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INTRODUCCIÓN : ANALISIS DE LAS ENFERMEDADES LABORALES MÁS COMUNES EN CHILE. Si bien nuestras leyes laborales abarcan una gran cantidad de enfermedades, las que están detalladas en el D.S 109. Hay muchas que aún son ignoradas por diversas razones, sociológicas, económicas, etc. Pero en vista y consideración que la industria crece a pasos agigantados, y estando consiente que cada día se incorporan nuevos productos al mercado, el número de agentes capaces de generar enfermedades laborales crece diariamente. Por lo antes señalado es que los legisladores establecieron en el cuerpo principal de la Ley (Artículo 7, Ley 16.744. Tabla 1 ) el mecanismo que permite incorporar patologías que no están listadas en el reglamento. Ahora bien, de las patologías consideradas en el Decreto Supremo antes mencionado, las más comunes en nuestro país son: 1° Estrés : Considerado como la primera y principal causa de ausentismo laboral y disminución de la productividad y falta de eficiencia en el trabajo, estudio elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Los principales síntomas es el fuerte dolor de cabeza, desánimo, el nerviosismo (temblar) o estar inquieto. Otros no tan notorios como la aceleración del corazón, pupilas dilatadas, sudoración excesiva, la piel se torna ribosa y se erizan los vellos de la piel (como brazos o piernas). Esta enfermedad provoca que los empleados pierdan, en promedio, siete dias laborales al año.

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INTRODUCCIÓN :

ANALISIS DE LAS ENFERMEDADES LABORALES MÁS COMUNES EN CHILE.

Si bien nuestras leyes laborales abarcan una gran cantidad de enfermedades, las que están detalladas en el D.S 109. Hay muchas que aún son ignoradas por diversas razones, sociológicas, económicas, etc. Pero en vista y consideración que la industria crece a pasos agigantados, y estando consiente que cada día se incorporan nuevos productos al mercado, el número de agentes capaces de generar enfermedades laborales crece diariamente. Por lo antes señalado es que los legisladores establecieron en el cuerpo principal de la Ley (Artículo 7, Ley 16.744. Tabla 1) el mecanismo que permite incorporar patologías que no están listadas en el reglamento.

Ahora bien, de las patologías consideradas en el Decreto Supremo antes mencionado, las más comunes en nuestro país son:

1° Estrés : Considerado como la primera y principal causa de ausentismo laboral y disminución de la productividad y falta de eficiencia en el trabajo, estudio elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Los principales síntomas es el fuerte dolor de cabeza, desánimo, el nerviosismo (temblar) o estar inquieto. Otros no tan notorios como la aceleración del corazón, pupilas dilatadas, sudoración excesiva, la piel se torna ribosa y se erizan los vellos de la piel (como brazos o piernas).

Esta enfermedad provoca que los empleados pierdan, en promedio, siete dias laborales al año.

Existen más de 150 tipos distintos, aunque el más habitual es la migraña que afecta a un 16% de las mujeres y al 7% de los hombres.

2° Fatiga visual : El término médico para definir la fatiga ocular es la astenopia, entre las consecuencias más comunes están los ojos rojos, ardor y cansancio son los síntomas más comunes. Se presenta por la continua lectura de documentos o computadores sin protectores visuales o con bajos niveles de iluminación. Enfermedad totalmente evitable si se toman medidas ingenieriles y ergonómicas en los lugares de trabajo.

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Otro factor:

El estar concentrado en el trabajo puede hacer que el empleado comience a pestañear cada vez menos, lo que produce, a su vez, dolor de cabeza y malestar.

Medidas para evitar la astenopia:

Optimizar la oluminación del campo visual y del lugar de trabajo habitual. Realizar descansos periódicos de la acrividad visual ( por ejemplo, cada

hora descansar 5-10 minutos). Es recomendable además levantarse del sitio para no mantener la vista fija.

Mantener los ojos lubricados (parpadeo) para evitar la sequedad. Medidas de protección de la pantalla del ordenador (como filtros de

pantalla). Sentarse adecuadamente y a la distancia y altura adecuadoas (medio

metro de la pantalla ya a la altura de los ojos). Se debe colocar todo el material de trabajo tan cerca de la pantalla como

sea posible para minimizar los movimientos de la cabeza y de los ojos y también los cambios de enfoque.

Realizar una serie de ejercicios oculares sencillos. Estoi ejercicios se deben realizar sin gafas ni lentes de contacto, con descansos pequeños y parapadeos entre cada ejercicio.

3. Dolor de espalda : Después de estar sentado en una extensa jornada laboral, es muy probable que una mala posición termine por afectar el estado de la espalda.

Aquí comienzan a aparecer el dolor en los hombros, cuello y cintura. El deficiente diseño ergonómico de las sillas también influye en este aspecto.

Existen variados factores que pueden ayudar a prevenir este mal, uno de ellos son los pesos máximos recomendado en trabajos habituales de manipulación de cargas, unas condiciones favorables de manejo ideal de levantamiento, es de 25 kg. Siempre se quiere proteger a la mayoría de la población trabajadora (mujeres, jóvenes, personas de edad…), el peso máximo recomendado es de 15 kg en condiciones reiterativas de trabajo.

No obstante de lo anterior en trabajos esporádicos de manipulación de cargas, para un trabajador sano y entrenado, el peso permitido puede llegar hasta los 50 kg. (Regulaciones y modificaciones de la Ley Nº20.001).

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4. El síndrome de la fatiga crónica : Es un Trastorno devastador y complejo Se trata de un mal que puede disminuir hasta en 50% la productividad de las personas.

Se presenta con cansancio o agotamiento prolongado que no se alivia con el descanso y cuyos principales síntomas son: - Pereza- Insomnio- Molestia muscular- Fiebre

Otros síntomas son:- Pérdida del sentimiento de competencia e idoneidad profesional- Desmotivación- Pérdida de la autoestima laboral- Deserción- Abandono de tareas.

5. Síndrome del túnel carpiano : Es causado por la flexión reiterada de la muñeca, que produce pérdida de fuerza en las manos.

El uso del computador durante jornadas prolongadas suele provocar molestias en la muñeca y el codo, que a largo plazo pueden derivar en tendinitis. Según estudios, durante los últimos 10 años se ha triplicado en la población.

6. Problemas gástricos : El comer mal en la oficina hace que enfermedades como el colon irritable y la gastritis, sean de gran frecuencia en los trabajadores.

Este malestar puede generarse debido a la presión, el aumento de las preocupaciones. Resulta frecuente entre los 30 y 45 años, edad en que la persona está en plena etapa de productividad.

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7. Obesidad : Este mal es un importante problema de salud pública en nuestro país, de manera espeluznante ha ido en aumento durante el último tiempo, esto debido a las largas horas que los empleados pasan sentados en sus escritorios, el cambio de hábitos en la alimentación, al sedentarismo y a la falta de ejercicio.

Esta enfermedad se a focalizado principalmente en ciudades en donde los trabajos sedentarios y la falta de ejercicios han contribuido con el aumento de peso en la población.

8. Lipoatrofia semicircular : Es un trastorno de la grasa subcutánea que se suele manifestar con un hundimiento en la cara anterior y lateral de los muslos y, a veces, de los antebrazos.

La lipoatrofia semicircular afecta a los trabajadores de oficina y seda por factores como la baja humedad, campo magnético concentrado, exceso de aparatos electrónicos y de nuevas tecnologías, posibles deficiencias en el mobiliario.

El hundimiento que se genera en la zona comprometida se debe a la atrofia de la capa grasa de la piel, la cual se ve afectada por alguna causa externa, hasta ahora poco conocida. Dentro de las causas que podrían explicar el fenómeno existen 3 factores o condiciones que han sido descritas como los determinantes para su aparición: micro traumatismos locales, presencia de ondas o corrientes electromagnéticas (EM) y la baja humedad relativa del aire.

La presencia de esta patología en un contexto masivo, con factores epidemiológicos relacionados con el trabajo, debe orientar a los profesionales de la salud ocupacional sobre el posible origen laboral de la condición.

9. Trastornos de trauma acumulativo : Esta enfermedad es una familia de trastornos de los músculos, tendones y nervios, causados, acelerados o agravados por movimientos repetitivos del cuerpo, sobre todo, cuando también están presentes posturas incómodas, fuerzas altas, esfuerzos de contacto, vibración o el frío. Su causa son los trabajos repetitivos y de poca dinámica.

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10. Gripa : El frío que produce el aire acondionado, junto con los espacios reducidos en la oficina, hace que la gripa esté entre los males comunes del trabajo.

Debido principalmente a que la cercanía de los puestos laborales hace que la gripa se propague fácilmente de haber algún empelado contagiado.

Dar un paseo, tomar aire, facilitar una alimentación saludable y aumentar los niveles de actividad física durante las horas trabajo, pueden reducir considerablemente los riesgos de estas enfermedades y otros graves problemas de salud, a la vez que le darán, tanto a empleados como jefes, una mejor calidad de vida.

BIBLIOGRAFIAParitarios.cl \\\ El Portal de la Seguridad, la Prevención y la Salud Ocupacional de ChileSanta Magdalena 10 of. 44 - Providencia - Santiago - Chile / Fonos: (2) 3353656 - 3353583 / e-mail: [email protected]

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REHINSERCIÓN LABORAL Y REHABILITACIÓN

La Rehabilitación Profesional, se entiende como el proceso continuo y coordinado de adaptación y readaptación, Para pacientes que han sufrido algún accidente dentro de la jornada laboral o sufrido de alguna enfermedad profesional común u otro tipo de accidente y que a consecuencia de esto han quedado con alguna limitación funcional, buscando ofrecerles alternativas, comprendidas en abanico de medios, especialmente direccionadas a la evaluación, orientación, adaptación, formación y colocación, permitiendo que la persona obtenga y conserve un “Trabajo Adecuado”.

Llámese Trabajo adecuado, a aquella actividad que le permita al trabajador recuperar su capacidad de ganancia y desempeñarse en un ambiente que no afecte su condición física.

La Ley 16.744 separa los accidentes de las enfermedades creando un error conceptual e interpretativo de ambos eventos.

Esta separación creada por la Ley direcciono al sistema y determino que se focalizara en la prevención de los accidentes y recuperación rápida del accidentado (aspecto en el que ha sido muy exitosa), pero ha desplazado a un plano secundario a las enfermedades profesionales que afectan a muchos más trabajadores.

Como debemos lidiar con este error conceptual de la Ley 16.744 y para facilitar la comprensión de este documento, definiremos accidente de trabajo y enfermedad profesional, de acuerdo a lo que la Ley especifica:

En la Ley N° 16.744 se define por accidente del trabajo a:

“Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”.

Para calificar un siniestro como del trabajo es necesario el cumplimiento de tres requisitos:

La existencia de una lesión.

La existencia de una incapacidad o muerte. La ley no ha limitado el tiempo de duración de la incapacidad, por lo que ésta puede ser incluso de horas.

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La existencia de una relación de causalidad entre la lesión y la incapacidad o muerte, es decir, que la lesión presentada se haya producido a causa del trabajo, vale decir, en relación directa con el trabajo, o con ocasión del trabajo, esto es, en relación indirecta pero indubitable con el trabajo.

Por Ejemplo:

Como la Ley considera accidente del trabajo a aquel fenómeno que se produce como consecuencia directa de la actividad laboral (lesionado por la máquina que el trabajador opera) o que ocurre durante la jornada laboral (jornada laboral es desde e) el momento en que el trabajador abandona su casa hasta que regresa a ella, Artículo 5).

Si el accidente ocurre mientras se traslada entre su domicilio y el trabajo -lo que debe ser corroborado por Carabineros-, se denomina "accidente de trayecto".

Pero si ocurre mientras está dentro de la empresa, aunque no esté en su puesto de trabajo, se le denomina "accidente con ocasión del trabajo".

Ambos casos amparados en la ley 16.744.

Desacuerdo a la Ley 16.744 una Enfermedad Profesional la definiremos como:

“Una Enfermedad Profesional es aquella que es causada, de manera directa, por el ejercicio del trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.”

Para ser considerada como Enfermedad Profesional, debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca la invalidez o la muerte.

Ejemplo de una enfermedad profesional:

Cuando se trata de enfermedades profesionales, la Ley es bastante más restrictiva que con los accidentes laborales, así, cataloga como "enfermedad profesional" sólo aquella generada directamente por la ocupación del afectado.Por lo tanto, si el panificador desarrolla asma por harina de trigo, se la cataloga como enfermedad profesional (trabaja directamente con harina de trigo), pero si la persona que enferma es la que vende el pan dentro de la misma panadería (se expone indirectamente a la harina de trigo), no se la considera enfermedad profesional.

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Si bien existen sustanciales diferencias con las que han sido tratados y especificados los Accidentes de trabajo y Las Enfermedades Profesionales, ambos están cubiertos de manera eficiente por la Ley 16.744.

A continuación presentaré los pasos a seguir en caso de un accidente:

1° Cuando se ha tomado conocimiento del siniestro, debe enviar al trabajador al establecimiento asistencial en convenio (D.S. 101, art. 71 letra a).

Según el artículo 71, letra e), del D. S. 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala que el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a un centro asistencial fuera de convenio (D.S. N° 101, art. 71 letra e), siempre y cuando se presenten los siguientes casos:

a) Urgencia. Se entenderá que hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona, de no mediar atención médica inmediata. Una vez calificada la urgencia y efectuado el ingreso del accidentado, el centro asistencial deberá informar dicha situación a los organismos administradores, dejando constancia de ello (D.S. 101, art. 71 letra e).

b) Cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran (D.S. 101, art. 71 letra e).

En el caso que el empleador no cumpla con la obligación de enviar al trabajador accidentado al establecimiento asistencial, o que las circunstancias en que ocurrió el accidente impidan que aquel tome conocimiento del mismo, el trabajador podrá ser trasladado por un tercero o concurrir por sus propios medios (D.S. 101, art. 71 letra d).

2° Presentar, en un plazo no superior a las 24 horas, en la oficina del IPS más cercana, la correspondiente “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo”, debiendo manten en su poder una copia del mismo.

La DIAT deberá presentarse con la información que establece su formato.

Ya que por definición Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional están catalogadas de manera diferenciada por la Ley, debemos abordarlas e identificarlas por separado. En los párrafos anteriores se informo sobre definición,

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características y medidas a seguir en caso de un accidente de trabajo, a continuación se darán especificaciones sobre Enfermedad profesional.

Si estamos frente a una Enfermedad Profesional:

En presencia de una Enfermedad Profesional la ley asume la incapacidad temporal del afectado desde el 1° día de reposo, paga el subsidio por el 100% del sueldo del trabajador y extiende el beneficio hasta 2 años (Esto lo estipula el artículo 31, Ley 16.744).

En el caso de que la enfermedad (o accidente) cause secuelas permanentes o limite la capacidad de trabajo del afectado la Ley considera el pago de medias pensiones -35% del sueldo base- o pensiones completas -70% y hasta el 140% del sueldo base- (Artículos 38 a 40, Ley 16.744) hasta que el afectado cumpla 65 años.

Si nos permitimos analizar la Ley 16.744 tenemos que la única enfermedad a la que hace mención directa sólo es, la silicosis, y lo hace indicando incluso con qué frecuencia se harán los controles radiográficos (Artículo 71, Ley 16.744).

El hecho de que se la ley haga referenciara, a dicha patología, indica la importancia que los legisladores concedían a esta enfermedad en los años en que la Ley se dicto. Hoy sabemos que no es la enfermedad profesional más importante ni la que tiene mayor frecuencia tiene, o la que posea mayor gravedad para el trabajador. Pero en los tiempos en que la ley se fue instaurada en nuestro país, la minería era el área laboral a la que apuntaba esta Ley. Gracias a esfuerzos compartidos del Estado-Trabajadores-Sindicatos-Empleadores-Sociedad en general las Leyes que regulan la prevención de accidentes laborales han ido abarcando cada vez más áreas.

Pero no obstante de lo anterior, en el l artículo 7 señala que un "reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales" excluyendo de esta manera un gran número de otras patologías que puedan afectar a nuestros trabajadores.

Este reglamento es el Decreto Supremo 109, del 7 de junio de 1968, que establece cuales son las enfermedades están cubiertas por la Ley. Esto por supuesto se ha ido modificando con los años y a juicio personal se seguirán

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haciendo modificaciones, debido a la diversidad de trabajos emergentes y patologías recurrentes que afectan a algunos trabajadores.( Artículo 7, Ley 16.744)

Existen otras enfermedades respiratorias a parte de la Silicosis, que aparecen especificadas en la ley.

Enfermedades respiratorias mencionadas en esta ley : Entre otras tenemos la Silicosis, Asbestosis, Talcosis, Beriliosis, Neumoconiosis del carbón, Bisinosis, Canabiosis, Bronquitis, Neumonitis, Enfisema y Fibrosis Pulmonar de origen químico, Asma Bronquial y el Cáncer pulmonar y de las vías respiratorias. Enfermedades cubiertas si y solo si el trabajor está expuesto directamente al agente causante de dicha patología.

Tenemos que tener en consideración para todas las enfermedades detalladas en el Decreto Supremo, 109, que los beneficios de cobertura de salud son los que justifican que se diagnostique correcta y oportunamente todas las enfermedades respiratorias causadas por el trabajo, ya que los afectados tendrán acceso a todas las terapias que sean necesarias y sin tope alguno en gastos. La Ley busca asegurar la recuperación más completa y rápida posible del afectado.

Además, algunas enfermedades crónicas tienen la posibilidad de ser sanadas si son causadas por el trabajo. Un claro ejemplo de lo anterior es el asma bronquial. Si la enfermedad es causada por un agente presente sólo en el ambiente laboral (harina de trigo por ejemplo) el retiro oportuno de la exposición dará al trabajador la posibilidad de curar la enfermedad. Es el único tipo de asma que puede curar, habida consideración de que el sujeto no vuelva a exponerse al agente causante. El retiro del trabajador del puesto de trabajo que le ocasionó la enfermedad, es una de las acciones preventivo/ curativas más emblemáticas de la Ley 16.744 (Artículo 71, Ley 16.744).

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¿Cómo se diagnostica una enfermedad profesional?

1° En primer lugar se debe tener presente que la "declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes serán de exclusiva competencia de los Servicios de Salud" (Artículo 58.

2° En segundo lugar, los criterios diagnósticos y de evaluación del grado de incapacidad generado por una enfermedad determinada están especificados en diversos documentos. El principal es la Circular 3G40 del 14 de marzo de 1983

IMPORTANTE:

Es de suma importancia destacar que la cobertura de salud considera el pago al 100% de todos los gastos médicos, esto quiere decir, que se nos garantiza como trabajadores, de manera gratuita, la atención hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas accidente o enfermedad. Es garantizado en ámbitos tan amplios que van desde gastos quirúrgicos, dentales, en forma ambulatoria u hospitalizada, incluyendo medicamentos, insumos, prótesis, aparatos ortopédicos hasta la rehabilitación y traslados (esto está especificado en el artículo 29 Ley 16.744)

Si el trabajador a realizado todo su tratamiento médico y no ha logrado recuperar su capacidad de ganancia y su estado de salud no indica mejoras a corto plazo, se hace efectivo el derecho a rehabilitación física antes mencionada y de no ser posible la recuperación, él trabajador tiene derecho a la reeducación Laboral, que también nos asegura y resguarda la Ley 16.744 en su artículo 29.

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LA REHABILITACIÓN PROFESIONAL

La Rehabilitación Profesional, es el proceso continuo y coordinado de adaptación y readaptación que comprende el suministro de medios, especialmente de evaluación, orientación, adaptación, formación y colocación que permiten que el individuo obtenga y conserve su empleo adecuado.

La rehabilitación es posible por medio de la terapia ocupacional.

Terapia ocupacional

Se encarga de la Promoción de la Salud y el Bienestar a través de la ocupación. El principal objetivo de la Terapia Ocupacional es capacitar a las personas para participar en las actividades de la vida diaria.

Se trabaja a partir de técnicas, métodos y actuaciones que, a través de actividades aplicadas con fines terapéuticos, previene y mantiene la salud y favorece la restauración de la función, suple las deficiencias incapacitantes y valora los supuestos del comportamiento, y reconoce su significación profunda para conseguir los mayores grados de independencia y reinserción posibles del trabajador en todos sus aspectos: laboral, mental, físico y social.

Los terapeutas ocupacionales logran este resultado mediante la habilitación de los individuos para realizar aquellas tareas que optimizarán su capacidad para participar, o mediante la modificación del entorno para que éste refuerce la participación.

Se trabaja con personas idoneas, que poseen una amplia formación que les proporciona las habilidades y conocimientos para trabajar de forma colaborativa con individuos o grupos de personas que tienen una deficiencia de una estructura o función corporal, debida a una condición de salud y que experimentan limitaciones en su participación.

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Es de suma importancia saber que las terapias son desarrolladas de manera personalizada, cada individuo requiere un tipo de terapia única y significativa, entornos físicos, sociales, actitudinales y legislativo, influyen resultados influyen para su buen resultado.

Las personas están involucradas activamente en el proceso terapéutico y los resultados de la Terapia Ocupacional son diversos, centrados como se dijo antes en la persona y medidos en términos de participación o satisfacción individual.

Como la terapia ocupacional está dirigida a personas con algún problema

que interfiere en el desempeño satisfactorio de su ocupación, es decir, cualquier condición que provoque perdida de ganancia en el trabajador; llevar a cabo ocupaciones significativas para la persona es fundamental para su bienestar.

Las características principales de la Terapia Ocupacional son:

Está centrada en el usuario

Busca proporcionar a la persona control sobre su vida. Hay una participación activa de la persona en su proceso terapéutico. La historia ocupacional se elabora durante la terapia.

Está centrada en la ocupación

La terapia ocupacional constituye una ayuda para participar en las ocupaciones que el paciente valora. La ocupación es fundamental para que la persona construya su identidad. Para que la práctica se lleve a cabo de forma correcta es precisa una evaluación sistemática de las prioridades e intereses de la persona.

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Está basada en la evidencia

Se trata de basar las decisiones de intervención en el "uso concienzudo, explícito y prudente de la mejor evidencia actual". Se trata de integrar la evidencia de la investigación en el proceso clínico para así poder predecir unos posibles resultados. El profesional de terapia ocupacional debe saber de qué modo acceder, evaluar e interpretar la investigación relevante, debe tener la capacidad para reunir datos relevantes que apoyen sus intervenciones y comunicar los resultados probables de la intervención para que el paciente decida si desea recibir esa intervención.

Si la terapia ocupacional no cumple con su finalidad, el trabajador debe desarrollar una Solicitud de Reeducación.

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SOLICITUD DE REEDUCACIÓN

Un trabajador accidentado o enfermo cubierto por la Ley 16.744 del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales cuya capacidad de ganancia se haya visto afectada, tanto por un accidente laboral como por una enfermedad Profesional, puede solicitar reeducación al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

Para que el trabajador pueda acceder a este beneficio, debe estar evaluado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), la que otorga una resolución con el porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia, producto del accidente del trabajo o la enfermedad profesional.

Esta reeducación será acorde al nivel educacional acreditado en el certificado que entrega la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Educación, y además de acuerdo al Informe emitido por el terapeuta ocupacional que indique las habilidades y las áreas que se pueden reeducar.

Los beneficiarios de esta atención son aquellos trabajadores afiliados a Mutuales de seguridad que haya sufrido un accidente de trabajo o trayecto, o alguna enfermedad profesional producto del ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza, y que haya presentado la denuncia correspondiente.

Es decir y con esto cito la ley, son beneficiarios:

Trabajadores/as por cuenta ajena, que presten servicios bajo subordinación y dependencia, esto es bajo, un contrato de trabajo (escriturado o no), incluyendo a los/as trabajadores/as de casa particular y los aprendices.

Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.

Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.

Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

Los estudiantes de establecimientos municipalizados o particulares, por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la

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realización de su práctica educacional (Decreto Supremo Nº 313, MINTRAB).

Todo este proceso es posible siempre y cuando el Empleador haya pagado y mantenga al día las cotizaciones previsionales, pues por Ley le corresponde realizar dicho trámite.

El monto a pagar es un 0,95% de la remuneración imponible de cada trabajador y una cotización adicional diferenciada en función de la actividad o riesgo presunto de la entidad empleadora.(la cual varía desde un 0,00% hasta un 3,4%).

No obstante, si la siniestralidad efectiva de la empresa sube, puede llegar a un 6,8% de la remuneración imponible de cada trabajador(a).

Es importante señalar que las Prestaciones Médicas se otorgan gratuitamente a los trabajadores que sufran algún accidente del trabajo, trayecto o una enfermedad profesional, y cubren desde la atención médica primaria o de urgencia, hasta la rehabilitación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas o hasta que sea dado de alta definitivamente de la reeducación laboral.

Existen también las prestaciones económicas, que son entregadas a la par con las antes mencionadas prestaciones médicas, se establecen con el objeto que el trabajador lesionado mantenga su capacidad de ganancia mientras dure el tratamiento y se encuentre con licencia. Su porcentaje variará según el tipo de incapacidad que haya experimentado.

Si estamos frente a una incapacidad absoluta y permanente, la víctima tendrá derecho a una indemnización igual a la prevista en el Artículo 88, del Código del trabajo; en caso de incapacidad absoluta y temporal, a una indemnización igual al salario del tiempo que durare la incapacidad si ella no pasare de un año, pues entonces se reputará absoluta y permanente indemnizándose como tal.

En caso de incapacidad parcial y permanente el salario de diez y ocho meses: en caso de incapacidad parcial o temporal la indemnización será igual al salario íntegro del tiempo que dure la incapacidad, siempre que no excediere de los seis meses.

Si excede de este término, la incapacidad se computará como parcial permanente y la indemnización se hará de acuerdo a esta incapacidad, sin que por ningún motivo puedan descontarse los salarios pagados hasta la fecha de su calificación definitiva (D.S. 03774. de 24 de junio de 1954)

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CONCLUSIÓN