MARCO POLÍTICO

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ABOG. ANDREA A. CHAPARRO H.

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Diapositivas del Módulo Nº 04

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ABOG. ANDREA A. CHAPARRO H.

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BIENES DE ALCANCE NACIONALConstituye bienes  los siguientesCo st tuye b e es os s gu e tesa. Bienes muebles e inmuebles del Estado no

registrados como activos a los Gobiernos Regionalesni de los Gobiernos locales, que fueran transferidospor los Consejos Transitorios de AdministraciónRegional en el marco del proceso deRegional en el marco del proceso dedescentralización pendientes de saneamiento.

b. La infraestructura Publica a cargo de lagadministración de entidades conformantes delGobierno Nacional, excepto las Empresas estatales.

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c. La infraestructura y equipos de la Defensa yy q p ySeguridad Nacional, orden interno, Fuerzas armadas yla PNP.

d Los bienes muebles e inmuebles reservados parad. Los bienes muebles e inmuebles reservados parala administración de una entidad, conforme a normalegaL expresa.

e. Los bienes muebles e inmuebles del GobiernoNacional ubicado en el extranjero, en calidad desedes diplomáticas, militares, policiales, incluyendosedes diplomáticas, militares, policiales, incluyendoaquellos reconocidos como tales por las Leyes ytratados internacionales.

f Bi i d l l h íd didf. Bienes incautados, en el cual ha recaído una medidacautelar por constituir objeto de infracciónadministrativa.

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g. Bienes decomisados: Aquellos incorporados aldominio del Estado en virtud de una sanción impuestapor decisión judicial o administrativapor decisión judicial o administrativa.

h. Alta: Consiste en la incorporación física y contable debienes de patrimonio del Estado o de una Entidad.p

i. Baja: Consiste en la extracción contable de bienes delpatrimonio del Estado o de una entidad.

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j Saneamiento técnico legal: Todas las accionesj. Saneamiento técnico legal: Todas las accionesdestinadas a lograr que se inscriba en los RegistrosPúblicos la situación real de los bienes muebles einmuebles que ejerza el estado y las entidades.

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SON BIENES INMUEBLES:SO S U S1. El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.2. El mar, los lagos, los ríos,  manantiales, 

corrientes de agua y las aguas vivas.3. Las minas, canteras.4. Los diques y muelles.5. Los pontones, plataformas y edificios flotantes.6. Las estaciones y vías de ferrocarriles.7. Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el 

registro.

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ACTOS DE ADMINISTRACIONACTOS DE ADMINISTRACIONSon los actos a través de los cuales el EstadoSon los actos a través de los cuales el Estado,representado por la SBN, Gobiernos Regionales quehan asumido las competencias, ordenan el uso yaprovechamiento de los bienes Estatales comoUsufructo, arrendamiento, afectación en uso, cesión deuso declaratoria de fabrica demolición y otros que nouso, declaratoria de fabrica, demolición y otros que noimpliquen desplazamiento de dominio.

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ACTOS DE ADQUISICIONSon los actos a traves de los cuales el Estado,representado por la SBN, Gobiernos Regionales, quehan asumido competencias; incorporan al patrimoniohan asumido competencias; incorporan al patrimonioestatal o se formaliza el dominio a favor del Estadocomo Donación, dación en pago, decomiso, primera, p g , , pinscripción de dominio, reversión de dominio,asunción de titularidad por abandono y otros.

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ACTOS DE DISPOSICIONACTOS DE DISPOSICIONAquellos que implican desplazamientoAquellos que implican desplazamientode dominio de los bienes estatales

V t t t f i dcomo Venta, permuta, transferencia dedominio en el Estado, constitución dederecho de superficie.

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BIENES DE DOMINIO PUBLICOA. Aquellos bienes estatales destinados al uso publico comoplayas, plazas , parques, infraestructura vial, víasp y , p , p q , ,férreas, caminos y otros, cuya administración,conservación y mantenimiento corresponde a una

id d ll i d l ióentidad; aquellos que sirven de soporte para la prestaciónde cualquier servicio publico como los palacios, sedesgubernativas e instituciones, escuelas hospitales, estadios,gubernativas e instituciones, escuelas hospitales, estadios,aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados enuso a la defensa nacional, establecimiento penitenciarios,

imuseos , cementerios, puertos, aeropuertos, y otrosdestinados al cumplimiento de los fines deresponsabilidad estatalresponsabilidad estatal.

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B Ti á d INALIENABLES EB. Tienen carácter de INALIENABLES EIMPRESCRIPTIBLES, sobre ellos el Estado ejerce supotestad administrativa y reglamentaria y tutela.potestad administrativa y reglamentaria y tutela.

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BIENES DE DOMINIO PRIVADOAquellos bienes estatales que siendo propiedad delEstado o de alguna entidad , no están destinados aluso publico ni afectados a algún servicio publico yuso publico ni afectados a algún servicio publico , yrespecto de los cuales sus titulares ejercen el derechode propiedad con todos sus atributosp p

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ASPECTOS NORMATIVOS  DEL  SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA

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ADMINISTRACION DE LOS BIENES 

Administración transparente, ordenada y simplificada.

ADMINISTRACION DE LOS BIENES ESTATALES

Promover el saneamiento de la propiedad estatal.Cumplir con el mantenimiento y actualización de la información delRegistro de Bienes EstatalesRegistro de ienes statalesImpulsar mecanismos para el mejor aprovechamiento de los bienes del Estado.Optimizar el uso y maximizar el valor de los bienes del Estado.

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CLASIFICACION DE LOS BIENES ESTATALES

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CLASIFICACION DE LOS PREDIOS POR SU CLASIFICACION DE LOS PREDIOS POR SU NATURALEZA / HABILITACION

PREDIO URBANO:En que se encuentra en la zonaurbana y de expansión urbana.

PREDIO RUSTICO: 

Aquel que no ha sido clasificado y/o

habilitado para vida urbana.p

PREDIO RURAL:PREDIO ERIAZO:

No apto para actividad

agrícola por falta o exceso

PREDIO RURAL:

Tierra ubicada en el área rural o en área

de expansión urbana declarada zona

i ibl d di d l í lde agua. intangible, dedicada al uso agrícola,

pecuario o forestal, así como el terreno

eriazo calificado para fines agrícolas.

Art. 4º del D. Leg. Nº 667 Ley del Registro de Predio Rurales, Art. 4º del D.S. Nº 035-2004-AG y Art. 19º Reglamento. Registro de Predios

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BIENES ESTATALESBIENES ESTATALES

Terrenos Eriazos

D i i Públi 1 285 215 6 K 2 Reservas NaturalesDominio Público 1 285 215.6 Km2

Predios de entidades públicas Predios urbanos

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BIENES  ESTATALES

Naturaleza de titularidad

Envergadura

Dominio Público

DominioPrivativo

Alcance nacional

Alcance local

Alcance regional

-- Usar Usar -- Disfrutar Disfrutar -- DisponerDisponer

Art. 73º de la Const. Política, Ley Nº 29151 y su Reglamento, Art. 923º C.C., D.S. Nº 023-2004-PCM y Art. 56º de la L.O.M. Nº 27972

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BIENES DE DOMINIO PUBLICOBIENES DE DOMINIO PUBLICO

‐Objetivo: que exista un bien.

Elementos‐ Finalista: destinado al uso o servicio público. 

‐ Normativo: marco legal + acto administrativo.

Títularidad pública: el Estado o entidad pública‐ Títularidad pública: el Estado o entidad pública.

Art. 73º de la C.P., Arts. 2.2 inciso a), 41º al 47º del Reglamento de la Ley Nº 29151 y Sent. T.C. 30/01/1997 en Exp. 006-97-TC-Lima.

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CARACTERISTICAS DE LOS BIENES DE DOMINIO CARACTERISTICAS DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

Inalienables eimprescriptibles.No pueden ser materia

de derechos privativos.d lNo necesitan de la

protección del RegistroPúblicoPúblico.Tutela permanente del

Estado.

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ZONA DE PLAYA PROTEGIDAZONA DE PLAYA PROTEGIDA

PLAYA

Hasta 50 ml

DOMINIO RESTRINGIDO

Hasta los 200 mlHasta los 200 ml

Desafectación: Art. 18º del D.S. Nº 050‐2006‐EF

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EL SANEAMIENTO TECNICO LEGAL

METODOLOGIA DE TRABAJOMETODOLOGIA DE TRABAJO

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ODO OG A D   RABA OMETODOLOGIA DE TRABAJO

Investigación Técnica y Legal (Registral)Elaboración del Diagnóstico Técnico LegalElaboración de la Documentación TécnicaElaboración de la Documentación TécnicaInforme Técnico LegalElaboración del Proyecto de ResoluciónInscripción de la Resolución en los RRPPpRegistro o Actualización en el SINABIP

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ODO OG A D   RABA OMETODOLOGIA DE TRABAJO

1. Estudio de la Situación

DiagnósticoDiagnóstico

la SituaciónFísica

DiagnósticoDiagnósticoTécnico Técnico -- LegalLegalInvestigación

Técnica y Legal 2. Estudio de la Situaciónla SituaciónLegal

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ODO OG A D   RABA O

1. Estudio de Situación Física

METODOLOGIA DE TRABAJO

1. Estudio de Situación Física

Conocer la ubicación, medidas exactas y el usoactual del predio

1.Inspección Técnica -Fotos

2. Estudio de BaseGráfica

3. Elaboración deDocumentosTécnicosFotos Gráfica Técnicos

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METODOLOGIA DE TRABAJO

Estudio de Situación Legal

METODOLOGIA DE TRABAJO

Estudio de Situación Legal (Administrativo, Registral y otros)

Conocer la titularidad del inmueble y derechos que existieran sobre el mismo

1. Estudio de los antecedentes administrativos

2. Estudio de títulos archivados de RRPP

3. Proceso judiciales

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METODOLOGIA DE TRABAJOMETODOLOGIA DE TRABAJO

Estudio de Situación FísicaInforme Técnico Legal

Resolución Administrativa

Estudio de Situación Legal

Inscripción en RR.PP.

Registro en SINABIP

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SANEAMIENTO TECNICO LEGAL

- Inmueble libre de inscripción registral.

CON NORMAS ESPECIALES

R i it

Inmueble libre de inscripción registral.

- No sea propiedad de particulares, ni de cc.cc o nativa.

Requisitosbásicos - Se cuente con documentos que sustenten la posesión o

derecho de propiedad.

- No haya proceso judicial en el que se cuestione latitularidad del bien.

Plano yPlano y memoriamemoria descriptivadescriptiva-- Plano y Plano y memoriamemoria descriptivadescriptiva..-- DeclaraciónDeclaración juradajurada del del verficadorverficador..-- PublicaciónPublicación en en diariosdiarios y y reportereporte de web de web institucionalinstitucional..

Ley Nros 26512 y 27493, D.S. Nº 06-98-ED, D.U. Nº 071-2001, D.S. Nº 130-2001-EF, modificado con D.S. 007-2008-VIVIENDA.

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PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE 

Trámite Registral

OC O SC C OACCIONES DE SANEAMIENTO

RR.PP. anota el acto administrativo. La inscripción se realiza a favor delSolicitud pidiendo la La inscripción se realiza a favor delEstado representado por la entidad públicao a favor del Estado. En este último caso seanota las cargas y gravámenes, de haberlos.

Solicitud pidiendo laanotación preventivadel acto objeto desaneamiento adjuntando anota las cargas y gravámenes, de haberlos.saneamiento adjuntandolos requisitos legales.

30 días después de laanotación preventiva puede …

Arts. 8º y 11º del D.S. Nº 130-2001-EF, Numeral 2.2.2 de laDirectiva Nº 001-2002/SBN

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PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE 

Trámite Registral

OC O SC C OACCIONES DE SANEAMIENTO

Otra entidadpublica

Oponerse:

Tramita y resuelvela SBN / Org. de Rev.

+Oponerse:

Un particularTramita y resuelveel Poder Judicial

+

No oponerse ‐

Se solicita la inscripción definitivadel acto desaneamiento

SINABIP

Arts. 8º y 11º del D.S. Nº 130-2001-EF, Numeral 2.2.2 de laDirectiva Nº 001-2002/SBN

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RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y  C C C O , OSMEDIDAS PERIMETRICAS

Discordancia de los datos Ad l d d

FinalidadInexactitud registral

Discordancia de los datos

físicos del predio (situación

de hecho) con lo indicado

en el título y la partida registral

Adecuar las verdaderas

dimensiones físicas del predio con

referencia a las dimensiones queen el título y la partida registral

(situación formal).aparecen inscritas en el Registro.

No tiene por finalidad aumentar o disminuir la extensión del predioNo tiene por finalidad aumentar o disminuir la extensión del predio

Octava Disposición Complementaria y Final del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, Leyes Nº 26512 y 27493, D.S. Nº 130-2001-EF,

Art. 13º de la Ley Nº 27333 y Art. 504 inc. 3) del C.P.C.

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RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y  

Competencia Procedimientos

C C C O , OSMEDIDAS PERIMETRICAS

La SBNLa SBN

- Con Res. (D.S. 007-08-VIVIENDA)- Con normas especiales desaneamiento (D.S. 130-2001-EF)

Co pe e c a

La SBNLa SBN

El titular registralEl titular registralo la entidado la entidad

( )- Supuestos Art. 13º Ley 27333- Plano catastral expedido porentidad pública competente

o la entidado la entidadPública que usaPública que usao administrao administra EntidadEntidad

- Con normas especiales desaneamiento (D.S. 130-2001-EF)

PúblicaPública - Supuestos Art. 13º Ley 27333- Plano catastral expedido porentidad pública competente

• Procedimiento de saneamiento catastral y registral (Ley Nº28294, D.S.Nº 005‐2006‐JUS y Dir. Nº 001‐2007‐SUNARP/SN)

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DECLARATORIA DE FABRICA

DEFINICIONInscripción de obra nueva o

C O C

Reconocimiento legal de la existencia

d difi ióCONSISTE

Inscripción de obra nueva o remodelación, ampliación,

puesta en valor, modificación, reparación y demolición de edificación existentede una edificación. de edificación existente

sobre un terreno.

Acredita la propiedad del predio en suAcredita la propiedad del predio en suconjunto y asegura la inversión estatal.conjunto y asegura la inversión estatal.

IMPORTANCIA

Permite incluir en el inventario.Permite incluir en el inventario.

Leyes N° 27157, 27333, 29090, 26512, 27493, D.S Nº 008-2000-MTC, D.S N°006-98-ED, D.S. N° 130-2001-EF y D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA

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DECLARATORIA DE FABRICA

Competencia Procedimientos

C O C

p

Titular registralTitular registral- Procedimientos de Ley Nº27157 L Nº 29090Titular registral,Titular registral,

afectatarioafectatario ooentidad ocupante.entidad ocupante.

27157 y Ley Nº 29090.

- Con normas especiales desaneamiento (D S 130-2001-EF)

Predio estatalPredio estatal

saneamiento (D.S. 130-2001-EF)

La declaratoria de fábrica en favor del Estado puede ser efectuada por el

Leyes Nros 27157, 27333, 29090, 26512, 27493, D.S Nº 008-2000-MTC, D.S N°

La declaratoria de fábrica en favor del Estado puede ser efectuada por elAfectatario.

y006-98-ED, D.S. N° 130-2001-EF y Art. 102º y 114º del Reglamento de la Ley Nº

29151 - D.S. Nº 007-08-VIVIENDA

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DECLARATORIA DE FABRICA CON DECLARATORIA DE FABRICA CON NORMAS ESPECIALES DE SANEAMIENTO

Sustentación

- Plano perimétrico – ubicación y memoria descriptiva.p y p- Plano de distribución.- Declaración Jurada del verificador dando fe de los datos técnicos.- Publicación en diario El Peruano y en otro de circulación nacional.

D l ió J d d l tid d i di d l di- Declaración Jurada de la entidad indicando: que el predio seencuentra en posesión de la entidad y no es materia de

“procesojudicial”judicial .

Leyes Nros 26512 y 27493, D.U. Nº 071-2001-EF , D.S. Nº 006-98-ED y D.S. Nº 130-2001-EF

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EL REGISTRO EN EL SINABIP

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Page 37: MARCO POLÍTICO

EL REGISTRO ÚNICO OBLIGATORIOEL REGISTRO ÚNICO OBLIGATORIO

El SINABIP es un registro administrativo de carácter únicoy obligatorio de los bienes estatales de dominio público yy obligatorio de los bienes estatales de dominio público yprivado en sus diferentes niveles de gobierno, el cualofrece información sistematizada, completa, oportuna yactualizada al SNBE para una adecuada gestión mobiliariae inmobiliaria.

La SBN organiza y conduce el SINABIP.

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CONTENIDO DEL SINABIPCONTENIDO DEL SINABIP

El SINABIP contiene información catastral, técnica,jurídica y económica de los bienes estatales, en susdimensiones espacial, temporal y temática; útil para una

ó íadecuada gestión de dichos bienes así como para elordenamiento territorial.

Page 39: MARCO POLÍTICO

EL REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DEL EL REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DEL SINABIP

Las entidades que conforman el Sistema tienen laobligación de registrar y actualizar en el SINABIP, lainformación respecto de los bienes de su propiedad y de

ll d i i taquellos que administran.

La información de los actos vinculados sobre los bienesestatales debe ser registrada en el SINABIP en el plazoestatales, debe ser registrada en el SINABIP, en el plazode diez (10) días hábiles contados a partir de laexpedición de la Resolución que corresponda o desuscrito el respectivo Contrato. En el caso de bienessuscrito el respectivo Contrato. En el caso de bienesinscribibles en los Registros Públicos, el plazo se contarádesde la inscripción registral.

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EL REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DEL EL REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DEL SINABIP

Tratándose de organismos formalizadores de propiedad yque tengan a su cargo la aprobación de habilitacionesque tengan a su cargo la aprobación de habilitacionesurbanas, deberán registrar en el SINABIP y/o remitir a laSBN, la información referida sólo a las áreas deequipamiento urbano, usos comunales y/o aportesq p , y/ preglamentarios, debiendo proporcionar en todos los casoslos planos de Trazado y Lotización de las áreas antesseñaladas, los títulos de afectación en uso y partidasregistrales correspondientes.

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SANEAMIENTO  TECNICO LEGAL DE PRIVADOS

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BASE LEGAL:- Ley Nº 27157 – Ley de Regularización de Edificaciones del

Procedimiento de Declaratoria de fábrica y del régimen deunidades Inmobiliarias de propiedad exclusiva.p p

- Ley Nº 29090 – Ley de regulación de Habilitaciones Urbanas yde edificaciones; Ley Nº 29476 (Modif de la L.H.U.

- Ley Nº 29566-Ley que modifica diversas disposiciones con elobjeto de mejorar el clima de inversión y facilitar elj j ycumplimiento de Obligaciones Tributarias.

- D.S Nº 008-2000- MTC , Reglamento Nº 27157.- D.S Nº 024-2008- Vivienda- Rgto. de H.U y L.E.- D.S Nº 025-2008- Vivienda- Rgto. de revisores urbanos.g- Procedimiento Simplificado de Declaratoria de fabrica e

independización para la construcción de unidadesinmobiliarias.

- D.S Nº 003-2010 Modifican Rgto. De Licencias de H.U y L.E.g y- D.S Nº 004-2011 Aprueban Rgto. De acondicionamiento

territorial y Desarrollo Urbano.- Reglamento de inscripciones del registro de predios.- Adecuación del R.I.R.P a la Ley Nº 29090.y

Page 43: MARCO POLÍTICO

REGULARIZACION DE LA DECLARATORIA DE FABRICADECLARATORIA DE FABRICA

DEFINICIONInscripción de obra nueva o

Reconocimiento legal de la existencia

CONSISTECONSISTE

Inscripción de obra nueva o remodelación, ampliación,

puesta en valor, modificación, reparación y demolición de edificación existentede la existencia

de una edificación.de edificación existente

sobre un terreno.

Acredita la propiedad del predio en su conjuntoAcredita la propiedad del predio en su conjunto..

IMPORTANCIA

Seguridad de la inversión privada o estatal.Seguridad de la inversión privada o estatal.

Leyes N° 27157, 27333, D.S Nº 008-2000-MTC, D.S. N° 130-2001-EF y D.S. Nº 154-2001-EF

Page 44: MARCO POLÍTICO

DECLARATORIA DE FABRICA

Competencia Procedimientosp

El propietario:El propietario:Procedimiento de la Ley Nº 27157Procedimiento de la Ley Nº 27157PredioPredio privado.privado.

Titular registral,Titular registral,afectatarioafectatario oo

entidad ocupanteentidad ocupante

-Procedimiento de Ley Nº -27157.- Con normas especiales desaneamiento (D S 130 2001 E

Predio estatal.Predio estatal.

entidad ocupanteentidad ocupante.. saneamiento (D.S. 130-2001-E

Leyes Nros 27157 27333 D S Nº 008-2000-MTC D S N° 130-Leyes Nros 27157, 27333, D.S Nº 008-2000-MTC, D.S. N 130-2001-EF

Page 45: MARCO POLÍTICO

REQUISITOS DE REGULARIZACIÓN DE LA DECLARATORIA DE FABRICA

Sustentación

- Formulario Registral (FOR), debidamente llenado- Copia literal de dominio o ficha Registral- Certificado de Parámetros Urbanísticos y edificatorios original y doscopias.- Plano perimétrico – ubicación y memoria descriptiva.Plano de distribución.

D l ió J d d l ifi d d d f d l d t té i- Declaración Jurada del verificador dando fe de los datos técnicos.- Informe técnico de verificación suscrito por el verificador responsable- Reglamento Interno de tratarse de independización en propiedad HorizontalHorizontal.- .

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DECLARATORIA DE FABRICA CON LEY Nº 27157

PROCEDIMIENTO:

Para obra construida: Requisitos:

PROCEDIMIENTO:

* Sin licencia hasta el 20/07/99. - FOR

C tifi d d á t U b Edif•Regularización de Edificaciones

* Sin licencia entre el 21/07/99 y 31/12/03 , con FOR llenado y suscrito hasta el 31/12/05

- Certificado de parámetros Urb. y Edif.- Planos Ubicación y Distribución- Informe Técnico de verificación

•RegularA partir del 21/07/99, d b f t

31/12/05

- FUE.- Certificado de parámetros Urb. y Edif.

•Regular debe efectuarse conautorización municipal> Nueva Ley 29090 Y 29300.Ley Nº 29476 ( I Disp. C,Amplía hasta 31/12/2010.

- Planos Ubicación y Distribución.- Carta seguridad de Obra

Amplía hasta 31/12/2010.

Page 47: MARCO POLÍTICO

Reconocimiento de Formularios:-- FORMULARIO MUNICIPALES:FORMULARIO MUNICIPALES:

1. FOM 1. FOM –– Formulario Oficial MúltipleFormulario Oficial Múltiple22 FUEFUE F l i Ú i d Edifi iF l i Ú i d Edifi i2. 2. FUE FUE –– Formulario Único de Edificaciones.Formulario Único de Edificaciones.3.3. FUHUFUHU-- Habilitación Urbana.Habilitación Urbana.4.4. FUHUFUHU--Recepción de Obras.Recepción de Obras.5.5. FUEFUE--Declaratoria de fabrica.Declaratoria de fabrica.6.6. FOUFOU--Formulario Único anexo A (PN) Anexo B (PJ).Formulario Único anexo A (PN) Anexo B (PJ).7.7. FUEFUE--Anexo C Pre declaratoria de Fabrica.Anexo C Pre declaratoria de Fabrica.8.8. FUEFUE-- Anexo D Autoliquidación.Anexo D Autoliquidación.99 FUEFUE Anexo EAnexo E Solicitud deSolicitud de independizaciónindependización de terreno rusticode terreno rustico9.9. FUEFUE--Anexo EAnexo E--Solicitud de Solicitud de independizaciónindependización de terreno rustico.de terreno rustico.10.10.FUEFUE-- Anexo FAnexo F-- Solicitud de subdivisiónSolicitud de subdivisión11.11.FUEFUE--Anexo GAnexo G-- Habilitación urbana ejecutada.Habilitación urbana ejecutada.

-- FORMULARIO REGISTRALESFORMULARIO REGISTRALES

77. Inscripción de índice de verificadores.. Inscripción de índice de verificadores.8 FOR Nº 1 Ley 271578 FOR Nº 1 Ley 27157 –– InscripciónInscripción8. FOR N 1 Ley 27157 8. FOR N 1 Ley 27157 –– Inscripción Inscripción de propiedad y/o regularización de una unidad de propiedad exclusiva.de propiedad y/o regularización de una unidad de propiedad exclusiva.9.FOR Nº 2 Ley 27157 9.FOR Nº 2 Ley 27157 –– Inscripción de propiedad y regularización de lasInscripción de propiedad y regularización de lasedificaciones de departamentos en edificioedificaciones de departamentos en edificio .10. FOR Nº 3 Ley 27157 – Inscripción de propiedad y/o regularización de lasedificaciones en quintas, casas en copropiedad y otras unidades con bienescomunes.

Page 48: MARCO POLÍTICO

11.11.FOR Nº 4 Ley 27157 FOR Nº 4 Ley 27157 –– Inscripción de propiedad y/o regularización deInscripción de propiedad y/o regularización delas edificaciones en centros y las edificaciones en centros y galeriasgalerias comerciales o campos feriales en comerciales o campos feriales en un solo piso.un solo piso.un solo piso.un solo piso.

12.FOR Nº 5 Ley 27157 12.FOR Nº 5 Ley 27157 –– Inscripción de propiedad y/o regularización de las Inscripción de propiedad y/o regularización de las Edificaciones en centros y Edificaciones en centros y galeriasgalerias comerciales o campos feriales mas de uncomerciales o campos feriales mas de un

iipiso.piso.

13. FOR Nº 6 Ley 27157 13. FOR Nº 6 Ley 27157 –– Primera inscripción de dominio y/o regularización Primera inscripción de dominio y/o regularización de las edificaciones de unidades inmobiliarias complejas.de las edificaciones de unidades inmobiliarias complejas.p jp jFOR Nº 7 Ley 27157 FOR Nº 7 Ley 27157 –– Inscripción de propiedad de terrenos que no Inscripción de propiedad de terrenos que no cuenten con edificacionescuenten con edificaciones

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ASPECTOS REGISTRALES DE DECLARATORIA DE FÁBRICA SEGÚN LEY 29090.

ANOTACION PREVENTIVA DE DOCUMENTOS PREVIOS..-

Se Se pueden inscribir el Certificado de Parámetros Urbanísticos y certificadopueden inscribir el Certificado de Parámetros Urbanísticos y certificadoDe factibilidad de servicios se anotaran preventivamente a solicitud de De factibilidad de servicios se anotaran preventivamente a solicitud de propiepropie--TarioTario, de forma previa a la D.F. ( Carácter facultativo), de forma previa a la D.F. ( Carácter facultativo)

REQUISITOS DE INSCRIPCION E LA D.F

--FUE, Plano de ubicación y localización , plano distribución FUE, Plano de ubicación y localización , plano distribución , y , p, y , p

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PREDIOS SOBRE LOS QUE PUEDE RECAER LA D.F.Las construcciones pueden efectuarse sobre:p‐ Predios urbanos‐Terrenos que cuenten con proyecto aprobado deq p y phabilitación urbana con construcción simultánea.‐ Predios ubicados en zonas urbanas consolidadasque se encuentren como urbanos en lamunicipalidad e inscritos como rústicos en elR i tRegistro.‐ Predios rurales.

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PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

Regularización de edificaciones sobre predios Regularización de edificaciones sobre predios ubicados en zonas urbanas consolidadas“Para inscribir la regularización de edificacionesexistentes sobre un predio ubicado en zona urbanaconsolidada, que aparece inscrito como predio rústicoen el Registro de Predios, no se requiere la resoluciónen el Registro de Predios, no se requiere la resoluciónde alcaldía la habilitación urbana de oficio, siendosuficiente acreditar que el predio se encuentreregistrado como urbano por la municipalidadregistrado como urbano por la municipalidadcorrespondiente”.XIX Pleno del TR

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PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: Rectificación por error de cálculo.

“E i ibibl l R A d di b“Es inscribible la R.A de un predio urbano enmérito al plano y la memoria descriptiva visadospor la Autoridad Municipal correspondientepor la Autoridad Municipal correspondiente,prescindiendo de los mecanismos rectificatoriosprevistos en el art. 13 de la Ley Nº 27333, si el errorp 3 y 7333surgió del equivocado o inexacto cálculo de suárea, siempre que el área de catastro determine

l li d did i é i bi ióque los linderos, medidas perimétricas y ubicaciónespacial del predio no han sufrido variaciónalguna ”alguna.

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1º CASO PRACTICO DE TRES1 CASO PRACTICO DE TRESACTOS EN UNO:A. RECTIFICACION DE AREAPOR ERROR DE CALCULOPOR ERROR DE CALCULO.B REGULARIZACION DEB. REGULARIZACION DEDECLARATORIA DE FABRICA.C. INDEPENDIZACION.

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2º CASO DE RECTIFICACION DE ÁREA DE 5 ACTOS C SO R C C C O R 5 C OSEN UNO:

a. Rectificación de área por error de calculo.b. Adecuación de Reglamento Interno.c. Modificación de Declaratoria de fabrica  inscrita.d. Independizacion de cuarto nivel.e. Junta de propietarios.

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INSCRIPCIÓN DE LOS AIRESCuando en el R.I se establezca la RESERVA DE AIRES de la Edificación, ésta podrá independizarse como sección de dominio exclusivo  siempre que se le asigne sección de dominio exclusivo, siempre que se le asigne porcentaje de  participación en los bienes comunes, y con  área proyectada de acceso.p y

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EDIFICIOS PROYECTADOS O EN CONSTRUCCION (PREDECLARATORIA DE FABRICA)

Es procedente inscribir actos de disposición e hipotecas sobre unidades inmobiliarias proyectadas,  siempre que se inscriban el acto de pre declaratoria de fabricainscriban el acto de pre declaratoria de fabrica.Una vez  culminada  la edificación, la inscripción se convierte en automáticamente en definitiva.

En caso que no se culmine la edificación y se cancelen las  d d d d d l d d d lpartidas independizadas de las unidades proyectadas,  las 

inscripciones efectuadas se trasladan a la partida del predio matriz,,

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CASOS PRACTICOS: 1. Regularización Declaratoria de Fabrica e independización de predio urbano.

Según  el Art.43 del R.I.R.P se  pueden subdividir dentro del procedimiento de Regularización de edificaciones y l  L  N     l   i i    la Ley Nº 27333,  los requisitos son :Certificado de  Parámetros urbanísticos.Pl  d   bi ióPlano de ubicación.Plano de distribución del predio matriz.Pl  d    bdi i ióPlano de  subdivisión.Valorización de la construcción.Ejemplo:Ejemplo:

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AMBITO DE APLICACIÓNSEGÚN REG. LEY 27157:(Arts. 4 y 35)Inmuebles Urbanos (cuando menos proyecto de habilitación urbana aprobada) o  predios rústicos ubicados en zona urbana.Inmuebles con edificaciones materia deInmuebles con edificaciones materia deregularización.

SEGÚN LEY 27333 (Art. 5 inciso K)S GÚ 7333 ( t. 5 c so )Inmueble situado en área urbana.Comprende terrenos sin construcción.

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REQUISITOSLos establecidos en el primer párrafo del artículo 950del código civil (posesión contínua, pacífica ypública como propietario durante 10 años) ‐ art. 5°p p p ) 5ley 27333.No se aplica el segundo párrafo del artículo 952 delódi i il f id l l d ñ d i tcódigo civil, referido al plazo de 5 años cuando existebuena fe y justo título.se puede sumar plazos posesorios del inmediatose puede sumar plazos posesorios del inmediatotransferente ‐ aplicación supletoria del art. 898 del c.c.

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Además se requiere los siguientesAdemás se requiere los siguientes requisitos:1. Autovaluos del 2002 al 2012 (10 años de posesión publica 

y pacifica y continua).2 Recibos de agua y luz2. Recibos de agua y luz.3. (03) testigos vecinos y colindantes.4 Documento que acredita derecho de propiedad4. Documento que acredita derecho de propiedad.5. Plano visado por la Municipalidad de la jurisdicción.6. Certificado de búsqueda catastral positivo.q p7. Informe técnico de verificación.8. For

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COMPETENCIA DEL NOTARIOEL NOTARIO DE LA PROVINCIA DONDE SEEL NOTARIO DE LA PROVINCIA DONDE SELOCALIZA EL PREDIO MATERIA DE PRESCRIPCIÓN.LA COMPETENCIA NOTARIAL ES PROVINCIAL LOLA COMPETENCIA NOTARIAL ES PROVINCIAL LOQUE ES DIFERENTE A LA LOCACIÓN DISTRITALDEL OFICIO NOTARIAL (ARTÍCULO 4° DE LA LEYDEL NOTARIADO)DEL NOTARIADO)CONCEPTO DE DISTRITO NOTARIAL.EL NOTARIO DEBE SER ABOGADO ‐ ART 6 DELEL NOTARIO DEBE SER ABOGADO ART. 6 DELREGLAMENTO Y APLICACIÓN SUPLETORIA DELARTICULO 3° DE LA LEY N° 26662.

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CASOS ESPECIALESImprocedencia entre copropietarios (985 código civil) ‐p p p (9 5 g )derogación del artículo 26 del 27157 (3ra disp. final ley27333)Inmuebles imprescriptibles (aportes reglamentarios,p p ( p g ,vías públicas)Si puede prescribir quien tiene un título de propiedadcon defectos que impiden su inscripción (casación n°

bl d l d b d l )672‐2001 publicada el 05 de noviembre del 2001)Caso especial de propietarios con instrumento privadosde fecha cierta (art. 7° ley 27157 ‐ art. 2° de su

l ) bl l í di i ióreglamento) problema con la setíma disposicióntransitoria del rirp

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DIRECTIVA N° 013‐2003‐SUNARP/SNAprobada por resolución n° 490‐2003‐sunarp/sn, publicadael 09 de octubre del 2,003Tiene por finalidad uniformizar los criterios de calificaciónregistral en asuntos no contenciosos notariales deregistral en asuntos no contenciosos notariales deprescripción adquisitiva, formación de títulos supletorios yde saneamiento de área y linderos.Numeral 5.1: consagra procedencia de prescripciónadquisitiva notarial y formación de títulos supletorios,en inmuebles que no cuenten con proyecto deen inmuebles que no cuenten con proyecto dehabilitación urbana, pero en los que se acredite quecuenten con zonificación urbana. ello se efectúa a travésd l tifi d d ifi ió tifi d ddel certificado de zonificación o certificado deparámetros emitido por la municipalidad distrital.

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DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓNFormalidad: escritura pública que contiene solicitud, acta depresencia, publicaciones y demás instrumentos que elsolicitante o el notario estime por conveniente (art. 5 inciso fley 27333)ley 27333)debe contener la declaración específica del notario respecto ala adquisición de propiedad.deben acompañarse los planos al parte notarial, en copiacertificada por el notario (artículo 5 inciso h de la ley 27333)

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DIRECTIVA N° 013‐2003‐SUNARP/SN Numeral 5.5 : como se sabe normalmente la subdivisiónrequiere la presentación de un resolución municipal desubdivisión y el plano y certificado catastral del predio. sinembargo, el artículo 7.2 de la ley n° 27333, predios objeto deembargo, el artículo 7.2 de la ley n 27333, predios objeto deregularización, lo que soluciona el problema respecto aprescripciones referidas a predios ubicados dentro deotros de mayor extensión este numeral precisa que paraotros de mayor extensión este numeral precisa que paraefectos del remanente no es necesario la intervencióndel titular registra elimina este requisito en el caso de l.sobre el cumplimiento de los parámetros de área normativa yfrente mínimo. remitirse a artículo

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DIRECTIVA N° 013‐2003‐SUNARP/SN 

numeral 5.7:: la comunicación de la oposición da lugar a la cancelación dela anotación preventiva, siempre que se ingrese como título y se formulerogatoria expresa en tal sentidog pla directiva bajo comentario es de cumplimiento obligatorio, siendoresponsables de ello todas las instancias de calificación registral.

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OTRAS JURISPRUDENCIAS REGISTRALES VINCULANTESProcedencia de la prescripción adquisitiva notarial sin necesidad de

l i ió d difi i (d i d l d l )regularización de edificaciones (decimo segundo pleno del tr )Regularización de edificaciones en zonas urbanas consolidadas (decimonoveno pleno del tribunal Registral)Emplazamiento del titular registral en los procedimientos de prescripciónadquisitiva (vigésimo sétimo pleno del tribunal registral)Anotación de preventiva de inicio de proceso no contencioso noconstituye acto previo para la inscripción de la declaración definitiva(vigésimo sétimo pleno del tr)

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FORMACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO (1)FORMACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO (1)

De acuerdo al artículo 6.1 de la ley N° 27333, se refiere sólo ai bl i i l dinmuebles no inmatriculados.Se sujeta al mismo procedimiento de la prescripción, siendoexigible especialmente, el certificado de búsqueda catastralg p qque establezca la inexistencia de inscripciones.(actualmenteunificado del registro de predios)El solicitante sólo tiene que acreditar 5 años de posesión eEl solicitante sólo tiene que acreditar 5 años de posesión einvocar que siendo propietario, carece de títulos queacrediten su derecho (art. 37 del reglamento de la ley n° 27157Si tiene títulos públicos con 5 años de antiguedad sonSi tiene títulos públicos con 5 años de antiguedad sonsuficientes para inmatricular, de acuerdo con el artículo 2018°del código ciVIL.

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PLANEAMIENTO URBANO Y NORMATIVIDAD: EL ROL DEL ESTADO

Históricamente, la acción del Estado ante las invasionesque se han suscitado en fechas anteriores, que originaronel nacimiento de asentamientos humanos urbanizacionesel nacimiento de asentamientos humanos, urbanizacionespopulares, asociaciones de vivienda y pueblos jóvenes,barrios, ranchos ha seguido un modelo discrecional, unpatrón que combina coyunturalmente la permisividad epatrón que combina coyunturalmente la permisividad einamovilidad de sus lotes. Por un lado, se reconoceoficialmente la necesidad de imponer políticas que noinvolucran erradicaciones masivas, pero paralelamente, p péstas no se descartan del todo.Actualmente, el comportamiento del Estado siguemanteniendo esta suerte de dualidad: por una parte sep paprueban leyes y programas para la regularización dehabilitaciones urbanas y el reconocimiento del derecho deposesión de estos asentamientos humanos en forma

imasiva.

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¿Qué es un Plan Director de una Ciudad?Ciudad?

El Plan Director de una Ciudad constituye el máximoinstrumento legal de planificación y orientación parael desarrollo de las propuestas técnico normativas deel desarrollo de las propuestas técnico‐normativas deordenamiento urbano. En él se establece el reglamentode zonificación, vías y habilitaciones urbanas y el, y yreglamento de centros comerciales, galeríascomerciales y feriales de la ciudad, entre otros.

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El planeamiento urbano integral que comprende lap g q pzonificación, expansión urbana, uso de suelo yotros, constituyen instrumentos de planeamiento quese traduce en los planes respectivos que orientan else traduce en los planes respectivos que orientan eldesarrollo local en materia urbana y que al seraprobados formalmente obliga a los involucrados ap gsujetarse a ellos

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Al l í l d l R l dAl respecto el artículo 4º del Reglamento deAcondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027‐2003‐aprobado mediante Decreto Supremo N 027 2003VIVIENDA, actualmente modificado por el D.S 011‐2011‐Vivienda ( Reglamento de Acondicionamiento

l ll b ) f l l dTerritorial y Desarrollo Urbano). Define que el Plan deAcondicionamiento Territorial es el instrumento dePlanificación que permite el aprovechamientoPlanificación que permite el aprovechamientosostenible de los recursos naturales, la distribuciónequilibrada de la población y el desarrollo de lainversión pública y privada de los ámbitos urbano yrural del territorio provincial, estableciendo:

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a La política general referente a los usos del sueloa. La política general referente a los usos del suelo.b. Los roles y funciones de los asentamientos poblacionalesque conforman el sistema urbano provincial.

c. La organización físico‐espacial de las actividadeseconómicas, sociales y político‐administrativas.

d La localización de infraestructura de transportesd. La localización de infraestructura de transportes,comunicaciones, energía y saneamiento

e. La ubicación del equipamiento de servicio de salud,q p ,educación, recreación, esparcimiento, seguridad, cultura yadministración.

f L id tifi ió d l á d t ió ló i áf. La identificación de las áreas de protección ecológica, áreasde riesgo para la seguridad física y las afectadas porfenómenos naturales recurrentes

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También, el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en loreferido a la ORGANIZACION DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO,

l l i i lid d i d i ió d l iseñala que las municipalidades, en materia de organización del espaciofísico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones:

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que

identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas deprotección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y lasá d ió bi láreas de conservación ambiental.

1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, elEsquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo deA i H d á l ífi d d lAsentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con elPlan de Acondicionamiento Territorial.

1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en lai iprovincia.

1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias ylas labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales enl i l d l l i d d dlas materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo conlas normas técnicas de la materia

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LEY DEL CATASTRO28294

P‐

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RESEÑA HISTORICARESEÑA HISTORICA

CONSIDERACIONES GENERALES:

En el Perú, no existe un Catastro unificado de laspropiedades inmobiliarias del país.p p pLas instituciones generadoras de Catastro que por leyles compete, se encargan independientemente dellevantamiento del Catastro Urbano Rural y Minerolevantamiento del Catastro Urbano, Rural y Minero.Actualmente con la reforma del Estado, algunasinstituciones generadoras de catastro han sidof i d l fi lid d d ibili lfusionadas con la finalidad de compatibilizar lainformación catastral a nivel nacional.

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CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS

iCATASTRO DE PREDIOS: ES EL INVENTARIO FÍSICO, DETODOS LOS PREDIOS QUE CONFORMAN EL TERRITORIONACIONAL INCLUYENDO CARACTERISTICAS FISICASNACIONAL, INCLUYENDO CARACTERISTICAS FISICAS,ECONÓMICAS, USO, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO YDERECHOS INSCRITOS O NO, EN REGISTROS.

iCATASTRO RURAL: INVENTARIO FISICO DE BIENES INMUEBLES EXISTENTES EN EL SECTOR RURAL.iCATASTRO QUE NO SE ACTUALIZA PIERDE VIGENCIA.C S O QU O S C U G CiLA ACTUALIZACION ES PERIODICA.iLA CONSERVACION ES SISTEMÁTICA Y SE INICIA CUANDO COMIENZA LA FORMACION DEL CATASTRO.

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TECNOLOGIAS DISPONIBLESTECNOLOGIAS DISPONIBLESTECNOLOGIAS DISPONIBLESTECNOLOGIAS DISPONIBLES

ORTOIMAGEN

CATASTRO CATASTRO IMAGENESSATELITE

CATASTRO CATASTRO EN EL PERÚEN EL PERÚ

ESTACIONESTOTALES

TECNOLOGIA GPS.

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GENERACIÓN DE CATASTRO GENERACIÓN DE CATASTRO 

RURAL URBANO

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MOSAICO DE PROPIEDADESMOSAICO DE PROPIEDADESMOSAICO DE PROPIEDADES MOSAICO DE PROPIEDADES INSCRITASINSCRITAS

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PERU  

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EL  PERU

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EL  PERUDATOS BASICOS28’000,000 MILLONES HAB.1’285,000 KM24 DPTO

 DISTRITOS1,900 DISTRITOS70% población urbana30% población rural30% población rural

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ANTECEDENTES DIVERSIDAD  DE CATASTROS:Urbano, Rural, Minero, Estado, Cofopri

DIVERSIDAD CARTOGRAFIAScada entidad  con cartografía propiacada entidad  con cartografía propia

DIVERSIDAD DE TECNOLOGIASfunción al presupuesto entidad

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ANTECEDENTESDIVERSIDAD DE SISTEMAS GEOREFERENCIALES

DIFERENTES NIVELES DE AVANCE  EN MATERIA CATASTRAL

INFORMALIDAD /INSEGURIDAD JURIDICA

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CAMBIOS  RADICALES‐EN LOS REGISTROS PUBLICOS‐

SISTEMA REGISTRAL HEREDADO (CREA EN 1980)DESACTIVACION ANTIGUO REGISTRO PUBLICO ( )PUBLICO (1995)

CREACION  SUPERINTENDENCIA  NACIONAL CREACION  SUPERINTENDENCIA  NACIONAL REGISTROS PUBLICOS

MODERNIZACION  TECNOLOGICATomo/Foja   salto a  PARTIDA ELECTRONICA/ j

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CAMBIOS RADICALESCAMBIOS RADICALES‐EN LOS REGISTROS PUBLICOS‐

LEY REGISTRO PREDIOS / REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS.

VALIDACIÓN  DE INFORMACION GRAFICA

INFORME TECNICO CATASTRAL ES  VINCULANTE  PARA REGISTRO PROPIEDADPARA REGISTRO PROPIEDAD.

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CAMBIOS  RADICALES‐ENTIDADES GENERADORAS DE CATASTRO‐

DESDE LA SUNARP SE DEMANDA INFORMACION CATASTRAL A LAS ENTIDADES GENERADORAS DE CATASTRO ( VINCULACION: INFORME TECNICO‐CATASTRO ( VINCULACION: INFORME TECNICOREGISTRO)

DESDE 1995 COMIENZA A ELABORAR EL MOSAICO DE PREDIOS INSCRITOS  EN SUNARP‐LIMA

SE CREA UN CLIMA PROPICIO PARA LA INTEGRACIÓN DEL CATASTRO PERUANO

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CAMBIOS  RADICALES‐ENTIDADES GENERADORAS DE CATASTRO‐

COMIENZA LA FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL (1995)

CREA  COFOPRI  (TITULACION VS POBREZA)

HERNANDO DE SOTO INFLUYE CON SU LIBRO: EL MISTERIO DEL CAPITAL

SE INTENSIFICA TITULACION DE TIERRAS AGRICOLAS (PETT)  COMUNIDADESAGRICOLAS (PETT), COMUNIDADES

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CAMBIOS  RADICALES‐ENTIDADES GENERADORAS DE CATASTRO‐

LAS ENTIDADES GENERADORAS DE CATASTRO COMIENZAN A COORDINAR (1995‐2004)

EN  2005 SE CREA LA LEY DEL CATASTRO  28294  DENOMINADA:SISTEMA NACIONAL DE CATASTRO Y SU VINCULACION AL REGISTRO DE PREDIOS

SE INTENSIFICA  Y PROMUEVE LA REGULARIZACION SE INTENSIFICA  Y PROMUEVE LA REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD….. SEGURIDAD JURIDICA  CON SU INSCRIPCION REGISTRAL (5 MILLONES INSCRIPCIONES)

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LEY  DEL CATASTRO PERUANOINTEGRANTES:Superintendencia Nacional de los Registros p gPúblicos ‐ SUNARPGobiernos regionalesM i i lid d   i i l  di t it lMunicipalidades provinciales, distritalesInstituto Geográfico Nacional ‐ IGNInstituto Nacional de Concesiones y Catastro Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACCComisión de Formalización de Propiedad Informal COFOPRI‐ COFOPRI

Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural ‐PETT

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LEY  DEL CATASTRO PERUANOEl Sistema será administrado por los siguientes Órganos:

Consejo Nacional de Catastro ‐ CNC 

La Secretaría Técnica – ST

Las Comisiones Consultivas 

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CONSEJO NACIONAL DEL CATASTRO –CNC‐

Es el órgano encargado de aprobar la política nacionalreferida a la integración catastral Asimismo emite lasreferida a la integración catastral. Asimismo, emite lasdirectivas y las normas para que sus políticas seimplementen de conformidad con la Ley y el presenteR lReglamento

.

Page 128: MARCO POLÍTICO

SECRETARIA TECNICAEs el órgano responsable de cumplir y supervisar la Es el órgano responsable de cumplir y supervisar la aplicación de las políticas, normas y estándares del Sistema aprobados por el Consejo Nacional de Catastro. 

La Secretaría Técnica está facultada para coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de las 

i  d l    i l d   l R i  d  acciones del catastro vinculadas al Registro de Predios a efectos que se cumpla con los procedimientos de estandarización y normalizaciónprocedimientos de estandarización y normalización.

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DINAMICA DE CAMBIODINAMICA DE CAMBIOESTA  EN PROCESO EL REGLAMENTO DE LA LEY  DEL CATASTRO CON SU ESTA  EN PROCESO EL REGLAMENTO DE LA LEY  DEL CATASTRO CON SU VINCULACION AL REGISTRO DE PREDIOS

LOS INTERLOCUTORES HAN SUFRIDO CAMBIOS

FUSIONADO LAS ENTIDADES  COMO COFOPRI, PETT, INACC,  ( Actualmente se ha transferido competencias a los gobiernos  Regionales, administrado por el Ministerio de Agricultura.

LOS NOTARIOS SON EL NEXO ENTRE LAS ENTIDADES GENERADORAS DE LOS NOTARIOS SON EL NEXO ENTRE LAS ENTIDADES GENERADORAS DE CATASTRO Y EL REGISTRO

INTERCONEXION VIRTUAL  (CATASTRO‐NOTARIO‐REGISTRO)

NUEVA REVOLUCION TECNOLOGICA EN SUNARP  (2006‐ ADELANTE) PROYECTO IRCNINFORMACION EN LINEAATENCION VIRTUALCAJEROS ELECTRONICOS

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LOGROS FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD

INCREMENTADO TRAFICO INMOBILIARIO SEGUROINCREMENTADO TRAFICO INMOBILIARIO SEGURO

ECONOMIA ESTABLE Y SOLIDA

INTENSIFICADO INVERSION EXTRANJERA EN EL PERU

DISMINUCION DE LA POBREZA  

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CONCLUSIONESCONCLUSIONESLA LEY 28294  VINCULA EL REGISTRO CON EL CATASTROCATASTRO.

LAS MUNICIPALIDADES  SON LOS ENTES CATASTRALES,  PERO DEBE  UNIFICAR SU BASE CON LA DE RR.PP.

EL IGN  ENTE OFICIAL DE CARTOGRAFIA

EL CONSEJO NACIONAL DEL CATASTRO ESTA EN EL CONSEJO NACIONAL DEL CATASTRO ESTA EN PROCESO DE CONSOLIDACION

SEGURIDAD JURIDICA SE CONSTRUYE CON EL SEGURIDAD JURIDICA SE CONSTRUYE CON EL APORTE DE LAS ENTIDADES INVOLUCRADAS