

constituido por una organización jerárquica de instituciones, que ejercen la

potestad de administrar justicia, que en teoría emana del pueblo, no obstante no

es elegido directa ni indirectamente.

1.1. Juzgado especializado en delitos ambientales

• Formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el

Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Nacional de

Acción Ambiental.

• Dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Sistema

Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el Sistema

Nacional de Información Ambiental, el Sistema Nacional de

Áreas Naturales protegidas por el Estado, así como otros que

señala la ley.

• Establecer la política, los criterios, las herramientas y los

procedimientos de carácter general para el ordenamiento

territorial nacional, en coordinación con las entidades

correspondientes, y conducir su proceso.

• Establecer los criterios y procedimientos para la formulación,

coordinación y ejecución de los planes de descontaminación y

recuperación de ambientes degradados.

• Evaluar las propuestas de establecimiento o modificación de

áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros

para su aprobación.

• Implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir

las respectivas comisiones nacionales.

• Ser el punto focal para las consultas que en materia ambiental

se deriven de compromisos asumidos en los acuerdos

comerciales internacionales suscritos por el Perú.

• Establecer los procedimientos interinstitucionales necesarios

para que se hagan efectivas las condiciones de participación y

consulta del público en coordinación con el Ministerio de

Comercio Exterior y Turismo.

• Promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos,

la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las

radiaciones no ionizantes y sancionar su incumplimiento.

• Supervisar el funcionamiento de los organismos públicos

adscritos al sector y garantizar que su actuación se enmarque

dentro de los objetivos de la política nacional ambiental.

• Formular y proponer la política y las estrategias nacionales de

gestión de los recursos naturales y de la diversidad biológica.

3

• Promover la investigación científica, la innovación tecnológica y

la información en materia ambiental, así como el desarrollo y uso

de tecnologías, prácticas y procesos de producción,

comercialización y consumo limpios.

• Promover la participación ciudadana en los procesos de toma de

decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar una cultura

ambiental nacional.

• Elaborar el informe sobre el estado del ambiente y la valoración

del patrimonio natural de la Nación.

• Declarar emergencias ambientales, en coordinación con el

Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI, el Ministerio de

Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades

que tienen competencia ambiental y disponer su prórroga o

levantamiento.

• Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus

competencias, aplicando las sanciones de amonestación, multa,

comiso, inmovilización, clausura o suspensión por las

infracciones a la legislación ambiental y de acuerdo al

procedimiento que se debe aprobar para tal efecto, así como

resolver recursos impugnativos que se interpongan, ejerciendo

la potestad de ejecución coactiva en los casos que corresponde.

1.2. Justicia Administrativa Ambiental

• Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos General.

Publicada el 11 de abril de 2001

• Artículo29º.- Definición de procedimiento

administrativo

Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de

actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la

emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos

individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o

derechos de los administrados.

• Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo. Publicada el 07

de julio de 2007

• Resolución de Contraloría General Nº 470-2008-CG – Contralor

General autoriza aprobar la Guía de Auditoría Ambiental

Gubernamental y sus primeros tres apéndices. Publicada el 01

de noviembre de 2008.

1.3. Justicia Penal Ambiental

• Decreto Legislativo Nº 957. Código Procesal Penal

• Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente. Art 149

• Código Penal - Título XIII - Delitos Ambientales

4

• Decreto Supremo Nº 004 – 2009 MINAM. Reglamento del

Artículo 149.1 de la Ley General del Ambiente.

• Ley N° 29316.- Ley que Modifica, Incorpora y Regula diversas

disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción

Comercial Suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de

América: sobre sanciones a las personas jurídicas. Publicada el

15 de enero de 2009 Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº

01067-2008-Mp-FN. Publicada el 12 de agosto de 2008

1.4. Justicia Civil Ambiental

Decreto Legislativo Nº 295 - Código Civil. Publicada El 24 de julio de 1984

• Responsabilidad Subjetiva

Artículo 1969º.- Aquel que por dolo o culpa cause un daño a otro

está obligado a indemnizarlo. El descargo por alta de dolo o

culpa corresponde a su autor.

CONCORDANCIAS: Ley Nº 28611 – Ley general del Ambiente,

Art. 145.

• Responsabilidad Objetiva.

Artículo 1970º.- Aquel que mediante un bien riesgoso o

peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o

peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.

CONCORDANCIAS: Ley Nº 28611 – Ley general del Ambiente,

Art. 144.

Decreto Legislativo Nº 768 - Código Procesal Civil. Publicada el 04 de marzo

de 1992.

2. Ministerio Publico

El Ministerio Público es el organismo constitucional autónomo del Estado Peruano.

El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El

cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo

por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y

prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial

en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su

nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los

miembros Poder Judicial en su respectiva categoría1.

_______________

De la Constitución Política del Perú: capitulo X 1 Artículo 158°.- Ministerio Público

5

2.1. Atribuciones del Ministerio Público

• Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa

de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.

• Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta

administración de justicia.

• Representar en los procesos judiciales a la sociedad.

• Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la

Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio

Público en el ámbito de su función.

• Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

• Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la

ley contempla.

• Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso,

o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la

legislación.

En el artículo 60 y 61 del nuevo código procesal penal también están reguladas

las atribuciones del ministerio público que a continuación explicaremos.

I.- Independencia de criterio:

La creación del Ministerio Público como órgano encargado de promover la

acción judicial en defensa de la legalidad sentó las bases para establecer un

nuevo sistema procesal de carácter acusatorio, en el que las funciones de

persecución y de decisión estén separadas y que convierte al fiscal en titular

del ejercicio de la acción penal y de la carga de la prueba.

La independencia de criterio, no se trata que el ministerio público o fiscal

desarrollen una teoría del caso o búsqueda de pruebas vulnerando los

derechos fundamentales, si no en el marco que lo permite la ley, con el criterio

de objetividad buscando pruebas de cargo como de descargo.

II.- Director de la investigación preparatoria:

La Ley Fundamental del Estado ha encargado al Ministerio Público la función

persecutoria del delito que consiste en buscar, analizar y presentar las pruebas

que acrediten responsabilidad o irresponsabilidad de los imputados y de ser

justificado solicitar la aplicación de las penas pertinentes, haciendo del Fiscal

una institución idónea al sistema procesal acusatorio y a la vez impone que la

investigación sea una fase preparatoria de la acusación.

El Ministerio Público, recibirá la noticia CRIMINIS interpuesta por la víctima o

cualquier persona y al Fiscal le corresponderá dirigir la investigación del delito

perseguible por ejercicio público de la acción penal, con la finalidad de lograr la

prueba pertinente, así como identificar al autor o partícipe del delito, todo esto

con el objetivo de alcanzar la verdad sobre el caso.

6

Por tal motivo el Fiscal Provincial al tener conocimiento de la comisión de un

delito perseguible por ejercicio público de la acción penal, en cumplimiento de

lo dispuesto por los arts. 09 y 10 de su Ley Orgánica nº 052, puede

constituirse al lugar de los hechos, con el personal y medios especializados

necesarios, para efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad

de los mismos, levantando las actas correspondientes.

La doctrina señala las siguientes características del ministerio público:

• Independencia.- En el ejercicio de sus funciones los miembros

del Ministerio Público no están sujetos a órdenes superiores..

Acota también que las ejecutorias supremas no obligan al

Fiscal, porque no son ley. Su imperatividad es con las partes;

pues es resolución en determinado caso y no constituye norma

de carácter general, constituyendo una valiosa fuente de

orientación para el magistrado. La Ley Orgánica del Ministerio

Público en su art. 7º autoriza al Poder Ejecutivo a exhortar al

Ministerio Público para que cumpla debidamente sus funciones.

La Ley la llama “exhortaciones” para quitarle carácter impositivo.

Esta exhortación no debe convertirse en intromisión en la

función del Fiscal.

• Jerarquía.- La Ley Orgánica en el art. 36º establece la jerarquía

y declara que son órganos del Ministerio Público: El Fiscal de la

Nación; Los Fiscales Supremos; Los Fiscales Provinciales;

agrega que también son órganos: Los Fiscales Adjuntos, de

menor jerarquía que el Fiscal con quien trabajan. La Junta de

Fiscales, órgano colectivo que cumple funciones de

asesoramiento.

• Inamovilidad.- El representante del Ministerio público no puede

ser removido por disposición del Ejecutivo. Sin su

consentimiento no puede ser trasladado del lugar para el cual ha

sido nombrado. La Ley Orgánica en su art. 59º declara que los

traslados de los miembros del Ministerio Público, “solo se

pueden hacer con su solicitud o con la audiencia”3

_____________ 2 Artículo 159°.- Atribuciones del Ministerio Público 3 VELASCO NUÑEZ, Silvia. Ministerio Público como persecutor del Delito. Edit. Juristas Editores. Edic. 2006. Pág. 36

7

III.- Interviene en el proceso:

Hoy el proceso tiene como principal responsable al Fiscal Provincial, a quien le

corresponde presentar pruebas y el Juez queda encargado de su actuación y

apreciación, interviene desde la etapa policial. Apenas detenida una persona a

quien se sindica como autor de un delito, es avisado el Fiscal Provincial, quien

personalmente o por medio de auxiliar especialmente autorizado, se constituye

en el lugar de detención para vigilar que el detenido goce de todos sus

derechos y tenga defensor.

Concluida la investigación policial, el Fiscal examina si existe mérito suficiente

para iniciar la instrucción, así como si se encuentra identifica do el autor. Sólo

entonces denunciará el hecho delictuoso al Juzgado de Instrucción

correspondiente. Abierta instrucción, al Fiscal Provincial corresponde la carga

de la prueba. Debe estar enterado de las diligencias a realizar. Expresamente

declara el art. 14 de la L.O.M.P Nº 052 que los jueces, “sin perjuicio de las

facultades que al respecto les otorgue la ley”, deben notificar al Fiscal. Esto

significa que el Juez puede intervenir en las pruebas, ordenar aquello que

resulta de una diligencia.

En cuanto a la presentación de pruebas, la ley dice que al Fiscal compete la

carga de la prueba, pero en el art. 14 declara procedente la “actuación de

pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes y ordenada de oficio”. Esto

significa que el inculpado y la parte civil pueden ofrecer pruebas y que el Juez

puede decretarlas de oficio. Todo lo que contribuya a esclarecer el delito tiene

que ser aceptado.

Establecer la limitación de que el Fiscal es el único que puede ofrecer

probanza, sometería el éxito de la investigación a la diligencia y capacidad de

Fiscal. Si no reúne estas condiciones lo que puede ocurrir los delitos quedarían

sin probar. La intención de la ley es que el Fiscal tenga la responsabilidad de la

probanza, como antes la tenía el Juez, pero también las partes pueden

presentar las pruebas que consideren necesarias para esclarecer la verdad.

El único que puede denunciar delitos es el Fiscal Provincial. La L.O.M.P.

reconoce que de tres modos puede el Fiscal enterarse de la comisión de un

hecho que la ley penal considera delito.

De oficio. Cuando el Fiscal se entera de un delito y está identificado su autor,

entonces presenta la denuncia al Juzgado. Es el caso del atestado policial.

Por acción popular. Cuando una persona del pueblo se entera de un delito de

comisión inmediata y procede a denunciarlo. Si es perseguible de oficio, el

fiscal puede amparar la denuncia.

A instancia de parte agraviada. Cuando quien ha sufrido con la comisión de un

hecho delictuoso, se presenta denunciando el delito y la persona de su autor.

8

Al recibir una denuncia el Fiscal Provincial, la examina y si la encuentra

procedente la envía al Juzgado para que abra instrucción. Si no la encuentra

procedente, la desestima, pero lo hace saber por escrito al denunciante.

Si el denunciante no se conforma con la denegatoria, puede ocurrir en queja

ante el fiscal Superior – cuando la denuncia ha sido presentada ante el Fiscal

Provincial – o ante el Fiscal Supremo si la presentó ante el Fiscal Superior.

Con lo que resuelva éste, concluye todo.

La intención de la ley es que el proceso penal recaiga principalmente sobre el

Ministerio Público de manera que el Juez tenga libertad espiritual suficiente

para apreciar las pruebas.

El Juez tiene como misión principal apreciar las pruebas aportadas por el

Ministerio Público y examinar si acreditan el delito y la persona de su autor.

La constitución del agraviado como persona del proceso – parte civil – no

altera esta situación. Todo delito debe ser castigado y toda víctima

indemnizada. Si no ocurre esto no se restablece el orden jurídico en su

plenitud. La pretensión punitiva del Ministerio público concluye con la

sentencia. Si es condenatoria, mantiene su intervención en la etapa

denominada ejecución de sentencia. Si es absolutoria, con la sentencia

termina su intervención.

2.2. Funciones del Ministerio Público4

La Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 52 del 19 de

Marzo de 1981, Título I, Disposiciones Generales, artículo 1º indica que : “El

Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como

funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los

intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio, para los efectos

de defender la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como

para velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil.

También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones

que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales

y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la

constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación”

___________

4 GRANDE ALANYA, Martha. Plan de modernización de la biblioteca de la escuela del Ministerio

9

3. Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es un organismo constitucional e independiente del

Estado peruano. Tiene como sede oficial la ciudad de Arequipa, la misma que está

ubicada en el distrito de Yanahuara, además este organismo podría celebrar

audiencias en cualquier otra ciudad de la República Peruana.

El actual pleno del Tribunal es presidido por Óscar Urviola Hari.

Se compone de siete miembros elegidos por cinco años. Para ser miembro del

Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la

Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma

inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las

mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata. Los miembros del

Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto

favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser

elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han

dejado el cargo con un año de anticipación1.

3.1. Función

El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de

la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás

constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley

Orgánica. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones

descentralizadas en cualquier otro lugar de la República.

3.2. Atribuciones del Tribunal Constitucional

Corresponde al Tribunal Constitucional:

• Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.

• Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones

denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de

cumplimiento.

• Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones

asignadas por la Constitución, conforme a ley.

____________

De la constitución política del Perú: título V

1 Artículo 201°.- Tribunal Constitucional

2 Artículo 202°.- Atribuciones del Tribunal Constitucional

10

El Tribunal puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, así como

sobre el régimen de trabajo de su personal y servidores dentro del ámbito de

la presente Ley. Dichos reglamentos, una vez aprobados por el pleno del

Tribunal y autorizados por su Presidente, se publican en el Diario Ofic ial El

Peruano.

3.3. Sentencia del Tribunal Constitucional

La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se

publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma

queda sin efecto. No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que

declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal.

4. Tribunal de Solución de Controversias Ambientales

El Tribunal de Solución de Controversias Ambientales es un órgano con

autonomía técnica y funcional. Está constituido por una sala especializada,

pudiendo el ministro del Ambiente crear otras salas que resulten necesarias en

función a la especialización y la carga procesal del tribunal.

Tiene como funciones el resolver, en última instancia administrativa, los

procedimientos administrativos que se precisen en el reglamento correspondiente;

determinar, en caso de conflicto de competencia entre dos o más entidades

públicas de ámbito nacional, regional y/o local, cuál de ellas debe actuar como

autoridad competente cuando estas se atribuyan funciones ambientales de

carácter normativo, fiscalizador o sancionador sobre una misma actividad; y

resolver conflictos en materia ambiental a través de la conciliación u otros

mecanismos de solución de controversias extrajudiciales, constituyéndose en la

instancia previa extrajudicial de carácter obligatorio antes de iniciar una acción

judicial en materia ambiental. La resolución de la Autoridad Ambiental Nacional es

de observancia obligatoria y agota la vía administrativa. Esta disposición es

aplicable en caso de conflicto entre:

• Dos o más entidades del Poder Ejecutivo.

• Una o más de una entidad del Poder Ejecutivo y uno o más

gobiernos regionales o gobiernos locales.

• Uno o más gobiernos regionales o gobiernos locales.

____________

De la constitución política del Perú: título V

3 Artículo 204°.- Sentencia del Tribunal Constitucional

11

Actualmente, ha salido pre publicado el proyecto de reglamento interno del

Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, que ha considerado como

competencias del tribunal las siguientes:

a. Resolver en última instancia administrativa los recursos impugnativos

interpuestos contra los actos administrativos de materia ambiental emitidos

por las direcciones generales del MINAM.

b. Resolver, en caso de conflicto de competencia ambiental entre dos o más

entidades públicas de ámbito nacional, regional y/o local, cuál de ellas

debe actuar como autoridad competente, con excepción de los conflictos

cuya resolución sea competencia de otros órganos del Estado por haber

sido establecida esta por la Constitución o por ley orgánica.

c. Resolver conflictos en materia ambiental a través de la conciliación u otros

mecanismos de solución de controversias extrajudiciales de carácter

obligatorio antes de iniciar una acción judicial en materia ambiental, en

caso no se llegue a un acuerdo entre las partes.

5. Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos Ambientales

Para definir como debe entenderse el concepto de medios alternativos de

resolución de conflictos (MARC) la mayoría de los tratadistas coindicen en exponer

que se pueden analizar desde dos ópticas, la primera en modo amplio que

comprenden las alternativas paralelas al sistema de administración de justicia que

permite a los particulares resolver las controversias de manera privada y en

sentido restringido, se trata de aquellos mecanismos encaminados a solucionar las

controversias entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas, o bien, a

través del nombramiento de mediadores, conciliadores o árbitros que coadyuven

en la solución alterna a los conflictos.

Los principales medios alternativos para la solución de conflictos son la mediación,

la conciliación y el arbitraje.

5.1. La Mediación: Es un concreto medio de solución alternativa de conflictos

siendo un mecanismo alternativo al judicial, caracterizado por la intervención

de una tercera persona (mediador) cuyo objetivo es facilitar la avenencia y

solución dialogada entre las partes enfrentadas, tratando de lograr que éstas

logren una solución satisfactoria y voluntaria al conflicto, pero nunca

ofreciéndola o imponiéndola.

El mediador participa como un facilitador en la resolución de la controversia ya

que es la persona que recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda

a las partes a confrontar sus pedidos con la realidad, es decir, el mediador

calma los estados de ánimos exaltados, rebaja los pedidos exagerados,

explica posiciones y recibe confidencias.

12

5.1.1. Características de la Mediación:

Al mediador lo eligen las partes o un tercero, por lo que el

encargo debe recaer en una persona con dotes necesarias para

hallar soluciones al problema que las partes por iniciativa propia

no están en capacidad de brindar.

Constituye un sistema intermedio de solución de conflictos entre

la conciliación y arbitraje, una puja adicional que permitirá a las

partes inmersas hallar la solución que no ha sido posible

materializarse.

Se caracteriza por tratar de alcanzar una aceptación de las

partes por intermedio de la propuesta de un tercero, que solo

tiene fuerza de recomendación.

El mediador no impone nada. La presencia y labor del mediador

no restringe ni limita la iniciativa de las partes para lograr por sí

misma la solución directa del conflicto.

La mediación no es la panacea para la resolución de conflictos

de ahí que sólo constituya un complemento a la Administración

de Justicia en la solución de determinadas controversias o

litigios.

La mediación no pone tanto énfasis en los aspectos legales del

conflicto como en los intereses latentes de cada parte.

La mediación se puede presentar intrajudicial o

extrajudicialmente.

5.1.2. Principios de la Mediación:

Complementariedad: No debe ser un medio excluyente de la

jurisdicción sino una opción extrajudicial, pre procesal y

alternativa.

Voluntariedad: Las partes son libres para acudir, o no, a la

mediación, así como para desistir de ella en cualquier momento

e incluso de tomar sus propias decisiones durante la mediación.

Neutralidad e Imparcialidad: Ser ajeno a las partes y a sus

intereses, e intervenir sin tomar partido por ninguna de ellas.

Confidencialidad: Lo actuado en la mediación quedará

reservado para las partes y el mediador, salvo acuerdo en

contrario de éstas para su utilización posterior (incluso en un

proceso judicial).

La mediación no es un proceso, al igual que no es una terapia, ya que mediar

es interceder, estar en medio de otros, tomar un término medio entre dos

extremos, por ello la mediación es un mecanismo jurídico de solución de

conflictos en el cual un tercero se interpone entre los contendientes

13

procurando su reconciliación mediante su asistencia en la obtención de un

acuerdo a través de un procedimiento flexible e informal.

La mediación es multidisciplinaria y requiere en su desarrollo de la aplicación

de elementos no sólo jurídicos, sino también fundamentalmente psicológicos

de ahí que dentro de las técnicas psicológicas de la mediación siempre sea

conveniente contemplar la creación de un clima positivo, la interrogación

cuidadosa, la afirmación para reconducir el diálogo, la dirección activa de

entrevistas, la escucha activa, la relación positiva, la descarga de

comportamientos no deseables, la confrontación de incoherencias, la

facilitación de información, tener presente cuales son las formas o medios en

que se puede aplicar la reparación, restitución o rehabilitación del daño

causado.

5.2. La Conciliación: La conciliación es una forma de solución de los conflictos,

en virtud de la cual las partes del mismo, ante un tercero que no propone ni

decide, contrastan sus respectivas pretensiones tratando de llegar a un

acuerdo que elimine la posible contienda judicial.

La conciliación requiere de la colaboración de un tercero neutral a quien las

partes ceden cierto control sobre el proceso pero sin delegar en él la solución,

de ahí que la función del conciliador es asistir a las partes para que ellas

mismas acuerden la solución, guiándolos para clarificar y delimitar los puntos

conflictivos.

En consecuencia, la conciliación es un mecanismo destinado a prevenir y

solucionar los conflictos constituido por un conjunto de actuaciones realizadas

por las partes y el conciliador, que no tiene poder de decisión y ante el cual

recurren los primeros en busca de un acuerdo, proponiendo si fuera necesario

formulas conciliatorias que las partes pueden rechazar o aceptar.

5.2.1. Características de la Conciliación:

Constituye un acto jurídico a través del cual las partes recurren

a un tercero neutral para que les ayude a resolver una

controversia.

El conciliador no decide, se limita a señalar el camino posible de

solución de conflictos, pues las partes se avendrán o no a las

soluciones que ellos mismos estimen conveniente.

Es un mecanismo alternativo de solución de conflicto, ya que las

partes pueden optar por la conciliación, por el arbitraje o por ir al

Poder Judicial.

Se trata de un mecanismo predominantemente oral que en su

gran mayoría no requiere de la presencia de documento o

formalidad especifica.

14

5.3. El Arbitraje: Es un mecanismo de solución de controversias en virtud del

cual las partes acuerdan mediante la celebración de un convenio arbitral,

someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan

surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica a la decisión un

laudo arbitral, de uno o varios terceros –árbitros-. La forma de nombramiento

de los terceros también es acordada por las partes.

El arbitraje es un sistema de solución de conflictos en que la voluntad de las

partes, se somete a la voluntad de un tercero. En el fondo del arbitraje existe

un pacto o convenio entre los contendientes en el sentido de que someterán

sus voluntades a la convicción y al pronunciamiento del tercero, con el

compromiso de cumplir con lo que por él se decida.

Por ello se dice que el arbitraje es el mecanismo que tiene por objeto la

composición del conflicto por una persona u organismo cuyo laudo una vez

dictado tiene que cumplirse obligatoriamente, de ahí que en el arbitraje se

suple el entendimiento directo de las partes y queda reemplazado por el

acuerdo entre ellas, por una decisión del conflicto que proviene de un tercero

llamado árbitro.

5.3.1. Características del Arbitraje:

Se desenvuelve conforme a etapas previamente establecidas

basado generalmente en determinadas formalidades

propuestas.

El lado arbitral será siempre una solución de conciencia, toda

vez que se emite conforme a las disposiciones legales pero

sobre todo a la equidad, evitando por ello llegar a injustas

desproporciones que puedan figurar en el derecho y las

obligaciones o deberes de las partes en conflicto.

Cuando las partes involucradas hayan decidido esta vía de

solución deberán suscribir previamente un acuerdo denominado

compromiso arbitral.

El juez tiene jurisdicción el árbitro carece de ella, el juez tiene

facultades cautelares y ejecutivas que no tiene el árbitro, no

obstante, para que obtenga estas tendrá necesariamente que

recurrir a aquel.

Los árbitros deben emitir una solución del conflicto, por lo que

en este aspecto cuentan con las facultades propias de un

juzgador, en tal sentido, pueden actuar y valorar las pruebas

que les permitan arribar a una decisión final.

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Conclusiones

Los Cuerpos de toma de decisión, como instituciones locales, parlamentos, y tribunales,

son el fundamento de todos los sistemas modernos de gobierno, es en ellos a los que

podemos acudir frente a conflictos suscitados en diversos temas y en nuestro caso el

ambiental, ya que estos son los medios justos que impartirán la sanción y justicia

adecuada para el demandante y el demandado.

Son diversas las instituciones que contribuyen a la resolución de conflictos ambientales

sin recurrir necesariamente a la vía penal o la vía civil (poder judicial) estos son entes

alternativos con potestad de dictaminar soluciones llegando a un consenso entre las

partes interesadas estos son el arbitraje, la mediación, la conciliación.

Si en búsqueda de la solución anhelada se presentan fallos o resoluciones que no

satisfacen el agravio cometido hacia nosotros o por nosotros, se presentan otras

instancias que nos bridan la posibilidad de contar con una segunda opinión capaz de

satisfacer nuestro reclamo, este ente es denominado Tribunal de solución de

controversias ambientales, que nos brinda la posibilidad de apelar ante un desacuerdo

con la institución encarda de resolver nuestro caso anteriormente.

El conflicto ambiental es casi universal, lo que genera e incrementa el peligro de

catástrofe sociales por ello que los medios de resolución de conflicto ambientales no sólo

son un medio de tratar un conflicto concreto, sino una filosofía política por derecho propio,

al cual debemos aferrarnos buscando soluciones eficaces.

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Bibliografía

BARUCH BUSH, Robert A. y Joseph P. Folger (1994). The Promise of Mediation. San

Francisco: Jossey Bass. pp. 296

MERINO, Iván. Gestión de conflictos ambientales e inversión en minería e hidrocarburos

en los países andinos: el caso del Perú. Escuela Andina de Postgrado, Centro Bartolomé de

las Casas. Manuscrito sin fecha, pp.8

Proceso de solución de conflictos ambientales CULCyT//Jorge Salas–Plata Mendoza

Compendio de legislación ambiental peruana/volumen VII justicia ambiental: defensa de

los derechos ambientales y defensa de los pueblos indígenas/31 mayo del 201

Constitución política de Perú.

Un nuevo enfoque de la fiscalización ambiental/El deber jurídico de restauración

ambiental/ Hugo R. Gomes Apac.