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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo

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Mecanismos de Justiciabilidad de losDerechos Fundamentales en el Trabajo / módulo 2© Centro de Asesoría Laboral del Perú

Programa de Responsabilidad Social Empresarial

Jr. Talara 769 • Jesús María • Lima 11-Perú

Telfs.: 433-3472 • 433-3207 • Fax: 4339593

E-mail: [email protected]

web site: www.trabajoglobalyrse.com

Director Ejecutivo

Pedro Córdova Del Campo

Responsable del Proyecto

Eco. Luis Miguel Sirumbal

Responsable del Programa de Responsabilidad Social Empresarial

Dr. Francisco Ercilio Moura

Equipo del Proyecto

Enrique Fernández-Maldonado M.

Dr. Humberto Escobar Del Solar.

José Alfredo Chumpitazi Gordaliza

Impreso en el Perú, Diciembre 2004

Diseño y Producción Gráfica

Arnaldo Aliaga Baca

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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo

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CONTENIDO

pág.

I.- PRESENTACIÓN 5II.- ESTRATEGIAS DE EXIGIBILIDAD DE LOS DD.HH RELACIONADOS

CON EL TRABAJO EN SEDE NACIONAL 92.1 Caso Ecuatoriano.- 10

• Garantías Constitucionales en el Ecuador. 11• La Acción de Amparo en el Ecuador. 11• Juicio Oral en el Ecuador. 13

2.2 Caso Peruano.- 16• Garantías Constitucionales en el Perú. 17• La Acción de Amparo en el Perú. 18• La Acción de Cumplimiento. 19• El proceso Ordinario Laboral. 20

2.3 Caso Colombiano.-• Garantías Constitucionales de Colombia. 22• La Acción de Tutela Colombiana.• Las Acciones Populares Colombianas. 23• La Acción de Cumplimiento en Colombia. 24

2.4 Caso Boliviano• Reclamo ante la Autoridad Administrativa. 25• Demanda Laboral ante el Juez de Trabajo.• Garantías o Recursos Constitucionales en Bolivia.• Recurso de Amparo Constitucional en la Carta Magna Boliviana.• Recurso de Amparo Constitucional en la Ley del Tribunal Constitucional Boliviano 27 (Ley Nº 1836).

III.- ESTRATEGIAS DE EXIGIBILIDAD DE LOS DD.HH EN SEDE INTERNACIONAL 33Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. 35

a) Clasificación de las normas de DD.HH en el Sistema interamericano.b) Los Órganos de Protección en el Sistema Interamericano. 36c) Las Funciones de la CIDH. 37d) Procedimientos de peticiones individuales en el Sistema Interamericano 38e) Otras funciones de la Comisión y la Corte 40

Sistema Universal de Protección de los DD.HH. 401) Los Órganos de DD.HH de las Naciones Unidas. 41

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CONTENIDO

pág.b) Los Procedimientos de la Comisión. 42

• Procedimiento Público 1235 43• Procedimiento Confidencial o 1503. 44

IV.- EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL 47TRABAJO DENTRO DEL AMBITO DE LA OIT• El Procedimiento de Control Regular. 48• El Procedimiento de Control General. 50

a) Las Reclamaciones. 51b) Las Quejas 51

• Los Procedimientos especiales de Control. 52

V.- AUTO EVALUACIÓN 55VI.- BIBLIOGRAFIA GENERAL 59

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I. PRESENTACIÓN

Los Derechos Humanos constituyen atributos inhe-

rentes a todo hombre y a toda mujer por su sola

condición de tales. Están inspirados en valores como

la dignidad, la igualdad, la justicia y la libertad; asimismo,

implican una serie de obligaciones a cargo de los Estados y

en favor de las personas, sin importar condición alguna de

estas, como la nacionalidad, el sexo o la raza.

Podríamos decir que una violación a los derechos huma-

nos, es aquella que puede ser cometida desde el poder pú-

blico o por particulares con el consentimiento del Estado, ya

sea por acción u omisión; es decir, por aquello que el Esta-

do hizo debiendo no haber hecho, o que no hizo debiendo

haber hecho.

En los últimos tiempos se ha dicho y escrito mucho sobre

los Derechos Humanos, tanto en el ámbito nacional, como

en el internacional. Actualmente, existe una pluralidad de

personas dedicadas a expandir el discurso de la exigibilidad

de los derechos humanos, así como a incidir en la vigencia y

el disfrute de los Derechos Económicos, Sociales y Cultura-

les (DESC), condición esta ultima indispensable para alcan-

zar el desarrollo social y sostenible en cualquier sociedad en

el mundo.

Hoy en día, por efecto de las contradicciones inherentes

al proceso de globalización, se vienen registrando evidentes

violaciones contra los Derechos Humanos, principalmente

en el terreno del trabajo, en el acceso a la educación, a la

salud, a una vivienda digna, el derecho al uso de agua pota-

ble, etc. Evidentemente, el mundo a pesar de estar

“globalizado”, presenta diversas diferencias tanto geográfi-

cas como sociales, económicas y culturales; basta con ana-

lizar los casos de América Latina y mas específicamente, la

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sub Región Andina, en dónde se aprecia una mayor influen-

cia de la política exterior de los Estados desarrollados, di-

rectamente en la economía y en la definición de las políticas

laborales. Un efecto de esta subordinación es el poder que

ejercen las empresas trasnacionales en nuestros países.

Aplicando la deslocalización de sus procesos productivos,

recalan en países como los nuestros y aplican políticas labo-

rales discriminatorias, relativamente distintas a las que apli-

can en sus casas matrices, siendo la población trabajadora

de las filiales en esta parte del mundo quienes encuentran

condiciones laborales con en menor acceso a los beneficios

del sistema.

En efecto, las dinámicas de la globalización económica han

presentado un conjunto de transformaciones sociales y eco-

nómicas que se han caracterizado por una marcada

precarización de las condiciones de trabajo y el incumpli-

miento por parte de los Estados de los Derechos Económi-

cos, Sociales y Culturales. Esta situación hace imprescindi-

ble centrar el objetivo principal de nuestra sociedad en rea-

lizar y facilitar la exigibilidad y la defensa de los derechos

humanos de todos los habitantes de nuestra región y del

mundo.

Para obtener una efectiva vigencia de los derechos funda-

mentales, debemos tener presente cuáles son los distintos

mecanismos de promoción, exigibilidad, prevención, pro-

tección, control y sanción que garanticen el cumplimiento

de estos derechos dentro y fuera del ámbito nacional. Son

los Estados quienes tienen la principal obligación de garan-

tizar el efectivo goce de cada derecho humano por parte de

cualquier persona sometida a su jurisdicción, si bien no

son los únicos actores con esa obligación.

Partiendo de estas reflexiones, debemos enfocar la

exigibilidad como el aseguramiento de la garantía de los

derechos por la vía de la participación o por la vía judicial.

Para ello resulta fundamental conocer en primer lugar el

conjunto de derechos de los que somos titulares en el ám-

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bito laboral (Ver Módulo Primero Vigilancia Sindical de los

Derechos Fundamentales en el Trabajo).

Ahora bien, debemos saber que no es suficiente el simple

reconocimiento de los derechos, pues no basta su enume-

ración y su enunciado, si es que no podemos disfrutarlos o

nos vemos privados de ellos. Es necesario por ello, el desa-

rrollo de mecanismos o herramientas de exigibilidad jurídica

que nos ayuden a demandar su efectivo cumplimiento si es

que hemos sido privados de ellos.

Por tanto, resulta central asegurar que lo pactado se cum-

pla. En tal sentido, la preocupación principal recae en la ne-

cesidad de facilitar a todas las personas el acceso al respeto

y el disfrute de sus derechos vinculados con la dignidad del

ser humano, para lo cual es necesario desarrollar una estra-

tegia jurídica integral para exigir, garantizar y proteger los

Derechos Humanos.

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II. PARTE

ESTRATEGIAS DE EXIGIBILIDADDE LOS DD.HH. RELACIONADOS

CON EL TRABAJO EN SEDENACIONAL

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II. PARTE2.1 CASO ECUATORIANO.-

En esta parte del modulo explicaremos los procesos con los que cuenta el

trabajadores para exigir el cumplimiento de sus derechos humanos, en especial,

sus Derechos Laborales. Desarrollaremos los procesos constitucionales compren-

didos en la Constitución Política del Estado vigente y desarrollaremos el juicio oral

de trabajo previsto en las últimas reformas al Código de Trabajo.

La Constitución Política vigente establece que “las normas contenidas en los

tratados y convenios internacionales, una vez promulgados en el Registro Oficial,

formarán parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre

leyes y otras normas de menor jerarquía “(Artículo 163º). De esta norma, se

desprende que jerárquicamente los tratados internacionales prevalecen sobre las

leyes y normas inferiores, pero la Constitución tiene primacía sobre los tratados

internacionales.

Sin embargo, los tratados internacionales que recogen los derechos humanos

merecen una consideración especial. De conformidad con el Artículo 17º de la

Constitución Política del Estado, el Estado debe garantizar el goce y ejercicio de

los derechos humanos establecidos en la Constitución y en las declaraciones,

pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes.

En el ámbito de los derechos fundamentales, ¿qué norma debe prevalecer: la

constitucional o la internacional? De acuerdo al Artículo 18º de la Constitución, en

materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la interpretación

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que más favorezca a su efectiva vigencia (principio pro homine), por lo que en

está materia se debe seguir la norma que proteja de mejor manera los derechos

de la persona.

Sabiendo esto, necesitamos conocer las herramientas con las cuales contamos

para encarar las vulneraciones a nuestros derechos fundamentales, entre los que

estan los siguientes mecanismos constitucionales de defensa, tales como el Ha-

beas Corpus, Habeas Data, Acción de Amparo y demandas de inconstitucionalidad.

Garantías Constitucionales en el Ecuador

INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, DECRETOS - LEYES, DECRETOS YORDENANZAS(*)

ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONALConcepto

El Amparo Constitucional es una garantía judicial que tiene por objeto proteger

de la manera más pronta los derechos humanos que han sido vulnerados por las

autoridades públicas o por agentes particulares.

Requisitos para la procedencia del amparo constitucional:

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha indicado que de conformidad

con este Artículo 95º, el amparo debe cumplir tres requisitos para que sea proce-

dente: a) que haya acto u omisión ilegítima de autoridad pública, esto es que

haya una vulneración al ordenamiento jurídico vigente; b) que dicho acto u omi-

sión conculque derechos humanos previstos en la Constitución o en los tratados

internacionales; y, c) que dicho acto u omisión cause

daños graves e inminentes.

¿Quiénes pueden proponer el amparoconstitucional?

De acuerdo con el artículo 95 de la Consti-

tución, “Cualquier persona, por sus pro-

pios derechos o como representante legiti-

mado de una colectividad, podrá propo-

ner una acción de amparo ante el órgano

de la Función Judicial designado por la ley.

* ver anexos del módulo

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La Ley Orgánica de Control Constitucional dice que pueden interponer el

recurso de amparo, la víctima, por si misma, por intermedio de apoderado o

a través de agente oficioso que justifique la imposibilidad en que se

encuentra el afectado y ratifique posteriormente su decisión en el término de

tres días. De acuerdo con dicha Ley, también pueden presentar el amparo el

Defensor del Pueblo, sus adjuntos y comisionados en los casos señalados en

la Constitución y la ley o cualquier persona, natural o jurídica, cuando se trata de

la protección del medio ambiente.

Autoridad judicial que debe conocer el amparo constitucional:Son competentes para conocer y resolver el recurso de amparo, cualquiera de

los jueces de lo civil o los tribunales de instancia de la sección territorial en que

se consume o pueda producir sus efectos el acto ilegítimo violatorio de los

derechos constitucionales protegidos.

También podrá interponerse el recurso ante juez o tribunal de lo penal, en días

feriados o fuera del horario de atención de juzgados y tribunales, o en circuns-

tancias excepcionales.

¿Contra quién se puede presentar una acción de amparo?Normalmente el amparo se presenta en contra de la autoridad pública que ha

cometido un acto u omisión que vulnere derechos humanos. También se puede

presentar acción de amparo contra los particulares, cuando su conducta

afecte grave y directamente un interés comunitario, colectivo o un derechodifuso.

Tramitación preferente y sumaria:Esta acción, se debe tramitar en forma preferente y sumaria, lo que significa

que los jueces que conozcan una acción de amparo tienen que decidir el asunto

rápidamente (en 48 horas) y debe ser atendida con prioridad sobre otros proce-sos legales.

Procedimiento:

Una vez presentada la demanda de amparo, el juez debe convocar de inme-

diato a las partes, para oírlas en audiencia pública dentro de las veinticuatro

horas subsiguientes. En la misma providencia de convocatoria, el juez puede

ordenar la suspensión provisional de cualquier acto que pueda traducirse en vio-

lación de un derecho.

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Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez o tribunal debe dictar

la resolución, la cual se cumplirá de inmediato. La resolución puede ser apelada

para su confirmación o revocatoria, para ante el Tribunal Constitucional.

Para asegurar el cumplimiento del amparo, el juez podrá adoptar las medidas

que considere pertinentes, e incluso acudir a la ayuda de la fuerza pública.

De la decisión del juez, las partes pueden apelar pero ante el Tribunal Constitu-

cional, el mismo que confirmará o revocará la resolución del juez.

Efectos jurídicosEn su decisión final, el juez o tribunal que concede la acción de amparo reque-

rirá la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o

remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos.

HABEAS CORPUS (**)HABEAS DATA (***)

EL JUICIO ORAL

El proceso oral es una nueva modalidad de juicio en materia laboral, vigente en

el Ecuador desde agosto de 2004, y tiene por objeto acelerar los plazos de

tramitación de los juicios a fin de que el trabajador obtenga una respuesta inme-

diata sobre sus pretensiones.

Anteriormente, el juicio de trabajo se sustanciaba a través de un trámite deno-

minado verbal sumario que en realidad no era oral ni rápido, por el contrario

ocasionaba demoras en el proceso.

Un juicio iniciado bajo el anterior régimen podía durar dos, tres años o más;

actualmente, un proceso puede dudar unos seis u ocho meses, considerando la

apelación ante las Cortes Superiores y la casación ante la Corte Suprema de

Justicia.

Con la nueva modalidad, por ejemplo, trabajadores que se han sido despedi-

dos sin justa causa han presentado sus demandas y después de un corto tiem-

po, los empleadores han propuesto soluciones de pago de indemnizaciones antes

de ser condenados mediante sentencias.

** VER ANEXOS DEL MÓDULO

*** ver anexos del módulo

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Procedimiento:

Este proceso tiene varias etapas: pri-

mero, audiencia preliminar de concilia-

ción y contestación de la demanda;

segundo, audiencia definitiva; ter-

cero, sentencia, cuarto, apelación

y conocimiento del proceso ante

una de las Cortes Superiores

del país; quinto, casación ante

la Corte Suprema de Justicia. A continuación se explica en detalle este procedi-

miento.

Presentada la demanda y dentro del término de dos días posteriores a su

recepción en el juzgado, el juez calificará la demanda, ordenará que se cite al

demandado entregándole una copia de la demanda y convocará a las partes,

dentro de veinte días a una audiencia preliminar de conciliación, contestación a

la demanda y formulación de pruebas.

En esta audiencia preliminar, el juez procurará un acuerdo entre las partes que

de darse será aprobado por el juez mediante sentencia. Si no fuere posible

la conciliación, en esta audiencia el demandado contestará la demanda.

En la misma audiencia las partes solicitarán la práctica de pruebas como la

inspección judicial, exhibición de documentos, peritajes y cualquier prueba

que las partes estimen pertinentes, en cuyo caso el juez señalará en la misma

audiencia el día y hora para la práctica de esas diligencias, que deberán

realizarse dentro del término improrrogable de veinte días.

Adicionalmente, en esta audiencia preliminar las partes podrán solicitar las

pruebas que fueren necesarias, entre ellas la confesión judicial, el juramento

deferido y los testigos que presentarán en el juicio con indicación de sus

nombres y domicilios, quienes comparecerán previa notificación del juez bajo

prevenciones de ley y las declaraciones serán receptadas en la audiencia definiti-

va. Durante esta audiencia las partes presentarán toda la prueba documen-

tal que se intente hacer valer, la cual será agregada al proceso. Si las

partes no dispusieren de algún documento o instrumento, deberán describir

su contenido indicando con precisión el lugar exacto donde se encuentra y la

petición de adoptar las medidas necesarias para incorporarlo al proceso.

La audiencia definitiva será pública, presidida por el juez de la causa con la

presencia de las partes y sus abogados, así como de los testigos que fueren a

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rendir sus declaraciones. Las preguntas al confesante o a los testigos no podrán

exceder de treinta, debiendo referirse cada pregunta a un solo hecho, serán

formuladas verbalmente y deberán ser calificadas por el juez al momento de su

formulación, quien podrá realizar preguntas adicionales al confesante o decla-

rante. Los testigos declararán individualmente y no podrán presenciar ni

escuchar las declaraciones de las demás personas que rindan su testimonio y

una vez rendida su declaración, abandonarán la Sala de Audiencias. Las partes

podrán repreguntar a los testigos. Receptadas las declaraciones en la audiencia,

las partes podrán alegar en derecho.

Concluida la audiencia definitiva, el juez dictará sentencia en la que resolve-

rá todas las excepciones dilatorias y perentorias en el término de diez días; en

caso de incumplimiento el juez será sancionado por el superior o el Consejo de

la Judicatura, según corresponda, con una multa equivalente al 2.5% de la

remuneración mensual del juez a cargo del proceso, por cada día de retraso.

En caso de apelación, el proceso pasará a conocimiento de la respectiva

Corte Superior del Distrito, la cual resolverá por los méritos de lo actuado en el

término de veinte días, sin perjuicio de que de oficio pueda disponer la práctica

de las diligencias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

En el caso de interponerse recurso de casación, los Ministros de la Corte Su-

prema de Justicia que no despacharen un proceso en el término de noventa

días previsto en la Ley de Casación, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia

les impondrá la multa señalada para los casos anteriores.

El recurso de casación debe basarse solo en cuestiones de interpretación y

aplicación de derecho, por lo que la Corte Suprema de Justicia no puede revisar

los hechos. Dicho recurso sólo podrá fundarse en las siguientes causales:

1ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de

normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales

obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su

parte dispositiva;

2da. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de

normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insana-

ble o provocado indefensión, siempre que hubieren influido en la

decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado

convalidada legalmente;

3ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de

los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre

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La sentencia de casación debe decidir si se casa o no la sentencia impugnada.

Es decir, la Corte Suprema de Justicia tiene que dictaminar si se debe o no corre-

gir la sentencia recurrida.

2.2 CASO PERUANO.-

En esta parte del modulo explicaremos los procesos con los que cuentan los

trabajadores para exigir el cumplimiento de sus derechos fundamentales en el

trabajo, tanto a nivel constitucional como por la vía ordinaria laboral. Desarrolla-

remos los procesos constitucionales comprendidos en la Constitución Política Pe-

ruana vigente y en el nuevo Código Procesal Constitucional Peruano; asimismo,

desarrollaremos el Proceso Ordinario Laboral, contemplado en la Ley Procesal del

Trabajo (Ley Nº 26636).

La Constitución Política vigente establece que los tratados celebrados por el

Estado forman parte del derecho nacional (Artículo 55º). De allí que surge la

pregunta ¿cuál es la jerarquía de estos instrumentos en el ordenamiento interno?

Inquietud de gran importancia, pues al momento de determinar la ubicación de

los tratados (específicamente de derechos humanos) en la jerarquía de normas

nacionales, se determina su fuerza en caso que la dación de normas jurídicas

internas (legales o administrativas) intente menoscabar su aplicación y vigencia.

Al respecto, el Artículo 57º de la Constitución (Capitulo II, De los Tratados)

tácitamente da un rango constitucional a los Tratados Internacionales al estable-

cer que “...cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser apro-

bado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución...”, es

decir, se aplica lo mismo que para modificar una norma constitucional. Este es un

procedimiento que no se aplica a normas con rango de ley.

Sin embargo, en el mismo texto constitucional, en el Artículo 200º.4 que regula

la Acción de Inconstitucionalidad, se señala expresamente que los tratados tienen

rango legal: “...la acción de inconstitucionalidad, que procede contra las normas

que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, trata-

dos, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y orde-

nanzas municipales...”.

No obstante, y con el fin de aclarar esta aparente contradicción, la Cuarta

Disposición Final y Transitoria de la Constitución vigente establece que las normas

relativas a derechos y libertades contenidos en ella, se interpretan de acuerdo a

los tratados internacionales ratificados sobre esas mismas materias, con la priori-

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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo

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dad de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Si bien es cierto, que esta

norma no declara que los Tratados —en la referida materia— tengan rango cons-

titucional, se colige de ella la intención de una compenetración hermenéutica entre

la norma constitucional y el tratado.

Sabiendo esto, necesitamos conocer las herramientas con las cuales contamos

para repeler las vulneraciones a los derechos fundamentales, debiendo precisar

que son justamente los mecanismos constitucionales de defensa, tales como la

Acción de Amparo o Proceso de Amparo, Habeas Corpus, Proceso de Cumpli-

miento, Habeas Data, Acción de Inconstitucionalidad o Acción Popular, las que

nos sirven para tales efectos.

Garantías Constitucionales en el Perú

En el Perú los mecanismos de defensa de los Derechos Fundamentales se han

desarrollado normativamente con el nombre de Garantías Constitucionales, a las

que entendemos como: un “conjunto de declaraciones, medios y recursos con

que los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el

disfrute y ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se les

reconocen”

En el derecho nacional estos medios están expresados mediante las acciones

de garantía constitucional, hoy llamadas Procesos Constitucionales, en virtud del

nuevo Código Procesal Constitucional (CPC) y de la existencia de un fuero espe-

cial que en última instancia las conoce: El Tribunal Constitucional (1)

1 El tribunal constitucional “es el órgano de control de la constitución. es autónomo e independiente.se compone de siete miembros elegidos por cinco años...”. (constitución 1993, art. 201). estetribunal tiene su antecedente en el tribunal de garantías constitucionales creado por laconstitución de 1979.

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El PROCESO DE AMPARO prescrito en el Artículo 200º.2 de la Constitución,

procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario

o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Cons-

titución (aparte de la libertad individual y sus derechos conexos). Es decir para

todos los derechos excepto para el de Libertad, procede el Proceso de Amparo. El

CPC establece los derechos cuya defensa corresponde a esta acción, entre estos

tenemos: El Derecho a la Igualdad y de no ser discriminado por razón de origen,

sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idio-

ma, o de cualquier otra índole; El Derecho de Información, opinión y expresión;

de Propiedad y Herencia; de Sindicación, Negociación Colectiva y Huelga; a la

Seguridad Social; de la Remuneración y Pensión; de gozar de un Ambiente equili-

brado y adecuado al desarrollo de la vida; a la Salud; entre otros.

El PROCESO DE HÁBEAS CORPUS (****)

La ACCIÓN DE HÁBEAS DATA (*****)

Igualmente, el PROCESO DE CUMPLIMIENTO, es un mecanismo que “procede

contra cualquier autoridad o funcionario renuente a cumplir o acatar una norma

legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de Ley”. El

CPC dispone que el objeto del proceso de cumplimiento es ordenar que el funcio-

nario renuente de cumplimiento a una determinada norma con rango de ley o

Acciones que garantizanel cumplimiento de losderechos y Libertades

constitucionales.

Proceso deHabeas Corpus

Proceso de AmparoProceso de Habeas Data

Acciones que garantizanel cumplimiento de

normas legales o actosadministrativos por parte

de los funcionariospúblicos.

Proceso de Cumplimiento

Acciones que garantizanla constitucionalidad de

normas de alcancegeneral y de inferior

jerarquía.

Proceso deInconstitucionalidadProceso de Acción Popular

Podemos clasificar a las acciones de garantía constitucional, de acuerdo a su

tratamiento en la Constitución vigente y en el recientemente promulgado CPC, de

la siguiente manera:

**** ver anexos del módulo***** ver anexos del módulo

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ejecute un acto administrativo firme; y por otro lado, también que se pronuncie

expresamente en el sentido que una norma legal ordene.

Luego de apreciar los mecanismos constitucionales con los que contamos, de-

bemos apreciar que la estrategia de judicialización se enfrenta a un contexto

bastante amplio donde el Estado, los gobiernos y los particulares se encuentran

en constante interacción, poniendo en juego sus intereses y en muchas ocasio-

nes vulnerando derechos fundamentales en beneficio de la preeminencia de inte-

reses económicos y políticos que no son tan importantes como los vulnerados.

Exigibilidad Jurídica de los Derechos Fundamentales: El ProcesoConstitucional Peruano

Los Derechos fundamentales cobran su real importancia, contenido y finalidad

en la medida en que pueden ser materializados, de lo contrario no pasarían de ser

una mera declaración escrita o no, de prerrogativas individuales. Dicha materiali-

zación se sustenta en la capacidad de poder hacerlos exigibles cuando por la

convivencia humana son violados, menoscabados o prorrogados. En tal sentido,

la responsabilidad del Estado, a través del ordenamiento jurídico, es establecer

mecanismos e instituciones encargados de su eficacia y remedio.

Por tal motivo, es de suma importancia la existencia un proceso jurídico ade-

cuado que garantice el respeto de los derechos humanos tanto los civiles y políti-

cos; los económicos, sociales y culturales; entre ellos el Derecho a la Educación;

como los colectivos o de solidaridad. Estos derechos al encontrarse recogidos

positivamente en normas supra legales, tanto en la Constitución Política de 1993

(derechos fundamentales, sociales y económicos), como en tratados internacio-

nales ratificados por el Perú (Declaración Universal de Derechos

Humanos; Pactos Internacional de Derechos Civiles y Políti-

cos; Convención Americana de Derechos Humanos; PIDESC,

etc.) deben hacerse exigibles mediante un proceso de la

misma naturaleza: El Proceso Constitucional, “aquél en-

cargado de cuidar de forma inmediata y directa los de-

rechos (fundamentales) por el respeto al principio de

supremacía constitucional o por la salvaguarda de los

derechos constitucionales”.

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2 Cfr. Castañeda otsu, susana. en: diario oficial el peruano, lima, martes 1 de junio del 2004. p.18, cuando señala: “...si el congreso limita la interpretación de los jueces constitucionales sóloa la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales supranacionales, le restaría valor a lo queestablezcan los comités de naciones unidas, que también han de constituir una pauta deinterpretación”.

****** VER ANEXOS DEL MÓDULO

PROCESO CONSTITUCIONAL PERUANO ACTUAL:

El fin esencial de este proceso es garantizar la primacía de la Constitución y la

vigencia efectiva de los derechos consagrados en ella, sobre cualquier otra norma

que pudiera surgir.

Los principios en los que se asienta el Proceso Constitucional se refieren a la

dirección judicial del proceso, la gratuidad en la actuación del demandante, econo-

mía, inmediación y socialización procesal.

Asimismo, se establece de manera similar a la Cuarta Disposición Final de la

Constitución, que el contenido y alcance de los derechos constitucionales prote-

gidos por los procesos regulados en el Código se interpretan conforme a la

Declaración Universal de los derechos Humanos, y demás tratados de igual mate-

ria, así como decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre dere-

chos humanos reconocidos por el Perú; sin embargo, algunos constitucionalistas

comentan que esta norma excluye las recomendaciones de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos (Sistema Interamericano) y el Comité de

Derechos humanos (ONU, Sistema Universal)(2), posición contraria a la estableci-

da por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

PROCESO ORDINARIO LABORAL PERUANOLey Nº 26636

La potestad jurisdiccional del Estado para resolver casos relacionados con los

derechos laborales, la ejercen las Salas Laborales de las Cortes Superiores, los

Juzgados de Trabajo y los Juzgados de Paz Letrado (cuantía máxima de 10 URP);

extraordinariamente en los casos de Casación se pronuncia la Corte Suprema de

Justicia.

Los trabajadores pueden acudir a estas instancias a solicitar la tutela jurisdic-

cional efectiva por diversas razones, las cuales están contempladas en el Artículo

4º de la Ley Nº 26636. (******)

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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo

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Lo interesante en el Proceso Laboral, es que este es un proceso en el cual tiene

que estar plenamente vigente el Principio de Socialización, el cual ordena a los

jueces que equilibren las condiciones

dentro del proceso, pues en estas

causas por lo general hay una posi-

ción predominante del empleador

frente al trabajador, es por ello que

los jueces tienen el deber de buscar

el equilibrio, socializar el proceso y

facilitarles las cosas a la parte mas

débil, es decir al trabajador.

Asimismo, dentro del Proceso La-

boral, no solo esta vigente el Principio de Socialización, sino que también gobierna

al interior del Proceso, un principio básico e importantísimo, el Principio de la

Primacía de la Realidad, principio a través del cual el juzgador debe preferir la

verdad real frente a la verdad material; en pocas palabras este principio funciona

de la siguiente manera:

El juez debe resolver un caso concreto apartándose de lo que aparenta ser

“real”, lo que esta en documentos, etc. Si es que eso no es acorde con lo que se

da verdaderamente, es decir se aparta de lo formal dando pase a lo real (lo que en

la vida real ocurre); aplicar este principio es una obligación para el juzgador.

En un proceso laboral corresponde a las partes probar sus afirmaciones, pero

especialmente el trabajador tiene que probar la existencia del vínculo laboral, la

existencia del despido, su nulidad y la hostilidad que hubiera. En cambio el empleador

tiene que probar el cumplimiento de todas sus obligaciones y la causa del despi-

do.

Una vez emitida la sentencia, está puede ser impugnada a través del Recurso

de Apelación, con lo cual luego de ser proveído y examinado en cuanto al cumpli-

miento de los requisitos, se eleva al superior jerárquico el cual revisara la senten-

cia. El superior puede revocar la sentencia o confirmarla.

Si es que la segunda instancia no nos da la razón y aun pensamos que nuestro

derecho ha sido vulnerado, en algunos casos (procesos ordinarios) podemos

acceder a una revisión más, vía el Recurso de Casación.

Este Recurso de Casación se interpone ante la Sala que confirmo la sentencia

desfavorable y solo se puede interponer aduciendo las causales previstas en el

Artículo 56º de la Ley Nº 26636, después de lo cual el caso se eleva a la Sala

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22

CEDA

L

Social y Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República, la cual

resuelve la causa. Las causales son las siguientes:

a) La aplicación indebida de una norma de derecho material.

b) La interpretación errónea de una norma de derecho material.

c) La inaplicación de una norma de derecho material.

d) La contradicción con otras resoluciones expedidas por la Corte Suprema o

las Cortes Superiores, pronunciadas en casos similares.

2.3 CASO COLOMBIANO (3)

Garantías Constitucionales en Colombia

LA ACCION DE TUTELA COLOMBIANA

egún el Artículo 84º de la Constitución Política Colombiana, toda persona ten-

drá derecho de interponer la Acción de Tutela para acudir ante los jueces, en todo

momento y lugar, para lograr a través de un procedimiento preferente y sumario

la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando

estos se vean amenazados o vulnerados por la acción o omisión de cualquier

autoridad pública o por un particular.

Se puede utilizar la acción de tutela para proteger una gama amplia de los

derechos fundamentales de los trabajadores, en situaciones como:

• Cuando el patrono modifica las condiciones de trabajo, creando situaciones

de discriminación que vulneran el derecho a la igualdad.

• Cuando el patrono, en uso del poder disciplinario del que es titular, desco-

noce el derecho al debido proceso o el derecho de defensa.

• Cuando se presenta el incumplimiento de las obligaciones que tienen al

patrono y que pueden poner en peligro la vida y la integridad personal de

las persona, como la violación de la obligación de protección y seguridad de

los trabajadores.

• Cuando el empleador viola el derecho de asociación sindical.

Se puede interponer la tutela ante un juez, con jurisdicción en el lugar en

donde se lleva a cabo la vulneración o amenaza del derecho constitucional funda-

3 Este texto fue tomado de mecanismos legales para la defensa de los derechos fundamentalesde los trabajadores, escuela de liderazgo sindical democrático de la Escuela Nacional Sindical,Medellín, Colombia

23

Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo

CEDA

L

mental. El accionante elige el juez, entre las diferentes categorías que existen,

como penales, civiles, laborales y de familia. Se puede presentar verbalmente o

por escrito, identificando la personal, relacionando los hechos, y solicitando la

protección del derecho que considera violado. Cuando se utilice la tutela, no debe

existir orto medio judicial para poder proteger un derecho fundamental, a menos

que sea necesario actuar rápidamente para que no se cause un perjuicio irreme-

diable o que se utilice la acción de tutela como mecanismo transitorio, por ejem-

plo, mientras se inician las demandas laborales respectivas.

LAS ACCIONES POPULARES COLOMBIANAS

Las acciones populares, consagradas en el Artículo 88º de la Constitución Polí-

tica y el Articulo 8º del Código Civil, son herramientas para la protección de los

derechos e intereses de la comunidad, relacionados con el patrimonio, la seguri-

dad y la salubridad publica, la moral administrativa, el ambiente, la libre compe-

tencia económica, entre otros.

Esta acción tiene como sujetos activos a los vecinos del lugar donde acontece

el daño; si se utiliza para la protección de un derecho, ante la posibilidad de un

daño a un número plural de personas, la legitimación activa esta dada para cual-

quier ciudadano colombiano. Las acciones populares pueden interponerse contra

cualquier persona natural o jurídica, que ocasione un daño o que ponga en peli-

gro a un grupo de personas, o atente en contra del Estado.

Se pueden interponer una acción popular en cualquier tiempo. Dentro del

proceso se debe probar la existencia de un hecho intencional por parte del de-

mandado, la existencia de un daño causado al bien de uso público o a sus usua-

rios, o la posibilidad real de su ocurrencia, y el nexo entre la actuación dolosa del

demandado y el daño causado sufrido por quien demanda.

Centro de Asesoría Laboral del Perú

24

CEDA

L

LA ACCION DE CUMPLIMIENTO

La acción de cumplimiento es el instrumento directo, consagrado en el Artículo

88º de la Constitución Política, con el que cuentan todas las personas, asociacio-

nes, sociedades y fundaciones para exigir que se hagan efectivos los deberes que

surgen de las leyes y de las decisiones de la administración publica que no han

sido cumplidos debido a la negligencia de las autoridades.

Cualquier persona natural o persona jurídica pueden acudir a la acción de cum-

plimiento, que se dirige contra la autoridad administrativa a la cual le corresponde

lograr el cumplimiento del acto o de la norma, ya sea del ámbito nacional, depar-

tamento, municipal, local, o regional. También puede entablarse contra un parti-

cular que ha incumplido una ley o una decisión tomada por funcionarios del Esta-

do, o cuando tienen funciones públicas. Se puede demandar cualquier ley del

Congreso colombiano, ordenanza departamental, o acuerdo municipal, los decre-

tos del Presidente, de los gobernadores y de los alcaldes, y las normas que

forman parte de los planes económicos de la nación. En segundo lugar, se puede

exigir el cumplimiento de cualquier acto de la administración, emitido por cualquier

funcionario público con funciones administrativas.

Se puede interponer la acción de cumplimiento en cualquier tiempo y tiene lugar

cuando se han dejado de cumplir las leyes o decisiones administrativas; para

hacerse cumplir puede acudirse ante un juez contencioso administrativo o ante

un tribunal administrativo. No procede cuando la persona puede acudir a los

jueces por otros mecanismos diferentes a la acción de cumplimiento y cuando las

normas que pretende exigir que se cumplan crean gastos; así, si se tratan de los

derechos que se puede proteger por la tutela, resulta menos eficaz la Acción de

Cumplimiento.

2.4 CASO BOLIVIANO (4)

Los mecanismos de exigibilidad de los Derechos Laborales en Bolivia, no surgen

sólo de la Legislación Laboral vigente y relativa a procedimientos y procesos que

garantizan a los trabajadores la facultad de recurrir a la tutela jurídica del Estado;

sino también de instrumentos específicos que son utilizados por los trabajadores

organizados para exigir y lograr efectivamente la protección de los Derechos

Laborales y su aplicación.

4 Aportes realizados al centro de Estudios por el Desarrollo Laboral y Agrario CEDLA

25

Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo

CEDA

L

Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre ellos el Derecho al Tra-

bajo como Derecho Humano Fundamental, han caído en detrimento constante y

progresivo, lo que exige el conocimiento de los mecanismos de promoción,

exigibilidad, prevención, protección, control y sanción, tanto en sede nacional

como internacional, que garanticen su cumplimiento y aplicación.

RECLAMO ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRIVA DE TRABAJO

El trabajador podrá recurrir a la Inspectoría del Trabajo a objeto de presentar el

reclamo, sea en forma verbal o por escrito. El Inspector de Trabajo, recibido el

reclamo, citará por escrito al empleador a una audiencia con 24 horas de anticipa-

ción, en la que, expuesto el reclamo del trabajador, solicitará la respuesta del

empleador y luego orientará sobre la legislación vigente o sobre el derecho aplica-

ble, instruyendo sobre su cumplimiento al empleador, si es que corresponde.

El Inspector de Trabajo, puede conminar al empleador a que cumpla sus obliga-

ciones y si este se muestra reticente a cumplir la ley, el inspector podrá iniciar un

Proceso denominado “Denuncia por Infracción a Leyes Sociales en Vigencia”, la

cual se presentara ante el Juez de Trabajo y se le recomendara la aplicación de

una multa. En este proceso son partes el Ministerio de Trabajo como demandan-

te, y el empleador como demandado.

DEMANDA LABORAL ANTE EL JUEZ DE TRABAJO

El trabajador puede acudir al Juez Laboral para presentar su reclamo o deman-

da, la cual, luego de ser presentada, será evaluada por el juez para luego admitir-

la. Luego de la admisión el juez dispondrá la citación del demandado, es decir del

empleador, quien debe contestar a la demanda, en caso contrario se le declara

rebelde.

Con la contestación de la demanda o sin

ella, el juez señala los puntos de hecho

a probar en el juicio disponiendo la

apertura del periodo de prueba, en la

que las partes deberán presentar to-

das las pruebas aceptadas por la le-

gislación (documentos, informes

periciales, testimoniales, etc).

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26

CEDA

L

Ante el fallo del juez de primera instancia, podrá interponerse por la parte

perdedora Recurso de Apelación, que luego de ser contestado será concedido

ante la Corte Superior del Distrito, cuya Sala Social, Administrativa y Minera cono-

cerá la apelación y emitirá el correspondiente Auto de Vista o Fallo de Segunda

Instancia, sea confirmando la sentencia o revocándola, pudiendo también anularla

si es que ha habido vicios.

Ante el fallo de segunda instancia, la parte perdedora puede interponer Recur-

so de Casación o de Nulidad, que luego de contestado será concedido ante la

Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta emitirá el Auto Supremo o fallo

definitivo, declarando el recurso interpuesto fundado o infundado, pudiendo “ca-

sar” el fallo de segunda instancia y, entrando al fondo del asunto, puede declarar

probada o improbada la demanda.

RECURSOS CONSTITUCIONALES COMO ALTERNATIVA DE EXIGIBILIDAD DEDERECHOS EN MATERIA LABORAL

En este punto debemos indicar que la jurisprudencia Boliviana ha establecido

restricciones a las acciones que en materia laboral se quieran efectivizar, utilizan-

do los mecanismos constitucionales vigentes.

En el caso específico de Bolivia, debemos señalar que el Amparo Constitucional

recién fue incorporado al Sistema Constitucional Boliviano en la reforma constitu-

cional de 1967; aunque por diversos motivos entre 1967 y 1982, fue poco em-

pleado.

El Tribunal Constitucional Boliviano, tiene entre sus atribuciones el de conocer

en grado de revisión las sentencias pronunciadas en los recursos de Hábeas

Corpus y Amparo Constitucional, a partir del inicio de sus funciones jurisdicciona-

les en junio de 1999.

En Bolivia, se han presentado varios Recursos de Amparo Constitucional por

despidos ilegales e intempestivos bajo el fundamento de que atentan contra los

derechos y garantías fundamentales de la persona, como son el derecho al traba-

jo y a una remuneración justa consagrados expresamente en la Constitución. No

obstante, la mayoría de estos recursos, fueron declarados improcedentes en

mérito al propio contenido de la norma constitucional.

En la Constitución Política Boliviana, podemos encontrar lo referente a las Ga-

rantías Constitucionales en el Titulo Segundo. Entre los artículos que tienen que

ver con el Recurso de Amparo Constitucional tenemos a los siguientes:

27

Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo

CEDA

L

ARTÍCULO 19º.- Recurso de Amparo Constitucional

I. “(…) se establece el recurso de amparo contra los actos ilegales o las

omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan,

supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de

las personas reconocidos por esta Constitución y las leyes.

II. El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agra-

viada o por otra a su nombre con poder suficiente —salvo lo dispuesto en

el artículo 129 de esta Constitución— ante las Cortes Superiores en las

capitales de Departamento o ante los Jueces de Partido en las provincias,

tramitándoselo en forma sumarísima.

El Ministerio Público podrá también interponer de oficio este recurso cuando

no lo hiciere o no pudiere hacerlo la persona afectada.

IIII. La autoridad o la persona demandada será citada en la forma prevista por

el artículo anterior a objeto de que preste información y presente, en su

caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máxi-

mo de cuarenta y ocho horas.

IV. La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente

recibida la información del denunciado y, a falta de ella, lo hará sobre la

base de prueba que ofrezca el recurrente. La autoridad judicial examinará

la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando

cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que

no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los

derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, elevando

de oficio su resolución ante el Tribunal Constitucional para su revisión, en

un plazo de veinticuatrohoras.

V. Las determinaciones previas de la autoridad judicial y la decisión final que

conceda el amparo serán ejecutadas inmediatamente y sin observación,

aplicándose, en caso de resistencia, lo dispuesto en le artículo anterior.”

Creemos que es importante precisar que para activar el Amparo Constitucional

contra las sentencias judiciales con autoridad de cosa juzgada, deberá ser requi-

sito esencial el que las violaciones de los derechos fundamentales y garantías

constitucionales susceptibles de protección sean imputables de modo inmediato y

directo a un acto, resolución u omisión del Juez o Tribunal Judicial. Lo que significa

que, a través del Amparo Constitucional, se impugnará el acto u omisión ilegal o

indebida de la autoridad judicial independientemente de los hechos que dieron

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28

CEDA

L

lugar al proceso judicial, de manera que en el recurso extraordinario no se diluci-

dará la titularidad del derecho ni resolverá el fondo del litigio, sino se restablecerá

de forma inmediata y efectiva el o los derechos fundamentales o garantías cons-

titucionales violados.

Al describir los derechos fundamentales tutelables a través del Amparo Consti-

tucional, se ha precisado que en el ámbito judicial corresponde también la tutela a

la garantía constitucional del debido proceso y los derechos humanos que ella

conlleva como garantías mínimas para las personas en la sustanciación de cual-

quier acusación penal formulada contra ellas, o para la determinación de sus

derechos y obligaciones de orden civil, laboral o fiscal. Ello significa que, procederá

el Amparo Constitucional contra sentencias judiciales con autoridad de cosa juz-

gada en aquellos casos en los que éstas sean producto de un proceso judicial

sustanciado con irregularidades que lesionan las garantías mínimas del debido

proceso (5).

Asimismo, encontramos en la Ley del Tribunal Constitucional Boliviano (Ley Nº

1836) dentro del Capitulo X, lo referente al Recurso de Amparo Constitucional,

así tenemos:

ARTÍCULO 94.- PROCEDENCIA.- Procederá el recurso de Amparo Constitu-

cional contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario,

siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los

derechos y garantías, así como contra todo acto u omisión indebida de persona o

grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o

suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del

Estado y las leyes.

ARTÍCULO 95.- COMPETENCIA.- Son competentes para conocer el recurso

de amparo:

1.- Las Cortes Superiores de Distrito, en las Capitales de Departamento en sus

salas, por turno.

2.- En las provincias, los jueces de partido.

ARTÍCULO 96.- IMPROCEDENCIA.- El Recurso de Amparo no procederá

contra:

1.- Las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún

medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anteriori-

5 José Antonio Rivera. “El amparo constitucional contra las sentencias judiciales conautoridad de cosa juzgada. Una perspectiva del tema en Bolivia” Sucre. 2002.

29

Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo

CEDA

L

dad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revo-

cadas o anuladas.

2.- Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con

identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos libre y expre-

samente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado.

3.- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modi-

ficadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recur-

so.

ARTICULO 97.- FORMA Y CONTENIDO DEL RECURSO.- El recurso será

presentado por escrito con el cumplimiento de los siguientes requisitos de conte-

nido:

I. Acreditar la personería del recurrente;

II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal.

III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento.

IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, supri-

midos o amenazados.

V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y,

VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer

el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.

ARTÍCULO 98.- ADMISION.- El Tribunal o juez competente en el plazo de

veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla los

requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contra-

rio será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el

plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.

ARTICULO 99.- MEDIDAS CAUTELARES.- A tiempo de admitir el recurso el

Tribunal o juez competente podrá dictar las medidas cautelares necesarias para

evitar la consumación de la amenaza de restricción o supresión del derecho o

garantía en que se funda el recurso, que a su juicio, pueda crear una situación

insubsanable por el amparo. El recurrente también podrá solicitar la adopción de

medidas cautelares en cualquier momento, con carácter previo a la resolución

final.

ARTICULO 100.- CITACION.- Al tiempo de admitir el recurso se fijará día y

hora para audiencia pública, que deberá tener lugar indefectiblemente dentro del

plazo máximo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la providencia de

admisión, ordenando la citación personal o por cédula de la autoridad o el particu-

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30

CEDA

L

lar recurrido, emplazamiento que será obedecido sin observación ni excusa.

ARTICULO 101.- AUDIENCIA.- La audiencia se realizará indefectiblemente y

no podrá ser suspendida por la incomparecencia del recurrido o del Ministerio

Público. Tampoco podrá decretarse recesos o cuartos intermedios durante su

desarrollo. El recurrido deberá comparecer por si o mediante apoderado y elevar

informe sobre los hechos denunciados. Instalado el acto, el recurrente podrá

ratificar, modificar o ampliar los términos de su demanda, acto seguido, el recurri-

do prestará informe. Ambas partes podrán ofrecer pruebas relativas al objeto del

recurso.

El Tribunal o juez competente, con requerimiento del Ministerio Público o sin él y

examinando lo alegado por las partes, pronunciará resolución final en la misma

audiencia, sin que obste la ausencia del. recurrido o la falta de presentación del

informe.

ARTICULO 102.- RESOLUCION.-

I. La resolución concederá o denegará el Amparo. Será ejecutada, sin perjui-

cio de la revisión, inmediatamente y sin observaciones.

II. La resolución que conceda el amparo, determinará también la existencia o

no de responsabilidad civil y penal, estimando en el primer caso, el monto

indemnizable por daños y perjuicio y, en el segundo, disponiendo la remi-

sión de antecedentes al Ministerio Público.

III. La resolución denegatoria del amparo demandado, impondrá y fijará cos-

tas y multa al recurrente.

IV. La ejecución de los efectos dispuestos en los parágrafos II y III, se hará

efectiva, una vez absuelta la revisión, por el Tribunal o juez de instancia.

V. La resolución será elevada en revisión de oficio ante el Tribunal Constitucio-

nal en el plazo de 24 horas.

VI. Sin perjuicio de la ejecución del fallo si el Tribunal que declare procedente el

recurso no contara con los elementos necesarios que permitan la califica-

ción de los daños y perjuicios, abrirá término de ocho días para que se

acrediten los mismos y pronunciará resolución en el plazo de tres días,

ordenando la retención de haberes, y el embargo de los bienes de la auto-

ridad recurrida a los efectos de dicha reparación.

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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo

CEDA

L

ARTICULO 103.- RESPONSABILIDAD.- Si la autoridad judicial, en la trami-

tación de los recursos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional, no procediere

conforme a lo dispuesto por los Artículos 18 y 19 de la Constitución Política del

Estado y lo establecido en los capítulos IX y X del presente Título, los anteceden-

tes serán remitidos a conocimiento del Consejo de la Judicatura para fines del

Artículo 123, atribución tercera de la Constitución.

ARTICULO 104.- DESOBEDIENCIA.- Los funcionarios públicos y personas

particulares que recibieren una orden judicial dictada en recurso de Habeas Cor-

pus o Amparo Constitucional y no la cumplieren y no la hicieren cumplir, serán

sometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio

Público.

Lamentablemente, los fallos y sentencias constitucionales que constituyen ju-

risprudencia, han determinado que existiendo procedimientos específicos y espe-

ciales para resolver conflictos laborales, no procede el Amparo Constitucional por

cuanto no es sustitutivo de otros procedimientos.

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CEDA

L

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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo

CEDA

L

III. PARTEESTATEGIAS DE EXIGIBILIDADDE LOS DERECHOS HUMANOS

EN SEDE INTERNACIONALTODOS LOS PAISES

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CEDA

L

Cabe señalar que, paralelamente a las diversas funciones de regulación que

cada país tiene a su cargo en materia de derechos fundamentales, existen siste-

mas internacionales de protección de los derechos humanos que actúan cuando

los mecanismos internos de cada Estado fallan o no resultan efectivos.

Los mencionados sistemas existen y se desarrollan dentro de distintas organi-

zaciones internacionales que han sido creadas por los Estados para atender las

cuestiones de interés común; es decir, que no solo conciernen a las necesidades

de un país, sino que tratan temas relevantes a toda la humanidad, o a una región

en su conjunto.

Para dar una mirada histórica, debemos mencionar que luego de la Segunda

Guerra Mundial, muchos Estados, preocupados por el grave impacto que había

tenido sobre la humanidad el conflicto bélico armado, advirtieron la necesidad de

contar con una legislación internacional que garantizara un mínimo de derechos

en favor de las personas y evitara nuevas violaciones por parte del Estado quien,

paradójicamente, tendría que ser la entidad encargada de proteger los derechos

humanos y no de conculcarlos.

Lo expresado dio origen a un reconocimiento normativo de los derechos funda-

mentales en el plano internacional, lo cual no debe confundirse con el nacimiento

de los derechos humanos, los mismos que, al ser inherentes a la persona por el

simple hecho de ser tal, son intrínsecos a la existencia misma del ser humano

desde sus orígenes.

Hay que señalar que de un tiempo a esta parte, se ha dado una evolución

referida a la vigencia y la interpretación de los derechos, pues al inicio sólo algu-

nos derechos eran considerados elementales, como la vida o la libertad; poste-

riormente se ha adoptado un enfoque que integra el conjunto de derechos indivi-

duales y colectivos: civiles, políticos, económicos sociales y culturales; ya no hay

jerarquía entre estos derechos que se consideran universales e interdependientes.

Por ende, cuando hablamos de ambiente sano, igualdad de género y derechos de

la mujer, acceso a la vivienda, libertad de expresión, derecho a la intimidad, pro-

tección de la infancia y la adolescencia, o derecho al desarrollo, derecho al trabajo,

etc; siempre estamos abordando cuestiones de derechos humanos, tanto en

cuanto nos referimos al derecho a la vida, la libertad o la igualdad.

Con referencia a las entidades internacionales encargadas de velar por la pro-

tección de los derechos humanos, debemos indicar que pueden ser universales

III. PARTE

35

Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo

CEDA

L

(cuando está conformada por Estados de todos los continentes, como por ejem-

plo la Organización de las Naciones Unidas) o regionales (cuando sus integrantes

se encuentran en una misma región geográfica como el Consejo de Europa o la

Organización de la Unidad Africana.)

En el caso de América, como ya lo hemos señalado, sus Estados se han ido

reuniendo en encuentros interamericanos desde 1899, cuando se celebró la pri-

mera Conferencia Interamericana. En el noveno de dichos encuentros, llevado a

cabo en Bogotá en 1948, se dio nacimiento a la Organización de los Estados

Americanos (OEA), organización internacional regional, dentro de la cual se desa-

rrolla el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos

a) Clasificación de las normas de dere-

chos humanos en el Sistema Inte-

ramericano

La protección de los derechos humanos

en la OEA, se encuentra incluida en su

propia Carta de creación. En dicho instru-

mento se señala que “... el sentido genui- no de la soli-

daridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de

consolidar en este Continente dentro del marco de las instituciones de-

mocráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado

en el respeto de los derechos esenciales del hombre”(6)

Para ello, existe un Sistema General de protección de los derechos huma-

nos, referidos a un conjunto de derechos y aplicable a todas las personas

sin distinción de ningún tipo. Dentro del sistema interamericano cumplen

esta característica la Declaración Americana de Derechos y Deberes del

Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de

San José de Costa Rica”, y el Protocolo Anexo al Pacto de San José, sobre

Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Este Protocolo permite denunciar violaciones a los derechos humanos de

educación y asociación sindical, lo que constituye un avance importante en

la protección de los derechos económicos sociales y culturales, ya que

cualquier violación a la libertad de asociación sindical puede ser objeto de

6 VER ESTATUTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA, ART. 18 E); CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS

HUMANOS, ART. 64.2; Y ESTATUTO DE LA CORTE INTERAMERICANA, ART. 53.

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36

CEDA

L

pronunciamiento tanto por la Comisión Interamericana de Derechos Huma-

nos como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órganos a

los que nos referiremos más adelante.

Hay otros instrumentos que son más específicos, que se dirigen a un tema

puntual de derechos humanos, o a la protección de determinada categoría,

grupo o conjunto de personas. Por ejemplo, la pena de muerte ha sido

tratada en forma de protocolo adicional a la Convención Americana, es

decir, como documento anexo a ella; de otro lado, flagelos tales como la

desaparición forzada de personas, la tortura, la violencia contra la mujer, y

la discriminación contra personas con discapacidad, encuentran respuesta

en el sistema interamericano de protección a los derechos humanos me-

diante convenciones propias.

b) Los Órganos de Protección en el Sistema Interamericano

La protección de los derechos humanos dentro de la Organización de los

Estados Americanos se impulsa, como ya dijimos, mediante el trabajo de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) —con sede en Was-

hington— y la Corte Interamericana de Derechos Humanos – con sede en

Costa Rica; los cuales constituyen los principales órganos de esta organi-

zación.

Complementariamente a estos ór-

ganos principales, existen otros

órganos que coadyuvan en la de-

fensa y protección de los derechos

fundamentales en el hemisferio.

Así, debe mencionarse a la Asam-

blea General, el Consejo Interame-

ricano para el Desarrollo Integral,

la Comisión Interamericana de Mu-

jeres, el Comité para la eliminación

de todas las formas de discrimi-

nación contra las personas con

discapacidad, el Comité Jurídico

Interamericano, y los Institutos

Interamericanos Indigenista y del

Niño.

37

Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo

CEDA

L

En rigor, la Comisión y la Corte son los que gozan de una tarea

eminentemente protectiva; debido a que sólo frente a ellos se trami-

tan casos por violaciones a los derechos humanos.

c) Las funciones de la CIDH son las siguientes:

1. Estimula la conciencia de los derechos humanos en los países de Amé-

rica. a

2. Organiza y realiza seminarios y conferencias y conferencias

3. Hace recomendaciones a los Estados miembros de la OEA sobre la

adopción de medidas para contribuir a la protección de los derechos

humanos.

4. Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados

miembros.

5. Realiza visitas in loco (en el mismo sitio) para profundizar la observa-

ción general de la situación de los derechos humanos en determinada

zona.

6. Recepciona y otorga medidas cautelares.

7. Prepara y publica informes de situaciones específicas sobre el incumpli-

miento de derechos humanos en Estados miembros.

8. Recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan violaciones

de derechos humanos.

9. Prepara y publica informes de casos individuales haciendo recomenda-

ciones a los Estados.

10. Requiere a los estados que tomen “medidas cautelares» específicas

para evitar daños graves e irreparables los derechos humanos en ca-

sos urgentes.

11. Somete casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y comparece

ante la Corte en dichos litigios.

12. Solicita la adopción de medidas provisionales ante la Corte

13. Solicita “Opiniones Consultivas” a la Corte Interamericana sobre aspec-

tos de interpretación de la Convención Americana y otros tratados de

derechos Humanos.

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38

CEDA

L

d) PROCEDIMIENTO DE PETICIONES INDIVIDUALES

EN EL SISTEMA INTERAMERICANO

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Toda persona, una vez agotadas las instancias internas de protección de

derechos humanos, puede acudir al Sistema Interamericano de Derechos

Humanos, a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

para hacer valer sus derechos fundamentales consagrados en la Conven-

ción Americana sobre Derechos Humanos y en otros instrumentos

interamericanos, como el Protocolo de San Salvador en materia de Dere-

chos Económicos, Sociales, y Culturales que permite la reclamación directa

de violaciones al derecho a la educación y a la libertad sindical.

Este derecho de petición internacional debe cumplir ciertos requisitos de

admisibilidad, pero el más importante es el agotamiento de los recursos de

la jurisdicción interna.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que para

que una petición sea admitida por la Convención, el peticionario deberá

haber agotado todos los recursos judiciales en sede nacional, conforme a

los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos. Sin em-

bargo, la supuesta víctima se exime de agotar los recursos internos cuan-

do en la legislación del país que ha violado sus derechos, no se le ha

proporcionado el debido proceso legal, cuando no se le ha permitido acce-

der a los recursos de la legislación interna (o se le haya impedido agotar-

los), o si ha existido retardados injustificados en la tramitación de tales

recursos.

Además, la petición debe ser presentada dentro del plazo de seis meses, a

partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido

notificado de la decisión definitiva, a no ser que se presenten casos por los

cuales se pueda eximir al peticionario el agotar los recursos internos, tales

casos pueden ser: la inexistencia del debido proceso legal, la imposibilidad

de acceso a los recursos internos o el retardos injustificados en las decisio-

nes judiciales.

Es imprescindible cumplir con estos requisitos formales para que la Comi-

sión inicie un procedimiento, que incluye audiencias, posibilidad de arreglos

amistosos entre los peticionarios y los Estados denunciados, pruebas e

informes en los que se concluye si un Estado ha violado o no derechos

39

Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo

CEDA

L

humanos y se recomienda las medidas que debe adoptar para reparar las

violaciones, en caso de haberlas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión tiene la facultad de enviar sus casos a la Corte Interamericana,

una vez que se hayan terminado los procedimientos en su seno; los Esta-

dos gozan de la misma prerrogativa. Ambos, la Comisión y los Estados son

los únicos facultados para comparecer ante la Corte Interamericana. Por lo

general, la primera actúa como demandante y los segundos, como deman-

dados.

El procedimiento contencioso ante la Corte tiene dos fases: una escrita y

otra oral. La primera inicia con la presentación en diez ejemplares de la

demanda por parte de la Comisión ante la secretaría de la Corte. Realizado

el examen preliminar de la demanda se notifica la misma al presidente, a los

jueces de la Corte, al Estado

demandado, al denunciante y a

la víctima o sus familiares. El

Estado demandado debe res-

ponder por escrito la demanda

dentro de los dos meses si-

guientes a la notificación de la

misma.

Cabe mencionar que las excep-

ciones preliminares deben ser

interpuestas en el escrito de

contestación de la demanda.

Las excepciones preliminares abarcan cuestiones procesales de distinta

naturaleza, como son las relativas a la competencia de la Corte, las condi-

ciones de admisibilidad (como, por ejemplo, la conclusión del procedimiento

contradictorio ante la Comisión Interamericana), el agotamiento de los re-

cursos internos y otros requisitos de admisibilidad de peticiones presenta-

das ante la Comisión Interamericana.

La apertura del procedimiento oral se efectúa previa consulta con los re-

presentantes de las partes y los delegados de la Comisión, tramitación

que se concentra en una o varias audiencias, en las cuales se practican las

pruebas y se formulan los alegatos.

Centro de Asesoría Laboral del Perú

40

CEDA

L

El proceso puede terminar por sobreseimiento (archivamiento) o por la

expedición de la sentencia sobre el fondo del asunto. En el primer supues-

to, pueden ocurrir cuatro casos para que tenga lugar el sobreseimiento: el

desistimiento aceptado por las partes; la solución amistosa; el reconoci-

miento de la responsabilidad del Estado demandado; y, el triunfo de una

excepción preliminar que implique un perjuicio irreparable para el Estado en

el procedimiento. Y en el segundo supuesto, la sentencia debe ser ejecu-

tada para poder archivar el asunto.

e) Otras funciones de la Comisión y la Corte

La Corte Interamericana de Derechos Humanos también tiene una tarea

interpretativa, conocida como “competencia consultiva”. En base a esta

tarea, la Corte emite opiniones respecto de temas de derechos humanos

planteados por los Estados de la OEA o por la Comisión.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene las

funciones de preparar estudios o informes sobre la situación de un Estado

en particular, o sobre situaciones concretas en relación a uno o varios

Estados. En estos documentos, la Comisión puede llamar la atención de los

Estados para que adecue sus normas, prácticas y políticas a la legislación

internacional de los derechos humanos.

Sistema Universal de Protección de losDerechos Humanos

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) tuvo su origen hacia el fin de la

Segunda Guerra Mundial como una manera de ofrecer respuesta a la necesidad

de regular las relaciones del nuevo contexto político internacional; las disposicio-

nes fundacionales de la ONU han sido plasmadas en la llamada “Carta de las

Naciones Unidas”, adoptada en una conferencia intergubernamental celebrada

en San Francisco (Estados Unidos).

Siendo la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales

de mujeres y hombres una parte esencial de la cooperación internacional que no

podía ser dejada de lado al momento de planificar el funcionamiento de la nueva

institución, la Carta de las Naciones Unidas otorga competencia general para la

atención de las cuestiones relativas a la promoción y protección de los derechos

humanos a su máximo órgano democrático: la Asamblea General.

41

Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo

CEDA

L

1) Los órganos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas:

Siendo la ONU una institución tan marcada por la historia y por la protec-

ción de los derechos humanos, es obvio que

gran parte de sus órganos y agencias inclu-

yan en sus mandatos materias relativas a es-

tos derechos: la UNESCO, la OMS, la FAO, la

OIT, UNICEF, UNIFEM y otros tienen un man-

dato específico para encontrar vías de satis-

facer algún derecho consagrado en la Decla-

ración.

Dentro de la estructura básica de la organiza-

ción, la Asamblea General y el Consejo Eco-

nómico y Social, asumen temas vinculados a los derechos humanos. La

Comisión de Derechos Humanos es un órgano dependiente del ECOSOC,

que a su vez depende de la Asamblea General.

Todas las convenciones de derechos humanos forman parte del ordena-

miento jurídico interno de los Estados cuando son ratificadas por los órga-

nos legislativos de los países.

Con relación al tema de este modulo, nos referiremos a los órganos espe-

cíficos de derechos humanos: la Comisión, la Sub Comisión de Promoción y

Protección de los derechos humanos, los órganos creados en los tratados

y los mecanismos especiales establecidos por la Comisión.

a) La Comisión de Derechos Humanos

En 1946, el Consejo Económico y Social (ECOSOC), de conformidad al Artículo

68º de la Carta fundacional, creó la Comisión de Derechos Humanos, en una

primera instancia como un grupo de expertos (9 miembros, entre los cuales se

encontraba el peruano Víctor Raúl Haya de la Torre). En junio del mismo año se

amplió a 18 el número de expertos, uno por cada Estado miembro del ECOSOC y

desde 1947 se transformó en un organismo intergubernamental (18 estados

nombrados por el ECOSOC), con un mandato claramente político. Desde 1990

sus miembros son 53, distribuidos de manera tal que permitan una representa-

ción equitativa de los diversos grupos regionales y son elegidos por el ECOSOC.

Sesiona una vez al año y desde 1990 está autorizada a celebrar sesiones ex-

traordinarias si la mayoría de Estados miembros así lo decide (reuniéndose por

ejemplo para tratar temas sobre Ruanda, ex-Yugoslavia, territorios árabes ocu-

Centro de Asesoría Laboral del Perú

42

CEDA

L

pados, etc). Como órgano subsidiario del ECOSOC, sus resoluciones y decisiones

deben ser aprobadas por éste.

El mandato inicial de la Comisión y al que dedica la mayor parte de su actividad

es de carácter normativo. Todas las grandes declaraciones y tratados de dere-

chos humanos de las Naciones Unidas emanan de textos aprobados por la Comi-

sión.

Sin embargo, es más conocida por sus funciones de supervisión del respeto de

los derechos humanos, a través de Relatores Especiales y Grupos de Trabajo,

tanto geográficos como temáticos.

b) Sub Comisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos

En 1946, el ECOSOC autorizó a la Comisión para establecer tres comisiones:

Libertad de Información y Prensa, Protección a las Minorías y Prevención de Discri-

minaciones (resolución E/RES/9 (II). Finalmente, estas Sub comisiones se fusio-

naron dando lugar a la Sub Comisión de Prevención de la Discriminación y Protec-

ción de las Minorías, como un órgano subsidiario. Desde el año 2000 se denomina

Sub Comisión de Promoción y Protección de Derechos Humanos; la forman 26

expertos elegidos por la Comisión de Derechos Humanos, la cual escoge entre

candidatos propuestos por los Estados. Una vez elegidos, ejercen sus funciones

-al menos en teoría- en forma independiente. Duran cuatro años en su cargo y

pueden ser reelegidos indefinidamente.

Su principal función es la de realizar estudios, particularmente a la luz de la

Declaración Universal de Derechos Humanos y hacer recomendaciones a la Comi-

sión para prevenir las discriminaciones de cualquier orden en Derechos Humanos

y Libertades Fundamentales y proteger a las minorías raciales, religiosas y

lingüísticas.

2) Los Procedimientos de la Comisión de Derechos Humanos

Por su propia naturaleza es obvio que la Declaración no previera mecanis-

mos de supervisión, lo que dejaba a los “dueños” de las Naciones Unidas

(“los pueblos”) desprotegidos ante los abusos de los Estados. El sistema

de “listas de quejas” no constituía una respuesta apropiada. Los tratados

de derechos humanos no estaban vigentes y sus sistemas de denuncias

estarían disponibles normalmente sólo en los países que los aceptaran. Las

Naciones Unidas no podían seguir evadiendo el tema. Es por ello que para

responder a estas inquietudes, se establecieron los llamados “procedimientos

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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo

CEDA

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especiales” que revelan nítidamente el carácter progresivo de la protección

internacional de las libertades públicas (resoluciones Nº 1235 de 1967 y Nº

1503 de 1970 del ECOSOC).

a) Procedimiento público (o “1235")

Estos procedimientos, al igual que el 1.503, se fundamentan en un con-

cepto básico, que es el de “situaciones”—y no casos individuales— ”que

revelen un cuadro persistente de violaciones de derechos humanos” y son

de dos clases: geográficos –cuando la situación es el irrespeto de los

derechos humanos en un país-; y temáticos, cuando lo que se analiza es

la situación de un derecho o una forma específica de violarlo. Sus caracte-

rísticas fundamentales son:

i) Se trata de mecanismos técnicos encargados a expertos independientes

de los Gobiernos y no funcionarios de organismos de las Naciones Unidas,

los cuales no tienen funciones judiciales.

ii) Su fuente es la Declaración Universal y los demás instrumentos tales como

Reglas Mínimas, Conjunto de Principios, Directrices, Declaraciones, etc. Tam-

bién los Pactos son referentes aunque éstos tienen sus propios mecanis-

mos de control.

iii) Se crean por la voluntad de los Estados miembros de la Comisión de Dere-

chos Humanos y se establecen contra la voluntad del país afectado;

iv) No están sujetos a reglas fijas de procedimiento ni a formalidades especia-

les, si bien se han ido institucionalizando prácticas que les han ido otorgan-

do un carácter contradictorio, de modo de poder escuchar tanto a víctimas

como al Estado;

v) Suponen, pero no exigen, la cooperación del Gobierno involucrado, salvo

para la realización de visitas.

vi) Son procedimientos públicos en todas sus etapas: la discusión en la Comi-

sión para establecerlos, las actividades del Grupo de Trabajo o Relator, el

informe, la discusión sobre el informe, la discusión para renovar el manda-

to, etc.

vii) Una de sus principales fuentes de información son las denuncias individua-

les de víctimas y sus representantes. No obstante, salvo el Grupo de la

Detención Arbitraria, no hay pronunciamientos finales individuales sobre

estas quejas.

Centro de Asesoría Laboral del Perú

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CEDA

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El primer país en que se consideró una “situación persistente de violaciones de

derechos humanos” de carácter nacional, fue Chile, a raíz de los sucesos del

martes 11 de septiembre 1973 que pusieron término a 140 años de vida republi-

cana.

b) El procedimiento Confidencial (o “1503")Este procedimiento, conocido como Confidencial o, simplemente como “1503"

fue establecido en 1970 por la Resolución 1.503 del ECOSOC, y fue modificado

por la resolución 109/2000 de la Comisión, debidamente aprobada por el ECOSOC

(Resolución 2000/3). Este procedimiento encuentra su origen en la Resolución

728.F –XXVIII del ECOSOC, de 1959, adoptada cuando las quejas se amontona-

ban en la Secretaría de las Naciones Unidas, cuya Comisión había declarado, 12

años antes, que no podía pronunciarse sobre ellas. La resolución 728 fue consi-

derada en 1959 un progreso, porque no se perdió la oportunidad de ratificar el

criterio histórico: la Comisión “reconoce que no está facultada para tomar ningu-

na medida respecto a las reclamaciones relativas a los derechos humanos”. El

progreso consistió en que antes de cada período de sesiones, la Secretaría distri-

buiría entre los Estados miembros de la Comisión una lista de las quejas recibi-

das. La lista sería confidencial y se comunicaría “a puerta cerrada”.

El gran progreso en este ámbito fue que desde ese momento la Comisión de

Derechos Humanos analizaría las “situaciones” que se daban en esas comunica-

ciones. Si bien las comunicaciones individuales están en la base del procedimien-

to, éste analiza la “situación” del país, procurando verificar en primer lugar, si ella

corresponde a un cuadro persistente de violaciones de derechos humanos. Lue-

go de la reforma de los procedimientos de la Comisión en el año 2000, el procedi-

miento consta de las siguientes etapas: a) Una inicial a cargo de la Secretaría:

recepción y resumen de las comunicaciones individuales, transmisión a los Esta-

dos involucrados; confección de una lista mensual de comunicaciones. b) Un

análisis de las comunicaciones a cargo de un grupo de cinco miembros de la Sub

Comisión, destinado a informar si las denuncias “parecen revelar un cuadro per-

siste de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos hu-

manos y libertades fundamentales”, no sin antes determinar la admisibilidad de la

denuncia, con base al criterio del agotamiento los recursos internos; así como los

siguientes requisitos: que la denuncia sea compatible con los principios de las

Carta de la ONU y la Declaración Universal de Derechos Humanos; que la denuncia

contenga motivos razonables para pensar que existe un cuadro persistente de

violaciones a los derechos humanos; que quien realiza la denuncia tenga un cono-

cimiento directo de la violación por parte del denunciante; que en la denuncia no

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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo

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se use términos ofensivos y que el asunto no

este siendo estudiado por otro órgano inter-

nacional c) Estudio por el Grupo de Situacio-

nes de la Comisión, formado por cinco Esta-

dos miembros, que decide qué situaciones

pasarán al plenario. d) Análisis en el Pleno

de la Comisión, el cual puede realizarse a

puertas cerradas y puede decidir entre otras

cosas; traspasar la situación al procedi-

miento público 1235, nombrar un órgano

especial de investigación para encontrar

una solución al asunto, seguir recibiendo

nuevas informaciones o bien cerrar el

caso. e) El ECOSOC, finalmente, puede hacer recomendaciones al Estado denun-

ciado.

El procedimiento es confidencial en todas sus etapas, salvo el anuncio del Presi-

dente de la Comisión de la lista de países cuya “situación” fue conocida. Si se

analiza históricamente, este procedimiento, veremos que fue un avance respecto

de la nada. Pero con la consolidación del procedimiento llamado “1235” o público

sólo presta utilidad en casos residuales.

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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo

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IV. PARTEEXIGIBILIDAD DE LOS

DERECHOS FUNDAMENTALESSEN EL TRABAJO DENTRO DEL

ÁMBITO DE LA OIT(TODOS LOS PAISES)

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IV. PARTEEl procedimiento es confidencial en todas sus etapas, salvo el anuncio del Presi-

dente de la Comisión de la lista de países cuya “situación” fue conocida.

Desde la Constitución de la OIT se estipuló que los Estados Miembros se en-

contraban comprometidos con una serie de obligaciones por el hecho de pertene-

cer a este organismo internacional; teniendo el compromiso y la obligación de

cumplir cabalmente con los mismos. Es por ello, que en el seno del organismo

internacional se elaboran normas internacionales del trabajo (convenios y reco-

mendaciones) que son aprobadas en la Conferencia Internacional anual, en la que

participan representantes de los Estados Miembros y representantes de las orga-

nizaciones de empleadores y trabajadores de estos Estados.

Con la ratificación de un convenio por un Es-

tado Miembro, surge una serie de obliga-

ciones las cuales deben cumplirse inexo-

rablemente. Una de ellas es some-

terse a los procedimientos de con-

trol de la OIT. El organismo in-

ternacional ha desarrollado tres

procedimientos o mecanismos

de control:

• El procedimiento de control regular

• El procedimiento de control general

• Los procedimientos especiales de control.

1. El procedimiento de Control RegularEl procedimiento de control regular consiste en el análisis de las memorias e

informaciones que se remiten a los Estados Miembros de la Oficina Internacional

del Trabajo sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo en sus

países.

El análisis de las memorias e informaciones son desarrollados por dos órganos

permanentes del control regular:

a) la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones

(en adelante Comisión de Expertos).

b) la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Confe-

rencia (en adelante Comisión de Aplicación).

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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo

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1.1.El envío de las memorias sobre los Convenios Ratificados

Las memorias remitidas por los Estados Miembros tienen por finalidad apreciar

la situación jurídica y las prácticas nacionales existentes sobre la materia que es

abordada por el convenio ratificado y, a su vez, conocer las medidas nacionales

que se han adoptado a partir de la ratificación del Convenio. Con ello se verifica si

un Miembro ha cumplido plenamente “de hecho y de derecho” con las obligaciones

que asumió al ratificar el convenio internacional, y en caso de ser necesario,

aplicar procedimientos especiales.

Existen varios tipos de memorias de acuerdo a las estipulaciones de las distin-

tas Comisiones y Órganos de Control, incluido el Consejo de Administración. Así

tenemos:

• Primera y segunda memoria

• Memorias periódicas

• Memorias bienales

• Memorias no periódicas

• Memorias simplificadas

1.2. El envío de las memorias sobre Convenios No Ratificados y las Recomendaciones

La Constitución de la OIT ha establecido que los Estados Miembros tienen la

obligación de enviar memorias sobre los convenios no ratificados y las recomen-

daciones cuando lo solicite el Consejo de Administración.

La finalidad de estas memorias es posibilitar a los órganos de control una

evaluación de la aplicación de las normas internacionales del trabajo y recomendar

la necesidad de revisar determinadas normas o adoptar nuevas normas.

1.3. Las memorias especiales de la Declaración relativa a los Principiosy Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT (1998).

En la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales

en el Trabajo de la OIT (1998), se estableció un seguimiento especial para los

gobiernos que no hayan ratificado algunos de los convenios referidos a los ocho

convenios fundamentales:

A) La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo

del derecho de negociación colectiva (convenios 87 y 98)

B) La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio (con-

venios 29 y 105)

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C) La abolición efectiva del trabajo infantil y de sus peores formas (conve-

nios 138 y 182).

D) La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación

(convenio 100 y 111).

Estas memorias especiales las presentan anualmente los Estados Miembros

que no han ratificado uno o más de los convenios fundamentales. Las memorias

especiales tienen por objetivo estimular los esfuerzos de los Estados Miembros

para promover los principios y derechos fundamentales en el trabajo y contribuir

a determinar las necesidades en materia de cooperación técnica.

2. El procedimiento de control generalEste procedimiento de control tiene la característica de ser motivado, es decir,

se produce a solicitud de una parte contra un Estado Miembro por la violación de

una obligación constitucional o por el incumplimiento de un convenio ratificado.

Este mecanismo de control es un procedimiento contencioso que se entabla

mediante una solicitud formal, a diferencia del control regular, que es una supervi-

sión constante de los órganos de control sobre la aplicación de las normas cons-

titucionales y de los convenios ratificados por los Estados Miembros.

La Constitución de la OIT establece dos clases de procedimientos de control

general:

• Las reclamaciones

• Las quejas

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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo

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2.1. Las reclamaciones

La reclamación es el primer procedimiento de control general establecido por la

Constitución de la OIT, el cual se inicia con la presentación de una reclamación

escrita por una organización de empleadores o de trabajadores contra un país

que no ha adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio de un convenio

ratificado.

El objeto de la reclamación afecta sólo el incumplimiento del convenio ratificado,

por cuanto la inobservancia del resto de obligaciones que surgen de los conve-

nios o las recomendaciones son protegidas por el Artículo 30º de la Constitución

de la OIT.

Si la reclamación tuviera por objeto un convenio sobre derechos sindicales, la

reclamación será tramitada ante el Comité de Libertad Sindical del Consejo de

Administración para que lo examine bajo el marco normativo de la Constitución

de la OIT.

2.2. Las quejas

Este procedimiento de control general se inicia con la presentación de una

queja contra un Estado Miembro que no haya adoptado las medidas necesarias

para el cumplimiento satisfactorio de un convenio que haya ratificado.

Si el Consejo de Administración no considerase necesario comunicar una queja

al gobierno contra el cual se ha haya presentado, o si hecha la comunicación, no

se recibiese dentro de un plazo prudencial una respuesta que la satisfaga, el

Consejo de Administración podrá nombrar una Comisión de Encuesta encargada

de estudiar la cuestión planteada e informar al respecto.

La Comisión de Encuesta, después de examinar detenidamente la queja, redac-

ta un informe en el cual debe exponerse entre otras cosas: el resultado de sus

averiguaciones sobre los hechos que permitan precisar el alcance del litigio, pro-

poner recomendaciones con respecto a las medidas que deberían tomarse para

dar satisfacción al querellante e indicar los plazos dentro de los cuales deben

adoptarse tales medidas.

La segunda etapa es la celebración de las audiencias a puertas cerradas, en

donde declaran los representantes de las partes y de los testigos.

La tercera etapa consiste en la visita del país, durante la cual la Comisión de

Encuesta celebra entrevistas con autoridades nacionales, las organizaciones pro-

fesionales y otras personas cuya información pueda ser de utilidad.

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La cuarta etapa consiste en la redacción del informe final, que es comunicado al

Consejo de Administración y trasmitido a las partes.

3. Los procedimientos especiales de controlLos procedimientos especiales de control surgen paralelamente a los otros

mecanismos de control para ciertos casos particulares, como por ejemplo: in-

cumplimiento de someter los convenios y recomendaciones a las autoridades

competentes, quejas por violación de derechos sindicales, los procedimientos

especiales de encuesta y de estudio, etc.

El procedimiento se inicia con la presentación de una querella de un Estado

Miembro contra otro, por no adoptar las medidas necesarias para el sometimien-

to de los convenios y recomendaciones a las autoridades nacionales competen-

tes. La querella es examinada por el Consejo de Administración, quién informará

a la Conferencia para que se adopte las medidas correctivas.

3.1. Quejas por violaciones a los derechos sindicales

Es el procedimiento de protección de la libertad

sindical que instituyó a la OIT, a partir de la

celebración de un común acuerdo entre el

Consejo de Administración y el Consejo Eco-

nómico y Social de las NNUU. (Naciones

Unidas)

En la medida en que es considerado un

derecho humano fundamental, la liber-

tad sindical requiere de un mecanismo

de protección especial independiente de

la ratificación o no por parte de los

Estados Miembros de los convenios

(87 y 98) que consagran este principio.

Esta protección especial, independiente de la ratificación del Convenio de liber-

tad sindical, se sustenta en las obligaciones derivadas de la calidad de miembro de

la Organización y de la consagración de la Libertad Sindical como un principio

general de carácter obligatorio de la Constitución de la OIT.

Con el establecimiento del procedimiento de protección de la Libertad Sindical,

se creó dos órganos que tienen la responsabilidad de examinar las quejas sobre

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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo

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violación de derechos sindicales: el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de

Investigación y Conciliación en Materia de Libertad Sindical.

3.2 El Comité de Libertad SindicalEs nombrado por el Consejo de Administración y está compuesto por nueve

miembros titulares (tres representantes gubernamentales, tres de empleadores

y tres de trabajadores) y nueve suplentes, presididos por un presidente designa-

do por el Consejo.

La labor que desarrolló desde su creación en noviembre de 1951, generó la

ampliación del marco de sus actividades, convirtiéndose en el organismo especia-

lizado de la OIT que examina las quejas sobre violación a la Libertad Sindical.

Las quejas deben ser presentadas por escrito y debidamente fundamentadas

por:

a) Una organización nacional directamente interesada en la queja.

b) Una organización internacional de empleadores o de trabajadores que go-

cen de estatuto consultivo de la OIT.

c) Otras organizaciones internacionales, cuando se trate de cuestiones que

afecten a sus afiliadas.

d) Un gobierno nacional.

El Comité recibe la queja y la transmite al gobierno cuestionado para que envíe

sus observaciones en un plazo determinado.

Una vez recibidas las observaciones formuladas por el gobierno en cuestión, el

Comité puede comunicarlas a los querellantes para que éstos formulen sus co-

mentarios.

Asimismo, también el Comité puede utilizar el método de contactos directos.

Esto puede ser solicitado por el gobierno o sugerido por el Comité al Consejo de

Administración. Al finalizar los contactos directos el director General somete su

informe al Comité, que sirve de información para su pronunciamiento.

El Comité puede decidir la celebración de audiencias, en donde escuchará los

alegatos (fundamentos) de las partes y recibir informaciones más completas.

Examinado detenidamente el caso, el Comité expide su informe al Consejo de

Administración, en el cual puede recomendar:

a) Que la queja se considerada inadmisible en virtud del procedimiento en

vigor.

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b) Que sea desestimada por ser demasiado vaga o por tratar cuestiones

ajenas a la libertad sindical.

c) Que el caso no requiere de un examen más detenido por no haberse com-

probado una violación de la libertad sindical.

d) Que se señalen al gobierno las anomalías comprobadas, invitándole a to-

mar medidas adecuadas para remediarlas.

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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo

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V. PARTE

AUTOEVALUACIÓN

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V. PARTELuego de haber analizado el presente modulo, debe estar en la capacidad de

responder las siguientes preguntas:

A) ¿Cuáles son los procesos constitucionales con los cuales podemos

defender nuestros derechos en el trabajo?

B) ¿Qué derechos se pueden defender en cada uno de los procesos de

garantías constitucionales?

C) ¿Para que sirve el juicio oral de trabajo o proceso ordinario laboral?

D) ¿Cuáles son las funciones de la Comisión y la Corte Interamericana

de Derechos Humanos?

E) ¿Para que sirven los procedimientos 1235 y 1503 de las Naciones

Unidas?

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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo

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F) ¿Cuáles son y en qué consisten los Procedimientos de Control de la

OIT?

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VI. PARTE

BIBLIOGRAFÍA

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BIBLIOGRAFIA GENERAL

1.- BOLIVAR, Ligia. 1999 “La Justiciabilidad de los derechos económicos, so-

ciales y culturales: papel de la sociedad civil” En: Memoria I Curso Intera-

mericano Sociedad Civil y Derechos Humanos. San José de Costa Rica:

IIDH.

2.- CEJIL. 2004, “Construyendo una agenda para la justiciabilidad de los

Derechos Sociales” - Costa Rica.

3.- PLATAFORMA INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DEMOCRA-

CIA y DESARROLLO. 2004, “Para exigir Nuestros Derechos – Manual de

Exigibilidad de DESC” –Colombia.

4.- Constitución Política de Ecuador

5.- Ley Orgánica de Control Constitucional de Ecuador

6.- Código del Trabajo Ecuatoriano

7.- Constitución Política Peruana de 1993.

8.- Ley Nº 26636 vigente a partir del 22 de septiembre del año 1996 – Perú

9.- Código Procesal Constitucional Peruano – Ley Nº 28237

10.- Constitución Política de Colombia

11.- Constitución Política de Bolivia

12.- Ley del Tribunal Constitucional Boliviano – Ley Nº 1836

13.- www.choike.org (Portal de las Sociedades civiles del sur).

14.- www.fidh.org (Federación Internacional de los Derechos Humanos).

15.- www.ilo.org (Organización Internacional del Trabajo).

16.- www.oito.org.pe (Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la

OIT)

17.- www.escr-net.org (Red Internacional para los DESC).

VI. PARTE

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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo

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VII. PARTE

Anexos

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VII. PARTE

ANEXOS DEL MÓDULO DE EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOSFUNDAMENTALES EN EL TRABAJO:

INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, DECRETOS – LEYES, DECRETOSY ORDENANZAS ECUATORIANAS (*)

Muchas normas jurídicas que dictan los poderes públicos pueden ser contrarias

a los preceptos recogidos en la Constitución. Frente a ello, la propia normativa

constitucional ha diseñado mecanismos de control, con el fin de que las normas

legales no contradigan con los mandatos de la Ley Fundamental.

Normativa susceptible de ser declarada inconstitucional:

De acuerdo con el artículo 276, numeral 1, de la Constitución, al Tribunal Cons-

titucional le corresponde “conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad,

de fondo o de forma, que se presenten sobre leyes orgánicas y ordinarias, decre-

tos - leyes, decretos, ordenanzas; estatutos, reglamentos y resoluciones,

emitidos por órganos de las instituciones del Estado, y suspender total o parcial-

mente sus efectos”.

Órgano que conoce la demanda de inconstitucionalidad:

Según este artículo, es posible demandar la inconstitucionalidad de normas

jurídicas que vulneren el ordenamiento constitucional. Dicha demanda es conoci-

da por el Tribunal Constitucional, que es el órgano del Estado que tiene a su

cargo el control de la constitucionalidad en el Ecuador.

Quiénes pueden demandar la inconstitucionalidad de normas jurídicas:

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Control Constitucional la

inconstitucionalidad total o parcial de una ley, decreto - ley, decreto, reglamento

u ordenanza, podrá ser demandada por:

a) El Presidente de la República,

b) El Congreso Nacional, previa resolución mayoritaria de sus miembros;

c) La Corte Suprema de Justicia, previa resolución del Tribunal en Pleno;

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d) Mil ciudadanos, cuya identidad se acreditará con la copia de sus respectivas

cédulas de ciudadanía; y,

e) Por cualquier persona, previo informe favorable del Defensor del Pueblo

sobre la procedencia.

Efectos jurídicos:

El Tribunal Constitucional puede suspender los efectos de aquellas disposicio-

nes legales que sean contrarias a la Constitución.

INCONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

El Tribunal Constitucional también puede conocer demandas de

inconstitucionalidad de actos administrativos, es decir, de actos de autoridad

pública que tienen efectos particulares para determinadas personas.

Quién conoce la demanda de inconstitucionalidad:

De acuerdo con el artículo 276, numeral 2, de la Constitución, al Tribunal Cons-

titucional le compete “conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de los actos

administrativos de toda autoridad pública”.

Quiénes pueden presentar una demanda de inconstitucionalidad:

De acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política del Estado, pueden

demandar la inconstitucionalidad de un acto administrativo de cualquier autoridad

pública las siguientes personas o entidades:

a) El Congreso Nacional previa resolución de la mayoría de sus miembros;

b) La Corte Suprema de Justicia, por resolución del Tribunal en Pleno;

c) Los consejos provinciales o los concejos municipales;

d) Mil ciudadanos, cuya identidad se acreditará con la copia de sus respectivas

cédulas de ciudadanía;

e) Cualquier persona en la forma prevista en la Constitución Política de la

República y esta Ley previo informe del Defensor del Pueblo sobre la

procedencia de la demanda, el que deberá ser emitido en el término de

quince días.

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Efectos jurídicos:

La declaratoria de inconstitucionalidad conlleva la revocatoria del acto, y el

órgano administrativo debe adoptar las medidas necesarias para preservar el

respeto a las normas constitucionales.

EL HÁBEAS CORPUS ECUATORIANO (**)

Concepto:

El habeas hábeas es una garantía constitucional que tiene por objeto proteger

la libertad, la integridad personal y la vida de las personas, por lo que cualquier

persona que ha sido privada ilegalmente de su libertad puede proponer la acción

de habeas hábeas para que la autoridad determine si la privación de libertad fue

ilegal y, consecuentemente, ordenar su libertad.

Quién puede proponer el habeas corpus y ante quien se lo presenta:

Puede ejercer este derecho la víctima por si misma o por interpuesta persona,

sin necesidad de mandato escrito, ante el alcalde bajo cuya jurisdicción se en-

cuentre, o ante quien haga sus veces.

Procedimiento:

La autoridad municipal, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir

de la recepción de la solicitud, ordenará que el recurrente sea conducido inmedia-

tamente a su presencia, y se exhiba la orden de privación de libertad. Su

mandato será obedecido sin observación ni excusa, por los encargados del

centro de rehabilitación o del lugar de detención.

El alcalde dictará su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Dispondrá la inmediata libertad del reclamante en los siguientes casos: a) si el

detenido no fuere presentado; b) si no se exhibiere la orden de detención; c) si

la detención no cumpliere los requisitos legales; d) si se hubiere incurrido en

vicios de procedimiento en la detención o; d) si se hubiere justificado el

fundamento del recurso.

De la resolución que niegue el hábeas corpus podrá recurrirse ante el

Tribunal Constitucional, el cual ordenará de inmediato que el alcalde le remita

el expediente del recurso negado, en las cuarenta y ocho horas siguientes al

recibo de tal orden.

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Si del expediente apareciere que el detenido no fue presentado ante el

alcalde; o si no se hubiera exhibido la orden de privación de la libertad; o si ésta

no cumpliere los requisitos legales; o si se hubieren cometido vicios de procedi-

miento para la detención; o si del expediente aparecieren pruebas que den

fundamento al recurso, el Tribunal Constitucional ordenará la inmediata libertad

del detenido mediante oficio que se dirigirá al encargado del Centro de

Rehabilitación Social o del lugar de detención. Si éste no acatare la orden, será

inmediatamente destituido de su cargo, por resolución del Tribunal Constitucio-

nal, el cual comunicará la destitución a la autoridad nominadora.

Sanciones legales:

El funcionario o empleado que no acate la orden o la resolución será inmedia-

tamente destituido de su cargo o empleo sin más trámite, por el alcalde, quien

comunicará tal decisión a la Contraloría General del Estado y a la autoridad que

deba nombrar su reemplazo.

EL HÁBEAS DATA ECUATORIANO (***)

De acuerdo con el artículo 94 de la Constitución, toda persona tendrá derecho

a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre sí misma,

o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, así como a

conocer el uso que se haga de ellos y su propósito.

Podrá solicitar ante el funcionario respectivo, la actualización de los datos o

su rectificación, eliminación o anulación, si fueren erróneos o afectaren

ilegítimamente sus derechos.

El hábeas data tiene por objeto:

a) Obtener del poseedor de la información que éste la proporcione al

recurrente, en forma completa, clara y verídica,

b) Obtener el acceso directo a la información;

c) Obtener de la persona que posee la información que la rectifique,

elimine o no la divulgue a terceros; y,

d) Obtener certificaciones o verificaciones sobre que la persona poseedora de

la información la ha rectificado, eliminado, o no la ha divulgado.

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Ante quien debe presentarse el habeas data:

Debe presentarse ante cualquier juez o tribunal de primera instancia del

domicilio del poseedor de la información o datos requeridos.

Procedimiento:

El juez o tribunal en el día hábil siguiente al de la presentación de la demanda

convocará a las partes a audiencia, que se realizará dentro de un plazo, de ocho

días, diligencia de la cual se dejará constancia escrita.

La respectiva resolución deberá dictarse en el término máximo de dos días,

contados desde la fecha en que tuvo lugar la audiencia, aún si el demandado no

asistiere a ella.

Aceptado el recurso, las entidades o personas requeridas entregarán, dentro

del plazo de ocho días toda la información y, bajo juramento, una explicación

detallada que incluya por lo menos, lo siguiente:

a) Las razones y fundamentos legales que amparen la información recopilada;

b) La fecha desde la cual tienen esa información;

c) El uso dado y el que se pretenderá dar a ella,

d) Las personas o entidades a quienes se les haya suministrado los referidos

datos, la fecha del suministro y las razones para hacerlo;

e) El tipo de tecnología que se utiliza para almacenar la información; y,

f) Las medidas de seguridad aplicadas para precautelar dicha información.

Si de la información obtenida el interesado considera que uno o más datos

deben ser eliminados, rectificados, o no darse a conocer a terceros, pedirá al

juez que ordene al poseedor de la información que así proceda.

El juez ordenará tales medidas, salvo cuando claramente se establezca

que la información no puede afectar el honor, la buena reputación, la intimidad

o irrogar daño moral al solicitante.

El depositario de la información dará estricto cumplimiento a lo ordenado por

el juez, lo cual certificará bajo juramento, sin perjuicio de que ello se

verifique por parte del propio interesado, solo o acompañado de peritos,

previa autorización del juez del trámite.

La resolución que niegue el hábeas data, será susceptible de apelación ante

el Tribunal Constitucional, en el término de ocho días a partir de la notificación de

la misma.

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Quienes pueden presentar el habeas data:

Están legitimados para presentar el habeas data las personas naturales o

jurídicas que consideren tener derecho a ello, y los padres, tutores y

curadores en nombre de sus representados.

EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS PERUANO (****)

Procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario

o persona, que vulnera o amenaza la Libertad Individual o los derechos constitu-

cionales conexos (Art. 200º.1); por su parte el Código Procesal Constitucional

(CPC) establece de manera enunciativa (no implica necesariamente un numerus

clausus - es decir derechos o casos limitados) los derechos que conforman la

Libertad Individual (Art. 25º), como: la integridad personal y el derecho a no ser

sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes ni violentado para obtener

declaraciones; el derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado

del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; el derecho a

la excarcelación de un procesado o condenado cuya libertad haya sido declarada

por el juez; el derecho a no ser detenido por deudas; entre otros. Esta acción

pone de manifiesto su objeto al reponer las cosas al estado anterior al de la

amenaza o vulneración de la libertad individual.

LA ACCIÓN DE HÁBEAS DATA EN EL PERÚ (*****)

Es un recurso que aparece con la Constitución de 1993 (Art. 200º.3) y procede

contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o perso-

na que vulnera los derechos consagrados en los incisos 5, 6 y 7 del Artículo 2º de

la Carta Magna, consistentes en que toda persona tiene derecho a solicitar sin

expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad

pública; de la misma forma, toda persona tiene derecho a que los servicios

informáticos públicos o privados no suministren informaciones que afecten la

intimidad; y por ultimo el derecho al honor y a la buena reputación. El CPC lo

regula en el Título IV denominándolo Proceso de Habeas Data, estableciendo dos

circunstancias para que las personas puedan acudir a dicho proceso, una referida

a la información que obre en poder de una entidad pública, y otra referida a

conocer, actualizar, incluir, suprimir o rectificar la información referida a su perso-

na.

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CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONALCÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONALCÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONALCÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONALCÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Procedimiento

Puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cual-quier otra en su favor.Se presenta por escrito o verbalmente.La demanda se interpone ante cualquier juez penal sin ob-servar turnos.Tratándose de cualquiera de las formas de detención arbi-traria y de afectación de la integridad personal, el juezdebe resolver de inmediato.No caben excusas de los jueces ni de los secretarios.Las actuaciones procesales son improrrogables.

El afectado es la persona legitimada para interponer el pro-ceso de amparo, pero puede comparecer por medio de re-presentante procesal sin necesidad de la inscripción de larepresentación otorgada.La demanda debe contener como mínimo: designación deljuez; datos del demandante y demandado; relación de he-chos producidos o que se vayan a producir con el fin de laagresión del derecho constitucional; derechos violados;petitorio; firma del demandante y abogado.El plazo para interponer la demanda prescribe a los 60 díashábiles de producida la afectación.Es competente a elección del demandante, el juez civil dellugar donde se produjo la violación del derecho, donde do-micilia el afectado, o donde domicilia el agresor.

Para la procedencia de la demanda se requerirá que el re-clamante previamente haya reclamado por documento defecha cierta el respeto de los derechos respectivos (Art. 2.incisos 5, 6 y 7 Constitución) y que el agresor se hayaratificado en su incumplimiento o no haya contestado en 10días útiles. Este requisito especial de la demanda es pres-cindible ante el peligro de un daño irreparable.El procedimiento será el mismo (en lo aplicable) que el deamparo.

Cualquier persona podrá iniciar este proceso frente a nor-mas con rango de ley y reglamentos.Si se trata de hacer efectivo el cumplimiento de un actoadministrativo, la persona legitimada es la que a cuyo favorse expidió el acto.En el caso de intereses difusos o colectivos está legitimadacualquier persona.

Procesos

Proceso deHábeas Corpus

Proceso deAmparo

Proceso deHábeas Data

Proceso de

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El requisito especial para la demanda de cumplimiento esuna comunicación de fecha cierta al funcionario público re-nuente al cumplimiento, y que la autoridad se haya ratifica-do en su incumplimiento o no haya contestado en 10 díasútiles.Es improcedente la demanda si se interpone después de 60días contados de la comunicación de fecha cierta.El procedimiento será el mismo (en lo aplicable) que el deamparo.

La demanda puede ser interpuesta por cualquier persona.Esta demanda es de competencia exclusiva del poder judi-cial.Es competente la Sala correspondiente, por razón de mate-ria, de la Corte Superior del distrito judicial a que perteneceel órgano emisor, cuando la norma objeto de la acción po-pular es de carácter regional o local.Es competente también la Sala correspondiente de la CorteSuperior de Lima en los demás casos.La demanda debe contener como mínimo: designación de laSala; datos del demandante; denominación precisa y domi-cilio del órgano emisor de la norma; el petitorio; copia sim-ple de la norma; fundamentos en los que sustenta la pre-tensión; y la firma del demandante y abogado.El plazo para interponer la demanda prescribe a los 5 añoscontados del día siguiente de publicación de la norma.

Sólo se puede interponer (instancia única) ante el TribunalConstitucional.Los sujetos legitimados son: el Presidente de la República(con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros); el Fiscalde la Nación y Defensor del Pueblo (que interponen directa-mente la demanda); 25% del número legal de congresistas;5000 ciudadanos (representados por uno de ellos y patroci-nados por abogado); Presidentes de Región (con acuerdodel Consejo de Coordinación Regional); Alcaldes Provincia-les (con acuerdo de su Consejo); y los Colegios Profesiona-les (con representación en el decano y patrocinados porabogado).El plazo de interposición de la demanda es de 6 años conta-dos a partir de la publicación de la norma.El tribunal dicta sentencia dentro de los 30 días posterioresde producida la vista de la causa.

Proceso deCumplimiento

Proceso deAcción Popular

Proceso deInconstitu-cionalidad

Procesos Procedimiento

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