Manual Observadores

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RED NACIONAL DE OBSERVACIÓN ELECTORAL 2011 CEDIM MANUAL DE OBSERVACION ELECTORAL NACIONAL 2011 PARA OBSERVADORES DE PROCESO ELECTORAL GUATEMALA, 2011

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RED NACIONAL DE OBSERVACIÓN

ELECTORAL 2011

CEDIM

MANUAL DE OBSERVACION ELECTORAL NACIONAL

2011

PARA OBSERVADORES DE PROCESO ELECTORAL

GUATEMALA, 2011

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Contenido

Introducción

Capítulo1. Democracia y ciudadanía

Capítulo 2. El sistema electoral guatemalteco Capítulo 3. Elecciones generales 2011 en Guatemala

Capítulo 4. La observación electoral nacional

Capítulo 5. El día de las elecciones. Que es lo que se observa

Capítulo 6. Delitos y faltas electorales

Capítulo 7. Uso de la plataforma Ushahidi para repo rtar delitos y faltas electorales

Nota al lector:

Acción Ciudadana es una organización independiente del gobierno y de los partidos políticos, que promueve el derecho de los ciudadanos guatemaltecos a participar en la conformación, práctica y control del poder político, promoviendo también la inclusión, la igualdad y la no discriminación.

En este texto se ha adoptado la terminología clásica del masculino genérico para referirse a hombres y mujeres. Este es únicamente un recurso que busca dar uniformidad, sencillez y fluidez a la composición y a la lectura del texto. No disminuye en absoluto el compromiso con que Acción Ciudadana aborda la igualdad de género.

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Introducción

Acción Ciudadana, capitulo guatemalteco de transparencia internacional e integrante de Mirador Electoral, implementa nuevamente la “Red Nacional de Observación Electoral 2011”.

En las elecciones generales de 2003 y 2007, en el marco de Mirador Electoral, integrado por la Asociación para el Desarrollo la Organización Servicios y Estudios Socioculturales (DOSES), el Centro de Documentación e Investigación Maya (CEDIM), Acción Ciudadana, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y el Instituto Centroamericano de Estudios Políticos (INCEP). Acción Ciudadana ejecutó exitosamente este proyecto y en estas elecciones generales de 2011, lo implementa nuevamente enriquecido con las experiencias anteriores.

Una de las principales características de esta Red es su carácter nacional, pues se desarrolla en todos los departamentos y municipios de Guatemala, contando con el apoyo de organizaciones regionales, departamentales y municipales; el tejido de esta red lo completan 3,500 observadores quienes viven en la zona en que realizarán la observación electoral tanto en el período previo a las elecciones, como en el día de las elecciones. Los observadores son convocados a través de la red de organizaciones que conforman la red de apoyo al proyecto.

El próximo 11 de septiembre, la Red Nacional de Observación Electoral 2011, desplegará una red constituida por ciudadanos voluntarios previamente capacitados en el sistema electoral guatemalteco, delitos e irregularidades electorales y técnicas de observación electoral.

La labor que los observadores electorales nacionales realizan el día de los comicios en las calles, centros de votación y mesas receptoras de votos, constituye una forma efectiva de participación política no partidista en los procesos políticos de Guatemala.

Este manual de observación electoral 2011 esta dirigido especialmente a los observadores nacionales que observarán el proceo electoral.

El propósito de este manual es dar elementos y orientaciones que den mayor efectividad al trabajo de los observadores y se pueda así lograr las metas que la red nacional de observación se ha planteado, y que están directamente relacionadas con el cumplimiento y respeto a la legislación electoral de Guatemala

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Capítulo1. Democracia y Ciudadanía

Democracia

La democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo.

En sentido estricto la democracia es una forma de gobierno , de organización del estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad a los representantes.

Democracia directa: Se da cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo. Este tipo de democracia se da en colectividades o poblaciones pequeñas.

Democracia indirecta o representativa : Se da cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes. Esta es aplicada en poblaciones numerosas en las que no es posible que todos participen en la toma de decisiones, por lo que la población designa a sus representantes que tomarán las decisiones en nombre de todos. Esta designación se hace a través de procesos electorales en los que el pueblo elige a sus representantes

Democracia participativa: Se da cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas. Estas tres formas no son excluyentes y suelen integrarse como mecanismos complementarios.

Democracia y república:

Muchas veces se confunden o se mezclan estos los conceptos de república y democracia. La democracia, como ya se dijo, es una forma de gobierno y la república es un sistema político . La república se refiere a lo público.

La república se fundamenta en el imperio de la ley la cual está plasmada en la constitución política de la república la que garantiza la igualdad de todos ante la ley.

La república escoge a quienes han de gobernar mediante la representación (democracia representativa) de toda su estructura mediante el derecho al voto. El electorado constituye la raíz de la legitimidad y soberanía de la república.

Ciudadanía

El término tiene su origen en ciudad, ya que originalmente ésta era la unidad política más importante. La ciudadanía se puede definir como "el derecho y la disposición de participar en una comunidad, a través de la acción autorregulada, inclusiva, pacífica y responsable, con el objetivo de optimizar el bienestar público.

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En Guatemala, su constitución política, el artículo 147 manifiesta que “son ciudadanos los guatemaltecos mayores de dieciocho a ños de edad. Los ciudadanos no tendrán más limitaciones, que las que establecen esta constitución y la ley.

La Ley electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (LEPP) en el art. 2 define a los ciudadanos “todos los guatemaltecos mayores de dieciocho años” .

La LEPP en el artículo 3, establece los siguientes derechos y deberes inherentes a los ciudadanos:

a) Respetar y defender la Constitución Política de la Republica de Guatemala.

b) Inscribirse en el registro de ciudadanos y obtener el documento de identificación personal que lo faculte para poder ejercitar los derechos y cumplir los deberes a que se refiere el presente artículo

c) Elegir y ser electo d) Ejercer el sufragio e) Optar a cargos públicos f) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del

proceso electoral (este inciso es muy importante para comprender la importancia de la observación electoral nacional)

g) Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la presidencia o vicepresidencia de la república

h) Desempeñar las funciones electorales para las que sean designados.

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Capítulo 2. El Sistema Electoral Guatemalteco Es un sistema organizado de forma descentralizada para garantizar el traspaso del poder soberano de la ciudadanía a las autoridades electas para dirigir los destinos del país y suministrar bienestar a toda la población. El estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas, según consta en la Constitución Política Guatemalteca, en el artículo 223.

La regulación del sistema político electoral guatemalteco está integrada por tres elementos:

a) Constitución Política de la República de Guatemala b) Ley electoral y de partidos políticos (LEPP) c) Reglamentos de la ley electoral y de partidos políticos

El contenido de la LEPP está dividido en cuatro lib ros

o Libro 1: Ciudadanía y voto. Ciudadanía, derechos y deberes, pérdida y recuperación de nuestros derechos ciudadanos, voto, libertad de voto.

o Libro 2: Organizaciones políticas: partidos políticos, comités cívicos electorales y asociaciones con fines políticos.

o Libro 3: Autoridades y órganos electorales: Tribunal Supremo Electoral, registro de ciudadanos, juntas electorales departamentales y municipales, juntas receptoras de votos y medios de impugnación.

o Libro 4: Proceso electoral: convocatoria, sufragio, resultados, postulación e inscripción de candidatos/as, propaganda electoral, padrón electoral, procedimiento de votación, delitos y faltas electorales.

A continuación se describe cada una de las organizaciones que juegan un papel de suma importancia durante el proceso electoral y el día de las elecciones. Estos son el Tribunal Supremo Electoral, el registro de ciudadanos, y las Juntas Electorales Departamentales, Juntas Electorales Municipales y las Juntas Receptoras de Votos.

El Tribunal Supremo Electoral -TSE- El TSE, fue creado con el fin de ser el organismo encargado de realizar elecciones libres y transparentes en Guatemala, es la máxima autoridad y la institución responsable de dar todas las directrices para la realización de los procesos electorales en Guatemala basándose en la constitución política y en la ley electoral y de partidos políticos.

Integración del TSE

El TSE está integrado por cinco Magistrados titulares y cinco suplentes, quienes son las máximas autoridades en materia electoral. Duran en sus funciones seis años. Su elección depende del Congreso de la República, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputadas y diputados, a este sistema de votación se le conoce como mayoría absoluta.

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Funciones del TSE

El TSE convoca, organiza, ejecuta, fiscaliza los procesos electorales, declara su validez o nulidad y adjudica los cargos de elección popular. También es responsable del empadronamiento, actualización y depuración del padrón electoral, inscripción y fiscalización de las organizaciones políticas a través del registro de ciudadanos.

El registro de ciudadanos

Es responsable del proceso del empadronamiento, elaboración y depuración del padrón electoral, inscribir a las organizaciones políticas y fiscalizar su funcionamiento, inscribir a cargos de elección popular, cumplir las resoluciones y sentencias judiciales que se le comuniquen con relación a actos de naturaleza electoral y conocer y resolver acerca de la inscripción, suspensión, cancelación y sanciones de las organizaciones políticas.

El registro de ciudadanos está en todo el país Cuenta con delegaciones ubicadas en todas las cabeceras departamentales y subdelegaciones en las cabeceras municipales. Cada una es responsable de sus respectivos territorios. La dirección general del registro de ciudadanos ejerce su jurisdicción en toda la república.

Las juntas electorales

Son espacios de participación ciudadana de apoyo a las tareas del Tribunal Supremo Electoral, integradas exclusivamente para el proceso electoral, o sea que son órganos de carácter temporal. Su tarea consiste en implementar y vigilar el proceso electoral en todas sus etapas.

Cada junta está integrada por tres titulares: presidente/a, secretario/a, vocal y dos suplentes, ciudadanas y ciudadanos alfabetos, vecinos y vecinas del municipio correspondiente que no desempeñen cargos directivos en organizaciones políticas. El nombramiento está a cargo del TSE.

Su trabajo es obligatorio y gratuito, según sea la actividad que desarrollen pueden recibir del TSE pago de viáticos y gastos de representación. También gozan de las inmunidades que corresponden a alcaldes municipales (LEPP, art. 175). Los empleadores de los y las trabajadoras nombradas para tal fin, tienen la obligación de dar los permisos respectivos con goce de sueldo por el tiempo que ocupen en el ejercicio de sus cargos. (LEPP, art. 175) .

Quedan disueltas cuando el TSE da por finalizado el proceso electoral para el cual fueron integradas.

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Juntas electorales departamentales -JED-

Se integra una por cada departamento, tres meses antes del día de la elección y son temporales. En la ciudad capital, por ser un distrito electoral, se organiza la junta electoral del distrito central. Teniendo un total de 23 JED. Sus funciones son:

o Instalar las JEM y dar posesión a sus integrantes o Entregar a las JEM los materiales y documentación que deberán utilizar

en el proceso electoral o Declarar el resultado y la validez de las elecciones municipales

realizadas en su departamento o en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas.

o Recibir y cuidar la documentación y materiales electorales recibidos de las JEM y enviarlos al TSE, dentro de los tres días siguientes a su recepción.

o Entregar por escrito a cada uno de los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos los resultados de las votaciones, debiendo además publicar inmediatamente los mismos

o Atender las sugerencias y protestas de los fiscales, consignándolas en el acta respectiva. (LEPP, art. 177 ).

o Juntas Electorales Municipales -JEM-

o Se organiza una junta en cada municipio del país, dos meses antes del día de la elección y son temporales. En la capital, por ser un distrito electoral se instala la junta electoral del distrito central. Las atribuciones de las JEM son:

o Preparar, desarrollar y vigilar el proceso electoral en su jurisdicción o Nombrar, juramentar y dar posesión a las y los miembros de las juntas

receptoras de votos. o Dar posesión de sus cargos a los fiscales de los partidos políticos y

comités cívicos. o Señalar los lugares de votación, publicando su ubicación de forma

anticipada. o Entregar a los presidentes de las JRV los materiales y documentación

necesarios para el desarrollo de sus funciones. o Establecer el resultado de la votación de su municipio, utilizando los

documentos que le entreguen las o los presidentes de las jrv. o Establecer y publicar los resultados de su jurisdicción o Entregar a cada uno de los fiscales de los partidos políticos y comités

cívicos la constancia de los resultados de su jurisdicción o Atender las sugerencias y protestas de los fiscales y consignarlas en el

acta respectiva (LEPP, art. 178 ).

Juntas Receptoras de Votos -JRV- Son de carácter temporal y son las responsables de la recepción, escrutinio y cómputo de los votos de su respectiva mesa. El número de JRV en cada municipio está determinado por el número de ciudadanos empadronados. Desde las pasadas elecciones hubo mesas de 400 votantes para ciudadanos

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que actualizaron su residencia y mesas de 600 votantes para ciudadanos que no actualizaron sus datos.

Cada una de las JRV está integrada por tres miembros/as titulares (presidente, secretario y vocal, nombrados por las JEM quienes también designarán el número de suplentes que consideren necesario, quienes sustituirán a los ausentes el día de la elección. Asimismo, tiene la responsabilidad de nombrar alguaciles o inspectores específicos, quienes resguardarán el orden en cada centro de votación el día de la elección.

Cada JRV se integra 15 días antes del día de la elección y toma posesión en el momento que la JEM le hace entrega de los útiles y enseres electorales el mismo día; y queda desintegrada al momento de entregar a la jem los resultados de la mesa, la misma noche del día de las elecciones. Sus atribuciones son:

o Abrir y cerrar la votación. o Revisar los materiales y documentos electorales o Respetar y hacer que se respete la secretividad del voto o Identificar a los votantes en el padrón electoral o Marcar con tinta indeleble el dedo índice de la mano derecha de quien

ya depositó su voto o Efectuar, en presencia de fiscales de los partidos políticos y los comités

cívicos electorales, el escrutinio y cómputo de la votación. o Anular la papelería electoral no empleada, en presencia de las y los

fiscales de los partidos políticos y de los comités cívico-electorales o Al terminar el escrutinio, el o la presidenta de la jrv, deberá entregar

copia certificada del resultado obtenido a cada fiscal de los partidos políticos y comités cívicos electorales que se encuentren presentes y acreditados ante ella. (LEPP, art. 186)

Las organizaciones políticas

Los partidos políticos Son agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas con principios ideológicos similares que tienen el objetivo de alcanzar el poder por medio del voto. Son clave en la consolidación de la democracia. Su principal función es ser intermediarios entre el pueblo y el estado-gobierno, por lo que deben generar participación y debate ciudadano permanentemente y no sólo en época electoral.

Los partidos políticos tienen el derecho de postular candidatos y candidatas a todos los cargos de elección popular. Por consiguiente, en las personas postuladas por los partidos políticos, está la responsabilidad de diseñar políticas públicas y tomar decisiones en nombre de toda la población. En sus manos el pueblo delega la tarea de dirigir los destinos de Guatemala. Durante el proceso electoral, los partidos políticos pueden fiscalizar todas las actividades del proceso por medios de sus representantes, llamados fiscales de partidos políticos.

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Los Comités Cívicos Electorales

Se parecen a los comités que formamos para buscar respuesta a intereses y necesidades específicas de un grupo o comunidad. Por ejemplo, la construcción de una escuela, el adoquinado, la reforestación de un parque, etc. En tiempo de elecciones, también se forman comités con la tarea específica de postular candidatas y candidatos para integrar las corporaciones municipales.

Los comités cívico-electorales también fiscalizan todas las actividades del proceso electoral en el cual participan, a través de los fiscales. De igual forma, denuncian ante el inspector electoral, cualquier anomalía de la que tengan conocimiento durante el proceso.

Nacen cuando se abre la convocatoria al proceso electoral y quedan automáticamente disueltos cuando se adjudican los cargos de la elección en que hayan participado. (LEPP, art. Del 97 al 114)

Las Asociaciones con Fines Políticos

No son un partido político ni un comité cívico electoral. Son asociaciones legalmente constituidas, con la finalidad de promover el conocimiento, estudio, y análisis de la problemática nacional y la formación política por tiempo indefinido. (LEPP art. 115)

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Capítulo 3. Elecciones generales 2011 en Guatemala

Convocatoria

Es el llamado que hace el TSE para realizar el proceso electoral. En esta convocatoria se establece cómo, cuándo, quiénes y dónde se realizarán las elecciones. Esta debe realizarse con una anticipación no menor de ciento veinte días (4 meses) a la fecha de la contienda electoral. El 2 de mayo de 2011, el Tribunal Supremo Electoral convocó a elecciones generales a través del decreto número 1-2011.

Fecha de elecciones

El Tribunal Supremo Electoral, convocó a elecciones estableció el día domingo 11 de septiembre de 2011 como fecha para la realización de las elecciones generales en Guatemala.

Cargos a elegir

En las elecciones generales 2011 se estarán eligiendo para un período de cuatro años los siguientes cargos:

• Presidente y vicepresidente de la república de Guatemala

• 158 diputados al Congreso de la República (127 representantes de 23 distritos electorales y 31 por listado nacional)

• 333 corporaciones municipales (alcaldes, síndicos, concejales titulares y suplentes

• 40 diputados al parlamento centroamericano (20 titulares y 20 suplentes)

Color de las boletas de votación

Al momento de la votación, cada votante recibirá cinco boletas de votación de diferente color, siendo la boleta blanca para elegir presidente y vicepresidente; verde para diputados al congreso por lista nacional; celeste para diputados por distrito electoral; rosada para corporaciones municipales (alcaldes, síndicos, concejales titulares y suplentes; amarilla para diputados titulares y suplentes al parlamento centroamericano.

Diferencias las elecciones 2011 y la elecciones 200 7

Las elecciones de 2011 se diferencian con las de 2007 en que en esta ocasión se elegirán diputados para el parlamento centroamericano, utilizando la papeleta amarilla, además los ciudadanos podrán votar con cédula de vecindad o con el documento personal de identificación (DPI), siempre y cuando estén empadronados. La tercera diferencia es que los artículos del código penal que se refiere a delitos y faltas electorales fueron aprobados por el Congreso de la República a través del decreto 4-2010.

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Empadronamiento

La fecha de empadronamiento para este proceso electoral, cerró el 11 de junio 2011, tres meses antes del día de las elecciones.

Postulación e inscripción

El período de inscripción de candidatos para cargos de elección popular en las elecciones generales de 2011, cerró el 12 de julio 2011, dos meses antes del día de las elecciones.

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Capítulo 4. La observación Electoral Nacional

Que es la observación electoral

El Tribunal Supremo Electoral, define la observación electoral como un conjunto de actividades y procedimientos específicos, diseñados para efectuar un seguimiento minucioso del desarrollote cada una de las etapas de un proceso electoral

La observación puede enfocarse sobre la calidad de las elecciones, vigilando el estricto cumplimiento de la legislación electoral.

Las primeras observaciones electorales nacionales, se dieron en filipinas en 1986, y en chile en el plebiscito de 1988. En Guatemala se iniciaron en las elecciones de 1999, y Acción Ciudadana inició su programa de la Red Nacional de Observación Electoral en las elecciones de 2003.

Para que se observa el proceso electoral

Entre los objetivos de la observación electoral están:

o Velar por estricto cumplimiento de la legislación electoral guatemalteca.

o Legitimar el proceso electoral. o Consolidar la confianza en el proceso.

Ventajas de la observación electoral nacional

Con relación a la observación electoral internacional, que realizan organizaciones que vienen de otros países la observación electoral nacional, tiene las siguientes ventajas:

o Los observadores nacionales conocen el país y su contexto, hablan los idiomas locales y conocen las costumbres y además pertenecen a la comunidad en que observan

o El costo de la observación nacional es mucho más bajo que el de la internacional

o Puede involucrar a miles de observadores y cubrir todo el país o El impacto de la observación nacional en el país es mayor que el de la

internacional, ya que está tiene mayor impacto fuera del país

Fundamento legal de la observación electoral en Gua temala

El fundamento legal de la observación electoral nacional en las elecciones generales de 2011, está contenido en el acuerdo 303-2011 del Tribunal Supremo Electoral de fecha 5 de abril de 2011.

El artículo 1º. De este acuerdo establece que: “Es derecho de los ciudadanos guatemaltecos participar como observadores del procesos electoral, y quienes deseen hacerlo como tales, deberán solicitar su acreditación ante el Tribunal

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Supremo Electoral. La observación electoral debe realizarse por intermedio de grupos organizados previamente con ese objeto o con el aval de instituciones a que se refiere el articulo cuarto de este acuerdo”

El artículo cuarto de este acuerdo se refiere a asociaciones con fines políticos, organizaciones no gubernamentales, asociaciones sin fines lucrativos. En el caso de la Red Nacional de Observación Electoral, es Acción Ciudadana que acreditada como misión electoral ante el TSE, avala a los 3500 observadores voluntarios como miembros de la red en todo el país.

Quienes pueden ser observadores electorales naciona les

o Todos los ciudadanos guatemaltecos en pleno goce de sus derechos civiles y políticos

o Estar inscrito en el registro de ciudadanos y tener la respectiva boleta con el número de empadronamiento que le corresponde

o Pertenecer a una asociación con fines políticos no partidarios o No estar afiliado a partido político o comité cívico o No estar participando como candidato a cargo de elección popular o No ser directivo, ni afiliado de ningún partido político, ni de comité cívico

electoral

Quienes no pueden ser observadores electorales naci onales

o Los candidatos a cualquiera de los cargos de elección popular o Los directivos y afiliados de un partido político o Los ciudadanos que no estén comprometidos con la paz y la

democracia de Guatemala.

Que acciones no debe hacer un observador electoral

El Centro de Asesoría y Promoción Electoral -CAPEL- en su guía para observadores establece los siguientes aspectos que no deben hacer los observadores electorales

o No hace orientación, ni impugnación, ni reclamaciones. Su función es observar y tomar nota

o El observador no es un guía electoral. Si alguien solicita información, debe remitirla a quien corresponda.

o El observador no es un testigo ni autoridad electoral. Actúa a nombre de la ciudadanía y de la democracia y pone sus ojos y sus oídos al servicio de los procesos electorales para reportar posibles irregularidades.

o No porta propagandas ni distintivos de ningún partido u organización social pues no representa a ninguna de ellas.

o Porta de manera visible su credencial de observador extendida por el Tribunal Supremo Electoral, que es la autorización para ejercer su función de observador.

o Solo entrega información a su coordinador departamental, a su enlace municipal.

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o En ningún caso hace declaraciones públicas.

Prohibiciones a los observadores electorales nacion ales: Según establece el acuerdo no. 303-2011 de TSE art.7°, lo observadores electorales nacionales tienen las siguientes prohibiciones

o No pueden exteriorizar cualquier expresión de ofensa o difamación en contra de instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos;

o No pueden declarar el triunfo de partido o candidato alguno; y o No pueden hacer declaraciones personales en forma individual en

relación con el proceso observado; o No podrán actuar como fiscales de organizaciones políticas ante el

Tribunal Supremo Electoral, ni como miembros de juntas electorales, juntas receptoras de votos o como voluntarios cívicos;

o No pueden tener acceso con los electores a emitir su voto; o No pueden intervenir en la logística del proceso electoral; o No pueden realizar sub-acreditación (acreditar a otras personas

acreditación) Temporalidad

El cargo de observador electoral nacional finaliza el día siguiente de concluida la primera o segunda ronda de elección.

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Capítulo 5.

El día de las elecciones. Que es lo que se observa

La observación electoral es una importante forma de participación política no partidista en el proceso electoral en Guatemala, en este capítulo se explica lo que el observador electoral nacional hace, principalmente el día de las elecciones.

La Red Nacional de Observación Electoral del mirador electoral, desplegará el 11 de septiembre de 2011 una red de ciudadanas y ciudadanos voluntarios, acreditados por el Tribunal Supremo Electoral, que observan el desarrollo del día de las elecciones en su propia comunidad

Tipos de observador electoral

En la Red Nacional de Observación Electoral, participarán dos tipos de observadores electorales:

o Observador de la proceso electoral , el cual observa el proceso electoral en general especialmente el día de las elecciones, para quienes es este manual

o Observador de mesa (para conteo rápido) el cual observa el proceso de votación en una sola mesa de votación previamente asignada. Para los observadores de mesa se cuenta con un manual específico para la realización de su actividad.

Que hace el observador del proceso electoral

o Observa el cumplimiento de la legislación electoral guatemalteca

o Observa el ambiente electoral del municipio

o Observa cuando se comete un delito o una falta electoral

o Reporta el delito o falta electoral observado, utilizando el mecanismo establecido por la Red Nacional de Observación Electoral

o En el día de las elecciones (domingo 11 de septiembre 2011), debe observar la instalación de una de las mesas de votación de su área de observación y el inicio de la votación en esa misma mesa.

o Debe presentare al centro de votación a las 5:30 de la mañana, ya que a esa hora se presentan los integrantes de la Junta Receptora de Votos a su respectivo centro de votación para tomar posesión de su mesa y hacer los preparativos previos, para iniciar la recepción de votos a las 7:00 de la mañana.

o Debe presentarse ante el presidente de la Junta Receptora de Votos y mostrarle la credencial extendida por el Tribunal supremo Electoral, la cual lo acredita como Observador Electoral Nacional

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o Observar el desarrollo del proceso de votación, recorriendo diferentes mesas de los centros de votación

o Observar a las 6 de la tarde, el cierre de una de las mesas de votación de su área de votación

o Observar el escrutinio de votos en la misma mesa de votación

En qué lugares realiza la observación

• La observación la realiza en las calles, centros de votación y mesas de votación de su municipio

• Si hay varios observadores en el mismo municipio, les serán distribuidas áreas de observación

Cómo reporta el observador del proceso electoral lo s delitos o faltas electorales antes del día de las elecciones

o Ingrese a la página Web del mirador electoral para ingresar el reporte de la falta o delito electoral observado. En el siguiente capítulo de esta manual, se especifica este procedimiento. (en el página web www.miradorelectoralguatemala.org se cuenta también con un video explicativo)

o Si no logra ingresar el reporte por esta vía, llame al enlace municipal de su municipio o a su coordinador departamental y le transmite el reporte.

Cómo reporta el observador del proceso electoral lo s delitos o faltas electorales en el día de las elecciones

Llama al número de teléfono 1-801-81-11011 para denuncias de la Red Nacional de Observación Electoral

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Capitulo 6.

Delitos y faltas electorales que reporta el observa dor del Proceso Electoral

El observador electoral del proceso electoral reporta exclusivamente los delitos y faltas electorales contenidos en el Código Penal en el artículo 407 “de los delitos electorales” literales de la c a la n, y en el artículo 499 “de las faltas electorales, los que se presentan a continuación y que contienen las modificaciones aprobadas por el Congreso de la República de Guatemala en el decreto número 4-2010

El delito electoral se diferencia de la falta electoral en que el delito es más grave y la sanción a éste es mayor que la sanción a la falta electoral.

Artículo 407 C. Coacción del elector

El que pague o entregue dinero o bienes muebles a u n ciudadano para que se abstenga o consigne su voto a favor de deter minado candidato u organización política, treinta y seis horas antes y durante la elección , será sancionado con prisión de dos a ocho años.

El elector que acepte dinero o bienes muebles con los fines señalados en el párrafo anterior, será sancionado con la mitad de la pena.

Articulo 407 D

“la sanción se incrementará en la mitad si el delito es cometido por funcionario o empleado del Tribunal Supremo Electoral, integrante de Junta Electoral Departamental, Junta Electoral Municipal, Junta Receptora de Votos, funcionario o empleado del estado de cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales, independientemente de su forma de elección o tipo de vínculo legal laboral, y se le aplicará además de la pena, la inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe.”

“artículo 407 E. Violación del secreto del voto.

El que por cualquier medio intentare descubrir o de scubriere la forma en que un elector ha votado , será sancionado con prisión de uno a cinco años.

La sanción se incrementará en la mitad, si el delito es cometido por funcionario o empleado del Tribunal Supremo Electoral, integrante de Junta Electoral Departamental, Junta Electoral Municipal, Junta Receptora de Votos, miembro de algún órgano de organización política, funcionario o empleado del estado de cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales, independientemente de su forma de elección o tipo de vínculo legal laboral, y se le aplicará además de la pena, la inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe.”

“artículo 407 F. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de documento que acredita la ciudadanía.

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El que haga desaparecer o retenga el documento que acredita la ciudadanía, impidiéndole a un ciudadano presentarlo para emitir el sufragio , será sancionado con prisión de uno a cinco años.

La sanción se incrementará en la mitad cuando:

A) se impida al ciudadano obtener el documento que acredite tal condición ante la autoridad respectiva; y,

B) si el delito es cometido por funcionario o empleado del Tribunal Supremo Electoral, integrante de Junta Electoral Departamental, Junta Electoral Municipal, Junta Receptora de Votos, funcionario o empleado del estado en cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales, independientemente de su forma de elección o tipo de vínculo legal laboral, y se le aplicará además de la pena, la inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe.”

Artículo 407 G. Abuso de autoridad con propósito e lectoral.

El funcionario o empleado público que utilice su au toridad o ejerza su influencia para beneficiar o perjudicar electoralme nte a una organización política , será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe.”

“artículo 407 H. Abuso con propósito electoral.

El particular que destruya, obstaculice e impida di recta o indirectamente el libre ejercicio de la propaganda política , será sancionado con prisión de uno a tres años.”

Artículo 407 I. Propaganda oficial ilegal.

El funcionario, empleado público en el ejercicio de l cargo o el contratista del estado que con fines electorales y durante el p roceso electoral haga propaganda respecto de las obras y actividades real izadas en cumplimiento de sus funciones y obligaciones , será sancionado con prisión de uno a cinco años e inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe, o cancelación del contrato en su caso.”

Articulo 407 J. Atentado contra el transporte de material electoral.

El que por cualquier medio impida, detenga, demore directa o indirectamente el transporte de urnas, boletas, pad rón electoral, papelería, mobiliario, utensilios y enseres de natu raleza electoral , será sancionada con prisión de dos a ocho años.

La misma sanción se aplicará al que viole, altere, destruya los sellos, precintos, urnas y sacos electorales .

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Si el delito es cometido por magistrado, funcionario o empleado del Tribunal Supremo Electoral, integrante de Junta Electoral Departamental, Junta Electoral Municipal, Junta Receptora de Votos, miembro de algún órgano de organización política, funcionario o empleado del estado en cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales, independientemente de su forma de elección o tipo de vínculo legal laboral, se le aplicara además de la pena, la de inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe.”

“artículo 407 l. De la fiscalización electoral de fondos.

El representante legal o miembro de los órganos de la organización política, que impida al Tribunal Supremo Electoral realizar su función de control y fiscalización de fondos públicos y privad os con respecto al financiamiento a las organizaciones políticas para actividades permanentes y de campañas electorales , será sancionado con prisión de uno a cinco años.”

“artículo 407 m. Financiamiento electoral.

La persona individual o jurídica que aporte a una o rganización política más del diez por ciento (10%) del límite máximo de gastos de campaña , será sancionado con prisión de uno a cinco años.

La misma pena se impondrá al representante legal o cualquier miembro de los órganos de las organizaciones políticas que:

A) reciba ayuda o aportes que sobrepasen el diez por c iento (10%) del límite máximo de gastos de campaña.

B) reciba ayuda o aporte de otros estados y de pers onas individuales o jurídicas extranjeras. Se exceptúan de este caso las ayudas que provengan de entidades académicas o fundaciones y que se otorguen para fines de formación.

C) no canalice a través de la respectiva organización política, las contribuciones que se realicen a favor de candidato a elección popular.”

“artículo 407 n. Financiamiento electoral ilícito.

La persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaci ones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el código pena l y demás leyes conexas , será sancionado con prisión de cuatro a doce años inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil quetzales.

Se considera asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida en forma anónima, y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política.

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La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos públicos.”

“De las faltas electorales”

Artículo 499. Faltas electorales. Será sancionado con arresto de veinte a sesenta días a quien:

A) haga propaganda pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes y monumentos, salvo que se tratare de propiedad privada.

B) durante el proceso electoral, en el período comprendido de las veinte horas hasta las siete horas del día siguiente, use vehículos de cualquier tipo con altoparlantes, para fines de propaganda electoral.

C) expenda o distribuye licores, bebidas alcohólicas o fermentadas desde las doce horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del día siguiente a éstas.

D) consuma licores, bebidas alcohólicas o fermentadas en lugares públicos, desde las doce horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del día siguiente a estas.

E) limite el uso gratuito de los postes colocados dentro de calles, avenidas o carreteras del país, para propaganda electoral.”

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Capítulo 7.

Uso de la plataforma Ushahidi para reportar delitos y faltas electorales

La página Web del Mirador Electoral, cuenta con una plataforma especial llamada Ushahidi, esta es una palabra de la lengua africana Suahili, que significa testimonio o testigo, esta plataforma de Internet permite establecer un mapa con información vital en zonas de conflicto, y que las mismas puedan servir como mecanismo de alerta a las autoridades. Ushahidi fue creada en Kenia, África, lo que permitió recibir los reportes de violencia que se desarrollaron durante la crisis posterior a las elecciones a inicio de 2008. Ushahidi combina activismo social, periodismo ciudadano y nuevas tecnologías de información geoespacial.

Cómo reportar delitos y faltas electorales a través del sitio Web

Para ingresar al formulario para denuncias vaya al sitio:

Www.miradorelectoralguatemala.org

Figura 1. Menú de la página Web

En el menú en la parte superior hay una opción para denuncias. De un clic en denuncias y se presentará la página mostrada en la figura 2.

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Figura 2. Página de inicio para la sección de denuncias.

Esta es la página de inicio de denuncias, se puede ver un mapa mostrando los puntos dentro del territorio nacional con algún reporte. También se verá un gráfico de línea de tiempo del número de denuncias en un lapso de tiempo, el cual puede seleccionarse. En la parte inferior de esta página hay una lista de las denuncias contenidas en el mapa. Dando un clic en cada denuncia se puede abrir una nueva página con el detalle de la denuncia, como por ejemplo, la foto incluida en la misma.

En el menú hay una opción denuncias. Al hacer un clic en esta opción se tendrán a la vista una lista de las denuncias que han sido ingresadas.

En la parte superior de la página de inicio de las denuncias hay una opción nueva denuncia. Dando un clic en esta opción se abrirá la ventana de la figura tres .

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Figura 3. Página para hacer nuevas denuncias

Esta página incluye un formulario para llenar la denuncia con los siguientes ítems requeridos:

Título del evento: una descripción breve del asunto central de la denuncia.

Descripción: es un bloque donde se describe detalladamente el hecho reportado. Se incluirá los datos con que se cuente tales como el lugar exacto, la fecha y hora, nombres de involucrados, instituciones u organizaciones, etc.

Fecha y hora: corresponde a la fecha y hora del reporte que automáticamente el sistema escoge. Pero puede cambiarse.

Categoría: en esta parte del reporte hay varias opciones de las que se puede seleccionar una que mejor describe la categoría del hecho denunciado.

Información para seguimiento a la denuncia: si se desea seguimiento, hay que llenar los datos de nombre, apellido y dirección de correo electrónico que no se verán en la página, quedarán privados, es decir, no son visibles a los visitantes a la página, solo servirán para que usted pueda ser contactado por quienes den seguimiento a las denuncias. No está en peligro en modo alguno al incluir sus datos. Si usted es un observador certificado incluya en la línea de apellido también el código de observador que se le haya asignado.

Encuentre una ubicación cerca de usted: en este campo se escoge la ciudad o el municipio más cercano al hecho a reportar. Si usted maneja Google mapas puede ubicar con mayor precisión el lugar sobre el mapa mismo.

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Ubicación precisa: aquí se puede escribir la dirección o detallar el lugar del hecho denunciado.

Enlace a fuente de noticias: en este espacio puedes escribir o pegar un enlace en Internet.

Enlace a vídeo: en este campo se puede escribir o pegar un enlace a un vídeo que complemente la denuncia y que se encuentra en algún sitio de Internet, como por ejemplo, youtube, CNN, etc.

Subir fotos: si tiene una o mas fotos para adjuntar a la denuncia haga clic en el botón rotulado examinar seguido de lo cual aparecerá una ventana para navegar en la computadora para localizar las fotos. No es obligado subir fotos para hacer una denuncia, puede quedarse en lo escrito solamente. La ventana que se abre es como la que aparece en al figura 4.

Figura 4. Ventana para buscar las fotos.

Al localizar las fotos márquelas y de un clic en el botón abrir (open).

Al llegar a este punto está lista la denuncia para enviarse, de un clic en el botón enviar . La denuncia estará validándose antes de publicarla para evitar bromas, publicidad, amenazas, etc.