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Manual Informativo de PRL: SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS “CON PREVENCIÓN, GÁNATE LA VIDA” www.saludlaboralugtmadrid.org

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Manual Informativode PRL:

SUSTANCIASQUÍMICASPELIGROSAS

“CON PREVENCIÓN,GÁNATE LA VIDA”

www.saludlaboralugtmadrid.org

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SUSTANCIASQUÍMICASPELIGROSAS

“CON PREVENCIÓN,GÁNATE LA VIDA”

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El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en esta publicación en el marco del III Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2008-2011 y no se hace responsable de los contenidos de la misma ni las valoraciones e interpretaciones de sus autores. La obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión.

Realiza: Secretaría de Salud Laboral UGT-Madrid

Edita: UGT-Madrid

Imprime: Gráficas de Diego

I.S.B.N: 978-84-695-1378-1

Depósito Legal: M-49893-2011

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3Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

ÍNDICE

PRESENTACIÓN ......................................................... 7

1. INTRODUCCIÓN ..................................................... 13

2. OBJETIVOS ............................................................ 15 2.1. OBJETIVOS GENERALES .......................................... 15

2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ......................................... 15

3. CONCEPTOS BÁSICOS ............................................ 17 3.1. AGENTE QUÍMICO ................................................... 17

3.2. SUSTANCIA QUÍMICA .............................................. 18

3.3. MEZCLA ................................................................. 18

3.4. SUSTANCIAS QUÍMICAS Y MEZCLAS PELIGROSAS ..... 18

3.5. EXPOSICIÓN LABORAL ............................................ 18

3.6. FACTORES DE RIESGO............................................. 18

3.7. DAÑOS A LA SALUD ................................................ 19

3.8. EFECTO TÓXICO ...................................................... 20

3.9. DOSIS .................................................................... 20

3.10. VALORES LÍMITE ................................................... 20

3.11. FABRICANTE ......................................................... 21

3.12. IMPORTADOR ....................................................... 21

3.13. USUARIO INTERMEDIO ......................................... 21

3.14. VIGILANCIA DE LA SALUD ..................................... 21

4. INFORMACIÓN SOBRE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS .......................................................... 23

4.1. REGLAMENTACIÓN SOBRE CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y ENVASADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS 24

Reglamento REACH ........................................................ 24

Reglamento CLP ............................................................. 26

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4 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

4.2. CLASIFICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS .............. 28

4.3. ETIQUETADO DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS ........... 32

4.4. FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD (FDS) ................. 38

4.5. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN A TRABAJADORES/AS SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS ........................................................... 44

5. EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS PELIGROSOS ......................................... 47

5.1. FACTORES DE RIESGO............................................. 48

5.2. IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES EXPOSICIONES ......... 49

5.3. VALORACIÓN INICIAL DEL RIESGO ........................... 50

5.4. EVALUACIÓN DE RIESGOS ....................................... 50

6. PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN ................................. 57 6.1. EVITAR O DISMINUIR EL RIESGO ............................. 57

6.2. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN .............. 58

6.3. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL .................... 61

6.4. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS ......................... 62

7. OPERACIONES CON AGENTES QUÍMICOS ............... 65 7.1. ENVASADO ............................................................. 65

7.2. ALMACENAMIENTO ................................................. 66

7.3. MANIPULACIÓN Y TRASVASE DE AGENTES QUÍMICOS PELIGROSOS........................................................... 71

7.4. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS ........... 75

7.5. OPERACIONES DE LOGÍSTICA .................................. 89

8. EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS, MUTAGÉNI-COS Y TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN ............ 91

8.1. CANCERÍGENOS Y MUTAGÉNICOS ............................ 91

8.2. TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN HUMANA .......... 94

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9. VIGILANCIA DE LA SALUD ...................................... 107 9.1. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DERECHO DEL

TRABAJADOR/A ...................................................... 108

9.2. CONFIDENCIALIDAD ................................................ 110

9.3. INTIMIDAD Y DIGNIDAD DEL TRABAJADOR/A ........... 111

9.4. CONTENIDO............................................................ 111

9.5. DOCUMENTACIÓN Y NOTIFICACIÓN ......................... 111

9.6. GRATUIDAD ............................................................ 112

9.7. PERIODICIDAD Y DURACIÓN .................................... 113

10. MEDIDAS DE EMERGENCIA Y PRIMEROS AUXILIOS .... 115 10.1. INSTALACIONES Y MEDIOS .................................... 116

10.2. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN ............................... 116

10.3. ACTUACIONES EN CASO DE EMERGENCIA.............. 117

11. PROPUESTAS DE UGT- MADRID ............................ 119

12. ANEXOS ............................................................... 125

ANEXO I: LISTADO DE INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA CONFORME AL REGLAMENTO CLP (Nº 1272/2008) ........................................................ 125

ANEXO II: PELIGROS Y FACTORES DE RIESGO QUÍMICO ... 143

ANEXO III: PRIORIDAD EN LA ELECCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS ............................................................ 146

ANEXO IV: ETIQUETAS DE PELIGRO PARA EL TRANSPOR- TE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA ... 148

ANEXO V. PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO ........... 150

ANEXO VI. ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN ............................................................. 152

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ANEXO VII. MODELO DE SOLICITUD AL INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .. 153

ANEXO VIII. MODELO DE DENUNCIA A LA INSPECCION DE TRABAJO .............................................................. 154

ANEXO IX. SOLICITUD COVOCATORIA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD ................................................. 155

ANEXO X. MODELO DE COMUNICACIÓN URGENTE A LA AUTORIDAD LABORAL, CASO DE ACCIDENTE GRAVE, MUY GRAVE O MORTAL, O LEVE SI AFECTA A MÁS DE 4 TRABAJADORES ...................................................... 156

ANEXO XI. MODELO DE SOLICITUD A LA EMPRESA .... 157

ANEXO XII. MODELO INFORME SOBRE ADSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES PUESTOS A DISPOSICIÓN POR EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ............................ 158

13. NORMATIVA BÁSICA ............................................. 161

14. PUBLICACIONES REALIZADAS DESDE LA SECRETARÍA DE SALUD LABORAL DE UGT – MADRID................. 165

15. DIRECCIONES DE INTERÉS................................... 173

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PRESENTACIÓN

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se aprobó ya hace 15 años y aún nos encontramos con unos niveles de siniestra-lidad inaceptables en la Comunidad de Madrid.

Durante estos 15 años, se ha avanzado en el desarrollo de la nor-mativa referente a prevención de riesgos laborales, pero en la reali-dad, la implantación de la prevención no ha ido aplicándose parale-lamente, las empresas siguen sin incluir en su gestión la prevención de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores/as, aunque sí existe un cumplimiento documental de las obligaciones derivadas de estas normas.

Por otra parte, la actividad laboral en nuestra Comunidad, ha su-frido variaciones importantes, habiéndose producido un descenso de la misma, fundamentalmente en el sector de la construcción, sector con un elevado índice de incidencia y donde la siniestralidad es más grave. Esto lleva aparejado un aumento de la precariedad laboral, derivado de la necesidad de los trabajadores/as de obtener o mantener un puesto de trabajo, viéndose obligados a renunciar a derechos tanto económicos como laborales como sociales.

Esta situación se ha traducido en la pérdida de inversión en pre-vención dentro de las empresas, reduciéndose la formación de los trabajadores/as, eliminándose medidas preventivas como las protec-ciones colectivas y los EPIs, e incluso exigiendo ritmos y sistemas de trabajo que propician los accidentes laborales y las enfermedades relacionadas con el trabajo, en cuyo origen se encuentra una mala organización que aumenta los riesgos de sufrir accidentes laborales.

Superar esta situación implica a todos: al empresario/a, que debe cumplir con la legislación vigente integrando de manera

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efectiva la prevención en su gestión y no únicamente como un trámite para evitar sanciones; a la Administración que tiene la obligación de realizar actividades de control y seguimiento de esta integración, incluso con la imposición de sanciones cuando se detecten infracciones en las empresas, y a los trabajadores/as que deben exigir a los empresarios todas las medidas preven-tivas necesarias para conseguir un trabajo totalmente seguro, incluyendo no sólo los equipos de protección individual o herra-mientas y maquinaria en buen estado, sino también la forma-ción, la vigilancia adecuada de su salud, el nombramiento de los delegados de prevención, la creación y funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud.

Pero también hay que conseguir que toda la sociedad sea conscien-te de la existencia de esta lacra que hay que erradicar con todos los medios de que se disponga, porque son muchos los trabajado-res y las trabajadoras que han sufrido accidentes graves o incluso mortales, en el desarrollo de su actividad laboral o en el de otras actividades relacionadas con ella.

En Madrid, cada día se producen más de 300 accidentes labora-les; cada dos días se producen tres accidentes de trabajo graves y cada semana 2 trabajadores/as fallecen como consecuencia de su trabajo.

Una realidad que la sociedad no puede aceptar de ninguna manera. Los accidentes laborales tienen un gran coste, no solo económico por pérdida de jornadas de trabajo, reducción del salario o pérdida de productividad, sino que también tiene un elevado coste sanitario y la propia pérdida de la salud de los afectados, así como un enor-me coste social que se refleja directamente en los familiares de los accidentados, pérdida de valores, etc.

Por ello es necesario que la ciudadanía se rebele contra esta ac-cidentalidad y exija una lucha sin tregua que obligue a los empre-sarios y a la Administración a poner todas las medidas que sean

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necesarias para conseguir un trabajo seguro y sin riesgos, que evite más enfermedades, muertes y dolor a los trabajadores/as, sus fami-liares y a la propia sociedad.

En una época de crisis, más que nunca, no podemos permitir es-tas pérdidas, que también significan la pérdida de valores para las propias empresas, lo que supone un futuro aún más incierto para su permanencia en un mundo en el que es necesario el manteni-miento de empresas seguras, rentables y con productos y procesos de calidad que las hagan atractivas al mercado laboral y a los con-sumidores.

Los atrapamientos, las caídas, los golpes, choques, los accidentes con vehículos, etc., son fácilmente evitables si se identifican los riesgos y se ponen las medidas para que no se produzcan estos siniestros.

Un tipo de riesgos que cada vez tiene una mayor presencia en el ámbito laboral, son los riesgos derivados de una mala organización en el trabajo, que generan enfermedades psicosociales largas y que pueden suponer una muy grave pérdida de salud de los afectados, por ello, es necesario exigir la evaluación de estos riesgos y la im-plantación de medidas preventivas que eviten el daño antes de que éste aparezca.

Por otra parte, las enfermedades músculo-esqueléticas, las hi-poacusias, las enfermedades derivadas por contacto con virus, los cánceres laborales y otras enfermedades de origen laboral, tam-bién se pueden evitar y merecen una especial atención, dado que su aparición no se evidencia inmediatamente sino con el paso del tiempo, siendo en muchos casos difícil repercutir la responsabilidad correspondiente por desaparición de empresas o imposibilidad de localización de los responsables. Por eso hay que realizar revisio-nes médicas periódicas que identifiquen indicios de enfermedades cuyo origen se encuentra directamente relacionado con la actividad laboral, con el fin de prevenir su aparición. De ahí la importancia

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de que la atención primaria sanitaria tenga los medios materiales y formativos necesarios para relacionar la enfermedad con la acti-vidad laboral.

La eliminación de estos riesgos está directamente relacionada tam-bién con el conocimiento de los mismos, de la existencia de me-didas que eviten los daños y con el funcionamiento y la utilización adecuada de las medidas preventivas. Por ello, los trabajadores y las trabajadoras debemos exigir formación e información suficiente sobre los riesgos a los que estamos expuestos, sobre las medidas existentes en nuestras empresas para evitarlos y sobre cómo debe-mos usar estas medidas preventivas.

Para ello, contamos con toda la organización sindical, y más direc-tamente con nuestros delegados de prevención, que son los que en-tre sus funciones tienen las de participar y facilitar la participación en el diseño de la planificación preventiva en nuestras empresas, que incluye la formación e información, la investigación de los ac-cidentes e incidentes que se hayan producido, detección de riesgos en los centros de trabajo y la eficacia de los medios que se hayan puesto para evitar la siniestralidad laboral.

La experiencia nos indica que donde hay representación de los tra-bajadores, las empresas son más seguras, la prevención está más presente y hay una mayor implicación en la integración de la pre-vención en la gestión de la empresa.

Desde UGT-Madrid, luchamos también por defender la inclusión en las negociaciones colectivas de cláusulas de prevención de riesgos laborales que vayan más allá de lo que marca la normativa, de manera que teniendo en cuenta las propias especificidades de los puestos de trabajo, de la empresa o del sector, queremos conseguir que el trabajo sea más seguro.

Como trabajadores y trabajadoras aún tenemos mucho que hacer para conseguir preservar de una manera eficaz y total nuestra propia salud.

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UGT-Madrid ha firmado con la Consejería de Empleo y Mujer, actual Consejería de Educación y Empleo, el III Plan Director en Preven-ción de Riesgos Laborales, 2008-2011, contando con la cofinan-ciación del FSE, con el objetivo de reducir la siniestralidad laboral en todos los sectores, haciendo un especial esfuerzo en lograr la eli-minación de los accidentes laborales, fundamentalmente los mor-tales y graves, así como las enfermedades profesionales. Una de las actividades que realizamos dentro de este III Plan Director, vigente en la actualidad, es la edición de material informativo, para ofrecer a los trabajadores y trabajadoras, y especialmente a los delegados de prevención, una guía y un apoyo que les sirva para conocer sus derechos y facilitar la preservación de su seguridad y su salud y la de sus compañeros, sabiendo que pueden contar con el sindicato que les ofrece todo su apoyo y que puede ayudarles en el desempe-ño de sus quehaceres diarios en esta lucha.

Secretaría de Salud Laboral

UGT-Madrid

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13Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

INTRODUCCIÓN

En la Comunidad de Madrid son muchos los trabajadores/as que se encuentran expuestos durante su jornada laboral a riesgos derivados o que puedan derivarse de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo. Muchos trabajadores/as en el desarrollo de su ac-tividad tienen que manipular sustancias o mezclas que son peligro-sas y pueden afectar perjudicialmente a su salud. Y aunque se ven afectadas todas las ramas de actividad, son los trabajadores/as del Sector de la Industria Química los que más se exponen a estas sustancias.

Para poder trabajar en condiciones seguras, es fundamental que los trabajadores/as estén informados y formados de los riesgos de sus puestos de trabajo, así como de las condiciones de seguridad que deben cumplir esas sustancias y mezclas peligrosas (clasificación, envasado, etiquetado…) y las condiciones seguras en las que se debe realizar su utilización, manipulación y almacenamiento.

El empresario deberá facilitar al trabajador/a información y forma-ción sobre los agentes químicos presentes en el lugar de trabajo, tales como su denominación, los riesgos para la seguridad y salud, los Valores Límite de Exposición Profesional, las Fichas de Datos de Seguridad y otros requisitos legales que le sean de aplicación, como la adopción de medidas preventivas y actuaciones en caso de emergencia.

Debemos ser conscientes de que como consecuencia de la exposi-ción laboral a sustancias o agentes químicos peligrosos, cuando no se han adoptado las medidas preventivas necesarias, los trabajado-res/as pueden sufrir accidentes de trabajo, (Ej. por efectos nocivos y corrosivos de las sustancias químicas) o enfermedades profesio-

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nales (Ej. por efectos cancerígenos, mutagénicos, sensibilizantes, irritantes…).

Entre las medidas que es necesario adoptar para poder trabajar en la erradicación o al menos en la reducción de los riesgos que afectan a los trabajadores/as que se exponen a este tipo de agentes, debemos destacar la declaración de las enfermedades que sufren, sean éstas profesionales o relacionadas con el trabajo, pues de la investigación de las mismas se puede extraer una gran cantidad de información que es imprescindible para poder adoptar las medidas preventivas más idóneas, en cada caso.

Los graves efectos que sobre la salud y seguridad de los trabajado-res/as puede provocar la exposición a los agentes y sustancias quí-micas, indican la necesidad de realizar actuaciones efectivas que eviten los riesgos de la exposición de los trabajadores/as a estas sustancias.

Por este motivo UGT-Madrid ha elaborado este manual de ayuda sobre “Sustancias Químicas Peligrosas”, en la creencia de que una mayor y mejor información sobre los riesgos que supone el con-tacto con estas sustancias, así como de las medidas preventivas que deben ser utilizadas en los centros de trabajo, permitirá a los trabajadores/as y a nuestros Delegados de Prevención, mejorar las condiciones de trabajo, ayudando a evitar la lacra de la siniestrali-dad laboral que padecemos.

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OBJETIVOS

El principal objetivo de este manual, es crear una herramienta de apoyo técnico para los trabajadores/as de la Comunidad de Madrid, que pueda resultar útil durante la realización de su actividad y les permita reconocer situaciones de riesgo y conocer las medidas pre-ventivas a adoptar en cada caso.

Así mismo, se pretende facilitar un instrumento útil para los Dele-gados de Prevención a la hora de ejercer sus funciones preventivas y promover propuestas de mejora de las mismas.

2.1. OBJETIVOS GENERALES

•Promocionarlamejoradelascondicionesdetrabajodirigidasaaumentar los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores/as expuestos a sustancias peligrosas.

•Fomentarlaculturapreventivaennuestrasociedad.

•PromoverelconocimientoycumplimientodelanormativasobrePrevención de Riesgos Laborales.

2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

•Dotaralostrabajadores/asyDelegadosdePrevencióndeunahe-rramienta que les permita conocer cuándo se encuentran expues-tos a riesgos derivados de las sustancias químicas y las medidas preventivas a adoptar en su caso.

•Informaralostrabajadores/asyDelegadosdePrevencióndecuá-les son las consecuencias de la exposición a sustancias químicas peligrosas.

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•Sentar las bases para lamejora de las condiciones de trabajoen aquellas actividades que entrañen situación de riesgo por la exposición a sustancias químicas peligrosas.

•Facilitaralostrabajadores/asdelsectorquímicolainformaciónnecesaria sobre las nuevas reglamentaciones de sustancias y mezclas químicas.

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17Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

CONCEPTOS BÁSICOS

Con objeto de hacer más comprensibles para los trabajadores/as y Delegados de Prevención, los contenidos de este manual, vamos a explicar brevemente algunos conceptos que desarrollaremos a lo largo del mismo.

3.1. AGENTE QUÍMICO

Consideramos como agentes de naturaleza química, a aquellas sustancias y mezclas químicas que al entrar en contacto con un individuo pueden ser absorbidas por las diferentes vías de entrada posibles (inhalatoria, dérmica, digestiva y parenteral), de las que hablaremos más adelante.

Los agentes químicos pueden encontrase en diferentes formas en el entorno laboral –sólido, líquido, gaseoso–, determinando en mu-chas ocasiones su estado, la vía de entrada del agente químico.

3Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales

Sustancias Químicas Peligrosas

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3. CONCEPTOS BÁSICOS Con objeto de hacer más comprensibles para los trabajadores/as y Delegados de Prevención, los contenidos de este manual, vamos a explicar brevemente algunos conceptos que desarrollaremos a lo largo del mismo. 3.1. AGENTE QUÍMICO Consideramos como agentes de naturaleza química, a aquellas sustancias y mezclas químicas que al entrar en contacto con un individuo pueden ser absorbidas por las diferentes vías de entrada posibles (inhalatoria, dérmica, digestiva y parenteral), de las que hablaremos más adelante. Los agentes químicos pueden encontrase en diferentes formas en el entorno laboral –sólido, líquido, gaseoso–, determinando en muchas ocasiones su estado, la vía de entrada del agente químico.

AGENTESQUÍMICOS

Sólidos Polvos

Niebla

Gas

En forma esférica o fibra.Humos y aerosoles

Brumas y aerosoles

Vapores

Líquidos

Gaseosos

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3.2. SUSTANCIA QUÍMICA

Las sustancias químicas son elementos químicos y sus compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial.

3.3. MEZCLA

Mezcla o solución compuesta por dos o más sustancias.

3.4. SUSTANCIAS QUÍMICAS Y MEZCLAS PELIGROSAS

Son aquellas que pueden producir un daño a la salud de las perso-nas o un perjuicio al medio ambiente.

3.5. EXPOSICIÓN LABORAL

La exposición laboral a estas sustancias se define como aquella situación en la que un trabajador/a puede recibir la acción de un agente químico, así como sufrir sus efectos perjudiciales, lo que puede suponer un daño para su salud.

El concepto de exposición como magnitud, integra dos factores variables diferentes; la concentración o nivel de presencia del contaminante en el medio y el tiempo o duración de la propia exposición.

Ambos factores tienen interés propio, por lo cual se dice que la exposición es más o menos intensa según sea la magnitud de la concentración del contaminante. Las exposiciones se cla-sifican en agudas, subagudas y crónicas según su duración y frecuencia.

3.6. FACTORES DE RIESGO

La exposición a sustancias químicas tóxicas supone un factor de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores/as. Estos facto-res de riesgo pueden clasificarse en tres grupos según:

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•Elagentequímico: derivado de las propiedades intrínsecas del agente, como la propia sustancia que puede ser absorbida por el organismo y su capacidad para producir daños.

•Lascondicionesdelpuestodetrabajo: condicionan el contacto entre el agente y el trabajador/a por causas ajenas al propio con-taminante: difusión del agente en el aire, movimientos del aire, tipo de manipulación, tipo de proceso, movimientos y distancia del trabajador/a y los focos de generación y la frecuencia del con-tacto con la piel (contacto dérmico).

•Comportamientoindividual: debido a hábitos personales y a pe-culiaridades orgánicas o funcionales, tanto temporales (embara-zo), como crónicas (sensibilización). Es una situación difícil de valorar pero que es fundamental tener en cuenta, para garantizar unas adecuadas condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo.

3.7. DAÑOS A LA SALUD

Se consideran daños derivados del trabajo aquellas patologías, enfermedades o lesiones sufridas con motivo u ocasión del tra-bajo. Los daños para la salud que pueden provocar las sustan-cias químicas pueden ser accidentes de trabajo (ocasionados en el mismo momento que se produce la exposición) o enfermedades profesionales (debidos a exposiciones más o menos prolongadas en el tiempo).

Los daños están ocasionados por la composición química del agen-te peligroso, por la forma en que éste se utiliza, por la vía de en-trada al organismo y por los órganos y/o tejidos sobre los que se acumula o localiza, por la reacción específica de cada trabajador/a a dicho agente químico derivada de las características personales o estado biológico y por la concentración, duración y frecuencia de la exposición.

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3.8. EFECTO TÓXICO

Los agentes químicos tienen la capacidad de producir efectos bio-lógicos adversos que pueden manifestarse una vez que éstos alcan-zan un lugar del cuerpo susceptible a su acción.

La acción tóxica se producirá en algún momento durante el trans-curso de la presencia del tóxico en el organismo, siguiendo las fases de exposición, absorción, distribución, biotransformación y elimi-nación.

3.9. DOSIS

Se define como la cantidad de contaminante absorbido o retenido en un organismo durante un intervalo específico de tiempo. Gene-ralmente se refiere al efecto que provoca.

3.10. VALORES LÍMITE

Los valores límite permiten establecer criterios sobre los que basar las decisiones en las que se fija, para determinadas sustancias, un nivel de concentración lo suficientemente bajo como para prevenir efectos nocivos para la salud. Se pueden diferenciar valores límite ambientales y biológicos.

•Valoreslímiteambientales(VLA): valores límite de referencia de concentraciones de los agentes químicos en el aire y que repre-sentan condiciones en las que se cree, según los conocimien-tos actuales, que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos día tras día, durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud. Se distinguen dos tipos de valores límite ambientales:

•Valorlímiteambientalparalaexposicióndiaria(VLA-ED): valor límite de la concentración media, medida o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de ocho horas diarias.

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•Valor límite ambiental para exposiciones de corta duración(VLA-EC): valor límite de la concentración media, medida o cal-culada para cualquier período de quince minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes químicos para los que se especifique un período de referencia inferior.

•Valor límitebiológico(VLB): son los valores de referencia para los Indicadores Biológicos asociados a la exposición global a los agentes químicos. Los VLB son aplicables para exposiciones profesionales de 8 horas diarias durante 5 días a la semana. Este límite se mide en un medio biológico adecuado del propio trabajador/a expuesto (aire exhalado, orina, sangre u otros).

3.11. FABRICANTE

Toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad Europea que fabrique una sustancia química dentro de la misma.

3.12. IMPORTADOR

Toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad Europea y responsable de la importación de sustancias químicas.

3.13. USUARIO INTERMEDIO

Toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad Euro-pea, distinta del fabricante o importador, que use una sustancia como tal o en forma de mezcla, en el transcurso de sus actividades industriales o profesionales. Los distribuidores o los consumidores no se consideran como tal.

3.14. VIGILANCIA DE LA SALUD

La vigilancia de la salud se define como el examen al que se somete a cada trabajador/a para determinar su estado de salud en relación a la exposición a los agentes químicos o residuos específicos en el

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22 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

centro de trabajo. Su objeto es el de prevenir que los trabajadores/as sufran daños para su salud y el de realizar un seguimiento de las con-diciones de trabajo para garantizar que los trabajadores/as realizan su actividad en unas adecuadas condiciones de seguridad y salud.

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23Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

INFORMACIÓN SOBRE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS

El empresario tiene la obligación de informar a los trabajadores/as sobre los riesgos que supone para su salud cada una de las sustan-cias y mezclas a las que puede encontrarse expuesto en su puesto de trabajo. Así mismo, deberá facilitarles la formación necesaria, suficiente y adecuada para poder realizar la detección de los ries-gos, conocer el significado de la señalización establecida en el lugar de trabajo (en función del riesgo), y estar en disposición de hacer uso de las medidas preventivas que en cada caso fueran de aplicación.

La información facilitada a los trabajadores/as deberá incluir como mínimo, el contenido y significado del etiquetado y las fichas de seguridad de las sustancias químicas (FDS). Esta información debe facilitarse a todos los trabajadores/as que pudieran estar expuestos y adaptarse especialmente a aquellos inmigrantes o extranjeros, para garantizar que la entienden y puedan realizar su trabajo en condiciones de seguridad.

El empresario facilitará a cada trabajador/a formación teórica y prác-tica, en el puesto y en horario de trabajo1, sobre los riesgos del enva-sado, almacenamiento y manipulación de las sustancias, preparados químicos y/o sus residuos derivados, que sean utilizados en el centro de trabajo, así como sobre las medidas preventivas, de emergencia y de primeros auxilios que fueran necesarias en cada caso.

1 Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, Artículo 19 apartado 2: “La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma...”.

4

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24 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Los Delegados de Prevención, para poder ejercer eficazmente sus competencias, tienen que poseer información y documentación re-ferente a los riesgos del trabajo, información que ha de ser facilitada por el empresario.

En el caso de la exposición a riesgo químico, los Delegados deberán disponer de información sobre las fichas de seguridad de todos los productos químicos que sean utilizados en el centro de trabajo, así como sobre los procesos en los que se utilizan, los trabajadores/as que hacen uso de los mismos, las medidas de emergencia aplica-bles y los procedimientos de trabajo.

La solicitud de esta información y documentación, por parte del Delegado, se realizará por escrito y con acuse de recibo.

4.1. REGLAMENTACIÓN SOBRE CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y ENVASADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

Reglamento REACH

Los principales objetivos del Reglamento REACH son:

- Garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente.

- Fomentar métodos alternativos para evaluar los peligros que plantean las sustancias.

- Fomentar la libre circulación de sustancias en el mercado interior.

- Potenciar la competitividad e innovación del Sector Químico.

Reglamento(CE)nº1907/2006delParlamentoEuropeoydelConsejo,relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas.

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25Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Con esta reglamentación se pretende regular:

o El registro.

o La evaluación.

o La autorización.

o Y la restricción de las sustancias y las mezclas químicas.

El Reglamento REACH parte del principio de que corresponde a los fabricantes, importadores y usuarios intermedios garantizar que solo fabrican, comercializan o usan sustancias que no afectan ne-gativamente a la salud humana o al medio ambiente.

EXIGENCIAS DEL REGLAMENTO REACH

- Se obliga a las empresas que fabrican e importan sustancias y mezclas químicas a:

o Evaluar los riesgos derivados de su utilización.

o Adoptar medidas necesarias para gestionar cualquier riesgo identificado en las fichas de seguridad.

o Registrar aquellas que se utilicen en más de 1 tonelada anual.

o Pedir autorización a la Administración para determinadas sus-tancias y usos.

o Tener en cuenta restricciones dadas por la Administración para la comercialización de sustancias peligrosas.

- Acceso de los trabajadores/as a la información recogida en las fichas de seguridad de las sustancias o mezclas que usan, o a las que puedan verse expuestos en el transcurso de su trabajo (Art. 35 del Reglamento REACH).

- Creación de la AGENCIA EUROPEA DE SUSTANCIAS Y PREPARA-DOS QUIMICOS (ECHA), que se encargará de gestionar los aspectos técnicos, científicos y administrativos del Reglamento REACH.

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26 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Reglamento CLP

El Reglamento CLP modifica el sistema de clasificación, etiquetado y envasado de productos químicos peligrosos, regulado hasta ahora por el Real Decreto 363/1995 por el que se regula la Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas y el Real Decreto 255/2003, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, modificando además en algunos aspectos al Reglamento REACH.

Mediante este Reglamento Comunitario se pretende aplicar en el marco de la Unión Europea, los criterios internacionales acordados en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etique-tado de Productos Químicos (SGA) aprobado por Naciones Unidas.

La aplicación del Reglamento CLP es obligatoria desde el 1 de Di-ciembre de 2010 para sustancias y será obligatoria para mezclas a partir del 1 de Junio de 2015. Hasta entonces se seguirá aplicando junto con la normativa a derogar.

A continuación se muestra el calendario de aplicación de ambas normativas:

CLP: Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

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27Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

CALENDARIO DE APLICACIÓN

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

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acordados en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) aprobado por Naciones Unidas. La aplicación del Reglamento CLP es obligatoria desde el 1 de Diciembre de 2010 para sustancias y será obligatoria para mezclas a partir del 1 de Junio de 2015. Hasta entonces se seguirá aplicando junto con la normativa a derogar. A continuación se muestra el calendario de aplicación de ambas normativas:

CALENDARIO DE APLICACIÓN

20 DE ENERO DE 2009

RD 363/1995 Y RD 255/2003

REGLAMENTO CLP

SUSTANCIAS OBLIGATORIO OPCIONAL

MEZCLAS OBLIGATORIO OPCIONAL

1 DE DICIEMBRE DE 2010

RD 363/1995 Y RD 255/2003

REGLAMENTO CLP

SUSTANCIAS DEROGADO OBLIGATORIO

MEZCLAS OBLIGATORIO OPCIONAL

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

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1 DE JUNIO DE 2015

RD 363/1995 Y RD 255/2003

REGLAMENTO CLP

SUSTANCIAS DEROGADO OBLIGATORIO

MEZCLAS DEROGADO OBLIGATORIO

La entrada en vigor del Reglamento CLP, ha establecido una serie de obligaciones para las empresas del Sector Químico, que respecto a la anterior normativa han tenido que:

Reclasificar sus productos para:

o Nuevas clases y categorías de peligro. o Nuevos pictogramas. o Nuevas frases de riesgo. o Nuevas frases de prudencia.

Cambiar el contenido de las etiquetas. Cambiar el contenido de las Fichas de Datos de

Seguridad. En este manual se va a tener en cuenta la normativa aplicable para sustancias químicas (Reglamentación CLP), si bien no podemos obviar la reglamentación anterior todavía vigente (R.D.

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28 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

La entrada en vigor del Reglamento CLP, ha establecido una serie de obligaciones para las empresas del Sector Químico, que respecto a la anterior normativa han tenido que:

Ø Reclasificar sus productos para:

o Nuevas clases y categorías de peligro.

o Nuevos pictogramas.

o Nuevas frases de riesgo.

o Nuevas frases de prudencia.

Ø Cambiar el contenido de las etiquetas.

Ø Cambiar el contenido de las Fichas de Datos de Seguridad.

En este manual se va a tener en cuenta la normativa aplicable para sustancias químicas (Reglamentación CLP), si bien no podemos obviar la reglamentación anterior todavía vigente (R.D. 363/1995 y R.D. 255/2003), puesto que hasta el 1 de Junio de 2015 no quedará derogada para mezclas químicas.

4.2. CLASIFICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

La existencia de dos normativas vigentes para la clasificación, eti-quetado y envase de mezclas, nos hace definir en este manual las dos clasificaciones siguientes.

Los Reales Decretos 363/1995 y 255/2003 clasificaban las sus-tancias químicas en función de sus propiedades químicas, tóxicas y ecotoxicológicas, siendo las siguientes categorías:

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29Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Cuyas características son:

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

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363/1995 y R.D. 255/2003), puesto que hasta el 1 de Junio de 2015 no quedará derogada para mezclas químicas.

4.2. CLASIFICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS La existencia de dos normativas vigentes para la clasificación, etiquetado y envase de mezclas, nos hace definir en este manual las dos clasificaciones siguientes. Los Reales Decretos. 363/1995 y 255/2003 clasificaban las sustancias químicas en función de sus propiedades químicas, tóxicas y ecotoxicológicas, siendo las siguientes categorías:

Cuyas características son:

EXPLOSIVO COMBURENTE INFLAMABLE TÓXICO

NOCIVO CORROSIVO IRRITANTE SENSIBILIZANTE

CARCIONGÉNICO MUTAGÉNICO TÓXICO PARA REPRODUCCIÓN

PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

TIPO CARACTERÍSTISCAS

Explosivos Pueden reaccionar de forma exotérmica (desprenden calor), incluso en ausencia del oxígeno del aire, dando lugar a detonaciones, deflagraciones o explosiones.

Comburentes (sustancias combustibles)

En contacto con otras sustancias (especialmente con las inflamables) producen fuertes reacciones exotérmicas.

Inflamables

Líquidos cuyo punto de inflamación es bajo (inflamables), pudiendo en algunos casos calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire o breves exposiciones con fuentes de ignición (fácilmente inflamables), o directamente inflamarse en contacto con el aire a presión y temperatura ambiente (extremadamente inflamables).

Tóxicos Por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden provocar la muerte o efectos graves agudos o crónicos para la salud (muy tóxicos: muy pequeñas cantidades; tóxicos: pequeñas cantidades).

Nocivos Por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden provocar la muerte o efectos agudos o crónicos para la salud.

Corrosivos En contacto con tejidos vivos, pueden ejercer una acción destructiva de los mismos.

Irritantes Por breve contacto, prolongado o repetido (piel o mucosas), pueden provocar una reacción inflamatoria.

Sensibilizantes La inhalación, ingestión o penetración cutánea puede ocasionar una reacción de hipersensibilización, de forma que una posterior exposición, da lugar a efectos nocivos característicos.

Carcinogénicos Por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir cáncer o aumentar su frecuencia.

Mutagénicos Por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia.

Tóxicos para la reproducción

Por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir efectos nocivos no hereditarios en la descendencia, o aumentar la frecuencia de éstos, o afectar de forma negativa a la función de la capacidad reproductora masculina o femenina.

Peligrosos para el medio ambiente

En contacto con el medio ambiente, constituirán o podrán constituir un peligro inmediato o futuro para uno o más componentes del medio ambiente.

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30 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

El Reglamento CLP define una nueva clasificación de sustancias y mezclas químicas que se basa en:

-3 tipos de peligro.

-28 clases.

-79 categorías.

1. Peligros físicos (16 clases y 45 categorías):

q Explosivos (7 categorías).

q Inflamables (Gases, Aerosoles, Líquidos y Sólidos) (9 categorías).

q Comburentes (Líquidos, Sólidos y Gases) (7 categorías).

q Gases a presión (Gas comprimido, Gas licuado, Gas refrigerado, Gas disuelto) (4 categorías).

q Sustancias autorreactivas (5 categorías).

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

TIPO CARACTERÍSTISCAS

Explosivos Pueden reaccionar de forma exotérmica (desprenden calor), incluso en ausencia del oxígeno del aire, dando lugar a detonaciones, deflagraciones o explosiones.

Comburentes (sustancias combustibles)

En contacto con otras sustancias (especialmente con las inflamables) producen fuertes reacciones exotérmicas.

Inflamables

Líquidos cuyo punto de inflamación es bajo (inflamables), pudiendo en algunos casos calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire o breves exposiciones con fuentes de ignición (fácilmente inflamables), o directamente inflamarse en contacto con el aire a presión y temperatura ambiente (extremadamente inflamables).

Tóxicos Por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden provocar la muerte o efectos graves agudos o crónicos para la salud (muy tóxicos: muy pequeñas cantidades; tóxicos: pequeñas cantidades).

Nocivos Por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden provocar la muerte o efectos agudos o crónicos para la salud.

Corrosivos En contacto con tejidos vivos, pueden ejercer una acción destructiva de los mismos.

Irritantes Por breve contacto, prolongado o repetido (piel o mucosas), pueden provocar una reacción inflamatoria.

Sensibilizantes La inhalación, ingestión o penetración cutánea puede ocasionar una reacción de hipersensibilización, de forma que una posterior exposición, da lugar a efectos nocivos característicos.

Carcinogénicos Por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir cáncer o aumentar su frecuencia.

Mutagénicos Por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia.

Tóxicos para la reproducción

Por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir efectos nocivos no hereditarios en la descendencia, o aumentar la frecuencia de éstos, o afectar de forma negativa a la función de la capacidad reproductora masculina o femenina.

Peligrosos para el medio ambiente

En contacto con el medio ambiente, constituirán o podrán constituir un peligro inmediato o futuro para uno o más componentes del medio ambiente.

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

TIPO CARACTERÍSTISCAS

Explosivos Pueden reaccionar de forma exotérmica (desprenden calor), incluso en ausencia del oxígeno del aire, dando lugar a detonaciones, deflagraciones o explosiones.

Comburentes (sustancias combustibles)

En contacto con otras sustancias (especialmente con las inflamables) producen fuertes reacciones exotérmicas.

Inflamables

Líquidos cuyo punto de inflamación es bajo (inflamables), pudiendo en algunos casos calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire o breves exposiciones con fuentes de ignición (fácilmente inflamables), o directamente inflamarse en contacto con el aire a presión y temperatura ambiente (extremadamente inflamables).

Tóxicos Por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden provocar la muerte o efectos graves agudos o crónicos para la salud (muy tóxicos: muy pequeñas cantidades; tóxicos: pequeñas cantidades).

Nocivos Por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden provocar la muerte o efectos agudos o crónicos para la salud.

Corrosivos En contacto con tejidos vivos, pueden ejercer una acción destructiva de los mismos.

Irritantes Por breve contacto, prolongado o repetido (piel o mucosas), pueden provocar una reacción inflamatoria.

Sensibilizantes La inhalación, ingestión o penetración cutánea puede ocasionar una reacción de hipersensibilización, de forma que una posterior exposición, da lugar a efectos nocivos característicos.

Carcinogénicos Por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir cáncer o aumentar su frecuencia.

Mutagénicos Por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia.

Tóxicos para la reproducción

Por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir efectos nocivos no hereditarios en la descendencia, o aumentar la frecuencia de éstos, o afectar de forma negativa a la función de la capacidad reproductora masculina o femenina.

Peligrosos para el medio ambiente

En contacto con el medio ambiente, constituirán o podrán constituir un peligro inmediato o futuro para uno o más componentes del medio ambiente.

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31Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

q Pirofóricos (Líquidos y Sólidos) (2 categorías).

q Sustancias que experimentan calentamiento espontáneo (2 categorías).

q Sustancias/mezclas que en contacto con el agua desprenden gases inflamables (3 categorías).

q Peróxidos orgánicos (5 categorías).

q Corrosivos para metales (1 categoría).

q Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (5 categorías).

2. Peligros para la salud (10 clases y 28 categorías):

q Toxicidad aguda (4 categorías).

q Corrosión/irritación cutánea (4 categorías).

q Lesiones oculares graves/irritación ocular (2 categorías).

q Sensibilización respiratorio/cutánea (2 categorías).

q Mutagenicidad en células germinales (3 categorías).

q Carcinogenicidad (3 categorías).

q Toxicidad para la reproducción/lactancia (3/1 categorías).

q Toxicidad sistémica específica en órganos diana (exposición úni-ca) (3 categorías).

q Toxicidad sistémica específica en órganos diana (exposiciones repetidas) (2 categorías).

q Peligro por aspiración (1 categorías).

3. Peligros para el medio ambiente (2 clases y 6 categorías):

q Peligroso para el medio ambiente acuático (5 categorías).

q Peligroso para la capa de ozono (1 categorías).

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32 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Los tipos de peligros definidos según el Reglamento CLP tienen diferentes categorías. La categoría se indica mediante un número o una letra, y hace referencia al grado de peligro de una sustancia o mezcla química, a mayor categoría, menor peligrosidad.

PELIGROSIDAD EN FUNCIÓN DE LA CATEGORÍA

Por Ej. Una sustancia clasificada como aerosol inflamable de cate-goría 1 es más peligrosa que una sustancia clasificada como aero-sol inflamable de categoría 2.

4.3. ETIQUETADO DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS

Con el fin de aumentar la seguridad en el uso y manipulación de sustancias y mezclas químicas peligrosas por los trabajadores/as, éstas deben ir marcadas con etiquetas de seguridad que adviertan a los trabajadores/as de los riesgos inherentes a la sustancia.

Las etiquetas deben recoger la siguiente información, según el Re-glamento CLP:

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

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Mutagenicidad en células germinales (3 categorías). Carcinogenicidad (3 categorías). Toxicidad para la reproducción/lactancia (3/1

categorías). Toxicidad sistémica específica en órganos diana

(exposición única) (3 categorías). Toxicidad sistémica específica en órganos diana

(exposiciones repetidas) (2 categorías). Peligro por aspiración (1 categorías).

3. Peligros para el medio ambiente (2 clases y 6 categorías):

•Peligroso para el medio ambiente acuático (5 categorías).

•Peligroso para la capa de ozono (1 categorías). Los tipos de peligros definidos según el Reglamento CLP tienen diferentes categorías. La categoría se indica mediante un número o una letra, y hace referencia al grado de peligro de una sustancia o mezcla química, a mayor categoría, menor peligrosidad. PELIGROSIDAD EN FUNCIÓN DE LA CATEGORÍA Por Ej. Una sustancia clasificada como aerosol inflamable de categoría 1 es más peligrosa que una sustancia clasificada como aerosol inflamable de categoría 2.

MÁS

PELIGRO

MENOS PELIGRO

1 2 3 4 Tipo A B C D E F G

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33Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

INFORMACIÓN DE LAS ETIQUETAS SEGÚN REGISTRO CLP:

1. El nombre, la dirección y el número de teléfono del proveedor o proveedores.

2. La cantidad nominal de la sustancia o mezcla contenida en el envase, a no ser que se especifique en otro lugar del envase.

3. Los identificadores del producto:

a. Para sustancias: con un nombre y un número que lo identifi-que.

b. Para mezclas:

i. El nombre comercial o la denominación de la mezcla.

ii. La identidad de todas las sustancias que contribuyen a su clasificación como peligrosa.

4. Los pictogramas de peligro: símbolo negro sobre fondo blanco con un marco en rojo. El símbolo se inscribirá en un cuadrado apoyado en un vértice (rombo).

l Nombre, dirección y número de teléfono del proveedor o proveedores.

l Cantidad nominal de la sustancia o mezcla.

l Identificadores del producto.

l Pictogramas de peligro.

l Palabras de advertencia.

l Indicaciones de peligro: frases H.

lConsejosdeprudencia:frasesP.

l Información suplementaria.

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34 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

5. Palabras de advertencia: se recogerán los términos “peligro” o “atención” haciendo referencia al grado de peligrosidad de la sus-tancia o mezcla.

6. Indicaciones de peligro: figurarán las indicaciones de peligro co-rrespondientes a cada clase y categoría de peligro de la sustancia o mezcla. Son las denominadas Frases H, que se complementan con frases EUH y tienen la siguiente estructura:

Ver ANEXO I.A: FRASES H Y EUH

7. ConsejosdePrudencia, cuando proceda, figurarán en la etiqueta los Consejos de Prudencia necesarios. Son las denominadas Fra-ses P y se estructuran en 5 tipos:

P1--: Consejos de Prudencia de carácter general:

Indican medidas de forma general a tener en cuenta antes de utilizar una sustancia o mezcla química.

Ejemplo: P102: Mantener fuera del alcance de los niños.

H + tipo de peligro + clase de peligro + categoría de peligro

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35Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

P2--: Consejos de Prudencia de prevención:

Indican practicas y procedimientos en Prevención de Riesgos La-borales durante el manejo de una sustancia o mezcla química, como por ejemplo que Equipos de Protección Individual, condi-ciones ambientales en las que se debe utilizar, prácticas higiéni-cas a tener en cuenta etc.

Ejemplo: P232: Proteger de la humedad

P3--: Consejos de Prudencia de respuesta:

Indican de qué manera se debe actuar en caso de inhalación, in-gestión o contacto con determinadas partes del cuerpo, así como cuándo es necesario llamar a un médico, utilización de medios de lucha contra incendios a usar en caso en necesario etc.

Ejemplo: P314: Consultar a un médico en caso de malestar.

P4--: Consejos de Prudencia de almacenamiento:

Hacen referencia principalmente a las condiciones en las que la sustancia o mezcla deben estar almacenadas se refieren a condi-ciones de temperatura, humedad, ventilación etc.

Ejemplo: P410: Proteger de la luz solar.

P5--: Consejos de prudencia de eliminación:

Indican cómo se debe eliminar la sustancia o mezcla química cuando sea necesario desecharla.

Ejemplo: P501: Eliminar el contenido/el recipiente en...

Ver ANEXO I.B: FRASES P

8. Sección de información suplementaria: donde se expondrá otra información que se crea de importancia para transmitir datos so-bre la sustancia o mezcla específica.

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36 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Esquema de Etiqueta de Sustancia Química según el Reglamento CLP:

Además, una etiqueta que siga las indicaciones del Reglamento CLP:

- Estará escrita en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Esta-dos miembros en que se comercializa la sustancia o mezcla.

- Podrá estar en más lenguas, siempre y cuando aparezca la mis-ma información.

- Estará firmemente fijada a una o más superficies del envase de forma horizontal.

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

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Además, una etiqueta que siga las indicaciones del Reglamento CLP:

- Estará escrita en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Estados miembros en que se comercializa la sustancia o mezcla.

- Podrá estar en más lenguas, siempre y cuando aparezca la misma información.

- Estará firmemente fijada a una o más superficies del envase de forma horizontal.

Fuente: Cuadernillo Clasificación, Etiquetado y Fichas de seguridad. Aplicación de los Reglamentos REACH y CLP. Financiado por la FPRL al amparo de la convocatoria de asignación de recursos de 2008. Acción IS-159/2008.

Con la financiación de:Fuente: Cuadernillo Clasificación, Etiquetado y Fichas de se-guridad. Aplicación de los Reglamentos REACH y CLP. Finan-ciado por la FPRL al amparo de la convocatoria de asignación de recursos de 2008. Acción IS-159/2008.

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37Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

- Tendrá un color que permita que el pictograma de peligro resalte de forma clara.

- En caso de trasvases de un envase de mayor tamaño a uno de menores dimensiones se debe identificar de qué sustancia o mez-cla se trata. Se recomienda además etiquetar el nuevo envase de la misma forma que el original.

Todas las etiquetas tienen que cumplir con las especificaciones in-dicadas, especialmente en los casos de envases complejos, que es-tán formados por un envase exterior y otro interior, y en algún caso intermedio, todas deben estar identificadas de la misma manera. La única excepción que puede darse es que el envase exterior esté sujeto a las normas para el Transporte de Mercancías Peligrosas.

En los casos en que la información aparezca claramente especificada en el propio envase, no será necesaria la etiqueta.

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

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- Tendrá un color que permita que el pictograma de peligro resalte de forma clara.

- En caso de trasvases de un envase de mayor tamaño a uno de menores dimensiones se debe identificar de qué sustancia o mezcla se trata. Se recomienda además etiquetar el nuevo envase de la misma forma que el original.

Todas las etiquetas tienen que cumplir con las especificaciones indicadas, especialmente en los casos de envases complejos, que están formados por un envase exterior y otro interior, y en algún caso intermedio, todas deben estar identificadas de la misma manera. La única excepción que puede darse es que el envase exterior esté sujeto a las normas para el Transporte de Mercancías Peligrosas.

En los casos en que la información aparezca claramente especificada en el propio envase, no será necesaria la etiqueta.

Dimensiones de las etiquetas

Envases de hasta 3 litros…………..………siempre que se pueda de 52x74 mm Superior a 3 litros y hasta 50 litros….............................….al menos 74x105 mm Superior a 50 litros y hasta 500 litros……………..………al menos 105x148 mm Superior a 500 litros……………………...…………………al menos 148x210 mm

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38 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Si observas algún producto sin identificar o etiquetar, retíralo in-mediatamente del uso e informa a tu superior y a tu Delegado de Prevención para que éstos informen a la empresa de su obligación

sobre el etiquetado de sustancias químicas.

Los principales cambios introducidos por el Reglamento CLP res-pecto al RD 363/1995 en la clasificación y etiquetado de sustan-cias, son los pictogramas de peligro y la sustitución de las frases R (riesgo) y S (seguridad) por frases H (indicadores de peligro) y P (consejos de prudencia).

En los ANEXOS: ANEXO I.C, y ANEXO I.D se muestran las Frases R y Frases S respectivamente vigentes para mezclas.

4.4. FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD (FDS)

Las fichas de datos de seguridad (FDS) son, sin duda, una de las fuentes más importantes de información sobre los riesgos de los agentes químicos. Completan la información recogida en la etique-ta y constituyen una herramienta imprescindible y eficaz para el trabajador/a, para el Delegado y para el empresario en materia de prevención de los riesgos laborales.

Ha de ser facilitada obligatoriamente cuando el fabricante, impor-tador o usuario intermedio realice la entrega de un producto quími-co peligroso. Se compone de 16 apartados e incluye información sobre las características, riesgos, medidas preventivas, de acuerdo con las directrices indicadas en la normativa. Podrá facilitarse me-diante papel o en formato electrónico, siempre que el destinatario disponga del equipo necesario para su recepción.

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39Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Desde un punto de vista preventivo las Fichas de Seguridad:

Al realizar la evaluación de riesgos del puesto de trabajo se identi-ficarán los productos químicos que se utilizan en dicho puesto. El Delegado de Prevención vigilará que todos los productos químicos utilizados en el puesto de trabajo que aparecen (o deben aparecer) indicados en la evaluación de riesgos tengan su FDS y se proporcio-ne la información y la formación respectiva contenida en la Ficha de Seguridad al trabajador/a.

CONTENIDO DE LA FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD SEGÚN EL REGLAMENTO REACH 1907/2006 (Art. 31 y Anexo II):

1: Identificación de la sustancia o la mezcla y de la sociedad o la empresa

1.1. Identificador del Sistema Globalmente Armonizado de Cla-sificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) del producto.

• Permitenidentificarelproductoyalresponsabledesucomerciali-zación, así como un número de teléfono al que llamar para efectuar las consultas que sean necesarias sobre la sustancia o preparado químico.

• Nos informasobre lospeligrosy riesgosdelproductoderivadosdelas características del agente químico: inflamabilidad, estabilidad y reactividad, toxicidad, lesiones o daños por inhalación, ingestión o contacto dérmico, primeros auxilios y ecotoxicidad.

• Informan al trabajador/a sobre el comportamiento y característicasdel producto, su correcta utilización (manipulación, almacenamiento, eliminación...), controles de exposición, medios de protección (colec-tiva e individual) a utilizar en el caso de que el control no fuera del todo eficaz o en caso de emergencia, actuaciones a realizar en caso de accidente tales como el uso de extintores adecuados contra incendio, el control y neutralización de derrames...

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40 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

1.2. Usos pertinentes identificados de la sustancia o de la mez-cla y usos desaconsejados.

1.3. Datos del proveedor de la ficha de datos de seguridad.

1.4. Teléfono de emergencia.

Sección 2: Identificación de los peligros

2.1. Clasificación SGA de la sustancia o de la mezcla (según la clase de peligro: físico, para la salud, para el medio am-biente).

2.2. Elementos de la etiqueta SGA, incluidos los consejos de prudencia.

2.3. Otros peligros que no figuren en la clasificación.

Sección 3: Composición/información sobre los componentes

3.1. Sustancias

Identidad química, nombre común, número CAS, impure-zas y aditivos estabilizadores que estén a su vez clasifica-dos y que contribuyan a la clasificación de la sustancia…

3.2. Mezclas

La identidad química y la concentración o rangos de con-centración de todos los componentes que sean peligrosos según los criterios SGA y estén presentes en niveles supe-riores a sus valores de corte/límites de concentración.

Sección 4: Primeros auxilios

4.1. Descripción de los primeros auxilios. Descripción de las me-didas necesarias desglosadas con arreglo a las diferentes vías de exposición, esto es, inhalación, contacto cutáneo y ocular e ingestión.

4.2. Principales síntomas y efectos, agudos y retardados.

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41Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

4.3. Indicación de toda atención médica y de los tratamientos especiales que deban dispensarse inmediatamente.

Sección 5: Medidas de lucha contra incendios

5.1. Medios de extinción.

5.2. Peligros específicos derivados de la sustancia o la mez-cla.

5.3. Recomendaciones para el personal de lucha contra incen-dios, equipos protectores especiales y otras precauciones.

Sección 6: Medidas en caso de vertido accidental

6.1. Precauciones personales, equipos de protección y procedi-mientos de emergencia.

6.2. Precauciones relativas al medio ambiente.

6.3. Métodos y material de contención y de limpieza.

6.4. Referencia a otras secciones.

Sección 7: Manipulación y almacenamiento

7.1. Precauciones para una manipulación segura.

7.2. Condiciones de almacenamiento seguro, incluidas posibles incompatibilidades.

7.3. Usos específicos finales.

Sección 8: Controles de exposición/protección individual

8.1. Parámetros de control: límites o valores de corte de exposi-ción ocupacionales o biológicos.

8.2. Controles de la ingeniería apropiados.

8.3. Medidas de protección individual, como equipos de protec-ción personal.

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42 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Sección 9: Propiedades físicas y químicas

9.1. Información sobre propiedades físicas y químicas básicas. apariencia (estado físico, color), olor, umbral olfativo, pH, punto de fusión, punto de congelación, punto de ebullición, inflamación, tasa de evaporación, inflamabilidad, presión de vapor, densidad de vapor, solubilidad, temperatura de descomposición, viscosidad…

9.2. Información adicional.

Sección 10: Estabilidad y reactividad

10.1. Reactividad.

10.2. Estabilidad química.

10.3. Posibilidad de reacciones peligrosas.

10.4. Condiciones que deben evitarse.

10.5. Materiales incompatibles.

10.6. Productos de descomposición peligrosos.

Sección 11: Información toxicológica

11.1. Información sobre las vías probables de exposición.

11.2. Síntomas relacionados con las características físicas, quí-micas y toxicológicas.

11.3. Efectos inmediatos y retardados y también efectos cróni-cos producidos por una exposición a corto y largo plazo.

11.4. Medidas numéricas de toxicidad.

Sección 12: Información ecotoxicológica

12.1. Ecotoxicidad.

12.2. Persistencia y degradabilidad.

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43Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

12.3. Potencial de bioacumulación.

12.4. Movilidad en el suelo.

12.5. Resultados de la valoración PBT (Sustancias Persistentes, Bioacumulativas, Tóxicas) y mPmB (muy persistentes y muy bioacumulativas).

12.6. Otros efectos adversos:

Sección 13: Consideraciones relativas a la eliminación

13.1. Métodos para el tratamiento de residuos, manipulación, eliminación incluido el de recipientes contaminados.

Sección 14: Información relativa al transporte

14.1. Número ONU.

14.2. Designación oficial de transporte de las Naciones Unidas.

14.3. Clase(s) de peligro para el transporte.

14.4. Grupo de embalaje/envase si es de aplicación.

14.5. Peligros para el medio ambiente.

14.6. Precauciones particulares para los usuarios.

14.7. Transporte a granel con arreglo al anexo II del Convenio Marpol 73/78 y del Código IBC.

14.8. Precauciones especiales que ha de conocer un usuario du-rante el transporte o traslado dentro y fuera de sus locales.

Sección 15: Información reglamentaria

15.1. Reglamentación y legislación en materia de seguridad, salud y medio ambiente específicas de la sustancia o la mezcla.

15.2. Evaluación de la seguridad química.

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44 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Sección 16: Otra información

16.1. Información adicional: consejos relativos a la formación, recomendaciones del proveedor no impuestas por la ley, usos recomendados y restricciones, fuentes de los princi-pales datos utilizados en la ficha…

4.5. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN A TRABAJADORES/AS SO-BRE LA IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PE-LIGROSAS

Las fichas de datos de seguridad (FDS) son, sin duda, una de las fuentes más importantes de información sobre los riesgos de los agentes químicos. Completan la información recogida en la etique-ta y constituyen una herramienta imprescindible y eficaz para el trabajador/a, para el Delegado y para el empresario en materia de prevención de los riesgos laborales.

Facilitar una información correcta y adecuada, así como una forma-ción de calidad sobre la seguridad en la utilización de sustancias y productos químicos peligrosos manipulados en el puesto de trabajo, es fundamental para que todos los trabajadores/as puedan realizar su trabajo sin que se produzcan daños para su salud. Se debe infor-mar y formar a los trabajadores/as sobre:

Es importante que el empresario elabore procedimientos e instruc-ciones operativas, basándose en los datos contenidos en las FDS,

) Los riesgos asociados a los productos químicos utilizados en el lugar detrabajo.

) La forma de obtener y usar la información que aparece en las etique-tas y fichas de datos de seguridad.

) El uso correcto y eficaz de las medidas de prevención y protección, procurando que comprendan la importancia de las mismas.

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45Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

junto con información específica del lugar de trabajo. Estos pro-cedimientos e instrucciones deben ser claros, sencillos, y escritos en un idioma comprensible para los trabajadores/as, indicando las prácticas que deben seguirse en cada caso y el modo de proceder cuando se presenten situaciones de emergencia.

La formación preventiva sobre la utilización de sustancias químicas peligrosas debe repetirse de forma continuada en el tiempo, para garantizar su efectividad. Es recomendable que se realicen progra-mas anuales de formación y que se realice una revisión y actualiza-ción periódica de los sistemas y prácticas de trabajo. Se debe tener en cuenta especialmente:

)Elgradodecomprensióndelostrabajadores/asdelascircunstanciasen que deben utilizarse los equipos de protección y las limitaciones de los mismos.

)Elgradodecomprensióndelostrabajadores/asrespectodelautiliza-ción más eficaz de las medidas de control técnico adoptadas.

)Eldominiodelostrabajadores/asdelosprocedimientosaplicablesparacasos de emergencia en el uso de productos químicos peligrosos.

)Losprocedimientosdeintercambiodeinformaciónentretrabajadores/as de turnos diferentes.

• Elempresariotienelaobligacióndepermitirlaparticipaciónyconsul-tar a los Delegados de prevención, sobre los contenidos y periodicidad de los programas de formación e información en materia preventiva.

• LosDelegadosdeprevencióntienenqueexigiralempresarioquefaciliteatodoslostrabajadores/asexpuestos,lasFichasdeDatosdeSeguridadde los productos así como una copia escrita de las instrucciones y pro-cedimientosquedebanutilizarseensupuestodetrabajo.

RECUERDA:

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47Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS PELIGROSOS

Una vez identificados en el centro de trabajo los agentes químicos peligrosos a los que pueden estar expuestos los trabajadores/as du-rante su actividad laboral, el empresario está obligado a sustituir aquellos agentes peligrosos por otros no peligrosos o de menor pe-ligrosidad, siempre y cuando ésto sea posible.

Seguidamente realizará la evaluación higiénica de la exposición a dichos agentes químicos que permita estimar la magnitud del ries-go, las causas que generan el riesgo y sus características. De esta forma el empresario obtendrá los datos suficientes para adoptar las actuaciones preventivas necesarias.

5Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales

Sustancias Químicas Peligrosas

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5. EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS PELIGROSOS Una vez identificados en el centro de trabajo los agentes químicos peligrosos a los que pueden estar expuestos los trabajadores/as durante su actividad laboral, el empresario está obligado a sustituir aquellos agentes peligrosos por otros no peligrosos o de menor peligrosidad, siempre y cuando ésto sea posible.

Seguidamente realizará la evaluación higiénica de la exposición a dichos agentes químicos que permita estimar la magnitud del riesgo, las causas que generan el riesgo y sus características. De esta forma el empresario obtendrá los datos suficientes para adoptar las actuaciones preventivas necesarias.

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48 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

RECUERDA:

5.1. FACTORES DE RIESGO

El riesgo que existe por la exposición a agentes químicos va a de-pender de múltiples factores, pudiendo realizarse la siguiente cla-sificación:

Ø Factores relacionados con el agente químico

Debidos a las características propias del agente químico, tales como la facilidad de la sustancia para ser absorbida por el orga-nismo a través de las diferentes vías de entrada y su capacidad de producir daños.

Ø Factores relacionados con el puesto de trabajo

Condicionarán el contacto entre el agente y el individuo por causas que no son atribuibles al agente químico. La difusión del agente por el aire, los movimientos de aire, el tipo de ma-nipulación o proceso que se realice en la empresa, los movi-mientos del trabajador/a, la distancia entre los trabajadores/as y los focos de generación, la frecuencia de contacto dérmico, etc..., son algunos de los elementos que hay que tener en

• Elempresariotienelaobligacióndefacilitaralosrepresentantesdelostrabajadores/aslainformaciónobtenidadelaevaluaciónderies-gos, así como, las medidas preventivas que se ha previsto adoptar, antes de llevarlas a cabo.

• LosDelegadosdeprevencióntienenderechoaparticiparenelprocesode evaluación del riesgo de exposición a agentes químicos peligro-sos acompañando al técnico durante la evaluación del mismo, así como a proponer, directamente al empresario o a través del Comité deSeguridadySalud,medidaspreventivas,quepuedanmejorarlascondicionesdeseguridadysaluddelostrabajadores/asexpuestosaestos riesgos.

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49Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

cuenta a la hora de evaluar el riesgo de exposición a agentes químicos.

Ø Factores de riesgo individuales

Son aquellos que vienen determinados por la deficiente formación e información facilitada a los trabajadores/as, la falta de procedi-mientos de trabajo, la necesidad de utilizar Equipos de Protección Individual y la sensibilidad que puede tener cada trabajador/a a los diferentes agentes químicos.

En el ANEXO II se recoge una tabla de riesgos y factores de riesgo publicada en la “Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con los agentes químicos” del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).

5.2. IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES EXPOSICIONES

Conocidos los diferentes factores de riesgo a los que pueden estar ex-puestos los trabajadores/as, es necesario determinar los posibles pro-cesos en los que intervienen sustancias químicas y en qué puestos de trabajo puede tener lugar la exposición de los trabajadores/as. Es obliga-ción del empresario determinar si existen agentes químicos peligrosos.

La lista de sustancias peligrosas debe incluir las materias primas, los productos de reacción, los intermedios, así como los productos los secundarios, los finales y los residuos. El siguiente paso con-sistirá en obtener la información toxicológica de dichas sustancias, que nos permitan conocer sus efectos sobre la salud, los valores lí-mite de concentración ambiental, las dosis letales (expresada como DL50) por cualquier vía y sus propiedades físico-químicas (estado físico, punto de ebullición, presión de vapor...).

Normalmente esta información es aportada por el suministrador de las sustancias y figura en el etiquetado y en las fichas de seguridad (Apartado 4 de este manual).

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50 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

5.3. VALORACIÓN INICIAL DEL RIESGO

El objetivo de esta primera valoración del riesgo es descartar la presencia de un determinado agente en el ambiente de trabajo o la posibilidad de un contacto físico entre dicho agente y los traba-jadores/as. En este mismo proceso se determinarán también las exposiciones de riesgo inadmisibles, es decir aquellas en las que se deben aplicar medidas de corrección inmediatas para disminuir o eliminar el riesgo.

La valoración inicial se realiza a partir de la información recabada a través de los puntos anteriores, debiendo complementarse con un estudio de cada foco de contaminación: número y tipo, grado de generación del agente, difusión en el aire, distancia, movimientos de los trabajadores/as, eficacia de los sistemas de extracción y de ventilación, tiempos de exposición, ritmos de producción, la carga física de trabajo (esfuerzo),...

5.4. EVALUACIÓN DE RIESGOS

Una vez han sido identificados los agentes tóxicos y peligrosos a los que pueden estar expuestos los trabajadores/as durante su jornada laboral, y éstos no han podido ser eliminados, es necesario que el empresario realice una evaluación de los mismos. Esta evaluación consiste en una investigación detallada de la magnitud del riesgo derivado y de las causas que generan la exposición a agentes quí-micos.

La evaluación de riesgos1 debe contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

2 Artículo 3. Apartado 1 del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril sobre la protec-ción de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

2

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51Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Deberá realizarse la evaluación de los riesgos de todas aquellas actividades, incluyendo las de mantenimiento o reparación, cuya realización pueda suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores/as.

Cuando exista riesgo de exposición por inhalación de un agente químico, la evaluación de los riesgos debe incluir la medición de las concentraciones del agente en el aire, en la zona de respiración del trabajador/a, y su posterior comparación con el valor límite ambien-tal que corresponda. El procedimiento de medición utilizado deberá adaptarse, a la naturaleza de dicho valor límite.

• Las propiedades peligrosas y cualquier otra información necesariapara la evaluación de los riesgos, que deba facilitar el proveedor, o que pueda recabarse de éste o de cualquier otra fuente de información de fácil acceso. Esta información debe incluir la ficha de datos de seguridad (FDS) y, cuando proceda, la evaluación de los riesgos para los usuarios, contempladas en la normativa sobre comercialización de agentes químicos peligrosos.

• Losvaloreslímiteambientales(VLA´s)ybiológicos(VLB´s).

• Lascantidadesutilizadasoalmacenadasdelosagentesquímicos.

• Eltipo,nivelyduracióndelaexposicióndelostrabajadores/asalosagentes y cualquier otro factor que condicione la magnitud de los riesgos derivados de dicha exposición, así como las exposiciones acci-dentales.

• Cualquierotracondiciónde trabajoque influya sobreotros riesgosrelacionadosconlapresenciadelosagentesenellugardetrabajoy,específicamente, con los peligros de incendio o explosión.

• Elefectodelasmedidaspreventivasadoptadasoquedebanadoptarse.

• Lasconclusionesdelosresultadosdelavigilanciadelasaluddelostrabajadores/asque,ensucaso,sehayarealizadoylosaccidentesoincidentes causados o potenciados por la presencia de los agentes en ellugardetrabajo.

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52 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

En el caso de actividades que entrañen una exposición a varios agentes químicos peligrosos, la evaluación deberá realizarse aten-diendo al riesgo que presente la combinación de dichos agentes.

El empresario tiene la obligación de mantener actualizada la eva-luación de los riesgos, así como de revisarla: cuando se produzcan modificaciones en las condiciones de trabajo que puedan tener al-guna influencia sobre el riesgo evaluado, o cuando se vaya a co-menzar una nueva actividad en la que se utilicen agentes químicos peligrosos, no debiendo iniciarse los trabajos en este último caso, hasta que no se hayan evaluado los riesgos y se hayan adoptado las medidas preventivas correspondientes.

La Evaluación se repetirá perió-dicamente, estableciéndose di-cha periodicidad en función de la naturaleza y gravedad del riesgo y la posibilidad de que éste se incremente por causas que pu-dieran pasar desapercibidas.

RECUERDA:

• Laevaluacióndebeestardocumentadayen loscasosen losquesea necesario realizar una medición, la evaluación debe incluir los motivos por los que es necesaria.

• LosDelegadosdeberánestarpresentesenelmomentoderealizarlas mediciones necesarias por los técnicos cualificados y garantizar que las evaluaciones de riesgo contemplen el método de medición aplicado, los equipos, previamente calibrados, que hayan sido utili-zados y las medidas preventivas que resulten de la medición.

• Asimismo, los Delegados de prevención deben ser consultados yparticipar en la determinación de la periodicidad con la que va a ser realizada la evaluación de riesgos y así como sobre las mediciones que sean necesarias.

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

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Deberá realizarse la evaluación de los riesgos de todas aquellas actividades, incluyendo las de mantenimiento o reparación, cuya realización pueda suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores/as. Cuando exista riesgo de exposición por inhalación de un agente químico, la evaluación de los riesgos debe incluir la medición de las concentraciones del agente en el aire, en la zona de respiración del trabajador/a, y su posterior comparación con el valor límite ambiental que corresponda. El procedimiento de medición utilizado deberá adaptarse, a la naturaleza de dicho valor límite. En el caso de actividades que entrañen una exposición a varios agentes químicos peligrosos, la evaluación deberá realizarse atendiendo al riesgo que presente la combinación de dichos agentes. El empresario tiene la obligación de mantener actualizada la evaluación de los riesgos, así como de revisarla: cuando se produzcan modificaciones en las condiciones de trabajo que puedan tener alguna influencia sobre el riesgo evaluado, o cuando se vaya a comenzar una nueva actividad en la que se utilicen agentes químicos peligrosos, no debiendo iniciarse los trabajos en este último caso, hasta que no se hayan evaluado los riesgos y se hayan adoptado las medidas preventivas correspondientes.

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53Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Ø Valores Límite Ambiental y Biológico

Los valores límite ambiental (VLA) y biológico (VLB), son indicadores de referencia utilizados para mantener concentraciones de agentes tóxicos y peligrosos en los ambientes de trabajo, por debajo de unas condiciones en las que para la mayoría de los trabajadores/as no provoquen efectos adversos sobre su salud.

Ø Valor Límite Ambiental (VLA)

Los valores límite ambiental son valores de referencia para concen-traciones de agentes químicos en el aire que representan condicio-nes a las cuales se considera que la mayoría de los trabajadores/as pueden estar expuestos 8 horas diarias y 40 horas semanales a lo largo de toda su vida laboral, sin padecer efectos negativos en su salud.

Cabe destacar el concepto de mayoría y no totalidad, ya que las características individuales de cada sujeto pueden influir significa-tivamente en los efectos que puede tener un determinado agente químico sobre su salud.

Los VLA únicamente sirven para realizar una evaluación y control de los riesgos por inhalación de aquellos agentes químicos que es-tán incluidos en los Límites Ambientales de exposición profesional que se pueden consultar a través del INSHT: http://www.insht.es/portal/site/Insht/. No tiene en cuenta la absorción, a través de la piel, que por manipulación directa de un agente químico de los vapores desprendidos de la sustancia, pueda producirse.

Es fundamental tener en cuenta este aspecto pues en estos casos no es suficiente realizar únicamente valoraciones ambientales, sino que es necesario adoptar medidas para prevenir la absorción cu-tánea.

A continuación se muestra el VLA-ED del plomo inorgánico: 0.15mg/m3, valor máximo de Exposición diaria para un trabajador/a.

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54 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Ø Valor Límite Biológico (VLB)

Son valores de referencia para los Indicadores Biológicos asociados a la exposición global a los agentes químicos. Los VLB son aplica-bles para exposiciones profesionales de 8 horas diarias durante 5 días a la semana.

Nos facilitan información sobre los niveles más probables de los Indicadores Biológicos2 en trabajadores/as sanos sometidos a una exposición global a agentes químicos, equivalentes a una exposi-ción exclusivamente por inhalación del orden del VLA-ED.

La excepción a esta regla la constituyen algunos agentes para los que los VLA asignados protegen contra efectos no sistémicos. En estos casos, los VLB pueden representar dosis absorbidas supe-riores a las que se derivarían de una exposición por inhalación al VLA.

3 VLA-ED (Valor Límite de Exposición Diaria). 4 VLA-EC (Valor Límite de Exposición de Corta Duración). 5 Se entiende por indicador biológico el parámetro analizado en aire exhalado, orina, sangre,..., del trabajador/a, medido en un momento determinado, y que, directa o indirectamente, está asociado, con todas las vías de entrada de un agente químico (exposición global).

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

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VLA-ED3 VLA-EC4 Nombre del agente EINECS (1) CAS (2)

mg/m3 (3) ppm (4) mg/m3 ppm

Plomo inorgánico y sus

derivados -- -- 0,15 -- -- --

(1) EINECS: European Inventory of Existing Commercial Chemical Substances (Inventario Europeo de Sustancias Químicas Comerciales Existentes). (2) CAS: Chemical Abstracts Service (Servicio de Resúmenes Químicos). (3) mg/m3: Miligramos por metro cúbico de aire a 20° C y 101,3 kPa. (4) ppm: Partes por millón en volumen en el aire (ml/m3). Anexo 1: Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con Agentes Químicos del INSHT.

Valor Límite Biológico (VLB)

Son valores de referencia para los Indicadores Biológicos asociados a la exposición global a los agentes químicos. Los VLB son aplicables para exposiciones profesionales de 8 horas diarias durante 5 días a la semana.

Nos facilitan información sobre los niveles más probables de los Indicadores Biológicos5 en trabajadores/as sanos sometidos a una exposición global a agentes químicos, equivalentes a una exposición exclusivamente por inhalación del orden del VLA-ED.

3 VLA-ED (Valor Límite de Exposición Diaria). 4 VLA-EC (Valor Límite de Exposición de Corta Duración). 5 Se entiende por indicador biológico el parámetro analizado en aire exhalado, orina, sangre,..., del trabajador/a, medido en un momento determinado, y que, directa o indirectamente, está asociado, con todas las vías de entrada de un agente químico (exposición global).

Anexo 1: Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con Agentes Químicos del INSHT.

5

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55Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

El control biológico se utilizará como complemento de la valoración ambiental, para comprobar la eficacia de los equipos de protec-ción individual o para detectar una posible absorción dérmica y/o digestiva.

Fuente Valores límite INSHT: Valores límites biológicos.

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

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La excepción a esta regla la constituyen algunos agentes para los

que los VLA asignados protegen contra efectos no sistémicos. En estos casos, los VLB pueden representar dosis absorbidas superiores a las que se derivarían de una exposición por inhalación al VLA.

El control biológico se utilizará como complemento de la valoración ambiental, para comprobar la eficacia de los equipos de protección individual o para detectar una posible absorción

dérmica y/o digestiva.

EINECS CAS Agente químico

(IB) VLB Momento muestreo

Nota

200-662-2 67-64-1 Acetona Acetona en orina

50 mg/l Final

jornada laboral (2)

I

(IB): Indicador Biológico (2) Significa dentro de las 2 últimas horas de exposición. I: Indica que el determinante es intrínseco puesto que puede encontrarse después de la exposición a otros agentes químicos.

Fuente Valores límite INSHT: Valores límites biológicos.

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57Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN

En aquellas empresas en las que existe riesgo de exposición para los trabajadores/as a sustancias, preparados y residuos químicos peligrosos, una vez identificado el factor de riesgo, se deben adoptar las medidas necesarias para evitar las exposición a dicho factor de riesgo, y si esto no es posible, minimizar la exposición adoptando todas aquellas medidas preventivas y de protección oportunas.

6.1. EVITAR O DISMINUIR EL RIESGO

El empresario tiene la obligación de eliminar o reducir al mínimo del riesgo que entrañe un agente químico peligroso para la salud y seguridad de los trabajadores/as durante el trabajo. Para ello deberá evitar el uso de dicho agente sustituyéndolo por otro o modificando el proceso de trabajo, de tal manera que sus condiciones de uso, hagan que resulte menos peligroso o lo sea en el menor grado posible.

6

• Diseñaryorganizaradecuadamentelossistemasdetrabajo.

• Seleccionareinstalarequiposdetrabajoadecuadosparaeldesarro-llo de actividades con agentes químicos.

• Establecerprocedimientosadecuadosparaelusoymantenimientodelosequiposdetrabajo,asícomoparalarealizacióndecualquieractividad con agentes químicos, incluidas la manipulación, el alma-cenamientoyeltrasladodelosmismosenellugardetrabajo.

•Adoptarmedidashigiénicasadecuadas(personales,ordenylimpieza).

• Reducir lascantidadesdeagentesquímicospeligrosospresentesenellugardetrabajoalmínimonecesarioparaeltipodetrabajodequesetrate.

• Reducir almínimoelnúmerode trabajadores/asexpuestosoquepuedan estarlo.

• Reduciralmínimoladuracióneintensidaddelasexposiciones.

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58 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

6.2. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

Si la actividad no permite la eliminación del riesgo por sustitución, el empresario deberá entonces, reducir al mínimo dicho riesgo. Para ello serán de aplicación aquellas medidas preventivas y/o de protec-ción necesarias, de acuerdo con el resultado de la evaluación de los riesgos. Dichas medidas deben incluir, al menos:

La prevención de posibles riesgos originados por la exposición a agentes químicos se basa en la actuación, según un esquema clá-sico, sobre el foco de contaminación, sobre el medio y sobre el receptor (individuos expuestos).

Como medidas generales de actuación en el foco destacan las si-guientes:

o Selección de equipos adecuados.

o Sustitución de productos, cuando las características toxicológicas del agente en cuestión (cancerígenos, sensibilizantes) justifiquen la búsqueda de alternativas a las sustancias químicas utilizadas.

• Elaboraciónyusodeprocedimientosdetrabajo,controlestécnicos,equipos y materiales que permitan, aislando al agente en la medida de lo posible, evitar o reducir al mínimo cualquier escape o difusión al ambiente, o cualquier contactodirecto conel trabajador/aquepueda suponer un peligro para la salud y seguridad de éste.

• Medidas de ventilación u otras medidas de protección colectiva,aplicadas preferentemente en la fuente u origen del riesgo, y medi-dasadecuadasdeorganizacióndeltrabajo.

• Medidas de protección individual: cuando las medidas anterioressean insuficientes y la exposición o contacto con el agente no pueda evitarse por otros medios.

Criterios que deben incluir las medidas preventivas referentes a la exposición a sus-tancias químicas peligrosas. Artículo 5. Apartado 2 del Real Decreto 374/2001.

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59Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

o Modificación del proceso, cuando técnicamente sea posible, de forma que se eliminen operaciones especialmente contaminan-tes.

o•Encerramientodeprocesos,cuandosongeneradoresdeagen-tes químicos y puede prescindirse de la presencia continuada de personas en sus cercanías.

o Extracción localizada, que implica la instalación de un sistema de ventilación que elimine el contaminante en el momento de su generación en el foco.

o Mantenimiento preventivo de las instalaciones y equipos de trabajo. El envejecimiento de la maquinaria en general, aumen-ta el riesgo de fugas y deficiencias en los materiales que pue-den favorecer la presencia de agentes químicos en el ambiente de trabajo.

La actuación preventiva en el medio supone casi siempre una serie de medidas correctoras de apoyo que por sí solas no suelen solu-cionar los problemas de contaminación, pero que unidas a aquellas aplicadas en el foco o receptor, reducen el riesgo. Como ejemplo pueden citarse los siguientes:

o Limpieza de los locales y puestos de trabajo, de forma perió-dica, puesto que la existencia de vertidos o derrames genera nuevos focos de contaminación adicionales y dispersos.

o Señalización de riesgos, que advierte de los peligros y las pre-cauciones a adoptar.

o Ventilación general, cuyo objetivo es diferente de la extracción localizada, ya que lo que intenta es diluir la concentración del contaminante en el ambiente, pero no lo elimina al generarse. Por ello sólo es de utilidad como medida preventiva comple-mentaria, o en aquellos casos de lejanía de los operarios del foco y cuando los agentes químicos presentan poca toxicidad.

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60 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

o Sistemas de alarma, que avisan óptica o acústicamente de la superación de un cierto nivel de concentración ambiental de un compuesto químico, a través de sistemas de detección en continuo.

o Muestreos periódicos, cuya finalidad es conocer la concentra-ción ambiental de forma periódica en aquellas situaciones en las que el muestreo inicial no permite afirmar, que la concen-tración ambiental está claramente por debajo de los límites establecidos.

Las medidas preventivas sobre las personas expuestas, son funda-mentalmente:

o Formación e información acerca de los riesgos posibles que genera la manipulación de ciertas sustancias químicas. Impli-ca organizar las actuaciones necesarias para que los operarios reciban una formación previa a la incorporación al puesto de trabajo, así como la temática de la información toxicológica básica acerca de las sustancias que se manipulan, mediante el etiquetado y señalización de las mismas, según se regula en la legislación española.

o Equipos de protección individual (EPI), que deben ser certifica-dos y de uso solo complementario.

o Aislamiento del trabajador/a. Se emplea en procesos que no requieren la presencia próxima continua del operario, sino que éste se limita a controlar el proceso, y ésto puede realizarlo a distancia, lo que se aprovecha para aislar del ambiente al indi-viduo, creándole un microclima en su área de permanencia.

Las medidas adoptadas serán adecuadas a la naturaleza y condi-ciones de la operación, incluyendo el almacenamiento, la manipu-lación y el transporte de los agentes químicos en el lugar de trabajo y en su caso, la separación de los agentes químicos incompatibles.

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61Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Cuando se trabaje con agentes cancerígenos y/o con el amianto, se han de contemplar las medidas preventivas y de protección que aparecen en el RD 665/1997 y en el RD 396/2006 aplicables a los trabajos con riesgo de exposición a agentes cancerígenos y al amianto respectivamente siendo recomendable (carácter no vincu-lante) seguir las correspondientes directrices que aparecen en las Guías Técnicas elaboradas por el INSHT.

6.3. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Los Equipos de Protección Individual (EPI´s) deben utilizarse úni-camente cuando:

En la evaluación de riesgos por puesto de trabajo, debe quedar in-dicada la preceptiva utilización de los EPI´s, quedando totalmente determinado el proceso, la técnica, el producto o el agente concreto que hace necesario la utilización de EPI´s.

El trabajador/a ha de recibir información y formación sobre el ade-cuado uso y mantenimiento de los EPI´s.

Se ha de consultar a los Delegados de prevención o a los miembros del Comité de Seguridad y Salud la elección de los mismos.

Las medidas de prevención y protección colectivas o las medidas organizativas aplicadas resulten insuficientes o no sean técnica-mente viables.

Sea necesario recurrir provisionalmente a las medidas de protec-ción individuales, por la imposibilidad de adoptar inmediatamente las medidas de protección colectiva.

Sean necesarios para realizar operaciones puntuales, garantizán-dose en todo caso su nivel de protección.

Situaciones de emergencia, rescate o autosalvamento.

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62 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

RECUERDA:

En el ANEXO III se adjunta una tabla en la que se refleja la priori-dad a la hora de adoptar medidas preventivas.

6.4. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS

Los trabajadores/as, y muy especialmente los de nuevo ingreso, deberán recibir (previamente a la incorporación) toda la informa-ción necesaria en relación con los riesgos que se deriven tanto de la actividad general desarrollada en el centro de trabajo como de los de su puesto de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección aplicables, y también en lo concerniente a las medidas de emergencia.

La formación en materia preventiva se realizará en el momento de la contratación del trabajador/a, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

En todo caso, deberá informarse directamente (a través del encar-gado o responsable) a cada trabajador/a de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables (Art.18 Ley de Prevención de

• Siemprequeseaposibleytécnicamenteviableadoptarmedidasdeprevención y protección colectivas u organizativas, éstas deben pri-marsobreelusodeEPI´s.

• Enocasiones,puedesernecesarioutilizar“provisionalmente”EPI´sdurante un periodo de tiempo hasta que puedan adoptarse las medi-das de protección colectivas necesarias. En estos casos los Delega-dos de prevención deben exigir que esta situación quede documen-tada en la Evaluación de Riesgos y en la Planificación Preventiva, así como el plazo en el que se prevé la implantación de las medidas deproteccióncolectivaquesustituyanalusodeEPI´s.

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63Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Riesgos Laborales). Además, y a propuesta de UGT- Madrid, se deberá hacer entrega al trabajador/a de copia de la evaluación de riesgos correspondiente a su puesto de trabajo, habiendo de quedar constancia escrita de su recepción por el destinatario, mediante el pertinente acuse de recibo.

La formación preventiva (teórica y práctica) se impartirá y se exten-derá a todos los trabajadores/as de la empresa. Dicha formación ha de ser adecuada, suficiente y homogénea, y centrarse en el puesto de trabajo o función de cada trabajador/a.

Ha de ser suministrada por la empresa con recursos propios o aje-nos. El técnico que la imparta acreditará la cualificación requerida, que como mínimo en las exposiciones al ruido, vibraciones, agen-tes químicos, cancerígenos, entre otros riesgos específicos, corres-ponderá a las funciones del nivel intermedio (capítulo IV del R.D: 39/1997).

A efectos de gestión, control y seguimiento de la participación en la acción formativa, deberá llevarse un registro de los cursos de formación en que haya participado cada trabajador/a.

Según el Artículo 9 del R.D. 374/2001 para la evaluación y pre-vención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacio-nados con agentes químicos, el empresario deberá garantizar que los trabajadores/as reciban una formación e información adecuadas sobre:

•LosriesgosderivadosdelapresenciadeAgentesQuímicosenellugar de trabajo.

•Lasmedidasdeprevenciónyprotecciónquehayandeadoptarse.

Y facilitará a los trabajadores/as y a sus representantes:

•Losresultadosdelaevaluaciónderiesgosasícomoloscambiosen dichos resultados producidos por alteraciones importantes de las condiciones de trabajo.

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64 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

•Informaciónsobrelosagentesquímicospeligrosospresentesenel lugar de trabajo: denominación, riesgos para la seguridad y salud, valores límite profesional, u otros requisitos que sean de aplicación.

Contenidos básicos:

1. Identificación de productos utilizados y peligrosidad intrínseca: tipo de riesgo (categoría de peligro y pictograma) y su descrip-ción (frases H).

2. Información sobre medidas a adoptar (Frases P).

3. Limites de exposición profesional.

4. Equipos de protección individual o colectiva.

5. Actuaciones en caso de emergencia.

6. Primeros auxilios.

•Formacióneinformaciónsobreprecaucionesymedidasadecua-das para protegerse a sí mismo y a los demás trabajadores/as.

•Accesoatodafichatécnicafacilitadaporelproveedor.

LA INFORMACIÓN HA DE SER FACILITADA DE FORMA ADE-CUADA TENIENDO EN CUENTA: VOLUMEN, COMPLEJIDAD Y

FRECUENCIA DE UTILIZACIÓN, NATURALEZA Y NIVEL DE LOS RIESGOS.

PUEDE SER NECESARIO PROPORCIONAR INSTRUCCIONES Y FORMACIÓN INDIVIDUALES, RESPALDADAS POR INFORMA-CIÓN ESCRITA O PODRÁ BASTAR CON LA COMUNICACIÓN

VERBAL.

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65Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

OPERACIONES CON AGENTES QUÍMICOS

7.1. ENVASADO

Los envases que contengan sustancias y/o mezclas peligrosas de-ben cumplir las siguientes especificaciones para poder ser comer-cializados:

Las características que establece el Reglamento CLP que deben tener los envases que contienen sustancias o mezclas químicas pe-ligrosas son los siguientes:

- Deben evitar la pérdida de contenido.

- Los materiales con los que estén fabricados deben ser resisten-tes al contenido y no formarán con éste combinaciones peligro-sas.

- Serán sólidos y resistentes en todas sus partes con el fin de impe-dir holguras.

- Serán seguros en condiciones normales de manipulación.

7Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales

Sustancias Químicas Peligrosas

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7. OPERACIONES CON AGENTES QUÍMICOS 7.1. ENVASADO Los envases que contengan sustancias y/o mezclas peligrosas deben cumplir las siguientes especificaciones para poder ser comercializados: Las características que establece el Reglamento CLP que deben tener los envases que contienen sustancias o mezclas químicas peligrosas son los siguientes:

- Deben evitar la pérdida de contenido. - Los materiales con los que estén fabricados deben ser

resistentes al contenido y no formarán con éste combinaciones peligrosas.

- Serán sólidos y resistentes en todas sus partes con el fin de impedir holguras.

- Serán seguros en condiciones normales de manipulación.

Diseño y fabricación que impidan pérdidas de contenido.

Material no atacable por el contenido ni susceptible de formar combinaciones peligrosas.

Impedir holguras y responder a las exigencias de manipulación.

ENVASES Y CIERRES

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66 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

- Aquellos envases con un sistema de cierre reutilizable deberán poder cerrarse repetidamente sin que ello conlleve pérdida de su contenido.

- Su forma y diseño no serán atractivos para los niños.

- Su forma y diseño no deben llevar a engaño a los consumidores sobre su contenido y utilidad.

7.2. ALMACENAMIENTO

Deben estar diferenciadas las áreas que estén destinadas exclusi-vamente al almacenamiento de productos químicos peligrosos, de aquellas otras zonas donde se requiera la presencia de pequeñas cantidades de sustancias o mezclas por razones del proceso pro-ductivo.

Ø Áreas de almacenamiento de productos químicos

En este caso le son de aplicación las exigencias del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Téc-nicas Complementarias. Por ello es preciso establecer un plan de almacenamiento que, en caso de incidente (fuga, derrame, incen-dio...), permita conocer con la mayor rapidez y precisión la natura-leza de las sustancias o productos almacenados, las cantidades, su ubicación en el almacén, etc.

El almacenamiento de los productos químicos se debe realizar en un almacén central para, desde allí distribuirlo a los centros de trabajo donde será utilizado: depósitos, laboratorios,...

Algunas recomendaciones para realizar un almacenamiento seguro de los productos químicos peligrosos pueden ser las siguientes:

1. Elegir un emplazamiento seguro para los almacenes. La ubicación física del almacén debe encontrarse alejada de áreas de proceso u otras dependencias de la empresa (estación transformadora, central de energía...). Cuando sean externas debe garantizarse

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67Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

que no se vean afectadas por situaciones como: riadas, desliza-miento del terreno...

2. El almacenamiento de sustancias o preparados peligrosos, debe realizarse atendiendo a las características de incompatibilidad entre las mismas. Para ello es muy importante la información re-cogida en el etiquetado y las FDS. En el siguiente cuadro resumi-mos las incompatibilidades entre diferentes grupos de sustancias o preparados peligrosos:

3. Fijar y respetar cantidades máximas de productos químicos alma-cenados así como alturas máximas de almacenamiento.

4. Colocar los productos contenidos en recipientes homologados.

5. Realizar un adecuado mantenimiento de los accesos y vías de tránsito, las superficies de almacenamiento, las vías de evacua-ción y las salidas de emergencia, debiendo estar despejados y debidamente señalizados.

6. Controlar el acceso de personas y vehículos ajenos a la instalación.

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

71

1. Elegir un emplazamiento seguro para los almacenes. La ubicación física del almacén debe encontrarse alejada de áreas de proceso u otras dependencias de la empresa (estación transformadora, central de energía...). Cuando sean externas debe garantizarse que no se vean afectadas por situaciones como: riadas, deslizamiento del terreno... 2. El almacenamiento de sustancias o preparados peligrosos, debe realizarse atendiendo a las características de incompatibilidad entre las mismas. Para ello es muy importante la información recogida en el etiquetado y las FDS. En el siguiente cuadro resumimos las incompatibilidades entre diferentes grupos de sustancias o preparados peligrosos:

(1)

(2)

(3) (4) (5) (6)

EXPLOSIVOS (1)

COMBURENTES (2)

INFLAMABLES (3)

TÓXICOS (4)

CORROSIVOS (5)

NOCIVOS (6)

Almacenamiento compatible Sólo si los productos corrosibos no están

envasados en recipientes frágiles Almacenamiento

incompatible Sólo si se adoptan medidas preventivas

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68 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

7. Cumplir con las debidas garantías de identificación de productos (etiquetado y reetiquetado, si fuera necesario).

8. Facilitar procedimientos e instrucciones precisas de trabajo y de actuación en caso de incidentes (fugas, derrames, emisiones...) o emergencias (incendio, explosión...).

Ø Obligaciones del empresario

Las obligaciones del empresario en cuanto al almacenamiento de productos peligrosos son:

•Realizar la planificación y mantenimiento necesarios de las áreas de trabajo, con el objeto de evitar pérdidas de material, accidentes, separación de sustancias incompatibles, ubicación de productos, mantenimiento de unas condiciones ambientales adecuadas a los productos almacenados...

•Designarlasupervisióndelostrabajosdealmacenamientoaper-sonal competente y capacitado, no permitiendo la entrada a las áreas de almacenamiento a trabajadores/as que no hayan reci-bido formación (teórica y práctica) sobre los procedimientos de trabajo a seguir.

•Facilitarporescritoalostrabajadores/aslosprocedimientos de almacenamiento, así como las fichas de seguridad. Es conve-niente disponer de planos de ubicación de los diferentes produc-tos químicos almacenados, así como un registro químico.

Establecer un control periódico de los productos almacenados (mí-nimo una vez al año), con objeto de poder determinar aquellos cuya vida útil haya expirado, se encuentren deteriorados o se observen fugas en los recipientes.

El Registro químico indicará la cantidad máxima de producto per-mitida (clase y total).

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69Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Se tendrá, además del registro químico de los productos almacena-dos, un registro de los residuos derivados del uso de los mismos.

•Disponerdeunsistema de alarma de incendios en las instala-ciones de almacenamiento de productos químicos, ubicando las zonas de almacenamiento alejadas de fuentes o focos de ignición, dotando a los almacenes de una instalación eléctrica antidefla-grante...

La información y formación, respecto de una correcta manipula-ción, es esencial para evitar o minimizar los riesgos de una posible exposición a una sustancia o preparado peligroso, durante los tra-bajos de almacenamiento.

En función de las características de las sustancias químicas peli-grosas que vayan a almacenarse, se pueden tener en cuenta las siguientes medidas preventivas a la hora de realizar el almacena-miento:

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

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La información y formación, respecto de una correcta manipulación, es esencial para evitar o minimizar los riesgos de una posible exposición a una sustancia o preparado peligroso, durante los trabajos de almacenamiento. En función de las características de las sustancias químicas peligrosas que vayan a almacenarse, se pueden tener en cuenta las siguientes medidas preventivas a la hora de realizar el almacenamiento:

SUSTANCIAS EJEMPLOS MEDIDAS PREVENTIVAS

EXPLOSIVAS

Sustancias químicas

explosivas, productos

pirotécnicos, sales metálicas

sensibles.

Lejos de otros edificios o estructuras. Estructura sólida y cerrada cuando no

sean utilizadas. Lugares bien ventilados y libres de

humedad. La iluminación debe ser natural o mediante

lámparas eclécticas portátiles o luces situadas fuera del área de almacenamiento.

Suelos de madera o materiales que no generen chispas.

OXIDANTES

Sustancias que constituyen fuentes de oxígeno y facilitan e

intensifican los incendios.

Depósito preferentemente en zonas aisladas.

Mantener lejos de sustancias inflamables aunque lo sean sólo ligeramente.

Lugares bien ventilados y libres de humedad.

Almacenamiento de estructura ignífuga (resistente al fuego).

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70 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

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SUSTANCIAS EJEMPLOS MEDIDAS PREVENTIVAS

INFLAMABLES

Hidrógeno, propano, butano, etileno,

acetileno, ácido

sulfhídrico, gas de

carbón, etc...

Almacenamiento en lugares secos para evitar igniciones accidentales por la mezcla de vapores con el aire.

Prohibición de generar llamas desnudas. Alejadas de fuentes de calor o de riesgo

de incendio. Separadas de sustancias oxidantes y

materiales susceptibles de combustión espontánea.

Recipientes situados en el suelo claramente etiquetados.

Tuberías para líquidos inflamables pintadas de colores de seguridad distintivos (tipo de líquido y dirección de flujo).

Extintores de incendios y materiales inertes absorbentes (arena o tierra seca).

Paredes, techos y suelos con resistencia al fuego (RF) mínima de dos horas.

Puertas cortafuegos de cierre automático. Aparatos y dispositivos eléctricos de

iluminación antideflagrantes. Instalaciones con toma de tierra eléctrica. Detectores automáticos de humo y fuego. Inspecciones y mantenimiento periódico

de las instalaciones eléctricas y de emergencia.

TÓXICAS Sustancias químicas tóxicas

Áreas frescas y bien ventiladas. Alejadas de fuentes de calor, ácidos,

humedad y sustancias oxidantes. Almacenaje en refrigeradores de

compuestos volátiles. Dispositivos de ventilación local para la

evacuación de humos y vapores (campanas...). Mantener separadas sustancias que

puedan reaccionar químicamente entre sí.

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71Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

En el caso de los residuos peligrosos el almacenamiento debe se-guir las mismas pautas que en el almacenamiento de sustancias y preparados peligrosos, si bien las zonas de almacenamiento de residuos peligrosos deben ser independientes. Así mismo en el caso de los residuos peligrosos existe un condicionamiento temporal, no pudiendo estar almacenados los residuos peligrosos por un periodo superior a seis meses1, salvo en el caso de que exista una autori-zación especial de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid.

7.3. MANIPULACIÓN Y TRASVASE DE AGENTES QUÍMICOS PELIGROSOS

Las operaciones de manipulación de los agentes químicos peligro-sos (sustancias, productos y residuos) en los centros de trabajo pueden dar lugar a un importante número de incidentes y acciden-

6 Artículo 4 apartado 22 de la Ley 5/2003 de 20 de marzo de Residuos de la Comu-nidad de Madrid.

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

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SUSTANCIAS EJEMPLOS MEDIDAS PREVENTIVAS

CORROSIVAS

Ácidos, álcalis y otras sustancias

que pueden provocar

quemaduras, irritación o

deterioro de materiales (ácido

fluorhídrico, clorhídrico,

sulfúrico, nítrico, fórmico y

perclórico)

Áreas libres de humedad, bien ventiladas y a baja temperatura (siempre por encima de su punto de congelación).

Aisladas del centro de producción o de otros depósitos de mercancías mediante paredes y suelos impermeables.

Suelos de hormigón o de otro material resistente.

Equipos de primeros auxilios (duchas de emergencia), deben situarse en el lugar de almacenamiento o muy próximas a éste.

REACCIONAN CON EL AGUA

Metales de sodio y de potasio,

catalizadores de polimerización...

Estos productos no deben formar parte de la instalación de las áreas de almacenamiento.

Sistemas de pulverización automáticos sin agua.

En el caso de los residuos peligrosos el almacenamiento debe seguir las mismas pautas que en el almacenamiento de sustancias y preparados peligrosos, si bien las zonas de almacenamiento de residuos peligrosos deben ser independientes. Así mismo en el caso de los residuos peligrosos existe un condicionamiento temporal, no pudiendo estar almacenados los residuos peligrosos por un periodo superior a seis meses6, salvo en el caso de que exista una autorización especial de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid. 6 Artículo 4 apartado 22 de la Ley 5/2003 de 20 de marzo de Residuos de la Comunidad de Madrid.

6

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72 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

tes. Por ello es muy importante establecer procedimientos de tra-bajo e implantarlos para realizar estas operaciones en condiciones de seguridad.

Existen muchas operaciones que pueden exponer a los trabaja-dores/as a situaciones de riesgo químico, como por ejemplo: los trasvases entre recipientes, la alimentación de los equipos, el trans-porte de recipientes, la toma de muestras, las intervenciones en procesos químicos discontinuos, etc. Todas estas situaciones junto con sus correspondientes medidas correctoras y preventivas han de estar indicadas en la evaluación de riesgos que se realizará por puesto de trabajo.

Ø Manipulación y trasvase

La manipulación de los productos químicos puede provocar, como ya se ha mencionado, daños diversos para la salud de los trabaja-dores/as. Los procesos en los cuales se producen mayor número de accidentes de trabajo son los trasvases. En estos procesos se pue-den producir accidentes por salpicaduras, proyecciones, contactos dérmicos, intoxicaciones y quemaduras por incendios.

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

78

Como carácter general se deben tener en cuenta las siguientes precauciones básicas:

1. Emplear envases seguros y con un diseño ergonómico que permita manejarlos con facilidad, evitando posibles contactos dérmicos y trastornos musculoesqueléticos. 2. Hacer uso de equipos mecánicos para mover el bidón a la hora de realizar el trasvase. 3. Colocar los dedos lejos de las posibles zonas de atrapamientos. 4. Realizar un mantenimiento periódico de los recipientes plásticos y sustituirlos si se observa deterioro. Evitar su exposición al sol. 5. Limpiarse las manos y los bidones antes de manipularlos. 6. Utilizar absorbentes adecuados en el caso de derrame. No utilizar trapos, ni papel, ni serrín. 7. Realizar el trasvase en lugares con buena ventilación, para evitar intoxicaciones. Se recomienda un sistema de extracción localizada. 8. Mantener alejados de focos de ignición y ventilar a la hora de realizar operaciones de limpieza. 9. Realizar el trasvase de sustancias inflamables lentamente. 10. Llenar los recipientes desde el fondo evitando las pulverizaciones y proyecciones.

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73Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Como carácter general se deben tener en cuenta las siguientes pre-cauciones básicas:

1. Emplear envases seguros y con un diseño ergonómico que per-mita manejarlos con facilidad, evitando posibles contactos dér-micos y trastornos musculoesqueléticos.

2. Hacer uso de equipos mecánicos para mover el bidón a la hora de realizar el trasvase.

3. Colocar los dedos lejos de las posibles zonas de atrapamientos.

4. Realizar un mantenimiento periódico de los recipientes plásti-cos y sustituirlos si se observa deterioro. Evitar su exposición al sol.

5. Limpiarse las manos y los bidones antes de manipularlos.

6. Utilizar absorbentes adecuados en el caso de derrame. No uti-lizar trapos, ni papel, ni serrín.

7. Realizar el trasvase en lugares con buena ventilación, para evitar intoxicaciones. Se recomienda un sistema de extracción localizada.

8. Mantener alejados de focos de ignición y ventilar a la hora de realizar operaciones de limpieza.

9. Realizar el trasvase de sustancias inflamables lentamente.

10. Llenar los recipientes desde el fondo evitando las pulverizacio-nes y proyecciones.

11. Cerrar los recipientes una vez realizado el trasvase. Dejar en el almacén el envase desde el que ha sido trasvasado el producto o al que se ha realizado el trasvase del residuo.

12. Utilizar ropa de trabajo adecuada, preferiblemente de algodón y calzado conductor.

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74 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

13. Mantener el orden y limpieza.

14. Hacer uso de los EPI´s adecuados que sean necesarios y que han de ser facilitados por el empresario.

Se debe evitar el trasvase manual por vertido libre salvo para aque-llos envases de pequeña capacidad (menos de 1.5 litros).

Es fundamental que los trabajadores/as estén informados y forma-dos sobre los riesgos que entraña este tipo de operaciones y sobre la forma de realizarlas en condiciones de seguridad. Así mismo, la empresa con el asesoramiento del Servicio de Prevención debe establecer procedimientos escritos que describan cómo realizar los trasvases en condiciones de seguridad.

RECUERDA:

Ø Transporte interno

En el transporte interno de agentes quími-cos peligrosos, se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes recomendaciones:

• Todoslosenvasesdebenircorrectamenteetiquetados,incluidoslosenvases a los que se ha realizado el trasvase, indicándose en la eti-queta su contenido, los riesgos que puede entrañar su manipulación y las medidas preventivas.

• Nosedebentrasvasarsustanciasquímicasarecipientesquenoes-téndiseñadosparaello,comoporejemplo:botellasdeagua,bido-nes vacíos de materias primas...

• El empresario debe disponer materiales absorbentes adecuados paracada sustancia o residuo que nos permitan neutralizar posibles derrames.

• Lostrabajadores/asdebenestarinformadosyformadosenlascarac-terísticas de los materiales absorbentes y su correcta utilización.

• Asegurarseque el envaseal que se trasvasapuedealmacenar elproducto que se pretende trasvasar.

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

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Transporte interno En el transporte interno de agentes químicos peligrosos, se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes recomendaciones: 1. Evitar el transporte manual o mediante vehículos internos. 2. Evitar el uso de conducciones y mangueras flexibles que por su

movilidad sufren un deterioro importante, siendo preferible el uso de conducciones fijas. 3. Utilizar envases y embalajes para agentes químicos peligrosos que cumplan la normativa.

Los envases y embalajes deben ser gestionados correctamente garantizándose que su selección, almacenamiento, manipulación y eliminación se realiza en condiciones de seguridad para los trabajadores/as y el medio ambiente. 7.4. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS El transporte de Mercancías Peligrosas, por carretera, ferrocarril o avión, son actividades que entrañan gran riesgo para los trabajadores/as, en las operaciones de carga, descarga, empaquetado o embalado, desempaquetado o desembalado, o almacenamiento durante el transporte. La información sobre las materias peligrosas que se transportan y los riesgos que entrañan las mismas, así como una formación adecuada y continua sobre los riesgos asociados a su

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1. Evitar el transporte manual o mediante vehículos internos.

2. Evitar el uso de conducciones y mangueras flexibles que por su movilidad sufren un deterioro importante, siendo preferible el uso de conducciones fijas.

3. Utilizar envases y embalajes para agentes químicos peligrosos que cumplan la normativa.

Los envases y embalajes deben ser gestionados correctamente ga-rantizándose que su selección, almacenamiento, manipulación y eliminación se realiza en condiciones de seguridad para los trabaja-dores/as y el medio ambiente.

7.4. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

El transporte de Mercancías Peligrosas, por carretera, ferrocarril o avión, son actividades que entrañan gran riesgo para los trabaja-dores/as, en las operaciones de carga, descarga, empaquetado o embalado, desempaquetado o desembalado, o almacenamiento durante el transporte.

La información sobre las materias peligrosas que se transportan y los riesgos que entrañan las mismas, así como una formación adecuada y continua sobre los riesgos asociados a su manipulación y sobre la forma de trabajar en condiciones de seguridad, son fundamentales para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores/as.

Ø Transporte de mercancías peligrosas

En función del medio utilizado para el transporte de las materias, objetos, bultos o sustancias peligrosas, será de aplicación una nor-mativa específica.

Ø Transporte de mercancías peligrosas por carretera

Hablamos de transporte de mercancías peligrosas por carretera cuando nos referimos a aquellas materias, objetos o similares, cuyo

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transporte por carretera está prohibido o autorizado únicamente cuando se cumplan con las condiciones establecidas en el Acuerdo Europeo referente al Transporte Internacional de Mercancías Peli-grosas por Carretera (ADR 2011) o en la normativa específica que regule el transporte de estas mercancías peligrosas.

Obligaciones en el transporte

Cuando se realiza el transporte de mercancías peligrosas por ca-rretera, además de disponer de todos los documentos exigibles con carácter general (Tarjeta de transportes, tarjeta ITV, permiso de cir-culación...), es necesario tener en el vehículo la documentación relativa tanto a la carga transportada (carta de porte; instrucciones escritas para el conductor), como del vehículo y del conductor (cer-tificado de homologación del vehículo, certificado de formación del conductor, cuando sea necesario).

Es obligatorio que aquellos vehículos destinados al transporte de Mercancías Peligrosas que circulen, estén correctamente señaliza-dos. Deberán ir provistos de los paneles naranja y de las etiquetas que correspondan, en función del tipo de mercancía transportada. Si el transporte se realiza en bultos, deberán ir debidamente identi-ficados, mediante la etiqueta e inscripción que les corresponda en cada caso.

Paneles de identificación

Los transportes que lleven materias peligrosas por carretera, debe-rán disponer de dos paneles rectangulares bien visibles ubicados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera. Las dimensiones y características del color están normalizadas.

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Los vehículos cisterna o transportes que tengan una o más cisternas de capacidad unitaria superior a 3.000 litros, llevarán sobre los costados un panel de color naranja provisto de números negros con los indicadores de la sustancia y de peligro.

Estos requisitos son también aplicables a aquellas cisternas vacías que estén sin limpiar y sin desgasificar. Posteriormente al proceso de descarga, limpieza y desgasificación los paneles no deberán ser visibles.

Los números de identificación deberán ser indelebles y se debe ga-rantizar que sean legibles después de la exposición a un incendio (Resistencia al Fuego mínimo 15 minutos: RF-15’).

Los números de identificación de peligro se componen de 2 ó 3 cifras, de tal modo que cuando las dos primeras cifras se repiten ello indica intensificación del peligro (ej. 44 sólido muy inflamable).

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

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Es obligatorio que aquellos vehículos destinados al transporte de Mercancías Peligrosas que circulen, estén correctamente señalizados. Deberán ir provistos de los paneles naranja y de las etiquetas que correspondan, en función del tipo de mercancía transportada. Si el transporte se realiza en bultos, deberán ir debidamente identificados, mediante la etiqueta e inscripción que les corresponda en cada caso.

Paneles de identificación

Los transportes que lleven materias peligrosas por carretera, deberán disponer de dos paneles rectangulares bien visibles ubicados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera. Las dimensiones y características del color están normalizadas.

A la izquierda un esquema de un panel de identificación (TPC) con indicaciones sobre las características que debe disponer, a la derecha ejemplo de un panel de identificación TPC.

Los vehículos cisterna o transportes que tengan una o más cisternas de capacidad unitaria superior a 3.000 litros, llevarán sobre los costados un panel de color naranja provisto de números negros con los indicadores de la sustancia y de peligro.

A la izquierda un esquema de un panel de identificación (TPC) con indicaciones sobre las características que debe disponer, a la derecha ejemplo de un panel de identificación TPC.

Significado de las cifras de los identificadores de peligro

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

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Estos requisitos son también aplicables a aquellas cisternas vacías que estén sin limpiar y sin desgasificar. Posteriormente al proceso de descarga, limpieza y desgasificación los paneles no deberán ser visibles.

Los números de identificación deberán ser indelebles y se debe garantizar que sean legibles después de la exposición a un incendio (Resistencia al Fuego mínimo 15 minutos: RF-15’).

Los números de identificación de peligro se componen de 2 ó 3 cifras, de tal modo que cuando las dos primeras cifras se repiten ello indica intensificación del peligro (ej. 44 sólido muy inflamable).

2 Emanación de gas resultante de presión o reacción química. 6 Toxicidad.

3 Líquidos (vapores) y gases inflamables. 7 Radiactividad.

4 Sólidos inflamables. 8 Corrosividad.

5 Materia comburente (favorece incendios). 9 Peligro de reacción violenta

espontánea.

Significado de las cifras de los identificadores de peligro

Cuando una sola cifra permita la identificación del peligro de una materia, se completará con un cero en la segunda posición (por ejemplo 40 sólido inflamable). Si el número de identificación de peligro viene precedido de una X, es señal de que la materia reacciona peligrosamente con el agua.

22 Gas refrigerado.

X323 Líquido inflamable que reacciona peligrosamente con el agua, emitiendo gases inflamables.

X333 Líquido espontáneamente inflamable, reacciona peligrosamente con el agua.

X423 Sólido inflamable, reacciona peligrosamente con el agua desprendiendo gases inflamables.

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Cuando una sola cifra permita la identificación del peligro de una materia, se completará con un cero en la segunda posición (por ejemplo 40 sólido inflamable). Si el número de identificación de pe-ligro viene precedido de una X, es señal de que la materia reacciona peligrosamente con el agua.

Etiquetas de Peligro

El formato de estas etiquetas de peligro, así como las dimensiones, colores y significado están normalizados. En el ANEXO IV se inclu-yen las etiquetas de peligro de las sustancias peligrosas.

Las dimensiones de las etiquetas serán de 100 x 100 mm, ex-ceptuando en aquellos bultos que pos sus dimensiones requieran etiquetas de menor tamaño. El etiquetado deberá figurar también en las paredes externas de las unidades de transporte, contene-dores y embalajes, indicando la clase de mercancía peligrosa que contienen. En este último caso las dimensiones serán de 250 x 250 mm.

Algunas combinaciones de letras en el panel de identificación

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

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Estos requisitos son también aplicables a aquellas cisternas vacías que estén sin limpiar y sin desgasificar. Posteriormente al proceso de descarga, limpieza y desgasificación los paneles no deberán ser visibles.

Los números de identificación deberán ser indelebles y se debe garantizar que sean legibles después de la exposición a un incendio (Resistencia al Fuego mínimo 15 minutos: RF-15’).

Los números de identificación de peligro se componen de 2 ó 3 cifras, de tal modo que cuando las dos primeras cifras se repiten ello indica intensificación del peligro (ej. 44 sólido muy inflamable).

2 Emanación de gas resultante de presión o reacción química. 6 Toxicidad.

3 Líquidos (vapores) y gases inflamables. 7 Radiactividad.

4 Sólidos inflamables. 8 Corrosividad.

5 Materia comburente (favorece incendios). 9 Peligro de reacción violenta

espontánea.

Significado de las cifras de los identificadores de peligro

Cuando una sola cifra permita la identificación del peligro de una materia, se completará con un cero en la segunda posición (por ejemplo 40 sólido inflamable). Si el número de identificación de peligro viene precedido de una X, es señal de que la materia reacciona peligrosamente con el agua.

22 Gas refrigerado.

X323 Líquido inflamable que reacciona peligrosamente con el agua, emitiendo gases inflamables.

X333 Líquido espontáneamente inflamable, reacciona peligrosamente con el agua.

X423 Sólido inflamable, reacciona peligrosamente con el agua desprendiendo gases inflamables.

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44 Sólido inflamable que a una temperatura elevada se encuentra en estado fundido.

539 Peróxido orgánico inflamable. 90 Materias peligrosas diversas.

Algunas combinaciones de letras en el panel de identificación

Etiquetas de Peligro El formato de estas etiquetas de peligro, así como las dimensiones, colores y significado están normalizados. En el ANEXO IV se incluyen las etiquetas de peligro de las sustancias peligrosas. Las dimensiones de las etiquetas serán de 100 x 100 mm, exceptuando en aquellos bultos que pos sus dimensiones requieran etiquetas de menor tamaño. El etiquetado deberá figurar también en las paredes externas de las unidades de transporte, contenedores y embalajes, indicando la clase de mercancía peligrosa que contienen. En este último caso las dimensiones serán de 250 x 250 mm.

Medidas de emergencia

En caso de accidente se deberán seguir las siguientes indicaciones:

Seguir las indicaciones que vengan determinadas en las FDS, para cada clase de sustancia transportada.

Informar de la avería, accidente o incidente al teléfono de emergencia que corresponda.

Comunicar la avería o accidente indicando los siguientes aspectos: Localización del suceso. Estado del vehículo implicado y características del suceso. Datos sobre las mercancías peligrosas transportadas. Existencia de víctimas.

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79Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Medidas de emergencia

En caso de accidente se deberán seguir las siguientes indica-ciones:

Informaciónyformacióndelostrabajadores/as

El expedidor tiene la obligación de proporcionar al transportista la información necesaria sobre la naturaleza de las mercancías que se van a transportar, de tal forma que pueda elegir el vehículo adecua-do para realizar su transporte. El transportista se responsabilizará

• SeguirlasindicacionesquevengandeterminadasenlasFDS,paracada clase de sustancia transportada.

• Informardelaavería,accidenteoincidentealteléfonodeemer-gencia que corresponda.

• Comunicarlaaveríaoaccidenteindicandolossiguientesaspectos:

- Localización del suceso.

- Estado del vehículo implicado y características del suceso.

- Datos sobre las mercancías peligrosas transportadas.

- Existencia de víctimas.

• Condicionesmeteorológicas y otras circunstancias que se consi-deren de interés para valorar los posibles efectos del suceso sobre la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente y las posibilidades de intervención preventiva.

• Únicamente el personal cualificado (con formación suficiente yacreditada) deberá actuar en caso de accidente. Esta situación ha de quedar indicada en la evaluación de riesgos por puesto de trabajo.En casodeque cualquier otra persona advierta unanormal estado del transporte de mercancías peligrosas, deberá informar al personal responsable del transporte y abstenerse de actuar sobre la mercancía, procurando alertar del peligro existen-te a quienes puedan resultar afectados y si procede auxiliar a las víctimas.

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80 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

de que el vehículo reúna las condiciones exigidas por el expedidor/a y por la normativa específica.

Se deben facilitar al conductor la evaluación de riesgos de su pues-to de trabajo con las instrucciones necesarias para informarle de los riesgos inherentes a la mercancía que transporta y de las medidas de prevención, protección y emergencia que deberá aplicar en cada caso. El conductor recibirá una formación específica y continua so-bre los riesgos derivados del transporte de estas mercancías.

UGT-Madrid propone que junto con la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, el conductor/a reciba las instrucciones necesa-rias por escrito, y que éstas estén disponibles en la cabina del ve-hículo. Serán redactadas por el fabricante o el expedidor para cada materia peligrosa o clase de materias peligrosas.

El contenido de las instrucciones incluirá:

• Naturalezadelriesgoderivadodelasmateriaspeligrosastransporta-das y medidas de seguridad.

• Actuacionesdeproteccióncuandoalgunapersonaentreencontactocon las mercancías peligrosas o los productos que ellas pudieran desprender.

• Clasificacióndecadapartidademercancíaspeligrosas.

• Tipodeembalajeymarcado.

• Declaracionesescritasdelexpedidordemercancíaspeligrosas.

• Etiquetadodecadapaqueteconmercancíaspeligrosas.Esrespon-sabilidaddelexpedidorqueelmarcajeseacorrectoparacadasus-tancia o artículo.

• Medidas preventivas y de protección a adoptar en función de lamercancíatransportadaparatrabajarencondicionesdeseguridadysalud (FDS).

• Actuaciónencasodeincendioyusodelosequiposdeextinción.

• Actuaciónencasoderotura,derrameodeterioro.

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81Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Las instrucciones serán entregadas al transportista con suficiente tiempo de antelación al momento de entrega de la orden de trans-porte, de manera que se puedan adoptar las medidas necesarias para que el personal interesado pueda tener conocimiento de las mismas y pueda aplicarlas convenientemente.

El personal encargado de las labores de carga y descarga debe re-cibir información y formación suficiente que le permita conocer los riesgos derivados de la manipulación de las mercancías peligrosas que maneja.

El responsable de la zona de carga-descarga debe garantizar que los trabajadores/as dispongan de información relativa a:

TODA ESTA INFORMACION HA DE ESTAR INDICADA EN LA EVALUACION DE RIESGOS DEL PUESTO DE TRABAJO Y EN

LAS INSTRUCCINES QUE EL TRABAJADOR/A RECIBA.

• Lascaracterísticasdepeligrosidaddelamercancía.

• Elfuncionamientodelasinstalaciones.

• Los sistemasde seguridad y contra incendios, quedeberán estarcualificados para su uso.

• Losequiposdeprotecciónpersonalrequeridosenlainstalaciónysuutilización.

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82 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

RECUERDA:

Ø Transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril

Nos referimos al transporte de materias, objetos o similares, peli-grosos, por ferrocarril cuando esté prohibido, o únicamente autori-zado, cuando se lleve a cabo cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Reglamento relativo al Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID 2009), o en la normativa específica que regule dicho transporte.

Obligaciones en el transporte

El maquinista o el operario responsable del transporte de las mer-cancías peligrosas por ferrocarril, deberá disponer de la carta de

• LosDelegadosdeprevencióndeberánparticiparenlaelaboracióndelosprocedimientosdetrabajoqueincluiránlasmedidasdepre-vención y protección necesarias en cada caso. Participarán en la determinación del tiempo mínimo necesario en que deberán ser fa-cilitadas las instrucciones al conductor/a, previamente al momento de la entrega de la orden de transporte.

• Sefacilitaráninstruccionesporescritoalostrabajadores/as,sobrelaforma de actuar, especialmente en el caso de accidente. Se formará alostrabajadores/asparaquepuedanactuarcorrectamenteyselesfacilitarán equipos de protección adecuados.

• Losvehículosdeberándisponerdeextintoresylostrabajadores/asdeberánestarformadosensumanejo.

• Debeestaridentificadotantoelvehículocomolamercancíatrans-portada con los correspondientes paneles, etiquetas etc.

• Despuésdehaberserealizadoeltransporte,esnecesariorealizarlalimpieza y desgasificación de las cisternas. Estas actuaciones deben acreditarse con el correspondiente certificado. Se considerará que se continúa realizando transporte de sustancias peligrosas cuando, a pesar de estar vacía la cisterna, no se haya realizado la correspon-diente limpieza.

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83Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

porte y demás documentación exigida por la normativa, antes de comenzar el transporte. Asimismo será informado y formado sobre las características de la materia que va a transportar, sus riesgos y las medidas preventivas y de protección necesarias, así como las medidas a aplicar en caso de emergencia. Toda esta información estará indicada en la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo.

La carta de porte debe estar firmada por el expedidor o el cargador, por delegación de éste. Deberá constar en la carta de porte o en una declaración aparte, que la mercancía se admite para su transporte por ferrocarril y que el estado, su acondicionamiento, el envase y el embalaje cumple con las obligaciones establecidas en la normativa específica.

El expedidor deberá entregar a los intermediaros la documentación obligatoria en caso del transporte de estas mercancías peligrosas, figurando esta entrega en el contrato que suscriban. Posteriormente el intermediario transmitirá esta documentación al suministrador de los medios de porte o al transportista junto con la carta de por-te. Esta documentación deberá acompañar a la mercancía durante toda la operación de transporte desde el origen hasta el punto de destino.

Informaciónyformacióndelostrabajadores/as

El expedidor tiene la obligación de facilitar al suministrador los medios de porte, o al transportista la información necesaria para que puedan elegir el medio de transporte más adecuado a la mer-cancía transportada. El suministrador o transportista en su caso, se responsabilizará de que reúna las condiciones exigidas por el expedidor/a, así como las que se establezcan por la reglamentación vigente.

El personal encargado de realizar las actividades de carga y des-carga, deberá disponer de la información y formación adecuada y necesaria sobre los riesgos y las medidas preventivas y de protec-

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84 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

ción para realizar su trabajo en condiciones de seguridad y salud. Esta información estará indicada en la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo.

Su contenido debe incluir como mínimo:

El personal de las empresas ferroviarias, deberá estar formado sobre las condiciones en las que se realizará el transporte y manipulación de mercancías peligrosas para garantizar que dichas operaciones se realicen en condiciones de seguridad y salud.

Paneles de identificación

Los paneles de identificación de los vagones cisterna o contenedo-res cisterna del transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril son similares a los del transporte por carretera vistos en el apartado anterior.

Etiquetas de Peligro y Marcas

Los contenedores o las cisternas deben ir correctamente identifica-dos utilizando las etiquetas de peligro que aparecen en el apartado de transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Medidas emergencia

La forma de actuar ante una situación de emergencia es similar a la descrita en el apartado del transporte de mercancías peligrosas por carretera.

• Lascaracterísticasdepeligrosidaddelamercancía.

• Elfuncionamientodelasinstalaciones.

• Los sistemasde seguridad y contra incendios, quedeberán estarcualificados para su uso.

• Losequiposdeprotecciónpersonalrequeridosenlainstalaciónysuutilización.

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85Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Estas actuaciones han de estar recogidas en el manual de emergen-cias o autoprotección de la empresa.

Ø Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea

El transporte de mercancías, objetos, artículos o sustancias (ya sean mezclas o soluciones) por vía aérea, que puedan constituir un riesgo importante para la seguridad, salud o propiedad, se en-cuentra regulado por las Instrucciones técnicas actualizadas para el Transporte sin riesgos de Mercancías peligrosas por Vía aérea (ITTVA edición 2009-2010) editadas por la OACI (Organización Aérea Civil Internacional).

Obligaciones en el transporte

Cuando se realice el transporte de Mercancías Peligrosas por avión, los expedidores deberán cumplir con las especificaciones legales correspondientes, además de cumplir las Reglamentaciones aplica-bles por los Estados de origen, tránsito y destino. El expedidor que ofrezca artículos o sustancias que contravengan la normativa puede incurrir en sanciones legales.

Antes de realizarse el transporte de artículos, sustancias, materias o bultos con mercancías peligrosas deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

• Asegurarsedequeeltransportededichoartículo,materia,sustanciao bulto no está prohibido.

• Identificaradecuadamentetodoslosartículosysustanciaspeligro-sas que vayan a transportarse.

• Realizarunaclasificacióndecadapartidademercancíaspeligrosas.

• Designareltipodeembalajeyasignarleunamarcadeterminada.

• Solicitarlasdeclaracionesescritasdelexpedidordemercancíaspe-ligrosas.

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86 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Otra de las obligaciones del expedidor es la de entregar la carta de porte en la que figurará de forma clara, que la expedición contiene las mercancías peligrosas que las acompaña.

Cuando los bultos con mercancías peligrosas contengan sustancias capaces de reaccionar entre sí, no se estibarán juntos y en su caso, deberá disponerse de medios de protección que impidan el contacto en caso de fuga o avería.

Los bultos o embalajes que contengan sustancias peligrosas deben ir sujetos de tal modo que no puedan inclinarse durante el vuelo, evitando que modifiquen la situación en la que se encuentran ubi-cados.

Es necesario tener en cuenta que cabe la posibilidad de que pasa-jeros transporten mercancías peligrosas que no hayan sido decla-radas como tales antes de embarcar, bien por desconocimiento o de forma intencionada, debiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar que esto ocurra.

Informaciónyformacióndelostrabajadores/as

Todos los trabajadores/as que puedan participar en las operaciones de transporte de sustancias peligrosas deben recibir formación que les capacite para poder realizar estas operaciones con las suficien-tes garantías para su seguridad y salud. El siguiente cuadro muestra el contenido mínimo de esta formación.

• Etiquetarcadapaquetequecontengamercancíaspeligrosasconlaetiqueta correspondiente. Es responsabilidad del expedidor que el marcajeseacorrectoparacadasustanciaoartículo.

• Informaryformaradecuadamenteatodoslostrabajadores/asimpli-cados, para que puedan actuar con las suficientes garantías para su seguridad y salud.

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87Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

1 Expedidor y sus agentes.

2 Embaladores.

3 Personal de aceptación de la carga de los explotadores y de las agencias que actúan en nombre de éstos.

4 Personal de los explotadores y de las agencias que actúan en nombre de éstos, encargado de la manipulación, el almacenamiento y el embarque de la carga y el equipaje de tierra.

5 Personal encargado de los pasajeros y personal de seguridad encargado de la inspección de pasajeros y equipajes.

6 Personal de las agencias ajenas a los explotadores, dedicadas a la tramitación de la carga.

7 Tripulación de vuelo.

8 Tripulación (excluida la tripulación de vuelo).

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

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PERSONAL CONTENIDO MÍNIMO DE LA INFORMACIÓN Y FORMACIÓN 1 2 3 4 5 6 7 8

Criterios generales Limitaciones Requisitos generales para los expedidores Clasificación Lista de mercancías peligrosas Condiciones generales relativas a los embalajes

Instrucciones de embalaje Etiquetas y marcas

Documento de transporte de mercancías peligrosas y otra documentación pertinente

Procedimientos de aceptación Procedimientos de almacenamiento y carga Notificación del piloto Disposiciones relativas a los pasajeros y tripulantes

Procedimientos de emergencia 1 Expedidor y sus agentes. 2 Embaladores. 3 Personal de aceptación de la carga de los explotadores y de las agencias que

actúan en nombre de éstos. 4 Personal de los explotadores y de las agencias que actúan en nombre de éstos,

encargado de la manipulación, el almacenamiento y el embarque de la carga y el equipaje de tierra.

5 Personal encargado de los pasajeros y personal de seguridad encargado de la inspección de pasajeros y equipajes.

6 Personal de las agencias ajenas a los explotadores, dedicadas a la tramitación de la carga.

7 Tripulación de vuelo. 8 Tripulación (excluida la tripulación de vuelo).

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88 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Es necesario que exista un registro con los datos del personal que haya recibido la información y formación referente al transporte de mercancías peligrosas en función de su actividad. En el registro debe figurar:

Etiquetas y Marcas de Peligro

Los contenedores deben ir correctamente identificados utilizando etiquetas de peligro similares a las que aparecen en el apartado de transporte de mercancías peligrosas por carretera (ver ANEXO IV).

Además de las etiquetas de peligro o de riesgo, los bultos deben disponer de una etiqueta de envío y manipulación que se reflejan a continuación:

• Nombredelapersona.

• Datossobrelaúltimaformaciónquehayacompletado.

• Descripción,copiaoreferenciadelmaterialdidácticoutilizado.

• Elnombreyladireccióndelaorganizaciónqueimpartelaformación.

• Copiadelacertificaciónotorgadaalapersonaquerecibelaforma-ción, en la que se indique que ha completado la misma con aprove-chamiento.Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales

Sustancias Químicas Peligrosas

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Etiquetas y Marcas de Peligro

Los contenedores deben ir correctamente identificados utilizando etiquetas de peligro similares a las que aparecen en el apartado de transporte de mercancías peligrosas por carretera (ver ANEXO IV).

Además de las etiquetas de peligro o de riesgo, los bultos deben disponer de una etiqueta de envío y manipulación que se reflejan a continuación:

Material magnetizado Sólo en aviones de carga Líquido criogénico

Alejarlo del calor Baterías de litio Radiactivo exceptuado

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89Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

7.5. OPERACIONES DE LOGÍSTICA

Hasta ahora se ha hablado del transporte de sustancias peligro-sas regulado por la normativa específica (ADR, RID; IATA-OACI). Sin embargo en muchas ocasiones se puede realizar un transporte “encubierto”, de estas sustancias, paquetes o bultos que contie-nen mercancías peligrosas fraccionadas, con objeto de no tener que cumplir con la normativa que regula el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía aérea.

En este caso nos encontramos con la situación de que los bultos no se encuentran identificados, desconociéndose las características de las sustancias transportadas, los riesgos que entraña su transporte y manipulación y las medidas preventivas y de protección necesa-rias en su caso, lo que supone un riesgo muy grave para la seguri-dad y salud de los trabajadores/as que realizan estas actividades.

En estos casos es fundamental la labor de los Delegados de pre-vención y un funcionamiento eficaz de los Comités de Seguridad y Salud, en aquellas empresas que dispongan de él.

Los Delegados de prevención deben instar a los responsables de la empresa para que cualquier mercancía que pudiera entrañar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores/as, los paque-tes, bultos, etc. vengan identificados en función de su contenido, independientemente de las cantidades que contengan.

Así mismo los Delegados de prevención deben exigir que todos los trabajadores/as estén informados y formados respecto de las carac-terísticas de las sustancias transportadas y de los riesgos asociados al transporte de las mismas, facilitándose a los trabajadores/as la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo y las instrucciones por escrito sobre las medidas preventivas, de protección y de actua-ción en caso de emergencia.

Los Delegados de prevención deben realizar estos requerimientos por escrito y con acuse de recibo, instando a que el responsable

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90 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

de la empresa responda en un plazo breve de tiempo. En aquellas empresas que dispongan de Comité de Seguridad y Salud, se utili-zará este órgano para exponer estas exigencias, dejando constancia en el acta de reunión que será firmada por todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud.

Cuando se tengan indicios de que una determinada mercancía pueda contener sustancias peligrosas y no esté identificada y/o los trabajadores/as no tengan información y formación suficiente y ade-cuada para realizar su trabajo en condiciones de seguridad y salud, los Delegados de prevención lo harán saber al empresario, para que éste adopte las medidas oportunas y en caso de que no sean adoptadas, se reclamará dicha actuación por escrito y con acuse de recibo. Si la situación pudiera suponer un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores/as y el empresario no adoptara las medidas necesarias, los representantes de los trabaja-dores/as miembros del Comité de Seguridad y Salud o en su defecto los Delegados/as de prevención, informarán de esta situación a la Inspección de Trabajo y podrán según el caso, adoptar la paraliza-ción de la actividad (ver apartado 4.4.2. del Manual Informativo de Prevención de Riesgos Laborales: “El Delegado de prevención”, edi-tado por UGT-Madrid, referente a la paralización de la actividad).

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EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS, MUTAGÉNICOS Y TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN

8.1. CANCERÍGENOS Y MUTAGÉNICOS

Un caso especial dentro de la exposición a agentes químicos peligro-sos y con riesgo para la salud, es el de los agentes cancerígenos y mutagénicos. Cuando un trabajador/a pueda encontrarse expuesto a una sustancia sensible de ser cancerígena o mutagénica, el empre-sario debe adoptar todas las medidas preventivas necesarias para garantizar unas adecuadas condiciones de seguridad y salud para los trabajadores/as. La exposición a estos agentes cancerígenos y muta-génicos se encuentra regulada por una amplia normativa1.

Ø Identificación

Las fuentes de información para la identificación de los productos cancerígenos y mutagénicos son las ya mencionadas en el capítulo 4 de este cuadernillo, etiquetado y ficha de seguridad.

Tanto en el etiquetado como en la ficha de seguridad aparecerán las siguientes frases de riesgo:

3 Real Decreto 665/1997 de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.Real Decreto 1124/2000 de 16 de Junio, por el que se modifica el R.D. 665/1997. Real Decreto 349/2003 de 21 de marzo, modificación del R.D. 665/1997 de 12 de mayo.Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mez-clas.

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Ø Actuaciones preventivas

De acuerdo con los principios de ac-ción preventiva, una vez que se ha identificado una posible fuente de riesgo de exposición para los traba-jadores/as a un agente cancerígeno

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

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LAS FRASES R Y FRASES H SOBRE SUSTANCIAS CANCERÍGENAS

CARCINOGENIDAD CORRESPONDENCIA ENTRE CLASIFICACIÓN SEGÚN RD 363/1995 Y REGLAMENTO 1272/2008

CLASIFICACIÓN SEGÚN REGLAMENTO CLP CLASIFICACIÓN SEGÚN R.D. 363/1995

CLASE Y CATEGORÍA DE

PELIGRO

INDICACIÓN DE PELIGRO

Carc. Cat 1; R45 Carcinogénico 1 A H350 Carc. Cat 2; R45 Carcinogénico 1 B H350 Carc. Cat 1; R49 Carcinogénico 1 A H350i Carc. Cat 2; R49 Carcinogénico 1 B H350i Carc. Cat 3; R40 Carcinogénico 2 H351

• R 45 Puede causar cáncer. Categorías 1 y 2. • R 49 Puede causar cáncer por inhalación. Categorías 1 y 2 . • R 40 Puede causar cáncer. Categoría 2.

LAS FRASES R Y FRASES H SOBRE SUSTANCIAS MUTAGÉNICAS:

MUTAGENIDAD CORRESPONDENCIA ENTRE CLASIFICACIÓN SEGÚN RD 363/1995 Y REGLAMENTO 1272/2008

CLASIFICACIÓN SEGÚN REGLAMENTO CLP CLASIFICACIÓN SEGÚN R.D. 363/1995

CLASE Y CATEGORÍA DE

PELIGRO

INDICACIÓN DE PELIGRO

Muta. Cat 1.; R46 Mutágeno 1 A H340 Muta. Cat 2.; R46 Mutágeno 1 B H340 Muta. Cat 3.; R68 Mutágeno 2 H341

• R 46 Puede causar alteraciones genéticas hereditarias. Categorías 1 y 2.

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

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• R 68 posibilidad de efectos irreversibles. Categoría 3.

Actuaciones preventivas

De acuerdo con los principios de acción preventiva, una vez que se ha identificado una posible fuente de riesgo de exposición para los trabajadores/as a un agente cancerígeno o mutagénico, (Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre), el empresario/a está obligado a:

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o mutagénico, se deberán adoptar las disposiciones establecidas en RD 665/1197, de 112 de mayo. Además, el empresario/a está obligado a:

• Evitarlafuentederiesgo,adoptandotodasaquellasmedidastécni-cas u organizativas necesarias.

• Evaluarlosriesgosquenosehanpodidoevitar,atendiendosobretodo a:

- Determinación de la naturaleza, grado y tiempo de exposición.

- Determinación de la vía de entrada al organismo o tipo de exposi-ción.

- Efectosparalaseguridadysaluddelostrabajadores/asespecial-mente sensibles.

- Repetir la evaluación periódicamente y cuando se produzcan cambiosenlascondicionesdetrabajo.

• Apartirdelosresultadosdelaevaluación,sedeberáevitarlaexpo-sicióndelostrabajadores/asyprogramarlasustitucióndelafuentede riesgo.

• Sustituir las sustancias o preparados peligrosos por otros que noseanpeligrososparalaseguridadysaluddelostrabajadores/as.

• Encasodenopoderrealizarlasustitucióndelproductooprepara-do peligroso, deberá garantizar que la producción y utilización del mismo se lleve a cabo en un sitio cerrado para facilitar su extracción localizada, atendiendo a los siguientes criterios:

- Si no se puede aplicar un sistema de producción y manipulación cerrado, el empresario/a está obligado a garantizar que los niveles deexposiciónseanlomásbajosposibles.

- La exposición no debe superar el valor límite establecido (Anexo 3 R. D. 1124/2000). La no superación del valor límite no eximirá al empresario de sus obligaciones para con la seguridad y salud de lostrabajadores/as.

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Como trabajador/a y/o Delegado de prevención debes exigir al empre-sario que mientras se llevan a cabo las actuaciones mencionadas en el cuadro anterior, al menos se adopten las siguientes medidas preventivas:

8.2. TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN HUMANA

Actualmente aún no sabemos cómo actúan muchas de las condicio-nes de trabajo sobre la reproducción humana. Las alteraciones de la reproducción pueden estar ocasionadas por múltiples factores, desconociéndose muchas veces el factor determinante.

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, como nor-ma básica que recoge las garantías y responsabilidades en materia preventiva, señala expresamente en su Artículo 25 relativo a la pro-

• Limitarlascantidadesenellugardetrabajo.• Diseñarprocesosdetrabajoymedidastécnicasparaevitaroreducir

al mínimo la formación de agentes cancerígenos o mutagénicos.• Encasodesertécnicamenteposible,laproducciónyutilizaciónde

la gente se llevarán a cabo en un sistema cerrado.• Limitarelnúmerodetrabajadores/asexpuestosoquepuedanestarlo.• Evacuarlosagentescancerígenosomutagénicos,preferentemente

por extracción localizada, en condiciones que no supongan un riesgo para la salud pública y el medio ambiente.

• Utilizacióndemétodosdemedicióndedeteccióninmediataenposi-bles exposiciones.

• Procedimientosymétodosdetrabajoadecuados.• Establecimientodemedidasdeproteccióncolectivayencasode

necesidad, medidas de protección individual.• Medidashigiénicas.• Delimitacióndelaszonasderiesgo(señalización).• Etiquetadoadecuadodelosrecipientes.• Instalacióndedispositivosdealerta.• Facilitarmediossegurosdealmacenamiento,manipulaciónytransporte.

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tección de trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos, la necesidad de que el empresario tenga en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como en el desarrollo de la descen-dencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.

Ø Identificación

Las fuentes de información para la identificación, son las mismas que en el caso de los cancerígenos y mutagénicos. En este caso, en el etiquetado y en la ficha de seguridad deberán figurar las siguien-tes frases de riesgo:

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LAS FRASES R Y FRASES H TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN HUMANA :

TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN HUMANA CORRESPONDENCIA ENTRE CLASIFICACIÓN SEGÚN RD 363/1995 Y REGLAMENTO 1272/2008

CLASIFICACIÓN SEGÚN REGLAMENTO CLP CLASIFICACIÓN SEGÚN R.D. 363/1995

CLASE Y CATEGORÍA DE

PELIGRO

INDICACIÓN DE PELIGRO

Repr. Cat.1; R 60 Repr. Cat.2; R 61

Reprotóxico 1 A H360FD

Repr. Cat.2; R 60 Repr. Cat.1; R 61

Reprotóxico 1 A H360FD

Repr. Cat.2; R 60-61 Reprotóxico 1 B H360FD Repr. Cat.3; R 62-63 Reprotóxico 2 H361fd Repr. Cat.1; R 60 Repr. Cat.3; R 63

Reprotóxico 1 A H361Fd

Repr. Cat.2; R 60 Repr. Cat.3; R 63

Reprotóxico 1 B H361Fd

Repr. Cat.1; R 61 Repr. Cat.3; R 62

Reprotóxico 1 A H360Ff

• R 60: Puede perjudicar la fertilidad. • R61: Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el

feto. • R 63: Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos

para el feto.

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LAS FRASES R Y FRASES H TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN HUMANA :

TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN HUMANA CORRESPONDENCIA ENTRE CLASIFICACIÓN SEGÚN RD 363/1995 Y REGLAMENTO 1272/2008

CLASIFICACIÓN SEGÚN REGLAMENTO CLP CLASIFICACIÓN SEGÚN R.D. 363/1995

CLASE Y CATEGORÍA DE

PELIGRO

INDICACIÓN DE PELIGRO

Repr. Cat.1; R 60 Repr. Cat.2; R 61

Reprotóxico 1 A H360FD

Repr. Cat.2; R 60 Repr. Cat.1; R 61

Reprotóxico 1 A H360FD

Repr. Cat.2; R 60-61 Reprotóxico 1 B H360FD Repr. Cat.3; R 62-63 Reprotóxico 2 H361fd Repr. Cat.1; R 60 Repr. Cat.3; R 63

Reprotóxico 1 A H361Fd

Repr. Cat.2; R 60 Repr. Cat.3; R 63

Reprotóxico 1 B H361Fd

Repr. Cat.1; R 61 Repr. Cat.3; R 62

Reprotóxico 1 A H360Ff

• R 60: Puede perjudicar la fertilidad. • R61: Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el

feto. • R 63: Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos

para el feto.

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96 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Ø Efectos sobre la reproducción humana

En la reproducción humana se diferencian varias fases como son:

- Preconcepción: incluye la etapa de maduración de células ger-minales (espermatozoides y óvulos) y fecundación. Algunas ex-posiciones en el lugar de trabajo pueden impedir la concepción. La exposición a determinadas sustancias o combinaciones de sustancias puede provocar cambios en el instinto sexual de los hombres o mujeres, afectar a los óvulos o el esperma, modificar su material genético o provocar otras enfermedades en los órga-nos reproductores de hombres o mujeres.

- Embarazo o desarrollo intrauterino del embrión y feto: una vez que se ha producido la concepción, algunas sustancias tóxicas pueden pasar de la madre al embrión o feto en desarrollo. Se considera por lo general, que el feto se encuentra en situación de más riesgo durante los primeros 14 a 60 días del embarazo, que es cuando se forman los órganos principales. Ahora bien, según el tipo y la importancia de la exposición, el feto puede resultar afectado en cualquier momento del embarazo.

- Parto

- Lactancia: las exposiciones profesionales pueden alterar también el desarrollo de un niño después de su nacimiento. La leche ma-terna es otra vía de exposición para los niños de corta edad. Si en la leche materna hay sustancias tóxicas, los niños pueden ingerirlas a través de esta leche materna.

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97Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Según la fase en que actúen los agentes se producirán distintos daños, como se resume en el siguiente cuadro:

Ø Actuaciones preventivas

Dada la dificultad para establecer valores umbrales que nos asegu-ren la protección frente a alteraciones en la reproducción, la preven-ción en el medio ambiente laboral deberá centrarse no sólo sobre las sustancias o preparados cuyo efecto nocivo esté confirmado, sino también cuando exista sospecha de riesgo. Por ello se estable-cen las siguientes recomendaciones:

•Informar,formarypermitirparticipacióndelconjuntodelaspar-tes implicadas.

•ConsultareletiquetadoylaFDS.

•Conocerlosprocedimientossegurosdetrabajoylasmedidasdeprotección colectiva.

•Siseestáembarazadaoenperiododelactancia,evitartodocon-tacto de la piel con productos químicos peligrosos.

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

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Según la fase en que actúen los agentes se producirán distintos daños, como se resume en el siguiente cuadro:

FASE SEXO DAÑOS

PRECONCEPCIÓN ♀ ♂

Esterilidad. Alteraciones cromosómicas, es decir,

alteraciones de las propiedades genéticas de las células que pueden producir aborto, muerte intrauterina y malformaciones congénitas.

EMBARAZO Y PARTO ♀

Aborto. Muerte intrauterina. Malformación congénita. Bajo peso. Mortalidad perinatal. Enfermedades infantiles.

LACTANCIA ♀ Riesgo tóxico neonato.

Actuaciones preventivas

Dada la dificultad para establecer valores umbrales que nos aseguren la protección frente a alteraciones en la reproducción, la prevención en el medio ambiente laboral deberá centrarse no sólo sobre las sustancias o preparados cuyo efecto nocivo esté confirmado, sino también cuando exista sospecha de riesgo. Por ello se establecen las siguientes recomendaciones:

Informar, formar y permitir participación del conjunto de las partes implicadas. Consultar el etiquetado y la FDS.

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•Usarequiposdeprotecciónpersonalparareducirlaexposición,cuando sea necesario.

Asimismo no podemos olvidar que estas sustancias pueden pasar del entorno de trabajo al propio hogar, por lo que deberá prevenirse siempre y no solo en caso de embarazo, la contaminación del mis-mo con las siguientes actuaciones:

•Quitarselaropacontaminadaylavarsecuidadosamenteantesdesalir del trabajo.

•Guardarlaropadecalleseparadamentedeladetrabajo.

•Nollevaracasaropacontaminadauotrosobjetos.

•Ellavadodelaropadetrabajodebeserllevadoacabosiempreacuenta de la empresa.

Las empresas que empleen a trabajadorasembarazadas deberán adaptar las condiciones de trabajo a esta situación para lo cual se aconseja:

•Evitartodocontactoconcualquiersustanciacancerígenaoquetenga efectos adversos para la mujer embarazada, o en periodo de lactancia.

•Realizarpausasfrecuentesduranteeltiempodetrabajo.

•Adaptarlospuestosparaeliminarlosproblemasposturalesylosriesgos de accidentes.

•Establecerperíodosdedescansoparaquelasmujeresembaraza-das no estén mucho tiempo en la misma postura. Si han de per-manecer mucho tiempo sentadas o de pie garantizar que puedan realizar ejercicios y pausas de recuperación.

•Minimizarsuesfuerzofísicoysiesnecesariomodificarlanatura-leza de la tarea y/o adaptar o sustituir los equipos de trabajo para que sean más adecuados.

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99Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

•Adaptar la frecuenciade losdesplazamientosmotivadosporeltrabajo, sustituir las jornadas partidas por continuas, etc.

El empresario deberá determinar, previa consulta con los represen-tantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. Se recomienda elaborar un lista-do de puestos de trabajo sin riesgo para el embarazo y la lactancia natural. Esta información previa agiliza los trámites necesarios para la eliminación del riesgo, cambio de puesto de trabajo o tramita-ción de la suspensión por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y permite asegurar una mejor protección de la seguridad y salud en el trabajo de las mujeres trabajadoras.

Hay que tener en cuenta el RD 298/2009, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo relativo a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia. Y en concreto sus anexos:

Anexo VII: Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condi-ciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural:

A) AGENTES QUÍMICOS: Los siguientes agentes químicos, en la medida en que se sepa que ponen en peligro la salud de las traba-jadoras embarazadas o en período de lactancia, del feto o del niño durante el período de lactancia natural y siempre que no figuren en el anexo VIII:

a) Las sustancias etiquetadas R 40, R 45, R 46, R 49, R 68, R 62 y R 63 por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real De-creto 363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H 351, H 350, H 340, H 350i, H 341, H 361f, H 361d y H 361fd por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y

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del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, en la medida en que no figuren todavía en el anexo VIII.

b) Los agentes químicos que figuran en los anexos I y III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

c) Mercurio y derivados.

d) Medicamentos antimitóticos.

e) Monóxido de carbono.

f) Agentes químicos peligrosos de reconocida penetración cutánea.

B) PROCEDIMIENTOS: Procedimientos industriales que figuran en el anexo I del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

a) Fabricación de auramina.

b) Trabajos que supongan exposición a los hidrocarburos aromáticos policíclicos presentes en el hollín, el alquitrán o la brea de hulla.

c) Trabajos que supongan exposición al polvo, al humo o a las nie-blas producidas durante la calcinación y el afinado eléctrico de las matas de níquel.

d) Procedimiento con ácido fuerte en la fabricación de alcohol iso-propílico.

e) Trabajos que supongan exposición a polvo de maderas duras.

Anexo VIII.- Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de traba-jo en los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural.

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101Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

A) TRABAJADORAS EMBARAZADAS:

Agentes químicos:

•LassustanciasetiquetadasR 60 y R 61, por el Reglamento so-bre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H 360F, H 360D, H 360FD, H 360Fd y H 360Df por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasi-ficación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

•Lassustanciascancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el “Documento sobre límites de exposición profe-sional para agentes químicos en España” publicado por el INSHT para las que no haya valor límite de exposición asignado, confor-me a la tabla III del citado documento.

•Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean sus-ceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.

Condicionesdetrabajo:Trabajos de minería subterráneos.

B) TRABAJADORAS EN PERÍODO DE LACTANCIA

Agentes químicos:

•LassustanciasetiquetadasR 64, por el Reglamento sobre cla-sificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, apro-bado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o H 362 por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

•Las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el “Documento sobre límites de exposición pro-fesional para agentes químicos en España” publicado por el Ins-tituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para las que

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102 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

no haya valor límite de exposición asignado, conforme a la tabla III del citado documento.

•Plomoyderivados,enlamedidaenqueestosagentesseansus-ceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.

Condicionesdetrabajo: Trabajos de minería subterráneos.

Ø Protección legal

El RD 1215/2001 de 16 de noviembre, que desarrollaba la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar, definió la prestación de la Seguridad Social de: “LA INCAPACIDAD POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO”.

Con la incapacidad por riesgo durante el embarazo se posibilitaba que cuando la adaptación o el cambio de puesto no fuera posible, la mujer trabajadora pasará a una situación de suspensión del con-trato, declarándola en situación de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo.

Posteriormente, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dio un paso más al modifi-car algunos aspectos de dicha prestación, y creando otra prestación específica: LA “INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE RIES-GO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL”.

El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores contempla la posi-bilidad de una determinada adaptación del tiempo del trabajo con el permiso de lactancia que implica:

•Reducción de una hora del tiempo durante la jornada de trabajo en un solo bloque, o en dos de media hora cada uno.

• Reducción de media hora a la entrada o a la salida del trabajo.

• Acumular los periodos de lactancia (14 días), prolongando el pe-riodo de descanso maternal.

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103Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

La prestación correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo tiene la naturaleza de prestación derivada de contingen-cias profesionales. Trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de sus-pensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda exigirse razona-blemente por motivos justificados.

La identificación, evaluación y prevención de riesgos laborales de-berá definir las actividades, puestos de trabajo o funciones especí-ficas que puedan suponer un riesgo para las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia natural. Para ello, se deberá tener en cuenta el RD 298/2009 que contempla la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada que haya dado a luz o en periodo de lactancia.

Este RD 298/2009 integra el contenido de dos anexos de la Di-rectiva 92/85/CEE, que permiten la identificación de los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden generar riesgo para las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia natural, modificando el Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Preven-ción (RSP) en su artículo 4.1.b (La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos. Para ello, se tendrán en cuenta la posibilidad de que el trabajador/a que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones).

En todo caso la trabajadora embarazada no podrá realizar activi-dades que supongan riesgo de exposición a los agentes o condicio-nes de trabajo incluidos en la lista no exhaustiva de la parte A del

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104 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

anexo VIII, cuando, de acuerdo con las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos, ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del feto. Igualmente la trabajadora en período de lactancia no podrá realizar actividades que supongan el riesgo de una exposición a los agentes o condiciones de trabajo enumerados en la lista no exhaustiva del anexo VIII, parte B, cuando de la eva-luación se desprenda que ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del niño durante el período de lactancia natural. En los casos previstos en este párrafo, se adoptarán las medidas pre-vistas en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de evitar la exposición a los riesgos indicados.

Si de los resultados de esta evaluación se desvelase un riesgo, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar su exposi-ción a través de la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo. Cuando la adaptación o el cambio de puesto de trabajo ante una situación que representa un riesgo para la trabajadora embarazada no son posibles, se puede solicitar la prestación de subsidio por Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia na-tural. La Situación de riesgo durante el embarazo o lactancia es una suspensión de contrato con reserva de puesto, considerada a todos los efectos como contingencia profesional.

Por último, hay que recordar que el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, texto refundido de la ley de infracciones y sanciones en el orden social (art. 13), establece que el incumplimiento de las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia, está tipificado como infracción muy grave.

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105Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

119

Adaptación de las condiciones

de trabajo

Cambio de puesto de trabajo

Si no esposible

Suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el

embarazo

Adaptación del tiempo de

trabajo

EVALUACIÓN

NO RIESGO

SI RIESGO

SI RIESGO

NO RIESGO

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

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106 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

120

Adaptación de las condiciones

de trabajo

Cambio de puesto de trabajo

Si no esposible

Suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la

lactancia

Adaptación del tiempo de

trabajo

EVALUACIÓN

NO RIESGO

SI RIESGO

SI RIESGO

NO RIESGO

RIESGO DURANTE LA LACTANCIA

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107Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

VIGILANCIA DE LA SALUD

Todos los trabajadores/as tienen derecho a una vigilancia de la salud adecuada en función de aquellos riesgos a los que está expuesto el trabajador/a como consecuencia de su trabajo. En el caso de la exposición a sustancias tóxicas y peligrosas cuando, como resultado de la evaluación de riesgos, se ponga de manifiesto la existencia de un riesgo para su seguridad y salud, el empresario tiene la obligación de ofrecer a los trabajadores/as la vigilancia de su salud específica de los puestos de trabajo.

La vigilancia de la salud debe ser una herramienta más de la gestión preventiva, para la mejora de las actividades de identificación, eva-luación y control de los riesgos que no se han podido evitar, así como para aumentar los niveles de protección ya existentes. Por ello es necesaria la aplicación de Protocolos sanitarios específicos (amianto, plomo, plaguicidas…).

Los protocolos sanitarios de vigilancia de la salud vigentes en estos momentos son:

9Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

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9. VIGILANCIA DE LA SALUD Todos los trabajadores/as tienen derecho a una vigilancia de la salud adecuada en función de aquellos riesgos a los que está expuesto el trabajador/a como consecuencia de su trabajo. En el caso de la exposición a sustancias tóxicas y peligrosas cuando, como resultado de la evaluación de riesgos, se ponga de manifiesto la existencia de un riesgo para su seguridad y salud, el empresario tiene la obligación de ofrecer a los trabajadores/as la vigilancia de su salud específica de los puestos de trabajo. La vigilancia de la salud debe ser una herramienta más de la gestión preventiva, para la mejora de las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se han podido evitar, así como para aumentar los niveles de protección ya existentes. Por ello es necesaria la aplicación de Protocolos sanitarios específicos (amianto, plomo, plaguicidas…). Los protocolos sanitarios de vigilancia de la salud vigentes en estos momentos son:

Agentes anestésicos inhalatorios.

Agentes biológicos. Agentes citostáticos. Alveolitis alérgica

extrínseca. Amianto. Asma laboral. Cloruro de vinilo monómero. Dermatosis laborales. Manipulación manual de

cargas.

Movimientos repetidos. Neuropatías. Óxido de etileno. Pantallas de visualización de datos. Plaguicidas. Plomo. Posturas forzadas. Radiaciones ionizantes. Ruido. Silicosis y otras neumoconiosis

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108 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

El acto médico del reconocimiento debe estar unido a la sistemática de la prevención (artículo 15 LPRL) para ayudar a la identificación y prevención de los factores de riesgo, el estudio de los puestos de trabajo y el análisis de las condiciones y métodos de trabajo.

9.1. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DERECHO DEL TRABAJADOR/A

La vigilancia de la salud de los trabajadores/as debe estar garantiza-da por el empresario, ser específica y ser un derecho del trabajador/a, con carácter voluntario, salvo aquellos casos en los que la normativa establezca lo contrario.

a) Específica

La vigilancia de la salud debe ser adecuada1 al riesgo o a los riesgos a los que está sometido el trabajador/a en su lugar de trabajo, en este caso a la exposición a uno o varios agentes químicos.

8 Artículo 6, apartado 2 Vigilancia de la Salud del Real Decreto 374/2001

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

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El acto médico del reconocimiento debe estar unido a la sistemática de la prevención (artículo 15 LPRL) para ayudar a la identificación y prevención de los factores de riesgo, el estudio de los puestos de trabajo y el análisis de las condiciones y métodos de trabajo. 9.1. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DERECHO DEL TRABAJADOR/A La vigilancia de la salud de los trabajadores/as debe estar garantizada por el empresario, ser específica y ser un derecho del trabajador/a, con carácter voluntario, salvo aquellos casos en los que la normativa establezca lo contrario.

GARANTIZADA POR EL

EMPRESARIO/A

ESPECÍFICA

El empresario garantizará a sus trabajadores/as la vigilancia inicial y periódica de su salud frente a los riesgos inherentes al trabajo.

La vigilancia se realizará en función del o de los riesgos a los que está sometido el trabajador/a en el lugar de trabajo.

Es un derecho del trabajador/a y una obligación del empresario/a y tiene un carácter voluntario, salvo excepciones establecidas reglamentariamente, debiendo existir un consentimiento del trabajador/a sobre el contenido y alcance de la vigilancia de la salud.

DERECHO TRABAJADOR/A

(Voluntario)

8

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109Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

b)DerechodelTrabajador/a

La vigilancia de la salud es una obligación del empresario tal y como queda recogida en el Artículo 22 de la LPRL: “la vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador/a pres-te su consentimiento”, por lo que tiene carácter voluntario para el trabajador/a.

Esto significa que la empresa no puede obligar a los trabajadores/as a someterse a la realización de los reconocimientos médicos, siendo necesario su consentimiento expreso (los objetivos y métodos de la vigilancia de la salud deberán ser explicados de forma suficiente y comprensible a los trabajadores/as).

Sin embargo, “será un requisito obligatorio para trabajar con un agente químico cuando así esté establecido en una disposición legal o cuando resulte imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador/a, debido a que:

a) No pueda garantizarse que la exposición del trabajador/a a dicho agente esté suficientemente controlada.

b) El trabajador/a, teniendo en cuenta sus características personales, su estado biológico y su posible situación de discapacidad, y la

• Laexposicióndeltrabajador/aalagentequímicoconriesgopuedarelacionarse con una determinada patología o efecto adverso para la salud.

• Existalaprobabilidaddequeesaenfermedadoefectoadversoseproduzca en las condicionesde trabajo concretas en las que serealice su actividad.

• Existantécnicasdeinvestigaciónválidasparadetectarsignosdedicha enfermedad o efectos adversos para la salud, aunque su uti-lizaciónentrañeescasoriesgoaparenteparaeltrabajador/a.

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naturaleza del agente, pueda presentar o desarrollar una especial sensibilidad al mismo2.

Algunos casos en los que puede ser obligatoria la vigilancia de la salud para trabajar con un agente químico pueden ser:

En estos supuestos, es necesario consultar a los representantes de los trabajadores/as, quienes emitirán un informe con carácter previo.

9.2. CONFIDENCIALIDAD

El trabajador/a, los servicios médicos responsables de la salud de los trabajadores/as y las autoridades sanitarias tendrán acceso a la infor-mación derivada de la vigilancia de la salud. El empresario, así como los responsables en materia preventiva en la empresa, sólo podrá tener acceso a las conclusiones de los reconocimientos médicos en los términos de adecuacióndeltrabajador/a a su puesto de trabajo o función y de la necesidad de adoptaromejorar las medidas de prevención o protección.

9 Capítulo II Artículo 6 Vigilancia de la Salud apartado 3 del Real Decreto 374/2001.

9

• Cuandonoestégarantizadalaefectividaddelasmedidaspreven-tivas.

• Cuandolaexposiciónporvíadérmica(oporotrasvías,ademásdela inhalatoria) pueda ser importante.

• Cuando la exposición sea muy irregular (y en consecuencia, dedifícil control), dada la naturaleza de las actividades o procesos por la variabilidad de la magnitud de la exposición o de los agentes químicos involucrados (operaciones de mantenimiento, producción a demanda...).

• Cuandoenfuncióndedeterminadascircunstanciaspersonales,untrabajador/apuedapresentarunaespecialsensibilidadaunagentequímico(mujeresembarazadas,quehayandadoluzrecientemen-teoenperiododelactancia,menoresytrabajadores/asenépocafértil).

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9.3. INTIMIDAD Y DIGNIDAD DEL TRABAJADOR/A

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as, cuando sean necesarias, se deben llevar a cabo de tal forma que garanticen el derecho a la intimidad y dignidad de la persona (apar-tado 2 Artículo 22 LPRL).

9.4. CONTENIDO

La normativa no define las medidas de vigilancia de la salud que se han de realizar en cada caso concreto. Sin embargo es clara y tajante al insistir que se deben aplicar aquellas medidas, proporcionales al riesgo, que causen un menor perjuicio o molestias para el trabajador/a.

9.5. DOCUMENTACIÓN Y NOTIFICACIÓN

Los resultados de la vigilancia de la salud deben estar documenta-dos, del igual forma que las conclusiones de los mismos. También es obligación del empresario elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral, la relación de Accidentes de Trabajo y Enfermeda-des Profesionales, con una Incapacidad Temporal superior a un día de trabajo (Artículo 23 de la LPRL).

Cuando se producen daños para la salud de los trabajadores/as la normativa recoge la obligación del empresario de notificarlo a la au-toridad sanitaria. Esta obligación incluye todas aquellas patologías o lesiones que sufra un trabajador/a como consecuencia y ocasión del trabajo: accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y enfer-medades relacionadas con el trabajo.

En ningún caso el empresario podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin consentimiento expresoyfehacientedeltrabajador/a.

Los resultados de la vigilancia de la salud no podrán ser usados con finesdiscriminatorios,nienperjuiciodeltrabajador/a.

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Es recomendable que la empresa disponga de un registro documen-tal de:

2 Consentimiento informado de los trabajadores/as.

2 Listado de agentes químicos para los que sea obligatoria la vigilan-cia de la salud y motivo de dicha obligatoriedad.

2 Comunicación de dicha obligatoriedad a los trabajadores/as.

2 Listado de puestos de trabajo con riesgo para mujeres embaraza-das, hayan dado a luz recientemente o en periodo de lactancia.

2 Listado de puestos de trabajo con riesgo para trabajadores/as espe-cialmente sensibles.

2 Estudio de bajas por enfermedad y tratamiento epidemiológico de los resultados.

Este registro documental debe estar disponible para que pueda ser consultado por los Delegados de prevención, en el cumplimiento de sus competencias.

9.6. GRATUIDAD

Los costes económicos derivados de la necesidad de adoptar o la adopción de cualquier medida relacionada con la seguridad y salud

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

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proporcionales al riesgo, que causen un menor perjuicio o molestias para el trabajador/a. 9.5. DOCUMENTACIÓN Y NOTIFICACIÓN Los resultados de la vigilancia de la salud deben estar documentados, del igual forma que las conclusiones de los mismos. También es obligación del empresario elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral, la relación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, con una Incapacidad Temporal superior a un día de trabajo (Artículo 23 de la LPRL).

Cuando se producen daños para la salud de los trabajadores/as la normativa recoge la obligación del empresario de notificarlo a la autoridad sanitaria. Esta obligación incluye todas aquellas patologías o lesiones que sufra un trabajador/a como consecuencia y ocasión del trabajo: accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo.

Tipo de control realizado. Temporalidad. Trabajadores/as afectados. Metodología y técnicas utilizadas. Personal encargado de realizar los controles, los resultados

y las conclusiones.

CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN

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en el trabajo, incluida la vigilancia de la salud, deben ir por cuenta del empresario. El coste de la vigilancia de la salud nunca puede recaer sobre los trabajadores/as.

En este sentido los reconocimientos médicos serán realizados dentro de la jornada laboral. En caso de que no pudieran realizarse dentro de la jornada de trabajo, se descontará de la misma el tiempo inver-tido en el reconocimiento médico.

9.7. PERIODICIDAD Y DURACIÓN

La periodicidad de los reconocimientos deberá estar en función del tipo de riesgo, del nivel de exposición y de la existencia de pruebas eficaces de detección precoz. Los reconocimientos se realizarán antes del inicio de la exposición, se repetirán a intervalos regulares, cuando sea necesario por haberse detectado en algún trabajador/a un trastor-no que pueda deberse a las condiciones de trabajo, o después de una ausencia prolongada del trabajador/a por motivos de salud.

La vigilancia de salud de los trabajadores/as tendrá que prolongarse obligatoriamente, más allá de la finalización de la relación laboral con la empresa, teniendo en cuenta la naturaleza de los riesgos laborales a los que se hubieran encontrado expuestos, como indica la normati-va (Artículo 22 apartado 5 de la LPRL y Artículo 37 apartado e) del Reglamento de los Servicios de Prevención).

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115Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

MEDIDAS DE EMERGENCIA Y PRIMEROS AUXILIOS

El empresario, en función de las características de su empresa, tie-ne la obligación de adoptar las medidas necesarias para actuar en caso de emergencia. Deberá identificar, localizar y evaluar las posi-bles situaciones de emergencia que puedan presentarse y disponer de los recursos humanos y materiales necesarios.

Se deben programar simulacros periódicos para comprobar las medidas adoptadas (estado de los equipos de protección, cumpli-miento de las funciones de los trabajadores/as designados en los equipos de intervención, utilización de los equipos de protección contra incendios, procedimientos de actuación, estado de vías y salidas de evacuación...).

La formación recibida por los trabajadores/as encargados de poner en marcha las medidas de emergencia y primeros auxilios, inclui-rá tanto conceptos teóricos como entrenamiento en el uso de los medios.

El empresario elaborará un plan de emergencia (Art. 20 LPRL) y lo im-plantará en la empresa, o un Plan de Autoprotección (Real Decreto 393/2007) si le es de aplicación en sus instalaciones. Deberá planificar las actuaciones para intervenir de forma eficaz y eficiente frente a si-tuaciones que pudieran producirse: accidentes, incidentes o emergencias relacionados con agentes químicos o

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

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10. MEDIDAS DE EMERGENCIA Y PRIMEROS AUXILIOS El empresario, en función de las características de su empresa, tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para actuar en caso de emergencia. Deberá identificar, localizar y evaluar las posibles situaciones de emergencia que puedan presentarse y disponer de los recursos humanos y materiales necesarios. Se deben programar simulacros periódicos para comprobar las medidas adoptadas (estado de los equipos de protección,

cumplimiento de las funciones de los trabajadores/as designados en los equipos de intervención, utilización de los equipos de protección contra incendios, procedimientos de actuación, estado de vías y salidas de evacuación...). La formación recibida por los trabajadores/as encargados de poner en marcha las medidas de emergencia y

primeros auxilios, incluirá tanto conceptos teóricos como entrenamiento en el uso de los medios. El empresario elaborará un plan de emergencia (Art. 20 LPRL) y lo implantará en la empresa, o un Plan de Autoprotección (Real Decreto 393/2007) si le es de aplicación en sus instalaciones. Deberá planificar las actuaciones para intervenir de forma eficaz y eficiente frente a situaciones que pudieran producirse: accidentes, incidentes o emergencias relacionados con agentes químicos o residuos peligrosos. La planificación preventiva debe responder a las preguntas: ¿qué debe hacerse?, ¿quiénes deben actuar?, ¿cómo deben actuar?, ¿con qué medios?.

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residuos peligrosos. La planificación preventiva debe responder a las preguntas: ¿qué debe hacerse?, ¿quiénes deben actuar?, ¿cómo deben actuar?, ¿con qué medios?.

10.1. INSTALACIONES Y MEDIOS

Como resultado de la evaluación de riesgos el empresario deberá describir el conjunto de medios necesarios (humanos, materiales, técnicos y económicos) para poder hacer frente a las consecuencias que pudieran derivarse de la manifestación del riesgo.

El número de vías y salidas de evacuación debe ser suficiente, en-contrándose debidamente dimensionadas y distribuidas. Se debe comprobar que pueden garantizar, en caso de que se produjera una situación de emergencia, una evacuación rápida y segura.

Los sistemas de aviso y comunicación deben ser precisos y per-mitir advertir de cualquier incremento del riesgo que implique una situación de emergencia, facilitando una respuesta adecuada y rápida, y poder poner en marcha las medidas para controlar la situación de peligro, las operaciones de asistencia, evacuación y salvamento.

10.2. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN

Los trabajadores/as deben estar informados de las posibles emer-gencias que pueden producirse, de la ubicación de las salidas de emergencia y evacuación, de los sistemas de alarma y extinción, y de quién o quiénes son los encargados de poner en marcha el sistema de actuación en caso de emergencia o primeros auxilios.

La información ha de facilitarse tanto a los servicios propios de la empresa como a aquellos externos a la misma, con el objeto de que puedan disponer de información suficiente sobre las medidas de emergencia relativas a agentes químicos peligrosos. Esta informa-ción Incluirá, al menos:

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Los procedimientos de actuación en caso de emergencia deben ser documentados y describir de forma secuencial cada una de las ac-tuaciones que deben realizarse en todo momento.

Los trabajadores/as que intervengan directamente en las actuacio-nes, en caso de emergencia o de primeros auxilios, deben disponer de una formación y entrenamiento adecuados, que les permitan actuar con eficacia. La formación debe ser continua y ajustarse a las necesidades de la empresa (ritmo de trabajo y riesgos principal-mente) y actualizarse cuando sea necesario.

10.3. ACTUACIONES EN CASO DE EMERGENCIA

El empresario debe prever que en una situación de emergencia, por las dimensiones de la misma, sea necesaria la actuación de Servicios de emergencia externos a la empresa (ambulancias, bom-beros, protección civil, policía...). Deberá tener organizado un protocolo de actuación, así como las relaciones y los cauces de co-municación con dichos servicios externos, garantizando su rapidez y eficacia.

Los equipos internos de intervención deben disponer de cauces ágiles para la notifica-

• Avisopreviodeloscorrespondientesriesgoseneltrabajo.

• Medidasdedeterminacióndelriesgo.

• Precauciones y procedimientos de intervención (los servicios deurgencias deben establecer sus propios procedimientos de inter-vención y sus medidas de precaución).

• Riesgosespecíficosquesurjanopuedansurgirduranteunacciden-te o emergencia.

• Planesyprocedimientosquesehayanestablecido.

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

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protocolo de actuación, así como las relaciones y los cauces de comunicación con dichos servicios externos, garantizando su rapidez y eficacia.

Los equipos internos de intervención deben disponer de cauces ágiles para la notificación de una situación de emergencia. En caso necesario, se realizará una evacuación de forma rápida y segura de la instalación.

Los equipos internos de intervención deben estar organizados de tal forma que puedan atender con rapidez y eficacia a aquellos trabajadores/as que pudieran verse afectados, manteniéndolos en condiciones de seguridad hasta el momento en que sean atendidos por personal sanitario.

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ción de una situación de emergencia. En caso necesario, se realiza-rá una evacuación de forma rápida y segura de la instalación.

Los equipos internos de intervención deben estar organizados de tal forma que puedan atender con rapidez y eficacia a aquellos trabajadores/as que pudieran verse afectados, manteniéndolos en condiciones de seguridad hasta el momento en que sean atendidos por personal sanitario.

Así mismo, deberá establecerse la coordinación con los servicios de emergencia, cuando la situación no se controle con los medios pro-pios de la empresa, esta coordinación deberá ser eficaz y efectiva.

10.4. PLANES DE EMERGENCIA

Según el RD 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el empresario deberá elaborar un plan de autoprotección, denominado plan de emergencia interior, donde se defina la organización y conjunto de medios y procedimientos de actuación, con el fin de prevenir los accidentes de cualquier tipo y, en su caso, limitar los electos en el Interior del establecimiento.

El contenido de dicho plan de emergencia se ajustará a lo espe-cificado en la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que inter-vienen sustancias peligrosas y se elaborarán previa consulta a los trabajadores/as.

En dicha consulta se incluirá el personal subcontratado afectado a largo plazo. En el marco de las obligaciones derivadas de la coordi-nación de actividades empresariales a las que se refiere el artículo 24 de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario titular del establecimiento deberá trasladar el contenido del plan de emergencia a aquellas

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empresas cuyos trabajadores desarrollen de forma estable activi-dades en dicho establecimiento, a fin de que estas consulten a sus trabajadores, en los términos del capítulo V de la mencionada Ley. Estas empresas deberán remitir las observaciones recibidas de sus trabajadores al empresario titular del establecimiento. El deber de cooperación en esta materia será de aplicación a todas las empre-sas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dicho establecimiento 2.

En aquellos establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del anexo I del RD 1254/199, el empresario proporcionará a los órganos competentes de la Comu-nidad Autónoma, la información y apoyo necesario para que éstos puedan elaborar planes de emergencia exterior.

En este caso los órganos competentes de las Comunidades Autóno-mas elaborarán, con la colaboración de los empresarios, un plan de emergencia exterior para prevenir y, en su caso mitigar, las conse-cuencias de los posibles accidentes graves previamente analizados, clasificados y evaluados, que establezca las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y materiales necesarios y el esquema de coordinación de las autoridades, órganos y servicios llamados a intervenir.

Para elaborar los planes de emergencia exterior, los órganos compe-tentes de las comunidades autónomas establecerán mecanismos de consulta a la población que pudiera verse afectada por un accidente grave. Así mismo, se realizará cuando se efectúen actualizaciones o modificaciones que supongan cambios significativos en las condi-ciones de seguridad de la población afectada.

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121Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

PROPUESTAS DE UGT- MADRID

Las propuestas que desde UGT-Madrid hacemos para intentar re-ducir la siniestralidad laboral de la Comunidad de Madrid, irían encaminadas hacia:

•Exigirelcumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Labo-rales, en relación a los derechos de los trabajadores/as.

•Continuidad de Acuerdos firmados entre Administración y Agen-tes Sociales y mayor duración de los mismos.

•Aplicación del Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en ma-teria de prevención de riesgos laborales, e instar a la Administra-ción a que se publique no sólo en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma sino también a través de los medios de comunicación de forma que se de la mayor publicidad posible.

•Exclusión de las subvenciones públicas a las empresas que ha-yan sido sancionadas por infracción grave o muy grave en mate-ria de seguridad y salud.

•Lacomunicación inmediata, al Ministerio de Economía y Hacien-da, de las empresas que hayan sido sancionadas con carácter grave o muy grave, en los términos previstos por la Ley de Con-tratos del Estado y la normativa reglamentaria que la desarrolla.

•Instar a la Administración a que se persone como acusación popular en aquellos casos en que exista presunción de delito por parte del empresario.

•Solicitar unaaplicación efectiva del convenio de colaboración firmado entre la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la

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Comunidad de Madrid, el Decano de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Madrid y Ayuntamiento de Madrid, para actuar contra la Siniestralidad laboral, e instar a la Comu-nidad de Madrid a que impulse la firma de convenios con otros municipios para perseguir el delito en materia de seguridad y salud.

•Aumentar los recursos materiales y humanos de la Inspección Provincial de Trabajo de la Comunidad de Madrid, así como del IRSST (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo), solicitando un incremento del número de inspectores y técnicos habilitados para una mayor vigilancia y control de la norma.

•Desarrollar y consolidar unacultura preventiva en la sociedad española en todos los ámbitos, impulsando el tratamiento de la prevención de riesgos laborales en los diferentes niveles del sis-tema educativo, de forma que se de cumplimiento a uno de los objetivos marcados en la Estrategia Española de Seguridad y Sa-lud en el Trabajo 2007-2012.

NO OLVIDES QUE

Uno de nuestros objetivos es desarrollar actividades de promoción de la salud de los trabajadores/as y mejorar las condiciones de tra-bajo existentes en la empresa, de forma que podamos disminuir la siniestralidad existente en nuestra Comunidad.

Es importante que contemos con representación de los trabajado-res/as en todas las empresas, ya que a través de ésta haremos lle-gar al empresario nuestras propuestas, dado que los trabajadores/as somos los que mejor conocemos nuestro puesto de trabajo y las condiciones en que desarrollamos el mismo.

Los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y salud en el Trabajo son los órganos de defensa de los intereses de los trabajadores/as, vigilan el cumplimiento en las empresas y centros

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123Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

de trabajo de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y promueven la participación de los trabajado-res/as, desarrollando una política preventiva y de promoción de la seguridad y salud, en definitiva ejercen una labor de vigilancia y control de las condiciones de salud y seguridad en el desarrollo del trabajo en la empresa.

... PONTE EN CONTACTO CON UGT,

¡TU SINDICATO!

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125Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

ANEXOSANEXO I: LISTADO DE INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSE-JOS DE PRUDENCIA CONFORME AL REGLAMENTO CLP (Nº 1272/2008)

12Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales

Sustancias Químicas Peligrosas

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12. ANEXOS ANEXO I: ETIQUETADO DE PRODUCTOS PELIGROSOS ANEXO I A: FRASES H Y EUH (información suplementaria sobre peligros)FRASES H: (indicaciones de peligro)

H 200 Explosivo inestable

H 201 Explosivo; peligro de explosión en masa

H 202 Explosivo; grave peligro de proyección

H 203 Explosivo; peligro de incendio, de onda expansiva o de proyección

H 204 Peligro de incendio o de proyección

H 205 Peligro de explosión en masa en caso de incendio

H 220 Gas extremadamente inflamable

H 221 Gas inflamable

H 222 Aerosol extremadamente inflamable

H 223 Aerosol inflamable

H 224 Líquidos y vapores extremadamente inflamables

H 225 Líquidos y vapores muy inflamables

H 226 Líquidos y vapores inflamables

H 227 Líquido combustible

H 228 Sólido inflamable

H 240 Puede explotar al calentarse

H 241 Puede incendiarse o explotar al calentarse

H 242 Puede incendiarse al calentarse

H 250 Se inflama espontáneamente en contacto con el aire

ANEXO I A: FRASES H (indicaciones de peligro) Y EUH (información suplementaria sobre peligros)

FRASES H:

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126 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

140

H 251 Se calienta espontáneamente; puede inflamarse

H 252 Se calienta espontáneamente en grandes cantidades; puede inflamarse

H 260 En contacto con el agua desprende gases inflamables que pueden inflamarse espontáneamente

H 261 En contacto con el agua desprende gases inflamables

H 270 Puede provocar o agravar un incendio; comburente

H 271 Puede provocar un incendio o una explosión; muy comburente

H 272 Puede agravar un incendio; comburente

H 280 Contiene gas a presión; puede explotar, si se calienta

H 281 Contiene gas refrigerado; puede provocar quemaduras o lesiones criogénicas

H 290 Puede ser corrosiva para los metales

H 300 Mortal en caso de ingestión

H 301 Tóxico en caso de ingestión

H 302 Nocivo en caso de ingestión

H 303 Puede ser nocivo en caso de ingestión

H 304 Puede ser mortal en caso de ingestión y de penetración en las vías respiratorias

H 305 Puede ser nocivo en caso de ingestión y de penetración en las vías respiratorias

H 310 Mortal en contacto con la piel

H 311 Tóxico en contacto con la piel

H 312 Nocivo en contacto con la piel

H 313 Puede ser nocivo en contacto con la piel

H 314 Provoca grandes quemaduras en la piel y lesiones oculares

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127Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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141

H 315 Provoca irritación cutánea

H 316 Provoca una leve irritación cutánea

H 317 Puede provocar una reacción cutánea alérgica

H 318 Provoca lesiones oculares graves

H 319 Provoca irritación ocular grave

H 320 Provoca irritación ocular

H 330 Mortal, si se inhala

H 331 Tóxico, si se inhala

H 332 Nocivo, si se inhala

H 333 Puede ser nocivo, si se inhala

H 334 Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias, si se inhala

H 335 Puede irritar las vías respiratorias

H 336 Puede provocar somnolencia o vértigo

H 340 Puede provocar defectos genéticos (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 341 Susceptible de provocar defectos genéticos (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 350 Puede provocar cáncer (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 351 Susceptible de provocar cáncer (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 360 Puede perjudicar la fertilidad o dañar al feto (indíquese el efecto específico, si se conoce) (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 361 Susceptible de perjudicar la fertilidad o dañar al feto (indíquese el efecto

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específico, si se conoce) (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 362 Puede ser nocivo para los lactantes

H 370 Provoca daños en los órganos (o indíquese todos los órganos afectados, si se conocen) (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 371 Puede provocar daños en los órganos (o indíquese todos los órganos afectados, si se conocen) (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 372 Provoca daños en los órganos (o indíquese todos los órganos afectados, si se conocen) tras exposiciones prolongadas o repetidas (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 373 Puede provocar daños en los órganos (o indíquese todos los órganos afectados, si se conocen) tras exposiciones prolongadas o repetidas (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 400 Muy tóxico para los organismos acuáticos

H 401 Tóxico para los organismos acuáticos

H 402 Nocivo para los organismos acuáticos

H 410 Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos

H 411 Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos

H 412 Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos

H 413 Puede ser nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos

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143

FRASES EUH:

EUH 001 Explosivo en estado seco.

EUH 006 Explosivo en contacto o sin contacto con el aire.

EUH 014 Reacciona violentamente con el agua.

EUH 018 Al usarlo pueden formarse mezclas aire-vapor explosivas/inflamables.

EUH 019 Puede formar peróxidos explosivos.

EUH 029 En contacto con agua libera gases tóxicos.

EUH 030 Puede inflamarse fácilmente al usarlo.

EUH 031 En contacto con ácidos libera gases tóxicos

EUH 031 En contacto con ácidos libera gases muy tóxicos

EUH 044 Riesgo de explosión al calentarlo en ambiente confinado.

EUH 059 Peligroso para la capa de ozono.

EUH 066 La exposición repetida puede provocar sequedad o formación de grietas

en la piel.

EUH 070 Tóxico en caso de contacto con los ojos

EUH 071 Corrosivo para las vías respiratorias.

EUH 201 Contiene plomo. No debe usarse en superficies propensas a ser

mordidas o chupadas por niños. Advertencia! Contiene Plomo.

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144

EUH 202 Cianoacrilato. Peligro. Se adhiere a la piel y los ojos en segundos.

Mantenga fuera del alcance de los niños.

EUH 203 Contiene cromo (IV). Puede provocar reacciones alérgicas.

EUH 204 Contiene isocianates. Véase la información proporcionada por el

fabricante.

EUH 205 Contiene componentes epóxicos. Véase la información proporcionada

por el fabricante.

EUH 206 Advertencia! No se use junto con otros productos. Puede liberar gases

peligrosos (cloro).

EUH 207 Advertencia! Contiene cadmio. Forma humos peligrosos durante el uso.

Véase la información proporcionada por el fabricante. Cumpla con las

instrucciones de seguridad.

EUH 208 Contiene (denominación de la sustancia sensibilizante). Puede

provocar una reacción alérgica.

EUH 209 Puede volverse fácilmente inflamable al ser usado o puede volverse

inflamable al ser usado.

EUH 210 Se puede pedir Ficha de Datos de Seguridad

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145

ANEXO I B: FRASES P:

P1--:

Consejos de prudencia de carácter general P101: Si se necesita consejo médico, tener a mano el envase o la etiqueta. P102: Mantener fuera del alcance de los niños. P103: Leer la etiqueta antes del uso.

P2--:

Consejos de prudencia–prevención P201: Pedir instrucciones especiales antes del uso. P202: No manipular la sustancia antes de haber leído y comprendido todas las instrucciones de seguridad. P210: Mantener alejado de fuentes de calor, chispas, llama abierta o superficies calientes-No fumar. P211: No pulverizar sobre una llama abierta u otra fuente de ignición. P220: Mantener o almacenar alejado de la ropa/.../ materiales combustibles. P221: Tomar todas las precauciones necesarias para no mezclar con materias combustibles... P222: No dejar que entre en contacto con el aire. P223: Mantener alejado de cualquier posible contacto con el agua, pues reacciona violentamente y pude provocar una llamarada. P230: Mantener humedecido con... P231: Manipular en gas inerte. P232: Proteger de la humedad. P233: Mantener el recipiente herméticamente cerrado. P234: Conservar únicamente en el recipiente original. P235: Mantener en lugar fresco. P240: Conectar a tierra/enlace equipotencial del recipiente y del equipo de recepción. P241: Utilizar un material eléctrico, de ventilación o de iluminación/.../antideflagrante. P242: Utilizar únicamente herramientas que no produzcan chispas. P243: Tomar medidas de precaución contra descargas electrostáticas.

ANEXO I B:

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P244: Mantener las válvulas de reducción limpias de grasa y aceite.P250: Evitar la abrasión/el choque/..../la fricción. P251: Recipiente a presión: no perforar, ni quemar, aun después del uso. P260: No respirar el polvo/el humo/el gas/la niebla/los vapores/el aerosol. P261: Evitar respirar el polvo/el humo/el gas/la niebla/los vapores/el aerosol. P262: Evitar el contacto con los ojos, la piel o la ropa. P263: Evitar el contacto durante el embarazo/la lactancia. P264: Lavarse...concienzudamente tras la manipulación. P270: No comer, beber ni fumar durante su utilización. P271: Utilizar únicamente en exteriores o en un lugar bien ventilado. P272: Las prendas de trabajo contaminadas no podrán sacarse del lugar de trabajo. P273: Evitar su liberación al medio ambiente. P280: Llevar guantes/prendas/gafas/máscara de protección. P281: Utilizar el equipo de protección individual obligatorio. P282: Llevar guantes que aíslen del frio/gafas/máscara. P283: Llevar prendas ignífugas/resistentes al fuego/resistentes a las llamas. P284: Llevar equipo de protección respiratoria. P285: En caso de ventilación insuficiente, llevar equipo de protección respiratoria.

P3--

Consejos de prudencia-respuesta P301: EN CASO DE INGESTIÓN: P302: EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: P303: EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL (o el pelo): P304: EN CASO DE INHALACIÓN: P305: EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: P306: EN CASO DE CONTACTO CON LA ROPA: P307: EN CASO DE exposición: P308: EN CASO DE exposición manifiesta o presunta: P309: EN CASO DE exposición o malestar: P310: Llamar inmediatamente a un CENTRO DE INFORMACIÓN

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147

TOXICOLÓGICA o a un médico. P311: Llamar a un CENTRO DE INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA o a un médico. P312: Llamar a un CENTRO DE INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA o a un médico en caso de malestar. P313: Consultar a un médico. P314: Consultar a un médico en caso de malestar. P315: Consultar a un médico inmediatamente. P320: Se necesita urgentemente un tratamiento específico. Ver en esta etiqueta. P321: Se necesita un tratamiento especifico. Ver... en esta etiqueta.P322: Se necesitan medidas específicas. Ver... en esta etiqueta. P330: Enjuagarse la boca. P331: NO provocar el vómito. P332: En caso de irritación cutánea: P333: En caso de irritación o erupción cutánea: P334: Sumergir en agua fresca/aplicar compresas húmedas. P335: Sacudir las partículas que se hayan depositado en la piel. P336: Descongelar las partes heladas con agua tibia.No frotar la zona afectada. P337: Si persiste la irritación ocular: P338: Quitar las lentes de contacto, si lleva y resulta fácil. Seguir aclarando. P340: Transportar a la víctima al exterior y mantenerla en reposo en una posición confortable para respirar. P341: Si respira con dificultad, transportar a la víctima al exterior y mantenerla en reposo o en una posición confortable para respirar. P342: En caso de síntomas respiratorios: P350: Lavar suavemente con agua y jabón abundantes. P351: Aclarar cuidadosamente con agua durante varios minutos. P352: Lavar con agua y jabón abundantes. P353: Aclararse la piel con agua/ducharse. P360: Aclarar inmediatamente con agua abundante las prendas y la piel contaminadas antes de quitarse la ropa. P361: Quitarse inmediatamente las prendas contaminadas. P362: Quitarse las prendas contaminadas y lavarlas antes de volver

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a usarlas. P363: Lavar las prendas contaminadas antes de volver a usarlas. P370: En caso de incendio: P371: En caso de incendio importante y en grandes cantidades: P372: Riesgo de explosión en caso de incendio. P373: NO luchar contra el incendio cuando el fuego llega a los explosivos. P374: Luchar contra el incendio desde una distancia razonable, tomando las precauciones habituales. P375: Luchar contra el incendio a distancia, dado el riesgo de explosión. P376: Detener la fuga, si no hay peligro en hacerlo. P377: Fuga de gas en llamas: No apagar, salvo si la fuga puede detenerse sin peligro. P378: Utilizar…para apagarlo. P380: Evacuar la zona. P381: Eliminar todas las fuentes de ignición si no hay peligro en hacerlo. P390: Absorber el vertido para que no dañe otros materiales. P391: Recoger el vertido.

P4--

Consejos de prudencia-almacenamiento P401: Almacenar... P402: Almacenar en un lugar seco. P403: Almacenar en un lugar bien ventilado. P404: Almacenar en un recipiente cerrado. P405: Guardar bajo llave. P406: Almacenar en un recipiente resistente a la corrosión/... con revestimiento interior resistente. P407: Dejar una separación entre los bloques/los palés de carga. P410: Proteger de la luz del sol. P411: Almacenar a temperaturas no superiores a …º C/…º F. P412: No exponer a temperaturas superiores a 50ºC/122ºF. P413: Almacenar las cantidades a granel superiores a…kg/…lbs a temperaturas no superiores a …º C/…º F. P420: Almacenar alejado de otros materiales.

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149

P422: Almacenar el contenido en…

P5-- Consejos de prudencia-eliminación P501: Eliminar el contenido/el recipiente en…

ANEXO I C: FRASES R:

R1 Explosivo en estado seco.

R2 Riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuen tes de ignición.

R3 Alto riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición.

R4 Forma compuestos metálicos explosivos muy sensibles.

R5 Peligro de explosión en caso de calentamiento.

R6 Peligro de explosión, en contacto o sin contacto con el aire.

R7 Puede provocar incendios.

R8 Peligro de fuego en contacto con materias combustibles.

R9 Peligro de explosión al mezclar con materias combustibles.

R10 Inflamable.

R11 Fácilmente inflamable.

R12 Extremadamente inflamable.

R14 Reacciona violentamente con el agua.

R15 Reacciona con el agua liberando gases extremadamente inflamables.

R16 Puede explosionar en mezcla con sustancias comburentes.

R17 Se inflama espontáneamente en contacto con el aire.

R18 Al usarlo pueden formarse mezclas aire-vapor explosivas/inflamables.

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149

P422: Almacenar el contenido en…

P5-- Consejos de prudencia-eliminación P501: Eliminar el contenido/el recipiente en…

ANEXO I C: FRASES R:

R1 Explosivo en estado seco.

R2 Riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuen tes de ignición.

R3 Alto riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición.

R4 Forma compuestos metálicos explosivos muy sensibles.

R5 Peligro de explosión en caso de calentamiento.

R6 Peligro de explosión, en contacto o sin contacto con el aire.

R7 Puede provocar incendios.

R8 Peligro de fuego en contacto con materias combustibles.

R9 Peligro de explosión al mezclar con materias combustibles.

R10 Inflamable.

R11 Fácilmente inflamable.

R12 Extremadamente inflamable.

R14 Reacciona violentamente con el agua.

R15 Reacciona con el agua liberando gases extremadamente inflamables.

R16 Puede explosionar en mezcla con sustancias comburentes.

R17 Se inflama espontáneamente en contacto con el aire.

R18 Al usarlo pueden formarse mezclas aire-vapor explosivas/inflamables.

ANEXO I C:FRASES R: Naturaleza en los riesgos específicos atribuidos a las sus-tancias y preparados peligrosos (conforme al RD 363/1995)

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150

R19 Puede formar peróxidos explosivos.

R20 Nocivo por inhalación.

R21 Nocivo en contacto con la piel.

R22 Nocivo por ingestión.

R23 Tóxico por inhalación.

R24 Tóxico en contacto con la piel.

R25 Tóxico por ingestión.

R26 Muy tóxico por inhalación.

R27 Muy tóxico en contacto con la piel.

R28 Muy tóxico por ingestión.

R29 En contacto con agua libera gases tóxicos.

R30 Puede inflamarse fácilmente al usarlo.

R31 En contacto con ácidos libera gases tóxicos.

R32 En contacto con ácidos libera gases muy tóxicos.

R33 Peligro de efectos acumulativos.

R34 Provoca quemaduras.

R35 Provoca quemaduras graves.

R36 Irrita los ojos.

R37 Irrita las vías respiratorias.

R38 Irrita la piel.

R39 Peligro de efectos irreversibles muy graves.

R40 Posibles efectos cancerígenos.

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137Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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R41 Riesgo de lesiones oculares graves.

R42 Posibilidad de sensibilización por inhalación.

R43 Posibilidad de sensibilización en contacto con la piel.

R44 Riesgo de explosión al calentarlo en ambiente confinado.

R45 Puede causar cáncer.

R46 Puede causar alteraciones genéticas hereditarias.

R48 Riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada.

R49 Puede causar cáncer por inhalación.

R50 Muy tóxico para los organismos acuáticos.

R51 Tóxico para los organismos acuáticos.

R52 Nocivo para los organismos acuáticos.

R53 Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático.

R54 Tóxico para la flora.

R55 Tóxico para la fauna.

R56 Tóxico para los organismos del suelo.

R57 Tóxico para las abejas.

R58 Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente.

R59 Peligroso para la capa de ozono.

R60 Puede perjudicar la fertilidad.

R61 Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.

R62 Posible riesgo de perjudicar la fertilidad.

R63 Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.

R64 Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna.

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R65 Nocivo. Si se ingiere puede causar daño pulmonar.

R66 La exposición repetida puede provocar sequedad o formación de grietas en la piel.

R67 La inhalación de vapores puede provocar somnolencia y vértigo

R68 Posibilidad de efectos irreversibles.

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153

ANEXO I D: FRASES S:

S1 Consérvese bajo llave.

S2 Manténgase fuera del alcance de los niños.

S3 Consérvese en lugar fresco.

S4 Manténgase lejos de locales habitados.

S5 Consérvese en ... (líquido apropiado a especificar por el fabricante).

S6 Consérvese en ... (gas inerte a especificar por el fabricante).

S7 Manténgase el recipiente bien cerrado.

S8 Manténgase el recipiente en lugar seco.

S9 Consérvese el recipiente en lugar bien ventilado.

S12 No cerrar el recipiente herméticamente.

S13 Manténgase lejos de alimentos, bebidas y piensos.

S14 Consérvese lejos de ... (materiales incompatibles a especificar por el fabricante).

S15 Conservar alejado del calor.

S16 Conservar alejado de toda llama o fuente de chispas - No fumar.

S17 Manténgase lejos de materiales combustibles.

S18 Manipúlese y ábrase el recipiente con prudencia.

S20 No comer ni beber durante su utilización.

S21 No fumar durante su utilización.

S22 No respirar el polvo.

S23 No respirar los gases/humos/vapores/aerosoles [denominación(es) adecuada(s) a especificar por el fabricante].

S24 Evítese el contacto con la piel.

S25 Evítese el contacto con los ojos.

ANEXO I D:FRASES S: Consejos de prudencia realativos a las sustancias y prepa-rados peligrosos (conforme al RD 363/1995)

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140 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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154

S26 En caso de contacto con los ojos, lávense inmediata y abundantemente con agua y acúdase a un médico.

S27 Quítese inmediatamente la ropa manchada o salpicada.

S28 En caso de contacto con la piel, lávese inmediata y abundantemente con ... (productos a especificar por el fabricante).

S29 No tirar los residuos por el desagüe.

S30 No echar jamás agua a este producto.

S33 Evítese la acumulación de cargas electrostáticas.

S35 Elimínense los residuos del producto y sus recipientes con todas las precauciones posibles.

S36 Úsese indumentaria protectora adecuada.

S37 Úsense guantes adecuados.

S38 En caso de ventilación insuficiente, úsese equipo respiratorio adecuado.

S39 Úsese protección para los ojos/la cara.

S40 Para limpiar el suelo y los objetos contaminados por este producto, úsese ... (a especificar por el fabricante).

S41 En caso de incendio y/o de explosión, no respire los humos.

S42 Durante las fumigaciones/pulverizaciones, úsese equipo respiratorio adecuado [denominación (es) adecuada(s) a especificar por el fabricante].

S43 En caso de incendio, utilizar ... (los medios de extinción los debe especificar el fabricante). (Si el agua aumenta el riesgo, se deberá añadir: "No usar nunca agua').

S45 En caso de accidente o malestar, acúdase inmediatamente al médico (si es posible, muéstresele la etiqueta).

S46 En caso de ingestión, acúdase inmediatamente al médico y muéstrele la etiqueta o el envase.

S47 Consérvese a una temperatura no superior a ... °C (a especificar por el fabricante).

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S48 Consérvese húmedo con ... (medio apropiado a especificar por el fabricante).

S49 Consérvese únicamente en el recipiente de origen.

S50 No mezclar con ... (a especificar por el fabricante).

S51 Úsese únicamente en lugares bien ventilados.

S52 No usar sobre grandes superficies en locales habitados.

S53 Evítese la exposición - recábense instrucciones especiales antes del uso.

S56 Elimínense esta sustancia y su recipiente en un punto de recogida pública de residuos especiales o peligrosos.

S57 Utilícese envase de seguridad adecuado para evitar contaminación medio ambiente.

S59 Remitirse al fabricante o proveedor para obtener información sobre su recuperación/reciclado.

S60 Elimínense el producto y su recipiente como residuos peligrosos.

S61 Evítese su liberación al medio ambiente. Recábense instrucciones específicas/ficha de datos de seguridad.

S62 En caso de ingestión no provocar el vómito: acúdase inmediatamente al médico y muéstresele la etiqueta o el envase.

S63 En caso de accidente por inhalación, alejar a la víctima fuera de la zona contaminada y mantenerla en reposo.

S64 En caso de ingestión, lavar la boca con agua (solamente si la persona está consciente).

S56 Elimínense esta sustancia y su recipiente en un punto de recogida pública de residuos especiales o peligrosos.

S57 Utilícese un envase de seguridad adecuado para evitar la contaminación del medio ambiente.

S59 Remitirse al fabricante o proveedor para obtener información sobre su recuperación/reciclado.

S60 Elimínense el producto y su recipiente como residuos peligrosos.

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156

S61 Evítese su liberación al medio ambiente. Recábense instrucciones específicas/ficha de datos de seguridad.

S62 En caso de ingestión no provocar el vómito: acúdase inmediatamente al médico y muéstresele la etiqueta o el envase.

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143Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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157

ANEXO II: PELIGROS Y FACTORES DE RIESGO QUÍMICO

PELIGROS FACTORES DE RIESGO

INCENDIO Y EXPLOSIÓN

Estado físico y grado de división del producto. Inflamabilidad del producto (temperatura de inflamación,

temperatura de autoignición). Potencia calorífica. Concentración ambiental (límites de inflamabilidad). Inexistencia o insuficiencia de sistemas de ventilación

general o localizada. No aislamiento de fuentes de generación de gases, vapores,

polvos. Focos de ignición térmicos (fumar, operaciones con llama). Focos de ignición mecánicos (herramientas, calzado). Focos de ignición eléctricos (cargas electrostáticas,

sobrecargas, cortocircuitos). Focos de ignición químicos (reacciones exotérmicas,

productos inestables). Atmósfera rica en comburente (% de 02 >21%).

Procedimientos de trabajo inseguros en áreas o actividades de riesgo.

Incremento del riesgo por efectos aditivos en mezclas.

INHALACIÓN

Concentración ambiental. Tipo de exposición (aguda, crónica). Tiempo diario de exposición. Número y situación de los focos de emisión. Separación del trabajador/a de los focos de emisión. Tasa de generación de gases, vapores o aerosoles. Aislamiento del agente. Sistemas de ventilación general y local insuficientes. Procedimiento de trabajo inadecuado. Trabajadores/as especialmente sensibles. Exposición simultánea a varios agentes.

ANEXO II: PELIGROS Y FACTORES DE RIESGO QUÍMICO

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PELIGROS FACTORES DE RIESGO

REACCIONES QUÍMICAS PELIGROSAS

Reactividad e inestabilidad química de sustancias. Características de la reacción (balances másicos y

energéticos, exotermicidad, desprendimiento de gases tóxicos).

Sistema de agitación inadecuado. Sistema de aporte de calor no suficientemente

controlado. Sistema de refrigeración infradimensionado. Sistema de control de las variables clave de la reacción

poco fiable (regulación de presión, temperatura y caudal). Dispositivos de seguridad de los equipos inadecuados

(reactor, mezclador, agitador). Adición manual de sustancias. Presencia no controlada de subproductos. Procedimientos de trabajo en operaciones peligrosas

(toma de muestras, carga de aditivos) inexistentes, insuficientes o no actualizados.

ABSORCIÓN A TRAVÉS DE LA PIEL

Localización y extensión del contacto. Duración y frecuencia del contacto. Cantidad o concentración del agente. Temperatura y humedad ambiental. Gestión incorrecta de EPI. Procedimiento de trabajo inadecuado. Trabajadores/as especialmente sensibles. Exposición simultánea a varios agentes.

VÍA PARENTERAL

Deterioro de la piel. Uso de objetos o herramientas cortantes o punzantes. Frecuencia de contacto. Gestión incorrecta de EPI. Procedimiento de trabajo inadecuado. Trabajadores/as especialmente sensibles. Exposición simultánea a varios agentes.

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

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PELIGROS FACTORES DE RIESGO

INGESTIÓN

Hábitos higiénicos personales. Posibilidad de comer, beber o fumar en los puestos de

trabajo. Trabajadores/as especialmente sensibles. Exposición simultánea a varios agentes. Procedimiento de trabajo inadecuado.

CONTACTO DE LA PIEL O LOS OJOS

Gestión incorrecta de EPI. Procedimiento de trabajo inadecuado. Inexistencia de medios de control de fugas y derrames. Envases inadecuados. Sistema de trasvase incorrecto.

MANTENIMIENTO INSTALACIONES

Corrosión interna de materiales e instalaciones. Corrosión externa (humedad, ambiente salino). Inexistencia de medios de control de fugas y derrames

(cubetas de retención, protección frente a impactos mecánicos).

Inexistencia de mantenimiento preventivo. Instrumentación de regulación y control poco fiable. Inexistencia de dispositivos de seguridad

(sobrepresiones, alarmas). Puestas en marcha y paradas no procedimentadas. Inexistencia de medios de confinamiento del riesgo y

sectorización.

Fuente: Tabla 1. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con Agentes Químicos. INSHT.

Fuente: Tabla 1. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con Agentes Químicos. INSHT.

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146 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

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ANEXO III: PRIORIDAD EN LA ELECCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS

APLICABLE A:

AGENTE QUÍMICO

PROCESO O INSTALACIÓN

LOCAL DE TABAJO

MÉTODO DE TRABAJO

ELEM

INA

R

EL

RIE

SGO

-Sustitución total del agente químico por otro no peligroso o menos peligroso.

-Sustitución del proceso. -Utilización de equipos de trabajo o máquinas seguros

-Automatización. -Robotización. -Manipulación por control remoto

O B J E T I V O

RED

UC

CIR

Y

CO

NTR

OLA

R

EL R

IESG

O

-Sustitución parcial del agente. -Cambio de forma o estado físico

-Proceso cerrado: cabinas de guantes. -Aumento de la distancia respecto del foco de generación. -Mantenimiento preventivo. -Extracción localizada. Equipos con extracción local incorporada. -Cubetos de retención.

-Orden y limpieza. -Segregación de departamentos sucios. -Ventilación por dilución. -Duchas de aire. -Cortinas de aire. Cabinas para los trabajadores/as. -Drenajes. -Control de focos de ignición.

-Buenas prácticas de trabajo. -Supervisión. -Horarios reducidos.

ANEXO III: PRIORIDAD EN LA ELECCIÓN DE MEDIDAS PRE-VENTIVAS

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147Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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161

APLICABLE A:

AGENTE QUÍMICO

PROCESO O INSTALACIÓN

LOCAL DE TABAJO

MÉTODO DE TRABAJO

O B J E T I V O PR

OTE

CC

IÓN

IN

DIV

IDU

AL

-EPI de protección respiratoria, dérmica u ocular (R. D. 773/1997). -Ropa de Trabajo.

Prioridades que se pueden establecer a la hora en la elección de algunas medidas preventivas. Fuente “Guía Técnica para la evaluación y la prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con agentes químicos”. INSHT.

Prioridades que se pueden establecer a la hora en la elección de algunas medidas preventivas. Fuente “Guía Técnica para la evaluación y la prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con agentes químicos”. INSHT.

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ANEXO IV: ETIQUETAS DE PELIGRO CLASE 1 EXPLOSIVOS

Divisiones: 1.1, 1.2 y 1.3: Indicación de la división, dejando en blanco cuando el explosivo sea el riesgo secundario. Indicar grupo de compatibilidad, dejando en blanco cuando el explosivo sea el riesgo secundario.

División 1.4

División 1.5

División 1.6

CLASE 2 GASES

Clase 2.1 Gases inflamables

Clase 2.2 Gases inflamables, no tóxicos

Clase 2.3 Gases tóxicos

CLASE 3 LIQUIDOS INFLAMABLES

CLASE 4 SÓLIDOS INFLAMABLES

Clase 4.1 Sólidos inflamables

Clase 4.2 Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea

Clase 4.3 Sustancias que, en contacto con el aire, pueden experimentar combustión espontánea

ANEXO IV: ETIQUETAS DE PELIGRO PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA

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CLASE 5 SUSTANCIAS OXIDANTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS

Clase 5.1 Comburente

Clase 5.2 Peróxidos orgánicos

CLASE 6 TÓXICOS E INFECCIOSOS CLASE 6.1 Tóxico

Clase 6.2 Infeccioso

CLASE 7 MATERIALES RADIACTIVOS

7.A Blanca

7.B Blanca

7.C Amarilla

7. E Fisionable

7. D Vehículo radiactivo

CLASE 8 SUSTANCIAS CORROSIVAS

CLASE 9 SUSTANCIAS Y ARTÍCULOS PELIGROSOS VARIOS

Transportado en caliente

Peligroso para el Medioambiente

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164

ANEXO V. PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO

ANEXO V. PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO

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ANEXO V. PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO

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ANEXO VI. ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN

ANEXO VI. ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADOS/AS DE PRE-VENCIÓN

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ANEXO VI. ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN

ANEXO VII. MODELO DE SOLICITUD AL INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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ANEXO VII. MODELO DE SOLICITUD AL INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO *Asunto:

Visita a la empresa. (Art. 4, Ley 23/1997 Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo)

• Asesoramiento. (Art. 4, Ley 23/1997 Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo)

• Consulta. (Art. 4, Ley 23/1997 Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo)

GERENTE I.R.S.S.T. C/ Ventura Rodríguez, 7-6ª 28008 MADRID Madrid, ..... de....... de 2.0

Estimado Gerente: D. (Nombre y apellidos del solicitante) ……… con DNI:, como …..(Delegado/a, Trabajador/a, etc) de la empresa ………., con CIF……. y domicilio en (Localidad), calle…., nº…, solicita al I.R.S.S.T.(*Asunto que corresponda) (Exposición de motivos, haciendo referencia a los artículos legales que correspondan) ……………………………………………………………………………………… En espera de su pronta contestación, reciba un saludo Fdo.: NOMBRE...... CARGO.........

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154 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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ANEXO VIII. MODELO DE DENUNCIA A LA INSPECCION DE TRABAJO

A LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE MADRID D./Dña. ………….., con DNI núm.…….y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle……, nº…. y localidad……….ante este organismo comparece y, DICE Que por medio del presente escrito viene a formular DENUNCIA en materia de prevención de riesgos laborales contra la/s empresa/s ………., con domicilio/s…. HECHOS

Exponer de manera detallada los hechos .……………………………………………………………………………. Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS A ESTA INSPECCIÓN, que tenga por presentado este escrito de DENUNCIA, con sus copias y de acuerdo con las alegaciones vertidas, realice las oportunas averiguaciones de los hechos denunciados al poder ser constitutivos de una infracción laboral y sancione como corresponda. En Madrid a … de …. de 2.0 NOMBRES Y FIRMAS

ANEXO VIII. MODELO DE DENUNCIA A LA INSPECCION DE TRABAJO

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ANEXO IX. SOLICITUD COVOCATORIA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Don...... Presidente Comité de Seguridad y Salud Departamento De Recursos Humanos de la Empresa Madrid, -----------de 20

Estimado Sr. …….(Nombre del destinatario): Nombre y Apellidos ………..como delegado/a de Prevención de esta empresa y según lo previsto en el artículo 38.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, mediante el presente escrito solicito que a la mayor brevedad posible sea convocado el Comité de Seguridad y Salud para tratar los siguientes temas: Orden del día:

Enumerar los temas a tratar: a) ......... b) ......... c) Ruegos y preguntas. Atentamente, Firmado:......................................................... Delegado/a de Prevención *Si se quiere apoyo del sindicato, añadir el siguiente párrafo: A esta reunión asistirá D./Dña..........., como técnico de prevención ajeno a la empresa, en apoyo de la representación de los trabajadores en este Comité y en base al artículo 38 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

ANEXO IX. SOLICITUD COVOCATORIA DEL COMITÉ DE SEGU-RIDAD Y SALUD

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156 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

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ANEXO X. MODELO DE COMUNICACIÓN URGENTE A LA AUTORIDAD LABORAL, CASO DE ACCIDENTE GRAVE, MUY GRAVE O MORTAL, O LEVE SI AFECTA A MÁS DE 4 TRABAJADORES En…Madrid a ………….de……………de………… Dirección Provincial de Trabajo Director General C/ Princesa, 5, Planta baja 28008 Madrid Muy Sr. Nuestro: Por la presente le comunico con carácter urgente que el día……..de…………de…… a las…………horas, ocurrió un accidente con lesiones…………..(1) en el centro de trabajo, sito en la localidad………………….calle o término………………….nº……………, que afectó al/los siguiente/s trabajador/es…………….(2). Atentamente (1) Elegir según los casos: grave, muy grave, mortal o leve que afecten a

más de 4 trabajadores. (2) Relacionar el/los trabajador/es accidentados

ANEXO X. MODELO DE COMUNICACIÓN URGENTE A LA AUTO-RIDAD LABORAL, CASO DE ACCIDENTE GRAVE, MUY GRAVE O MORTAL, O LEVE SI AFECTA A MÁS DE 4 TRABAJADORES

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

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ANEXO XI. MODELO DE SOLICITUD A LA EMPRESA *Asunto: • Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

(Art. 36.2 de Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) • Mayor Nivel de consulta y participación. (Art.33 y 34 de la Ley

31/95 de Prevención de Riesgos Laborales,. • Propuesta de mejora de las condiciones de trabajo. ( Art. 36.2.f de

Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) • Formación e información a los trabajadores/as. (Art. 19 y 18 de la

Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) • Asistencia a un curso para Delegados/as de Prevención. (Art.

37.2 de Ley 31/95 de prevención de Riesgos Laborales) • Información sobre la evaluación de Riesgos. (Art. 33 de Ley 31/95

de prevención de Riesgos Laborales y Art. 3.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención )

De: ............................ ....................Delegado/a de Prevención A: ..................... (Director, Gerente, Jefe de Personal, etc.) de Empresa ............................ Lugar y Fecha...........………….………… La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su articulo……. establece que los delegados de prevención: “………”. (*Asunto que corresponda) Le rogamos que nos facilite .................................................. En espera de su pronta contestación, reciba un saludo Fdo.: Delegado/a de Prevención.

ANEXO XI. MODELO DE SOLICITUD A LA EMPRESA

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158 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

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ANEXO XII. MODELO INFORME SOBRE ADSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES PUESTOS A DISPOSICIÓN POR EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL En Madrid a………….de……… A los representantes de los trabajadores Muy Srs. Nuestros: El artículo 28 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el concordante artículo 4 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, indican que la empresa usuaria informará a los Delegados de Prevención o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores de la incorporación de todo trabajador puesto a disposición por la empresa de trabajo temporal, especificando el puesto de trabajo a desarrollar, sus riesgos y medidas preventivas y la formación e información recibidas por el trabajador. Mediante el presente escrito se informa sobre los siguientes extremos: 1. La empresa tiene suscrito un contrato de puesta a disposición con la

empresa de trabajo temporal……………… (1). 2. El trabajador/es cedidos y los puestos de trabajo que va a

desempeñar cada uno son los siguientes: Sr. D…………………….con DNI……………..puesto de trabajo Sr. D…………………….con DNI…………….puesto de trabajo 1. Riesgos inherentes al puesto de trabajo y medidas

preventivas………..(2). 2. Formación e información recibida por el trabajador………….(3).

ANEXO XII. MODELO INFORME SOBRE ADSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES PUESTOS A DISPOSICIÓN POR EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL

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159Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

173

Rogamos se acuse recibo de este escrito

Recibí .Fecha

La Empresa Representantes de los trabajadores

Firmado Firmado

(1) Indicar la razón social de la empresa de trabajo temporal (2) Relacionar uno a uno los riesgos del puesto de trabajo y las medidas

preventivas para preservar de dichos riesgos. (3) Indicar la formación e información (cursos, jornadas, comunicados,

etc.).

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160 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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161Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

NORMATIVA BÁSICA

•Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos La-borales (LPRL).

•Real Decreto 363/1995, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligro-sas

•Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

•Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y su posterior modifi-cación por el Real Decreto 349/2003.

•Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacio-nados con los agentes químicos durante el trabajo.

•Real Decreto 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias y posteriores modifica-ciones.

•Real Decreto 225/2003, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligro-sos.

•Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

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162 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

•Reglamento (CE) No 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)

•Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

•Reglamento (CE) No 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, eti-quetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP).

•Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

•Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régi-men sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica. (BOE 01/04/2010).

•Real Decreto 717/2010, de 28 de mayo, por el que se mo-difican el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasa-do y etiquetado de sustancias peligrosas y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Regla-mento sobre clasificación, envasado y etiquetado de prepara-dos peligrosos.

•Reglamento (UE) nº 143/2011 de la Comisión de 17 de febrero de 2011 por el que se modifica el anexo XIV del reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo al

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163Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

registro, a la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparadas químicos (REACH).

•Real Decreto 1237/2011, de 8 de septiembre, por el que se establece la aplicación de exenciones por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y en materia de clasifica-ción, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.° 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.

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165Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

PUBLICACIONES REALIZADAS DESDE LA SECRETARÍA DE SALUD LABORAL DEUGT–MADRID

A continuación se detallan las publicaciones realizadas desde la Secretaría de Salud Laboral, que tenéis a vuestra disposición.

Boletín Informativo

• Nº 1 (octubre 2002). Tema del mes: “Firmado el Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid”.

• Nº 2 (noviembre 2002). Tema del mes: ”Convenio para la reali-zación de actividades en el sector de la construcción en el marco del Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales”.

• Nº 3 (diciembre 2002). Tema del mes: “El acoso psicológico en el trabajo o Mobbing”.

• Nº 4 (especial diciembre 2002). Tema del mes: “Balance de ac-tividades de UGT-Madrid dentro del Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales”.

• Nº 5 (julio 2003). Tema del mes: ”Inicio de los nuevos conve-nios de colaboración firmados en el marco del Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales 2002-2003”.

• Nº 6 (1º quincena septiembre 2003). Tema del mes: ”Los ries-gos psicosociales”.

• Nº 7 (2º quincena septiembre 2003). Tema del mes: ”Enferme-dades profesionales”.

• Nº 8 (1º quincena octubre 2003). Tema del mes: “Sustancias y preparados peligrosos”.

• Nº 9 (2º quincena octubre 2003). Tema del mes: “Trabajos al aire libre y estrés térmico”.

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166 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

• Nº 10 (noviembre 2003). Tema del mes: “Siniestralidad laboral en la Comunidad de Madrid”.

• Nº 11 (noviembre 2003). Tema del mes: “Mutuas de Acciden-tes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”.

• Nº 12 (diciembre 2003). Tema del mes: “jornadas de Madrid: presente y futuro de la Prevención de Riesgos Laborales”.

• Nº 13 (mayo 2004). Tema del mes: “Inicio de los nuevos con-venios de colaboración. Prórroga del Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2002-2003”.

• Nº 14 (mayo 2004). Tema del mes: “Delegados de Prevención”.

• Nº 15 (junio 2004). Tema del mes: “Trastornos músculo-esque-léticos”.

• Nº 16 (junio 2004). Tema del mes: “Vigilancia de la Salud”.

• Nº 17 (abril 2005). Tema del mes: “II Plan Director en Preven-ción de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2004-2007”.

• Nº 18 (abril 2005). Tema del mes: “El tabaquismo como proble-ma de salud pública”.

• Nº 19 (junio 2005). Tema del mes: “Camino de Prevención”.

• Nº 20 (diciembre 2005). Tema del mes: “Seguridad en centros hospitalarios”.

• Nº 21 (mayo 2006). Tema del mes: “Precariedad y desorganiza-ción en el trabajo”.

• Nº 22 (mayo 2006). Tema del mes: “Enfermedades Profesiona-les”.

• Nº 23 (noviembre 2006). Tema del mes: “La policía municipal amplía competencias en la siniestralidad laboral”

• Nº 24 (noviembre 2006). Tema del mes: “Modificación del re-glamento de los servicios de prevención”.

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167Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

• Nº 25 (diciembre 2007). Tema del mes: “El cambio climático esta aquí”.

• Nº 26 (diciembre 2008). Tema del mes: “Presente y futuro de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesiona-les de la Seguridad Social”.

• Nº 27 (marzo 2009). Tema del mes: “Hacia una ley integral de la siniestralidad laboral”.

• Nº 28 (junio 2009). Tema del mes: “Absentismo laboral como indicador de las condiciones de trabajo”.

• Nº 29 (septiembre 2009). Tema del mes: “Riesgos Ergonómicos y Psicosociales”.

• Nº 30 (diciembre 2009). Tema del mes: “Relaciones Laborales Integrales”.

• Nº 31 (septiembre 2010). Tema del mes: “III Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales”.

• Nº 32 (octubre 2010). Tema del mes: “Juventud: Precariedad y siniestralidad”.

• Nº 33 (noviembre 2010). Tema del mes: “Asma Laboral”.

• Nº 34 (diciembre 2010). Tema del mes: “Acoso Laboral”.

• Nº 35 (enero 2011). Tema del mes: “Ergonomía en el Ámbito Laboral”.

• Nº 36 (junio 2011). Tema del mes: “El atraco como riesgo laboral”.

• Nº 37 (septiembre 2011). Tema del mes: “Estrés térmico por calor”.

Trípticos informativos de prevención de riesgos laborales:

• General.• Servicios Públicos.• Trabajadores de la Enseñanza.• Jóvenes.• Hostelería y Comercio.

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168 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

• Servicios.• Alimentación y Trabajadores de la Tierra.• Inmigrantes.• Mujeres.• Transportes.• Productos Metálicos.• Madera.• Construcción.• Saneamiento Público.• Industria Química y Textil.• Accidentes de trabajo.• Delegados de Prevención.• Actuación en caso de accidente en español, inglés, árabe y francés.• Riesgos psicosociales.• Pantallas de visualización de datos.• Enfermedad y trabajo.• Riesgos laborales bingos-salones de juegos.• Riesgos laborales Hoteles.• Riesgos laborales colectividades.• Riesgos laborales comercio y textil.• Riesgos laborales grandes almacenes.• Riesgos laborales comercio-alimentación.• Riesgos laborales Comercio vario.• Riesgos en la manipulación de cargas y cómo prevenirlos.• Latex.• Lipoatrofia semicircular.• Protocolo de adaptación al puesto de trabajo.• Incapacidad temporal.• Maternidad. • Las mutuas y tu salud.• Publicaciones Secretaría de Salud Laboral UGT-Madrid.• Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.• EPI´s.• Díptico Red Social de Prevención de Riesgos Laborales.

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169Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Trípticos Informativos circulares en materia de prevención deriesgos laborales de los siguientes títulos:

• Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente• ¿Por qué prevenir?• Accidentes de trabajo y riesgos psicosociales.

Cuadernillos Informativos de Prevención de Riesgos Laborales:

• Coordinación de actividades empresariales.• Trabajadores especialmente expuestos a riesgos laborales.• Subcontratación;• Guía delegados de prevención de riesgos laborales en la admi-

nistración pública.• Protocolo de prevención y erradicación del acoso laboral.• Primeros auxilios en el trabajo.• Plan de autoprotección;• Protocolo: Violencia en el trabajo.• Absentismo.• Látex.• Adaptación puesto de Trabajo.• Mujer trabajadora.• Accidentes de trabajo.• General.• Servicios Públicos.• Trabajadores de la Enseñanza.• Jóvenes.• Hostelería y Comercio.• Servicios.• Alimentación y Trabajadores de la Tierra.• Inmigrantes.• Mujeres.• Transportes.• Productos Metálicos.• Madera.

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170 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

• Construcción.• Saneamiento Público.• Industria Química y Textil.• Accidentes de trabajo.• Sector Juego.• Enseñanza personas discapacitadas.• Prevención del Asma Laboral.• La Dermatosis Laboral.

Manuales dirigidos a los siguientes sectores:

• Construcción.• Madera.• Sector del Mueble.• Productos Metálicos.• Saneamiento Público.• Trabajadores de la Enseñanza.• Mutuas.• Enfermedades Profesionales.• Riesgo Eléctrico.• Manual de Autoprotección del trabajador.• Manual de PYME’s.• Legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales (tam-

bién en CD).• Delegados de Prevención.• Organización del Trabajo.• Salud Laboral y Trabajo a Turnos y Nocturno.• Actualización del Conviene Saber.• Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales.• Acoso Psicológico.• Sustancias químicas peligrosas.• Riesgos psicosociales.• Auditoría del sistema de gestión en prevención de riesgos laborales• Sistema de gestión en prevención de riesgos laborales

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171Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

• Riesgos en centros hospitalarios• Situación de la negociación colectiva en Madrid en materia de

seguridad y salud. Año 2009.• Conviene Saber… Salud y Seguridad en el Trabajo.• Mutuas/Sociedades de Prevención.• Prevención de riesgos laborales asociados al amianto.• Riesgos músculo-esqueléticos.

Estudios de investigación:

• Sector de la Enseñanza.• Sector de Hostelería.• Sector de Comunicación.• Sector de Servicios Públicos.• Condiciones de Seguridad y Salud en las depuradoras de la Co-

munidad de Madrid.• La organización del trabajo como factor de riesgo: el trabajo a

turnos, rotativo y nocturno.• Estudio sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesiona-

les en la Comunidad de Madrid.• Estudio sobre la coordinación de la actividad preventiva en los

sectores de Transportes, construcción y metal.• Detección de los riesgos debidos a las conductas violentas de las

personas.• Los Riesgos Psicosociales en la Comunidad de Madrid.

Curso Básico de Prevención de Riesgos Laborales en CD-ROM con formato multimedia, dirigido a autónomos.

CD-ROM de Legislación.

DVD“SeleccióndePublicacionessobreSaludLaboral”

DVD“Prevenir365”

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Elaboración de informes Técnicos sobre:

• Estadística de siniestralidad.• Negociación Colectiva.• Síndrome del Edificio Enfermo.• Mobbing.• Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales.• Riesgos Psicosociales.• Y otros.

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173Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

DIRECCIONES DE INTERÉS

ORGANISMOS DE UGT-MADRIDSecretaría de Salud Laboral UGT - MadridAvda. América 25, planta baja 28002 MadridTelf.: 91 589 09 09/10e-mail: [email protected]://www.saludlaboralugtmadrid.org

Oficina Técnica para la Prevención de Riesgos LaboralesUGT - Madrid. C/ Alcántara, 67 - 69, bajo dcha. 28006 MadridTelf.: 900 36 36 37e-mail: [email protected] / [email protected]

Servicio de Prevención, Información y Orientación sobre las drogodependencias en el ámbito laboralAvda. de América, 25, planta baja28002 MadridTelf.: 91 589 09 09e-mail: [email protected]://www.saludlaboralugtmadrid.org

Secretaría Salud Laboral ConfederalC/ Hortaleza, 8828004 MadridTelf.: 91 589 09 52 e-mail: [email protected]

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UNIONES COMARCALES

Unión Comarcal Norte UGT - MadridAvda. Valdelaparra, 108 28100 AlcobendasTelf.: 91 662 08 75e-mail: [email protected].

Unión Comarcal Sur UGT - MadridAvda. de los Ángeles, 2028903 GetafeTelf.: 91 696 05 11e-mail: [email protected]

Unión Comarcal Este UGT - MadridC/ Simón García de Pedro, 2 28805 Alcalá de HenaresTelf.: 91 888 08 18/09 92e-mail: [email protected]

Unión Comarcal Oeste UGT - Madrid C/ Clara Campoamor, 228400 Collado VillalbaTelf.: 91 850 13 01 / 91 849 11 97e-mail: [email protected]

Unión Comarcal Sureste UGT – MadridC/ Silos, 2728500 Arganda del ReyTelf.: 91 876 89 65 e-mail: [email protected]

Unión Comarcal Suroeste UGT – MadridC/ Huesca, 228941 FuenlabradaTelf.: 91 690 40 68e-mail: [email protected]

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175Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

FEDERACIONES REGIONALES

FETE(TrabajadoresdelaEnseñanza)Avda. América, 25 - 3ª planta28002 MadridTelf.: 91 387 92 38 / Fax: 91 589 73 78e-mail: [email protected]

FES (Servicios)Avda. América, 25 - 2ª planta28002 MadridTelf.: 91 387 92 41e-mail: [email protected]

MCA (Metal, Construcción y Afines)Avda. América, 25 - 4ª planta28002 MadridTelf.: 91 589 73 48e-mail: [email protected]

CHTJ (Comercio, Hostelería, Turismo y Juego)Avda. América, 25 - 5ª planta28002 MadridTelf.: 91 589 73 57 / 91 589 75 57

FITAG(FederacióndeIndustriayTrabajadoresAgroalimentarios)Avda. América, 25 - 6ª planta28002 MadridTelf.: 91 589 73 68 / 72 10e-mail: [email protected]

TCM (Transportes, Comunicaciones y Mar)Avda. América, 25 - 7ª planta28002 MadridTelf.: 91 589 73 84e-mail: [email protected]

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FSP (Servicios Públicos)C/ Miguel Yuste, 1728017 MadridTelf.: 91 589 70 43e-mail: [email protected]

UPJPAvda. América, 25 planta baja28002 MadridTelf.: 91 589 73 65e-mail: [email protected]

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177Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

OTROS ORGANISMOS

InstitutoRegionaldeSeguridadySaludenelTrabajoC/ Ventura Rodríguez, 728008 MadridTelf.: 900 71 31 23e-mail: [email protected]

InspecciónProvincialdeTrabajoC/ Ramírez de Arellano, 1928043 - MadridTelf.: 91 363 56 00

InstitutoNacionaldeSeguridadeHigieneenelTrabajoC/ Torrelaguna, 7328027 MadridTelf.: 91 363 41 00www.mtas.es/insht/principal/consul_cnnt.htm

Fundación para la Prevención de Riesgos LaboralesC/ Príncipe de Vergara, 108, 6ª Planta28002 MadridTelf.: 91 535 89 15www.funprl.ese-mail: [email protected]

AgenciaEuropeadeSeguridadySaludenelTrabajoC/ Gran Vía, 3348009 BilbaoTelf.: 94 479 43 60

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Unión General de Trabajadores de Madrid

www.saludlaboralugtmadrid.org

Secretaría de Salud LaboralAvenida de América, 25 - 8ª Planta - 28002 - Madrid

Tel.: 91 589 09 09 - Fax: 91 589 71 45email: [email protected]