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    CONTRATO DNP-OR-071-2014

    ANALIZAR LOS ESQUEMAS DE SUBSIDIOS APLICADOS EN LOS SECTORES DE ENERGA, GAS, AGUA Y SANEAMIENTO Y TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES, AS COMO ANALIZAR LAS DIFICULTADES Y OPORTUNIDADES PARA LA APLICACIN DE SUBSIDIOS EN TRANSPORTE PBLICO URBANO, CON EL PROPSITO DE CONSTRUIR LAS PROPUESTAS DE METODOLOGA DE FOCALIZACIN Y DE POLTICA FISCAL PARA LA ASIGNACIN DE SUBSIDIOS

    EN ESTOS SERVICIOS, AS COMO PLANTEAR EL ESQUEMA PARA SU IMPLEMENTACIN

    Producto 5

    Documento Final

    Presentada al Departamento Nacional de Planeacin

    Por: ECONOMA URBANA LTDA.

    Bogot D.C., 10 de abril de 2015

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    Tabla de Contenido

    Introduccin ............................................................................................................................... 8

    1. Marco Normativo de Subsidios para Servicios Pblicos .................................. 10

    1.1. Marco Normativo sobre Estratificacin ...................................................................... 10

    1.1.1. Implicaciones Jurdicas de Posibles Modificaciones .................................................. 12

    1.2. Marco Normativo General sobre el Esquema de Subsidios ................................. 13

    1.2.1. Subsidios a la Demanda ......................................................................................................... 13

    1.2.2. Subsidios a la Oferta ................................................................................................................ 15

    1.3. Aspectos Especficos de cada Sector ............................................................................ 15

    1.3.1. Sector Energa y Gas ................................................................................................................ 15

    1.3.2. Sector Agua Potable y Saneamiento Bsico ................................................................... 27

    1.3.3. Sector Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones ........................................ 44

    1.3.4. Sector Transporte Pblico Urbano .................................................................................... 58

    2. Diagnstico sobre los esquemas de subsidios en Colombia y tendencias

    internacionales ....................................................................................................................... 63

    2.1. Diagnstico sobre los esquemas de subsidios en Colombia ................................ 63

    2.1.1. Sector Energa y Gas ................................................................................................................ 72

    2.1.2. Sector Agua Potable y Saneamiento .................................................................................. 79

    2.1.3. Sector Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones ................................. 82

    2.1.4. Sector Transporte Pblico Urbano ................................................................................. 100

    2.2. Tendencias internacionales .......................................................................................... 109

    2.2.1. Sector Energa y Gas ............................................................................................................. 115

    2.2.2. Sector Agua Potable y Saneamiento Bsico ................................................................ 121

    2.2.3. Sector Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones .............................. 129

    2.2.4. Sector Transporte Pblico Urbano ................................................................................. 139

    3. Propuesta de focalizacin y asignacin de subsidios en los servicios

    pblicos ................................................................................................................................... 142

    3.1. Mecanismo de seleccin de beneficiarios ................................................................ 142

    3.2. Alternativas de modificacin del esquema de subsidios .................................... 153

    3.2.1. Consumo Bsico (subsidiable) ......................................................................................... 153

    3.2.2. Porcentajes de subsidios .................................................................................................... 157

    3.2.3. Criterios para la seleccin de alternativas .................................................................. 165

    3.3. Aspectos Particulares de cada Sector ........................................................................ 168

    3.3.1. Sector Energa y Gas ............................................................................................................. 168

    3.3.2. Sector Agua Potable y Saneamiento Bsico ................................................................ 177

    3.3.3. Sector Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones .............................. 180

    3.3.4. Sector Transporte Pblico Urbano ................................................................................. 195

    4. Proyeccin de Escenarios y Fuentes de Financiacin ..................................... 203

    4.1. Sector Energa y Gas ......................................................................................................... 203

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    4.1.1. Escenario Base: Energa Elctrica ................................................................................... 206

    4.1.2. Escenario 1: Energa elctrica: ......................................................................................... 207

    4.1.3 Escenario Base: gas combustible .................................................................................... 211

    4.1.4 Escenario 2 ............................................................................................................................... 218

    4.1.5 Alternativas de modificacin de las contribuciones ............................................... 224

    4.1.6 Propuesta .................................................................................................................................. 229

    4.1.7 Proyecciones ............................................................................................................................ 233

    4.1.8 Subsidios a la oferta .............................................................................................................. 235

    4.1.9 Anlisis de fuentes de financiacin ................................................................................ 244

    4.2. Sector Agua Potable y Saneamiento Bsico ............................................................. 252

    4.2.1. Proyeccin de fuentes disponibles para otorgar subsidios y costos de

    universalidad .............................................................................................................................................. 260

    4.2.2. Escenario Base: Proyeccin del Esquema Actual de Subsidios .......................... 265

    4.2.3. Escenario 1 Disminucin del consumo bsico y variaciones en los factores de

    subsidios definidos ................................................................................................................................... 281

    4.2.4. Anlisis de Resultados del Escenario 1 ......................................................................... 291

    4.2.5. Escenario 2 Ajuste Introduciendo un Parmetro de Capacidad de Pago ..... 295

    4.2.6. Anlisis de Resultados del Escenario 2 ......................................................................... 300

    4.3. Sector Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones .................................. 302

    4.3.1. Banda Ancha Mvil................................................................................................................ 307

    4.3.2. Escenario 1 Priorizacin del Subsidio al Estrato 1 ............................................... 309

    4.3.3. Escenario 2 Meta de Factura Media ............................................................................ 312

    4.3.4. Escenario 3 Focalizacin por Meta de Factura Media ......................................... 317

    4.3.5. Escenario 4 Esquema de Subsidios de Acuerdo al Mercado y a la Tecnologa

    318

    4.3.6. Anlisis de fuentes de financiacin del esquema de subsidios ........................... 334

    4.4. Sector Transporte Pblico Urbano ............................................................................. 336

    5. Plan de Accin para la Implementacin de la Propuesta .............................. 343

    5.1. Recomendaciones generales ............................................................................................. 343

    5.2. Aspectos particulares de cada sector ........................................................................ 346

    5.2.1. Sector Energa y Gas ............................................................................................................. 346

    5.2.2. Sector Agua Potable y Saneamiento Bsico ................................................................ 349

    5.2.3. Sector Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones .............................. 351

    5.2.4. Transporte Pblico Urbano ............................................................................................... 370

    5.3. Sistema de Evaluacin y Seguimiento ....................................................................... 371

    5.3.1. Recomendaciones generales ............................................................................................. 371

    5.3.2. Sector Energa y Gas ............................................................................................................. 372

    5.3.3. Sector Agua Potable y Saneamiento Bsico ................................................................ 373

    5.3.4. Sector Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones .............................. 374

    5.3.5. Sector Transporte Pblico Urbano ................................................................................. 376

    Anexo 1 Revisin Bibliogrfica por Sector .............................................................. 378

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    Anexo 2. Entrevistas Realizadas ..................................................................................... 424

    Anexo 3. Indicadores de Capacidad de Pago .............................................................. 427

    Anexo 4. Marco del Mnimo Vital de Agua ................................................................... 430

    Anexo 5. Mnimo Vital de Agua Potable y Saneamiento en Medelln ................ 438

    Anexo 6. Cruce de nueva Metodologa de revisin general DANE versus reporte

    al SUI con metodologa anterior aplicada ................................................................... 440

    Anexo 7. Supuestos de Proyeccin del Esquema Actual Subsidios Energa

    Elctrica y Gas Combustible ............................................................................................. 445

    Anexo 8. Supuestos de Proyeccin del Modelo Escenario 2 Sector Energa

    Elctrica y Gas Combustible ............................................................................................. 457

    Anexo 9. Modificacin Esquema de Contribuciones Sector Energa y Gas

    Combustible ........................................................................................................................... 463

    Anexo 10. Supuestos de Proyeccin del Esquema Actual de Subsidios para

    Agua Potable y Saneamiento Bsico .................................................................................. 6

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    Glosario de Trminos

    Consumo de Subsistencia: Es la cantidad mnima de electricidad o gas combustible utilizada en

    un mes por un usuario tpico para satisfacer necesidades bsicas y sobre el cual se otorga el

    subsidio.

    Costo de Prestacin del Servicio de Energa Elctrica: Costo Unitario de Prestacin del Servicio

    de Energa Elctrica para usuarios residenciales (Cu) calculado de acuerdo a las metodologas

    tarifarias de la CREG.

    Costo de Prestacin del Servicio de Gas Combustible: Cargo Promedio Mximo del Servicio de

    Gas Natural (Msm) calculado de acuerdo a las metodologas tarifarias de la CREG.

    CREG: Comisin de Regulacin de Energa y Gas.

    Cu: Costo unitario mensual de prestacin del servicio de electricidad a partir del cual se

    determina la tarifa aplicable a los usuarios residenciales.

    DANE: Departamento Administrativo Nacional de Estadstica.

    DNP: Departamento Nacional de Planeacin.

    Estratificacin: Es la clasificacin de los inmuebles residenciales de un municipio, que se hace en

    atencin a los factores y procedimientos que determina la ley.

    FSSRI: Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribucin de Ingresos (Sector Energa y Gas)

    IGAC: Instituto Geogrfico Agustn Codazzi.

    IPC: ndice de Precios al Consumidor publicado por el DANE.

    MME: Ministerio de Minas y Energa.

    Msm: Costo unitario mensual de prestacin del servicio de gas combustible por red a partir del

    cual se determina la tarifa aplicable a los usuarios residenciales.

    Servicio Energa Elctrica: Es el transporte de energa elctrica desde las redes regionales de

    transmisin hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexin y medicin. Tambin se

    aplicar esta ley a las actividades complementarias de generacin, de comercializacin, de

    transformacin, interconexin y transmisin.

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    Servicio de Gas Combustible: Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribucin de gas

    combustible, por tubera u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volmenes o desde

    un gasoducto central hasta la instalacin de un consumidor final, incluyendo su conexin y

    medicin. Tambin se aplicar esta ley a las actividades complementarias de comercializacin

    desde la produccin y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde

    el sitio de generacin hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria.

    SISBEN: Sistema de Identificacin de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales.

    SPD: Servicios Pblicos Domiciliarios.

    Subsidio: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de ste, cuando tal

    costo es mayor al pago que se recibe.

    SUI: Sistema nico de Informacin de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios.

    Tarifa: Valor resultante de aplicar al Costo de Prestacin del Servicio el factor de subsidio o

    contribucin que aplica en la factura emitida al usuario.

    MVCT: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

    PDA: Planes Departamentales de Agua y Saneamiento

    SSPD: Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios

    CRA: Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico

    APSB: Agua Potable y Saneamiento Bsico

    SGP APSB: Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Bsico

    PGN: Presupuesto General de la Nacin

    SGR: Sistema General de Regalas

    PIB: Producto Interno Bruto

    OCAD: rgano Colegiado de Administracin y Decisin

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    Introduccin

    Este informe corresponde al Producto 5 de la consultora que tiene por objeto analizar los

    esquemas de subsidios aplicados en los sectores de energa, gas, agua y saneamiento y

    tecnologas de la informacin y las comunicaciones, as como analizar las dificultades y

    oportunidades para la aplicacin de subsidios en transporte pblico urbano, con el propsito de

    construir las propuestas de metodologa de focalizacin y de poltica fiscal para la asignacin de

    subsidios en estos servicios, as como plantear el esquema para su implementacin.

    La propuesta se define en relacin con dos componentes: (i) El mecanismo de seleccin de

    beneficiarios, y (ii) El esquema de subsidios, que se refiere bsicamente a la determinacin de

    los componentes o tipos de servicios a subsidiar, la cantidad del servicio a subsidiar y los

    porcentajes de subsidios a otorgar.

    El alcance del estudio se delimita al planteamiento de la propuesta con base en los siguientes

    insumos: la identificacin del marco normativo, la revisin de diagnsticos existentes sobre el

    esquema en el pas y la revisin documental de experiencias internacionales, entrevistas

    individuales y grupales realizadas a actores claves relevantes, la modelacin financiera de

    escenarios de balance de subsidios y disponibilidad de recursos para alcanzar las metas en

    indicadores de los servicios, y el conocimiento y experiencia del equipo consultor conformado

    por especialistas, de acuerdo con lo establecido en los trminos de referencia del estudio. De

    acuerdo con lo anterior, el alcance no incluye el desarrollo o aplicacin de modelos estadsticos

    ni economtricos para probar hiptesis o valorar la eficiencia del esquema actual o esquemas

    alternativos.

    En el Captulo 1 se presenta el marco normativo vigente tanto de la estratificacin como

    mecanismo de seleccin de beneficiarios, como el que regula la asignacin de subsidios y las

    fuentes de financiacin.

    En el Captulo 2 se registra el diagnstico del esquema de subsidios en cada sector con base en

    una revisin de los estudios existentes y se reportan las tendencias internacionales en materia

    de focalizacin, rgimen de subsidios y las experiencias de subsidio a la operacin para el

    transporte urbano, los resultados obtenidos con su implementacin, mediante una seleccin de

    pases latinoamericanos.

    En el Captulo 3 se plantea la propuesta de focalizacin en cuanto al instrumento o mecanismo

    de seleccin de beneficiarios, que se presenta como una prospectiva que tiene en cuenta no

    solo los diagnsticos sobre el esquema actual, sino tambin los avances institucionales que se

    vienen desarrollando en el pas para la seleccin de beneficiarios de subsidios. En la segunda

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    parte del captulo se describe la propuesta de esquema de subsidios general y las

    particularidades de cada sector.

    La modelacin de la proyeccin de alternativas de esquemas subsidios en cada sector se reporta

    en el Captulo 4, con la estimacin correspondiente del balance y la especificacin de las fuentes

    de financiacin. Se considera tanto el balance del esquema de subsidios a la demanda, como el

    requerimiento de recursos para la universalizacin de los servicios o el logro de las metas de

    cobertura en cada caso.

    Finalmente, en el Captulo 5 se plantea el plan de accin para la implementacin de las

    propuestas.

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    1. Marco Normativo de Subsidios para Servicios Pblicos

    1.1. Marco Normativo sobre Estratificacin

    En Colombia la seleccin hogares beneficiarios de subsidios a las tarifas de los servicios pblicos domiciliarios corresponde a un esquema de estratificacin socioeconmica de los inmuebles residenciales, los cuales se clasifican en seis (6) estratos1. El esquema de subsidios consiste en la reduccin del valor de la tarifa en un porcentaje mximo para los usuarios residenciales de los servicios en los estratos 1, 2 y 3, en relacin con el costo de referencia de prestacin del servicio, mientras que aquellos ubicados en estratos 5 y 6, y los usuarios comerciales e industriales pagan una contribucin sobre dicho costo, al tiempo que los usuarios residenciales en estrato 4, as como los establecimiento oficiales, pagan el costo. Es decir, se configura un esquema de subsidios cruzados. El costo de referencia de cada servicio lo adoptan los prestadores de los mismos de acuerdo con las metodologas expedidas por las respectivas comisiones de regulacin, de la cual hacen parte los ministros del ramo y expertos comisionados nombrados por el Presidente de la Repblica por perodos fijos. La regulacin econmica de estos servicios es una funcin constitucional del Presidente, que fue delegada a las Comisiones de Regulacin mediante la Ley 142 de 1994 o Ley de Servicios Pblicos Domiciliarios. Las metodologas tarifarias deben reflejar los costos de prestacin del servicio y en general, en los casos de energa, gas, acueducto y alcantarillado, se estructuran como la suma de un cargo fijo asociado al costo medio de administracin y un cargo variable por unidad de consumo asociado al clculo del costo medio de operacin y a la recuperacin de inversiones y reposicin de activos en un horizonte de tiempo determinado. Inicialmente se asign al Departamento Nacional de Planeacin (DNP) la competencia para establecer la metodologa de estratificacin2, la cual se traslad en 2004 al Departamento Administrativo Nacional de Estadstica (DANE)3 trasladaron del DNP al DANE la responsabilidad del diseo metodolgico. La ley 142 de 1994 estableci dentro de su captulo del Rgimen Tarifario de las Empresas de Servicios Pblicos, las siguientes disposiciones acerca de la estratificacin:

    Ratifica la responsabilidad del alcalde frente a la realizacin de la estratificacin y establece que debe adoptarla mediante decreto.

    Crea la figura de los Comits permanentes de Estratificacin en los que participan lderes de usuarios.

    Establece que la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios (SSPD) podr expedir certificados a los municipios de adecuada aplicacin de la estratificacin.

    1 Una referencia de la evolucin normativa de la estratificacin se encuentra en: Alzate, Mara Cristina, La

    estratificacin socioeconmica para el cobro de los servicios pblicos domiciliarios en Colombia Solidaridad o focalizacin?, CEPAL serie Estudios y perspectivas #14. Bogot, sept. 2006. 2 Decreto 2220 de 1993.

    3 Decretos 195 y 262 de 2004.

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    Los gobernadores deben suplir las omisiones de los alcaldes en el tema de la estratificacin, contratando la estratificacin y deduciendo su costo de las transferencias a los municipios.

    Determina que habr mximo seis estratos.

    Establece que el usuario puede solicitar la revisin de su estrato.

    A continuacin se extraen los antecedentes ms recientes de la estratificacin presentados en Econometra (2008) caracterizados en tres perodos4: 1993-1994: El decreto 2220 de 1993 asign al DNP la competencia para establecer la metodologa y esta entidad lo hizo durante 1994. La Ley de Servicios Pblicos (142 de 1994) ratific la responsabilidad de los alcaldes, cre las Comisiones de regulacin, defini el mecanismo de subsidios cruzados (eliminando los subsidios a estratos altos y estableciendo una contribucin como impuesto a dichos estratos) con topes tanto para el porcentaje de subsidio de los estratos bajos como para el porcentaje de contribucin de los estratos altos y usuarios no residenciales. Esta ley dedic un captulo completo (captulo IV. Estratificacin Socioeconmica) en el Ttulo IV. El rgimen Tarifario de las Empresas de Servicios Pblicos al tema de la estratificacin. Este captulo contempla, entre otras, las siguientes disposiciones:

    Ratifica la responsabilidad del alcalde frente a la realizacin de la estratificacin y establece que debe adoptarla mediante decreto.

    Ratifica la responsabilidad del DNP en el suministro de las metodologas.

    Crea la figura de los Comits permanentes de Estratificacin

    Establece que la SSPD podr expedir certificados a los municipios, en el sentido de que la estratificacin se hizo en forma correcta.

    Los gobernadores deben suplir las omisiones de los alcaldes en el tema de la estratificacin, contratan la estratificacin y deduciendo el costo de las transferencias a los municipios omisos.

    Determina que habr mximo seis estratos.

    Establece la posibilidad del usuario para que se le revise su estrato.

    1994 -2004: EL DNP disea las metodologas urbanas, las cuales se basan en caractersticas observables de la vivienda y del entorno. Los municipios las comienzan a aplicar. La metodologa rural se estableci en 1996, usando el concepto de Unidad Agrcola Familiar (UAF). Hacia 1997 la Corte Constitucional (CC) declar exequibles los artculos de la Ley 142 referentes a la estratificacin aclarando que la capacidad econmica se puede estimar con indicadores o parmetros indirectos de medicin del bienestar econmico y no necesariamente con indicadores de ingreso y patrimonio, en aras de la justicia y la eficiencia fiscal.

    4 Se cita la siguiente fuente: Alzate, Mara Cristina. La estratificacin socioeconmica para el cobro de los

    servicios pblicos domiciliarios en Colombia Solidaridad o focalizacin?, CEPAL serie Estudios y perspectivas #14. Bogot, sept. 2006. En Inecon (2006) tambin se presenta una descripcin extensa de los antecedentes de la estratificacin en el pas, con la participacin de la autora citada.

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    Durante este periodo, los plazos para adoptar y aplicar la estratificacin se vencen y se amplan una y otra vez. La Ley 505 de 1999, en parte la 689 de 2001 y luego la 732 de 2002, precisaron competencias institucionales, plazos para la aplicacin por parte de las ESP, mecanismos de reclamacin. A partir de 1999 los municipios debieron ponerse al da con la estratificacin rural debido a los plazos establecidos en la Ley 505. El DNP deba revisar la metodologa de estratificacin de acuerdo a los resultados y cambar el diseo metodolgico de ser necesario y tambin se le establecieron plazos para ello, el ltimo de los cuales, establecido en el Plan de Desarrollo venca el 30 de enero de 2004. En este periodo tambin se realizaron los primeros intentos de evaluar los errores de inclusin y exclusin en la estratificacin, dentro de diferentes estudios relacionados con servicios pblicos. 2004-2008: Estando por vencerse el plazo para establecer las nuevas metodologas, los decretos 195 y 262 de 2004 trasladaron del DNP al DANE la responsabilidad del diseo metodolgico. El DANE entonces establece que la nueva metodologa ser la misma que se vena utilizando. Luego aunque la Ley 921 de 2004 elimin los plazos para el diseo metodolgico, el DANE anunci que diseara nuevas metodologas a partir de los resultados del Censo de 2005, para lo cual se dise un formulario de entorno con algunas de las variables utilizadas en la estratificacin, pero no se incorpor en el formulario bsico del censo ni en la encuesta cocensal ampliada ninguna pregunta sobre el estrato efectivo de dada vivienda en cada servicio pblico. El CONPES 3386 de 2006 estableci la necesidad de evaluar la estratificacin utilizando la informacin del Censo y asign al DNP el liderazgo en este proceso y solicit al DANE establecer las nuevas metodologas de estratificacin, teniendo en cuenta la informacin relevante del Censo 2005 y los resultados de la evaluacin.

    1.1.1. Implicaciones Jurdicas de Posibles Modificaciones

    En Econometra (2008) se especifican las implicaciones jurdicas de posibles modificaciones al mecanismo de seleccin de usuarios en los siguientes trminos5: Para sustituir el sistema actual de estratificacin por otra herramienta o mecanismo de focalizacin completamente distinto, tendran que modificarse las Leyes 142/94, 505/99 y 732/02, en la medida que muchos de sus elementos estn definidos en estas leyes. Por ejemplo, la Ley 142 de 1994 define la estratificacin socioeconmica como la clasificacin de los inmuebles residenciales de un municipio, que se hace en atencin a los factores y procedimientos que determina la ley; si se quisiera implementar un sistema de estratificacin basado en estratificar personas, ncleos familiares u hogares y desvincular la estratificacin del inmueble, se requerira un cambio en esta ley y en las posteriores que se basan en este concepto. Sin embargo, si los cambios son solamente de carcter metodolgico la ley misma prev que mnimo cada cinco (5) aos se cambien las metodologas nacionales (Ley 732 de 2002) y que la metodologa la establezca el Gobierno Nacional a travs del DANE. Originalmente esta era una

    5 Evaluacin de la estratificacin socioeconmica como instrumento de clasificacin de los usuarios y

    herramienta de asignacin de subsidios y contribuciones a los servicios pblicos domiciliarios. Econometra. 2008

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    competencia del DNP pero el traslado de esta funcin puede hacerse por Decreto Presidencial, como se hizo. Para complementar la metodologa de estratificacin en las reas urbanas y centros poblados no se necesita cambio de leyes porque se puede entender como un cambio metodolgico siempre y cuando el cambio para hacer la complementacin no fuera tan sustancial que el factor fundamental resultante dejara de ser la clasificacin por estratos. Porque las leyes s son claras en que la asignacin de subsidios y el cobro de contribuciones se basa en la estratificacin y en que habr estratos. Para complementar la metodologa en las reas dispersas y fincas en la zona rural: la Ley 505 de 1999 es bastante ms especfica. Los aspectos metodolgicos que contempla esta ley para la estratificacin rural son bsicamente los siguientes:

    ARTCULO 5o. () La zona rural se estratificar por medio de la medicin de la capacidad productiva promedio de los predios, con base en la Unidad Agrcola Familiar -UAF-. PARGRAFO 1o. La nueva versin de la metodologa definir los niveles mnimos de ingresos rurales, en comparacin con los urbanos asociables a cada uno de los estratos, utilizando datos recientes por regiones. PARGRAFO 2o. La calidad de la vivienda slo ser utilizada como factor de estratificacin en aquellos predios que no se dediquen fundamentalmente a la actividad productiva.

    En cuanto a los posibles cambios en competencias, desde el punto de vista legal debe tenerse en cuenta que, salvo la funcin del DANE que puede hacerse por Decreto Presidencial, el cambio de actores necesita modificacin de las leyes sealadas anteriormente. Por Decreto no podra involucrarse nuevos actores o quitarle funciones a los actuales.

    1.2. Marco Normativo General sobre el Esquema de Subsidios

    1.2.1. Subsidios a la Demanda

    Los concejos municipales estn en la obligacin de crear "fondos de solidaridad y redistribucin de ingresos", para que al presupuesto, ya sea del municipio o de la nacin, se incorporen las transferencias que a dichos fondos debern hacer las empresas de servicios pblicos, segn el servicio de que se trate (artculo 89 de la Ley 142 de 1994, reglamentado por el Decreto Nacional 565 de 1996 , reglamentado por el Decreto 3087 de 1996 y parcialmente por el Decreto Nacional 1404 de 1996). En el evento de que los "fondos de solidaridad y redistribucin de ingresos" no sean suficientes para cubrir la totalidad de los subsidios necesarios, la diferencia ser cubierta con otros recursos de los presupuestos de las entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal. Lo anterior no obsta para que la Nacin y las entidades territoriales puedan canalizar, en cualquier tiempo, a travs de estos fondos, los recursos que deseen asignar a subsidios. En el caso de los servicios de agua potable y saneamiento bsico, el cierre del balance del esquema de subsidios

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9684#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9684#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9601#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9601#0
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    14

    se como parte del proceso de asignaciones presupuestales en el nivel municipal, mientras que para los servicios de energa, gas y TICs, funcionan diferentes fondos en el nivel nacional. El artculo 99 de la ley 142 de 1993 establece que las entidades sealadas en el artculo 368 de la

    Constitucin Poltica podrn conceder subsidios en sus respectivos presupuestos de acuerdo a

    las siguientes reglas ():

    99.6. La parte de la tarifa que refleje los costos de administracin, operacin y mantenimiento a que d lugar el suministro ser cubierta siempre por el usuario; la que tenga el propsito de recuperar el valor de las inversiones hechas para prestar el servicio podr ser cubierta por los subsidios, y siempre que no lo sean, la empresa de servicios pblicos podr tomar todas las medidas necesarias para que los usuarios las cubran. En ningn caso el subsidio ser superior al 15% del costo medio del suministro para el estrato 3, al 40% del costo medio del suministro para el estrato 2, ni superior al 50% de ste para el estrato 1. 99.5. Los subsidios no excedern, en ningn caso, del valor de los consumos bsicos o de subsistencia. 99.7. Los subsidios slo se otorgarn a los usuarios de inmuebles residenciales y a las zonas rurales de los estratos 1 y 2; las comisiones de regulacin definirn las condiciones para otorgarlos al estrato 3. 99.9. Los subsidios que otorguen la Nacin y los departamentos se asignarn, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos.

    Las sucesivas modificaciones de estas reglas o la experiencia de su aplicacin reflejan fuertes

    restricciones socio-econmicas y polticas para racionalizar la carga fiscal del esquema, como se

    evidencia en los siguientes aspectos:

    - Reformas a restricciones tarifarias: Desde 2003 las sucesivas leyes del Plan Nacional de

    Desarrollo increment el porcentaje mximo de subsidio al estrato 1 de 50% a 70%6. As

    mismo, se ha limitado el incremento de las tarifas de los servicios de electricidad y gas

    combustible a la variacin del ndice de precios al consumidor al menos para los

    usuarios de estratos 1 y 2. Es decir, que frente a crecimientos del costo econmico del

    servicio por encima de la inflacin se genera implcitamente un mayor porcentaje de

    subsidio.

    6 Artculo 116 de la Ley 812 de 2003, artculo 99 de la Ley 1151 de 2007 y artculo 125 de la Ley 1450 de

    2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.

    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991_pr012.html#368http://basedoc.superservicios.gov.co/basedoc/docs/leyes/l1151007.html#99
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    15

    - Componentes subsidiados: En el caso de acueducto, alcantarillado y aseo se estableci

    que el cargo fijo y el costo de operacin pueden ser objeto de subsidio y no solo el

    componente de inversin como lo estableca la Ley 142 de 19947.

    - Aplazamientos de los plazos mximos para alcanzar las tarifas meta que se establecieron

    dentro de un proceso de transicin tarifaria cuando se aplicaron las nuevas

    metodologas tarifarias expedidas por las comisiones de regulacin. De conformidad con

    la ley 632 de 20018, los factores de subsidios se debieron ajustar a los mximos

    establecidos en la Ley 142 de 1994 a ms tardar en diciembre del ao 2005.

    - Ms all de las deficiencias que pueda tener el mecanismo de seleccin de beneficiarios,

    el marco normativo deja un margen importante de discrecionalidad para la

    determinacin del balance del esquema de subsidios cruzados. En general, las

    decisiones se han ubicado en el extremo de mayor demanda de recursos para cubrir

    subsidios: Adopcin de los porcentajes mximos de subsidios dentro del rango

    permitido, criterios relativamente favorables a la asignacin de subsidios al estrato 3,

    niveles de consumo bsico relativamente altos.

    1.2.2. Subsidios a la Oferta

    El Artculo 87.9 de la Ley 142 de 1994, establece que Las entidades pblicas podrn aportar

    bienes o derechos a las empresas de servicios pblicos domiciliarios, siempre y cuando su valor

    no se incluya en el clculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el

    presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. En este sentido, la entrega

    de infraestructura o los aportes estatales transferidos a los prestadores para la construccin de

    infraestructura se constituyen en subsidios a la oferta.

    1.3. Aspectos Especficos de cada Sector

    1.3.1. Sector Energa y Gas

    A continuacin se identifica y relaciona la normatividad vigente en materia de subsidios tanto a

    la oferta como a la demanda en los sectores de energa y gas.

    7 Artculo 3 del Decreto 565 de 1996. As mismo, la interpretacin se respalda en que la Resolucin CRA

    No. 151 de 2001 estableci la aplicacin del porcentaje de subsidio sobre todos los componentes de la

    tarifa. Ver Concepto SSPD-OJ-2007-148. 8 La Ley 632 de 2000 modific parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996, en

    materia de Subsidios y Contribuciones y los Fondos de Solidaridad y Distribucin de Ingresos, para los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo y energa.

  • Producto 5

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    16

    Subsidios a la demanda:

    Tabla No. 1.1. Normatividad subsidios a la demanda

    Norma Objeto

    Ley 142 de 1994 y Ley

    286 de 1996

    Creacin del Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribucin

    de Ingreso para electricidad y gas combustible, el cual se utiliza para

    cubrir las diferencias que existan entre las contribuciones que

    recauden las empresas de los usuarios de ingresos altos y los

    subsidios que otorguen a los usuarios de bajos ingresos conforme al

    esquema. Los recursos de este fondo provienen del presupuesto

    nacional.

    Ley 812 de 2003, Ley

    1117 de 2006, Ley

    1428 de 2010 y Ley

    1739 de 2014

    Aplicacin de subsidios para los estratos 1 y 2 de tal forma que el

    incremento tarifario en relacin con sus consumos de subsistencia

    corresponda como mximo a la variacin del ndice de precios al

    consumidor con lmites del 60% y 50% para cada estrato

    respectivamente. Estas normas modificaron el esquema original de

    subsidios cruzados que fue diseado por la Ley 142 de 1994.

    Ley 1430 de 2010 El Artculo 2 elimin gradualmente la contribucin para los usuarios

    industriales del servicio de energa elctrica.

    Ley 1450 de 2011 El Artculo 102 elimin la contribucin para los usuarios industriales

    del servicio de gas natural domiciliario.

    Decretos 847 de 2001

    y 201 de 2004

    Establecen los procedimientos de liquidacin, cobro, recaudo y

    manejo de los subsidios y de las contribuciones de solidaridad,

    reglamentando el funcionamiento del Fondo de Solidaridad para

    Subsidios y Redistribucin de Ingresos.

    Resolucin CREG 186

    de 2013

    Por la cual se modifica la Resolucin CREG 186 de 2010, Por la cual

    se da cumplimiento a lo establecido en el Artculo 1 de la Ley 1428

    de 2010 por la cual se modifica el artculo 3 de la Ley 1117 de 2006

    en relacin con la aplicacin de los subsidios a los usuarios de

    estratos 1 y 2 de los servicios de Energa Elctrica y Gas Combustible

    por redes de tubera.

    Resolucin CREG 177

    de 2014

    Por la cual se ordena hacer pblico un proyecto de resolucin Por

    la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artculo 68 del

    proyecto de ley 134 de 2014 Cmara y 105 de 2014 Senado, en

    relacin con la aplicacin de los subsidios a los usuarios de estratos

    1 y 2 de los servicios de Energa Elctrica y Gas Combustible por

    redes de tubera.

    Fuente: elaboracin propia

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    17

    1.3.1.1. Fondos de Energa Elctrica:

    - Programa de normalizacin de redes elctricas (PRONE).

    Fue creado por la ley 1117 de 2006, y reglamentado mediante el decreto 1123 de 2008, la

    siguiente tabla resume las caractersticas del fondo:

    Tabla No. 1.2. PRONE

    Objetivo fondo Legalizacin de usuarios y adecuacin de redes a los reglamentos

    tcnicos vigentes, en barrios subnormales de municipios conectados

    al Sistema Interconectado Nacional, SIN

    Focalizacin Usuarios Estrato 1 y 2 de barrios subnormales9 urbanos conectados

    al SIN

    Fuente financiacin 20% del recaudo del FAER y 1 peso por KW/h transportado

    Administracin Ministerio de Minas y Energa

    Seleccin beneficiarios

    El MME presenta invitaciones pblicas y los municipios pueden

    postularse o postular a los operadores de red, el gobierno puede

    priorizar zonas para disminuir la pobreza, los recursos se asignan

    hasta donde hay disponibilidad de los mismos.

    Efecto tarifa Disminuye el costo de conexin de los usuarios y disminuye el

    componente D.

    Fuente: Elaboracin propia

    El boletn estadstico de la UPME 2010 2013, estima existen 431 mil usuarios en los barrios

    subnormales, los cules principalmente estn concentrados en costa atlntica, representando

    los departamentos de esta regin el 84% del total de usuarios de barrios subnormales en el pas.

    9 Segn el Decreto 111 de 2012, Barrio subnormal es el asentamiento humano ubicado en las cabeceras

    de municipios o distritos que rene los siguientes requisitos: i) que no tenga servicio pblico de electricidad; o que el mismo se obtenga a travs de derivaciones del sistema de distribucin efectuadas sin aprobacin del operador de red; ii) que no se trate de zonas donde est prohibido prestar el servicio segn la ley; y iii) que el Alcalde o autoridad competente lo haya certificado como tal en respuesta a la solicitud del operador de red.

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    18

    - Fondo de Apoyo para la Energizacin de Zonas No Interconectadas - FAZNI.

    El fondo fue creado por la ley 633 de 2000 artculos 81 al 83, la ley 1099 de 2006 prorroga su

    vigencia a 31 diciembre de 2014, es reglamentado mediante el decreto reglamentario 1124 de

    2008, las principales caractersticas del fondo se resumen en la siguiente tabla:

    Tabla No. 1.3. FAZNI

    Objetivo fondo

    Financiar planes programas y/o proyectos priorizados de

    inversin para la construccin e instalacin de la nueva

    infraestructura elctrica y para la reposicin o la rehabilitacin

    de la existente, para ampliar la cobertura y procurar satisfacer la

    demanda energtica en las Zonas No Interconectadas.

    Focalizacin Usuarios Zonas No Interconectadas

    Fuente financiacin $1KW/h despachado en la bolsa de energa mayorista, el cual se

    indexa anualmente con el IPP.

    Administracin Ministerio de Minas y Energa

    Seleccin beneficiarios

    El MME presenta invitaciones pblicas y los Operadores de Red

    se presentan a estas, en otros casos con los operadores de red,

    los que presentan los proyectos. Los recursos se asignan luego

    de una evaluacin de costos y el inters del Estado y lo indicado

    en el IPSE, puede priorizar proyectos para la asignacin de

    recursos.

    Efecto tarifa Disminuye el Cu, toda vez que se financian activos e

    infraestructura para la prestacin del servicio

    Fuente: Elaboracin propia

    El plan Energtico Nacional Colombia 2014 2050, estima que alrededor de 55 mil usuarios

    faltan por ser conectados con soluciones aisladas para alcanzar la universalizacin del servicio, y

    se debe buscar esquemas para que los usuarios que ya se encuentran conectados, puedan

    acceder al servicio las 24 horas del da.

    El boletn estadstico de la UPME 2010 2013, estima que en Colombia se encuentran

    conectados cerca de 228 mil usuarios en las ZNI, en 18 departamentos. En 13 de estos en las

    zonas urbanas, la concentracin de usuarios se establece principalmente en los departamentos

    de Amazonas, Cauca, Choc, Guaina, Nario, Putumayo y San Andrs y Providencia, los cules

    concentran el 82% de estos usuarios.

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    19

    - Fondo de Apoyo Financiero para la Energizacin de Zonas Rurales Interconectadas - FAER.

    El fondo fue creado por la ley 788 de 2002, artculo 105 y reglamentado por el decreto 1122 de

    2008, a este fondo ingresaran recursos para la energizacin de zonas rurales interconectadas

    que se entienden como la zona rural donde se podr construir la nueva infraestructura elctrica

    que permitir ampliar la cobertura y procurar la satisfaccin de la demanda de energa mediante

    la extensin de redes provenientes del Sistema Interconectado Nacional SIN. La zona rural como

    tal, deber ser certificada por el representante legal del ente territorial, dentro de los proyectos

    a cofinanciar, se tendr en cuenta el plan indicativo de expansin de cobertura para priorizar

    proyectos, la siguiente tabla presenta el resumen de las principales caractersticas del fondo.

    Tabla No. 1.4. FAER

    Objetivo fondo Construir la infraestructura necesaria para el tendido de redes

    que permita la Energizacin de Zonas Rurales Interconectadas.

    Focalizacin Usuarios rurales Sistema Interconectado Nacional

    Fuente financiacin

    1$ por cada KW/h despachado en la bolsa de energa mayorista,

    pagado por los dueos de los activos del STN, se indexa

    anualmente con IPP.

    Administracin Ministerio de Minas y Energa

    Seleccin beneficiarios

    El MME presenta invitaciones pblicas y los Operadores de Red

    se presentan o son estos los que presentan los proyectos, el

    Estado dependiendo el Inters y lo indicado en el PIEC, puede

    priorizar proyectos para estos fines. Cuando el OR de la zona no

    tiene inters en la construccin de la red, entonces el MME

    puede asignarlo a otro operador.

    Efecto tarifa Disminuye el Cu debido a una disminucin del componente D.

    Fuente: Elaboracin propia

    El Plan Energtico Nacional Colombia 2014 - 2050, que se encuentra en consulta en la pgina de

    la UPME, estima que para alcanzar la universalizacin del servicio de energa elctrica, hace falta

    conectar aproximadamente a 470.000 usuarios, de los cules un 88% podran ser conectados al

    SIN, por lo que este fondo juega un papel importante para el objetivo de alcanzar la

    universalizacin del servicio.

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    Documento Final

    20

    - Fondo de Energa Social - FOES.

    El FOES, corresponde a un fondo a la demanda, sin embargo, considerando que su estructura y

    su recaudo, guardan similitudes con los fondos a la oferta y que por su caracterizacin, no se

    otorga de forma general a todos los usuarios, sino a aquellos que cumplen con unas condiciones

    especficas, el anlisis del fondo se presenta en esta parte del documento.

    Este fondo fue creado por la ley 812 de 2003, artculo 118 y reglamentado mediante el decreto

    111 del 2012, la siguiente tabla presenta un resumen de la organizacin del mismo:

    Tabla No. 1.5. FOES

    Objetivo fondo

    Cubrir hasta en $46KW/h del valor de la energa elctrica

    destinada al consumo de subsistencia de los usuarios

    residenciales de estratos 1 y 2 de las reas rurales de menor

    desarrollo, las zonas de difcil gestin y los barrios subnormales.

    Focalizacin Usuarios estratos 1 y 2 del SIN

    Fuente financiacin 80% de las rentas de congestin producto de las exportaciones

    de energa elctrica y del presupuesto general de la Nacin.

    Administracin Ministerio de Minas y Energa.

    Seleccin beneficiarios

    Se otorga el subsidio a las empresas que lo solicitan y que

    tienen la certificacin de alcalda municipal de atender a

    usuarios de los estratos 1 y 2 de las reas rurales de menor

    desarrollo, las zonas de difcil gestin y los barrios subnormales,

    dependiendo de la disponibilidad de recursos.

    Efecto tarifa

    Para el usuario, representa un menor costo del servico, toda vez

    que se entrega como un valor unitario por kWh del consumo de

    subsistencia definido especialmente para estas zonas.

    Fuente: Elaboracin propia

    Para identificar los usuarios potenciales beneficiarios de este fondo se presentan las siguientes

    definiciones:

    - reas rurales de menor desarrollo: es el rea perteneciente al sector rural de un municipio

    o distrito que rene las siguientes caractersticas: i) presenta un NBI superior a 54.4, ii) est

    conectada al circuito de alimentacin por medio del cual se le suministra el servicio pblico

    de energa elctrica. El alcalde municipal deber certificar la existencia de estas reas, las

    reas rurales de los municipios que no se encuentran clasificados en el NBI, se consideran

    reas rurales de menor desarrollo.

  • Producto 5

    Documento Final

    21

    - Zonas de difcil gestin: conjunto de usuarios ubicados en una misma zona geogrfica

    conectada al Sistema Interconectado Nacional SIN, delimitada elctricamente, que presente

    en el ltimo ao en forma continua, algunas de las siguientes condiciones: i) cartera vencida

    mayor a 90 das por parte del 50% o ms de los usuarios de los estratos 1 y 2 pertenecientes

    a la zona, ii) niveles de prdida de energa superiores al 40% respecto a la energa de

    entrada al sistema de distribucin local que atiende exclusivamente a esta zona. Para ambos

    casos, los indicadores sern medidos como el promedio mvil de los ltimos 12 meses.

    Igualmente, el comercializador deber demostrar que los resultados de la gestin de cartera

    y prdidas han sido negativos por causas no imputables a la propia empresa.

    - Barrios subnormales: se consideran los asentamientos humanos ubicados en las cabeceras

    de municipios o distritos y que cumplen: i) que no tenga servicio pblico domiciliario de

    energa elctrica o que este se obtenga de derivaciones del sistema de distribucin local o

    acometida, efectuadas sin aprobacin del respectivo operador de red, ii) que no se trate de

    zonas donde se deba suspender el servicio pblico domiciliario de energa elctrica, de

    conformidad con el artculo 139,2 de la ley 142 de 1994, las normas de la ley 388 de 1997 y

    en general de las zonas donde est prohibido prestar el servicio de energa elctrica y iii)

    certificacin del alcalde municipal o distrital o la autoridad competente en la cual conste la

    clasificacin y existencia de los barrios subnormales, la cual deber ser expedida dentro de

    los quince das siguientes a la fecha de la respectiva solicitud efectuada por el operador de

    red.

    1.3.1.2. Fondos Gas Combustible:

    - Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural - FECF.

    Este fondo fue creado por la ley 401 de 1997 artculo 15, modificado por la ley 887 de 2004 y la

    ley 1151 de 2007, financia principalmente la construccin de infraestructura y la conexin a los

    usuarios de menores recursos de los estratos 1 y 2. La siguiente tabla presenta un consolidado

    sobre el fondo:

  • Producto 5

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    22

    Tabla No. 1.6. Fondo Especial Cuota de Fomento

    Objetivo fondo

    promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de

    infraestructura para el uso de gas natural en los municipios

    y el sector rural, prioritariamente dentro del rea de

    influencia de los gasoductos troncales y que tengan el

    mayor ndice de necesidades bsicas insatisfechas

    Focalizacin Usuarios de estratos 1 y 2

    Fuente financiacin 3% del valor del transporte de gas.

    Administracin Ministerio de Minas y Energa

    Seleccin beneficiarios

    Priorizacin de proyectos UPME, las empresas aplican para

    recibir recursos del fondo, se priorizan proyectos

    considerando que estos se presenten para municipios con

    mayor nmero de NBI, el nmero de usuarios a beneficiar y

    los menores costos.

    Efecto tarifa Disminuye el componente D de la tarifa

    Fuente: Elaboracin propia

    En general pudiera afirmarse que el esquema de subsidios cruzados a la demanda, desde sus

    inicios ha tenido por objeto servir de medio para la redistribucin de ingresos entre la poblacin

    a travs de la factura de los servicios pblicos de electricidad y gas combustible. No obstante, se

    debe tener presente que la evaluacin del esquema y la formulacin de alternativas no puede

    dejar de lado que se trata de servicios que consumen recursos no renovables y que tambin

    involucran el desarrollo de actividades que son ejecutadas por diferentes agentes que son parte

    de un sistema integral (mercado mayorista de electricidad y gas natural) y que la sostenibilidad

    del mismo depende en buena medida de la viabilidad de todos sus jugadores en el largo plazo.

    Desde 2013 el Ministerio de Minas y Energa implement un esquema de subsidios al consumo

    de GLP distribuido en cilindros. Este subsidio est dirigido a usuarios que se encuentren

    ubicados en mercados donde no se preste el servicio de gas combustible por redes. El monto

    mximo a subsidiar no podr superar el 50% ni el 40% del costo del consumo bsico de

    subsistencia para los estratos 1 y 2 respectivamente. En la actualidad estos subsidios se

    entregan a usuarios de algunos municipios de los departamentos de Nario, Caquet y

    Putumayo. El subsidio al GLP es entregado por el comercializador al usuario y posteriormente se

    realiza una conciliacin con el Ministerio de Minas y Energa para validar las liquidaciones.

  • Producto 5

    Documento Final

    23

    Por su parte, el marco legal de los servicios de electricidad y gas combustible tambin previ la

    posibilidad de destinar recursos pblicos hacia la promocin del acceso al servicio por parte de

    todos los habitantes del pas. En este sentido, el desarrollo normativo ha permitido la creacin

    de diversos mecanismos de financiacin de proyectos para la prestacin de los servicios que

    permitan ofrecer el acceso. A travs de la cofinanciacin de proyectos de infraestructura

    principalmente, estos mecanismos pretenden llevar los servicios a las regiones que por sus

    caractersticas geogrficas, fsicas, o econmicas, son de difcil acceso y en las que por las

    condiciones econmicas del mercado, no son atractivas para que las empresas realicen

    inversiones que en todos los casos resultan elevadas para atender a un pequeo grupo de

    usuarios.

    1.3.1.3. Estructura Tarifaria para el servicio de energa elctrica

    En el servicio de electricidad las tarifas se establecen con base en las metodologas que expide la

    Comisin de Regulacin de Energa y Gas (CREG). Para establecer la tarifa que se aplica al

    usuario se utiliza la siguiente expresin:

    Tarifami,1(0-CS) = Cmi 1-%S( ) Tarifami,1

    (0-CS) = Cmi 1-%S( ) Donde:

    Tarifa: Tarifa a aplicar en el mes para el estrato e, en el rango de consumo entre cero

    (0) y el consumo de subsistencia.

    Cm: Costo de Prestacin del Servicio para el mes (Cu).

    %S: Porcentaje de Subsidio para el estrato e, calculado para el mes de clculo.

    Para los usuarios de estratos 1, 2 y 3 se aplica hasta un 60%, 50% y 15% de subsidio. Para los

    usuarios de estrato 4 no se aplica subsidio y para los usuarios de estrato 5 y 6 se aplica un

    porcentaje de contribucin del 20%.

    Estrato 4: Tarifami,1(0-CS) = Cmi Tarifami,1

    (0-CS) = Cmi

    Estratos 5 y 6: Tarifami,1(0-CS) = Cmi 1+20%( ) Tarifami,1

    (0-CS) = Cmi 1+20%( )

    El costo de prestacin del servicio (Cu) se forma agregando los diferentes componentes: i)

    generacin; ii) transmisin; iii) distribucin; iv) comercializacin; y v) otros conceptos.

    El componente de generacin se determina a partir de precio de generacin de electricidad que

    puede provenir de compras en la bolsa o mercado de corto plazo o del contrato acordado entre

  • Producto 5

    Documento Final

    24

    el comercializador y el generador en un mercado de largo plazo. Este componente est sujeto a

    un esquema de libertad vigilada.

    En transmisin se aplica un cargo regulado que es aprobado por la CREG y que remunera la

    utilizacin del sistema nacional. Este cargo es liquidado y facturado por el administrador y

    operador del mercado al comercializador que atiende a los diferentes usuarios finales.

    En distribucin se aplica un cargo regulado que es aprobado por la CREG para los diferentes

    niveles de tensin y que es liquidado y facturado por el distribuidor al comercializador que

    atiende al usuario final. En el cargo de distribucin puede estar implcito un subsidio cruzado por

    efecto de la conformacin de reas de distribucin que orden el Ministerio de Minas y Energa.

    La comercializacin es un valor regulado por la CREG. Los otros componentes son los costos de

    las restricciones que se generan por la red de transmisin, la remuneracin de los servicios de

    administracin y operacin del mercado.

    El costo de prestacin del servicio se aplica como un componente variable que se multiplica por

    el consumo del mes para determinar el costo de la factura.

    A continuacin se presenta la evolucin del costo de prestacin del servicio como un promedio

    nacional para los ltimos 5 aos, para cada uno de los estratos, aplicando a este el porcentaje

    de subsidios o contribuciones correspondientes:

    Grfica No. 1.1. Evolucin del costo de prestacin del servicio Kw/h por estrato (aplicacin de subsidios

    y contribuciones).

    Fuente: Elaboracin propia a partir de informacin SUI

  • Producto 5

    Documento Final

    25

    1.3.1.4. Estructura Tarifaria para el servicio de gas combustible

    En el servicio de gas natural las tarifas se establecen con base en las metodologas que expide la

    Comisin de Regulacin de Energa y Gas (CREG). Para establecer la tarifa que se aplica al

    usuario se utiliza la siguiente expresin:

    Tarifami,1(0-CS) = Cmi 1-%S( ) Tarifami,1

    (0-CS) = Cmi 1-%S( ) Donde:

    Tarifa: Tarifa a aplicar en el mes para el estrato e, en el rango de consumo entre cero

    (0) y el consumo de subsistencia.

    Cm: Costo de Prestacin del Servicio para el mes (Msm).

    %S: Porcentaje de Subsidio para el estrato e, calculado para el mes de clculo.

    Para los usuarios de estratos 1 y 2 se aplica hasta un 60% y 50% de subsidio. Para los usuarios de

    estrato 3 y 4 no se aplica subsidio y para los usuarios de estrato 5 y 6 se aplica un porcentaje de

    contribucin del 20%.

    Estrato 3 y 4: Tarifami,1(0-CS) = Cmi Tarifami,1

    (0-CS) = Cmi

    Estratos 5 y 6: Tarifami,1(0-CS) = Cmi 1+20%( ) Tarifami,1

    (0-CS) = Cmi 1+20%( )

    El costo de prestacin del (Cu) se forma agregando los diferentes componentes del servicio que

    son: i) produccin/suministro; ii) transporte; iii) distribucin; y iv) comercializacin.

    El componente de produccin/suministro se determina a partir de precio acordado entre el

    comercializador y el productor de gas en un contrato de suministro. Este componente est

    sujeto a un esquema de libertad vigilada.

    En transporte se aplica un cargo regulado que es aprobado por la CREG y que remunera la

    utilizacin del sistema de gasoductos de alta presin. Este cargo es liquidado y facturado por el

    transportador al comercializador que atiende a los diferentes usuarios finales.

    En distribucin se aplica un cargo regulado que es aprobado por la CREG y es liquidado y

    facturado por el distribuidor al comercializador que atiende al usuario final. La comercializacin

    es un valor regulado por la CREG.

  • Producto 5

    Documento Final

    26

    El costo de prestacin del servicio se divide en un componente fijo que se cobra mensualmente

    por usuario o factura y otro variable que se multiplica por el volumen consumido en el mes.

    A continuacin se presenta la evolucin de cada uno de los componentes como un promedio

    nacional para los ltimos 5 aos:

    Grfica No. 1.2. Evolucin componentes tarifarios gas combustible.

    Fuente: Elaboracin propia a partir de datos SUI

    1.3.1.5. Estructura Tarifaria para el servicio de GLP

    La CREG es la entidad encargada de establecer las tarifas de remuneracin para el GLP, El Costo

    unitario de prestacin del servicio Cu est expresado en funcin del costo por kilogramo ($/kg.).

    Cuando el servicio se presta en cilindros, este costo unitario se multiplica por la cantidad de kilos

    del cilindro. Para cada uno de los componentes de la frmula tarifaria se consideran:

    El componente G expresa el costo de compra del GLP ($/kg). El cual puede tener diferentes

    precios, segn la fuente de origen.

    El componente T representa el costo de transporte por ducto desde las fuentes de origen hasta

    la salidad del sistema, esta expresado en ($/Kg).

    El cargo de distribucin (D) corresponde al cargo que cada distribuidor obtiene al momento de

    entregar el producto dependiendo el tamao y la distancia en la que se hace la entrega.

  • Producto 5

    Documento Final

    27

    Procedimiento administrativo reconocimiento de subsidios y contribuciones El Decreto 847 de 2001 del Ministerio de Minas y Energa con modificaciones del Decreto 201 de

    2004, establece el procedimiento administrativo para la liquidacin, cobro, recaudo y manejo de

    las contribuciones de solidaridad y los subsidios para energa elctrica y gas combustible

    distribuidos por redes de tubera. En este se establece que el Fondo de Solidaridad para

    Subsidios y Redistribucin de Ingresos administrado por el Ministerio de Minas y Energa, es el

    fondo encargado de administrar los recursos excedentes de la contribucin de solidaridad una

    vez otorgados los subsidios, esto de forma independiente para energa elctrica y gas

    combustible.

    Las empresas prestadoras de servicios pblicos (comercializadores, autogeneradores y

    transportadores), debern realizar la liquidacin de los subsidios y las contribuciones aplicadas

    por mercado relevante y realizar la conciliacin que deben enviar trimestralmente en los

    siguientes treinta das calendario al trimestre al Ministerio de Minas y Energa, quien realizar la

    validacin, y aprobar lo enviado por la empresa, cuando hayan diferencias podrn ser revisadas

    por las partes.

    Una vez aprobados los reportes, en el caso de la existencia de supervit en la conciliacin, los

    recursos excedentes junto con los intereses debern ser girados al FSSRI. Cuando se presenta

    dficit, el Ministerio a travs del FSSRI girar los recursos correspondientes al dficit a las

    empresas prestadoras del servicio, el Ministerio est facultado para incluso con recursos del

    Presupuesto General de la Nacin realizar estos giros en caso de que las contribuciones no sean

    suficientes. Las contribuciones y los subsidios de energa elctrica y gas combustible, tienen una

    liquidacin independiente.

    1.3.2. Sector Agua Potable y Saneamiento Bsico

    En el artculo 100 de la Ley 142 de 1994, Presupuesto y fuentes de los subsidios, se establece

    que en los presupuestos de la Nacin y de las entidades territoriales, las apropiaciones para

    inversin en acueducto y saneamiento bsico y los subsidios se clasificarn en el gasto pblico

    social, como inversin social, para que reciban la prioridad que ordena el artculo 366 de la

    Constitucin Poltica. Podrn utilizarse como fuentes de los subsidios los ingresos corrientes y de

    capital, las participaciones en los ingresos corrientes de la Nacin, los recursos de los impuestos

    para tal efecto de que trata esta Ley, y para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo los

    recursos provenientes del 10% del impuesto predial unificado al que se refiere el artculo 7 de la

    Ley 44 de 1990.

    Los subsidios a la demanda se entregan contablemente a travs de los Fondos de Solidaridad y

    Redistribucin de Ingresos municipales (Art.89 de la Ley 142 de 1994), para cubrir la diferencia

  • Producto 5

    Documento Final

    28

    entre los subsidios otorgados a usuarios de estratos 1, 2 y 3, y los aportes solidarios o

    sobreprecios pagados por los usuarios de estratos 5 y 6, industriales y comerciales. La fuente, en

    general, son los recursos del Sistema General de Participaciones.

    Desde 2003 las sucesivas leyes del Plan Nacional de Desarrollo incrementaron el porcentaje

    mximo de subsidio al estrato 1 de 50% a 70%10. Los porcentajes mximos de subsidios de

    estrato 2 y 3 se mantuvieron en 40% y 15%, respectivamente. Adems, se estableci que el

    cargo fijo y el costo de operacin pueden ser objeto de subsidio y no solo el componente de

    inversin como lo estableca la Ley 142 de 199411.

    La Ley 142 determinaba que el aporte solidario no podra superar el 20%. Esta disposicin fue

    posteriormente modificada para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo por la Ley 632

    de 2000 al consagrar que el factor a que se refiere el artculo 89.1 de la Ley 142 de 1994 se

    ajustar al porcentaje necesario para asegurar que el monto de las contribuciones sea suficiente

    para cubrir los subsidios que se apliquen, de acuerdo con los lmites establecidos en dicha ley, y

    se mantenga el equilibrio. Las entidades prestadoras destinarn los recursos provenientes de la

    aplicacin de este factor para subsidios a los usuarios atendidos por la entidad, dentro de su

    mbito de operaciones. El Gobierno Nacional establecer la metodologa para la determinacin

    de dicho equilibrio.

    Por otra parte, los aportes solidarios pueden superar el 20% consagrado por la Ley 142 de 1994.

    El artculo 125 de la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo) establece los porcentajes

    mnimos de aportes solidarios para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, as: 50% y

    60% para usuarios residenciales de estrato 5 y 6, respectivamente, 50% para usuarios

    comerciales y 30% para industriales.

    La Ley 632 de 2000 (art. 7) establece que los dficit deben ser cubiertos con otros recursos de

    los presupuestos de las entidades del orden municipal, distrital, departamental o nacional. El

    esquema se encuentra regulado por los porcentajes mximos de subsidios establecidos por Ley,

    por las metodologas tarifarias expedidas por la CRA y por el Decreto 1013 de 2005 (modificado

    por el Decreto 4784 de 2005), y el Decreto 057 de 2006 (modificado por el Decreto 2825 de

    200612 y adicionado por el Decreto 4924 de 2011), que establece una bolsa comn entre

    10

    Artculo 116 de la Ley 812 de 2003, artculo 99 de la Ley 1151 de 2007 y artculo 125 de la Ley 1450 de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. 11

    Artculo 3 del Decreto 565 de 1996. As mismo, la interpretacin se respalda en que la Resolucin CRA

    No. 151 de 2001 estableci la aplicacin del porcentaje de subsidio sobre todos los componentes de la

    tarifa. Ver Concepto SSPD-OJ-2007-148. 12

    El Consejo de Estado (Sentencia del 25 de marzo de 2010), declar la nulidad del artculo 3 del Decreto 057 de 2006, el cual determinaba los porcentajes mnimos de aporte solidario para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios comerciales e industriales, pues la Ley 632 de 2000 facult al Gobierno Nacional solo para establecer la metodologa que los Concejos Municipales o Distritales deban seguir para fijar los aportes solidarios.

  • Producto 5

    Documento Final

    29

    municipios atendidos por un mismo prestador. Los porcentajes de aporte solidario deben ser

    fijados por los Concejos Municipales con base en la metodologa establecida en el Decreto 1013

    de 2005.

    A continuacin se presenta el recuento de la normatividad aplicable de subsidios para el Sector

    de Agua Potable y Saneamiento Bsico:

    Tabla No. 1.7. Normatividad Aplicable al Sector de APSB

    Norma Propsito Aspectos principales

    Decreto 565

    de 1996

    Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en

    relacin con los Fondos de Solidaridad y

    Redistribucin de Ingresos del orden

    departamental, municipal y distrital para los

    servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

    Decreto 1013

    de 2005

    Por el cual se establece la metodologa para la

    determinacin del equilibrio entre los subsidios y

    las contribuciones para los servicios pblicos

    domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

    Decreto 57

    de 2006

    Por el cual se establecen unas reglas para la

    aplicacin del factor de aporte solidario para los

    servicios pblicos domiciliarios de acueducto,

    alcantarillado y aseo.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo,

    mediante fallo de fecha 25 de marzo de 2010,

    declar la nulidad de los artculos 5 y 7 de este

    Decreto.

    Ley 1176 de

    2007

    Por la cual se desarrollan los artculos 356 y 357

    de la Constitucin Poltica y se dictan otras

    disposiciones.

    Art. 11. Destinacin de los recursos de la

    participacin de agua potable y saneamiento

    bsico en los distritos y municipios.

    Pargrafo 2: De los recursos de la participacin

    para agua potable y saneamiento bsico de los

    municipios clasificados en categoras 2, 3, 4,

    5 y 6, deber destinarse mnimo el quince por

    ciento (15%) de los mismos a la actividad

    sealada en el literal a) del presente artculo.

    En los eventos en los cuales los municipios de

    que trata el presente pargrafo hayan logrado

    el correspondiente equilibrio entre subsidios y

    contribuciones, podrn destinar un porcentaje

    menor de los recursos del Sistema General de

    Participaciones para el sector de agua potable y

    saneamiento bsico para tal actividad,

    conforme a la reglamentacin que para el

    efecto expida el Gobierno Nacional.

  • Producto 5

    Documento Final

    30

    Norma Propsito Aspectos principales

    Resolucin

    CRA 452 de

    2008

    Por medio de la cual se regulan el aporte

    solidario a cargo de los usuarios de los servicios

    pblicos domiciliarios de acueducto,

    alcantarillado y aseo, suministrados por

    productores de servicios marginales

    independientes o para uso particular, y los

    mismos en los casos de autoabastecimiento, en

    usos comerciales e industriales en cualquier clase

    de suelo y de vivienda campestre en suelo rural y

    rural suburbano, a los fondos de solidaridad y

    redistribucin de ingresos.

    Ley 1450 de

    2011

    Por la cual se expide el Plan Nacional de

    Desarrollo, 2010-2014

    Art. 125. Subsidios y Contribuciones para los

    servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

    Artculo 130. Conexiones intradomiciliarias de

    agua potable y saneamiento bsico. La Nacin y

    las entidades territoriales podrn subsidiar

    programas de conexiones intradomiciliarias a

    los inmuebles de estratos 1 y 2, conforme a los

    criterios de focalizacin que defina el Gobierno

    Nacional, en la cual establecer los niveles de

    contrapartida de las entidades territoriales para

    acceder a estos programas.

    Decreto 4924

    de 2011

    Por el cual se establecen reglas que adicionan la

    metodologa para la distribucin de los recursos

    provenientes de aportes solidarios en el

    otorgamiento de subsidios de los servicios

    pblicos domiciliarios de acueducto y

    alcantarillado

    Aplica en los municipios y distritos que cuenten

    con personas prestadoras de los servicios

    pblicos domiciliarios de acueducto y

    alcantarillado que atiendan a ms de un

    municipio o distrito, conformando con dichos

    recursos una bolsa comn para el otorgamiento

    de subsidios tarifarios.

    Resolucin

    CRA 667 de

    2014

    Por la cual se establecen los mecanismos y

    criterios para el reparto de los supervits

    generados en los Fondos de Solidaridad y

    Redistribucin de Ingresos - FSRI- de los Servicios

    Pblicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo

    Decreto 1350

    de 2012

    Por el cual se reglamentan el artculo 130 de la

    Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones

    Reglamenta el subsidio de conexiones

    intradomiciliarias para inmuebles de los

    estratos 1 y 2 con el fin de garantizar la

    conexin efectiva a los servicios de agua

    potable y saneamiento bsico

  • Producto 5

    Documento Final

    31

    Norma Propsito Aspectos principales

    Decreto 490

    de 2013

    Por el cual se modifican los artculos 7 y 9 del

    Decreto 1350 de 2012

    Art. 9. El subsidio otorgado por la Nacin y/o de

    las entidades territoriales para financiar los

    programas de conexiones intradomiciliarias,

    cubrirn los costos correspondientes a la

    formulacin, ejecucin, suministro de aparatos,

    equipos, y las adecuaciones necesarias para su

    funcionalidad.

    En lo que respecta a las fuentes disponibles de financiacin en el sector, histricamente las

    principales fuentes que ha tenido el sector de agua potable y saneamiento bsico son las

    siguientes:

    Sistema General de Participaciones con destinacin especfica para el sector de agua

    potable y saneamiento bsico

    Recursos del Sistema General de Regalas

    Recursos de la Nacin PGN

    Recursos de las autoridades ambientales (Tasas Retributivas)

    Recursos provenientes de las tarifas de los prestadores de servicios pblicos cobradas a

    los usuarios

    Las transferencias de la Nacin a los municipios con destinacin especfica a agua potable y

    saneamiento bsico dentro del Sistema General de Participaciones, corresponden

    aproximadamente el 50% de los aportes del Estado. La otra mitad est representada en las

    siguientes fuentes: aportes del Gobierno Nacional Central, a travs de los programas sectoriales

    del Ministerio del ramo, actualmente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; las regalas

    que reciben los municipios y los departamentos por la explotacin de recursos naturales, de las

    cuales una parte debe destinarse por Ley a inversiones en agua potable y saneamiento bsico; y

    aportes de las Corporaciones Autnomas Regionales, que reciben recursos de tasas ambientales

    y pueden invertir en infraestructura de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

    Por otra parte, se destaca la creacin del Fondo Nacional de Subsidios (FNS) para el sector de

    APSB que no se ha puesto en funcionamiento, en la Ley 1537 de 2012 Por la cual se dictan

    normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda:

    Artculo 53. Fondo Nacional de Solidaridad de Agua Potable y Saneamiento Bsico. Para promover la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento bsico requeridos para el desarrollo territorial y urbano, crase el Fondo Nacional de Solidaridad de Agua Potable y Saneamiento Bsico - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como una cuenta especial de manejo de recursos pblicos, sin personera jurdica, sujeto a la Constitucin Poltica, el Estatuto Orgnico del Presupuesto General de la Nacin y dems normas legales vigentes.

  • Producto 5

    Documento Final

    32

    Pargrafo 1. El Fondo estar conformado por subcuentas separadas e identificables para cada uno de los servicios pblicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, y operar de forma subsidiaria a los Fondos de Solidaridad y Redistribucin de Ingresos de cada municipio, y de acuerdo con los recursos disponibles para este fin. Los recursos del Fondo Nacional se destinarn a apoyar el otorgamiento de los topes mximos de subsidios, definidos en la ley, que realicen los municipios a travs de sus Fondos. Para el efecto, se priorizarn los municipios que hayan hecho mayor esfuerzo local para el otorgamiento de subsidios, la incidencia de los estratos 1 y 2 en la composicin de usuarios, y la proporcin de unidades de viviendas de inters social y prioritario que se desarrollen, de conformidad con la presente ley, en los trminos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional. Se buscar en primer trmino cubrir los requerimientos asociados al estrato 1. Pargrafo 2. Los recursos de este fondo, provenientes del Presupuesto General de la Nacin o de las dems fuentes que defina el Gobierno Nacional, podrn ser administrados mediante fiducia o contratando directamente su manejo con un fondo pblico de carcter financiero con facultad para hacerlo. Los recursos del Gobierno Nacional que se destinen a este fondo, debern estar sujetos a las disponibilidades fiscales y presupuestales que se prioricen dentro del Marco de Gasto de Mediano Plazo aprobado para el sector.

    El FNS es un fondo especial que se crea como una cuenta del MVCT cuya finalidad de acuerdo

    con su acto de creacin es promover la sostenibilidad de los servicios de agua potable y

    saneamiento bsico requeridos para el desarrollo territorial y urbano y sus recursos se

    destinarn a apoyar el otorgamiento de los topes mximos de subsidios, definidos en la ley, que

    realicen los municipios a travs de sus Fondos, sin embargo, este fondo no ha entrado en

    operacin13.

    De acuerdo con lo definido en el Conpes 3810 de 2014, se contempla la gestin de recursos de

    entidades del nivel nacional, especficamente del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,

    Ministerio de Salud y de Proteccin Social y otras entidades, para la ampliacin de cobertura de

    agua potable y saneamiento bsico en la zona rural.

    Adicionalmente, se pueden destinar al cubrimiento de subsidios a la demanda, las siguientes

    fuentes14:

    Sistema General de Participaciones para Propsito General de libre inversin de

    conformidad con el artculo 21 de la Ley 1176 de 2012.

    Regalas directas en el marco de lo previsto en la Ley 1530 de 2012.

    Otros recursos presupuestales a los que se refiere el artculo 89.8 de la Ley 142 de 1994.

    Rendimientos de los recursos o bienes aportados bajo condicin por entidades oficiales o

    territoriales de conformidad con lo previsto en el artculo 87.9 de la Ley 142 de 1994

    (modificado por el artculo 99 de la ley 1450 de 2011).

    13

    Preparacin para la Estrategia Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura. Estudio Sectorial Agua Potable y Saneamiento Bsico. 2014. 14

    Diagnstico sobre el Estado Actual del Modelo de Subsidios y Aportes Solidarios. Primer Informe Fondo Nacional de Solidaridad de Agua Potable y Saneamiento Bsico. Consorcio TG. 2013.

  • Producto 5

    Documento Final

    33

    A continuacin se presenta el anlisis de las principales fuentes de financiacin del sector:

    1.3.2.1. Sistema General de Participaciones con destinacin especfica para el sector de Agua

    Potable y Saneamiento Bsico SGP APSB

    La Ley 715 de 2001 (que derog a la Ley 60 de 1993), determin hasta el ao 2007 la

    distribucin de los recursos que el Gobierno Nacional debe transferir a las entidades

    territoriales, parte de los cuales se asigna de forma directa al sector de Agua Potable y

    Saneamiento Bsico. Bajo este rgimen los recursos del SGP de APSB se asignaban dentro de la

    participacin de propsito general, con criterios que no tienen una relacin directa con la

    situacin de los servicios en los municipios, como poblacin y pobreza medida con el ndice de

    NBI. A partir la Ley 1176 de 2007, se establece una bolsa independiente para APSB como el 5.4%

    del total del SGP y su distribucin obedece a criterios sectoriales, en desarrollo del Acto

    Legislativo 04 de 2007, que incluy al sector de APSB entre los prioritarios del Sistema.

    Los nuevos criterios de distribucin establecidos en el artculo 7 de la Ley 1176 de 2007, fueron

    aplicados a partir del Conpes Social nmero 112, de febrero de 2008. Esta reforma signific un

    avance tanto en la distribucin de los recursos al introducir criterios sectoriales en dicha

    distribucin, como en establecer un esquema de incentivos. Los incentivos se encuentran tanto

    en la frmula de distribucin en el criterio de eficiencia administrativa (que se refiere al reporte

    de informacin, estudio costos para la aplicacin de las metodologas tarifarias e

    implementacin del Fondo de Solidaridad y Redistribucin de Ingresos), como en la introduccin

    de un proceso de certificacin sectorial de los municipios, en el cual el no logro de dicha

    certificacin puede conducir a la reasignacin de los recursos del SGP al correspondiente

    departamento. Adems, se asign una participacin de APSB a los departamentos para que

    cofinanciaran proyectos con impacto regional.

    El municipio debe destinar los recursos del SGP de APSB a la financiacin de inversiones en

    infraestructura y/o a cubrir parcial o totalmente los subsidios que se otorguen a los usuarios de

    los servicios en estratos subsidiables, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. El

    Decreto 849 de 2002 especificaba los usos permitidos con los recursos de APSB15. El municipio,

    dentro de su proceso presupuestal, establece la distribucin entre subsidios a la demanda

    (recursos que son transferidos al prestador del servicio) y la ejecucin de obras de

    infraestructura (subsidios a la oferta).

    El municipio puede contratar la ejecucin de las inversiones directamente con los recursos

    asignados a obras de infraestructura y entregar estas obras al prestador de los servicios bajo

    15

    En los Artculos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007 se establecen los usos permitidos con algunas modificaciones.

  • Producto 5

    Documento Final

    34

    alguna modalidad especfica, o puede transferir los recursos al prestador para que ste ejecute

    o contrate la ejecucin de las inversiones.

    Del total de los recursos disponibles del SGP correspondientes a la participacin para agua

    potable y saneamiento bsico, se distribuye el 85% para los municipios y el 15% para los

    departamentos y el distrito capital. En el caso de los departamentos, los recursos deben ser

    destinados para cofinanciar proyectos en el marco del PDA16.

    Adicionalmente, de los recursos de la participacin para agua potable y saneamiento bsico de

    los municipios clasificados en categoras 2, 3, 4, 5 y 6, se debe destinar mnimo el 15% de los

    mismos al cubrimiento de subsidios17, salvo que se acrediten las condiciones previstas en los

    artculos 23 y 24 del Decreto 1040 de 2012.

    A continuacin se presenta el uso histrico que ha tenido el SGP para agua potable y

    saneamiento bsico18:

    Grfica No. 1.3. Destinacin de Recursos del SGP APSB

    Fuente: Estudio del FNS

    Como se observa, el SGP se destina principalmente a inversin, que en promedio en los ltimos

    aos corresponde el 59% del total de los recursos, por otra parte, para subsidios se ha asignado

    en promedio el 30% del total de los recursos.

    16

    Ley 1176 de 2007, artculo 6 y 10. 17

    Ley 1176 de 2007, pargrafo dos, artculo 11. 18

    Diagnstico sobre el Estado Actual del Modelo de Subsidios y Aportes Solidarios. Primer Informe Fondo Nacional de Solidaridad de Agua Potable y Saneamiento Bsico. Consorcio TG. 2013.

  • Producto 5

    Documento Final

    35

    Con respecto al comportamiento del SGP APSB, en la Evaluacin de Operaciones del SGP, se

    presentan las siguientes recomendaciones frente al SGP APSB19:

    Necesidad de aumentar los recursos en el sector, teniendo en cuenta que los costos

    diferenciales para la ejecucin de obras y acciones en APSB varan segn las regiones del

    pas. Esto depender de decisiones polticas y mejores costeos que determinen las

    necesidades.

    Los operadores tienen dificultades financieras debido a la irregularidad e insuficiencia de

    los montos que reciben de los municipios por concepto del SGP-APSB para subsidios, con el

    consiguiente riesgo en la sostenibilidad del servicio. Estos a su vez, tienen deficiencias de

    gestin que se deben superar por medio de procesos de fortalecimiento.

    Es prioritario garantizar que los prestadores dispongan efectivamente de los subsidios para

    igualmente garantizar la sostenibilidad de los servicios. Una posible medida de ajuste del

    mecanismo de transferencia del SGP sera facilitar la transferencia directa de recursos a los

    prestadores para el cubrimiento especfico de los subsidios. Los recursos restantes se

    transferiran a la entidad territorial para su utilizacin de acuerdo con las necesidades de

    inversin.

    Finalmente, teniendo en cuenta las necesidades de subsidios e inversin calculadas para el ao

    2014, a continuacin se presenta la relacin entre estas necesidades y la asignacin de recursos

    del SGP APSB para los municipios en este ao.

    Grfica No. 1.4. Asignacin SGP vs Necesidades de Inversin y Subsidios

    Fuente: Elaboracin propia a partir de la informacin del CONPES del total del SGP para el 2014.

    19

    Evaluacin de Operaciones del Sistema General de Participaciones Informe Final. Econometra Consultores. Septiembre de 2014.

  • Producto 5

    Documento Final

    36

    De manera general se observa que los recursos asignados por SGP en la mayora de los casos

    son inferiores a los recursos requeridos para subsidios e inversin.

    1.3.2.2. Recursos del Sistema General de Regalas

    Mediante la Ley 141 de 1994, se cre el Fondo Nacional de Regalas con los ingresos

    provenientes de las regalas no asignadas a los departamentos y a los municipios productores y

    a los municipios portuarios de conformidad con lo establecido en esta Ley.

    Segn el artculo 361 de la Constitucin Nacional, sus recursos se deben destinar a la promocin

    de la minera, la preservacin del medio ambiente y la financiacin de proyectos regionales de

    inversin definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades

    territoriales. Desde el ao 2011, el FNR se encuentra en liquidacin. Posteriormente mediante el

    Acto Legislativo 05 de 2011, que modific los artculos 360 y 361 de la Constitucin Poltica, se

    da origen al Sistema General de Regalas, a travs de la Ley 1530 del 2012, que permite que los

    recursos se distribuyan en todos los departamentos del pas a travs del Fondo de Ciencia,

    Tecnologa e Innovacin - FCTI, Fondo de Desarrollo Regional - FDR y Fondo de Compensacin

    Regional - FCR. Adicionalmente se establece un ahorro a travs del Fondo de Ahorro y

    Estabilizacin - FAE y del Fondo de Ahorro Pensiona