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Módulo 4 - Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos Curso Básico de Prevención de Riesgos Laborales Accesible a Personas Sordas INDICE Módulo 4 Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos 1. Objetivos ____________________________________ 2 2. Contenidos Teóricos____________________________ 3 3. Resumen ___________________________________________ 8 4. Autoevaluación (tests) __________________________________ 30 5. Soluciones (tests) _______________________________________ 33 Página 1

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INDICE

Módulo 4

Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos

1. Objetivos ____________________________________ 2

2. Contenidos Teóricos____________________________ 3

3. Resumen ___________________________________________ 8

4. Autoevaluación (tests) __________________________________ 30

5. Soluciones (tests) _______________________________________ 33

Página 1

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OBJETIVOS

1. Objetivos

Al finalizar este módulo el alumno deberá:

• Conocer la estructura, funcionamiento y el objetivo de la

planificación de la prevención en la empresa.

• Identificar los principios que integran la acción preventiva.

• Analizar las formas y organización de la prevención en la empresa.

• Conocer las diferentes instituciones y organismos nacionales que

intervienen en el ámbito de la prevención de riesgos.

Trabajadores sordos asistiendo a una clase de prevención, en la que participa un intérprete de lengua de signos mientras el profesor explica en la pizarra los objetivos del módulo 4.

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CONTENIDOS

2. Contenidos Teóricos

1. La gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa.

1.1. Los principios de la acción preventiva.

1.2. Integración de la actividad preventiva en la empresa.

1.3. Plan de prevención de riesgos laborales.

1.3.1. La evaluación de riesgos laborales.

1.3.2. Planificación de la actividad preventiva

1.4. Órganos de gestión de la prevención.

1.4.1. El empresario asume personalmente las funciones de

prevención.

1.4.2. Designación por el empresario de uno o más

trabajadores.

1.4.3. Servicio de prevención propio.

1.4.4. Concertación de la Actividad Preventiva con servicios de

Prevención Ajenos.

1.4.5. Servicio de Prevención Propio Mancomunado.

1.5. Órganos de participación.

1.5.1. Delegados de prevención.

1.5.2. Comité de Seguridad y Salud.

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CONTENIDOS

2. Organismos públicos relacionados con la salud y la seguridad en

el trabajo.

2.1. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

2.2. Los Centros, Gabinetes y Unidades de Seguridad e Higiene en el

Trabajo.

2.3. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2.4. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

3. Documentación: recogida, elaboración y archivo.

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CONTENIDOS

1. La gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa.

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz de la seguridad y

la salud en la empresa. Por esta causa, el empresario está obligado a

proteger y garantizar la salud de sus trabajadores, según el art. Art.14 de la

Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Por tanto, la Prevención de Riesgos Laborales será una actividad integrada

en todos los niveles de la organización de la empresa.

También el empresario debe aplicar las medidas necesarias para la

protección de la Seguridad y Salud de sus trabajadores. Estas medidas son:

• Informar a los trabajadores sobre los riesgos de su trabajo.

• Consultar con los trabajadores, a través de los delegados de

prevención, las medidas preventivas que hay que utilizar.

• Formar a los trabajadores y motivar su participación en la formación.

• Actuar en caso de emergencia y de riesgos graves e inminentes,

a través de la organización y los recursos necesarios.

Un delegado de prevención informa a tres trabajadores, dentro del centro de trabajo, sobre los riesgos que supone el desarrollo de su actividad laboral.

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CONTENIDOS

1.1. Los principios de la acción preventiva.

La acción preventiva debe realizarse de acuerdo con los siguientes

principios generales (Art. 15 Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

• Evitar los riesgos. Al diseñar un puesto de

trabajo, el empresario debe analizar cuáles son

los riesgos de ese puesto de trabajo y

eliminarlos. Por ejemplo, una iluminación

inadecuada en el lugar de trabajo puede causar

daños en la visión.

La forma de evitar este riesgo es diseñar el

puesto de trabajo con una iluminación

adecuada.

• Evaluar aquellos riesgos que no se pueden

evitar. Cuando un riesgo no se puede evitar,

hay que evaluarlo según la probabilidad de que

el accidente se produzca y de la gravedad del

mismo.

Por ejemplo, una pequeña distracción puede

hacer que tengamos un accidente grave con

una sierra de disco para cortar madera, como

cortarnos un dedo o una mano.

Es un riesgo probable y grave, por lo que es

necesario colocar un elemento de protección

que impida el contacto de la sierra de disco con

la mano.

Iluminación Inadecuada.

Accidente con sierra de disco.

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CONTENIDOS

• Combatir los riesgos en su origen. Hay que

evitar el origen del riesgo. Por ejemplo, en un

taller de carpintería se aspiran partículas de

madera y de serrín como consecuencia del corte

de la madera. La forma de combatir el riesgo es

colocar aspiradores potentes que envíen el

serrín a zonas donde no existan personas

trabajando.

También habría que utilizar mascarillas

adecuadas al tamaño de las partículas que

todavía queden en el aire.

• Adaptar el trabajo a la persona. Entre estas

adaptaciones están las aplicadas al puesto de

trabajo y la elección de los equipos y los

métodos de trabajo adecuados, para facilitar el

trabajo y reducir los daños.

Por ejemplo, las sillas de trabajo en oficinas han

de ser regulables en altura, para que se puedan

adaptar a la altura y comodidad de los

trabajadores.

Un carpintero trabajando. Una máquina aspira las partículas de serrín.

Silla de oficina con 5 patas.

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• Planificar la prevención. Debe diseñarse con

las técnicas, la organización y condiciones de

trabajo, las relaciones sociales y los factores

ambientales en el trabajo.

• Tener en cuenta la evolución de la técnica.

Los ordenadores, maquinaria y herramientas

han facilitado mucho el trabajo de las personas.

Sería recomendable aplicar estos avances

técnicos dentro de la empresa, como por

ejemplo, en oficinas, talleres, fábricas…

• Sustituir lo peligroso por otras situaciones

o materiales que tengan poco o ningún

riesgo. Por ejemplo hay sustancias químicas

que son cancerígenas, como el amianto, que

debe ser sustituida por otras que no lo sean,

como la lana de roca.

Un empresario junto con sus delegados de prevención planifica la prevención.

Introducir nuevas Tecnologías.

Un tejado fabricado con material de amianto. Se indica la señal de “no” para indicar su prohibición por ser perjudicial.

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CONTENIDOS

• Priorizar la protección colectiva a la

individual. Es mejor aplicar medidas que

protejan a todas las personas que se

encuentran en el centro de trabajo. Por

ejemplo, es más sencillo y más barato

colocar una barandilla en un hueco de

escalera, que poner un cinturón de seguridad

a cada persona que pase por allí.

• Dar instrucciones a los trabajadores.

Cuando un trabajador entra por primera vez

en una empresa, hay que informarle de los

riesgos que hay en su puesto de trabajo, de

la utilización de los EPI, etc., es decir, hay

que explicar las normas a los trabajadores.

1.2. Integración de la actividad preventiva en la empresa.

El Art. 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) dice:

“La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno

de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión,

comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus

niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de

prevención de riesgos laborales…”.

¿Qué quiere decir?

− Que la empresa no puede quedarse “satisfecha” haciendo responsable a

un trabajador de la prevención de la empresa, o contratando a un

servicio de prevención y olvidarse del tema.

Un albañil trabajando en un andamio bajo una red.

Información a los trabajadores de los posibles riesgos y su prevención.

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CONTENIDOS

− Cuando se dice que la empresa debe hacer una “integración de la

prevención”, queremos decir que hay una responsabilidad en la PRL en

todos sus niveles de jerarquía, que empieza por el empresario, sigue por

los subdirectores, jefes y termina en el trabajador.

La Integración de la Prevención en la empresa, es una de las mejores

formas de acabar con los grandes índices de siniestralidad laboral que se

dan en nuestro país.

1.3. Plan de prevención de riesgos laborales.

Introducción.

La prevención de riesgos laborales se debe integrar en la empresa a través

de la creación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos

Laborales que debe incluir:

• La estructura organizativa de la Empresa.

• Las responsabilidades de las personas encargadas de la prevención

de riesgos en la empresa.

• Las funciones que tiene cada una de las personas.

• Las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos

necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la

empresa.

Experto dando una charla sobre prevención de riesgos laborales en la que participan diferentes representantes de cada uno de los niveles jerárquicos dentro de la empresa: empresario, jefes, trabajadores... porque todas las personas de la empresa tienen que ser responsables de la PRL.

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Según el art. 16.2 de la Ley de PRL (reemplazado por la Ley 54/2003 de

reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales), los

instrumentos principales para la aplicación y gestión del Plan de

Prevención de Riesgos Laborales en la empresa son:

1. La evaluación de riesgos laborales.

2. La planificación de la actividad preventiva.

1.3.1. La evaluación de riesgos laborales.

La evaluación de riesgos sirve para valorar la gravedad de los riesgos que

no se hayan podido evitar. Con la información que se obtiene de esta

evaluación podemos saber si es necesario aplicar medidas preventivas y

cuáles son.

El empresario tiene que hacer una evaluación de los riesgos que hay en la

empresa, para proteger la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo

en cuenta:

• Cuál es el trabajo que desarrollan los trabajadores en la empresa.

• Las características de los puestos de trabajo existentes.

• Las características de cada uno de los trabajadores: si son

personas especialmente sensibles a dicho trabajo o si tienen

características personales especiales, como por ejemplo, personas

Fichero donde se guarda el Plan de Prevención de Riesgos Laborales elaborado por la empresa y que debe conservarse en caso de que lo requiera la autoridad competente.

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con discapacidad, embarazadas y menores. (art. 25,26 y 27 de la Ley

de Prevención de Riesgos Laborales).

• La elección de los equipos de trabajo.

• Las sustancias o preparados químicos que se utilizan en el puesto

de trabajo.

• Las condiciones adecuadas del lugar de trabajo.

• Tener en cuenta las leyes que existen sobre riesgos específicos y

trabajos especialmente peligrosos.

• Repetir la evaluación de riesgos cuando cambien las condiciones de

trabajo.

1.3.2. Planificación de la actividad preventiva.

Si en la evaluación de riesgos se observan situaciones de riesgo, el

empresario aplicará una planificación preventiva, es decir, preparará y

facilitará medidas preventivas con el objetivo de eliminar, controlar y

reducir esos riesgos.

En la evaluación se comienza por los riesgos más importantes, según:

• La gravedad del riesgo.

• El número de trabajadores afectados por esos riesgos.

Técnica de PRL realizando una evaluación rutinaria sobre prevención dentro de una empresa, anotando los posibles riesgos en el lugar de trabajo.

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La planificación de la actividad preventiva debe incluir:

• Recursos humanos, materiales y económicos necesarios para

conseguir los objetivos propuestos.

• Medidas de emergencia.

• Vigilancia de la salud.

• Información y formación de los trabajadores en prevención de

riesgos.

La actividad preventiva deberá planificarse para un período

determinado, normalmente un año.

1.4. Órganos de gestión de la prevención.

Introducción.

En este apartado se explicará quiénes pueden asumir la prevención en la

empresa.

Según las características y actividad de la empresa, el empresario puede

organizar la gestión de la prevención de las siguientes formas:

• El empresario asume las funciones de prevención.

• Designación por el empresario de uno o más trabajadores para la

actividad preventiva.

• Creación de servicios de prevención propios.

• Contratación de un servicio de prevención ajeno.

Técnica de PRL redactando las medidas preventivas que deben aplicarse en la empresa.

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• Participación en un servicio de prevención mancomunado.

1.4.1. El empresario asume personalmente las funciones de

prevención.

El empresario podrá realizar personalmente las actividades de prevención,

cuando:

• Sea una empresa de menos de 6 trabajadores.

• La actividad de la empresa no sea de riesgo, como la especificada en

el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97),

trabajos en los que se utilicen agentes cancerígenos, actividades de

fabricación de explosivos, trabajos propios de minería, construcción,

etc.

• Realice su trabajo habitualmente dentro de la empresa.

• Tenga la formación correspondiente para realizar las funciones

preventivas de nivel básico.

No podrá realizar las actividades relacionadas con la vigilancia de la

salud de los trabajadores. Esta actividad la realizará el personal sanitario

con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. (Art. 22.6

LPRL).

El empresario, elige a uno o dos trabajadores, como responsables para el desarrollo de la actividad preventiva dentro de la empresa.

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1.4.2. Designación por el empresario de uno o más trabajadores.

El empresario puede designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de

la actividad de prevención.

Cuando uno o más trabajadores no sean suficientes para encargarse de la

prevención en la empresa, habrá que recurrir a los servicios de prevención

ajenos.

Los trabajadores designados, para desarrollar la gestión preventiva,

deberán tener los conocimientos necesarios y disponer de tiempo y medios

suficientes para encargarse de la prevención.

No será obligatoria la designación de trabajadores para encargarse de la

prevención cuando el empresario:

− Haya asumido personalmente la actividad preventiva.

− Haya recurrido a un servicio de prevención propio.

− Haya recurrido a un servicio de prevención, ajeno.

Clase de formación en materia de prevención de riesgos laborales, en la que el propio empresario es quien la imparte a los trabajadores.

Grupo de dos hombres y dos mujeres, trabajadores de la empresa, designados por el empresario para ocuparse de la actividad de prevención con diferentes cargos: delegada de personal, delegado de seguridad...

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1.4.3. Servicio de prevención propio.

El empresario deberá crear un servicio de prevención propio, cuando:

• Las empresas tengan más de 500 trabajadores.

• Las empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen

actividades de especial riesgo, como por ejemplo, fabricación de

explosivos, minería, construcción, etc.

1.4.4. Concertación de la actividad preventiva con servicios de

prevención ajenos.

El empresario podrá contratar un Servicio de Prevención Ajeno, cuando la

elección de uno o más trabajadores no sea suficiente para la realización de

la actividad de prevención y no esté obligado a crear un servicio de

prevención propio.

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, son

ejemplos de Servicios de Prevención Ajenos que realizan trabajos de

prevención para las empresas.

También tendrá que recurrir a estos servicios ajenos en el caso de que,

aunque tenga servicio de prevención propio, no asuma todas las

especialidades técnicas preventivas del mismo.

Empleados trabajando en el Servicio de prevención propio, correspondiente a una empresa de más de 500 trabajadores.

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1.4.5. Servicio de prevención propio mancomunado.

Cuando varias empresas realicen actividades en un mismo centro de

trabajo, edificio o centro comercial, podrán crear un Servicio de Prevención

Propio Mancomunado.

Por ejemplo, en un centro comercial donde hay zapaterías, peluquerías,

tiendas de moda, cafeterías, cines, etc., pueden tener un único Servicio de

Prevención, que se llama, Servicio de Prevención Propio Mancomunado.

Igualmente, se podrá crear un servicio mancomunado entre aquellas

empresas, pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo

empresarial, que realicen sus actividades en un polígono industrial o área

geográfica limitada.

Por ejemplo, en un polígono industrial, todas las empresas que se dediquen

a trabajos de carpintería.

Para crear un servicio mancomunado es necesario consultar antes a los

representantes legales de los trabajadores.

Trabajador saliendo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales ajeno a la empresa.

Un centro comercial en el que hay diferentes comercios: cafeterías, restaurantes, tiendas de calzado, tiendas de ropa, cines...puede tener su propio servicio de prevención mancomunado.

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1.5. Órganos de participación.

1.5.1. Delegados de Prevención.

La participación de los trabajadores, en relación con la prevención, se

realiza a través de los Comités de Empresa, de los Delegados de Personal y

de los representantes sindicales, según lo establecido en el Estatuto de los

Trabajadores.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la figura de Delegados

de Prevención, que son los representantes de los trabajadores, con

funciones específicas en prevención de riesgos laborales.

Son elegidos por y entre los representantes del personal.

El número de Delegados de Prevención depende del número de trabajadores

en la empresa.

En empresas con menos de 30 trabajadores, el Delegado de Prevención

será el Delegado de Personal.

En empresas de más de 30 trabajadores, el número de Delegados de

Prevención variará en función del tamaño de la empresa.

Así el art. 35 de la LPRL, establece esta proporción, donde, para una

empresa de entre 31 a 49 trabajadores, se asigna un Delegado de

Prevención, hasta una empresa con más de 4000 trabajadores que tendría

8 delegados.

Tabla sobre Organización preventiva en función del número de

trabajadores:

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Competencias de los delegados de prevención.

• Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la

prevención.

• Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el

cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.

• Participar en la toma de decisiones relativas a:

o La planificación y la organización del trabajo en la empresa e

introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con

las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y

salud de los trabajadores.

o La designación de los trabajadores encargados de las

medidas de emergencia.

NÚMERO DE TRABAJADORES DELEGADOS DE PREVENCIÓN

1-5 -

6-30 1 (Del. Personal)

31-49 1

50-100 2

101-250 3

251-500 3

501-1000 4

1001-2000 5

2001-3000 6

3001-4000 7

> 4000 8

Fuente: Tabla 1 de la Nota Técnica de Prevención, NTP 565: Sistema

de gestión preventiva: organización y definición de funciones preventivas.

Esta tabla, en cumplimiento del art. 35 de la LPRL, nos informa de la proporción entre el número de trabajadores de una empresa y los delegados de prevención que le corresponden.

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o Cualquier otra acción que pueda afectar a la seguridad y salud

de los trabajadores.

o Vigilar y controlar que se cumplan las normas de prevención de

riesgos laborales.

Facultades de los delegados de prevención.

• Acompañar a los técnicos en Prevención de Riesgos Laborales,

en las evaluaciones de riesgos del medio ambiente de trabajo.

• Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en

las visitas que realicen a los centros de trabajo para comprobar si se

cumplen las normas sobre prevención de riesgos laborales.

• Ser informados por el empresario sobre los daños que se han

producido en la salud de los trabajadores, una vez que el empresario

tenga conocimiento de ellos.

• El Delegado puede presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en

el lugar donde se han producido los daños, para conocer las

circunstancias de los mismos.

• Realizar visitas a los lugares de trabajo para vigilar y controlar el

estado de las condiciones de trabajo.

Una Delegada de Prevención realizando una visita rutinaria, para vigilar y controlar el buen funcionamiento de las condiciones de trabajo.

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1.5.2. Comité de seguridad y salud.

La ley de Prevención de Riesgos Laborales crea también el Comité de

Seguridad y Salud que es un órgano paritario y colegiado de participación,

destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa

en materia de prevención de riesgos.

El Comité de Seguridad y Salud se constituirá en todas las empresas o

centros de trabajo con más de 50 trabajadores, o según lo establecido en

los diferentes convenios sectoriales.

El Comité de Seguridad y Salud está constituido por dos partes con igual

número de participantes, por:

• Los Delegados de Prevención.

• El empresario o sus representantes.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, además pueden

participar y estar presentes, los delegados sindicales, los responsables

técnicos de prevención y los trabajadores de la empresa.

Todos ellos tienen derecho a dar su opinión, pero no tienen derecho a votar,

es decir, con voz pero sin voto.

COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

• Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los

planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

• Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para que la

prevención de los riesgos sea más efectiva.

• Proponer a la empresa la mejora de las condiciones, o la corrección

de las deficiencias existentes.

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CONTENIDOS

FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

• Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos

en el centro de trabajo.

• Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad

física de los trabajadores, con el objetivo de valorar sus causas y

proponer las medidas preventivas que sean necesarias.

2. Organismos públicos relacionados con la salud y la seguridad en

el trabajo.

2.1. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Es un órgano científico y técnico especializado, que pertenece a la

Administración General del Estado.

Este órgano analiza y estudia las condiciones de seguridad y salud en el

trabajo, fomentando y apoyando su mejora.

Entre sus funciones están:

• El asesoramiento técnico, para elaborar la normativa legal.

• La promoción de actividades de formación, información e

investigación.

Miembros del Comité de Seguridad y Salud: delegado de prevención, delegados sindicales, responsables técnicos, empresario, trabajadores...se reúnen para conocer y valorar la correcta aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales así como analizar los posibles daños a los trabajadores y diseñar las medidas preventivas.

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CONTENIDOS

• El apoyo técnico y la colaboración con la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social.

• La colaboración con organismos internacionales.

• Además, ejerce la Secretaría General de la Comisión Nacional de

Seguridad y Salud.

2.2. Los Centros, Gabinetes Técnicos y Unidades de Seguridad e

Higiene en el Trabajo. .

Son organismos técnicos, de carácter provincial y dependen de las

Comunidades Autónomas.

Entre sus funciones están:

• Asesorar, tanto a las empresas como a la Inspección Provincial de

Trabajo.

• Proponer el levantamiento de actas cuando no se cumplen las normas

y se compruebe que hay faltas que se repiten, en relación con las

medidas de prevención.

• Realizar actividades formativas e informativas.

2.3. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Es un organismo nacional, aunque sus funciones dependen de las

Comunidades Autónomas.

Sus funciones son:

• Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa sobre Prevención

de Riesgos Laborales.

• Proponer sanciones a la autoridad laboral, cuando se comprueben

infracciones, es decir, cuando se compruebe que las normas

establecidas no se cumplen.

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CONTENIDOS

• Asesorar e informar a las empresas y los trabajadores.

• Elaborar informes cuando son solicitados por los Juzgados de lo

Social.

• Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes graves y

mortales, y también sobre enfermedades profesionales.

• Ordenar la paralización de trabajos, en caso de riesgo grave e

inminente.

2.4. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales.

Son entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

Entre sus funciones destacan:

• La atención sanitaria y rehabilitadora.

• Realizar para las empresas asociadas, las funciones correspondientes

a los Servicios de Prevención Ajenos, siempre que estén acreditadas

para realizar ese trabajo.

• Asesorar en temas como: seguridad, higiene industrial, formación,

información y actividades preventivas en general.

Un Inspector se entrevista con los trabajadores responsables en el lugar de trabajo (carpintería metálica), para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales de la empresa.

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CONTENIDOS

• Los representantes de los empresarios y trabajadores tienen derecho

a participar en el control y seguimiento de la gestión que realiza la

Mutua a la que están asociados, según lo establecido por la Ley.

3. Documentación: recogida, elaboración y archivo.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Prevención de

Riesgos Laborales, el empresario debe elaborar y conservar a disposición de

la autoridad laboral la siguiente documentación:

• Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

• Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.

• Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de

protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de

protección que deba utilizarse.

• Resultado de los controles periódicos de las condiciones de

trabajo y de la actividad de los trabajadores, para detectar

situaciones que pueden ser peligrosas.

• Controles del estado de salud de los trabajadores y resultados

obtenidos de los mismos.

Un trabajador accidentado sale de la Mutua de Accidentes de Trabajo donde ha sido atendido por sus lesiones.

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CONTENIDOS

• Lista de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

cuya consecuencia suponga que el trabajador no pueda asistir al

trabajo durante más de un día.

Si la empresa cesa en su actividad laboral, deberá enviar dicha

documentación, a la autoridad laboral.

El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad

laboral los daños que han afectado a la salud de sus trabajadores a

causa de su trabajo.

Toda esta documentación también debe estar disponible, para ser

presentada ante las autoridades sanitarias.

Archivo con la documentación que la empresa debe conservar en caso de requerimiento por parte de la autoridad laboral: servicios de prevención, señalización de seguridad, manipulación manual de cargas, equipos de protección individual...

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RESUMEN

Resumen

El cumplimiento de la Ley obliga al empresario a realizar la Prevención de

Riesgos Laborales como una actividad integrada en la organización de la

empresa.

También debe utilizar las medidas necesarias para la protección de la

seguridad y salud de sus trabajadores, en todos los aspectos relacionados

con el trabajo.

La Prevención debe realizarse de acuerdo con los principios de la acción

preventiva recogidos en el art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales.

La prevención empieza por la Dirección de la empresa, continúa por su línea

jerárquica (subdirectores, jefes de departamento, etc.) y termina en el

último trabajador de la última fase de producción.

La Prevención de Riesgos Laborales se debe integrar en la empresa a través

de la creación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos

Laborales que incluye:

• La Evaluación de Riesgos Laborales.

• La Planificación de la actividad preventiva.

El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención

cuando sea una empresa de menos de 6 trabajadores. No puede realizar

actividades relacionadas con la vigilancia de la salud de los trabajadores.

Los Delegados de Prevención, son los representantes de los trabajadores

con funciones específicas en prevención de riesgos laborales. Son elegidos

por y entre los representantes de personal.

El Comité de Seguridad y Salud está constituido por dos partes de igual

número:

o Por los Delegados de Prevención.

o Por el empresario o sus representantes.

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RESUMEN

Los organismos públicos relacionados con la salud y la seguridad en

el trabajo son:

• El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

• Los centros, gabinetes y unidades de seguridad e higiene en el

trabajo.

• La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

• Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Los documentos que debe conservar el empresario a disposición de

la autoridad laboral son:

• Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

• Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.

• Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de

protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de

protección que deba utilizarse.

• Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y

de la actividad de los trabajadores, para detectar situaciones que

pueden ser peligrosas.

• Controles del estado de salud de los trabajadores y resultados

obtenidos de los mismos.

• Listado de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que

hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un

día de trabajo.

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AUTOEVALUACIÓN

Autoevaluación (test)

1. Según el Art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,

es obligación del empresario:

a. Trabajar mucho para que la empresa obtenga los máximos beneficios.

b. Subir el sueldo de los trabajadores una vez al año.

c. Proteger y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su

servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

2. ¿Cuáles son algunos de los principios de la acción preventiva?

a. Los Delegados de Prevención, El Comité de Seguridad, el

acondicionamiento de los lugares de trabajo.

b. Evitar los riesgos, combatir los riesgos en su origen, evaluar aquellos

riesgos que no se pueden evitar.

c. Las dos respuestas anteriores son falsas.

3. Deben tener información y formación en materia de prevención:

a. Sólo los delegados de prevención y otros representantes de los

trabajadores.

b. Todos los trabajadores de la empresa.

c. Sólo los mandos (técnicos, encargados, etc.).

4. Para que la prevención esté integrada en la empresa se tiene que

crear un Plan de Prevención de:

a. Enfermedades Profesionales.

b. Desastres de la Naturaleza.

c. Riesgos Laborales.

5. La Evaluación de Riesgos sirve para:

a. Valorar la gravedad de los riesgos que no se hayan podido evitar.

b. Saber si hay que adoptar medidas preventivas y de qué tipo.

c. Las Respuestas a) y b) son correctas.

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AUTOEVALUACIÓN

6. El empresario puede encargarse personalmente de la prevención

de su empresa en el siguiente caso:

a. Cuando la empresa tiene menos de 50 trabajadores, pero el

empresario tiene formación en PRL.

b. Cuando la empresa tiene menos de 6 trabajadores y tiene formación

a nivel básico en PRL.

c. Cuando la empresa tiene menos de 6 trabajadores, aunque el

empresario no tenga formación en PRL.

7. La Planificación de la Actividad Preventiva debe incluir:

a. Las medidas de emergencia, la vigilancia de la salud y la información y

la formación de los trabajadores en prevención de riesgos.

b. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales y la Evaluación de Riesgos.

c. La Ley de Prevención y el Reglamento de los Servicios de Prevención.

8. Los Delegados de Prevención son:

a. Representantes de los trabajadores con funciones concretas en PRL.

b. Los representantes de los empresarios con funciones concretas en

PRL.

c. Ninguna de las respuestas anteriores son correctas.

9. El comité de Seguridad y Salud lo forman:

a. El Director de la Empresa y los Jefes de Departamento.

b. Los Delegados de Prevención.

c. Los Delegados de Prevención y el Empresario o sus Representantes.

10. ¿Cuáles son Organismos Públicos Relacionados Con la Salud Y la

Seguridad en el Trabajo?

a. El Instituto Nacional de Seguridad e higiene en el Trabajo.

b. La Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

c. La Consejería de Obras Públicas y Transportes en caso de las

empresas de la Construcción.

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SOLUCIONES

Soluciones (test)

1c.Proteger y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su

servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

2b.Evitar los riesgos, combatir los riesgos en su origen, evaluar aquellos

riesgos que no se pueden evitar.

3b. Todos los trabajadores de la empresa.

4c. Riesgos Laborales.

5c. Las respuestas a) y b) son correctas.

6b. Cuando la empresa tiene menos de 6 trabajadores y tiene formación a

nivel básico en PRL.

7a. Las medidas de emergencia, la vigilancia de la salud y la información y

la formación de los trabajadores en prevención de riesgos.

8a. Representantes de los trabajadores con funciones concretas en PRL.

9c. Los Delegados de Prevención y el Empresario o sus representantes.

10a. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

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