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MANUAL LEGISLACION LABORAL Y NOMINA FECHA: VERSION: 19/09/2014 V.1 MANUAL LEGISLACION LABORAL Y NOMINA ELABORADO POR: Maribel Colorado Meneses Ángela María Bernal Flórez Kelly Johana Roncancio Mejía Laura Isabel Morales Toro SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) TECNOLOGIA EN GESTION DEL TALENTO HUMANO MEDELLÍN, SEPTIEMBRE 2014

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MANUAL

LEGISLACION LABORAL Y NOMINA

ELABORADO POR:

Maribel Colorado Meneses

Ángela María Bernal Flórez

Kelly Johana Roncancio Mejía

Laura Isabel Morales Toro

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

TECNOLOGIA EN GESTION DEL TALENTO HUMANO

MEDELLÍN, SEPTIEMBRE 2014

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CONTENIDO

1. APROPIACIONES DE NOMINA .................................................................................. 8

1.1 CUADRO COMPARATIVO APROPIACIONES DE NOMINA ........................ 8

2. AUXILIO DE TRANSPORTE ........................................................................................ 9

3. CESANTIAS .................................................................................................................. 10

3.1 CARACTERISTICAS DE LAS CESANTIAS .................................................... 10

4. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ................................................................. 12

5. CONTRATO DE APRENDIZAJE ............................................................................... 12

5.1 EMPRESAS EXONERADAS DE CONTRATAR APRENDICES .................. 12

5.2 CUOTA DE APRENDICES ................................................................................. 13

6. CONTRATO DE TRABAJO ........................................................................................ 13

7. CONTRATO ESCRITO ............................................................................................... 14

8. CONTRATO FIJO SE DIVIDE EN DOS ................................................................... 14

8.1 INFERIOR A 1 AÑO ............................................................................................. 14

8.2 CONTRATO FIJO 1-3 AÑOS ............................................................................. 15

9. CONTRATO POR OBRA O LABOR ......................................................................... 15

10. CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS ...................................................... 16

11. CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO ............................................................... 17

12. CONTRATO VERBAL ............................................................................................. 17

13. FOSIN ........................................................................................................................ 17

13.1 TABLA FOSIN ....................................................................................................... 18

14. INCAPACIDADES .................................................................................................... 18

14.1 ENFERMEDAD GENERAL O COMUN ............................................................ 18

14.2 ENFERMEDADES LABORALES O ACCIDENTE DE TRABAJO ................ 19

15. INTERESES DE CESANTIAS................................................................................ 19

15.1 CARACTERISTICAS ........................................................................................... 19

16. JORNADA DE TRABAJO ....................................................................................... 20

16.1 HORA DOMINICAL O FESTIVA DIURNA ....................................................... 20

16.2 HORA DOMINICAL O FESTIVA NOCTURNA ................................................ 20

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16.3 HORA EXTRA DIURNA ...................................................................................... 20

16.4 HORA EXTRA DOMINICAL O FESTIVA DIURNA ......................................... 20

16.5 HORA EXTRA DOMINICAL O FESTIVA NOCTURNA .................................. 21

16.6 HORA EXTRA NOCTURNA ............................................................................... 21

16.7 HORA EXTRA ....................................................................................................... 21

16.8 RECARGO NOCTURNO .................................................................................... 21

16.9 CUADRO HORAS EXTRAS ........................................................................... 21

17. JORNADA DE TRABAJO CON MENORES DE EDAD ..................................... 22

18. JORNAL ..................................................................................................................... 22

19. MONETIZACION ...................................................................................................... 22

19.1 FORMULAS .......................................................................................................... 22

20. NOMINA..................................................................................................................... 23

20.1 PERIODOS DE PAGO DE NÓMINA ................................................................ 23

20.2 CUADRO NOMINA .............................................................................................. 24

21. PERIODO DE PRUEBA .......................................................................................... 25

22. PRESTACIONES SOCIALES ................................................................................ 25

23. PRIMA DE SERVICIOS .......................................................................................... 26

23.1 CARACTERISTICAS ........................................................................................... 26

24. RETENCION EN LA FUENTE ............................................................................... 27

24.1 DEPENDIENTES ................................................................................................. 28

24.2 DEDUCCIONES Y RENTAS EXCENTAS A LA BASE DE RETENCION EN

LA FUENTE....................................................................................................................... 28

24.3 TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE ....................................................... 29

25. SALARIO ................................................................................................................... 29

26. SALARIO EN ESPECIE .......................................................................................... 29

27. SALARIO INTEGRAL .............................................................................................. 30

28. SALARIO MINIMO ................................................................................................... 30

29. SEGURIDAD SOCIAL ............................................................................................. 30

29.1 PAGOS .................................................................................................................. 31

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30. SUELDO .................................................................................................................... 31

31. UVT............................................................................................................................. 31

32. VACACIONES .......................................................................................................... 32

32.1 CARACTERISTICAS ........................................................................................... 32

32.2 CUADRO COMPARATIVO CARACTERISTICAS VACACIONES ............... 33

33. ESPOSICIONES ...................................................................................................... 33

33.1 SALUD ................................................................................................................... 33

33.1.1 REGIMEN CONTRIBUTIVO ....................................................................... 33

33.1.2 REGIMEN SUBSIDIADO ............................................................................ 34

33.1.3 AFILIACION AL REGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD .................... 34

33.1.4 FORMAS DE AFILIACION .......................................................................... 35

33.1.4.1 INDIVIDUAL: ......................................................................................... 35

33.1.4.2 AFILIACIÓN COLECTIVA: .................................................................. 35

33.1.4.3 AFILIACIÓN AUTOMÁTICA: .............................................................. 35

33.1.4.4 EFECTIVIDAD DE LA AFILIACION: ................................................. 35

33.1.4.5 COMO AFILIARSE AL REGIMEN CONTRIBUTIVO ...................... 35

33.1.4.6 QUIENES SON BENEFICIARIOS A LA AFILIACION DEL

REGIMEN CONTRIBUTIVO ................................................................................... 35

33.1.4.7 CANCELACION DE LA AFILIACION ................................................ 36

33.1.4.8 DESAFILIACION .................................................................................. 36

33.1.4.9 SANCION - PERDIDA DE ANTIGÜEDAD ....................................... 36

33.1.5 COMO AFILIARSE AL REGIMEN SUBSIDIADO ................................... 37

33.1.5.1 QUE SE DEBE TENER EN CUENTA PARA AFILIARSE AL

REGIMEN SUBSIDIADO ........................................................................................ 37

33.1.5.2 COMO SE GENERAN LOS CUPOS PARA EL REGIMEN

SUBSIDIADO ............................................................................................................ 37

33.1.5.3 COMO AVERIGUO SOBRE EL ESTADO DE AFILIACION .......... 37

33.1.5.4 CUALES SON LOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS AL

REGIMEN SUBSIDIADO ........................................................................................ 38

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33.1.5.5 CUALES SON LOS DEBERES DE LOS AFILIADOS AL RGIMEN

SUBSIDIADO ............................................................................................................ 38

33.1.6 PLAN OBLIGATORIO DE SALUD P.O.S ................................................. 38

33.1.6.1 COBERTURAS GENERALES ........................................................... 38

33.1.6.2 EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DEL POS ................................. 39

33.1.7 TRASLADOS DE E.P.S .............................................................................. 39

33.1.7.1 EFECTIVIDAD DEL TRASLADO ....................................................... 39

33.1.8 INCAPACIDAD LABORAL .......................................................................... 39

33.1.8.1 LICENCIA DE MATERNIDAD ............................................................ 40

33.1.8.2 LICENCIA DE PATERNIDAD ............................................................. 40

33.1.8.3 INCAPACIDAD MEDICO LEGAL ...................................................... 41

33.1.9 CUOTA MODERADORA ............................................................................ 41

33.1.9.1 VALOR DE LA CUOTA MODERADORA ......................................... 41

33.1.10 COPAGO ................................................................................................... 41

33.1.11 COTIZACION EN SALUD ....................................................................... 42

33.1.11.1 PAGO DE COTIZACION .................................................................... 42

33.1.11.2 COTIZACION EN LA INCAPACIDAD LABORAL ........................... 42

33.1.11.3 PERIODO MINIMO DE COTIZACION ............................................. 43

33.1.11.4 PERIODO DE PROTECCION LABORAL ........................................ 43

33.1.11.5 REEMBOLSO ....................................................................................... 43

33.2 PENSIONREGIMEN PRIMA MEDIO ................................................................ 43

33.2.1 SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES ......................................................... 44

33.2.2 COLPENSIONES ............................................................................................. 44

33.2.2.1 FUNCIONES ......................................................................................... 44

33.2.2.2 COMO SE PUEDE AFILIAR SI ES TRABAJADOR

INDEPENDIENTE .................................................................................................... 45

33.2.2.3 PROGRAMA DE AFILIACIÓN PARA EL REGIMEN SUBSIDIADO

45

33.2.2.4 COMO DEBO AFILIARME AL REGIMEN SUBSIDIADO .............. 45

33.2.3 RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA .................................................................... 45

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33.2.3.1 BENEFICIOS ........................................................................................ 46

33.2.3.2 AFILIADOS OBLIGATORIOS............................................................. 46

33.2.3.3 AFILIADOS VOLUNTARIOS .............................................................. 46

33.2.4 FORMA DE PAGO ....................................................................................... 47

33.2.5 PENSION DE VEJEZ .................................................................................. 47

33.2.6 PENSION DE INVALIDEZ .......................................................................... 47

33.2.6.1 QUE CALIFICA EL GRADO DE INVALIDEZ ................................... 47

33.2.7 PENSION DE SOBREVIVIENTES ............................................................ 48

33.2.8 BENEFICIARIOS DE ESTA PRESTACION............................................. 48

33.2.9 AUXILIOS FUNERARIOS ........................................................................... 48

33.3 ARL (ARL ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES) .................... 49

33.3.1 ¿QUÉ ES EL RIESGO PROFESIONAL? ................................................. 49

33.3.2 ¿QUÉ ES ACCIDENTE DE TRABAJO?................................................... 49

33.3.3 ORIGEN DEL ACCIDENTE ........................................................................ 49

33.3.4 ¿QUE ES LA EMFERMEDAD PROFESIONAL? .................................... 49

33.3.5 ¿QUE Y CUALES SON LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES? ... 49

33.3.5.1 ¿CUÁLES SON? .................................................................................. 50

33.3.6 ¿QUE SON LAS PRESTACIONES ECONOMICAS? ............................ 50

33.3.7 CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS ................................................... 50

33.3.7.1 CLASES DE RIESGO .......................................................................... 51

33.3.8 NUEVA LEY DE RIESGOS LABORALES 1562 ..................................... 51

33.3.9 AFILIACIONES Y COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE

RIESGOS PROFESIONALES .................................................................................... 52

33.3.9.1 ¿QUE DETERMINA LA COTIZACION? ............................................... 52

33.3.9.2 BASE DE LA COTIZACIÓN .................................................................... 52

33.3.9.3 MONTO DE LAS COTIZACIONES ........................................................ 52

33.3.9.4 INGRESO BASE DE COTIZACION....................................................... 52

33.3.10 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR! .................................................. 53

33.3.11 DEBERES DE LOS TRABAJADORES................................................. 53

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33.3.12 ¿QUIEN VIGILA Y CONTORLA LOS RIESGOS LABORALES? ..... 53

33.3.13 INCAPACIDAD ......................................................................................... 54

33.3.13.1 INCAPACIDAD TEMPORAL ................................................................ 54

33.3.13.2 INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL......................................... 54

33.3.13.3 PENSION DE INVALIDEZ .................................................................... 54

33.3.14 MONTOS ................................................................................................... 54

33.3.15 PENSION DE SOBREVIVIENTES MONTO MENSUAL .................... 55

33.3.16 AUXILIO FUNERARIO ............................................................................ 55

33.3.17 FONDOS DE RIESGOS PROFESIONALES ....................................... 55

33.3.18 SANCIONES PARA EL EMPLEADOR ................................................. 55

33.3.19 PARA LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE RIESGOS

LABORALES ................................................................................................................. 56

33.4 REFORMA TRIBUTARIA .................................................................................... 56

33.4.1 RESEÑA HISTÓRICA ................................................................................. 57

33.4.2 PROBLEMÁTICA ......................................................................................... 57

33.4.3 REFORMA ACTUAL .................................................................................... 58

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GLOSARIO

1. APROPIACIONES DE NOMINA

Cada periodo de pago el empleador deberá provisionar o apropiar un

porcentaje del total pagado de la nómina que será utilizado para el aporte a

seguridad social (Salud, pensión, riesgos) y para el pago de prestaciones

sociales (Cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio,

vacaciones) en el momento de la terminación del contrato y para el pago en

los respectivos periodos fijados por la ley. El empleador también tendrá que

destinar recursos para la entrega de dotación a los empleados que

devenguen hasta dos salarios mínimos, esto deberá hacerse por lo menos

tres veces al año, se debe tener presente el valor que será pagado por

concepto de parafiscales (Caja de compensación).

1.1 CUADRO COMPARATIVO APROPIACIONES DE NOMINA

ANTES $ 616.000 AHORA $ 616.000

CONCEPTO % VALOR CONCEPTO % VALOR

Auxilió de

transporte

11.6%

$72.000

Auxilió de

transporte 11.6% $72.000

SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL

Salud

8.5%

$52.360

SaludPersonas o

sociedades

jurídicas si

declaran renta y

complementarios

por sus

trabajadores que

devenguen hasta

10 S.M.L.V o

menos, están

exentos del pago

0

0

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del 8.5 %.

Pensión 12% $73.920 Pensión 12% $73.920

Riesgos 0.522% $3.215 Riesgos 0.522% $3.215

PRESTACIONES SOCIALES PRESTACIONES SOCIALES

Cesantías 8.33% $51.313 Cesantías 8.33% $51.313

Intereses de

las cesantías 1% $513

Intereses de las

cesantías 1% $513

Prima de

servicios 8.33% $51.313

Prima de servicios 8.33% $51.313

Vacaciones 4.17 $25.687 Vacaciones 4.17 $25.687

PARAFISCALES PARAFISCALES

Caja de

compensación 4% $24.640

Caja de

compensación 4% $24.640

ICBF 3% $18.480 ICBF 0 0

Sena 2% $12.320 Sena 0 0

Dotación 3.24% $20.000 Dotación 3.24% $20.000

TOTAL 66.6% $1.021.761 TOTAL 53.1% $938.601

2. AUXILIO DE TRANSPORTE

El auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 del 1959 con el

objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados, en el 2014

es de ($72.000).

Se les da a los empleados que devengan hasta 2 salarios mínimos.

No se tiene en cuenta para deducir en la seguridad social salud y pensión.

Tampoco se tiene en cuenta para liquidar vacaciones.

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Se liquida por días laborados, es decir si un empleado no labora, está

incapacitado se le descuentan los días de auxilio que corresponda para a

esos días no laborados.

Para decidir si un empleado tiene derecho al auxilio de transporte, si su pago

es mensual se debe tener presente el total devengado.

Para los casos que el pago es semanal, catorcenal, quincenal la decisión se

toma teniendo solamente presente el básico.

El auxilio de transporte si se tiene en cuenta para liquidar prima y cesantías.

3. CESANTIAS

Viene de la palabra cesante (Sin relación laboral). Actualmente las cesantías

pueden ser destinadas con dos fines distintos compra, remodelación de

vivienda y educación superior del empleado o su grupo familiar. Las

cesantías no se consideran como salario.

3.1 CARACTERISTICAS DE LAS CESANTIAS

Las cesantías deben ser consignadas anualmente a un fondo de

cesantías elegido por el empleado a más tardar el 14 de Febrero del

año siguiente al periodo causado.

El periodo de liquidación de cesantías comprende desde el 1 de Enero

hasta el 31 de Diciembre de cada año o proporcional a lo laborado.

(Se va a trabajar con fecha de corte hasta el 30 de Diciembre para

calcular las cesantías y prima).

Las cesantías equivalen a 1 mes de salario por cada 12 meses

trabajados o proporcional.

La base para el cálculo de las cesantías será el salario que devengue

el empleado al momento de realizar la liquidación.

Para salarios variables (Salario variable es aquel que integra pago de

comisiones, bonificaciones, novedades) la base para calcular las

cesantías será el promedio salarial de los últimos 12 meses; en caso

que el empleado no alcance a trabajar los 12 meses el promedio será

calculado por los meses laborados.

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Para los empleados que devenguen hasta 2 salarios mínimos se debe

incluir para el cálculo de las cesantías el auxilio de transporte.

Cuando hay terminación de contrato antes del 31 de Diciembre el

empleador deberá entregar directamente el monto correspondiente a

cesantías al empleado.

En caso de que el empleador consigne las cesantías luego del 14 de

Febrero del año siguiente al periodo causado, será sancionado con el

pago de 1 día de salario por cada día de retraso.

Los fondos que administran las cesantías deben enviar extractos al

empleado donde relacionen monto e intereses.

Retiro parcial de cesantías:

Se utiliza cuando el empleado solicita al empleador el monto de las

cesantías que aún no han sido consignadas en el fondo, las cesantías

son entregadas directamente al empleado si su finalidad está

relacionada con la adquisición, remodelación o tramites de vivienda

(Impuesto predial, hipotecas, embargos, des englobes) si el empleado

solicita el retiro parcial para el pago de educación superior, el tramite

que debe hacerse es consignar al fondo de cesantías el monto

respectivo y el fondo emitirá un pago directamente a la institución de

educación superior.

En caso de terminación del contrato y que el empleado tenga

consignado en algún fondo de cesantías montos de años anteriores el

empleador deberá entregar una carta de autorización para el retiro de

estas (La carta no tiene fecha de vencimiento).

Fórmula para calcular las cesantías

Salario x (Tiempo) días laborados

360 días

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4. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Código que reglamenta todo lo relacionado con la legislación laboral

colombiana, incluye definiciones, obligaciones, prohibiciones, artículos que

emanan de la relación laboral, aplica para colombianos y extranjeros.

5. CONTRATO DE APRENDIZAJE

SOLO PUEDE CELEBRARSE UNA SOLA VEZ

El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del

Derecho Laboral. Su intención inicial no es generar estabilidad laboral a una

persona si no permitirle al aprendiz desarrollar los conocimientos obtenidos.

Mediante este contrato una persona natural auspiciada por un empleador va

a recibir formación técnica, teórica o profesional para desempeñar una labor

u oficio. Posteriormente esta persona va tener la oportunidad de aplicar ese

aprendizaje en la empresa patrocinadora. Necesariamente debe de ser por

escrito. No debe de ser superior a 2 años. No se le paga un salario si no lo

que la ley llama apoyo de sostenimiento de la siguiente forma:

Parte Lectiva: (estudiar) el aprendiz va a recibir la formación técnica, teórica

o profesional recibe el 50% del SMLV, el patrocinador paga el 100% de la

salud, el aprendiz no va a la empresa.

Parte práctica (empresa) máximo 6 meses, hay remuneración, el empleador

le paga el 100% del SMLV ($616.000), la salud y ARL al 100% sin

descontarle nada al empleado, labora 8 horas sin trabajar Domingos, ni

festivos.

Si el aprendiz es estudiante universitario recibirá el 100% del S.M.L.V.

5.1 EMPRESAS EXONERADAS DE CONTRATAR APRENDICES

Empresas de menos de 15 trabajadores

Empresas gubernamentales

Empresas mixtas

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Cooperativas de trabajo

Bienestar familiar

Empresas constructoras por el riesgo de su actividad, estas aportan el

2% de la nómina.

5.2 CUOTA DE APRENDICES

FORMULA PARA DETERMINAR LA CUOTA DE APRENDICES CUANDO

TODOS LOS EMPLEADOS NO LABORAN LAS MISMAS HORAS, SE

DEBE TENER EN CUENTA:

CARGO

# DE

EMPLEADOS

HORA

SEMANAL

TOTAL

HORAS

Se suma el total de horas laboradas y se divide en 48 horas, (estas son las

horas semanales máximo que se puede trabajar) el resultado de esta

operación es la base de la cuota de aprendices, y esta base la divido entre

20 (YA FIJADO), el resultado equivale a la cuota o número de aprendices

con que debe contar una empresa.

6. CONTRATO DE TRABAJO

SE RIGE POR EL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO:

Es un acuerdo que vincula al trabajador y al empleador, donde el trabajador

se compromete a prestar de manera personal un servicio, bajo unas órdenes

y por una remuneración.

Quien presta el servicio es una persona natural y se denomina empleado.

A quien le presta el servicio se denomina empleador.

El servicio se presta de forma personal.

Recibe como contraprestación del servicio un pago denominado salario.

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En este tipo de contrato existe la subordinación (recibir órdenes,

indicaciones, entrega de informes etc.).

El pago de la seguridad social corre por cuenta del empleado salud y pensión

4% cada una, empleador pensión 12% y ARL 100 %. La base para calcular

la cotización a seguridad social por parte del empleado es el total del salario

devengado por este sin incluir el auxilio de transporte.

Hay pago de prestaciones sociales por parte del empleador (primas,

vacaciones, cesantías, intereses de las cesantías).

Hay pago de parafiscales por parte del

7. CONTRATO ESCRITO

Es un documento donde el empleado y el empleador acuerdan las

condiciones con el que el trabajador va a prestar su servicio en este

documento debe de estar: Nombre del empleador, Domicilio, Teléfono,

Asignación básica, Periodo del pago, actividad a realizar, Fecha de inicio,

Fecha de terminación, Ciudad y fecha, Firma de ambas partes y testigos del

contrato, deben quedar con copias. Hay tres tipos: Contrato indefinido, fijo,

obra labor.

8. CONTRATO FIJO SE DIVIDE EN DOS

8.1 INFERIOR A 1 AÑO

Periodo de prueba es la quinta parte de la duración del contrato sin superar

60 días.

El periodo de prueba debe siempre ser por escrito y este periodo es solo por

el primer contrato.

Cuando se asciende de cargo, con funciones distintas es legal otro periodo

de prueba, quedando por escrito en el otro si, o modificaciones que se le

hagan al contrato.

El periodo mínimo del contrato puede ser de 1 día sin exceder 360 días.

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Es ilegal hacer firmar carta de preaviso al firmar el contrato inicialmente.

Se debe de enviar carta de preaviso 30 días antes de la terminación del

contrato.

Si el contrato es menor o igual a 30 días no se envía carta de preaviso.

Si el empleado está incapacitado se le debe hacer llegar la carta de preaviso.

Si no se envía carta de preaviso se entiende que el contrato se prorroga

automáticamente por un periodo igual al contrato anterior.

Este contrato se puede prorrogar hasta 3 veces a la cuarta prorroga la

duración del contrato debe ser mínimo un año.

El contrato se puede prorrogar indefinidamente sin que esto quiera decir que

es indefinido.

8.2 CONTRATO FIJO 1-3 AÑOS

Tiene las mismas características del contrato fijo a 1 año. Periodo de prueba

máxima 60 días, sino se envía carta de preaviso se renueva

automáticamente.

9. CONTRATO POR OBRA O LABOR

No tiene periodo de prueba.

Su duración está determinada por la finalización de la obra o labor.

Tiene las mismas características de un contrato a término fijo.

Debe de ser por escrito.

Se debe indemnizar al trabajador si es despedido sin justa causa cuando la

obra lleve menos de 80% de ejecutada.

No hay carta de preaviso, por cada obra se debe celebrar un nuevo contrato.

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10. CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS

SE RIGE POR EL CODIGO CIVIL O CODIGO DE COMERCIO:

Quien presta el servicio es una persona natural o jurídica y se denomina

contratista.

El servicio se puede delegar a un tercero.

A quien le presta el servicio se denomina contratante.

Este contrato no genera ninguna dependencia o subordinación, el contratista

tiene independencia técnica.

El pago de la seguridad social va por cuenta del contratista, la base para

calcular la cotización a seguridad social para los trabajadores

independientes puede ser a partir del 40% de los honorarios. Salud 12.5%,

pensión 16%, ARL del riesgo 0.522% al 3%, si el riesgo es mayor al 4% lo

cubre el contratante.

No tiene vinculación laboral y solo implica el pago por los servicios,

monetariamente recibe como pago honorarios.

Este tipo de contrato se realiza para una labor específica y la remuneración

se acuerda entre las partes.

No obliga a la organización a pagar prestaciones sociales y no se cumple

con horarios.

En este tipo de contrato no se puede cotizar a salud por menos del S.M.L.V

($616.000).

No hay parafiscales.

Retención en la fuente sí.

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11. CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO

No tiene fecha indefinida de terminación.

El periodo de prueba es máximo 60 días.

No tiene carta de preaviso.

Si se despide al empleado sin justa causa debe de recibir indemnización

según la ley a la que pertenezca.

12. CONTRATO VERBAL

En el contrato verbal debe de existir los 3 elementos del contrato de trabajo:

SUBORDINACION, PRESTACION LABORAL DE SERVICIOS,

REMUNERACION. Siempre es a término indefinido, no existe periodo de

prueba por que el periodo de prueba debe de quedar por escrito, tiene los

mismos derechos de un contrato escrito: aporte a la seguridad social y pago

a prestaciones sociales, existen 3 formatos de demostrar el contrato verbal

TESTIMONIAL, DOCUMENTAL, INSPECCION JUDICIAL, como es a un

término indefinido el empleado tiene derecho a indemnización.

13. FOSIN

Fondo de seguridad pensional, se le descuenta al empleado un porcentaje si

su devengado es de 4 S.M.L.V en adelante, el Fosin se rige por una tabla

para aplicar el descuento hasta un 2% según el monto del salario.

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13.1 TABLA FOSIN

S.M.L.V DESCUENTO

Entre 4 y 16 S.M.L.V 1%

Entre 16 y 17 S.M.L.V 1.2%

Entre 17 y 18 S.M.L.V 1.4%

Entre 18 y 19 S.M.L.V 1.6%

Entre 19 y 20 S.M.L.V 1.8%

Más de 20 S.M-L.V 2.0%

14. INCAPACIDADES

Se define como incapacidad laboral, la incapacidad que afronta un trabajador

para laborar como consecuencia de una enfermedad general (que no es de

origen profesional), enfermedad laboral (generada o en ocasión al trabajo) o

un accidente de trabajo. La incapacidad puede presentarse de forma

temporal o permanente.

Las incapacidades se liquidan según el (IBC) ingreso base de cotización del

mes anterior en este valor no se tiene en cuenta el auxilio de transporte.

Existen dos tipos de incapacidad por:

14.1 ENFERMEDAD GENERAL O COMUN

Esta incapacidad la da la EPS y los días 1 y 2 los paga el empleador al

100%.

Del día 3 al día 90 los paga la EPS al 66.67% de lo que vale el día del

trabajador.

Del día 91 al 180 los paga la EPS al 50%.

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Del día 181 al día 540 la paga el (AFP) FONDO DE PENSION al 50% de lo

que vale el día del trabajador.

En este punto se determina si el trabajador será pensionado o no (perdida

laboral).

14.2 ENFERMEDADES LABORALES O ACCIDENTE DE

TRABAJO

Esta incapacidad la paga la ARL (Aseguradora de Riesgos Laborales) a

partir del segundo día al 100%, ya que el primer día el empleado se

encontraba laborando cuando sufre el accidente y este día entra en la

nómina.

A todas las personas que se ganen menos de $ 924.000 mensuales no se

les puede aplicar el concepto del 66.67%.

Se debe garantizar el valor del S.M.L.V diario en cualquier incapacidad, es

decir si al realizar la operación de liquidación el cálculo a pagar da menos de

$20.333 día, la EPS ajusta el valor restante para completar el 100% a pagar.

15. INTERESES DE CESANTIAS

Es el pago realizado por el empleador a los empleados por concepto de

rendimiento generado por las cesantías administradas por el empleador, es

distinto el pago de intereses sobre las cesantías realizado por el empleador,

al rendimiento financiero generado por los fondos desde el momento en que

las cesantías son consignadas.

15.1 CARACTERISTICAS

Los intereses a las cesantías son el 12% anual sobre el monto de las

cesantías, los intereses a las cesantías deben ser consignados al

empleado directamente antes del 31 de Enero del año siguiente al

periodo causado.

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Por cada día de retraso que tenga el empleador en el pago de las

cesantías este deberá entregar al empleado el doble de los intereses.

Cuando hay retiro parcial de las cesantías se deben liquidar los

respectivos intereses a las cesantías.

Fórmula para liquidar los intereses a las cesantías

Valor de las cesantías X tiempo (Días laborados)

360 días

16. JORNADA DE TRABAJO

Corresponde a 8 horas laboradas diarias o la pactada entre las partes sin

exceder las 48 horas semanales ya sea de día o de noche (240 horas

mensuales). En la jornada laboral no están incluidas las horas de almuerzo o

descanso.

Si se trabaja más de 8 horas al día, de noche, festivo o Domingos

Debe pagarse recargo por ello de la siguiente manera:

16.1 HORA DOMINICAL O FESTIVA DIURNA

Si un empleado debe trabajar un domingo o Festivo se le debe reconocer un

recargo del 1.75 sobre la hora ordinaria.

16.2 HORA DOMINICAL O FESTIVA NOCTURNA

Si un empleado además de trabajar un domingo o festivo, lo hace de noche

es decir después de las 10:00 pm a 6:00 am) el recargo corresponde al 2.1

sobre el valor de la hora ordinaria.

16.3 HORA EXTRA DIURNA

Es la hora adicional que se labora entre las 6:00 de la mañana y las 10:00

de la noche, tiene un recargo del 1.25 sobre la hora ordinaria.

16.4 HORA EXTRA DOMINICAL O FESTIVA DIURNA

Si un empleado trabaja un domingo o festivo y la hora es adicional (extra) el

recargo es del 2.0 sobre el valor de la hora ordinaria.

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16.5 HORA EXTRA DOMINICAL O FESTIVA NOCTURNA

Si un empleado trabaja un domingo o festivo, la hora es adicional (extra) y la

jornada es de noche (10:00 pm a 6:00 am) el recargo es del 2.5 sobre el

valor de la hora ordinaria.

16.6 HORA EXTRA NOCTURNA

Es la hora adicional que se labora entre las 10:00 de la noche y las 6:00 de la

mañana, tiene un recargo del 1.75 sobre el valor de la hora ordinaria.

16.7 HORA EXTRA

Es toda hora adicional a las 8 horas laboradas o jornada pactada entre las

partes. Las horas extras se le pagan a todos los empleados, menos a los

llamados empleados de confianza, aquellos que toman decisiones, son

autónomos.

Límite de horas extras máximas a la semana 12 horas.

16.8 RECARGO NOCTURNO

Es el recargo sobre el valor de la hora ordinaria por trabajar en horas de la

noche (10:00 pm a 6:00 am) y corresponde al 0.35, según lo estipula el

numeral 1 del Artículo 168 del Código sustantivo del trabajo.

16.9 CUADRO HORAS EXTRAS

HED 1.25

HEN 1.75

HDD 1.75

HDN 2.1

HEDD 2.0

HEDN 2.5

HRN 0.35

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17. JORNADA DE TRABAJO CON MENORES DE EDAD

Los menores hasta los 15 años laboran 4 horas

De 15 a 16 años laboran 6 horas

De 17 años laboran 8 horas

TENIENDO EN CUENTA

Autorización de los padres o inspector de trabajo, en caso de que el trabajo

sea en un pueblo autorización del alcalde también.

No pueden trabajar en horario de la noche.

No pueden trabajar horas extras.

Se les debe garantizar el estudio.

18. JORNAL

Se denomina jornal al salario estipulado por días y no puede exceder los 8

días.

19. MONETIZACION

La cuota de aprendizaje es susceptible de monetizarse, puesto que la ley

contempla esta opción para las empresas que no desean contratar

aprendices.

Si la empresa tiene entre 15 a 20 empleados, 1 aprendiz.

La base para los aprendices en una empresa son los empleados fijos.

19.1 FORMULAS

Empleados fijos dividido 20 (FIJADO YA) el resultado sería la cuota de

aprendices, la monetización seria multiplicar el S.M.L.V por la cuota de

aprendices.

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Multiplicar el número de empleados fijos, por el S.M.L.V, por el 5% (FIJADO

YA). El resultado en ambas fórmulas $ es la cuota de monetización a pagar

mensual.

Por cada día de retraso en el pago por parte de las empresas se le adiciona

un interés.

20. NOMINA

Es la cantidad de dinero que recibe regularmente una persona por la

prestación de un servicio en un periodo determinado, calculando la

diferencia entre el DEVENGADO (Ingresos totales) y las DEDUCCIONES

que se le aplican al trabajador, dando como resultado el NETO A PAGAR.

En nómina los meses son de 30 días y los años de 360 días, los contratos

terminan un día (1) antes.

20.1 PERIODOS DE PAGO DE NÓMINA

SEMANALES: Cada siete (7 días).

DECADALES: Cada diez (10) días.

CATORCEDAL: Cada catorce (14) días un viernes si, un viernes no.

QUINCENAL: Cada quince (15) días.

MENSUAL: Cada treinta (30) días, independiente si es Febrero o

Mayo.

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20.2 CUADRO NOMINA

DEVENGADO DEDUCCIONES

-El básico

-Auxilio de transporte

-Comisiones

-Bonificaciones

-Recargo nocturno

-Horas Extras

-Dominicales y Festivos

-Viáticos

Seguridad social: Salud y pensión 4% cada una.

Se deduce del DEVENGADO sin contar con el auxilio

de transporte.

Fosin se deduce del DEVENGADO.

Entre 4 y 16 S.M.L.V el 1%

Entre 16 y 17 S.M.L.V el 1.2 %

Entre 17 y 18 S.M.L.V el 1.4%

Entre 18 y 19 S.M.L.V el 1.6%

Entre 19 y 20 S.M.L.V el 1.8%

Más de 20 S.M.L.V el 2.0%.

EMBARGOS

Hay tres tipos

Estos embargos se deducen del DEVENGADO sin

contar con el auxilio de transporte.

Por cooperativa hasta el 50%.

Comercial la 5ta parte entre el devengado

menos el S.M.L.V.

Alimentos entre el 25 y el 50% este embargo lo

define un juez y prima ante cualquier otro

embargo.

Cuota sindical (voluntaria) y se deduce del básico.

Fondo de empleados (voluntario).

Prestamos se deducen del básico.

La rete fuente a partir de $3.826.000 o $ 4.300.000 si

se acreditan dependientes.

Incapacidades.

Otros como funeraria.

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21. PERIODO DE PRUEBA

Es un periodo de tiempo donde el empleado y el empleador utilizan para

conocer el cumplimiento de las condiciones pactadas inicialmente y la

adaptabilidad que tiene cada una de las partes.

Si el trabajador se encuentra en un periodo de prueba no tiene derecho a

recibir indemnización si es despedido sin justa causa.

Para los contratos indefinidos el periodo de prueba es máximo 60 días.

Para los contratos a término fijo el periodo de prueba es la quinta parte de la

duración del contrato sin exceder 60 días.

El periodo de prueba debe siempre ser por escrito y solo es para el contrato

inicialmente firmado.

Cuando se asciende de cargo, con funciones distintas es legal otro periodo

de prueba, quedando por escrito en el otro si, o modificaciones que se le

hagan al contrato.

Los periodos de prueba se pueden prorrogar sin exceder el límite.

En los contratos verbales no existe periodo de prueba.

En los contratos por obra o labor no hay periodo de prueba.

Empleador 4%.

Se aplica la retención en la fuente.

22. PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales no constituyen salario. Son los pagos que el

empleador realiza al empleado como retribución a los servicios prestados y

pactados en el contrato laboral, el pago de prestaciones sociales solo aplica

para los contratos laborales (Indefinido, fijo, obra o labor determinada) no

aplica para los contratos de prestación de servicios.

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Los tipos de prestaciones sociales que existen actualmente en Colombia son

las cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio y la dotación.

23. PRIMA DE SERVICIOS

Es la repartición de las utilidades de la empresa entre los empleados,

equivale a un salario por cada año de servicios.

23.1 CARACTERISTICAS

Periodo de liquidación

Primer semestre: 1 de Enero al 30 de Junio

Segundo semestre: 1 de Julio al 30 de Diciembre

Fecha de pago

Primer semestre máximo hasta el 30 de Junio

Segundo semestre máximo hasta el 20 de Diciembre

La base para calcular la prima de servicios es el salario devengado

incluyendo comisiones, bonificaciones, novedades y auxilio de

transporte, para los empleados que devenguen menos de dos (2)

salarios mínimos legales vigentes (S.M.L.V).

Para los salarios variables la base para el cálculo de la prima de

servicios será el promedio salarial devengado en el semestre de

liquidación.

En el caso que durante el periodo de liquidación de la prima se

hayan presentado incapacidades estas no deberán ser descontadas

del tiempo con el que se calculara la prima.

Si al momento de pagar la prima el empleado se encuentra

incapacitado, se deberá tomar como base salarial el salario

devengado en el último mes.

Cuando se presenten licencias no remuneradas, suspensión del

empleado el tiempo debe ser descontado para el cálculo de la prima.

Las primas no pueden ser embargables a no ser que un juez diga lo

contrario.

Las primas ni ninguna prestación social son consideradas como

salario.

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Como la prima es la repartición de utilidades de la empresa entre los

empleados y las casas familiares no generan utilidades, las

empleadas domésticas no tendrán derecho al pago de esta

prestación.

Fórmula para la liquidación de la prima de servicios

Salario mensual X días laborados en el semestre

360 días

24. RETENCION EN LA FUENTE

Es un mecanismo para recaudar impuestos de forma anticipada, a los

asalariados solo se les retiene mensualmente y este pago anticipado de un

impuesto se puede descontar en la respectiva declaración ya sea de IVA, de

renta. En retención en la fuente se debe se debe discriminar que es

obligatorio.

Para la DIAN los asalariados son las personas a quien el 80% de sus

ingresos proviene de una relación laboral o por la prestación de servicios

como profesionales independientes. Para este año Se les retiene a los

asalariados que devenguen un salario mensual superior a $3.826.000 o si el

asalariado acredita dependientes, solo estará sujeto a retención en la fuente

cuando su salario supere el $ 4.300.000 y se le descuenta el 10% así tenga

varios dependientes, este 10% es del total de los ingresos brutos (BASE)

descuento máximo equivalente a 32 (UVT) $880.000 mensuales para este

año.

Los embargos no afectan en ningún momento la base para calcular la

retención en la fuente, es decir no se tiene en cuenta el valor pagado por

este concepto para disminuir la base de retención.

No se tendrán consideraciones cuando a un asalariado que hubiese estado

incapacitado se le vaya a aplicar RTF, es decir las incapacidades no podrán

descontarse para disminuir la base para el cálculo de la retención en la

fuente.

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24.1 DEPENDIENTES

Hijos menores de edad

Hijos entre 18 y 23 años cuando el padre financia la educación en

instituciones formales de educación superior.

Hijos menores de 23 años que se encuentren en situación de

dependencia originada por factores físicos o psicológicos que sean

certificados por medicina legal.

Si el compañero permanente del contribuyente depende

económicamente, o se gane menos del minino (260 UVT) certificado

por contador y si depende de este también por factores físicos o

psicológicos certificado por medicina legal.

Los padres o hermanos del contribuyente que se encuentren en

situación de dependencia por ingresos menores a (260 UVT) todo

certificado por contador público, también por factores físicos o

psicológicos certificados por medicina legal.

24.2 DEDUCCIONES Y RENTAS EXCENTAS A LA BASE DE

RETENCION EN LA FUENTE

Aporte obligatorio a salud realizado en el periodo.

Aporte al fondo de pensiones realizado en el periodo.

Aporte al Fosin realizado en el periodo.

Deducciones por dependientes hasta (32 UVT) $880.000.

Planes de salud complementaria hasta (16 UVT) $439.760.

Aporte voluntario a pensión hasta el 30%.

Intereses de crédito de vivienda, ahorro en cuentas AFC

(Administradora de fondos para la construcción).

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24.3 TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE

RANGOS EN UVT TARIFA

MARGINAL

IMPUESTO

DESDE HASTA

0 95 0% 0 NO PAGA

95 150 19%

Ingreso laboral gravado

expreso en UVT- 95 UVT

* 19%

150 360 28%

Ingreso laboral gravado

expresado en UVT - 150

UVT * 28% +10 UVT

($274.850)

360 en adelante 33%

Ingreso laboral gravado

expresado en UVT – 360

UVT* 33% + 69 UVT

($1.896.465)

25. SALARIO

Es el sueldo y demás factores como primas extralegales, viáticos,

bonificaciones, comisiones habituales y periódicas.

26. SALARIO EN ESPECIE

Es un porcentaje de la remuneraciónque recibe el empleado como parte del

pago por los servicios prestados, este porcentaje no puede ser superior al

50% al salario pactado inicialmente o al 30% si el trabajador gana un salario

mínimo legal vigente, este puede ser entregado de varias formas:

alimentación, vestuario, vivienda. El porcentaje a entregar en especie al

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empleado debe quedar por escrito. Para la liquidación de prestaciones

sociales se toma como base el total del salario, es decir la remuneración

monetaria más el % de salario en especie.

El salario en especie no aplica para el contrato verbal.

27. SALARIO INTEGRAL

Dentro de su asignación básica están incluidas todas las prestaciones

sociales, menos las vacaciones, en la terminación del contrato no hay

liquidación de prestaciones sociales, solo se debe pagar al empleado los

salarios pendientes y las vacaciones que le adeuden, para que se considere

salario integral debe quedar pactado inicialmente, y el trabajador debe de

ganarse más de 10 salarios mínimos legales vigentes( 616.000) más el 30%

del factor prestacional, es decir, 13 salarios mínimos ( 8´008.000) integra las

cesantías y el salario y la prima, y debe de quedar por escrito que el salario

es integral.

28. SALARIO MINIMO

Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para sus necesidades

normales y las de su familia, fijado por el gobierno por medio de un decreto

al no llegar a un acuerdo con las centrales obreras, y no debe ser menor al

IPC (Índice de precios del consumidor) para el año 2014 el S.M.L.V es de $

616.000.

29. SEGURIDAD SOCIAL

Son los aportes por parte del empleador y el empleado para garantizar la

salud, la vejez y prevención de riesgos laborales durante el desempeño de

su trabajo. La base para cotizar la seguridad social se calcula teniendo

presente el total devengado del empleado sin incluir el auxilio de transporte.

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29.1 PAGOS

EMPLEADOR EMPLEADO

Salud

Personas o sociedades jurídicas

si declaran renta y

complementarios por sus

trabajadores que devenguen

hasta 10 S.M.L.V o menos,

están exentos del pago del 8.5

%.

4%

Pensión 12% 4%

Riesgos Riesgo 1 va desde el 0.522%

Riesgo 5 hasta 6.960% -

Caja de

compensación 4% -

La base para calcular la cotización a seguridad social para los trabajadores

independientes puede ser a partir del 40% de los honorarios.

30. SUELDO

Es laasignación básicapactada entre empleador y empleado, estipulado por

periodos mayores a 8 días y no puede ser superior a un mes.

31. UVT

Unidad de valor tributario, para calcular retención de La fuente se debe

calcular luego de restarle el aporte a la seguridad social.

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32. VACACIONES

Técnicamente no es considerada como una prestación social por ser un

derecho que tiene todo trabajador de disfrutar un periodo de descanso

remunerado.

32.1 CARACTERISTICAS

Equivale a quince días hábiles por cada año de servicios, en ningún

caso se debe incluir el auxilio de transporte para el cálculo de las

vacaciones , debido a que no es una prestación social y a que en ese

periodo el trabajador no tendrá que desplazarse a su sitio de labores.

Se pueden acumular como máximo tres (3) periodos de vacaciones, a

partir del cuarto (4) periodo este tiempo empezara a caducar.

Las vacaciones pueden ser suspendidas por tres (3) situaciones:

Incapacidad por enfermedad general (común).

Luto

Por requerimientos especiales del empleador

Se pueden otorgar como mínimo seis (6) días de vacaciones y

máximo se pueden pagar en dos (2) periodos ejemplo :

Seis (6) días un periodo y nueve (9) días otro periodo

Siete (7) días un periodo y ocho (8) días otro periodo

La base para el cálculo de las vacaciones será el último salario

pagado al empleado al momento de salir a disfrutar de ellas.

Cuando el salario sea variable la base será el promedio salarial del

último año o proporcional de no haber laborado el año completo.

Si el empleado desea adelantar las vacaciones sin haber cumplido el

año de servicio, debe llevar como mínimo laborado siete (7) meses.

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32.2 CUADRO COMPARATIVO CARACTERISTICAS

VACACIONES

VACACIONES DISFRUTADAS VACACIONES COMPENSADAS

Son otorgadas luego de un año (1) de

servicios y el empleado retorna a la

organización luego del disfrute de

vacaciones

Terminación del contrato laboral

BASE: Último salario pagado, sin tener

presente dominicales y horas extras

BASE: último salario pagado

incluyendo dominicales y horas

extras

Se incluye el recargo nocturno para la

base

Se incluye el recargo nocturno para

la base

FORMULA:

Salario diario X días de vacaciones

FORMULA:

Salario mes X días laborados

720 días

33. ESPOSICIONES

33.1 SALUD

33.1.1 REGIMEN CONTRIBUTIVO

Al régimen contributivo, se deben afiliar las personas que tienen una

vinculación laboral (con ingresos totales mensuales a un (1) salario mínimo),

es decir, con capacidad de pago como los trabajadores formales e

independientes, los pensionados y sus familias.

La responsabilidad de la afiliación del empleado es del empleador y del

pensionado es del Fondo de Pensiones

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33.1.2 REGIMEN SUBSIDIADO

El Régimen Subsidiado es el mecanismo mediante el cual la población más

pobre, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través

de un subsidio que ofrece el Estado.

33.1.3 AFILIACION AL REGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD

SI USTED ES EMPLEADO: En ese caso, su empleador es la persona

responsable de afiliarlo al Régimen Contributivo, a la EPS-C que usted

libremente elija. El empleador paga el 8.5% y usted el 4% sobre su

sueldo.

SI USTED ES PENSIONADO: La responsabilidad de su afiliación

como pensionado es del Fondo de Pensiones y usted debe aportar a

la EPS elegida el 12.5% de la mesada pensional.

SI USTED ES INDEPENDIENTE: Para este caso, usted debe afiliase

al Régimen Contributivo y cumplir con la cotización mensual del 12.5%

sobre sus ingresos con derecho a recibir los mismos beneficios que

tienen los empleados.

APORTES AL REGIMEN CONTRIBUTIVO

TIPO DE

VINCULACIÓN

LABORAL

APORTA EL

AFILIADO

COTIZANTE

APORTA EL

EMPLEADOR O

PATRON

TOTAL

Empleado

4%

$ 24.640

8,5%

$ 52.360

12,5%

$ 77.000

Trabajador

Independiente

12,5%

$ 77.000

12,5%

$ 77.000

Pensionado

12,5%

$ 77.000

12,5%

$77.000

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33.1.4 FORMAS DE AFILIACION

33.1.4.1 INDIVIDUAL:

Con su Grupo Familiar o solo el cotizante sin beneficiarios.

33.1.4.2 AFILIACIÓN COLECTIVA:

Las que realizan los trabajadores independientes, los miembros de las

comunidades religiosas, el servicio doméstico por días a través de

agremiaciones y / o asociaciones autorizadas, esto es Entidades de

afiliación colectiva.

33.1.4.3 AFILIACIÓN AUTOMÁTICA:

Ley 100/93 art. 163, parágrafo 2°: “todo niño que nazca queda

automáticamente como beneficiario de la EPS, a la cual está afiliada su

madre”.

33.1.4.4 EFECTIVIDAD DE LA AFILIACION:

La afiliación produce efectos a partir del día siguiente de iniciada la Relación

Laboral, siempre y cuando, se entregue a la EPS, el Formulario

correspondiente debidamente diligenciado.

33.1.4.5 COMO AFILIARSE AL REGIMEN CONTRIBUTIVO

Elija la EPS donde desea ser atendido(a) y comuníquele a su empleador qué

EPS eligió.

33.1.4.6 QUIENES SON BENEFICIARIOS A LA AFILIACION DEL

REGIMEN CONTRIBUTIVO

Los hijos menores de dieciocho (18) años.

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Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y

dependen económicamente del afiliado. Los hijos entre los dieciocho

(18) y los veinticinco (25) años, cuando sean estudiantes de tiempo

completo.

33.1.4.7 CANCELACION DE LA AFILIACION

Aparecer como cotizante en varias E.P.S; será válida la primera

inscripción.

Aparecer como cotizante y beneficiario a la vez; será válida la de

cotizante.

Un beneficiario en cabeza de 2 Cónyuges; el beneficiario como el

último de los cónyuges inscritos, deberán quedar inscritos en cabeza

del primero que se inscribió.

33.1.4.8 DESAFILIACION

No pago por 3 meses consecutivos

Cuando el trabajador dependiente pierde el trabajo y lo informan

oportunamente.

Cuando el trabajador independiente pierde su capacidad de pago e

informa a la EPS.

Beneficiarios cuando transcurran 3 meses de suspensión y no se

entregan los soportes de afiliación.

Fallecimiento del cotizante; se producirá la desafiliación de los

beneficiarios.

33.1.4.9 SANCION - PERDIDA DE ANTIGÜEDAD

Cuando un afiliado cotizante, reporte como beneficiario a una persona

que debe ser cotizante.

Cuando un afiliado se reporte como empleado sin serlo.

Cuando un afiliado cotizante, se afilie al régimen subsidiado sin tener

derecho.

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Cuando un Trabajador Independiente, a través de actos simulados,

pretenda cotizar como dependiente, mostrando una vinculación laboral

inexistente.

33.1.5 COMO AFILIARSE AL REGIMEN SUBSIDIADO

Debe tener aplicada la encuesta SISBEN que quiere decir: Sistema de

Selección de Beneficiarios y permite establecer en qué nivel se encuentra.

Usted puede hacer parte del RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD, si es

identificado en los niveles 1 o 2 por encuesta del SISBEN y no está afiliado al

Régimen Contributivo.

33.1.5.1 QUE SE DEBE TENER EN CUENTA PARA AFILIARSE AL

REGIMEN SUBSIDIADO

Como beneficiario de este régimen, usted debe afiliarse a una Empresa

Promotora de Salud Subsidiada (EPS-S) y para hacerlo debe estar atento a

las convocatorias que realiza la Secretaria Distrital de Salud, para que los

beneficiarios de los subsidios, puedan gozar de los servicios de salud en

una EPS-S.

33.1.5.2 COMO SE GENERAN LOS CUPOS PARA EL REGIMEN

SUBSIDIADO

Por Duplicidad

Por Muerte

Por Multiafiliaciones

Por Retiro Voluntario

33.1.5.3 COMO AVERIGUO SOBRE EL ESTADO DE AFILIACION

Consultas

BDUA (Base de Datos Única de Afiliados)

Afiliados BDUA

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En la página: www.dapd.gov.co o www.sdp.gov.co, icono "SISBEN",

donde el usuario podrá imprimir certificación del puntaje y fecha de

encuesta.

33.1.5.4 CUALES SON LOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS AL

REGIMEN SUBSIDIADO

Presten los servicios de salud de atención básica en la localidad

donde vive.

Recibir atención de urgencias de forma inmediata.

Asignación de cita médica general y odontológica dentro de los dos

días siguientes.

Participar en la asociación de usuarios que tenga la EPS-S.

33.1.5.5 CUALES SON LOS DEBERES DE LOS AFILIADOS AL

RGIMEN SUBSIDIADO

Reclamar el carnet de afiliación.

Usar los servicios de salud cuando realmente lo necesite.

Cumplir con las citas y las indicaciones que le haga el personal de

salud donde es atendido.

Mantener actualizados los datos.

Informar novedades relacionadas a nacimientos o fallecimiento de los

afiliados.

Avisar a la EPS-S cuando pase al Régimen Contributivo.

33.1.6 PLAN OBLIGATORIO DE SALUD P.O.S

Atención Inicial de Urgencias: En cualquier I. P. S del país. El costo es

asumido por la E. P. S, y si es beneficiario cuando se es cotizante

dependiente, durante los primeros 30 días después de la afiliación.

33.1.6.1 COBERTURAS GENERALES

Programas de prevención de enfermedades.

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Atención de Urgencias de cualquier orden, es decir, necesidades que

requieren atención inmediata.

Consulta médica general y especializada en cualquiera de las áreas

de la medicina.

Consulta y tratamientos

33.1.6.2 EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DEL POS

Todos los tratamientos y / o procedimientos con fines estéticos o

embellecimiento. Prótesis, ortodoncias y tratamiento periodental en atención

de odontología

33.1.7 TRASLADOS DE E.P.S

En virtud del principio de libertad de escogencia, el afiliado puede cada 12

meses de cotización, cambiar de EPS.

33.1.7.1 EFECTIVIDAD DEL TRASLADO

Consultar BDUA (Base de datos única de afiliados) para constatar que el

solicitante y su grupo familiar no tengan registrada alguna otra afiliación.

La EPS receptora, si encuentra una afiliación informará en los próximos 5

días para que el usuario corrija su situación en 8 días.

Si dentro de los 13 días hábiles anteriores no se hiciera observación alguna,

será válida la nueva afiliación o traslado.

De gran importancia es conocer los términos de la afiliación y traslado para

garantizar el Derecho a los mismos.

33.1.8 INCAPACIDAD LABORAL

La incapacidad que afronta un trabajador para laborar como consecuencia de

una enfermedad o un accidente de trabajo.

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Puede presentarse de forma temporal o permanente, y puede ser parcial o

total.

Por enfermedad general, es por aquella enfermedad que no tiene origen

profesional o por un accidente que no es de trabajo, debe ser pagada por la

EPS a la que el empleado esté afiliado.

33.1.8.1 LICENCIA DE MATERNIDAD

Es un beneficio que la ley laboral ha reconocido a la mujer que ha dado a luz

siempre que este sea cotizante del sistema de salud, y que además cumpla

con algunos requisitos.

Si se tratare de un salario que no sea fijo, se toma en cuenta el salario

promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en

todo el tiempo si fuere menor.

La trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual

debe constar:

El estado de embarazo de la trabajadora.

La indicación del día probable del parto.

La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo

en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del

parto.

33.1.8.2 LICENCIA DE PATERNIDAD

El beneficio consiste en otorgar una licencia remunerada tanto a la madre

como al padre de familia, en la época del parto.

Así como la mujer tiene derecho a una Licencia de Maternidad, la ley

también le ha otorgado al padre el derecho a una licencia remunerada.

La licencia de paternidad son 8 días hábiles sin considerar si los dos padres

son o no cotizantes al sistema de salud.

El pago de la Licencia de Paternidad está a cargo de la EPS, en donde se

encuentre afiliado, a través del empleador del padre.

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El pago es el 100% por ciento del salario que devengue el trabajador al

momento de empezar a disfrutar de la Licencia.

Si el empleador está en mora en el pago de sus aportes es el empleador el

que debe asumir el pago de esta prestación.

33.1.8.3 INCAPACIDAD MEDICO LEGAL

Es la que se expide con destino únicamente para un proceso penal, no

reemplaza ni homologa a la incapacidad laboral que expide el médico

tratante.

33.1.9 CUOTA MODERADORA

Es el aporte en dinero que hacen afiliados cotizantes y sus beneficiarios cada

vez que se utiliza un servicio en la EPS.

La Cuota Moderadora tiene por objeto regular la utilización del servicio de

salud y estimular su buen uso, promoviendo la inscripción en los programas

de atención integral desarrollados por las EPS.

33.1.9.1 VALOR DE LA CUOTA MODERADORA

Está directamente relacionado con el Ingreso Base de Cotización, reportado

por el afiliado cotizante en la autoliquidación de aportes. Este valor se

expresa en salarios mínimos legales mensuales vigentes.

33.1.10 COPAGO

Son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio

demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema de salud.

Esto se presenta cuando al beneficiario le ordenan un procedimiento

quirúrgico o un tratamiento de alto costo y debe ayudar a pagarlo a través del

Copago.

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Se aplicará única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios, no al

cotizante.

33.1.11 COTIZACION EN SALUD

Son los aportes definidos por ley, pagados por empleador y trabajador

o en forma individual por los Independientes y los pensionados.

12.5%: Ley 1122/07 del I. B. C; también regímenes de excepción y

especiales.

I.B.C: Es el dinero que constituye la base para establecer el monto de

las cotizaciones a cargo del sistema.

33.1.11.1 PAGO DE COTIZACION

Empleador: 8.5% del I.B.C, empresas con ánimo de lucro cuyos

sueldos están entre 1 y 10 SMLV. Impuesto CREE, no cotizaran el

8.5%, tampoco Sena e ICBF.

Trabajador: 4% del I.B.C

Independientes: De acuerdo con la “Presunción de Ingresos” sin que

sea inferior a un SMLV.

Contratistas I.B.C: 40% del valor del contrato mensual.

Trabajadores Con Salario Integral: 70% de Este Salario.

Pensionados: Es el valor de la Pensión, hoy solo 12%.

C.T.A: 12.5% de las Compensaciones del mes.

33.1.11.2 COTIZACION EN LA INCAPACIDAD LABORAL

Durante la incapacidad y la licencia de maternidad, el IBC es el valor de la

incapacidad o licencia.

Durante las vacaciones y permisos remunerados, el IBC es el último salario

reportado antes de las vacaciones o permiso remunerado.

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33.1.11.3 PERIODO MINIMO DE COTIZACION

Son aquellos períodos mínimos de cotización que pueden ser exigidos

por las Entidades Promotoras de Salud para acceder a la prestación

de algunos servicios de alto costo incluidos dentro del POS.

GRUPO 1: Un máximo de cien (100) semanas de cotización para el

tratamiento de las enfermedades definidas como catastróficas o

ruinosas de nivel IV en el Plan Obligatorio de Salud.

GRUPO 2: Un máximo de cincuenta y dos (52) semanas de cotización

para enfermedades que requieran manejo quirúrgico de tipo electivo, y

que se encuentren catalogadas en el Manual de Actividades,

Intervenciones y Procedimientos-Mapipos, como del grupo ocho (8) o

superiores.

33.1.11.4 PERIODO DE PROTECCION LABORAL

Si el afiliado cotizó mínimo 12 meses anteriores a la desafiliación,

tendrá derecho él y su grupo familiar, a la cobertura en salud por 30

días a partir de la desafiliación.

Si cotizó 5 o más años; este período será de 3 meses.

Sólo urgencias y tratamientos que venían en curso hasta la

terminación del período.

33.1.11.5 REEMBOLSO

Devolver al afiliado dinero que debió invertir en una urgencia, o en la

falta de oportunidad o negligencia de la EPS.

33.2 PENSIONREGIMEN PRIMA MEDIO

Seguro o subsidio, en relación con el Seguro social o a la seguridad social,

es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se

encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la hace

acreedora de una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de

previsión nacionales o de entidades privadas. Por lo regular la base de

trabajadores en activo es la que da sustento al pago de dichas pensiones.

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33.2.1 SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES

Un sistema público de pensiones es el que el Estado administra con el fin de

garantizar protección social frente a los riesgos laborales, desempleo,

accidente de trabajo, enfermedad, la vejez jubilación u otras circunstancias

sobrevenidas por dependencia.

Los criterios básicos en los sistemas públicos de pensiones son el reparto,

equitativo. Los sistemas públicos contienen pensiones contributivas (en las

que se tiene en cuenta la cuantía cotizada a lo largo de la vida, laboral, los

años, etc.)

Los criterios básicos en los sistemas públicos de pensiones son el reparto,

equitativo. Los sistemas públicos contienen pensiones contributivas (en las

que se tiene en cuenta la cuantía cotizada a lo largo de la vida, laboral, los

años, etc.)

33.2.2 COLPENSIONES

Los criterios básicos en los sistemas públicos de pensiones son el reparto,

equitativo. Los sistemas públicos contienen pensiones contributivas (en las

que se tiene en cuenta la cuantía cotizada a lo largo de la vida, laboral, los

años, etc.)

33.2.2.1 FUNCIONES

Administrar en forma separada de su patrimonio los recursos

correspondientes al Régimen de Prima Media con prestación definida, de

conformidad con la ley.

Administrar en forma separada de su patrimonio los recursos

correspondientes al Régimen de Prima Media con prestación definida, de

conformidad con la ley.

Gestionar la historia laboral y pensional, los registros de sus beneficiarios,

adelantar los registros de novedades, analizar la consistencia de información

y hacer el manejo, la conservación y la custodia documental.

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33.2.2.2 COMO SE PUEDE AFILIAR SI ES TRABAJADOR

INDEPENDIENTE

1. Diligenciar el formulario de vinculación.

2. Hacerlo firmar por el empleador o por la persona designada para ello

en la empresa donde labora.

3. Fotocopia del documento de identificación (en caso de no radicar el

formulario personalmente).

4. Radicación de los documentos en cualquier Punto de Atención

COLPENSIONES - PAC.

El empleador puede contactar a un asesor comercial de COLPENSIONES,

Precisa los pagos al Sistema General de Seguridad Social, se hacen a través

de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA

En pensiones se cancela de manera compartida, del 16 % respectivo,

corresponde un 12 % al empleador y un 4 % al trabajador.

33.2.2.3 PROGRAMA DE AFILIACIÓN PARA EL REGIMEN

SUBSIDIADO

El Programa de Subsidio al Aporte en Pensión, está destinado a subsidiar los

aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados,

independientes o desempleados del sector rural y urbano, tales como:

Artistas, deportistas, madres comunitarias, personas con discapacidad.

33.2.2.4 COMO DEBO AFILIARME AL REGIMEN SUBSIDIADO

1. Asistir a una charla informativa.

2. Llenar el formulario de afiliación.

3. Entregar fotocopia del documento de identidad y carnet de salud.

4. Presentar la historia laboral o certificado de las semanas cotizadas.

33.2.3 RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA

Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una

pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes o en su defecto la indemnización

sustitutiva, también denominada devolución de saldos, según lo establecido

en la ley.

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Los afiliados al sistema general de pensiones podrán escoger el régimen de

pensiones que prefiera, una vez efectuado su selección.

33.2.3.1 BENEFICIOS

Recibirá una pensión de por vida.

Contará con una Pensión de Invalidez y/o Sobrevivencia para sus

beneficiarios.

En caso de que el afiliado se quede sin empleo, en el Régimen de

Prima Media no se cobra comisión del cesante, a diferencia de los

fondos privados de pensiones.

33.2.3.2 AFILIADOS OBLIGATORIOS

Las personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores

públicos, con las excepciones establecidas en el Artículo 279 de la Ley 100

de 1993. Así mismo, las personas naturales que presten directamente

servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la

modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra

modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los

grupos de población que por sus características o condiciones

socioeconómicas sean elegidos como beneficiarios de subsidios a través del

Fondo de Solidaridad Pensional, administrado actualmente por el Consorcio

Prosperar, acorde con el artículo 157 numeral 1º de la ley 100 de 1993.

33.2.3.3 AFILIADOS VOLUNTARIOS

Todas las personas naturales residentes en el país o los colombianos

domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios.

Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el

país o no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de

cualquier otro.

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33.2.4 FORMA DE PAGO

Para el correspondiente pago, COLPENSIONES, si hay lugar a ello,

procederá a generar y remitir a la dirección indicada por el solicitante, el

comprobante de pago referenciado para que se efectúe el pago en cualquier

sucursal de Bancolombia dentro del plazo establecido en el mismo.

33.2.5 PENSION DE VEJEZ

Una persona afiliada al Régimen de Prima Media -RPM- Tendrá derecho a la

Pensión de Vejez siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:

Haber cumplido 55 años si es mujer y 60 años si es hombre, pero

cabe aclarar que a partir del 1 de enero del presente año, se

incrementó a 57 años de edad si es mujer y 62 años si es hombre.

Haber cotizado un mínimo de 1000 semanas.

33.2.6 PENSION DE INVALIDEZ

Dentro de las contingencias que cubre el RPM, se encuentra el pago de la

Pensión de Invalidez de origen común, se considera invalida la persona que

por cualquier que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada

intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

33.2.6.1 QUE CALIFICA EL GRADO DE INVALIDEZ

Corresponde a la administradora del RPM, a las administradoras de Riesgos

Laborales, las compañías de seguros que asuman el Riesgo de Invalidez y

muerte, las entidades promotoras de salud (EPS). Determinan en primera

oportunidad la pérdida de capacidad laboral y califican el grado de Invalidez y

el origen de las contingencias. En caso de que el interesado no esté de

acuerdo con la calificación, dentro de los 5 días siguientes, acudirá a la Junta

de Calificación de Invalidez Regional, cuya decisión será apelable ante la

Junta Nacional. Contradichas decisiones proceden acciones legales.

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33.2.7 PENSION DE SOBREVIVIENTES

Tendrán derecho a esta Pensión:

Los miembros del grupo familiar del Pensionado por vejez o invalidez por

riesgo común que fallezca y los miembros del grupo familiar del Afiliado al

sistema que fallezca, siempre y cuando este hubiere cotizado cincuenta (50)

semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al

fallecimiento.

33.2.8 BENEFICIARIOS DE ESTA PRESTACION

En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera/o permanente, siempre y

cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del afiliado o

pensionado, tenga 30 o más años de edad.

En forma temporal, el cónyuge, o la compañera(a) permanente, siempre y

cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga

menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión

temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración de

máximo 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para

obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión

33.2.9 AUXILIOS FUNERARIOS

Es una prestación económica que se reconoce a quien compruebe haber

sufragado los gastos fúnebres de un afiliado o pensionado. El cual tendrá

derecho a percibir como auxilio el equivalente al último salario base de

cotización, o el valor correspondiente a la última mesada pensional recibida,

según sea el caso, sin que este pueda ser inferior a cinco (5) SMMLV ni

superior a diez (10) veces dicho salario.

Como requisito para el reconocimiento del auxilio funerario, el afiliado deberá

estar cotizando y al día en sus pagos al momento de su fallecimiento. Esta

prestación deberá presentarse dentro del año siguiente al fallecimiento de lo

contrario prescribirá.

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33.3 ARL (ARL ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES)

33.3.1 ¿QUÉ ES EL RIESGO PROFESIONAL?

Accidente producido por el trabajo que se desempeña, y enfermedad

catalogada como profesional por el gobierno.

33.3.2 ¿QUÉ ES ACCIDENTE DE TRABAJO?

Situación repentina por causa o en ocasión del trabajo que puede generar en

el empleado perturbaciones orgánicas, funcionales, invalidez o muerte.

33.3.3 ORIGEN DEL ACCIDENTE

Enfermedad: Si la enfermedad, accidente o muerte no está clasificada como

de origen profesional se considera común.

Muerte: En segunda instancia el Médico o la comisión laboral determinan su

origen; en caso de discrepancias estas serán resueltas por la junta

administradora de salud y riesgos laborales.

33.3.4 ¿QUE ES LA EMFERMEDAD PROFESIONAL?

Aquella determinada como tal por el Gobierno Nacional.

Siendo todo estado patológico permanente o temporal como consecuencia

directa y obligada de la labor que se desempeña en el trabajo.

33.3.5 ¿QUE Y CUALES SON LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES?

Son los servicios de calidad en cuanto a la asistencia en salud y

rehabilitación fijados por el Gobierno Nacional a que todo afiliado tiene

derecho en caso de accidente.

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33.3.5.1 ¿CUÁLES SON?

Asistencia médica, quirúrgica, terapias, medicamentos.

Hospitalización

Odontología

Diagnóstico, tratamiento

Prótesis y órtesis

Gastos de traslado en condiciones normales

33.3.6 ¿QUE SON LAS PRESTACIONES ECONOMICAS?

Es el pago a que todo empleado tiene derecho en caso de sufrir un accidente

o enfermedad profesional.

Subsidio por incapacidad temporal

Indemnización por incapacidad permanente o temporal

Pensión por invalidez

Pensión de sobrevivientes

Auxilio funeral

Aplica para empresas públicas y privadas en Colombia, empleados

dependientes o independientes, miembros activos del subsistema nacional.

No aplica para, Fuerzas militares, Policía Nacional, afiliados al fondo nacional

de prestaciones sociales del Magisterio, servidores públicos de la empresa

colombiana de petróleos ni sus pensionados.

33.3.7 CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS

Cuando una empresa se va a vincular a una ARP se le asigna una tarifa

teniendo en cuenta:

La actividad principal

Actividades diferentes

Instalaciones locativas

Exposición a los factores de riesgo

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33.3.7.1 CLASES DE RIESGO

CLASE RIESGO ACTIVIDAD

1 Mínimo

Comerciales, financieras, centros

educativas

2 Bajo Procesos manufactureros: Tapetes,

confecciones, labores agrícolas

3 Medio Procesos manufactureros: Agujas,

alimentos, automotores

4 Alto Procesos manufactureros: Aceites,

cervezas, transporte aéreo, terrestre

5 Máximo Areneras, explosivos, construcción,

petroleras, minería etc.

Esta clasificación se puede cambiar verificando la información del empleador

o visitando el sitio de trabajo. Determinando lo anterior la ARL podrá

modificar la clasificación real y correspondiente cotización, avisando al

interesado y al ente competente.

33.3.8 NUEVA LEY DE RIESGOS LABORALES 1562

Esta ley permite

Afiliación voluntaria de la población informal a la ARL.

Afiliación obligatoria de los trabajadores independientes.

Afiliación miembros activos bomberos, defensa civil y cruz roja.

Afiliación de personas escasas de recursos con aportes esporádicos o

periódicos para la vejez.

Inclusión de eventos en ejercicio de la función sindical como “Riesgos

laborales”.

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33.3.9 AFILIACIONES Y COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE

RIESGOS PROFESIONALES

Afiliación:

En forma obligatoria

En forma voluntaria

Protección a estudiantes tanto de establecimientos públicos como

privados

33.3.9.1 ¿QUE DETERMINA LA COTIZACION?

La actividad económica

Índice de lesiones que producen incapacidad de cada empresa

El cumplimiento de políticas, programas de salud determinados por la

administradora de riesgos profesionales.

33.3.9.2 BASE DE LA COTIZACIÓN

No puede ser menor a 1 S.M.L.V ni mayor a 20 S.M.L.V.

Si el salario es integral la base es el 70% del mismo.

En caso de los independientes es el 40% de los honorarios

33.3.9.3 MONTO DE LAS COTIZACIONES

No puede ser inferior al 0.38%

Ni superior al 8.7% de la base de cotización

33.3.9.4 INGRESO BASE DE COTIZACION

Para accidentes de trabajo:

Promedio de los 6 meses anteriores o fracción de meses si el tiempo

laborado fue inferior a la base de cotización declarada en la ARL.

Para enfermedad profesional promedio del último año o fracción de año de

la base de cotización obtenida en la empresa donde se diagnosticó la

enfermedad.

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33.3.10 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR!

Pago del 100% de la cotización de los trabajadores cumplidamente

Cuidado integral de los empleados

Cuidado del ambiente de trabajo

Financiar, implementar, promover, ejecutar, controlar programas de

salud ocupacional

Notificar a la ARL los accidentes y enfermedades laborales, las

novedades como vinculaciones y retiros

Registrar ante el ministerio de trabajo y seguridad social el comité

paritario de salud y el vigía.

33.3.11 DEBERES DE LOS TRABAJADORES

Procurar el autocuidado

Informar de forma veraz y clara el estado de salud

Cumplir con las normas, reglamentos, instrucciones del sistema de

seguridad y salud de la empresa

Participar en los programas de prevención de riesgos laborales

Programa de salud ocupacional

Conformación del comité prioritario de salud ocupacional (COPASO)

Fomentar estilos de vida y trabajo saludables

33.3.12 ¿QUIEN VIGILA Y CONTORLA LOS RIESGOS LABORALES?

El Ministerio de trabajo a través de las direcciones territoriales para la

administración, prevención, atención y control de los riesgos laborales.

Superintendencia financiera: Patrimonio, reservas, inversiones y

control financiero, el cumplimiento de los términos y normatividad en

los pagos de prestaciones económicas.

Superintendencia Nacional de Salud: Control y vigilancia de la

prestación de los servicios de salud por parte de las EPS y ARL.

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33.3.13 INCAPACIDAD

33.3.13.1 INCAPACIDAD TEMPORAL

Se refiere al cuadro de enfermedad que presente el afiliado y según el

sistema general de riesgos profesionales, le impide desempeñarse

laboralmente por un tiempo determinado, el empleado recibirá un subsidio

equivalente al 100% de su salario base de cotización, calculado desde el día

siguiente al que ocurrió el accidente, diagnostico de enfermedad y hasta el

momento de su rehabilitación, curación o declaración de incapacidad

permanente, invalidez o muerte.

33.3.13.2 INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Esta se da cuando el empleado sufre una disminución parcial pero definitiva

como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional que le impide

realizar su trabajo habitual. Tiene derecho a la indemnización en proporción

al daño sufrido por parte de la administradora de riesgos profesionales, suma

no inferior a un salario base de liquidación, ni superior a 24 veces su salario

base de liquidación.

33.3.13.3 PENSION DE INVALIDEZ

Se da cuando el empleado por causa profesional no provocada de forma

intencional pierde el 50% o más de su capacidad laboral.

33.3.14 MONTOS

Invalidez al 50% e inferior al 66% tiene derecho a una pensión equivalente al

60% del ingreso base de liquidación

Invalidez superior al 66% tiene derecho a una pensión equivalente al 75% del

ingreso base de liquidación, si la persona pensionada por invalidez requiere

ayuda de otras personas para ejecutar funciones elementales se incrementa

un 15% la pensión.

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Muerte: Si el trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo o

enfermedad profesional muere o si es un pensionado el fallecido por riesgos

profesionales, tienen derecho a la pensión de sobrevivientes las personas

descritas en el ART 47 de la ley 100 de 1.993.

33.3.15 PENSION DE SOBREVIVIENTES MONTO MENSUAL

Si muere el afiliado se recibe el 75% del salario base de liquidación

Si muere el pensionado por invalidez se recibe el 100% de lo que recibía

como pensionado.

33.3.16 AUXILIO FUNERARIO

Es un auxilio monetario que recibe la persona que se ha hecho cargo de los

gastos funerarios del afiliado o pensionado, ART 86 de la ley 100 de 1.993.

33.3.17 FONDOS DE RIESGOS PROFESIONALES

Creado por el Gobierno Nacional para reglamentar, administrar el

funcionamiento de los recursos de riesgos profesionales, con el objeto de

adelantar estudios, campañas de educación, prevención e investigación de

los accidentes y enfermedades profesionales a nivel Nacional.

Obtienen sus recursos

El 1% recaudo por cotizaciones de los empleadores

Aportes del presupuesto Nacional

Multas

Aportes de las entidades territoriales

Donaciones

33.3.18 SANCIONES PARA EL EMPLEADOR

El incumplimiento de afiliación al Sistema General de Riesgos

Profesionales. (Hasta 500 SMLMV)

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La no afiliación y el no pago de 2 o más periodos mensuales de

cotizaciones. (Hasta 500 SMLMV)

No aplicar el reglamento e instrucciones de prevención de Riesgos

Profesionales. (Hasta 500 SMLMV)

En caso que no hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos

que señale el Ministerio de T y S.S (Suspensión de actividades hasta

por 6 meses o cierre definitivo)

Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de

cotización real. (Hasta 500 SMLMV)

La no presentación o extemporaneidad del informe de accidente de

trabajo o enfermedad profesional. (Hasta 200 SMLMV)

PARA EL AFILIADO O TRABAJADOR

Incumplir las instrucciones, reglamentos y determinaciones de

prevención de riesgos que se encuentren dentro del programa de

Salud Ocupacional de la empresa.

33.3.19 PARA LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE RIESGOS

LABORALES

Las entidades que incurran en conductas tendientes a dilatar

injustificadamente el pago de las prestaciones a que tenga derecho el

empleado.

Impidan la libre escogencia de la ARL

Rechacen a un afiliado.

No acatar las instrucciones u órdenes de la dirección técnica de

Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo(Sanción de hasta

1000 SMLMV)

33.4 REFORMA TRIBUTARIA

Es un cambio estructural en el sistema tributario buscando mejorar la

distribución de la carga tributaria favoreciendo a los colombianos de menores

ingresos.

Son obligaciones exigidas por la administración pública por medio de una ley.

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Cada país tiene una norma que determina a quien y quienes deben pagar,

además del monto por este concepto.

33.4.1 RESEÑA HISTÓRICA

1987 Se establece el impuesto de productos como el tabaco y

cigarrillos.

1914 Creación del impuesto al consumo suntuario.

1918 Impuesto de renta que rigió en 1922.

1931 Gravamen de renta para sociedades.

1936 Impuesto de utilidades al patrimonio.

Reformas de los años 53 y 60, cambiaron los impuestos de renta.

1963 Impuesto de ventas.

1966 Retención en la fuente.

1974 Renta presuntiva y extensión del impuesto de renta a empresas

estatales excluyendo servicios públicos

1990 Ser crea la DIAN

1992 Auto evaluó catastral.

1998 Impuesto a transacciones financieras.

2002 Impuesto al patrimonio.

Entre 1974 y 1990: Demuestran que los efectos para el sistema tributario han

sido resultado de reformas de carácter integral.

33.4.2 PROBLEMÁTICA

Desde 1989 no se moderniza el sistema tributario por lo que el vigente es

ineficiente, falta estabilidad, y seguridad, poco entendimiento de obligaciones

y derechos por parte del sujeto pasivo.

En el 2012 se realiza un cambio estructural al sistema tributario en Colombia

que actualmente está vigente por medio de la ley 1607 del 26 de diciembre

de 2012, la cual rigió en enero de 2013.

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Esta reforma tiene normas para personas naturales e impuesto a la

sociedad, impuesto al valor agregado, IVA, al consumo, la cual tiene como

objetivo generar empleo y reducir la desigualdad, por medio de la distribución

de la carga tributaría.

33.4.3 REFORMA ACTUAL

IMAN: Impuesto mínimo alternativo nacional, creado para

independientes y rentistas de capital.

IMAS: Impuesto mínimo alternativo simple. Sistema simplificado del

impuesto sobre la renta y complementarias, para personas naturales

residentes en el país.

IMPUESTO DE RENTA: En Colombia 4.6 millones son contribuyentes

al impuesto de renta, de los cuales solo el 1.1 declara y el resto pagan

retención en la fuente, pero se pretende bajar los 4.6 millones para

llegar a la curva IMAN, así los que ganen 3.6 millones y 10 millones

tendrían tarifa IMAN que es inferior a lo que pagan actualmente.

CREE: Impuesto denominado de la equidad, llamado Contribución

Empresarial para la Equidad (CREE) el cual sustituye parafiscales a

cargo del empleador. Los impuestos equivalen a 34% y el gobierno los

plantea así:

Seguridad social 1.4%

SENA 1.4%

ICBF 2.2%

IVA: Con la combinación del IVA y el impuesto al consumo se pudo

eliminar 3 tarifas de IVA quedando ( 0%, 5%, 16% según el caso)

Impuesto al consumo para telefonía móvil, venta de joyas y vehículos

(tarifas de 4%, 8% y 16%)

Precios de transferencia, Incluye precios de transferencia para zonas

francas

GANANCIAS OCASIONALES: Se reduce del impuesto a las

ganancias ocasionales por la venta de activos poseídos por más de

dos años bajando del 33% al 15% a la venta de sociedades y 10% en

la venta de activos.

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Retención en la fuente para empleados, los Colombianos que ganan

menos de 3.6 millones de pesos al mes no hay retención en la fuente.

ELIMINACIÓN DE PARAFISCALES: Del nuevo impuesto a las

utilidades van 1.4 al SENA, 2.2% al ICBF y 4.4% a salud.

Además se propuso que el impuesto a la equidad sea distribuido de la

siguiente manera 40% para salud, 30% para educación y 30% para

agro.

NUEVOS IMPUESTOS: Incluyen la sobre tasa ambiental, tecnología

de control fiscal, impuesto verde, no cobrar registros y licencias para

favorecer el TLC.