Marco Conceptual

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MARCO CONCEPTUAL Valeria Andrade

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MARCO CONCEPTUAL

Valeria Andrade

EL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA LEY

Legislación

• Conjunto de leyes de un país.• Función legislativa misma.

Dr. Ignacio Burgoa Orihuela.

• La legislación es una función estatal compartida por los poderes legislativo y ejecutivo.

• El producto de la legislación es la ley.

Ley

• Acto de autoridad que tiene como elementos característicos abstracción, impersonalidad, generalidad, obligatoriedad e irretroactividad.

Dr. Burgoa.

• La generalidad: La ley no mira la individuo si no a la comunidad.

• La obligatoriedad: La ley debe cumplirse necesariamente de manera imperativa.

• La irretroactividad: Las leyes disponen de reglas para el porvenir, en principio nunca deben de actuar para normar en el pasado.

Congreso de la Unión

• En México el Congreso de la Unión es facultado por disposición de los artículos 50, 71 y 72 constitucionales para crear las leyes federales.

• Las leyes que son creadas aquí son aplicables en toda la república.

En los Estados

• Tienen sus propios congresos o legislativos locales basados en su Constitución propia.

Proceso Legislativo

• Considera 6 etapas:

1) Iniciativa

2) Discusión

3) Aprobación

4) Promulgación

5) Publicación

6) Veto

Iniciativa

• Es la posibilidad de iniciar discusiones para concluir la conveniencia de crear una ley.

• El art. 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el Presidente de la República, Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y Legislaturas de los Estados son quienes tienen atribución para iniciar una ley.

Discusión

• Es el análisis que se origina con la presentación de un proyecto de ley ante el Congreso.

Aprobación

• Acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley.

• Puede ser aprobado parcial o totalmente.

• Puede ser rechazado por la cámara de origen y no pasar a la revisora.

Sanción

• Acto por el cual el Ejecutivo acepta un proyecto de ley aprobado por las cámaras y pasaría a la siguiente etapa de promulgación y publicación.

• El Ejecutivo puede rechazar el proyecto de ley mediante el Derecho de Veto.

Promulgación

• Publicación: acto por el cual el Ejecutivo da a conocer a la población, mediante el órgano informativo oficial del gobierno mexicano, el Diario Oficial de la Federación, la ley que entrará en vigor.

• Vacatio Legis

• Vigencia: La iniciación de la vigencia es el momento en que una ley comienza a regir a los sujetos a quienes va dirigida.

• En México hay 2 sistemas para que una ley inicie su vigencia:

1) El sincrónico

2) El sucesivo

Sincrónico

• Contemplado en el art. 4° del Código Civil.

• Dispone que una ley entrará en vigor en una fecha determinada para todo el país, siempre y cuando sea posterior a su publicación.

Sucesivo

• El art. 3° del Código Civil Federal establece la entrada en vigor a la ley al día siguiente de su publicación en el lugar en el que se público la ley.

• Para otras poblaciones, un día más por cada 40 kilómetros de distancia al lugar de su publicación o fracción que exceda de la mitad de dicho kilometraje.

• En desuso.

JERARQUÍA DE LAS LEYES

Jerarquía de Leyes

Orden de importancia de diversos niveles en que están colocadas las diferentes normas jurídicas que integran el Derecho Positivo.

Dr. Burgoa.

Pirámide Normativa de KelsenConstitución

Tratados Internacionales

Leyes Federales

Leyes Locales

Reglamentos

Acuerdos, Decretos y Circulares de Alcances Generales

Dr. Burgoa

• 1. Constitución Federal• 2. Leyes Federales y Tratados

Internacionales • 3. Reglamentos Federales Heterónomos• 4. Constituciones Locales• 5. Leyes Locales• 6. Reglamentos heterónomos y

autónomos locales.

Rafael Martínez Morales

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Leyes Federales.

3. Tratados y Convenios Internacionales.

4. Ley Locales.

5. Reglamentos.

6. Planes y Programas.

7. Normas Oficiales.

8. Circulares.

9. Acuerdos.

10. Decretos.

11. Convenios.

12. Jurisprudencia.

13. Derecho Civil, Procesal, Mercantil, Penal y Laboral.

14. Principios Generales de Derecho.

15. Costumbre.

16. Doctrina.

Villoro

• Cada norma de grado jerárquico superior tiene, respecto a de las normas que le son inferiores, dos propiedades:

1. Regular su creación y

2. Establecer preceptos que deben ser respetados por las normas inferiores so pena de invalidez declarada por el juez.

La regulación de la creación de normas inferiores la puede hacer la norma superior en forma:

Expresa o Tácita.

Regulación Expresa

Cuando la norma superior determina la constitución del órgano que deberá crear las normas inferiores y especifica los ámbitos de validez de las mismas.

- Ejemplo: Nuestra Constitución determina expresamente la estructura del Congreso de la Unión y especifica (art. 73), cuales son sus facultades para crear normas inferiores.

Regulación Tácita

Cuando la norma superior se contenta con mencionar el órgano creador de las normas inferiores y no especifica los ámbitos de validez de las mismas, ésta pueden ser total o parcial.

Ejemplo de Regulación Tácita Parcial

Lo ofrece la Constitución respecto a los Municipios y de las normas municipales:

Aunque en los artículos 73 fracción 6 y 115 establece las líneas generales del régimen municipal, no entra en los pormenores del mismo ni tampoco se detiene a especificar la materia de las normas municipales.

• Los preceptos de la norma de grado superior que deben ser respetados bajo la pena de invalidez por las normas inferiores, se distinguen 3 clases:

1. Impositivos

2. Estructurales

3. Doctrinales

1. Impositivos: aquellos que imponen derechos o deberes.

2. Estructurales: disposiciones que determinan la estructura jurídica de un órgano creado de normas.

3. Doctrinales: aquellos que definen o distinguen algún concepto jurídico o hacen declaración doctrinal.

Sistema Nacional de Derecho

• Villoro dice que en casi todo el Sistema Nacional de Derecho se pueden distinguir los siguientes grados en el orden jerárquico normativo:

A) Normas Fundamentales

B) Normas Secundarias

C) Normas Reglamentarias

D) Normas Individualizadas

Normas Fundamentales

• Contenidas en la Constitución de la Nación.

• Por lo general tienen previstos los procedimientos conforme a los cuales deben ser elaboradas y expedidas el resto de normas del sistema jurídico.

• En México, el art. 133 constitucional establece el orden de jerarquía normativa en el sistema jurídico mexicano.

Normas Secundarias

• Contenidas en las leyes aprobadas por el Congreso.

• Leyes Secundarias simpliciter: son todas la leyes que, en ejercicio de su facultades legislativas, art. 73 constitucional, aprueba el Congreso de la Unión.

• Villoro distingue las leyes secundarias en:

1. Leyes secundarias simpliciter o leyes ordinarias: Son las que dicta el Congreso en ejercicio de la respectiva facultad explícita sobre la materia distinta de la Constitución misma.

Hay 2 clases: en virtud de que el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar para el ámbito espacial nacional y para el ámbito espacial local del Distrito y Territorios Federales.

2. Leyes Secundarias secundum quid: Pueden ser orgánicas, reglamentarias o complementarias.

• Leyes orgánicas: desarrollan el texto constitucional, regulando la estructura o funcionamiento de algún órgano de autoridad.

• Leyes reglamentarias: detallan una disposición general constitucional en otras varias menos generales para facilitar su aplicación.

• Leyes complementarias: adicionan o complementan un texto constitucional que menciona la materia estipulando tan sólo el principio general que debe seguir.

Normas Reglamentarias

• Contenidas en los reglamentos, decretos, órdenes y acuerdos emitidos por el Poder Ejecutivo y, en sus casos, por Secretarías y Departamentos de Estado y órganos auxiliares del titular.

Normas Individualizadas

• Contenidas en las decisiones del Poder Judicial o del Ejecutivo o en los convenios celebrados entre particulares. Se consideran como normas por su obligatoriedad y sólo obligan a quien va dirigida.

LOS REGLAMENTOS DE LEYES

Reglamento

Una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo, en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo.

Gabino Fraga

Reglamento Administrativo

Conjunto de normas jurídicas de Derecho Público expedidas por el Presidente de la República con el único y exclusivo propósito de pormenorizar, particularizar y desarrollar en forma concreta principios y enunciados generales contenidos en una ley emanada del Congreso de la Unión, a fin de llevar a cabo la ejecución de esta última, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

Reglamentos Autónomos

• Son los reglamentos gubernativos y de policía.

Clasificación del Reglamento

• 3 categorías según Emilio Margáin:

1. Para la ejecución de leyes.

2. Para el ejercicio de las facultades que al Poder Ejecutivo le corresponden.

3. Para la organización y funcionamiento de las administraciones del Estado.

José María Díez

• Dice que con relación a la ley, la doctrina italiana clasifica los reglamentos en:

Ejecutivos, independientes, delegados y de necesidad.

Bibliografía

• Arvizu Tovar, L., & Márquez Rábago , S. (2008). Marco Legal de la Medicina Veterinaria: Defensa Jurídica del gobernado. (J. Morales Saavedra, Ed.) México: El Manual Moderno.