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  • Cuadernillo Informativo de PRL:

    SUSTANCIAS PELIGROSAS EN EL

    TRABAJO

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  • “Nada es veneno, todo es veneno… la diferencia está en la dosis”

    Teofrasto Paracelso

    El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en esta publicación en el marco del V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020 y no se hace responsable de los contenidos de la misma ni de las valoraciones e interpretaciones de sus autores. La obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión.

    Realiza: Secretaría de Salud Laboral y Desarrollo Territorial. UGT-Madrid Edita: UGT-Madrid

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    ÍNDICE PRESENTACIÓN ..................................................................................... 7

    1. INTRODUCCIÓN ........................................................................... 13

    2. RIESGOS PARA LA SALUD DE LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS .......... 15

    3. CONCEPTOS QUE CONVIENE SABER ............................................. 17

    4. RIESGOS POR SUSTANCIAS PELIGROSAS QUÍMICAS ...................... 21

    4.1 CONCEPTOS ESPECÍFICOS DE LOS AGENTES QUÍMICOS................... 21 4.2 FACTORES DE RIESGO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS ...... 23 4.3 DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO .................................................... 23 4.4 GESTIÓN DEL RIESGO: IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES EXPOSICIONES, VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS QUÍMICOS ........................... 29

    5. RIESGOS POR AGENTES BIOLÓGICOS ............................................ 57

    5.1. TIPOS DE AGENTES BIOLÓGICOS ..................................................... 60 5.2. CLASIFICACIÓN DE LOS AGENTES BIOLÓGICOS ............................... 62 5.3 GRUPO DE RIESGO DE LOS AGENTES BIOLÓGICOS .......................... 65 5.4. VIAS DE TRANSMISIÓN DEL AGENTE BIOLÓGICO ............................ 66 5.5. MÉTODOS DE VALORACIÓN DEL RIESGO BIOLÓGICO. NIVEL DE ACCIÓN BIOLÓGICA Y LÍMITE DE EXPOSICIÓN BIOLÓGICA. .................... 67 5.6 SECTORES EN LOS QUE SE ENCUENTRAN AGENTES BIOLÓGICOS .... 68

    6. LA VIGILANCIA DE LA SALUD POR EXPOSICIÓN A SUSTANCIAS PELIGROSAS ....................................................................................... 69

    6.1 EL RECONOCIMIENTO MÉDICO ........................................................ 71 7. RIESGOS EMERGENTES: NANOMATERIALES Y GAS RADÓN ........... 73

    7.1 ¿QUÉ SON LOS NANOMATERIALES? ................................................. 73 7.2 ¿QUÉ ES EL GAS RADÓN? ................................................................. 75

    ANEXOS .............................................................................................. 77

    NORMATIVA ....................................................................................... 81

    PROPUESTAS DE UGT-MADRID ............................................................ 88

  • PUBLICACIONES DE LA SECRETARIA DE SALUD LABORAL Y DESARROLLO TERRITORIAL ...................................................................................... 95

    DIRECCIONES DE INTERÉS .................................................................... 97

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    PRESENTACIÓN El Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales es un Acuerdo que nace del diálogo social y está consensuado entre el Gobierno de la Comunidad de Madrid y los Agentes sociales (CEIM, CCOO y UGT de Madrid). En él se refleja el compromiso para la mejora de las condiciones de seguridad y salud de todos los y las trabajadoras madrileñas y consideramos que es una herramienta muy valiosa en la lucha contra la siniestralidad laboral en nuestra región.

    El 24 de abril de 2017 y en el entorno del día Internacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, 28 de abril, la Administración Regional junto con los interlocutores sociales más representativos de la Comunidad de Madrid, CEIM, CCOO Unión Sindical de Madrid Región y UGT-Madrid firmamos el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020.

    Han pasado ya 17 años desde que se aprobara el I Plan Director (año 2002), y se ha comprobado a lo largo de estos años que es un instrumento efectivo para la reducción de la siniestralidad laboral, de hecho, la Comunidad de Madrid es una de las que menor número de accidentes de trabajo se producen de toda España.

    En la Comunidad de Madrid un trabajador fallece cada seis días como consecuencia de su trabajo, cada día un trabajador sufre un accidente grave, y 207 tienen un accidente leve (Enero-Diciembre 2018).1

    Igualmente, cada día son víctimas de una enfermedad profesional en España 66 personas.2

    1 Fuente: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid. Datos provisionales 2018. 2 Fuente: Observatorio de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (Datos 2018).

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    Los accidentes laborales son un grave problema por su magnitud humana, social y económica. Además del coste humano que representa la pérdida de salud, los accidentes de trabajo derivan en importantes costes económicos y sociales que deben convertir las medidas tendentes a su reducción en un objetivo de primer orden para todos los agentes sociales implicados.

    Para luchar contra los accidentes y las enfermedades profesionales hay que actuar contra sus causas. Por ello, una parte fundamental son las inversiones en políticas preventivas.

    Es necesario desde las Administraciones Públicas dar máxima prioridad a la continuidad de las actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, como por ejemplo las acciones que se realizan a través de los Convenios firmado por el V Plan Director.

    Dentro de las actuaciones que desde UGT-Madrid vamos a desarrollar con el objetivo de informar tanto a los empresarios como a los trabajadores, y sensibilizar a toda la ciudadanía, y reforzar situaciones preventivas adecuadas entre los trabajadores y delegados, está la elaboración de publicaciones como ésta, que pretendemos y esperamos sirva al delegado

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    de prevención y a todos los trabajadores como una herramienta útil en su quehacer diario.

    La formación de los trabajadores, en especial de los nuevos delegados de prevención, así como la actualización de los conocimientos de los que ya llevan tiempo desarrollando actividades preventivas, se hace imprescindible, por lo que vamos a desarrollar diversos cursos de formación.

    Vamos a llevar a cabo durante este año 2019 el desarrollo de una campaña divulgativa que se realizará, mediante imágenes que podrán estar animadas y podrán emitirse en lugares de paso de ciudadanos, la inclusión de megabanners en prensa digital, o a través de medios telemáticos (como facebook, twitter, página web…)., de forma que demos visibilidad a través de los medios digitales a temas como las enfermedades del trabajo.

    Para UGT-Madrid tiene especial relevancia el reconocimiento que se hace de la labor de los agentes sociales como una pieza clave en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo, por nuestra “capacidad para detectar necesidades preventivas, orientar las políticas en esta materia y facilitar la eficacia de las mismas” y en la difusión de la cultura preventiva. Está demostrado que donde hay representación sindical hay mayor implantación de medidas de prevención de riesgos laborales.

    Desde la aprobación de la última Reforma Laboral se han provocado situaciones que además de desfavorecer notablemente al trabajador en relación con el empresario, le hacen vivir situaciones que escapan de su control, provocando la afloración de riesgos laborales en su puesto de trabajo si en su empresa o centro de trabajo, se da una situación en que el empresario aplique la reforma laboral como solución de flexibilización debido a la situación actual.

    Se ha debilitado la negociación colectiva, facilitando a las empresas la inaplicación de compromisos adquiridos previamente en los convenios colectivos, repercutiendo obviamente, en los compromisos adoptados dentro de los Comités de Seguridad y Salud, en donde se persigue la

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    mejora paulatina de las condiciones de trabajo. Con la reforma del mercado de trabajo, los trabajadores están perdiendo uno de los grandes pilares, que es la defensa de los derechos de todos los trabajadores en todos los ámbitos, ya que se debilitaría el poder de la representación legal de los trabajadores. A esto se suma que las mujeres están en su mayoría más sometidas a contratos temporales, en sectores menos regulados y con grandes diferencias salariales con respecto al hombre, aunque tengan la misma categoría laboral, imposibilitando y rompiendo el necesario equilibrio, para poder hablar de salud, entre aspectos biológicos, sociales y psicológicos.

    La precariedad se ha convertido en el modelo principal de empleo, generando peores condiciones y, por tanto, mayores daños derivados del trabajo, sean accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Mujeres, migrantes, jóvenes, mayores de 55 años, y en general los colectivos más vulnerables, son discriminados a la hora de acceder a un puesto de trabajo, abocándoles a ocupar aquellos trabajos que acumulan mayores tasas de temporalidad y parcialidad, a su vez relacionad os con mayores índices de siniestralidad.

    El incremento de la precariedad tiene su origen en la debilitación de la negociación colectiva y en la pérdida de derechos. La temporalidad caracteriza a la mayoría de los nuevos contratos firmados cada año. La duración de los mismos es muy escasa. La alta rotación de contratos de tan corta duración impide garantizar los derechos de información y formación sobre los riesgos y medidas preventivas existentes en la empresa.

    El desarrollo de actuaciones de formación, información, sensibilización y divulgación es necesario y harán posible probablemente la mejora de la implantación de la Seguridad y Salud Laboral en las empresas y por ende una mayor salud de la población trabajadora. Junto con el impulso desde la educación primaria de información en materia de Seguridad y Salud Laboral, y su mantenimiento a lo largo de la vida.

    Esperemos que todas las acciones que hemos planificado en este V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, que se extenderá hasta 2020, mejoren realmente la situación de la siniestralidad laboral y la salud

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    de los trabajadores y trabajadoras madrileñas. Y que las actuaciones que se deriven de él sean una herramienta útil para delegados sindicales, de prevención y trabajadores y trabajadoras en un mayor conocimiento de sus derechos y les ayude en el día a día en beneficio de su salud laboral.

    Desde UGT-Madrid creemos que, con la firma de este Acuerdo, podemos avanzar en una mayor implantación de la prevención de riesgos laborales en las empresas y por tanto defender la salud y la seguridad de los trabajadores y trabajadoras madrileñas, mejorando las condiciones de trabajo de todos ellos, lo que tiene también repercusión en la sociedad, haciéndola más saludable.

    Fdo: Susana Huertas Moya

    Secretaría de Salud Laboral y Desarrollo Territorial de UGT Madrid

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    1. INTRODUCCIÓN La exposición a sustancias peligrosas en el lugar de trabajo continúa siendo una cuestión de seguridad y salud importante, sus efectos para la salud pueden ejercer un cambio profundo en la vida llegando incluso a provocar la muerte.

    Los efectos de la exposición a sustancias peligrosas en el trabajo abarcan desde daños temporales y leves para la salud, como irritación de la piel, hasta enfermedades, como obstrucciones pulmonares, y enfermedades letales como la asbestosis o el cáncer.

    Además, cierto número de sustancias peligrosas también son inflamables o explosivas, lo que supone riesgos adicionales para la seguridad. También algunas sustancias tienen efectos tóxicos agudos letales, como pueden ser los gases que surgen de las aguas residuales o gases que se filtran de los sistemas de refrigeración.

    La mejor forma de reducir los riesgos consiste en su eliminación, y si esto no es posible, la sustitución, esto es, eliminar la sustancia cambiando el proceso o producto, en el que se utiliza o reemplazándola por una sustancia menos peligrosa.

    La presente publicación se realiza bajo el título “Sustancias Peligrosas en el Trabajo”, continuando con la campaña 2018-2019 de la Semana Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo, bajo el lema: Trabajos Saludables: alerta frente a sustancias peligrosas.

    Desde la UGT queremos dar a conocer los riesgos de trabajar con sustancias peligrosas, ya que la población trabajadora está expuesta a un importante número de éstas en el lugar de trabajo y muchas veces desconoce el perjuicio que supone para su salud, al desconocer el daño que suponen debido a la falta de información y la falta de prevención sobre ellas, por parte de algunas empresas.

    El objetivo de esta publicación es promover la prevención de los riesgos que suponen las sustancias peligrosas en los lugares de trabajo, con la

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    finalidad de reducir la presencia de las mismas y la exposición a éstas en el trabajo y portanto, concienciar sobre sus riesgos y la forma de prevenirlos.

    Por tanto, no cabe decir más que lo que expuesto y añadir que con esta publicación, se persigue la concienciación y la adopción medidas de prevención, mediante pautas de actuación, protocolos y procedimientos seguros de trabajo a seguir, como forma de trasmitir y crear cultura preventiva entre las y los representantes sindicales de UGT Madrid, y por tanto, entre la población trabajadora de la Comunidad de Madrid.

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    2. RIESGOS PARA LA SALUD DE LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS El trabajo ocupa una gran parte de nuestras vidas y en él pasamos, aproximadamente, un tercio del día y por ello, las CONDICIONES en las que se desarrolla influyen en nuestra salud, pudiéndose afirmar que el TRABAJO en sí mismo, no es neutral desde el punto de vista de la salud; puede ser nocivo o puede ser promotor de salud.

    La exposición a las sustancias peligrosas en el trabajo es mucho más habitual en Europa de lo que la mayoría de la gente imagina. Las sustancias peligrosas en el trabajo pueden causar una serie de problemas de salud y enfermedades y nos puede exponer a riesgos para nuestra seguridad y salud.

    De hecho, el 38 % de las empresas europeas confirman la presencia de sustancias químicas o biológicas potencialmente peligrosas en sus lugares de trabajo.

    Así pues, es de vital importancia que los riesgos estén identificados y gestionados en la empresa. En España, millones de trabajadores y trabajadoras entran en contacto con agentes químicos y biológicos que pueden causar daños.

    SUSTANCIA PELIGROSA es todo líquido, gas o sólido que suponen un riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores y trabajadoras, y la exposición a ellos se puede dar, por lo que es necesaria más información sobre ellos. Las sustancias peligrosas en el trabajo pueden ser de origen QUÍMICO (AGENTE QUÍMICO) o de origen BIOLÓGICO (AGENTE BIOLÓGICO), y pueden provocar riesgos a la salud, que abarcan desde una irritación cutánea y ocular leve, hasta efectos graves como patologías perinatales3 malformaciones congénitas y cáncer. Los efectos

    31(Perinatal se emplea para referirse a todo aquello que es materia de tiempo inmediatamente posterior o anterior al nacimiento del bebé: desde la semana

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    pueden ser agudos o a largo plazo, y algunas sustancias pueden tener un efecto acumulativo.

    ALGUNOS PELIGROS MÁS COMUNES DE LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS:

    Alergias Enfermedades de la piel Cánceres Problemas reproductivos y malformaciones congénitas Enfermedades respiratorias Envenenamientos

    También existen sustancias peligrosas que presentan riesgos de seguridad, como el riesgo de incendio, explosión o asfixia. Además, una de estas sustancias suelen tener varias de estas propiedades.

    Las sustancias peligrosas están más presentes en sectores como: el de agricultura, el manufacturero, construcción, y el sector hospitalario, limpieza y mantenimiento.

    Aun así, todos los trabajadores y trabajadoras de los diferentes sectores de la economía están, potencialmente, en riesgo de exposición a sustancias peligrosas.

    28 de gestación aproximadamente hasta los primeros siete días después del parto).

    http://oshwiki.eu/wiki/Occupational_allergenshttp://oshwiki.eu/wiki/Work-related_skin_diseaseshttp://oshwiki.eu/wiki/Work-related_cancerhttp://oshwiki.eu/wiki/Reproductive_effects_caused_by_chemical_and_biological_agents

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    3. CONCEPTOS QUE CONVIENE SABER En este apartado se exponen una relación de conceptos y términos ligados al ámbito de la exposición a agentes, con la intención de proporcionar una herramienta que facilite la comprensión de los mismos.

    ESTABLECIMIENTO: La totalidad del emplazamiento bajo el control de un industrial en el que se encuentren sustancias peligrosas en una o varias instalaciones, incluidas las infraestructuras o actividades comunes o conexas.

    PUESTO DE TRABAJO: El término incluye tanto al conjunto de actividades que están encomendadas a un trabajador/a concreto como al espacio físico en que este desarrolla su trabajo.

    SUSTANCIA QUÍMICA: Las sustancias químicas son elementos químicos y sus compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial.

    MEZCLA: Es la solución compuesta por dos o más sustancias.

    SUSTANCIA PELIGROSA: Todo líquido, gas o sólido que suponen un riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores y trabajadoras. Las sustancias peligrosas se pueden encontrar en casi todos los lugares de trabajo.

    También se define como sustancia peligrosa toda sustancia o mezcla incluida en la parte 1 o enumerada en la parte 2 del anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, incluyendo aquellas en forma de materia prima, producto, subproducto, residuo o producto intermedio.

    3

    http://servicios3.aragon.es/nsi/public?idacc=440&pcoddoc=8612&p_tipo_busqueda=AVANZADOhttp://servicios3.aragon.es/nsi/public?idacc=440&pcoddoc=8612&p_tipo_busqueda=AVANZADO

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    SUSTANCIA QUÍMICA Y MEZCLA PELIGROSA: Son aquellas que pueden producir un daño a la salud de las personas o un perjuicio al medio ambiente.

    EXPOSICIÓN LABORAL: aquella situación en la que un trabajador puede recibir la acción de un agente químico, así como sufrir sus efectos perjudiciales, lo que puede suponer un daño para su salud.

    EXPOSICIÓN LABORAL A AGENTE QUÍMICO: Exposición a un agente químico: presencia de un agente químico en el lugar de trabajo que implica el contacto de éste con el trabajador, normalmente por inhalación o por vía dérmica

    AGENTE QUÍMICO: Todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o producido, utilizado o vertido (incluido el vertido como residuo)en una actividad laboral, que se haya elaborado o no de modo intencional y comercializado o no.

    Los agentes químicos pueden encontrase en diferentes formas en el entorno laboral –sólido, líquido o gaseoso–, determinando su estado, en muchas ocasiones, la vía de entrada del agente químico.

    AGENTE QUÍMICO PELIGROSO: Agente que puede representar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores debido a sus propiedades fisicoquímicas, químicas o toxicológicas y a la forma en que se utiliza o se halla presente en el lugar de trabajo.

    AGENTE BIOLÓGICO: Microorganismo como una bacteria, un virus, un parásito, un hongo etc., una toxina, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.

    DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO: Las patologías, enfermedades o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo (accidentes y enfermedades).

    ACCIDENTE GRAVE es cualquier suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido, incendio o explosión importantes, que sea consecuencia de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento, que suponga una situación de grave riesgo,

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    inmediato o diferido, para las personas, los bienes y el medio ambiente, bien sea en el interior o exterior del establecimiento, y en el que estén implicadas una o varias sustancias peligrosas.

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    4. RIESGOS POR SUSTANCIAS PELIGROSAS QUÍMICAS Los productos químicos se utilizan cada día en el trabajo y no sólo en fábricas también en obras de construcción, en oficinas como productos de limpieza, pinturas, etc. Aquí se exponen una serie de conceptos específicos para comprender sus efectos más claramente.

    4.1 CONCEPTOS ESPECÍFICOS DE LOS AGENTES QUÍMICOS Las sustancias peligrosas de origen químico o (AGENTE QUÍMICO) pueden encontrase en diferentes formas en el trabajo: sólido, líquido, gaseoso, determinando su estado en muchas ocasiones la vía de entrada del Agente químico.

    EXPOSICIÓN A UN AGENTE QUÍMICO: Presencia de un agente químico en el lugar de trabajo que implica el contacto de éste con el trabajador/a, normalmente, por inhalación o por vía dérmica.

    El concepto de EXPOSICIÓN COMO MAGNITUD, integra dos factores variables diferentes: La concentración o nivel de presencia del

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    contaminante en el medio y, el tiempo o duración de la exposición a la sustancia.

    Así la exposición es más o menos intensa según sea la MAGNITUD DE LA CONCENTRACIÓN del contaminante, clasificándose en: aguda, sub-aguda y crónica, según la DURACIÓN y FRECUENCIA.

    ZONA DE RESPIRACIÓN: El espacio alrededor de la cara del trabajador del que este toma el aire que respira. Una definición más técnica es: la semiesfera de 0,3m de radio que se extiende por delante de la cara del trabajador, cuyo centro se localiza en el punto medio del segmento imaginario que une ambos oídos y cuya base está constituida por el plano que contiene dicho segmento, la parte más alta de la cabeza y la laringe.

    PERIODO DE REFERENCIA: Período especificado de tiempo, establecido para el valor límite de un determinado agente químico. Por ejemplo, para el Dióxido de Carbono, el valor límite de exposición profesional (LEP-VLA) del INSST para exposiciones diarias de 8 horas, es de 5.000ppm con un límite de desviación 3xVLA-ED en máximo 30 minutos y nunca superar 5xVLA-ED

    Estos valores son difíciles de encontrar en ambientes interiores no industriales como: oficinas, escuelas y servicios en general.

    EFECTO TÓXICO: La capacidad de producir efectos biológicos adversos que pueden manifestarse una vez que éstos alcanzan un lugar del cuerpo susceptible a su acción.

    La acción tóxica se producirá en algún momento durante el transcurso de la presencia del tóxico en el organismo, siguiendo las FASES DE EXPOSICIÓN: absorción, distribución, biotransformación y eliminación.

    DOSIS: Se define como la cantidad de contaminante absorbido o retenido en un organismo durante un intervalo específico de tiempo. Generalmente se refiere al efecto que provoca.

    FABRICANTE: Toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que fabrique una sustancia química dentro de la misma.

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    IMPORTADOR: Toda persona física o jurídica establecida en la CE y responsable de la importación de sustancias químicas.

    USUARIO INTERMEDIO: Toda persona física o jurídica establecida en la CE, distinta del fabricante o importador, que use una sustancia como tal o en forma de mezcla, en el transcurso de sus actividades industriales o profesionales.

    Los distribuidores o los consumidores no se consideran como tal.

    4.2 FACTORES DE RIESGO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS La exposición a sustancias químicas tóxicas es un factor de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Estos factores de riesgo se clasifican en TRES GRUPOS según: El agente químico: derivado de las propiedades intrínsecas del agente, como la propia sustancia que puede ser absorbida por el organismo y su capacidad para producir daños. Las condiciones del puesto de trabajo: condicionan el contacto entre el agente y el trabajador/a por causas ajenas al propio contaminante: difusión del agente en el aire, movimientos del aire, tipo de manipulación, tipo de proceso, movimientos y distancia del trabajador y los focos de generación y la frecuencia del contacto con la piel (contacto dérmico). Comportamiento individual: debido a hábitos personales y a peculiaridades orgánicas o funcionales, tanto temporales (embarazo), como crónicas (sensibilización).

    Es una situación difícil de valorar pero se debe tener en cuenta, para intentar garantizar unas condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

    4.3 DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO Son las patologías, enfermedades o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Los daños para la salud que pueden provocar las sustancias químicas pueden ser:

  • 24 Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo”

    Accidentes de trabajo, que se producen en el momento de la exposición.

    Enfermedades profesionales debidas a exposiciones prolongadas en el tiempo a los agentes químicos.

    Desde enero de 2019 la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional es obligatoria para los trabajadores por cuenta propia (Real Decreto-ley 28/2018).

    Las sustancias químicas peligrosas, provocan, habitualmente, más enfermedades derivadas del trabajo, ya que no todas están catalogadas como enfermedades profesionales, frente a los accidentes de trabajo.

    Según el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social: “se entenderá por ENFERMEDAD PROFESIONAL la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad professional”.

    Así, para que se produzca una Enfermedad Profesional, de acuerdo con esta definición, deben darse los siguientes elementos:

    • Debe tratarse de trabajo por cuenta ajena, es decir, de trabajo objeto de una relación jurídica laboral. Quedan fuera de esta definición general, los trabajadores autónomos que se regirán por su propia legislación.

    • La enfermedad debe aparecer descrita como Enfermedad Profesional en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

    • Es provocada por la acción de los elementos o sustancias y en las actividades industriales indicadas en el cuadro de enfermedades profesionales.

  • Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo” 25

    Por tanto, las enfermedades que se contraen con ocasión o como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, y no están incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales, serán consideradas como enfermedades derivadas o relacionadas con el trabajo y recibirán la protección prevista para los Accidentes de Trabajo, como establece el artículo 156.2.e) de TRLGSS, por tratarse de enfermedades que contrae el trabajador/a por realizar su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

    El Cuadro de Enfermedades Profesionales presenta una lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas. También existe la posibilidad de incluir nuevas enfermedades si se amplía la Lista Europea de Enfermedades Profesionales, previo informe del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

    ¿POR QUÉ SE PRODUCEN LOS DAÑOS DERIVADOSDEL TRABAJO?

    por la composición química del agente peligroso, por la forma en que éste se utiliza, por la vía de entrada al organismo y los órganos y tejidos sobre los

    que se acumula o localiza,

    por la reacción específica de cada trabajador/a al agente químico derivada del estado biológico del trabajador/a.

    por la concentración, duración y frecuencia de la exposición. REAL DECRETO 1299/2006, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA SU NOTIFICACIÓN Y REGISTRO

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    EVOLUCIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID 2008-2018

    Desde UGT Madrid consideramos que existe una infra-notificación de las enfermedades profesionales, al comparar la cifra de enfermedades profesionales con la de accidentes de trabajo, ésta parece insignificante; 76.067 accidentes de trabajo en 2018 frente a 1.533 enfermedades profesionales, menos de un 2% (1,6 %).

    Se ha comunicado un total de 1533 enfermedades profesionales en 2018. Respecto al año 2017 han descendido un 2.28%, 35 enfermedades profesionales menos comunicadas a través de la aplicación CEPROSS. Del total de éstas, más del 67% han conllevado la baja del trabajador/a, y casi un 33% se han comunicado sin baja.

    Evolución de los partes comunicados 2008/2018

    Con alguna variación, la evolución de las enfermedades profesionales ha ido en aumento, se ha pasado de 1.202 enfermedades en el año 2008, frente a las 1.673 de 2016.

    Sin embargo, desde el año 2016 hasta la actualidad se puede ver un descenso. Así, en el año 2016 se produjeron 1.673 enfermedades frente a las 1.533 del pasado 2018, es decir 140 menos.

    0 500 1000 1500 2000

    2009

    2011

    2013

    2015

    2017

    Tabl

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    Respecto al Género, 864 patologías se produjeron en mujeres, mientras que 669 fueron en hombres. Por lo que es mayor el número de enfermedades profesionales que comunican las mujeres.

    Por edad del trabajador/a, se produce un mayor número de enfermedades profesionales en trabajadores/as de 40 a 44 años. La franja de edad en la que se comúnican más enfermedades es desde los 35 hasta los 54, en lo referente a partes comunicados sin baja, son los hombres de entre 40 a 49 años y las mujeres de 35 a 39 años.

    Por grupos de enfermedad, la mayor parte de enfermedades profesionales se encuadran en el Grupo 2, Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos, en el que se comunicaron 945 partes.

    Le siguen las del Grupo 3 Enfermedades causadas por agentes biológicos, con 371 partes comunicados, de los que 293, el 78,98%, han sido comunidadas por mujeres, frente a las 78 comunicadas por hombres.

    Las del Grupo2 y del Grupo4, Enfermedades causadas por Agentes Físicos y causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados, respectivamente, son los hombres los que comunican más enfermedades que las mujeres; 482 respecto de 463 en el Grupo2 y 53 frente a 44 en el Grupo 4.

    Por CNAE, el total de partes comunicados con baja con mayor incidencia corresponde a la letra Q Actividades sanitarias y de servicios sociales, con 364 enfermedades declaradas. En este CNAE es en el que declaran el mayor número de mujeres trabajadoras, 298.

    Por su parte, los hombres comunican más enfermedades del CNAE C. Industria manufacturera, 102.

    El siguiente CNAE con mayor número de enfermedades comunicadas es el G Comercio al por mayor y menor, con 161.

  • Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo” 29

    4.4 GESTIÓN DEL RIESGO: IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES EXPOSICIONES, VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS QUÍMICOS El empresario deberá determinar, en primer lugar, si existen agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo. Si así fuera, se deberá realizar una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores/as, originados por los agentes químicos peligrosos, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Capítulo II del RD 37/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

    La evaluación de riesgos es fundamental para gestionar los peligros que provocan las sustancias peligrosas. Además, se necesita realizar un INVENTARIO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, que permita comparar los datos de seguridad de las sustancias y priorizar las sustancias por su peligrosidad para su posterior ELIMINACIÓN Y, SI NO ES POSIBLE, la SUSTITUCIÓN de ésta por otra de menor peligrosidad.

    En lo relativo a los productos y sustancias que compra la empresa, los datos de seguridad y salud están incluidos en las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) entregadas por el proveedor de dichos productos.

    Para las sustancias peligrosas generadas en procesos (polvo o vapores), o por materiales en estado natural (granos o polvo de harina, mármol o metales pesados), la información de las instrucciones técnicas para la manipulación de éstas sustancias, se facilitará por los distribuidores del producto. El etiquetado también es otra ayuda para la identificación de los peligros y medidas de prevención y protección a la hora de manipularlos.

    4.4.1. CLASIFICACIÓN DE AGENTES QUÍMICOS PELIGROSOS

    VALOR LÍMITE AMBIENTAL: Se entenderá por “valor límite”, salvo que se especifique lo contrario, el límite de la media ponderada en el tiempo de la concentración de un Agente cancerígeno o mutágeno en el aire dentro de la zona en que respira el trabajador/a, en relación con un período de referencia específico, tal como se establece en el Anexo III

  • 30 Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo”

    del Real Decreto 665/1997 sobre los riesgos relacionados con la exposición a los agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo.

    La aplicación de los mismos su aplicación se deberá realizar con los criterios generales (definiciones y consideraciones sobre la valoración) y condiciones particulares para los agentes cancerígenos y mutágenos establecidos en el documento “Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España” (edición anual) publicado por el INSSBT.

    AGENTES QUÍMICOS SENSIBILIZANTES: Las sustancias y preparados que, por inhalación o penetración cutánea, puedan ocasionar una reacción de hipersensibilidad, de forma que una exposición posterior a esa sustancia o preparado dé lugar a efectos negativos característicos.

    Se manifiestan, dependiendo de la vía de exposición, mediante: rinitis, asma, alveolitis, bronquitis, eczema de contacto, urticaria de contacto y blefaroconjuntivitis.

    AGENTES CANCERÍGENOS O MUTÁGENOS: Se entenderá por agente cancerígeno o mutágeno una sustancia o mezcla que cumpla los criterios para su clasificación como cancerígeno o mutágeno en células germinales de categoría 1A o 1B establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) nº1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

    En estos casos, mantener la exposición al mismo por debajo de un valor máximo determinado (Valor Límite Ambiental) no permite evitar completamente el riesgo, aunque sí podrá limitarlo. Por esta razón, los límites de exposición para algunas de estas sustancias no son una referencia para garantizar la protección de la salud.

    AGENTE CANCERÍGENO O MUTÁGENO DE CATEGORÍA 1A Y 1BH:

    De acuerdo con el anexo I del Reglamento CLP, que incorpora el Sistema Globalmente Armonizado (SGA), se entiende como carcinógeno o mutágeno lo siguiente:

    Carcinógenos de categoría 1.: Carcinógenos o supuestos carcinógenos para el hombre. Una sustancia se clasifica en la categoría 1 de

  • Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo” 31

    carcinogenicidad sobre la base de datos epidemiológicos o datos procedentes de estudios con animales.

    Una sustancia puede además incluirse en la categoría 1A si se sabe que es un carcinógeno para el hombre, en base a la existencia de pruebas en humanos, o en la categoría 1B si se supone que es un carcinógeno para el hombre, en base a la existencia de pruebas en animales.

    Mutágenos en células germinales de categoría 1: Sustancias de las que se sabe o se considera que inducen mutaciones hereditarias en las células germinales humanas.

    La clasificación en la categoría 1A se basa en pruebas positivas en humanos obtenidas a partir de estudios epidemiológicos.

    La clasificación en la categoría 1B se basa en:

    Resultados positivos de ensayos de mutagenicidad hereditaria en células germinales de mamífero in vivo; o

    Resultados positivos de ensayos de mutagenicidad en células somáticas de mamífero in vivo, junto con alguna prueba que haga suponer que la sustancia puede causar mutaciones en células germinales.

    Aplicando el Reglamento CLP, son sustancias y mezclas cancerígenas las identificadas con las indicaciones de peligro H350 “Puede provocar cáncer” o H350i. “Puede provocar cáncer por inhalación”, sean de categoría 1A o 1B.

    Son sustancias y mezclas mutágenas aquellas identificadas con la indicación de peligro H340 “Puede provocar defectos genéticos”, independientemente que estén clasificadas como mutágenas en células germinales de categoría1A o 1B.

    Estos efectos característicos deben estar también reflejados en la correspondiente FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD (FDS) del producto, especialmente en los apartados correspondientes a identificación de los peligros, controles de exposición, información toxicológica e información reglamentaria.

  • 32 Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo”

    Actualmente la base de datos INFOCARQUIM, del INSST, ofrece información sobre las sustancias cancerígenas y mutágenas de categoría 1A o 1B. También puede consultarse el “Catálogo de clasificación y etiquetado” de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).

    4.4.2 VALOR LÍMITE AMBIENTAL

    El Real Decreto 374/2001 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, remite a los valores límite de exposición profesional publicados por el INSST, como valores de referencia para la evaluación y control de los riesgos originados por la exposición de los trabajadores a agentes químicos.

    LOS VALORES LÍMITE permiten establecer, para determinadas sustancias, un nivel de concentración lo suficientemente bajo como para prevenir efectos nocivos para la salud.

    Se pueden diferenciar entre Valores Límite Ambientales yValores Límite Biológicos.

    VALORES LÍMITE AMBIENTALES (VLA): valores límite de referencia de concentraciones de los agentes químicos en el aire y que representan condiciones en las que se cree, según los conocimientos actuales, que la mayoría de los trabajadores/as pueden estar expuestos día tras día, durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud.

    Hay que distinguir DOS TIPOS DE (VLA):

    • Valor Límite Ambiental para la Exposición Diaria(VLA-ED): valor límite de la concentración media, medida o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de ocho horas diarias.

    • Valor Límite Ambiental para Exposiciones de Corta Duración(VLA-EC): valor límite de la concentración media, medida o calculada para cualquier período de quince minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes químicos para los que se especifique un período de referencia inferior.

  • Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo” 33

    VALORES LÍMITE BIOLÓGICOS (VLB): Son los valores de referencia para los Indicadores Biológicos asociados a la exposición global a los agentes químicos. Los VLB® son aplicables para exposiciones profesionales de ocho horas diarias durante cinco días a la semana

    IB: indicador biológico, un parámetro apropiado en un medio biológico del trabajador, que se mide en un momento determinado, y está asociado, directa o indirectamente, con la exposición global, es decir, por todas las vías de entrada, a un agente químico. Este límite se mide en un medio biológico adecuado del propio trabajador/a expuesto (aire exhalado, orina, sangre u otros).

    Una vez identificados en el centro de trabajo los agentes químicos peligrosos a los que pueden estar expuestos los trabajadores/as durante su actividad laboral, el empresario está OBLIGADO A SUSTITUIR AQUELLOS AGENTES PELIGROSOS por otros no peligrosos o de menor peligrosidad, siempre y cuando sea posible. La sustitución de las sustancias químicas peligrosas por otras de menor peligro, es una acción que sigue los Principios Generales de la Acción Preventiva, del artículo 15 de la LPRL, para evitar riesgos de intoxicación y para prevenir la aparición de enfermedades profesionales. En este artículo, en cuatro de sus principios generales pueden establecerse conexiones con los conceptos básicos de la sustitución.

  • 34 Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo”

  • Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo” 35

    4.4.3 EVALUACIÓN DE RIESGOS PARA LOS AGENTES QUÍMICOS PELIGROSOS EN EL TRABAJO

    Se debe realizar una EVALUACIÓN DE RIESGOS de la exposición a dichos agentes químicos, siendo necesaria para estimar la magnitud del riesgo, las causas que lo generan y sus características.

    Así se obtendrán los datos suficientes para adoptar las medidas preventivas necesarias.LA EVALUACIÓN DE RIESGOS4consiste en una investigación detallada de la magnitud del riesgo derivado y de las causas que generan la exposición a agentes químicos.

    En ella SE DEBE COMTEMPLAR:

    Las propiedades peligrosas y cualquier otra información necesaria, que deba facilitar el proveedor, o que pueda recabarse de éste o de cualquier otra fuente de información de fácil acceso. Esta información debe incluir la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) y, cuando proceda, la evaluación de los riesgos para los usuarios, contempladas en la normativa sobre comercialización de agentes químicos peligrosos.

    Los valores límite ambiental (VLA´s) y biológicos (VLB´s). Las cantidades utilizadas o almacenadas de los agentes químicos. El tipo, nivel y duración de la exposición de los trabajadores a los

    agentes y cualquier otro factor que condicione la magnitud de los riesgos derivados de dicha exposición, así como las exposiciones accidentales.

    Cualquier otra condición de trabajo que influya sobre otros riesgos relacionados con la presencia de AGENTES QUÍMICOS en el lugar de trabajo y con los peligros de incendio o explosión.

    4 Artículo 3. Apartado 1 del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

  • 36 Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo”

    El efecto de las medidas preventivas adoptadas. Las conclusiones de los resultados de la Vigilancia de la Salud de

    los trabajadores que, en su caso, se haya realizado y los accidentes o incidentes causados o potenciados por la presencia de los agentes en el lugar de trabajo.

    4.4.4 REGLAMENTOS REACH Y CLH, ETIQUETA DE SEGURIDAD Y FICHA DE SEGURIDAD El Reglamento REACH establece un marco reglamentario único para el registro, la evaluación y la autorización de productos químicos.

    El EMPRESARIO está OBLIGADO A PROPORCIONAR a los representantes de los trabajadores la información obtenida de la

    evaluación de riesgos, y las medidas preventivas que se han previsto adoptar, antes de llevarlas a cabo.

    EL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN tiene DERECHO A PARTICIPAR en la Evaluación del Riesgo de exposición a agentes químicos peligrosos, y acompañar al Técnico durante la evaluación, a proponer al empresario, o a través del Comité de Seguridad y Salud, medidas preventivas para mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores expuestos a estos riesgos.

  • Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo” 37

    El Reglamento REACH parte del principio de que corresponde a los fabricantes, importadores y usuarios intermedios garantizar que solo fabrican, comercializan o usan sustancias que no afectan negativamente a la salud humana o al medio ambiente.

    EXIGENCIAS DEL REGLAMENTO REACH para las empresas que fabrican e importan sustancias y mezclas químicas a:

    • Evaluar los riesgos derivados de su utilización.

    • Adoptar medidas necesarias para gestionar cualquier riesgo identificado en las fichas de seguridad.

    • Registrar aquellas que se utilicen en más de 1 tonelada anual.

    • Pedir autorización a la Administración para determinadas sustancias y usos.

    • Tener en cuenta las restricciones dadas por la Administración para la comercialización de sustancias peligrosas.

    PRINCIPALES OBJETIVOS DEL REGLAMENTO Garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana

    y del medio ambiente. Fomentar métodos alternativos para evaluar los peligros que

    plantean las sustancias. Fomentar la libre circulación de sustancias en el mercado

    interior. Potenciar la competitividad e innovación del Sector Químico. Con esta reglamentación se pretende regular el registro, la

    evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y las mezclas químicas.

  • 38 Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo”

    • Acceso de los trabajadores a la información recogida en las fichas de seguridad de las sustancias o mezclas que usan, o a las que puedan verse expuestos en el transcurso de su trabajo (Art. 35 del Reglamento REACH).

    • Creación de la AGENCIA EUROPEA DE SUSTANCIAS Y PREPARADOS QUIMICOS (ECHA), que se encarga de gestionar los aspectos técnicos, científicos y administrativos del Reglamento REACH.

    • El Reglamento CLP (1 de junio de 2015), establece una serie de obligaciones para las empresas del Sector Químico, que ha tenido que Reclasificar sus productos para:

    Nuevas clases y categorías de peligro.

    Nuevos pictogramas. Nuevas frases de riesgo: ahora Frases H. Antes frases “R”. Nuevas frases de prudencia: ahora Frases P. Antes, frases “S”. Cambiar el contenido de las etiquetas.

    Cambiar el contenido de las Fichas de Datos de Seguridad.

  • Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo” 39

    PICTOGRAMAS DE PELIGRO DE PRODUCTOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS

    GAS A PRESIÓN

    ¿Qué significa? Contiene gas a presión; peligro de explosión en caso de calentamiento. Contiene gas refrigerado; puede provocar quemaduras o lesiones criogénicas.

    Ejemplo de dónde pueden encontrarse: Botellas de gas.

    Ejemplo de consejos de prudencia: Proteger de la luz del sol, llevar guantes, gafas, máscara que aíslen del frío. Consultar a un médico inmediatamente.

    EXPLOSIVO

    ¿Qué significa? Explosivo inestable, peligro de explosión en masa, grave peligro de proyección, peligro de incendio, de onda expansiva o de proyección y peligro de explosión en masa en caso de incendio.

    Ejemplo de dónde pueden encontrarse: Fuegos artificiales, munición.

    Ejemplo de consejos de prudencia: Solicitar instrucciones especiales antes del uso. No manipular la sustancia sin antes leer las instrucciones de seguridad. Mantener alejado de fuentes de calor, chispas, llama abierta, superficies calientes. Llevar guantes, prendas, gafas, máscara de protección. EPI obligatorio. Riesgo de explosión en caso de incendio.

    COMBURENTE

    ¿Qué significa? Puede provocar o agravar un incendio; comburente.

    Ejemplos de dónde pueden encontrarse: Lejía, oxígeno para usos médicos

    Ejemplos de consejos de prudencia: Mantener alejado de fuentes de calor, chispas, llama abierta o superficies calientes. Llevar guantes, prendas, gafas, y máscara de protección. Aclarar inmediatamente con agua abundante las prendas y la piel contaminadas antes de quitarse la ropa.

  • 40 Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo”

    INFLAMABLE

    ¿Qué significa? Gas extremadamente inflamable. Aerosol extremadamente inflamable. Aerosol inflamable. Líquido y vapores muy inflamables. Sólidos inflamables.

    Ejemplos de dónde pueden encontrarse: Aceite para lámparas, gasolina, quitaesmaltes

    Ejemplos de consejos de prudencia: No pulverizar sobre una llama abierta u otra fuente de ignición. Mantener alejado de fuentes de calor, chispas, llama abierta o superficies calientes. Mantener el recipiente cerrado hermético. Mantener en lugar fresco. Proteger de la luz del sol.

    CORROSIVO

    ¿Qué significa? Puede ser corrosivo para los metales. Provoca quemaduras graves en la piel y lesiones oculares graves

    Ejemplos de dónde pueden encontrarse: Desatascadores de tuberías, ácido acético, ácido hidroclorídrico, amoníaco.

    Ejemplos de consejos de prudencia: No respirar el polvo, el humo, el gas, la niebla, los vapores y el aerosol. Lavarse bien tras la manipulación. Llevar guantes, prendas, gafas, máscara de protección. Guardar bajo llave. Conservar únicamente en el recipiente original.

    PELIGRO PARA LA SALUD

    ¿Qué significa? Puede irritar las vías respiratorias. Puede provocar vértigos o somnolencia. Puede provocar una reacción alérgica en la piel. Provoca irritación ocular grave. Provoca irritación cutánea. Nocivo en caso de ingestión. Nocivo en contacto con la piel. Nocivo en caso de inhalación .Nocivo para la salud pública y el medio ambiente por destruir el ozono estratosférico.

    Ejemplos de dónde pueden encontrarse: Detergentes para lavadora, limpiadores de inodoros, líquidos refrigerantes.

    Ejemplos de consejos de prudencia: Evitar respirar el polvo, el humo, el gas, la niebla, los vapores, el aerosol. Utilizar únicamente en exteriores o en un lugar bien ventilado.

    En caso de inhalación: transportar a la víctima al exterior y mantenerla en reposo en una posición confortable para

  • Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo” 41

    respirar

    En caso de ingestión: llamar a un CENTRO de INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA o a un médico en caso de malestar.

    Llevar guantes, prendas, gafas, máscara de protección.

    En caso de contacto con la piel: lavar con agua y jabón abundantes.

    En caso de contacto con los ojos: aclarar cuidadosamente con agua durante varios minutos. Quitar las lentes de contacto, si lleva y resulta fácil. Seguir aclarando.

    TOXICIDAD

    AGUDA

    ¿Qué significa? Mortal en caso de ingestión, en contacto con la piel, en caso de inhalación. Tóxico en caso de ingestión. Tóxico en contacto con la piel. Tóxico por inhalación.

    Ejemplos de dónde pueden encontrarse: Plaguicidas, biocidas, metanol

    Ejemplos de consejos de prudencia: Lavarse, muy bien, tras la manipulación. No comer ni beber durante su utilización.

    En caso de ingestión: llamar inmediatamente a un CENTRO de INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA o a un médico. Enjuagarse la boca. Almacenar en un recipiente cerrado. Llevar guantes, prendas, gafas, máscara de protección.

    Evitar el contacto con los ojos, la piel o la ropa.

    En caso de contacto con la piel: lavar suavemente con agua y jabón abundante.

    Quitarse inmediatamente las prendas contaminadas. Lavar las prendas contaminadas antes de volverlas a utilizar. No respirar el polvo, el humo, el gas, la niebla, los vapores, el aerosol. Utilizar únicamente en exteriores o en un lugar bien ventilado. Llevar equipo de protección respiratoria. En caso de inhalación: transportar a la víctima al exterior y mantenerla en reposo en posición confortable para respirar. Guardar bajo llave.

  • 42 Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo”

    PELIGRO

    GRAVE PARA LA SALUD

    ¿Qué significa? Puede ser mortal en caso de ingestión y penetración en las vías respiratorias. Perjudica y puede perjudicar a determinados órganos. Puede perjudicar la fertilidad o al feto. Se sospecha que daña la fertilidad o al feto. Puede provocar cáncer. Se sospecha que provoca cáncer. Puede provocar defectos genéticos. Se sospecha que provoca defectos genéticos. Puede provocar síntomas de alergia, asma o dificultad al respirar, sise inhala.

    Ejemplo dónde encontrarlas: Trementina, aceite para lámparas, gasolina.

    Ejemplos de consejos de prudencia: En caso de ingestión: llamar CENTRO de INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA o a un médico NO provocar el vómito. Guardar bajo llave. No respirar el polvo, el humo, el gas, la niebla, los vapores, el aerosol. Lavarse muy bien tras la manipulación. No comer, beber durante su utilización. Consultar a un médico en caso de malestar. Solicitar instrucciones especiales antes del uso. No manipular la sustancia sin antes de haber leído instrucciones de seguridad. Utilizar el equipo de protección individual obligatorio. Con ventilación insuficiente, EPI de respiración. Si respira con dificultad, transportar a la víctima al exterior.

    PELIGRO PARA

    EL MEDIO AMBIENTE

    ¿Qué significa?

    Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

    Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos

    Ejemplos de dónde pueden encontrarse: Plaguicidas, biocidas, gasolina, trementina

    Ejemplos de consejos de prudencia: Evitar su liberación al medio ambiente.

    Recoger el vertido

  • Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo” 43

    Los pictogramas con forma de rombo indican la naturaleza de peligro o peligros asociados a la utilización de sustancias o mezclas peligrosas.

    En las etiquetas, los pictogramas van acompañados de palabras de advertencia (atención, peligro), Indicaciones de peligros (FRASES H) y Consejos de prudencia (FRASES P) así como de información sobre el producto y el proveedor.

    El Listado de indicadores de peligro FRASES H y Consejos de prudencia FRASES P, puede encontrarse en el Reglamento (CE) nº 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006.

    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:353:0001:1355:ES:PDF

  • 44 Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo”

    FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD (FDS) La FDS es, sin duda, una de las fuentes más importantes de información sobre los riesgos de los agentes químicos. Completan la información recogida en la etiqueta y constituyen una herramienta imprescindible y eficaz para el trabajador/a, para el Delegado/a y para el empresario en materia de prevención de riesgos laborales.

    Es obligatorio facilitarla cuando el fabricante, importador o usuario intermedio realice la entrega de un producto químico peligroso.

    Está compuesta de 16 apartados e incluye información sobre las características, riesgos y medidas preventivas, de acuerdo con las directrices indicadas en la normativa.

    Se facilita en papel o en formato electrónico, y en el idioma adecuado a quienes la consulten.

    Permite identificar el producto y al responsable de su comercialización, así como un número de teléfono al que llamar para efectuar las consultas que sean necesarias sobre la sustancia o preparado químico.

    Nos informa sobre los peligros y riesgos del producto derivados de las características del agente químico: inflamabilidad, estabilidad y reactividad, toxicidad, lesiones o daños por inhalación, ingestión o contacto dérmico, primeros auxilios y eco-toxicidad.

    Informa sobre el comportamiento y características del producto, su correcta utilización (manipulación, almacenamiento, eliminación), controles de exposición, medios de protección (colectiva e individual) a utilizar, en el caso de que el control no fuera del todo eficaz o en caso de emergencia, como actuar en caso de accidente, como usar el extintor adecuado, el control y neutralización de derrames.

  • Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo” 45

    EJEMPLO DE FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD

    Al realizar la EVALUACIÓN DE RIESGOS DEL PUESTO DE TRABAJO se identificarán los productos químicos que se utilizan en dicho puesto. El

  • 46 Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo”

    Delegado/a de Prevención vigilará que todos los productos químicos que se utilizan en el puesto de trabajo, que están en la evaluación de riesgos, tengan su FDS y se proporcione la información y la formación, contenida en la Ficha de Datos de Seguridad, al trabajador/a.

    LOS DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN tienen que exigir al empresario QUE FACILITE a todos los trabajadores/as expuestos, las Fichas de Datos de Seguridad de los productos así como una copia escrita de las instrucciones y procedimientos que deban utilizarse en el puesto de trabajo.

    LOS 16 APARTADOS DE LA FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD:

    1. Identificación de la sustancia o la mezcla y de la empresa

    1.1. Identificador del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) del producto.

    1.2. Usos pertinentes identificados de la sustancia o de la mezcla y usos desaconsejados.

    1.3. Datos del proveedor de la ficha de datos de seguridad. 1.4. Teléfono de emergencia

    2. Identificación de los peligros

    2.1. Clasificación SGA de la sustancia o de la mezcla (según la clase de peligro: físico, para la salud, para el medio ambiente).

    2.2. Elementos de la etiqueta SGA, incluidos los consejos de prudencia.

    2.3. Otros peligros que no figuren en la clasificación.

    3. Composición/información sobre los componentes

    3.1. Sustancias: identidad química, nombre común, número CAS, impurezas y aditivos estabilizadores que estén a su vez clasificados y que contribuyan a la clasificación de la sustancia…

    3.2. Mezclas: la identidad química y la concentración o rangos de concentración de todos los componentes que sean peligrosos según los criterios SGA y estén presentes en niveles superiores a sus valores de corte/límites de concentración.

    4. Primeros auxilios

  • Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo” 47

    4.1. Descripción de los primeros auxilios. Descripción de las medidas necesarias desglosadas con arreglo a las diferentes vías de exposición, esto es, inhalación, contacto cutáneo y ocular e ingestión.

    4.2. Principales síntomas y efectos, agudos y retardados. 4.3. Indicación de toda atención médica y de los tratamientos

    especiales que deban dispensarse inmediatamente.

    5. Medidas de lucha contra incendios

    5.1. Medios de extinción. 5.2. Peligros específicos derivados de la sustancia o la mezcla. 5.3. Recomendaciones para el personal de lucha contra incendios,

    equipos protectores especiales y otras precauciones.

    6. Medidas en caso de vertido accidental

    6.1. Precauciones personales, equipos de protección y procedimientos de emergencia.

    6.2. Precauciones relativas al medio ambiente. 6.3. Métodos y material de contención y de limpieza. 6.4. Referencia a otras secciones.

    7. Manipulación y almacenamiento

    7.1. Precauciones para una manipulación segura. 7.2. Condiciones de almacenamiento seguro, incluidas posibles

    incompatibilidades. 7.3. Usos específicos finales.

    8. Controles de exposición/protección individual

    8.1. Parámetros de control: límites o valores de corte de exposición ocupacionales o biológicos.

    8.2. Controles de la ingeniería apropiados. 8.3. Medidas de protección individual, como equipos de protección

    personal.

    9. Propiedades físicas y químicas

    9.1. Información sobre propiedades físicas y químicas básicas, apariencia (estado físico, color), olor, umbral olfativo, pH, punto de fusión, punto de congelación, punto de ebullición, inflamación,

  • 48 Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo”

    tasa de evaporación, inflamabilidad, presión de vapor, densidad de vapor, solubilidad, temperatura de descomposición, viscosidad…

    9.2. Información adicional.

    10. Estabilidad y reactividad

    10.1. Reactividad. 10.2. Estabilidad química. 10.3. Posibilidad de reacciones peligrosas. 10.4. Condiciones que deben evitarse. 10.5. Materiales incompatibles. 10.6. Productos de descomposición peligrosos.

    11. Información toxicológica

    11.1. Información sobre las vías probables de exposición. 11.2. Síntomas relacionados con las características físicas, químicas y

    toxicológicas. 11.3. Efectos inmediatos y retardados y también efectos crónicos

    producidos por una exposición a corto y largo plazo. 11.4. Medidas numéricas de toxicidad.

    12. Información ecotoxicológica

    12.1. Ecotoxicidad. 12.2. Persistencia y degradabilidad. 12.3. Potencial de bioacumulación. 12.4. Movilidad en el suelo. 12.5. Resultados de la valoración PBT (Sustancias Persistentes,

    Bioacumulativas, Tóxicas) y mPmB (muy persistentes y muy bioacumulativas).

    12.6. Otros efectos adversos:

    13. Consideraciones relativas a la eliminación

    13.1. Métodos para el tratamiento de residuos, manipulación, eliminación incluido el de recipientes contaminados.

    14. Información relativa al transporte

    14.1. Número ONU. 14.2. Designación oficial de transporte de las Naciones Unidas.

  • Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo” 49

    14.3. Clase(s) de peligro para el transporte. 14.4. Grupo de embalaje/envase si es de aplicación. 14.5. Peligros para el medio ambiente. 14.6. Precauciones particulares para los usuarios. 14.7. Transporte a granel con arreglo al anexo II del Convenio Marpol

    73/78 y del Código IBC. 14.8. Precauciones especiales que ha de conocer un usuario durante el

    transporte o traslado dentro y fuera de sus locales.

    15. Información reglamentaria

    15.1. Reglamentación y legislación en materia de seguridad, salud y medio ambiente específicas de la sustancia o la mezcla.

    15.2. Evaluación de la seguridad química.

    16. Otra información

    16.1. Información adicional: consejos relativos a la formación, recomendaciones del proveedor no impuestas por la ley, usos recomendados y restricciones, fuentes de los principales datos utilizados en la ficha…

    ETIQUETA DE SEGURIDAD

    La seguridad en el uso y manipulación de sustancias y mezclas químicas peligrosas aumenta con las ETIQUETAS DE SEGURIDAD, que advierten a la población trabajadora de los riesgos inherentes a la sustancia que van a utilizar. De acuerdo al Reglamento CLP debe recoger la siguiente información:

  • 50 Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo”

    ESQUEMA DE ETIQUETA DE SUSTANCIA QUÍMICA SEGÚN REGLAMENTO CLP

    INFORMACIÓN DE LA ETIQUETA DE SEGURIDAD Nombre, dirección y número de teléfono del proveedor o

    proveedores. Cantidad nominal de la sustancia o mezcla. Identificadores del producto. Pictogramas de peligro. Palabras de advertencia. Indicaciones de peligro: frases H. Consejos de prudencia: frases P. Información suplementaria.

  • Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo” 51

    SISTEMA ARMONIZADO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE QUÍMICOS

  • 52 Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo”

    4.4.5 ELIMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN COMO PRINCIPIO: STOP

    Los beneficios de prevenir los riesgos por exposición a sustancias peligrosas repertuten a todo el personal de la empresa.

    PRINCIPIO STOP La Directiva de Agentes Químicos de la UE recomienda seguir el orden de prioridad de las medidas de control para prevenir o reducir la exposición a sustancias peligrosas. La primera medida es la eliminación de la sustancia peligrosa. Si se elimina, los siguientes principios no son necesarios. Si no es posible, se aplicarán los principios STOP:

    S=SUSTITUCIÓN= eliminación completa de la sustancia peligrosa o sustitución de esta por una alternativa más segura. T=TECNOLOGÍA= medidas técnicas para minimizar la concentración de la sustancia peligrosa en la zona de exposición del trabajador/a (vía respiratoria o vía cutánea). O=ORGANIZACIÓN= medidas organizativas para minimizar el número de trabajadores expuestos o la duración o intensidad de la exposición. P=PROTECCIÓN= llevar ropa o equipo de protección como gafas o guantes que actúen como barrera ante la exposición. La vía respiratoria es la principal vía de exposición (protección respiratoria).

  • Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo” 53

    BENEFICIOS DE APLICAR EL PRINCIPIO STOP

    4.4.6 NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DE ALMACENAMIENTO

    • Todo el personal que realice trabajos en los almacenamientos de productos químicos debe estar formado para ello, conocer con exactitud los Procedimientos e Instrucciones de Trabajo establecidos, contar con los permisos pertinentes en función de las operaciones que van a realizar y, disponer de los Equipos de Protección Individual necesarios.

    • Todos los productos químicos deben estar etiquetados y disponer de su correspondiente FDS, cuando ésta sea obligatoria, y su contenido debe ser conocido y estar accesible para el personal del almacenamiento.

    • La presencia de personas en estos almacenamientos debe limitarse a la estrictamente necesaria.

    • NO se almacenarán conjuntamente productos químicos incompatibles.

    • No se superará nunca la capacidad y altura máxima de las pilas esta-blecidas en la correspondiente ITC MIE APQ.

    • Se debe reducir al mínimo el uso de equipos de trabajo eléctricos o que puedan generar chispas.

    Mejora de la salud de la población trabajadora expuesta. Ahorro en costes de eliminación de residuos, vertidos al alcantarillado y

    emisiones a la atmósfera, si se reducen las sustancias peligrosas. Menor gasto en medidas de control, en EPI´s y controles sanitarios. Mayor cumplimiento de la Legislación. Ahorro en costes por protección frente a incendios y explosiones. Mejora de la imagen empresarial frente a clientes y consumidores.

  • 54 Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo”

    • En los almacenamientos de productos inflamables y combustibles, se tomarán medidas para prevenir las chispas por descarga de electricidad estática, especialmente en operaciones mediante de tubuladuras abiertas; toma de muestras, medida de nivel, etc.

    • Se evitará todo tipo de agresión mecánica que pueda dañar los recipientes de productos químicos y que choquen entre sí, ni contra superficies duras.

    • No se almacenarán recipientes con fuga y se seguirán las instrucciones de seguridad y se avisará inmediatamente al suministrador.

    • Nunca la disposición de los recipientes móviles obstruirá las salidas normales o de emergencia, ni será obstáculo para el acceso a equipos o áreas destinados a seguridad.

    • Se evitarán derrames de producto sobre el suelo y en las conexiones y desconexiones, recogiéndolo de forma apropiada a cada producto.

    • Se prohibirá la utilización de fuentes de calor si no está debidamente autorizada, supervisada y controlada.

    • Se evitará la exposición a la luz solar directa del producto químico aunque esté envasado.

    • Las cantidades y tipos de productos químicos almacenados deben ser conocidos mediante un sistema de administración adecuado.

    4.4.7 OPERACIONES DE MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS

    • Los procedimientos y prácticas de carga y descarga de productos químicos desde los distintos medios de transporte a los recipientes de almacenamiento deben ser comprobados por el responsable de seguridad, cuando ésta figura sea necesaria conforme a la normativa de aplicación relativa al transporte de mercancías peligrosas.

  • Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo” 55

    • El puesto de carga o descarga de productos químicos deberá situarse en terreno llano, apartado del tráfico, lo más próximo posible al punto de procedencia o destino, fácilmente accesible y bien iluminado.

    • Se evitará todo riesgo de movimientos de vehículos en el proceso de carga o descarga, mediante calces y barreras que impidan el choque de otros vehículos.

    • Las operaciones de traslado y manutención de envases deben efectuarse con utillaje adecuado, evitando golpes y caídas de los envases.

    • Para la carga y descarga de recipientes de productos químicos, especialmente botellas, está prohibido emplear cualquier elemento de elevación de tipo magnético o el uso de cuerdas, cadenas o eslingas, si no están equipadas de elementos para permitir su izado con tales medios. Pueden carretillas, elevadoras, etc., si se utiliza una cesta, plataforma o cualquier otro sistema que sujete bien las botellas y cumpla con la normativa aplicable.

    • Toda operación de manipulación de productos químicos se hará por personal asignado para ellas. Antes de iniciarse las operaciones, se comprobará que la persona está formada sobre el producto.

    • Las botellas con caperuza no fija no se asirán por esta. Durante todo desplazamiento, las botellas, aún vacías, deben tener la válvula cerrada y la caperuza debidamente fijada.

    • Se evitará el arrastre, deslizamiento o rodadura de los recipientes de productos químicos, especialmente de las botellas. Es más seguro moverlos, empleando carretillas adecuadas.

    • La manipulación manual de recipientes pesados o voluminosos se realizará entre varios trabajadores con procedimientos adecuados.

    • Los recipientes de productos químicos NO se manejarán con manos o guantes grasientos.

    • Después de manipular el producto se lavarán las manos y observarán medidas higiénicas.

  • 56 Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo”

    4.4.8 OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES

    • Antes de toda operación de mantenimiento en almacenes de productos químicos, la persona competente emitirá el permiso de trabajo especificando la asignación, las condiciones de trabajo y las medidas de seguridad requeridas.

    • Antes de comenzar las reparaciones en un recipiente fijo o de trasladar algún recipiente móvil que haya contenido productos químicos, se vaciará y aislará del resto de la instalación con discos ciegos, lavándolo convenientemente y comprobando que su atmósfera interior no forma mezcla explosiva.

    • Antes de que el personal penetre en el interior de un depósito que haya contenido productos químicos, hay que vaciarlo y lavarlo, para asegurar que su atmósfera es respirable y no inflamable. Las conexiones del depósito con las tuberías de entrada y salida se aislarán con discos ciegos. Durante el tiempo que permanezca en el interior, será vigilado desde el exterior del depósito por otros que, en caso de necesidad, puedan sacarlo con cuerdas apropiadas a las que se esté sujeto.

    • No se realizarán trabajos en caliente en ningún equipo, aún abierto, aislado y purgado, hasta que no lo certifique una persona competente, que no tiene residuos inflamables y es seguro para trabajar en él.

    • Los trabajos de soldadura o de corte deben autorizarse y realizarlas sobre superficies limpias y aisladas de restos de productos químicos.

    • Al final de la limpieza de los recipientes fijos se comprobará que no queda ningún residuo.

    • No se utilizará serrín ni productos químicos para limpiar el almacén sin comprobar antes que no existen incompatibilidades con los productos almacenados.

    • Durante operaciones de reparación o mantenimiento de instalaciones deberá reducirse al máximo la generación de polvo.

  • Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo” 57

    5. RIESGOS POR AGENTES BIOLÓGICOS Los AGENTES BIÓLOGICOS son microorganismos como bacterias, virus, parásitos, hongos, una toxina, etc. con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.

    CONCEPTOS A TENER EN CUENTA: En este apartado se presenta una pequeña relación de conceptos y términos ligados al ámbito de la exposición a agentes con la intención de proporcionar una herramienta que facilite la comprensión de los mismos. Para ampliar esta información se puede consultar la Nota Técnica Prevención (NTP) 807 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

    • Agente biológico. Grupo 1. Aquél que resulte poco probable que cause enfermedad en el hombre.

    • Agente biológico. Grupo 2. Aquél que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.

    • Agente biológico. Grupo 3. Aquél que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.

    • Agente biológico. Grupo 4. Aquél que causando una enfermedad grave en el hombre supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas posibilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.

    • Bacteria. Son organismos procariotas. Están constituidos por una célula que contiene los dos tipos de ácido nucléico. Su ADN se

    5

  • 58 Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo”

    encuentra organizado en un cromosoma circular disperso en el citoplasma que contiene muy pocas estructuras u orgánulos útiles para su desarrollo .Entre ellos los ribosomas encargados de la síntesis de las proteínas. Las bacterias pueden disponer de hasta tres envueltas: la membrana citoplasmática, la pared bacteriana y la cápsula.

    • Microorganismo. Toda entidad microbiológica, celular o no, capaz de reproducirse o de transferir material genético. (Artículo 2 RD 664/1997).

    • Hongos. Organismos eucariotas, aerobios. Se alimentan de materia orgánica y no dependen de la luz para obtener energía. Presentan paredes celulares rígidas. Se presentan en dos formas: unicelulares o Levaduras y pluricelulares o mohos u hongos filamentosos. En este caso, el crecimiento se produce por división celular, las nuevas células permanecen unidas formando estructuras cilíndricas y ramificadas denominadas hifas. El conjunto de hifas se denomina micelio. La multiplicación es principalmente asexual, aunque algunos grupos también presentan reproducción sexual.

    • Mohos. Hongos filamentosos.

    • Organismos Modificados Genéticamente (OMG). Cualquier organismo cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no se produce de forma natural en el apareamiento (multiplicación) o en la recombinación natural.

    • Parásito. Organismo que vive en, con o sobre otro organismo nutriéndose de este último. No necesariamente causa enfermedad. Generalmente, hace referencia a protozoo y a helmintos.

    • Virus. Entidad no celular que aunque puede sobrevivir extra celularmente durante periodos de tiempo variables, es un parásito obligado, es decir, solo es capaz de replicarse en el interior de células vivas específicas, pero sin generar energía ni ninguna actividad metabólica. Los componentes permanentes de los virus son ácido

  • Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo” 59

    nucleico (ADN o ARN, de una o de dos cadenas) envuelto por una cubierta proteica llamada cápside.

    • Virus latente. Virus presente en una célula, pero que aún no causa un efecto detectable.

    • Zoonosis. Enfermedades infecciosas o parasitarias que se transmiten de forma natural desde animales vertebrados a los seres humanos

    • Actividad con intención deliberada de manipular biológicos. Actividades laborales en las que el agente biológico forma parte esencial del proceso de trabajo. Trabajo con agentes biológicos mediante su cultivo o concentración. Ejemplos: Industrias biotecnológicas, Investigación o Laboratorios de diagnóstico microbiológico.

    • Actividad sin intención deliberada de manipular agentes biológicos. Actividades laborales en las que el trabajo no comporta la manipulación del agente biológico, pero dada la naturaleza del mismo puede existir exposición. Ejemplos: Contacto con animales y/o sus productos, Asistencia sanitaria, Eliminación de residuos. (Ver lista indicativa en Anexo I del RD 664/1997) sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo).

    • Contención. Conjunto de medidas, generalmente físicas, destinadas a impedir el escape o liberación al ambiente de trabajo y/o al medio ambiente, de los agentes biológicos desde sus contenedores primarios.

    • Cabinas de Seguridad Biológica (CSB). Sistema de extracción localizada del aire caracterizado por la dinámica de flujo en su interior y los elementos de depuración del aire que lo hacen idóneo para el manejo de agentes biológicos y/o agentes químicos, por ejemplo, la preparación de fármacos citostáticos.

    • CSB Clase I. Ofrece protección al trabajador, al ambiente, pero no protege el producto manipulado en su interior. El aire entra a través de la abertura frontal de trabajo y es extraído completamente (al

  • 60 Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo”

    exterior o al mismo local), previa depuración a través de filtros absolutos (HEPA).

    • CSB Clase II. Ofrece protección al trabajador, al ambiente y al producto. Estas cabinas tienen una abertura frontal con flujo de entrada de aire para la protección del trabajador, flujo laminar de aire estéril (filtro HEPA) para la protección del producto y extracción del aire depurado (filtro HEPA)

    • Cabinas de flujo laminar horizontal. Ofrecen protección al producto exclusivamente. El aire estéril (filtro HEPA) proviene de la parte posterior de la cabina atraviesa el espacio de trabajo en régimen de flujo laminar horizontal y sale por la abertura frontal hacia el trabajador.

    5.1. TIPOS DE AGENTES BIOLÓGICOS LAS BACTERIAS Y AFINES están constituidos por una célula que contiene los dos tipos de ácido nucleico. Su ADN se encuentra organizado en un cromosoma circular disperso en el citoplasma que contiene muy pocas estructuras u orgánulos útiles para su desarrollo. Entre ellos los ribosomas encargados de la síntesis de las proteínas. Las bacterias pueden disponer de hasta tres envueltas: la membrana citoplasmática, la pared bacteriana y la cápsula. Las bacterias son los organismos más abundantes del planeta. Son ubicuas, se encuentran en todos los hábitats terrestres y acuáticos; crecen hasta en los más extremos como en los manantiales de aguas calientes y ácidas, en desechos radioactivos. Se estima que se pueden encontrar en torno a 40 millones de células bacterianas en un gramo de tierra y un millón de células bacterianas en un mililitro de agua dulce.

    VIRUS es un agente infeccioso-microscópico que sólo puede multiplicarse dentro de las células de otros organismos. Los virus infectan todos los tipos de organismos, desde animales y plantas, hasta bacterias y arqueas. Los virus son demasiado pequeños para poder ser observados con la ayuda de un microscopio óptico.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Agente_infecciosohttp://es.wikipedia.org/wiki/Microsc%C3%B3pico

  • Cuadernillo Informativo de PRL: “Sustancias Peligrosas en el Trabajo” 61

    Los virus se diseminan de muchas maneras diferentes y cada tipo de virus tiene un método distinto de transmisión. Entre estos métodos se encuentran los vectores de transmisión, que son otros organismos que los transmiten entre portadores. Los virus vegetales se propagan frecuentemente por insectos que se alimentan de su savia, como los áfidos, mientras que los virus animales se suelen propagar por medio de insectos hematófagos.

    Otros virus no precisan de vectores: el virus de la gripe o rinovirus se propaga por el aire a través de los estornudos y la tos, y los norovirus son transmitidos por vía fecal-oral, o a través de las manos, alimentos y agua contaminados. Los rotavirus se extienden a menudo por contacto directo con niños infectados. El VIH es uno de los muchos virus que se transmite por contacto sexual o por exposición con sangre infectada.

    No todos los virus provocan enfermedades, ya que muchos virus se reproducen sin causar ningún daño al organismo infectado.

    EL PRIÓN es una molécula proteica que por motivos aún desconocidos toma una forma tridimensional anómala. Esta particularidad o anomalía se va propagando por las moléculas proteicas normales, alterándolas. Como consecuencia las células nerviosas pierden su contenido, quedando vacías, y el cerebro o encéfalo toma el aspecto de esponja. Por eso la enfermedad se llama encefalopatía, al atacar