Medidas Limitativas de Derecho

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    TEMA:

    MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHO EN LAINVESTIGACIN PRELIMINAR DEL DELITO

    LA CAMPIA - 2015

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    LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHO EN LA INVESTIGACIN PRELIMINAR,CONFORME AL CPP

    INTRODUCCION

    En el presente trabajo trataremos de exponer en forma concisa las principales

    disposiciones por las que se rige las Medidas Limitativas de Derecho, reguladas en elNuevo Cdigo rocesal enal en adelante NC ! la Le! Especial ! su

    modificatoria"

    La investigacin del delito en un Estado de Derecho, no tiene l#mites siempre ! en

    cuando dicha investigacin se lleve a cabo con estricto respeto de los derechos

    fundamentales de las personas investigadas, derechos fundamentales que a su ve$

    no son absolutos, sino admiten limitaciones como las que leg#timamente puedeadoptar el jue$ en aras de un fin superior como es el esclarecimiento de un hecho

    delictivo que pone en riesgo la convivencia en sociedad"

    Es as# que en el NC, las limitaciones de los derechos fundamentales dentro del

    marco de la investigacin del delito otorgan al %ue$ un protagonismo importante !

    exige a su ve$ una responsabilidad en su adopcin o negacin, d&ndose as#

    cumplimiento a su papel constitucional de garante de dichos derechos"

    'no de las medidas que el NC prev( para limitar el derecho fundamental es la

    LE) N* +-., que como norma especial establece el procedimiento para adoptar

    medidas excepcionales de limitacin de derechos en las investigaciones

    preliminares/ esta Le! est& circunscrita con las medidas que limitan derechos en el

    curso de las investigaciones preliminares que es netamente de car&cter

    jurisdiccional, la aplicacin de esta medida ha resultado efica$ en la lucha contra la

    criminalidad organi$ada ! otras formas de delincuencia agravada"0in embargo su adopcin requiere extremar precauciones para poder equilibrar entre

    la actividad de investigacin ! respeto de los derechos fundamentales de la persona"

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    I. MARCO TEORICO

    1. GENERALIDADES

    La libertad personal constitu!e uno de los derechos fundamentales de la personade ma!or trascendencia en un Estado de derecho, por ello se encuentra

    consagrada en la constitucin como en los tratados internaciones/ para que la

    libertad personal sea restringida se requiere que los mismos se encuentren

    igualmente regulados en disposiciones normativas ! con las garant#as que la

    precisan"

    0olamente est& permitido restringir la libertad personal a un ciudadano por

    cuestiones puramente excepcionales sin que se requiera cuestiones basada en

    arbitrariedades, perjuicios, automatismos u otros similares" No se permite forma

    alguna de restriccin de la libertad basadas en cuestiones subjetivas ! de

    perjuicios los mismos que son aceptados como mala pr&ctica en Estado

    totalitarios, sino que deben estar basado en los principio de ra$onabilidad,

    proporcionalidad, excepcionalidad, prueba suficiente ! reformabilidad entre

    otros"

    El art#culo +1 inciso +2 b3 de la Constitucin ol#tica del Estado consagra que

    4no se permite forma alguna de restriccin de la Libertad ersonal, salvo en los

    casos previstos por la Le!"

    El acto de Nueva )or5 establece que la prisin preventiva no debe ser regla

    general, pero su libertad podr& ser subordinada a garant#as que aseguren la

    comparecencia del acusado en el acto de juicio o en cualquier otro momento de

    las diligencias procesales ! en su caso, para la ejecucin del fallo 6art".-3

    El acto de 0an %os( de Costa 7ica hace referencia que nadie puede ser

    privado de su libertad f#sica, salvo por las causas ! en la condiciones fijadas por

    la constitucin o por la le!es"

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    El %ue$ se convierte en una de las principales autoridades encargadas de velar !

    proteger los derechos de la persona" El jue$ identifica e interpreta los derechos

    de la persona, adem&s resuelve los conflictos sociales a la lu$ de tales derechos

    fundamentales" or ello deber& tener ma!or celo para resolver una detencin orestriccin personal"

    ara que la libertad personal sea restringida, se requiere observar la m&s

    exhaustiva valori$acin por parte del %ue$ que la dictamine, bas&ndose en la

    apreciacin normativa, probatoria ! ra$onada que le permita formarse conviccin

    ! disponga la aprehensin de la persona"

    or ello se requiere la motivacin sus resoluciones" En un estado de derecho serequiere que las resoluciones que dispongan la restriccin de la libertad, deben

    ser motivadas, basadas en apreciaciones de hecho ! de derecho ! en base de

    ser ra$onable/ debe tenerse en cuenta tambi(n los presupuestos materiales !

    formales que se exigen, la valori$acin del delito, la culpabilidad, las ra$ones de

    prognosis de pena ! las posibilidades de fuga entre otros"

    La Le! N* +-., es la 8Le! que establece el rocedimiento para 9doptar

    Medidas Excepcionales de Limitacin de Derechos en las :nvestigacionesreliminares8, donde se otorga facultades a %ueces ! ;iscales rovinciales,

    respecto del mecanismo para solicitar ! dictar medidas que limitan derechos en

    el curso de las investigaciones preliminares"

    Esta norma sobre las medidas limitativas de derechos son< el allanamiento, el

    impedimento de salida, intervencin de las comunicaciones telefnicas,

    levantamiento del secreto bancario, la reserva tributaria ! burs&til, donde se

    plantea que la actuacin de los jueces est( acorde a lo establecido legalmente! realicen sus funciones en la lucha contra la criminalidad, teniendo en cuenta

    que los mismos constitu!en instrumentos de gestin jurisdiccional ! se

    encuentran enmarcados en las normas de la materia, cu!a mejor manera es

    buscar la celeridad ! eficiencia en el procedimiento legal"

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    El Cdigo rocesal enal vigente 6Dec" Leg" .=3, ha incorporado un sistema

    para resolver las peticiones ! actuaciones relevantes de los sujetos procesales

    6Ministerio >blico, :mputado, ?#ctima, etc"3, poni(ndose en vigencia plena los

    rincipios de @ralidad ! ublicidad, garanti$ando el debido proceso, el derechode defensa ! de manera preponderante evidenciando ante la ciudadan#a la

    imparcialidad del jue$"

    ara el profesor A'7B@0 M97:@0, 1 uno de los valores fundamentales del

    C, es el Modelo 9cusatorio eruano, ! como modelo compatible con la

    Constitucin, se convierte enun valor con jerarqu#a constitucional"La acusacin

    es el mejor escenario donde el derecho a la presuncin de inocencia del

    imputado ! sus dem&s derechos, se garanti$an mejor" La acusacin es elescenario que garanti$a una mejor decisin judicial, m&simparcial"

    2. RESTRICCIN DE DERECHOS EN LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES DE

    LIMITACIN DE DERECHOS EN LA INVESTIGACIN PRELIMINARES

    La legalidad procesal resulta indispensable para restringir un derecho

    fundamental ! para lograr los fines de esclarecimiento del proceso, debe

    procederse conforme a lo dispuesto por la Le! ! ejecutarse con las debidas

    garant#as para el afectado"

    1 BURGOS MARIOS, Vctor. LAS NUVAS ! BUNAS PR"#$I#AS N L PRO#SO % IMPLMN$A#ION %L N#PP ! LA #ON$RAR&ORMA'

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    Los presupuestos de legalidad procesal para restringir un derecho fundamental,

    se considera lo siguienteblico"

    b" Los requerimientos del Ministerio >blico deben ser motivados !

    debidamente sustentados" El %ue$ de la :nvestigacin reliminar, salvo

    norma espec#fica, decidir& inmediatamente, sin tr&mite alguno" 0i no existiere

    riesgo fundado de p(rdida de finalidad de la medida, el %ue$ de la

    :nvestigacin reliminar deber& correr traslado previamente a los sujetos

    procesales !, en especial, al afectado" 9simismo, para resolver, podr&

    disponer mediante resolucin inimpugnable la reali$acin de una audiencia

    con intervencin del Ministerio >blico ! de los dem&s sujetos procesales,

    que se reali$ar& con los asistentes"

    c" Cuando la olic#a o el Ministerio >blico, siempre que no se requiera

    previamente resolucin judicial, ante supuestos de urgencia o peligro por la

    demora ! con estrictos fines de averiguacin, restringa derechos

    fundamentales de las personas, corresponde al ;iscal solicitar

    inmediatamente la confirmacin judicial" El %ue$ de la :nvestigacin

    reparatoria, sin tr&mite alguno, decidir& en el mismo d#a o a m&s tardar al

    d#a siguiente confirmando o desaprobando la medida ejecutada por la olic#a

    o la ;iscal#a, salvo que considere indispensable el previo traslado a los

    sujetos procesales o, en su caso, la reali$acin de una audiencia con

    intervencin del ;iscal ! del afectado" La resolucin que ordena el previotraslado o la audiencia no es impugnable"

    A. LEGISLACIN COMPARADA(I CODIGO PROCESAL PENAL DE CHILE

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    De acuerdo a esta legislacin, solo se establece tres figuras limitativas de

    derecho< La detencin risin reventiva

    El 9rraigo!. LA DETENCIN9qu# se asegura la accin de la justicia, por lo que los jueces decretaran

    la detencin de una persona en la forma ! en los casos determinados por

    la le!" or la detencin se priva la libertad por breve tiempo a un individuo

    contra quien aparecen fundadas sospechas de ser responsable de un

    delitoNing>n habitante de la 7ep>blica puede ser detenido sino por orden de

    funcionario p>blico expresamente facultado por la le! ! despu(s de que

    dicha orden le sea intimada en forma legal, a menos de ser sorprendido

    en delito flagrante, !, en este caso, para el >nico objeto de ser conducido

    ante jue$ competente"

    La detencin podr& verificarsemeros 2", =" ! G" del art#culo precedente,

    cuando la demora en recabarla de la autoridad competente pueda dejar

    burlada la accin de la justicia"Las personas aprehendidas por estos funcionarios ser&n puestas

    inmediatamente a disposicin del tribunal que corresponda"

    Los agentes de polic#a est&n obligados a detenerblica, en cumplimiento de su deber constitucional, previa autori$acin del

    Director Nacional o 0eccional de ;iscal#a, el fiscal que tuviere motivos

    ra$onablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivosprevistos en este cdigo, para inferir que el indiciado o el imputado pudiere

    conducirlo a conseguir informacin >til para la investigacin que se adelanta,

    podr& disponer que se someta a seguimiento pasivo, por tiempo

    determinado, por parte de la olic#a %udicial" 0i en el lapso de un 63 aHo no

    se obtuviere resultado alguno, se cancelar& la orden de vigilancia, sin

    perjuicio de que vuelva a expedirse, si surgieren nuevos motivos"

    ACTUACIN DE AGENTES ENCU$IERTOS.

    Cuando el fiscal tuviere motivos ra$onablemente fundados, de acuerdo con

    los medios cognoscitivos, para inferir que el indiciado o el imputado en la

    investigacin que se adelanta, contin>a desarrollando una actividad criminal,

    previa autori$acin del Director Nacional o 0eccional de ;iscal#as, podr&

    ordenar la utili$acin de agentes encubiertos, siempre que resulte

    indispensable para el (xito de las tareas investigativas" En desarrollo de esta

    facultad especial podr& disponerse que uno o varios funcionarios de la polic#a

    judicial o, incluso particulares, puedan actuar en esta condicin ! reali$aractos extrapenales con trascendencia jur#dica" En consecuencia, dichos

    agentes estar&n facultados para intervenir en el tr&fico comercial, asumir

    obligaciones, ingresar ! participar en reuniones en el lugar de trabajo o

    domicilio del indiciado o imputado !, si fuere necesario, adelantar

    transacciones con (l" :gualmente, si el agente encubierto encuentra que en

    los lugares donde ha actuado existe informacin >til para los fines de la

    investigacin, lo har& saber al fiscal para que este disponga el desarrollo de

    una operacin especial, por parte de la polic#a judicial, con miras a que se

    recoja la informacin ! los elementos materiales probatorios ! evidencia

    f#sica hallados"

    CAPTURA

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    ara la captura se requerir& orden escrita proferida por un jue$ de control de

    garant#as con las formalidades legales ! por motivo previamente definido en

    la le!" El fiscal que dirija la investigacin solicitar& la orden al jue$

    correspondiente, acompaHado de la polic#a judicial que presentar& loselementos materiales probatorios, evidencia f#sica o la informacin

    pertinente, en la cual se fundamentar& la medida" El jue$ de control de

    garant#as podr& interrogar directamente a los testigos, peritos ! funcionarios

    de la polic#a judicial !, luego de escuchar los argumentos del fiscal, decidir&

    de plano"

    Capturada la persona ser& puesta a disposicin de un jue$ de control de

    garant#as en el pla$o m&ximo de treinta ! seis 6-G3 horas para que efect>e la

    audiencia de control de legalidad, ordene la cancelacin de la orden de

    captura ! disponga lo pertinente con relacin al aprehendido"

    0alvo los casos de captura en flagrancia, o de la captura excepcional

    dispuesta por la ;iscal#a Beneral de la Nacin, con arreglo a lo establecido

    en este cdigo, el indiciado, imputado o acusado no podr& ser privado de su

    libertad ni restringido en ella, sin previa orden emanada del jue$ de control de

    garant#as"La orden de captura tendr& una vigencia m&xima de seis 6G3 meses, pero

    podr& prorrogarse tantas veces como resulte necesario, a peticin del fiscal

    correspondiente, quien estar& obligado a comunicar la prrroga al organismo

    de polic#a judicial encargado de hacerla efectiva"

    $. ANTECEDENTES'UE ES LA INVESTIGACIONES PRELIMINAR

    Es la actividad que se reali$a desde que se tiene conocimiento de lacomisin de un hecho delictivo, con el exclusivo objetivo de buscar,

    recolectar ! reunir los elementos de conviccin de cargo ! descargo que al

    final permitir&n al ;iscal responsable de su conduccin, decidir si formula

    acusacin o solicita al %ue$ el sobreseimiento" 0irve para que el ;iscal

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    compruebe la imputacin que ha planteado en la formali$acin de la

    investigacin preparatoriaEn la investigacin preliminar, participa la olic#a Nacional, los rganos de

    criminal#stica, el :nstituto de Medicina Legal, el 0istema Nacional de Control,

    @rganismos t(cnicos del Estado, 9sesores expertos de entidades p>blicas !

    privadas ! se inicia con la Disposicin de ;ormali$acin ! Continuacin de la

    :nvestigacin reparatoria, ! tiene como fundamento la denuncia penal, el

    :nforme olicial que son actos iniciales de investigacin de la olic#a ! las

    Diligencias reliminares ejecutadas por la olic#a o ;iscal Ministerio >blico"

    La formali$acin de la :nvestigacin reparatoria origina que se suspende la

    prescripcin de la accin penal ! conlleva que el ;iscal !a no podr& archivar

    lo actuado sin intervencin judicial"La investigacin procesal ha establecido que el %ue$ en la etapa de

    investigacin preparatoria cumpla funciones de garant#a, preservando el

    principio de legalidad en el proceso ! sus principales funciones sonblicos o

    cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de (stos"

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    $. Delitos de eligro Com>n, previstos en los art#culos +., +.9 ! +.A

    del Cdigo enal/ contra la 9dministracin >blica, previstos en el

    Cap#tulo :: del F#tulo K?::: del Libro 0egundo del Cdigo enal/ delitos

    agravados, previstos en el Decreto Legislativo N* .G/ delitos aduaneros,

    previstos en la Le! N* +G2G/ ! delitos tributarios, previstos en el Decreto

    Legislativo N* -, siempre que dichos delitos se cometan por una

    pluralidad de personas o que el agente integre una organi$acin criminal"

    C. Delitos de terrorismo, previstos en el Decreto Le! N* +=2= ! sus normas

    modificatorias ! conexas, de apolog#a del delito en los casos previstos en

    el art#culo -G* del Cdigo enal/ de Lavado de 9ctivos previsto en la Le!

    N* +G=/ de Fr&fico :l#cito de Drogas, previstos en los art#culos +.G, +.G

    9*, +.GA*, +.* ! +.* del Cdigo enal/ delitos contra la umanidad,

    previstos en los Cap#tulos :, :: ! ::: del F#tulo K:?9 del Cdigo enal/ !,

    delitos contra el Estado ! la Defensa Nacional, previstos en los Cap#tulos

    : ! :: del F#tulo K? del Libro 0egundo del Cdigo enal"

    D" Delitos contra la Libertad previstos en los art#culos =+* al =-9* ! de

    extorsin previsto en el art#culo +JJ* del Cdigo enal, siempre que

    dichos delitos se cometan por una pluralidad de personas"

    E" @tros delitos, cuando el agente integre una organi$acin criminal"

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    II. MARCO LEGAL

    PRINCIPIOS &UNDAMENTALES EN LA LIMITACIN DE LOS DERECHOSLa doctrina ! jurisprudencia tanto nacional como de los Fribunales

    internacionales han venido seHalando los principios de car&cter general quedeben cumplir las intromisiones de parte del rgano estatal en los derechos

    fundamentales de las personas para ser consideraras constitucionalmente

    v&lidas/ algunos de estos principios se encuentra reconocidos a su ve$ en

    nuestra legislacin en el 9rt" ?: del F#tulo reliminar del NC", entre ellos

    tenemosn estado

    del proceso" Foda persona ser& informada inmediatamente ! por escrito de la

    causa o las ra$ones de su detencin" Fiene derecho a comunicarse

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    personalmente con un defensor de su eleccin ! a ser asesorada por (ste

    desde que es citada o detenida por cualquier autoridad" =" El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente !

    por escrito, de las causas o ra$ones de su detencin"

    ATRI$UCIONES DEL MINISTERIO P@$LICO

    A94?#>3 15.- Corresponde al Ministerio >blicoblico

    en el &mbito de su funcin" =" Ejercitar la accin penal de oficio o a peticin de parte" G" Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la le!

    contempla"

    &INALIDAD DE LA POLIC;A NACIONAL

    A94?#>3 1**.- La olic#a Nacional tiene por finalidad fundamental garanti$ar,

    mantener ! restablecer el orden interno" resta proteccin ! a!uda a las

    personas ! a la comunidad" Baranti$a el cumplimiento de las le!es ! la

    seguridad del patrimonio p>blico ! del privado" reviene, investiga ! combate

    la delincuencia" ?igila ! controla las fronteras"

    - ART. VI DEL T;TULO PRELIMINAR DEL NCPP- LE% N+ 2,,: MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS EN

    INVESTIGACIONES PRELIMINARES

    III.CASO PRCTICOIMPEDIMENTO DE SALIDA DE LA PRIMERA DAMA NADINNE HEREDIAB

    IMPLICADA POR DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS.

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    IV.ANALISIS

    LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

    El ;iscal rovincial, en casos de estricta necesidad ! urgencia, podr& solicitar al

    %ue$ enal las siguientes medidas limitativas de derechosltima medida no puede durar

    m&s de quince d#as !, excepcionalmente, podr& prorrogarse por quince d#as

    m&s, previo requerimiento del ;iscal rovincial ! resolucin motivada del %ue$"

    En el caso del levantamiento de la reserva tributaria, la orden podr&

    comprender las empresas o personas jur#dicas que por cualquier ra$n est&n

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    10 INMOVILIACIN DE $IENES MUE$LES % CLAUSURA TEMPORAL DE

    LOCALES, siempre que fuere indispensable para la investigacin del hecho

    delictivo a fi n de garanti$ar la obtencin de evidencias ! retener, en su caso,

    las evidencias que se encuentren en su interior, levant&ndose el actarespectiva" La inmovili$acin no podr& durar m&s de quince d#as !,

    excepcionalmente, podr& prorrogarse por igual pla$o, previo requerimiento del

    ;iscal rovincial ! decisin motivada del %ue$ enal" La clausura temporal de

    locales se levantar& una ve$ se realicen las diligencias periciales ! de

    inspeccin necesarias al efecto, ! no pueden durar m&s de die$ d#as, salvo

    que existan motivos ra$onables para solicitar su prrroga hasta por el mismo

    pla$o"O

    SOLICITUD DEL &ISCAL

    La solicitud del ;iscal rovincial deber& ser fundamentada ! acompaHar& copia

    de los elementos de conviccin que justifiquen las medidas que requiere para el

    (xito de la investigacin preliminar" El ;iscal deber& indicar el tiempo de duracin

    de las medidas solicitadas ! las especificaciones necesarias para concretarlas,

    en especial qu( autoridad o funcionario, policial o de la propia ;iscal#a, se

    encargar& de la diligencia de interceptacin de correspondencia" Cuando el

    rocurador >blico o la 9utoridad olicial soliciten cualquiera de las medidas

    previstas en el art#culo +* ! el ;iscal las considere procedentes, las solicitar& al

    %ue$ en un pla$o no ma!or de veinticuatro 6+23 horas, conforme a lo dispuesto en

    el p&rrafo anterior"

    PROCEDENCIA DE LA MEDIDA

    El %ue$ enal, en un pla$o no ma!or de +2 horas ! sin ning>n tr&mite previo, se

    pronunciar& mediante resolucin motivada acerca de la procedencia de la

    medida" La resolucin denegatoria podr& ser apelada en el pla$o de veinticuatro

    horas, que ser& resuelta sin tr&mite previo por la 0ala enal 0uperior en igual

    pla$o" 9mbos tr&mites ser&n absolutamente reservados ! su registro se producir&

    luego de culminado el incidente, sin que pueda identificarse a la persona

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    afectada" 0i se dicta resolucin autoritativa, el %ue$ enal fi jar& con toda

    precisin el tiempo de duracin de las medidas, el mismo que no podr& exceder

    de noventa 6.J3 d#as, prorrogables por igual t(rmino" La resolucin se transcribir&

    al ;iscal ! en el ofi cio respectivo, que ser& reservado, se indicar& el nombre dela persona investigada ! los dem&s datos necesarios para concretar la diligencia"

    El %ue$ enal, en cualquier momento, podr& solicitar al ;iscal rovincial informe

    acerca de la ejecucin de las medidas ordenadas" Cuando corresponda la

    inscripcin en los 7egistros >blicos de las medidas reca#das sobre los bienes

    que son efectos del delito materia de investigacin sobre los instrumentos o

    medios con los que se hubiere ejecutado ! (stos no se encuentren a nombre del

    investigado, previa autori$acin del %ue$ ! seg>n el procedimiento antes descrito,

    el ;iscal cursar& los partes, que contendr&n la trascripcin #ntegra del mandato

    del %ue$, para la inscripcin en los 7egistros >blicos, debiendo el funcionario

    competente proceder seg>n lo dispuesto en (stos" El ;iscal rovincial, en un

    pla$o no ma!or de +2 horas, bajo responsabilidad ! seg>n lo dispuesto en la

    resolucin judicial, ejecutar& las medidas ordenadas por el %ue$ enal" Levantar&

    acta que contenga las incidencias de la ejecucin ! a su culminacin remitir&

    copia de lo actuado al %ue$ enal" 'na ve$ ejecutadas las medidas solicitadas,

    sin perjuicio de que el ;iscal rovincial decida la promocin de la accin penal oel archivo de las investigaciones, el %ue$ enal inmediatamente las pondr& en

    conocimiento del afectado por la medida, quien en el pla$o de tres d#as podr&

    interponer recurso de apelacin cuestionando la legalidad de la resolucin

    autoritativa"O En todos los casos, queda a salvo el derecho del tercero de buena

    fe de accionar seg>n correspondaO"

    E=ECUCIN DE LA MEDIDA

    Ejecutada la medida por el ;iscal, sin perjuicio de que se ha!a promovido la

    accin penal o dictado auto de apertura de instruccin, el %ue$ enal notificar&

    formalmente al afectado la resolucin autoritativa ! las diligencias fiscales

    correspondientes, quien reci(n podr& apelar, dentro del tercer d#a, cuestionando

    la legalidad de la resolucin autoritativa o de la ejecucin llevada a cabo por el

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    ;iscal" La diligencia de apertura ! examen preliminar de correspondencia se

    reali$ar& bajo la conduccin del ;iscal" Culminada la investigacin preliminar se

    pondr& en conocimiento del afectado, quien podr& exigir, sin perjuicio de

    interponer recurso de apelacin, una audiencia judicial privada para examinarsus resultados ! hacer valer sus derechos !, en su caso, impugnar las decisiones

    dictadas en ese acto"

    SU$SISTENCIA O REVOCACIN DE LA MEDIDA LIMITATIVA

    romovida la accin penal, el %ue$ enal al dictar auto de apertura de

    instruccin, se pronunciar& obligatoriamente acerca de la subsistencia o

    revocacin de las medidas limitativas de derechos que el ;iscal solicit ! obtuvo

    de la autoridad judicial, dictando al efecto las disposiciones que correspondan"

    Contra este extremo de la resolucin procede recurso de apelacin"

    APLICACIN DE LA MEDIDA LIMITATIVA

    Las medidas establecidas con excepcin de la indicada en el numeral 3, podr&n

    reali$arse en el curso del proceso penal" En este caso ser&n ordenadas, dirigidas

    ! controladas por el %ue$ enal"

    INDEMNIACIN

    Los afectados, en caso se determine que las medidas urgentes dictadas con

    motivo de la aplicacin de la presente Le! carecieron de fundamento legal o se

    ejecutaron fuera de los motivos ! procedimientos legalmente establecidos,

    tendr&n derecho a una indemni$acin"

    MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHO DE ACUERDO AL CODIGO

    PROCESAL PENAL VIGENTE O $@S'UEDA DE PRUE$AS % RESTRICCIN

    DE DERECHOS

    EL CONTROL DE IDENTIDAD % LA VIDEOVIGILANCIA

    A94?#>3 205 C37493 74! 3#!.-

    Pgina 2*

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    LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHO EN LA INVESTIGACIN PRELIMINAR,CONFORME AL CPP

    1.La olic#a, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del ;iscal o

    del %ue$, podr& requerir la identificacin de cualquier persona ! reali$ar las

    comprobaciones pertinentes en la v#a p>blica o en el lugar donde se hubiere

    hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir undelito u obtener informacin >til para la averiguacin de un hecho punible" El

    intervenido tiene derecho a exigir al olic#a le proporcione su identidad ! la

    dependencia a la que est& asignado"

    .0i existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la

    comisin de un hecho delictuoso, la olic#a podr& registrarle sus vestimentas/

    equipaje o veh#culo" De esta diligencia espec#fica, en caso resulte positiva, se

    levantar& un acta, indic&ndose lo encontrado, dando cuenta inmediatamente alMinisterio >blico"

    ). En caso no sea posible la exhibicin del documento de identidad, seg>n la

    gravedad del hecho investigado o del &mbito de la operacin policial practicada,

    se conducir& al intervenido a la Dependencia olicial m&s cercana para

    exclusivos fines de identificacin" 0e podr& tomar las huellas digitales del

    intervenido ! constatar si registra alguna requisitoria" Este procedimiento,

    contado desde el momento de la intervencin policial, no puede exceder de

    cuatro horas, luego de las cuales se le permitir& retirarse" En estos casos, el

    intervenido no podr& ser ingresado a celdas o calabo$os ni mantenido en

    contacto con personas detenidas, ! tendr& derecho a comunicarse con un

    familiar o con la persona que indique" La olic#a deber& llevar, para estos casos,

    un Libro7egistro en el que se har&n constar las diligencias de identificacin

    reali$adas en las personas, as# como los motivos ! duracin de las mismas"

    LA VIDEOVIGILANCIA

    A94?#>3 20, P98>>8438 E#>#67.-

    Pgina 2+

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    LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHO EN LA INVESTIGACIN PRELIMINAR,CONFORME AL CPP

    oculta el imputado o alguna persona evadida, o que se encuentran bienes

    delictivos o cosas relevantes para la investigacin, el ;iscal solicitar& el

    allanamiento ! registro domiciliario de una casa habitacin, casa de negocio, en

    sus dependencias cerradas, o en recinto habitado temporalmente, ! de cualquierotro lugar cerrado, siempre que sea previsible que le ser& negado el ingreso en

    acto de funcin a un determinado recinto"

    2.La solicitud consignar& la ubicacin concreta del lugar o lugares que habr&n de

    ser registrados, la finalidad espec#fica del allanamiento, las diligencias a

    practicar, ! el tiempo aproximado que durar&"

    .Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden judicial constar&ndetalladamente en el acta"

    LA INTERCEPTACIN E INCAUTACIN POSTAL

    A94?#>3 22* A>439J!#67.-

    1.Las cartas, pliegos, valores, telegramas ! otros objetos de correspondencia o

    env#o postal, en las oficinas o empresas p>blicas o privadas postales o

    telegr&ficas, dirigidos al imputado o remitidos por (l, aun bajo nombre supuesto,

    o de aquellos de los cuales por ra$n de especiales circunstancias, se

    presumiere emanan de (l o de los que (l pudiere ser el destinatario, pueden ser

    objeto, a instancia del ;iscal al %ue$ de la :nvestigacin reparatoria, de

    interceptacin, incautacin ! ulterior apertura"

    2.La orden judicial se instar& cuando su obtencin sea indispensable para el

    debido esclarecimiento de los hechos investigados" Esta medida, estrictamente

    reservada ! sin conocimiento del afectado, se prolongar& por el tiempo

    estrictamente necesario, el que no ser& ma!or que el per#odo de la investigacin"

    .Del mismo modo, se podr& disponer la obtencin de copias o respaldos de la

    correspondencia electrnica dirigida al imputado o emanada de (l"

    Pgina 3

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    LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHO EN LA INVESTIGACIN PRELIMINAR,CONFORME AL CPP

    ). El %ue$ de la :nvestigacin reparatoria resolver&, mediante tr&mite reservado

    e inmediatamente, teniendo a la vista los recaudos que justifiquen el

    requerimiento fiscal" La denegacin de la medida podr& ser apelada por el ;iscal,

    e igualmente se tramitar& reservada por el 0uperior Fribunal, sin tr&mite alguno einmediatamente"

    LA INTERVENCIN DE COMUNICACIONES % TELECOMUNICACIONES

    KA94?#>3 20. - I7497#67 /9!"!#67 3 9/8493 #37#!#378

    467#!8 3 349!8 397#!#67 /33#!J!#67

    43738

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    LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHO EN LA INVESTIGACIN PRELIMINAR,CONFORME AL CPP

    El %ue$ comunicar& al ;iscal que solicit la medida el mandato judicial de

    levantamiento del secreto de las comunicaciones" La comunicacin a los

    concesionarios de servicios p>blicos de telecomunicaciones, a efectos de

    cautelar la reserva del caso, ser& mediante oficio ! en dicho documento setranscribir& la parte concerniente"K

    K2" Los concesionarios de servicios p>blicos de telecomunicaciones deben

    facilitar, en forma inmediata, la geolocali$acin de tel(fonos mviles ! la

    diligencia de intervencin, grabacin o registro de las comunicaciones que ha!a

    sido dispuesta mediante resolucin judicial, en tiempo real ! en forma

    ininterrumpida, las +2 horas de los -G= d#as del aHo, bajo apercibimiento de ser

    pasible de las responsabilidades de Le! en caso de incumplimiento" Losservidores de las indicadas empresas deben guardar secreto acerca de las

    mismas, salvo que se les citare como testigo al procedimiento"

    Dichos concesionarios otorgar&n el acceso, la compatibilidad ! conexin de su

    tecnolog#a con el 0istema de :ntervencin ! Control de las Comunicaciones de la

    olic#a Nacional del er>" 9simismo, cuando por ra$ones de innovacin

    tecnolgica los concesionarios renueven sus equipos ! softPare, se encontrar&n

    obligados a mantener la compatibilidad con el sistema de intervencin ! control

    de las comunicaciones de la olic#a Nacional del er>"K

    5. 0i los elementos de conviccin tenidos en consideracin para ordenar la

    medida desaparecen o hubiere transcurrido el pla$o de duracin fijado para la

    misma, ella deber& ser interrumpida inmediatamente"

    KG" La interceptacin no puede durar m&s de sesenta d#as" Excepcionalmente

    podr& prorrogarse por pla$os sucesivos, previo requerimiento sustentado del

    ;iscal ! decisin motivada del %ue$ de la :nvestigacin reparatoria"K

    A94?#>3 21 R/8493 ! 7497#67 #37#!#378 467#!8 3

    349!8 397#!#67.

    Pgina 32

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    LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHO EN LA INVESTIGACIN PRELIMINAR,CONFORME AL CPP

    K" La intervencin de comunicaciones telefnicas, radiales o de otras formas de

    comunicacin que trata el art#culo anterior ser& registrada mediante la grabacin

    ! aseguramiento de la fidelidad de la misma" Las grabaciones, indicios !o

    evidencias recolectadas durante el desarrollo de la ejecucin de la medidadispuesta por mandato judicial ! el 9cta de 7ecoleccin ! Control ser&n

    entregados al ;iscal, quien dispone su conservacin con todas las medidas de

    seguridad al alcance ! cuida que las mismas no sean conocidas por personas

    ajenas al procedimiento"K

    K+" Durante la ejecucin del mandato judicial de los actos de recoleccin ! control

    de las comunicaciones se dejar& constancia en el 9cta respectiva de dichos

    actos" osteriormente, el ;iscal o el %ue$ podr&n disponer la transcripcin de laspartes relevantes de las comunicaciones, levant&ndose el acta correspondiente,

    sin perjuicio de conservar la grabacin completa de la comunicacin" Las

    grabaciones ser&n conservadas hasta la culminacin del proceso penal

    correspondiente, ocasin en la cual la autoridad judicial competente dispondr& la

    eliminacin de las comunicaciones irrelevantes" :gual procedimiento adoptar& el

    ;iscal en caso la investigacin no se judicialice, previa autori$acin del %ue$

    competente"

    7especto a las grabaciones en las que se aprecie la comisin de presuntos

    delitos ajenos a los que son materia de la investigacin, el ;iscal comunicar&

    estos hechos al %ue$ que autori$ la medida, con la celeridad e inmediate$ que

    el caso amerita"

    Las 9ctas de 7ecoleccin ! Control de las Comunicaciones se incorporar&n a la

    investigacin, al igual que la grabacin de las comunicaciones relevantes"K

    .'na ve$ ejecutada la medida de intervencin ! reali$adas las investigaciones

    inmediatas en relacin al resultado de aqu(lla, se pondr& en conocimiento del

    afectado todo lo actuado, quien puede instar el reexamen judicial, dentro del

    pla$o de tres d#as de notificado" La notificacin al afectado slo ser& posible si el

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    LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHO EN LA INVESTIGACIN PRELIMINAR,CONFORME AL CPP

    objeto de la investigacin lo permitiere ! en tanto no pusiere en peligro la vida o

    la integridad corporal de terceras personas" El secreto de las mismas requerir&

    resolucin judicial motivada ! estar& sujeta a un pla$o que el %ue$ fijar&"

    ).La audiencia judicial de reexamen de la intervencin se reali$ar& en el m&s

    breve pla$o" Estar& dirigida a verificar sus resultados ! que el afectado haga

    valer sus derechos !, en su caso, impugnar las decisiones dictadas en ese acto"

    K=" 0i durante la ejecucin del mandato judicial de intervencin ! control de las

    comunicaciones en tiempo real, a trav(s de nuevos n>meros telefnicos o de

    identificacin de comunicaciones, se tomar& conocimiento de la comisin de

    delitos que atenten contra la vida e integridad de las personas, ! cuando se tratede los delitos de terrorismo, tr&fico il#cito de drogas ! secuestro, a cometerse en

    las prximas horas, el ;iscal, excepcionalmente ! dando cuenta en forma

    inmediata al %ue$ competente para su convalidacin, podr& disponer la

    incorporacin de dicho n>mero al procedimiento de intervencin de las

    comunicaciones !a existente, siempre ! cuando el %ue$ en el

    EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO $ANCARIO % DE LA RESERVA

    TRI$UTARIA

    A94?#>3 25 L!74!

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    LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHO EN LA INVESTIGACIN PRELIMINAR,CONFORME AL CPP

    .El %ue$ de la :nvestigacin reparatoria, a solicitud de ;iscal, siempre que

    existan fundadas ra$ones para ello, podr& autori$ar la pesquisa o registro de una

    entidad del sistema bancario o financiero !, asimismo, la incautacin de todo

    aquello vinculado al delito" 7ige lo dispuesto en el numeral + del presenteart#culo"

    ).Dispuesta la incautacin, el ;iscal observar& en lo posible el procedimiento

    seHalado en el art#culo ++-"

    K=" Las empresas o entidades requeridas con la orden judicial deber&n

    proporcionar, en el pla$o m&ximo de treinta d#as h&biles, la informacin

    correspondiente o las actas ! documentos, incluso su original, si as# se ordena, !todo otro v#nculo al proceso que determine por ra$n de su actividad, bajo

    apercibimiento de las responsabilidades establecidas en la le!" El jue$ fija el

    pla$o en atencin a las caracter#sticas, complejidad ! circunstancias del caso en

    particular"K

    *.Las operaciones no comprendidas por el secreto bancario ser&n

    proporcionadas directamente al ;iscal a su requerimiento, cuando resulte

    necesario para los fines de la investigacin del hecho punible"

    A94?#>3 2* L!74!

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    LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHO EN LA INVESTIGACIN PRELIMINAR,CONFORME AL CPP

    A94?#>3 25.- D47#67 P3#!

    La olic#a Nacional del er> detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en

    flagrante delito" Existe flagrancia cuando3 2*0 A99843 C>!!73.-

    1.En los casos previstos en el art#culo anterior, toda persona podr& proceder al

    arresto en estado de flagrancia delictiva"

    2.En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado ! las cosas que

    constitu!an el cuerpo del delito a la olic#a m&s cercana" 0e entiende por entrega

    inmediata el tiempo que demanda el dirirgirse a la dependencia policial m&s

    cercana o al olic#a que se halle por inmediaciones del lugar" En ning>n caso elarresto autori$a a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar p>blico

    o privado hasta su entrega a la autoridad policial" La olic#a redactar& un acta

    donde se haga constar la entrega ! las dem&s circunstancias de la intervencin"

    (

    Pgina 3)

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    LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHO EN LA INVESTIGACIN PRELIMINAR,CONFORME AL CPP

    A94?#>3 2*1 D47#67 P9#!.-

    1.El %ue$ de la :nvestigacin reparatoria, a solicitud del ;iscal, sin tr&mite

    alguno ! teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aqu(l, dictar& mandato

    de detencin preliminar, cuando3 2* D"98 ! 3#?!.-

    1.La olic#a que ha efectuado la detencin en flagrante delito o en los casos de

    arresto ciudadano, informar& al detenido el delito que se le atribu!e ! comunicar&

    inmediatamente el hecho al Ministerio >blico" Fambi(n informar& al %ue$ de la

    :nvestigacin reparatoria trat&ndose de los delitos de terrorismo, espionaje !

    tr&fico il#cito de drogas"

    2.En los casos del art#culo +G, sin perjuicio de informar al detenido del delito

    que se le atribu!e ! de la autoridad que ha ordenado su detencin, comunicar& la

    medida al Ministerio >blico ! pondr& al detenido inmediatamente a disposicin

    del %ue$ de la :nvestigacin reparatoria" El %ue$, trat&ndose de los literales a3 !

    b3 del numeral del art#culo +G, inmediatamente examinar& al imputado, con la

    asistencia de su Defensor o el de oficio, a fin de verificar su identidad ! garanti$ar

    el cumplimiento de sus derechos fundamentales" 9cto seguido, lo pondr& adisposicin del ;iscal ! lo ingresar& en el centro de detencin policial o transitorio

    que corresponda" En los dem&s literales, constatada la identidad, dispondr& lo

    conveniente"

    .En todos los casos, la olic#a advertir& al detenido o arrestado que le asiste

    los derechos previstos en el art#culo " De esa diligencia se levantar& un acta"

    A94?#>3 2*) P!J3 ! 47#67.-

    1.La detencin policial de oficio o la detencin preliminar slo durar& un pla$o de

    veinticuatro horas, a cu!o t(rmino el ;iscal decidir& si ordena la libertad del

    detenido o si, comunicando al %ue$ de la :nvestigacin reparatoria la

    Pgina 3+

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    LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHO EN LA INVESTIGACIN PRELIMINAR,CONFORME AL CPP

    continuacin de las investigaciones, solicita la prisin preventiva u otra medida

    alternativa"

    2.La detencin policial de oficio o la detencin preliminar podr& durar hasta un

    pla$o no ma!or de quince d#as naturales en los delitos de terrorismo, espionaje !

    tr&fico il#cito de drogas"

    El %ue$ enal, en estos casos, est& especialmente facultado para adoptar las

    siguientes medidasblica despu(s

    de efectuado los reconocimientos m(dicos, previo pedido fundamentado del;iscal, cuando la medida sea estrictamente necesaria para el (xito de la

    investigacin o la seguridad del detenido" La duracin de dicho traslado no podr&

    exceder del pla$o seHalado en el primer p&rrafo de este art#culo ! deber& ser

    puesto en conocimiento del ;iscal ! del %ue$ del lugar de destino"

    Pgina 3

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    LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHO EN LA INVESTIGACIN PRELIMINAR,CONFORME AL CPP

    .9l requerir el ;iscal en los casos seHalados en los incisos anteriores la prisin

    preventiva del imputado, la detencin preliminar se mantiene hasta la reali$acin

    de la audiencia en el pla$o de cuarenta ! ocho horas"

    A94?#>3 2*5 D47#67 9

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    LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHO EN LA INVESTIGACIN PRELIMINAR,CONFORME AL CPP

    .La detencin convalidada tendr& un pla$o de duracin de siete d#as naturales,

    a cu!o vencimiento se pondr& al detenido a disposicin del %ue$ de la

    :nvestigacin reliminar para determinar si dicta mandato de prisin preventiva o

    comparecencia, simple o restrictiva"

    ).En los supuestos de detencin por los delitos de terrorismo, espionaje ! tr&fico

    il#cito de drogas, vencido el pla$o de quince d#as establecido en la Constitucin,

    el ;iscal solicitar& de ser el caso la medida de prisin preventiva u otra

    alternativa prevista en este Cdigo"

    A94?#>3 2*, R#>983 !!#67.-

    1.Contra el auto previsto en el numeral 3 del art#culo +G, ! los que decretan la

    incomunicacin ! la convalidacin de la detencin procede recurso de apelacin"

    El pla$o para apelar es de un d#a" La apelacin no suspende la ejecucin del

    auto impugnado"

    2. El %ue$ elevar& los actuados inmediatamente a la 0ala enal, la que resolver&

    previa vista de la causa que la seHalar& dentro de las cuarenta ! ocho horas de

    recibidos los autos" La decisin se expedir& el d#a de la vista o al d#a siguiente,

    bajo responsabilidad"

    LA PRISIN PREVENTIVA

    KA94?#>3 2*F. P98>>8438

    El jue$, a solicitud del Ministerio >blico, podr& dictar mandato de prisin

    preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la

    concurrencia de los siguientes presupuestos3 2*. P/93 >/!

    ara calificar el peligro de fuga, el jue$ tendr& en cuenta3 2,2 D>9!#67.-

    1.La prisin preventiva no durar& m&s de nueve meses"

    Pgina 42

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    LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHO EN LA INVESTIGACIN PRELIMINAR,CONFORME AL CPP

    2.Frat&ndose de procesos complejos, el pla$o l#mite de la prisin preventiva no

    durar& m&s de dieciocho meses"

    LA INCOMUNICACIN

    A94?#>3 2F0 I7#37#!#67.- La incomunicacin del imputado con mandato

    de prisin preventiva procede si es indispensable para el establecimiento de un

    delito grave" No podr& exceder de die$ d#as" La incomunicacin no impide las

    conferencias en privado entre el 9bogado Defensor ! el preso preventivo, las que

    no requieren autori$acin previa ni podr&n ser prohibidas" La resolucin que la

    ordena se emitir& sin tr&mite alguno, ser& motivada ! puesta en conocimiento a

    la 0ala enal" Contra ella procede recurso de apelacin dentro del pla$o de und#a" La 0ala enal seguir& el tr&mite previsto en el art#culo +G"

    A94?#>3 2F1 D9#38.- El incomunicado podr& leer libros, diarios, revistas !

    escuchar noticias de libre circulacin ! difusin" 7ecibir& sin obst&culos la racin

    alimenticia que le es enviada"

    EL IMPEDIMENTO DE SALIDA

    A94?#>3 25 S3#4> &8#!.-

    1.Cuando durante la investigacin de un delito sancionado con pena privativa de

    libertad ma!or de tres aHos resulte indispensable para la indagacin de la

    verdad, el ;iscal podr& solicitar al %ue$ expida contra el imputado orden de

    impedimento de salida del pa#s o de la localidad donde domicilia o del lugar que

    se le fije" :gual peticin puede formular respecto del que es considerado testigo

    importante"

    2.El requerimiento ser& fundamentado ! precisar& el nombre completo ! dem&s

    datos necesarios de la persona afectada, e indicar& la duracin de la medida"

    A94?#>3 2* R83>#67 !>7#!.-

    Pgina 43

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    LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHO EN LA INVESTIGACIN PRELIMINAR,CONFORME AL CPP

    1. La resolucin judicial tambi(n contendr& los requisitos previstos en el art#culo

    anterior" 7ige lo dispuesto en los numerales +3 ! -3 del art#culo +."

    2.La medida no puede durar m&s de cuatro meses" La prolongacin de la

    medida slo procede trat&ndose de imputados ! hasta por un pla$o igual,

    proceder& en los supuestos ! bajo tr&mite previsto en el art#culo +2" (

    .En el caso de testigos importantes, la medida se levantar& luego de reali$ada

    la declaracin o actuacin procesal que la determin" En todo caso, no puede

    durar m&s de treinta d#as"

    Pgina 44

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    LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHO EN LA INVESTIGACIN PRELIMINAR,CONFORME AL CPP

    V. CONCLUSIONES

    A. La libertad personal constitu!e uno de los derechos fundamentales de la

    persona de ma!or trascendencia en un Estado de derecho que se encuentraconsagrada en la constitucin ! solamente est& permitido restringir la libertad

    personal a un ciudadano por cuestiones puramente excepcionales"

    $. El NC, establece limitaciones de los derechos fundamentales dentro del

    marco de la investigacin del delito, ! es netamente de car&cter jurisdiccional,

    siendo otorgado por el %ue$ a solicitud del fiscal penal a cargo del proceso,

    cu!a aplicacin de esta medida ha resultado efica$ la lucha contra la

    criminalidad organi$ada ! otras formas de delincuencia agravada"

    C. La Le! N* +-. ! su modificatoria Decreto Legislativo Nro"., establece el

    rocedimiento para 9doptar Medidas Excepcionales de Limitacin de Derechos

    en las :nvestigaciones reliminares"

    D. El Cdigo rocesal enal vigente 6Dec" Leg" .=3, ha incorporado un sistema

    para resolver las peticiones ! actuaciones relevantes sobre limitaciones de los

    derechos fundamentales de los sujetos procesales, dentro del marco de la

    investigacin del delito"

    E. La legalidad procesal es indispensable para restringir un derecho fundamental !

    para lograr los fines de esclarecimiento del proceso, ! debe procederse

    conforme a lo dispuesto por la Le! ! ejecutarse con las debidas garant#as para

    el afectado, tanto as# que los presupuestos para restringir un derecho

    fundamental deben reali$arse con arreglo al principio de proporcionalidad ! en

    la medida que existan suficientes elementos de conviccin"

    &. La resolucin que dicte el %ue$ de la :nvestigacin reparatoria debe ser

    motivada, al igual que el requerimiento del Ministerio >blico, bajo

    responsabilidad"

    G. 0i se acreditan errores en la individuali$acin de la persona detenida o

    ausencia de necesidad o urgencia de la medida como consecuencia de las

    Pgina 4(

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    LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHO EN LA INVESTIGACIN PRELIMINAR,CONFORME AL CPP

    primeras diligencias reali$adas bajo la conduccin del ;iscal rovincial, el

    %ue$ enal ordenar& su inmediata libertad mediante resolucin inimpugnable"

    VI. RECOMENDACIONES

    1. 0e recomienda que QQQQQQ"" sean capacitados a trav(s de cursos,

    charlas ! seminarios con jueces ! fiscales, de manera que se actualicen a

    fin de reali$ar un adecuado procedimiento para un mejor desempeHo en

    las funciones"

    VII. $I$LIOGRA&IA

    LA DETENCIN PRELIMINAR" Ministerio >blico ! Control

    constitucional" Editorial :DEM09+J2" RE&ORMA PROCESAL PENAL" %usticia 7&pida ! Fransparente" Fomo

    : Editorial 7eforma +J- http