Manual Tecnico Sector Hidrocarburos

298
 1  Manual Técni co para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Sector HIDROCARBUROS  MANUAL TÉCNICO PARA LA REVISIÓN DE  INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN DE ALCANCE PARTICULAR (IRAPs) y EMISIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES SECTOR HIDROCARBUROS Ministerio de Medio Ambiente y Agua Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos La Paz, Noviembre de 2010

Transcript of Manual Tecnico Sector Hidrocarburos

MANUAL TCNICO PARA LA REVISIN DE INSTRUMENTOS DE REGULACIN DE ALCANCE PARTICULAR (IRAPs) y EMISIN DE LICENCIAS AMBIENTALES

SECTOR HIDROCARBUROSMinisterio de Medio Ambiente y Agua Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climticos y de Gestin y Desarrollo Forestal Direccin General de Medio Ambiente y Cambios Climticos

La Paz, Noviembre de 2010Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

HIDROCARBUROS

1

SECTOR HIDROCARBUROS

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

HIDROCARBUROS

3

PRESENTACINLa Direccin General de Medio Ambiente y Cambios Climticos (DGMACC), como instancia encargada de llevar adelante las funciones tcnicas y operativas encomendadas a la Autoridad Ambiental Competente Nacional, forma parte del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climticos y de Gestin y Desarrollo Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, tiene entre sus prioridades el fortalecimiento del Sistema de Control Interno en cada una de sus unidades funcionales en el marco del Sistema de Organizacin Administrativa. Para ello, ha tomado la decisin de llevar adelante el diseo de una herramienta que facilite el trabajo de todos los miembros de la DGMACC, mediante la elaboracin del Manual de Procesos para la revisin de Instrumentos de Regulacin de Alcance Particular (IRAPs) y la emisin de Licencias Ambientales. El Manual de Procesos pretende, ante todo, mejorar la eficiencia y eficacia en el desarrollo de la funcin pblica por parte del personal de la DGMACC, bajo el entendido de que sta se constituye en una instancia prestadora de servicios y que stos estn sujetos a una demanda constante y a la posibilidad de efectuarse silencio administrativo. Es necesario destacar que, a ms de 10 aos de la existencia de la instancia tcnica operativa de la AACN, este es el primer documento en su gnero, el cual ha integrado las bases conceptuales del Sistema de Organizacin Administrativa y las bases tcnicas y legales de la Ley de Medio Ambiente y sus Reglamentos; generales, especficos y toda la normativa conexa. Tenemos la plena conviccin de que la tarea de haber compilado, revisado y ajustado los procesos y procedimientos que se venan realizando en cada una de las reas de la DGMACC que participan en los procesos de revisin de IRAPs y emisin de licencias ambientales, se ha materializado en el presente Manual, permitiendo de esta manera un avance hacia la mejora continua del trabajo que se realiza, esta herramienta permitir, tambin, a cualquier profesional que sea parte de esta Direccin en el futuro, el desarrollo de la etapa de induccin o que, en su labor operativa, pueda entender fcilmente la relacin de sus actividades con el principio bsico de una mayor eficiencia y eficacia en la prestacin de los servicios que se realiza. El compromiso de la DGMACC es que, el presente Manual se constituya en una herramienta de consulta permanente, siendo una obligacin su revisin tcnica peridica, en el entendido que la mejora contnua que se lleva adelante es un reto que no encuentra lmites y que est dirigida a que la Gestin Ambiental se desarrolle en la esfera de la ms alta calidad. El aditamento final de este Manual esta dado por la funcionalidad que representa, situacin que permitir garantizar la optimizacin de nuestro talento humano y la produccin de servicios de alta calidad, desarrollando competencias tcnicas que puedan ser auditadas y medibles. Finalmente, manifestar que el Manual de Procesos Tcnicos para la revisin de Instrumentos de Regulacin de Alcance Particular (IRAPs) y emisin de Licencias Ambientales, es el resultado de la contratacin de los servicios de una Consultora Externa; sin embargo su diseo se debe, sobre todo, a la participacin permanente del Equipo Tcnico y Legal de la DGMACC, quienes intervinieron en el desarrollo de la estructura, visin, revisin, pruebas y ajuste del mismo.

Cynthia Viviana Silva Maturana VICEMINISTRA DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD, CAMBIOS CLIMTICOS Y DE GESTIN Y DESARROLLO FORESTAL

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

HIDROCARBUROS

5

INDICEINSTRUCCIONES PARA LA APLICACIN DEL MANUAL GLOSARIO DE TRMINOS ACRNIMOS 1. PRIMERA PARTE 1.2 OBJETIVOS 1.2.1 Objetivo General 1.2.2 Objetivos Especficos 1.3 PRINCIPIOS 1.4 NORMAS DE OPERACIN: 1.4.1 Normas de Aplicacin General 1.4.2 Normas Sectoriales 1.4.3 Normas Institucionales 1.5 ALCANCE DEL MANUAL 1.6 MARCO INSTITUCIONAL - RESPONSABLES 1.6.1 Marco Institucional 1.6.2 Funcionarios Responsables 1.7 ESTRUCTURA DEL MANUAL 1.7.1 Contenido del Manual 1.7.2 Procedimientos del Manual 1.7.3 Tareas del Manual 1.7.4 Listas de Verificacin 1.7.5 Anexos del Manual 2. SEGUNDA PARTE DESCRIPCIN DEL PROCESO (INSTRUCTIVOS) 2.1 INSTRUCTIVO GENERAL COMUN A TODOS LOS IRAPs Y LAS REAS DE LA DGMACC 2.1.1 Objetivo: 2.1.2 Procedimientos del Instructivo General que realiza el Analista II en Gestin Ambiental 2.1.3 Registros, Formularios y Otros Impresos 2.1.4 Resultados Verificables 2.2 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIN DE FICHAS AMBIENTALES 2.3 INSTRUCTIVO DE REVISIN DE ESTUDIOS DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL (Categoras 1 y 2) 2.4 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIN DE PROGRAMAS DE PREVENCIN Y MITIGACIN Y EL PLAN DE APLICACIN SEGUIMIENTO AMBIENTAL 2.5 INSTRUCTIVO DE REVISIN DE MANIFIESTO AMBIENTAL 2.6 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIN DEL DOCUMENTO PARA SOLICITUD DE LICENCIAS PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS. 2.7 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIN DE ADDENDA 81 91 55 67 I IV IX 1 2 2 2 3 3 4 6 7 8 9 9 10 14 14 14 15 15 17 21 21 21 22 23 23 27 39

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

HIDROCARBUROS

7

2.8 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIN DE SOLICITUDES DE ACTUALIZACIN DE LAs 2.9 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIN DE RENOVACIONES DE LAs 2.10 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIN DE SOLICITUD DE INTEGRACIN DE LICENCIAS AMBIENTALES 2.11 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIN DE SOLICITUD DE RENO-INTEGRACIN DE LICENCIAS AMBIENTALES 2.12 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIN DE SOLICITUDES DE HOMOLOGACIN DE LICENCIAS AMBIENTALES

103 113 123 133 143

2.13 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIN DE INFORMES DE MONITOREO AMBIENTAL SECTOR HIDROCARBUROS 151 ANEXOS Anexo 1 : Matrices PPM-PASA y Consulta y Participacin Anexo 2 : Formatos de Informe Tcnicos Ficha Ambiental Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental PPM-PASA Manifiesto Ambiental Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas Addenda a la Licencia Ambiental Actualizacin de Licencias Ambientales Renovacin de Licencias Ambientales Integracin de Licencias Ambientales Renovacin Integracin de Licencias Ambientales Homologacin de Licencias Ambientales Informes de Monitoreo Ambiental Anexo 3 : Modelos de Licencias Ambientales y Normalizacin de su Codificacin

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

HIDROCARBUROS

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIN DEL MANUALEl presente Manual ha sido elaborado con el objetivo de establecer requisitos, procedimientos y metodologas para la revisin de los Instrumentos de Regulacin de Alcance Particular (IRAPs) y la emisin de Licencias Ambientales (LA), de manera que se uniformicen los criterios generales de revisin, en el marco de la norma general, sectorial y conexa, a fin de contar con lineamientos claros y concretos destinados a reducir la subjetividad en la revisin de los IRAPs. El personal de la Direccin General de Medio Ambiente y Cambios Climticos (DGMACC) al que especficamente est dirigido el Manual es el siguiente:

Director(a) General de Medio Ambiente y Cambios Climticos Jefe(a) de la Unidad de Gestin Ambiental Coordinador(a) de Prevencin y Control Ambiental Analista I de Gestin Ambiental Analista II de Gestin Ambiental Analista II en Inspeccin Ambiental

Es conveniente que para familiarizarse con el contenido del Manual, el personal citado debe leerlo en su integridad previamente a su aplicacin. A continuacin se presentan de manera secuencial, los pasos que debe seguir el Analista II de Gestin Ambiental del Sector Hidrocarburos, para la aplicacin del Manual en la revisin de los IRAPs y la emisin de LAs:

1 Una vez que reciba un IRAP para su revisin, ingrese al Instructivo General del Manualy verifique los aspectos tcnicos y legales generales, que determinen la prosecucin o en su caso el rechazo del proceso:

Competencia de la AACN para la revisin del IRAP. Correspondencia del IRAP presentado al tipo de trmite requerido. Habilitacin del consultor unipersonal o el equipo multidisciplinario, para la elaboracin de un determinado tipo de IRAP. Declaracin Jurada

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

HIDROCARBUROS

9 I

2

En funcin al tipo de IRAP o procedimiento presentado, ingrese al instructivo especfico: A) Ficha Ambiental B) Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental C) PPM PASA D) Manifiesto Ambiental E) LASP F) Integracin de Licencias Ambientales G) Actualizacin de Licencias Ambientales H) Addenda a Licencias Ambientales I) Renovacin de Licencias Ambientales J) Renovacin e Integracin de Licencias Ambientales K) Homologacin de Licencias Ambientales L) Informes de Monitoreo Ambiental

3

En el instructivo especfico verifique:

El plazo para la revisin del IRAP o procedimiento presentado. Las funciones que le corresponden, para la ejecucin del proceso de revisin.

4

Realice el proceso de revisin del IRAP presentado siguiendo los siguientes pasos:

I) Procedimiento de Revisin Preliminar:

Realice las tareas indicadas en el procedimiento en orden secuencial (1a, 1b, 2a, 3a, etc.). La Lista de Verificacin 1 del instructivo del IRAP, permite controlar que no se pasen por alto los requisitos administrativos y legales, durante el procedimiento de revisin preliminar, por lo que debe ser llenada en esta fase de revisin. En caso de que se encuentren causales que motiven la devolucin del trmite, pase directamente al Procedimiento de Elaboracin del Informe Tcnico para la devolucin del Documento. Se aclara que no todos los requisitos indicados en la lista de verificacin 1, son causales de devolucin del documento. Si no existen causales de rechazo del trmite, pase al procedimiento de Anlisis Tcnico Ambiental.

II) Procedimiento de Anlisis Tcnico Ambiental:

Realice las tareas indicadas en el procedimiento en orden secuencial (1a, 1b, 2a, 3a, etc.). Esta fase de revisin del IRAP corresponde al anlisis profundo y detallado del documento. La lista de Verificacin 2 del Instructivo del IRAP, permite controlar que no se pase por alto el cumplimiento de los criterios tcnicos, durante el procedimiento de Anlisis Tcnico Ambiental, por lo que debe ser llenada en esta fase de revisin. La lista de Verificacin 3 del Instructivo del IRAP, permite controlar la presen-

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

II

HIDROCARBUROS

tacin de la informacin tcnica de respaldo, por lo que tambin debe ser llenada como parte del procedimiento de Anlisis Tcnico Ambiental.

Una vez cumplido el procedimiento de Anlisis Tcnico Ambiental, pase al procedimiento de Elaboracin del Informe Tcnico.

III) Procedimiento de Elaboracin del Informe Tcnico

Realice las tareas indicadas en el procedimiento en orden secuencial (1a, 1b, 2a, 3a, etc.), ya sea en el contexto de primera o segunda revisin, segn corresponda. En el Anexo 2 se encuentran los formatos de los informes tcnicos para cada tipo de IRAP, tanto para primera como para segunda revisin, segn corresponda. Las listas de verificacin 1, 2 y 3 incluidas en los formatos de informe de primera revisin, deben ser las mismas que fueron llenadas en el procedimiento de Revisin Preliminar y en el procedimiento de Anlisis Tcnico Ambiental. En el Anexo 3 se encuentran los formatos de licencias ambientales, para cada tipo de trmite.

Para facilitar la comprensin del procedimiento de revisin, en los instructivos de cada IRAP se incluyen los siguientes flujogramas:

Flujograma 1: Proceso de revisin de IRAPs y emisin de licencias ambientales Flujograma 2: Procedimientos de revisin del IRAP

En la parte inicial del Manual se cuenta con un glosario con los trminos utilizados en el contexto de la gestin ambiental en Bolivia. As mismo se incluye un listado de acrnimos con su significado. Adicionalmente en el manual encontrar informacin, que puede ser utilizada como apoyo durante el proceso de revisin de los IRAPs:

En el Anexo 1, se encuentran los formatos de las matrices PPM PASA y de Consulta y Participacin En el Anexo 2, se encuentran formatos de informes tecnicos. En el Anexo 3, se encuentran modelos de Licencias Ambientales y Normalizacin.

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

HIDROCARBUROS

11 III

GLOSARIO DE TRMINOSALCANCE DEL PROYECTO: Todos los componentes o actividades que forman parte del proyecto. ANALISIS DE RIESGOS: El anlisis de riesgo (tambin conocido como evaluacin de riesgo o PHA por sus siglas en ingls: Process Hazards Analysis) es el estudio de las causas de las posibles amenazas, y los daos y consecuencias que stas puedan producir. El anlisis de riesgo incluye una descripcin cuantitativa del riesgo en base a las tcnicas reconocidas en el proceso de evaluacin de riesgos, el cual forma parte del IRAP. ANALISIS TCNICO AMBIENTAL: Es el procedimiento tcnico, que realiza el Analista II en Gestin Ambiental, aplicando su conocimiento tcnico y experiencia, siguiendo las tareas especificadas en los instructivos del presente Manual. ANALISTA I EN GESTIN AMBIENTAL: Es el tcnico responsable de la supervisin del Analista II en Gestin Ambiental, emitiendo el visto bueno al anlisis tcnico ambiental efectuado por este ltimo. ANALISTA II EN GESTIN AMBIENTAL: Es el tcnico especialista encargado de la revisin de los IRAPs, mediante el cumplimiento de los instructivos especficos a cada proceso. ANALISTA II EN INSPECCIN AMBIENTAL: Es el tcnico que realiza la revisin de los IMAs que le deriva el Jef@ de Unidad de Gestin Ambiental. ANALISIS: Estudio detallado del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable a cada IRAP y aplicacin de los criterios tcnicos y experiencia para cada AOP de acuerdo a su naturaleza. REAS PROTEGIDAS: Constituyen reas naturales con o sin intervencin humana, declaradas bajo proteccin del Estado mediante disposiciones legales, con el propsito de proteger y conservar la flora y fauna silvestre, recursos genticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrogrficas y valores de inters cientfico, esttico, histrico, econmico y social con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del pas (Art. 60, Ley 1333). Constituyen un bien comn y forman parte del patrimonio natural y cultural del pas; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y econmicas para el desarrollo sustentable (Art. 385. CPE). APLICABILIDAD DE LA MEDIDA: Evaluacin que permite definir si las medidas de manejo ambiental son adecuadas al entorno y caractersticas propias de la AOP, asimismo refleja su factibilidad econmica tcnica y social que asegure su cumplimiento. AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL (AACN): El Viceministro de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climticos y de Gestin y Desarrollo Forestal, a travs de la Direccin General de Medio Ambiente y Cambios Climticos (DGMACC). AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE DEPARTAMENTAL (AACD): Los Gobernadores, a travs de las instancias ambientales de su dependencia.

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

IV

HIDROCARBUROS

COHERENCIA: El estudio evidencia la existencia de un hilo conductor entre los componentes del documento tcnico que establece una relacin intrnseca en la que los resultados y/o informacin del desarrollo de cada componente, es insumo para el desarrollo del siguiente, estando por tanto relacionadas las medidas de mitigacin propuestas con la identificacin de impactos y, a su vez, con la descripcin de la AOP y de su entorno. CONSULTA Y PARTICIPACIN: Procedimiento mediante el cual la autoridad competente en el proceso de consulta pone en conocimiento de las instancias representativas de las Comunidades Campesinas, Pueblos Indgenas y Originarios, antes de emprender cualquier actividad o proyecto, toda la informacin legal tcnica de que se disponga con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de estos pueblos, tal como lo establece el Convenio 169 de la OIT , ratificado por la Ley N 1257 del ao 1991. CONSULTA PBLICA: Proceso desarrollado por el promotor de la AOP, para tomar en cuenta observaciones, sugerencias y recomendaciones del pblico que pueda ser afectado por la implementacin del proyecto, obra o actividad e incluido en el EEIA. COMUNIDADES CAMPESINAS (CCS): Comunidades campesinas: Son aquellos conglomerados de familias que habitan un espacio fsico y que pueden tener ttulos proindivisos o ttulos colectivos sobre la tierra. Se manejan bajo la lgica del parcelamiento y es una categora econmica en muchos casos, fruto de la reforma agraria de 1952. CRITERIO: Juicio valorativo que permite orientar la evaluacin y por lo tanto, determinar o medir la calidad tcnica del estudio y las falencias que puede contener. CRITERIOS DE REVISION GENERALES: Herramienta tcnica y legal del manual que se refleja en aspectos de importancia prioritaria, a considerar durante el desarrollo del proceso de revisin de IRAPs, definiendo el enfoque de la revisin en un marco general. Los detalles, en cuanto a la definicin y modo de uso, se encuentran en el desarrollo de los manuales. CRITERIOS DE REVISIN ESPECFICOS: Herramienta tcnica y legal del manual que se refleja en aspectos de importancia prioritaria a considerar durante el desarrollo del proceso de revisin de IRAPs, elaborados en funcin al tipo de AOP, definiendo el enfoque de la revisin en un marco tcnico propio del Sector Hidrocarburos. DISEO DE MEDIDAS DE MITIGACIN: Formulacin de medidas de Mitigacin con un nivel de detalle tal que permita su posterior implementacin o la realizacin de un posterior diseo de ingeniera. EVALUACIN: En trminos generales supone una instancia de valoracin, clculo, constatacin de un asunto o componente. Es el Proceso que tiene como finalidad determinar el grado de eficacia y eficiencia, con que han sido empleados los recursos destinados a alcanzar los objetivos previstos, posibilitando la determinacin de las desviaciones y la adopcin de medidas correctivas que garanticen el cumplimiento adecuado de las metas. ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EEIA): Estudio destinado a identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos que pueda causar la implementacin, operacin, futuro inducido, mantenimiento y abandono de un proyecto, obra o actividad, con el fin de establecer las correspondientes medidas para evitar, mitigar

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

HIDROCARBUROS

13 V

o controlar aquellos que sean negativos e incentivar los positivos. El EEIA tiene carcter de declaracin jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo prescrito en el Reglamento de Prevencin y Control Ambiental RPCA. EXPEDIENTE: Compilacin de documentos relacionados a una determinada AOP que contiene las actuaciones administrativas y correspondencia producida dentro o fuera de la DGMACC, que se constituye en la evidencia fsica del proceso y que debe a su finalizacin estar archivado y custodiado por el CEDOCA. FICHA AMBIENTAL (FA): Documento tcnico que marca el inicio del proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental, el mismo que se constituye en instrumento para la determinacin de la Categora del EEIA, con ajuste al Art. 25 de la LEY. Este documento, que tiene categora de declaracin jurada, incluye informacin sobre el proyecto, obra o actividad, la identificacin de impactos clave y la identificacin de las posibles soluciones para los impactos negativos. Es aconsejable que su llenado se haga en la fase de prefactibilidad, en cuanto que en sta se tiene sistematizada la informacin del proyecto, obra o actividad. FORMULARIOS: Escritos donde figuran una serie de requisitos y/o preguntas, que se requiere completar. INFORME TCNICO: Documento tcnico que contiene los resultados de la evaluacin tcnico ambiental del IRAP, efectuado por el Analista II en Gestin Ambiental. INFORME DE MONITOREO AMBIENTAL: Instrumento de Regulacin de Alcance Particular que presenta el promotor de una AOP, con la periodicidad establecida por la AACN, para demostrar el cumplimento de la implementacin de las medidas de prevencin, mitigacin o adecuacin, establecidas en el PPM-PASA o el PAA-PASA y aprobadas al momento de otorgar la LA. Este informe tiene carcter de Declaracin jurada. INFORME TCNICO DEL OSC: Acto administrativo emitido por el OSC, comunicando a la AACN la decisin tomada respecto del proceso de IRAP requerido, conteniendo las recomendaciones, dentro del marco de su competencia. INSTRUCTIVOS: Son los componentes del manual que describen los procedimientos de revisin de IRAPs y otorgacin de licencias ambientales, que contienen, la descripcin de tareas, responsables, plazos, objetivos, insumos, registros y resultados a verificar. Existe un instructivo general e instructivos especficos para cada uno de los IRAPS correspondientes al Sector Hidrocarburos. INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO: Elementos que alimentan al procedimiento y posibilitan su realizacin. INTEGRALIDAD: Consideraciones tcnicas cuyo anlisis ha sido realizado sobre la base de las interacciones entre todos los factores ambientales y las actividades del proyecto. Asimismo, tiene en cuenta la definicin de las reas sensibles y de manejo de las caractersticas especificas del entorno. MANIFIESTO AMBIENTAL (MA): Instrumento mediante el cual, el Representante Legal de un proyecto, obra o actividad en proceso de implementacin, operacin o etapa de abandono, a la puesta en vigencia del RPCA, informa a la Autoridad Ambiental ComManual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

VI

HIDROCARBUROS

petente del estado ambiental en que se encuentra el mismo y propone un plan de adecuacin ambiental, si corresponde. El MA tiene calidad de declaracin jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente, de conformidad a lo prescrito en el Reglamento de Prevencin y Control Ambiental RPCA. MONITOREO AMBIENTAL (MOA): Sistema de seguimiento continuo de la calidad ambiental, a travs de la observacin, medidas y evaluaciones de una o ms condiciones ambientales, con propsitos definidos. ORGANISMOS SECTORIALES COMPETENTES (OSC): Ministerios que representan a sectores de la actividad nacional, vinculados con el medio ambiente. Para el Sector Hidrocarburos el OSC es el Ministerio de Hidrocarburos y Energa a travs de la Direccin General de Gestin Socioambiental. OPERACIN: Es un conjunto de tareas establecidas de manera sistemtica, para el logro de los objetivos de un rea o Unidad. PUEBLOS INDIGENAS, ORIGINARIOS (PIOS): Los pueblos indgenas son aquel grupo de personas que comparten un mismo territorio, tienen un idioma propio, tienen una misma cosmovisin, comparten tradiciones, costumbres, cultura, estn organizados social y polticamente. Los pueblos originarios de igual manera tienen las mismas caractersticas de los pueblos indgenas y slo se diferencian porque estn asentados en las tierras altas de Bolivia. PLAN DE ADECUACIN AMBIENTAL (PAA): Consiste en el conjunto de planes, acciones y actividades que el Representante Legal proponga realizar en un cierto plazo, con ajuste al respectivo Plan de Aplicacin y Seguimiento Ambiental, para mitigar y evitar las incidencias ambientales negativas de un proyecto, obra o actividad en proceso de implementacin, operacin o etapa de abandono. PLAN DE APLICACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PASA): Aquel que contiene todas las referencias tcnico-administrativas que permitan el seguimiento de la implementacin de medidas de mitigacin, as como del control ambiental durante las diferentes fases de un proyecto, obra o actividad. El Plan de Aplicacin y Seguimiento Ambiental estar incluido en el EEIA, en el caso de proyectos, obras o actividades nuevos, y en el MA en el caso que stos estuvieron en implementacin, operacin o etapa de abandono. PROCEDIMIENTO: Es la secuencia de tareas que se tiene que seguir para cumplir una operacin o parte de ella. PROGRAMA DE PREVENCIN Y MITIGACIN (PPM): Conjunto de medidas, obras o acciones que se prevean a travs del EEIA y que el Representante Legal de un proyecto, obra o actividad, deber ejecutar, siguiendo el cronograma aprobado, tanto en la fase de implementacin como de operacin y abandono, a fin de prevenir, reducir, remediar o compensar los efectos negativos que sean consecuencia del mismo. PROCESO: Es el conjunto de operaciones secuenciales que deben ejecutarse para el alcance de los objetivos de la entidad. PROMOTOR: Cualquier persona natural o jurdica, pblica o privada que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y/o financia con recursos propios o ajenos,Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

HIDROCARBUROS

15 VII

una AOP; para s o para su posterior enajenacin, entrega o cesin a terceros bajo cualquier ttulo. REPRESENTANTE LEGAL: Persona natural, propietario de un proyecto, obra o actividad, o aquel que detente poder especial y suficiente en caso de empresas e instituciones pblicas o privadas. RESULTADOS VERIFICABLES: Salidas que genera el proceso como resultado del valor agregado a los insumos, mediante los cuales se posibilita el control interno de los procedimientos. REGISTRO: Documento que presenta resultados obtenidos, o proporciona evidencia de las actividades desempeadas REVISIN SECUENCIAL: Evaluacin sincrnica y ordenada de la informacin contenida en el IRAP de manera que los valores de las salidas, en un momento dado, no dependen exclusivamente de los valores de las entradas, sino tambin dependen del estado anterior o estado interno. SECUENCIALIDAD: Relacin de los nexos entre los diferentes componentes del estudio, en base a la coherencia que debe regir en el proceso de elaboracin del documento. SUFICIENCIA: Anlisis de todos los factores ambientales y las caractersticas de la AOP de manera que las medidas de prevencin, mitigacin o adecuacin, se propongan con la profundidad que permita el desarrollo de la gestin ambiental. TAREA: Cada una de las acciones, o etapas para llevar a cabo un procedimiento determinado. TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN (TCO). Son los espacios geogrficos que constituyen el hbitat de los pueblos y comunidades indgenas y originarias, a los que tradicionalmente han tenido acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de organizacin econmica, social y cultural, de modo que aseguran su sobrevivencia y desarrollo. Sern consideradas Tierras Comunitarias de Origen aquellas que estn tituladas, aquellas que estn demandas con Auto de Admisin, aquellas inmovilizadas con Resolucin de Inmovilizacin y todas las tradicionalmente reconocidas como tales.

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

VIII

HIDROCARBUROS

ACRNIMOSAACN: AACD: ALA: ALBA: AOP: APN: CC: CCA: CD: DAA: DIA: DGMACC: EIA: EEIA: FA: FSCD: IMA: ILA: IRAP: LA: LASP: LEY: MA: MAC: MMAyA: OSC: PAA: PASA: PCEIA: PIO: PPM: RASH: RASP: RGGA: RGRS: RMCH: RMCA: RPCA: RL: SNEIA: SNCCA: TCO: VMA: Autoridad Ambiental Competente Nacional Autoridad Ambiental Competente Departamental Actualizacin de Licencia Ambiental Auditora Ambiental de Lnea Base Actividad, Obra o Proyecto rea Protegida Nacional Comunidad Campesina Control de Calidad Ambiental Certificado de Dispensacin Declaratoria de Adecuacin Ambiental Declaratoria de Impacto Ambiental Direccin General de Medio Ambiente y Cambios Climticos Evaluacin de Impacto Ambiental Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental Ficha Ambiental Formulario de Solicitud de Certificado de Dispensacin Informe de Monitoreo Ambiental Integracin de Licencias Ambientales Instrumento de Regulacin de Alcance Particular Licencia Ambiental Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas Ley N 1333 del Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992. Manifiesto Ambiental Manifiesto Ambiental Comn Ministerio de Medio Ambiente y Agua Organismo Sectorial Competente Plan de Adecuacin Ambiental Plan de Aplicacin y Seguimiento Ambiental Procedimiento Computarizado de Evaluacin de Impacto Ambiental Pueblo Indgena Originario Programa de Prevencin y Mitigacin Reglamento Ambiental del Sector Hidrocarburos Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas Reglamento General de Gestin Ambiental Reglamento de Gestin de Residuos Slidos Reglamento en Materia de Contaminacin Hdrica Reglamento en Materia de Contaminacin Atmosfrica Reglamento de Prevencin y Control Ambiental Representante Legal Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental Sistema Nacional de Control de la Calidad Ambiental Tierras Comunitarias de Origen Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climti cos y de Gestin y Desarrollo Forestal

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

HIDROCARBUROS

17 IX

ASPECTOS GENERALES

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

HIDROCARBUROS

19

1

PRIMERA PARTE

1.1 INTRODUCCIN El Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climticos y de Gestin y Desarrollo Forestal, dependiente del Ministro de Medio Ambiente y Agua se constituye en la Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN), habindose establecido entre sus atribuciones y funciones el desarrollo de los procesos establecidos para los Sistemas Nacionales de Evaluacin de Impacto Ambiental SNEIA y de Control de Calidad Ambiental SNCCA que involucra la Evaluacin de Impacto Ambiental y el Control de Calidad Ambiental de los proyectos, programas, planes, obras y actividades pblicas y privadas que se desarrollan en el territorio nacional. Asimismo, la Autoridad Ambiental Competente Nacional, tiene la responsabilidad de definir los instrumentos administrativos y tcnicos necesarios para la prevencin y control de las actividades y factores susceptibles de degradar el medio ambiente y determinar los criterios de evaluacin, seguimiento y manejo ambiental de las actividades econmicas. Entre los instrumentos mencionados se encuentran los Instrumentos de Regulacin de Alcance Particular (IRAPs). Los IRAPs son todos los instrumentos previstos en la legislacin ambiental vigente, utilizados para la tramitacin de la Licencia Ambiental y para las actividades de seguimiento, control y monitoreo ambiental. En el Sector Hidrocarburos son reconocidos los siguientes IRAPs:

Ficha Ambiental (FA). Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental (EEIA), Categora 1 y 2. Programa de Prevencin y Mitigacin y Plan de Aplicacin y Seguimiento Ambiental (PPM PASA). Addenda a la Licencia Ambiental Manifiesto Ambiental (MA). Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas (LASP). Informes de Monitoreo Ambiental (IMA).

Tambin se incluyen los procedimientos para:

Integracin de Licencias Ambientales Actualizacin de Licencias Ambientales Renovacin de Licencias Ambientales Renovacin e Integracin de Licencias Ambientales Solicitud de Homologacin de Licencias Ambientales

En este sentido, se ha desarrollado el presente Manual Tcnico para la Revisin de Instrumentos de Regulacin de Alcance Particular (IRAPs) y Emisin de Licencias Ambientales

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

HIDROCARBUROS

1 1

del Sector Hidrocarburos, el mismo que contiene una serie de herramientas orientadas a regular el proceso de evaluacin y a facilitar la toma de decisiones (aprobacin, rechazo o devolucin de un determinado IRAP), al interior de la Direccin General de Medio Ambiente y Cambios Climticos (DGMACC). Este manual se ha organizado como un Manual de Procesos, en el marco de lo establecido las Normas Bsicas del Sistema de Organizacin Administrativa (NB-SOA), dado que permitir organizar las actividades de la DGMACC, al consignar de manera ordenada y metdica todas las operaciones que deben seguirse para la revisin de los IRAPs en el Sector Hidrocarburos. En ese sentido el manual cuenta con los siguientes acpites: Introduccin, Objetivos, Principios, Normas de Operacin, Alcance y Aplicacin, Marco Institucional Responsables y Estructura del Manual. 1.2 OBJETIVOS 1.2.1 Objetivo General Establecer las operaciones, procedimientos, tareas, responsables, plazos internos de revisin de los IRAPs y emisin de Licencias Ambientales en el Sector Hidrocarburos, en cumplimiento a disposiciones legales vigentes. 1.2.2 Objetivos Especficos a) Establecer los requisitos necesarios que deban ser presentados en los IRAPs, a partir de la definicin de su forma de presentacin, necesidad y obligatoriedad, destinados a uniformar la revisin tcnico legal de la documentacin. b) Uniformar la revisin tcnico legal de la documentacin. c) Determinar criterios tcnicos de revisin para el sector Hidrocarburos, articulados con cada uno de los IRAPs evaluados, para conocer los impactos y medidas de mitigacin que puede presentar una determinada AOP. d) Elaborar modelos de Informes Tcnicos de revisin de IRAPs, basados en la legislacin ambiental y reglamentos sectoriales, para uniformar su presentacin. e) Definir el contenido mnimo que deben contener los IRAPs, mediante lineamientos generales derivados de las caractersticas de las AOPs. f) Determinar las consideraciones ambientales a ser tomadas en cuenta para la revisin de los IRAPs que se desarrollan en reas Protegidas en el Sector Hidrocarburos, a travs de un procedimiento especfico que tenga presente los alcances y requisitos que se deban cumplir. g) Establecer cules son los IRAPs que debern ser revisados por la Autoridad Ambiental Competente Nacional mediante su identificacin precisa y justificada conforme a la normativa ambiental vigente.Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

2

HIDROCARBUROS

h) Establecer procedimientos de coordinacin externa o interinstitucional con las Autoridades Ambientales Departamentales, los Organismos Sectoriales Competentes y el Servicio Nacional de reas Protegidas en los procesos de revisin de los IRAPs y emisin de LA. 1.3 PRINCIPIOS Los principios del presente Manual para la revisin de IRAPs y emisin de licencias ambientales son: a) Cobertura Los IRAPs deben incluir todas las alternativas razonables de la AOP, impactos significativos, medidas de mitigacin as como los planes y programas establecidos en la norma. b) Importancia de los impactos Todos los impactos ambientales significativos deben ser identificados y evaluados c) Soportes adecuados La base de la informacin, el anlisis y los datos del IRAP presentado deben ser vlidos y verificables. d) Consistencia Los impactos identificados, as como las medidas de mitigacin y de seguimiento ambiental, deben ser claras, ejecutables y verificables. Asimismo debe existir una adecuada coherencia y correlacin entre los impactos identificados y las medidas de mitigacin planteadas. e) Exactitud La informacin, los modelos y los supuestos utilizados en los IRAPs, deben ser precisos y sus resultados deben ser lo suficientemente adecuados, para los fines que se persiguen. f) Mejora continua El documento se ir modificando en base a la experiencia adquirida por el personal y las modificaciones en la legislacin que vayan a desarrollase. 1.4 NORMAS DE OPERACIN: El presente Manual describe el proceso de revisin y aprobacin formal de los instrumentos de regulacin de alcance particular (IRAPs) correspondientes al Sector Hidrocarburfero, se enmarca y contempla las siguientes normativas legales, distinguiendo entre disposiciones de aplicacin general, sectorial e institucional, bajo un orden de jerarqua jurdica e importancia adicionales a tomarse en cuenta en determinados casos:

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

HIDROCARBUROS

3 3

1.4.1 Normas de Aplicacin General a) Con contenido de alcance ambiental

Constitucin Poltica del Estado Plurinacional que establece que es deber del Estado y de la poblacin mantener el equilibrio del medio ambiente, sealando que la poltica de gestin ambiental debe basarse en la aplicacin de los sistemas de evaluacin de impacto ambiental y control de calidad ambiental sin excepcin y de manera transversal a toda actividad de produccin de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente. Ley de Medio Ambiente. Ley N 1333 de 27 de abril de 1992, entre cuyos alcances prev que todas las actividades, obras o proyectos, incluyendo las del sector hidrocarburos, deben contar necesariamente con la respectiva licencia ambiental, de acuerdo a procedimientos formales tcnico administrativos establecidos en su reglamentacin. Reglamentos de la Ley de Medio Ambiente (RGGA, RPCA, RMCA, RMCH, RASP y RGRS), aprobados mediante D.S. N 24176 de 8 de diciembre de 1995, por los cuales se regula aspectos inherentes a la gestin ambiental de manera general, estableciendo especficamente procedimientos formales para la revisin, aprobacin y aplicacin de IRAPs para toda actividad, obra o proyecto en el marco de la evaluacin de impacto ambiental y control de calidad ambiental as como definiendo atribuciones y competencias de los rganos gubernamentales intervinientes en el proceso de tramitacin de los IRAPs, de acuerdo a los que correspondan en el sector de Hidrocarburos. Norma de Complementaciones y Modificaciones a los Reglamentos Ambientales, aprobado mediante D.S. N 28592 de 17 de enero de 2006, que establece entre otros aspectos, aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas que deben ser contemplados en el proceso de revisin y aprobacin de los IRAPs a cargo de las instancias competentes en el marco de los de los procedimientos administrativos de evaluacin de impacto ambiental y de control de calidad ambiental, adems de incluir al SERNAP dentro de los procesos de EIA y CCA, y establecer mecanismos de renovacin de las Licencias Ambientales, entre otros. Asimismo, el D.S. N 28592 de 17 de enero 2006, regula las actuaciones administrativas de la AAC dentro de los procedimientos para la atencin de infracciones administrativas y las de impacto ambiental. Asimismo, el D.S. N 28592 de 17 de enero de 2006 regula las actuaciones administrativas de la AAC dentro de los procedimientos para la atencin de infracciones meramente administrativas y las de impacto ambiental. Norma Complementaria aprobada mediante D.S. N 28499 de 10 de diciembre de 2005, que modifica el procedimiento administrativo del control de calidad ambiental, especficamente regulaciones sobre la auditora ambiental.

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

4

HIDROCARBUROS

a.1) Normas referenciales adicionales

Reglamento General de reas Protegidas, aprobado mediante D.S. N 24781 de 31 de julio de 1997, que tiene por objeto regular la gestin de las reas protegidas del Sistema Nacional de reas Protegidas (SNAP), estableciendo su marco institucional, en funcin a lo dispuesto en la Ley de Medio Ambiente. Norma de Modificaciones al RGGA y RPCA, aprobado mediante D. S. N 26705 del 10 de julio de 2002, que establece la base imponible para la aplicacin de la sancin de la multa. D.S. N 27421 de 26 de marzo de 2004 que tiene por objeto crear y regular el Sistema de Licencias de Importacin y Control de Sustancias Agotadoras del Ozono. D.S. N 27562 de 9 de junio de 2004, que tiene por objeto regular las actividades con sustancias agotadoras del ozono. Norma de Modificaciones y Aclaraciones al Reglamento en Materia de Contaminacin Atmosfrica, aprobado mediante D. S. N 28139 de 17 de mayo de 2005, que reemplaza el contenido de su Anexo 5, Lmites Permisibles Iniciales Base de Emisin para Fuentes Mviles por la Norma Boliviana NB 62002 del IBNORCA. Norma Complementaria aprobada mediante D.S. N 28499 de 10 de diciembre de 2005 que modifica el procedimiento administrativo del control de calidad ambiental, especficamente regulaciones sobre la auditora ambiental. Plan Nacional de Desarrollo aprobado mediante Decreto Supremo N 29272 de 12 de septiembre de 2007 en el cual se establece que la Poltica de Gestin Ambiental debe priorizar las reas de influencia ms degradadas y los sectores de mayor impacto (minera, hidrocarburos, entre otros). Reglamento de la Ley N 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley N 3545 de Reconduccin Comunitaria de la Reforma Agraria, aprobada mediante D.S. N 29215 de 2 de agosto de 2007.

b) Con contenido de alcance administrativo

Constitucin Poltica del Estado Plurinacional de Bolivia que establece el marco jurdico institucional en general con definicin de competencias. Ley N 1178 de Administracin y Control Gubernamentales, que establece los Sistemas de Administracin y Control de las Entidades Pblicas. Decreto Supremo N 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Reglamento de la Responsabilidad por la Funcin Pblica.

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

HIDROCARBUROS

5 5

Normas Bsicas del Sistema de Organizacin Administrativa, aprobadas mediante Resolucin Suprema N 217055 del 20 de mayo de 1997. Decreto Supremo N 25158 de 4 de abril de 1998, que establece las normas de organizacin y funcionamiento del Servicio Nacional de reas Protegidas, as como sus atribuciones. Decreto Supremo N 26237 de 29 de junio de 2001, que modifica determinados artculos del Decreto Supremo N 23318-A. Decreto Supremo N 29894 de 7 de febrero de 2009 que establece la estructura organizativa del rgano Ejecutivo del Estado Plurinacional y competencias institucionales gubernamentales. Ley N 004 de 28 de diciembre de 2009, por medio de la cual se establece mecanismo destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupcin cometidos por servidoras y servidores pblicos, y ex servidoras y servidores pblicos, que comprometan o afecten recursos del Estado.

1.4.2 Normas Sectoriales

Ley de Hidrocarburos, Ley N 3058 del 17 de mayo de 2005, que seala que los planes, programas y actividades del sector de hidrocarburos sern enmarcados en los principios del Desarrollo Sostenible, por lo que las actividades hidrocarburferas estn sujetos en lo relativo a los temas ambientales y a los Recursos Naturales a lo dispuesto sobre esta temtica en la Constitucin Poltica del Estado, Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos, Ley Forestal, Rgimen Legal Especial de reas Protegidas y a los Convenios Internacionales Ambientales ratificados por el Estado en el marco del Desarrollo Nacional Sustentable, que implica por tanto la observancia a los procedimientos tcnico administrativos para la aprobacin de sus respectivos IRAPs. Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos (RASH) aprobado mediante Decreto Supremo N 24335 del 19 de julio de 1996, que tiene por objeto regular y establecer los lmites y procedimientos para las actividades del sector hidrocarburos que se lleven a efecto en todo el territorio nacional, relativas a: exploracin, explotacin, refinacin e industrializacin, transporte, comercializacin, mercadeo y distribucin de petrleo crudo, gas natural y su respectiva comercializacin, cuyas operaciones produzcan impactos ambientales y/o sociales, determinando plazos especficos para la revisin y aprobacin de los respectivos IRAPs. Asimismo, el RASH seala que es funcin del Organismo Sectorial Competente de hidrocarburos, procesar y presentar los informes a la AAC en torno a la tramitacin de los IRAPs del sector, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el RGGA y RPCA.

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

6

HIDROCARBUROS

Decreto Supremo N 26171 del 4 de mayo de 2001 que complementa el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos, con la regulacin de lmites mximos permisibles para cuerpos de agua segn su aptitud de uso y lmites mximos permisibles para suelos en funcin al uso actual o potencial, as como regulaciones para el tratamiento de los pasivos ambientales a cargo de los operadores. Reglamento de Consulta y Participacin para Actividades Hidrocarburferas, aprobado mediante D.S. N 29033 del 16 de febrero de 2007, que establece regulaciones y procedimientos para el proceso de Consulta y Participacin a los Pueblos Indgenas, Originarios y Comunidades Campesinas, cuando se pretenda desarrollar actividades hidrocarburferas en sus tierras comunitarias de origen, propiedades comunarias y tierras de ocupacin y acceso. Reglamento de Monitoreo Socio-Ambiental en actividades Hidrocarburferas dentro el territorio de los pueblos indgenas originarios y comunidades campesinas, aprobado mediante D.S. N 29103 del 23 de abril de 2007, que establece atribuciones, procedimientos y mecanismos de monitoreo Socio-Ambiental, a todas las actividades hidrocarburferas que tengan influencia en los territorios de los Pueblos Indgenas Originarios y Comunidades Campesinas. Decreto Supremo 29595 del 11 de junio de 2008, que modifica y complementa el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos, en cuanto a plazos para la revisin, evaluacin, presentacin de aclaraciones, complementaciones y enmiendas y consiguiente emisin de Licencias Ambientales en el Sector Hidrocarburos. Modifica y complementa el Ttulo III del RASH, en lo referente a las Modificaciones a la Licencia Ambiental, aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas a los IRAPs.

1.4.3 Normas Institucionales

Resolucin Administrativa VBRFMA N 014/08 del 17 de marzo de 2008 que regula aspectos complementarios para la tramitacin de la LASP. Reglamento del Registro Nacional de Consultora Ambiental, aprobado mediante Resolucin Administrativa VBRFMA N. 079/08 del 05 de septiembre de 2008 que actualiza disposiciones del Reglamento originario que regula los requisitos para efectuar trabajos de consultora ambiental previstos en el RPCA. Resolucin Administrativa VMAABCC N 006/09 del 23 de abril de 2009 que regula el mecanismo de integracin de Licencias Ambientales, como un procedimiento administrativo potestativo, mediante el cual determinadas licencias ambientales o permisos ambientales emitidos a nombre de mismo representante legal y/o actividad, obra o proyecto se consolidan en una sola licencia ambiental integrada, en atencin a los impactos sinrgicos, acumulativos o a la interaccin de las acciones que las actividades licenciadas poseen.

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

HIDROCARBUROS

7 7

Resolucin Administrativa VMABCC N 031/09 del 09 de noviembre de 2009 que complementa y modifica el mecanismo de integracin de licencias ambientales, establecido en la Resolucin Administrativa VMAABCC N 006/09.

1.5 ALCANCE DEL MANUAL Este manual tiene el propsito de sistematizar las actividades que deben desarrollar los profesionales encargados del proceso de revisin de los IRAPs y de la otorgacin de Licencias Ambientales en el Sector Hidrocarburos. Asimismo, establece las condiciones generales y criterios que se deben aplicar en la evaluacin de los IRAPs, as como los procedimientos y tareas que sta contempla. Tambin se proponen insumos para apoyar, orientar y facilitar las labores tcnicas de los profesionales encargados, entre los que se encuentran las listas de verificacin y los formatos de informes tcnicos. Considerando la amplia diversidad de AOPs que se ponen en consideracin de la DGMACC, este Manual se ha elaborado como un instrumento que establece criterios tcnicos y legales para la evaluacin de las AOPs, que se presenten al proceso de obtencin de Licencia Ambiental en el Sector Hidrocarburos, sin dejar de lado el criterio profesional del Analista II en Gestin Ambiental durante el proceso de revisin. El presente Manual de Revisin de Instrumentos de Regulacin de Alcance Particular (IRAPs) y Emisin de Licencias Ambientales contempla procedimientos para el desarrollo de los siguientes procesos:

Revisin de Aspectos Generales Aplicables al Sector Hidrocarburos Revisin de Ficha Ambiental Revisin de Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental (categora 1 y 2) Revisin de PPM PASA Revisin de Manifiesto Ambiental Revisin de Solicitud de LASP Revisin de Addenda a la Licencia Ambiental Revisin del documento para la Actualizacin de Licencias Ambientales Revisin del documento para la Renovacin de Licencias Ambientales Revisin del documento para la Integracin de Licencias Ambientales Revisin del documento para la Renovacin e Integracin de Licencias Ambientales Revisin de Solicitud de Homologacin de Licencias Ambientales Revisin de Informes de Monitoreo Ambiental

El alcance del presente manual contempla la revisin de las siguientes actividades del sector hidrocarburos de carcter nacional: 1. Exploracin: Es el reconocimiento geolgico de superficie, levantamientos aereofotogramtricos, topogrficos, gravimtricos, magnetomtricos, sismolgicos,

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

8

HIDROCARBUROS

geoqumicos, perforacin de pozos y cualquier otro trabajo tendiente a determinar la existencia de hidrocarburos en un rea o zona geogrfica. 2. Explotacin: Es la perforacin de pozos de desarrollo y de produccin, tendido de lneas de recoleccin, construccin e instalacin de Plantas de Almacenaje, de procesamiento y separacin de lquidos y licuables, de recuperacin primaria, secundaria y mejorada y toda otra actividad en el suelo y en el subsuelo dedicada a la produccin, separacin, procesamiento, compresin y almacenaje de hidrocarburos. 3. Transporte y Almacenaje: Transporte es la actividad de trasladar Hidrocarburos, Productos Refinados de Petrleo y GLP de un lugar a otro por medio de ductos, utilizando instalaciones complementarias. Se excluye de esta definicin la Distribucin de Gas por Redes y lneas de recoleccin. El Almacenaje; Es la actividad de acumular hidrocarburos, productos refinados de Petrleo y GLP en tanques estacionarios para su Comercializacin. El alcance del presente manual no abarca la revisin de las siguientes actividades hidrocarburferas debido a que corresponden a competencia de la Autoridad Ambiental Competente Departamental:

Refinacin e Industrializacin: Comercializacin

1.6 MARCO INSTITUCIONAL RESPONSABLES 1.6.1 Marco Institucional De acuerdo a la norma de Complementaciones y Modificaciones a los Reglamentos Ambientales, aprobado mediante D.S. 28592 de 17-01-06, se establece que el Viceministr@ de Recursos Naturales y Medio Ambiente (actualmente Viceministr@ de Medio Ambiente Biodiversidad, Cambios Climticos y de Gestin y Desarrollo Forestal) es la AACN, mientras que el Prefect@ del Departamento (actual Gobernador@ Departamental) es la AACD. Asimismo, en el pargrafo II de su Art. 2, se seala que la Direccin General de Medio Ambiente dependiente del Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente y la Direccin de Recursos Naturales y Medio Ambiente de las Prefecturas del Departamento, ejercern las funciones tcnicas u operativas encomendadas a la AAC. En concordancia con el Decreto Supremo N 29894 (Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional en su Art. 102 incisos d y j), el Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climticos y de Gestin y Desarrollo Forestal, ejerce las funciones de Autoridad Ambiental Competente Nacional AACN, en el marco de las atribuciones establecidas en la legislacin ambiental, asumiendo la funcin de desarrollar procesos de evaluacin de impacto ambiental para obras, actividades y/o proyectos. En este contexto legal, la instancia tcnico administrativa encargada de realizar los procesos de Evaluacin de Impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental para los proyectos, programas, planes, obras y actividades pblicas y privadas, es el Viceministerio de

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

HIDROCARBUROS

9 9

Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climticos y de Gestin y Desarrollo Forestal, a travs de la Direccin General de Medio Ambiente y Cambios Climticos, observando las competencias establecidas en los reglamentos ambientales sectoriales y fundamentalmente lo previsto en el Art. 4 del RPCA y sus modificaciones contenidas en el citado D.S. 28592 que adems regula las actuaciones administrativas de la AAC dentro de los procedimientos para la atencin de infracciones administrativas y las de impacto ambiental, incluyendo los procedimientos relativos a EIA y CCA a cuyo efecto el Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climticos y de Gestin y Desarrollo Forestal, dentro de sus competencias atiende los procesos administrativos en primera instancia, resolviendo inclusive los Recursos de Revocatoria, dejando al Ministro de Medio Ambiente y Agua, resolver los Recursos Jerrquicos. La citada Direccin General de Medio Ambiente y Cambios Climticos, segn su actual organigrama cuanta a su vez, con la Unidad de Gestin Ambiental en la cual con el apoyo de su personal tcnico comienza y se desarrollan de manera operativa la revisin de los IRAPs emergentes de los procesos de Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA) y de Control de Calidad Ambiental (CCA) de competencia nacional. En la Figura 1.1 se presenta la estructura organizativa jerrquica del Ministerio de Medio Ambiente y Agua y en la Figura 1.2 se presenta el organigrama de sus instancias administrativas involucradas para el proceso de revisin y aprobacin de IRAPs para lo cual el presente Manual describe detalladamente los pasos a seguir para el efectivo cumplimiento de las formalidades establecidas en el proceso de revisin y aprobacin de los IRAPs. Es importante sealar que el marco organizacional descrito, corresponde nicamente a las dependencias que forman parte del Ministerio de Medio Ambiente y Agua sin incorporar a otras Instancias administrativas gubernamentales entre las cuales se encuentran los Organismos Sectoriales Competentes (OSC), bajo dependencia de otras instancias del rgano Ejecutivo que tienen especificas competencias y atribuciones para apoyar a la AAC en los procesos de revisin y aprobacin de IRAPs. Dentro la normativa de carcter ambiental vigente aplicable al Sector Hidrocarburos, la tramitacin de los IRAPs se inicia en el OSC, el cual emite un Informe Tcnico a la AACN de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Art. 12 del Reglamento General de Gestin Ambiental y el Art. 12 del Reglamento de Prevencin y Control Ambiental de la Ley de Medio Ambiente N 1333, 1.6.2 Funcionarios Responsables De acuerdo al Organigrama del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climticos y de Gestin y Desarrollo Forestal, el personal responsable del proceso de revisin de los IRAPs y emisin de Licencias Ambientales en el Sector Hidrocarburos es:

Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climticos y Gestin y Desarrollo Forestal Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climticos Jef@ de la Unidad de Gestin Ambiental Coordinador de Prevencin y Control Ambiental Analista I de Gestin Ambiental del Sector Hidrocarburos

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

10

HIDROCARBUROS

Analista II de Gestin Ambiental del Sector Hidrocarburos Analista II en Inspeccin Ambiental del Sector Hidrocarburos

El Analista II de Gestin Ambiental es el funcionario que realiza el proceso de revisin detallada de los IRAPs en directa coordinacin y bajo el seguimiento y control de las instancias superiores. La responsabilidad del proceso de revisin de IRAPs y emisin de Licencias Ambientales en el Sector Hidrocarburos, es compartida por todos los funcionarios de las instancias mencionadas.

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

HIDROCARBUROS

11 11

12

FIGURA 1.1 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA JERRQUICA DEL MMAyA

MINISTRODEMEDIO AMBIENTEYAGUA

JEFEDE GABINETE DIRECCINGENERAL DEASUNTOS JURDICOS DIRECCINGENERAL DEASUNTOS ADMINISTRATIVOS

ASESORDE DESPACHO

UNIDADDE AUDITORIA DIRECCINGENERAL DE PLANIFICACIN

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el SectorUNIDADDE COMUNICACIN VICEMINISTERIO DEAGUAPOTABLE YSANEAMIENTO VICEMINISTERIO DEREC.HDRICOS YRIEGO DIRECCINGENERAL DEGESTIN INTEGRALDE RESIDUOS DIRECCINGENERAL DECUENCASY RECURSOSHDRICOS DIRECCINGENERAL DERIESGO DIRECCINGENERAL DEBIODIVERSIDADY REASPROTEGIDAS

HIDROCARBUROS

VICEMINISTERIO DEMEDIOAMBIENTE BIODIVERSIDAD,CAMBIOS CLIMTICOSYDEGESTIN YDESARROLLOFORESTAL

DIRECCINGENERAL DEAGUAPOTABLEY SANITARIO

DIRECCINGENERAL DEMEDIOAMBIENTE YCAMBIOS CLIMTICOS

FIGURA 1.2 ORGANIGRAMA DE LA DGMACC

Analista II Administrativo Financiero Analista I Asesor Legal1 Analista II Asesor Legal Hidrocarburos Analista II Asesor Legal Minera Analista II Asesor Legal Multisector Apoyo Administrativo Apoyo en correspondencia Auxiliar de apoyo I Mensajero

Administrativo I Secretaria

Director General de Medio Ambiente y Cambios Climticos

Apoyo AdministrativoAdm. I Encargado CEDOCA Analista IV Educacin Ambiental Analista II Bibliotecario CEDOCA

Jefe de Unidad Gestin Ambiental Asesora Legal

Analista II Experto en Educacin Ambiental

Educacin Ambiental

CEDOCA

Responsable del Desarrollo de los Sistemas SNEIA-SNCCA

Analista IV RENCA

Apoyo 1 para el Desarrollo del Sistema SNEIA-SNCCA Apoyo 2 para el Desarrollo del Sistema SNEIA-SNCCA 3 Apoyos en sistematizacin de Licencias Ambientales

Adm. I Apoyo al RENCA

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el SectorSNEIA - SNCCA Coordinador Prevencin y Control Ambiental RENCAAnalist II Insp. Amb. 1 Analista I rea Minera Analista I rea Multisector Analist II Insp. Amb. 1 Analista II Gest. Amb. Multisec. 2 Analista II Gest. Amb. Multisec. 3 Analist II Insp. Amb. 2 Analista II Gest. Amb. Hidrocarb. 3 Analista II Gest. Amb. Minera 1 Analista II Gest. Amb. Minera. 2 Analista II Gest. Amb. Multisec. 1 Analista II Instrumentos de Planificacin y Control Ambiental Analista II Eval. Amb. Estratgicas

HIDROCARBUROSAnalista III Seguim. AA Kori Kollo Tcnico I Multisector

Analist II Insp. Amb. 2

Analist II Insp. Amb. 3

Analist II Insp. Amb. 4

Minera

Analista I . rea Hidrocarb

Analist II Insp. Amb. 3

Analist II Insp. Amb. 4

Analist II Insp. Amb. 5

Analista II Gest. Amb. Hidrocarb. 1

Analista II Gest. Amb. Hidrocarb. 2

Consultor en Programas y Proyectos de Medio Ambiente y Cambio Climtico

Hidrocarburos

Analist II Insp. Amb.1

Analist II Insp. Amb.2

Analist II Insp. Amb. 3

Analist II Insp. Amb. 4

Tcnico I Hidrocarburos

Analista IV Tcnico. Hidrocarb.

Multisector Multisector FISCALIZACION

Hodrocarburos

Minera

13 13

1.7 ESTRUCTURA DEL MANUAL Este manual corresponde al proceso de revisin de los IRAPs y emisin de Licencias Ambientales en el Sector Hidrocarburos. 1.7.1 Contenido del Manual Este manual est compuesto por Instructivos para la revisin de los siguientes IRAPs considerados en el Sector Hidrocarburos: 1. Instructivo General 2. Instructivo para la Revisin de Fichas Ambientales 3. Instructivo para la Revisin de Estudios de Evaluacin de Impacto Ambiental (Categoras 1 y 2) 4. Instructivo para la Revisin de PPM PASA 5. Instructivo para la Revisin de Manifiestos Ambientales 6. Instructivo para la Revisin de LASP 7. Instructivo para la Revisin de Addenda a la Licencia Ambiental 8. Instructivo para la Revisin del documento para la Actualizacin de Licencias Ambientales 9. Instructivo para la Revisin del documento para la Renovacin de Licencias Ambientales 10.Instructivo para la Revisin del documento para la Integracin de Licencias Ambientales 11.Instructivo para la Revisin del documento para la Renovacin e Integracin de Licencias Ambientales 12. Instructivo para la Homologacin de Licencias Ambientales 13. Instructivo para la Revisin de Informes de Monitoreo AmbientalEl Instructivo General describe los procedimientos que debe desarrollar el Analista II en Gestin Ambiental, de manera previa a la revisin de cada IRAP. El Instructivo General permite: establecer la competencia de la AACN, verificar la correspondencia del IRAP presentado en relacin al proceso requerido, verificar la habilitacin del o los consultores para la elaboracin de un determinado tipo de IRAP y verificar la validez de la declaracin jurada incluida en el IRAP a objeto de revisar y/o devolver determinado proceso.

1.7.2 Procedimientos del Manual Los instructivos sealados en el acpite anterior han sido organizados en base a los siguientes procedimientos:

1

Revisin preliminar Este procedimiento tiene como objetivo realizar la revisin del Informe tcnico y recomendaciones provenientes del OSC, adems comprende la verificacin de la estructura del documento, para facilitar el anlisis de la informacin durante los siguientes pasos de la revisin, as como la verificacin de que el IRAP incluye los documentos administrativos y legales requeridos por la reglamentacin. Finalmente, contempla la revisin del

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

14

HIDROCARBUROS

expediente de la AOP (en caso de que este exista en el CEDOCA), La falta de alguna de la documentacin mencionada podra motivar la devolucin del IRAP.

2

Anlisis tcnico ambiental Tiene como objetivo realizar una revisin de fondo, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislacin vigente, sin omitir ningn aspecto relevante para la toma de una decisin adecuada, respecto a la emisin de Licencias Ambientales, la solicitud de aclaraciones, correcciones o enmiendas al Representante Legal (RL), o en su caso la devolucin o el rechazo del proceso.

3

Elaboracin del informe tcnico Este procedimiento corresponde a la presentacin de los resultados del proceso de revisin del IRAP. Los objetivos especficos del informe a ser elaborado dependen del IRAP al que corresponda y estn establecidos en cada uno de los instructivos. 1.7.3 Tareas del Manual Los procedimientos descritos en el acpite anterior, son realizados a travs de la ejecucin de tareas que, llevadas a cabo de manera secuencial, posibilitan alcanzar los objetivos planteados para cada procedimiento. 1.7.4 Listas de Verificacin En los instructivos se presentan tres listas de verificacin como insumos del procedimiento de anlisis tcnico ambiental, las cuales fueron elaboradas para sistematizar el control de los requisitos y el cumplimiento de los requerimientos tcnicos que debe contener un IRAP. El uso de estas listas permite apoyar el procedimiento de anlisis tcnico ambiental, evitando omitir algn aspecto o elemento significativo del anlisis. En los diferentes instructivos las Listas de Verificacin existentes son: Lista de Verificacin 1: Cumplimiento de Requisitos administrativos y legales Lista de Verificacin 2: Cumplimento de Criterios Tcnicos Lista de Verificacin 3: Presentacin de Informacin Tcnica Complementaria A continuacin se describen las listas de verificacin: Lista de Verificacin 1 Cumplimiento de Requisitos Administrativos y Legales2 CUMPLIMIENTO SI NO

1 REQUISITOS / CRITERIOS

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

HIDROCARBUROS

15 15

Lista de Verificacin 2 Cumplimiento de Criterios Tcnicos2 CUMPLIMIENTO SI NO 3 OBSERVACIONES 4 RESPALDO

1 REQUISITOS / CRITERIOS

Lista de Verificacin 3 Presentacin de Informacin Tcnica Complementaria2 CUMPLIMIENTO SI NO

1 REQUISITOS / CRITERIOS

3 OBSERVACIONES

Las listas de verificacin debern ser llenadas por el funcionario responsable de la ejecucin de las tareas (Analista II de Gestin Ambiental), considerando 2 opciones para el llenado de la columna 2, que se entendern de la siguiente manera: OPCIN 1: SI Esta opcin deber marcarse cuando al revisar el IRAP se verifique el cumplimiento del requisito o criterio correspondiente, sin que se requiera ninguna observacin, aclaracin o sustento al mismo. OPCIN 2: NO Esta opcin deber marcarse cuando se concluya que el estudio no provee informacin al respecto o cuando la informacin provista tenga vacos, errores de magnitud, provenga de fuentes no oficiales o fiables, no est completa o presente errores en su estructura, desarrollo o fuente de obtencin, siendo factible su complementacin o correccin. En las listas de verificacin, la columna 3 (Observaciones), ser llenada cuando se marque la opcin NO en la columna 2, y el Analista II de Gestin Ambiental considere necesario argumentar esa decisin. En la Lista de Verificacin 1, columna 4, cuando corresponde, se incluye referencias a la normativa de respaldo.

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

16

HIDROCARBUROS

1.7.5 Anexos del Manual Los anexos del presente manual son:

Anexo 1 Matrices PPM-PASA y de Consulta y participacin: Insumo a utilizar para la verificacin de la inclusin de todos las datos necesarios e identificados como claves para la eficiencia de los planes ambientales. Anexo 2 Formatos de Informes Tcnicos: En este Anexo se proporcionan, modelos de Informes Tcnicos de revisin de IRAPs, basados en la legislacin ambiental y reglamentos sectoriales, para uniformar su presentacin. Anexo 3 Modelos de Licencias Ambientales y Normalizacin de su Codificacin: En este Anexo se proporcionan, modelos de Licencias Ambientales y la Normalizacin de su Codificacin.

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

HIDROCARBUROS

17 17

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

18

HIDROCARBUROS

INSTRUCTIVO GENERAL

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

HIDROCARBUROS

19 19

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

20

HIDROCARBUROS

2

SEGUNDA PARTE : DESCRIPCIN DEL PROCESO (INSTRUCTIVOS)

2.1 INSTRUCTIVO GENERAL COMUN A TODOS LOS IRAPS Y LAS REAS DE LA DGMACC 2.1.1 Objetivo: Establecer los procedimientos generales a seguir y los criterios que se deben considerar, con carcter previo a la revisin de todos los IRAPs de las diferentes reas de la DGMACC, para la verificacin de aspectos generales, que determinarn la prosecucin o en su caso la devolucin del proceso. 2.1.2 Procedimientos del Instructivo General que realiza el Analista II en Gestin Ambiental Procedimiento I: Verificacin de la competencia de la AACN Verificar la competencia conforme a los siguientes requisitos que debe cumplir la AOP:

Corresponde al Sector Hidrocarburos, segn lo establecido en el Articulo 31 de la Ley de Hidrocarburos N 3058, las actividades de: Exploracin, Explotacin, Transporte y Almacenaje y Distribucin. Es de competencia nacional segn el Artculo 4 del Reglamento de Prevencin y Control Ambiental la AOP que se sobrepone a reas Protegidas que integren el Sistema Nacional de reas Protegidas (SNAP) y sus zonas de influencia, que tenga impactos internacionales o transfronterizos, estn ubicados geogrficamente en ms de un departamento, que la zona de posibles impactos pueda afectar a ms de un departamento.

Devolver el proceso, en caso de verificarse que la AACN no tiene competencia para la revisin del IRAP, procediendo a su devolucin al remitente, con carta de atencin y respaldo del informe. Archivar una copia del proceso y comunicar con carta a las entidades involucradas. Procedimiento II: Verificacin de los certificados RENCA Verificar la vigencia del certificado RENCA al momento de la presentacin del IRAP al OSC. Devolver el proceso al OSC, con carta conteniendo la observacin, en caso de que el Analista II en Gestin Ambiental verifique que la vigencia del certificado RENCA hubiese fenecido, anteriormente a la presentacin del IRAP al OSC. En caso de verificarse que la vigencia del certificado RENCA feneciese durante el proceso

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

HIDROCARBUROS

21 21

de revisin del IRAP por parte de la AACN, el Analista II en gestin ambiental considerar este aspecto, como parte de las observaciones del Informe Tcnico, para la solicitud del RENCA actualizado en la segunda presentacin del documento. Archivar una copia del proceso y comunicar con carta a las entidades involucradas. Procedimiento III: Verificacin de la habilitacin para elaborar un determinado tipo de IRAP Verificar que se cumplan los criterios de habilitacin del Consultor RENCA, para elaborar un determinado tipo de IRAP, segn los siguientes requisitos:

Firma del Consultor Unipersonal habilitado (Reglamento RENCA) para FAs, LASP, IMAs y procesos de Integracin de Licencias Ambientales. Lista firmada por el personal que particip en la elaboracin, comprobando que cada uno de los profesionales mencionados cuente con su certificado RENCA vigente. para EEIAs, MAs, PPM-PASA, actualizaciones, renovaciones y addendas.

En caso de verificarse la no habilitacin del o los responsables tcnicos para la elaboracin del IRAP presentado, se proceder a la solicitud de la inclusin de la lista de profesionales del equipo multidisciplinario, con sus certificados RENCA vigentes, para su inclusin en la segunda presentacin del documento. La solicitud mencionada deber formar parte de las observaciones del Informe Tcnico y de la comunicacin al RL. Procedimiento IV: Verificacin Declaracin Jurada Verificar la validez de la declaracin jurada, en los siguientes documentos:

Formularios de FA, PPM-PASA, EEIA, ADDENDA, MA, documentos de actualizacin, renovacin, integracin de Licencias Ambientales e IMAs, con el correspondiente formato de Declaracin Jurada, firmada y rubricada por el Representante Legal y el Responsable Tcnico, este documento debe ser presentado en original.

Adems se debe adjuntar fotocopia de la cdula de identidad del Representante Legal y del Responsable Tcnico. En caso de ausencia de la firma del Representante Legal, el Analista II, dentro de las 24 hrs. siguientes a la recepcin del IRAP, proceder a la elaboracin del informe para la devolucin del trmite al RL. En caso de verificarse la falta de la firma del Responsable Tcnico (Consultor habilitado en el RENCA), se proceder a la solicitud de corregir esta deficiencia. Dicha situacin deber formar parte de las observaciones del Informe Tcnico y de la comunicacin al RL.

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

22

HIDROCARBUROS

2.1.3 Registros, Formularios y Otros Impresos La verificacin de los requisitos y criterios listados en los procedimientos precedentes (Numeral 2.1.2) son los registros de los procedimientos. 2.1.4 RESULTADOS VERIFICABLES Los requisitos y criterios verificados en los procedimientos (Numeral 2.1.2) precedentes son los resultados verificables del procedimiento.

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

HIDROCARBUROS

23 23

FLUJO GRAMA 1 INSTRUCTIVO GENERAL PROCEDIMIENTO I:

VERIFICACIN DE COMPETENCIA

La revisin del IRAP compete a la AACN?

NO

Elaboracin del Informe Tcnico recomendando la DEVOLUCION y rechazo del tramite

SICorresponde la evaluacin del IRAP?

NO

SI

VERIFICACIN DEL REGISTRO RENCA

PROCEDIMIENTO II :

El (los) Registro(s) RENCA del/los consultor(es) esta(n) Vigente(s)?

NO

SIVERIFICACIN DE HABILITACIN PARA LA ELABORACIN DE UN DETERMINADO IRAP

PROCEDIMIENTO III:

El IRAP presentado Cumple los requisitos de habilitacin ?

NO

Considerar para la elaboracin del Informe Tcnico recomendado la complementacin

SI

VERIFICACIN DE DECLARACIN JURADA

PROCEDIMIENTO IV:

El IRAP presentado Cumple los requisitos de la declaracin jurada ?

NO

SICONTINUA CON FLUJOGRAMA CORRESPONDIENTE SEGN EL IRAP PRESENTADO

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

24

HIDROCARBUROS

A

FA

FICHAS AMBIENTALES

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

HIDROCARBUROS

25 25

2.2 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIN DE FICHAS AMBIENTALES

OBJETIVO: Establecer las funciones tcnicas, canales de comunicacin, relacionamiento interinstitucional y criterio para el proceso de revisin de FAs del sector Hidrocarburos remitidas por el OSC a la AACN, y otorgacin de la Categora del Nivel de EIA requerido.

INSTANCIAS RESPONSABLES: Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climticos y de Gestin y Desarrollo Forestal, y la Direccin General de Medio Ambiente y Cambios Climticos (DGMACC). (Ver flujograma en la siguiente pgina)

PLAZO DE REVISIN: Revisin de la Ficha Ambiental (1 Revisin) : 5 das hbiles D.S 29595 de 11 de junio de 2008 Revisin de la Ficha Ambiental (2 Revisin) : 5 das hbiles D.S 29595 de 11 de junio de 2008

Vencidos los plazos y en caso de que la AACN no se haya pronunciado, quedar automticamente aprobada la categora sealada en el informe presentado por el OSC, aplicando el silencio administrativo positivo y en ausencia de dicho informe, se considerar como definitiva la declaracin jurada presentada por el RL. Art. 49 del RPCA (Ver flujograma en la siguiente pgina)

INSTANCIA

FASE DE RECEPCIN, REGISTRO, ASIGNACIN Y CUSTODIA

FASE DE REVISIN, APROBACIN Y COMUNICACIN

Secretara de la DGMACC

Recepciona la FA y el informe del OSC. Registra el documento en la base de datos de la DGMACC. Remite el proceso al Director@ de la DGMACC.

Una vez informado sobre los resultados del proceso al RL, enva el expediente al CEDOCA para su custodia su custodia.

Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Clim- Instruye en hoja de ruta la revisin de la FA. ticos Remite la FA al CEDOCA.

Aprueba en ltima instancia el informe tcnico de revisin de la FA. Comunica la devolucin y solicitud de complementaciones, aclaraciones o enmiendas al RL. En caso de Categorizacin o rechazo, remite el trmite al Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climticos y de Gestin y Desarrollo Forestal y comunica a las instancias estatales involucradas en la gestin ambiental.

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el SectorAsigna N de proceso. Remite el proceso de la FA al Analista I en Gestin Ambiental del sector Hidrocarburos. Recibe el proceso concluido para su custodia. Recepciona el proceso Asigna el proceso a un Analista II en Gestin Ambiental. Recepciona el proceso Realiza los procedimientos de revisin del Instructivo General. Realiza los siguientes procedimientos especficos de revisin detallados en las pginas siguientes I) Procedimiento de Revisin Preliminar. II) Procedimiento de Anlisis Tcnico Ambiental. III) Procedimiento de Elaboracin del Informe Tcnico. Remite el proceso de FA y los documentos de revisin al Analista I. Controla el cumplimento de plazos. Resuelve controversias que surjan en la revisin de la FA, entre el Analista I y el Analista II. Remite el proceso de la FA con el informe tcnico al Jef@ de la Unidad de Gestin Ambiental. Recepciona el proceso Recepciona el proceso

HIDROCARBUROS

CEDOCA

Analista I en Gestin Ambiental Sector Hidrocarburos

Revisa el informe tcnico del Analista II y da el visto bueno. Remite el proceso de la FA con el informe tcnico al Coordinador@ de Prevencin y Control Ambiental.

Analista II en Gestin Ambiental

Coordinador de Prevencin y Control Ambiental

Jef@ de la Unidad de Gestin Ambiental

Aprueba el informe tcnico de la revisin de la FA. Remite el proceso de la FA con el informe tcnico al Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climticos.

Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Recepciona en primera instancia, a travs de la Secretaria Otorga la Categorizacin del nivel de Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA) requerido o determina el rechazo de la FA. Climticos y de Gestin y Desarrollo Forestal (ventanilla nica), el trmite de FA y el informe del OSC. Notifica al RL los resultados de la evaluacin Remite el proceso de FA a la secretaria de la DGMACC.

27 27

28

FLUJOGRAMA 1 PROCESO DE REVISIN DE FA Y CATEGORIZACIN DEL NIVEL EIA

Secretara de la DGMACC Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climticos CEDOCA

ANALISTA I en Gestin Ambiental

Recepciona la FA con el Informe del OSC. Registra el documento en la Base de Datos de la DGMACC. Remite el trmite al Director de la DGMACC. Instruye en hoja de ruta la revisin de la FA. Remite la FA al CEDOCA. Asigna N de trmite Remite la FA al Analista I en Gestin Ambiental del Sector Hidrocarburos

Recepciona el trmite Asigna el trmite a un Analista II en Gestin Ambiental

ANALISTA II en Gestin Ambiental Recepciona el trmite. Recepciona el trmite. Revisa el Informe Tcnico del Analista II y da el visto bueno. Remite el trmite de la FA con el Informe Tcnico al Coordinador de Prevencin y Control Ambiental.

ANALISTA I en Gestin Ambiental

Coordinador@ de Prevencin y Control Ambiental

Jef@ de la Unidad de Gestin Ambiental Recepciona el trmite. Aprueba el Informe Tcnico de la revisin de la FA. Remite el trmite de la FA con el Informe Tcnico al Director General de Medio Ambiente y Cambios Climticos.

Recepciona el trmite.

Controla el cumplimento de plazos. Resuelve controversias que surjan en la revisin de la FA, entre el Analista I y el Analista II. Remite el trmite de la FA con el Informe Tcnico al Jefe de la Unidad de Gestin Ambiental.

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

HIDROCARBUROSViceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climticos y de Gestin y Desarrollo Forestal. Otorga la Categorizacin del nivel de EIA requerido o determina el rechazo de la FA. Notifica al RL los resultados de la evaluacin. Remite el tramite a la Secretaria de la DGMACC.

Realiza los procedimientos de revisin del Instructivo General. Realiza los siguientes procedimientos especficos de revisin: I) Procedimiento de Revisin Preliminar II) Procedimiento de Anlisis Tcnico Ambiental III) Procedimiento de Elaboracin del Informe Tcnico Remite el trmite y los documentos de revisin al Analista I.

Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climticos

Secretara de la DGMACC

CEDOCA

Aprueba en ltima instancia el informe tcnico de revisin de la FA. Comunica solicitud de complementaciones, aclaraciones y/o enmiendas al RL. Recomienda a la AACN la procedencia de la categorizacin, devolucin o rechazo del trmite. Adems comunica las decisiones de la AACN a las instancias estatales involucradas en la gestin ambiental.

Envia el expediente al CEDOCA para su custodia

Recibe el Trmite concluido para su archivo

PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIN DE LA FA QUE REALIZA EL ANALISTA II EN GESTIN AMBIENTAL I) PROCEDIMIENTO DE REVISIN PRELIMINAR

PROPSITOS ESPECFICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS TAREASSE DEBERN CUMPLIR LAS SIGUIENTES TAREAS: 1a. Revisar el expediente de la AOP (en caso de que este exista en el CEDOCA), a fin de contar con informacin referida a la AOP. 1b. Consultar con el personal del rea, si se cuenta con informacin relacionada con la AOP en cuestin. 2a. Verificar que exista el informe tcnico y recomendaciones provenientes del OSC. En caso de no existir, elaborar el informe tcnico recomendando la devolucin de la FA al OSC. 2b. Verificar en aquellos casos en los que se recomiende otorgar la categora 2 a la FA, el OSC hubiera determinado los alcances del Estudio. En caso de no contar con la definicin del alcance, devolver la FA al OSC. 3a. Verificar mediante la base de datos y/o revisin de mapas, si la AOP se encuentra en un rea Protegida Nacional, si es as, se debe contar con las recomendaciones emitidas por el SERNAP. 3b. En caso de que no exista el mencionado pronunciamiento del SERNAP, remitir el documento a la instancia superior para enviar el proceso al SERNAP u OSC. 4a. Verificar mediante la base de datos y/o revisin de mapas, si la AOP se encuentra sobrepuesta a una TCO, PIOs, CCs, si es as, el informe tcnico del OSC debe establecer que efectuar el proceso de Consulta y Participacin. 4b. En caso de que el Informe Tcnico del OSC no indique que se efectuar el proceso de Consulta y Participacin, remitir el documento a la instancia superior para enviar el proceso al OSC 5a. Efectuar un examen preliminar a la FA, su contenido y anexos, de manera que se conozca la organizacin del documento. Lista de Verificacin 1. Base de datos Mapa reas Protegidas Mapas TCOs. REQUISITOS A VERIFICAR:

REGISTROS, INSUMOS DEL FORMULARIOS PROCEDIMIENTO Y OTROS IMPRESOS

RESULTADOS VERIFICABLES

SE REALIZA PARA:

1. Contar con la informacin disponible en el CEDOCA referida a la AOP, que proporcione al Analista II en Gestin Ambiental, elementos a considerar durante los siguientes procedimientos de revisin.

La lista de verificacin 1 llenada.

La lista de verificacin 1 llenada.

2. Contar con el respaldo tcnico y legal, contenido en el informe del OSC para la toma de decisiones respecto a la FA presentada.

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

HIDROCARBUROS6a. Revisar la documentacin legal y administrativa, segn lo descrito en la lista de verificacin 1. 6b. En caso de ausencia de algn requisito, tomar en cuenta para la elaboracin del informe tcnico y comunicacin al RL.

3. Verificar si el SERNAP ha participado en el proceso de revisin simultneo con la OSC cuando la AOP se encuentra en un rea Protegida Nacional.

4. Verificar que se cumpla con lo establecido en el Art. 115 inciso b) de la Ley de Hidrocarburos N 3058, as como el D.S. N 29033, cuando la AOP se sobreponga a una TCO, PIOs, CCs.

5. Verificar la estructura de la FA en el marco del RPCA, y la inclusin de los documentos legales y administrativos requeridos, para facilitar el anlisis de la informacin durante los siguientes pasos de la revisin.

6. Considerar los resultados del procedimiento preliminar para la continuidad u observacin del proceso.

29 29

30PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIN DE LA FA QUE REALIZA EL ANALISTA II EN GESTIN AMBIENTAL II) PROCEDIMIENTO DE REVISIN PRELIMINAR TAREAS INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS RESULTADOS VERIFICABLES

PROPSITOS ESPECFICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS

Se realiza para: - Listas de Verificacin 2 y 3. Las listas de verificacin 2 y 3 llenadas.

Se debern cumplir las siguientes tareas:

Requisitos a verificar: Las listas de verificacin 2 y 3, llenadas.

1. Verificar el contenido tcnico ambiental establecido en el Art. 22 y el Anexo 1 del RPCA, para la elaboracin de FA.

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

2. Respaldar la solicitud de aclaraciones, complementaciones o enmiendas, o en su caso el rechazo o devolucin del proceso de la FA, o la aprobacin de la categorizacin del nivel de EIA requerido.

1a. Revisar en detalle el contenido tcnico ambiental de la FA presentada. 1b. Observar los incumplimientos (marcar NO en las listas de verificacin 2 y 3), cuando el Analista II en Gestin Ambiental lo considere necesario, utilizando la casilla correspondiente a Observaciones en las listas de verificacin, justificando la marca negativa y su efecto en el proceso. 2a. Determinar de manera clara cada una de las solicitudes de aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas, en funcin a las casillas de incumplimiento de la lista de verificacin 2. 2b. Confirmar si la AOP, se encuentra dentro de las causales de rechazo establecidas en el Art. 11 del D.S. 28592. 2c. Establecer la categora de EEIA considerando los criterios establecidos en el Art. 16 del RPCA.

HIDROCARBUROS

PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIN DE LA FA QUE REALIZA EL ANALISTA II EN GESTIN AMBIENTAL III) PROCEDIMIENTO DE REVISIN PRELIMINAR TAREAS SE DEBERN CUMPLIR LAS SIGUIENTES TAREAS: REQUISITOS A VERIFICAR: INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO REGISTROS, FORMULARIOS Y OTROS IMPRESOS RESULTADOS VERIFICABLES

PROPSITOS ESPECFICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS

SE REALIZA PARA:

1. Sustentar el dictamen tcnico final.

1a. Elaborar el informe tcnico, segn formato (Anexo 2), considerando los procedimientos de revisin preliminar y anlisis tcnico ambiental. 2a Redactar la carta de devolucin del proceso al OSC, cuando se observe que no se incluye el pronunciamiento del SERNAP (AOPs que se encuentren en reas protegidas nacionales), o cuando no contenga la categora del nivel de EIA requerido, o el alcance del EEIA (Analtico o Especfico). (Art. 44 RPCA). Redactar la carta de devolucin del proceso al OSC, cuando la AOP se encuentre en TCO, tierras de PIOs y CCs y no cuente con los requisitos para el caso (Saneamiento del derecho propietario el derecho de uso y Contrato de explotacin de RRNN en TCO). 2b Remitir una copia del resultado del proceso con nota de atencin para conocimiento al OSC, y/o SERNAP. 3.1 En contexto de primera revisin: a) Redactar la carta de categorizacin otorgando el nivel del EIA y el alcance del EEIA Especifico, segn corresponda, cuando no existan observaciones al proceso Incluir recomendaciones para la elaboracin del estudio ambiental. b) Elaborar la carta de observaciones, en caso de que los procedimientos de revisin Preliminar y Anlisis Tcnico Ambiental determinen la necesidad de complementaciones, aclaraciones o enmiendas, para notificar al RL, solicitando se subsane lo observado para el ingreso del proceso a una segunda revisin. c) Elaborar la carta de rechazo de la AOP, en caso de que se verifiquen los causales establecidos en el Art. 11 del Decreto Supremo 28592. 3.2 En contexto de segunda revisin: a) Redactar la carta de categorizacin otorgando el nivel del EIA y el alcance del EEIA Especifico, segn corresponda. Incluir recomendaciones para la elaboracin del estudio ambiental b) Redactar la carta de devolucin del proceso al RL, cuando las complementaciones, aclaraciones o enmiendas, no sean subsanadas. -Informe tcnico del OSC - FA presentada. - Hoja de Ruta - Formatos de Informe Tcnico - Informacin recabada de la AOP. - Listas de verificacin 1,2 y 3 llenadas

2. Sintetizar las observaciones, solicitud de aclaraciones o enmiendas; la devolucin de la documentacin al OSC; la categorizacin de la FA o su rechazo.

El informe tcnico elaborado por el Analista II en Gestin Ambiental.

Manual Tcnico para la revisin de IRAPS y Emisin de Licencias Ambientales en el Sector

HIDROCARBUROS

3. Informar a instancias superiores sobre los procedimientos de revisin, los resultados y las conclusiones ya sea en contexto de primera o segunda revisin (si correspondiera)

- El informe tcnico de primera revisin y segunda revisin (cuando corresponda). - Las cartas de comunicacin de los resultados del proceso, al RL, as como al OSC y SERNAP (cuando corresponda). - Carta de rechazo dirigida al RL (si existen causales de rechazo de la AOP dentro del proceso de categorizacin, respaldadas por el Art. 11 de D.S. 28592).

31 31

FLUJO GRAMA 2 PROCEDIMIENTOS DE REVISIN DE FICHA AMBIENTAL REVISIN (ANALISTA II EN GESTIN AMBIENTAL )INICIO PROCEDIMIENTO I: REVISIN PRELIMINARSe adjunta Informe Tcnico y Recomendaciones provenientes del OSC?. Elaboracin del informe tcnico recomendando la devolucin del trmite de FA, mediante nota al OSC.

COMUNICACIN O DEVOLUCION

NO

SISi la AOP esta en APN, el SERNAP ha participado en el proceso de revisin simultneo con la OSC ?

NO

Elaboracin del informe tecnico recomendando la devolucin del trmite de FA, mediante nota al SERNAP u OSC

SISi la AOP esta en TCO, PIOs, CCs el OSC establece que efectuar el proceso de Consulta y Participacin?

SI

NO

Elaboracin del informe tecnico recomendando la devolucin del trmite de FA, mediante nota al OSC

SILa FA cumple la estructura establecida por el RPCA y adjunta documentos legales y administrativos de respaldo?

NO

Considerar las observaciones para la elaboracin del informe tcnico y solicitud de aclaraciones, complementaicones o enmiendas.

SIPROCEDIMIENTO II: ANLISIS TCNICO AMBIENTAL

La FA rene condiciones diferentes a las establecidas en el Art. 11 del D.S. 28592?

NO

Fundamentar los causales de rechazo y considerarlos en la elaboracin del informe tcnico.

SILa FA cumple los requisitos de las listas de verificacin 2 y 3?

NO

Fundamentar l