Matriz del Saqueo

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    LA NUEVA MATRIZ DE SAQUEO

    Desestatizacin por desapoderamiento final.El nacimiento del Patrimonialismo Corrupto.

    INDICE

    1. Marco Terico. (Pgina 7)

    2. La desindustrializacin de la Argentina. (Pgina 11)

    3. La impotencia del Estado Democrtico. (Pgina 16)

    4. Privatizacin y Capitalizacin de Deuda. La ola privatiza-dora de los noventa. (Pgina 19)

    5. El patrimonialismo corrupto. (Pgina 28)

    6. Nuevas empresas, nueva matriz de saqueo. (Pgina 30)

    7. La importancia de los actores. El rol de Carlos Ben y JulioDe Vido. (Pgina 42)

    8.Es muy difcil encontrar un operador sustituto, diceCristina Kirchner. (Pgina 44)

    9. Nace AYSA como Sociedad Annima. (Pgina 46)

    10. Conclusin. (Pgina 50)

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    1. MARCO TEORICO

    Precisar en el orden convencional del lenguaje, el marco te-rico a partir del cual se explicar la complicidad de las insti-tuciones estatales, en todo lo sucedido en la Argentina en losltimos treinta aos y con mayor rigor en la etapa institucionaldemocrtica, exige clarificar el uso de los trminos. Como enotras oportunidades1, hemos optado por elegir la obra de Gui-

    llermo ODonnell 1966-1973 El Estado Burocrtico Autoritarioen donde se formula un marco terico en el que se inscribeeste trabajo.

    Todo lo que aqu se explicite es la interpretacin que realizamosdel texto y no compromete al autor.

    El Estado no debe verse como un agente de un inters general,ni como un tercero independiente de los actores y sujetos so-ciales. Cuando hablamos de Estado queremos significar aquellaparte de un concepto ms global que es la sociedad y comoparte de ella.

    Entendemos al Estado como parte de la relacin social capita-lista en tanto el mismo, a travs de la fuerza coactiva es garan-te de esa relacin social, pero no slo ello sino algo ms, poseela funcin de articular y organizar esas relaciones permitiendo ygarantizando su reproduccin. As, el Estado est imbricado nocomo un tercero ajeno, sino como parte inescindible de la rela-cin. No es slo gerenciador de una de las partes de la relacin,sino de toda la relacin.

    1 Informe Final de la Comisin Especial Investigadora sobre Hechos Ilcitos Vinculados

    con el Lavado de Dinero. Honorable Cmara de Diputados de la Nacin Argentina.

    Noviembre del 2001

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    Est llamado, en consecuencia, a derivar el inters individual delos sectores con mayor poder econmico, hasta hacerlo compati-ble con los otros sectores, para amortiguar o suavizar la relacinhaciendo generales intereses particulares. El Estado falla cuandono puede hacer generales los intereses particulares y es cooptadopor ellos, desnudando as una parcialidad incompatible con cual-quier escenario de convivencia social que le permita parecer, antela creencia colectiva, como un rbitro externo a la relacin social

    capitalista y representante de los intereses de toda una Nacin.

    En consecuencia, el Estado no es independiente de la sociedad,categora mayor. En el nivel concreto, las categoras analticasdescriptas por ODonnell se adjetivan en actores y sujetos so-ciales y entre estos actores se encuentran el aparato estatal ylas instituciones.

    El mismo autor precisa que la Nacin es otra nocin abstractacomo arco englobante de solidaridades que postula la hege-moneidad de un nosotros frente a un ellos. Por eso la nacin

    jurdicamente organizada sobre un territorio, resulta ser la con-cepcin tradicional del Estado-Nacin. En algunas oportunida-des ese Estado debe aparecer como custodio de los interesesms desprotegidos de la Nacin, es decir hacia sus clases mspobres, apareciendo all otra entidad que es el pueblo. La emer-gencia de esta entidad puede llevar a la rearticulacin de larelacin social en el sentido de lo popular y en otras circuns-tancias cerrar el develamiento y servir al reacomodamiento derelaciones entre las propias clases dominantes.

    La ciudadana es otro momento de igualdad abstracta, salvo que

    se extienda su significado a una concepcin mucho ms ampliade ciudadana social, que ya no pone el punto en la igualdadformal sino que se reconduce como fuerza igualadora.

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    Para ODonnell, la diferencia entre rgimen y gobierno estribaen definir al primero como el conjunto de de patrones real-mente vigentes aunque no estn consagrados jurdicamenteque establecen las modalidades de reclutamiento y acceso alos roles gubernamentales. Aqu, proponemos extender el con-cepto de rgimen al conjunto de patrones realmente vigentesque articulan y conducen el aparato estatal y a todas las prc-ticas de acceso y funcionamiento, que pueden coincidir o ser

    antagnicas con las normas jurdicas formalmente sancionadasen el marco institucional.

    Otras de las categoras que nos interesa destacar es la des-cripcin de cuales son las condiciones generales necesariaspara que alguien pueda hablar de desarrollo de una economacapitalista como satisfactoria, tales condiciones son:

    a) Que los capitalistas de posicin privilegiada, en especial, po-sean una tasa de ganancias que sea satisfactoria en el nivel desus actividades y en el de la economa en su conjunto;

    b) Que esas ganancias se conviertan en inversiones para quela economa crezca a una tasa que los actores econmicos en-tiendan como razonablemente alta y que ella pueda ser soste-nida en el tiempo;

    c) Los actores econmicos predicen que las condiciones ante-riores se mantendrn en el mediano y largo plazo.

    De ello se desprende cuando una situacin no resulta satisfac-toria y puede entenderse como anormal y crtica:

    a) Cuando los actores econmicos capitalistas no logran unatasa de acumulacin que consideran satisfactoria;

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    b) Cuando an teniendo tasa de acumulacin, esto no se tradu-ce en inversiones que genere un crecimiento alto y sostenidode la economa;

    c) Aunque as ocurra, los actores predicen que la situacin fu-tura ser desfavorable o simplemente no estn en condicionesde predecirla.

    Dada cualquiera de estas tres situaciones, los actores concluyenen que la situacin es insatisfactoria y sus comportamientos seconducen a partir de tal juicio. Cuando un actor econmico nopuede prever el mediano plazo intenta maximizar su gananciaen el corto plazo y jugar lo menos posible para resguardarseante una eventual crisis.

    Como consecuencia de ello no invierte su ganancia, siendo elresultado directo de este comportamiento la especulacin fi-nanciera permanente; la evasin fiscal; la fuga de capitales; elingreso de capitales golondrinas y en la novedad de los ltimosaos, el patrimonialismo corrupto que definiremos ms adelan-te. Sin duda, este comportamiento es calificado como saqueo.

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    2. LA DESINDUSTRIALIZACION DE ARGENTINA

    La ltima dictadura militar impuso a punta de fusil un tipo dereorganizacin del Estado al servicio de una relacin capitalistaprofundamente desigual que tuvo serias consecuencias para eldesarrollo econmico del pas. Al igual que en la dcada del 90,las autodenominadas reformas estructurales de 1976 avan-zaron en el achicamiento del sector pblico; la redistribucin

    regresiva del ingreso; la prdida de los derechos laborales y latotal apertura a los flujos de capital, que por esa poca inunda-ban los mercados internacionales gracias al exceso de petro-dlares. En ese contexto, el entonces ministro de Economa dela dictadura militar, Alfredo Martnez de Hoz, impuls la ley deentidades financieras, que marc el inicio de la hegemona delcapital financiero especulativo. Este hecho cambi la matriz del

    desarrollo nacional y, desde entonces, este sector se constituyen el ncleo duro de un modelo de acumulacin y distribucineconmica que desplaz al capital productivo.

    Las perversas iniciativas de la dictadura militar tuvieron con-diciones externas propicias para sostenerse en un primermomento: la abundancia de financiamiento externo productodel exceso de liquidez internacional y las consecuentes bajastasas de inters internacionales. Sobre esa base se configurun tipo de relacin social capitalista basado en la extraccin yla concentracin de la riqueza en manos de un grupo reduci-do de grandes empresas nacionales, bancos y corporacionesmultinacionales, que fue desplazando la valorizacin del capitalproductivo hacia la lgica de la especulacin financiera.

    Para sostener este nuevo esquema de acumulacin financiera,el Estado autoritario recurri al permanente endeudamiento ex-terno, del que form parte activa el sector privado y que gener

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    un fenmeno de caractersticas similares al de los 90: por cadadlar que entraba va endeudamiento haba otro que se fugabaal exterior.

    A partir de la reforma financiera de 1977 y de la consolidacindel nuevo modelo de acumulacin, se gener un espectacularcrecimiento de la deuda externa, que pas de 12.000 millonesde dlares en 1977 a 43.000 millones en 1982.

    En medio del festival financiero, surgieron actores econmicosque comenzaron a controlar algunas entidades bancarias de se-gundo nivel, generando un proceso de concentracin del capitalfinanciero. Estos nuevos jugadores del mercado especulativocaptaron los ahorros de la poblacin con ofertas de altas tasasde inters para luego transferir esos fondos a empresas propias

    sin control del Banco Central de la Repblica Argentina (BCRA).Las operaciones se hacan bajo la cobertura de prstamos, aun-que en realidad se trataba de autoprstamos. Salvo contadasexcepciones, el destino final de esos fondos no se invirtieron enel desarrollo comercial o industrial, sino que se utilizaron paraadquirir empresas existentes, que luego fueron vaciadas.

    Los banqueros del poder de entonces, generaron en su cada,entre marzo y abril de 1980, enormes prdidas para el fisco. Elpropio BCRA reconoce, en un informe sobre las prdidas por fi-nanciamiento a entidades financieras, la transferencia de 14.638millones de dlares por los conceptos de garanta de depsitos,liquidacin de entidades, transferencias al Banco HipotecarioNacional, el Banco Nacional de Desarrollo (BANADE) y otros.

    Por ejemplo, el BANADE canaliz el crdito externo a largo plazoque obtena a un reducido grupo de empresas, que en lugar decancelar los crditos obtenidos en el propio BANADE, lo haca

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    en la banca privada. Esos mismos crditos fueron cedidos enlos 90 a cambio de bonos basura, como un instrumento paracapitalizar deuda.

    Otros grandes grupos locales, directamente obviaban el pago desus deudas con el Estado. En la causa 14.467 Olmos Alejandros/denuncia penal contra Alfredo Martnez de Hoz, los peritos

    judiciales demostraron que el Estado argentino se hizo cargo de

    avales cados de empresas como Acndar; Autopistas Urbanas;Covimet; Interama; Aluar y Papel Prensa, los cuales no fueronnunca ejecutados a pesar de que las empresas eran solventes.

    Las cuevas se multiplicaron y las mesas de dinero se enseo-rearon en la city portea. All es donde varias generaciones deespeculadores aprendieron a ganar mucho sin arriesgar nada,

    configurando un modelo del comportamiento del saqueo quealimentaba la fuga de capitales y la evasin fiscal. Las Pymesy el Estado, mientras tanto, pagaban el costo, endeudndose alas tasas altsimas que el mercado aplicaba a aquellos que noparticipaban del juego especulativo.

    Ningn modelo puede sostenerse en el tiempo si los nicosbeneficiarios que tiene son los saqueadores. La crisis era, acomienzos de 1980, inexorable. Ese ao, las quiebras banca-rias y la creciente crisis econmica prefiguraron la devalua-cin abrupta de la moneda. Los especuladores resguardaronsus activos en moneda dura, cambiaron sus pesos por dlaresy los depositaron fuera del pas. Contra esos depsitos en elexterior, los bancos les concedan nuevos crditos en dlaresque cambiaban por pesos y los colocaban a tasas cada vez

    ms altas. El Citibank y el Credit Suisse alentaron el negociodel back to back, que explica en gran parte el crecimientode la deuda externa privada. Esta tena como contraparte altos

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    montos equivalentes de depsitos en el exterior; en el proceso,el capital especulativo ganaba la diferencia entre las tasas deinters externa e interna.

    La contrapartida de este esquema especulativo fue la disminu-cin de las reservas monetarias del pas, por lo que el gobiernode facto oblig a las empresas pblicas a contraer deuda ex-terna para que esa entrada de dlares permitiera sostener la

    paridad cambiaria. El sector pblico incrementaba as su deudaexterna para que disminuyera el endeudamiento externo netodel sector privado, cuando no la precancelaba discretamente:fue la primera experiencia de nacionalizacin de la deuda pri-vada. En este sentido, la dictadura militar estableci una matrizde extraccin, mediante la cual el aparato estatal articulabay reproduca a su costo y al de toda la sociedad argentina, el

    modelo saqueador.

    Durante la presidencia del general Roberto Viola y siendo Lo-renzo Sigaut ministro de Economa se instituyeron los primerosseguros de cambio en junio de 1981. En julio de 1982 siendopresidente de facto el general Reinaldo Bignone, ministro deEconoma Dagnino Pastore, secretario Aldo Ducler y DomingoFelipe Cavallo, presidente del BCRA, se dictaron nuevos segu-ros de cambio para prstamos vencidos o por vencer.

    No solamente esos seguros de cambio fueron ruinosos para elEstado debido a la desproporcin entre las primas pagadas ylas enormes devaluaciones, sino que en muchos casos se tratde un seguro sin causa, ya que el perjuicio alegado no era tal.

    As tambin comenz a fraguarse deuda privada mediantedistintos mecanismos: anomalas en las contrataciones de se-guros de cambio; autoprstamos o back to back; proyectos

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    de inversin que no se realizan pero generaron deuda exter-na; aportes de capital disfrazados de prestamos financieros ysubfacturaciones para abultar deuda. La investigacin de estoshechos llevada a cabo por un cuerpo de inspectores del BCRA,se archiv, por rdenes de las autoridades del banco en 1988,siendo uno de los responsables de esa decisin, Daniel Marx,que entonces era director del Banco y fue viceministro de Eco-noma de la Nacin durante la gestin de Fernando De la Ra.

    A partir de noviembre de 1982 culmina la nacionalizacin de ladeuda. El Estado toma a su cargo, previo pago en pesos, algunade las deudas con seguro de cambio. Se repite la operacin el9 de diciembre de 1983, un da antes de la asuncin del nuevopresidente democrtico, Ral Ricardo Alfonsn.

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    3. LA IMPOTENCIA DEL ESTADO DEMOCRATICO

    Las instituciones democrticas, instauradas en diciembre de1983, no fueron capaces de convertir al Estado en organizadory garante de una relacin social capitalista que modificara elcomportamiento de saqueo, sino que por el contrario fue el pro-pio BCRA el que orden suspender la investigacin en trmiterespecto de la deuda privada fraguada y estatizada en aquellos

    das de 1982.

    Ya funcionando las instituciones democrticas y en el marcode las renegociaciones de la deuda bancaria de diciembrede 1984 y de 1987, el Estado emiti ttulos de deuda externapara reemplazar deuda privada que le es cancelada en pesoso en australes.

    El Estado ejerca el rol de empresario pblico, gestor directode distintos servicios que se encontraban bajo su rbita dedominacin a travs de las estructuras burocrticas de estasempresas estatales. Estas empresas antes como ahora se en-contraban directamente aliadas a los sindicatos.

    Esta etapa estuvo regida por las concentraciones de las fun-ciones del Estado: gestionaba, controlaba y dictaba su propianormativa orgnica y funcional. Los empleados de las empre-sas estatales prestadoras de los servicios (ENTEL, SEGBA, etc.)estaban regidos por estatutos de personal que no slo los pro-tegan sino que tambin significaban un rgimen disciplinario.Este ltimo contemplaba sanciones administrativas de funcio-narios y/o empleados infieles.

    La gestin estatal ejercida de forma directa tuvo como caracte-rstica un importante dficit de explotacin, exceso de personal

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    y ausencia de inversiones. Esto se debi a distintas razones:gestin deficiente, corrupcin, desviacin de fondos para otrosfines y falta de capacitacin.

    Tambin hubo sobre el final de la dcada del 80 una cam-paa meditica desde sectores cercanos a los grupos eco-nmicos de poder. Estos fomentaron la idea del Estado in-eficiente y plantearon como nica salida posible la privati-

    zacin de los servicios mediante la mentada transformacindel Estado.

    En materia de deuda externa, hacia 1988 se implementa el ne-gocio de los regmenes de capitalizacin. En diciembre de eseao los papeles de la deuda externa se cotizaban slo a 18 %de su valor nominal. Mediante este mecanismo el BCRA recom-

    pra ttulos a un precio muy superior al del mercado, permitien-do a las empresas una sustancial reduccin de sus pasivos y alos bancos recuperar parte de su cartera inmovilizada. Todos sebenefician, menos el Estado.

    El comportamiento de saqueo y la cooptacin del aparatoEstatal por parte de los especuladores y grupos econmicosconcentrados le ganaban la batalla a las nacientes institu-ciones democrticas e imponan sus condiciones. La matrizdelictiva generada en 1976 estaba costando ms que unaguerra perdida. La deuda externa, constituida para finan-ciar la fuga de capitales y asumida por el gobierno, pes demodo decisivo en las crisis de los aos que vinieron. En loeconmico implic la transferencia al exterior, entre 1982y 1988, del 4,4% del PBI, el doble de lo que tuvo que pa-

    gar Alemania como reparaciones de la primera guerra entre1924 y 1932, y condujo a la transferencia lisa y llana de granparte del patrimonio argentino.

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    Para esta transferencia externa, debieron reducirse las impor-taciones, la inversin, el consumo privado y el gasto pblico,paralelamente se aceleraba la devaluacin de la moneda. Almismo tiempo, se realizaba una transferencia interna ya queel Estado deba procurarse los recursos con los que comprarlos dlares para enfrentar los pagos por deuda. En medio dela recesin, fue imposible evitar un abultado dficit fiscal, sufinanciamiento monetario y enormes presiones inflacionarias.

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    4. PRIVATIZACION Y CAPITALIZACION DE DEUDA. LA OLAPRIVATIZADORA DE LOS NOVENTA

    El golpe de mercado de 1989 permiti que las condiciones so-ciales y la relacin de fuerzas retomarn las polticas iniciadasen el periodo 1976-1983. Crisis de deuda, golpe de mercado ehiperinflacin signaron condiciones de extrema dificultad tantoen el aparato estatal como en las instituciones democrticas; e

    implicaron la transferencia anticipada del gobierno del ex presi-dente Ral Alfonsn al nuevo presidente electo, Carlos Sal Me-nem, que apareca como una nueva emergencia de lo popular,en el periodo de transicin democrtica, y que, en breve lapso,se transform en el liderazgo poltico ms importante del perio-do democrtico al servicio de una relacin social de economade saqueo casi idntica a la de las dcada del 70.

    El panorama internacional, a partir de 1991, con reduccin detasas de inters y nuevos flujos de capital hacia las economasemergentes permitieron profundizar el esquema estructuradodurante el rgimen militar. Domingo Felipe Cavallo ideaba la con-vertibilidad como el ancla cambiaria y freno a la inflacin, estemecanismo de estabilizacin permiti la remonetizacin de laeconoma, la recuperacin de la actividad y la mejora de la re-caudacin pblica entre 1991-1994. Con posterioridad, la rigidezmonetaria y cambiaria, y el alto endeudamiento externo conduci-ran inexorablemente a una nueva crisis semejante a la de 1982.

    Las privatizaciones de las empresas pblicas y la renegociacinde la deuda externa, en el marco del Plan Brady, que se pro-mocionaron como la solucin definitiva del dficit fiscal y de la

    vulnerabilidad externa, slo fueron soluciones para los bancosextranjeros altamente expuestos por prstamos irresponsablesy a tasas usurarias.

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    La endeblez de la estrategia como Estado Nacional y la compli-cidad con los intereses extranjeros se desnuda a partir de otrainvestigacin judicial que tambin iniciara Alejandro Olmos. Atravs de la causa donde se investigan todas las refinancia-ciones de la deuda originaria, se han producido importantespruebas que ya han determinado, entre otros hechos:

    Que todos los crditos solicitados por el gobierno argentino

    al FMI, al Banco Mundial y a bancos privados del exterior, hansido al slo efecto de refinanciar la deuda contrada durante ladictadura militar cuya ilicitud a sido declarada.

    Que el Plan financiero argentino del ao 1992, consecuenciade la convertibilidad de la moneda fue instrumentando no porel gobierno nacional, sino por JP Morgan, quien fue contratado

    especialmente a tal efecto.

    Que la deuda pblica de la nacin fue administrada durantevarios aos por un comit de bancos extranjeros liderados porel Citibank.

    Que la deuda privada, que fuera asumida por el Estado, fuetambin administrada por un comit de bancos extranjeros lide-rados por el Citibank, e integrado por Bank of America NT&SA,The Bank of Tokyo, The Chase Manhatan Bank, Chemical Ban-king Corporation, Crdit Lyonais, Credit Suisse, Dresdner Bank,Lloyds Bank, Midland Bank, Morgan Guaranty Trust Co., RoyalBank of Canada, The Sanwa Bank, quienes establecieron losimportes exactos de deuda y la forma en que la misma serapagada, todo ello con la anuencia del FMI, del Banco Mundial y

    el Banco Interamericano de Desarrollo.

    Que a los efectos de efectuar los trabajos de consultora para

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    la conciliacin de deudas, se contrat tambin a un grupo ex-tranjero Price, Waterhouse and Cooper, en desmedro de los r-ganos de control del estado.

    El proceso redinamiz la matriz de saqueo. Al agotarse los re-cursos provenientes de la Argentina industrial, ya exange, elsector pblico ofreca excelentes oportunidades para apropiar-se de la renta, se trat de un proceso que va capitalizacin

    de deuda pblica tena como objetivo la captura de la rentanacional a precio vil. A travs de la transformacin en rentas fi-nancieras de las empresas nacionales, de los servicios pblicosy de las prestaciones sociales.

    En cuanto a las empresas pblicas, privatizadas por el mecanis-mo de capitalizacin de deuda, se cedi, con valores irrisorios,

    gran parte del patrimonio nacional y se transfiri la renta gene-rada, desde el sector pblico al sector privado, en procesos queen muchos casos terminaron en el vaciamiento de las mismas,cuyo ejemplo paradigmtico es el de Aerolneas Argentinas.

    En lo que hace al servicio pblico, las condiciones de la privati-zacin indujeron a que se asociase un operador con experiencia(forzosamente extranjero), un lobbista local y un gran empresa-rio nativo. Como lo sealramos, el precio se pag con bonosde la deuda externa, que en ese momento cotizaban a menosdel 20%, computndose a valor nominal, tambin ganaron losbancos y otros intermediarios y acreedores. En los contratos,adems, se estableci la dolarizacin de las tarifas y su in-dexacin en funcin de la inflacin de los Estados Unidos gene-rndose ganancias extraordinarias, tpicas de una economa de

    saqueo, en tanto era claro que su sostenimiento en el medianoy largo plazo sumada a la rebaja de salarios para sostener larigidez cambiaria y al alto endeudamiento, resultaban insoste-

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    nibles, preanuncindose ya, las condiciones de una crisis dedeuda, en una misma especia de corsi y recorsi que en cadaetapa se llevaba una nueva porcin de la riqueza generada porla Argentina durante los perodos anteriores.

    Luego de largos aos de campaas en pos de las privatizacio-nes, se concret la recordada reforma del Estado. As se pre-gon que se concretara el bien comn si se permita la libre

    competencia de las empresas privadas en la prestacin de losservicios hasta ese momento en manos estatales.

    Mediante la ley 23.696 (BO 23/08/1989) denominada Reformadel Estado. Emergencia Administrativa se declar en emer-gencia la prestacin de servicios pblicos, la ejecucin de loscontratos a cargos del sector pblico y la situacin econmica

    financiera de la Administracin pblica nacional. En ello queda-ron comprendidos todos los tipos de organizacin estatal (orga-nismos centralizados, descentralizados; entidades autrquicas,empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades an-nimas con participacin estatal mayoritaria, etc.).

    Esta ley estableci la forma por la cual se procedi a privatizarlas empresas estatales que provean los distintos servicios p-blicos. As es que se escindieron distintas funciones pblicas:regulacin de los servicios, poder de polica y prestacin delos servicios. Es entonces que nacen los marcos regulatoriosde cada una de las actividades junto a los entes creados comoinstancia administrativa.

    Respecto de la modalidad de otorgamiento de la prestacin de

    los servicios, sin dudas, esta ley abri amplsimas facultades alPoder Ejecutivo Nacional. As el artculo 15 le permiti al Estado,por ejemplo, transferir la titularidad, ejercicio de los derechos

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    societarios o administracin de las empresas, constituir socie-dades, disolver entes jurdicos, acordar la extincin o modifica-cin de contratos y concesiones, etc. Estas facultades estabanregladas en la misma ley. Y en el artculo 17 estableca que lasprivatizaciones podan concretarse mediante venta de activosde empresas, venta de acciones, locacin, administracin con osin opcin de compra, concesin, licencia o permiso.

    Para todo ello, en el artculo siguiente, se establecieron proce-dimientos de seleccin, ordenando que los mismos guardaranla mxima transparencia, publicidad y concurrencia de intere-sados. Los procedimientos puntualizados fueron: la licitacinpblica, el concurso pblico el remate pblico, la venta de ac-ciones, la contratacin directa. Adems estableci una tasacinprevia para llevar a cabo las privatizaciones en algunas de sus

    formas.

    An dentro de esa misma ley hubo reparos a la hora de auto-rizar contrataciones urgentes. El artculo 46 y siguientes esta-blecieron un procedimiento mnimo de seleccin de la empresaque prestara el servicio.

    De ninguna manera debe verse esto como un elogio de la re-forma del Estado a manos del gobierno menemista, que en elmomento en que se gest nos tuvo como opositores. Estamossealando los aspectos relevantes por los cuales el Estado co-menz a delegar sus funciones de gestin operativa de los ser-vicios pblicos y de los recursos estratgicos.

    Se pretende destacar que, an en esos escandalosos y cues-

    tionados procesos, el Estado conserv para s la regulacin, elpoder de polica, el control y la facultad de sustitucin en casoen reasumir la prestacin. Por dems es obvio decir que tena

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    en su poder todos los derechos emergentes de los contratosfirmados con las empresas prestadoras.

    Estos contratos estaban conformados por la Constitucin Na-cional, el derecho pblico en todas sus facetas, las leyes queregulan cada una de las materias en particular, los pliegos delas licitaciones, las ofertas correspondientes y la adjudicacinformalizada por la firma del contrato respectivo.

    No es ocioso destacar que, a diferencia de lo que hoy se pre-tende, el esquema privatizador estableca reglas previas a laadjudicacin por las cuales se garantizaba, al menos formal-mente y para el escrutinio pblico, la compulsa de proyectos yprecios. As como tambin determinaba inicialmente los dere-chos y obligaciones de cada una de las partes.

    Pues era en funcin de todo ello que se formalizaban las ofer-tas y el proceso de seleccin del concesionario en virtud dela ponderacin de la oferta ms conveniente (antecedentes enel rubro, cumplimiento de obligaciones fiscales, previsionales,oferta econmica, garanta de la prestacin, padrn de provee-dores, solvencia econmica, capacidad operativa, etc.).

    A este marco se le suma la creacin de los Entes Regulado-res de los servicios pblicos. Estos entes creados con el fin decontrolar la prestacin de los servicios concesionados fuerondesvirtuados en la prctica por la cooptacin por parte de lasempresas que deban ser controladas (nombramientos de di-rectores cercanos a ellas, multas irrisorias, etc.).

    Este esquema se complement con el dictado de la ley 24.156(BO 29/10/1992) Administracin financiera y de los sistemasde control del sector pblico nacional. Esta ley instaura el con-

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    junto de sistemas, rganos, normas y procedimientos adminis-trativos que hacen posible la obtencin de recursos pblicos ysu aplicacin para el cumplimiento de los objetivos del Estado(art.2).

    Establece los sistemas de presupuesto, de crdito pblico, detesorera y de contabilidad. Tambin coloca en cabeza de laSindicatura General de la Nacin (SIGEN) y la Auditora General

    de la Nacin (AGN) los controles internos y externos respec-tivamente. Es importante la definicin que realiza del SectorPblico Nacional (art. 8). Incluye la Administracin Nacional, lasempresas y sociedades del Estado (E.E, S.E. SAPEM, socieda-des mixtas, organizaciones empresariales en donde el Estadotenga participacin mayoritaria en el capital o en la formacinde las decisiones societarias, organizaciones estatales no em-

    presariales autrquicas, entidades pblicas no estatales dondeel Estado Nacional tenga el control de las decisiones y los Fon-dos Fiduciarios).

    El propsito de citar esta norma es dejar en claro que, an condeficiencias graves y casos de corrupcin resonantes, el Estadose haba dado a travs de leyes un sistema por el cual pretendi-al menos en teora- ser eficiente y eficaz en la prestacin tantode los servicios como de las funciones indelegables.

    Lo que desnuda la naturaleza rentstica financiera, de la ma-triz de saqueo, es el negocio de la privatizacin del sistemaprevisional: las Administradoras de Fondos de Jubilaciones yPensiones (AFJP). A partir de la ley 24.421 de 1993, se adoptauna combinacin entre dos grandes tipos de regmenes: el de

    reparto y el de capitalizacin, como responsables de la gestinde los aportes y beneficios previsionales en el pas. El sistemade reparto es administrado por la Administracin Nacional de la

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    Seguridad Social (ANSES) mientras que el rgimen privado esadministrado por las AFJP.

    Estas captan los aportes personales de los trabajadores del11% de la remuneracin bruta y cobran una comisin que enpromedio representa un 30% de los aportes por la administra-cin de los fondos, que se ha convertido en el mayor capitallquido acumulado del pas de ms de 25.000 millones de pe-

    sos. Pero mientras las AFJP absorben los aportes personales, laadministracin pblica nacional debe seguir pagando las jubi-laciones del sistema de reparto, con el agravante que la baja delas contribuciones patronales dispuesta hace cinco aos redujoen ms de 1.500 millones de pesos por ao dichos aportes.

    La deuda pblica poco sirvi para el desarrollo y el inters ge-

    neral, pero mucho para determinados intereses particulares. Laincesante suba de la tasa de inters, a que el estado nacionalfue refinanciando los vencimientos, tuvo su captulo final en laoperacin de canje de ttulos denominada Megacanje.

    Adems de convalidar tasas de inters explosivas e impaga-bles cercanas al 18% anual, las irregularidades por las nego-ciaciones entre funcionarios y banqueros, han dado cabida a unproceso judicial en el que ya han sido imputados en los delitosde abuso de autoridad, malversacin de caudales pblicos, ne-gociaciones incompatibles y fraude al estado: Domingo Cavallo,Daniel Marx, varios funcionarios y la selecta cpula de banque-ro intervinientes.

    En sntesis, la falta de relacin del sector financiero con el sec-

    tor productivo de la economa real y la maximizacin de ganan-cias financieras se constituyen en los dos pilares de un tpicocomportamiento generalizado de saqueo.

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    En el esquema de ODonnell diramos que se generaron condicio-nes adversas para una relacin capitalista satisfactoria en tanto:

    a) Si bien los actores econmicos capitalistas ms importanteslograron tasas de ganancias sin precedentes;

    b) Ello no se tradujo en inversiones de dichas ganancias ge-neradoras de un crecimiento alto y sostenido de la economa

    sino que, por el contrario, las ganancias fueron giradas fueradel pas;

    c) Los mismos actores econmicos saban que la situacin fu-tura de mediano y largo plazo, conduca a una nueva crisis derecesin, sobreendeudamiento y colapso por default.

    Los actores econmicos tenan claro que, el modo de relacinsocial capitalista articulado, con la expresa complicidad de todoel aparato estatal, conduca inexorablemente a un nuevo finalpor apropiacin definitiva de toda la renta producida por gene-raciones de argentinos anteriores a 1976.

    El comportamiento de saqueo tuvo su mxima expresin en elsector financiero. El rgimen financiero ampar en forma para-lela al sistema formal sujeto a regulacin y control del BCRA,un sistema informal e ilegal, que a travs de compaas finan-cieras offshore, sociedades cscaras y bancos mscaras ga-rantizaban la salida de dinero, sucio proveniente de la evasinfiscal, la corrupcin generalizada y otras actividades delictivas.

    Llamamos a lo descripto la matriz de saqueo porque las prcti-

    cas y comportamientos, tanto del sector financiero como de lasautoridades regulatorias y de control, estaban al servicio de unarelacin social econmica perversa.

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    5. EL PATRIMONIALISMO CORRUPTO

    En la dcada del 90 comenz la etapa que la primera era democrti-ca haba intentado tmidamente llevar adelante, la del desguace delEstado, a partir de la venta de las empresas de servicios pblicos.

    Es preciso prestar atencin a la descripcin del proceso que haceel economista Rubn Lo Vuolo: El proceso de privatizaciones de las

    empresas prestadoras de servicios pblicos es una de las piedrasangulares del rgimen de organizacin econmica instaurado enel pas en los ltimos aos. La importancia poltica de este procesopara el rgimen de convertibilidad est probada por la velocidad, ex-tensin y agresividad con la que se ejecut. Por lo tanto, los errorescometidos no deben atribuirse al apuro sino que el apuro fue partede la estrategia aplicada () No es correcto analizar el problema a

    partir slo de los precios relativos de las tarifas, sino que la crisis delsistema de empresas pblicas privatizadas es, fundamentalmente,una crisis del sistema institucional que lo engendr y que regula larelacin entre los concesionarios, el Estado y la sociedad. 1

    Es conveniente volver a la definicin de rgimen de O Donelly ver como se presenta esta vez para demostrar que sigue tanvigente como hace varias dcadas: El rgimen es entendidocomo el conjunto de patrones realmente vigentes aunque no es-tn consagrados jurdicamente, que establecen las modalidadesde reclutamiento y acceso a los roles gubernamentales.

    Siguiendo esta definicin este conjunto de patrones vigentes noconsagrados jurdicamente se establecen, segn la definicinde Max Weber, en un nuevo esquema de dominacin llamado

    patrimonialismo.

    1 Lo Vuolo, Rubn en Estrategia econmica para la Argentina, pginas 126 y 127.

    Siglo XXI Editores Ciepp, Buenos Aires. Argentina. 2003

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    Este esquema impide la economa racional por la peculiaridadde su administracin ya que dificulta la existencia de dispo-siciones legales racionales, en cuya duracin pueda confiarse,por la ausencia tpica de un cuadro administrativo profesionalformal, por el amplio mbito del arbitrio material y de los actosdiscrecionales puramente personales del soberano y del cuadroadministrativo. Ms an, cuando impera el arriendo de cargos,el funcionario se encuentra inmediatamente obligado para la

    gestin beneficiosa de su capital, a emplear cualquier medio deexaccin, aun los mas irracionales en sus efectos. 1

    Dicho de otro modo: quienes detentan posiciones de poder as-cienden a ocupar roles de gobierno apropindose de los dere-chos y bienes del Estado, transformndolos en propios.

    Esta forma particular que adopta hoy el rgimen, necesita legiti-

    mar al seor con amplios poderes arbitrarios y se caracterizapor la exaltacin del mandato popular, requiriendo de un cuadroadministrativo personal, manteniendo la lealtad de quienes seconstituyen en sus compaeros-sbditos gracias al reparto debienes, siempre y cuando formen parte de su crculo. Es poresto que llamamos patrimonialismo corruptoa la existencia deuna administracin mantenida principalmente de esta forma.

    La patrimonializacin del Estado supone por tanto ese con-junto de patrones vigentes o prcticas polticas, que borran oconfunden convenientemente, como regla general, la diferenciade lo pblico y lo privado, permitiendo la disposicin de lo pri-mero con total omisin a las reglas y leyes establecidas para elmanejo de los bienes pblicos, como detallaremos en el anli-

    sis de cada una de las empresas creadas.

    1 Weber, Max en Economa y Sociedad. Fondo de Cultura Econmica. Mxico 1980

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    6. NUEVAS EMPRESAS, NUEVA MATRIZ DE SAQUEO

    Esta nueva etapa se caracteriza por el abandono expreso delas normas que regulaban hasta ahora las relaciones entre lasempresas privatizadas, el Estado concedente y por supuestolos ciudadanos.

    Para probar esta afirmacin, nos referiremos a cada caso en

    particular.

    6.1 ARSAT/ENARSA

    Si bien ambos casos parecen diferenciarse en sus formas so-cietarias elegidas, lo cierto es que por las consecuencias desus estatutos cumplen con la matriz ideada para esta etapa

    del abandono del bien pblico por la consecucin del beneficioprivado.

    Forma Societaria: la eleccin no es caprichosa o casual. Po-dra haberse elegido, por ejemplo, la creacin de un organismodescentralizado que cumpliera con su objetivo a travs de lasconcesiones logradas va procesos pblicos y transparentes deotorgamiento. En el caso de la Empresa de Soluciones Sateli-tales ARSAT, se elige un tipo societario con cierto velo estatal,a fin de no recibir las mismas crticas ya formulados en el casode Energa Argentina Sociedad Annima (ENARSA). Recorde-mos que ENARSA es una forma pura de sociedad annima, apesar de que momentneamente mantiene la mayor parte delas acciones en manos del Estado.

    En el caso de ENARSA el modo de morigerar el tipo societarioelegido fue colocar una clusula por la que las acciones Clase

    A fueran consideradas intransferibles. Esto ltimo de dudosa

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    vigencia, puesto que se desnaturaliza el modo en que la leyha tipificado a las sociedades annimas. En tal sentido el exInterventor de la Inspeccin General de Justicia, Carlos Nissenha dicho que las acciones de este tipo son siempre transferi-bles (esto tambin se advirti durante el debate parlamentariode ENARSA). En ambos casos se prev la venta de acciones alos particulares: ninguna tiene previsin respecto de a quinse puede o no vender estas acciones. Por ejemplo, un fondo

    de los denominados buitres podr contar con acciones de estetipo de empresas.

    Es decir, el Estado abandona de forma deliberada cualquier res-guardo respecto de los antecedentes que los adquirentes de lasacciones pudieran tener.

    En principio, debemos mencionar que en el caso de ENARSA seconcedi a una sociedad annima la posibilidad de otorgar con-cesiones sobre las reas de la plataforma martima. Bajo qumodalidad? A su mejor arbitrio. A ARSAT se le da la autorizacindel uso de la posicin orbital 81. ARSAT podr conceder esteuso. Bajo qu modalidad? La que su directorio considere mejor.

    En resumen, slo en apariencia hay diferencia entre ENARSA yARSAT. Puesto que lo que en la primera surge claro y concretopor la eleccin de la sociedad annima, en la segunda, a pesardel ropaje, se concreta mediante lo que a continuacin expli-caremos.

    6.2 Controles, transparencia e incompatibilidades

    En su artculo 2 el proyecto establece que la sociedad que secrea estar sometida a la ley 24.156 que, entre otras cuestio-nes como se dijera, regula los controles internos y externos del

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    sector pblico nacional. Ello rega de todos modos por imperiodel artculo 8, inciso b) de esa ley por cuanto incluye a las So-ciedades Annimas con Participacin Estatal Mayoritaria.

    Esto no merece mayores apreciaciones, salvo de tcnica legis-lativa pues no haca falta la aclaracin, a menos que en futuracreacin de este tipo de empresas intenten detraerlas de esecontrol legalmente establecido. O bien que cambie la relacin

    actual de las mayoras de la composicin accionaria de ARSAT,como lo posibilita su estatuto.

    Cabe preguntarse si, al igual que ENARSA que tambin dice quese sujetar a los controles de la ley 24.156, qu tipo de estoscontroles podr hacerse. Es decir: pueden la SIGEN y la AGNevaluar el giro societario de una sociedad annima que no esta

    obligada a respetar ningn tipo de modalidad de contratacin?

    En el artculo 3 del proyecto expresamente se excepta a AR-SAT de la aplicacin de la Ley de Procedimientos Administrati-vos 19.549, del Rgimen de Contrataciones del Estado (decreto1023/2001), de la Ley de Obra Pblica 13.064 y en general detodas las normas o principios del derecho administrativo.

    Se excluye todo tipo de forma de seleccin de los co-contratan-tes de manera transparente: no se deben respetar los principiosde igualdad, libre concurrencia y libre competencia que se tien-den a asegurar mediante las licitaciones y a las cuales estnobligados todos los organismos estatales. Y esto no es resultadode interpretaciones sino que queda expresamente establecido.En el caso de ENARSA esto se cumple por haberla incluido en

    el captulo de sociedades annimas puras. En el caso de ARSATparece haberse pretendido que no hubiera segundas interpreta-ciones y se lo ordena el propio articulado del proyecto de ley.

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    El Estado puede decidir sin ningn reparo como un empresarioprivado, autorizarle el uso de la posicin orbital a, por ahora,una creacin jurdica vaca.

    Esto tiene graves consecuencias en cuanto al modo en el cualesta empresa desarrollar sus tareas, utilizar fondos pblicos,explotar, usar y comercializar los servicios satelitales.

    Esto se comprende mejor cuando el proyecto de creacin seanaliza en conjunto con el proyecto de estatuto social que sepropone como Anexo 1. El artculo 4 del Estatuto establece demanera amplsima el objeto social de ARSAT. As se le concedea esta sociedad annima con participacin estatal mayoritaria,por ahora, el uso de la posicin orbital como tambin el desa-rrollo y construccin de satlites. Pero no slo eso.

    Al igual que en el caso de ENARSA - de nuevo, sin forma de con-tratacin y/o seleccin transparente- en el caso de ARSAT permi-te que la explotacin la desarrolle por s, o en asociacin con ter-ceros o bien a travs de ellos. Como se dijo con anterioridad, nohay reparo alguno respecto de qu requisitos debe cumplir estosterceros. Terceros que de no existir ARSAT deberan someterseal escrutinio pblico para ser seleccionados como prestatariosdel servicio. Terceros que de modo alguno estn impedidos decomprar acciones cuando salgan a la venta al pblico.

    El artculo 5 del estatuto le da plena libertad a ARSAT paraconstituir otra sociedad o bien asociarse o participar en algunaotra ya existente. Nuevamente, no hay reparos en los sociosque dispondrn del capital estatal y de sus beneficios.

    Captulo aparte merecen los tipos de acciones y sus votos. Lasacciones Clase A son del Estado Nacional e intransferibles, con

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    derecho a un voto por accin. Las acciones clase B tendrnderecho a 5 votos por accin. Estas acciones (art. 7, inc. II delestatuto) pueden ser adquiridas por concurso y/o iniciativa pri-vada y/o en la oferta pblica de la Bolsa y/o en los mercadosextraburstiles.

    No hay reparos en quienes tendrn participacin en la eleccinde alguno de los directores que administrarn y representarn

    a ARSAT (artculo 9 del estatuto).

    Finalmente, las acciones Clase C no tienen derecho a voto ypueden ser adquiridas en la Bolsa.

    Pensemos que an en la dcada del 90 se formalizaba unaseleccin an en la compra de acciones (ley 23.696).

    Esta es la evolucin hacia el patrimonialismo corrupto que guaeste trabajo: an en una de las pocas de mayores fraudescontra la administracin pblica nacional, como fue el mene-mismo, se intentaba que quienes fueran a ocupar el lugar delEstado tuvieran cierta estructura que avalara ser el elegido.

    Paralelamente, el artculo 4 del Proyecto de Ley excluye al per-sonal de ARSAT de los regmenes estatales de contratacin yestabilidad, y los coloca bajo el rgimen de la Ley de Contratode Trabajo 20.744. Esto implica que no se le aplican las normasde incompatibilidades que alcanzan a los funcionarios y em-pleados pblicos. La ley 25.164, Ley de Empleo Pblico, tieneciertos requisitos para el ingreso a la administracin nacional.

    As en su artculo 5, por ejemplo, establece como impedimento

    en el inciso b) haber sido condenado por un delito con la ad-ministracin pblica nacional, municipal o provincial. O en suinciso d) haber sido inhabilitado para ejercer cargos pblicos.

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    La pregunta que cabe es: Se le podr impedir a esta sociedadannima con participacin estatal mayoritaria contratar comouno de sus empleados a ex funcionario que haya tenido unacausa penal por algn delito contra la administracin pblica?En principio, la eleccin de la ley de contrato de trabajo de for-ma expresa quiso explcitamente excluir cualquier forma deresponsabilidad administrativa y/o estatal por la tarea de susempleados.

    Debe tenerse en cuenta que nada dice este proyecto de leyrespecto de los conflictos de intereses que puedan alcanzartanto a directores como a los empleados, dada la extrema es-pecialidad que requiere la materia. Cuantos asesores tcnicospodrn estar tentados de trabajar tanto para ARSAT como concualquier otra empresa del ramo.

    6.3 Marco regulatorio y delegacin legislativa

    El artculo 8 del Proyecto de Ley establece que ser el PoderEjecutivo Nacional el que determine los trminos y condicionespor los cuales la empresa gozar del uso de la posicin orbital81. Es decir, en contra de lo establecido por los artculos 42 y76 de la Constitucin Nacional, se delega la reglamentacin deun servicio pblico en el PEN. Y no slo eso.

    El artculo 9 le permite al PEN delegar en el Ministerio de Pla-nificacin Federal o en el funcionario que ste designe, la for-mulacin del marco de obligaciones de la empresa para gozarde la autorizacin de uso de la posicin orbital. Ese mismo pro-yecto de ley confiere a ese Ministerio el 98% de participacin

    accionaria en la porcin correspondiente al Estado Nacional. Esdecir se le otorgan plenos poderes para decidir qu har luegocomo empresa.

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    Es llamativo ver cmo se evito todo tipo de forma jurdica quesujetara a ese Ministerio a formas de contrataciones transpa-rentes, para luego otorgarle casi la suma del poder sobre laposicin orbital, el modo de explotarla y con quien asociarse oa quin concederle la prestacin del servicio.

    Un contrato de una empresa privatizada establece obligacionesy derechos para ambas partes, permitiendo al Estado la resci-

    sin por causas fundadas. Los derechos y obligaciones se es-tablecen ya desde los pliegos licitatorios. En el caso de ARSATqueda en cabeza del Ministro de Planificacin decidir cualesvan a ser sus obligaciones y derechos. Esto no sucede si quieraentre dos empresas privadas.

    No menos importante es sealar que, no es de buena admi-

    nistracin establecer un canon mnimo en una ley cuando nisiquiera se ha informado correcta y oficialmente el valor econ-mico de la posicin orbital de la cual se trata (art. 9).

    6.4 Correo Argentino

    Luego de la rescisin del contrato con la empresa concesio-naria se creo una Unidad Administrativa mediante el decreto1075/2003 que se hizo cargo del servicio. Luego, mediante de-creto 721/2004 se creo Correo Oficial de la Repblica ArgentinaSociedad Annima, bajo la forma jurdica regulada por la ley19.550.

    Aqu nuevamente se establece que la totalidad de las accionesson de titularidad del Estado Nacional. El 99% de las mismas

    quedan en cabeza del Ministerio de Planificacin Federal y el1% del Ministerio de Economa. De igual manera se deja a estasociedad annima fuera del rgimen de la ley 19.549, del de-

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    creto 1023/2001, de la ley 13.064 y de todos los principios delderecho administrativo. Tambin se especifica que los emplea-dos quedarn sujetos a la ley de contrato de trabajo.

    Esta sociedad annima tiene por objeto la prestacin del Ser-vicio Oficial del Correo, que antes estuviera a cargo de la exconcesionaria Correo Argentino S.A.

    Este caso se distingue de los dems en un punto en el que seaclara que esta creacin durar hasta concretar la privatizacindel servicio.

    6.5 Aguas Argentinas

    Con fecha 21 de marzo de 2006 ingresa a la Cmara de Di-

    putados para su tratamiento el Decreto 303/06 por el cual serescinde por culpa del concesionario el contrato de concesinsuscripto por el Estado Nacional y la empresa Aguas ArgentinasS.A adjudicada mediante Decreto 787/93.

    Los fundamentos incorporados por el PEN para motivar la res-cisin se basan fundamentalmente en los siguientes aspectos:

    Que el contrato de aguas argentinas ha tenido constantes mo-dificaciones producto de los sucesivos pedidos de la empresapara adecuarlo, motivados generalmente por incumplimientosreiterados de la concesionario a lo pactado inicialmente y con elcriterio por parte del Estado nacional de dar continuidad con laconcesin con la expectativa de mejoramiento de la conductacontractual de la prestadora del servicio pblico.

    Esta afirmacin contundente por parte del Poder Ejecutivo nohace ms que confirmar la ausencia del Estado en su rol de con-

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    Que los informes elaborados por el ETOSS como la Subsecre-tara de Recursos Hdricos dan cuenta de elevadsimos nivelesde nitrato en el agua....

    Asimismo agrega que el argumento que reiteradamente AguasArgentinas ha ensayado frente al ETOSS, alegando que habraignorado los problemas de los nitratos al tomar posesin delservicio, no slo es inconsistente con la letra del contrato, sino

    tambin con los ms elementales deberes de prudencia en laevaluacin de este tipo de negocios de alta reprecisin econ-mica y social...

    Que claramente se trata de un caso de insuficiencia de la ca-lidad. La presencia de nitratos en diversas zonas del rea de laconcesin comienza con la concesin misma, por lo cual pude

    afirmarse su carcter prolongado y estructural...

    Que los antecedentes de las sanciones que el ETOSS aplicconfirman el incumplimiento contractual

    Que dichas circunstancias incumple con los artculos 41 y 42de la Constitucin NacionalQue pese a existir proyecto ejecutivo y pliegos de contrata-cin terminados, la empresa incumpli una de sus obligacionescontenidas en el acta acuerdo de mayo de 2004, puesto que noejecut con fondos propios el Acueducto Lans-Temperley

    Por tantola rescisin definitiva del contrato de concesin sefunda en el incumplimiento grave de las normas relativas a la

    presencia de nitratos en el agua proveda por la concesionaria,violando las garantas constitucionales.

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    La cuestin referida a la alta concentracin de nitrato en el aguaha sido objeto de debate entre la concesionaria y el ETOSS,desde el momento mismo del inicio de la relacin contractual.

    La empresa ha planteado reiteradas veces problemas en lasnapas subterrneas necesarias para el abastecimiento de aguaen tanto no se llegara con agua superficial a consecuencia deobras e inversiones no contempladas o diferidas en el tiempo

    por el Ejecutivo. Tales inquietudes motivaron la presentacinde un plan diseado por la concesionaria denominado PlanNitratos, que no sufriera comentarios por parte del ETOSS.

    Adems, consta que en diferentes informes es la empresa quieninform al Ente Regulador y al PEN la imposibilidad de encon-trar una solucin a breve plazo, requiriendo la intervencin del

    Ministerio de Salud para dar cumplimiento a la previsin es-tablecida en el Anexo A pto. 3 que estipulaba En los casosque no se pueda suministrar agua con un contenido inferior denitratos, el Ministerio de Salud y Accin Social debe autorizar elabastecimiento, pues los problemas que derivaran de la faltade agua son evidentemente mayores. Adems debe advertir ala poblacin se entiende el citado ministerio- de no utilizar elagua para la preparacin de la alimentacin del lactante....

    Es claro que la empresa entenda all por el ao 2000 al exponerel tema que correspondera que las autoridades de aplicaciny de regulacin y control gestionaran del Ministerio de Salud laformalizacin de la referida autorizacin y determinara en sucaso la procedencia y contenido de una comunicacin con losusuarios. Y agregan que tales gestiones y presentaciones no

    obtuvieron por parte de dichas autoridades pblicas pronun-ciamientos no medidas que reconocieran y respondieran a larelevancia que ahora (2000) pretende atribuirle el ETOSS a ta-

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    les deficiencia de calidad, teniendo abusivamente como nicoresponsable al Concesionario....

    Finalmente, la empresa mostr que la situacin expuesta ex-cede en sus causas caractersticas y vas de solucin el mbitode la concesin y las posibles acciones de la Concesionariadentro del marco del Contrato respectivo, habiendo ello llevadoa plantear y aclararse por la Subsecretara de recursos Hdricos

    en la reunin del 27 de septiembre, lo que desvirta una impu-tacin de incumplimiento contractual como la efectuada por elETOSS

    Respecto de los costos de las obras requeridas, otro de losargumentos esgrimidos para fundamentar la rescisin, Aguas

    Argentinas seala que tal pretensin tropezara con el mis-

    mo bice indicado precedentemente respecto de la inexigibi-lidad de imponer a la Concesionaria los significativos costosque conlleva la obligacin de tratamiento directo del agua decada perforacin necesaria, inversiones y obras que no fueronprevistas en la oferta ni en la determinacin de los Gastos dela Concesin a los fines tarifarios, y que en cualquier caso re-queriran la previa definicin de la compensacin de tales cos-tos .

    Finalmente, a modo de ejemplo, es el ETOSS quien sanciona ala empresa Concesionaria con una multa irrisoria en el marcodel expediente 12668-99, de 134.456,76 pesos. Se advierte lopoco significativo del monto en atencin a las ganancias mi-llonarias de esta empresa, como as, el conocimiento de losmencionados incumplimientos desde el momento mismo de la

    concesin.

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    7. LA IMPORTANCIA DE LOS ACTORES. EL ROL DE CARLOSBEN Y JULIO DE VIDO

    Hechas estas consideraciones es importante destacar que eldescargo formulado por la empresa, transcripto anteriormen-te, cuenta con la firma de Carlos Ben, quien era el director dePlanificacin y Regulacin de la empresa Aguas Argentina. Esesta misma persona, quien ha sido designado al frente de la

    nueva empresa creada por el Gobierno (Aguas y SaneamientoArgentinos S.A), en el mismo momento donde se rescinde elcontrato por culpa del Concesionario basndose en los mismosargumentos que Carlos Ben desestimaba cuando era Directorde Aguas Argentinas.

    Como corolario de lo expuesto basta resaltar los argumentos

    que Ben esgrima en defensa de Aguas Argentinas, ante las im-putaciones del Ente Regulador: Cabe tener por justificados losexcesos de nitratos que, adems en forma decreciente respec-to al ao anterior, present algunos puntos de la red de aguasuministrada por Aguas Argentinas, excluyendo el tener a esteconcesionaria como responsable de dichas deficiencias y porende de toda sancin encuadrable como un incumplimiento enlos parmetros admitidos de calidad de agua potable sin con-secuencias graves.

    Pero Carlos Ben no es el nico que piensa que la Concesionariaactu bien. En consonancia con esto, est el pensamiento y laaccin de su referente poltico y promotor de su designacinJulio De Vido, segn ha publicado el columnista Eduardo Vander Kooy en el Diario Clarn: Julio De Vido no cree que la ges-

    tin de Suez haya sido un fracaso. Est convencido de que me-jor, y mucho, la herencia desastrosa que haba dejado la viejaObras Sanitarias. Se anima a decir que el camino tomado por el

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    menemismo, en ese caso, no fue un error. Un gesto desusadopara este Gobierno. Por qu razn, entonces, la ruptura? Por elplan de inversiones. El Gobierno no niega que esas inversionesno se hayan hecho. Pero a su entender fueron mal hechas. 1

    1 Van der Kooy, Eduardo en Entre Chirac, Bachelet y Tabar, Panorama Poltico del

    Diario Clarn. 26 de marzo de 2006.

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    8. ES MUY DIFCIL ENCONTRAR UN OPERADOR SUSTITU-TO, DICE CRISTINA KIRCHNER

    En igual sentido corresponde hacer mencin a la intervencinde la senadora Cristina Fernndez de Kirchner en ocasin dedefender desde su banca el proceso de negociacin de con-tratos llevados por el PEN. All expuso que el actual gobiernodebe comenzar la renegociacin de los contratos con todas las

    empresas privatizadas.

    Para el caso puntual de Aguas Argentinas expona ya en agos-to de 2004 en defensa de la renegociacin: La empresa estaen concurso preventivo cubriendo el servicio de millones deusuarios lo cual provoca un enorme impacto en millones depersonas.

    La renegociacin beneficiosa para Aguas Argentinas fue funda-mentada por la senadora Fernndez de Kirchner como una ayu-da para que la empresa pudiera salir del concurso preventivo opor lo menos renegociar con sus acreedores. Lo que es funda-mental lograr es que todo el dinero que entrara fuera aplicadoa obras de inversin y no se lo quedaran los acreedores en elcaso en que se concretara el concurso.

    En esa ocasin se pregunt: Se poda haber rescindido elcontrato definitivo? Y en el mismo momento se contest: Po-siblemente. Eso significaba contar con todo un montaje paraseguir operando el servicio, de modo tal que la rescisin noimplicara un ejercicio bueno desde lo principista, pero que enlos hechos producira la no prestacin del servicio de agua.

    Agreg llamativamente que es muy difcil encontrar un ope-rador sustituto. Evidentemente un ao despus se desdijo,

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    encontrando como nuevo gestionador y, por lo tanto, operadora quien era el principal director y defensor de las polticas deAguas Argentinas.

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    9. NACE AYSA COMO SOCIEDAD ANONIMA

    A travs el decreto 304/2006 se crea Aguas y SaneamientosArgentinos S.A. (AYSA)

    Se firm el 21 de marzo de 2006, all el Poder Ejecutivo decidicrear una sociedad annima, motivada en garantizar la fluidezoperativa del servicio y lograr la adaptacin a los cambios y

    contingencias.

    Esta nueva empresa tiene las siguientes caractersticas:

    Sociedad Annima regida por la Ley 19550 cuyo objeto con-siste en la prestacin del servicio de agua potable y desagescloacales del rea atendida.

    El capital social indica que el 90% quedar en manos del Mi-nisterio de Planificacin Federal y el otro 10% en manos delos ex trabajadores de OSN comprendidos en el Programa dePropiedad Participada.

    Faculta al Ministro de Planificacin o el funcionario que stedesigne a realizar todos los actos tendientes a la constitucin ypuesta en marcha de la Sociedad, incluyendo la designacin dedirectores y de los miembros de la Comisin Fiscalizadora.

    Los empleados se regirn bajo la ley de contrato de trabajo.

    Se los faculta a contratar personal para realizar las gestionescorrespondientes a garantizar la prestacin del servicio.

    Excluye expresamente el acogimiento a los principios genera-les del derecho administrativo y sus normas como tambin de

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    la ley 19549 (procedimientos administrativos) decreto 1023/01(compras y contrataciones), ley 13064 (Obra Pblica).

    El Jefe de Gabinete de Ministros dispondr de partidas del pre-supuesto nacional a efectos de atender las consecuencias quesurjan de la creacin de esta empresa.

    Se instruye al Ministerio de Economa a realizar las acciones

    tendientes a posibilitar la gestin econmica financiera del ser-vicio, sin especificar los alcances de dicho artculo.

    El Estatuto que se acompaa como Anexo 1 aclara que se leotorga plena capacidad jurdica para adquirir derechos y con-traer obligaciones. Asimismo, le permite participar de otras so-ciedades y/o asociaciones cuyo objeto sea conexo. No oponen

    reparo alguno respecto de las caractersticas, antecedentes osolvencia de estas otras sociedades.

    En este caso, a diferencia de los otros ya mencionados, no exis-ten impedimentos claros para que el Directorio incremente elcapital social, incorporando nuevos accionistas y por lo tanto,modifique la composicin y ecuacin de los accionistas.

    Al igual que en los casos anteriores, la eleccin del tipo societa-rio tiene un objetivo. Bajo la excusa que el capital accionario esestatal, se transfiere de manera directa la prestacin del servi-cio a una persona jurdica creada a esos efectos. Cabe recordarque en el 2004 la senadora Fernndez de Kirchner afirmabaque el Estado no estaba capacitado para operar directamente laempresa de Aguas. Ahora, sin explicar en qu se modific esta

    situacin objetiva, se dispone, el cese de la concesin y en ca-beza de un Ministerio la constitucin de una sociedad annimaque cumplir con aquella funcin antes rechazada.

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    Al igual que ENARSA es una forma pura de sociedad annima,a pesar de que momentneamente tiene la mayor parte de lasacciones en manos del Estado.

    Nada se dice por cunto tiempo se dispondr esta especie dedelegacin en una sociedad annima de la obligacin de pres-tar el servicio de aguas. Como en los otros casos, no existecontrato que defina derechos y obligaciones de las partes como

    los alcances que hubiesen s estado especificados en una re-daccin correcta de un pliego. No se establecen sanciones niplanes de inversin a desarrollarse. Esto imposibilita un controltil de la prestacin del servicio o bien clusulas de rescisin ogarantas de cumplimiento.

    Tambin en este caso, se establece que la sociedad que se crea

    estar sometida a la ley 24.156. Ahora bien. Cabe preguntarse,al igual que ENARSA y ARSAT, qu tipo de control podr hacer-se: pueden la SIGEN y la AGN evaluar el giro societario de unasociedad annima que no esta obligada a respetar ningn tipode modalidad de contratacin?

    Por otra parte, se reitera la excepcin a la aplicacin de la Leyde Procedimientos Administrativos 19.549, del Rgimen deContrataciones del Estado (decreto 1023/2001), de la Ley deObra Pblica 13.064 y en general de todas las normas o princi-pios del derecho administrativo.

    Nuevamente, y de forma clara, se excluye todo tipo de forma deseleccin de los co-contratantes de manera transparente: nose deben respetar los principios de igualdad, libre concurrencia

    y libre competencia que se tienden a asegurar mediante laslicitaciones y a las cuales estn obligados todos los organismosestatales.

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    Aqu tambin se coloca al personal de la empresa bajo el r-gimen de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. Es decir, aqutambin no se le aplican las normas de incompatibilidades quealcanzan a los funcionarios y empleados pblicos, como las yamencionada de la ley 25.164, Ley de Empleo Pblico.

    No obstante, la nueva empresa asume el cumplimiento de latotalidad de las obligaciones derivadas de los vnculos laborales

    del personal de la ex concesionaria, incluyendo las indemni-zaciones y dems reclamos que se encuentren sin resolver almomento de la toma del servicio.

    De nuevo se delega en el Ministerio de Planificacin Federal oen el funcionario que ste designe, la formulacin del marco deobligaciones de la empresa (art. 5). Es ese mismo Ministerio el

    que tambin ser titular del 90% de participacin accionaria.Y otra vez, se le otorgan plenos poderes para decidir qu harluego cmo empresa.

    Por tal motivo, es que en caso de ser ratificado el decreto seestara otorgando la suma del poder pblico incurriendo en lapena de infames traidores a la Patria, previsto en el Artculo29 de la Constitucin Nacional.

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    10. CONCLUSION

    El viejo esquema del menemismo era la entrega de negociosrentables a empresas extranjeras que junto con socios nacio-nales se beneficiaban con la paridad cambiaria establecida enla convertibilidad, diez aos despus es necesario advertir quela confusin del presidente Nstor Kirchner entre lo privado ylo pblico -como los viejos seores feudales- est basada en la

    creencia que el Estado puede ser l.

    El objetivo final de este trabajo es afirmar que hay una nuevamatriz de privatizacin en la Argentina bajo una apariencia re-estatizante.

    Con el manto de una vuelta hacia un Estado Benefactor, lo nico

    concreto que se palpa es que toda la normativa desarrolladapor el Gobierno del Presidente Kirchner desde su asuncin esuna privatizacin al interior de los negocios de una faccin po-ltica del poder.

    As como en los 90 se privatizaba y se abra a licitacin pblicainternacional en beneficio de empresas extranjeras con capita-lizacin de deuda, hoy se desestatizacreando sociedades an-nimas sujetas al derecho privado, sin control estatal de ningunaespecie, con un mnimo de capital por parte del Estado y elresto cedido en acciones a los grupos econmicos que pactenuna sociedad con el ministro de Planificacin, Julio De Vido. Ylo que es ms escandaloso an: stas sociedades dispondrnde patrimonio pblico en beneficio privado.

    El modelo actual nos sorprende con una novedad: ya no asisti-mos a la transferencia de plenos poderes a un Presidente, Jefede Gabinete o Ministro, sino que vemos estupefactos como aho-

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    ra directamente se transfiere a una Sociedad Annima creadapor decreto, sin control alguno por parte del Estado.

    Al margen de cualquier consideracin sobre la discrecionali-dad que le cabe al Poder Ejecutivo Nacional para cumplir conuna de sus funciones, esto es la concrecin del bien pblico,el modo en el cual se decide hacerlo no puede avasallar ni laConstitucin ni ignorar las experiencias pasadas en nombre de

    la eficiencia.

    El Estado ha decidido abandonar tomar a su cargo la prestacinde los servicios bajo formas que permitieran control y revisinpblica. En cambio, elige formas que lo alejen todo lo posible deello. Una sociedad annima bajo el control de un Ministerio conplenos poderes para establecer derechos y obligaciones.

    Ni siquiera la ley de Reforma del Estado, conocida como LeyDromi 23.696 se atrevi a tanto. En su artculo 18, cuando ha-blaba de la modalidad de seleccin de los prestatarios privadosde los servicios estableca algunas formas mnimas de compa-racin de precios y anlisis de antecedentes de los oferentes.

    Esos contratos de concesin y las privatizaciones tuvieron for-mas legales que hoy estn siendo ejecutadas. Las formas so-cietarias que ahora nos presenta el mismo bloque oficialista queantes nos ofreci esa ley, estarn sujetas al derecho privado yno al derecho pblico obviando todas las responsabilidades ycontroles que este permite.

    Es legtimo poner en duda varias cuestiones:

    No hay fundamento razonable y razonado por el cual se hayaelegido la creacin de figuras jurdicas de dudosa naturaleza.

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    No se han dado explicaciones de ningn tipo, por las cualesel Estado no reasumi las prestaciones de los servicios, paraluego mediante un proceso transparente y sujeto al control p-blico, seleccionar a un nuevo prestador.

    Frente a este panorama es necesario dejar algunos interrogan-tes que puedan ayudarnos a reflexionar sobre la situacin porla que est atravesando nuestro pas.

    Cul es el inconveniente de mostrar al pblico que se ha ele-gido al mejor socio para la explotacin del servicio?

    Qu reparo ofrece tener el debido cuidado respecto a los an-tecedentes de los empleados de esas empresas?

    Cul es el contrato que rige entre el Estado y estas nuevassociedades annimas?

    Funcionarios de dudosa honorabilidad se hacen cargo de unnegocio que ya no le es rentable a los grupos empresarios queexplotaron los servicios pblicos desde su privatizacin?

    Estos funcionarios lo hacen en tanto su rol de funcionarios, oestamos frente al nacimiento de una nueva clase empresariaargentina surgida desde los despachos del Poder?

    Este es, tambin, el modelo al que se va en materia de gas ypetrleo con Repsol YPF?

    En definitiva, es evidente que estamos ante la presencia de una

    matriz que bajo la apariencia estatizante realiza privatizacionesencubiertas sin reglas y sin licitaciones, decididas discrecional-mente por un ministro, administrador y articulador de los nego-

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    cios pblicos y privados con ciertos grupos econmicos. Es unsistema patrimonialista y corrupto, hacia el interior del poder,con la complicidad de algunos empresarios argentinos.