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NOCIONES BÁSICAS SOBRE LA CREACIÓN Y SANCIÓN DE LA LEY EN GUATEMALA

A continuación se presentan algunos conceptos básicos sobre el tema, con el objetivo de crear un preámbulo del conocimiento para la comprensión de la temática a desarrollar.

1.1. Nueva ley:

Una ley es nueva cuando se legisla sobre aspectos no regulados en el sistema jurídico, o cuando lo que existe es anticuado e inaplicable que resulta necesario derogarlo y normarlo conforme la realidad actual. La elaboración de un proyecto debe de contener los siguientes elementos básicos:

Justificación o exposición de motivos: Es la causa, razón o circunstancia, motivo o exposición que lleva y obliga a elaborarlos. Es hacer notar su necesidad, exponiendo las razones del porqué de su creación. La justificación ayuda a que el legislador asimile por que se impulsa o promueve un determinado proyecto de ley. Precisamente, en los argumentos valiosos que tiene el ponente para presentarla y lo que se espera una vez nazca como ley de la república.

El preámbulo de la ley: Después de haber efectuado una investigación intensa sobre el tema que versará la iniciativa de ley, el preámbulo de la ley comprende los considerándos, nombre de la ley y el fundamento constitucional y legal que tiene el Congreso para emitir leyes. La parte considerativa, constituye los argumentos concretos y precisos del contenido de la ley que se presenta. La parte dispositiva, comprende específicamente los artículos de la ley, la cual pueden estar divididos por títulos, capítulos y secciones, para su mejor comprensión y entendimiento. La parte final, se concreta en incluir las disposiciones finales y derogatorias, que comprende los artículos transitorios.

.1.2. Modificaciones a una ley existente:

El procedimiento para la modificación de una ley existente es el mismo. Sin embargo se debe de tener en cuenta que las leyes pueden ser modificadas o reformadas únicamente por otras leyes puesto que son de la misma jerarquía, de carácter ordinario.

Modificar una sola palabra de una ley requiere crear otra ley, es decir, hay que elaborar un proyecto de ley, con sus justificaciones, exposición de motivos, considerándos y, el por tanto, aunque la ley en sí sólo contenga dos artículos, esto obedece a cumplir debidamente con el procedimiento legislativo. Sin embargo, lo de carácter urgente, lo necesario y lo elemental se debería corregir modificando la

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ley vigente, en vez de crear una nueva. De esa manera la discusión en el pleno puede ser breve.

2. EL PROCESO DE CREACIÓN Y SANCIÓN DE LA LEY EN GUATEMALA

Por mandato constitucional el Congreso de la República es el único órgano del Estado que puede crear, modificar y derogar las leyes del ordenamiento jurídico del país. La facultad del Congreso de la República de crear leyes es exclusiva para las leyes de carácter ordinario.

El proceso legislativo es el conjunto de etapas y pasos que la Constitución Políticade la República y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo señalan para la formación de la ley. Los pasos indicados deben seguirse en un orden cronológico con el objeto de no violar los preceptos señalados en los cuerpos legales citados y por consiguiente no incurrir en la violación del debido procedimiento legislativo.

La Carta Magna, establece las etapas que conforman el procedimiento legislativo, y en virtud de la jerarquía normativa constitucional es preciso enumerar primariamente estas. Las etapas correspondientes son las siguientes:

2.1. Iniciativa de ley:

Es conveniente definir qué se debe entender por iniciativa de ley. “La iniciativa deley, es aquella facultad que es otorgada por la norma constitucional con el objeto de que determinados entes puedan someter a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley que se presuma que es acorde a las necesidades del ordenamiento jurídico del país”. Dicha facultad está encomendada a:

Los diputados al Congreso de la República, considerados individual o colectivamente,

El Organismo Ejecutivo, La Corte Suprema de Justicia (en pleno, es decir conformado por los 13

magistrados que la integran), La Universidad de San Carlos de Guatemala, y El Tribunal Supremo Electoral.

2.2. Presentación y discusión:

La presentación consiste en dar a conocer al Congreso de la República un proyecto de ley, a efecto de que este resuelva si es procedente someterlo a discusión ante el pleno del mismo.

2.3. Aprobación:

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La aprobación consiste en la votación que realiza el pleno del Congreso posteriormente a la discusión de un proyecto de ley, dicha votación podrá variar atendiendo al carácter de las normas jurídicas.

Como regla general la Constitución Política de la República establece que las resoluciones del Congreso se tomaran por el voto favorable de la mayoría de los diputados que integran el pleno; sin embargo, esta mayoría en el caso de un procedimiento legislativo puede ser “mayoría absoluta o simple” o “mayoría calificada” específicamente cuando la ley así lo establezca.

Actualmente el Congreso de la República se encuentra conformado por ciento cincuenta y ocho diputados, por lo que se considera como mayoría absoluta la mitad mas uno y la mayoría la representan ochenta diputados y se considera mayoría calificada las dos terceras partes del total de los diputados al Congreso de la República y esta mayoría la pueden representar ciento cinco ó ciento seis diputados.

Como por ejemplo una ley de carácter ordinario debe ser aprobada con la mayoría absoluta; con el voto favorable de ochenta diputados al Congreso de la República.Si fuere el caso de que el Congreso de la República considerare declarar de urgencia nacional una ley, entonces ésta deberá de contar con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los diputados al Congreso de la República, es decir mayoría calificada.

2.4. Sanción:

La sanción es la aceptación que hace el Organismo Ejecutivo de un decreto que ha sido previamente aprobado por el Congreso de la República, por considerar que dicho decreto si se adapta a las necesidades del país. Esta facultad del presidente es realizada con uno o varios ministros de Estado.

2.5. Promulgación:

La promulgación es la declaración que se hace en virtud de que una ley debe considerarse de observancia obligatoria en el territorio de la república.

2.6. Publicación:

Es el acto solemne a través del cual el Organismo Ejecutivo ordena que se dé a conocer a la población una ley que ha sido creada por el Congreso de la República en el diario oficial (Diario de Centro América).

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2.7. Vigencia:

La vigencia es el momento en que una ley se convierte de observancia obligatoria para todos los habitantes de la república. La ley deberá de contener el artículo que indique en qué fecha la misma empezará a tener aplicación.

2.8. Veto:

El veto es la facultad que tiene el Organismo Ejecutivo a través del Presidente de la República en Consejo de Ministros de no sancionar una ley que ha sido aprobada por el Congreso de la República en virtud de que a su juicio considere que la misma no se encuentra conforme a las necesidades del país y en este caso deberá devolverla al Congreso para que éste reconsidere las observaciones que el Presidente de la República ha realizado sobre la ley vetada. El veto deberá ser en forma total, ya que la norma constitucional establece la prohibición del veto parcial.

El Congreso de la República está facultado para crear, reformar y derogar leyes de carácter ordinario. Asimismo, la Constitución Política confiere al Congreso de la República facultades para modificar normas de carácter constitucional (aquellas creadas por una Asamblea Nacional Constituyente), sin embargo previo a su reforma el Congreso debe someter a consideración de la Corte de Constitucionalidad dichas modificaciones, en virtud de que este tribunal permanente de jurisdicción privativa e independiente de los tres organismos del Estado, es el encargado de la defensa del orden constitucional y, por lo tanto, si lo juzga conveniente otorgara un dictamen favorable al Congreso y así dichas reformas podrán realizarse dentro del procedimiento legislativo con la característica esencial que en la etapa de discusión esta se llevara en por lo menos tres sesiones y su aprobación deberá contar con el voto favorable de las dos terceras partes de los diputados al Congreso de la República; es decir, mayoría calificada.

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2.3. REPRESENTACIÓN GRÁFICA DEL PROCESO DE CREACIÓN DE UNA LEY EN GUATEMALA

IMAGEN 1

FUENTE: Extraída del documento de explicación de Proceso de Creación de una Ley, Congreso de la República de Guatemala, 2002.

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IMAGEN 2PROCESO DE CREACIÓN DE LEY

FUENTE: Extraída del documento de explicación de Proceso de Creación de una Ley, Congreso de la República de Guatemala, 2002.

IMAGEN 3

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PROCESO DE CREACIÓN DE LEY

FUENTE: Extraída del documento de explicación de Proceso de Creación de una Ley, Congreso de la República de Guatemala, 2002.

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3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

FORMAS TÍPICAS DE ORGANIZACIÓN

La satisfacción de los intereses colectivos por medio de la función administrativa se realiza fundamentalmente por el Estado. Para Gabino Fraga la función administrativa, desde el punto de vista formal, se define como "la actividad que el Estado realiza por medio del Poder Ejecutivo", y desde el punto de vista material como "la actividad que el Estado realiza bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de los actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales".

Para ese objeto el Estado se organiza en una forma especial adecuada sin perjuicio de que otras organizaciones realicen excepcionalmente la misma función administrativa.

Los órganos de la administración pública son las unidades entre las que se divide la competencia del Estado en materia administrativa y sus titulares son aquellas personas físicas que forman y exteriorizan la voluntad de éste.

Es necesario, entonces, distinguir entre el órgano y su titular, pues mientras el primero representa una unidad abstracta, una esfera de competencia, el titular representa una persona concreta que puede cambiar sin afectar el órgano y que tiene, además de la voluntad que en la esfera de competencia del órgano representa la del Estado, una voluntad dirigida a la satisfacción de sus propios intereses.

La administración pública es la parte de los órganos del Estado que dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo; tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes, su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con: a) elementos personales; b) elementos patrimoniales; c) estructura jurídica y d) procedimientos técnicos.

La organización administrativa se presenta bajo diversas modalidades, pero a los tipos a los que éstas pueden reducirse son fundamentalmente los siguientes: El Régimen de centralización y el régimen de descentralización, el régimen de desconcentración; además poseen otras características como autonomía y semiautonomía.

3.1. Centralización:

Existe el régimen de centralización administrativa cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto a otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden, los vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría, a través de diversos grados en los que existen ciertas facultades.

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La relación de jerarquía consiste en una relación de dependencia que implica ciertos poderes de los órganos superiores sobre los inferiores, en cada grado de la jerarquía, hasta el Presidente de la República, que es el jefe jerárquico superior de la administración pública.

En Guatemala, el régimen centralizado, constituye la forma principal de la organización administrativa. Su estudio viene a ser el de la organización del Poder Ejecutivo, en cuyas manos se concentra principalmente la mayor parte de la función administrativa.

El Presidente tiene, según la Constitución, un doble carácter: de órgano político y de órgano administrativo. Su carácter de órgano político deriva de la relación directa e inmediata que guarda con el Estado y con los otros órganos representativos del mismo Estado. Dentro de la esfera que le señala la ley, su voluntad constituye la voluntad del Estado.

Como autoridad administrativa, el Presidente de la República constituye el jefe de la administración pública. Ocupa el lugar más alto de la jerarquía administrativa, concentrando en sus manos los poderes de decisión, de mando y jerárquico necesarios para mantener la unidad en la administración.

3.2. Descentralización

La descentralización, consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía. La descentralización se aplica de forma en que los funcionarios y empleados que integran instituciones descentralizadas gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos.

Así aparece, una diferencia fundamental entre la descentralización y la centralización administrativas, ya que en esta última todos los órganos que la integran están ligados por la relación jerárquica que implica una serie de poderes superiores respecto de los actos y de los titulares de los órganos inferiores.

La autonomía de los órganos descentralizados presupone no estar sujetos a la administración central, esto es, no estar sujetos a las decisiones jerárquicas de ésta. Dotar de personalidad jurídica y patrimonio propios, a los entes descentralizados es una forma de asegurar en parte esa autonomía, pero falta su autonomía económica consistente en la libre disposición de los bienes que forman su patrimonio propio y en la aprobación y ejecución que hagan de su presupuesto sin injerencia de ninguna autoridad central.

3.3. TIPOS DE DESCENTRALIZACIÓN

3.3.1. La descentralización administrativa, se define como: “el hecho de transferir facultades administrativas y financieras del Gobierno Central a una determinada organización de gobierno local”. Este tipo de descentralización muestra las siguientes características:

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a) Es una división o clasificación del sistema, técnica o modo de administración descentralizada. b) Su punto central es el traslado de competencias o funciones administrativas de la administración central a entes descentralizados. c) Lleva consigo la decisión política de la administración central de querer trasladar las competencias administrativas a otros entes o instituciones. d) La descentralización administrativa es un proceso operativo, es decir un conjunto de actos encaminados al traslado de competencias administrativas de un sujeto activo (administración pública central) a sujetos pasivos (entes descentralizados). e) Los entes descentralizados que nacen producto del traslado de competencias administrativas, ostentan personalidad jurídica, autonomía y patrimonio propio.

De los elementos se define a la descentralización administrativa: como el tipo o clase de descentralización consistente en un proceso operativo, de decisión política, para el traslado de competencias o funciones administrativas de un sujeto activo (administración pública central) a sujetos pasivos, que son entes descentralizados, con personalidad jurídica, autonomía y patrimonio propio. La definición anterior de descentralización administrativa, no puede estar al margen de la descentralización política que se concatenan la una y la otra.

3.3.2. La Descentralización Política según el estudio realizado por la CEPAL expresa: “un requisito para llevar a cabo una descentralización de tipo política, es el hecho de que las autoridades a las cuales se hará la transferencia de facultades sean elegidas por los pobladores de la región, y no simplemente designadas por el gobierno central”37 surge un elemento importante de la descentralización política: que los entes descentralizados elijan a sus propias autoridades. La descentralización política, es entendida como la voluntad política del gobierno central a descentralizar y el deseó de las entidades a ser receptoras de las funciones administrativas descentralizadas.

a) Es una división o clasificación del sistema, técnica o modo de administración descentralizada. b) Elección de las autoridades superiores por el ente descentralizado. c) Se rompe la relación jerárquica entre la Administración publica central y los entes descentralizados, solo existe una inspección llamada por la teoría de Derecho Administrativo, la autoridad de tutela. d) Lleva implícita voluntad política del gobierno central a descentralizar y el deseó de las entidades a ser receptoras de las funciones administrativas descentralizadas. e) Compromiso y consenso entre el sujeto activo y pasivo participes en el proceso de descentralización. f) Autonomía técnica y orgánica del ente descentralizado con facultades de decisión, de actuación y fijación de sus políticas.

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g) La política de los entes descentralizados debe ser coordinada con la política general del Estado.

De los elementos anteriores conformamos la siguiente definición de descentralización política: Es la división o clasificación del sistema, técnica o modo de administración descentralizada que consiste en transferir de la administración pública central, por voluntad política de sus funcionarios, el traslado de facultades de decisión, actuación, fijación de políticas públicas y elección de sus propias autoridades a entes descentralizados a través de autonomía técnica y orgánica, que se comprometen a coordinar sus planes y programas con la política general del Estado, bajo la tutela o inspección de la administración central, pero sin ningún tipo de relación jerárquica directa.

3.3.3. La descentralización económica, es la base o el fundamento para que exista descentralización administrativa y política, ya que los recursos financiaros del Estado determinan la posibilidad de iniciar el proceso de descentralización. Georges Vedes, refiriéndose a la descentralización económica expresa: “Una condición muy importante de una descentralización concreta es la autonomía financiera, es decir, no solamente la posibilidad teórica de tener un patrimonio y de administrarlo, sino la posibilidad práctica, que el organismo descentralizado se procure sus propios ingresos y decida sobre la forma de emplearlos.”

La descentralización económica contiene los siguientes elementos:

a) Es una división o clasificación del sistema, técnica o modo de administración descentralizada. b) Es la base para que la descentralización administrativa, política y técnica se logren. c) Los entes descentralizados deben obtener autonomía financiera, más allá de tener un patrimonio y administrarlo sino de crear fuentes de ingresos propios y la decisión de su utilizarlos. d) La administración pública central debe incentivar para que centros de producción se establezcan en regiones descentralizadas. e) Asignación de recursos de la administración central a los sujetos pasivos de la descentralización. f) La administración central solo tiene la función de inspeccionar como se gastan los recursos, rompiéndose la jerarquía administrativa.

De los elementos anteriores se define a la descentralización económica: es la división o clasificación del sistema o técnica de descentralización, que consiste en el proceso del traslado de recursos financieros de la administración pública central a entidades descentralizadas, para que ostenten un patrimonio y lo administren, así ampliar su capacidad de obtener ingresos propios y utilizarlos de acuerdo a las necesidades de la población, a través de autonomía financiera, que se complementa cuando la administración central incentiva a la inversión en él, las regiones descentralizadas, para el establecimiento de centros de producción,

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teniendo la función ésta de inspeccionar como se utilizan los recursos, sin jerarquía administrativa, siendo éste tipo de descentralización, la base de la descentralización administrativa y política. Al definir los tres tipos de descentralización, se concluye que ellos van ligados, ya que sin voluntad política (descentralización política) y descentralización económica, no se perfecciona la descentralización administrativa.

3.4. Desconcentración

La centralización y la desconcentración responden a la misma noción de organización administrativa centralizada. La desconcentración está dentro del cuadro de la centralización, que sólo se distingue por la forma periférica en que desarrolla sus funciones.

Los órganos desconcentrados son parte de la centralización administrativa cuyas atribuciones o competencia la ejercen en forma regional, fuera del centro geográfico en que tiene su sede el poder central supremo. Es entonces, la desconcentración, la forma jurídico-administrativa en que la administración centralizada con organismos o dependencias propias, presta servicios o desarrolla acciones en distintas regiones del territorio del país. Su objeto es doble: acercar la prestación de servicios en el lugar o domicilio del usuario, con economía para éste, y descongestionar al poder central.

3.4.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS.

Como características de los entes desconcentrados podemos indicar:

1. Forman parte de la centralización administrativa.2. Mantienen liga jerárquica con algún órgano centralizado (secretaría,

departamento o procuraduría).

3. Poseen cierta libertad para su actuación técnica.

4. Debe ser un instrumento de derecho público (ley, reglamento, decreto o acuerdo) el que los cree, modifique o extinga.

5. Cuentan con competencia limitada a cierta materia o territorio.

6. No poseen personalidad jurídica propia.

3.5. AUTONOMÍA TÉCNICA Y FINANCIERA.

La libertad de acción o autonomía técnica que poseen los órganos desconcentrados es la nota específica de ellos. Se trata de una autonomía operativa y para ciertas decisiones, pero la política general y las directrices globales son definidas por el órgano centralizado.

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El organismo desconcentrado tiene pues, cierta autonomía a la que se llama técnica, que significa otorgarles facultades de decisión (limitadas) y cierta autonomía financiera presupuestaria.

Invariablemente el organismo desconcentrado depende de un órgano central, de la Presidencia, de una Secretaría de Estado, tiene cierta autonomía; pero si no es con el acuerdo del órgano del que depende, no podrá llevar a cabo decisiones trascendentales.

Se considera que la autonomía financiera no se da, ya que están incluidos en el presupuesto del ente central al que pertenecen. Tampoco cuentan con ingresos y patrimonio propios, en caso de recaudar ciertos ingresos, éstos deben concentrarse en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

3.6. Descentralización y Desconcentración

Se distingue la descentralización de la desconcentración, ya que ésta consiste en atribuir facultades de decisión a algunos órganos de la administración que, a pesar de recibir tales facultades, siguen sometidos a los poderes jerárquicos de los superiores.

La descentralización y la desconcentración son formas jurídicas en que se organiza la administración y en las dos el poder central transmite parte de sus funciones a determinados órganos u organismos. Existe la diferencia esencial en que los órganos de la primera están fuera de la relación jerárquica del poder central y los organismos de la segunda están sujetos al poder jerárquico.

Los organismos descentralizados tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, los órganos desconcentrados carecen de los dos. No existe diferencia por cuanto a las funciones que pueden desarrollar, pero para el derecho es mejor mecanismo el descentralizado a fin de prestar ciertos servicios públicos o para llevar a cabo empresas productoras de bienes.

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3.6.1. DIFERENCIAS ENTRE DESCONCENTRACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN

De las definiciones y características de los dos sistemas, técnicas o modos de administración mencionados, se infieren las siguientes diferencias:

CUADRO 1DIFERENCIAS ESENCIALES DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

Y DESCONCENTRADAS

Desconcentración Descentralización.

Los órganos desconcentrados son de origen legal, creados por Decretos emitidos por el Jefe de Gobierno, Presidente, o Primer Ministro y por Decretos emitidos por el Organismo Legislativo o Parlamento indistintamente

Los órganos descentralizados tienen su origen en una ley, que regularmente es emitida por el Organismo Legislativo, Parlamento, con mayores requisitos que los órganos desconcentrados.

Existe una dependencia con el superior jerárquico. Tiene solo autonomía técnica.

Existe autonomía orgánica y técnica.

Su patrimonio es el mismo de la administración central.

Tiene patrimonio propio.

Es optativo dotar de personalidad jurídica al órgano desconcentrado.

Tiene personalidad jurídica propia, por lo que se crea un nuevo ente de derecho público.

Las decisiones más importantes requieren la aprobación del órgano que dependen.

Las autoridades propias deciden sus políticas y planes, solo deben de ser coordinados con la política general del Estado.

Existe poder jerárquico: el superior mantiene el control a través de recursos

Existe una tutela administrativa, es decir solamente supervisión por un órgano

Las normas o reglamentos de los órganos desconcentrados son emitidos por el superior jerárquico.

Los órganos descentralizados pueden emitir sus ordenanzas y reglamentos.

FUENTE: TESIS DE ANÁLISIS DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GUATEMALA, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, 2005.

3.6.2. APLICACIÓN DE LAS FORMAS TÍPICAS DE ORGANIZACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO.

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El Sector Público es el conjunto de instituciones, empresas públicas y gobiernos que conforman la administración del estado de un país, que se organiza con el fin de brindar a sus habitantes un servicio que les proporcione el bien común.

En otras palabras, el Sector Público, tiene por objeto la satisfacción directa e inmediata de las necesidades colectivas, por medio de actos concretos dentro de un orden jurídico y de acuerdo con los fines de la ley.

La función del Estado, está integrada por una serie de actividades que realiza cada ente que integra el Sector Público, actividades, que unidas, proveen los llamados Servicios Públicos con el fin de lograr el objetivo que le manda la ley.

Las instituciones estatales, son agentes de transacciones económicas y financieras de singular importancia en la actividad general del país, es necesario y conveniente que la integración de las cuentas, según el papel que desempeña cada una de ellas en la economía, satisfaga plenamente los requerimientos del desarrollo económico y social.

El sector público está obligado a desarrollar un control eficiente de su actividad, a través de entes reguladores. La gestión pública debe descentralizarse y acercar los recursos administrativos y financieros al lugar donde se producen los bienes y se prestan los servicios.

3.6.3. Integración del Sector Público

Sector Público no Financiero: Comprende a las instituciones públicas tanto de la Administración Central como de los gobiernos locales, que producen bienes y servicios comercializables o no, incluidas las de seguridad social que no están dedicadas a efectuar transacciones financieras en el mercado, consistentes en adquirir activos y emitir pasivos.Administración Central: Comprende todos los organismos, entes e instituciones que conforman la administración pública central. Incluyen aquellos entes sin fines de lucro que se financian parcial o totalmente y están controlados total o parcialmente por las autoridades políticas centrales. Están constituidos por las entidades siguientes:• Gobierno central,• Entidades descentralizadas• Entidades descentralizadas autónomas• Instituciones de seguridad social.

Entidades Públicas: Son empresas de propiedad y/o control público, creadas por el Estado. Se caracterizan por tener los estados financieros completos, en los cuales se distinguen los gastos de producción y de formación de capital, así mismo, tiene facultad de decisión respecto a su

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política de adquisición o emisión de activos y pasivos financieros. En Guatemala, estas empresas están desapareciendo paulatinamente, pues las políticas de los últimos gobiernos no han sido uniformes y algunos han tomado la decisión de cerrarlas o venderlas a entidades privadas. Están integrada por:

Empresas públicas nacionales, Empresas públicas municipales.

Gobiernos locales: Los gobiernos locales están constituidos por las administraciones públicas y municipales de acuerdo a la división político - administrativa del país, las cuales la Constitución de la República le ha otorgado autonomía. Está constituido por:

Municipios, Instituciones y entes municipales Instituciones y entes de seguridad social. Instituciones educativas.

Entidades Autónomas Descentralizadas

El papel del estado en Guatemala, es cada vez más importante; debido a las condiciones en las que se encuentra el país, ha tenido que establecer los mecanismos que le permitan consolidarse como el pilar fundamental, sobre el cual recae el desarrollo de la Nación. Su función es primordial ya que debe crear los mecanismos idóneos que permitan cumplir con los compromisos de carácter social.En ese sentido, el Estado, para dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de la República, necesita agenciarse de recursos financieros de la población en general, especialmente de los que reciben ingresos, sea por actividades comerciales, empresariales o por quienes devengan sueldos bien remunerados, con el fin de invertir dichos ingresos en obras sociales. Por tal razón, las entidades públicas para cumplir con sus objetivos, proyectos, programas, planes, etc. Tienen la necesidad de contar con los recursos que les permitan ser competitivas en el mercado o prestar un mejor servicio, conforme a los ingresos que se reciben por parte del Estado.

El Estado para cumplir con sus objetivos de forma tal, que le permita jugar un mejor papel ante la sociedad, ha recurrido a la descentralización de las entidades que lo integran y obtener de esta manera un mejor desempeño que le permita fortalecer el aparato estatal. Según la constitución Política de la República las entidades descentralizadas pueden ser autónomas y semiautónomas.

Se establecen como obligaciones mínimas de toda entidad descentralizada y autónoma, las siguientes:

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Coordinar su política, con la política general del Estado y en su caso con la especial del ramo a que correspondan;

Mantener estrecha coordinación con el órgano de planificación del Estado; Remitir a los mismos organismos, las memorias de sus labores y los

informes específicos requeridos, queda a salvo el de carácter confidencial de las operaciones de los particulares en los bancos e instituciones financieras en general;

Dar facilidades necesarias para que el órgano encargado del control fiscal, pueda desempeñar amplia y eficazmente sus funciones; y

En toda actividad de carácter internacional, sujetarse a la política que trace el Organismo Ejecutivo.

De considerarse inoperante el funcionamiento de una entidad descentralizada, será suprimida mediante el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República, según el artículo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Definición de AutonomíaLa autonomía se define como: " el derecho que tiene una institución de elegir sus autoridades, darse sus reglamentos, dictar sus planes, preparar su presupuesto y orientar sus funciones o actividades con independencia del Estado".

Entidades Semiautónomas:

Las entidades semiautónomas son aquellas que funcionan con presupuesto propio y del gobierno central, tienen sus reglamentos y leyes orgánicas propias.

Entidades Descentralizadas: Los organismos descentralizados son aquellos que se han creado para ejecutar programas especiales y que poseen cierto grado de descentralización funcional por razones de mayor agilidad en la ejecución de sus actividades.

Son unidades económicas, generalmente organizadas regionalmente, que tienen su propia apertura programática institucional, donde se producen procesos de producción de bienes y servicios.

Entidades Autónomas Descentralizadas: Las entidades autónomas descentralizadas, son instituciones con personalidad jurídica. Su autonomía consiste en dirigir, organizar y desarrollar las actividades por cuenta propia, que el gobierno les asigne, se rigen por sus propias leyes necesarias para su funcionamiento. Aunque reciben un aporte por parte del Estado, dichas entidades no tienen ningún vínculo con relación a este.

3.6.4. Ejemplo de Entidades Descentralizadas Autónomas

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La Universidad de San Carlos de Guatemala: cumple una función muy importante a la sociedad en lo referente a la educación superior. El artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad, dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.

Municipalidades

Las municipalidades de la República de Guatemala son instituciones autónomas conforme el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Entre otras funciones le corresponde:

a) Elegir a sus propias autoridades;b) Obtener y disponer de sus recursos; yc) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala - C D A G -Se reconoce y garantiza la autonomía del deporte federado a través de sus organismos rectores, Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y Comité Olímpico Guatemalteco, que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, exonerados de toda clase de impuestos y arbitrios. Según artículo 92 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS

Según el artículo 100 de la Constitución Política de la República de Guatemala: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública en forma nacional, unitaria y obligatoria.

La aplicación del régimen de la seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con personalidad jurídica con patrimonio y funciones propias; goza de exoneración total de impuestos, contribuciones y arbitrios.

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3.6.5. PROCESOS DE DESCENTRALIZACIÓN Y DE DESCONCENTRACIÓN SECTORIAL

En Guatemala, desde 1985 a la fecha, no se han registrado verdaderos procesos de descentralización, porque en todos los programas que se han presentado como tales, el gobierno central mantiene el control de una o de otra forma. Las más importantes medidas de descentralización son: la transferencia del 10% constitucional y del IVA-PAZ a las municipalidades y el traslado de la recaudación del Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI) a las municipalidades que lo soliciten. En el caso de este impuesto, los escasos resultados que tienen en su recaudación la mayor parte de municipalidades, demuestran la necesidad de dos elementos indispensables en todo proceso de descentralización: la adecuada preparación de la entidad que recibe la responsabilidad, a través de la capacitación y la asistencia técnica; y la legitimidad y confianza que debe tener la autoridad local.

SALUD Y EDUCACIÓN

Dos ejemplos recientes de programas en los que hay traslado de funciones a entidades ajenas al Estado son: el Sistema Integrado de Atención en Salud (SIAS) y el Programa Nacional de Autogestión para el Desarrollo Educativo (PRONADE). Estos programas son muy exitosos en lo que se refiere a aumentar la cobertura de salud y educación, respectivamente, mejorar la calidad de los servicios, y hacen posible que los beneficiarios de los servicios (padres de familia en la actividad educativa) participen en los procesos de ejecución, pero no pueden ser considerados procesos de descentralización en el estricto sentido del término.

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA –SAT–

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) tiene como finalidad modernizar y simplificar la administración tributaria, para reducir la evasión en el pago de impuestos y eliminar la corrupción. La creación de la SAT, mediante Decreto No. 1-98, significó el cierre de las Direcciones Generales de Rentas Internas y de Aduanas.

La SAT es, de acuerdo con su ley de creación, una institución autónoma, pero en la práctica el Organismo Ejecutivo, especialmente el Ministerio de Finanzas, sigue teniendo mucha influencia sobre sus actividades.

SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA –SIAF–

Un gran avance en materia de desconcentración del gasto público es la creación del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), que permite a los

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diferentes ministerios administrar directamente los recursos que se les asignan en el presupuesto del Estado.

Se tiene previsto que el SIAF se extienda a toda la administración pública. Las normas del Código Municipal, ya mencionadas, relativas a la Administración Financiera Integrada Municipal, permitirán que esa extensión se haga efectiva.

El funcionamiento del SIAF también permite que los ciudadanos puedan obtener información sobre la forma cómo se presupuestan y se gastan los recursos del Estado, lo que permite ejercer la auditoría o control social.

LOS FONDOS SOCIALES

A partir de la creación del Fondo Nacional para la Paz (FONAPAZ) en 1992, han aparecido en Guatemala numerosos fondos sociales. Estos fondos permiten invertir recursos públicos de forma rápida, por lo que se han convertido en un sustituto de los ministerios para la ejecución de la obra pública. Todos los fondos existentes: FIS, FODIGUA, FONAGRO, FOGUAVI, son entidades desconcentradas, pues dependen completamente de las decisiones presidenciales. El FSDC también es un fondo desconcentrado, pues la última palabra con relación a los proyectos la tienen los gobernadores departamentales, los coordinadores regionales y la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (SCEP).

El único fondo realmente descentralizado es el Fondo de Tierras, creado en cumplimiento de compromisos contenidos en el Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria, mediante Decreto No. 24-99, del 13 de mayo de 1999. En el texto de la ley se recogen el consenso alcanzado en el seno de la Comisión Paritaria sobre Derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas.

ORGANISMOS INTERNACIONALES

Es de suma importancia conocer acerca de la realidad mundial que nos rodea y de las implicaciones políticas, económicas, y sociales, así como conocer también, cada uno de los aspectos primordiales de la organización dentro de cada nación, y de su contexto histórico mundial.

Teniendo este punto de vista como una perspectiva correcta, se hace importante enfatizar acerca de la importancia de estudiar este tema, sobre los Organismos Internacionales, y sus relaciones con cada una de las naciones, es por ello, que se abordará este asunto, para lograr así, la necesaria concienciación acerca de la importancia de los Organismos internacionales, nacionales y locales, y demás características que les definen como tal.

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Organización internacional

Una organización internacional es, por definición, toda asociación conformada normalmente por sujetos de Derecho Internacional Público, regulada por un conjunto de normas propias, con miembros, alcance, o presencia internacional y unos fines comunes.

En el uso cotidiano, el término es generalmente reservado para las organizaciones intergubernamentales como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, o la Organización Mundial del Comercio, cuyos miembros son Estados soberanos o de otras organizaciones intergubernamentales. Sin embargo ante la evolución y como producto de la globalización existe una distinción reciente entre: Organización internacional pública, u organización intergubernamental (OIG) y Organización internacional privada, u organización no gubernamental (ONG).

DISTINCIONES RECIENTES

Si bien muchas organizaciones no gubernamentales, un término que se utiliza para referirse generalmente retrasos privadas con alcance internacional como Cruz Roja, Amnistía Internacional, o Médicos Sin Fronteras, tienen, sin duda, presencia y objetivos internacionales, es en el sentido de organizaciones intergubernamentales que el término "organización internacional" ha sido más utilizado.

Las organizaciones no gubernamentales tienden a enfocarse más en cuestiones mundiales a niveles particulares en lugar de problemas de Estado a niveles sistémicos. Por lo tanto, organización internacional se ha convertido en un término menos específico. Documentos y listas oficiales y técnicas ahora favorecen el de organización intergubernamental (OIG) (en habla hispana muchas veces referida como organismo internacional) y de organizaciones no gubernamentales (ONG) para garantizar la claridad.

Organizaciones intergubernamentales

Organización de las Naciones Unida Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico Liga Árabe Organización del Tratado del Atlántico Norte Organización Mundial del Comercio Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico Organización de Países Exportadores de Petróleo Comunidad de Países de Lengua Portuguesa Mancomunidad Británica de Naciones Organización Internacional de la Francofonía Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y

la Cultura Organizaciones en África Unión Africana

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Unión del Magreb Árabe Comunidad Africana Oriental Comunidad de Desarrollo de África Austral

Organizaciones en América

Organización de Estados Americanos Tratado de Libre Comercio de América del Norte Sistema de Integración Centroamericano Comunidad del Caribe

Unión de Naciones Sudamericanas

Mercado Común del Sur Comunidad Andina Alianza Bolivariana para las Américas

Organizaciones en Asia

Asociación de Naciones del Sureste Asiático Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo

Organizaciones en Europa

Unión Europea

Asociación Europea de Libre Comercio

Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

Comunidad de Estados Independientes

Naciones Unidas

Organizaciones observadoras

Autoridad Internacional de los Fondos Marinos

Comité Internacional de la Cruz Roja

Comunidad del Caribe

Unión Europea

Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

Liga de los Estados Árabes

Organización de la Conferencia Islámica

Organización Internacional de la Comunidad de Habla Francesa

Organización Internacional para las Migraciones

Organización jurídico consultiva para los países de Asia y de África

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Secretaría del Commonwealth

Tribunal Internacional del Derecho del Mar

Unión Africana

Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales

Unión Interparlamentaria

El papel de las organizaciones internacionales en las relaciones internacionales

Hasta ahora encontramos algunas características esenciales del "sistema internacional":

1) En primer lugar, que éste no está jurídicamente organizado, como para constituir una sociedad, en los términos en los que están compuestas sus "unidades componentes". Esta característica, lleva a observar que la norma surge de la coordinación entre los distintos gobernantes, lo que lleva a la segunda característica;

2) La comunidad internacional es descentralizada. En este sentido, la historia ha cumplido un papel relevante en el análisis. Se puede observar que ese sistema internacional adopta distintas formas a través del tiempo, anotando como característica, el que la comunidad internacional es dinámica; se encuentra en un constante movimiento de reacomodación de sus actores, a la vez que analizando al sistema internacional en largos períodos históricos, se observa que los actores también cambian, sucediéndoles otros con distintas características, o coexistiendo con los ya existentes.

Si se analiza la definición, se encuentran elementos, tales como el sistema de relaciones entre los actores, o dicho de otro modo, la forma en que se interrelacionan los actores, persiguiendo sus objetivos, en función de sus propias capacidades, resultando de esa interacción, relaciones conflictivas o no, según el grado de compatibilidad de los intereses.

I. En primer lugar, todo actor tiene un interés, o conjunto de intereses, que conforman las aspiraciones. Estas, transformadas en objetivos, constituirán lo que se conoce por política exterior.

II. En segundo lugar, para lograr los objetivos que persiguen los actores, es indispensable que cuenten con medios, o lo que se conoce como potencialidad del actor.

Es evidente, que la medida del alcance de los objetivos, estará dada por los medios de que dispone. En este sentido, sin establecer reglas, se puede decir que, a mayor poder, mayor posibilidad de logro de los objetivos, y por ende, a menor poder, menor posibilidad de logro de los mismos. La "situación" está dada

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por la resultante de las interacciones, en función de los distintos intereses y los diferentes potenciales de que disponen los actores en su accionar internacional.

En un mundo asolado por los conflictos, las Organizaciones Internacionales constituyen para los gobiernos el mecanismo para la celebración de consultas instantáneas y un foro para hacer frente a los problemas a largo plazo. Cuando las negociaciones entre gobiernos se estancan, las Organizaciones Internacionales ofrecen los buenos oficios de sus funcionarios para que actúen como un tercero imparcial. La neutralidad de sus funcionarios y de las Organizaciones Internacionales es uno de los bienes más preciados que deben poseer las Organizaciones. En casos de conflicto, los Estados Miembros, actuando por conducto de las Organizaciones Internacionales, pueden enviar misiones de paz para que se cumpla la cesación del fuego o para interponerse entre las fuerzas beligerantes (caso de las Naciones Unidas, OTAN).

Muchos problemas mundiales (pobreza, desempleo, degradación del medio ambiente, delincuencia internacional, SIDA, tráfico de drogas, migración internacional, refugiados, derechos humanos, medio ambiente, etc.) sólo pueden ser atacados recurriendo a la cooperación internacional. Los distintos sistemas de las Organizaciones Internacionales, hacen que se tenga una participación activa en la solución de esos problemas, es el mejor mecanismo de que se dispone para movilizar y mantener dicha cooperación.

Las Organizaciones Internacionales brindan ayuda a los países en desarrollo en forma de donaciones y préstamos por un monto superior a los 25.000 millones de dólares al año. Los organismos de las Organizaciones Internacionales protegen a los refugiados, prestan ayuda alimentaria y reaccionan rápidamente a los desastres naturales. Con su labor han contribuido a la erradicación o contención de muchas enfermedades, al crecimiento de la producción alimentaria y al incremento de la longevidad. Asimismo cooperan a la recuperación económica de las naciones, conceden préstamos a los países en desarrollo y ayudan a estabilizar los mercados financieros. Además, prestan servicios en los conflictos entre sus estados miembros, o dictan políticas de ayuda a los no miembros.

Las Organizaciones Internacionales no son, y nunca han pretendido ser, un gobierno mundial o regional, sino organizaciones de Estados soberanos e independientes que hace únicamente lo que esos Estados soberanos han decidido que puede hacer; son un instrumento. Lejos de contar con una "voluntad" propia, las Organizaciones Internacionales sólo pueden actuar según las instrucciones impartidas por los Estados Miembros.

Si bien algunos de los logros de las Organizaciones Internacionales se han hecho públicos, muchos otros, que han beneficiado a gente en todo el mundo, se toman sencillamente como cosa natural:

Las Organizaciones Internacionales formularon en 1948 legislaciones que regularan los Derechos Humanos, una proclamación histórica de los derechos y libertades fundamentales reconocidas a todos los hombres y mujeres. Existen

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muchos tratados de las Organizaciones Internacionales que promueven y protegen los derechos humanos.

Los Programas de las Organizaciones Internacionales para el Desarrollo son la fuente mundial más importante de donaciones para el desarrollo. Con un presupuesto anual del orden de los 10,000 millones de dólares financian en la actualidad miles de proyectos de desarrollo en todo el mundo, generando una inversión adicional, tanto pública como privada, estimada en unos 25,000 millones de dólares.

Las Organizaciones Internacionales han contribuido a fortalecer las formas democráticas de gobierno, ayudando a organizar elecciones en países de corte no democrático. Los programas de Alimentos, proporcionan cada año dos tercios aproximadamente de la ayuda alimentaria del mundo.

Por intermedio de las Organizaciones Internacionales se han promulgado más normas de derecho internacional en los cinco últimos decenios que en toda la historia de la humanidad.

Los organismos de socorro de las Organizaciones Internacionales han prestado ayuda y protección a más de 30,000 millones de refugiados y personas desplazadas en todo el mundo. Además, las Organizaciones Internacionales consiguen recaudar cada año mediante sus llamamientos alrededor de 3,500 millones de dólares para ayuda de emergencia a quienes son afectados por la guerra o por desastres naturales.

ALGUNOS ORGANISMOS INTERNACIONALES CON PRESENCIA EN GUATEMALA.

COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. FAO. FINANCIAMIENTO A LA EXPORTACIÓN FLACSO. O.N.U. PARLAMENTO CENTROAMERICANO P.N.U.D.