Matriz de Requerimientos Legales2 (2)

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Seguridad y Salud Ocupacional. Titulo II. Organización del Regimen Prestacional de Seguridad y Capitulo V De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Capitulo I De la participación de los trabajadores y trabajadoras y de los Capitulo II Del Comité de Seguridad y Salud Laboral Titulo IV. De los derechos y deberes. CAPÍTULO II Derechos y deberes de los empleadores y empleadoras LEGISLACIÓN APLICABLE TITULO CAPITULO ASPECTO A CONTROLAR Capitulo I. Del objeto y ambiento de aplicación de esta Ley. Titulo III. De la participación y el control social Titulo I. Disposiciones fundamentales

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OHSAS

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  • Seguridad y Salud

    Ocupacional.

    Titulo II.

    Organizacin del

    Regimen

    Prestacional de

    Seguridad y

    Capitulo V

    De los Servicios de

    Seguridad y Salud

    en el Trabajo

    Capitulo I

    De la participacin

    de los trabajadores

    y trabajadoras

    y de los

    Capitulo II Del

    Comit de

    Seguridad y Salud

    Laboral

    Titulo IV. De los

    derechos y

    deberes.

    CAPTULO II

    Derechos y

    deberes de los

    empleadores y

    empleadoras

    LEGISLACIN APLICABLE TITULO CAPITULO

    Ley Organica de Prevencin,

    Condiciones y Medio Ambiente

    de Trabajo.

    ASPECTO A CONTROLAR

    Capitulo I. Del

    objeto y ambiento

    de aplicacin de

    esta Ley.

    Titulo III. De la

    participacin y el

    control social

    Titulo I.

    Disposiciones

    fundamentales

  • Ley Organica de Prevencin,

    Condiciones y Medio Ambiente

    de Trabajo.

  • Capitulo III. De las

    empresas de

    trabajo temporal

    intermediarias y

    contratistas

    Ley Organica de Prevencin,

    Condiciones y Medio Ambiente

    de Trabajo.

    Titulo V. De la

    higiene, la

    seguridad y al

    ergonomia.

  • Ley Organica de Prevencin,

    Condiciones y Medio Ambiente

    de Trabajo.

    Titulo V. De la

    higiene, la

    seguridad y al

    ergonomia.

  • Ley Organica de Prevencin,

    Condiciones y Medio Ambiente

    de Trabajo.

    CAPTULO II

    De la declaracin

    de los accidentes

    de trabajo

    y enfermedades

    ocupacionales

    Titulo VI.

    Accidentes de

    trabajo y

    enfermedades

    ocupacionales.

    Titulo VIII. De las

    Responsabilidad

    es y sanciones

    Capitulo II. De las

    infracciones.

  • Ley Organica de Prevencin,

    Condiciones y Medio Ambiente

    de Trabajo.

    Titulo VIII. De las

    Responsabilidad

    es y sanciones

    Capitulo II. De las

    infracciones.

  • Ley Organica de Prevencin,

    Condiciones y Medio Ambiente

    de Trabajo.

    Titulo VIII. De las

    Responsabilidad

    es y sanciones

    Capitulo II. De las

    infracciones.

  • Ley Organica de Prevencin,

    Condiciones y Medio Ambiente

    de Trabajo.

    Titulo VIII. De las

    Responsabilidad

    es y sanciones

    Capitulo II. De las

    infracciones.

  • Ley Organica de Prevencin,

    Condiciones y Medio Ambiente

    de Trabajo.

    Titulo VIII. De las

    Responsabilidad

    es y sanciones

    Capitulo II. De las

    infracciones.

  • Ley Organica de Prevencin,

    Condiciones y Medio Ambiente

    de Trabajo.

    Titulo VIII. De las

    Responsabilidad

    es y sanciones

    Capitulo II. De las

    infracciones.

  • SI

    Los empleadores o empleadoras que contraten uno o ms

    trabajadores o trabajadoras, estn obligados a afiliarlos, dentro de los

    primeros tres (3) das hbiles siguientes al inicio de la relacin laboral,

    en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar al Rgimen Prestacional

    de Seguridad y Salud en el Trabajo. Igualmente, los empleadores o

    empleadoras deben informar la suspensin y terminacin de la relacin

    laboral dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la suspensin o

    terminacin de la relacin de trabajo.

    Artculo 39Los empleadores y empleadoras, deben organizar un servicio propio o

    mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    X

    Artculo 41.

    En todo centro de trabajo, elegirn delegados o delegadas de

    prevencin, que sern sus representantes ante el Comit de Seguridad

    y Salud Laboral.

    Artculo 46En todo centro de trabajo, debe constituirse un Comit de Seguridad y

    Salud Laboral.

    Artculo 56

    Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas

    necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras

    condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, as

    como programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y

    turismo social e infraestructura.

    Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnolgicos que

    permitan su ejecucin en condiciones adecuadas a la capacidad fsica

    y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hbitos y creencias

    culturales y a su dignidad como personas humanas.

    ARTICULO DESCRIPCION

    XArticulo 6

    SE CUMPLE POR LA ORGANIZACIN

  • Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al

    Comit de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las

    medidas que prevean cambios en la organizacin del trabajo que

    puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y

    trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio

    ambiente de trabajo.

    Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios

    de la prevencin de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al

    ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral

    o una modificacin del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos

    respecto a la promocin de la salud y la seguridad, la prevencin de

    accidentes y enfermedades profesionales as como tambin en lo que

    se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y proteccin.

    Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comit de

    Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que

    estn expuestos los primeros, por la accin de agentes fsicos,

    qumicos, biolgicos, meteorolgicos o a condiciones disergonmicas

    o psicosociales que puedan causar dao a la salud, de acuerdo a los

    criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y

    Seguridad Laborales.

    Abstenerse de realizar, por s o por sus representantes, toda conducta

    ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique

    psicolgica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir

    toda situacin de acoso por medio de la degradacin de las

    condiciones y ambiente de trabajo, violencia fsica o psicolgica,

    aislamiento o por no proveer una ocupacin razonable al trabajador o

    la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la

    aplicacin de sanciones no claramente justificadas o

    desproporcionadas y una sistemtica e injustificada crtica contra el

    trabajador o la trabajadora, o su labor.

    Informar por escrito al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y

    Seguridad Laborales y al Instituto Nacional de Capacitacin y

    Recreacin de los Trabajadores de los programas desarrollados para

    la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social, del

    estado de la infraestructura para la ejecucin de los mismos, del

    impacto en la calidad de vida, salud y productividad, as como las

    dificultades en la incorporacin y participacin activa de los

    trabajadores y trabajadoras en ellos.

    Elaborar, con la participacin de los trabajadores y trabajadoras, el

    Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las

    polticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la

    materia as como planificar y organizar la produccin de acuerdo a

    esos programas, polticas, compromisos y reglamentos.

  • Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso

    sexual y establecer una poltica destinada a erradicar el mismo de los

    lugares de trabajo.

    Abstenerse de toda discriminacin contra los aspirantes a obtener

    trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los

    requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de

    conciencia y expresin de los trabajadores y trabajadoras.

    Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad de la

    correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras

    y el libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su

    persona.

    Notificar al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad

    Laborales, con carcter obligatorio, las enfermedades ocupacionales,

    los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patolgicas

    que ocurrieren dentro del mbito laboral previsto por esta Ley y su

    Reglamento y llevar un registro de los mismos.

    Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevencin,

    seguridad y salud laborales, as como de recreacin, utilizacin del

    tiempo libre, descanso y turismo social de acuerdo a los criterios

    establecidos por los sistemas de informacin del Instituto Nacional de

    Prevencin, Salud y Seguridad Laborales.

    Artculo 58

    El empleador o empleadora, el o la contratante o la empresa

    beneficiaria segn el caso adoptarn las medidas necesarias para

    garantizar que, con carcter previo al inicio de su labor, los

    trabajadores y trabajadoras a que se refiere el artculo anterior reciban

    informacin y capacitacin adecuadas acerca de las condiciones

    inseguras de trabajo a las que vayan a estar expuestos as como los

    medios o medidas para prevenirlas.

    A los efectos de la proteccin de las trabajadores y trabajadoras, el

    trabajo deber desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas

    de manera que:

    Asegure a los trabajadores y trabajadoras el ms alto grado posible de

    salud fsica y mental, as como la proteccin adecuada a los nios,

    nias y adolescentes y a las personas con discapacidad o con

    necesidades especiales.

    Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los mtodos,

    sistemas o procedimientos utilizados en la ejecucin de las tareas, as

    como las maquinarias, equipos, herramientas y tiles de trabajo, a las

    caractersticas de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los

    requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y

    ergonoma.

    Preste proteccin a la salud y a la vida de los trabajadores y

    trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el trabajo.

    Artculo 59

  • Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para

    la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso, turismo social,

    consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas; as como

    para la capacitacin tcnica y profesional.

    Impida cualquier tipo de discriminacin.

    Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o

    enfermo.

    Garantice todos los elementos del saneamiento bsico en los puestos

    de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas,

    y en las reas adyacentes a los mismos.

    Artculo 60.

    El empleador o empleadora deber adecuar los mtodos de trabajo as

    como las mquinas, herramientas y tiles utilizados en el proceso de

    trabajo a las caractersticas psicolgicas, cognitivas, culturales y

    antropomtricas de los trabajadores y trabajadoras. En tal sentido,

    deber realizar los estudios pertinentes e implantar los cambios

    requeridos tanto en los puestos de trabajo existentes como al

    momento de introducir nuevas maquinarias, tecnologas o mtodos de

    organizacin del trabajo a fin de lograr que la concepcin del puesto de

    trabajo permita el desarrollo de una relacin armoniosa entre el

    trabajador o la trabajadora y su entorno laboral.

    Artculo 61

    Toda empresa, establecimiento, explotacin o faena deber disear

    una poltica y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y

    Salud en el Trabajo, especfico y adecuado a sus procesos, el cual

    deber ser presentado para su aprobacin ante el Instituto Nacional de

    Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, sin perjuicio de las

    responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley.

    Artculo 63

    El proyecto, construccin, funcionamiento, mantenimiento y reparacin

    de los medios, procedimientos y puestos de trabajo, debe ser

    concebido, diseado y ejecutado con estricta sujecin a las normas y

    criterios tcnicos y cientficos universalmente aceptados en materia de

    salud, higiene, ergonoma y seguridad en el trabajo, a los fines de

    eliminar, o controlar al mximo tcnicamente posible, las condiciones

    peligrosas de trabajo.

    Artculo 64

    Los empleadores y empleadoras deben llevar un registro de las

    caractersticas fundamentales de los proyectos de nuevos medios y

    puestos de trabajo o la remodelacin de los mismos, y estn en la

    obligacin de someterlos a la consideracin del Comit de Seguridad y

    Salud Laboral y del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, para

    su correspondiente aprobacin.

    Artculo 59

  • Artculo 65

    Los empleadores y empleadoras estn en la obligacin de registrar

    todas las sustancias que por su naturaleza, toxicidad o condicin fsico-

    qumica pudieran afectar la salud de los trabajadores y trabajadoras.

    Dicho registro debe sealar explcitamente el grado de peligrosidad,

    los efectos sobre la salud, las medidas preventivas, as como las

    medidas de emergencia y tratamiento mdico correspondiente

    Articulo 68

    El empleador o empleadora deber iniciar las acciones de control en el

    ambiente de trabajo cuando la concentracin ambiental de la sustancia

    en cuestin o el nivel de intensidad del fenmeno fsico sea superior al

    cincuenta por ciento (50%) del Nivel Tcnico de Referencia de

    Exposicin correspondiente.

    El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del

    accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de

    Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, el Comit de Seguridad y

    Salud Laboral y el Sindicato.

    La declaracin formal de los accidentes de trabajo y de las

    enfermedades ocupacionales deber realizarse dentro de las

    veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del

    diagnstico de la enfermedad.

    Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas

    o disciplinarias, se sancionar al empleador o empleadora con multas

    de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada trabajador

    expuesto cuando

    No ofrezca oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de

    informacin o realizacin de mejoras de los niveles de proteccin de la

    seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras solicitada por

    los delegados o delegadas de prevencin o Comit de Seguridad y

    Salud Laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las

    normas tcnicas.

    No garantice todos los elementos del saneamiento bsico en los

    puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o

    faenas, y en las reas adyacentes a los mismos, de conformidad con

    esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas

    No lleve un registro de las caractersticas fundamentales de los

    proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelacin de

    los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las

    normas tcnicas

    No consulte a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y

    al Comit de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten las

    medidas que prevean cambios en la organizacin del trabajo que

    puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y

    trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio

    ambiente de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o

    las normas tcnicas

    Artculo 73

    Artculo 118

  • Elabore sin la participacin de los trabajadores y las trabajadoras, el

    Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las

    polticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la

    materia, as como cuando planifique y organice la produccin de

    acuerdo a esos programas, polticas, compromisos y reglamentos, de

    conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas

    No imparta a los trabajadores y trabajadoras formacin terica y

    prctica, suficiente, adecuada y en forma peridica, para la ejecucin

    de las funciones inherentes a su actividad, en la prevencin de

    accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la

    utilizacin del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el

    momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las

    funciones que desempee, cuando se introduzcan nuevas tecnologas

    o cambios en los equipos de trabajo, de conformidad con esta Ley, su

    Reglamento o las normas tcnicas

    No colocar de forma pblica y visible en el centro de trabajo los

    registros actualizados de los ndices de accidentes de trabajo y de

    enfermedades ocupacionales

    Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas

    o disciplinarias, se sancionar al empleador o empleadora con multas

    de veintisis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por

    cada trabajador expuesto cuando

    No cree o mantenga actualizado un sistema de informacin de

    prevencin, seguridad y salud laborales en correspondencia con el

    Sistema de Informacin de la Seguridad Social, de conformidad con

    esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas

    No evale y determine las condiciones de las nuevas instalaciones

    antes dar inicio a su funcionamiento, de conformidad con esta Ley, su

    Reglamento o las normas tcnicas

    No conceda licencia remunerada a los delegados o delegadas de

    prevencin para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con esta

    Ley, su Reglamento o las normas tcnicas

    No disee o implemente una poltica de Seguridad y Salud en el

    Trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas

    tcnicas

    No elabore, implemente o evale los programas de seguridad y salud

    en el trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las

    normas tcnicas

    No presente, para su aprobacin ante el Instituto Nacional de

    Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, el Proyecto de Programa de

    Seguridad y Salud en el Trabajo

    No evale los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo, de

    conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas

    Artculo 119.

    Artculo 118

  • No mantenga un registro actualizado de los niveles de peligrosidad de

    las condiciones de trabajo, de conformidad con esta Ley, su

    Reglamento o las normas tcnicas

    No incluya en el diseo del proyecto de empresa, establecimiento o

    explotacin, los aspectos de seguridad y salud en el trabajo que

    permitan controlar las condiciones peligrosas de trabajo y prevenir la

    ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de

    conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas

    No registre y someta a la aprobacin del Instituto Nacional de

    Prevencin, Salud y Seguridad Laborales los proyectos de alto niveles

    de peligrosidad, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las

    normas tcnicas

    No realice las acciones de control en el ambiente de trabajo cuando la

    concentracin ambiental de la sustancia en cuestin o el nivel de

    intensidad del fenmeno fsico sea superior al cincuenta por ciento

    (50%) del Nivel Tcnico de Referencia de Exposicin correspondiente,

    de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas

    No permita u obstaculice a travs de cualquier medio las elecciones de

    los delegados o delegadas de prevencin

    No provea a los trabajadores y trabajadoras de los implementos y

    equipos de proteccin personal adecuados a las condiciones de

    trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores

    desempeadas de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley y las

    convenciones colectivas

    No permita que los trabajadores y trabajadoras acompaen a los

    funcionarios o funcionarias de inspeccin cuando stos realicen su

    labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones de

    conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas

    No realice peridicamente a los trabajadores y trabajadoras exmenes

    de salud preventivos, niegue el acceso a la informacin contenida en

    los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las

    normas tcnicas

    No desarrolle programas de educacin y capacitacin tcnica para los

    trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el

    trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su

    Reglamento

    No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiolgica de

    accidentes y enfermedades ocupacionales en el centro de trabajo, de

    conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las

    normas tcnicas

    No identifique, evale y controle las condiciones y medio ambiente de

    trabajo que puedan afectar tanto la salud fsica como mental de los

    trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo, de conformidad

    con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas

    No desarrolle programas de promocin de la seguridad y salud en el

    trabajo, de prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales,

    de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas

    Artculo 119.

  • No someta a consulta del Comit de Seguridad y Salud Laboral,

    regular y peridicamente, las polticas, programas y actuaciones en

    materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con esta

    Ley, su Reglamento o las normas tcnicas

    No informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los

    principios de la prevencin de las condiciones peligrosas o insalubres,

    tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso

    laboral o una modificacin del puesto de trabajo, as como no

    instruirlos y capacitarlos respecto a la promocin de la salud y la

    seguridad, la prevencin de accidentes y enfermedades profesionales,

    como tampoco en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de

    seguridad y proteccin, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o

    las normas tcnicas

    No informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comit de

    Seguridad y Salud Laboral de las condiciones peligrosas a las que

    estn expuestos los primeros, por la accin de agentes fsicos,

    qumicos, biolgicos, meteorolgicos o a condiciones disergonmicas

    o psicosociales que puedan causar dao a la salud, de acuerdo a los

    criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y

    Seguridad Laborales, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o

    las normas tcnicas

    No registre en el Sistema nico de Sustancias Peligrosas las

    sustancias que por su naturaleza, toxicidad o condicin fsico qumica,

    de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas

    Incumpla con el deber de informacin al Comit de Seguridad y Salud

    Laboral y a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo de la

    incorporacin al centro de trabajo de empresas intermediarias,

    contratistas y subcontratistas

    Se supere en el centro de trabajo los valores establecidos como

    Niveles Tcnicos de Referencia de Exposicin, de conformidad con

    esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas, que puedan generar

    enfermedades crnicas que comprometan la capacidad de trabajo o

    daos graves a la seguridad y salud del trabajador o trabajadora, sin

    que se hayan adoptado las medidas de control adecuadas

    Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas

    o disciplinarias, se sancionar al empleador o empleadora con multas

    de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada

    trabajador expuesto cuando:

    No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el

    Trabajo propio o mancomunado, de conformidad con lo establecido en

    esta Ley y su Reglamento.

    1. No asegure el disfrute efectivo del periodo de vacaciones

    remunerado por parte de los trabajadores y trabajadoras, de

    conformidad con la ley.

    1. No asegure el disfrute efectivo del descanso de la faena diaria, de

    conformidad con la ley.

    Artculo 120.

    Artculo 119.

  • 1. Infrinja las normas relativas a la duracin mxima de la jornada de

    trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los das

    hbiles.

    No informe de la ocurrencia de los accidentes de trabajo, de forma

    inmediata al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad

    Laborales, al Comit de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, de

    conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las

    normas tcnicas.

    No declare formalmente dentro de las veinticuatro (24) horas

    siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del

    diagnstico de las enfermedades ocupacionales, al Instituto Nacional

    de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, al Comit de Seguridad y

    Salud Laboral y al sindicato, de conformidad con lo establecido en esta

    Ley, su Reglamento o las normas tcnicas

    1. Suministre al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad

    Laborales o al Ministerio con competencia en materia de trabajo, datos,

    informacin o medios de prueba falsos o errados que stos les hayan

    solicitado.

    No organice o mantenga los sistemas de atencin de primeros auxilios,

    transporte de lesionados, atencin mdica de emergencia y respuestas

    y planes de contingencia, de conformidad con esta Ley, su Reglamento

    o las normas tcnicas

    No informe a los trabajadores y las trabajadoras sobre su condicin de

    salud, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas

    tcnicas.

    1. No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el Comit de

    Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta Ley, su

    Reglamento o las normas tcnicas.

    1. No brinde auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o

    enfermo, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

    1. No incorpore o reingrese al trabajador o la trabajadora que haya

    recuperado su capacidad para el trabajo en el cargo o puesto de

    trabajo que desempeaba con anterioridad a la ocurrencia de la

    contingencia, o en otro de similar naturaleza.

    No reingrese o reubique al trabajador o la trabajadora en un puesto de

    trabajo compatible con sus capacidades residuales cuando se haya

    calificado la discapacidad parcial permanente o la discapacidad total

    permanente para el trabajo habitual.

    1. Viole la confidencialidad o privacidad de la informacin sobre las

    condiciones de salud de los trabajadores y trabajadoras.

    1. Impida u obstaculice el ejercicio del derecho de los trabajadores y

    trabajadoras a rehusarse a trabajar, a alejarse de una situacin de

    peligro o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando,

    basndose en su formacin y experiencia, tenga motivos razonables

    para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su

    vida; y no cancelar el salario correspondiente y computable al tiempo

    que dure la interrupcin a la antigedad del trabajador o de la

    trabajadora, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las

    normas tcnicas.

    Artculo 120.

  • No reubique a los trabajadores y las trabajadoras en puestos de

    trabajo o no adece sus tareas por razones de salud, rehabilitacin o

    reinsercin laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las

    normas tcnicas.

    Despida, desmejore o traslade a los trabajadores y trabajadoras con

    ocasin del ejercicio de los derechos consagrados en esta Ley.

    Viole la inamovilidad laboral de los delegados o delegadas de

    prevencin, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

    Obstaculice, impida o dificulte la actuacin de inspeccin o supervisin

    de un funcionario o funcionaria del Instituto Nacional de Prevencin,

    Salud y Seguridad Laborales.

    Artculo 120.

  • NO PLAN DE ACCIN METODO DE VERIFICACIN

    Asegurar el Registro en el Instituto

    Venezolano del Seguro Social (IVSS) al

    trabajador, dentro de los 3 das habiles

    siguientes al inicio de la relacin laboral.

    Planilla "Constancia de Registro de

    trabajador" (Forma 14-02).

    Informar al Instituto Venezolano del Seguro

    Social (IVSS) la suspensin y terminacin

    de la relacin laboral dentro de los 3 das

    hbiles siguientes a la suspensin o

    terminacin de la relacin de trabajo.

    Planilla "Participacin de Retiro de

    Trabajador" (Forma 14-03).

    Registrar y Acreditar el Servicio de

    Seguridad y Salud en el Trabajo

    Asegurar que en todos los centros de

    trabajo de la organizacin se realicen

    elecciones de Delegados de Prevencin.

    Anexos del N 1 al 11. Gua Tcnica de

    Prevencin (GTP) 1: Delegados o

    Delegadas de Prevencin

    Asegurar la constitucin del Comit de

    Seguridad y Salud Laboral en todos todos

    los centros de trabajo de la organizacin.

    Certificado de Registro del Comit de

    Seguridad y Salud Laboral.

    Desarrollar Programas de Recreacin y uso

    del tiempo libre.

    SE CUMPLE POR LA ORGANIZACIN

  • Asegurar la entrega de las Notificaciones

    de Riesgo por puesto de trabajo.

    Anexos asociados al procedimiento 0000-

    0000-350-0583-QO-001 Identificacin,

    anlisis y notificacin de riesgos por

    puestos de trabajo

    Asegurar la elaboracin del Programa de

    Seguridad y Salud en el trabajo en cada

    uno de los centros de trabajo de la

    organizacin.

    Programa de Seguridad y Salud en el

    trabajo aprobado y firmado por el Comit

    de Seguridad y Salud Laboral.

  • Desarrollar una Politica Anti-acoso Laboral.Publicar y divulgar la politica de la

    organizacin.

  • Garantizar los elementos de saneamiento basico en los puestos de trabajo.

  • Si No E.P.

    Gerencia de SSAP

    Gerencia de SSAP

    Gerencia de SSAP

    Gerencia de Bienestar Social

    / Gerencia de SSAP

    Cumplimiento

    Departamento de

    Administracin de Personal y

    Gestin Laboral.

    RESPONSABLE

  • Gerencia de SSAP/

    Departamento de

    Administracin de Personal y

    Gestin Laboral.