MECANISMOS DE SIMPLIFICACION

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LOS MECANISMOS DE SIMPLIFICACIÓN PROCEDIMENTAL Dr. Pablo Sánchez Velarde Profesor Principal UNMSM Fiscal Supremo Titular 1

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LOS MECANISMOS DE SIMPLIFICACIÓN PROCEDIMENTAL

Dr. Pablo Sánchez VelardeProfesor Principal UNMSM

Fiscal Supremo Titular

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I. Principio de oportunidad

a) Naturaleza jurídicaConstituye una respuesta político-criminal del estado ante la sobrecarga procesal:

Se implementa un mecanismo de selección de los delitos para diferenciar aquellos de menor intensidad de los considerados de mediana y gran criminalidad, dedicando el mayor esfuerzo judicial a los último y procurando el archivamiento de los primeros bajo fórmulas de consenso.

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I. Principio de oportunidad

b) Fundamentos.

Escasa relevancia social de la infracción. Ausencia de interés público en el delito

Manifestación de la prevención especial. Al infractor de le da la oportunidad de reparar el daño o indemnizarlo.

Político-criminal, pues se permite sobreseer un proceso en razón de infracciones de bagatela.

Aspectos pragmáticos, evita el efecto de penas cortas; se posibilita la rehabilitación del autor; se estimula el pago de la reparación civil; se evitarían procesos penales innecesarios; los órganos judiciales tendrían mayor tiempo para los casos más graves.

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I. Principio de oportunidad

c. Principio de oportunidad y Ministerio Público

Al órgano oficial encargado de la persecución penal pública: el Ministerio Público.

En el Derecho Comparado se encarga la aplicación de este Principio al Fiscal a cargo de la investigación penal.

En nuestro sistema vigente, antes del proceso lo aplica el Fiscal y dentro del proceso el sobreseimiento corresponde al Juez, pero a pedido del Fiscal.

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I. Principio de oportunidad. Supuestos de aplicación CPP 2004.

• Agente afectado por el delito. Es el caso de la falta de relevancia de la pena o falta de necesidad de la pena.

• La mínima lesividad de la infracción. Se trata del segundo supuesto que establece la ley referida a la escasa relevancia de la infracción penal o infracción de bagatela.

• Mínima culpabilidad del autor o partícipe. Se trata de uno de los supuestos de oportunidad donde se analiza el grado de culpabilidad del agente del delito.

• La ley procesal también establece que en los supuestos previstos en los dos últimos casos: Se obliga al imputado a pagar la reparación civil o a comprometerse a apagarlo.

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I. Principio de oportunidad. Aspectos problemáticos.

– ¿El principio de oportunidad debe ser obligatorio?

– ¿La posibilidad del acuerdo notarial desnaturaliza la institución de la oportunidad?

– ¿El principio de oportunidad se debe aplicar en la calificación de la denuncia, aún cuando el hecho no constituya delito, pero el imputado lo solicite?

– ¿Es posible la aplicación de todos los supuestos del principio de oportunidad en la etapa intermedia?

– ¿Es posible la aplicación de todos los supuestos del principio de oportunidad en la etapa de Juzgamiento?

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II. La conformidad.

Oportunidad: en la fase inicial del Juzgamiento, luego que el Fiscal ha presentado su teoría del caso, el Juez Penal (unipersonal o colegiado ) informa al acusado de sus derechos

La Conformidad, opera cuando el acusado admite ser autor o partícipe del delito acusado y responsable de la reparación. El Juez da por concluido el juicio y sentencia en 48 horas. Es permitido que el acusado llegue a un

acuerdo con el Fiscal sobre la pena.

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II. La conformidad.

• El imputado renuncia a la presunción de inocencia.

• El juez hace control de legalidad.

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III. Terminación anticipada

a. Naturaleza jurídica

Se trata de un proceso especial simplificado.

Constituye otro criterio de oportunidad a fin de lograr una sentencia anticipada.

Transacción penal a fin de evitar un proceso penal innecesario

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III. Proceso de terminación anticipada

b. Finalidad: Evitar una extensa investigación del delito y del juzgamiento, al existir un acuerdo entre el Fiscal y el imputado.

c. Efectos:Reducir la carga procesal.Reducción de la pena a favor del imputado.

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III. Proceso de terminación anticipada

d. Normas de procedimiento.

o Se aplica para todos los delitos. No hay distingos.

o Se realiza una vez instaurada la investigación preparatoria y hasta antes de acusación fiscal escrita.

o El Fiscal o el imputado lo solicita el Juez de la Investigación Preparatoria.

o Se realiza por una sola vez.o Se tramita como proceso especial, en

cuaderno aparte. No interrumpe el proceso principal.

o El pedido lo puede hacer directamente el imputado al Juez.

o El pedido generalmente es conjunto: Fiscal e imputado.

o Puede haber conversaciones previas entre Defensor y Fiscal.

o Puede existir un Preacuerdo entre ambas partes sobre pena, reparación civil y consecuencias accesorias.

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III. Proceso de terminación anticipada. Aspectos problemáticos.

1. Hasta que momento se puede solicitar la terminación anticipada? También en la fase intermedia? (art. 350.1.e)

2. Cuándo el imputado solicita la Terminación Anticipada directamente al Juez, sin haber tratado el tema directamente con el Fiscal.

3. Cómo se logra un mejor acuerdo (negociación) desde el punto de vista Fiscal?. (Quantum sobre la pena). Pena probable o conminada?

4. El juez puede modificar el acuerdo sobre la pena y reparación civil?

5. El juez puede preguntar al fiscal y defensor sobre las formulas utilizadas en el acuerdo (¿Cómo llegaron a tal acuerdo?)

6. Puede impugnarse la resolución que desaprueba el acuerdo?

7. La Sala superior puede modificar los términos del acuerdo?

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IV. Proceso inmediato

a. Naturaleza jurídica

Proceso especial que se fundamenta en el criterio de simplificación procesal.

Finalidad: evitar que la etapa de la investigación preparatoria sea una etapa innecesaria y ritualista, dándole la oportunidad al Fiscal de formular directamente acusación.

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El imputado ha sido sorprendido ydetenido en fragante delito.

El imputado ha confesado la comisión del delito.

Elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares , y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes

FISCAL solicitacuando

IV. Proceso inmediato.

b. Supuestos de aplicación

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IV. Proceso inmediato. Supuestos de aplicación

• Flagrancia. Supuestos Art. 259 del CPP 2004, modificado por la Ley Nº 29569,

- El agente es descubierto en la realización del hecho punible.El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.

- El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos, con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.

- El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieran sido empleados para cometerlo o con señales en si mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso”.

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IV. Proceso inmediato. Supuestos de aplicación

• Confesión del imputado.

a) Es la admisión del imputado de los cargos que contra él se formulan.

b) Requisitos (art. 160)– Debidamente corroborada por otro y otros

elementos de convicción.– Prestada libremente y en estado normal de

las facultades psíquicas del imputad.– Prestada ante el Juez o el Fiscal en presencia

de su defensor. En el presente proceso especial la confesión será ante el Fiscal.

– Confesión sincera (art. 161)

• Suficiencia probatoria. Cuando se cuenta con los elementos de prueba suficientes para sustentar la acusación.

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IV. Proceso inmediato. Normas de procedimiento.

1. El Fiscal se dirige al Juez de la IP formulado requerimiento de proceso inmediato.

2. El requerimiento se presenta luego de culminar las diligencias preliminares, o, antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria.

3. Al requerimiento se acompaña el expediente Fiscal.

4. El requerimiento se realiza, sin perjuicio de solicitar las medidas coercitivas correspondientes.

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Juez de la IPImputado y

demás sujetos procesales

Juez decide en el plazo de 3 días

Procede el P.I No procede el P.l

La resolución es apelable

IV. Proceso inmediato. Trámite

Traslado Plazo 3 días

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Procede el P.I

IV. Proceso inmediato. TrámiteNotificado, a las partes,

el auto de incoación de P.I

Fiscal ACUSAEl Juez de la IP remitela acusación al Juez

de Juzgamiento

Juez de juzgamientoAuto de enjuiciamiento

Citación a juicio

A pedido del imputado: TERMINACIÓN ANTICIPADA

*No hay control de acusación

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Notificado, al Fiscal, el auto que rechaza la

incoación PINo procede el P.l

IV. Proceso Inmediato. Trámite

Fiscal dicta la disposición que corresponda: formalizando o continuando la Inv. Prep.

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IV. Proceso inmediato Aspecto problemáticos.

o Proceso inmediato y acusación directa: Diferencias

– La acusación directa esta regulada en el artículo 336.4. de la siguiente forma: «El fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación »

– En el proceso inmediato pasamos directamente de la etapa de investigación preliminar, o en su caso de una etapa de investigación preparatoria mínima, a la etapa de juzgamiento, previo control judicial.

– En el trámite regulado en el artículo 336.4, se le da la atribución al Fiscal de formular directamente acusación, pero necesariamente debe existir una audiencia preliminar.

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V. Colaboración eficaz. Naturaleza jurídica

Procedimiento de naturaleza especial, responde a los fines de oportunidad y búsqueda de elementos de prueba, en el esclarecimiento de delitos, como un medio de lucha -no convencional- contra el crimen organizado.

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V. Colaboración eficaz. Competencia

• Delitos que pueden ser objetos del proceso (la ley puede establecer lo contrario):

– Asociación ilícita, terrorismo y lavado de activos, contra la humanidad

– Secuestro agravado, robo agravado, abigeato agravado, delitos monetarios, y TID, cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva.

– Concusión,peculado, delitos monetarios y contra el orden migratorio corrupción contra funcionarios, delitos tributarios, aduaneros contra la fe pública. Cuando exista pluralidad de personas.

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BENEFICIOS PREMIALES

Exención de la pena

Disminución de la pena, hastaun medio por debajo del

mínimo legal

Remisión de la pena para quienla esta cumpliendo

Liberación condicional

Suspención de la ejecuciónde la pena

V. Colaboración eficaz. Beneficios prémiales