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2 EL SISTEMA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS

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EL SISTEMA DE DERECHOS HUMANOSDE LAS NACIONES UNIDAS

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Existen numerosos mecanismos y formas de acceso enlas Naciones Unidas. En este capítulo se examinan losmecanismos más relevantes para las mujeres, en parti-cular:

• los procedimientos de queja individual, los procedi-mientos de supervisión y las quejas interestatalesfundamentadas en tratados de las Naciones Unidas(en especial los del Comité de Derechos Humanos,organismo encargado de supervisar el cumplimientodel PIDCP);

• los procedimientos de supervisión de las RelatoríasEspeciales y Grupos de Trabajo (en particular los dela Relatoría Especial sobre la Violencia contra laMujer);

• el procedimiento de supervisión y presentación deinformes del Comité para la Eliminación de la Dis-criminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW ) ,entidad encargada de supervisar el cumplimiento dela Convención de la Mujer;

• el Procedimiento 1503 para presentar quejas directa-mente ante la ONU;

• los procedimientos de queja de la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT);

• los mecanismos para presentar comunicaciones indi-viduales ante la Comisión de las Naciones Unidassobre la Condición Social y Jurídica de la Mujer;

• los mecanismos de presentación de informes especí-ficos de género ante el Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

El Comité de Derechos Humanosde las Naciones Unidas

Existen casos en que el individuo tiene derecho a pre-sentar su queja sobre una violación de los derechoshumanos directamente ante organismos especializados,establecidos mediante las convenciones sobre derechoshumanos de las Naciones Unidas. En la actualidad, tresde estos comités admiten procedimientos de queja indi-vidual:

• el Comité de Derechos Humanos, según elProtocolo Facultativo del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos (PIDCP) (desde 1977);

• el Comité para la Eliminación de la Discriminación

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DERECHOS HUMANOS DE

LAS NACIONES UNIDAS

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Consejo Económico y Social( E C O S O C )

A l t oComisionado de las Naciones

Unidas para los Derechos HumanosEncargado de coordinar los asuntos sobre dere-

chos humanos en todo el sistema deNaciones Unidas

Los Derechos Humanos en el Sistema de las Naciones Unidas

2 EL SI S T E M AD E DE R E C H O S HU M A N O S D E L A S NA C I O N E S UN I D A S

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Consejo de Seguridad

Asamblea General

Reunión dePresidentes y

Presidentas deOrganismos de

S u p e r v i s i ó n *

Comité Especial paraInvestigar las

Prácticas Israelíesque Afectan los

Derechos Humanosdel Pueblo Palestino**

Comité para laEliminación de la

Discriminación Racial( C E R D )

Comité contra laTo r t u r a

Comité para laEliminación de la

Discriminación contrala Mujer (Comitéde la CEDAW ) * *

Comisión sobre laCondición Social yJurídica de la Mujer

( C S W ) * *

Comisión deDerechos Humanos y

su Subcomisión*(véase el Cuadro 1)

Comité de DerechosEconómicos, Sociales

y Culturales( C E S C R ) *

Comité deDerechos Humanos

( C C P R ) *

Comisión para laPrevención del Delito

y la Justicia Penal

Comisión para elDesarrollo Sostenible

( C S D )

Comité paralos Derechos

del Niño (CRC)

Comisión para losA s e n t a m i e n t o s

H u m a n o s

y otras

N o t a s

Los cuadros sombreados en tono más oscuro son orga-nismos de supervisión de tratados de las NacionesU n i d a s

* Organismos que atienden desde Ginebra* * Organismos que atienden desde Nueva Yo r k

* * * Organismos que atienden desde Vi e n a .

Agencias especializadas de la ONU y otros organis-mos, (todas con determinado grado de interés y res-ponsabilidad en el campo de los derechos humanos)entre las cuales se encuentran:Organización Internacional del Trabajo (OIT): Derechossindicales, trabajo infantil, trabajos forzados y los dere-chos laborales en generalOrganización de las Naciones Unidas para la Educación,la Ciencia y la Cultura (UNESCO): Derecho a la edu-cación, educación sobre derechos humanosOrganización Mundial de la Salud (OMS): Derecho a lasalud, incluyendo lo concerniente al virus HIV/SIDAPrograma de Desarrollo de las Naciones Unidas (PNUD):

Derecho al desarrolloOrganización de las Naciones Unidas para laAgricultura y la Alimentación (FAO): Derecho al ali-mentoFondo de las Naciones Unidas para la Infancia(UNICEF): Derechos del niñoAlto Comisionado de las Naciones Unidas para losRefugiados (ACNUR): Derechos de las personas refu -giadas y desplazadasInstituciones de Bretton Woods , entre ellas el BancoMundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI), pararealizar evaluaciones de impacto en los derechoshumanos

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Procedimientos EspecialesGrupos de Tr a b a j o

Relatorías Especiales (por tema)

Relatorías o Enviados(as) Especiales (por país)

Comisión de Derechos Humanos de lasNaciones Unidas y sus Subcomisiones

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos HumanosCentro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

(Atiende todos los organismos en este cuadro)

Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Subcomisión para laPrevención de

Discriminaciones yProtección de

M i n o r í a s

• Desapariciones forzadas oinvoluntarias

• Detenciones arbitrarias• Situaciones de violaciones fla -

grantes (Resolución 1503)• Programas de ajuste estructural

y derechos económicos,sociales y culturales

• Derecho al desarrollo• Redacción de una declaración

sobre personas defensoras delos derechos humanos

• Redacción de un ProtocoloFacultativo de la Convenciónsobre la Tortura

• Redacción de un ProtocoloFacultativo de la Convenciónsobre los Derechos del Niño,sobre los niños en situacionesde conflictos armados

• Redacción de un ProtocoloFacultativo de la Convenciónsobre los Derechos del Niño,sobre el tráfico de niños, laprostitución y la pornografíainfantil

• Ejecución sumaria o arbitraria• Torturas• Intolerancia religiosa• Mercenarios• Tráfico de niños, prostitución y

pornografía infantil• Libertad de opinión y expresión• Violencia contra la mujer

• Racismo, discriminación racial yxenofobia

• Personas desplazadas interna-mente

• Independencia del PoderJudicial

• Transporte ilícito y descarga deproductos tóxicos y peligrosos

AfganistánAntigua YugoslaviaBurundiCamboyaCubaGuinea EcuatorialGuatemalaHaití

IránIraqMyanmarSomaliaSudánTerritorios Ocupados (Palestina)Zaire

Servicios de Consultoría, capacitación,becas y actividades de promoción sobre:

• Planes nacionales deacción

• Constituciones• Realización de elec-

ciones libres y justas• Reforma legislativa• Instituciones nacionales

y regionales de dere-chos humanos

• Derechos humanos enla aplicación de leyes

humanos en la edu-cación

• Elaboración deinformes en cumpli-miento de tratados yobligaciones interna-cionales

• Fortalecimiento de lasONG’s y medios decomunicación colectiva

• El poder judicial y lasprofesiones legales

• Derechos humanos enlas prisiones

• Derechos humanos ylas fuerzas armadas

• Resolución de conflic-tos internos

• Parlamento y derechoshumanos

• Desarrollo de curricu-lum y los derechos

Grupos de Tr a b a j o• Comunicaciones sobre

violaciones flagrantes• D e t e n c i o n e s• Pueblos indígenas• Formas contemporáneas

de esclavitud• M i n o r í a s

Relatorías Especialesy Estudios

• Prácticas tradicionalesque afectan la salud delas mujeres, niñas y niños

• Propiedad cultural de lospueblos indígenas

• Reparación para víctimasde violaciones flagrantes

• Impunidad de perpe-tradores de violacionesde los derechos humanos

• Discriminación de per-sonas infectadas con elvirus HIV del SIDA

• Derecho a una viviendad i g n a

• Derecho a un juicio justo• Estados de emergencia• Derechos humanos en

situaciones de extremap o b r e z a

• Tratados sobre pueblosi n d í g e n a s

• Derechos humanos ytraslado de poblaciones

• Administración de justicia• Objeción de conciencia• Expulsiones forzadas• Derechos humanos y

distribución de ingresos• Obtención de los dere-

chos económicos,sociales y culturales

• Solución de problemasrelacionados conm i n o r í a s

• Privatización de prisiones• Derechos humanos y

medio ambiente• Paz y derechos humanos• Independencia del Poder

J u d i c i a l

Los Relatores(as) y EnviadosEspeciales y Grupos de Tr a b a j ocambian de acuerdo con las re s o l u -ciones de la Comisión y laSubcomisión. El presente cuadrop retende ser ilustrativo, no definitivo.

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Racial (CERD), según el artículo 14de la Convención Internacional sobrela Eliminación de Todas las Formasde Discriminación Racial (desde1982);

• el Comité contra la Tortura y OtrasFormas de Trato Cruel, Inhumano yDegradante (desde 1988).

Todos estos procedimientos dependende que los Estados partes reconozcan lacompetencia del organismo especiali-zado para escuchar quejas individuales.El procedimiento de queja individual delCERD ha sido el menos utilizado, entanto el del PIDCP ha resultado el másnotorio y eficaz entre los procedimientosde queja administrados por los organis-mos de supervisión de tratados sobrederechos humanos; desde que el Proto-colo Facultativo entró en vigor, en mar-zo de 1976, más de 500 casos se hanregistrado mediante este procedimiento.

Grupos y personas defensoras de losderechos de las mujeres pueden explorarla posibilidad de presentar reclamos indi-viduales según cada procedimiento dis-ponible; es decir, siempre y cuando eltema de su queja tenga cabida dentro dealgún procedimiento aceptado por elEstado. Por ejemplo, a pesar de que elCERD no abarca los derechos humanosde las mujeres en particular, muchas delas violaciones de los derechos que lasmujeres experimentan se relacionantanto con el género como con la dis-criminación racial. De manera similar,aunque en la Convención contra laTortura no se menciona el aspecto degénero en forma explícita, los incidentesde violaciones y ataques sexuales, abusosen detención y otros actos pueden cons-tituir torturas u otras formas de trata-miento cruel, inhumano o degradantecontra las mujeres. Sin embargo, algunos

de estos procedimientos no se puedenseguir de manera paralela.

En contraste con otras convenciones,el PIDCP prohibe de manera explícita ladiscriminación sexual en los artículos2(1)3 y 26. El Comité de Derechos Hu-manos ha dado una interpretación am-plia a estas disposiciones, al prohibirprácticas estatales cuyos propósitos oefectos resulten en la opresión femenina,independientemente de que los hombresreciban un tratamiento idéntico. LosEstados han mostrado interés en lasrecomendaciones del Comité con respec-to a las violaciones de los derechos delas mujeres y, de hecho, han modificadoleyes nacionales como consecuencia detales observaciones.

El procedimiento para presentar que-jas individuales ante cualquiera de estosorganismos es similar. Además, todasestas entidades disponen de algún tipode procedimiento de supervisión y pre-sentación de quejas interestatales. Estasección se centra en los procedimientosdel Comité de Derechos Humanos que,en realidad, son los más utilizados ydesarrollados.

Tipo de procedimiento

El Comité dispone de procedimientospara presentar informes estatales y rea-lizar supervisiones por parte de comités,así como para presentar comunicaciones(o quejas) interestatales e individuales.

Disponibilidad del procedimiento

Para poder utilizar el procedimiento depresentación de informes, el Estado encuestión debe ser parte del PIDCP. En elcaso de las quejas interestatales, debehaber aceptado el artículo 41, el cual“reconoce la competencia del Comitépara recibir y considerar comunicaciones

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en el sentido de que un Estado parteasegura que otro está incumpliendo consus obligaciones según el presentePacto...”.

En el caso de las quejas individuales,el Estado debe haber ratificado el Proto-colo Facultativo del PIDCP, el cual“reconoce la competencia del Comitépara recibir y considerar comunicacionesprovenientes de individuos sujetos a sujurisdicción quienes aseguran ser vícti-mas de una violación a manos delEstado Parte”.

Es necesario que las personas hayansido afectadas directas de una violacióndel PIDCP. Él o ella no puede solicitarun juicio declaratorio o impugnar una leynacional en forma abstracta, lo cual sig-nifica que el Comité de Derechos Huma-nos no puede estudiar en abstracto si lalegislación del Estado contraviene elPIDCP. En los casos en que la víctimano está en posibilidad de presentar unapetición (por ejemplo, si el Estado esresponsable de su desaparición), un pa-riente cercano puede hacerlo. No esnecesario que la persona resida en elpaís, en tanto esté sujeta a su jurisdicciónen el momento de la queja. Esto por logeneral se interpreta como la necesidadde demostrar que la víctima estuvierapresente en el territorio de ese país almomento de la supuesta violación.

Acceso al procedimiento

Procedimientos de supervisión y pre -sentación de informes:

Por lo general, únicamente los Estadospartes pueden presentar informaciónpara los procedimientos de supervisión ypresentación de informes. El Comitépuede obtener información provenientede individuos afectados por una supuestapráctica estatal. Los informes individua-

les deben estar bien documentados,basarse en hechos y evitar ser insustan-ciales y, de ser posible, mostrar el carác-ter sistemático de las violaciones de unao varias de las disposiciones del Pacto.

Quejas individuales:

A continuación se enumeran algunos delos requisitos para que el Comité deDerechos Humanos decida si la quejaindividual es admisible.

1. Es necesario agotar los recursosinternos de reparación, a menos quese demuestre que el uso de los mis-mos implicaría un retardo injustifica-do.

2. El asunto no puede estar en procesode investigación o resolución median-te otro procedimiento internacional(artículo 5(2)(a). El Comité tiende ainterpretar este requisito estricta-mente en términos de “identidad delas partes con respecto a las quejaspresentadas y a los hechos aducidosen favor de ellas”.

3. La comunicación no puede ser anóni-ma, abusiva o incompatible con lasdisposiciones del PIDCP.

4. Si se demuestra que la supuesta vícti-ma no puede presentar la comuni-cación, un pariente cercano puedehacerlo en representación suya, siem-pre y cuando demuestre una cone-xión lo suficientemente cercana.

5. La violación debe haber ocurridodespués de que el Protocolo Faculta-tivo entrara en vigor en el país encuestión. Sin embargo, si una vio-lación parece tener un efecto conti-nuado desde antes de esa fecha, elComité podrá considerar la queja.

6. El Comité ha elaborado un modelode petición para ayudar a las(os)

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reclamantes a llenar su solicitud.Entre la información esencial se debemencionar:

• el nombre, dirección y nacionalidadde la víctima;

• el nombre, dirección y nacionalidaddel peticionario de la queja, si fueraotra persona;

• el Estado contra el cual se presenta laqueja;

• la (s) disposición (es) de las Partes IIy III del PIDCP que han sido vio-ladas;

• las medidas tomadas para agotar losrecursos de la jurisdicción internapara obtener reparación;

• una declaración en que se indique siotro organismo internacional estáconociendo el mismo asunto;

• una descripción detallada de loshechos en que se fundamentan lasalegaciones.

El Comité puede solicitar a la personareclamante o al Estado en cuestión,datos adicionales dentro de un lapsopreestablecido. No existe un límite detiempo para presentar las quejas, aunqueen términos generales resulta mejor pre-sentar quejas recientes.

Funcionamiento del sistema y papelde las personas defensoras

En la presentación de informesestatales:

El artículo 40 del PIDCP requiere quelos Estados presenten informes periódi-cos sobre sus esfuerzos por cumplir conel mismo, incluyendo la adopción decualquier medida para hacer efectivos losderechos protegidos mediante el Pacto ycualquier avance en el disfrute de talesderechos. Todo Estado debe presentar

un informe inicial un año después dehaber entrado en vigor el Pacto y, poste-riormente, con intervalos de cinco años.Asimismo, el Comité de DerechosHumanos puede solicitar informes adi-cionales cuando los presentados resulteninsuficientes, o cuando surja algún pro-blema.

Un grupo de trabajo del Comité estu-dia el informe estatal, identifica temas yelabora una lista de preguntas adicionalespara el Estado. Luego el organismo ana-liza el informe en público. En un actosin carácter judicial, un representanteestatal presenta el informe y los miem-bros del Comité lo cuestionan. La ONUha insistido en que el Comité no tienepotestad para emitir decisiones para laimplementación de las disposiciones delPIDCP en ninguno de los EstadosPartes. Más bien, su función es ayudarlesa cumplir con las obligaciones adquiri-das.

El Comité estudia el informe y luegoentrega al Estado sus conclusiones. Asi-mismo, presenta un informe anual sobretodas sus actividades ante la AsambleaGeneral (a través del ECOSOC).

Aunque ninguna estipulación delPIDCP requiere, en forma explícita, queel Comité considere datos provenientesde fuentes externas, en la práctica aceptainformación de ONG’s y otras fuentes.En ocasiones, los representantes de lasagencias especializadas de la ONU y deONG’s han sido invitados a las reunio-nes públicas del Comité en que se con-sideran los informes estatales y, en algu-nos casos, este ha solicitado los comen-tarios de esas organizaciones.

Las personas defensoras puedenintentar influir en la redacción de losinformes sobre sus propios paísesdurante reuniones informales con miem-

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bros del Comité, así como brindar suscomentarios sobre las recomendacionesde esos documentos. También puedenemitir sus propios “informes alterna-tivos” extraoficiales sobre la condiciónde las mujeres en sus países, según elPIDCP, y asistir a las reuniones públicasdel Comité. Sin embargo, cabe destacarque el Pacto no obliga al Comité a tomaren consideración las comunicaciones delas ONG’s. Muchos personas defensorashan encontrado que el mejor camino esel de enviar información directamente amiembros del Comité (por ejemplo,aquellos con mayores probabilidades demostrar una disposición favorable),quienes podrían utilizarla para plantear eltema durante las preguntas al represen-tante estatal.

En las quejas individuales:

Las quejas individuales deben pasar portres etapas:

Pre-admisibilidad: La Sección de Comuni-caciones del Centro de Derechos Huma-nos de la ONU examina cuidadosamentelas solicitudes para determinar si lostemas que la queja plantea se encuentrandentro de la jurisdicción de los instru-mentos internacionales pertinentes. LaSecretaría registra las solicitudes y lasremite a la Relatoría sobre Comunica-ciones Nuevas, una dependencia delComité la cual, de ser necesario, solicitadetalles adicionales sobre aspectos deadmisibilidad. Una vez que la queja indi-vidual se declara admisible en forma pre-liminar, se remite al Estado, el cual porlo general tarda dos meses en responder.Luego, el peticionario de la comunica-ción puede exponer sus comentariossobre la respuesta estatal.

Decisión de admisibilidad o inadmisibilidad:En esta etapa se determina una serie de

aspectos, a saber: si el/la reclamante haagotado todos los recursos internos dereparación; si ningún organismo regionalo internacional está investigando elreclamo; si este tiene suficiente sustento;y si es compatible con los derechos pro-tegidos por cualquiera de los instrumen-tos internacionales aplicables. Un grupode trabajo del Comité, conformado poral menos cinco miembros, se reúne unasemana antes de cada sesión y puededeclarar admisible el caso, en tanto ladecisión sea unánime. De lo contrario, elComité en su conjunto debe considerarla cuestión de la admisibilidad. Si la deci-sión fuera contraria al/a la peticionario(a),puede solicitar que se revise la decisión.

Consideración del fondo del caso una vez decla-rado admisible: Una vez que un caso hasido declarado admisible, el Estado encuestión tiene la oportunidad de explicarel problema y proponer los posiblesarreglos (artículo 4(2) del Protocolo).Para ello cuenta con seis meses, mientrasque el demandante tiene seis semanaspara responder a la comunicación guber-namental. Los documentos relacionadoscon las quejas individuales son confiden-ciales y las comunicaciones consideradassegún el Protocolo Facultativo se exami-nan en reuniones a puerta cerrada(artículo 5(3) del Protocolo). El Comitétoma una decisión después de analizartodas las comunicaciones, la envía alEstado y al reclamante y se hace delconocimiento público (artículo 5(4) delProtocolo). El Protocolo no contemplala realización de audiencias públicas oinvestigaciones in situ y el Comité notiene el mandato para facilitar arreglosentre las partes.

En este proceso las personas defen-soras pueden jugar un importante papel:desde tomar la decisión de proceder con

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una queja individual, hasta enviar comu-nicaciones sobre la queja al Comité, pre-sentar sus comentarios sobre la decisiónfinal y supervisar la respuesta estatal conrespecto a las observaciones del Comité.

En las quejas interestatales:

El Comité también considera las comu-nicaciones estatales sobre el incumpli-miento de otros Estados en sus compro-misos asumidos en el PIDCP (artículo41). Casi 44 países han aceptado el pro-cedimiento, pero hasta la fecha no sehan presentado este tipo de quejas. Si unEstado Parte considera que otro ha vio-lado el Pacto, puede presentar unacomunicación en ese sentido. El Estadoque recibe la queja debe responder den-tro de un período de tres meses. Si elasunto no se resuelve a satisfacción deambas partes, cualquiera de ellas puedereferirlo al Comité de Derechos Huma-nos, haciéndolo saber antes a ese orga-nismo y al otro país.

En este caso, la función primordialdel Comité es impulsar una solución rá-pida y conciliatoria. Durante sus sesionesa puerta cerrada, el Comité puede solici-tar a las partes mayores detalles y debepresentar un informe durante los docemeses siguientes al inicio de su participa-ción. Los documentos relacionados conlas quejas interestatales son confiden-ciales. De no llegarse a un arreglo, elComité puede nombrar una comisiónconciliadora ad hoc.

Mecanismos de reparación

El Comité no emite resoluciones vincu-lantes, sino simples recomendaciones(denominadas “opiniones”). Además, losmiembros de ese organismo puedenincluir un resumen de sus opinionesindividuales. Según las nuevas medidasadoptadas en 1990, cuando el Comité

encuentra una violación al Pacto debedar al Estado un lapso de 180 días paraque le informe qué medidas ha tomadocon respecto al caso. En su informeanual, el Comité enumera los Estadosque no han remediado el caso.

El Comité también cuenta con unaRelatoría Especial para dar seguimiento asus opiniones, a fin de recomendaracciones cuando la víctima considera queel Estado no ha ofrecido un mecanismode reparación adecuado. Dicha Relatoríase puede comunicar directamente con elEstado y la víctima. Con el fin de hacermás visibles las actividades de seguimien-to, el Comité de Derechos Humanosincluye un resumen de las mismas en suinforme anual.

Sopesando las ventajas y desventajas

Ventajas:

El procedimiento de queja individual delProtocolo Facultativo constituye uno delos mayores logros del PIDCP. Dichomecanismo permite que el individuo pre-sente su queja directamente ante elComité. Resulta más apropiado para vio-laciones flagrantes y atroces, en lascuales las personas defensoras deseanprovocar un impacto político, pero notanto cuando se busca un mecanismo dereparación para un problema inmediato.Las revisiones hechas en 1990 a los pro-cedimientos de cumplimiento, y en parti-cular la creación de una Relatoría Espe-cial para el Seguimiento de Opiniones,han incrementado la eficacia del procedi-miento de queja, lo cual se refleja en unaumento en el número de casos.

El mecanismo de presentación deinformes también ha demostrado tenerventajas en muchos casos, entre lascuales cabe destacar : los informes perió-dicos presentados por los Estados Partes

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así como los informes, decisiones for-males y documentos oficiales elaboradospor el Comité que se hacen del conoci-miento público; aunque algunos Estadosse han atrasado con sus requisitos depresentación de informes, muchos hancumplido. Por su misma naturaleza, estosrequerimientos obligan a los Estados aabordar temas sobre derechos humanos(y los obligan al menos a intentar justi-ficar los problemas); en la práctica, esposible que miembros individuales delComité dependan considerablemente delas ONG’s, al analizar los informesestatales; por último, el mecanismo depresentación de informes ha estimuladoa algunos Estados a adaptar sus leyespara cumplir con el Pacto.

Las personas defensoras de los dere-chos de las mujeres a menudo han en-contrado en el Comité, inicialmente, lasuficiente receptividad hacia sus deman-das. Ese organismo utiliza una definiciónbastante amplia del término discrimina-ción, dentro de la cual analiza si las mu-jeres están en desventaja por causas degénero, y no en términos de si recibenun tratamiento igual al de los hombres.

Desventajas:

El procedimiento de queja individual esarduo y prolongado. Así, el proceso paradeterminar la admisibilidad puede tomarhasta un año y el proceso para determi-nar el fondo de un caso puede prolon-garse hasta tres. No obstante, en eltranscurso de los procedimientos, elComité puede ordenar medidas urgentes(por ejemplo hacer recomendacionespara evitar ejecuciones y expulsionesinminentes). Sin embargo, no es un tri-bunal con poder suficiente para emitirdecisiones vinculantes en casos de quejasindividuales.

El Comité ha sido conservador alanalizar quejas individuales. En el mo-mento de considerar si ha ocurrido unaviolación individual, por lo general seremite al fallo de las autoridades nacio-nales en áreas de su competencia (en lascuales el Estado ha evaluado ya lasituación). Los Estados tienen una ex-cusa para mantener el status quo cuandoel Comité rechaza la queja, aunque lanegativa sea solo por razones de admisi-bilidad técnica y no por el fondo.

Relatorías Especiales y Gruposde Trabajo

Gran parte del trabajo de la Comisión deDerechos Humanos de las NacionesUnidas se lleva a cabo a través de Rela-torías Especiales y Grupos de Trabajo.El uso de estos mecanismos permitecontar con informes puntuales e inme-diatos sobre diversas situaciones, asícomo abordar reclamos individuales ysugerir acciones para mejorar el respetopor los derechos humanos. Las Rela-torías Especiales y Grupos de Trabajopueden resultar sumamente efectivospara llamar la atención de la comunidadinternacional sobre estos temas. A suvez, mediante sus informaciones ycomentarios, las ONG’s desempeñan,con frecuencia, un papel importante enla labor de las relatorías especiales y gru-pos de trabajo.

Las relatorías especiales son asignadasa Estados con situaciones de derechoshumanos de particular urgencia. Además,se han establecido mandatos por temapara investigar y preparar informes sobreviolaciones graves, donde quiera que sepresenten, incluyendo la práctica de eje-cuciones arbitrarias (1982), tortura(1985), intolerancia religiosa (1986) y losderechos del niño (1990).

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Funcionamiento del procedimiento de quejaLos pasos “comunes” del sistema

Paso 1Sometimiento

Paso 2Investigación

Sometimiento de laqueja o solicitud de

investigación

Investigación y análisis de casos por partede expertos en derechos humanos (por lo

general en comisiones y comitésde derechos humanos, entre otros).

Paso 3Comunicación

Comunicación con elEstado acusado paraescuchar su versión

Aporte de ONG(no siempre disponible)

Paso 4Negociación

Intentos de llegar aun arreglo amistoso

Un organismo de derechos humanosdetermina si ha ocurrido una violación delos derechos humanos y si el Estado (u

otro organismo) es responsable

Paso 5Determinación

Si se determina que no ha ocurrido ninguna violación,el caso se cierra

Si se determina que ha ocurrido una violación,el caso requiere una resolución

Paso 6Fallo

En el caso de que haya ocurrido una vio-lación de los derechos humanos, la

declaratoria del fallo puede resultar en:• una recomendación no vinculante, o• un fallo vinculante

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En marzo de 1994, la Comisión deDerechos Humanos nombró a RadhikaCoomaraswamy Relatora Especial sobre laViolencia contra la Mujer, incluyendo suscausas y consecuencias. Su mandato abarca larecolección y análisis de amplia informa-ción, así como la recomendación de me-didas orientadas a eliminar la violencia anivel nacional, regional e internacional.Dicho mandato abarca tres aspectos:1. Obtener información sobre la violen-

cia contra las mujeres, sus causas yconsecuencias, de fuentes comoEstados, organismos de supervisiónde tratados, agencias especializadas eintergubernamentales y organiza-ciones no gubernamentales y generaruna respuesta eficaz ante esa infor-mación;

2. Recomendar medidas a nivel regional,nacional e internacional dirigidas aeliminar la violencia contra lasmujeres y sus causas, así como aremediar sus consecuencias;

3. Trabajar de cerca con otras relatoríasespeciales, enviados(as) especiales,grupos de trabajo y expertos(as) inde-pendientes de la Comisión deDerechos Humanos.

La Relatora Especial sobre la Violen-cia contra la Mujer ya ha llevado a caboinvestigaciones en muchos países y haestudiado informaciones presentadastanto por los Estados como por lasONG’s. Un informe preliminar presenta-do en 1994 por la Sra. Coomaraswamyse centró en tres áreas de preocupaciónen las cuales las mujeres son particular-mente vulnerables: en la familia (inclu-yendo la violencia doméstica, las prácti-cas tradicionales y el infanticidio); en lacomunidad (incluyendo violaciones yataques sexuales, la violencia comercialen casos de tráfico de mujeres,

explotación laboral, trabajadorasmigrantes, entre otros); y por parte delEstado (incluyendo la violencia contramujeres detenidas, refugiadas y en situa-ciones de conflictos armados). La laborde la Relatora Especial ha incrementadola visión con respecto a la violencia con-tra las mujeres.

Las ONG’s e individuos deben pre-sentar la información sobre problemasde derechos humanos ante la RelatoríaEspecial que investigue el tema específi-co. Tal información puede enviarse a lasrelatorías, a la atención del Centro deDerechos Humanos (con la dirección deesa entidad). Con el fin de que se incluyaen el informe anual de la relatoría, lainformación debe presentarse a finalesde octubre de cada año. Asimismo, si seprogramara la visita de un(a) relator(a) aun país determinado, (con el consen-timiento estatal), las ONG’s podríaninvitarle a sus oficinas para compartir laspruebas que tengan sobre abusos de losderechos humanos.

Los Grupos de Trabajo de la Comi-sión de Derechos Humanos, en sumayor parte establecidos sobre basestemáticas, estudian las formas de forta-lecer los mecanismos existentes y dis-cuten posibles aclaraciones de normas ymecanismos. De particular importanciapara los derechos humanos de las muje-res son el Grupo de Trabajo sobreDesapariciones Forzadas y el Grupo deTrabajo sobre Detenciones Arbitrarias.

Durante 1996, los Grupos de Trabajolucharon por la adopción de unadeclaración sobre los derechos y respon-sabilidades de los individuos, grupos yórganos de la sociedad, con el fin depromover y proteger los derechoshumanos y libertades fundamentales uni-versalmente reconocidos. También

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Grupos de Trabajo y Relatorías Especiales:Áreas de Interés (hasta mayo, 1997)

• Desapariciones

• Detenciones arbitrarias

• Situaciones de violaciones fla-grantes (Resolución 1503)

• Derecho al desarrollo

• Redacción de una Declaraciónsobre personas defensoras delos derechos humanos

• Redacción de un ProtocoloFacultativo de la Convencióncontra la Tortura

• Redacción de una Declaraciónsobre los derechos de lospueblos indígenas

• Redacción de un ProtocoloFacultativo a la Convenciónsobre los Derechos del Niño,sobre la situación de losniños en conflictos armados

• Redacción de las directricesde un Protocolo Facultativode la Convención sobre losDerechos del Niño, sobre laventa de niños, la prostitu-ción infantil y la pornografíainfantil

• Las Naciones Unidas y losDerechos Humanos

• Ejecución sumaria o arbitraria

• Torturas

• Intolerancia religiosa

• Mercenarios

• Venta de niños, prostitución ypornografía infantil

• Libertad de opinión y expresión

• Violencia contra la mujer

• Racismo, discriminación racialy xenofobia

• Personas desplazadas inter-namente

• Independencia del PoderJudicial

• Efectos del transporte ilícitoy descarga de productos tó-xicos y peligrosos sobre eldisfrute de los derechoshumanos

AfganistánAntigua YugoslaviaBurundiCamboyaCubaGuinea EcuatorialGuatemalaHaitíIrán

IraqMyanmarSomaliaSudánTerritorios Ocupados(Palestina)Zaire

Grupos de Trabajo

Relatorías Especiales: por Tema

Relatorías Especiales: por País

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SINOPSIS DELMECANISMO EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU

QUÉ ABARCA El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(PIDCP)

DE INTERÉS PARA El PIDCP prohibe la discriminación sexual y el LAS MUJERES Comité de Derechos Humanos ha interpretado esto en

términos amplios.

TIPO DE El Comité supervisa violaciones de los derechosPROCEDIMIENTO humanos y presenta sus informes ante los Estados

miembros de la ONU. También sirve como un foropara la comunicación, en el cual Estados e individuospueden presentar sus quejas.

DISPONIBILIDAD Para el estudio de quejas individuales, losDEL PROCEDIMIENTO Estados participantes deben ser parte del PIDCP y

haber ratificado el Protocolo Facultativo del mismo.

REQUISITOS Los Estados deben reconocer de manera explícitaDE ADMISIBILIDAD la competencia del Comité para aceptar y considerar

quejas formales entre Estados.

Este organismo sólo puede aceptar quejas individualescuando el Estado ha ratificado el Protocolo Facultativo.

Sólo los Estados ratificantes y las ONG’s legalmentereconocidas pueden presentar información dentro delos procedimientos de supervisión y presentación deinformes. El Comité puede considerar informaciónproveniente de personas afectadas por una supuestapráctica estatal.

PROCEDIMIENTOS Y Para los procedimientos de supervisión y pre-FUNCIONAMIENTO sentación de informes: Los Estados deben presentarDEL SISTEMA informes periódicos sobre sus esfuerzos por cumplir

con el PIDCP. Un grupo de trabajo estudia el informeen forma inicial; luego el Comité lo analiza en público ypresenta su propio informe al Estado en cuestión y a laAsamblea General, a través del Consejo Económico ySocial.

continúa

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SINOPSIS... EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU

Para las quejas individuales: El Centro de DerechosHumanos selecciona las solicitudes y las remite a laRelatoría Especial de Comunicaciones Nuevas, que esuna dependencia del Comité. La queja es enviada alEstado involucrado en espera de su respuesta. Luego, elreclamante tiene seis semanas para contestar la respues-ta estatal. El Comité toma una decisión con base en elanálisis de todas las comunicaciones.

Para quejas interestatales: El Estado reclamante debeenviar una comunicación al Estado de la supuesta vio-lación, el cual a su vez debe responder. El Comité inten-ta facilitar una solución amistosa, después de lo cualemite un informe.

PAPEL DE LAS Algunas veces el Comité invita a las ONG’s a comen-PERSONAS DEFENSORAS tar los informes. Las personas defensoras pueden

ejercer influencia sobre la redacción de los informes desus propios países y brindar sus comentarios sobre lasrecomendaciones del Comité.

MECANISMOS El Comité emite recomendaciones. Cuando seDE REPARACIÓN presenta una violación, el Estado cuenta con un plazo

de 180 días para informar a ese organismo sobre lasacciones que ha tomado para remediar tal violación.

El Comité cuenta con una Relatoría Especial para elSeguimiento de Decisiones, la cual se encarga derecomendar acciones cuando el Estado no brinda unmecanismo de reparación adecuado.

VENTAJAS Y Muchos de los informes y decisiones formales seDESVENTAJAS hacen del conocimiento público.

El procedimiento de presentación de informes obliga alos Estados a involucrarse en temas sobre derechoshumanos. A menudo, miembros del Comité delegan enlas ONG’s el análisis de los informes. Mediante el meca-nismo de queja individual, el Centro de DerechosHumanos admite ciertas quejas individuales, dando deesta forma a las personas particulares un papel formal.

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redactaron un protocolo facultativo parala Convención contra la Tortura y OtrosTratos o Penas Crueles, Inhumanos yDegradantes, sobre las visitas a las cárce-les u otros lugares de detención, y redac-taron un Protocolo Facultativo a laConvención sobre los Derechos delNiño, sobre la participación infantil enconflictos armados. Además, están traba-jando en las directrices de un posibleprotocolo facultativo para la Convenciónsobre los Derechos del Niño, concer-niente a la venta de niños y niñas y a laprostitución y la pornografía infantil.

Las organizaciones no gubernamen-tales e individuos pueden enviar suinformación para los Grupos de Trabajoa la atención del Centro para los Dere-chos Humanos. Con el fin de que seincluya en el informe anual del grupo detrabajo, debe ser presentada a finales deagosto.

El Comité de las NacionesUnidas para la Eliminación de laDiscriminación contra la Mujer

La Asamblea General de la ONU adoptóla Convención sobre la Eliminación deTodas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer (CEDAW, también lla-mada “la Convención de la Mujer”) endiciembre de 1979. Este tratado entró envigor en setiembre de 1981. A pesar deque más de 150 países han suscrito eldocumento, muchos lo han hecho enforma condicional, al introducir unaserie de reservas sobre disposicionesespecíficas. De hecho, algunas objecio-nes socavan el propósito mismo de laConvención, a pesar de que esta prohibela adopción de reservas que resulten“incompatibles con (su) objeto y fin”(artículo 28(2) ).

La Convención de la Mujer busca

eliminar la discriminación experimentadapor las mujeres, la cual define en térmi-nos amplios de la siguiente manera:

...toda distinción, exclusión o restricciónbasada en el sexo que tenga por objeto oresultado menoscabar o anular el recono-cimiento, goce o ejercicio por la mujer,independientemente de su estado civil,sobre la base de la igualdad entre elhombre y la mujer, de (sus) derechoshumanos y libertades fundamentales enlas esferas política, económica, social,cultural y civil o en cualquier otraesfera. (Artículo 1).

El aspecto más importante de esta dis-posición es que se aplica tanto a la dis-criminación intencional como a los actosque tienen un efecto discriminatorio. Adiferencia de otros tratados, la Conven-ción de la Mujer exige la eliminación detodas las formas de violencia contra lasmujeres y no sólo las de “discriminaciónsexual”. En otras palabras, en lugar dedemandar una neutralidad de género (esdecir, un trato igualitario para hombres ymujeres) la C o nvención prohibe cualquierpráctica que perpetúe la desigualdad delas mu j e re s. Por ejemplo, el artículo 3o bl i ga a los Estados a:

...asegurar el pleno desar rollo y adelantode la mujer, con el objeto de garantizarleel ejercicio y el goce de los derechoshumanos y las libertades fundamentalesen condiciones de igualdad con el hom -bre.

Como señala Rebecca Cook (Cook,1994), tanto en términos de los medioscomo de los resultados, según la Con-vención de la Mujer los Estados asumen

. . . o bl i gaciones de actuar según mediosespecíficos por el log ro de metas a las quese aspire y obl i ga c i o n e s, con el fin de alcan -zar resultados por cualquier medio que se

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d e t e rmine sea apro p i a d o. (Artículo 2).

Los medios que se precisan en elartículo 2 obligan a los Estados a:

• incluir el principio de igualdad entrehombres y mujeres en sus constitu-ciones nacionales u otras legislacionesapropiadas, si ello aún no se hahecho, y asegurar, mediante leyes yotros medios, la aplicación prácticade ese principio;

• adoptar medidas legislativas y de otraíndole que resulten adecuadas,incluyendo la imposición de san-ciones cuando sea conveniente, a finde prohibir la discriminación contralas mujeres;

• establecer protección legal de losderechos de las mujeres sobre unabase de igualdad con los hombres yasegurar, mediante tribunales nacio-nales y otras instituciones públicascompetentes, una protección efectivaante cualquier acto de discriminacióncontra las mujeres;

• abstenerse de cualquier práctica dis-criminatoria contra las mujeres y ase-gurarse de que las autoridades e insti-tuciones públicas actúen de confor-midad con sus obligaciones;

• tomar las medidas apropiadas,incluyendo la promulgación de leyes,para modificar o abolir leyes, regula-ciones, costumbres y prácticas exis-tentes que se traduzcan en actos dis-criminatorios contra las mujeres;

• revocar todas las disposicionespenales que se traduzcan en actos dediscriminación contra las mujeres.

El Comité para la Eliminación deTodas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer (CEDAW) se creó parasupervisar el cumplimiento de la Con-vención de la Mujer. Está compuesto

por 23 expertos(as) en los campos queabarca dicha Convención, quienes sonelegidos(as) por los Estados partes en laConvención para trabajar a título perso-nal por períodos de cuatro años.

A diferencia del Comité de DerechosHumanos, el CEDAW no estudia quejasindividuales. Algunos analistas argumen-tan que esta omisión tiene pocas conse-cuencias, pues el artículo 26 del PIDCPpermite al Comité de Derechos Huma-nos admitir quejas por discriminaciónsexual. En contraste, el mandato de laConvención de la Mujer puede interpre-tarse para abarcar más formas de dis-criminación que el PIDCP. En particular,el artículo 1 de la Convención de laMujer obliga a los Estados a eliminartodas las formas de discriminaciónfemenina, las cuales el PIDCP por logeneral no considera.

Hasta el momento en que se escribióeste libro, c o n t i nu aban los esfuerzos porinstituir un protocolo fa c u l t at ivo a laC o nvención de la Mujer que perm i t i e raconocer quejas indiv i d u a l e s, como ocurreen el PIDCP, la Convención sobre laEliminación de Todas las Fo rmas deDiscriminación Ra c i a l , y el SistemaI n t e ramericano y el Sistema Europeo deD e re chos Humanos. Tal protocolo seaplicaría excl u s ivamente a los Estadosp a rtes que rat i f i c a ran o se adhirieran alm i s m o. La principal pro p u e s t a , c o n o c i d acomo el “borrador de Maastrich ” , fa c u l-taría al Comité para : (1) recibir quejas dei n d ividuos o grupos que se hayan vistop e rjudicados como consecuencia delincumplimiento de un Estado con suso bl i gaciones según la Conve n c i ó n ; ( 2 )i n d agar por su propia iniciat iva la situa-ción de un país, t ras recibir info rm a-ciones sobre un patrón sistemático deserias violaciones de la Conve n c i ó n . Po r

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el momento, el único pro c e d i m i e n t od i s p o n i bl e, en términos de la Conve n c i ó nde la Mujer, es el procedimiento des u p e rvisión y presentación de info rm e se s t atales que se describe a continu a c i ó n .

Tipo de procedimiento

Supervisión y presentación de informes.

Disponibilidad del procedimiento

Sólo los Estados partes en la Conven-ción de la Mujer están obligados a cum-plir con sus disposiciones, salvo con lasestipulaciones por las que han manifesta-do reservas. Cabe señalar que esta Con-vención cuenta con un número de reser-vas sin precedentes.

Tanto grupos como particulares care-cen de acceso formal al proceso desupervisión. Sin embargo, el Comitérecibe información proveniente de orga-nizaciones no gubernamentales. Asi-mismo, algunas veces recibe y considera—a su discreción— quejas de individuosy grupos, de manera más formal.Además, las ONG’s pueden supervisarmuchos procedimientos del CEDAW.

Acceso al proceso

Como se dijo antes, los procedimientosdel CEDAW están abiertos a las ONG’s,sean las acreditadas por la ONU u otrasque cuenten con un permiso especial.

Funcionamiento del sistema y papelde las personas defensoras

La Convención obliga a los Estadospartes a presentar ante el SecretarioGeneral un informe sobre las medidaslegislativas, judiciales, administrativas yde otra índole adoptadas para aplicar eltratado, en el lapso de un año después deque entre en vigor y, posteriormente, almenos cada cuatro años, o cuando elCEDAW así lo solicite.

Dicho Comité se reúne dos veces alaño para analizar los informes y conside-rar el avance logrado en los derechos delas mujeres, al amparo de la Convención.El proceso de análisis puede incluir unapresentación oral por parte del Estadocon preguntas del Comité. Una vez con-cluido dicho análisis, el Comité puedehacer sugerencias a los Estados partes amanera de observaciones y comentarios

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SINOPSIS DELMECANISMO

EL COMITÉ DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA

ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE

DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

QUÉ ABARCA La esfera de acción de la Convención sobre laEliminación de todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer, también llamada la “Convención de laMujer” (CEDAW).

TIPO DE De supervisión y presentación de informes.PROCEDIMIENTO

DISPONIBILIDAD Las personas y grupos de personas carecen de accesoDEL PROCEDIMIENTO al procedimiento de supervisión, pero a veces pueden

enviar sus comunicaciones. Las organizaciones nogubernamentales pueden colaborar con el Comité.

continúa

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SINOPSIS...EL COMITÉ DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA

ELIMINACIÓN...

REQUISITOS Sólo los Estados partes tienen acceso al Comité; tantoDE ACCESIBILIDAD grupos como personas particulares carecen de esta posi-

bilidad.

Los Estados tienen que cumplir sólo con aquellas esti-pulaciones sobre las que no hayan expresado reservas.

PROCEDIMIENTOS Y 1. Los Estados presentan informes periódicos deFUNCIONAMIENTO cumplimiento.DEL SISTEMA 2. El Comité se reúne una vez al año para estudiar los

informes y analizar el progreso alcanzado al amparo dela Convención en cuanto a los derechos de las mujeres.3. El Comité emite sus comentarios y recomendacionesgenerales.4. El Comité puede recomendar a los Estados medidaspara rectificar situaciones de abusos de los derechoshumanos de las mujeres.

PAPEL DE LAS Pueden presentar “informes alternativos” ya sea antePERSONAS DEFENSORAS miembros individuales del Comité, o ante el Comité en

su conjunto.

MECANISMOS No cuenta con mecanismos de reparación inmediatos DE REPARACIÓN para tratar casos de mujeres cuyos derechos hayan sido

violados.

VENTAJAS Y Ventajas: La Convención de la Mujer define la DESVENTAJAS discriminación en términos amplios.

Los informes alternativos de las ONG’s han incremen-tado la eficacia del Comité.

La obligatoriedad de presentar informes establecida porel Comité mantiene a los Estados conscientes de su res-ponsabilidad jurídica con respecto a la discriminacióncontra las mujeres y ha impulsado a algunos países amodificar sus leyes para cumplir con la Convención.

Desventajas: No existe una vía para presentar quejasindividuales.

La aplicación de la Convención resulta débil y no puedeimponer a los Estados la obligación de presentar susinformes.

Las reservas a la Convención expuestas por diferentesEstados minan su utilidad.

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concluyentes y/o comentarios yrecomendaciones generales. Estasrecomendaciones generales a menudoson de extrema importancia para lainterpretación y aplicación futura de laConvención.

Las personas defensoras tienen esca-so acceso formal a este proceso. Sinembargo, en años recientes el Comité hapermitido que presenten directamentesus opiniones, ya sea a individuos queintegran ese organismo o al Comité ensu conjunto. Algunas personas defenso-ras presentan tales opiniones en formade “informes nacionales alternativos” o“informes sugerencia”, en los cualesexponen sus propios puntos de vistasobre los derechos humanos de lasmujeres en sus países. Los miembros delComité recurren cada vez más a estosinformes como una importante fuentede información.

El Comité no cuenta con mecanis-mos de reparación inmediatos pararesolver casos de mujeres cuyos dere-chos han sido violados, aunque sí puederecomendar al Estado involucrado lospasos a seguir para rectificar la situación.

Sopensando las ventajas y desventajas

Las ventajas:

La definición de discriminación emplea-da en la Convención de la Mujer esamplia. A diferencia de la mayoría de lostratados, “reconoce el carácter intrínsecode la subordinación y las estructuraseconómicas y sociales que la generan yperpetúan”. El aporte activista a esteproceso, mediante sus informes nacio-nales “alternativos”, ha incrementado laeficacia del Comité. La obligatoriedad depresentar informes sirve, al menos, paramantener a los Estados partes cons-cientes de su responsabilidad legal en lo

que respecta a la discriminación femeni-na.

Las personas defensoras de los dere-chos de la mujer disfrutan hoy en día deun mayor acceso al proceso de super-visión, al ampliarse la buena disposicióndel Comité para considerar los “infor-mes nacionales alternativos” y otros do-cumentos aportados por las ONG’s.

Las desventajas:

Una de las principales desventajas delComité es que no cuenta con una víapara presentar peticiones individuales (adiferencia del PIDCP, la Convencióncontra la Discriminación Racial y laConvención contra la Tortura). Además,muchos Estados partes han ratificado ose han adherido a la Convención conreservas que socavan el propósito y sig-nificado mismo del tratado. “PocosEstados han objetado las reservas legalesplanteadas por otros, y menos aún, latardanza en poner en práctica laConvención” (Cook, 1994).

El trabajo del Comité también se veobstaculizado por contar con recursosinadecuados. Por ejemplo, todos losotros organismos de supervisión detratados cuentan con mayor tiempo parasesionar que el CEDAW (por lo generaltienen entre dos y nueve semanas parareunirse, mientras este último cuenta condos semanas). Desde 1997, este Comitétiene una segunda sesión al año.

Por último, el brazo ejecutivo delComité es extremadamente débil. Elorganismo depende casi por completode los informes estatales; muchosEstados incumplen con sus obligacionesen ese sentido, ya sea porque presentaninformes incompletos o porque del todono los presentan. El Comité se ha nega-do a adoptar recomendaciones formales

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o a interpretar las disposiciones sustanti-vas de la Convención.

El Procedimiento 1503

Durante toda la historia de la ONU, elSecretario General, con frecuencia, harecibido quejas sobre abusos de los dere-chos humanos. Pero no fue sino hasta1959 cuando la Comisión de DerechosHumanos fue autorizada para estudiartales comunicaciones, aunque en eseentonces carecía del poder para tomarmedidas. Ocho años más tarde, dichaComisión y su Subcomisión de Preven-ción de Discriminaciones y Protecciónde Minorías (llamada “Subcomisión dePrevención de Discriminaciones”)fueron facultadas para estudiar “situa-ciones que revelen un patrón de cons-tantes violaciones de los derechos huma-nos...” y dar sus recomendaciones alComité Económico y Social (ECOSOC,Resolución 1235) (1967). Esta disposi-ción limitaba básicamente la autoridaddel organismo al régimen del Apartheidy otras situaciones constantes de dis-criminación racial.

No fue sino hasta 1970 que elECOSOC allanó el camino para que laONU considerara peticiones individualessobre violaciones de los derechos huma-nos. Ese año, el ECOSOC adoptó laResolución 1503, “Procedimiento paraAbordar Comunicaciones Relacionadascon Violaciones de los Derechos Huma-nos y Libertades Fundamentales” (cono-cido como “el Procedimiento 1503”).Menos de un año después, la Subcomi-sión de Prevención de Discriminacionesadoptó un conjunto de directrices másespecíficas para los procedimientos dequeja individual.

Como se explica a continuación, elProcedimiento 1503 está diseñado estric-tamente para abordar “situaciones que

parecen revelar un amplio patrón deabusos manifiestos de los derechoshumanos”. Toda la jerarquía de órganosde las Naciones Unidas participa en elproceso: la Asamblea General, elECOSOC, la Comisión de DerechosHumanos, la Subcomisión de Prevenciónde Discriminaciones y el Centro deDerechos Humanos, con sede enGinebra. La Subcomisión de Prevenciónde Discriminaciones es un organismo deexpertos(as) independientes, quienes tra-bajan a título personal, mientras elCentro de Derechos Humanos funcionade hecho como la Secretaría para la apli-cación del Procedimiento.

El Procedimiento 1503 no debe con-fundirse con el llamado Procedimiento1235. Mediante la Resolución 1235, elECOSOC permite la discusión, “enforma confidencial, de las supuestas vio-laciones de los derechos humanos mani-fiestas y atestiguadas por fuentes fidedig-nas”. A diferencia del Procedimiento1503, ninguna persona tiene accesodirecto al 1235, salvo algunas ONG’s.

Tipo de procedimiento

De queja-información. Sólo se aceptanquejas sobre patrones y prácticas de vio-laciones de los derechos humanos.

Disponibilidad del procedimiento

El Procedimiento 1503 está disponiblepara cualquier persona o grupo quealegue ser objeto de “violaciones mani-fiestas de los derechos humanos y laslibertades fundamentales...”. En palabrasde una analista, “la frase ‘violacionesmanifiestas’ puede abarcar tanto unaspecto cualitativo como uno cuantitati-vo, sobre todo en tanto la resolución dis-tingue entre las violaciones ‘manifiestas’y las ‘sistemáticas’. En consecuencia, laComisión y la Subcomisión pueden

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negarse a considerar situaciones que nosean lo suficientemente serias en térmi-nos de los derechos supuestamente vio-lados, o que no sean ‘sistemáticas’,porque conciernen sólo a unos pocosindividuos o se limitan a un período muycorto de tiempo” (Shelton, 1984).

No es necesario que quien reclamasea una víctima directa de los abusos,pero sí debe demostrar un conocimiento“directo y confiable” sobre tales viola-ciones. Los testimonios de violacionesindividuales no se tratan como casos ensí mismos, aunque pueden tomarsecomo evidencia de un patrón y de unapráctica.

La persona reclamante no tiene queser ciudadana del país contra el que pre-senta la queja y todo país está sujeto areclamos, incluso si no es miembro delas Naciones Unidas.

Acceso al proceso

Las reglas para presentar comunica-ciones según el Procedimiento 1503 seexponen en la Resolución 1(XXIV)(1971) de la Subcomisión. Las quejaspueden presentarse en cualquier organis-mo de las Naciones Unidas, aunquedeben estar dirigidas al SecretarioGeneral de esa institución, en el Centrode Derechos Humanos, con sede en

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SINOPSIS DELMECANISMO EL PROCEDIMIENTO DE QUEJA 1503

QUÉ ABARCA Situaciones que parezcan revelar un extendido patrón deviolaciones de los derechos humanos.

TIPO DE Queja-información. Sólo se aceptan los reclamos rela-PROCEDIMIENTO cionados con patrones y prácticas de violaciones de los

derechos humanos.

DISPONIBILIDAD DEL Cualquier persona o grupo que reclame la prácticaPROCEDIMIENTO de “violaciones manifiestas” de los derechos humanos

puede utilizar este procedimiento.No es necesario que la persona reclamante sea la vícti-ma de la violación, pero debe demostrar que tiene unconocimiento “directo y confiable” de la situación.La queja puede dirigirse contra cualquier Estado, aún sino es miembro de las Naciones Unidas.

REQUISITOS DE La petición debe ir dirigida al Secretario GeneralADMISIBILIDAD de las Naciones Unidas, a la atención del Centro de los

Derechos Humanos, con sede en Ginebra.En las comunicaciones debe demostrarse que se hanagotado los mecanismos de reparación a nivel nacional,o que recurrir a tales mecanismos resultaría infructuosoa causa de una política estatal deliberada.

continúa

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SINOPSIS... EL PROCEDIMIENTO DE QUEJA 1503

PROCEDIMIENTOS Y El Centro de Derechos Humanos, con sede enFUNCIONAMIENTO Ginebra, hace un resumen de la comunicación y laDEL SISTEMA envía a las personas miembros de la Comisión de

Derechos Humanos, a la Subcomisión de Prevención deDiscriminaciones y al Estado involucrado.Un grupo de trabajo de la Subcomisión integrado porcinco personas selecciona y elimina algunas quejas. Elprocedimiento es confidencial. Ni la persona autora dela petición ni el Estado tienen derecho a una audienciao a ser informados sobre el procedimiento.La Subcomisión envía a la Comisión los casos que“merecen” estudio por parte de ese organismo.Una vez que la queja está en manos de la Comisión, elEstado —pero no la persona peticionaria— es invitadoa presentar sus comentarios por escrito y/o a respondera las preguntas que se le hagan.Existen cuatro caminos a seguir en un caso:• Ponerle fin, argumentando que no se encontró que

ocurriera una violación manifiesta.• Posponer su estudio hasta una sesión posterior.• Iniciar un estudio minucioso de la situación, con o

sin el consentimiento del Estado.• Nombrar un comité ad hoc para investigar la

situación, con el consentimiento del Estado.

PA P E L D E L A S Las personas defensoras pueden participar directamente P E R S O NA S D E F E N S O R A S en el proceso al presentar la queja. Pueden también ofrecer

información suplementaria en cualquier momento,aunque no existe ga rantía de que será tomada en cuenta.

REPARACIONES No hay reparaciones para casos individuales, pero elprocedimiento puede desembocar en una decisión de laComisión, del ECOSOC o de la Asamblea General rela-tiva a violaciones masivas de los derechos humanos quedeben ser reparadas.

VENTAJAS Ventajas: Y DESVENTAJAS Cualquier Estado puede ser objeto de una queja, no

sólo aquellos que han ratificado pactos internacionales.

Desventajas: La estricta confidencialidad del procedimiento pone enpeligro la posibilidad de emplearlo con fines de defensay promoción activa de los derechos humanos.

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Ginebra. El Secretario solicita que sepresenten doce copias de la comuni-cación (aunque no se rechazarán peti-ciones si esto no se cumple). No seaceptan quejas anónimas, pero la per-sona reclamante puede solicitar que suidentidad se mantenga en reserva en eltranscurso de los procedimientos.

La petición se puede presentar encualquier idioma, especificando loshechos y relacionándolos con artículosespecíficos de la Declaración Universalde los Derechos Humanos y/o Pactosrelacionados. Será rechazada si empleaun lenguaje abusivo o insultos, si esabiertamente política en violación de laCarta de las Naciones Unidas, o si tienela intención de usurpar los derechos ylibertades de otros.

Al presentar la queja debe probarseque los mecanismos internos de repara-ción se han agotado, siempre que sean,en términos generales, eficaces y su apli-cación no requiera de un tiempo dema-siado largo. Por lo regular, la peticióndebe presentarse dentro de un “plazorazonable”, una vez que se han agotadolos mecanismos a nivel nacional. Sirecurrir a los mecanismos nacionalesresultara infructuoso, debido a unapolítica estatal deliberada que lo impi-diera, la situación debería explicarse en laqueja con tanto detalle como sea posible.El peso de la prueba para demostrar queno se han agotado los mecanismos dereparación a nivel nacional recae sobre elpaís en cuestión.

Funcionamiento del sistema y papelde las personas defensoras

Las comunicaciones llegan en primerainstancia al Centro de DerechosHumanos, con sede en Ginebra, órganoque las resume en una lista enviada a los

miembros de la Comisión de DerechosHumanos, la Subcomisión de Prevenciónde Discriminaciones y el Estado contrael cual se plantea la acusación.

Todos los años, cuando la Subcomi-sión se reúne en agosto o setiembre,realiza un análisis preliminar de las que-jas, por orden cronológico de presenta-ción. Con el fin de asegurar que la quejasea considerada, la persona defensoradebe presentarla al menos dos mesesantes de dichas sesiones. Un grupo detrabajo compuesto por cinco miembros,desecha muchas solicitudes durante estaetapa inicial, en la cual determina siexiste “un fundamento razonable paracreer que la comunicación revela unpatrón constante de violaciones mani-fiestas de los derechos humanos y laslibertades fundamentales”.

El Procedimiento 1503 es, en extre-mo, confidencial. Aunque el grupo detrabajo puede solicitar a la persona auto-ra de una queja o al Estado acusadodetalles adicionales, en general, el inter-cambio de comunicación termina unavez que se recibe la constancia de que laqueja fue recibida. Ni la persona autorani el Estado tienen dere cho a una audien-cia o a ser informados sobre el procedi-miento.

El grupo de trabajo envía a laSubcomisión un reducido número decasos que a su juicio merecen mayorconsideración; ese órgano determina,con base en las comunicaciones y otra“información pertinente”, cuáles debenser referidos a la Comisión en pleno. Sibien en este punto ni individuos(as) niorganizaciones no gubernamentalestienen derecho a presentar más datos,todavía pueden intentar realizar contac-tos informales con miembros de laSubcomisión. Al tomar una decisión, la

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Subcomisión puede considerar en con-junto varias quejas concernientes almismo país y referidas a las mismassituaciones.

En este punto la Subcomisión puederechazar un caso, posponer su estudiohasta la siguiente sesión, referirlo denuevo al grupo de trabajo para un mayoranálisis o bien, a la Comisión. En esteúltimo caso se notifica al Estado (masno a la persona autora de la comunica-ción) y se le invita a presentar ante laComisión sus comentarios por escrito.

La Comisión de Derechos Humanosanaliza las peticiones durante sus reunio-nes privadas en febrero y marzo, en laciudad de Ginebra. Un grupo de trabajo,integrado por cinco miembros prove-nientes de diferentes regiones, analizaprimero el caso y presenta su informe ala Comisión en pleno. Si esta decide con-siderarlo, se notifica al Estado (pero no ala persona autora de la comunicación) yse le solicita responder las preguntas dela Comisión.

Este organismo puede proceder decuatro maneras en un caso. Primero,darlo por terminado, argumentando queno ocurrió una violación flagrante de losderechos humanos, o por alguna otrarazón; segundo, posponer su análisishasta una sesión posterior; tercero, ini-ciar un estudio minucioso sobre lasituación, con o sin el consentimientodel Estado; y cuarto, nombrar un comitéad hoc para realizar una investigación, conel consentimiento del Estado.

Los nombres de los Estados someti-dos a decisiones y recomendacionessegún el Procedimiento 1503 se publicanen el informe anual de la Comisión parael ECOSOC. Dicho Consejo puedeaceptar las recomendaciones de laComisión, adoptarlas a título propio y/o

redactar sus propias recomendaciones ysometerlas a la aprobación de la Asam-blea General de la ONU.

Las personas defensoras pueden par-ticipar directamente en el proceso, ini-ciando quejas mediante el Procedimiento1503, si cuentan con evidencia confiable.Asimismo, pueden ofrecer detalles adi-cionales en cualquier momento del pro-cedimiento, ya sea a miembros particula-res de la Comisión, a la Comisión en suconjunto o a la Subcomisión, aunque noexiste garantía de que tal información setomará en cuenta.

Mecanismos de reparación

El Procedimiento 1503 no culmina conmecanismos de reparación para personasparticulares, sino más bien con decisio-nes generales de la Comisión, y posible-mente con resoluciones por parte delECOSOC y la Asamblea General, encuanto a que se han producido viola-ciones manifiestas de los derechoshumanos y es necesario aplicar mecanis-mos de reparación. El impacto de lasdecisiones de la Comisión se ha vistodisminuido por el carácter confidencialde los procedimientos. Desde 1978, laComisión ha anunciado los nombres delos países sometidos a decisiones segúnel Procedimiento 1503, aunque el con-tenido de tales decisiones usualmente esconfidencial (en los pocos casos en queha realizado “estudios minuciosos”, laComisión ha dado a conocer los resulta-dos). Empero, las restricciones por con-fidencialidad se eliminan una vez que ladecisión llega al ECOSOC.

Sopesando las ventajas y desventajas

Las ventajas:

Este es uno de los pocos procedimientosdisponibles cuando un Estado no ha ra-

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tificado pactos internacionales de Dere-chos Humanos; de hecho, el Estadoinvolucrado no tiene que ser miembrode las Naciones Unidas. El Procedi-miento 1503 constituye una innovación,al permitir que la ONU considere ciertasquejas sobre derechos humanos, noobstante que se trate de una reducidacategoría de casos que involucren viola-ciones manifiestas de los derechoshumanos. Phillip Alston (1992) describeel inmenso “valor histórico” delProcedimiento 1503 en los siguientestérminos:

Liberó del agotamiento de los recursosde la jurisdicción interna y acostumbró alos Estados a la necesidad de defendersey les permitió practicar el procedimientode defensa a unos y el de denunciar aotros; fortaleció a las ONG’s en un mo-mento en que algunos procedimientosofrecían incluso menores beneficios; y ex-puso a la Comisión y la Subcomisión almundo real de los abusos con más efec -tividad que ninguna práctica anterior.

Por último, el Procedimiento 1503 puedeutilizarse sin poner en peligro la posibili-dad de obtener mecanismos de repara-ción por violaciones individuales de losderechos humanos.

Las desventajas:

La confidencialidad casi total de esteprocedimiento minimiza las posibilidadesde participación de los grupos y per-sonas defensoras de los derechoshumanos en el proceso y de su uti-lización con fines de defensa y promo-ción activa. Algunos analistas inclusohan sugerido que es peligroso para losderechos humanos, pues podría conver-tirse en un mecanismo para ocultar vio-laciones. En esencia, el reclamante cuen-ta con una ventaja al brindar la informa-

ción y, por lo tanto, la queja inicial debeestar tan completa como sea posible.

Para quienes buscan la restitución uotro tipo de reparación por sus recla-mos, el Procedimiento 1503 no podrásatisfacer sus expectativas, pues no brin-da reparaciones para casos particulares.Asimismo, mediante este sistema no sepodrán considerar violaciones de losderechos humanos de las mujeres, amenos que sean manifiestas y sistemáti-cas.

El proceso es lento, molesto y culmi-na con pocas decisiones, además de estarsumamente politizado, ya que tanto laComisión como la Subcomisión puedenverse sujetas a presiones gubernamen-tales. Como observa un analista: “Si bienno se permite la asistencia de obser-vadores gubernamentales a las sesionesprivadas, a través de los registros deresúmenes confidenciales y de sus pro-pios representantes nacionales losEstados pueden saber qué dijeron laspersonas expertas y cómo votaron. Esposible que la votación secreta ofrezcauna mayor protección contra la intimi-dación, pero pocos expertos(as) consi-deran que la Subcomisión podría realizarese cambio de procedimiento de maneraunilateral”. Por último, cabe destacar queni la Subcomisión ni la Comisión puedenabordar comunicaciones de emergenciaen el período entre sesiones.

La Organización Internacionaldel Trabajo (OIT)

La Organización Internacional delTrabajo (OIT) fue fundada en 1919 pordisposición del Tratado de Versalles.Constituye la única instancia de la Ligade las Naciones que sobrevivió despuésde la Segunda Guer ra Mundial. En laactualidad es una agencia especializada

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de las Naciones Unidas. Tiene su propiaConstitución y membresía, así como suspropios órganos, presupuesto y personal.Un convenio con la ONU regula las rela-ciones y cooperación entre ambas insti-tuciones.La OIT se creó a partir de tres ideales:1. La promoción de la paz a través de la

justicia social;2. El reconocimiento de soluciones

colectivas, en lugar de soluciones ais-ladas;

3. La noción de que ningún país debeobtener una ventaja competitivasobre los otros mediante la aplicaciónde condiciones laborales por debajode las normales.La OIT es la única organización de

las Naciones Unidas cuyos miembroscon poder de voto están fuera de laesfera gubernamental. Opera por mediode una estructura tripartita conformadapor representantes de los Estados,los(as) empleadores(as) o patronos(as) ylos(as) empleados(as). La ConferenciaGeneral está compuesta por representan-tes de los Estados miembros, mientras elConsejo de Administración y la OficinaInternacional del Trabajo están confor-mados en un 50% por representantesgubernamentales y en otro 50% porrepresentantes de los(as) empleadores(as)y trabajadores(as) de los Estados miem-bros.

Los miembros de la ONU puedenconvertirse en miembros de la OITsiempre y cuando asuman las obliga-ciones que se definen en la Constitución(en su versión actualizada mediante laDeclaración de Filadelfia, emitida en1944, y las modificaciones posteriores).La OIT puede aceptar en su seno apaíses que no sean miembros de la ONUcon la aprobación de las dos terceras

partes de los miembros votantes de laConferencia General.

Su principal actividad es crear reglasinternacionales en el campo laboralmediante convenciones o recomenda-ciones y supervisar su aplicación a nivelnacional por parte de los Estados. Sibien estas reglas pueden ser de caráctertécnico, a menudo también tienen uncomponente de derechos humanos queaborda concretamente la situación de lasmujeres trabajadoras. Por ejemplo, laConvención No. 111 de la OIT especifi-ca que todas las personas deben disfrutarde igualdad de oportunidades y trato conrespecto a su contratación, paga, progre-so en sus puestos, horas y condicionesde trabajo y acceso a capacitación.

Todos estos aspectos son de granimportancia para las mujeres, a quienespor tradición se les ha negado una pagaigual por realizar labores idénticas a loshombres, así como un acceso a mejoresy más seguros trabajos. Entre otros com-ponentes de derechos humanos que seencuentran en los convenios de la OITcabe destacar la libertad de asociación, lalibertad para no realizar trabajos forza-dos y la protección para personas traba-jadoras contra condiciones laboralesinseguras o insalubres; protección paramenores y pueblos indígenas.

La OIT adopta recomendaciones y conve -nios durante la Conferencia Internacionaldel Trabajo. La organización supervisade cerca la forma en que los países apli-can los convenios que ratifican, los cua-les son instrumentos legales que regulanaspectos específicos de la administraciónlaboral, el bienestar social y/o los dere-chos humanos. La ratificación implicauna doble obligación para el Estadomiembro: un compromiso formal deaplicar las disposiciones del convenio y

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SINOPSIS DELMECANISMO LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

QUÉ ABARCA Normas internacionales sobre condiciones laborales.

ÓRGANOS MÁS Una estructura tripartita conformada por una Confe-IMPORTANTES rencia General, un Consejo de Administración y una

Oficina Internacional del Trabajo.

DE INTERÉS Puede resultar útil para proteger a las mujeres traba-PARA LAS MUJERES jadoras y su derecho a una paga equitativa.

TIPO DE Cuenta con cuatro tipos de procedimientos de queja, aPROCEDIMIENTO saber: representación, queja, procedimiento especial

sobre la libertad de asociación y estudios especialessobre discriminación.

PROCEDIMIENTOS Las representaciones pueden ser introducidas por las DISPONIBLES que califiquen como “organizaciones de empleadores o

trabajadores”.

REQUISITOS DE La cuestión de la representación debe concernir aADMISIBILIDAD un Estado miembro de la OIT, y referirse al supuesto

incumplimiento por parte de ese Estado de algún con-venio ratificado por él.

PROCEDIMIENTOS Y En las representaciones:FUNCIONAMIENTO Un comité especial del Consejo de AdministraciónDEL SISTEMA examina el fondo de una representación para determinar

si constituye una violación del convenio.

El comité analiza la representación y da sus recomenda-ciones al Consejo de Administración.

Si el Consejo de Administración acepta la versión guber-namental, el procedimiento se cierra y los alegatos yrespuestas se publican.

Si el Consejo de Administración considera insatisfacto-rias las explicaciones del Estado, puede publicar la re-presentación junto con la respuesta gubernamental y supropio debate sobre el caso.

En las quejas:El Consejo de Administración forma una comisión deindagación.

continúa

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SINOPSIS... LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Dicha comisión puede realizar audiencias con el fin deexaminar testigos, y llevar a cabo visitas in situ en el paísinvolucrado.

La comisión informa sus conclusiones, decisiones yrecomendaciones al Consejo de Administración.

Si el Consejo de Administración no acepta las recomen-daciones de la Comisión, puede referir el caso a la CorteInternacional de Justicia.

PA P E L D E L A S La comisión de indagación tiene discreción para soli-P E R S O NA S D E F E N S O R A S citar detalles a las ONG’s al investigar quejas. Las

ONG’s pueden colaborar con sindicatos y asociacionesde empleados.

REPARACIONES Para las representaciones:La decisión del Consejo de Administración representaun dictamen divulgado sobre el cumplimiento o incum-plimiento de un Estado con sus obligaciones ante laOIT.

Para las quejas:En la decisión se señala si el Estado está incumpliendocon un convenio. Las recomendaciones incluyen suge-rencias sobre cómo lograr su aplicación. Si el Estado noaplica las recomendaciones, “el Consejo de Administra-ción recomendará a la Conferencia las medidas queestime convenientes para obtener el cumplimiento dedichas recomendaciones” (artículo 33).

VENTAJAS Ventajas: Y DESVENTAJAS Los mecanismos de la OIT están ampliamente desarro-

llados.

Los Estados por lo general cooperan con laOrganización y aplican sus decisiones.

Desventajas: Las organizaciones no gubernamentales no tienen acce-so directo a los procedimientos de la OIT.

Las personas individuales no reciben reparaciones uotro tipo de reconocimiento por ser víctimas de viola-ciones.

Las decisiones de la OIT carecen de mecanismos con-tundentes de cumplimiento.

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una aceptación de medidas de super-visión internacional. Las recomenda-ciones ofrecen directrices y prácticas másespecíficas cuya adopción queda a crite-rio de los Estados por lo que, a diferen-cia de los convenios, no son vinculantesdesde el punto de vista jurídico. Si bienlos Estados pueden seleccionar cuálesconvenios ratifican, están obligados ainformar de manera regular sobre sucumplimiento con aquellas que ratifican.

De especial interés para las personasdefensoras de los derechos humanos delas mujeres:

El preámbulo de la Constitución de laOIT incluye la protección de las mujeresen una lista de condiciones laborales querequieren mejoramiento inmediato yafirma el principio de paga igual. Mu-chos convenios particulares de la Orga-nización se relacionan con el tema de laigualdad. Tales tratados han tenido unprofundo impacto tanto dentro comofuera del sistema de la OIT, pues mu-chos países han copiado o bien hanadaptado sus disposiciones a sus propiasleyes. La principal convención sobre laigualdad en el lugar de trabajo, la No.111, ha sido ratificada por un amplionúmero de países (118 hasta 1993).

En términos generales, las normas dela OIT sobre las mujeres cumplen dosobjetivos:1. Proteger a las mujeres trabajadoras de

la explotación en el lugar de trabajo yde condiciones laborales peligrosas;

2. Fomentar las perspectivas de lasmujeres en sus lugares de trabajo alasegurar una equidad de derechosentre hombres y mujeres. Varias con-venciones y recomendaciones de laOIT se refieren al tema de la igualdadentre hombres y mujeres, aunque en

su mayor parte no han tenido unamplio uso.

La supervisión de las convenciones rati-ficadas implica la presentación de infor-mes estatales en forma regular, así comola supervisión por parte de la OIT,además del manejo de los procedimien-tos de queja. En esta sección se incluyensólo los procedimientos de queja.

Tipo de procedimiento

De queja (semejante a los procedimien-tos de queja-información y de super-visión y presentación de informes).

La Constitución de la OIT y sus con-venios contemplan cuatro tipos de pro-cedimientos de queja:1. “Representaciones” (artículos 24, 25

y 26(4) de la Constitución);2. “ Q u e j a s ” ( a rtículos 26 al 29 y 31 al 34);3. Procedimientos especiales sobre la

libertad de asociación (ConvencionesNo. 87 y 98); y

4. Estudios especiales sobre discrimi-nación.

Este último tipo de procedimiento no seha utilizado nunca y por lo tanto no sediscutirá en detalle. El tercer tipo, losprocedimientos especiales sobre la liber-tad de asociación, se cuenta entre losprocedimientos de derechos humanosmás utilizados. Aunque las personasdefensoras han encontrado estas disposi-ciones de gran utilidad para proteger losderechos sindicales, en el caso de losderechos humanos de las mujeres es másprobable que se introduzcan casos segúnlos procedimientos de “representación”o de “queja”. Por esa razón son los quese abordarán en detalle.

Disponibilidad del procedimiento

Por lo general, los procedimientos de laOIT no están disponibles para recla-

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mantes individuales, sino sólo paraEstados, sindicatos, asociaciones deempleados(as) o delegados(as) de laOrganización. Existe la tendencia a uti-lizarlos con mayor frecuencia cuando sealegan violaciones generalizadas de losderechos humanos.Las representaciones: Este tipo de quejapuede introducirse si un Estado “no haadoptado medidas para el cumplimientosatisfactorio, dentro de su jurisdicción,de un convenio en el que dicho miembrosea parte” (artículo 24). Una representa-ción puede ser presentada por “unaorganización profesional de empleadoreso trabajadores”. La Organización deter-mina lo que constituye tal “organizaciónprofesional”; por ejemplo, el hecho deque un grupo no esté registrado enforma oficial dentro de su propio paísno representa un aspecto determinante.El grupo puede tener un carácternacional, regional o internacional y no esnecesario que tenga una conexión con elcaso (aunque es posible que la OIT le démás crédito si existe tal conexión).Quejas: Las quejas también deben funda-mentarse en convenios ratificados por elEstado involucrado y pueden ser presen-tadas por: (1) un Estado (cualquierEstado miembro de la OIT que haya ra-tificado un convenio puede reclamar queotro lo haya violado); (2) el(los) delega-do(s) ante la Conferencia Internacionaldel Trabajo (representantes de los(as)empleadores(as) o de los(as) trabajado-res(as); aunque un(a) solo(a) delegado(a)puede introducir una queja, la gran ma-yoría de los casos son presentados porgrupos); y (3) el Consejo de Adminis-tración de la OIT (éste puede convertiruna representación en queja o instituir elprocedimiento en cualquier momento).

Acceso al proceso

Representaciones y quejas: Las representa-ciones y las quejas deben presentarseante el Director General de OIT porescrito, en cualquier idioma, haciendoreferencia al artículo 24 de la Consti-tución. El tema de la representacióndebe concernir a un Estado miembro delorganismo y referirse al supuestoincumplimiento de una convención queéste haya ratificado. Es conveniente quea las representaciones y quejas se adjuntetanta documentación para sustentar losalegatos como sea posible, aunque estono es un requisito. Asimismo, en el casode las representaciones, el organismoque las presenta debe probar su condi-ción de organización profesional deempleadores(as) o trabajadores(as).

Funcionamiento del sistema y papelde las personas defensoras

Representaciones: Una vez que la repre-sentación ha cumplido con los “requisi-tos de accesibilidad” antes descritos, uncomité especial del Consejo de Admi-nistración analiza la queja para determi-nar si la organización reclamante tieneun caso prima facie (es decir, si los hechos,según se presentan, constituyen una vio-lación del convenio de que se trate).

Si la representación pasa esta etapa, elcomité especial puede solicitar más datosa la entidad y al Estado involucrado.Cuando ya se ha recibido toda la infor-mación, o bien si transcurre un períodopreestablecido sin que se reciba respues-ta, el Comité estudia la representación yda sus recomendaciones al Consejo deAdministración.

Si dicho Consejo estima que no se haviolado el Conve n i o, la queja no se con-s i d e ra , el procedimiento se cierra y las ale-gaciones y respuestas pueden ser publ i-

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c a d a s. Si el Consejo de A d m i n i s t ra c i ó n ,en cambio, j u z ga que las explicaciones delEstado con respecto a los alegatos no sons at i s fa c t o r i a s, puede dar a conocer la re -p resentación junto con la respuesta gu-b e rn a m e n t a l , así como su propio deb at es o b re el caso.Quejas: El Consejo de Administraciónenvía la queja al Estado para obtener suscomentarios. Según el procedimientoregular, forma luego un órgano cuasi-judicial llamado Comisión de Indaga-ción, que investiga la queja.

Por lo general ésta requiere la pre-sentación de documentos por escrito deambas partes, los cuales son comunica-dos a la otra parte para obtener suscomentarios. Esta Comisión tiene discre-ción para solicitar detalles a las ONG’s,celebrar audiencias para examinar testi-gos y realizar visitas in situ en el paísinvolucrado.

Una vez concluida la recolección dep ru eb a , la Comisión llega a una decisión yda sus recomendaciones a las partes (si elcaso lo amerita). A s i m i s m o, i n fo rma alConsejo de A d m i n i s t ración sobre su sen-tencia y la publica en el boletín oficial de laO I T.

Si el Consejo de Administración re-chazara las recomendaciones, esteórgano podría referir el caso a la CorteInternacional de Justicia (artículo 29(2)),aunque hasta la fecha ello nunca haocurrido.

Mecanismos de reparación

Representaciones : La decisión del Consejode Administración constituye un dicta-men sobre el cumplimiento o incumpli-miento gubernamental de sus obliga-ciones ante la OIT. El asunto puede serreferido a los mecanismos regulares desupervisión de esa institución.

Q u e j a s: En la decisión se afirma si elEstado está cumpliendo con el conve n i op a rt i c u l a r. En la recomendación queacompaña tal decisión se hacen suge re n-cias para lograr el cumplimiento, p o rejemplo cambios en las leyes nacionales.Al igual que con las rep re s e n t a c i o n e s, e nla mayoría de los casos el análisis de laqueja prosigue el mismo mecanismo des u p e rvisión regular de la OIT.

Si el Estado no ejecuta las re c o m e n-daciones de la Comisión dentro de unperíodo específico, “el Consejo deA d m i n i s t ración recomendará a la Confe -rencia las medidas que estime conve-nientes para obtener el cumplimiento ded i chas re c o m e n d a c i o n e s ” ( a rtículo 33). E lEstado también puede solicitar que elConsejo de A d m i n i s t ración cree otrocomité para determinar si ha cumplidocon las recomendaciones (artículo 34).

Sopesando las ventajas y desventajas

Las ventajas:

Los mecanismos de la OIT se encuen-tran entre los más desarrollados del sis-tema de Naciones Unidas. En términosgenerales, los Estados cooperan con laOIT e implementan sus decisiones.Además, las normas de la OIT con fre-cuencia son copiadas o adaptadas a lasleyes nacionales. Esta institución esúnica, por cuanto su estructura incluyetanto a representantes de los sectoresgubernamentales y los no gubernamen-tales (es decir, trabajadores(as)/sindicalis-tas), como de los(as) empleadores(as) yde los(as) empleados(as).

Desventajas:

Las ONG’s no tienen acceso a los proce-dimientos de la OIT, salvo a través de lacooperación con sindicatos y asocia-ciones de empleados(as). Los individuos

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perjudicados por prácticas gubernamen-tales no pueden obtener reparaciones uotro tipo de reconocimiento mediantelas decisiones alcanzadas con sus proce-dimientos. La decisiones de la OIT care-cen de mecanismos eficaces de cumpli-miento.

La Comisión sobre la CondiciónSocial y Jurídica de la Mujer

La Comisión de las Naciones Unidassobre la Condición Social y Jurídica de laMujer (CSW) fue creada en 1947 y sededica a la preparación de estudios,informes y recomendaciones sobre de-rechos humanos y temas relacionadosque afectan a las mujeres. Ha desem-peñado un papel importante en la ela-boración de tratados sobre los derechosde las mujeres, tales como la Conven-ción sobre la Eliminación de Todas lasFormas de Discriminación contra laMujer, así como al emprender programasde las Naciones Unidas concernientes alas mujeres. En años recientes, estaComisión ha fungido como organismopreparatorio de importantes conferenciasinternacionales y ha centrado más suatención en el mejoramiento de lascondiciones políticas, económicas ysociales de las mujeres.

La División para el Progreso de laMujer brinda sus servicios tanto a laComisión como al Comité sobre la Eli-minación de Todas las Formas de Dis-criminación contra la Mujer (CEDAW).En este sentido, la División actúa comoeje para coordinar y canalizar temas degénero en el sistema de Naciones Uni-das. Ha fungido como Secretaría durantecuatro conferencias mundiales de laONU sobre el tema de la mujer: 1975(México), 1980 (Copenhague), 1985(Nairobi) y 1995 (Beijing).

La Comisión ha luchado por obtenerlos recursos y el nivel necesarios paraabordar violaciones concretas de losderechos humanos. Sus integrantes sereúnen una vez al año solo durante tressemanas. A principios de la década de1980, el ECOSOC confirió a la Comi-sión poderes muy limitados para estudiarquejas sobre violaciones de los derechoshumanos de las mujeres. Hasta la fecha,el organismo ha tendido a emplear talesquejas como fuente de información parasus propios estudios, más que comovehículo para abordar casos específicosde abusos. Recientemente ha habido unintento concertado para ampliar el papelde la Comisión hasta convertirla en unmecanismo de supervisión, con poderpara realizar investigaciones.

Debido al escaso impacto de los pro-cedimientos de queja de la Comisiónhasta la fecha, en esta sección se discu-tirán en forma breve.

Tipo de procedimiento

Queja-información.

Disponibilidad del procedimiento

La Comisión recibe peticiones de cual-quier individuo o grupo que reclame servíctima de un abuso por parte de unEstado. El organismo puede considerarquejas recibidas de acuerdo con elProcedimiento 1503 concernientes a lacondición de las mujeres.

Funcionamiento del sistema y papelde las personas defensorasUn grupo de trabajo de la Comisiónestudia las peticiones e informa a laComisión sobre las tendencias y patro-nes de discriminación probados en talesquejas. Este grupo no recomienda me-didas específicas en casos individuales.Los Estados sólo deben responder a las

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SINOPSIS DELMECANISMO

COMISIÓN SOBRE LA CONDICIÓN SOCIAL Y

JURÍDICA DE LA MUJER

QUÉ ABARCA Todos los derechos de las mujeres.

DE INTERÉS Prepara estudios, informes y recomendacionesPARA LAS MUJERES sobre temas que afectan a las mujeres.

TIPO DE Queja-información.PROCEDIMIENTO

DISPONIBILIDAD DEL La Comisión recibe comunicaciones provenientesPROCEDIMIENTO Y de individuos o de grupos.REQUISITOS DE

ADMISIBILIDAD

PROCEDIMIENTOS Y Un grupo de trabajo de la Comisión informa a eseFUNCIONAMIENTO organismo sobre la presencia de patrones de discrimi-DEL SISTEMA nación. Los Estados deben responder a las comunica-

ciones que les conciernen. La Comisión puede dar susrecomendaciones al ECOSOC.

PA P E L D E L A S Pueden introducir quejas, pero su papel en el procedi-P E R S O NA S D E F E N S O R A S miento es escaso.

MECANISMOS DE No existen mecanismos explícitos de reparación paraREPARACIÓN casos individuales. La Comisión puede emitir sus

recomendaciones, pero no puede obligar a los Estados acumplirlas.

VENTAJAS A medida que más grupos de mujeres utilicen el Y DESVENTAJAS procedimiento de petición, es posible que la Comisión

vea la necesidad de responder de manera más formal alas comunicaciones.

La Comisión no puede reparar a las víctimas de viola-ciones, ya que cuenta con recursos y poderes limitados.

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comunicaciones que los involucren y laComisión emite, a su discreción, susrecomendaciones al ECOSOC.

Aparte de presentar la comunicacióninicial, las personas defensoras tienen unpapel de escasa relevancia en el procedi-miento. Las comunicaciones son confi-denciales y, hasta hace poco tiempo, laComisión ni siquiera notificaba a losreclamantes sobre sus recomendacionescon respecto a las quejas.

Reparaciones

El sistema no ofrece mecanismos explí-citos de reparación para casos presenta-dos por individuos. La Comisión puededar sus recomendaciones, pero tienepoco poder para obligar a los Estados acumplirlas.

Sopesando las ventajas y desventajas

Ventajas:

Este procedimiento de queja tiene unpotencial interesante. En la medida enque sea más utilizado por las personasdefensoras de los derechos humanos delas mujeres, es posible que logre que laComisión evolucione hasta convertirseen un organismo eficaz de supervisión.

Desventajas:

La Comisión no aborda quejas específi-cas orientadas a compensar a víctimas deviolaciones de los derechos humanos.Sus recursos son limitados y cuenta conpoco poder para obligar a los Estados amodificar sus conductas.

Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para losRefugiados

En la actualidad, cerca de un 80% de losrefugiados son mujeres y niños. Asimis-mo, existen en todo el mundo más de 18millones de refugiados y más de 20 mi-

llones de “personas desplazadas” (per-sonas que han huido de sus hogares,pero no han atravesado las fronterasnacionales) y las cifras continúan enaumento.

Durante un conflicto armado, lasmujeres refugiadas enfrentan riesgo deviolación u otro tipo de actos violentosque puedan utilizarse como armas deguerra. En los campamentos de refugia-dos están expuestas a la violencia sexualu otros actos de intimidación por partede las fuerzas locales de seguridad, eincluso de refugiados varones. Además,deben lidiar con condiciones sanitarias yasistencia médica inadecuadas, y amenudo carecen de alimentos u otrosartículos necesarios debido a que se loshan entregado directamente a los hom-bres. Asimismo, debido a que el personalfemenino en los campamentos es másreducido, las refugiadas tienen más difi-cultades para recibir asistencia médica,educación y capacitación, así como paradenunciar abusos sexuales ante lasautoridades.

Para comenzar a superar estas dificul-tades, el ACNUR desarrolló las llamadasDirectrices para la Protección de lasMujeres Refugiadas (1991) y las Direc-trices sobre la Prevención y Respuestaante la Violencia Sexual contra lasMujeres Refugiadas (marzo, 1995). Estasdirectrices confirman la necesidad deque el ACNUR y los países aborden, anivel individual, la persecución basada enel género. En estos documentos seespecifica que, de acuerdo con laConvención sobre los Refugiados de1951, la persecución basada en el géneropuede calificar como un reclamo legíti-mo, si se clasifica como un acto discrimi-natorio a causa de opiniones políticas,afiliación religiosa o “pertenencia a un

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determinado g rupo social”. El ACNURplanea difundir las directrices realizandotalleres de concientización sobre losderechos de las mujeres en campamen-tos de refugiados.

Ambos conjuntos de preceptosincluyen un llamado a actuar o a tomarmedidas preventivas en respuesta a losabusos cometidos por personal de loscampamentos, el Estado receptor o elACNUR. Asimismo, incluyen disposi-ciones para la cooperación entre refu-giadas y el personal que trabaja con ellas.Dichas refugiadas cuentan con el poderpara participar en la planificación eimplementación de las directrices. Elprincipio subyacente en las directrices ypolíticas del ACNUR es el reconoci-miento de que sólo las mismas refu-giadas pueden describir sus necesidadesy problemas y proponer las acciones pre-cisas para corregirlos.

A pesar de que estas pautas no consti-t u yen “procedimientos intern a c i o n a l e s ” ,en el mismo sentido que otros mecanis-mos que se incluyen en esta guía, sí ilus-tran un procedimiento específicodisponible dentro de las agencias espe-cializadas de la ONU (otro ejemplo es elprocedimiento de queja de la UNESCO,el cual es más formal). La existencia yaplicación de estas directrices tambiénilustra la influencia de las ONG’s en elfuncionamiento de los organismos deNaciones Unidas. A s í , en esta sección seanalizan excl u s ivamente temas planteadosde acuerdo con tales directrices, pero nola cuestión más amplia de la introduc-ción de peticiones de asilo basadas en elgénero, en países particulares.

Tipo de procedimiento

De queja-información. Existen procedi-mientos rudimentarios para que lasmujeres refugiadas denuncien incidentes

de violencia basada en el género antecualquier funcionario(a) del ACNUR y, siasí lo desean, continúen el procedimien-to presentando una queja ante un fun-cionario(a) del ACNUR especialmentecapacitado(a). Cabe destacar que el AltoComisionado está considerando la posi-bilidad de promulgar más procedimien-tos de este tipo. Sin embargo, debido aque las directrices parten de la opiniónde que el organismo no debe interferir, amenos que las refugiadas así lo solicitenen forma específica, la creación de unprocedimiento de queja más desarrolladoresulta difícil, excepto si las personasactivistas y refugiadas asumen una inicia-tiva firme para lograrlo.

Si bien en las directrices también sereconocen otras formas de violacionesde los derechos humanos de las mujeres,por ejemplo la discriminación en el acce-so a los beneficios que brinda elACNUR, no se han promulgado proce-dimientos para hacer cumplir tales dere-chos. Empero, tanto refugiadas comosus defensores(as) pueden presentar susquejas ante funcionarios(as) de más altorango, si el personal local del campamen-to incumple con sus obligacionesestablecidas en las directrices.

Disponibilidad del procedimiento

Sólo las mujeres refugiadas que seencuentren en campamentos del AltoComisionado tienen acceso al procedi-miento. Los campamentos se creansegún las necesidades, como respuesta acrisis y situaciones de emergencia, lascuales el ACNUR aborda según sumandato general de proteger a las per-sonas refugiadas. Esto significa que,debido a que las directrices se aplicansólo a las mujeres que estén bajo la juris-dicción del Alto Comisionado, las únicasque pueden hacer valer sus derechos

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humanos son aquéllas que están dentrode los campamentos del organismo.

Acceso al proceso

A diferencia de la mayoría de los meca-nismos para hacer valer los derechoshumanos, en este caso no existen requi-sitos específicos de admisibilidad.Cualquier refugiada que se encuentrebajo la jurisdicción del ACNUR puedeplantear una queja.

Funcionamiento del sistema y papelde las personas defensoras

Una mujer refugiada puede presentaruna queja sobre violencia de género anteel personal del Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los Refugiados.Además, si un miembro de la instituciónconoce algún incidente, según las direc-trices, debe intentar entrevistar a la mujerrefugiada, sin pretender más informaciónque la que ella desee brindar. Ya sea quela información provenga de la mujerinvolucrada o del personal del ACNUR,ésta se remite a la sede del ACNUR. Apartir de este punto no existe claridad encuanto a lo que el ACNUR hará con lainformación.

El ACNUR está iniciando programasde instrucción sobre aspectos legales yde derechos humanos en sus campamen-tos. Es posible que las personas defenso-ras de los derechos humanos de lasmujeres logren participar e influenciar eldesarrollo ulterior y la implementaciónde las directrices y políticas para defen-der los derechos de las mujeres refu-giadas. Debido a que esta entidad tieneobligaciones legales muy definidas deapegarse a las normas sobre derechoshumanos de las mujeres, las personasdefensoras pueden aprovechar esasituación para fortalecer y desarrollar eltrabajo iniciado mediante las actuales

directrices. También pueden visitar loscampamentos e intentar ayudar a lasrefugiadas en sus quejas sobre abusosbasados en el género y otras violacionesde los derechos humanos, como la dis-tribución desigual de los recursos ali-mentarios. Cabe la posibilidad de realizarun cabildeo en la institución para aplicarmecanismos de reparación en estas situa-ciones. Debido a que no existe un proce-dimiento de queja específico, el impulsopara que el Alto Comisionado tomemedidas correctivas debe ser político y/outilizar los medios de comunicación paraponer al descubierto los abusos de losderechos humanos de las mujeres.

Esto puede derivar en más acciones.Un ejemplo actual es el trabajo realizadopor las personas defensoras de los dere-chos humanos de las mujeres para docu-mentar y denunciar casos de violacionesperpetradas contra mujeres en la antiguaYugoslavia. La documentación de lasdenuncias se recogió en los campamen-tos de refugiados del ACNUR y culminócon la creación de un tribunal especialpara crímenes de guer ra, el cual fue de-signado para abordar el asunto de losderechos humanos de las mujeres demanera muy directa. Aunque es difícilque, a corto plazo, logre contener lasviolaciones, con el tiempo puede resultareficaz para compensar dichos abusos.

Para que las personas defensoras uti-licen el sistema de manera eficaz, debenencontrar la forma de visitar los campa-mentos y hablar extensa y directamentecon las mujeres refugiadas. Cuando lasituación lo permita, las personas activis-tas han de asumir un papel protagónicodurante cada etapa de su participación.

Reparaciones

Hasta el momento no existen mecanis-mos específicos de reparación disponi-

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bles. La única forma de utilizar este sis-tema es forzar la solución de problemasplanteados en las directrices, utilizandoherramientas políticas y los medios decomunicación para presionar al ACNURu otros organismos para que adoptenmedidas.

Sopesando las ventajas y desventajas

Las ventajas:

Aunque pudieran resultar algo proble-máticas, las directrices del ACNURrepresentan el conjunto más avanzadode preceptos y políticas utilizados hoy endía por cualquier agencia de las NacionesUnidas, con respecto a los derechoshumanos de las mujeres. Por otra parte,el ACNUR tiene un notable historial decompromiso con la protección de losderechos humanos de los(as) refugia-dos(as), incluso en circunstancias parti-cularmente adversas. Se han realizadoprogresos a nivel de campamentos indi-viduales, pues muchos funcionarios(as)del organismo son también activistasdedicados a la educación sobre derechoshumanos, a la organización política y aotros proyectos en favor de los derechoshumanos de las mujeres. La promul-gación de las directrices ha marcado unagran diferencia en las actitudes y políti-cas del personal de las oficinas de campodel ACNUR, encargado de administrarlos campamentos de refugiados(as) y elcual tiene un poder directo sobre lasnecesidades de supervivencia de lasmujeres refugiadas. Las directrices resul-tan más eficaces cuando los funciona-rios(as) del campamento reciben capaci-tación y apoyan los derechos humanosde las mujeres.

El Alto Comisionado también tiendea ser muy accesible para las personasactivistas. Esta situación invita, a activis-

tas y mujeres refugiadas, a practicar elcabildeo en las oficinas locales delACNUR en busca de cambios, a partici-par en talleres y expresar las preocupa-ciones de las mujeres refugiadas. El pro-greso logrado constituye un adelanto sig-nificativo con respecto al modelo tradi-cional de agencia de asistencia humani-taria o de desar rollo, en el cual se ignora-ban totalmente las violaciones de losderechos humanos de las mujeres, aúncuando dichas agencias podían seragentes de tales abusos.

Desventajas:

Las políticas y directrices del ACNURcon respecto a la violencia de género sontan vagas que están sujetas a interpreta-ciones subjetivas por parte del personalde las oficinas de campo y otros(as) fun-cionarios(as), quienes no siempre entien-den o tienen una actitud abierta hacia eltema. Algunos funcionarios(as) o publi-caciones del ACNUR asumen un tonopaternalista, que no resulta favorablepara las mujeres refugiadas, en particularcuando responsabilizan a las mismasmujeres de las violaciones.

El ACNUR se limita a informarse ydenunciar casos de violencia basada en elgénero, pero no ofrece protecciones. Lasmujeres que denuncian actos violentosenfrentan el riesgo de represalias; elperíodo posterior al momento en queuna mujer introduce una queja por vio-lencia doméstica es el más peligroso.Algunos informes del Alto Comisionadomuestran suposiciones erróneas indican-do, por ejemplo, que las mujeres refu-giadas no están dispuestas a denunciarincidentes y que no desean intervención.Las mujeres estarían en mejor disposi-ción de presentar sus quejas si recibieranprotección.

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SINOPSIS DELMECANISMO

EL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS

PARA LOS REFUGIADOS

QUÉ ABARCA La protección de personas refugiadas.

DE INTERÉSPARA LAS MUJERES Cuenta con directrices específicas sobre género.

TIPO DE Queja-información.PROCEDIMIENTO

DISPONIBILIDAD DEL Sólo las mujeres refugiadas que se encuentran en PROCEDIMIENTO campamentos del ACNUR tienen acceso al procedi-

miento.

REQUISITOS DE Cualquier mujer refugiada que se encuentre bajo laADMISIBILIDAD jurisdicción del organismo puede introducir una queja.

PROCEDIMIENTOS Y El personal de las oficinas de campo, o mujeres par-FUNCIONAMIENTO DEL ticulares, envían las comunicaciones a la sede del SISTEMA ACNUR.

PA P E L D E L A S Pueden participar en programas de educación sobreP E R S O NA S D E F E N S O R A S aspectos legales en los campamentos y ayudar a las refu-

giadas en la presentación de sus quejas.

Asimismo, pueden presionar al ACNUR para queadopte medidas sobre las quejas que el organismo reci-ba.

REPARACIONES Hasta el momento, el Alto Comisionado no cuenta conmecanismos de reparación.

VENTAJAS Ventajas:Y DESVENTAJAS El ACNUR es una organización accesible a las personas

defensoras.

Desventajas:

La organización se limita a denunciar casos de violenciabasada en el género. No ofrece protección contra abu-sos.

Las mujeres refugiadas que se encuentren fuera de loscampamentos no pueden introducir quejas.